Principio de Subsidiariedad Vol I

Embed Size (px)

Citation preview

  • CEU Ediciones

    Documenta Laboris

    Serie Doctrina Social de la IglesiaNmero 2 / 2008

    El principio de subsidiariedad:su naturaleza y aplicacin polticay educativa (vol. I)

    Beatriz Bulln de Mendoza y Gmez de ValugeraPablo Snchez Garrido(Editores)

    Jos Martn Brocos FernndezCarmen Fernndez de la Cigoa CanteroVctor M. Gallardo RellosoJuan Ignacio Grande ArandaPablo Lpez MartnAntonio Martn Puertangel-Alonso Muoz PrezJos Manuel Varela y Olea

  • Serie Doctrina Social de la Iglesia del Instituto CEU de Humanidades ngel Ayala

    El principio de subsidiariedad: su naturaleza y aplicacin poltica y educativa (vol. I)

    No est permitida la reproduccin total o parcial de este trabajo, ni su tratamiento informtico, ni la transmisin de ninguna forma o por cualquier medio, ya sea electrnico, mecnico, por fotocopia, por registro u otros mtodos, sin el permiso previo y por escrito de los titulares del copyright.

    Derechos reservados 2008, por Jos Martn Brocos Fernndez, Beatriz Bulln de Mendoza y Gmez de Valugera, Carmen Fernndez de la Cigoa Cantero, Vctor M. Gallardo Relloso, Juan Ignacio Grande Aranda, Pablo Lpez Martn, Antonio Martn Puerta, ngel-Alonso Muoz Prez, Pablo Snchez Garrido, Jos Manuel Varela y Olea.Derechos reservados 2008, por Fundacin Universitaria San Pablo-CEU

    CEU EdicionesJulin Romea, 18 - 28003 Madrid (Espaa)http://www.ceu.es

    Instituto CEU de Humanidades ngel AyalaP Juan XXIII, 8 - 28040 Madridhttp://www.ceu.es/angelayala

    ISBN Obra completa: 978-84-96860-94-0ISBN Vol. I: 978-84-92456-17-8Depsito legal: M-38249-2008

    Compuesto e impreso en el Servicio de Publicaciones de la Fundacin Universitaria San Pablo-CEU

    El Instituto CEU de Humanidades ngel Ayala es un centro de investigacin y docencia, que pretende ser un foco de elaboracin y difusin de pensamiento humanstico catlico, convirtindose en un lugar de encuentro intelectual abierto y acogedor.

    Las opiniones de los autores no expresan necesariamente las del Instituto.

  • Sumario

    Volumen I

    EL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD: MARCOS Y LMITES DE LA AUTORIDADCarmen Fernndez de la Cigoa Cantero ........................................................................................................ 5

    SUBSIDIARIEDAD Y CONCEPCIN ORGNICA DE LA SOCIEDADPablo Lpez Martn ......................................................................................................................................... 13

    LA EDUCACIN. UN EJEMPLO HISTRICO CONTRA LA SUBSIDIARIEDADAntonio Martn Puerta .................................................................................................................................... 19

    NOTAS SOBRE LA FORMA POLITOLGICA DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDADngel-Alonso Muoz Prez ............................................................................................................................. 31

    RAZ CLSICA DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD Y SU HERMENUTICAMODERNO LIBERALPablo Snchez Garrido .................................................................................................................................... 39

    Volumen II

    DEL ESTADO LAICO Y LA SUBSIDIARIEDAD EN LA EDUCACINJos Manuel Varela y Olea ................................................................................................................................. 5

    EDUCACIN Y SUBSIDIARIEDAD: ALGUNAS DISFUNCIONES PRCTICASVctor M. Gallardo Relloso .............................................................................................................................. 15

    LA DERIVA TOTALITARIA DE LA DEMOCRACIA LIBERALJos Martn Brocos Fernndez ........................................................................................................................ 21

    LA SUBSIDIARIEDAD Y LAS RELACIONES IGLESIA-ESTADOBeatriz Bulln de Mendoza y Gmez de Valugera ......................................................................................... 35

    EL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD Y SU APLICACIN EN EL MBITODE LA PROTECCIN DE LOS MENORES DE EDADJuan Ignacio Grande Aranda ........................................................................................................................... 43

  • Instituto CEU de Humanidades ngel Ayala | 5

    EL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD: MARCOS Y LMITES DE LA AUTORIDAD

    Carmen Fernndez de la Cigoa Cantero

    Encontramos una de las mejores explicaciones de lo que para la Iglesia es el principio de subsidiariedad en los puntos 79 y 80 de la Encclica Quadregessimo anno. En ellos el Santo Padre Po XI da las pautas de lo que este principio es y cmo debe ser su aplicacin.

    Siendo uno de los principios de segundo grado, vemos de manera indiscutible que se trata de un principio universal, gravsimo e inmutable, como explica J.L. Gutirrez en su Introduccin a la DSI1. Esto significa, entre otras cosas, que no es slo de aplicacin al mbito poltico en su acepcin ms habitual. Si es cierto que en la poltica aparece este principio de manera casi evidente, no es menos cierto que su aplicacin es posible y debe cumplirse en cualquier comunidad humana, comenzando en la familia y ascendiendo hasta la comunidad Internacional. Sin embargo la realidad social actual nos muestra como se hace referencia constantemente a la subsidiariedad desde la poltica (hay que recordar que el tratado de Mastrich sac de nuevo este trmino a la palestra, eso s, omitiendo referencias a su historia y prcticamente como si hubiera sido enunciado ex novo). Pero en su aplicacin prctica se ignoran sus verdaderas implicaciones, y no solo desde el ejercicio de la autoridad (o del poder) de gobiernos clara y netamente intervencionistas, sino tambin desde perspectivas y concepciones mucho ms liberales o, sobre todo, absolutamente liberales.

    Adems, en la propia exposicin del principio, se observa cmo no es un principio que afecte a toda la comunidad civil, sino que es un principio propio de la autoridad (Principio de accin subsidiaria de la autoridad) que tiene consecuencias directas e inmediatas sobre la otra parte implicada, es decir los gobernados. Pero en realidad es competencia de la autoridad y se expresa sobre esta de la misma manea que la participacin afecta a los gobernados, por ms que indudablemente la propia autoridad que gobierna la comunidad tiene mucho que ver en esa participacin.

    La Iglesia ha defendido este principio en cuanto defiende la bsqueda del Bien comn y defiende la dignidad y el desarrollo ms perfecto del hombre2. Y es precisamente desde esa perspectiva desde la que se entiende tambin plenamente el significado de la subsidiariedad.

    1 Gutirrez Garca, J. L, Introduccin a la Doctrina Social de la Iglesia, Ariel, Barcelona, 2001 pg. 44 y ss.2 Gaudium et Spes, 26.

  • 6 | Instituto CEU de Humanidades ngel Ayala

    Vamos a centrar nuestro anlisis en este momento, no tanto en el punto 79 de la Encclica si no ms bien en el punto 80.

    Es necesario, por tanto que la autoridad suprema del Estado deje a las asociaciones inferiores resolver aquellos

    asuntos y cuestiones de importancia menor, en los cuales de otra manera se desgastara notablemente; de esta

    forma se lograr que el Estado lleve a cabo con mayor soltura, energa y eficacia todas aquellas tareas que son

    de su exclusiva competencia, por ser el Estado el nico que puede realizarlas: dirigiendo, vigilando urgiendo,

    castigando, segn el caso requiere y la necesidad social exige.

    Por todo ello convnzanse los gobernantes de esta verdad: cuanto mayor sea la perfeccin con que se mantenga

    el orden jerrquico entre las distintas asociaciones, respetado este principio de la funcin subsidiaria, tanto

    mayor sern la autoridad, la eficacia social, y, por lo mismo, la prosperidad y el progreso de la entera sociedad3.

    La exposicin del punto 80 tiene tres momentos distintos pero en cualquier caso supone una llamada de atencin y una serie de pautas de accin para aqul o aquellos que vayan a ejercer la autoridad.

    Tiene tres momentos que se encuentran enmarcados los dos primeros en el primer prrafo y el tercero en el segundo. Comienza el Papa dando las razones de por qu el desarrollo del punto 79 implica que los grupos inferiores realicen una serie de tareas, les competan una serie de actividades y a la autoridad le competan otras. Razones que son de eficacia y de rendimiento. Todo esto bajo el entendimiento de que efectivamente cada uno de los grupos tiene una serie de fines propios que deben integrarse en la bsqueda del bien comn de la sociedad mayor. En realidad no es por un mero utilitarismo el que haya una serie de asuntos y cuestiones de importancia menor que deben resolver las asociaciones inferiores sino que responde o da cabida a una buena organizacin de lo social atendiendo al bien comn. La historia nos demuestra cmo en sistemas polticos de corte totalitario, donde la autoridad reserva para s cualquier tipo de decisin y ni se plantea ninguna subsidiariedad ni participacin ms que dentro de los parmetros que su propia ideologa consiente, de hecho hay una casi perfecta organizacin, aunque, de hecho tambin, no pueda calificarse de social. La sociedad, que funciona o se mueve dentro de unas reglas impuestas al milmetro, no tiene ningn otro tipo de participacin que la obediencia o la sublevacin.

    No son pues criterios utilitarios sino efectivamente la bsqueda de lo que mejor perfeccionar al hombre y a la sociedad lo que hace que la autoridad tenga que plantearse el principio de subsidiariedad. Es ms, que esta subsidiariedad sea una exigencia en su actuacin de tal manera que se convertir en uno de los parmetros para elaborar un juicio acerca de la legitimidad de la autoridad en concreto y de su adecuacin o no a lo que le corresponde al hombre.

    El segundo momento al que debemos referirnos dentro de este primer prrafo es en el que el Papa establece lo que le corresponde de manera exclusiva a la autoridad. Dirigir, vigilar, urgir y castigar.

    Es de capital importancia las palabras que utiliza el Santo Padre tareas que son de su exclusiva competencia. De hecho esto supone las lneas maestras que deben encuadrar la actuacin de la autoridad. Y ah vamos a encontrar sus lmites y sus exigencias.

    Efectivamente en ese dirigir, vigilar, urgir y castigar segn el caso requiere y la necesidad social exige est el modelo de lo que la autoridad puede y debe hacer y de lo que por el contrario no debe hacer.

    3 Quadragesimo anno, 80.

  • Instituto CEU de Humanidades ngel Ayala | 7

    Son competencias estas que no son delegables y que si lo fueran o la autoridad no llegara a realizarlas supondra un grave perjuicio para el correcto desarrollo de la comunidad entera.

    A la autoridad le corresponde dirigir. Sin duda el gobierno de una comunidad poltica o social implica su direccin. La cuestin es determinar la direccin en que va a ser dirigida, es decir, los fines a los que va a tender y adecuar los medios a la consecucin de los fines, teniendo en cuenta las normas de accin que seala la propia Doctrina Social de la Iglesia4. Indudablemente la determinacin de los fines nos remite a la consideracin del bien comn. No es una cuestin trivial que en la exposicin de los principios derivados o de segundo grado, el principio de bien comn sea el primero en ser explicado, puesto que es desde l desde el que se van a concretar los otros, tanto en lo que afecta a la actuacin de la autoridad como en lo que afecta a los gobernados.

    En cualquier caso dependiendo del concepto antropolgico que subyazca en el que ostenta la autoridad, la direccin de la sociedad permitir el desarrollo de la persona y de los distintos grupos sociales o no.

    Hay que tener en cuenta la concepcin del Estado como rgano supremo que abarca toda una comunidad de individuos o como sociedad de sociedades, y la actuacin de la autoridad dependiendo de cul sea esa concepcin originaria ser diametralmente opuesta.

    A este respecto resulta muy clarificador el trabajo de Vallet de Goytisolo al hablar de Libertad y principio de Subsidiariedad5. En este trabajo refleja el autor como bien comn, subsidiariedad y participacin van ntimamente unidos precisamente la sociabilidad humana no se desarrolla en un solo grado, en una nica comunidad poltica totalizante, sino en distintos rdenes y graduaciones de comunidades humanas. Por eso, el Estado no es una comunidad de individuos sino una sociedad de sociedades; y, a travs de ellas, la sociabilidad humana se desarrolla de un modo natural y escalonadamente, sin que las formas ms elevadas deban absorber a las inferiores, sino complementarlas para el logro de los fines que estas no alcancen6. Efectivamente lo uno nos lleva a lo otro y de manera ordenada, como consecuencia lgica. Y de nuevo hay que afirmar que slo desde la perspectiva del bien Comn la consecuencia lgica, para cada una de las partes es la subsidiariedad y la participacin. Pero es que a la vez slo si hay subsidiariedad cabe la participacin, y slo si hay verdadera participacin la autoridad pude desarrollarse subsidiariamente.

    Por esta razn seala Vallet que lo contrario del absolutismo no es el liberalismo, es el principio de subsidiariedad Lo opuesto al atomismo del contrato social de Rousseau es tambin un resultado del principio de subsidiariedad La anttesis de la actual disociedad,el principio de subsidiariedad Frente al totalitarismo estatal, que nos es impuesto por el moderno Leviatn, el principio de subsidiariedad Por todo ello ese principio de subsidiariedad rechaza, y es rechazado tanto por el centralismo jacobino como por el atomismo libertario 7

    Y la razn, como explica el propio Vallet, es porque todas esas concepciones parten de presupuestos inmanentistas, mientras que el principio de subsidiariedad hunde sus races en la naturaleza misma del hombre8. Siendo as que el hombre es libre por su propia naturaleza, no puede haber subsidiariedad sin libertad, de la misma manera que no puede haber verdadera participacin sin libertad (y otra cosa ser mera

    4 Gutirrez Garca, J. L., obra citada, pg. 50 y ss.5 Vallet de Goytisolo, J. B., Libertad y principio de subsidiariedad, Verbo, n 197-198.6 Vallet de Goytisolo, J. B., Libertad y principio de subsidiariedad, Verbo, n 197-198, Pg. 933.7 Vallet de Goytisolo, J. B., Libertad y principio de subsidiariedad, Verbo, n 197-198, Pg. 917.8 Vallet de Goytisolo, J. B., Libertad y principio de subsidiariedad, Verbo, n 197-198, Pg. 919.

  • 8 | Instituto CEU de Humanidades ngel Ayala

    apariencia, que no satisfar las ansias de la naturaleza humana). Pero insiste la Iglesia en numerossimas ocasiones que libertad no es liberalismo y, por lo mismo, sus afirmaciones distan mucho y censuran de hecho los presupuestos liberales en los que se parte de una concepcin humana fundamentalmente economicista.

    El principio de subsidiariedad postula por tanto una funcin de direccin en la autoridad. Una funcin de gobierno que dirija la actividad de las distintas sociedades que en ella se integran. El Catecismo de la Iglesia Catlica lo recoge en el punto 1883, recordando la Encclica de Po XI en su punto 489. Y al hablar de la autoridad recuerda cmo debe ser su actuacin. Los regmenes cuya naturaleza es contraria a la ley natural, al orden pblico y a los derechos fundamentales de las personas, no pueden realizar el bien comn de las naciones en que se han impuesto10. De hecho la funcin de dirigir se concreta en la inmensa mayora de las veces en la elaboracin de normas que indiquen a la sociedad cul debe ser la actuacin que deben seguir para alcanzar sus fines.

    Tambin en innumerables ocasiones la Iglesia se ha pronunciado sobre la funcin y los deberes del legislador. Es este en realidad el que ejerce en mayor medida la funcin de direccin. Y en todas las ocasiones la Iglesia ha remitido al derecho natural como marco en el que debe moverse el derecho positivo. La naturaleza del hombre y lo que le corresponde como tal debera ser la pauta para la elaboracin y la promulgacin de las leyes. A este respecto podemos recordar la obra de Danilo Castellano, donde nos recuerda que el Estado que no respeta la dignidad del hombre, su vocacin, la realidad de su ser, cmo puede conseguir el bien comn?11. Y anteriormente ha recordado las pautas de la Gaudium et Spes, principio sujeto y fin de todas las instituciones sociales es y debe ser la persona humana como Dios la ha concebido, y, por lo tanto, como aquella que por su propia naturaleza tiene necesidad de la sociabilidad12 Por ello insiste tanto en la proteccin y el desarrollo de los derechos fundamentales de la persona, tanto en las sociedades menores como en la comunidad internacional. En el desarrollo de los derechos fundamentales en cuanto estos, se reconozca o no, tienen su fundamento en la naturaleza humana. Hay que sealar que en esto distan mucho de tener ese fundamento algunos de los que ahora quieren presentarse como derechos fundamentales de nueva generacin, que surgen bien a partir de adelantos cientficos y tcnicos, bien a partir de una ceguera tica que pretende equiparar en derechos realidades que son radical y esencialmente distintas.13

    En cualquier caso, y en los que si se pueden enlazar con lo que corresponde a la naturaleza humana, conviene recordar como el Magisterio insiste en sealar como los pilares del orden y de la consecucin de los fines propios de la sociedad deben basarse en los tres pilares que son la verdad, la justicia y la caridad.

    La labor de direccin debe respetar, en su funcin legisladora, los derechos que por ejemplo son recogidos en el inicio de la Pacem in terris: Derecho a la existencia y a un decoroso nivel de vida, derechos a la buena fama, a la verdad y a la cultura, derecho al culto divino, derechos familiares, derechos econmicos, derecho a la propiedad privada, derechos de reunin y asociacin, derechos de residencia y emigracin, derecho a intervenir en la vida pblica y derecho a la seguridad jurdica14. No es que sea dudoso, es que es absolutamente cierto que muchsimos de los regmenes polticos actuales que gozan de todos los beneplcitos de lo polticamente correcto, entre otras cosas por presentarse como un sistema democrtico

    9 Catecismo de la Iglesia Catlica, 1883. 10 CIC, 1901.11 Castellano, D., LOrdine della politica, Edizioni scientifiche italiane, Napoli, 1997, pag. 152.12 Castellano, D., dem, pg. 149-150.13 Por ejemplo los que se derivan de los avances en los mbitos de la biotica en el primero de los casos, o los de los grupos ms discriminados, como el lobby homosexual en el segundo de ellos.14 Juan XXIII, Pacem in terris, 11-27.

  • Instituto CEU de Humanidades ngel Ayala | 9

    en el que la voluntad de la mayora se ve claramente manipulada, por su ignorancia, culpable o no, estos derechos se ven continuamente ignorados o vulnerados. Y esto afecta a la funcin de la autoridad, no slo en el primero e los deberes, sino que como el primero, la funcin de dirigir, se pervierte, tambin se van a ver pervertidas las otras funciones que tiene la obligacin de ejercer.

    La segunda de las funciones es la de vigilar. Y lo que tiene que vigilar la autoridad es el cumplimiento de aquello que ha determinado que es necesario para el cumplimiento y la consecucin del bien comn. En realidad esto nos remite a la funcin de vigilar el cumplimiento de la ley, de aquello que es necesario y que positivamente se explicita en el ordenamiento jurdico. Claro que hay que tener en cuenta todo lo que se ha dicho con anterioridad acerca de la justicia de la ley y de la referencia o el marco de la ley natural y el derecho natural.

    Por ello la funcin de vigilar se concreta en observar el cumplimiento por parte de las distintas sociedades, pero tambin por parte de ella misma, de las directrices que ha establecido en cuanto a la consecucin de sus fines y, desde luego, en orden a la consecucin del Bien Comn.

    En lo que se refiere a esta vigilancia la autoridad debe atender tanto a la forma como al contenido. Precisamente porque esta vigilancia por parte de la autoridad no puede pesar como una losa, no puede ser una especie de amenaza que asfixia las posibilidades de participacin del gobernado, bajo la pena de ser castigado en caso de no seguir milimtricamente las directrices de la autoridad.

    Este tipo de vigilancia es propia de nuevo de los sistemas totalitarios, independientemente de su ideologa y precisamente por ser totalitarios. Los ejemplos los conocemos indiscutiblemente en el rgimen nacionalsocialista, en el funcionamiento de la URRSS y su KGB o en la China de Mao y la Cuba de Castro.Una vigilancia frrea e inflexible porque depende de una direccin igualmente frrea e inflexible.

    Pero teniendo en cuenta todo cuanto se refiere a la vigilancia de los gobernados (por supuesto llegando al equilibrio necesario puesto que no puede renunciar a esta funcin), debe ser mucho ms estricta en la vigilancia que debe ejercer sobre s misma. Es cierto que la mujer del Csar no slo debe ser buena sino tambin parecerlo. Por ello insiste la Doctrina en los lmites y en la limitacin y separacin de los poderes15. Separacin que est pensada para servir de freno a los posibles abusos por parte de alguno de los poderes. Separacin que viene, en un sistema bien ordenado, a servir a la funcin de vigilancia para consigo misma. Sin embargo, la realidad, que es extremadamente tozuda, nos demuestra que slo en aquellos sistemas bien ordenados efectivamente la autoridad no slo es consciente de que debe ejercer una vigilancia sobre s misma, sino que de hecho lo hace.

    Sin embargo esta funcin no requiere mayor explicacin. Aadir, quiz, que la funcin de vigilancia debe ejercerse tanto en el cumplimiento de lo que se ha dispuesto como una vigilancia tambin sobre los casos en que se deja cumplir lo que se ha dispuesto. Todo ello sin caer en injerencias excesivas y abusivas o en atribuciones que se arrogan determinados grupos ms fuertes o incluso la propia autoridad. En el primero de los casos estara, por ejemplo, el derecho que quiere atribuirse el Estado espaol con la nueva asignatura de educacin para la ciudadana, en la que claramente incumple el principio de subsidiariedad negando el derecho primero y fundamental de los padres a decidir la educacin de sus hijos, y ms all, negando el derecho de la Iglesia catlica a participar en estas cuestiones, de manera subsidiaria, alegando imposiciones morales que no son tolerables16.

    15 Juan XXIII, dem, 67 y ss.16 Esta calificacin, aparecida en los medios de comunicacin en referencia a la defensa de la familia, sin duda es el mismo argumento que se utiliza para

  • 10 | Instituto CEU de Humanidades ngel Ayala

    La funcin de urgir es ms compleja o quiz simplemente es que requiera, de manera absolutamente rotunda, de un gobierno absolutamente cierto de su responsabilidad de cara al bien comn.

    Probablemente en el quehacer diario esta sea la funcin ms difcil de llevar a la prctica, y de una manera algo ms superficial, la que mejor refleje la realidad del principio de subsidiariedad.

    Ese urgir supone incentivar la actuacin de los cuerpos intermedios, garantizando un mbito de libertad tal, que verdaderamente las actividades que se lleven a cabo sean fruto de las necesidades y de las iniciativas sociales. Supone una puesta a disposicin de la primaca instrumental hacia la primaca teleolgica17. Precisamente por ello es imprescindible que esos cuerpos intermedios tengan en cuenta y hagan posible que se muestre el carcter personalizador de los miembros que forman esas sociedades menores. Y es ah donde se ve la subordinacin del bien particular al bien comn pero al mismo tiempo del bien comn al bien del hombre.

    Por ello la funcin de urgir tampoco puede sustituir la iniciativa privada y la constitucin desde la basa del cuerpo social de esas instituciones o sociedades intermedias. No sirve el que sean creadas desde la autoridad del Estado. Actitudes similares son llevadas a cabo por ejemplo por los sistemas totalitarios y han sido censuradas repetidamente por el magisterio de la Iglesia18.

    Y por fin la funcin de castigar, que es importantsimo sealar que es otra competencia indelegable del Estado y que debe ejercer mediante el uso de la fuerza. Si no fuera as se caera en el dominio de la violencia aunque esta tambin puede ser ejercida por una autoridad ilegtima o que de hecho en su actuacin no tenga en cuenta el bien comn y la propia naturaleza humana.

    Los casos que merecen ser sancionados son aquellos en los que se produzca un incumplimiento de las normas establecidas para alcanzar el bien comn. De nuevo esta funcin de castigar nos remite a la primera, a la funcin de dirigir, y as sirva para esta lo ya dicho en aquella acerca de la ley natural y el derecho natural y el derecho positivo. Aunque quiz convenga sealar que las normas por las que se van a establecer las sanciones s son de derecho positivo y que deben ser claras y pblicas.

    Por fin el tercer momento de este punto 80 es una advertencia y una pauta a los gobernantes que creemos que por su fuerza y por su claridad merece ser reproducida en sus trminos exactos:

    Por lo tanto, tengan muy presente los gobernantes que, mientras ms vigorosamente reine, salvado este

    principio de funcin subsidiaria, el orden jerrquico entre las diversas asociaciones, tanto ms firme ser no

    slo la autoridad, sino tambin la eficiencia social, y tanto ms feliz y prspero el estado de la nacin19.

    De nuevo, y aqu cerrando el principio de subsidiariedad, una referencia clarsima a la visin de conjunto del magisterio social de la Iglesia. Por lo que preocupa es en definitiva el orden en la sociedad, que revierte en la perfeccin de la persona, y que mantiene el orden querido por el plan de gobernacin divino. Es decir, las distintas cuestiones que afectan a la vida del hombre no pueden verse independientemente, porque entonces se pierde la perspectiva global. Y de la misma manera que el hombre no esta hecho de compartimentos estancos, tampoco es un ser aislado.

    descalificar la actitud de los padres que no quieren que sus hijos cursen esta nueva asignatura.17 Gutirrez Garca, J. L., obra citada, 2001, pg. 64 y ss.18 Cfr Pio XI, Mit Brenender Sorge, Roma, 1937.19 Po XI, QA, pto.80.

  • Instituto CEU de Humanidades ngel Ayala | 11

    La sociabilidad natural del hombre y la propia vocacin hace que sea en medio de la sociedad, en medio del mundo, aunque no seamos del mundo20 donde el hombre debe encontrar su salvacin, y por ello debemos esforzarnos por instaurar todas las cosas en Cristo, por ordenar ese mundo y esa sociedad en la que vivimos, a la perfeccin segn el principio de orden natural.

    Y eso implica tambin ordenar el poder poltico, que la autoridad sea consciente de cul es su tarea, por que en ese dad al Cesar lo que es del Cesar y a Dios lo que es de Dios, siempre lo decimos, el Cesar est igualmente obligado a dar a Dios lo que se le debe. Cada cosa temporal debe estar guiada por la conciencia cristiana, puesto que ninguna actividad humana, tampoco en las cosas temporales, pude ser sustrada del mandato de Dios21.

    Ese orden jerrquico que har feliz y prspero el estado de la nacin no est exento, en esos deberes propios de la autoridad, de perseguir el bien comn y atender a la naturaleza del hombre. No slo no est exento sino que la consecucin del bien comn es la propia razn de ser de la autoridad. De la misma manera que a los miembros del cuerpo social les corresponde la obligacin moral de participar y colaborar con la autoridad en la consecucin de ese bien comn.

    Por ello, como ya hemos sealado en otras ocasiones, en lo que se refiere al orden de los principios, la consecucin del anterior hace ms fcil la consecucin del siguiente, y no deben contemplarse aisladamente.

    Por ello la advertencia que el punto 80 hace al final. Y la correspondencia clara que se ve entre unos principios y otros. Por ello el orden de las cosas muestra que de la misma manera que en el hombre no se pueden tratar las distintas cuestiones aisladamente y las distintas facetas de su vida no son realidades independientes, lo mismo ocurre con el orden social, en el que tambin se observa el orden de las cosas. Y no tener esto en cuenta llevara, en el establecimiento de ese orden, a grandes perjuicios.

    As, el principio de subsidiariedad, que corresponde sin duda a la autoridad, no puede entenderse sin la actuacin y la participacin de los gobernados, de manera que una vez ms observamos y nos admiramos de cmo se deben ir encajando las piezas, del mismo modo que en la construccin de una catedral, cada elemento va en su lugar y todos son necesarios para finalizar la obra de la manera ms correcta y ms adecuada al fin buscado. Si no se hace as la catedral se desmorona, o corre serio peligro de hacerlo. Si no se hace as el orden social se ver empobrecido y se ir alejando paulatinamente de la consecucin del bien comn.

    20 Jn, 15, 19.21 Castellano, D., obra citada, pg. 151.

  • 12 | Instituto CEU de Humanidades ngel Ayala

  • Instituto CEU de Humanidades ngel Ayala | 13

    SUBSIDIARIEDAD Y CONCEPCIN ORGNICADE LA SOCIEDAD

    Pablo Lpez Martn

    El Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia en su nmero 185 afirma que la subsidiariedad est entre las directrices ms constantes y caractersticas de la doctrina social de la iglesia, presente desde la primera gran encclica social. Y, a continuacin, aade: Es imposible promover la dignidad de la persona si no se cuidan la familia, los grupos, las asociaciones, las realidades territoriales (...) en definitiva aquellas expresiones agregativas de tipo econmico, social, cultural a las que las personas dan vida espontneamente y que hace posible su efectivo crecimiento social.1

    Estas afirmaciones ponen de manifiesto la relacin directa que existe entre estos dos principios fundamentales de la DSI. La realidad social se presenta de forma orgnica, como cualquier cuerpo vivo. Si los rganos que forman un ser vivo tienen sentido en tanto en cuanto se encuentran unidos en l, dejando de cumplir su funcin cuando son extrados del cuerpo, algo idntico puede afirmarse, por analoga, de los rganos que componen la sociedad. Por tanto, la sociedad puede ser entendida como un cuerpo vivo compuesto por rganos diversos, sin perder de vista la dignidad humana de cada ser humano. Es un orden social orgnico y jerarquizado que exige la complementariedad de los principios reseados.

    El presente estudio analiza la conexin directa que existe entre ambos y se pregunta si es necesario que exista un cuerpo social para que pueda tener sentido el principio de subsidiariedad, en tanto en cuento, parece que no podemos concebir este principio fuera de toda la realidad social. En ese sentido, a veces, se entiende la subsidiariedad como solo referida a la autoridad del Estado, es decir, de quien tiene la necesidad de actuar como rector del orden social. Sin embargo, casi nunca se tiene en cuenta la otra dimensin del principio, la que se puede ver desde la ptica de la sociedad. Por eso, en la presente comunicacin se tratar de mostrar que la subsidiariedad no es un principio propio o exclusivo de la autoridad. Al contrario, la autoridad tiene que actuar conforme a l pero no solo ella, sino que para que se de un buen funcionamiento del orden social es necesario que existan un ejercicio horizontal de la sociedad. Este ejercicio es posible solo si existe un entramado de entidades intermedias.

    1 Compendio de Doctrina Social, n. 185. BAC Planeta. Madrid, 2005.

  • 14 | Instituto CEU de Humanidades ngel Ayala

    1. Justificacin y exposicin del principio en la Doctrina Social

    En la Encclica de Len XIII, Rerum Novarum, pueden encontrarse referencias implcitas a este principio.2 Ahora bien, la consolidacin de este principio debe de ser atribuida a Po XI. En efecto, en la Encclica Quadragessimo anno, realiza una exposicin rotunda de la necesidad de la subsidiariedad para el correcto funcionamiento del orden social. En concreto, este principio se encuentra recogido en dos puntos fundamentales, el punto nmero 79 y el 80. Respecto al tema que nos ocupa, el punto clave es el 79. En l se afirma:

    Aunque es verdad y lo demuestra la historia ampliamente, que, por el cambio operado en la situacin social,

    tareas que en pocas anteriores podan realizar tambin las asociaciones pequeas, hoy slo pueden llevarse a

    acabo por obra de grandes instituciones sociales; sigue, sin embargo, absolutamente firme en la filosofa social

    este gravsimo principio, inamovible e inmutable: de la misma manera que no se puede quitar a los individuos y

    transferir a la comunidad lo que ellos pueden realizar por su propia iniciativa y esfuerzo, as tambin es injusto

    y al mismo tiempo gravemente daoso y perturbador del recto orden, el entregar a una sociedad mayor y ms

    elevada las tareas que pueden realizar y ofrecer las comunidades menores e inferiores; ya que toda actividad

    social, por su propio dinamismo natural debe prestar ayuda a los miembros del cuerpo social, pero nunca

    destruirlos y absorberlos.3

    Varios aspectos son importantes en l. En primer lugar, Po XI comienza realizando una breve reflexin histrica situando la subsidiariedad en un contexto determinado. En el ao 1931 la realidad social tras la crisis de 1929 exiga que los gobernantes tomasen responsabilidades que en otra poca competan a rganos menores. Ahora bien, ni ante ests dificultades, es renunciable este principio. Es ms, Po XI utiliza tres adjetivos calificativos contundentes: gravsimo, inamovible e inmutable. La supresin de este principio tiene consecuencias negativas para el orden social y, por tanto, su vigencia est por encima de cuestiones coyunturales ya que se cimiento slido sobre el que se construye el edificio social. Por eso, el Compendio de Doctrina Social afirma que la experiencia constata que la negacin de la subsidiariedad o su limitacin en nombre de una pretendida democratizacin o igualdad de todos en la sociedad, limita y a veces tambin anula, el espritu de libertad y de iniciativa.4

    El recto orden de la sociedad necesita que se cumplan las exigencias de la subsidiariedad debindose cumplir dos grandes dimensiones de la subsidiariedad que deben desatenderse en su correcta aplicacin. Por un lado, la dimensin personal que afecta a la iniciativa de la persona para ser constructora de la comunidad. La persona es el centro de la sociedad y como tal no puede resultar anulada por ella. De esta forma, este principio tiende a garantizar la libertad personal que es anterior al orden social. Una sociedad que no tenga en cuenta a la persona posiblemente tampoco sea una sociedad rectamente ordenada al bien. As, el Catecismo de la Iglesia Catlica afirma que el principio de subsidiariedad se opone a toda forma de colectivismo, es decir, un modelo de sociedad que no tiene en cuenta a la persona, eliminndola y subsumindola en el todo social.5

    Ahora bien, no solo existe un respeto a la personas, sino que este principio reclama una dimensin orgnica, es decir, la existencia de comunidades menores que forman la estructura orgnica de la sociedad. Es la segunda dimensin. La autoridad est en la cspide de la sociedad pero no puede arrogarse para s toda la

    2 Estas referencias se encuentran en los siguientes puntos: 101-102 y 127. En ellos hay una exposicin de la obligacin del Estado de respetar cada una de las realidades menores que estn constituidas como tales. Cf. Len XIII, Rerum Novarum.3 Po XI, QA, n. 79.4 Compendio, n. 187.5 El Compendio de la Doctrina Social remarca claramente el principio personalista de la sociedad. No es el hombre para la sociedad, sino la sociedad para el hombre. Cuando una sociedad no sirve al bien del hombre, debe de modificarse sus estructuras y ordenamientos.

  • Instituto CEU de Humanidades ngel Ayala | 15

    fuerza del orden social. Es necesario que existan entidades intermedias a travs de la cuales cada una de las personas que componen la sociedad exprese su propia dignidad y se construyan entidades al servicio de las necesidades humanas. Dentro de estas instituciones la familia cumple la funcin de primera clula social o primer rgano de la sociedad. Tras ella, todas las manifestaciones de la libertad humana que contribuyan al bien de toda la sociedad.

    Por consiguiente, el principio de subsidiariedad tiene tres aspectos centrales: expone los lmites del poder de la autoridad y su sentido verdadero; reclama la primaca de la persona y hace necesario la exigencia de entidades intermedias sin las cuales no puede decirse que exista un orden social justo. No puede entenderse bien este principio sin su relacin directa con la concepcin orgnica de la sociedad. La exigencia orgnica de la sociedad, por tanto, es condicin necesaria para la existencia de este principio.

    2. Concepcin orgnica de la vida social

    La existencia de entidades intermedias es requisito esencial para poder llevar a cabo un correcto orden social. En el documento sobre Orientaciones para la Enseanza de la Doctrina Social se hace hincapi en esta idea. En l puede leerse tras el punto dedicado a la subsidiariedad: no se comprende adecuadamente una sociedad ordenada, sin una concepcin orgnica de la vida social. Este principio exige que la sociedad se base, por una parte, en el dinamismo interno de sus miembros que tiene su origen en la inteligencia y en la voluntad libre de las personas que buscan solidariamente el bien comn y, por otra, en la estructura y en la organizacin de la sociedad constituida no slo por cada persona libre, sino tambin por sociedades intermedias que van integrndose en unidades superiores, partiendo de la familia, para llegar, a travs de las comunidades locales, de las asociaciones profesionales, de las regiones y de los Estados, a los organismos supranacionales y a la sociedad universal de todos los pueblos y naciones.6

    Una sociedad se encuentra verdaderamente ordenada cuando existen realidades que expresen la creatividad humana y no solo sean reflejo del poder poltico o la autoridad. La sociedad se construye desde el dinamismo humano que haga posible una estructura que permita la socializacin. Sin las entidades intermedias la sociedad no funciona. En este sentido, cabe destacar la preocupacin por el reordenamiento de las instituciones sociales y el concepto de socializacin que est presente en la Encclica de Juan XXIII Mater et Magistra. En ella, amplia el concepto ms all de las implicaciones econmicas y la reorganizacin por parte de la autoridad. En efecto, ante la existencia del peligro del colectivismo y la anulacin del individuo debido a la presencia activa de las tesis comunistas, reclama una concepcin abierta compatible con la dignidad humana. Por eso, afirma que si la socializacin se cumple en el mbito del orden moral siguiendo las lneas indicadas, no trae, de por s, peligros graves de cargas excesivas en dao de los ciudadanos como individuos; en cambio, contribuye a fomentar en ellos la afirmacin y el desarrollo de las cualidades propias de la persona; adems, se concreta en una reconstruccin orgnica de la convivencia que Nuestro predecesor Po XI en la encclica Quadragessimo anno7 propona y defenda como condicin indispensable para que queden satisfechas las exigencias de la justicia social.8

    El orden social ms justo reclama la existencia de realidades intermedias que, nacidas de la creatividad y libertad humanas individuales, ayuden a mejorar la vida humana y alcanzar la perfeccin. En caso contrario, la autoridad se vera interpelada a generar esas entidades. Por eso, la autoridad para poder ejercer su funcin

    6 Orientaciones para el estudio y la enseanza de la Doctrina Social de la Iglesia, n. 39.7 Cf. ibd. 222 ss.8 Mater et Magistra, n. 61.

  • 16 | Instituto CEU de Humanidades ngel Ayala

    subsidiaria necesita la existencia de realidades sociales que cumplan con aquellas funciones que, de otra forma, tambin debera de hacer ella. La concepcin orgnica es una exigencia para el cumplimiento correcto de la subsidiariedad. De otra forma, slo existir la accin de la autoridad que impondra los modelos sociales. Por eso, Juan XXIII afirmaba que la socializacin no ha de considerarse como un producto de fuerzas naturales que obran fatalmente, sino que, como hemos observado, es creacin de los hombres, seres conscientes, libres e inclinados naturalmente a obrar con responsabilidad.9

    En este sentido, la exigencia de un orden orgnico pone de manifiesto que una de las principales acciones subsidiarias de la autoridad no es otra que alentar la formacin y defensa de las realidades sociales, es decir, de entidades intermedias. Estas manifiestan la libertad del hombre y su sociabilidad, garantizando la existencia de una sociedad orgnicamente estructurada. Qu ocurrira en caso contrario? Una sociedad que se construyese sin estas entidades primara la concepcin individualista. sta consiste en defender al individuo como elemento central del orden social por encima de cualquier otra realidad. De esta forma, las entidades intermedias seran adecuadas siempre y cuando el individuo las respetase. No hay estructura orgnica nacida de la libertad y creatividad propias de la sociabilidad, sino intereses egostas que funcionan y fcilmente modificables; modificaciones que son justificadas porque el individuo y sus circunstancias son priman por encima de cualquier cosa, confundindose, incluso, con el bien comn de la sociedad.

    Ahora bien, la existencia de una estructura orgnica no significa la primaca de la sociedad frente a la persona. No tendra sentido reclamar una organizacin social consecuente con la dignidad humana que supusiese la anulacin del individuo y su disolucin social. Cmo afirmaba Pablo VI en la Populorum Progressio, en relacin a la construccin de la sociedad y su progreso que las iniciativas personales y los afanes de imitar, tan slo de por s, no conducirn al desarrollo a donde debe ste felizmente llegar. No se ha de proceder de forma tal que las riquezas y el podero de los ricos se aumenten mientras se agravan las miserias de los pobres y la esclavitud de los oprimidos. Necesarios, pues, son los programas para animar, estimular, coordinar, suplir e integrar10 la accin de los individuos y de los cuerpos intermedios.11 Por tanto, la accin susbsidiaria de la autoridad debe cumplir con sus funciones propias. Por eso, Pablo VI continua afirmando que los poderes pblicos les corresponde determinar e imponer los objetivos que se han de conseguir, las metas que se han de fijar, los medios para llegar a todo ello; tambin les corresponde el estimular la actuacin de todos los obligados a esta mancomunada accin. Mas tengan buen cuidado de asociar a la obra comn las iniciativas de los particulares y de los cuerpos intermedios. nicamente as se evitarn la colectivizacin integral y la planificacin arbitraria, que, como opuestas a la libertad, suprimiran el ejercicio de los derechos primarios de la persona humana.12

    El bien del hombre exige el concurso ordenado de las entidades en las cuales se desarrolla su existencia y sin las que no podra vivir. Es fcil caer tanto en el individualismo como en la colectivizacin. Por eso, la accin subsidiaria exige la defensa de un modelo correcto de sociedad donde existan entidades intermedias cuya presencia hace posible dicha accin. El nmero de stas no est definido, si bien se pueden exponer algunas entidades que no deben faltar y cuya ausencia hace casi imposible el desarrollo social y la plenitud del bien.

    9 MM, n.63.10 MM: AAS 53 (1961) p. 414.11 Populorum Progressio, n. 33.12 PP, n. 33.

  • Instituto CEU de Humanidades ngel Ayala | 17

    3. Entidades intermedias

    Como acabamos de ver, el correcto orden de la sociedad se hace visible en la medida en que la autoridad cumple su funcin subsidiaria. sta es ms factible siempre y cuando existan entidades que realicen funciones que, de otra forma, deberan ser cubiertas por la autoridad. Al mismo tiempo, algunas de estas entidades son primarias para la sociedad. Sealar a continuacin algunos ejemplos de entidades intermedias que puedan hacer comprender mejor la tesis aqu defendida: familia y empresa.

    4. Familia

    Es la primera de las instituciones intermedias que hace posible el correcto ordenamiento de la sociedad. Sin ella, la persona no puede crecer de forma adecuada, siendo su concurso primordial para el conjunto. En los ltimos aos, sin embargo, la cultura occidental tiende a silenciar su papel, diluyndola como motor bsico o desconfigurndola. El Magisterio de la iglesia es claro respecto su funcin primaria. Citar slo algunos ejemplos.

    En primer lugar, el Catecismo de la Iglesia Catlica afirma que: La familia es la clula original de la vida social. Es la sociedad natural en que el hombre y la mujer son llamados al don de s en el amor y en el don de la vida. La autoridad, la estabilidad y la vida de relacin en el seno de la familia constituyen los fundamentos de la libertad, de la seguridad, de la fraternidad en el seno de la sociedad. La familia es la comunidad en la que, desde la infancia, se pueden aprender los valores morales, se comienza a honrar a Dios y a usar bien de la libertad. La vida de familia es iniciacin a la vida en sociedad.13 Por tanto, segn el Magisterio de la Iglesia esta institucin es esencial para el correcto orden social; sin ella, la sociedad no puede crecer del mismo modo. Por tanto, la autoridad cumplir con la subsidiariedad si existen familias que cumplan con su funcin y si respeta su configuracin natural. De ese modo, el Catecismo concluye diciendo que la familia debe ser ayudada y defendida mediante medidas sociales apropiadas. Cuando las familias no son capaces de realizar sus funciones, los otros cuerpos sociales tienen el deber de ayudarlas y de sostener la institucin familiar. En conformidad con el principio de subsidiariedad, las comunidades ms vastas deben abstenerse de privar a las familias de sus propios derechos y de inmiscuirse en sus vidas.14

    Todo ser humano nace en una familia y crece en ella; es una institucin natural que manifiesta la libertad humana. Hombre y mujer que se unen mediante su consentimiento fundan una nueva pequea clula que posibilitar la vida. Juan Pablo II, que trat el tema en mltiples lugares y que hizo especial hincapi en su defensa, afirma en la Carta a las familias que la defensa de la familia est en la misma lnea que los derechos del hombre porque su defensa significa defender la esencia de lo humano dentro de la sociedad. Por eso afirma que los derechos de la familia estn ntimamente relacionados con los derechos del hombre. En efecto, si la familia es comunin de personas, su autorrealizacin depende en medida significativa de la justa aplicacin de los derechos de las personas que la componen. Algunos de estos derechos ataen directamente a la familia, como el derecho de los padres a la procreacin responsable y a la educacin de la prole; en cambio, otros derechos ataen al ncleo familiar slo indirectamente. Entre stos, tienen singular importancia el derecho a la propiedad, especialmente la llamada propiedad familiar, y el derecho al trabajo15.

    13 Catecismo de la Iglesia Catlica, 2207.14 dem, n. 2209.15 Juan Pablo II, Carta a las familias, n. 17.

  • 18 | Instituto CEU de Humanidades ngel Ayala

    Por consiguiente, la verdad de la familia como entidad intermedia hace visible un correcto ordenamiento social. La familia es la comunidad de vida fundada en el amor. Por tanto, la vigencia que para la sociedad tiene es la de ser la comunidad donde se aprende a ser quien se debe ser16. Si esta comunidad est desvirtuada, si esta comunidad no cumple con su misin y con su funcin, cmo puede triunfar la sociedad. Este es el problema de la desunin del matrimonio: cmo crear una sociedad verdaderamente humana fundada en la familia, una verdadera civilizacin del amor cuando la familia no se defiende. En ella, el hombre es verdaderamente hombre. Adems, la autoridad podr ejercer su funcin subsidiaria ayudando a construir la familia en todo aquello que sea menester, sin intentar imponer realidades nuevas que subyuguen el verdadero sentido de la familia.

    5. Empresa

    La familia no es la nica instancia intermedia. Existen ms. Sin duda, la empresa es una de ellas. El trabajo humano es algo esencial para el desarrollo de la sociedad y que manifiesta la dignidad humana y su necesaria colaboracin para el correcto crecimiento de los bienes que deben ponerse al servicio del bien comn. Por otra parte, el trabajo sita al hombre dentro de la sociedad, colaborando mediante su realizacin para alcanzar su fin. Por tanto, la empresa y todo lo relativo al mundo laboral en su sentido asociativo puede ser un buen ejemplo de la necesidad de las entidades intermedias. La Doctrina Social de la Iglesia se ocupa de este tema en mltiples lugares. Desde la encclica Rerum Novarum hasta la Centessimus Annus, pasando por el resto de encclicas sociales, existen referencias explcitas a su papel, sentido y significado. En ella, coexiste la libertad humana con la responsabilidad. Por eso, alrededor del mundo laboral se generan algunas de las entidades intermedias ms necesarias que pueden ayudar a construir una sociedad ms justa.

    Cabe preguntarse, qu ocurrira si la empresa fuese dirigida slo por la autoridad, bien porque persisten modelos colectivistas, bien porque no existiese iniciativa individual. Si as ocurriese, no existira sociedad tal y como la conocemos. La persona, centro de la sociedad, se expresa en la creacin de empresas que, no solo ayudan a su desarrollo, sino que ayudan tambin al desarrollo del conjunto de la sociedad. En muchas ocasiones se presenta una dialctica entre la empresa y los trabajadores. Esta visin falsa, no significa que no existan conflictos entre ambos. Si bien, en sentido general, conviene remarcar que en s las empresas son un bien, siempre y cuando cumplan con su funcin y con el bien del hombre.

    6. Conclusin

    El bien comn del hombre en sociedad exige la existencia de una comunidad donde cada uno cumpla con sus funciones. Por eso, para que la autoridad responda a las suyas, es necesario que el conjunto de la sociedad posibilite su accin. De esta forma, la subsidiariedad ser en la medida que cada una de las personas que componen la sociedad vivifique con su accin, se une en ella y construya el bien de todos.

    16 Yepes afirma que sin la familia el hombre no es viable, ni siquiera biolgicamente (...) el hombre es un ser familiar; con ello se advierte que la familia es algo natural, y que sin su presencia no hay posibilidad para el hombre y ms para el hombre en cuanto necesitado de los dems debido a su invalidez (infancia y vejez) Yepes, R- Aranguren, J., Fundamentos de Antropologa, EUNSA, Pamplona, 3 Ed. 1998. Pg. 215.

  • Instituto CEU de Humanidades ngel Ayala | 19

    LA EDUCACIN. UN EJEMPLO HISTRICO CONTRA LA SUBSIDIARIEDAD

    Antonio Martn Puerta

    1. Introduccin

    Es un hecho histrico ampliamente conocido que la intervencin pblica en materia educativa cuenta con antecedentes remotos. La razn es obvia: se trata de un medio para controlar a la sociedad. La primera justificacin terica la encontramos en Platn, que ya en la Repblica opone serios reparos a la libertad en esta materia. En el rgimen jerrquico y de comunismo en la lite que propone, la educacin es un elemento esencial. Restringe sta a favor de quienes constituirn esa lite, refirindose claramente a aqullos a los que queremos instruir para la vigilancia de la ciudad1, pues la educacin debe servir para mantener las ideas del grupo dominante2. Abiertamente muestra su desconfianza ante cualquier libre iniciativa en materia de enseanza cuando dice permitiremos, pues, sin inconveniente alguno que los nios escuchen al primero que encuentren?3.

    Es evidente su postura: la educacin ha de ir dirigida slo a la formacin de un grupo dirigente y es una de las misiones esenciales del Estado. Veamos cmo muchos siglos ms tarde han venido a prevalecer los mismos criterios anulando el criterio de actuacin subsidiaria.

    2. El modelo educativo de la Ilustracin francesa

    Los filsofos de la Ilustracin no buscaban educar al pueblo, al que despreciaban, sino tan slo a los hijos de la nobleza y la burguesa. Rousseau, en La nueva Elosa afirma: No instruyis al hijo del campesino, pues no le conviene ser instrudo. Voltaire, respondiendo al Ensayo de Educacin nacional de De la Chalotais, escribe: Le agradezco que proscriba el estudio para los trabajadores. Yo, que cultivo la tierra, le insto para que tengamos obreros y no clrigos tonsurados. (...) Lo propio es que el pueblo sea guiado, no que sea

    1 Repblica 183.2 dem 161.3 dem 162.

  • 20 | Instituto CEU de Humanidades ngel Ayala

    instruido; no es digno de serlo. Pero esta tendencia elitista se entremezcla con la defensa de la intervencin pblica; Diderot, en su Plan de una Universidad de 1775 pide una educacin pblica en todas las ciencias, lo que recomienda a Catalina II de Rusia.

    El primer artfice moderno de una teora estatista en materia educativa es el noble Ren de la Chalotais, cuyos antecedentes conviene conocer. Desde 1761 vena promoviendo una campaa contra los jesutas, que seran finalmente expulsados en 1762. En 1763 public su Ensayo de educacin nacional, donde adems de poderse leer: Nuestra educacin se resiente de la barbarie de los siglos pasados, donde no se necesitaba estudiar, salvo los destinados a la formacin eclesistica, o El vicio de la monasticidad ha infectado toda nuestra educacin, vemos la siguiente calificacin: El emperador Juliano, uno de los mayores hombres del Universo al distinguir virtud de supersticin. All encontramos, tras la pregunta Por qu los colegios han de ser administrados por monjes o sacerdotes?, la siguiente contestacin: Pretendo reivindicar para la Nacin una educacin que no dependa sino del Estado, porque le pertenece esencialmente, porque toda Nacin tiene un derecho inalienable e imprescriptible de instruir a sus miembros; porque, en fin, los hijos del Estado deben ser educados por miembros del Estado. En otro lugar se dir: La educacin debe preparar ciudadanos al Estado.

    3. La aplicacin del modelo durante la Revolucin

    La Constitucin del Ao II (1791) recoge en su Ttulo Primero: Ser creada y organizada una instruccin pblica comn a todos los ciudadanos, gratuita con respecto a la enseanza indispensable para todos los hombres, y cuyos establecimientos sern distribuidos gradualmente, en una relacin combinada con la divisin del reino.

    El 20 y 21 de Abril de 1792 presentaba el marqus de Condorcet su Informe y proyecto de Decreto sobre la organizacin general de la Instruccin Pblica, propugnando un sistema de enseanza laica y universal promovida desde el Estado, plasmacin concreta de un modelo que tendr un largo recorrido.

    Rabaut Saint-tienne declara en Diciembre de 1792 en la Convencin que hay que propagar la Ilustracin, pero ha de convertirse a los franceses a la idea revolucionaria a travs de la escuela: Existe un medio infalible de comunicar incesantemente a todos los franceses a la vez impresiones uniformes y comunes, cuyo efecto sea volverles a todos dignos de la Revolucin. Este secreto ha sido bien conocido de los sacerdotes que, por sus catecismos, por sus procesiones, por sus ceremonias, sus sermones, sus himnos, sus misiones, sus peregrinaciones, sus estatuas, sus cuadros, y por todo lo que la naturaleza y el arte ponan a su disposicin, conduca infaliblemente a los hombres al destino que los sacerdotes se proponan. Se sigue de esta observacin que hay que distinguir instruccin pblica de educacin nacional ... La educacin nacional es alimento necesario a todos; la instruccin pblica es para algunos. Son hermanas, pero la educacin nacional es la primognita. Finalmente se sealan con toda claridad los verdaderos objetivos: La educacin nacional consiste en apoderarse del hombre desde la cuna y antes incluso de su nacimiento; porque el nio que no ha nacido pertenece ya a la Patria. Se apodera del hombre sin dejarle jams, de modo que la educacin nacional no es una institucin para el nio sino para la vida entera4.

    Una institucin derivada de tales antecedentes ser la universidad napolenica, creada por Ley de 10 de Mayo de 1806, y que toma el concepto ilustrado y revolucionario de que la enseanza es una cuestin de

    4 Tras finalizar la poca de Robespierre en 1794, y aunque la Constitucin de 5 de Fructidor del Ao III (22 de Agosto de 1795) indica en su artculo 300 Los ciudadanos tienen el derecho a constituir establecimientos particulares de educacin y de instruccin, como sociedades libres para concurrir al progreso de las ciencias, de las letras y de las artes, la tnica seguir siendo intervencionista.

  • Instituto CEU de Humanidades ngel Ayala | 21

    Estado, y su organizacin responsabilidad del gobierno. Rene a todos en una sola corporacin dotada de monopolio de enseanza. Ms que una universidad era un departamento del gobierno con un rector. Buena explicacin del carcter de tal institucin es la Circular de 4 de Abril de 1811 La Universidad no tiene solamente por objeto formar oradores y sabios; ante todo debe al Emperador sujetos fieles y devotos.

    El resultado de todo ello es un fortsimo intervencionismo en la enseanza. El bachillerato pblico de 1808 se establece como premisa para acceder a cualquier puesto superior. De hecho hasta la Ley de 12 de Julio de 1885 no se organiza la libertad de enseanza superior autorizando a fundar establecimientos con el nombre de Facultad Libre.

    4. La Restauracin no restaura la libertad de enseanza

    Ante ello, cules la actitud de los conservadores? Paradjicamente mantener el sistema existente. La Restauracin borbnica (1814-1830) no deroga el monopolio y, de facto, an tolerndose excepciones, la idea napolenica subsiste hasta fin de siglo. La idea que prevalece es que el sistema estatal puede ser ahora utilizado para difundir las ideas monrquicas y conservadoras, de modo que el sistema queda consolidado. Ahora bien: los catlicos y la Iglesia reclaman la libertad escolar contra el monopolio en los ltimos aos de la Restauracin. En 1829 Lammenais en Los progresos de la Revolucin y la guerra contra la Iglesia se refiere a la Carta constitucional otorgada en 1814 por Luis XVIII, que reconoce los principios de libertad e igualdad: Pedimos para la Iglesia catlica la libertad prometida por la carta ... pedimos la libertad de conciencia, la libertad de prensa, la libertad de educacin.

    Aparece en ese momento la utilizacin del trmino libertad de enseanza con dos sentidos ya completamente distintos. Para el sector intervencionista libertad de enseanza consiste siguiendo la interpretacin de Condorcet en el mantenimiento de un sistema pblico o predominantemente pblico, donde tericamente habra libertad para la expresin de las ideas particulares. Para los conservadores el trmino supondra libertad de creacin de centros por entidades privadas y fuera del control del Estado. Se trata de un trmino caractersticamente equvoco, cuyo contenido ha de explicarse forzosamente.

    Finalmente la Ley Guizot de 28 de Junio de 1833 autoriza la apertura de escuelas privadas, adems de obligar a los ayuntamientos a tener al menos una escuela privada de nios. Y la Ley Falloux de 15 de Marzo de 1850 reconoce tambin la posibilidad de escuelas creadas por asociaciones privadas. Esta ltima ley exige capacidad reconocida a los maestros (a los sacerdotes se les reconoce), consecuencia de las opiniones de Thiers y de los conservadores, que atribuyen la revolucin de 1848 a la mala influencia de los maestros. Este trato de favor a los sacerdotes ser derogado por Jules Ferry en 1881.

    5. El influyente modelo de la III Repblica

    La proclamacin de la III Repblica acaba con el renacer del catolicismo francs y, por descontado, con la libertad de enseanza. Por un lado la derrota del Sedn de 1870 refuerza la idea de imitacin del modelo prusiano intervencionista. Desde que en Mayo de 1877 Gambetta declarara que el enemigo era el clericalismo, haban seguido los siguientes hechos: la expulsin y disolucin de los jesutas en 1880; la ley de Jules Ferry de Marzo de 1882 promoviendo la laicidad en la enseanza primaria; la ley de Octubre de 1886 de laicizacin del personal de las escuelas pblicas; el decreto de Octubre 1889 prescribiendo la expulsin de las rdenes religiosas no autorizadas; el cierre de cerca de tres mil centros de enseanza en manos de religiosos

  • 22 | Instituto CEU de Humanidades ngel Ayala

    a partir de Julio de 1902; la prohibicin de cuatrocientas treinta congregaciones en 1903; la prohibicin de todo tipo de enseanza a las congregaciones en virtud de la Ley de 8 de Julio de 1804; y finalmente la Ley de separacin de la Iglesia y el Estado de 9 de Diciembre de 1905. Poco antes, el 4 de Septiembre, Emile Combes alardeaba de haber hecho cerrar 14.000 centros de enseanza religiosa, o sea, ms de las cuatro quintas partes.

    Un hecho nada irrelevante fue la formacin con Ferry de los hsares negros de la Repblica, los enseantes laicos para luchar contra la influencia religiosa y reafirmar el rgimen, cobrando importancia los inspectores de enseanza, asociados a la redaccin de los textos docentes. Veremos que la inspeccin de la enseanza, asociada a ese modelo, sera un hecho de gran trascendencia y de grandes reticencias posteriores por parte de la Iglesia.

    El conflicto entre Iglesia y Estado es una constante a lo largo de toda la III Repblica. El 8 de Enero de 1883 el Vaticano pone en el Indice una serie de manuales, los obispos leen desde sus sedes el documento pontificio y se indica que no se darn los sacramentos a los padres ni a los hijos que utilicen esos textos. Len XIII har moderar la postura a los obispos para no provocar a los republicanos radicales buscando la coexistencia de escuelas laicas y religiosas.

    Lo cierto es que hasta el rgimen de Vichy con la Ley de 15 de Octubre de1940 no se ataca a las organizaciones laicistas, ahora consideradas subversivas. La Ley de 18 de Septiembre de 1940 se dirigir contra las escuelas normales de formacin de instructores, considerados los seminarios laicos de los hsares negros, acusados de haber separado durante sesenta aos a los nios franceses de sus sacerdotes. El resultado de la contienda mundial volver a instaurar en Francia el modelo laicista.

    6. La intervencin estatista en educacin en otros pases

    En 1717 Federico Guillermo II de Prusia obliga a los nios a asistir a las escuelas donde stas existiesen. En 1736 se promulgan edictos para promover escuelas con fondos estatales, y finalmente en 1763 Federico II estatiza la escuela. En 1771 crea un Ministerio de Instruccin Pblica y decreta como obligatoria la escolaridad, no gratuita, para nios y nias de 5 a 13 aos, e instaura escuelas normales para formar instructores.

    En 1807 el barn von Stein aboli el Consejo Superior (de influencia de la iglesia luterana) y lo coloc bajo dependencia del Ministerio del Interior. Humboldt se ocup de la enseanza secundaria. En 1810 Humboldt estableci una prueba para enseantes que eliminara a los no aptos, medida dirigida contra los eclesisticos e increment el control por parte de los Ayuntamientos. No obstante, e incluso durante el Kulturkampf de 1872, las escuelas fueron protestantes o catlicas, habiendo adems un control admitido de los sacerdotes sobre la enseanza religiosa.

    Hecho en consonancia con las crecientes tendencias a la exaltacin del germanismo fue que en 1890 Guillermo II hizo reducir las horas de enseanza clsica: Nuestro deber es educar a los jvenes para ser germanos, no para griegos o romanos.

    En cuanto a Gran Bretaa, desde comienzos del XVIII el intento de establecer escuelas pblicas cont con la oposicin de la Iglesia de Inglaterra, aunque coexistieron ambas formas voluntariamente. En 1829 los catlicos se emanciparon legalmente y obtuvieron autorizacin para abrir escuelas.

  • Instituto CEU de Humanidades ngel Ayala | 23

    Desde 1832 los liberales promueven las escuelas pblicas, sistema que an a mediados de siglo no funcionaba. En todo caso los nios escolarizados (2,5 millones), de los cuales 1 milln estaban en escuelas privadas, eran 1/7 de la poblacin, frente a Francia (1/9) y Prusia (1/6). La enseanza slo fue obligatoria a partir de 1870.

    En el pas del liberalismo, no obstante, no todos los liberales coincidan con esos criterios expansivos del Estado. John Stuart Mill, en su clebre ensayo Sobre la libertad, escribe en 1859: Me opondr como el que ms a que toda o una gran parte de la educacin del pueblo se ponga en manos del Estado. Una educacin general del Estado es una mera invencin para moldear al pueblo haciendo a todos exactamente iguales5.

    Desde las actas de 1899 y 1902 se produce la centralizacin administrativa a favor de los consejos municipales como autoridad, lo que provoca discordias con la Iglesia. No obstante tanto las normas de 1899, 1902 y 1944 respetan la instruccin religiosa.

    En cuanto a los Estados Unidos, hay control pblico de la enseanza en los siglos XVI y XVII, pues el Estado exiga a los ayuntamientos de cierta poblacin que pagaran escuelas pblicas. Thomas Jefferson propone en 1779, sin que ello tuviera aceptacin, un sistema de completa escuela pblica con oposicin de los grupos religiosos. Estos van obteniendo autorizacin para abrir escuelas fundamentalmente a partir de la independencia.

    7. El sistema educativo espaol

    En general hasta el siglo XVIII las escuelas pertenecan a la Iglesia, salvo algunas promovidas por las ayuntamientos. Las universidades aparecen fundadas y sostenidas por la Iglesia y son autnomas con respecto al poder regio, aunque en alguna, como la de Valencia, el municipio ejerza algn patronazgo, nombrando al rector. Los colegios mayores eran fundaciones de prelados importantes que desarrollan dentro de su mbito las enseanzas de la universidad. Mientras la universidad de Salamanca se mantena con rentas propias, la de Alcal lo haca con las rentas del colegio mayor.

    El fin de la autonoma universitaria empieza con Carlos III; se nombra un censor real para asistir al examen de las asignaturas (con los Austrias haba visitadores temporales); se prohbe ensear doctrinas contrarias al regalismo y a la autoridad regia, y el rector pasa a ser el representante del poder. Se ha conseguido el objetivo de los ilustrados: centralizacin y control desde el poder. Como ejemplo, en 1876 se aprueba oficialmente el plan de estudios de la universidad de Valencia. Se reforman igualmente los colegios mayores, a los que el propio Menndez Pelayo reconoce como centros de abusos que haban pasado a constituirse en lugares desde los que se condicionaba a la propia universidad. Los candidatos a becarios pasan a seleccionarse por el poder. La Ilustracin, por tanto, es el primer intento para acabar con la autonoma de una enseanza independiente del Estado6. Tambin, ciertamente, de dirigir la enseanza superior por derroteros que no fueran meramente especulativos7, segn el sentido pragmtico de los ilustrados.

    La Constitucin de Cdiz en su Ttulo IX De la Instruccin pblica indicaba en el artculo 368: El plan general de enseanza ser uniforme en todo el reino, debiendo explicarse la Constitucin poltica de 5 STUART MILL, John. Sobre la libertad. Captulo V. 6 La Ley sobre supresin en las Universidades y Estudios de las Ctedras de la escuela Jesutica de 1768 y 1769 indica: mando se extingan en todas las Universidades y Estudios de estos mis Reynos las ctedras de la Escuela llamada Jesutica, y que no se use de los autores de ella para la enseanza.7 Ya Santo Toms Moro escriba en 1516: Entre amigos ntimos y en conversacin familiar es grata esa filosofa escolstica, pero no cabe en los Consejos reales donde se tratan graves asuntos con sesuda autoridad. Ver Utopa, Libro Primero.

  • 24 | Instituto CEU de Humanidades ngel Ayala

    la Monarqua en todas las universidades y establecimientos literarios donde se enseen las ciencias eclesisticas y polticas. El artculo 369 recoga: Habr una direccin general de estudios, compuesta de personas de conocida instruccin, a cuyo cargo estar, bajo la autoridad del gobierno, la inspeccin de la enseanza pblica. Y el artculo 370 indicaba: Las Cortes por medio de planes y estatutos especiales arreglarn cuanto pertenezca al importante objeto de la instruccin pblica. La intervencin del Estado quedaba as consagrada.

    Aunque la Comisin de Instruccin Pblica presidida por Martnez de la Rosa intenta aplicar la Constitucin, Fernando VII, por Decreto de 4 de Mayo de 1814, declara la nulidad del texto constitucional y de los decretos emanados de las Cortes. La instruccin pasa de la Secretara de Despacho de Gobernacin al Consejo de Castilla y a Gracia y Justicia, de modo que la enseanza vuelve a la Iglesia. La razn no es slo por cuestin de ideario, sino que el Estado reconoce no tener fondos para ocuparse de la enseanza. Se vuelve al Plan de 1771, con visitadores que son clrigos partidarios del absolutismo y se restablecen los colegios mayores.

    Durante el Bienio Constitucional de 1820-23 la educacin vuelve a Gobernacin y se busca un plan general de enseanza. El Reglamento General de Instruccin Pblica de 29 de Junio de 1821 se basa en los criterios del liberalismo: hay dos enseanzas, la pblica sostenida por el Estado, y la privada, que queda sometida a las reglas de buena polica para impedir enseanzas contrarias a la religin o a la Constitucin. Cada pueblo de ms de cien 100 habitantes tendr una escuela pblica primaria pagada por el ayuntamiento, financiando la Diputacin las escuelas de los ms pequeos. Los maestros habran de pasar un examen. De hecho empieza la poltica de transaccin entre Iglesia y Estado. En la prctica, es el proyecto doceaista de los moderados, que no se aplicar tras la reaccin absolutista de 1823.

    A partir de 1838 con Espartero se prev la enseanza primaria a cargo de los ayuntamientos en municipios de ms de quinientos habitantes con gratuidad para alumnos que no pudiesen pagar.

    El Plan Pidal de 1845 es moderado, si bien la educacin sigue considerada como instrumento de control. La universidad queda centralizada: al rector lo nombra el rey, y no poda ser un catedrtico en activo. Las universidades seran pblicas, el ttulo de doctor slo poda expedirlo la universidad de Madrid y la enseanza secundaria privada se prev con autorizacin especial muy restringida del Gobierno. Con la reforma de 1847 se concede a la Iglesia un derecho de inspeccin de los centros pblicos, lo que se consolida legalmente a partir del Concordato de 1851. Por decreto de 1850 se aumenta la autoridad de los rectores y se designan los libros de texto.

    La Ley Moyano de 9 de Septiembre de 1857 prev: la plena secularizacin de la enseanza, la enseanza obligatoria hasta los 9 aos, que las escuelas pblicas de primera enseanza sern sostenidas por los ayuntamientos y que la universidad sea una dependencia gubernativa. Habra diez universidades sostenidas por el Estado, no teniendo validez los ttulos universitarios salvo que sean pblicos. Permite la primera y segunda enseanza a institutos religiosos.

    Con la revolucin de Septiembre de 1868 y el Decreto de 21 de Octubre de 1868 se elimina el monopolio para el doctorado de la Universidad Central, autorizndose la creacin de universidades no estatales por ayuntamientos, diputaciones o particulares. Los profesores tendran libertad de ctedra y de seleccin de textos.

    Cnovas, por Decreto de 26 de Febrero de 1875 deroga los artculos 16 y 17 del anterior decreto referentes a la libertad de ctedra, volviendo a tener vigor la Ley Moyano: se ensear lo coherente con la religin del Estado

  • Instituto CEU de Humanidades ngel Ayala | 25

    y la Constitucin, lo que lleva al enfrentamiento con los krausistas. Estos protestan y se suspende a Salmern, Giner y Azcrate. El krausismo se repliega a la enseanza media y crea la Institucin Libre de Enseanza. El conflicto proceda de la interpretacin acerca del artculo 11 sobre confesionalidad y tolerancia. Tras uno de los turnos de la Restauracin llegan los liberales de Sagasta, y Alvareda deroga el Decreto 26 de Febrero de 1875, reingresando en sus ctedras los separados. Posteriormente por decreto de 18 de Agosto de 1885 se fijan las reglas para establecimientos libres de enseanza, crendose los centros asimilados, que buscan acabar con el monopolio estatal, pero en todo caso se regulan las condiciones de programas, titulacin es inspeccin. Es decir es un modelo conservador, o sea, centralista y de intervencin.

    No sera hasta la poca final de la Dictadura de Primo de Rivera cuando apareciera un intento de autorizar universidades privadas. El artculo 53 del Real Decreto Ley de 19 de Mayo de 1928 equiparaba el colegio de jesutas de Deusto y el de agustinos de El Escorial a universidades. El resultado fue que las protestas en la Universidad Central llevaron a la prdida colectiva de matrcula, renunciando a la ctedra Ortega, Jimnez de Asa, Fernando de los Ros y otros. Tal fue la hostilidad generada que el 24 de Septiembre de 1929 se derog el artculo 53. Ni siquiera la Dictadura fue capaz de establecer un sistema complementario de enseanza privada superior. De hecho fue la protesta universitaria una de las causas de la cada del rgimen, y no dej de ser un hecho nunca olvidado durante la poca de Franco.

    8. El sistema de enseanza durante la II Repblica

    La Repblica traera una educacin pblica laica y considerada como funcin esencial del Estado. Nada tiene de extrao, pues el modelo educativo republicano espaol es claramente imitativo del impuesto por la III Repblica Francesa. Dos artculos de la Constitucin indicaban claramente la tendencia antirreligiosa de un rgimen cuya constitucin declaraba escuetamente en el Artculo 3: El Estado espaol no tiene religin oficial. Esos dos artculos eran el veintisis y el veintisiete, que as decan:

    Artculo 26.

    Todas las confesiones religiosas sern consideradas como Asociaciones sometidas a una ley especial.

    El Estado, las regiones, las provincias y los Municipios, no mantendrn, favorecern, ni auxiliarn econmicamente a las Iglesias, Asociaciones e Instituciones religiosas.

    Una ley especial regular la total extincin, en un plazo mximo de dos aos, del presupuesto del Clero.

    Quedan disueltas aquellas Ordenes religiosas que estatutariamente impongan, adems de los tres votos cannicos, otro especial de obediencia a autoridad distinta de la legtima del Estado. Sus bienes sern nacionalizados y afectados a fines benficos y docentes.

    Las dems rdenes religiosas se sometern a una ley especial votada por estas Cortes Constituyentes y ajustada a las siguientes bases:

    1. Disolucin de las que, por sus actividades, constituyan un peligro para la seguridad del Estado.

    2. Inscripcin de las que deban subsistir, en un Registro especial dependiente del Ministerio de Justicia.

  • 26 | Instituto CEU de Humanidades ngel Ayala

    3. Incapacidad de adquirir y conservar, por s o por persona interpuesta, ms bienes que los que, previa justificacin, se destinen a su vivienda o al cumplimiento directo de sus fines privativos.

    4. Prohibicin de ejercer la industria, el comercio o la enseanza.

    5. Sumisin a todas las leyes tributarias del pas.

    6. Obligacin de rendir anualmente cuentas al Estado de la inversin de sus bienes en relacin con los fines de la Asociacin.

    Los bienes de las Ordenes religiosas podrn ser nacionalizados.

    Artculo 27.

    La libertad de conciencia y el derecho de profesar y practicar libremente cualquier religin quedan garantizados en el territorio espaol, salvo el respeto debido a las exigencias de la moral pblica.

    Los cementerios estarn sometidos exclusivamente a la jurisdiccin civil. No podr haber en ellos separacin de recintos por motivos religiosos.

    Todas las confesiones podrn ejercer sus cultos privadamente. Las manifestaciones pblicas del culto habrn de ser, en cada caso, autorizadas por el Gobierno.

    Nadie podr ser compelido a declarar oficialmente sus creencias religiosas.

    La condicin religiosa no constituir circunstancia modificativa de la personalidad civil ni poltica, salvo lo dispuesto en esta Constitucin para el nombramiento de Presidente de la Repblica y para ser Presidente del Consejo de Ministros.

    La cuestin de la enseanza era tratada en el artculo cuarenta y ocho:

    Artculo 48.

    El servicio de la cultura es atribucin esencial del Estado, y lo prestar mediante instituciones educativas enlazadas por el sistema de la escuela unificada.

    La enseanza primaria ser gratuita y obligatoria.

    Los maestros, profesores y catedrticos de la enseanza oficial son funcionarios pblicos. La libertad de ctedra queda reconocida y garantizada.

    La Repblica legislar en el sentido de facilitar a los espaoles econmicamente necesitados el acceso a todos los grados de enseanza, a fin de que no se halle condicionado ms que por la aptitud y la vocacin.

    La enseanza ser laica, har del trabajo el eje de su actividad metodolgica y se inspirar en ideales de solidaridad humana.

    Se reconoce a las Iglesias el derecho, sujeto a inspeccin del Estado, de ensear sus respectivas doctrinas en sus propios establecimientos.

    El bienio republicano-socialista desarrollara la normativa derivada de tan hostil tendencia a la presencia de instituciones vinculadas a la Iglesia en la enseanza. De gran importancia fue el Decreto de 2 de Diciembre

  • Instituto CEU de Humanidades ngel Ayala | 27

    de 1932, creador de la Inspeccin de la Enseanza Primaria, destinado a promover profesores ambulantes orientadores del maestro, e inamovibles en su puesto. Era una obvia traduccin para Espaa de la poltica de Jules Ferry y de los hsares negros de la Repblica, destinados a implantar el laicismo en la escuela. Por otro lado el Decreto de 7 de Junio de 1933 crea la Junta de Sustitucin para reemplazar al profesorado de las escuelas de enseanza media. De nuevo se sigue el modelo de la ley de Jules Ferry de Marzo de 1882, como de la ley de Octubre de 1886 anteriormente indicadas.

    Hemos visto que el artculo veintisis prevea una ley que regulara el status de las rdenes religiosas. Esa ley sera la Ley de Congregaciones y Confesiones Religiosas que el presidente de la Repblica, Niceto Alcal Zamora, firmara con serias reticencias y demoras el 2 de Junio de 1933, pues se haba votado su aprobacin en Cortes el 17 de Mayo. Se prevea la eliminacin de todas las escuelas de la Iglesia a 1 de Octubre de 1933; la enseanza primaria se tolerara hasta 1 de Octubre de 19348. El diario madrileo El Liberal comentara que es la obra maestra de la Repblica, y habr que ir pronto al cierre de todos los colegios de religiosos.

    La primera rplica de la Iglesia sera la declaracin colectiva del episcopado espaol de 25 de Mayo de 19339, que en su apartado II.2 indicaba:

    Inmerecido es el trato dursimo que se da a la Iglesia en Espaa. Se la considera no como persona moral y jurdica,

    reconocida y respetada debidamente dentro de la legalidad constituida, sino como un peligro, cuya comprensin

    y desarraigo se intentan con normas y urgencias de orden pblico.

    En cuanto al apartado III.2, deca:

    La Iglesia, como tal, slo podr fundar y dirigir establecimientos destinados a las enseanzas de sus propias

    doctrinas y de la formacin de sus ministros, habindosele negado el derecho a la formacin integral de todos

    sus miembros, que fue reconocido lgico y concomitante con sus caractersticas confesionales en el proyecto

    ministerial; y todava aquella facultad aparece recelosamente concedida, por someterla a una inspeccin abusiva

    e injustificada, que lleva consigo la acusacin ofensiva de ser la Iglesia un peligro real o probable para el orden y

    seguridad de la Repblica, suspicacia con que constantemente es considerada por esta ley en orden a todas sus

    actividades.

    La situacin se describe en el apartado III.5:

    De esta suerte, el cerco es completo, y la tirana laicista pretende imponer por el rigor de las leyes aun su propia

    concepcin individualista de la religin contra lo que sta es en s misma y tal como es profesada por los creyentes,

    aspira todava a confinarla a lo ntimo de las conciencias, al santuario de la familia y al sagrado de los templos,

    a fin de poder constreirla ms en sus modos de influencia personal y colectiva, hacer arduo el proselitismo

    cristiano, especialmente en la juventud, y dar ms fcil acceso al atesmo social, que es la frmula imperativa del

    nuevo cesarismo espiritual del Estado erigido en director de las conciencias y soberano de la cultura pblica.

    De mayor repercusin sera la rplica pontificia: el da 3 de Junio, al da siguiente de la firma de la ley por el presidente de la Repblica apareca la encclica Dilectissima nobis10, donde Po XI lamentaba la injusta

    8 El nmero total de alumnos en colegios masculinos de enseanza primaria era de 160.000 y en femeninos de 450.000. Estas cifras suponan un tercio del alumnado total. En la enseanza secundaria se inverta la situacin: a colegios pblicos asistan 25.000 alumnos y a los de religiosos 27.000. Unas cifras, en cualquier caso, sumamente reducidas, y caractersticas de un pas con elevado analfabetismo. De hecho el censo de 1930 indica que el nivel de analfabetismo en Espaa rondaba el 40%, desde un 22,3% en la provincia de Barcelona a un 61% en la de Jan. Ver TUSELL, Javier. Las elecciones del Frente Popular. Cuadernos para el dilogo. Madrid. 1971, pp. 207-210. No cabe, por otra parte, una mayor declaracin propia de ineficacia por parte del liberalismo en materia docente, presentando tales cifras despus de ms de un siglo de intervencin en la educacin. 9 Ver IRIBARREN, Jess. Documentos colectivos del episcopado espaol 1870-1974. BAC. Madrid. 1974, pp. 189-219.10 GUTIERREZ GARCIA, Jos Luis. Doctrina pontificia. Documentos polticos. BAC. Madrid. 1958, pp. 622-641.

  • 28 | Instituto CEU de Humanidades ngel Ayala

    situacin de la Iglesia en Espaa. Tras indicar puntos 5 y 6 la indiferencia de la Iglesia hacia frmulas monrquicas o republicanas y negar cualquier aversin de principio hacia el nuevo rgimen, indica al referirse a la cuestin de la enseanza en el punto 40:

    De todo esto aparece, por desgracia, demasiado claro el designio con que se dictan tales disposiciones, que no es

    otro sino educar a las nuevas generaciones, no ya en la indiferencia religiosa, sino, con un espritu abiertamente

    anticristiano, arrancar de las almas jvenes los tradicionales sentimientos catlicos, tan profundamente

    arraigados en el buen pueblo espaol, y secularizar as toda la enseanza, inspirada hasta ahora en la religin y

    moral cristianas.

    Acerca de la inspiracin de la obra legislativa de esa primera parte de la Repblica, resulta bien orientador lo que escribe Rodolfo Llopis, antiguo director general de Primera Enseanza, conocido miembro del Partido Socialista y de la masonera. En primer lugar el reconocimiento abierto del criterio bajo el que se acta: Nadie duda de que la escuela sea un instrumento de dominacin al servicio de quienes disfrutan del Poder11. Manifiestamente abierta es su declaracin acerca de su obra predilecta, la inspeccin de la enseanza: Adems de esa misin de ndole profesional, y podemos decir docente, la Inspeccin primaria tiene otra funcin permanente que realizar: la de garantizar, como rgano del Estado, el cumplimiento, por las instituciones de enseanza, de las direcciones e ideales que deben inspirar la educacin nacional12. Una circular por l emitida el 12 de Enero de 1932 dice as13:

    La escuela ha de ser laica. La escuela, sobre todo, ha de respetar la conciencia del nio. La escuela no puede ser

    dogmtica ni puede ser sectaria. Toda propaganda poltica, social, filosfica y religiosa queda terminantemente

    prohibida en la escuela. La escuela no puede coaccionar las conciencias. Al contrario, ha de respetarlas. Ha de

    liberarlas.

    Es palpable la reiteracin de la terminologa del siglo XVIII dentro de los mismos intentos de instauracin de un modelo laicista y de eliminacin de la presencia de la Iglesia en la enseanza.

    El triunfo de las derechas en las elecciones de 1933 dara lugar a que por Decreto de 23 de Julio de 1935 se suprimiera la inspeccin central y por Decreto de 26 de Noviembre de 1935 (Art. 20) se suprime la inamovilidad. No obstante, y a resultas del triunfo del Frente Popular en las elecciones de Febrero de 1936, el Decreto de 4 de Marzo de 1936 restablece la Inspeccin de la Enseanza Primaria, siendo, por tanto, una de las primeras medidas adoptadas, aunque efmera por el estallido de la guerra civil cuatro meses ms tarde.

    9. La poca de Franco

    La regulacin sobre educacin de 1938, una nueva normativa elaborada sobre la marcha durante la guerra, se caracteriz por derogar cuanto de tendencia laicista poda provenir de la poca republicana. Las enseanzas medias podran de nuevo estar abiertas a la participacin de entidades no estatales y, por descontado, de la Iglesia. Lo que no evitara un notable roce entre los representantes de la Iglesia y el Ministerio de Educacin Nacional cuando Joaqun Ruiz-Gimnez, a travs de Jos Mara Snchez de Muniin, intentase elaborar una nueva ley para regular las enseanzas medias. En efecto, la nueva Ley de 26 de Febrero de 1953 sobre Ordenacin de Enseanza Media tuvo una complicadsima gestin ante las reticencias de sectores eclesisticos que se sentan cmodos con la regulacin de 1938 e interpretaban que se intentaba de algn

    11 LLOPIS, Rodolfo. Hacia una escuela ms humana. Ed. Espaa. Madrid.1934, p. 190. 12 LLOPIS, Rodolfo. La revolucin en la escuela. Aguilar. Madrid. 1934, p.186.13 LLOPIS, Rodolfo. La revolucin en la escuela..., p.237.

  • Instituto CEU de Humanidades ngel Ayala | 29

    modo restaurar frmulas intervencionistas para la enseanza media, especialmente en lo relativo a la inspeccin14.

    En cuanto a la enseanza universitaria, durante toda la poca del rgimen de Franco vino a predominar una tendencia estatista, resultado del predominio en la universidad de fuerzas histricas que resultaban de difcil desarraigo. Por un lado la consolidada impronta del liberalismo. Por ms ficciones que quieran construirse acerca de los orgenes del rgimen de Franco, la realidad es que la masa que sostuvo al sistema provena del conservadurismo, o sea, del liberalismo moderado, transitoriamente decantado hacia posturas autoritarias como consecuencia de la deriva anrquica y revolucionaria de la Repblica. Y la idea de que la enseanza superior haba de ser esencialmente pblica era un principio asumido por muchas de esas fuerzas. Buena prueba del hecho es que, an habiendo dos ministros en el gobierno que eran socios de la Asociacin Catlica Nacional de Propagandistas Joaqun Ruiz-Gimnez y Alberto Martn Artajo, ministros que tutelaban los intereses de la Iglesia, y uno de ellos adems en Educacin, no fue posible durante mucho tiempo romper el monopolio estatal.

    Otra fuerza importante hasta 1957 en el mbito universitario, la falangista, era netamente contraria a la autorizacin de universidades no estatales. Cuando en Septiembre de 1962 un decreto ministerial pas a reconocer el Estudio General de Navarra como Universidad de la Iglesia, erigida por la Santa Sede el 6 de Agosto de 1960, hubo notables protestas del S.E.U. falangista, entidad todava influyente por aquellas fechas.

    Lo cierto es que en la poca de Franco vino a establecerse un modelo de subsidiariedad invertida por lo que respecta a la enseanza superior; es decir: la iniciativa privada tiene derecho a crear entidades en aquellos lugares donde la iniciativa pblica no alcanza. Modelo mantenido posteriormente.

    10. Tendencias recientes

    Contemplamos en Espaa un evidente relanzamiento de los proyectos laicistas basados en la inspiracin antes mencionada. As el documento preparado en la Universidad Carlos III como borrador preparatorio para la asignatura de Educacin para la Ciudadana, recoge significativas citas que mantienen un lxico aejo, aparentemente neutro, pero claramente engarzado en los viejos proyectos del siglo XVIII. As, el prembulo dice:

    En consecuencia, la tarea central de la educacin es la formacin de ciudadanos conscientes de sus derechos y

    deberes y capacitados para ejercerlos. Como partcipes activos de la voluntad general que rige el destino de la

    sociedad, deben ser educados como personas libres en una sociedad plural.

    Esta mencin a la voluntad general, trmino rousseauniano por excelencia, y de la mxima equivocidad, nos retrotrae claramente a los orgenes del proyecto. Ha de recordarse que la voluntad general en Rousseau no es la voluntad de la mayora, sino la de la minora dirigentes que se autoerige en intrprete de la sociedad.

    A continuacin se aade:

    El Estado debe adoptar una actitud activa y positiva, incompatible con la entrega exclusivista a una confesin o a

    un partido determinado de la formacin en tales valores a todos los alumnos, o a una parte de los m