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PROCESO JUDICIAL DE ALIMENTOS EN PERÚ DR. HEINER ANTONIO RIVERA RODRIGUEZ

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PROCESO JUDICIAL DE ALIMENTOS EN PERÚ

DR. HEINER ANTONIO RIVERA RODRIGUEZ

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SENTENCIA 750-2011-PA-TC

CASO AMANDA ODAR SANTANA

Las utilidades mineras son un ingreso y por tanto son afectables por alimentos.

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CLASIFICACIÓN DE INGRESOS

INGRESOS NO LABORALES

INGRESOS LABORALES

- Ingresos laborales remunerativos

- Ingresos laborales no remunerativos

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INGRESOS NO LABORALES

Son todos aquellos que no derivan de una relación laboral, por ejemplo: honorarios profesionales por trabajo independiente, renta por alquiler de vivienda, intereses por depósitos financieros, ingresos por actividades comerciales, etcétera.

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INGRESOS LABORALES REMUNERATIVOS

Son aquellos ingresos en dinero y/o en especie que el trabajador percibe de su empleador como contraprestación por sus servicios y que son de su libre disponibilidad, es decir, puede utilizarlos como lo decida, sea cual sea la denominación que tengan, así lo señala el Artículo 6º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Decreto Supremo 003-97-TR.

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INGRESOS LABORALES NO REMUNERATIVOS

Son aquellos que el trabajador percibe de su empleador para un destino específico y aquellos que por ley expresa se consideran que no son remuneración; de acuerdo con el Artículo 7º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Decreto Supremo 003-97-TR, son aquellas que están indicadas en los Artículos 19° y 20° de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, Decreto Supremo 001-97-TR: gratificaciones extraordinarias, pagos liberales, pagos derivados de convenios colectivos, participación en utilidades…

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INGRESOS LABORALES NO REMUNERATIVOS

… condiciones de trabajo, canasta de navidad o similares, movilidad, asignación por educación, bonificación por cumpleaños, bonificación por matrimonio, bonificación por nacimiento de hijos, bonificación por fallecimiento, asignaciones por festividades derivadas de convenio colectivo, bienes otorgados para consumo directo, gastos de representación, vestuario, viáticos, vales de alimentos, y el valor de la alimentación directa otorgada como condición de trabajo.

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CONCLUSION

Las utilidades mineras, cafae, aetas, combustible, viáticos y en general cualquier ingreso laboral no remunerativo de libre disponibilidad es afectable por alimentos.

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BASE LEGAL

Artículo 648 inciso 6 del Código Procesal Civil de Perú, faculta afectar por alimentos hasta el sesenta por ciento de los ingresos del demandado, no dice remuneraciones.

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SENTENCIA 2132-2008-PA-TC

CASO ROSA MARTINEZ GARCIA

Las pensiones de alimentos a favor de menores de edad no prescriben.

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ARTÍCULO 2001 DEL CÓDIGO CIVIL DE PERÚ

Prescriben salvo disposición diversa de la ley:(…)

4) A los dos años la acción de anulabilidad, la acción revocatoria, la que proviene de pensión alimenticia, la acción indemnizatoria por responsabilidad extrancontractual…

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CONVENCIÓN SOBRE DERECHOS DEL NIÑO.

ARTÍCULO  27

1. Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.

2. A los padres u otras personas encargadas del niño les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño….

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CONVENCIÓN SOBRE DERECHOS DEL NIÑO.

3. Los Estados Partes, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda.

4. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan la responsabilidad financiera por el niño. (…)

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INTERES SUPERIOR DEL NIÑO

El Tribunal Constitucional de Perú

Ha establecido que prescribir los alimentos de menores no supera el examen de necesidad, es anticonstitucional en aplicación del principio de ponderación en donde prevalece el interés superior del niño.

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PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD Y PROPORCIÓN

El principio que rige la fijación de pensión de alimentos es que cada estrato económico recibe pensión acorde a su condición, el estrato A recibe pensión como estrato A, el estrato B recibe pensión como estrato B, el estrato C recibe pensión como estrato C y el estrato D recibe pensión como estrato D.

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PRINCIPIO DE DIFERENCIACIÓN

Los hijos menores deben recibir pensiones de alimentos superiores a las personas mayores de edad, que sí pueden trabajar.

Los hijos mayores de edad dedicados al estudio universitario deben recibir pensiones superiores que los mayores de edad que sí pueden trabajar (cónyuge, padres del obligado).

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IMPROCEDENCIA DEL ABANDONO

No procede el abandono respecto de pretensiones imprescriptibles como los alimentos.

No procede el abandono en ejecución de sentencia.

Se impulsa de oficio. Artículo 350 incisos 1 y 3 del Código

Procesal Civil.

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TERCER PLENO CASATORIO CIVIL

CASACIÓN 4664-2010-PUNO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ.

Establece precedente judicial vinculante que flexibiliza las reglas procesales por interés superior del niño.

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PRECEDENTE JUDICIAL VINCULANTEFALLO, SEGUNDO:

1. En los procesos de familia, como en los de alimentos, divorcio, filiación, violencia familiar, entre otros, el Juez tiene facultades tuitivas y, en consecuencia, se debe flexibilizar algunos principios y normas procesales como los de iniciativa de parte, congruencia, formalidad, eventualidad, preclusión, acumulación de pretensiones…

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PRECEDENTE JUDICIAL VINCULANTEFALLO, SEGUNDO:

…en atención a la naturaleza de los conflictos que debe solucionar, derivados de las relaciones familiares y personales, ofreciendo protección a la parte perjudicada, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 43 de la Constitución Política del Estado que reconoce, respectivamente, la protección especial a: el niño, la madre, el anciano, la familia y el matrimonio, así como la fórmula política del Estado Democrático y Social de Derecho.

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LIQUIDACION DE ALIMENTOS

¿En la pensión alimenticia fijada en porcentaje, si el obligado pierde trabajo o renuncia dolosamente; cómo se liquida las pensiones?

A) Con la última remuneración del obligado, o

B) Con la Remuneración Mínima Vital

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PRIMER ENCUENTRO DE JUECES DE PAZ LETRADO DE JUNÍN- PERÚ

LIQUIDACIÓN DE ALIMENTOS

Primera Posición: Es necesario tener en cuenta que nos encontramos frente a una sentencia con calidad de cosa juzgada y conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se ejecutan conforme a sus términos…

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PRIMER ENCUENTRO DE JUECES DE PAZ LETRADO DE JUNÍN- PERÚ

…por lo que si ésta ya no puede ejecutarse en el porcentaje ordenado, por haber perdido el trabajo el obligado ó haya renunciado dolosamente, las liquidaciones deben efectuarse tomando en cuenta la última remuneración del demandado, pues lo contrario sería cambiar lo ordenado en sentencia y afectar la cosa juzgada.

Por mayoría se aprobó la primera posición.

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LEYES QUE RIGEN LOS ALIMENTOS

SPIJ (SISTEMA PERUANO DE INFORMACIÓN JURÍDICA)

- Constitución Política del Perú

- Código Civil del Perú

- Código Procesal Civil del Perú

- Código del Niño y Adolescente

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COMPETENCIA PROCESAL

El Juez de Paz Letrado conoce alimentos con o sin reconocimiento expreso de paternidad como primera instancia.

El Juez de Familia conoce alimentos apelados de los Juzgados de Paz Letrados como segunda instancia definitiva.

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VIA PROCEDIMENTAL

Menores de edad, vía de proceso único. Menores de edad con mayores de edad, vía

de proceso único. Mayores de edad, vía sumarísima.

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PROCESO ÚNICO

Demanda Contestación Audiencia Sentencia Apelación

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PROCESO SUMARÍSIMO

Demanda Contestación Audiencia Sentencia Apelación

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TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA

Apelación Dictamen del Ministerio Público Vista de la causa Sentencia de segunda instancia

En sumarísimo sin dictamen.

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ASIGNACIÓN ANTICIPADA DE ALIMENTOS

"Artículo 675. Asignación anticipada de alimentos

En el proceso sobre prestación de alimentos procede la medida de asignación anticipada de alimentos cuando es requerida por los ascendientes, por el cónyuge, por los hijos menores con indubitable relación familiar o por los hijos mayores de edad de acuerdo con lo previsto en los artículos 424, 473 y 483 del Código Civil

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ASIGNACIÓN ANTICIPADA DE ALIMENTOS

En los casos de hijos menores con indubitable relación familiar, el juez deberá otorgar medida de asignación anticipada, actuando de oficio, de no haber sido requerida dentro de los tres días de notificada la resolución que admite a trámite la demanda.

El juez señala el monto de la asignación que el obligado pagará por mensualidades adelantadas, las que serán descontadas de la que se establezca en la sentencia definitiva.”

ARTICULO MODIFICADO por el Artículo Único de la Ley N° 29803.

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EMBARGO EN FORMA DE RETENCIÓN

Artículo 657.- Embargo en forma de retención

Cuando la medida recae sobre derechos de crédito u otros bienes en posesión de terceros, cuyo titular es el afectado con ella, puede ordenarse al poseedor retener el pago a la orden del Juzgado, depositando el dinero en el Banco de la Nación. Tratándose de otros bienes, el retenedor asume las obligaciones y responsabilidades del depositario, salvo que los ponga a disposición del Juez.

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EMBARGO EN FORMA DE RETENCIÓN

Si el poseedor de los derechos de crédito es una entidad financiera, el Juez ordenará la retención mediante envío del mandato vía correo electrónico, trabándose la medida inmediatamente o excepcionalmente por cualquier otro medio fehaciente que deje constancia de su decisión.

Para tal efecto, todas las Entidades Financieras deberán comunicar a la Superintendencia de Banca y Seguros la dirección electrónica a donde se remitirá la orden judicial de retención."

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TOPE A LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIO

TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DE COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS DECRETO SUPREMO Nº 001-97-TRArtículo 37.- Los depósitos de la compensación por tiempo de servicios, incluidos sus intereses, son intangibles e inembargables salvo por alimentos y hasta el 50%. Su abono sólo procede al cese del trabajador cualquiera sea la causa que lo motive, con las únicas excepciones previstas en los Artículos 41 y 43 de esta Ley. Todo pacto en contrario es nulo de pleno derecho.

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FIN

Moquegua, 13 de noviembre del 2012.