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SEÑORES: PROFUTURO AFP ASUNTO : OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO INICIADAS POR AFP. REFERENCIA : EXPEDIENTE LABORAL N° 01793-2015-0-0601-JP-LA-04 DJB MULTISERVICIOS SAC, con RUC 20495889093 con domicilio real en el jirón Guillermo Urrelo 1348 CAJAMARCA, CAJAMARCA, CAJAMARCA, representada por la Gerente Delia Grimaneza Grandez Muñoz, identificada con DNI. N° 10771607, damos contestación a la demanda y decimos lo siguiente: PRIMERO: Que no procede el pago de la suma de mil seiscientos cincuenta y tres con 21/100 Nuevos soles (S/: 1653.21), puesto que con fecha 30 de noviembre del 2012 fue dado de baja el trabajador RODRIGUEZ IZQUIERDO JOEL, como consta en la CONSTANCIA DE BAJA DE TRABAJADOR DE LA SUNAT (se adjunta), por tal motivo sugerimos a PROFUTURO AFP, actualizar su base de datos en coordinación con SUNAT. SEGUNDO: Por otro lado mi representada DJB MULTISERVICIOS SAC, se encuentra registrada en el Ministerio de Trabajo como MYPE, razón por la cual no está obligada a afiliar a sus trabajadores al Sistema de Pensiones, según el artículo 49

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SEÑORES:

PROFUTURO AFP

ASUNTO : OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO INICIADAS POR AFP.

REFERENCIA : EXPEDIENTE LABORAL N° 01793-2015-0-0601-JP-LA-04

DJB MULTISERVICIOS SAC, con RUC 20495889093 con domicilio real en el jirón Guillermo Urrelo 1348 CAJAMARCA, CAJAMARCA, CAJAMARCA, representada por la Gerente Delia Grimaneza Grandez Muñoz, identificada con DNI. N° 10771607, damos contestación a la demanda y decimos lo siguiente:

PRIMERO: Que no procede el pago de la suma de mil seiscientos cincuenta y tres con 21/100

Nuevos soles (S/: 1653.21), puesto que con fecha 30 de noviembre del 2012 fue dado de baja el trabajador RODRIGUEZ IZQUIERDO JOEL, como consta en la CONSTANCIA DE BAJA DE TRABAJADOR DE LA SUNAT (se adjunta), por tal motivo sugerimos a PROFUTURO AFP, actualizar su base de datos en coordinación con SUNAT.

SEGUNDO: Por otro lado mi representada DJB MULTISERVICIOS SAC, se encuentra registrada en el Ministerio de Trabajo como MYPE, razón por la cual no está obligada a afiliar a sus trabajadores al Sistema de Pensiones, según el artículo 49