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 Propiedad Intelectual y canon digital. Software libre. Víctor Martín Hernández Grupo: 127 INFSOC 19 de diciembre de 2014

Propiedad Intelectual y Canon Digital. Software Libre

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Propiedad Intelectual y Canon Digital. Software Libre.

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canon digital. Software libre. 
 
3.3. Software libre  ..................................................................................................... 7
4.  
1.  Resumen.
Desde la Edad Moderna (Grecia) se ha desarrollado el término de propiedad intelectual. Éste ha ido evolucionando a lo largo de los años hasta como lo conocemos en la actualidad. Uno de los tipos más destacados de la propiedad intelectual son los derechos de autor, los cuales, veremos que no siempre han sido respetados.
Con el desarrollo de la tecnología surgió un nuevo fenómeno conocido con el nombre de piratería, a la que se ha querido combatir desde sus inicios, surgiendo así organizaciones y sociedades cuyo objetivo es acabar con ésta.
Un ejemplo de tasa aplicable a cualquier tipo de producto vinculado con la grabación es el canon digital, a la que desde su aprobación, han surgido múltiples críticas acerca del incremento del precio que sufrían dichos productos.
Finalmente, el software libre nace como un rechazo al software privativo, que se convierte en muy restrictivo debido a las licencias y contratos que lanzan las distribuidoras o compañías, así como la ignorancia de los procesos que realiza en el ordenador con este software privativo.
2.  Introducción.
Durante las próximas páginas abordaremos temas como la propiedad intelectual, el canon digital o el software libre. Daremos las definiciones necesarias para lograr entender cada parte del ensayo, que le dividiremos en tres partes conexas. Además, hablaremos de los orígenes de cada concepto con el fin de situarnos en un marco histórico.
3.  Contenido 
3.1.1.  Definición.
De manera formal, según la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual), la propiedad intelectual es todo aquello relacionado con las propiedades del intelecto humano, esto es, las invenciones o creaciones de un ser humano están protegidas por la legislación, como por ejemplo, mediante patentes, el derecho de autor o las marcas.
3.1.2.  Historia.
 
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mayoría de los casos, únicamente aparecía el nombre de la editorial y no el del autor en dichas copias. La invención de la imprenta en 1450 (Edad Moderna) supone un gran cambio en la
 producción de copias. Estas copias dejan de ser a mano para ser reproducidas a máquina, consiguiendo un gran número en poco tiempo, así como un coste más reducido a la hora de venderlas. Además, con esto se consiguió que la producción cultural generase riqueza.
Entonces, comienzan a aparecer las editoras, que eran empresas dedicadas a la copia de documentos a gran escala para posteriormente venderlas. Éstas obtenían los derechos de una obra y posteriormente la reproducían. Sin embargo, pronto surgió un sector de la sociedad que estaba en contra de este tipo de imprenta tan restrictiva, surgiendo así los
 privilegios de edición.
Los privilegios de edición consistían en la obtención del copyright de la obra de forma temporal para que pudiese copiarla y distribuirla pero posteriormente este privilegio
 pasaría a otra editorial.
3.1.3.  Tipos.
Como ya hemos mencionado, algunos de los tipos de propiedad intelectual son las  patentes, el derecho de autor, las marcas o la propiedad industrial:
-  Patente. Se trata de un derecho que se concede a los creadores, los cuales pueden decidir si la invención puede ser usada por terceros y de qué manera. Éstas son derechos territoriales, esto es, únicamente válida en el país en el que se ha concedido la patente. Además, son de un periodo limitado con un máximo de hasta 20 años.
-  Derechos de autor. Son aquellos derechos de los creadores sobre sus obras literarias y artísticas. Los derechos de autor abarcan las novelas, periódicos,
 programas informáticos, bases de datos, etc. Además, éstos otorgan a los creadores por un lado, la obtención de una retribución financiera al usarse sus obras por terceros, y por otro, los derechos morales, que vienen a ser aquellos que confieren la autoría y la preservación de la integridad de la obra.
-  Marca. Es un signo el cual permite diferenciar unas empresas de otras. El derecho a una marca dota al titular el derecho exclusivo a utilizarla. Al igual que las patentes, éstas son de tiempo limitado con un máximo de hasta 10 años.
-  Propiedad industrial. Se trata de un conjunto de derechos que una persona puede  poseer sobre una invención (patentes de invenciones, marcas diseños industriales, etc.). No solo se aplica a la industria y al comercio, sino que también a la industria agrícola y cualquier otro tipo de producto elaborado a
 
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o El derecho a utilizar la invención, diseño o signo distintivo. o Derecho a prohibir que un tercero la utilice.
3.1.4.  Piratería.
Sin embargo, todos estos derechos siempre han sido vulnerados mediante las copias ilícitas, distribuciones, etc. Entonces apareció el concepto de Piratería. Pero, ¿qué es la
 piratería? Según la UNESCO, la piratería es la reproducción y distribución de copias de obras protegidas por el derecho de autor, así como su transmisión al público o su puesta a disposición en redes de comunicación en línea, sin la autorización de los propietarios legítimos, cuando dicha autorización resulte necesaria legalmente.
La piratería es un fenómeno que tiene sus orígenes de orden social, económico y legal. Por lo que entre sus causas podemos encontrar algunas como:
-  Escasa sensibilización del público. Cuando el público compra productos de  piratería o participa en actividades ilícitas como las descargas por internet, muchas veces no se dan cuenta que están ayudando a la aparición de una
 práctica ilegal que afecta a muchos puestos de trabajo. Esto es debido a la escasa información que se da, empezando por los más jóvenes, que son los que suelen vulneran más estos derechos.
-  Precio elevado de los bienes culturales. Generalmente, los productos originales tienden a tener un precio elevado debido a los costes de producción y bienes culturales. Debido a esto, se tiende a la compra de piratería ya que llega a tener un precio muy por debajo de los productos originales e incluso llegando a ser gratis en muchos de los casos.
-  Protección ineficaz de la propiedad intelectual y poco respeto de los derechos. Debido a que no existen leyes claramente definidas sobre la piratería y, la aplicación de éstas es escasa, el aumento de la piratería en los últimos años ha crecido enormemente. Sin embargo, durante este último año se ha combatido a la piratería con mucha más dureza.
Entre los tipos más comunes de piratería podemos encontrar aquellos que se desarrollan en los campos de los libros, películas, música y programas informáticos. Por tanto,
 podemos ver que el desarrollo tecnológico y la piratería están muy ligados.
-  Libros. En los últimos años, con el desarrollo de los libros electrónicos o E-  books, es uno de los tipos de piratería que más ha crecido. Sin embargo, este sector, debido a su antigüedad, es el que más tiempo lleva enfrentándose a este fenómeno. Por tanto, además de la piratería en formato digital de libros, también cabe destacar la impresión o fotocopia de libros, participando así a la violación de los derechos de autor. Según la UNESCO, “en algunos de los países en
desarrollo, el comercio de libros pirateados es con frecuencia superior al mercado legal”. 
-  Música. Dentro de la música podemos destacar los dos tipos de piratería más comunes, que son el “bootlegging” y la falsificación. La primera, es la grabación
 
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segunda, es la copia ilícita, tanto de la interpretación como del diseño, embalaje, etc. Además, también existe la reproducción ilegal de pistas en línea, conocida como la piratería del ciberespacio o en línea, de la que posteriormente hablaremos. La SGAE es la encargada de el iminar el “bootlegging” y más
adelante también hablaremos sobre esta sociedad.
-  Películas. Como en el caso de la música, la piratería en el mundo cinematográfico también puede ser tradicional (copias no originales en DVD de
 películas) o por internet (reproducción en línea). Cabe destacar, que en los últimos años, es el tipo de piratería que más se está reduciendo. Como ejemplo actual, tenemos la página de internet “series.ly” (una de las más populares de reproducción en línea) en la que se podía ver tanto películas como series, además de actuar como una red social, en la que podías comentar y puntuar lo que visualizabas. El propio usuario era el que compartía enlaces a las películas o series para que todos pudiesen verlas. Sin embargo, hace escasamente un par de semanas, dicha página fue denunciada, eliminando todos los enlaces ilegales. Actualmente sigue en funcionamiento pero únicamente cuenta con enlaces lícitos.
-  Programas informáticos. Este tipo de piratería está comprendido con la copia ilícita de dichos programas. Entre estos programas podemos destacar los antivirus, programas de edición de textos e incluso sistemas operativos.
-  Piratería cibernética (o en línea). Toda aquella descarga o distribución ilícita en Internet de copias no autorizadas de obras se conoce como piratería cibernética o en línea. Este tipo se lleva a cabo mediante servidores de almacenamiento de archivos como MegaUpload o RapidShare entre las más conocidas. Además, las redes P2P como uTorrent o Ares y eMule (algo más antiguas), contribuyen también con dichas descargas ilícitas.
Desde sus inicios, la piratería ha puesto en peligro a las industrias culturales, por lo que siempre ha sido combatida por organizaciones y sociedades en contra de la piratería. Es el caso de la UNESCO, que desarrolló la Alianza Global para la Diversidad Cultural, cuyo objetivo principal es favorecer las industrias culturales mediante la prevención y eliminación total de la piratería. Sin embargo, el público es el único capaz de acabar con este fenómeno, por ello se realizan diversas campañas de sensibilización en diferentes medios de difusión como en redes sociales, periódicos y televisión sumándose diferentes organizaciones y sociedades, e incluso el Ministerio de Cultura. Como ejemplo, tenemos el último anuncio contra la piratería informática que sacó el Ministerio de Cultura este mismo año.
 
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disuelta en 1932 debido a algunos problemas para posteriormente iniciar la SGAE ese mismo año.
Por tanto, la SGAE es una sociedad privada dedicada a la defensa y gestión colectiva de los derechos de propiedad intelectual. El cometido de ésta es repartir el dinero recaudado entre los socios a los que pertenezcan aquellas obras que han sido reproducidas. Además, también tiene como labor la protección de dichas obras y la gestión de las licencias entre los clientes. Actualmente cuenta con un repertorio de más de cinco millones de obras.
3.2.  Canon digital.
Debido a la piratería y, con ésta, la vulneración de los derechos de autor, se decide aplicar una nueva tasa conocida con el nombre de Canon Digital.
3.2.1.  Definición.
El canon digital (también llamado canon por copia privada) es una tasa que se aplica a diversos medios de grabación y cuya recaudación reciben los artistas suscritos a alguna sociedad privada de protección de los derechos de autor (como la SGAE).
Además de en España, en la mayoría de los países miembros de la Unión Europea existe algún tipo de canon digital, exceptuando UK, Irlanda, Chipre, Malta y Luxemburgo.
Algunos datos sobre las cuantías del canon digital por unidad son las siguientes:
Grupo II: Soportes de grabación Categoría Cuantía
Memoria USB 0,30 € 
Multifunción laser 10,00 € 
Por tanto, dependiendo del tipo de dispositivo y en qué grupo esté podemos ver que en ocasiones dichas cuantías no son menores. Estas tasas se aplican directamente a los fabricantes y distribuidores de los aparatos electrónicos.
Grupo I: Equipos de grabación Categoría Cuantía
MP3 3,15 €  MP4 3,15 € 
 
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Según un informe de la SGAE, entre los años 2003 y 2005 llegaron a recaudar más de trescientos millones de euros debido a la incorporación de los CDs y DVDs a la tasa. Entre los años 2005 y 2009, esta cifra asciende a los cuatrocientos cincuenta millones de euros.
De manera que, esta sociedad tiene como principal objetivo defender los derechos morales, que son aquellos que incluyen aspectos como el derecho al reconocimiento de la paternidad de la obra (autoría) o el derecho de un autor a proteger la integridad de la obra.
Dentro de los derechos morales cabe destacar el Convenio de Berna, administrado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), reconoce y regula los derechos morales en uno de sus artículos (6 bis). Dicho artículo incluye dos puntos
 principales que, en resumen, el primero trataría sobre el derecho al reconocimiento de la paternidad de una obra y el segundo sobre los derechos reconocidos de un autor (se
 preservaran los derechos incluso tras su muerte).
Al otro lado de la piratería encontraríamos los derechos de copia privada, que son aquellos que poseen los artistas sobre sus obras permitiendo la copia de éstas para uso
 privado y sin ánimo de lucro siempre que se haya podido acceder a la copia original. Por tanto, es una limitación al derecho exclusivo que la ley concede al autor.
3.2.2.  Canon en España.
Centrándonos en España, el canon digital se incorporó en noviembre de 1987 con la ley de propiedad intelectual 22/1987. Tras la aplicación del canon por primera vez, surgieron numerosas críticas debido al incremento de precio que experimentaron algunos dispositivos. Por ello, esta tasa ha sido varias veces anulada.
Esta tasa se empezó a aplicar a partir del 18 de noviembre de 2007 a todo aquel dispositivo capaz de almacenar o reproducir música. Sin embargo, debido al gran revuelo que se produjo, el 24 de marzo de 2011 la Audiencia Nacional anuló el canon digital. Y es a finales de este mismo año cuando es derogada definitivamente dicha tasa.
3.3.  Software libre.
 
3.3.1.  Definición.
El software libre (del inglés free software) es aquel software que respeta la libertad de los usuarios y la comunidad que adquirieron el producto. Por tanto, a grandes rasgos, es el software que una vez obtenido, los usuarios tienen la libertad para usarlo, copiarlo, estudiarlo, modificarlo, mejorarlo y redistribuirlo libremente. De esta manera, los usuarios podrán controlar el funcionamiento del software y que es lo que hace en cada momento.
Sin embargo, muchas personas asocian el software libre con un software propenso a fallos y poco seguro, así como gratuito. Más adelante veremos que lo anterior no siempre es cierto.
3.3.2.  Historia.
Pero antes de meternos en el mundo del software libre, hablemos brevemente de su historia. Entre las décadas de los 60 a los 70, las grandes compañías de ordenadores (para entonces eran los mainframes) ofrecían el software a los usuarios para que éstos
 pudieran usar dichos ordenadores. Sin embargo, más que un producto, entonces se consideraba como un añadido. Entonces, los usuarios que habían obtenido el software lo compartían, creaban, modificaban, etc.
Es en 1980 cuando las grandes compañías de ordenadores comienzan a utilizar sistemas operativos y con éstos a poner restricciones a los usuarios impidiendo la modificación del software. De manera que, ahora, si alguien encontraba algún error la única manera de poder solucionarlo era escribiendo a la compañía para que ésta pudiese solucionarlo.
En 1984, Richard Matthew Stallman, tras una disputa con una compañía de impresoras, la cual no quería entregarle el código fuente para que arreglase un error que se producía cada cierto tiempo, comienza a trabajar en el proyecto GNU, fundando la Free Software Foundation (FSF) en 1985.
Richard Matthew Stallman (nacido en 1953) fue uno de los fundadores más importantes del software libre. Realizó sus estudios de Física en la Universidad de Harvard. En 1983 Stallman comienza a trabajar en el proyecto GNU, el cual tenía como principal objetivo crear un sistema operativo completamente libre.
Más adelante, sacaría al público el Manifiesto GNU, donde se recogían las intenciones  para crear un sistema operativo libre Unix, al que llamaría GNU (que sería ñu en español, por ello tiene ese logotipo). Finalmente, es en 1991 cuando, a manos de la GPL (General Public Licence), sacan al mercado el sistema operativo GNU/Linux.
 
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Una anécdota de Stallman muy conocida (mencionada anteriormente) es aquella sobre una impresora. Donde trabajaba tenían una única impresora, en la cual imprimían todos los empleados por medio de la red. Sin embargo, ésta solía atascarse cada cierto tiempo sin dar aviso a los empleados, por lo que ellos daban a imprimir y les avisaba de que todo iba bien cuando no era así, sumándose a la cola todos los trabajos. Entonces, Richard pidió el código fuente del software a la compañía distribuidora de la impresora
 para poder arreglarlo, y sin pedir nada a cambio, pero ésta no se lo dio. Es entonces cuando comienza a trabajar en el proyecto GNU.
3.3.3.  Software privativo.
Antes de saber qué es el software libre, hay que tener claro que es el software privativo  para posteriormente establecer las principales diferencias, que más adelante, veremos que son muy significativas.
Conocemos como software privativo aquel programa informático o sistema operativo que establecen a los usuarios que los han adquirido ciertas restricciones por medio de licencias y contratos, a través de los cuales, las compañías se reservan algunos derechos de uso, copia, actualización y distribución.
Es importante saber que, al adquirir el software se adquiere una licencia, por lo que no somos dueños como tal del producto (sigue siendo la compañía distribuidora) ya que en todo momento el usuario está sujeto a los contratos aceptados desde un principio. Además, cabe destacar que las distribuidoras no se hacen cargo de cualquier daño que
 pueda ocasionar la licencia del software adquirida.
En conclusión, con el software privativo, el usuario dueño de la licencia no sabe cómo funciona ni cómo trabaja “por dentro” del ordenador por lo que pierde absolutamente el
control. Además, éste no podrá modificar el software ante cualquier posible error que  pueda producirse, la única opción posible es comunicarlo a la compañía para que ésta  pueda solucionarlo (no siempre es así).
Uno de los tipos de contratos que podemos encontrar a la hora de adquirir un software es el EULA (End-User License Agreement), que queda firmado en el momento que se acepta y cuyas partes son el usuario y el editor del software que se instala. De manera que, el usuario, una vez adquirido el producto y aceptado dicho contrato se hace con una licencia. Sin embargo, este contrato es unilateral, ya que el usuario, si quiere la licencia, no tiene otra opción más que aceptarlo. Por tanto, esto para algunas personas es algo restrictivo y están en completo desacuerdo.
El EULA contiene algunas cuestiones tan importantes como la instalación del software, el uso del software, la privacidad o la responsabilidad entre otros. Se tratan de acuerdos diferentes y cada uno incluye características específicas respecto al programa.
 
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Volviendo al software libre (una vez claro que es el software privativo), destacamos su filosofía, que se refiere a cuatro libertades fundamentales:
1.  Libertad de usar el programa con cualquier propósito. 2.  Libertad de estudiar el funcionamiento del programa para modificarlo. 3.  Libertad de distribuir copias del programa, modificado o no. 4.  Libertad de mejorar el programa y hacer públicas esas mejoras.
De manera que, un software libre será aquel que cumpla y otorgue estas cuatro libertades al usuario.
Por tanto, las libertades dos y tres otorgan al usuario la libertad de distribuir copias del  programa, ya sea modificado o no, y pudiendo cobrar por ello.
Además, para que las libertades dos, tres y cuatro (estudio y modificación) puedan llevarse a cabo, se debe tener acceso al código fuente del programa.
La libertad tres permite la modificación del programa para posteriormente ser distribuida, ya sea gratuitamente o no. Por tanto, no tiene por qué ser una licencia con copyleft y, por consiguiente, si no tiene copyleft dejaría de ser un software libre.
Dentro del software libre podemos encontrar algunos conceptos como:
-  Freeware. Es una abreviatura de software gratis, que en inglés es free software, acortándose a freeware. Éste se trata de una variante gratuita del shareware del que posteriormente hablaremos. Sin embargo, el freeware viene acompañado de una licencia de uso que permite la redistribución pero no la modificación ni la venta. Por tanto, cabe destacar la ambigüedad existente con la palabra “free” en
inglés ya que significa libre y gratis, de manera que, no hay que confundirlo con el otro free software cuyo significado es software libre. Además, podemos encontrar las principales diferencias entre ambos software como la no modificación o venta en el caso del freeware mientras que con el software libre esto sí que sería posible.
-  Shareware. Este tipo de software es aquel en el que el usuario puede adquirir las versiones gratuitas de un programa, es decir, una versión de prueba del programa
 para que pueda evaluarlo, por lo que dicho programa tiene algunas limitaciónes de tiempo o de funcionalidades. Si al usuario le acaba convenciendo, puede adquirir la versión completa por medio de un pago a la compañía distribuidora
 
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  -  Adware. Proviene del inglés advertisement software, que se abrevia con adware.
Es cualquier programa que muestra automáticamente publicidad durante la instalación o durante el uso del programa. Esto suele ocurrir con aquellos
 programas gratuitos, por lo que algunos adware también son shareware.
Anteriormente hablábamos de las licencias que obteníamos al adquirir un software mediante la aceptación de un contrato. Algunas de las licencias más conocidas actualmente son las licencias de GNU, las de Mozilla o la BSD entre otras. Empezando
 
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Sin embargo, antes de nada, lo primero en revisarse sobre un software libre es la documentación. Ésta ha de ser libre, por lo que también debe ser publicada bajo una licencia de documentación libre. En el caso de GNU utilizan la Licencia de Documentación Libre de GNU (FDL de GNU, son las siglas del inglés, GNU Free Documentation License), aunque, como en el caso anterior, también utilizan otras licencias de documentación libre compatibles con la FDL de GNU. Cabe destacar que, la documentación debe ser libre para que el programa pueda ser modificado o redistribuido.
Un usuario que esté elaborando su propio software puede comprobar él mismo si cumple con las licencias necesarias para ser publicado en GNU ya que, en la propia
 página oficial, facilitan las licencias en diferentes formatos para poder ser leídas. Además, en GNU también dan la facilidad de mostrarte que tipos de licencias debe
 pasar dependiendo del tipo de programa que sea.
Estas licencias están en continua revisión, por lo que las licencias GNU de un programa deben ser renovadas cada cierto tiempo. El propio usuario puede hacer comentarios sobre los textos de las licencias para ser mejorados.
Otra licencia mencionada anteriormente sería la BSD (las siglas del inglés, Berkeley Software Distribution), que son aquellas distribuciones de código fuente que se hicieron en la Universidad de Berkeley (California) y que en sus inicios eran extensiones del sistema operativo UNIX. Por tanto, se trata de un sistema operativo libre, el cual incluye algunos paquetes como:
-  El Kernel BSD. Como en UNIX, el kernel es el que se encarga de la programación del tiempo de ejecución de procesos, gestión de memoria, controladores de dispositivos, etc. 
-  La biblioteca C. -  Aplicaciones como las distintas Shells. -  El sistema X Window. Es el sistema encargado de gestionar el entorno gráfico
del sistema operativo.
Finalmente, la Licencia Pública de Mozilla (MPL, siglas del inglés, Mozilla Public License), es una fuente libre y abierta, así como una licencia de software desarrollado y mantenido por la Fundación Mozilla.
Se caracteriza por ser una hibridación entre la licencia BSD modificada y la Licencia General de GNU, que busca el equilibrio entre el código abierto y las preocupaciones de los desarrolladores.
 
3.3.4.  Software de código abierto.
Además del software libre, podemos encontrar algunas variantes de éste como es el caso del código abierto. Éste se utilizó por primera vez a finales de la década de los 90 debido a la ambigüedad existente con el nombre en inglés del software libre (free software). Por tanto, un programa de código abierto es aquel que deja accesible su código fuente para poder modificarlo o distribuirlo. Cabe destacar, que este movimiento reconoce el mismo conjunto de licencias que el software libre y mantiene los mismos
 principios. Sin embargo, hay que diferenciarlo con aquellos programas que simplemente facilitan el código fuente. En éstos últimos existen restricciones sobre su uso o modificación.
De manera que, en el código abierto se hace especial hincapié en los beneficios técnicos y económicos que proporciona, así como el libre desarrollo. Existen dos tipos de conceptos para referirse al código abierto:
-  OSS (Open Source Software). -  FOSS (Free Open Software).
La diferencia principal de las dos anteriores es que, el segundo (FOSS) se utiliza para referirse a aquel software que es software libre y además de código abierto, mientras que el primero (OSS) únicamente es el software de código abierto.
4.  Conclusión.
Las tres principales conclusiones que hemos podido obtener tras el ensayo serían la importancia sobre la concienciación de la piratería, el abuso en ciertos productos de la tasa del canon libre y las diferencias entre software privativo, software de código abierto y software libre.
Atendiendo a la primera conclusión, la piratería es un fenómeno que se ha extendido enormemente a lo largo de los años, y esto es debido, en la mayoría de los casos, a la escasa concienciación e información sobre ésta. Muchas veces uno mismo no se da cuenta de que está contribuyendo al incremento de la piratería al obtener de manera ilícita copias de productos sin tener acceso al original.
En la segunda conclusión quería destacar las tablas que puse anteriormente sobre las cuantías del canon digital por unidad puesto que vemos que esta tasa incrementa notablemente el precio del producto, lo que produjo las críticas sobre dicha tasa llegando a derogarla.
 
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que puede ser modificado, distribuido (ya sea gratis o no), copiado, estudiado, etc., y está sujeto a unas licencias pero que las únicas restricciones que contemplan son aquellas relacionas con que dicho software cumpla que sea libre. Para acabar, el software de código abierto sería el que deja accesible al usuario el código fuente para que pueda modificarlo, estudiarlo, mejorarlo, etc.
5.  Bibliografía.
  Licencias GNU GNU www.gnu.org/licenses/licenses.es.html 
  Filosofía del software libre MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA (BOLIVIA) http://mmujica.files.wordpress.com/2007/03/filosofia_tema_1.PDF 
  Código abierto OPENSUSE https://es.opensuse.org/Software_libre_y_de_c%C3%B3digo_abierto 
  Definición de Propiedad Industrial OMPI www.wipo.int/about-ip/es/ 
  Definición de Propiedad Intelectual y tipos OMPI www.wipo.int/about-ip/es/ 
  Definición de SGAE SGAE http://www.sgae.es/acerca-de/nuestra-mision/ 
  Definición de piratería y causas UNESCO http://www.unesco.org/new/es/culture 
  Tipos de piratería UNESCO http://www.unesco.org/new/es/culture 
  Definición de Canon digital WIKIPEDIA http://es.wikipedia.org/wiki/Canon_digital 
  Definición de copyleft e historia de Richard Matthew Stallman WIKIPEDIA http://es.wikipedia.org/wiki/Richard_Stallman 
  Definición de Derecho de copia privada WIKIPEDIA http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_de_copia_privada 
  Definición de Derechos morales WIKIPEDIA http://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_morales 
  Definición e historia de software libre WIKIPEDIA http://es.wikipedia.org/wiki/Software_libre 
  Free Software Foundation WIKIPEDIA http://es.wikipedia.org/wiki/Free_Software_Foundation 
  MPL WIKIPEDIA http://es.wikipedia.org/wiki/Mozilla_Public_License 
*La bibliografía ha sido ordenada alfabéticamente mediante el título de la página web (segunda línea de cada referencia, como  por ejemplo, WIKIPEDIA). Dentro de una misma página web se ha ordenado alfabéticamente con el título de la referencia.