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REGIMEN DE CONTRATACION ESTATAL EN COLOMBIA 2011 Marco jurídico: Ley 80 de 1993 – Ley 1150 de 2007 – Ley 1474 de 2011 (Estatuto Anticorrupción) y Decretos reglamentarios, principalmente D.R. 2474 del 7 de julio de 2008 ASPECTOS GENERALES - MONICA JULIANA AHUMADA MOZZO-

QUE ES EL CONTRATO ESTATAL

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REGIMEN DE CONTRATACION ESTATAL EN COLOMBIA 2011 Marco jurídico: Ley 80 de 1993 – Ley 1150 de 2007 – Ley 1474 de 2011 (Estatuto Anticorrupción) y Decretos reglamentarios, principalmente D.R. 2474 del 7 de julio de 2008 ASPECTOS GENERALES - MONICA JULIANA AHUMADA MOZZO-. - PowerPoint PPT Presentation

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  • REGIMEN DE CONTRATACION ESTATAL EN COLOMBIA 2011

    Marco jurdico: Ley 80 de 1993 Ley 1150 de 2007 Ley 1474 de 2011 (Estatuto Anticorrupcin) y Decretos reglamentarios, principalmente D.R. 2474 del 7 de julio de 2008

    ASPECTOS GENERALES

    - MONICA JULIANA AHUMADA MOZZO-

  • QUE ES EL CONTRATO ESTATALEs el celebrado por entidades estatales (Nocin de Estado y entidades estatales)

    Nocin de contrato en materia civil Acuerdo de voluntades generador de obligaciones.

    Nocin de autonoma de la voluntad como principio de la contratacin estatal arts. 32 y 40 de la Ley 80 de 1993:

    actos jurdicos generadores de obligaciones celebrados por las entidades estatales, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales o derivados de la autonoma de la voluntad.

    Principales tipos de contratos enunciados:Obra ConsultoraPrestacin de serviciosConcesinEncargos fiduciarios y fiducia pblica

  • TIPO DE CONTRATOS ESTATALESObra: Su objeto es la construccin, mantenimiento, instalacin o cualquier otro trabajo material sobre un inmueble.

    Consultora: Su objeto es la realizacin de estudios necesarios para la ejecucin de proyectos de inversin, diagnstico, prefactibilidad o factibilidad de proyectos especficos, asesoras tcnicas, interventora, asesora, gerencia de obra o de proyectos, direccin, programacin y ejecucin de diseos, planos anteproyectos o proyectos.

    Prestacin de servicios: Su objeto es desarrollar actividades relacionadas con la administracin y funcionamiento de una entidad. Solo se pueden celebrar con personas naturales cuando la planta no tenga el personal especializado y no generan relacin laboral con la Entidad.

  • Concesin: Su objeto es otorgar a un concesionario la prestacin, operacin, explotacin u operacin total o parcial de un servicio pblico, o la construccin, explotacin y conservacin de una obra o bien destinados al servicio o uso pblico, a cambio de una remuneracin que puede consistir en derechos, tasa, tarifas, valorizacin o participacin en la explotacin.

    Encargos fiduciarios y fiducia pblica: Su objeto es la transferencia a una Entidad Fiduciaria vigilada por la SFC de recursos vinculados a los contratos estatales para su administracin y manejo. Tiene reglas especiales respecto de la fiducia mercantil y control especial.

    Cualquier acuerdo de voluntades que constituya un acuerdo lcito, sean contratos tpicos o atpicos, nominados o innominados previstos o no en las leyes civiles o comerciales, suscritos por entidades estatales en ejercicio de la autonoma y requeridos para satisfacer una necesidad estatal o servicio pblico.

    TIPO DE CONTRATOS ESTATALES

  • El Estado - La Entidad Estatal (Definidas por el artculo 2 de la Ley 80 de 1993)El Contratista:

    Personas naturales o jurdicas (cuya duracin no sea inferior al plazo del contrato y un ao ms)Individual o conjuntamente (mediante consorcios o uniones temporales o promesas de sociedadLegalmente capaces segn las disposiciones legales vigentes.Personas con condiciones especiales para ciertos tipos de contratos segn la naturaleza de la actividad a desarrollar y el perfil del contratistaPARTES DE LOS CONTRATOS ESTATALES

  • CAPACIDAD PARA CONTRATARCON EL ESTADOConcepto de capacidad:

    Personas naturales plena de goce y ejercicio regla general. salvo que la ley declare incapaz (absolutos: menores impberes, sordomudos y dementes relativos: menores pberes y disipadores interdictos). Personas jurdicas, goce pleno y restringida su capacidad de ejercicio a su objeto social. En caso de promesas de sociedad futura al objeto social asignado por el pliego o trminos del proceso.

    Rgimen de inhabilidades e incompatibilidades (Art. 8 de la ley 80 de 1993).

    Diferencia entre inhabilidad e incompatibilidad.Interpretacin y aplicacin restrictiva.Naturaleza moral y tica.

  • INHABILIDADES PARA CONTRATAR REGIMEN DE CONTRATACION Son inhbiles para participar en licitaciones o concursos y para celebrar contratos con las entidades estatales: Art. 8, numeral 1 Ley 80 de 1993:a) Las personas que se hallen inhabilitadas para contratar por la Constitucin y las leyes.b) Quienes participaron en las licitaciones o concursos o celebraron los contratos de que trata el literal anterior estando inhabilitados.

    c) Quienes dieron lugar a la declaratoria de caducidad. d) Quienes en sentencia judicial hayan sido condenados a la pena accesoria de interdiccin de derechos y funciones pblicas y quienes hayan sido sancionados disciplinariamente con destitucin.e) Quienes sin justa causa se abstengan de suscribir el contrato estatal adjudicado.

    f) Los servidores pblicos. g) Quienes sean cnyuges o compaeros permanentes y quienes se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad con cualquier otra persona que formalmente haya presentado propuesta para una misma licitacin o concurso. h) Las sociedades distintas de las annimas abiertas, en las cuales el representante legal o cualquiera de sus socios tenga parentesco en segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el representante legal o con cualquiera de los socios de una sociedad que formalmente haya presentado propuesta, para una misma licitacin o concurso.

  • INHABILIDADES PARA CONTRATAR REGIMEN DE CONTRATACIONSon inhbiles para participar en licitaciones o concursos y para celebrar contratos con las entidades estatales: (artculo 8 , numeral 1 Ley 80 de 1993) i) Los socios de sociedades de personas a las cuales se haya declarado la caducidad, as como las sociedades de personas de las que aquellos formen parte con posterioridad a dicha declaratoria. Las inhabilidades a que se refieren los literales c), d) e i) se extendern por un trmino de cinco (5) aos contados a partir de la fecha de ejecutoria del acto que declar la caducidad, o de la sentencia que impuso la pena, o del acto que dispuso la destitucin; las previstas en los literales b) y e), se extendern por un trmino de cinco (5) aos contados a partir de la fecha de ocurrencia del hecho de la participacin en la licitacin o concurso, o de la de celebracin del contrato, o de la de expiracin del plazo para su firma. j). Modificado por el Estatuto Anticorrupcin. Ley 1474 de 2011 Las personas naturales que hayan sido declaradas responsables judicialmente por la comisin de delitos contra la Administracin Pblica cuya pena sea privativa de la libertad o que afecten el patrimonio del Estado o quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promocin o financiacin de grupos ilegales, delitos de lesa humanidad, narcotrfico en Colombia o en el exterior, o soborno transnacional, con excepcin de delitos culposos. Esta inhabilidad se extender a las sociedades en las que sean socias tales personas, a sus matrices y a sus subordinadas, con excepcin de las sociedades annimas abiertas. La inhabilidad prevista en este literal se extender por un trmino de veinte (20) aos.

  • INHABILIDADES PARA CONTRATAR REGIMEN DE CONTRATACIONSon inhbiles para participar en licitaciones o concursos y para celebrar contratos con las entidades estatales: (artculo 8 , numeral 1 Ley 80 de 1993)k) Adicionado por el Estatuto Anticorrupcin. Ley 1474 de 2011. Las personas que hayan financiado campaas polticas a la Presidencia de la Repblica, a las gobernaciones o a las alcaldas con aportes superiores al dos punto cinco por ciento (2.5%) de las sumas mximas a invertir por los candidatos en las campaas electorales en cada circunscripcin electoral, quienes no podrn celebrar contratos con las entidades pblicas, incluso descentralizadas, del respectivo nivel administrativo para el cual fue elegido el candidato. La inhabilidad se extender por todo el perodo para el cual el candidato fue elegido. Esta causal tambin operar para las personas que se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil de la persona que ha financiado la campaa poltica. Esta inhabilidad comprender tambin a las sociedades existentes o que llegaren a constituirse distintas de las annimas abiertas, en las cuales el representante legal o cualquiera de sus socios hayan financiado directamente o por interpuesta persona campaas polticas a la Presidencia de la Repblica, a las gobernaciones y las alcaldas. La inhabilidad contemplada en esta norma no se aplicar respecto de los contratos de prestacin de servicios profesionales.

    Pargrafo 1: En las causales de inhabilidad por parentesco o por matrimonio, los vnculos desaparecen por muerte o por disolucin del matrimonio (Literal j y pargrafo incluidos por ley 1150 de 2007).

  • INHABILIDADES PARA CONTRATAR REGIMEN DE CONTRATACIONNueva inhabilidad del Estatuto Anticorrupcin (artculo 90 de la Ley 1474 de 2011)

    ARTCULO 90. INHABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO REITERADO. Quedar inhabilitado el contratista que incurra en alguna de las siguientes conductas:

    a) Haber sido objeto de imposicin de cinco (5) o ms multas durante la ejecucin de uno o varios contratos, durante una misma vigencia fiscal con una o varias entidades estatales;

    b) Haber sido objeto de declaratorias de incumplimiento contractual en por los menos dos (2) contratos durante una misma vigencia fiscal, con una o varias entidades estatales;

    c) Haber sido objeto de imposicin de dos (2) multas y un (1) incumplimiento durante una misma vigencia fiscal, con una o varias entidades estatales.

    La inhabilidad se extender por un trmino de tres (3) aos, contados a partir de la inscripcin de la ltima multa o incumplimiento en el Registro nico de Proponentes, de acuerdo con la informacin remitida por las entidades pblicas. La inhabilidad pertinente se har explcita en el texto del respectivo certificado.

    PARGRAFO. La inhabilidad a que se refiere el presente artculo se extender a los socios de sociedades de personas a las cuales se haya declarado esta inhabilidad, as como las sociedades de personas de las que aquellos formen parte con posterioridad a dicha declaratoria.

  • INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR REGIMEN DE CONTRATACIONTampoco podrn participar en licitaciones o concursos ni celebrar contratos estatales con la entidad respectiva: (numeral 2 del artculo 8 de la Ley 80 de 1993)a) Quienes fueron miembros de la junta o consejo directivo o servidores pblicos de la entidad contratante. Esta incompatibilidad slo comprende a quienes desempearon funciones en los niveles directivo, asesor o ejecutivo y se extiende por el trmino de un (1) ao, contado a partir de la fecha del retiro. b) Las personas que tengan vnculos de parentesco, hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con los servidores pblicos de los niveles directivo, asesor, ejecutivo o con los miembros de la junta o consejo directivo, o con las personas que ejerzan el control interno o fiscal de la entidad contratante.

    c) El cnyuge, compaero o compaera permanente del servidor pblico en los niveles directivo, asesor, ejecutivo, o de un miembro de la junta o consejo directivo, o de quien ejerza funciones de control interno o de control fiscal.

    d) Las corporaciones, asociaciones, fundaciones y las sociedades annimas que no tengan el carcter de abiertas, as como las sociedades de responsabilidad limitada y las dems sociedades de personas en las que el servidor pblico en los niveles directivo, asesor o ejecutivo, o el miembro de la junta o consejo directivo, o el cnyuge, compaero o compaera permanente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad o civil de cualquiera de ellos, tenga participacin o desempee cargos de direccin o manejo. e) Los miembros de las juntas o consejos directivos. Esta incompatibilidad slo se predica respecto de la entidad a la cual prestan sus servicios y de las del sector administrativo al que la misma est adscrita o vinculada.

  • INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR REGIMEN DE CONTRATACIONTampoco podrn participar en licitaciones o concursos ni celebrar contratos estatales con la entidad respectiva: (numeral 2 del artculo 8 de la Ley 80 de 1993)f) Adicionado por el Estatuto Anticorrupcin. Ley 1474 de 2011. Directa o indirectamente las personas que hayan ejercido cargos en el nivel directivo en entidades del Estado y las sociedades en las cuales estos hagan parte o estn vinculados a cualquier ttulo, durante los dos (2) aos siguientes al retiro del ejercicio del cargo pblico, cuando el objeto que desarrollen tenga relacin con el sector al cual prestaron sus servicios. Esta incompatibilidad tambin operar para las personas que se encuentren dentro del primer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o primero civil del ex empleado pblico.

    PARGRAFO 1o. La inhabilidad prevista en el literal d) del ordinal 2o. de este artculo no se aplicar en relacin con las corporaciones, asociaciones, fundaciones y sociedades all mencionadas, cuando por disposicin legal o estatutaria el servidor pblico en los niveles referidos debe desempear en ellas cargos de direccin o manejo. PARGRAFO 2o. Para los efectos previstos en este artculo, el Gobierno Nacional determinar qu debe entenderse por sociedades annimas abiertas.

  • PROHIBICION ESPECIAL PARA SERVIDORES PUBLICOS - ESTATUTO ANTICORRUPCION

    Prestar, a ttulo personal o por interpuesta persona, servicios de asistencia, representacin o asesora en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo, o permitir que ello ocurra, hasta por el trmino de dos (2) aos despus de la dejacin del cargo, con respecto del organismo, entidad o corporacin en la cual prest sus servicios, y para la prestacin de servicios de asistencia, representacin o asesora a quienes estuvieron sujetos a la inspeccin, vigilancia, control o regulacin de la entidad, corporacin u organismos al que se haya estado vinculado. Esta prohibicin ser indefinida en el tiempo respecto de los asuntos concretos de los cuales el servidor conoci en ejercicio de sus funciones.Se entiende por asuntos concretos de los cuales conoci en ejercicio de sus funciones aquellos de carcter particular y concreto que fueron objeto de decisin durante el ejercicio de sus funciones y de los cuales existe sujetos claramente determinados.

  • INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR (SOBREVINIENTES Y EXCEPCIONES)Ley 80 de 1993, artculos 9 y 10:

    DE LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES SOBREVINIENTES. Si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en el contratista, ste ceder el contrato previa autorizacin escrita de la entidad contratante o, si ello no fuere posible, renunciar a su ejecucin. Cuando la inhabilidad o incompatibilidad sobrevenga en un proponente dentro de una licitacin o concurso, se entender que renuncia a la participacin en el proceso de seleccin y a los derechos surgidos del mismo. Si la inhabilidad o incompatibilidad sobreviene en uno de los miembros de un consorcio o unin temporal, ste ceder su participacin a un tercero previa autorizacin escrita de la entidad contratante. En ningn caso podr haber cesin del contrato entre quienes integran el consorcio o unin temporal.

    DE LAS EXCEPCIONES A LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. No quedan cobijadas por las inhabilidades e incompatibilidades de que tratan los artculos anteriores, las personas que contraten por obligacin legal o lo hagan para usar los bienes o servicios que las entidades a que se refiere el presente estatuto ofrezcan al pblico en condiciones comunes a quienes los soliciten, ni las personas jurdicas sin nimo de lucro cuyos representantes legales hagan parte de las juntas o consejos directivos en virtud de su cargo o por mandato legal o estatutario, ni quienes celebren contratos en desarrollo de lo previsto en el artculo 60 de la Constitucin Poltica.

  • PARTICIPACION CONJUNTA DE CONTRATISTASPOSIBILIDADES DE CONTRATAR:

    1. CONSORCIO

    Presentacin conjunta de la propuesta para la adjudicacin, celebracin y ejecucin de un contratoResponsabilidad solidaria por el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contratoSanciones afectan por igual a los integrantes

    2. UNION TEMPORAL

    Presentacin conjunta de la propuesta para la adjudicacin, celebracin y ejecucin de un contratoResponsabilidad solidaria por el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contratoSanciones afectan segn participacin en la ejecucin del contrato.Se debe indicar en que modalidad se participa, en caso de U.T. se sealan los trminos y extensin de participacin.Se deben designar representantes legales3. POSIBILIDAD DE PROMESAS DE SOCIEDAD FUTURA, RESPONSABILIDAD IGUAL QUE PARA CONSORCIOS

  • CUALES SON LAS ENTIDADES ESTATALES RAMA EJECUTIVA O ADMINISTRATIVA

    DESCENTRALIZACION TERRITORIALLa Nacin, Regiones, Departamentos, Provincias, Distrito Capital y Distritos Especiales, reas Metropolitanas (conformadas por 2 o ms municipios con relaciones econmicas, sociales y fsicas se coordinan para realizar el desarrollo armnico del rea), Asociaciones de Municipios, Territorios Indgenas.

    DESCENTRALIZACION POR SERVICIOS Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Unidades Administrativas Especiales, Establecimientos Pblicos, Sociedades de Economa Mixta y Empresas Industriales y Comerciales del Estado con participacin estatal superior al 50% del patrimonio, sus filiales y subsidiarias, dems personas jurdicas donde la participacin del Estado sea mayoritaria cualquiera que sea la denominacin que adopten. Se incluyen de forma expresa las C.A.R. y FONADE (ley 1150 de 2007)

  • ENTIDADES ESTATALES- OTRAS RAMAS U ORGANOS CON CAPACIDAD DE CONTRATACION

    ORGANOS DEL PODER PBLICO

    Rama Legislativa (Senado y Cmara), Rama Ejecutiva, Rama Judicial (incluyendo la Fiscala General de la Nacin), Ministerio Pblico Procuradura y Contralora, rgano Electoral (Registradura Nacional del Estado Civil) y Banco de la Repblica.

    COOPERATIVAS Y ASOCIACIONES CONFORMADAS POR ENTES TERRITORIALES

    TODOS LOS DEMS RGANOS DEL ESTADO A LOS QUE LA LEY LES OTORGUE CAPACIDAD PARA CELEBRAR CONTRATOS (CNT, CREG, CRA, CRT)

  • OTRAS ENTIDADES NO ESTATALES PERO SOMETIDAD AL ESTATAUTO DE CONTRATACION ETAPA DE EJECUCION DEL CONTRATO

    Ley 1474 de 2011- Estatuto Anticorrupcin:

    ARTCULO 95. APLICACIN DEL ESTATUTO CONTRACTUAL. Modifquese el inciso 2o del literal c) del numeral 4 del artculo 2o de la Ley 1150 de 2007, el cual quedar as:

    En aquellos eventos en que el rgimen aplicable a la contratacin de la entidad ejecutora no sea el de la Ley 80 de 1993, la ejecucin de dichos contratos estar en todo caso sometida a esta ley, salvo que la entidad ejecutora desarrolle su actividad en competencia con el sector privado o cuando la ejecucin del contrato interadministrativo tenga relacin directa con el desarrollo de su actividad.

  • EXCEPCIONES AL REGIMEN DE CONTRATACION ESTATAL PARA ENTIDADES O CONTRATOSLas Empresas Sociales del Estado: De conformidad con lo dispuesto en el artculo 194 de la ley 100 de 1993 y su decreto reglamentario 1876 de 1994, las Empresas Sociales del Estado constituyen una categora especial de entidad pblica. Al disponer el rgimen jurdico de las Empresas Sociales del Estado, la ley 100 de 1993 seal en el numeral 6 de su artculo 195 que, en materia contractual, se regirn "por el derecho privado", pero con la facultad para utilizar discrecionalmente "las clusulas exorbitantes" previstas en el estatuto general de contratacin de la administracin pblica.

    Las Empresas Prestadoras de Servicios Pblicos Domiciliarios: Por expresa disposicin de las leyes 142 de 1994 y 689 de 2001 se rigen en sus actos y contratos por el derecho privado. En todo caso se sujetan a los principios de la funcin administrativa y al rgimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto por el estatuto de Contratacin..

  • EXCEPCIONES AL REGIMEN DE CONTRATACION ESTATAL PARA ENTIDADES O CONTRATOSLos contratos de servicios de telecomunicaciones tienen un rgimen de contratacin especial de acuerdo con los artculos 33 a 36 de la Ley 80 de 1993.

    Los contratos de exploracin y explotacin de recursos naturales renovables y no renovables de acuerdo con el artculo 76 de la Ley 80 de 1993, se regirn por la legislacin especial aplicable a dichas actividades.

    Art. 13 de la Ley 80 de 1993: Contratos que se celebren en Colombia y se ejecuten en el extranjero se pueden someter a Ley extranjera, o los celebrados en el extranjero. Los contratos financiados con recursos de organismos multilaterales de crdito o con personas extranjeras de derecho pblico u organismos de asistencia y ayuda internacional.

    Las Universidades Pblicas, por expresa disposicin de la Ley 30 de 1992, se rigen en sus actos y contratos por el Derecho privado.

    Los contratos que celebren los establecimientos de crdito, las compaas de seguros y las dems entidades financieras de carcter estatal (art. 15 Ley 1150 de 2007)

    Los contratos de ciencia y tecnologa, que se regirn por la ley 29 de 1990 y las disposiciones normativas existentes. (Art. 14 Ley 1150 de 2007 y 93 de la Ley 1474 de 2011- Estatuto Anticorrupcin) .

  • EXCEPCIONES AL REGIMEN DE CONTRATACION ESTATAL PARA ALGUNAS ENTIDADES

    Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las Sociedades de Economa Mixta en las que el Estado tenga participacin superior al cincuenta por ciento (50%), sus filiales y las Sociedades entre Entidades Pblicas con participacin mayoritaria del Estado superior al cincuenta por ciento (50%), estarn sometidas al Estatuto General de Contratacin de la Administracin Pblica, con excepcin de aquellas que desarrollen actividades comerciales en competencia con el sector privado y/o pblico, nacional o internacional o en mercados regulados, caso en el cual se regirn por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades econmicas y comerciales, sin perjuicio de lo previsto en el artculo 13 de la presente ley. (Art. 93 Ley 1474 de 2011).

    Los contratos que celebren Satena, Indumil, El Hotel Tequendama, la Corporacin de Ciencia y Tecnologa para el desarrollo de la industria naval, martima y fluvial -COTECMAR- y la Corporacin de la Industria Aeronutica Colombiana -CIAC-, no estarn sujetos a las disposiciones del Estatuto General de Contratacin de la Administracin Publica y se regirn por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a su actividad. Sin desconocer los principios de la funcin pblica y el rgimen de inhabilidades de incompatibilidades del Estatuto de Contratacin (Art. 16 Ley 1150 de 2007 y 51 decreto 2474 de 2008).

  • FINES DE LA CONTRATACION ESTATAL

    Servidores Pblicos

    Cumplir con las finalidades del EstadoContinua y eficiente prestacin de los servicios pblicosEfectividad de los derechos de los administrados que colaboren en la consecucin de esos fines

    2. Particulares ContratistasObtener utilidades cuya proteccin garantiza el Estado (Derogado art. 32 Ley 1150 A partir de la vigencia de la presente ley, quedan derogados .. la expresin adems de la obtencin de utilidades cuya proteccin garantiza el Estado del inciso segundo del artculo 3.. ms adelante se analiza el impacto del art. 4 de la ley 1150 de 2007 sobre esta disposicin)Colaborar en los fines del EstadoCumplir funcin social que implica obligaciones

  • DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES

    ENTIDAD ESTATALExigir ejecucin idnea y oportuna del trabajo contratado (al contratista y a su garante)Realizar el reconocimiento y cobro de sanciones pecuniarias y garantas a que haya lugarMantener equilibrio econmico (ajuste y revisin de precios)Revisar la ejecucin del contrato y exigir que se cumplan especificaciones e iniciar acciones de responsabilidad cuando no sea as (por lo menos cada 6 meses)Exigir calidad de bienes y servicios adquiridosBuscar la reparacin de los perjuicios causados con ocasin de los contratosLlamar en garanta y repetir por los perjuicios contra los servidores pblicos, contratistas o terceros responsables Evitar que por causas imputables a ellas sobrevenga mayor onerosidad en el cumplimiento de las obligaciones de los contratistas. (planear bien el contrato, madurar los proyectos, evitar modificaciones unilaterales)

  • DERECHOS Y OBLIGACIONESDE LAS PARTES

    2. CONTRATISTA:

    Velar por el cumplimiento del objeto contractualObrar con lealtad y buena fe en las etapas del contrato evitando dilacionesRecibir el pago de la remuneracin pactada oportunamente y sin que su valor intrnseco se modifique durante la ejecucin y en consecuencia, solicitar el equilibrio contractual (analizar impacto del artculo 4 de la Ley 1150 de 2007) Obtener la proteccin de los derechos derivados del contratoGarantizar la calidad de los bienes y servicios contratadosNo acceder a peticiones o amenazas ilegales e informar dichas situaciones a la entidad contratanteEstar afiliados y cotizando al Sistema de Seguridad Social y realizar pagos de parafiscales (art. 23 Ley 1150 de 2007, decreto 510 de 2003)

  • ROL DE INTERVENTORES, SUPERVISORES Y CONTROL INTERNO PARA HACER CUMPLIR DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTESLey 1474 de 2011- Estatuto Anticorrupcin

    Se fortalecen los rganos de Auditoria y Control Interno arts. 8 s.s.

    Se fortalece la Supervisin e Interventora de Contratos arts. 82 y s.s. (incluso se establecen inhabilidades especiales para interventores incumplidos o incompatibilidades para ejercer dichas funciones)

    ARTCULO 84. FACULTADES Y DEBERES DE LOS SUPERVISORES Y LOS INTERVENTORES. La supervisin e interventora contractual implica el seguimiento al ejercicio del cumplimiento obligacional por la entidad contratante sobre las obligaciones a cargo del contratista.

    Los interventores y supervisores estn facultados para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecucin contractual, y sern responsables por mantener informada a la entidad contratante de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupcin tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando tal incumplimiento se presente.

  • MANEJO DE RIESGOS EN LA CONTRATACION DEL ESTADOCLASES DE RIESGOS:

    1. Riesgos Endgenos o subjetivos: Perjuicios econmicos derivados del incumplimiento de las condiciones pactadas en el contrato por causas imputables al contratista o al Estado (HECHO DEL PRINCIPE O HECHO DE LA ADMINISTRACION)

    2. Riesgos exgenos u objetivos: Perjuicios econmicos derivados de concretarse eventos ajenos a la voluntad de las partes e irresistibles Ejemplo: Terremoto con cada de la obra antes de la entrega que efecta el contratista, pago de perjuicios a terceros como consecuencia de daos producidos en ejecucin del contrato

  • MANEJO DE RIESGOS EXOGENOS A LAS PARTES Y DE LOS RIESGOS IMPUTABLES A LA ADMINITRICION O AL ESTADO1) Identificacin, tipificacin, estimacin y asignacin de riesgos previsibles

    Ley 1150 de 2007 Artculo 4. De la distribucin de riesgos en los contratos estatales. Los pliegos de condiciones o sus equivalentes debern incluir la estimacin, tipificacin y asignacin de los riesgos previsibles involucrados en la contratacin. En las licitaciones pblicas, los pliegos de condiciones de las entidades estatales debern sealar el momento en el que, con anterioridad a la presentacin de las ofertas, los oferentes y la entidad revisarn la asignacin de riesgos con el fin de establecer su distribucin definitiva.

    2) Parmetros de la identificacin y distribucin de riesgos

    D. 2474 de 2008, Artculos 3, 12, numeral 3 literal b y 88.

    3) Acciones correctivas:

    Aplicacin de la ecuacin contractual para el restablecimiento de la conmutatividad (art. 27 Ley 80 de 1993)

  • MANEJO DE RIESGOS SUBJETIVOS DEL CONTRATISTA O DERIVADOS DE SU INCUMPLIMIENTO IMPUTABLEParticipacin de garantes en las etapas de ejecucin (Rgimen de Garantas)

    Marco Normativo:

    Artculos 7 y 17 de la Ley 1150 de 2007

    Decreto 4828 del 24 de diciembre de 2008 Por el cual se expide el rgimen de garantas en la administracin pblica y se derogan los artculo 16 a 19 del decreto 679 de 1994, as como los decretos 280 de 2002 y 2790 de 2002 Modificado por (Decreto 490 de 2009; Decreto 931 de 2009 , Decreto 2493 del 3 de julio de 2009 y Decreto 1430 de 2010)

    Artculo 30, numeral 12

    Artculos 86 y 91 de la Ley 1474 de 2011

    Jurisprudencia y doctrina

  • APLICABILIDAD DE CLAUSULAS EXCEPCIONALESPARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES DEL ESTADO

    Obligatoriedad de pactar clusulas exorbitantes:

    En contratos cuyo objeto sea ejercicio de una actividad de monopolio estatal, la prestacin de servicios pblicos, explotacin o concesin de bienes del Estado y contratos de obra.

    Posibilidad de pactar clusulas exorbitantes:

    En contratos de prestacin de servicios y suministro.

    Debe prescindirse de clusulas exorbitantes en los siguientes contratos:

    Celebrados con personas pblicas internacionales o de cooperacin, ayuda o asistencia.

    Interadministrativos, emprstito, donacin, arrendamiento.

    Contratos cuyo objeto sean actividades industriales o comerciales o actividades cientficas o tecnolgicas y contratos de seguros.

  • APLICABILIDAD Y TIPO DE CLAUSULAS EXORBITANTES

    Como consecuencia del ejercicio de control y vigilancia de la gestin contractual y para cumplir los fines del Estado en la contratacin respectiva se pueden imponer clusulas excepcionales para evitar la paralizacin o ejecucin grave de los servicios pblicos a su cargo y asegurar la inmediata ya adecuada prestacin de los mismos. Procede recurso de reposicin y accin contractual (arts. 14 y 77 L. 80) y debe procederse al reconocimiento y pago de compensaciones para resarcir la ecuacin contractual

    Cules son la clusulas exorbitantes?

    Interpretacin unilateral de clusulas por acto administrativoModificacin unilateral mediante supresin o adicin de obligaciones y derechos por acto administrativo, si las modificaciones alteran el equilibrio econmico en ms del 20% del valor inicial el contratista puede renunciar a su ejecucin, se liquida el contrato y la entidad toma medidas necesarias para garantizar la terminacin del objeto Terminacin unilateral por acto administrativo (art. 17)Declaracin de caducidad (art. 18)Reversin en contratos de concesin (art. 19)

  • COMPETENCIA PARA DIRIGIR LICITACIONES, CONCURSOS Y DEMAS PROCESO DE SELECCIONEntidades estatales el jefe o representante legal de la entidad

    Rama ejecutiva.- Territorial y por serviciosLegislativaJudicial Ministerio pblicoFiscalaRegistradura

    Delegacin.- Se puede delegar total o parcialmente la competencia en servidores pblicos que desempeen cargos de nivel directivo o ejecutivo o sus equivalentes art. 12 Ley 80 de 1993.

    (Art. 21 Ley 1150 de 2007: En ningn caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarn exonerados por virtud de la delegacin de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual. Pargrafo. Para los efectos de esta ley, se entiende por desconcentracin la distribucin adecuada del trabajo que realiza el jefe o representante legal de la entidad, sin que ello implique autonoma administrativa en su ejercicio. En consecuencia, contra las actividades cumplidas en virtud de la desconcentracin administrativa no proceder ningn recurso.

  • LEGISLACION APLICABLE A LOS CONTRATOS ESTATALES

    Legislacin Civil y Comercial

    Ley 80 de 1993 en las materias que particularmente regule

    Los contratos celebrados en el exterior se regirn por la Ley del pas donde se hayan suscrito, salvo que se deban cumplir en Colombia.

    Los contratos suscritos en Colombia que se ejecuten en el exterior se podrn regir por la Ley del respectivo pas.

  • TRATAMIENTO PREFERENTE Y RECIPROCIDADARTCULO 21. DEL TRATAMIENTO Y PREFERENCIA DE LAS OFERTAS NACIONALES. Las entidades estatales garantizarn la participacin de los oferentes de bienes y servicios de origen nacional, en condiciones competitivas de calidad, oportunidad y precio, sin perjuicio del procedimiento de seleccin objetiva que se utilice y siempre y cuando exista oferta de origen nacional. En igualdad de condiciones para contratar, se preferir la oferta de bienes y servicios de origen nacional. Para los oferentes extranjeros que se encuentren en igualdad de condiciones, se preferir aquel que contenga mayor incorporacin de recursos humanos nacionales, mayor componente nacional y mejores condiciones para la transferencia tecnolgica. PARGRAFO 1o. El Gobierno Nacional determinar qu debe entenderse por bienes y servicios de origen nacional y de origen extranjero y por desagregacin tecnolgica. Corresponde tambin al Gobierno Nacional disear mecanismos que faciliten el conocimiento oportuno tanto de la oferta de bienes y servicios de origen nacional, como de la demanda de las entidades estatales.

    ARTCULO 20. DE LA RECIPROCIDAD. En los procesos de contratacin estatal se conceder al proponente de bienes y servicios de origen extranjero, el mismo tratamiento y en las mismas condiciones, requisitos, procedimientos y criterios de adjudicacin que el tratamiento concedido al nacional, exclusivamente bajo el principio de reciprocidad. Se entiende por principio de reciprocidad, el compromiso adquirido por otro pas, mediante acuerdo, tratado o convenio celebrado con Colombia, en el sentido de que a las ofertas de bienes y servicios colombianos se les conceder en ese pas el mismo tratamiento otorgado a sus nacionales en cuanto a las condiciones, requisitos, procedimientos y criterios para la adjudicacin de los contratos celebrados con el sector pblico. PARGRAFO 1o. El Gobierno Nacional, en los acuerdos, tratados o convenios que celebre para estos efectos, deber establecer todos los mecanismos necesarios para hacer cumplir el tratamiento igualitario entre el nacional y el extranjero tanto en Colombia como en el territorio del pas con quien se celebre el mencionado acuerdo, convenio o tratado. PARGRAFO 2o. Cuando para los efectos previstos en este artculo no se hubiere celebrado acuerdo, tratado o convenio, los proponentes de bienes y servicios de origen extranjero podrn participar en los procesos de contratacin en las mismas condiciones y con los mismos requisitos exigidos a los nacionales colombianos, siempre y cuando en sus respectivos pases los proponentes de bienes y servicios de origen colombiano gocen de iguales oportunidades. El Gobierno Nacional establecer los mecanismos para asegurar el cumplimiento de la reciprocidad prevista en este pargrafo.

    VERIFICAR CONCORDANCIA CON EL TLC COLOMBIA-ESTADOS UNIDOS CAPITULO CONTRATACION PUBLICA

  • PREFERENCIAS PARA MICRO, PEQUEAS Y MEDIANAS EMPRESA Ley 1450 de 2011 (ley del Plan):

    Artculo 32. Promocin del desarrollo en la contratacin pblica. El artculo 12 de la Ley 1150 de 2007 quedar as: Artculo 12. Promocin del desarrollo en la Contratacin Pblica. De conformidad con lo dispuesto en los artculos 13, 333 y 334 de la Constitucin Poltica, el Gobierno Nacional definir las condiciones y los montos de acuerdo con los compromisos internacionales vigentes, para que en desarrollo de los procesos de seleccin, las entidades estatales adopten en beneficio de las Mipymes, convocatorias limitadas a estas en las que, previo a la Resolucin de apertura del proceso respectivo, se haya manifestado el inters del nmero plural de Mipymes que haya sido determinado en el reglamento.Asimismo, el reglamento podr establecer condiciones preferenciales en favor de la oferta de bienes y servicios producidos por las Mipymes, respetando los montos y las condiciones contenidas en los compromisos internacionales vigentes.En todo caso, se deber garantizar la satisfaccin de las condiciones tcnicas y econmicas requeridas en la contratacin y, realizarse la seleccin de acuerdo con las modalidades de seleccin a las que se refiere el Estatuto General de Contratacin de la Administracin Pblica

  • PREFERENCIAS PARA MICRO, PEQUEAS Y MEDIANAS EMPRESA Ley 1450 de 2011 (ley del Plan): Artculo 32. Promocin del desarrollo en la contratacin pblica. El artculo 12 de la Ley 1150 de 2007 quedar as:De igual forma, en los pliegos de condiciones las entidades estatales, dispondrn, de mecanismos que fomenten en la ejecucin de los contratos estatales la provisin de bienes y servicios por poblacin en pobreza extrema, desplazados por la violencia, personas en proceso de reintegracin y, sujetos de especial proteccin constitucional en las condiciones que seale el reglamento; siempre que se garanticen las condiciones de calidad y cumplimiento del objeto contractual.Pargrafo 1. En los procesos de seleccin que se desarrollen con base en el primer inciso, las entidades podrn realizar las convocatorias limitadas que beneficien a las Mipymes del mbito municipal o departamental correspondiente al de la ejecucin del contrato.

    Pargrafo 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artculos 5 y 6 de la Ley 1150 de 2007, para que las Mipymes puedan participar en las convocatorias a las que se refiere este artculo, debern acreditar como mnimo un ao de existencia, para lo cual debern presentar el certificado expedido por la cmara de comercio o por la autoridad que sea competente para dicha acreditacin.

  • PREFERENCIAS PARA MICRO, PEQUEAS Y MEDIANAS EMPRESA Ley 1450 de 2011 (ley del Plan), art. 32. Consecuencias de la norma:

    En criterio del DNP el artculo 32 de la Ley del Plan no puede entran en vigencia hasta tanto se produzca su reglamentacin por parte del Gobierno Nacional, en cuanto dicho artculo modific el artculo 12 de la Ley 1150 de 2007.

    En criterio del DNP el procedimiento establecido por el Decreto 3806 de 2009 sobre convocatoria limitada de oferentes no puede aplicarse hasta que sobrevenga la reglamentacin del modificado artculo 12 de la Ley 1150 de 2007.

    De cara al Estatuto de Contratacin Estatal, exclusivamente derog de forma expresa el inciso 2 del artculo 28 de la Ley 1150 de 2007.

    No derog, modific o estableci nuevas reglas que modifiquen o reemplacen la aplicacin de criterios de desempate aplicables a la contratacin donde participen Mypimes dispuestos por el Decreto 2473 de 2010 en desarrollo del artculo 21 de la Ley 80 de 1993, el artculo 12 de la Ley 590 de 2000 modificado por el artculo 9 de la Ley 905 de 2004, los artculos 1 y 2 de la Ley 816 de 2003 y el artculo 5 de la Ley 1150 de 2007.

  • REQUISITOS JURIDICOS PARA PARTICIPAR EN UN PROCESO DE SELECCIN ESTATAL

    Existir jurdicamente Ser capaz (DE GOCE Y EJERCICIO Y PERSONAS JURIDICAS DURACION SUPERIOR A 1 AO) Tener facultades de representacin del proponenteEstar inscritos y calificados en el R.U.P Conformar adecuadamente la U.T., Consorcio o Promesa de Sociedad en caso de participacin colectivaEstar inscritos en el Sice cuando las normas lo exijanNo ser deudores morosos del Estado, numeral 3 del artculo 2 de la Ley 901 de 2004 Se publica el boletn de deudores morosos en la pgina web de la Contadura General de la Nacin, los das 30 de julio y 30 de enero del ao correspondiente, el boletn incorpora la informacin suministrada por todas las entidades estatales de las personas que contraen obligaciones con las mismas y se encuentren en mora, es decir, existe una base de datos en donde circulan los datos del moroso, consistente en una identificacin plena, bien sea persona natural o jurdica, el monto del acto generador de la obligacin, la fecha de vencimiento y el trmino de extincin de la mismaNo estar inscritos en el boletn de responsables fiscales de la contralora art. 60 de la Ley 610 de 2000, establece que la Contralora General de la Repblica publicar cada 3 meses un boletn con los nombres de las personas naturales o jurdicas a quienes se les haya dictado fallo con responsabilidad fiscal en firme y ejecutoriado y no hayan satisfecho la obligacin contenida en l. La inclusin en el mencionado boletn trae como consecuencia el deber de los nominadores de abstenerse de nombrar, dar posesin o celebrar cualquier tipo de contrato hasta que no cumplan con la obligacin Presentar garanta de seriedad de oferta

  • NUEVA CONCEPCIN DEL RUP

    Hasta antes de la Ley 1150 de 2007 :

    ELRUP aplicaba a ciertos tipos de contratos: obra, consultora, suministro y compraventa de bienes y prestacin de servicios.

    Su objetivo siempre fue ser el medio de informacin y verificacin de las condiciones de contratacin de los oferentes. NO SE LOGRO

    El RUP est a cargo de las Cmaras de Comercio.

    Con la Ley 1150 de 2007:

    Todas las personas que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales, se inscribirn en el Registro nico de Proponentes del Registro nico Empresarial de la Cmara de Comercio con jurisdiccin en su domicilio principal. Excepciones:

    Contratacin directa; contratos para la prestacin de servicios de salud; Contratos cuyo valor no supere el diez por ciento (10%) de la menor cuanta de la respectiva entidad; Enajenacin de bienes del Estado; Contratos que tengan por objeto la adquisicin de productos de origen o destinacin agropecuaria que se ofrezcan en bolsas de productos legalmente constituidas; Los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economa mixta y los contratos de concesin de cualquier ndole.

    En los casos anteriormente sealados, corresponder a las entidades contratantes cumplir con la labor de verificacin de las condiciones de los proponentes.

  • NUEVA CONCEPCIN DEL RUPInformacin incluida en el RUP: experiencia, capacidad jurdica, financiera y de organizacin del proponente, que se establecer de conformidad con los factores de calificacin y clasificacin que defina el reglamento.

    Capacidad mxima de contratacin: es el puntaje resultante de la calificacin de estos factores se entender como la capacidad mxima de contratacin del inscrito.

    Obligacin de los proponentes: calificarse y clasificarse en el RUP y mantener actualizada y renovar la inscripcin en la forma y con la periodicidad que seale el reglamento.

    Obligacin de Cmaras de Comercio: Verificacin documental de la informacin presentada por los interesados al momento de inscribirse en el registro. Publicacin el acto de inscripcin, contra el cual cualquier persona podr interponer recurso de reposicin ante la respectiva Cmara de Comercio, durante los treinta (30) das siguientes a la publicacin, sin que para ello requiera demostrar inters alguno, pero para que la impugnacin sea admisible deber prestarse caucin bancaria o de compaa de seguros para garantizar los perjuicios que se puedan causar al inscrito. Cuando en desarrollo de un proceso de seleccin una entidad estatal advierta la existencia de posibles irregularidades en el contenido de la informacin del Registro, que puedan afectar el cumplimiento de los requisitos exigidos al proponente dentro del proceso de que se trate, podr suspender el proceso de seleccin e impugnar ante la Cmara de Comercio la clasificacin y calificacin del inscrito, para lo cual no estarn obligadas a prestar caucin. Para el trmite y adopcin de la decisin las Cmaras de Comercio tendrn un plazo de treinta (30) das. De no haberse adoptado una decisin en el trmino anterior, la entidad reanudar el proceso de seleccin de acuerdo con la informacin certificada en el RUP. En el evento en que la Cmara de Comercio establezca la existencia de graves inconsistencias que hayan alterado en su favor la calificacin y clasificacin del inscrito, se le cancelar la inscripcin en el registro quedando en tal caso inhabilitado para contratar con las entidades estatales por el trmino de cinco (5) aos, sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar.

  • NUEVA CONCEPCIN DEL RUP

    Obligacin de Entidades Estatales:

    Tener la calificacin y clasificacin certificada por la Cmara respecto de un proponente como plena prueba de su capacidad de contratacin y de lo que en ellas conste, no podrn exigir requisitos o documentos distintos al RUP para validar informacin de los proponentes. Excepcin: slo en aquellos casos en que por las caractersticas del objeto a contratar se requiera la verificacin de requisitos del proponente adicionales a los contenidos en el Registro, la entidad podr hacer tal verificacin en forma directa.

    2. Las entidades estatales enviarn mensualmente a la cmara de comercio de su domicilio, la informacin concerniente a los contratos, su cuanta, cumplimiento, multas y sanciones relacionadas con los contratos que hayan sido adjudicados, los que se encuentren en ejecucin y los ejecutados.

    Reglamentacin en materia de RUP : Decreto 1464 de 2010 Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 1150 de 2007 en relacin con la verificacin de las condiciones de los proponentes y su acreditacin para el Registro nico de Proponentes a cargo de las Cmaras de Comercio y se dictan otras disposiciones.

  • MADURACION DE PROYECTOS COMO REQUISITO PARA LAS ENTIDADES ESTATALESLey 1474 de 2007. ARTCULO 87. MADURACIN DE PROYECTOS.

    Previo a la apertura de un proceso de seleccin, o a la firma del contrato en el caso en que la modalidad de seleccin sea contratacin directa, debern elaborarse los estudios, diseos y proyectos requeridos, y los pliegos de condiciones, segn corresponda.

    Cuando el objeto de la contratacin incluya la realizacin de una obra, en la misma oportunidad sealada en el inciso primero, la entidad contratante deber contar con los estudios y diseos que permitan establecer la viabilidad del proyecto y su impacto social, econmico y ambiental. Esta condicin ser aplicable incluso para los contratos que incluyan dentro del objeto el diseo.

    PARGRAFO 1o. Para efectos de decretar su expropiacin, adems de los motivos determinados en otras leyes vigentes, declrese de utilidad pblica o inters social los bienes inmuebles necesarios para la ejecucin de proyectos de infraestructura de transporte. (procedimiento de expropiacin regulado)

  • POSIBILIDADES DE RECHAZAR OFERTAS Rechazo de propuestas Slo procede el rechazo de las propuestas por ausencia de requisitos esenciales del proponente (capacidad, habilidad legal y duracin) o a la futura contratacin (condiciones tcnicas y econmicas mnimas requeridas para que se cumpla la finalidad y objeto de la contratacin oferta bsica sobre presupuesto)

    Se debe tener en cuenta:

    Artculo 25, numeral 15, inciso 2 de la Ley 80 de 1993: la ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratacin o al proponente, no necesarios para la comparacin de las propuestas, no servir de ttulo suficiente para el rechazo de las mismas

    Ley 1150 de 2007 La ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratacin o al proponente, no necesarios para la comparacin de las propuestas no servirn de ttulo suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos. En consecuencia, todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignacin de puntaje, podrn ser solicitados por las entidades en cualquier momento, hasta la adjudicacin, salvo subasta donde se pueden solicitar hasta el momento previo a su realizacin.

    Artculo 10 decreto 2474 de 2008

  • POSIBILIDADES DE RECHAZAR OFERTAS

    Eventos puntualmente establecidos en el Decreto 2474 de 2008:

    En concursos de mritos cuando la oferta tcnica no sea consistente con la econmica (art. 71 decreto 2474)

    Ofertas de valor artificialmente bajo (art. 13 decreto 2474)

    Se pueden rechazar ofertas de quienes no respondan los requerimiento para subsanar (ARTS. 10 Y 22 INC. 2)

  • POSIBILIDAD DE DECLARAR DESIERTOS LOS PROCESOSDeclaratoria de Desierta del Proceso de Licitacin Es procedente solamente por motivos o causas que impidan la escogencia objetiva del contratista:

    Por falta voluntad de participacin (NO SE PRESENTAN OFERTAS) Cuando existe una oferta nica que cumple no se puede declarar desierta (art. 91 del decreto 2474)

    Cuando ninguna de las ofertas presentadas se ajusta a los pliegos de condiciones en lo relativo a los requisitos esenciales de los oferentes o de la futura contratacin (PASA NO PASA)

    Posibilidades especificas establecidas en el D. 2474 de 2008:

    Falta de manifestacin de inters en menor cuanta art. 44 #3)

    La declaratoria de desierta implica la realizacin de un acto administrativo motivado y debidamente notificado a los proponentes para que puedan interponer el recurso de reposicin ha que tienen derecho.

  • PRINCIPIOS Y DEBERES DE LA CONTRATACION ESTATAL

    Transparencia - Rediseado parcialmente por la Ley 1150

    Economa

    Responsabilidad

    Seleccin objetiva - Reformulado por la Ley 1150

    Postulados de la funcin administrativa (igualdad, moralidad, eficiencia, economa, celeridad, imparcialidad y publicidad)

    Aplicacin de normas de conducta de servidores pblicos

    Reglas de interpretacin de la contratacin en derecho privado

    Principios generales del derecho (ejemplo: buena fe)

  • TRANSPARENCIA- MODALIDADES DE SELECCIN DE CONTRATISTAS (LEY 1150 DE 2007 Y D. 2474)

    Regla general: LICITACION PUBLICA Antes este procedimiento era aplicable a las grandes contrataciones

    Excepciones:

    Contratacin directaSeleccin abreviadaConcurso pblico de mritosContratacin de mnima cuanta (Ley 1474 de 2011 y Decreto2516 de 2011)

    La entidad debe justificar de manera previa a la apertura del proceso de seleccin de que se trate, los fundamentos jurdicos que soportan la modalidad de seleccin que se propone adelantar. El Gobierno Nacional tendr la facultad de estandarizar las condiciones generales de los pliegos de condiciones y los contratos de las entidades estatales, cuando se trate de la adquisicin o suministro de bienes y servicios de caractersticas tcnicas uniformes y de comn utilizacin por parte de las entidades. Las entidades estatales no podrn exigir el pago de valor alguno por el derecho a participar en un proceso de seleccin, razn por la cual no podrn ser objeto de cobro los pliegos de condiciones correspondientes.

  • TRANSPARENCIA- LEY 1150SELECCIN ABREVIADACorresponde a la modalidad de seleccin objetiva prevista para aquellos casos en que por las caractersticas del objeto a contratar, las circunstancias de la contratacin o la cuanta o destinacin del bien, obra o servicio, puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestin contractual. El Gobierno Nacional reglamentara la materia.

    Causales:

    La adquisicin o suministro de bienes y servicios de caractersticas tcnicas uniformes y de comn utilizacin (Este tipo de bienes se pueden contratar por subasta inversa en las modalidades presencial y por medios electrnicos que tienen procedimientos propios art. 14 y 18 a 28 D. 2474 y Decreto 3485 de 2011)

    La contratacin de menor cuanta. Ser principio general la convocatoria pblica y se podrn utilizar mecanismos de sorteo en audiencia pblica, para definir el nmero de participantes en el proceso de seleccin correspondiente cuando el nmero de manifestaciones de inters sea superior a diez (10). Ser responsabilidad del representante legal de la entidad estatal, adoptar las medidas necesarias con el propsito de garantizar la pulcritud del respectivo sorteo. (ARTS. 44 Y 45 D. 2474, EL DECRETO)

    Sin perjuicio de lo dispuesto en la ley 100 de 1993 y en la ley 1122 de 2007, la celebracin de contratos para la prestacin de servicios de salud.

    La contratacin cuyo proceso de licitacin pblica haya sido declarado desierto; dentro de los cuatro meses siguientes a la declaracin de desierta del proceso inicial.

  • TRANSPARENCIA- LEY 1150SELECCIN ABREVIADACausales:

    La enajenacin de bienes del Estado, con excepcin de aquellos a que se refiere la Ley 226 de 1995. La enajenacin de los bienes que formen parte del Fondo para la Rehabilitacin, Inversin Social y Lucha contra el Crimen Organizado (FRISCO), se har por la Direccin Nacional de Estupefacientes, observando los principios del articulo 209 de la Constitucin Poltica y la reglamentacin que expida el Gobierno Nacional, teniendo en cuenta las recomendaciones que para el efecto imparta el Consejo Nacional de Estupefacientes. (D. 1170 de 2008)Productos de origen o destinacin agropecuarios que se ofrezcan en las bolsas de productos legalmente constituidas; (ARTS. 28 A 43 D. 2474) EL GRAN CONTRATISTA DEL ESTADO.Los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de las empresas industriales y comerciales estatales y de las sociedades de economa mixta, con excepcin de los contratos que a titulo enunciativo identifica el articulo 32 de la ley 80 de 1993. (ART. 51 D. 2474)Los contratos de las entidades, a cuyo cargo se encuentre la ejecucin de los programas de proteccin de personas amenazadas, programas de desmovilizacin y reincorporacin a la vida civil de personas y grupos al margen de la ley. (ART. 52 D. 2474)La contratacin de bienes y servicios que se requieran para la defensa y seguridad nacional. (ART. 53)

    La ley 1474 de 2011 .- Dota al Gobierno de la posibilidad de reglamentar procedimientos especiales para cada modalidad de acuerdo al objeto particular a contratar

  • TRANSPARENCIA- CONTRATACION DIRECTA LEY 1150La modalidad de seleccin por contratacin directa, solamente proceder en los siguientes casos:

    Urgencia manifiesta;Contratacin de emprstitos; Contratos interadministrativos, siempre que las obligaciones derivadas del mismo tengan relacin directa con el objeto de la entidad ejecutora sealado en la ley o en sus reglamentos. Modificado por el artculo 92 de la Ley 1474 de 2011 Estatuto AnticorrupcinLa contratacin de bienes y servicios en el sector Defensa y en el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, que necesiten reserva para su adquisicin.Los contratos para el desarrollo de actividades cientficas y tecnolgicas. Los contratos de encargo fiduciario que celebren las entidades territoriales cuando inician el Acuerdo de Reestructuracin de Pasivos a que se refieren las leyes 550 de 1999, 617 de 2000 y las normas que las modifiquen o adicionen, siempre y cuando los celebren con entidades financieras del sector pblico. Cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado. Para la prestacin de servicios profesionales y de apoyo a la gestin, o para la ejecucin de trabajos artsticos que slo puedan encomendarse a determinadas personas naturales. El arrendamiento o adquisicin de inmuebles Regulacin artculos 77 a 83 D. 2474

  • TRANSPARENCIA- CONCURSOS DE MERITOS

    Corresponde a la modalidad prevista para la seleccin de consultores o proyectos. Dos modalidades:

    1. Concurso abierto 2. Precalificacin. En este ultimo caso, la conformacin de la lista de precalificados se har mediante convocatoria pblica, permitindose establecer listas limitadas de oferentes utilizando para el efecto, entre otros, criterios de experiencia, capacidad intelectual y de organizacin de los proponentes, segn sea el caso.

    Ley 80 de 1993: Cuando el objeto del contrato consista en estudios o trabajos tcnicos, intelectuales o especializados, el proceso de seleccin se llamar concurso y se efectuar tambin mediante invitacin pblica

    Reglas y procedimiento: Art. 54 a 76 Decreto 2474 de 2008.

    La ley 1474 de 2011 .- Dota al Gobierno de la posibilidad de reglamentar procedimientos especiales para cada modalidad de concurso de acuerdo al especfico objeto

  • TRANSPARENCIA- CONTRATACION DE MINIMA CUANTIA ART. 94 DE LA LEY 1474 ESTATUTO ANTICORRUPCION EN CONCORDANCIA CON DECRETO 2516 DE 2011Es la contratacin cuyo valor no excede del 10 por ciento de la menor cuanta de la entidad independientemente de su objeto. Se efecta de conformidad con las siguientes reglas:

    Se publicar una invitacin, por un trmino no inferior a un da hbil, en la cual se sealar el objeto a contratar, el presupuesto destinado para tal fin, as como las condiciones tcnicas exigidas;

    El trmino previsto en la invitacin para presentar la oferta no podr ser inferior a un da hbil;

    La entidad seleccionar, mediante comunicacin de aceptacin de la oferta, la propuesta con el menor precio, siempre y cuando cumpla con las condiciones exigidas;

    d) La comunicacin de aceptacin junto con la oferta constituyen para todos los efectos el contrato celebrado, con base en lo cual se efectuar el respectivo registro presupuestal.

    Las particularidades del procedimiento de mnima cuanta, as como la posibilidad que tengan las entidades de realizar estas adquisiciones en establecimientos que correspondan a la definicin de gran almacn sealada por la Superintendencia de Industria y Comercio, se determinarn en el reglamento que para el efecto expida el Gobierno Nacional. (reglamento pendiente)

  • OTRAS EXPRESIONES DEL PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA QUE SE INCLUYEN EN LA LEY 80

    Realizacin de procesos de contratacin estatal mediante etapas para que los participantes puedan conocer y controvertir los informes, conceptos y decisiones

    Las actuaciones y expedientes son pblicos, debe permitirse el ejercicio del derecho consagrado en el art. 273 de la C.P. De la adjudicacin. art. 9 Ley 1150 Para licitaciones no es claro si aplica para otros procesos.

    Se expedirn copias de las actuaciones y expedientes, salvo los documentos que gocen legalmente de reserva

    En los avisos de publicacin de apertura de licitacin o concurso y en los pliegos se sealarn las reglas de adjudicacin del contrato

    Los actos administrativos que se expidan en la actividad contractual, salvo los de mero trmite, as como los informes de evaluacin, el acto de adjudicacin o de declaracin de desierto del proceso de escogencia deben ser motivados

    Las autoridades no actuaran con desviacin o abuso de poder y les es prohibido eludir los procedimientos de seleccin objetiva

  • OTRAS EXPRESIONES DEL PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA QUE SE INCLUYEN EN LA LEY 80

    Los pliegos de condiciones o trminos de referencia deben:

    Indicar requisitos objetivos necesarios para participar en el respectivo procesoDefinir reglas claras, justas y completas que permitan ofrecimientos de la misma ndole, permitan la seleccin objetiva y eviten la declaratoria de desiertaDefinir con precisin condiciones de costo y calidad de los bienes o serviciosNo incluir condiciones y exigencias de imposible cumplimientoDefinir reglas que no induzcan a error a los proponentes y que impidan la formulacin de ofrecimientos de extensin ilimitada.

    Sancin por incumplimiento de stas disposiciones: ineficacia de pleno derecho de las estipulaciones de los pliegos

  • PRINCIPIO DE ECONOMIA LEY 80 DE 1993

    Los procesos se surten con las etapas estrictamente necesarias para garantizar la seleccin objetivaLos trmites se adelantarn con austeridad de tiempoSe adoptarn mecanismos que garanticen la pronta solucin de diferenciasSe abrirn procesos de seleccin slo cuando existan las partidas presupuestales correspondientesEl acto de adjudicacin o el contrato no se sujetan a revisiones administrativas posteriores art. 9 Ley 1150?Con antelacin al proceso de seleccin se harn los respectivos estudios y diseosLas autoridades no exigirn sellos, autenticaciones, documentos originales o cualquier otra clase de formalidades salvo cuando en forma perentoria y expresa lo exijan leyes especialesLa ausencia de requisitos o falta de documentos no necesarios para comparar las propuestas no ser ttulo suficiente para rechazar propuestas. Reforzado por Ley 1150Silencio Administrativo positivo en caso de solicitudes no resueltasLa declaratoria de desierta solo proceder por motivos o causas que impidan la seleccin objetiva y se declarar por acto administrativo motivadoLas entidades no rechazarn las solicitudes que se le presenten por escrito, alegando inobservancia por parte del peticionario de las formalidades establecidas por la Entidad para su tramitacin.Los contratistas presentarn garanta nica de cumplimiento y garanta de seriedad de la propuesta. Reformado rgimen de garantas Ley 1150 y decreto 4828 de 2008.Se deben cumplir las reglas de maduracin de proyectos como parte de la debida planeacin de contratos

  • PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD LEY 80 DE 1993 ETAPA PRECONTRACTUAL

    Los servidores pblicos estn obligados a cumplir los fines de la contratacin, velar por la correcta ejecucin del objeto contratado y proteger los derechos del contratista y terceros.

    Los servidores pblicos respondern por sus actuaciones y omisiones antijurdicas y por los daos que ellas generen (accin de repeticin)

    Las Entidades y servidores pblicos respondern por abrir procesos de seleccin sin hacer previamente los pliegos o por hacerlos de forma ambigua e incompleta que conduzcan a interpretaciones subjetivas y por no hacer los diseos y estudios y responden por custodia de bienes ajenos (Arts. 101 y 107 de la ley 42 de 1994)

    La responsabilidad por los procesos y actividad contractual es del jefe o representante legal. Reforzado art. 21 Ley 1150 de 2007.

    Los contratistas responden por propuestas artificialmente bajas con el objeto de que les sea adjudicado y por haber ocultado inhabilidades, incompatibilidades o por haber suministrado informacin falsa

    Servidores y contratistas responden por incurrir en hechos de corrupcin y en delitos tipificados en el Cdigo Penal o en el estatuto Anticorrupcin

  • PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD LEY 80 DE 1993 ETAPA CONTRACTUALARTS. 50 Y S.S.Responsabilidad patrimonial de las entidades estatales por daos antijurdicos a contratistas- art. 90 C.N. en mbito contractualResponsabilidad fiscal, disciplinaria y civil ( accin de repeticin) de los servidores pblicos por accin u omisin en las actuaciones contractualesResponsabilidad fiscal, disciplinaria y civil ( accin de repeticin) de los contratistas (en uniones temporales o consorcios responden las personas que los integran) por accin u omisin en las actuaciones contractuales

    Prescripcin: 1,2,3 20 aos accin civil, 10 aos accin disciplinaria y 20 aos accin penal

    4. Los consultores, asesores externos e interventores responden civil y penalmente por el cumplimiento de sus contratos y por hechos y omisiones imputables que generen daos a las entidades estatales. Para efectos penales estos se consideran particulares que cumplen funciones pblicas y se sujetan a la responsabilidad penal de los servidores pblicos.

    Delitos en actividad contractual (C.P.) Violacin al rgimen de inhabilidades e incompatibilidades, o inters indebido en celebracin de contratos y contratos sin cumplimiento de formalidades legales.Definicin de sanciones art. 58 Ley 80 de 1993.

    FORTALECIMIENTO DEL REGIMEN DE RESPONSABILIDAD, NUEVOS DELITOS PRESCRIPCIONES ENTRE OTRAS (ESTATUTO ANTICURRUPCION LEY 1474 DE 2011)

  • REFORMULACION DEL PRINCIPIO DE SELECCIN OBJETIVA LEY 1150 DE 2007 artculo 5

    DEFINICION Es objetiva la seleccin en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento ms favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideracin factores de afecto o de inters y, en general, cualquier clase de motivacin subjetiva. En consecuencia, los factores de escogencia y calificacin que establezcan las entidades en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, tendrn en cuenta los siguientes criterios:

    La capacidad jurdica y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organizacin de los proponentes, sern objeto de verificacin de cumplimiento como requisitos habilitantes para la participacin en el proceso de seleccin y no otorgarn puntaje se hace con el RUP, con excepcin de concursos de mritos, donde estas condiciones deben ser adecuadas y proporcionales a la naturaleza del contrato a suscribir y a su valor.

  • REFORMULACION DEL PRINCIPIO DE SELECCIN OBJETIVA LEY 1150 DE 2007 artculo 5

    En los pliegos de condiciones para las contrataciones cuyo objeto sea la adquisicin o suministro de bienes y servicios de caractersticas tcnicas uniformes y comn utilizacin, las entidades estatales incluirn como nico factor de evaluacin el menor precio ofrecido.

    En los procesos para la seleccin de consultores se har uso de factores de calificacin destinados a valorar los aspectos tcnicos de la oferta o proyecto. De conformidad con las condiciones que seale el reglamento, se podrn utilizar criterios de experiencia especfica del oferente y del equipo de trabajo, en el campo de que se trate. En ningn caso se podr incluir el precio, como factor de escogencia para la seleccin de consultores.

    Las certificaciones de sistemas de gestin de calidad no sern objeto de calificacin, ni podrn establecerse como documento habilitantes para participar en licitaciones o concursos.

  • REFORMULACION DEL PRINCIPIO DE SELECCIN OBJETIVA ESTATUTO ANTICORRUPCION art. 88 LEY 1474 DE 2011, modifica art. 5 numeral 2 Ley 1150 de 2007 La oferta ms favorable ser aquella que, teniendo en cuenta los factores tcnicos y econmicos de escogencia y la ponderacin precisa y detallada de los mismos contenida en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, resulte ser la ms ventajosa para la entidad, sin que la favorabilidad la constituyan factores diferentes a los contenidos en dichos documentos. En los contratos de obra pblica, el menor plazo ofrecido no ser objeto de evaluacin. La entidad efectuar las comparaciones del caso mediante el cotejo de los ofrecimientos recibidos y la consulta de precios o condiciones del mercado y los estudios y deducciones de la entidad o de los organismos consultores o asesores designados para ello.

    En los procesos de seleccin en los que se tenga en cuenta los factores tcnicos y econmicos, la oferta ms ventajosa ser la que resulte de aplicar alguna de las siguientes alternativas: a) La ponderacin de los elementos de calidad y precio soportados en puntajes o frmulas sealadas en el pliego de condiciones; o b) La ponderacin de los elementos de calidad y precio que representen la mejor relacin de costo-beneficio para la entidad.

  • REFORMULACION DEL PRINCIPIO DE SELECCIN OBJETIVA DECRETO 2474 ART. 12El ofrecimiento ms favorable se determina de la siguiente forma:

    Seleccin abreviada para bienes de caractersticas tcnicas uniformes. Oferta ms favorable es la de menor precio.Concursos de mritos, es la que presente mejor calidad, con independencia del precio que no ser factor de evaluacin.Licitacin pblica, seleccin abreviada por menor cuanta y dems tipos de procesos de seleccin abreviada, aplicacin de 2 alternativas:

    Ponderacin de calidad y precio soportado en puntajes sealados en pliegos.Ponderacin calidad y precio que represente mejor relacin costo beneficio.

  • LICITACIONES PUBLICAS PASOS PREVIOS AL PROCESO

    PLANEACION CONTRACTUAL

    Cumplir criterios de maduracin de proyecto cuando se requiera (Ley 1474 de 2011)

    Cumplir con reglas de publicidad de proyectos de inversin (Ley 1474 DE 2011, art. 77: todas las entidades del orden nacional, departamental, municipal y distrital debern publicar en sus respectivas pginas web cada proyecto de inversin, ordenado segn la fecha de inscripcin en el Banco de Programas y Proyectos de Inversin nacional, departamental, municipal o distrital, segn el caso. Se exceptan Las empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economa Mixta.

    Elaborar Estudios y documentos previos.

  • PASOS LICITACIONES PUBLICAS 1. Estudios previos

    Art. 3 Decreto 2474 de 2008 deben contener los siguiente informacin mnima (adaptacin para seguros). Elementos mnimos:

    Descripcin de la necesidad que la Entidad pretende satisfacer con la contratacin de los seguros relativos a los grupos 1, 2, 3, 4, y 5 Descripcin del objeto a contratar, con las especificaciones esenciales y la identificacin de los seguros requeridos en esta contratacinFundamentos jurdicos que sustentan la modalidad de licitacin pblica para la seleccin de aseguradorasAnlisis tcnico y econmico que soporta el valor estimado de esta contratacin y el presupuesto asignado a cada uno de los grupos de seguros, indicando variable utilizadas para calcular el presupuesto, su monto y costos asociados. Justificacin de factores de seleccin que permitan identificar la(s) oferta(s) mas favorable(s) (factores puntuables, calidad y ponderacin) de conformidad con art. 12 d. 2474.Soporte de la Tipificacin, estimacin y asignacin preliminar de riesgos previsible involucrados en la contratacin de seguros que puedan afectar el equilibrio econmico.Anlisis sobre la exigencia de mecanismos de garanta de las obligaciones contractuales y responsabilidad extracontractual.Elementos mnimos exigidos en cada modalidad de seleccin de forma puntualSoportes documentales

  • Estudios y documentos previos. Art. 3 Decreto 2474 de 2008El contenido puede ser ajustado con posterioridad a la apertura del proceso. Si la modificacin de los elementos mnimos implica cambios fundamentales, el jefe de la entidad puede revocar el acto de apertura (con fundamento en art. 69, #2 C.C.A.) e inters pblico.

    Los estudios y documentos previos se consideran definitivos al momento de elaboracin y publicacin de los pliegos, sin perjuicios de los ajustes que puedan darse en el proceso de seleccin. Se limita la modificacin por adendas (art. 89 Ley 1474 de 2011-Estatuto Anticorrupcin)

    .Cuando lo estime conveniente la entidad interesada, de oficio o a solicitud de un nmero plural de posibles oferentes, dicho plazo se podr prorrogar antes de su vencimiento, por un trmino no superior a la mitad del inicialmente fijado. En todo caso no podrn expedirse adendas dentro de los tres (3) das anteriores en que se tiene previsto el cierre del proceso de seleccin, ni siquiera para extender el trmino del mismo. La publicacin de estas adendas slo se podr realizar en das hbiles y horarios laborales.

  • PASOS 2,3 Y 4 LICITACIONES PUBLICAS2. Obtener el certificado de disponibilidad presupuestal (artculo 25 numerales 13 y 14 ley 80)

    3. Publicidad del aviso de procesos en SECOP (art. 8 decreto 2474) a travs del portal nico de contratacin del aviso de convocatoria al proceso y proyectos de pliegos, en caso de que la entidades no cuenten con conectividad a SECOP deben informarlo a Min. Comun., en caso de que la Entidad no acuerden un plan adecuado para hacer la publicidad por medio tecnolgico la publicidad se hace por peridico, el reporte es obligatorio o existe sancin disciplinaria. Adems de la publicacin en SECOP deben publicar en el Diario nico de contratacin o en Gaceta Oficial . La informacin general sobre licitaciones ser remitida electrnicamente a las Cmaras de Comercio para integra el boletn mensual y con ella se entiende surtido el requisito de publicidad (artculo 22, numeral 22.7 de la Ley 80 de 1993) Convocatoria pblica (art. 4 y 8 decreto 2474) en Concursos y seleccin abreviada 4. Hacer los pliegos de condiciones mnimo deben contener los siguientes datos (art. 6 decreto 2474, desarrolla art. 24 Ley 80):

  • PASO 4 LICITACIONES PUBLICAS CONTENIDO ESTUDIOS PREVIOS4. Los pliegos de condiciones mnimo deben contener los siguientes datos (art. 6 decreto 2474, desarrolla art. 24 Ley 80): Descripcin tcnica detallada y completa del objeto, la ficha tcnica del bien o servicio uniforme o requerimientos tcnicos. (en seguros plizas), En documento separable del pliego y como anexo tcnico el cual ser pblico, salvo expresa reserva.Fundamentos del proceso de seleccin, su modalidad, su trmino, procedimientos, dems reglas objetivas que gobiernan la presentacin de ofertas as como la evaluacin y ponderacin de aquellas y la adjudicacin del contratoRazones o causas que generaran rechazo o declaratoria de desiertaCondiciones de celebracin del contrato, presupuesto, forma de pago, garantas y dems asuntos relativos al mismoMinuta del contrato (el contrato prevalece en caso de discrepancias de interpretacin de su alcance en ejecucin del mismo)

    Adems de este contenido en el decreto para Licitaciones Pblicas, se deben ubicar contenidos especficos en casos de licitacin por subasta inversa, etc. o contratacin abreviada.

    No se requiere pliego en contratacin directa y cuantas inferiores al 10% de la menor cuanta

  • PASOS 5,6,7, y 8 LICITACIONES PUBLICAS5. Publicacin de los proyectos de pliegos en el SECOP. Ley 1150 y decreto 2474 art. 9: Con el propsito de suministrar al pblico en general la informacin que le permita formular observaciones a su contenido, las entidades publicarn los proyectos de pliegos de condiciones con 10 das de antelacin al acto de apertura en licitaciones y concursos con PTD y 5 das para seleccin abreviada o concursos con PTS, en esos plazos se pueden presentar observaciones. La informacin publicada no genera obligacin para la entidad de dar apertura al proceso de seleccin. Junto con los proyectos de pliegos de condiciones se publicarn los estudios y documentos previos que sirvieron de base para su elaboracin.

    6. Publicacin en SECOP (art. 8 d. 2474) de observaciones y sugerencias al proyecto de pliegos y apreciaciones de la entidad al respecto. Tambin de la lista corta o multiusos en concursos

    Publicacin de los pliegos definitivos en el SECOP. Ley 1150 y decreto 2474, art. 9.)

    Publicacin en SECOP (art. 8 d. 2474) de acta de audiencia de estimacin de riesgos previsibles, del acto de apertura, acto de suspensin,, adendas, informe de evaluacin, informe de verificacin de requisitos habilitantes para subasta inversa, acto de adjudicacin del contrato y en licitaciones acta de audiencia pblica, acto de declaratoria de desierta, el contrato, modificaciones, adiciones, suspensiones, sanciones ejecutoriadas y el acta de liquidacin.

  • PASOS 9-14 LICITACIONES PUBLICAS9 . Resolucin o Acto Administrativo motivado, ordenando la apertura del proceso (Artculo 30 numeral 1 )

    10. Audiencia de precisin y aclaracin de pliegos (artculo 30, numeral 4 de la Ley 80 de 1993) Es importante, porque adems all se puede definir una prrroga de hasta 6 das al plazo de la licitacin o concurso, a su vez, esa prrroga puede ser prorrogada hasta por la mitad del trmino inicial por solicitud de las 2/3 partes de las personas que retiraron pliegos.

    11. Plazo de la licitacin trmino entre la fecha en que se empiezan a recibir propuestas y la fecha y hora lmite de presentacin de las mismas (artculo 30, numeral 5 de la Ley 80 de 1993).

    12. Plazo para la evaluacin de las propuestas (artculo 30, numeral 7 de la Ley 80 de 1993)

    Presentacin del informe de evaluacin y presentacin de observaciones dentro de los 5 das hbiles siguientes (artculo 30, numeral 8 Ley 80 de 1993) En concursos redujeron este trmino a 3 das (D. 2474)?

    14. Adjudicacin dentro del plazo previsto en los pliegos

  • REGLAS GENERALES APLICABLES AL PROCEDIMIENTO DE SELECCIN POR CONCURSO DE MRITOS CONSULTORIA ART. 32 No. 2 Ley 80Aplican reglas generales del concurso de mritos: Ley 1150 art. 5, numeral 4, procedimiento general de concurso D. 2474 del 7 de julio de 2008 y particularmente reglas especiales establecidas en los artculos 75 y 76 de ese decreto.

  • REGLAS GENERALES APLICABLES AL PROCEDIMIENTO DE SELECCIN POR CONCURSO DE MRITOS CONSULTORIA ART. 32 No. 2 Ley 80Artculos 54 a 61 del decreto 2474 de 2008:

    Opcin para las entidades de utilizar: a) Concurso abierto al cual le aplican todas las etapas excepto precalificacin. b) Precalificacin, salvo concursos de arquitectura que se hacen por concurso abierto mediante jurados.En concursos donde se use la precalificacin puede surtirse dicha precalificacin: a) Mediante lista corta que es la que se elabora para un solo proceso de concurso de mritos. b) Mediante lista multiusos que es la que se realiza para varios concursos de mritos determinados o determinables con PTS, la vigencia es de 6 meses y debe contener mnimo 25 integrantes.Cuando el presupuesto estimado de los servicios de consultara sea inferior al 10% del valor correspondiente a la menor cuanta de la entidad contratante, se puede seleccionar al consultor con el procedimiento que tenga cada entidad en su Manual de Contratacin, sin que sea necesario contar con pluralidad de ofertas. El precio en ningn caso es factor de escogenciaSi el objeto del contrato es hbrido consultora y otras prestaciones como diseos y construccin no hay concurso sino licitacin pblica o seleccin abreviada (segn cuanta) sin perjuicio de que puedan ser objeto de evaluacin, el equipo de profesionales y expertos propuestos para la contratacin, la metodologa, el plan y cargas de trabajo.

  • REGLAS GENERALES APLICABLES AL PROCEDIMIENTO DE SELECCIN POR CONCURSO DE MRITOS CONSULTORIA ART. 32 No. 2 Ley 80Si del objeto de la consultora se desprende la necesidad de adquirir bienes y servicios accesorios al mismo, la seleccin se har con base en el procedimiento de concurso, sin perjuicio de la evaluacin que la entidad realice de las condiciones de calidad y precio de aquellos.Las entidades pueden contratar por prestacin de servicios la labor de supervisin de los contratos, siempre que no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados.Las entidades pueden elegir en los pliegos el tipo de propuesta tcnica que necesitan: a) PTS, es aquella que se presenta cuando la entidad suministra en los requerimientos tcnicos la metodologa exacta para la ejecucin de la consultora, as como el plan y cargas de trabajo. Esta propuesta aplica en concursos abiertos o con precalificacin con lista corta o multiuso y donde se aplique no requieren los oferentes presentar pliza de seriedad de oferta pero si incumplen quedan inhabilitados por 5 aos para contratar con el Estado. b) PTD, es aquella que permite a los proponentes desarrollar los requerimientos tcnicos sealados en el pliego, con diferentes enfoques o metodologas. Esta aplica solo para concursos con precalificacin con lista corta.El contenido del pliego de concursos adems de los requisitos sealados en el artculo 6 del decreto, deben contener un anexo de los requerimientos tcnicos de los servicios de consultora que se van a contratar.Con base en los requerimientos tcnicos la entidad determina el costo estimado de los servicios de consultora teniendo en cuenta rubros tales como monto de personas/mes o personas/hora, soporte lgico y Utilidad razonable del contratista. Esto determinar el presupuesto oficial. El detalle de la estimacin del presupuesto se le ofrecer al proponente que se ubique en primer lugar de elegibilidad y servir de base para la revisin de que trata el artculo 71. En caso de requerirse PTD la entidad puede apropiar un presupuesto superior al costo estimado, las ofertas pueden sobrepasar el costo estimado pero no el presupuesto oficial.

  • REGLAS GENERALES APLICABLES AL PROCEDIMIENTO DE SELECCIN POR CONCURSO DE MRITOS CONSULTORIA ART. 32 No. 2 Ley 80Existir un comit asesor que puede ser conformado por servidores pblicos o particulares contratados. El comit esta sujeto al rgimen de inhabilidades e incompatibilidades y conflicto de intereses y recomendar al jefe de la entidad la decisin a adoptar con base en la evaluacin que efecte, si el Jefe no acoge la decisin debe justificar las razones en el acto administrativo que culmine el proceso. El comit estar compuesto por un nmero plural e impar de miembros con idoneidad para valorar las ofertas. Si la entidad no goza de personal de estas caractersticas lo puede contratar por prestacin de servicios. Son la pieza clave de todos los concursos pues su papel es absolutamente activo (acompaan proceso de precalificacin, validacin del contenido de los requisitos tcnicos, conformacin de listas cortas o multiuso, evaluacin de propuestas tcnicas y verificacin de oferta econmicas del proponente ubicado en 1er. lugar)

    Los proponentes al momento de presentar expresin de inters y los miembros del comit asesor al ser contratados, deben declarar que no tienen conflicto de inters, tampoco sus directivos o el equipo de trabajo.

    Se valorar la experiencia de las Uniones Temporales en sumatoria de las experiencias especficas de manera proporcional a su participacin.

  • PROCEDIMIENTO DE PRECALIFICACIONArtculos 62 a 65 del Decreto 2474 de 2008

    La precalificacin es un procedimiento anterior e independiente de los concursos de mritos a que se aplique. Inicia con una convocatoria pblica a travs de SECOP para conformar una lista corta o multiusos. La base de la convocatoria debe incluir la siguiente informacin: Fecha para presentar expresin de inters, criterios para conformar la lista, indicacin sobre si se trata de conformar lista corta o multiusos, indicacin de requisitos habilitantes mnimos y proporcionales que se exigen a los integrantes de la lista.Los interesados deben expresar inters por escrito es la fecha sealada, acompaando los documentos que soporten los requisitos habilitantes del interesado.La verificacin de requisitos habilitantes y de la informacin allegada con la expresin de inters la hace el comit de asesor teniendo en cuenta los intereses de la entidad y los fines de la contratacin).La entidad conforma la lista corta con un nmero plural no mayor a 6 en concursos con PTD y no mayor a 10 en PTS. En caso de no lograr lista con menos de 2 interesados la entidad deber revisar las condiciones establecidas y ajustarlas y dar paso a una nueva convocatoria, en caso de que en la segunda convocatoria no se logren 2 y se presente un solo interesado se puede llevar a cabo el concurso posterior y se adjudicar al proponente nico siempre que cumpla los requisitos.Los criterios para la solicitud de manifestaciones de inters son: A) Experiencia general relevante y suficiente en las reas requeridas por el objeto a contratar. B) Estructura y organizacin del interesado (recursos tcnicos, humanos y fsicos) C) Capacidad intelectual, cumplimiento de contratos anteriores y similares, buenas practicas, reconocimientos o cualquier otro elemento de juicio. La lista corta o multiusos se publica en SECOP, contra esta decisin procede recurso de reposicin a partir de la notificacin.

  • PROCESO DE SELECCIN POR CONCURSO PASOS 1-5

    Artculos. 66 a 74 Decreto 2474 de 2008

    Los pliegos deben definir los trminos y plazos en que se desarrollarn estas etapas

    Acto administrativo de apertura. Cuando haya precalificacin solo proceder una vez se encuentre en firme el acto de conformacin de lista corta o multiusos.

    Publicacin del pliego de condiciones

    Invitacin a presentar propuestas en los concursos con precalificacin. Salvo en los concursos abiertos, junto con el acto de apertura, se enva a los integrantes de las listas corta o multiusos una carta de invitacin a presentar propuesta en la solicitud se informa el nombre la entidad, fecha y hora lmite para presentar propuestas, indicacin de lugar fsico y electrnico donde se pueden consultar los pliegos y los estudios y documentos previos)

    Presentacin de ofertas. (Se presentan al mismos tiempo 2 sobres cerrados y separados: propuesta tcnica y propuesta econmica, esta ltima debe incluir todos los conceptos asociados a las tareas a contratar incluyendo remuneracin de personal, gastos reembolsables, gastos generados por la adquisicin de herramientas o insumos para desarrollar la labor, gastos de administracin, utilidad del consultor y gastos contingentes, desglosados todos los gastos por actividad)

  • PROCESO DE SELECCIN POR CONCURSOPASOS 6 -10Verificacin de requisitos habilitantes y evaluacin de propuestas tcnicas. Reglas de puntuacin art. 68 y 75 del decreto 2474) . La entidad estatal contratante verificara que el equipo de trabajo presentado est en capacidad real y efectiva de cumplir con la carga y plan de trabajo de la consultora .

    7. Elaboracin del informe de evaluacin de propuestas tcnicas.

    8 Traslado de informe de evaluacin por un trmino no superior a 3 das hbiles.

    9. Apertura de la propuesta econmica del primer elegible y Verificacin de la consistencia de la propuesta econmica. Se hace en audiencia pblica donde la entidad: A) Da a conocer el orden de calificacin de las propuestas tcnicas, B) En presencia del calificado en 1er lugar se habr el sobre econmico, si excede el valor presupuestal se abre el del calificado 2 y se procede igual hasta que alguno se ajuste a presupuesto. C) Verifica la consistencia de la propuesta econmica con las actividades descritas en la propuesta tcnica y se hacen acuerdos y ajustes, si no hay consistencia se rechaza la propuesta y se abre el sobre econmico del 2do y se sigue sucesivamente el mismo procedimiento. D). Se elabora un acta de acuerdos sobre los resultados de la verificacin

    10. Adjudicacin del contrato o declaratoria de desierta. Adjudicacin o declaratoria de desierta por acto administrativo motivado. En caso de declaratoria de desierta la entidad inicia un nuevo proceso prescindiendo de la publicacin del proyecto de pliego de condiciones, el cual se puede ajustar para el segundo proceso sin cambiar el objeto. En caos de haberse conformado la lista corta y falla el proceso por declaracin de desierto, se puede hacer unos de la misma lista corta.

  • PARTICULARIDADES CONCURSO INTERMEDIARIOS DE SEGUROS Decreto 2474 de 2008Artculos 75 - suspendido y Artculo 76 Pendiente suspensin provisional incisos 2 y 3

    La oportunidad para celebrar concursos es por regla general previamente a la escogencia de aseguradora, pero se puede hacer en forma concomitante en casos justificados La entidad adjudica a un solo intermediario el manejo integral del plan de seguros, salvo que las necesidades ameriten y en los pliegos se consigne la posibilidad de adjudicar un grupo de ramos a otro. Nunca habr ms de 2 intermediarios por cada entidad.La vinculacin de la relacin entre entidad e intermediario se mantiene vigente, mientras sean vigentes los seguros expedidos o renovados por el intermediario dentro de un mismo proceso de seleccin. Se mantiene el criterio de que el la entrega de equipos, las capacitaciones o la asignacin de personal en la entidad u otras cosas que no correspondan al objeto no se pueden exigir como criterios de evaluacin. Los criterios de evaluacin son libres pues se suspendi el artculo 75 pero bsicamente operan consuetudinariamente: a) Experiencia especfica del intermediario con relacin a directa a los servicios previstos en los requerimientos tcnicos y proporcional al alcance de los mismos, la cual se valorar en relacin a la realizacin de proyectos de naturaleza similar; adems tendr en cuenta el manejo de programas de seguros iguales o similares detallando primas y ramos. b) Valoracin de la propuesta metodolgica y plan y carga de trabajo (puede pesar hasta el 40 % del puntaje). Se valora ac el plan de administracin de riesgos (anlisis de riesgos y plan de manejo de los mismos para evitarlos, mitigarlos, transferirlos etc.) dicho plan debe considerar 2 factores: 1) Propuesta de coberturas y condiciones (Plan de trabajo para estructurar los pliegos de la licitacin de seguros, incluyendo los criterios tcnicos para la estructuracin del programa). Ej. Definir si se requiere y porqu es mejor una pliza de todo riesgo dao material vs. plizas individuales de incendio, sustraccin etc. 2) Programa de prevencin de prdidas incluido cronograma de actividades, debe ser n programa que permita disminuir los riesgos de la entidad que puedan implicar la materializacin de prdidas cubiertas por las plizas de seguros de la entidad c) Valoracin del equipo de trabajo del corredor. d) Oferta de soporte tcnico.- Se mantiene igual al anterior criterio de infraestructura operativa del decreto 1436, es decir se evalan los recursos distintos al humano.

  • PARTICULARIDADES CONTRATACION MINIMA CUANTIA Decreto 2516 DE 2011 NO APLICA PARA CAUSALES DE CONTRATACION DIRECTADel procedimiento de seleccin

    1. Elaboracin de estudios previos simplificados que deben contener: La sucinta descripcin de la necesidad que pretende satisfacer con la contratacin. La descripcin del objeto a contratar. Las condiciones tcnicas exigidas. El valor estimado del contrato justificado sumariamente, as como el plazo de ejecucin del mismo. El correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal que respalda la contratacin.

    2. Invitacin pblica. La entidad formular una invitacin pblica a participar a cualquier interesado, la cual se publicar en el Sistema Electrnico para la Contratacin Pblica Secop, de conformidad con lo establecido en el literal a) del artculo 94 de la Ley 1474 de 2011. Adems de los requisitos exigidos en dicho literal, se deber incluir la siguiente informacin: El objeto; el plazo de ejecucin, la forma de pago, las causales que generaran el rechazo de las ofertas o la declaratoria de desierto del proceso, el cronograma del proceso especificando la validez mnima de las ofertas que se solicitan, as como las diferentes etapas del procedimiento