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PRINCIPALES CAMBIOS EN LA VALORACIÓN
CONTABLE DE LOS ACTIVOS INTANGIBLES* Main changes in accounting measurement of intangible assets
Leandro Cañibano Catedrático de Economía Financiera y Contabilidad
Universidad Autónoma de Madrid
Ana Gisbert Profesora Ayudante de Economía Financiera y Contabilidad
Universidad Autónoma de Madrid
* Los autores agradecen el apoyo financiero de la Comisión Europea a través de los proyectos de investigación E*KNOW-NET y HARMONIA (HPRN-CT-2000-00062), y del Ministerio de Ciencia y Tecnología a través del proyecto de investigación CONVERGEM (SEC 2002-04608-C02-02).
Este artículo constituye una versión actualizada del publicado en: “Impacto de la nueva contabilidad en el valor de la empresa española”. Revista del Instituto de Estudios
Económicos, nº 4/2003, pp.187-221.
Publicado en Cañibano, L. y M. P. Sánchez (Eds.)“Lecturas sobre Intangibles y Capital Intelectual”. AECA, Madrid, 2005.
Resumen.- Palabras clave.- Introducción.-
II.- Cuestiones generales sobre ambas normas.- 1. Definición de activos intangibles.- 2. Criterios de reconocimiento.-
III.-. Valoración inicial del Activo inmaterial.- 1. Valoración en caso de adquisición a terceros del activo inmaterial.- 2. Valoración
en caso de generación interna del activo inmaterial: los gastos de investigación y desarrollo.- 3. Valoración de las concesiones de servicios públicos.-
IV. Valoración posterior al reconocimiento inicial: revalorización, pérdidas de valor y enajenación del activo.-
1. La revalorización de activos intangibles.- 2. Correcciones por deterioro del valor de los activos intangibles.- 3. Amortización y enajenación de los activos intangibles.- 4.
Perspectivas futuras de cambio en la amortización y en el deterioro del fondo de comercio y de otros activos intangibles.-
V. Información a revelar en las cuentas anuales.- VI. Conclusiones.- Referencias bibliográficas.
Resumen: Este trabajo realiza una comparación entre la normativa contable española y
las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) sobre los criterios de
reconocimiento y valoración de los activos intangibles. En él se trata sobre el concepto
de activo intangible recogido en la NIC 38, los criterios de reconocimiento y las
principales diferencias de valoración entre los activos intangibles adquiridos por la
empresa o desarrollados internamente por ella. Se analizan, junto con las diferencias en
el criterio general de valoración de los activos intangibles, el tratamiento del fondo de
comercio, los gastos de investigación y desarrollo y las concesiones de servicios
públicos, así como las revalorizaciones de activos, la amortización, las correcciones de
valor y la información a revelar en los Estados Financieros.
Palabras Clave: Inmovilizado Inmaterial, Intangibles, Valoración, Normas
Internacionales, Plan General de Contabilidad.
2
I. INTRODUCCIÓN
El ejercicio del año 2004 será el último en el que las compañías cotizadas en Bolsa en
nuestro país presenten sus estados financieros consolidados según los principios del
Plan General de Contabilidad de 1990. La promulgación del Reglamento 1606/2002 del
Parlamento Europeo y del Consejo y del aprobado por la Comisión1 en Septiembre de
2003, obliga a las empresas europeas cotizadas en Bolsa a preparar sus cuentas anuales
consolidadas según las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF/NIC)2
a partir del 1 de enero del año 2005. Se trata, sin duda, de un paso decisivo en la
estrategia de armonización y comparabilidad de las normas y prácticas contables de los
países de la Unión Europea, y que responde a la creciente necesidad de establecer un
sistema de información financiera común y de gran calidad para un entorno económico
caracterizado por la globalización e internacionalización de los mercados financieros.
La aplicación de las normas internacionales supone un proceso de transición hacia un
nuevo sistema contable que no sólo presenta notables diferencias de reconocimiento y
valoración respecto a la normativa española, sino que, como expone Giner (2003),
supone "un cambio de filosofía" que demanda " un cambio de mentalidad de los
empresarios y profesionales contables". En este proceso de transición no sólo es
necesario conocer la forma en que las normas internacionales afectan a los criterios de
valoración y reconocimiento que se venían aplicando según lo dispuesto en el PGC,
sino que también es necesario entender y asimilar una nueva "filosofía" de la
información financiera guiada por un objetivo fundamentalmente utilitarista, y con gran
influencia de la práctica contable anglosajona.
Este trabajo no pretende abordar las diferencias generales de fondo y de forma que
existen entre las NIC y el PGC, sino centrarse en una partida patrimonial concreta: los
activos intangibles. Nuestro principal objetivo es analizar la normativa española e
internacional para poder inferir los cambios que traerá consigo la adopción de la NIC 38
y otras normas relacionadas. El artículo se refiere en primer lugar a las diferencias en el
concepto, así como en los criterios de reconocimiento de los activos intangibles, y
continúa con el análisis principal sobre las diferencias en los criterios de valoración: 1 Reglamento 1725/2003 2 En este artículo nos referiremos indistintamente a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) o a las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC). La Comisión ha aceptado el uso de todas las normas internacionales salvo la NIC 32 y la NIC 39, así como las interpretaciones vigentes: SIC 1 a 33.
3
valoración inicial, pérdidas de valor y amortización. Además, hemos analizado las
diferencias en el reconocimiento y tratamiento del fondo de comercio, en los gastos de
investigación y desarrollo, en la problemática suscitada por el tratamiento de las
concesiones de servicios públicos y, finalmente, en la información adicional a revelar en
las cuentas anuales. Asimismo, cabe señalar que a lo largo del desarrollo de este artículo
se hará referencia tanto a la normativa del año 1998 (NIC 38, NIC 36 y NIC 22) como a
los cambios introducidos por las nuevas actualizaciones de la NIC 38, NIC 36 y la
nueva NIIF 3, todas ellas recientemente aprobadas el pasado 31 de marzo de 2004, y
para las que se espera que a lo largo del año 2004 sean oficialmente aceptadas por la
Unión Europea y publicadas en su diario oficial (DOUE).
II. CUESTIONES GENERALES SOBRE AMBAS NORMAS
El objetivo principal de este trabajo consiste en el análisis comparativo de los criterios
de valoración del inmovilizado inmaterial recogidos en la Norma Internacional de
Contabilidad n.º 38 y en las normas 4.ª y 5.ª del Plan General de Contabilidad, así como
en lo dispuesto en la Resolución del 21 de enero de 1992 del Instituto de Contabilidad y
Auditoría de Cuentas (ICAC), en el que se desarrollan las normas de valoración del
inmovilizado inmaterial recogidas en las dos normas anteriores3.
Antes de acometer el análisis comparativo de las principales diferencias valorativas
entre ambas normas, española e internacional, respecto a los activos intangibles, es
oportuno ocuparse de algunos aspectos relativos a su contenido y definición, así como
de los criterios de reconocimiento que ambas normas recogen sobre los activos
intangibles. Tal y como se destaca en párrafos posteriores, las normas 4.ª y 5.ª del PGC,
así como la Resolución del ICAC, destacan por su carácter inventariable, es decir, en
ningún momento se realiza un intento por definir el concepto de activo intangible, sino
que se limitan a enumerar las distintas categorías que quedan recogidas bajo la rúbrica
de "inmovilizado inmaterial". Esto provoca, en el desarrollo de este trabajo, que algunos
de los activos intangibles que en él se tratan, se encuentren regulados en normas
distintas a la NIC 38. Éste es el caso de "los derechos sobre bienes en régimen de
arrendamiento financiero", cuyo tratamiento contable queda recogido en la NIC 17; el 3 La mencionada Resolución del ICAC sobre el Inmovilizado Inmaterial ha venido a homologar en el plano oficial el contenido del Documento AECA n.º 3 (1983) “Principios Contables: Inmovilizado Inmaterial y Gastos Amortizables (AECA 1999: 89-122), dada la similitud de su contenido. Un análisis comparado de las normas AECA e IASC pude verse en GINER, MORA Y ARCE (1999: 77-98).
4
"fondo de comercio", regulado anteriormente por la NIC 22 (1998) y tras los recientes
cambios normativos en la NIIF 3 (2004), así como otras partidas del inmovilizado
inmaterial, tales como los derechos de traspaso o concesiones administrativas que hasta
el momento no han sido recogidas en ninguna de las NIC/NIIF vigentes en la
actualidad. En párrafos posteriores se tratará de las diferencias en las normas de
reconocimiento y valoración del fondo de comercio, los costes de investigación y
desarrollo y las concesiones de servicios públicos, pero no serán objeto de análisis en
este trabajo los derechos sobre bienes en régimen de arrendamiento financiero, cuyo
reconocimiento dentro del inmovilizado inmaterial se trata de una peculiaridad contable
española.
1. Definición de activos intangibles
Un estudio reciente de Stolowy y Jeny-Cazavan (2001)4 revela la existencia de dos tipos
diferentes de definición sobre activos intangibles en las normas contables: a) la que
intenta acercarse y definir el concepto de activo intangible, o b) la que se limita a
recoger una lista o inventario de los elementos que se encuentran en la categoría de
activos intangibles.
Algunos organismos reguladores, como el FASB en EE.UU. o el ASB en el Reino
Unido, han optado por hacer uso de ambos tipos de definiciones; sin embargo, no es así
en el caso del IASB y el PGC. Este último sólo hace uso de uno de los dos formatos
anteriores para referirse a los activos intangibles. En efecto, las normas 4.ª y 5.ª del PGC
y la Resolución del 21 de enero de 1992 del ICAC no recogen ninguna definición sobre
el concepto de activo inmaterial, sino que enumeran las diferentes partidas que lo
componen. Es decir, la normativa española no recoge más que un inventario de los
elementos considerados como activos inmateriales, tratándose más de una clasificación
que una definición en sí misma.
Tal y como afirma Cañibano et al. (2000), las definiciones recogidas por la mayor parte
de los grandes organismos reguladores son muy similares, y así es el caso de la NIC 38,
cuya definición conceptual de activos intangibles es similar a la del FASB o el ASB. En
la definición de la NIC 38 no sólo se detallan las características principales de los bienes
intangibles, sino que se recogen las condiciones necesarias para que cualquier "recurso"
4 Este trabajo estudia el grado de armonización del tratamiento de los intangibles para un total de veintiún países y dos organismos reguladores: el FASB y el IASB.
5
inmaterial pueda reconocerse como activo en el balance de una sociedad. Según lo
dispuesto en la NIC 38 (1998), se entiende como activo intangible todo aquel
"identificable, de carácter no monetario y sin apariencia física, que se posee para ser
utilizado en la producción o suministro de bienes y servicios, para ser arrendado a
terceros o para funciones relacionadas con la administración de la entidad" (párrafo 7).
No obstante, debido a la creciente variedad de elementos intangibles, la actual NIC 38
(2004) ha considerado irrelevante para su clasificación como intangible, la parte final de
la definición anterior en la que se detallan los usos a los que va destinado el bien
(Fundamentos de las conclusiones NIC 38, 2004, párrafo. BC5). Así, un activo
intangible queda definido como todo aquel “identificable, de carácter no monetario y
sin apariencia física” (NIC 38, 2004, párrafo 8)
2. Criterios de reconocimiento
La NIC 38 (1998, 2004) establece una serie de criterios para que los "recursos"
intangibles, ya sean adquiridos, o sean generados internamente por la propia empresa,
puedan ser considerados como activos y reconocidos en el balance de la compañía. Para
ello será necesario que: a) el activo sea "identificable"5, b) "sea controlado por la
empresa como resultado de sucesos pasados", y c) "se espera obtener de él, en el
futuro, beneficios económicos para la entidad". En cualquier caso, aunque los criterios
anteriores delimitan la diferencia conceptual entre "recurso" y "activo" intangible, será
necesario que para su reconocimiento en el patrimonio empresarial se cumplan dos
criterios adicionales: a) sea "probable" que los beneficios económicos anteriores
reviertan en la empresa, y b) se pueda estimar de manera "fiable"6 el valor del activo en
cuestión.
La NIC 38 (1998, 2004) recoge ejemplos de recursos inmateriales, tales como el
conocimiento científico, las licencias, las concesiones, la propiedad intelectual, los
programas informáticos, las listas de clientes, las cuotas de mercado, los derechos 5 El concepto de “identificabilidad” recogido en la NIC 38 (1998) es bastante amplio y uno de los objetivos de la NIC 38 (2004) ha sido el desarrollo de una exposición mucho más clara y precisa este concepto. Así el párrafo 12 de la NIC 38 (2004) señala la separabilidad del bien o su procedencia de derechos legales o contractuales como requisitos para el cumplimiento de este criterio de reconocimiento. 6 El criterio de fiabilidad es una de las características cualitativas de la información financiera recogidas en el marco conceptual del IASB y sobre el que se basan muchos de los criterios de reconocimiento de las NIC. La información financiera es fiable cuando "está libre de error material y sesgo, y los usuarios pueden confiar en que es la imagen fiel de lo que pretende representar o de lo que puede esperarse razonablemente" (Marco conceptual para la elaboración y presentación de estados financieros. IASC, 1989).
6
comerciales etc. No obstante, no todos ellos cumplen con las cinco condiciones
necesarias para ser reconocidos en el balance de la empresa, y, por lo tanto, los
desembolsos realizados para su adquisición o producción deberán reconocerse como
gastos del ejercicio. Así, la NIC 38 (1998, 2004) enumera una serie de ejemplos, tales
como los recursos humanos de la empresa, las carteras de clientes o las cuotas de
mercado7 (párrafos 15 y 16 NIC 38, 1998 y 2004), y las marcas, las cabeceras de
periódico, las listas de clientes, los sellos o las denominaciones editoriales (NIC 38,
1998, párrafo 51 y NIC 38, 2004, párrafo 63), como "recursos" intangibles que no
cumplen con los criterios necesarios para considerarse activos de la compañía, y, por lo
tanto no pueden formar parte del patrimonio contable, debiendo cargarse a gastos todos
los desembolsos asociados a los mismos en el ejercicio contable en el que tengan lugar.
El carácter hipotético-deductivo8 del las NIC/NIIF, y en concreto de la NIC 38 (1998,
2004), destaca frente la normativa española, que se limita a enumerar y explicar en
detalle cada una de las partidas que engloba la categoría de activos inmateriales, sin
recoger, como ya hemos dicho, una definición o criterios de reconocimiento más
generales aplicables a cualquier “recurso” intangible.
III. VALORACIÓN INICIAL DEL ACTIVO INMATERIAL
Respecto al criterio general de valoración de un activo inmaterial, ambas normas
coinciden en el tratamiento preferente: la norma 4.ª del Plan General de Contabilidad y
la NIC 38 (1998, 2004) establecen que la valoración debe hacerse "por su coste
histórico de adquisición o coste de producción". No obstante, los criterios anteriores
dependerán en casos concretos de la forma en que se materialice la adquisición del
activo, es decir, si el bien se ha adquirido a terceros o se ha generado internamente en la
propia empresa.
1. Valoración en caso de adquisición a terceros del activo inmaterial
7 La NIC 38 (2004, párrafo 16) abre la posibilidad de reconocer las relaciones no contractuales con clientes, tales como carteras de clientes, relaciones de lealtad o cuotas de mercado, siempre y cuando existan operaciones de intercambio de éstas u otras relaciones no contractuales similares y por lo tanto sedemuestre la capacidad decontrol de los beneficios económicos futuros. 8 GONZALO (2003) subraya el "planteamiento menos inductivo y más hipotético-deductivo" de las Normas Internacionales de Información Financiera.
7
La NIC 38 (1998, 2004) y la Resolución de 30 de julio de 1991 del ICAC9 establecen,
junto con la adquisición independiente a terceros, otras formas de adquisición del activo
inmaterial. Aunque los tipos de adquisición a los que se refiere cada norma son
diferentes en algunos casos, se ha establecido una equivalencia entre ellas para realizar
el análisis comparativo de las normas de valoración que se deben aplicar en cada caso.
En los siguientes epígrafes se tratará de: a) adquisición independiente a terceros, b)
adquisición mediante una subvención del gobierno (o donación, según lo dispuesto en el
PGC), c) intercambio de activos o permuta, y d) adquisición de activos como parte de
una combinación de negocios. En esta última nos referiremos en detalle a la valoración
del fondo de comercio.
a) Adquisición independiente a terceros
Tanto la NIC 38 (1998, 2004) como el PGC coinciden en el criterio de valoración
establecido para las adquisiciones de activos inmateriales a terceros. El bien quedará
valorado a su coste histórico de adquisición, es decir, el precio de adquisición más todos
aquellos gastos adicionales10 en los que se haya incurrido hasta la puesta en marcha del
bien. La única partida cuya imputación al valor del activo es voluntaria y depende del
cumplimiento de ciertos criterios para su reconocimiento son los gastos financieros11. El
tratamiento preferente de la NIC 23, sobre los "Costes por intereses", exige la
imputación de los mismos al resultado del ejercicio. No obstante, al igual que el PGC, el
tratamiento alternativo recogido en la NIC 23, y al que se refiere la NIC 38, permite la
capitalización de los gastos financieros como mayor valor del activo adquirido siempre
que éstos puedan ser directamente "atribuibles a la adquisición, construcción o
producción de activos cualificados" y "sea probable que generen beneficios
9 La sección primera de la Resolución de 21 de enero de 1991 del ICAC, sobre las formas de adquisición del inmovilizado inmaterial, adopta los mismos criterios de valoración contenidos la Resolución de 30 de julio de 1991 del ICAC, en la que se dictan las normas de valoración del inmovilizado material. Es decir, los criterios aplicables al inmovilizado inmaterial y material son comunes en este caso. 10 La NIC 38 (1998) recoge como gastos adicionales los aranceles, los impuestos que graven la adquisición y no sean recuperables, los honorarios profesionales de servicios jurídicos, etc. Es decir, "todos los desembolsos directamente atribuibles a la preparación del activo" (NIC 38, 1998, párrafo 24). Sin embargo, la NIC 38 (2004) realiza una exposición mucho más clara del criterio de valoración y en concreto de los desembolsos que pueden formar parte del coste de adquisición del activo, como por ejemplo, los costes de beneficios a empleados definidos en la NIC 19 (2002) o los costes de comprobación del correcto funcionamiento del bien (NIC 38, 2004, párrafo 28). La Norma 2.ª del PGC detalla como gastos adicionales los gastos de explanación y derribo, transporte, derechos arancelarios, seguros, instalación y montaje. 11 El tratamiento de la capitalización de gastos financieros también se aplica en aquellos activos que hayan sido generados internamente por la empresa.
8
económicos futuros a la empresa y puedan ser valorados con suficiente fiabilidad"
(NIC 23, 1993, párrafo 11 y 12)12. Es un tratamiento que será adoptado por la empresa
de forma voluntaria, y para el que ambas normas recogen criterios de reconocimiento y
valoración muy similares. En aquellos casos en que los fondos para la adquisición de
activos procedan de un plan financiero común para toda la empresa, y no hayan sido
adquiridos específicamente para financiar un activo en concreto, los gastos financieros
capitalizables se calcularán de forma ligeramente diferente en ambas normas: aplicando
el tipo medio efectivo de interés según la Resolución de 30 de julio de 1991 del ICAC,
o el tipo medio ponderado efectivo de interés, según lo dispuesto en el párrafo 17 de la
NIC 23. Los tipos de capitalización anteriores se aplicarán a la inversión realizada hasta
ese momento en el activo.
Ambas normas coinciden en determinar como plazo límite para la capitalización de
gastos el momento en que el bien esté listo para su uso o venta, y establecen como
límite máximo de capitalización el valor de mercado del activo, en el caso de la
normativa española, y el valor neto de realización o importe recuperable13, en el caso de
la normativa internacional (NIC 23, 1993, párrafo 19).
Los criterios de valoración anteriores sólo serán de aplicación en aquellos casos en que
el bien se haya adquirido a cambio de una contraprestación monetaria. Sin embargo, en
muchas ocasiones los activos se adquieren a cambio de instrumentos de capital. El PGC
se refiere en concreto a la adquisición de activos por las aportaciones no dinerarias de
los socios tras la constitución de una sociedad o la ampliación de capital, mientras que
la NIC 38 (1998, 2004) no recoge ningún caso específico al dictar la norma de
valoración. En cualquier caso, los criterios de valoración difieren significativamente
entre ambas normas. El PGC recurre a lo previsto en el artículo 38 del Texto Refundido
de la Ley de Sociedades Anónimas. Según él, se requiere que un informe pericial valore
el activo aportado a la sociedad14, mientras que la NIC 38 (1998, 2004) establece como
12 Además, la SIC-2, "Uniformidad-Capitalización de costes por intereses", obliga a mantener el tratamiento alternativo de capitalización de los costes por intereses una vez que ha sido aplicado por primera vez en la adquisición o producción de un activo. 13 El valor de realización o rescate de un activo queda definido en el marco conceptual del IASB como "la cantidad de tesorería y otras partidas líquidas que podrían ser obtenidas, en el momento actual, por la venta no forzada del mismo". 14 Según lo dispuesto en este mismo artículo del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, este informe pericial debe incorporarse como anexo en la escritura de constitución de la sociedad o en la de ampliación de capital.
9
criterio de valoración del inmovilizado el valor razonable de los instrumentos de capital
entregados a cambio del activo15.
b) Adquisiciones a título gratuito: subvenciones del gobierno y donaciones
En este apartado nos referiremos a la valoración de las adquisiciones de activos
inmateriales con subvenciones del gobierno recogidas en la NIC 38 (1998, 2004), y las
donaciones de activos, en el caso de las normas de valoración del PGC. Son, por lo
tanto, tipos distintos de adquisición de activos, pero que, por su carácter gratuito para la
compañía adquirente, se ha optado por analizarlos y comparar sus criterios de
valoración bajo un mismo apartado.
La NIC 38 (1998, 2004), que recoge el tratamiento de las subvenciones
gubernamentales, señala lo recogido en la NIC 20 (1994), "Contabilidad de las
subvenciones del gobierno e información a revelar sobre ayudas gubernamentales",
para la valoración de los activos intangibles adquiridos según esta modalidad. La NIC
38 (1998, 2004) permite la aplicación de cualquiera de las dos normas de valoración
recogidas en la NIC 20 para las subvenciones oficiales no monetarias, es decir,
materializadas en la concesión de activos: a) reconocer el activo por su valor razonable,
o b) por un valor simbólico, al que podrán añadirse todos los gastos “directamente
atribuibles” hasta la puesta en marcha del inmovilizado. La NIC 38 (1998, 2004)
enumera como ejemplos de activos intangibles cedidos gratuitamente por el gobierno
los derechos sobre terrenos de un aeropuerto, las licencias para explotar emisoras de
radio y televisión o las licencias de importación, o cualquier derecho de acceso a
recursos de carácter restringido (NIC 38, 1998, párrafo. 33 y NIC 38, 2004, párrafo 44).
Por su parte, frente al valor simbólico o valor razonable permitido por la NIC 38 (1998,
2004), el PGC obliga a que todo bien que haya sido donado a la empresa se reconozca
por su valor venal. Es decir, por el valor que "se presume que estaría dispuesto a pagar
un adquirente eventual, teniendo en cuenta el estado y el lugar en que se encuentre
dicho bien" (Norma de valoración 2.ª del PGC). 15 La NIC 38 (1998) hacía una mención expresa a la valoración de activos intangibles adquiridos a través de instrumentos de capital mientras que en la NIC 38 (2004) ha quedado eliminada en su redacción. Sin embargo, tal y como exponen Cañibano y Gisbert (2004), serán de aplicación las normas de valoración dispuestas en la NIC 38 (2004) en relación al intercambio de activos, según las cuales, el activo intangible adquirido quedará valorado por el valor razonable de los activos entregados o en su defecto, por el valor razonable del activo intangible adquirido.
10
c) Intercambio de activos
Para determinar el valor por el que se registrará un activo que ha sido objeto de
intercambio, la NIC 38 (1998) recoge dos criterios, dependiendo de sí los activos
intercambiados son o no de naturaleza similar. Es decir, "si tienen un uso parecido [….]
y un valor razonable similar". Sin embargo, como se analizará a continuación, la NIC
38 (2004) ha cambiado sustancialmente el criterio de valoración de los activos
intangibles procedentes de una operación de intercambio.
Según la NIC 38 (1998), si el bien se adquiere a cambio de un activo intangible
diferente o por cualquier otro activo, se registrará por el valor razonable del activo
recibido, que deberá ser igual al valor razonable del bien entregado a cambio, ajustado
en aquellos casos en los que, junto con el intercambio, la empresa haya incurrido en un
desembolso adicional de efectivo. Por su parte, en aquellas ocasiones en las que el
activo intangible se adquiera a cambio de otro similar, entendiéndose como aquel "que
tenga un uso parecido en la misma línea de actividad productiva, y que posea un valor
razonable similar", su coste de adquisición se considerará igual al valor en libros del
activo intangible entregado a cambio. No obstante, si el valor razonable del activo
adquirido revela una pérdida de valor de la categoría de activos intangibles objeto de la
operación, y en concreto del activo entregado a cambio, el coste del activo intangible
adquirido ascenderá al valor en libros del activo entregado, corregido por la pérdida de
valor correspondiente.
La NIC 38 (2004) adopta un criterio más sencillo en el que la naturaleza similar de los
activos intercambiados no es relevante en su valoración. Según se recoge en el párrafo
45 de la norma, el activo adquirido será registrado al valor razonable, preferentemente
el del bien entregado salvo que éste no pueda estimarse o el valor razonable del bien
adquirido sea más claro y evidente (NIC 38, 2004, párrafo 47). Asimismo, si (a) la
operación no tiene un carácter comercial o (b) el valor razonable del bien adquirido o
del entregado, no puede estimarse de forma fiable16, el activo adquirido a través de la
operación de intercambio quedará valorado por el valor neto contable del activo
entregado (NIC 38, 2004, párrafo 45).
16 Los párrafos 46 y 47 de la NIC 38 (2004) describen las condiciones que deben cumplirse para considerar que la operación tiene un carácter comercial, así como para garantizar la fiabilidad de la estimación del valor razonable de los activos intangibles objeto de intercambio.
11
De manera similar a la NIC 38 (1998) cuando los activos intercambiados son de
naturaleza similar, o a la NIC 38 (2004) cuando la operación no es de carácter comercial
o el valor razonable de los bienes intercambiados no puede estimarse de una forma
fiable, el PGC establece que el activo adquirido será valorado según el valor neto
contable del bien cedido. Asimismo, este importe nunca podrá ser superior al valor de
mercado del bien adquirido. Es decir, el activo intangible adquirido será reconocido por
el menor entre su valor de mercado o el valor en libros del bien entregado a cambio. En
aquellos casos en que el activo haya sido adquirido a cambio de una contraprestación
monetaria y el intercambio de algún otro activo, el coste de adquisición por el que será
reconocido en el balance ascenderá al valor neto contable del bien entregado más el
importe pagado. En definitiva, y de forma similar a la NIC 38 (1998), el valor por el que
finalmente sea reconocido el bien nunca podrá ser superior a su valor de mercado. Sin
embargo, salvo en el caso mencionado anteriormente, el criterio del PGC difiere
significativamente de la NIC 38 (2004) que recurre al valor razonable como método de
valoración principal en las operaciones de intercambio.
Antes de terminar con la valoración de los activos intangibles adquiridos a través de
operaciones de intercambio, debemos señalar que el PGC, siguiendo con los criterios
generales de valoración de activos intangibles, permite añadir los gastos adicionales
incurridos en la operación como mayor valor del bien, siempre que no se exceda su
valor de mercado. Por su parte, la NIC 38 (1998, 2004) no recoge esta posibilidad en
ninguno de los párrafos dedicados a la valoración de los bienes adquiridos a través de
intercambio.
d) La adquisición como parte de una combinación de negocios: La valoración del fondo
de comercio
(i) Concepto y criterios de valoración del fondo de comercio
Como queda recogido en los párrafos 27 a 32 de la NIC 38 (1998), el tratamiento de los
activos procedentes de una combinación de negocios se encuentra recogido en la NIC
22 (1998), "Combinaciones de negocio". Sin embargo, el pasado 31 de marzo de 2004
12
se aprobó la NIIF 3 (2004) que sustituye a la NIC 22 (1998) en el tratamiento de las
combinaciones de empresas17.
La NIC 22 (1998) dispone que todos los activos intangibles que procedan de una
combinación de negocios, registrada como una adquisición18, deben reconocerse en el
balance de la empresa adquirente cuando: a)"es probable que se deriven de los mismos
beneficios económicos futuros", y b) "se dispone de una valoración fiable de su coste o
valor razonable" (NIC 22, 1998, párrafo 26). En caso contrario, quedarán recogidos
como parte del fondo de comercio. Según la NIC 22 (1998), el cumplimiento de los dos
criterios anteriores supone su calificación como activos y pasivos "identificables", y,
por lo tanto, como parte de uno de los sumandos utilizados para el cálculo del importe
del fondo de comercio.
La adopción de la NIIF 3 (2004) supone la consideración del valor razonable como
medida de referencia en el reconocimiento y valoración de los activos procedentes de
una combinación de negocios, así como un cambio de redacción de los criterios de
reconocimiento de los activos y pasivos “identificables” en la operación. Así, el párrafo
45 de la NIIF 3 (2004) establece como requisitos indispensables para el reconocimiento
de los activos intangibles procedentes de la empresa adquirida, (a) el cumplimiento de la
definición de activos intangibles de la NIC 38 (2004) y (b) la estimación del valor
razonable del activo de forma fiable. Además, la NIIF 3 (2004) acentúa la importancia
del cumplimiento de la característica de “identificabilidad” descrita en la NIC 38
(2004)19. . En la estimación del coste de adquisición20 de los activos y pasivos
17 Uno de los cambios más significativos de la NIIF 3 (2004) es la eliminación del método de unión de intereses en el tratamiento de las combinaciones de empresas. 18 La NIC 22 (1998) permite dos alternativas en el tratamiento contable de las combinaciones de empresas: unión de intereses o adquisición. Sin embargo, según lo dispuesto en la SIC-9, "Combinaciones de negocios-clasificación como adquisiciones o como unificación de intereses", todas las combinaciones de negocios deben considerarse como adquisición, salvo que no se pueda identificar a un adquirente, en cuyo caso la operación deberá registrarse como unión de intereses. 19 La NIIF 3 (2004, párrafo 46) y la NIC 38 (2004, párrafo 12) consideran un activo intangible como identificable cuando (a) procede de derechos legales o contractuales, independientemente de que éstos puedan ser transferidos o separables de la empresa o de cualquier otro derecho u obligación; o (b) si es separable, es decir, puede ser vendido, alquilado, traspasado o intercambiado por la empresa, bien de forma individual o junto con algún contrato, activo o pasivo relacionado. 20 Para la estimación del coste de adquisición de los activos y pasivos identificables la NIC 22 recoge dos tratamientos alternativos. Según el tratamiento preferente, recogido en el párrafo 32, el coste de adquisición será igual "al valor razonable de los activos y pasivos identificables, adquiridos en la fecha de compraventa, en función del porcentaje de propiedad adquirido por el comprador", más "la proporción de los intereses minoritarios del importe en libros, anterior a la adquisición, de los activos y pasivos identificables". El tratamiento alternativo recogido en el párrafo 34, permite considerar el coste de adquisición de los activos y pasivos igual al valor razonable de los mismos en su fecha de adquisición. La
13
"identificables" se utilizará el valor razonable de los mismos en la fecha de la operación
de adquisición, tomando como referencia los valores de mercado para los activos, y el
valor actual de las obligaciones futuras, descontadas a tipos de interés de mercado, en el
caso de las obligaciones (NIC 22, 1998, párrafo 39 y NIIF 3, 2004, párrafo B16 del
apéndice B21). Para el caso concreto de los activos intangibles "identificables", su valor
razonable se estimará haciendo uso de los precios de cotización en el mercado activo del
bien o, en su defecto, por los procedimientos alternativos recogidos en la NIC 3822.
Además, la NIC 22 (1998) establece que en caso de no existir un mercado activo para
estimar el valor razonable del bien, el valor que finalmente tome el mismo nunca podrá
alcanzar un importe que pueda dar lugar a un fondo de comercio negativo o, aumente su
saldo, en la fecha de la adquisición. (párrafo 32, NIC 38). La nueva NIIF 3 (2004)
elimina esta restricción adoptando una postura que parece abrir la puerta al posible
reconocimiento de un fondo de comercio negativo.
La Resolución de 21 de enero de 1992 del ICAC no recoge normas de reconocimiento y
valoración de los activos "identificables" tan detalladas como la NIC 22 (1998) o la
NIIF 3 (2004). Según lo dispuesto en la normativa española, los activos "identificables"
adquiridos a través de una combinación de negocios se reconocerán por un valor que en
ningún caso sea superior al de mercado, mientras que los pasivos se reconocerán a su
valor actual neto, independientemente de que hayan sido registrados en balance a su
valor de reembolso.
Una vez realizadas las estimaciones oportunas del coste de adquisición de los activos y
pasivos que hayan podido ser "identificables", la normativa española, la NIC 22 (1998)
y la NIIF 3 (2004) definen el fondo de comercio de manera muy similar, esto es, como
la diferencia "entre el importe satisfecho en la adquisición y la suma de los valores
identificables de los activos individuales adquiridos menos los pasivos asumidos en la
adquisición". Si el importe satisfecho en la adquisición es superior al valor de los
activos y de los pasivos adquiridos, la empresa reconocerá un fondo de comercio
NIIF 3 (2004) elimina el tratamiento preferente dispuesto en la NIC 22 y mantiene como único el tratamiento alternativo. Es decir, el valor razonable en la fecha de adquisición como criterio de valoración de los activos y pasivos identificables. 21 El párrafo 39 de la NIC 22 (1998) y el párrafo B16 del apéndice B de la NIIF 3 (2004) recogen de forma detallada el cálculo del valor razonable para cada tipo de activo y pasivo identificable. Aquí solo se ha recogido el criterio más general. 22 Los criterios de valoración quedan recogidos en los párrafos 29 y 30 de la NIC 38 (1998) o en los párrafos 40 y 41 de la NIC 38 (2004).
14
positivo, mientras que si el importe pagado es menor a la suma de los activos y pasivos
"identificables", el fondo de comercio registrado será negativo.
Las diferencias en los criterios de estimación de los costes de adquisición de los activos
y pasivos "identificables" recogidas en el PGC y en la NIC 22 (1998) y NIIF 3 (2004),
dan lugar a diferencias en el importe del fondo de comercio. Además, junto con las
diferencias de valoración de los activos y pasivos adquiridos, existen otras relativas al
tratamiento de la amortización, correcciones de valor y al fondo de comercio negativo.
Los elementos recogidos bajo la rúbrica "fondo de comercio" son todos aquellos activos
intangibles "no identificables", entre los que se encuentra la clientela de una empresa, su
nombre o razón social, su localización, la cuota de mercado, el nivel de competencia
comercial, el capital humano, etc., que proporcionan beneficios económicos futuros a la
compañía adquirente y por los que la empresa se ve obligada a pagar un precio superior.
La normativa española y las NIC/NIIF coinciden en destacar que el único fondo de
comercio que puede ser reconocido es el procedente de una adquisición onerosa, al
poderse identificar y estimar su valor de forma fiable. La NIC 38 (1998, 2004) expone
de forma clara que el fondo de comercio generado internamente por la empresa no
podrá ser en ningún caso reconocido como activo.
Al igual que para cualquier otro activo, la empresa debe seleccionar el período y sistema
de amortización que mejor se adapta al patrón de consumo de los beneficios
económicos que se espera obtener del fondo de comercio. Mientras que el PGC
recomienda la amortización del fondo de comercio en 5 años, la NIC 22 (1998) recoge
en el párrafo 48 una serie de criterios para la estimación de la vida útil del fondo de
comercio. Ambas normativas coinciden en limitar el plazo máximo de amortización en
veinte años, y sólo en casos muy excepcionales la NIC 22 (1998) permite alargar este
período, siempre que se justifique debidamente en la memoria. Respecto al método de
amortización, la NIC 22 (1998) obliga a utilizar el lineal, salvo que la empresa justifique
de forma razonable el uso de otro método mientras que la normativa española no hace
referencia a ningún método en concreto
La reciente aprobación de la NIIF 3 (2004) ha supuesto un gran cambio en el
tratamiento de la amortización del fondo de comercio al ser ésta sustituida por la
obligación de realizar anualmente una prueba de deterioro de valor de acuerdo al
procedimiento dictado en la NIC 36 (2004). De esta forma, la NIIF 3 (2004) armoniza el
15
tratamiento contable del fondo de comercio con lo dispuesto en la SFAS No 141 (2001)
y SFAS No 142 (2001).
Si el importe pagado en una adquisición es menor al coste de adquisición de todos los
activos y pasivos "identificables", nos encontramos con un "fondo de comercio
negativo", es decir, con el descuento obtenido por las expectativas de gastos o pérdidas
que la empresa adquirente se verá obligada a asumir en el futuro. El tratamiento
contable del fondo de comercio negativo, según el PGC, difiere significativamente de la
normativa internacional, tanto del tratamiento de la NIC 22 (1998) como del dispuesto
en la NIIF 3 (2004).
La NIC 22 considera el fondo de comercio negativo como un ingreso que se debe
distribuir a medida que lleguen las pérdidas y los gastos esperados por los que se pagó
un precio menor en la adquisición. De no ser así, es decir, si estos gastos o estas
pérdidas no se producen, el fondo de comercio negativo se distribuirá según lo
dispuesto en el párrafo 62 de la NIC 22 (1998), es decir, todo el importe que no exceda
del valor razonable de los activos no monetarios adquiridos en la operación se
distribuirá progresivamente a resultados en función de la vida útil de estos bienes, y el
resto deberá imputarse como ingresos directamente a resultados. Por su parte, la NIIF 3
(2004) adopta un tratamiento totalmente distinto, eliminando el hasta ahora recogido en
la NIC 22 (1998) y obligando a la imputación inmediata a resultados del fondo de
comercio negativo.
El tratamiento del PGC considera el fondo de comercio negativo bien como una
"provisión para riesgos y gastos", bien como menor valor de los activos adquiridos
cuando la diferencia se pueda atribuir de forma clara a los activos. En las Normas para
la formulación de las cuentas consolidadas (R. D.1999: 24), el tratamiento del fondo de
comercio negativo, denominado “Diferencia negativa de consolidación”, se encuentra
más en la línea establecida por la NIC 22 (1998), pero con mayores dosis de prudencia
con respecto a su reversión a resultados, exigiéndose para ello la materialización de los
correspondientes beneficios en todo caso.
(ii) Reconocimiento y valoración de la pérdida de valor del fondo de comercio.
Aunque más adelante nos ocuparemos del tratamiento de las pérdidas de valor de los
activos recogido en la NIC 36 (1998, 2004), vamos a ocuparnos ahora de lo dispuesto
en ella sobre el fondo de comercio. La NIC 22 (1998) no aborda este tema y tan sólo
16
exige, al igual que lo hace la NIC 38 (1998) para otro tipo de activos intangibles, que en
los casos en los que la vida útil del fondo de comercio supere los veinte años, se calcule
al final de cada ejercicio contable su valor recuperable conforme a los criterios de la
NIC 36 (1998). Sin embargo, y como ya se ha expuesto con anterioridad, en la NIIF 3
(2004) la vida útil del fondo de comercio pasa a considerarse indefinida y por lo tanto,
se obliga a realizar, al menos una vez al año, o siempre que existan indicios, un análisis
del deterioro de valor que haya podido sufrir según el procedimiento dispuesto en la
NIC 36 (2004).
Mientras que el PGC simplemente hace mención a la obligación de sanear las posibles
pérdidas de valor del fondo de comercio, los párrafos 79 a 83 de la NIC 36 (1998) y los
párrafos 80 a 99 de la NIC 36 (2004) explican con detalle los criterios de
reconocimiento y valoración de las pérdidas de valor sufridas por esta categoría de
activo intangible.
Para calcular la posible pérdida de valor del fondo de comercio hay que tener presente
que él sólo no es capaz de generar flujos de caja de forma individual, sino que depende
de otros activos para ello. Forma parte de lo que la NIC 36 (1998, 2004) denomina
"unidad generadora de efectivo" (UGE23), de la que se calculará su valor recuperable24
para poder analizar la pérdida de valor del fondo de comercio. Si bien los criterios de
reconocimiento de la pérdida de valor no difieren entre la NIC 36 de 1998 y de 2004,
los criterios de asignación del fondo de comercio a la correspondiente UGE sí han
cambiado.
Según queda recogido en la NIC 36 (1998), se necesita conocer en primer lugar a qué
UGE pertenece el fondo de comercio, es decir, con qué activos interacciona para
generar flujos de caja y poder así analizar su deterioro de valor. Con este fin, y una vez
conocido el valor recuperable de la UGE, el párrafo 80 de la NIC 36 (1998) recoge dos
comprobaciones diferentes: de "abajo arriba" o de "arriba abajo".
a) En la comprobación de "abajo arriba" se asocia en primer lugar el valor en libros
del fondo de comercio a la correspondiente unidad generadora de efectivo. Si
este primer paso ha sido posible, se procederá a comparar el valor recuperable 23 Estas Unidades Generadoras de Efectivo (UGEs) quedan definidas como “el grupo más pequeño de activos que generan entradas de efectivo por su funcionamiento continuado de forma independiente a las entradas producidas por otros activos” (NIC 36, 1998, 2004). 24 El valor recuperable de una unidad generadora de efectivo es el mayor entre el precio de venta neto y su valor de uso.
17
estimado para toda la UGE con su valor en libros. El valor en libros de la UGE
en este segundo paso debe incluir el del fondo de comercio.
b) En caso de no poder asignar el valor en libros del fondo de comercio a su
correspondiente UGE, la empresa optará por una comprobación de "arriba
abajo", es decir, se partirá de una UGE mayor, a la que sí se podrá asignar de
forma razonable y coherente, como exige la norma, el valor en libros del fondo
de comercio. Esta nueva unidad "superior" se utilizará para realizar la prueba de
pérdida de valor, comparando su valor recuperable con el valor en libros. De
forma similar a la comparación anterior, el valor en libros de la UGE debe
incluir el del fondo de comercio.
Si la NIC 36 (1998) obliga a realizar la asignación del fondo de comercio a su UGE o
UGEs correspondiente una vez existían indicios de un posible deterioro de valor, la NIC
36 (2004) establece la fecha en la que tiene lugar la operación de adquisición como el
momento en que debe asignarse el fondo de comercio a la UGE correspondiente.
Además, establece como condiciones para realizar esta asignación: (a) que se trate de la
UGE o UGEs de menor tamaño en las que el fondo de comercio pueda ser gestionado
de forma interna y (b) que el tamaño de las mismas no sea mayor al formato de
segmento primario o secundario recogido en la NIC 14 “Información Financiera por
Segmentos” (NIC 36, 2004, párrafo 80).
El procedimiento para reconocer las pérdidas de valor del fondo de comercio no ha
variado en la revisión de la norma respecto a lo dispuesto en la NIC 36 (1998). Así, si el
valor recuperable de la UGE es menor a su valor en libros se procederá a reconocer la
pérdida de valor, reduciendo en primer lugar el valor en libros del fondo de comercio
atribuido a la UGE, y posteriormente, el de los activos que componen esta unidad, en
función de su valor neto contable.
Aunque las pérdidas de valor de los activos intangibles pueden revertir en el futuro, en
el fondo de comercio no se permite la reversión salvo en casos extremadamente
excepcionales "fuera del control de la empresa", como se recoge en el párrafo 109 y
112 de la NIC 36 (1998). No obstante, la NIC 36 (2004, párrafo 124) elimina la
excepcionalidad anterior y establece que en ningún caso se podrán revertir las pérdidas
por el deterioro de valor sufrido por el fondo de comercio.
18
2. Valoración en caso de generación interna del activo inmaterial: los gastos de
investigación y desarrollo
Tanto la normativa española como la internacional definen las actividades de
investigación y desarrollo de manera similar. Se considera investigación a "todo aquel
estudio original y planificado, emprendido con la finalidad de obtener nuevos
conocimientos científicos y tecnológicos" (NIC 38, 1998 y 2004), mientras que el
desarrollo es la "aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro
tipo de conocimiento científico, a un plan o diseño en particular para la producción de
materiales, productos o métodos, procesos o sistemas nuevos, sustancialmente
mejorados, antes del comienzo de su producción o uso comercial". (NIC 38, 1998,
2004). No obstante, la NIC 38 (1998, 2004) diferencia las actividades de investigación y
desarrollo adquiridas a terceros de las realizadas por la empresa como parte del proceso
de generación interna de un activo intangible. Así, la norma se refiere a la necesidad de
distinguir entre la "fase de investigación" y la "fase de desarrollo" para el posible
reconocimiento de los activos intangibles generados internamente por la empresa. Sin
embargo, los criterios de reconocimiento de las actividades de investigación y desarrollo
y de los activos intangibles procedentes de ellas son los mismos, bien hayan sido
adquiridos a terceros, bien generados internamente por la propia empresa.
La principal diferencia que existe en el tratamiento de los gastos de I + D entre el PGC
y la NIC 38 (1998, 2004) se encuentra en el tratamiento de los gastos de investigación.
El PGC permite la activación tanto de los gastos de las actividades de investigación
como las de desarrollo, siempre que se cumplan una serie de condiciones a las que más
adelante nos referiremos. La NIC 38 (1998, 2004), por su parte, obliga a activar los
desembolsos procedentes de la fase de desarrollo siempre que se cumplan las
condiciones recogidas en la norma, y en ningún caso permite la capitalización de los
desembolsos de la fase de investigación25. La NIC 38 (1998, 2004), obliga a la empresa
a cargar directamente a resultados todos los gastos procedentes de la fase de
investigación, y además puntualiza, que en los casos en los que no se pueda distinguir
entre ambas fases, todos los desembolsos realizados se considerarán de la fase de
25La SIC 32, “costes de sitios web”, permite, e incluso aconseja, el reconocimiento de los sitios web como activos intangibles siempre que éstos genere beneficios económicos futuros para la empresa. No obstante, la capitalización de los desembolsos incurridos dependerá de la fase de desarrollo en que se encuentre la página web.
19
investigación y tendrán que cargarse directamente al resultado (NIC 38, 1998, párrafo
41 y NIC 38, 2004, párrafo 53).
La NIC 38 (1998, 2004) argumenta para su postura que la empresa no es capaz de
obtener de la fase (o actividades) de investigación activos intangibles "que generen
probables beneficios económicos en el futuro", condición necesaria e indispensable para
el reconocimiento de cualquier activo intangible, y, por lo tanto, los gastos incurridos
deben imputarse directamente a resultados.
Las diferencias en el tratamiento de los gastos de investigación constituyen sin duda uno
de los principales cambios introducidos por la normativa internacional, que obligará a
las empresas españolas a distinguir entre ambas fases en los proyectos de innovación
desarrollados, para, o bien cargar a resultados, o bien capitalizar los desembolsos
incurridos en cada una de ellas.
Respecto a los criterios de capitalización recogidos en ambas normativas, no existen
diferencias significativas. Como en muchos otros aspectos, la NIC 38 (1998, 2004)
establece criterios más concretos y detallados para el reconocimiento de los gastos de
las actividades de desarrollo, pero, en líneas generales, las dos normativas se refieren a
tres aspectos fundamentales para poder capitalizar los gastos de desarrollo: el éxito
técnico del proyecto, la capacidad financiera y técnica para completarlo, la rentabilidad
económica y la estimación fiable de los desembolsos incurridos en su desarrollo26. Cabe
destacar que mientras la capitalización es un tratamiento permitido y opcional según lo
establecido en el PGC, en la NIC 38 (1998, 2004) se establece como obligatorio si se
cumplen los criterios anteriores.
El importe a activar coincide entre el PGC y la NIC 38 (1998) y asciende a la suma de
todos los costes directamente atribuibles y aquellos indirectos que "puedan distribuirse
con criterios razonables y uniformes" (NIC 38, 1998, párrafo 54), en los que la empresa
incurra hasta el momento en que finalice el proyecto y siempre que se mantengan los
criterios anteriores para su capitalización. La nueva NIC 38 (2004) difiere de la
normativa española y de su versión anterior en la exclusión de los costes indirectos
como parte del valor de activo internamente generado, exceptuando los costes
financieros, que podrán ser imputados al bien según el tratamiento alternativo de la NIC 26 Los criterios de reconocimiento de los gastos de investigación y desarrollo quedan recogidos en el apartado segundo de la Resolución de 21 de enero de 1992 del ICAC y en el párrafo 45 y 57 de la NIC 38 (1998) y NIC 38 (2004), respectivamente. Además, la NIC 38 (1998, 2004) enumera una serie de ejemplos de actividades de desarrollo.
20
23 (1993). Además, tal y cómo queda recogido en la NIC 38 (1998, 2004) y en la
sección cuarta y séptima de la Resolución del ICAC27, los gastos adicionales en los que
se haya incurrido para la formalización de los derechos de la propiedad industrial,
licencias o aplicaciones informáticas, se añadirán al valor no amortizado de los gastos
de desarrollo capitalizados hasta ese momento.
La NIC 38 (1998) hace mención a los posibles desembolsos posteriores en los que
incurra la empresa tras el reconocimiento inicial de un activo, ya sea adquirido o
generado internamente. La norma internacional aprobada en 1998 establece que deberán
cargarse directamente a resultados, salvo que los desembolsos permitan obtener
beneficios económicos adicionales a los inicialmente previstos en el momento de su
reconocimiento28 y además, puedan ser calculados y asignados al activo intangible
correspondiente de forma fiable (NIC 38, 1998, párrafo 60). Por su parte, la NIC 38
(2004, párrafo 20) señala la excepcionalidad del reconocimiento de desembolsos
posteriores como parte del valor del activo intangible. Según esta norma, estos
desembolsos tan sólo permiten mantener los niveles de beneficios económicos
esperados y su asignación al activo de forma fiable entraña gran dificultad. Por este
motivo, la NIC 38 (2004) considera que, salvo en casos muy excepcionales, los
desembolsos incurridos con posterioridad al reconocimiento inicial de un activo no
podrán ser capitalizados y deberán cargarse a resultados. La única excepción a los
dispuesto anteriormente es la posibilidad de capitalizar los desembolsos en actividades
de desarrollo de un proyecto de I+D en curso procedente de una operación de
adquisición, siempre y cuando se cumplan las condiciones generales de capitalización
de las actividades de desarrollo dispuestas en la NIC 38 (2004).
3 Valoración de las concesiones de servicios públicos
La ausencia de referencia expresa en alguna de las NIC a las concesiones de servicios
públicos abre una importante duda sobre el adecuado tratamiento contable que deberían
recibir, en el marco de las NIC, las inversiones realizadas por parte de las empresas
concesionarias. Es cierto que, dada su importancia en algunas economías – como, por 27 La sección cuarta de la resolución del ICAC se refiere a la propiedad industrial e intelectual, y la sección séptima, a la valoración de las aplicaciones informáticas. 28 Según lo dispuesto en la SIC 6, “costes de modificación de programas informáticos existentes” los desembolsos para mantener y recuperar los beneficios inicialmente esperados de los programas informáticos se reconocerán como gastos del ejercicio.
21
ejemplo, la nuestra –, algunas regulaciones contables nacionales se han ocupado
extensamente del tema, permitiendo la activación de todos los costes incurridos hasta la
entrada en funcionamiento de las infraestructuras cuya explotación es objeto de la
concesión e, inclusive, también la de algunos costes – como los financieros –
devengados con posterioridad al inicio de la explotación.
La justificación de la anterior política contable se encuentra ligada al principio de
correlación de ingresos y gastos, contemplando dicha correlación bajo la perspectiva
temporal total de la concesión. Mientras que en los primeros años los costes incurridos
serán cuantiosos y los ingresos escasos, a medida que transcurre el tiempo se irá
produciendo lo contrario, dado el reembolso de la deuda financiera asociada y el
paulatino crecimiento de los usuarios y de las tarifas de los servicios públicos prestados.
El ente gubernamental que otorga la concesión, garantiza a la empresa concesionaria la
recuperación de su inversión más un margen de beneficios a través de la futura corriente
de ingresos, la cual depende de la tarifa autorizada por el ente concedente. Estas
circunstancias han llevado a la existencia de normas contables específicas para las
empresas concesionarias de servicios públicos29.
Ante la mencionada ausencia de regulación específica en una norma internacional de
contabilidad, los reguladores contables nacionales de algunos países (Australia, España,
Francia y Reino Unido) han instado conjuntamente al IASB para la realización por parte
de éste de una interpretación del comité correspondiente30, SIC/IFRIC, que adquiriría
rango de obligatoriedad a raíz de su emisión formal. El mencionado comité de
interpretación ha abordado el tema en algunas reuniones anteriores, encontrándose el
mismo a esta fecha pendiente de su resolución definitiva.
La propuesta realizada por los reguladores contables nacionales incluye dos
posibilidades alternativas: la primera, considerar que los costes asociados al proyecto
origen de la concesión pueden ser tratados contablemente mediante el método del
porcentaje de realización a que se refieren las NIC 18 “Ingresos” y NIC 11 “Contratos
de construcción”; la segunda considerar que el proyecto en sí se trata de un intangible,
mediante el que se obtiene el derecho a la explotación de la infraestructura
29 En España existen adaptaciones sectoriales del Plan General de Contabilidad a las empresas del sector eléctrico (1998), sociedades concesionarias de autopistas, túneles, puentes y otras vías de peaje (1998) y empresas del sector de abastecimiento y saneamiento de agua (1998). 30 Note on IFRS Accounting for Service Concessions.
22
correspondiente durante el período de la concesión, en cuyo caso sería aplicable la NIC
38 “Activos inmateriales”. Esta última alternativa es considerada más pragmática por
sus proponentes, si bien consideran que la primera es conceptualmente más robusta y
proporciona una solución holística para el reconocimiento de ingresos de todos los
componentes relacionados.
Dada la cercanía de la fecha de entrada en vigor de las NIC/NIIF para las sociedades
cotizadas en Bolsas europeas, los proponentes de la solución contable anterior, han
contemplado también una solución transitoria, consistente en que cada país siga
aplicando sus propias reglas contables nacionales, como se espera ocurra en el caso de
los contratos de seguros y las industrias extractivas, si llegada la fecha de primera
aplicación de las NIC/NIIF no se ha producido la emisión de la interpretación
SIC/IFRIC correspondiente.
IV. VALORACIÓN POSTERIOR AL RECONOCIMIENTO INICIAL:
REVALORIZACIÓN, AMORTIZACIÓN, PÉRDIDAS DE VALOR Y
ENAJENACIÓN DEL ACTIVO.
1. La revalorización de activos intangibles
Según lo dispuesto en el tratamiento preferente de la NIC 38 (1998, 2004) y en la
sección décima de la Resolución del ICAC, tras el reconocimiento inicial de un activo
intangible en el balance, su valor en libros es igual al valor de coste por el que quedó
reconocido, menos la amortización acumulada y las pérdidas de valor que haya sufrido.
Sin embargo, junto con el tratamiento preferente, existe otro alternativo, que permite la
revalorización de los activos intangibles a su valor razonable, haciendo uso del valor del
bien en un mercado activo como mejor estimación del valor razonable. Además, si la
empresa opta por la revalorización de un activo en concreto, debe proceder de la misma
forma para todos aquellos activos intangibles que pertenezcan a la misma categoría, si
es posible estimar su valor razonable, es decir, siempre que exista un mercado activo31.
Las revalorizaciones deberán realizarse siempre que el valor razonable calculado para
un activo intangible difiera significativamente de su valor en libros, y, por lo tanto, la
frecuencia de las revalorizaciones dependerá de las fluctuaciones de valor del activo en
el mercado de referencia. En aquellos casos en los que la empresa no pueda continuar
estimando el valor razonable del activo, éste quedará recogido por su valor en libros de 31 La NIC 38 (1998, 2004) expone la dificultad de encontrar un mercado activo para la mayor parte de los activos intangibles.
23
la última revalorización que se realizó. Esto suele ocurrir en los casos en los que
desaparece el mercado activo en el que se comercializa el bien, y, por lo tanto, no puede
tomarse como referencia en la estimación del valor razonable.
El aumento de valor del activo revalorizado se llevará a una cuenta de "reservas por
revalorización", o a la cuenta de resultados en aquellos casos en los que la
revalorización compense una pérdida de valor anterior que se hubiese cargado a
resultados; la amortización acumulada se ajustará o se eliminará de tal forma que el
nuevo valor en libros del activo sea igual a su nuevo valor razonable.
La revalorización de activos intangibles es, sin duda, una de las principales diferencias
entre las normas de valoración del PGC y las NIC. La normativa española obliga a que
los activos intangibles permanezcan al coste histórico, menos el importe de la
amortización acumulada y las pérdidas de valor reversibles que haya sufrido el activo
intangible, recogidas en una "provisión por depreciación" que minora el valor neto
contable de activo intangible.
2. Correcciones por deterioro del valor de los activos intangibles
Tal y como queda expuesto en la NIC 38 (1998, 2004), "para determinar si se ha
deteriorado el valor de los activos inmateriales, la empresa aplicará la NIC 36". En
ella, se recogen las normas para analizar las posibles pérdidas de valor de cualquier
activo, incluido, como ya hemos visto, el fondo de comercio.
Antes de proceder a realizar la comprobación de la pérdida de valor de un activo, la
empresa debe evaluar si existen o no determinados indicios que pongan de manifiesto
una posible pérdida. Para ello, la empresa recurrirá a las fuentes de información de
carácter externo e interno recogidas en la NIC 36 (1998, 2004), así como a cualquier
otra que pueda indicar un posible deterioro de valor del activo. Entre las fuentes de
información que pueden indicar posibles deterioros de valor de un activo se encuentran
los cambios en el valor de mercado, las variaciones en los tipos de interés, los cambios
en el entorno económico de la empresa, los informes de evaluación internos, etc. Si la
empresa considera que hay indicios suficientes y razonables, se procederá a calcular el
valor recuperable del activo intangible correspondiente32. No obstante, a pesar de lo 32 Si un activo no genera entradas de efectivo de forma independiente y su valor en uso no puede estimarse como cercano a su precio de venta, siendo este último inferior al valor en libros del activo, se procederá estimar el valor recuperable de toda la unidad generadora de efectivo. (NIC 36, 1998, párrafo 66 y NIC 36, 2004, párrafo 67).
24
dispuesto anteriormente, la NIC 36 (1998, 2004) obliga a realizar el cálculo del valor
recuperable y a evaluar una posible pérdida de valor de forma obligada en determinadas
circunstancias: (a) de acuerdo a la NIC 36 (1998) y NIC 38 (1998), cuando se trata de
activos intangibles en curso que aún no están listos para su uso y de todos aquellos que
tengan una vida útil superior a 20 años; (b) según queda dispuesto en la NIC 36 (2004)
de todos los activos intangibles que tengan una vida útil indefinida y, de la misma forma
que en la NIC 36 (1998), si se trata de activos intangibles en curso.
El valor recuperable de un bien es el mayor de los dos siguientes: su precio de venta
neto o su valor en uso. El valor de venta neto es aquel que "se puede obtener por la
venta de un activo en una transacción libre, realizada entre un comprador y un
vendedor adecuadamente informados, una vez deducidos los costes de enajenación y
abandono". En caso de no existir un compromiso formal de venta o un mercado
secundario, el valor de venta neto del activo se calculará tomando como referencia el
precio de venta del activo en el mercado o en su defecto, una transacción reciente
realizada con un activo inmaterial similar (NIC 36, 1998 párrafos 21 y 22 y NIC 38,
2004, párrafos 26 y 27); el valor en uso de un activo es "el valor actual de los flujos de
efectivo estimados que se esperan, tanto de su funcionamiento continuado en el tiempo,
como de su eventual enajenación o abandono al final de la vida útil". Para el cálculo del
valor en uso es necesaria una estimación de los flujos netos de caja futuros que se
esperan obtener, así como del tipo de descuento que refleje tanto el valor del dinero en
el tiempo como el riesgo asignado al activo.
Una vez calculado el valor recuperable del activo intangible, la pérdida de valor se
medirá como la diferencia entre el valor en libros y su valor recuperable. Si el valor
recuperable del bien es menor a su importe en libros, éste se corregirá por el nuevo
valor, es decir, su valor recuperable, y se reconocerá una pérdida en la cuenta de
resultados del ejercicio, salvo en aquellos casos en que el activo haya sido revalorizado
en años anteriores; en este caso, la pérdida por deterioro se cargará contra la reserva de
revalorización. Las normas internacionales permiten la reversión de las pérdidas por
deterioro reconocidas en ejercicios anteriores, siempre que así lo indique el valor
recuperable del activo; en estos casos se procederá a aumentar el valor en libros del
activo hasta el nuevo valor recuperable.
Según lo dispuesto en la sección décima de la Resolución del ICAC, las pérdidas de un
activo (intangible en este caso) son de carácter irreversible o reversible. El tratamiento
25
dispuesto para el primero de los casos obliga a corregir el valor del activo y a reconocer
la pérdida (extraordinaria) en el resultado del ejercicio. Por otra parte, las pérdidas
reversibles se reconocerán a través de las correspondientes provisiones de inmovilizado.
El importe de la dotación a la provisión, que genera un gasto en el ejercicio, es igual a la
diferencia entre su valor de mercado y su valor en libros, siempre que éste no sea
recuperable por la generación de ingresos que cubran todos los costes y gastos, entre los
que se incluye la amortización (sección 10.ª, Resolución 21-1-92 del ICAC)
3. Amortización y enajenación de los activos intangibles
Para analizar las diferencias en el tratamiento de la amortización de los activos
intangibles entre la normativa internacional y la española, estudiaremos por separado las
diferencias en cada uno de sus componentes: la vida útil del bien, el método de
amortización y su valor residual.
La vida útil es el periodo en el que el activo va a ser utilizado por la empresa, es decir,
"el periodo durante el cual se espera que puedan producir rendimientos" (Resolución
21-1-92 del ICAC). Para estimar la vida útil de los activos intangibles, la NIC 38 (1998,
2004) recoge una serie de factores tales como el uso esperado del activo, el ciclo de vida
del producto, la actuación de los competidores, el periodo del derecho de uso del activo
o la incidencia de la obsolescencia técnica. Si la NIC 38 (1998) considera que la vida
útil no podrá exceder los 20 años, salvo en casos excepcionales33, la NIC 38 (2004)
recoge una de las diferencias más significativas respecto al contenido de la norma
anterior, eliminando la presunción refutable del periodo máximo de amortización de
veinte años y permitiendo asignar al activo una vida útil indefinida en los casos en que
no exista un límite previsible de todos los beneficios económicos que se esperan obtener
del mismo. En cualquier caso, tanto la NIC 38 de 1998 como su actualización del año
2004 mantienen la obligación de justificar en la memoria las circunstancias anteriores.
Por su parte, la Resolución del ICAC no hace referencia a ningún límite para la vida útil
de los activos intangibles, salvo en el caso del fondo de comercio.
Ambas normas permiten cualquier sistema de amortización siempre y cuando éste sea el
que mejor refleje el patrón de consumo de los beneficios económicos futuros
procedentes del activo intangible. La Resolución del ICAC recoge entre los sistemas de 33 La NIC 38 (1998) recoge algunos ejemplos claros en los que la vida útil del bien es mayor, como en el caso de los derechos de explotación de determinados servicios públicos que la empresa haya adquirido por un período superior a 20 años. Por su parte, la NIC 38 (2004) recoge ejemplos ilustrativos de la estimación de la vida útil de distintos tipos de activos intangibles.
26
amortización el método lineal, o el de cuotas crecientes o decrecientes. De la misma
forma, la NIC 38 (1998, 2004) permite aplicar cualquier método, salvo en aquellos
casos en los que el patrón de consumo no pueda ser estimado de forma fiable, en cuyo
caso la empresa deberá aplicar el método de amortización lineal. Entre los métodos
recogidos en la NIC 38 (1998, 2004) se encuentra el del porcentaje constante sobre el
valor neto contable, o un método técnico basado en la suma de unidades producidas.
El valor residual de un activo es aquel que se espera obtener de la venta del mismo al
final de su vida útil, una vez descontados los gastos en los que se incurrirá para su
enajenación. Según lo dispuesto en la sección décima de la Resolución del ICAC, si el
valor residual asciende a un importe significativo, deberá tenerse en cuenta en el cálculo
de la base amortizable. La NIC 38 (1998, 2004) considera que cualquier activo
intangible tiene un valor residual nulo salvo que se cumplan uno de los dos criterios
siguientes: a) que exista un compromiso por parte de un tercero para adquirir el bien al
final de su vida útil, o b) que se pueda determinar el valor residual del activo porque hay
mercado para el activo intangible en cuestión. En este último caso, para estimar el valor
residual se utilizará el precio de mercado de un bien similar que se encuentre al final de
su vida útil y haya sido utilizado en condiciones similares. Según la NIC 38 (1998), el
valor residual de un activo no debe cambiar a lo largo de la vida útil del bien, salvo que
se opte por revalorizar el activo, en cuyo caso el valor residual del bien deberá estimarse
de nuevo después de cada revalorización. Sin embargo, la NIC 38 (2004) establece la
obligación de revisar, al menos una vez al año, el valor residual estimado para el activo
intangible.
Tanto la normativa española como la internacional coinciden en la necesidad de revisar
anualmente si la vida útil y el sistema de amortización continúan ajustándose a los
patrones de consumo de los beneficios económicos esperados. Sin embargo, en relación
al valor residual, si bien no se hace referencia a la obligación de revisarlo de acuerdo a
los principios del PGC, la NIC 38 (2004) recientemente aprobada, difiere con la norma
española en este aspecto.
Por último, antes de terminar este apartado, cabe hacer mención al tratamiento contable
de la enajenación de los activos intangibles. La NIC 38 (1998, 2004) indica la necesidad
de dar de baja en el balance todos aquellos activos de los que no se espere obtener más
beneficios económicos, o los que hayan sido enajenados. Ambas normas coinciden en el
tratamiento contable de las pérdidas o ganancias procedentes de la venta de activos
27
intangibles: la diferencia entre el importe neto obtenido de la venta34 y el valor en libros
del bien, genera el resultado que deberá ser reconocido en el ejercicio en que se realiza
la operación. Aunque la NIC 38 (1998) añade que para todos los activos intangibles
que, retirados de su uso habitual, permanecen registrados en el balance hasta la fecha de
su venta por su valor neto contable, deberá comprobarse al menos una vez al año si el
activo ha sufrido alguna pérdida de valor, la nueva NIC 38 (2004) cambia este
tratamiento. Según ésta, el bien continuará amortizándose y sólo cesará en el momento
en que este totalmente amortizado o haya sido clasificado como activo “dispuesto para
la venta” de acuerdo a la NIIF 5 (2004).
4. Desarrollo de la nueva normativa sobre activos intangibles.
Con la emisión por el FASB de sus declaraciones n.º 141 y 142, relativas a
combinaciones de empresas (FASB, 2001a) y al fondo de comercio y otros activos
intangibles (FASB, 2001b), mediante las que se eliminaba el tradicional criterio de
amortización de este género de activos, considerando que la eventual pérdida de valor
de los mismos sólo debe ser objeto de reflejo contable cuando efectivamente se
produzca su deterioro, se abrió una nueva e importante divergencia en el contexto
internacional, ya que el IASB continuaba con la obligación de amortizar dichos activos
en la NIC 38 (1998) y NIC 22 (1998).
En diciembre de 2002, fruto de su proyecto de mejora y convergencia con el FASB, el
IASB emitió una serie de borradores de normas que dieron lugar a la NIIF 3, y las
revisiones de la NIC 38 y NIC 36, todas ellas aprobadas por el IASB el 31 de marzo de
2004.La redacción del borrador ED-3 (IASB, 2002)dio lugar a la actual NIIF 3 (2004)
sobre “Combinaciones de empresas”, que sustituye a la hasta ahora vigente NIC 22
(1998). La nueva norma ha tenido un fuerte impacto en el reconocimiento de los activos
intangibles procedentes de una combinación de negocios, así como en la amortización
de los activos intangibles adquiridos y el fondo de comercio. Además, la NIIF 3 (2004) ,
en términos generales, supone la armonización del IASB con los criterios emanados del
FASB a través de los mencionados FASB n.º 141 “Combinaciones de negocios” y
FASB n.º 142 “Fondo de comercio y otros activos intangibles”. Como ya hemos visto,
se permite la posibilidad de reconocer separadamente del fondo de comercio aquellos
intangibles que se encuentren respaldados por algún derecho contractual o legal, y se
34 En el importe neto de la venta, se incluye tanto el precio de venta como todos los gastos inherentes a la operación (norma de valoración 17.ª y 18.ª del PGC).
28
evita la obligación de amortizar el fondo de comercio y otros activos intangibles que
tengan una duración indefinida, sin perjuicio de comprobar periódicamente su eventual
deterioro mediante la práctica del test correspondiente.
La elaboración del borrador ED-3, supuso la elaboración de una propuesta de revisión
de la NIC 36 (1998) y la NIC 38 (1998) cuya aprobación definitiva ha dado lugar a la
NIC 36 “Deterioro del valor de los activos” (2004), y NIC 38, “Activos inmateriales”
(2004) sustituyendo a las versiones anteriores del año 1998. La aprobación de las
normas actualizadas ha supuesto cambios adicionales tanto en el proceso de valoración
de las pérdidas de valor del fondo de comercio, como en otros aspectos de
reconocimiento y valoración de los activos intangibles.
A modo de resumen, los cambios más destacados la NIC 36 (2004) se refieren, junto a
la obligación de someter anualmente al fondo de comercio y a los activos intangibles
con una vida útil indefinida, a una comprobación anual de las pérdidas de valor, a
cambios en el procedimiento de asignación del fondo de comercio a las unidades
generadoras de efectivo, así como diversas aclaraciones en relación al reconocimiento y
evaluación de las pérdidas de valor sufridas por el mismo. Además, la nueva norma
incluye aclaraciones sobre el cálculo del valor en uso de un activo.
Por su parte, la NIC 38 (2004) recoge una definición del concepto de “identificabilidad”
más claro, así como pequeños cambios o aclaraciones en la valoración de activos
adquiridos a terceros, los procedentes de operaciones de intercambio, o los generados
internamente. Asimismo, se abre la posibilidad de que ciertos activos intangibles tengan
una vida útil indefinida, siendo en estos casos obligatorio, como ya hemos dicho,
realizar la prueba de deterioro de valor anualmente.
Con independencia de lo anterior, el FASB ha desarrollado un proyecto relativo a
revelación de información sobre activos intangibles internamente generados (FASB
2003), aplicable a aquellos intangibles que serían reconocidos contablemente caso de
haber sido adquiridos como una parte de una combinación de negocios, en el sentido
establecido por el FASB nº 141, antes mencionado. Este proyecto contempla la
revelación de información cuantitativa y cualitativa como un primer paso hacia la
obligación de informar sobre los activos intangibles internamente generados. En
septiembre de 2002, el FASB decidió suspender temporalmente sus trabajos en este
proyecto, dada la existencia de otros proyectos más prioritarios.
29
España decidió no dar ningún paso en relación con los temas examinados en este
epígrafe, habiéndose argüido que se estaba a la espera de los resultados procedentes del
IASB. A pesar de la aprobación el pasado 31 de marzo de 2004 de las normas
anteriores, lo cierto es que a fecha de hoy aún no han sido recogidas en el Diario Oficial
de la Unión Europea, y por lo tanto, España, así como el resto de países miembros debe
aplicar la normativa de 1998. En cualquier caso, y debido a la proximidad de la fecha
límite de aplicación de las NIC/NIIF en la elaboración de las cuentas anuales
consolidadas de las empresas cotizadas en Bolsa, es previsible que la aprobación
definitiva por la Unión Europea no se haga esperar.
V. INFORMACIÓN A REVELAR EN LAS CUENTAS ANUALES
La aplicación de las NIC a partir del próximo ejercicio supondrá, no sólo un cambio en
las normas de valoración de los activos intangibles que se venían aplicando hasta ahora,
sino también un aumento significativo de la información a revelar en las cuentas
anuales. Aunque en el PGC queda regulada la información a suministrar en la memoria,
lo cierto es que la normativa española no recoge de forma tan detallada el tipo y el
contenido de la información que las empresas tienen que revelar sobre las distintas
partidas patrimoniales, y en concreto sobre los activos intangibles.
En el modelo de memoria del PGC, la información sobre intangibles se recoge en las
notas 4.ª, sobre "Normas de valoración", y 6.ª, sobre "Inmovilizado inmaterial". En la
primera de las notas, el PGC obliga a explicar los criterios de valoración adoptados para
todas las partidas patrimoniales de la empresa, entre las que se encuentra el
inmovilizado inmaterial. En el caso concreto de los activos intangibles, la empresa
deberá incluir los criterios adoptados para: a) la valoración inicial, b) la capitalización
de gastos, c) los sistemas de amortización, y d) las provisiones, así como a justificar las
razones que explican un período de amortización del fondo de comercio superior a
cinco años. La segunda de las notas, la 6.ª, esta dedicada exclusivamente a información
sobre el inmovilizado inmaterial. En ella, se indica que las empresas deben recoger un
estado de conciliación y análisis de los movimientos de cada uno de los elementos del
inmovilizado inmaterial, distinguiendo los adquiridos a terceros de los generados
internamente por la empresa. En el análisis de movimientos de los saldos de cada
elemento deben incluirse las altas, las bajas y los traspasos, así como la amortización
acumulada y las provisiones.
30
Mientras que el PGC es mucho más general en cuanto al contenido de las notas, la
normativa internacional hace mucho hincapié en la información complementaria que
debe incluirse en los estados financieros. Cada una de las NIC tiene una sección
dedicada a la información a revelar por la empresa, que permite una mejor y mayor
comprensión de las partidas recogidas en el balance y en la cuenta de resultados, con el
fin de ofrecer a los usuarios información de mayor utilidad para la toma de decisiones.
La NIC 38 (1998, 2004), detalla en sus párrafos finales la información que las empresas
deben revelar sobre sus activos intangibles. No obstante, debemos tener también
presente el contenido de la NIC 36 (1998, 2004), la NIC 22 (1998) y la NIIF 3 (2004)
que tratan de la información a revelar sobre pérdidas de valor del activo y sobre el fondo
de comercio, respectivamente.
De forma similar a la normativa española, pero con mayor grado de detalle, la NIC 38
(1998, 2004) obliga a recoger una conciliación de los saldos de cada "clase de activo
inmaterial"35 al principio y al final del ejercicio, así como información adicional sobre
la vida útil, el método de amortización, el importe bruto en libros, la amortización
acumulada, las pérdidas por deterioro de valor y las cuentas de resultados en las que se
ha cargado el importe de las amortizaciones del ejercicio . Además, de forma similar a
lo establecido en el PGC, en la presentación de la información anterior deberá
distinguirse entre los activos adquiridos a terceros y los generados internamente por la
empresa.
Por otra parte, la empresa esta obligada a ofrecer información adicional sobre los
activos revalorizados y las reservas de revalorización, sobre los desembolsos de
investigación y desarrollo que han sido cargados a resultados, e información sobre otras
partidas tales como: a) los activos intangibles con un plazo de amortización superior a
20 años (NIC 38, 1998) o con una vida útil indefinida, según queda establecido en la
nueva NIC 38 (2004), b) los que tienen un importe significativo, considerando los
estados financieros de forma global, c) los activos obtenidos a través de una subvención
y registrados a su valor razonable, según el tratamiento alternativo permitido en la NIC
20, d) los activos intangibles que tengan restricciones en su titularidad o sean utilizados
como garantías de deudas, y e) los compromisos que existan para la adquisición de
activos inmateriales. Además, la NIC 38 (1998, 2004) obliga a informar sobre los gastos 35 Una clase de activo inmaterial es "un conjunto de activos de uso y naturaleza similar dentro de la explotación de una empresa". La NIC 38 [1998, 2004] recoge no sólo esta definición sino ejemplos de clases de activos inmateriales.
31
de investigación y desarrollo no capitalizados así como a ofrecer determinada
información sobre los activos revalorizados. En este sentido, la nueva NIC 38 (2004)
añade la obligación de informar sobre las estimaciones del valor razonable de los
activos revalorizados.
Cabe añadir a lo anterior la información a revelar sobre las pérdidas de valor de los
activos intangibles dispuesta en la NIC 36 (1998, 2004), o sobre el fondo de comercio,
según lo establecido en la NIC 22 (1998) y NIIF 3 (2004). La NIC 36 obliga a revelar
información detallada sobre el importe de las pérdidas por deterioro, las reversiones y el
efecto de ambas en las cuentas de patrimonio neto. Además si la cuantía de las pérdidas
por deterioro es de un importe significativo, la empresa se verá obligada a revelar
información con un mayor grado de detalle, según lo dispuesto en los párrafos 117 de la
NIC 36 (1998) y 130 de la NIC 36 (2004). Además, la NIC 36 (2004) añade al
contenido de la NIC 36 (1998) la obligación de informar sobre el cálculo del valor
recuperable de los activos, cuestión que el párrafo 119 de la NIC 36 (1998) tan sólo
aconsejaba.
Por su parte, los párrafos 88 a 91 la NIC 22 (1998) y los párrafos 66 a 77 de la NIIF 3
(2004) recogen la información a revelar sobre el fondo de comercio, cuyo grado de
detalle y contenido informativo son mucho mayores a los exigidos en la normativa
española. De la misma forma que para cualquier otro activo intangible, la empresa debe
presentar una conciliación de los saldos iniciales y finales del fondo de comercio, y
según queda recogido en la NIC 22 (1998), informar sobre el período de amortización,
el método de amortización, o del sistema de imputación a resultados del fondo de
comercio negativo, así como la justificación correspondiente en el caso de que se haya
adoptado un plazo de amortización del fondo de comercio superior a veinte años. Los
cambios en el tratamiento del fondo de comercio recogidos en la NIIF 3 (2004) han
dado lugar a los correspondientes cambios en la información a revelar que ha sido
adaptada a los contenidos de la nueva norma. Entre los cambios de la NIIF 3 (2004)
destaca la obligación de informar sobre los activos intangibles no identificables que
forman parte del fondo de comercio, o sobre la naturaleza del fondo de comercio
negativo reconocido en la cuenta de resultados.
VI. CONCLUSIONES
La adopción de la normativa internacional para la elaboración de las cuentas anuales
consolidadas a partir del año 2005, sitúa a las empresas cotizadas en Bolsa en una etapa
32
de transición hacia un nuevo sistema contable que introduce cambios importantes
respecto a la normativa española vigente.
Este trabajo recoge y analiza las áreas de disparidad que existen en la definición, los
criterios de reconocimiento y la valoración de los activos intangibles entre la normativa
española y la internacional. En concreto, realiza una comparación entre la NIC 38
(1998, 2004) y la normativa española recogida en las Normas 4.ª y 5.ª del PGC, así
como en la Resolución de 21 de enero de 1992 del ICAC, sobre las normas de
valoración del inmovilizado inmaterial, sin olvidar el contenido de la normativa
internacional sobre combinaciones de empresas (NIC 22, 1998 y NIIF 3, 2004) y la NIC
36 (1998, 2004) para analizar las diferencias en el tratamiento del fondo de comercio y
las pérdidas de valor de los activos. Además, se ha tenido en cuenta la información
disponible sobre la problemática de las concesiones administrativas y se ha acercado al
lector al proceso de cambio que recientemente ha tenido lugar en la regulación sobre
intangibles.
Desde un primer momento se ha destacado la falta de una definición así como de
criterios de reconocimiento más generales sobre activos intangibles en el PGC. La
normativa española difiere de la internacional en este aspecto, al limitarse a enumerar
las partidas que componen el inmovilizado inmaterial, y a describir los criterios de
reconocimiento y valoración de cada una de ellas. Por su parte, la NIC 38 (1998, 2004)
no sólo define el concepto de activo intangible de forma similar a otros organismos
internacionales, sino que además recoge cinco criterios esenciales para el
reconocimiento de los activos intangibles en el balance de la sociedad. Así, todos los
desembolsos en "recursos" intangibles que no cumplan con los criterios de
reconocimiento expuestos en la NIC 38 (1998, 2004) deberán ser cargados directamente
a resultados.
Aunque el criterio general de valoración inicial de los activos intangibles es común,
precio de adquisición vs. coste de producción, un análisis detallado de los criterios de
valoración según la forma de adquisición de los activos, y los criterios de valoración
tras el reconocimiento inicial de los mismos, revela diferencias. De todas ellas destacan:
a) el criterio del valor razonable para registrar los activos adquiridos en determinadas
transacciones o para la valoración de los activos "identificables" en el cálculo del fondo
de comercio, b) el tratamiento de los gastos de investigación, c) la revalorización de
activos intangibles, y d) el cálculo de las pérdidas por deterioro de valor y su
33
tratamiento contable. Además, hemos señalado la problemática actual en el tratamiento
de las concesiones de servicios públicos y hemos indicado los cambios que han tenido
lugar con la normativa recientemente aprobada, entre los que destaca la eliminación del
criterio de amortización del fondo de comercio, más en línea con las normas
americanas, y que en definitiva es fruto de los esfuerzos de convergencia que han tenido
lugar desde el acuerdo de Norwalk entre el FASB y el IASB, en octubre de 2002.
Pero las empresas españolas que tengan que presentar sus cuentas consolidadas según
las normas internacionales, no sólo se enfrentarán a cambios en los criterios de
reconocimiento y valoración, sino que también deberán ampliar los contenidos de
información recogidos de la memoria. En la última sección de este trabajo se ha puesto
de manifiesto que la NIC 38 (1998, 2004) y, en general, todas las normas
internacionales, obligan a presentar más información tanto cualitativa como
cuantitativa, para servir como complemento de los datos recogidos en el balance y en la
cuenta de resultados.
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ORDEN de 10 de diciembre de 1998 por la que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas del sector de abastecimiento y saneamiento de agua (BOE de 24 de diciembre de 1998).
PARLAMENTO EUROPEO Y CONSEJO (2002): "Reglamento (CE) nº 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad", 19 de julio de 2002.
REAL DECRETO 437/1998, de 20 de marzo, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas del sector eléctrico (BOE de 30 de diciembre de 1998).
REAL DECRETO 1815/1991, de 20 de diciembre, por el que se aprueban las normas para la formulación de las cuentas anuales consolidadas (BOE nº 310, de 27 de diciembre de 1991).
REAL DECRETO 1643/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Plan General de contabilidad (BOE nº 310, de 27 de diciembre de 1990).
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REAL DECRETO LEGISLATIVO 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas (BOE de 27 de diciembre de 1989).
STOLOWY, H. Y JENY-CAZAVAN, A. (2001): “International accounting disharmony: The case of intangibles”, Accounting, Auditing and Accountability Journal, 14 (4), pp. 477-496.