22
PERÚ Ministerio de Educación Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa – SINEACE CONEACES Versión II

Procedimiento Para La Acreditacion PDF

Embed Size (px)

DESCRIPTION

Procedimiento Para La Acreditacion

Citation preview

  • PER

    Ministerio de Educacin

    Sistema Nacional de Evaluacin, Acreditacin y Certificacin de la Calidad Educativa SINEACE

    CONEACES

    Versin II

  • 2

    CONEACES

    Consejo de Evaluacin, Acreditacin y Certificacin de la Calidad de

    la Educacin Superior No Universitaria

    Directorio

    Luis Humberto Ludea Saldaa (Presidente)

    Alberto Silva Del guila (Secretario)

    Carlos Armando Aramayo Prieto

    Luis Guillermo Lescano Senz

    Direccin de Evaluacin y Acreditacin

    Equipo Tcnico

    Dora Marisol Lostaunau Ottone, Directora.

    Ofelia Noem Machuca Napaico, Especialista.

    Julio Agustn Cuzcano Orozco, Especialista.

    Corrector de estilo: Manuel Ismael Oliva Viguria

  • 3

    NDICE

    CAPTULO I DISPOSICIONES GENERALES 4

    1.1 Marco normativo 4

    1.1.1 Autoridad para el procedimiento 4

    1.1.2 Principios de los procesos de Evaluacin y Acreditacin 5

    1.1.3 Principios del procedimiento administrativo general 5

    1.1.4 La fiscalizacin posterior 6

    1.2 Objetivo 6

    1.3 Alcance 6

    1.4 Responsabilidades 7

    1.5 Base legal 7

    CAPTULO II PROCEDIMIENTO PARA LA ACREDITACIN 8

    2.1 Sobre los tipos de Acreditacin 8

    2.2

    2.3

    2.4

    Inicio del proceso de Evaluacin con fines de Acreditacin

    La autoevaluacin

    Evaluacin externa

    2.4.1. Ingreso del expediente

    2.4.2. Designacin de la entidad evaluadora externa

    8

    8

    9

    10

    10

    2.4.3. Comunicacin a la entidad evaluadora externa

    2.4.4. Equipo evaluador

    2.4.5. Informe preliminar de verificacin

    10

    11

    11

    2.4.6. Informe final de verificacin 12

    CAPTULO III DE LA ACREDITACIN 12

    3.1 Decisin 12

    3.2 Emisin de la constancia de Acreditacin 12

    3.3 Vigencia de la Acreditacin 13

    3.4 Costos de la Evaluacin con fines de Acreditacin 13

    3.5 Derechos administrativos 13

    3.6 Mantenimiento de la Acreditacin 13

    3.7 Renovacin de la Acreditacin 13

    CAPTULO IV DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 14

    ANEXOS 15

    ANEXO I Proceso de Evaluacin y Acreditacin de los Institutos y Escuelas de

    Educacin Superior

    16

    ANEXO II Vigencia de la Acreditacin en los Institutos y Escuelas de Educacin

    Superior

    17

    ANEXO III Glosario de trminos 18

    ANEXO IV Declaracin jurada 20

    ANEXO V

    ANEXO VI

    Formulario de trmite para la Acreditacin

    Informe de seguimiento

    20

    21

  • 4

    CAPTULO I

    I. DISPOSICIONES GENERALES

    1.1 Marco normativo

    1.1.1 Autoridad para el procedimiento:

    El Sistema Nacional de Evaluacin, Acreditacin y Certificacin de la Calidad

    Educativa SINEACE, es el conjunto de organismos, normas y procedimientos

    estructurados e integrados funcionalmente, destinados a definir y establecer los

    criterios, estndares y procesos de evaluacin, acreditacin y certificacin a fin de

    asegurar los niveles bsicos de calidad que deben brindar las instituciones a las que

    se refiere la Ley N 28044, Ley General de Educacin1.

    El Consejo de Evaluacin, Acreditacin y Certificacin de la Educacin Superior No

    Universitaria CONEACES, es el rgano operador del SINEACE encargado de

    definir los criterios, indicadores y estndares de medicin para garantizar en los

    Institutos y Escuelas de Educacin pblicas y privadas, los niveles aceptables de

    calidad, as como alentar la aplicacin de las medidas requeridas para su

    mejoramiento2. Ejerce las funciones establecidas en el artculo 18 de la Ley N 28740

    y en el artculo 41 del Decreto Supremo N 018-2007-ED.

    Teniendo como referencia los lineamientos de mejora de la calidad educativa, que

    orienta el carcter holstico de la evaluacin, la acreditacin y la certificacin, se

    evalan las entradas, los procesos, el contexto, los resultados y el impacto social y

    personal de la educacin3, las mismas que se ven reflejadas en los Estndares y

    Criterios de Evaluacin para la Acreditacin de los Institutos y Escuelas de

    Educacin Superior

    La evaluacin como instrumento de fomento de la calidad de la educacin, tiene por

    objeto la medicin de los resultados y dificultades en el cumplimiento de las metas

    previstas en trminos de aprendizajes, destrezas y competencias comprometidos con

    los estudiantes, la sociedad y el Estado, as como proponer polticas, programas y

    acciones para el mejoramiento de la calidad educativa.4

    El proceso de evaluacin con fines de acreditacin, de acuerdo a lo sealado en el

    Art. 10 del Reglamento de la Ley del SINEACE, deja establecido que est

    constituido por las siguientes etapas:

    a) Etapa previa al proceso de acreditacin

    b) Autoevaluacin

    c) Evaluacin externa

    d) Acreditacin

    La evaluacin con fines de acreditacin es voluntaria, salvo cuando el servicio

    educativo impartido est directamente vinculado a la formacin de profesionales de

    1 Art. 2 Ley N 28740 2 Art. 25 Ley N 28740 3 Art. 6 inciso f) Reglamento de la ley N 28740 4 Art. 11 Ley N 28740

  • 5

    la salud o de la educacin, en cuyo caso es obligatoria5. Corresponde al rgano

    operador determinar el plazo de vigencia de la acreditacin, de conformidad con la

    naturaleza de las instituciones educativas y programas o carreras profesionales, y la

    duracin de los estudios6.

    El Directorio del CONEACES, la Direccin de Evaluacin y Acreditacin, los

    Institutos y Escuelas de Educacin Superior, las entidades evaluadoras externas con

    fines de Acreditacin, y todas las personas que participen en los procesos de

    Evaluacin y Acreditacin de la calidad educativa, debern orientar su actuacin de

    conformidad con las disposiciones contenidas en los principios y fines establecidos

    en los artculos 8 y 9 de la Ley N 28044, Ley General de Educacin, y los

    establecidos en el artculo 4 de la Ley N 28740.

    1.1.2 Principios de los procesos de Evaluacin y Acreditacin

    Los principios que rigen los procesos de Evaluacin y Acreditacin son los

    siguientes7:

    a) Transparencia: permite que los resultados del sistema sean confiables, se

    expresen con claridad, accesibilidad y sean difundidos a la comunidad educativa

    y opinin pblica oportunamente.

    b) Eficacia: procura lograr una cultura y prctica de la calidad educativa en todo el

    pas, cautelando la racionalizacin en el uso de los recursos.

    c) Responsabilidad: orienta para que las instituciones comprendidas en la presente

    ley asuman su propia responsabilidad en el logro de los propsitos y objetivos

    de la calidad, as como en el ejercicio responsable de la autonoma que, en el caso

    de las universidades, la Constitucin les reconoce.

    d) Participacin: aplica un conjunto de mecanismos y estrategias que buscan la

    participacin voluntaria de las instituciones educativas en los procesos de

    evaluacin y acreditacin.

    e) Objetividad e imparcialidad: tiene por objeto que los procesos de evaluacin y

    acreditacin, as como otras actividades que llevan a cabo las instituciones

    educativas prioricen la bsqueda de la mejora de la calidad educativa, en un

    marco de legalidad y probidad.

    f) tica: garantiza una actuacin basada en la honestidad, equidad y justicia.

    g) Periodicidad: la evaluacin es peridica y permite apreciar la evolucin de los

    logros hacia la meta de la calidad.

    1.1.3 Principios del procedimiento administrativo general

    Los procedimientos para la acreditacin de los Institutos y Escuelas de Educacin

    Superior, debern proceder conforme a los principios del procedimiento

    administrativo, establecidos en la Ley N 27444, Ley del Procedimiento

    Administrativo General, procurando buscar eficiencia en los procedimientos a fin

    de coadyuvar con la consecucin de los fines y objetivos del CONEACES en el marco

    del Sistema Nacional de Evaluacin, Acreditacin y Certificacin de la Calidad

    Educativa - SINEACE.

    5 Art. 7 Reglamento de la Ley del SINEACE 6 Art. 8 Reglamento de la Ley del SINEACE 7 Art. 4 Ley 28740, Ley del SINEACE

  • 6

    El presente documento facilita los procedimientos dentro de una cultura de servicio

    a la sociedad y al ciudadano, evitando los trmites burocrticos y promoviendo una

    cultura de calidad.

    1.1.4 La fiscalizacin8 posterior

    El CONEACES est obligado a verificar de oficio la autenticidad de las

    declaraciones, documentos e informacin proporcionados dentro del procedimiento

    de la acreditacin que procedan de los Institutos y Escuelas de Educacin Superior,

    como de las entidades evaluadoras externas.

    Por el principio de presuncin de veracidad, se presume que los documentos y

    declaraciones formulados por los administrados en la forma descrita por ley,

    responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presuncin admite

    prueba en contrario.

    El segundo prrafo del literal C del artculo 11 de la Ley N 28740, Ley del

    SINEACE, establece que acredita el rgano operador sin ms trmite y como

    consecuencia del informe de evaluacin satisfactorio, debidamente verificado,

    presentado por la entidad acreditadora.

    La fiscalizacin posterior constituye una poltica de ejecucin del CONEACES,

    dispuesta por su Directorio, a fin de fortalecer los sistemas de calidad dentro del

    procedimiento establecido para la evaluacin y acreditacin en el mbito de los

    Institutos y Escuelas de Educacin Superior.

    1.2 Objetivo

    El presente documento establece el procedimiento para la evaluacin y acreditacin de los

    Institutos y Escuelas de Educacin Superior.

    1.3 Alcance

    1.3.1 El presente procedimiento se aplica a los Institutos y Escuelas de Educacin Superior

    pblicos o privados y sus carreras profesionales comprendidos bajo el mbito de la

    Ley N 29394, es decir:

    a) Institutos y Escuelas de Educacin Superior Pedaggicos.

    b) Institutos y Escuelas de Educacin Superior Tecnolgicos.

    c) Institutos y Escuelas Superiores de Formacin Artstica.

    d) Escuelas de Formacin Tcnico-Profesional de los Sectores Defensa e Interior.

    e) Escuelas y otros Centros de Educacin Superior No Universitaria que tienen la

    facultad de otorgar ttulo a nombre de la nacin.

    1.3.2 Las entidades evaluadoras externas autorizadas, que realizan el proceso de

    evaluacin externa.

    1.3.3 La Direccin de Evaluacin y Acreditacin del CONEACES.

    8 El CONEACES realizar acciones de seguimiento y verificacin del cumplimiento de los estndares

    durante el periodo de vigencia de la acreditacin.

  • 7

    1.4 Responsabilidades:

    1.4.1 El CONEACES como rgano operador del SINEACE, es responsable de establecer

    los requisitos de cada etapa del proceso de acreditacin.

    1.4.2 El CONEACES es responsable de establecer los mecanismos de verificacin,

    autorizacin de funcionamiento, registro, supervisin, renovacin y la sancin de

    las entidades evaluadoras externas9.

    1.4.3 El CONEACES, hace pblica la relacin de las entidades evaluadoras externas,

    autorizadas para ejercer la evaluacin externa de la calidad educativa de los

    Institutos y Escuelas de Educacin Superior.

    1.4.4 La Direccin de Evaluacin y Acreditacin DEA, es responsable de registrar a la

    institucin/programa o carrera profesional que comunica su ingreso a la etapa

    previa del proceso de autoevaluacin con fines de acreditacin.

    1.4.5 La Direccin de Evaluacin y Acreditacin DEA, es responsable de verificar la

    conformidad del expediente donde se solicita la evaluacin externa con fines de

    Acreditacin.

    1.4.6 Los Institutos y Escuelas de Educacin Superior, son responsables de la presentacin

    del informe de autoevaluacin, facilitar el acceso documentario a las entidades

    evaluadoras y cumplir con los requisitos establecidos en el inciso 2.2 del presente

    documento.

    1.4.7 Las entidades evaluadoras con fines de Acreditacin son responsables de cumplir

    con las disposiciones del artculo 13 del Reglamento de la Ley del SINEACE y las

    disposiciones emanadas por el CONEACES, as como mantener la confidencialidad

    de la informacin que por el presente procedimiento tengan en su poder.

    1.4.8 Los Institutos y Escuelas de Educacin Superior, son responsables de desarrollar

    secuencialmente cada una de las etapas del proceso de evaluacin con fines de

    Acreditacin, orientado a la mejora continua de la calidad educativa.

    1.4.9 Los Institutos y Escuelas de Educacin Superior, son responsables de informar sobre

    el funcionamiento de otros locales o sedes que participan en los procesos de

    autoevaluacin con fines de Acreditacin.

    1.4.10 Es responsabilidad de la institucin/programa o carrera profesional, elegir como

    entidad evaluadora externa a una institucin que cuente con autorizacin vigente

    del CONEACES.

    1.5 Base legal

    a) Ley N 28044, Ley General de Educacin, y sus modificatorias;

    b) Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y sus modificatorias;

    c) Ley N 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluacin, Acreditacin y Certificacin de

    la Calidad Educativa;

    d) Decreto Supremo N 018-2007-ED, reglamento de la Ley del Sistema Nacional de

    Evaluacin, Acreditacin y Certificacin de la Calidad Educativa;

    e) Ley N 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educacin Superior.

    f) Decreto Supremo N 004- 2010-ED, reglamento de la Ley de Institutos y Escuelas de

    Educacin Superior.

    g) Estndares y Criterios de Evaluacin y Acreditacin de las Instituciones Superiores11

    de Formacin Docente

    h) Estndares y Criterios de Evaluacin para la Acreditacin de las carreras de salud de

    las Instituciones y Escuelas de Educacin Superiores Tecnolgicas11.

    i) Estndares y criterios de evaluacin para la Acreditacin de las carreras Profesionales

    9 Art.17, 18, 19 del Reglamento de la Ley del SINEACE

  • 8

    de los Institutos y Escuelas de Educacin Superior Tecnolgicos y Escuelas de

    Formacin Tcnico Profesional de los Sectores Defensa e Interior11.

    CAPTULO II

    2. PROCEDIMIENTO PARA LA ACREDITACIN

    2.1 Sobre los tipos de Acreditacin

    a) Para el caso de los Institutos y Escuelas de Educacin Superior Pedaggicos se ha

    establecido la Acreditacin Institucional.

    b) Para el caso de los Institutos y Escuelas de Educacin Superior Tecnolgicos, la

    Acreditacin es por programa o carrera profesional.

    2.2 Inicio del proceso de evaluacin con fines de Acreditacin

    El CONEACES, ha tomado como referencia el Art. 11 del Reglamento de la Ley del

    SINEACE, por lo que en esta etapa la institucin/programa o carrera profesional cumple

    con:

    a) Informar sobre el inicio del proceso de autoevaluacin con fines de Acreditacin, por

    cada carrera profesional para los Institutos y Escuelas de Educacin Superior

    Tecnolgicos e institucional para los Institutos y Escuelas de Educacin Superior

    Pedaggicos.

    b) Designar al Comit de Calidad10 responsable del proceso de autoevaluacin con fines

    de acreditacin. En el caso de los Institutos y Escuelas de Educacin Tecnolgicos

    tendrn un Comit de Calidad por cada carrera profesional y para el caso de los

    Institutos y Escuelas de Educacin Pedaggicos un Comit de Calidad para la

    Institucin. Esta designacin de la conformacin del Comit de Calidad es comunicada

    al CONEACES.

    c) Capacitar a los miembros del Comit de Calidad en la metodologa de autoevaluacin

    propuesta por el CONEACES.

    2.3 La autoevaluacin

    La autoevaluacin con fines de Acreditacin, forma parte del proceso de evaluacin y es

    liderada por el Comit de Calidad de la institucin/programa o carrera profesional, con el

    involucramiento de los grupos de inters. La autoevaluacin se realiza considerando los

    niveles de cumplimiento de los estndares y criterios de evaluacin aprobados y

    publicados por el CONEACES en el diario oficial El Peruano11.

    10 Es el comit interno representativo de los grupos de inters y se sugiere que est conformado por dos

    directivos, dos formadores, un administrativo, un egresado, un estudiante. 11 Estndares y Criterios de Evaluacin IESP publicado en El Peruano el 21de enero del 2009.

    Estndares y Criterios de Evaluacin IEST-Carreras de Salud publicado en El Peruano el 26 de junio del

    2010.

    Estndares y Criterios de Evaluacin IEST-Otras Carreras y sectores Defensa e Interior publicado en El

    Peruano el 28 de noviembre del 2010

  • 9

    La etapa de autoevaluacin conlleva a la realizacin de actividades de planificacin,

    sensibilizacin, capacitacin, elaboracin de instrumentos para el recojo de informacin,

    procesamiento, anlisis de resultados, planes de mejora, juicios de valoracin e informe.

    2.4 Evaluacin externa

    La evaluacin externa est orientada a la verificacin, anlisis y valoracin que realiza la

    entidad evaluadora sobre los resultados del proceso de autoevaluacin con fines de

    acreditacin, desarrollado por la institucin/programa o carrera profesional evaluada.

    La institucin/programa o carrera profesional solicita la evaluacin externa, presentando

    al CONEACES:

    a) Formato completo del trmite de Acreditacin y declaracin jurada, con carta dirigida

    al Presidente del Directorio del CONEACES, solicitando la evaluacin externa de la

    institucin (IESP) o carrera profesional (IEST), segn sea el caso, suscrito por el Director

    o representante legal de la institucin. Ver anexos IV y V.

    b) Copia simple del documento que comunica el ingreso a la etapa previa del proceso de

    Acreditacin.

    c) Informe del proceso de autoevaluacin con fines de acreditacin, en cuya estructura

    debe considerar los datos generales y descriptivos de la institucin/programa o carrera

    profesional, el proceso metodolgico de la autoevaluacin, la sustentacin de los

    resultados finales de la valoracin expresados en la ficha de registro de resultados.

    El informe debe ser presentado en original y copia, impreso y digital, en su versin

    digital en formato PDF y Word, tipo de fuente: Arial 11, debe tener la caracterstica de

    un texto integrado, con redaccin clara, numeracin secuencial, los cuadros y grficos

    debidamente referenciados12.

    d) Comprobante de pago (monto establecido en el TUPA).

    2.4.1 Ingreso del expediente

    Una vez presentado el expediente, la Direccin de Evaluacin y Acreditacin

    verifica su conformidad en un plazo de diez das hbiles, de encontrarse conforme

    lo remite al Directorio del CONEACES.

    En caso que el expediente no se encuentre conforme este es devuelto al emisor para

    que subsane las observaciones.

    2.4.2 Eleccin de la entidad evaluadora externa

    El Instituto o Escuela de educacin Superior elige a la entidad evaluadora externa y

    por escrito hace partcipe de su decisin al CONEACES.

    2.4.3 Comunicacin a la entidad evaluadora externa

    El CONEACES a travs de la Direccin de Evaluacin y Acreditacin comunica por

    12 Ver anexo Estructura del informe

  • 10

    escrito a la entidad evaluadora externa su designacin, adjuntando el informe de

    autoevaluacin con fines de Acreditacin de la institucin/programa o carrera

    profesional solicitante.

    La entidad evaluadora externa designada, realiza las siguientes actividades13:

    a) Recepcin del informe de autoevaluacin acompaado del documento donde se

    comunica la designacin de la entidad evaluadora.

    b) Designacin del equipo evaluador.

    c) Revisin del informe de autoevaluacin.

    d) Visita de verificacin. En caso que el programa o carrera profesional exista en

    varias sedes, la entidad evaluadora externa realizar la evaluacin por cada sede

    considerada en el alcance de la acreditacin.

    e) Elaboracin del informe preliminar de verificacin por el equipo evaluador.

    f) En el caso de haber observaciones, la entidad evaluadora realiza

    complementariamente:

    1. Presentacin del informe preliminar de verificacin a la institucin y al

    CONEACES, con las observaciones correspondientes.

    2. El equipo evaluador elabora el informe final del levantamiento de

    observaciones, una vez que estas hayan sido subsanadas por la

    institucin/programa o carrera profesional evaluada.

    g) Presentacin del informe final de verificacin con la propuesta de acreditacin o

    no acreditacin al CONEACES, por el representante legal de la entidad evaluadora

    externa.

    La entidad evaluadora externa contar con un plazo mximo de quince das hbiles

    para ejecutar las acciones descritas en los literales a) al f.1) y un plazo mximo de cinco

    das hbiles para la presentacin del informe final de verificacin.

    2.4.4 Equipo evaluador

    La entidad evaluadora externa designa al equipo evaluador responsable de realizar la

    evaluacin externa, debiendo comunicar por escrito a la institucin/programa o

    carrera profesional la conformacin de sus miembros y el plan de actividades, con

    copia al CONEACES.

    Los miembros que conforman el equipo evaluador deben firmar una declaracin

    jurada de no tener vnculos de parentesco con los propietarios, promotores, directivos,

    docentes o personal administrativo hasta el cuarto grado de consanguinidad (hasta

    los primos), ni hasta el segundo grado por afinidad (hasta los cuados), ni conflicto

    de inters, con la institucin/programa o carrera profesional a evaluar.

    El equipo evaluador est conformado por evaluadores externos, uno de los cuales

    asume la funcin de lder, as mismo intervienen profesionales tcnicos especialistas,

    de acuerdo a la carrera a evaluar y acorde a la institucin/programa o carrera

    profesional solicitante de la Acreditacin. El nmero de evaluadores externos

    depende de la magnitud y sedes de la institucin/programa o carrera profesional.

    La institucin/programa o carrera profesional, tiene la facultad de impugnar la

    13 Art. 13 13.3 Reglamento de la Ley del SINEACE

  • 11

    conformacin de los miembros del equipo evaluador, en caso existiera conflicto de

    inters con alguno de ellos14, por lo que en un plazo no mayor de 5 das hbiles,

    contabilizados a partir de la fecha de recepcin de la comunicacin de conformacin

    del equipo evaluador, asiste dicha recomposicin. En caso de no existir, se considera

    aceptada la conformacin del equipo evaluador.

    Los miembros que conforman el equipo evaluador, deben estar debidamente

    certificados y registrados en el Libro de Registros de Evaluadores Externos del

    CONEACES y autorizados para formar parte de la entidad evaluadora externa.

    El equipo evaluador se encarga de verificar el informe de autoevaluacin, realizando

    las visitas correspondientes. El plazo de visita de verificacin, est determinado en el

    reglamento de la ley, que dura de tres a cinco das y en todo caso no podr exceder

    del plazo establecido.

    2.4.5 Informe preliminar de verificacin

    La entidad evaluadora, luego de haber realizado la revisin del expediente y las visitas

    de verificacin, emite un informe preliminar al comit de calidad de la

    institucin/programa o carrera profesional con copia al CONEACES, detallando los

    resultados de la evaluacin realizada de acuerdo con los estndares y criterios de

    evaluacin establecidos por el CONEACES.

    La institucin/programa o carrera profesional podr levantar las observaciones, en un

    plazo no mayor tres meses o noventa das calendario, dando cuenta de las mismas a

    la Direccin de Evaluacin y Acreditacin del CONEACES.

    2.4.6 Informe final de verificacin

    La entidad evaluadora externa, luego de haber realizado la revisin del informe de

    autoevaluacin, visita de verificacin y si fuera el caso la constatacin del

    levantamiento de observaciones, emite el informe final de verificacin sobre la

    evaluacin externa.

    El representante legal de la entidad evaluadora externa, presenta a la Direccin de

    Evaluacin y Acreditacin del CONEACES, el informe final de verificacin con la

    recomendacin de la Acreditacin o no Acreditacin de la Institucin/Programa o

    Carrera Profesional.

    CAPTULO III

    3. DE LA ACREDITACIN

    14 Art. 13 13.2 Reglamento de la Ley del SINEACE

  • 12

    3.1 Decisin

    El CONEACES, luego de recibido el informe final de verificacin de la entidad evaluadora

    externa, a travs de la Direccin de Evaluacin y Acreditacin, revisa la documentacin

    que sustenta la propuesta y en acuerdo de Directorio determina:

    a) Institucin/programa o carrera profesional acreditada, cuando ha cumplido con los

    niveles de aceptacin establecidos por el CONEACES para cada uno de los estndares.

    b) Institucin/programa o carrera profesional no acreditada, cuando no ha cumplido con

    los niveles de aceptacin establecidos por el CONEACES para cada uno de los

    estndares.

    La Institucin/programa o carrera profesional que no ha sido acreditada, inicia un nuevo

    proceso, tomando como referencia las conclusiones y recomendaciones del informe final

    de verificacin, emitido por acuerdo del Directorio a travs de la Direccin de Evaluacin

    y Acreditacin, por lo que se retrotrae a la etapa previa del proceso de acreditacin.15

    3.2 Emisin de la constancia de Acreditacin

    El CONEACES, en un plazo no mayor de 30 das hbiles de recibido el informe final de

    verificacin, presentado por la entidad evaluadora externa, emite y publica la constancia

    de Acreditacin de la institucin/programa o carrera profesional, en reconocimiento al

    cumplimiento de los estndares y criterios de evaluacin de la calidad educativa,

    indicndose el alcance y el periodo de vigencia.

    3.3 Vigencia de la Acreditacin

    La vigencia de la Acreditacin de la institucin/programa o carrera profesional, es

    aprobada por el CONEACES mediante acuerdo de Directorio, conforme a la verificacin

    del cumplimiento de los niveles de aceptacin mnimos y mximos, de cada uno de los

    estndares y criterios de evaluacin de la calidad educativa. Esta es otorgada por un

    periodo comprendido de dos o tres aos, anexo N 2.

    La Direccin de Evaluacin y Acreditacin, establece los mecanismos de seguimiento y

    verificacin del cumplimiento de los estndares durante el perodo de vigencia de la

    Acreditacin.

    3.4 Costos de la evaluacin con fines de Acreditacin

    Los costos de la evaluacin externa para la acreditacin de la calidad educativa, varan de

    acuerdo a los parmetros establecidos en el presente documento y estn conformados por

    los siguientes componentes:

    a) Derechos administrativos.

    b) Derechos por evaluacin externa, que comprende la evaluacin del informe de

    autoevaluacin, visitas de verificacin, en caso existiera levantamiento de

    15 Art. 13 13.4 Reglamento de la Ley del SINEACE.

  • 13

    observaciones.

    3.5 Derechos administrativos

    Los derechos administrativos para solicitar la Acreditacin, sern determinados en el

    TUPA del CONEACES conforme a las disposiciones sobre la materia.

    3.6 Mantenimiento de la Acreditacin

    Para mantener la vigencia de la Acreditacin dentro del periodo autorizado, la

    institucin/programa o carrera profesional acreditada, bajo el concepto de la mejora

    continua, debe emitir anualmente su informe de seguimiento al CONEACES, consignando

    los resultados actuales de la autoevaluacin. Contenido descrito en el anexo VI.

    Para la presentacin del informe de seguimiento, se establece el plazo de hasta 30 das,

    despus de cumplido el ao de la Acreditacin. Este documento debe ser suscrito por la

    Direccin/Representante Legal. Anexo VI.

    3.7 Renovacin de la Acreditacin

    Concluido el periodo de vigencia de la Acreditacin, el instituto/programa o carrera

    profesional inicia nuevamente el proceso de autoevaluacin con fines de Acreditacin.

    CAPTULO IV

    b) DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

    4.1 Los Institutos y Escuelas de Educacin Superior revalidados, mantendrn la vigencia de la

    revalidacin segn las normas legales correspondientes.

    4.2 Los plazos establecidos en el procedimiento para la evaluacin con fines de Acreditacin, se

    cuentan en das hbiles, salvo se indique lo contrario.

    4.3 El CONEACES registra y publica en su portal web, los nombres de las

    instituciones/programas o carreras profesionales acreditadas.

    4.4 Las faltas y sanciones que se impongan a los Institutos y Escuelas de Educacin Superior o

    a las entidades evaluadoras externas, por la infraccin a las disposiciones contenidas en Ley N

    28740, Decreto Supremo N 18-2007-ED y el presente reglamento; sern emitidas por el

    CONEACES en el reglamento que formule al respecto.

    4.5 En el caso que el CONEACES publicara actualizaciones de los estndares, la

    institucin/programa o carrera profesional mantendr su Acreditacin hasta el cumplimiento

    de la vigencia de la misma.

  • 14

    4.6 Los aspectos no contemplados en el presente procedimiento sern resueltos por el Directorio

    con opinin de la Direccin de Evaluacin y Acreditacin del CONEACES.

  • 15

    ANEXOS

    ANEXO I

  • 16

  • 17

    ANEXO II

    Vigencia de la Acreditacin en los Institutos y Escuelas de Educacin Superior

    En los Institutos y Escuelas de Educacin Superior Pedaggicos

    Vigencia de la Acreditacin de las Instituciones de Formacin Docente se determina conforme

    a la siguiente tabla**:

    CUMPLIMIENTO DE ESTNDARES

    RANGO DE PUNTOS

    OBTENIDOS

    RANGO DE PUNTOS EN

    PORCENTAJE

    VIGENCIA EN AOS DE

    ACREDITACIN

    Mnimos 264 a 297 75% a 84% 02 aos

    Mximos 298 a 350 85% a 100% 03 aos

    En los Institutos y Escuelas de Educacin Superior Tecnolgicos con carreras

    profesionales de Salud

    Vigencia de la Acreditacin para las carreras de Salud de los Institutos y Escuelas de

    Educacin Superior Tecnolgicas se determina conforme a la siguiente tabla**:

    CUMPLIMIENTO DE ESTNDARES

    RANGO DE PUNTOS

    OBTENIDOS

    RANGO DE PUNTOS EN PORCENTAJE

    VIGENCIA EN AOS DE

    ACREDITACIN

    Mnimos 263 a 297 75% a 84% 02 aos

    Mximos 298 a 350 85% a 100% 03 aos

    En los Institutos y Escuelas de Educacin Superior Tecnolgicos con otras carreras

    profesionales diferentes a Salud

    Vigencia de la acreditacin para las otras carreras de los Institutos y Escuelas de Educacin

    Superior Tecnolgicas y Escuelas de Formacin Tcnico Profesional de los Sectores Defensa e

    Interior se determina conforme a la siguiente tabla**:

    CUMPLIMIENTO DE

    ESTNDARES RANGO DE PUNTOS

    OBTENIDOS RANGO DE PUNTOS

    EN PORCENTAJE VIGENCIA EN

    AOS DE ACREDITACI

    N

    Mnimos 267 a 298 75% a 84% 02 aos

    Mximos 299 a 355 85% a 100% 03 aos

    **Para obtener la acreditacin, la institucin de Educacin Superior Pedaggica debe cumplir con

    los niveles mnimos de aceptacin establecidos para cada estndar.

  • 18

    ANEXO III

    Glosario de trminos

    Acreditacin: Es el reconocimiento pblico y temporal de la institucin educativa, programa o

    carrera profesional, que ha participado en un proceso de autoevaluacin de su gestin pedaggica,

    institucional y administrativa. La entidad encargada de otorgar la Acreditacin es el CONEACES,

    sobre la base del informe de evaluacin realizado por una entidad evaluadora externa, el que

    deber ser debidamente verificado.

    Autoevaluacin: Denominado autoestudio o evaluacin interna. Es un proceso participativo

    interno que busca mejorar la calidad educativa. Cuando la autoevaluacin se desarrolla con fines

    de Acreditacin, en el caso de los Institutos y Escuelas de Educacin Superior, se toma como

    referente a los estndares y criterios de evaluacin establecidos de acuerdo al tipo de

    institucin/programa o carrera. Concluido el proceso, da lugar a la presentacin del informe

    conducente a la verificacin.

    Comit de Calidad: Representantes de los grupos de inters de la institucin/programa o carrera

    profesional, encargada de liderar, coordinar las acciones de autoevaluacin orientadas a la

    acreditacin. Se sugiere que puede estar conformado por los siguientes integrantes:

    Dos directivos

    Dos formadores

    Un administrativo

    Un egresado

    Un estudiante

    Criterio: Es la descripcin de un factor que influye en la calidad de la Educacin Superior.

    Dimensin: Conjunto de elementos o factores que constituyen los aspectos centrales integrantes

    de toda institucin acadmica.

    Entidad evaluadora con fines de Acreditacin: Institucin especializada encargada de realizar,

    previa autorizacin y registro del rgano operador del SINEACE, la evaluacin externa de las

    instituciones educativas / de sus programas o carreras profesionales.

    Evaluacin externa: Es el proceso de verificacin, anlisis y valoracin que se realiza a un

    programa o a una institucin educativa, a cargo de una entidad evaluadora que cuente con

    autorizacin vigente emitida por el rgano operador correspondiente. La evaluacin externa,

    permite constatar la veracidad de la autoevaluacin que ha sido realizada por la propia institucin

    educativa o programa.

    Factor: Son las variables o grupo de variables que caracterizan a una dimensin. Los factores se

    describen mediante los criterios, stos permiten analizar niveles de calidad de los factores y

    finalmente de las dimensiones.

    Indicador: Una variable que permite medir, evaluar y comparar cuantitativa y cualitativamente a

    travs del tiempo, el comportamiento, el grado de avance y posicin relativa de un programa con

    respecto a los estndares establecidos.

    Proceso de Acreditacin: Proceso conducente al reconocimiento formal del cumplimiento por una

    institucin/programa o carrera profesional, de los estndares y criterios de calidad establecidos por

  • 19

    el rgano operador. Est compuesto por las siguientes etapas: etapa previa al proceso de

    Acreditacin, autoevaluacin, evaluacin externa y acreditacin.

  • 20

    ANEXO IV

    DECLARACIN JURADA

    Seores

    Consejo de Evaluacin, Acreditacin y Certificacin de la Educacin Superior No Universitaria

    Presente.-

    De mi consideracin:

    Quien suscribe ______________________________________, con Documento Nacional de Identidad

    N ___________, con domicilio en __________________________, se presenta para solicitar la

    evaluacin externa para la Acreditacin de la institucin/programa o carrera profesional a quien

    represento y declaro que:

    1. Me encuentro autorizado como representante legal con resolucin, oficio o carta

    N... del Instituto/Escuela ..

    2. La informacin presentada se ajusta estrictamente a la verdad.

    3. La institucin que represento no cuenta con procesos administrativos pendientes en el

    sector educacin.

    4. La institucin que represento cumple con los requisitos establecidos para ser acreditada,

    habindose concluido con el proceso de autoevaluacin y elaboracin del informe final.

    5. Declaro conocer las disposiciones establecidas en el procedimiento que orienta el proceso

    de acreditacin. CONEACES SINEACES.

    6. Declaro conocer las sanciones contenidas en la Ley N 27444, Ley del Procedimiento

    Administrativo General.

    Lugar y fecha

    ...

    (Firma y Nombre del representante

    de la Institucin)

  • 21

    ANEXO V

    FORMULARIO DE TRMITE PARA LA ACREDITACIN

    Sr. Presidente del Consejo de Evaluacin, Acreditacin y Certificacin de la Calidad de la Educacin Superior No

    Universitaria

    NOMBRE DE LA INSTITUCIN

    Localidad donde se encuentra la institucin

    DISTRITO PROVINCIA REGIN CALLE, JR., AV. N

    CDIGO MODULAR RESOLUCIN O DECRETO SUPREMO DE AUTORIZACIN DE FUNCIONAMIENTO

    APELLIDOS Y NOMBRE DEL DIRECTOR (A)

    DNI E-MAIL TELFONO

    Tipo de Institucin:

    Pedaggico Tecnolgico de Salud Tecnolgico con otras carreras ISE

    Registrar la siguiente informacin:

    Carreras/Programa/Especialidad a acreditar Nmero de estudiantes por semestre

    I II III IV V VI VII VIII IX X

    1.-

    2.-

    3.-

    4.-

    5.-

    6.-

    7.-

    8.-

    Relacin de documentos que se adjuntan:

    ____________________________________________________________________________________________________________

    ____________________________________________________________________________________________________________

    ____________________________________________________________________________________________________________

    ____________________________________________________________________________________________________________

    ____________________________________________________________________________________________________________

    ____________________________________________________________________________________________________________

    ______________________________________________________________________________________________

    Doy fe que todos los datos declarados en el presente documento son verdaderos,

    Fecha.

    Firma del usuario

  • 22

    ANEXO VI

    INFORME DE SEGUIMIENTO

    I. Datos generales de la institucin (Puede usar como referencia los datos descritos en el anexo V: Formulario de trmite para la

    acreditacin)

    II. Resultados de la autoevaluacin

    Cd. Nombre del indicador / estndar

    Valor alcanzado luego de

    la autoevaluacin

    Nombre del plan de mejora

    Ao 1* Ao 2 Ao 3

    1.1.1 Formulacin, ejecucin y

    evaluacin del PEI

    (*) Ao de la acreditacin. Nota: No necesariamente todos los estndares cuentan con un plan de mejora,

    esto depender de los resultados de la autoevaluacin de la institucin/programa o carrera profesional.

    III. Avance de los planes de mejora

    Nombre del plan:

    Objetivo(s):

    Porcentaje de avance estimado de las acciones de mejora: (0% a 100%)

    u otro mecanismo de valoracin determinado por la institucin/programa o

    carrera profesional

    Fecha de trmino prevista de implementacin del plan:

    Observaciones/Comentarios

    Nota: Este cuadro se utiliza para describir cada plan de mejora presentado en la seccin II.