57

PPT IGV-AYALA TANDAZO JOSÉ EDUARDO-ULADECH PIURA-PERÚ 2013

Embed Size (px)

DESCRIPTION

PPT IGV-AYALA TANDAZO JOSÉ EDUARDO-ULADECH PIURA-PERÚ 2013

Citation preview

Page 1: PPT IGV-AYALA TANDAZO JOSÉ EDUARDO-ULADECH PIURA-PERÚ 2013
Page 2: PPT IGV-AYALA TANDAZO JOSÉ EDUARDO-ULADECH PIURA-PERÚ 2013

INTEGRANTES:

Ayala Tandazo José

Eduardo

Bances Alón, Luis Antonio

Cabrera Huertas, César

Augusto

Chanduvi Chumacero,

Carlos

García Ballesteros,

Yesenia

García Pumayalla,

Adriana

Labán Peña, Elgar.

Navarro Palacios, Héctor

W.

Rodríguez Sánchez,

César

Silupú Castillo, Rufino

Velásquez Palacios, José

E.

Page 3: PPT IGV-AYALA TANDAZO JOSÉ EDUARDO-ULADECH PIURA-PERÚ 2013

DERECHO VII CICLO-TURNO NOCHE- ULADECH FILIAL PIURA 2013DERECHO VII CICLO-TURNO NOCHE- ULADECH FILIAL PIURA 2013

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

Page 4: PPT IGV-AYALA TANDAZO JOSÉ EDUARDO-ULADECH PIURA-PERÚ 2013

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

•IMPUESTO BRUTO = BASE IMPONIBLE x TASA DEL IMPUESTO

•CRÉDITO FISCAL = IMPUESTO PAGADO EN LAS COMPRAS

•IMPUESTO A PAGAR = IMPUESTO BRUTO – CRÉDITO FISCAL

Page 5: PPT IGV-AYALA TANDAZO JOSÉ EDUARDO-ULADECH PIURA-PERÚ 2013

RENTARENTA

IMPUESTO A IMPUESTO A LA RENTALA RENTA

PATRIMONIOPATRIMONIO

IMPUESTO IMPUESTO PREDIAL, PREDIAL,

VEHICULARVEHICULAR

CONSUMOCONSUMO

IMPUESTO IMPUESTO GENERAL A LAS GENERAL A LAS

VENTAS Y VENTAS Y SELECTIVO AL SELECTIVO AL

CONSUMOCONSUMO

MANIFESTACIONES DE RIQUEZAMANIFESTACIONES DE RIQUEZA

Page 6: PPT IGV-AYALA TANDAZO JOSÉ EDUARDO-ULADECH PIURA-PERÚ 2013

Antecedentes LegislativosAntecedentes Legislativos

1. Ley Nº 9923 “Impuesto de timbres” Publicada el 28 de Enero de 1944

2. Ley Nº 11833 “Unificación de tributos” Publicada el 06 de Mayo de 1952

3. Decreto Ley 19620 “Sustituye el impuesto de timbres por un nuevo sistema tributario” Publicada el 28 de Noviembre de 1972

4. Decreto Ley 21497 “Impuesto a bienes y servicios” Publicada el 19 de mayo de 1976

5. Decreto Ley 21503 “Nuevas medidas en la aplicación de los regímenes especiales del impuesto a los bienes y servicios” Publicada el 26 de mayo de 1976

6. Decreto Ley 22574 “Base imponible para la aplicación del impuesto a las ventas en el país o a la importación” Publicada el 13 de junio de 1979

Page 7: PPT IGV-AYALA TANDAZO JOSÉ EDUARDO-ULADECH PIURA-PERÚ 2013

Evolución Legislativa del IGV y del ISC

7.- Decreto Legislativo Nº 190 “IGV” Publicada el 15 de junio de 1981

8.- Decreto Legislativo Nº 656 “Nueva Ley que regula los Impuestos General a las Ventas y Selectivo al Consumo” Publicada el 09 de agosto de 1991

9.- Decreto Legislativo Nº 666 “Nueva Ley que regula los Impuestos General a las Ventas y Selectivo al Consumo” Publicada el 11 de setiembre de 1991

11.- Decreto Ley Nº 25748 “Nuevo Texto del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo” Publicada el 01 de octubre de 1992

12.- Decreto Legislativo Nº 775 “Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo” Publicada el 31 de diciembre de 1993

///…

Page 8: PPT IGV-AYALA TANDAZO JOSÉ EDUARDO-ULADECH PIURA-PERÚ 2013

…///

13.- Decreto Supremo Nº 029-94-EF “Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo” Publicada el 29 de marzo de 1994

14.- Decreto Legislativo Nº 821 “Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo” Publicada el 23 de abril de 1996

15.- Decreto Supremo Nº 136-96-EF “Sustituyen el Título I del Reglamento de la Ley del IGV e ISC” Publicada el 31 de diciembre de 1996

16.- Decreto Supremo N° 055-99-EF “TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo” Publicada el 15 abril 1999.

17.- Decreto Supremo Nº 064-2000-EF “Modifican TUO de la Ley del IGV e ISC, su Reglamento, y emiten disposiciones complementarias” Publicada el 30 de junio de 2000.

///…

Page 9: PPT IGV-AYALA TANDAZO JOSÉ EDUARDO-ULADECH PIURA-PERÚ 2013

…///

18.- Decreto Legislativo Nº 950 “Modificación de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo” Publicada el 03 de febrero de 2004.

19.- Decreto Supremo Nº 130-2005-EF “Modifican el Reglamento de la Ley del IGV e ISC” Publicada el 07 de octubre de 2005.

20.- Decreto Legislativo N° 965 “Inafecta los servicios de crédito del IGV y prorroga la vigencia de los Apénd. I y II del TUO de la Ley del IGV e ISC” Publicada el 24.DIC.06.

21.- Decreto Legislativo N° 980 “Modifica la ley del impuesto general a las ventas e impuesto selectivo al consumo” Publicada el 15 de marzo 2007.

22.- Decreto Supremo Nº 168-2007-EF “Dictan Normas Reglamentarias para la aplicación de la 2da Disp. Comp. Final del D. Legislativo Nº 980” Publicada el 31.OCT.2007

Page 10: PPT IGV-AYALA TANDAZO JOSÉ EDUARDO-ULADECH PIURA-PERÚ 2013

…///

23.- Ley Nº 29214 “Modifica el Art 19 del TUO de la Ley del IGV e ISC, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 055-99-EF” Publicada el 23 de abril de 2008

24.- Ley Nº 29215 “Fortalece los mecanismos de control y fiscalización de la administración tributaria ” Publicada el 23 de abril de 2008

25.- Decreto Supremo 052-2009-EF “Modifican el ISC aplicable a los bienes contenidos en el Nuevo Apéndice III del TUO de la Ley del IGV e ISC” Publicada el 04 de marzo de 2009

27.- Decreto Supremo 054-2009-EF “Modifican el ISC aplicable a los bienes contenidos en el Nuevo Apéndice III del TUO de la Ley del IGV e ISC” Publicada el 04 de marzo de 2009.

///…

Page 11: PPT IGV-AYALA TANDAZO JOSÉ EDUARDO-ULADECH PIURA-PERÚ 2013

28.- Decreto Supremo 070-2009-EF “Modifican el Literal A del Apéndice I del TUO de la Ley del IGV e ISC” Publicada el 26.MAR.2009.

29.- Ley Nº 29335 “Modifica el TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo” Publicada el 27.MAR.09

30.- Decreto Legislativo 1119-MODIFICA LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (IGV) E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO (ISC) EN LO QUE RESPECTA A LAS OPERACIONES DE EXPORTACION.

Nota.- De acuerdo con la ÚNICA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL del presente Decreto Legislativo, estas disposiciones entrarán en vigencia a partir del 01 de Agosto del 2012

31.- DECRETO LEGISLATIVO 1116MODIFICAN EL TUO DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS

VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO Y LA LEY QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS.

IVIGENTES A PARTIR DEL 01 DE AGOSTO DE 2012

Page 12: PPT IGV-AYALA TANDAZO JOSÉ EDUARDO-ULADECH PIURA-PERÚ 2013

32.-DECRETO SUPREMO Nº 091-2013-EF: Se incluyen bienes al Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas y se designa y excluye

agentes de percepción

33.- DECRETO SUPREMO Nº 092-2013-EF: Modifican el Nuevo Apéndice IV, del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo

Page 13: PPT IGV-AYALA TANDAZO JOSÉ EDUARDO-ULADECH PIURA-PERÚ 2013

Noción económica Noción económica de consumode consumo

Noción tributaria Noción tributaria de consumode consumo

Como fenómeno económico el

consumo es definido como el empleo o utilización de un

bien o servicio, con el propósito de satisfacer una

necesidad.

La norma tributaria presume que se

verifica el consumo cuando media la

venta o importación de un bien, sin

necesidad que se de un consumo efectivo del mismo; desde la

perspectiva económica.

Page 14: PPT IGV-AYALA TANDAZO JOSÉ EDUARDO-ULADECH PIURA-PERÚ 2013

Manuel De Juano[1] señala que, el Impuesto al Valor Agregado es un Impuesto que recayendo sobre el consumidor final, que es quien en definitiva lo paga a través de sus consumos-, ha de ser ingresado al fisco por cada una de las etapas del proceso económico de producción, distribución y comercialización, en proporción al valor que cada una de ellas incorpora al producto.

[1] DE JUANO, Manuel (1975) Tributación sobre el valor agregado. Víctor P. de Zavala Editor. Buenos Aires.

Page 15: PPT IGV-AYALA TANDAZO JOSÉ EDUARDO-ULADECH PIURA-PERÚ 2013

El tributarista Argentino Rodolfo Balbi[2] por su parte, establece que el Impuesto al Valor Agregado, es un tributo que reconoce como hecho imponible, cada una de las ventas de bienes y prestación de servicios que tiene lugar desde la iniciación del circuito económico conformado por los ciclos de producción y distribución, hasta llegar a los consumidores finales, o en su caso, desde la Importación hasta la venta o prestación a dichos consumidores.

[2] Organización de los Estado Americanos – CIET (1993) El Impuesto al Valor Agregado y su generalización en América Latina. Buenos Aires.

Page 16: PPT IGV-AYALA TANDAZO JOSÉ EDUARDO-ULADECH PIURA-PERÚ 2013

Impuesto al Valor AgregadoImpuesto al Valor AgregadoCaracterísticasCaracterísticas

1. Indirecto: puesto que afecta manifestaciones mediatas de riqueza.

2. Proporcional: Se aplica sobre una tasa proporcional y no progresiva, de ahí que se tilda a este impuesto como regresivo.

3. Neutral: No se afecta a la situación preexistente del sujeto del Impuesto en cuanto a su posición relativa respecto del resto de contribuyentes.

4. No acumulativo: Se aplica sobre una base que no contiene Impuesto, con lo cual se elimina el efecto de “cascada”.

5. Plurifásico: Grava todas las fases del proceso de producción, contribución y comercialización (circuito económico).

Page 17: PPT IGV-AYALA TANDAZO JOSÉ EDUARDO-ULADECH PIURA-PERÚ 2013

En el caso peruano la Ley del IGV recoge precisamente al Impuesto al Valor Agregado, calificándolo como:

1.Un impuesto plurifásico no acumulativo de etapa múltiple, en el cual se determina el Valor Agregado sobre la base financiera del impuesto (débito fiscal) contra impuesto (crédito fiscal) y,

2. Se reconoce una deducción tipo consumo para los bienes de capital adquiridos (pues estos van generando débito fiscal en la medida que van siendo utilizados en el proceso productivo)

Page 18: PPT IGV-AYALA TANDAZO JOSÉ EDUARDO-ULADECH PIURA-PERÚ 2013

En el caso del Impuesto Selectivo al Consumo ISC:

Es considerado como un impuesto específico al consumo, monofásico producto final (a nivel de fabricante) o Productor, que grava:

VER AMBITO DE APLICACION

Page 19: PPT IGV-AYALA TANDAZO JOSÉ EDUARDO-ULADECH PIURA-PERÚ 2013

IMPUESTO GENERALIMPUESTO GENERALA LAS VENTASA LAS VENTAS

IMPUESTO SELECTIVOIMPUESTO SELECTIVOAL CONSUMOAL CONSUMO

• Grava la venta en el país de bienes muebles.

• La Prestación de servicios en el país.

• Contratos de construcción. • Primera venta de bienes

inmuebles ( constructor )• La Importación de bienes.

Art. 1º TUO del IGV e ISC.

1. Grava la venta en el país a nivel de productor e importación de los bienes especificados en el Apéndices III y IV.

2. La venta en el país por el importador de los bienes especificados en el literal A del Apéndice IV

3. Los juegos de azar y apuestas, tales como loterías, bingos, rifas, sorteos y eventos hípicos.

Art. 50º del TUO del IGV e ISC.

AMBITO DE APLICACION

Page 20: PPT IGV-AYALA TANDAZO JOSÉ EDUARDO-ULADECH PIURA-PERÚ 2013

HIPOTESIS DE INCIDENCIA

ASPECTOSASPECTOS

MATERIALMATERIAL ¿Qué grava?¿Qué grava?Concepto de IGV e ISCConcepto de IGV e ISC

ESPACIALESPACIAL¿Dónde se grava?¿Dónde se grava?

Base JurisdiccionalBase Jurisdiccional

TEMPORALTEMPORAL¿Cuándo nace la obligación? ¿Cuándo nace la obligación?

Periodo de tiempoPeriodo de tiempo

PERSONALPERSONAL¿Quién está Gravado?¿Quién está Gravado?Sujetos del impuestoSujetos del impuesto

ECONÓMICOECONÓMICO ¿Cuánto es el impuesto?¿Cuánto es el impuesto?Base imponible y alícuotaBase imponible y alícuota

Page 21: PPT IGV-AYALA TANDAZO JOSÉ EDUARDO-ULADECH PIURA-PERÚ 2013

ASPECTO MATERIAL

El aspecto material es la descripción concreta y objetiva del hecho que se pretende gravar.

En el caso del Impuesto General a las Ventas el legislador ha querido gravar las ventas de bienes muebles, las primeras ventas de inmuebles, las prestaciones y utilizaciones de servicios, así como las importaciones.

¿Qué grava el IGV?

Page 22: PPT IGV-AYALA TANDAZO JOSÉ EDUARDO-ULADECH PIURA-PERÚ 2013

ASPECTO ESPACIAL

  El aspecto espacial indica el lugar en que el deudor tributario debe realizar el hecho que se pretende gravar con el Impuesto.

En el caso del IGV se aplica el principio de territorialidad, el cual implica que sólo se gravaran los hechos que impliquen consumo dentro del territorio nacional.

¿Dónde se grava el IGV?

Page 23: PPT IGV-AYALA TANDAZO JOSÉ EDUARDO-ULADECH PIURA-PERÚ 2013

ASPECTO TEMPORAL 

El aspecto temporal es la descripción precisa del momento en que se configura el hecho que se pretende gravar con el Impuesto.

A tal efecto es importante conocer que la hipótesis de incidencia se puede verificar instantáneamente o de forma periódica.

Los tributos de verificación periódica son aquellos que presuponen que el hecho que se pretende gravar debe ocurrir a lo largo de una sucesión de hechos producidos en distintos momentos.

¿Cuándo nace la obligación?¿Cuándo nace la obligación?

Page 24: PPT IGV-AYALA TANDAZO JOSÉ EDUARDO-ULADECH PIURA-PERÚ 2013

ASPECTO SUBJETIVO o PERSONAL 

El aspecto subjetivo o personal, es aquel que describe al sujeto que realiza el hecho objetivo que se pretende gravar, estableciendo:Quién será el deudor (contribuyente o responsable) y 1. Quién es el acreedor tributario, entendiéndose por tal a aquél a favor del cual debe realizarse la prestación tributaria.

1.a El Gobierno Central, 1.b Los Gobiernos Regionales y 2.c Los Gobiernos Locales,

En el caso específico del IGV el acreedor tributario es el Gobierno Central constituyendo dicho impuesto un ingreso del tesoro público. 

¿Quién realiza el hecho? o ¿A quién se grava? y ¿Quién es el acreedor tributario?

Page 25: PPT IGV-AYALA TANDAZO JOSÉ EDUARDO-ULADECH PIURA-PERÚ 2013

ASPECTO MENSURABLE o ECONOMICO 

El aspecto mensurable, es aquel por medio del cual se señala la Base Imponible – Alícuota.

Estableciendo el porcentaje aplicable

En el caso específico del IGV la alícuota aplicable se distribuye de la siguiente forma:

17% Impuesto general a Las Ventas 2% Impuesto de Promoción Municipal

¿Cuánto es el impuesto?¿Cuánto es el impuesto?

Page 26: PPT IGV-AYALA TANDAZO JOSÉ EDUARDO-ULADECH PIURA-PERÚ 2013

DEFINICIONES VENTA

«Todo acto por el que se transfieren bienes a título oneroso,

independientemente de la designación que se dé a los

contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las

condiciones pactadas por las partes.»

Art. 3º inc. a), párrafo 1 del TUO del IGV e ISC. Decreto Supremo Nº 055-99-EFArt. 3º inc. a), párrafo 1 del TUO del IGV e ISC. Decreto Supremo Nº 055-99-EF

Page 27: PPT IGV-AYALA TANDAZO JOSÉ EDUARDO-ULADECH PIURA-PERÚ 2013

VENTA: RETIRO DE BIENES

«El retiro de bienes que efectúe el propietario, socio o titular de la empresa o la empresa misma, incluyendo los que

se efectúen como descuento o bonificación, con excepción de los

señalados por la Ley y el Reglamento.»

Art. 3º inc. a), párrafo 2 del TUO del IGV e ISC. Decreto Supremo Nº 055-99-EFArt. 3º inc. a), párrafo 2 del TUO del IGV e ISC. Decreto Supremo Nº 055-99-EF

Page 28: PPT IGV-AYALA TANDAZO JOSÉ EDUARDO-ULADECH PIURA-PERÚ 2013

VENTA: BIENES MUEBLES

«Los corporales que pueden llevarse de un lugar a otro, los derechos referentes a los

mismos, los signos distintivos, invenciones, derechos de autor, derechos de llave y

similares, las naves y aeronaves, así como los documentos y títulos cuya transferencia

implique la de cualquiera de los mencionados bienes.»

Art. 3º inc. b), del TUO del IGV e ISC. Decreto Supremo Nº 055-99-EFArt. 3º inc. b), del TUO del IGV e ISC. Decreto Supremo Nº 055-99-EF

Page 29: PPT IGV-AYALA TANDAZO JOSÉ EDUARDO-ULADECH PIURA-PERÚ 2013

VENTA: SERVICIOS

«Toda prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe una retribución o ingreso que se considere renta de tercera

categoría para los efectos del Impuesto a la Renta, aún cuando no este afecto a este último impuesto; incluidos el arrendamiento de bienes

muebles e inmuebles y el arrendamiento financiero.»

Art. 3º inc. c), párrafo 1, del TUO del IGV e ISC. Decreto Supremo Nº 055-99-EFArt. 3º inc. c), párrafo 1, del TUO del IGV e ISC. Decreto Supremo Nº 055-99-EF

Page 30: PPT IGV-AYALA TANDAZO JOSÉ EDUARDO-ULADECH PIURA-PERÚ 2013

CONSTRUCCION

«Las actividades clasificadas como construcción en la Clasificación

Internacional Industrial Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas.»

Art. 3º inc. d), del TUO del IGV e ISC. Decreto Supremo Nº 055-99-EFArt. 3º inc. d), del TUO del IGV e ISC. Decreto Supremo Nº 055-99-EF

CONSTRUCTOR«Cualquier persona que se dedique en forma habitual a la venta de inmuebles construidos

totalmente por ella o que hayan sido construidos total o parcialmente por un tercero para ella.»

Art. 3º inc. e) del TUO del IGV e ISC. Decreto Supremo Nº 055-99-EFArt. 3º inc. e) del TUO del IGV e ISC. Decreto Supremo Nº 055-99-EF

Page 31: PPT IGV-AYALA TANDAZO JOSÉ EDUARDO-ULADECH PIURA-PERÚ 2013

NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

a)   En la venta de bienes, en la fecha en que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el reglamento o en la fecha en que se entregue el bien, lo que ocurra primero.

b)   En el retiro de bienes, en la fecha del retiro o en la fecha en que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el Reglamento, lo que ocurra primero.

Art. 4º incisos a) , b) del TUO del IGV e ISC. Decreto Supremo Nº 055-99-EFArt. 4º incisos a) , b) del TUO del IGV e ISC. Decreto Supremo Nº 055-99-EF

Page 32: PPT IGV-AYALA TANDAZO JOSÉ EDUARDO-ULADECH PIURA-PERÚ 2013

c)  En la prestación de servicios, en la fecha en que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el Reglamento, o en la fecha en que se percibe la retribución, lo que ocurra primero. 

d) En la utilización en el país de servicios

prestados por no domiciliados, en la fecha en que se anote el comprobante de pago en el Registro de Compras o en la fecha en que se pague la retribución, lo que ocurra primero.

Art. 4º incisos c) , d) del TUO del IGV e ISC. Decreto Supremo Nº 055-99-EFArt. 4º incisos c) , d) del TUO del IGV e ISC. Decreto Supremo Nº 055-99-EF

Page 33: PPT IGV-AYALA TANDAZO JOSÉ EDUARDO-ULADECH PIURA-PERÚ 2013

e) En los contratos de construcción, en la fecha en que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el Reglamento o en la fecha de percepción del ingreso, sea total o parcial o por valorizaciones periódicas, lo que ocurra primero.

f) En la primera venta de inmuebles, en la fecha de percepción del ingreso, por el monto que se perciba, sea parcial o total.

g) En la importación de bienes, en la fecha en que se solicita su despacho a consumo.

Art. 4º incisos e) , f) y g) del TUO del IGV e ISC. Decreto Supremo Nº 055-99-Art. 4º incisos e) , f) y g) del TUO del IGV e ISC. Decreto Supremo Nº 055-99-EFEF

Page 34: PPT IGV-AYALA TANDAZO JOSÉ EDUARDO-ULADECH PIURA-PERÚ 2013

EXONERADOEXONERADO

AMBITO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTOAMBITO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO

AFECTOAFECTO

AFECTOAFECTO AFECTOAFECTO

AFECTOAFECTO

INAFECTOINAFECTO

IINNAAFFEECCTTOO

IINNAAFFEECCTTOO

UNIVERSO DE RECURSOS / ACTIVIDADES / OPERACIONESUNIVERSO DE RECURSOS / ACTIVIDADES / OPERACIONES

INAFECTACIONES Y EXONERACIONES

INAFECTOINAFECTO

Page 35: PPT IGV-AYALA TANDAZO JOSÉ EDUARDO-ULADECH PIURA-PERÚ 2013

OPERACIONES EXONERADAS

Están exoneradas del Impuesto General a las Ventas las

operaciones contenidas en los Apéndices I y II.

La exoneración del Impuesto General a las Ventas deberá ser expresa e incorporarse en los

Apéndices I y II.

Las exoneraciones contenidas en los Apéndices I y II tendrán

vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009.

La lista de bienes y servicios de los Apéndices I y II, según

corresponda, podrá ser modificada mediante Decreto

Supremo *.

NOTA: deberá contar con el voto aprobatorio del Consejo

de Ministros, refrendado por el Ministro de Economía y

Finanzas, con opinión técnica de la SUNAT.

Page 36: PPT IGV-AYALA TANDAZO JOSÉ EDUARDO-ULADECH PIURA-PERÚ 2013

SUJETOS DEL IMPUESTO

1. las personas naturales,

2. las personas jurídicas,

3. las sociedades conyugales,

4. sucesiones indivisas,

5. sociedades irregulares,

6. Los patrimonios fideicometidos de sociedades titulizadoras,

7. los fondos mutuos de inversión en valores y

8. los fondos de inversión

También son contribuyentes del Impuesto la comunidad de bienes,

los consorcios, joint ventures u otras formas de contratos de

colaboración empresarial, que lleven contabilidad independiente,

de acuerdo con las normas que señale el Reglamento.

La habitualidad se calificará en base a la naturaleza,

características, monto, frecuencia,   volumen y/o

periodicidad de las operaciones,  conforme a lo que establezca el

Reglamento.

Page 37: PPT IGV-AYALA TANDAZO JOSÉ EDUARDO-ULADECH PIURA-PERÚ 2013

RESPONSABLES SOLIDARIOS

• El comprador de los bienes, cuando el vendedor no tenga domicilio en el país.

• Los comisionistas, subastadores, martilleros y Los comisionistas, subastadores, martilleros y todos los que vendan o subasten bienes por todos los que vendan o subasten bienes por cuenta de terceros, siempre que estén obligados cuenta de terceros, siempre que estén obligados a llevar contabilidad completa según las normas a llevar contabilidad completa según las normas vigentes.vigentes.

• Las personas naturales, las sociedades u otras personas jurídicas, instituciones y entidades públicas o privadas designadas como agentes de designadas como agentes de retención o percepción del Impuestoretención o percepción del Impuesto..

Page 38: PPT IGV-AYALA TANDAZO JOSÉ EDUARDO-ULADECH PIURA-PERÚ 2013

DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO

• El Impuesto a pagar se determina mensualmente deduciendo del Impuesto Bruto de cada período el crédito fiscal, determinado de acuerdo a lo previsto en la ley y el reglamento.

• El Impuesto Bruto correspondiente a cada operación gravada es el monto resultante de aplicar la tasa del Impuesto (19%) sobre la base imponible.

18%

Page 39: PPT IGV-AYALA TANDAZO JOSÉ EDUARDO-ULADECH PIURA-PERÚ 2013

Base Imponible

a) En las ventas de bienes, el valor de venta, b) En la prestación o utilización de servicios,

el total de la retribución,c) En los contratos de construcción,

el valor de la construcción, d) En la venta de inmuebles,

el ingreso percibido, (excluyendo el valor del terreno.)e) En las importaciones,

el Valor en Aduana determinado con arreglo a la legislación pertinente, más los derechos e impuestos que afecten la importación.

(excluyendo el Impuesto General a las Ventas.)

Page 40: PPT IGV-AYALA TANDAZO JOSÉ EDUARDO-ULADECH PIURA-PERÚ 2013

TASA DEL IMPUESTO

La tasa del impuesto es 17%

Se encuentra vigente desde el 01.AGO.2003

Ley Nº 28033 Publicada el 19.JUL.2003

según el Art. 6º de la Ley Nº 29291

publicada el 11.12.2008

La tasa se mantendrá en 17% hasta el 31.12.2009 18%

18%

establece el artículo 2º de la Ley Nº 29666

Page 41: PPT IGV-AYALA TANDAZO JOSÉ EDUARDO-ULADECH PIURA-PERÚ 2013

El crédito fiscal

• El crédito fiscal está constituido por el Impuesto General a las Ventas

consignado separadamente en el comprobante de pago que respalde la

adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción, o el pagado

en la importación de un bien o con motivo de la utilización en el país de

servicios prestados por no domiciliados.

Page 42: PPT IGV-AYALA TANDAZO JOSÉ EDUARDO-ULADECH PIURA-PERÚ 2013

El crédito fiscalRequisitos de Fondo

Artículo 18° LIGV

Costo o gasto para efectos del Impuesto a la

Renta

Destinado a Operaciones gravadas

Determina la exigencia del Crédito Fiscal

Page 43: PPT IGV-AYALA TANDAZO JOSÉ EDUARDO-ULADECH PIURA-PERÚ 2013

El crédito fiscalRequisitos de Forma

Artículo 19° LIGV

Discriminación del impuesto en el

comprobante de pago

Registro de Compras: Legalización antes de su uso,

anotación de los comprobantes de pago en el plazo señalado por el

reglamento y cumplir con requisitos establecidos en el

reglamento

Determina la posibilidad de ejercer el Crédito Fiscal

Emisión de comprobantes de

pago conforme a la legislación de la

materia

Page 44: PPT IGV-AYALA TANDAZO JOSÉ EDUARDO-ULADECH PIURA-PERÚ 2013

El crédito fiscalDeberes formales del Registro de Compras

Efectos de la inobservancia

No implica la pérdida del crédito fiscal

Se configuran las infracciones tipificadas en el Código Tributario

Se ejercen en el periodo al que corresponde la

adquisición

Artículo 19° LIGV inciso C

Verificar RTF Nº 01580-5-2009

Page 45: PPT IGV-AYALA TANDAZO JOSÉ EDUARDO-ULADECH PIURA-PERÚ 2013

No dará derecho a crédito fiscal

El impuesto consignado, sea que se haya retenido o no, en comprobantes de pago, notas de débito o documento

emitido por la SUNAT no fidedigno o falsos o que incumplen con los requisitos legales o reglamentarios.

El reglamento establecerá las situaciones en las cuales los comprobantes de pago, notas de débito o documentos

emitidos por la SUNAT serán considerados como no fidedignos o falsos

Verificar LEY Nº 29215 (vigente desde el 24.ABR.2008)

Page 46: PPT IGV-AYALA TANDAZO JOSÉ EDUARDO-ULADECH PIURA-PERÚ 2013

No dará derecho a crédito fiscal

Los comprobantes de pago o notas de débito que hayan sido emitidos por sujetos a los cuales, a la fecha de emisión de los referidos documentos, la SUNAT les haya comunicado o notificado la baja

de su inscripción en el RUC o aquellos que tengan la condición de no habido para efectos tributarios

Verificar LEY Nº 29215 (vigente desde el 24.ABR.2008)

Page 47: PPT IGV-AYALA TANDAZO JOSÉ EDUARDO-ULADECH PIURA-PERÚ 2013

No dará derecho a crédito fiscal

Los comprobantes que hayan sido otorgados por personas que resulten no ser contribuyentes del impuesto a

los otorgados por contribuyentes cuya inclusión en algún régimen

especial no los habilite a ello o a los otorgados por operaciones exoneradas del impuesto

Verificar LEY Nº 29215 (vigente desde el 24.ABR.2008)

Page 48: PPT IGV-AYALA TANDAZO JOSÉ EDUARDO-ULADECH PIURA-PERÚ 2013

DECLARACIÓN Y PAGO

Los sujetos del Impuesto,

sea en calidad de contribuyentes o

como responsables,

deberán presentar una declaración jurada mensual sobre las operaciones

gravadas y exoneradas

realizadas en el período tributario del mes calendario anterior.

Page 49: PPT IGV-AYALA TANDAZO JOSÉ EDUARDO-ULADECH PIURA-PERÚ 2013

DECLARACIÓN Y PAGO

• Deben señalar expresamente lo siguiente:

1. El Impuesto mensual,

2. El crédito fiscal y,

3. El importe del Impuesto retenido o percibido.

4. Finalmente, determinarán y pagarán el Impuesto resultante o, el saldo del crédito fiscal que haya excedido al Impuesto del respectivo período.

Page 50: PPT IGV-AYALA TANDAZO JOSÉ EDUARDO-ULADECH PIURA-PERÚ 2013

4. Base Imponible

4.1 Determinación de la Base Imponible

La base imponible en las ventas internas de productos gravados con el ISC se calcula en función al valor de los productos (Sistema al Valor) o en función a una unidad de medida de los mismos (Sistema Específico) o por el precio de venta al público sugerido por el productor o el importador, multiplicado por el factor 0.840 (Sistema de precio

venta al público).

Page 51: PPT IGV-AYALA TANDAZO JOSÉ EDUARDO-ULADECH PIURA-PERÚ 2013

4.1 Determinación de la Base Imponible

Para la determinación de la Base Imponible de los bienes comprendidos en los Apéndices III y IV excepto el Literal C del Apéndice IV, se utilizan el Sistema al Valor y/o el Sistema Específico, según corresponda.

Para los bienes comprendidos en el Literal C del Apéndice IV se utiliza el Sistema de precio de Venta al Público.

Page 52: PPT IGV-AYALA TANDAZO JOSÉ EDUARDO-ULADECH PIURA-PERÚ 2013

a. El Sistema Específico

Rige para los bienes comprendidos en el apéndice III (un monto de soles por galón de combustible) y el literal B del Apéndice IV (un monto de soles por litro)

Asimismo, es pertinente señalar que los montos fijos, tienen que ser actualizados trimestralmente mediante el procedimiento previsto en la Resolución Ministerial Nº 026-2001-EF/15 del 20.01.2001.

Que dispone que para la actualización del monto fijo de los bienes del Apéndice III y del monto fijo para los bienes del literal B del Apéndice IV, se realizara en función al Índice del precios al Consumidor. (IPC)

Page 53: PPT IGV-AYALA TANDAZO JOSÉ EDUARDO-ULADECH PIURA-PERÚ 2013

b) El Sistema al Valor

Rige para los bienes comprendidos en el literal A o el literal C del apéndice IV en cuyo caso la base imponible está constituida por el valor de venta del producto.

El concepto de valor de venta es similar pero no idéntico al previsto por éste al valor total consignado en el comprobante de pago sin incluir IGV, incluyendo los cargos complementarios, originados en la prestación de servicios, en intereses por el precio no pagado o gastos de financiación.

Se diferencia del valor de venta del IGV, en que se excluye el valor del ISC.

Page 54: PPT IGV-AYALA TANDAZO JOSÉ EDUARDO-ULADECH PIURA-PERÚ 2013

c. El Sistema de Precio de Venta al Público.

La base imponible está constituida por el Precio de Venta al Público sugerido por el productor o el importador, multiplicado por un factor, el cual se obtiene de dividir la unidad (1) entre el resultado de la suma de la tasa del impuesto General a las Ventas, incluida la del Impuesto de Promoción Municipal más uno (1).

El resultado será redondeado a tres (3) decimales.

Por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se podrá modificar el factor señalado en el párrafo anterior, cuando la tasa del Impuesto General a las Ventas se modifique.

Page 55: PPT IGV-AYALA TANDAZO JOSÉ EDUARDO-ULADECH PIURA-PERÚ 2013

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

CASO : 01

El 20.02.09, la empresa Hotelera “El Trineo S.A.C.” ha recibido en calidad de adelanto la suma de S/ 12,000 por concepto de reservaciones de 40 habitaciones para el mes de julio del presente año del Colegio Feliz, cuyos alumnos realizarán una excursión a la ciudad de Trujillo. Se ha pactado que el importe total del servicio es de S/. 100,000. Se consulta cuando se considera que nace la obligación tributaria, señalando la base legal correspondiente.

En el caso de servicios prestados por establecimientos de hospedaje, la obligación tributaria nace con la percepción del ingreso, inclusive cuando tenga calidad de depósito, garantía, arras o similares, siendo la base imponible los S/ 12,000 entregados de adelanto.

Base legal: numeral 3 del artículo 3° del D.S. 029-94 EF.

Page 56: PPT IGV-AYALA TANDAZO JOSÉ EDUARDO-ULADECH PIURA-PERÚ 2013

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTASCASO PRÁCTICO : 02

El Sr. Pérez tiene una bodega donde vende productos de primera necesidad gravados y no gravados. Ha iniciado sus actividades en el mes de enero del año 2009, y sus ventas gravadas del mes ascienden a S/ 10,800 y las no gravadas a S/.6,000. Por la modalidad de ventas, el Sr. Pérez no ha discriminado las compras que se emplean para sus operaciones gravadas y no gravadas. Asimismo, se sabe que las compras gravadas del mes ascienden a S/ 18,000 + S/.3,420 de IGV y las compras no gravadas a S/. 4,000.

Se consulta cuál es el crédito fiscal del mes de enero.

Para determinar el porcentaje del crédito fiscal que corresponde utilizar contra el impuesto bruto producto de sus operaciones gravadas con el IGV, el contribuyente deber proceder según lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 6° del Reglamento de la Ley del IGV e ISC :Porcentaje=Ventas gravadas + exportaciones Ventas gravadas + no gravadas (*) Porcentaje= 10,800 x 100 = 64.29% (10,800 + 6,000)(% a aplicar para el cálculo del Crédito Fiscal) Total crédito fiscal S/.3, 420 x 64.29% : 2,199Total Crédito fiscal a ser utilizado en el periodo = S/.2, 199.

(*) Del periodo pues se trata del primer mes.

Page 57: PPT IGV-AYALA TANDAZO JOSÉ EDUARDO-ULADECH PIURA-PERÚ 2013

Muchas Gracias

www.reformadelderechoperuano.blogspot.comwww.reformadelderechoperuano.blogspot.com