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PLIEGO DE CONDICIONES TECNICAS, ECONÓMICAS Y LEGALES. PROYECTO BÁSICO Y EJECUCIÓN DE: CENTRO DE SERVICIOS SOCIALES EN JUMIILLA. PROMOTOR: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JUMILLA. SITUACIÓN: C/. ALBANO MARTÍNEZ, nº 7. JUMILLA. (MURCIA). EXPEDIENTE: PR_22/2008. PLACIDO CAÑADAS JIMENEZ. Arquitecto. Cl. América 2-4º. 30520. Diciembre de 2008. VISADO Autores: Visado Telemático HS Colegio Oficial de Arquitectos de Murcia 153154/222 08/01/2009 Normal El Colegio garantiza la firma digital de los autores PLACIDO CAÑADAS JIMENEZ

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  • PLIEGO DE CONDICIONES TECNICAS, ECONMICAS Y LEGALES.

    PROYECTO BSICO Y EJECUCIN DE: CENTRO DE SERVICIOS SOCIALES EN

    JUMIILLA. PROMOTOR: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JUMILLA. SITUACIN: C/. ALBANO MARTNEZ, n 7. JUMILLA. (MURCIA). EXPEDIENTE: PR_22/2008. PLACIDO CAADAS JIMENEZ. Arquitecto. Cl. Amrica 2-4. 30520. Diciembre de 2008.

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  • PROYECTO BSICO Y EJECUCIN DE CONSTRUCCIN DE

    CENTRO DE ATENCIN Y SERVICIO SOCIAL. PROMOTOR: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JUMILLA. SITUACIN: C/ ALBANO MARTINEZ N7, JUMILLA. (MURCIA). ARQUITECTO: PLACIDO CAADAS JIMENEZ.

    CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES. PLIEGO GENERAL. NATURALEZA Y OBJETO DEL PLIEGO GENERAL.

    Articulo 1.- EI presente Pliego General de Condiciones tiene carcter supletorio del Pliego de Condiciones particulares del Proyecto. Ambos, como parte del proyecto arquitectnico tiene por finalidad regular la ejecucin de las obras fijando los niveles tcnicos y de calidad exigibles, precisando Ias intervenciones que corresponden, segn el contrato y con arreglo a la legislacin aplicable, al Promotor o dueo de la obra, al Contratista o constructor de la misma, sus tcnicos y encargados, al Arquitecto y al Aparejador o Arquitecto Tcnico y a los laboratorios y entidades de Control de Calidad, as como las relaciones entre todos ellos y sus correspondientes obligaciones en orden al cumplimiento del contrato de obra. DOCUMENTACIN DEL CONTRATO DE OBRA.

    Artculo 2- Integran el contrato los siguientes documentos relacionados por orden de prelacin en cuanto al valor de sus especificaciones en caso de omisin o aparente contradiccin:

    1. Las condiciones fijadas en el propio documento de contrato de empresa o arrendamiento de obra, si existiera.

    2. EI Pliego de Condiciones particulares. 3. EI presente Pliego General de Condiciones. 4. EI resto de la documentacin de Proyecto (memoria, planos, mediciones y presupuesto). En las obras que lo requieran, tambin formarn parte el Estudio de Seguridad y Salud y el Proyecto

    de Control de Calidad de la Edificacin. Deber incluir las condiciones y delimitacin de los campos de actuacin de laboratorios y entidades

    de Control de Calidad, si la obra lo requiriese.

    Las rdenes e instrucciones de Ia Direccin facultativa de la obras se incorporan al Proyecto como interpretacin, complemento o precisin de sus determinaciones.

    En cada documento, Ias especificaciones literales prevalecen sobre las grficas y en los planos, la cota prevalece sobre la medida a escala. CAPITULO II. DISPOSICIONES FACULTATIVAS. PLIEGO GENERAL

    EPGRAFE 1. DELIMITACION GENERAL DE FUNCIONES TCNICAS

    DELIMITACIN DE FUNCIONES DE LOS AGENTES INTERVINIENTES

    Articulo 3.- mbito de aplicacin de la L.O.E. La Ley de Ordenacin de la Edificacin es de aplicacin al proceso de la edificacin, entendiendo por tal la accin y el resultado de construir un edificio de carcter permanente, pblico o privado, cuyo uso principal est comprendido en los siguientes grupos:

    a) Administrativo, sanitario, religioso, residencial en todas sus formas, docente y cultural. b) Aeronutico; agropecuario; de la energa; de la hidrulica; minero; de telecomunicaciones (referido

    a la ingeniera de las telecomunicaciones); del transporte terrestre, martimo, fluvial y areo; forestal; industrial; naval; de la ingeniera de saneamiento e higiene, y accesorio a las obras de ingeniera y su explotacin.

    c) Todas las dems edificaciones cuyos usos no estn expresamente relacionados en los grupos anteriores.

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  • Cuando el proyecto a realizar tenga por objeto la construccin de edificios para los usos indicados en el grupo a) la titulacin acadmica y profesional habilitante ser la de arquitecto.

    Cuando el proyecto a realizar tenga por objeto la construccin de edificios para los usos indicados en el grupo b) la titulacin acadmica y profesional habilitante, con carcter general, ser la de ingeniero, ingeniero tcnico o arquitecto y vendr determinada por las disposiciones legales vigentes para cada profesin, de acuerdo con sus respectivas especialidades y competencias especficas.

    Cuando el proyecto a realizar tenga por objeto la construccin de edificios para los usos indicados en el grupo c) la titulacin acadmica y profesional habilitante ser la de arquitecto, arquitecto tcnico, ingeniero o ingeniero tcnico y vendr determinada por las disposiciones legales vigentes para cada profesin, de acuerdo con sus especialidades y competencias especficas.

    EL PROMOTOR.

    Ser Promotor cualquier persona, fsica o jurdica, pblica o privada, que, individual o colectivamente decide, impulsa, programa o financia, con recursos propios o ajenos, las obras de edificacin para s o para su posterior enajenacin, entrega o cesin a terceros bajo cualquier ttulo.

    Son obligaciones del promotor: a) Ostentar sobre el solar la titularidad de un derecho que le faculte para construir en l. b) Facilitar la documentacin e informacin previa necesaria para la redaccin del proyecto, as como

    autorizar al director de obra las posteriores modificaciones del mismo. c) Gestionar y obtener las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas, as como suscribir el

    acta de recepcin de la obra. d) Designar al Coordinador de Seguridad y Salud para el proyecto y la ejecucin de la obra. e) Suscribir los seguros previstos en la Ley de Ordenacin de la Edificacin. f) Entregar al adquirente, en su caso, la documentacin de obra ejecutada, o cualquier otro

    documento exigible por las Administraciones competentes.

    EL PROYECTISTA. Artculo 4.- Son obligaciones del proyectista (art. 10 de la L.O.E.): a) Estar en posesin de la titulacin acadmica y profesional habilitante de arquitecto, arquitecto

    tcnico o ingeniero tcnico, segn corresponda, y cumplir las condiciones exigibles para el ejercicio de la profesin. En caso de personas jurdicas, designar al tcnico redactor del proyecto que tenga la titulacin profesional habilitante.

    b) Redactar el proyecto con sujecin a la normativa vigente y a lo que se haya establecido en el contrato y entregarlo, con los visados que en su caso fueran preceptivos.

    c) Acordar, en su caso, con el promotor la contratacin de colaboraciones parciales. EL CONSTRUCTOR.

    Artculo 5.- Son obligaciones del constructor (art. 11 de la L.O.E.): a) Ejecutar la obra con sujecin al proyecto, a la legislacin aplicable y a las instrucciones del director

    de obra y del director de la ejecucin de la obra, a fin de alcanzar la calidad exigida en el proyecto. b) Tener la titulacin o capacitacin profesional que habilita para el cumplimiento de las condiciones

    exigibles para actuar como constructor. c) Designar al jefe de obra que asumir la representacin tcnica del constructor en la obra y que por

    su titulacin o experiencia deber tener la capacitacin adecuada de acuerdo con las caractersticas y la complejidad de la obra.

    d) Asignar a la obra los medios humanos y materiales que su importancia requiera. e) Organizar los trabajos de construccin, redactando los planes de obra que se precisen y

    proyectando o autorizando las instalaciones provisionales y medios auxiliares de la obra. f) Elaborar el Plan de Seguridad y Salud de la obra en aplicacin del Estudio correspondiente, y

    disponer, en todo caso, la ejecucin de las medidas preventivas, velando por su cumplimiento y por la observancia de la normativa vigente en materia de Seguridad y Salud en el trabajo.

    g) Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del Coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecucin de la obra, y en su caso de la direccin facultativa.

    h) Formalizar las subcontrataciones de determinadas partes o instalaciones de la obra dentro de los lmites establecidos en el contrato.

    i) Firmar el acta de replanteo o de comienzo y el acta de recepcin de la obra. j) Ordenar y dirigir la ejecucin material con arreglo al proyecto, a las normas tcnicas y a las reglas

    de la buena construccin. A tal efecto, ostenta la jefatura de todo el personal que intervenga en la obra y coordina las intervenciones de los subcontratistas.

    k) Asegurar la idoneidad de todos y cada uno de los materiales y elementos constructivos que se utilicen, comprobando los preparados en obra y rechazando, por iniciativa propia o por prescripcin del Aparejador o Arquitecto Tcnico, los suministros o prefabricados que no cuenten con las

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  • garantas o documentos de idoneidad requeridos por las normas de aplicacin. l) Custodiar los Libros de rdenes y seguimiento de la obra, as como los de Seguridad y Salud y el

    del Control de Calidad, stos si los hubiere, y dar el enterado a las anotaciones que en ellos se practiquen.

    m) Facilitar al Aparejador o Arquitecto Tcnico con antelacin suficiente, los materiales precisos para el cumplimiento de su cometido.

    n) Preparar las certificaciones parciales de obra y la propuesta de liquidacin final. o) Suscribir con el Promotor las actas de recepcin provisional y definitiva. p) Concertar los seguros de accidentes de trabajo y de daos a terceros durante la obra. q) Facilitar al director de obra los datos necesarios para la elaboracin de la documentacin de la

    obra ejecutada. r) Facilitar el acceso a la obra a los Laboratorios y Entidades de Control de Calidad contratados y

    debidamente homologados para el cometido de sus funciones. s) Suscribir las garantas por daos materiales ocasionados por vicios y defectos de la construccin

    previstas en el Art. 19 de la L.O.E. EL DIRECTOR DE OBRA.

    Artculo 6.- Corresponde al Director de Obra: a) Estar en posesin de la titulacin acadmica y profesional habilitante de arquitecto, arquitecto

    tcnico, ingeniero o ingeniero tcnico, segn corresponda y cumplir las condiciones exigibles para el ejercicio de la profesin. En caso de personas jurdicas, designar al tcnico director de obra que tenga la titulacin profesional habilitante.

    b) Verificar el replanteo y la adecuacin de la cimentacin y de la estructura proyectada a las caractersticas geotcnicas del terreno.

    c) Dirigir la obra coordinndola con el Proyecto de Ejecucin, facilitando su interpretacin tcnica, econmica y esttica.

    d) Asistir a las obras, cuantas veces lo requiera su naturaleza y complejidad, a fin de resolver las contingencias que se produzcan en la obra y consignar en el Libro de rdenes y Asistencias las instrucciones precisas para la correcta interpretacin del proyecto.

    e) Elaborar, a requerimiento del promotor o con su conformidad, eventuales modificaciones del proyecto, que vengan exigidas por la marcha de la obra siempre que las mismas se adapten a las disposiciones normativas contempladas y observadas en la redaccin del proyecto.

    f) Coordinar, junto al Aparejador o Arquitecto Tcnico, el programa de desarrollo de la obra y el Proyecto de Control de Calidad de la obra, con sujecin al Cdigo Tcnico de la Edificacin y a las especificaciones del Proyecto.

    g) Comprobar, junto al Aparejador o Arquitecto Tcnico, los resultados de los anlisis e informes realizados por Laboratorios y/o Entidades de Control de Calidad.

    h) Coordinar la intervencin en obra de otros tcnicos que, en su caso, concurran a la direccin con funcin propia en aspectos de su especialidad.

    i) Dar conformidad a las certificaciones parciales de obra y la liquidacin final. j) Suscribir el acta de replanteo o de comienzo de obra y el certificado final de obra, as como

    conformar las certificaciones parciales y la liquidacin final de las unidades de obra ejecutadas, con los visados que en su caso fueran preceptivos.

    k) Asesorar al Promotor durante el proceso de construccin y especialmente en el acto de la recepcin.

    l) Preparar con el Contratista, la documentacin grfica y escrita del proyecto definitivamente ejecutado para entregarlo al Promotor.

    m) A dicha documentacin se adjuntar, al menos, el acta de recepcin, la relacin identificativa de los agentes que han intervenido durante el proceso de edificacin, as como la relativa a las instrucciones de uso y mantenimiento del edificio y sus instalaciones, de conformidad con la normativa que le sea de aplicacin. Esta documentacin constituir el Libro del Edificio, y ser entregada a los usuarios finales del edificio.

    EL DIRECTOR DE LA EJECUCIN DE LA OBRA.

    Articulo 7.- Corresponde al Aparejador o Arquitecto Tcnico la direccin de la ejecucin de la obra, que formando parte de la direccin facultativa, asume la funcin tcnica de dirigir la ejecucin material de la obra y de controlar cualitativa y cuantitativamente la construccin y la calidad de lo edificado. Siendo sus funciones especficas: a) Estar en posesin de la titulacin acadmica y profesional habilitante y cumplir las condiciones

    exigibles para el ejercicio de la profesin. En caso de personas jurdicas, designar al tcnico director de la ejecucin de la obra que tenga la titulacin profesional habilitante.

    b) Redactar el documento de estudio y anlisis del Proyecto para elaborar los programas de organizacin y de desarrollo de la obra.

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  • c) Planificar, a la vista del proyecto arquitectnico, del contrato y de la normativa tcnica de aplicacin, el control de calidad y econmico de las obras.

    d) Redactar, cuando se le requiera, el estudio de los sistemas adecuados a los riesgos del trabajo en la realizacin de la obra y aprobar el Proyecto de Seguridad y Salud para la aplicacin del mismo.

    e) Redactar, cuando se le requiera, el Proyecto de Control de Calidad de la Edificacin, desarrollando lo especificado en el Proyecto de Ejecucin.

    f) Efectuar el replanteo de la obra y preparar el acta correspondiente, suscribindola en unin del Arquitecto y del Constructor.

    g) Comprobar las instalaciones provisionales, medios auxiliares y medidas de Seguridad y Salud en el trabajo, controlando su correcta ejecucin.

    h) Realizar o disponer las pruebas y ensayos de materiales, instalaciones y dems unidades de obra segn las frecuencias de muestreo programadas en el Plan de Control, as como efectuar las dems comprobaciones que resulten necesarias para asegurar la calidad constructiva de acuerdo con el proyecto y la normativa tcnica aplicable. De los resultados informar puntualmente al Constructor, impartindole, en su caso, las rdenes oportunas; de no resolverse la contingencia adoptar las medidas que corresponda dando cuenta al Arquitecto.

    i) Realizar las mediciones de obra ejecutada y dar conformidad, segn las relaciones establecidas, a las certificaciones valoradas y a la liquidacin final de la obra.

    j) Verificar la recepcin en obra de los productos de construccin, ordenando la realizacin de ensayos y pruebas precisas.

    k) Dirigir la ejecucin material de la obra comprobando los replanteos, los materiales, la correcta ejecucin y disposicin de los elementos constructivos y de las instalaciones, de acuerdo con el proyecto y con las instrucciones del director de obra.

    l) Consignar en el Libro de rdenes y Asistencias las instrucciones precisas. m) Suscribir el acta de replanteo o de comienzo de obra y el certificado final de obra, as como

    elaborar y suscribir las certificaciones parciales y la liquidacin final de las unidades de obra ejecutadas.

    n) Colaborar con los restantes agentes en la elaboracin de la documentacin de la obra ejecutada, aportando los resultados del control realizado.

    EL COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD El coordinador en materia de Seguridad y Salud durante la ejecucin de la obra deber desarrollar las siguientes funciones:

    a) Coordinar la aplicacin de los principios generales de prevencin y de seguridad. b) Coordinar las actividades de la obra para garantizar que los contratistas y, en su caso, los

    subcontratistas y los trabajadores autnomos apliquen de manera coherente y responsable los principios de la accin preventiva que se recogen en el artculo 15 de la Ley de Prevencin de Riesgo Laborales durante la ejecucin de la obra.

    c) Aprobar el plan de seguridad y salud elaborado por el contratista y, en su caso, las modificaciones introducidas en el mismo.

    d) Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicacin correcta de los mtodos de trabajo. e) Adoptar las medidas necesarias para que slo las personas autorizadas puedan acceder a la obra.

    La direccin facultativa asumir esta funcin cuando no fuera necesaria la designacin de coordinador.

    LAS ENTIDADES Y LOS LABORATORIOS DE CONTROL DE CALIDAD DE LA EDIFICACIN

    Articulo 8.- Las entidades de control de calidad de la edificacin prestan asistencia tcnica en la verificacin de la calidad del proyecto, de los materiales y de la ejecucin de la obra y sus instalaciones de acuerdo con el proyecto y la normativa aplicable.

    Los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificacin prestan asistencia tcnica, mediante la realizacin de ensayos o pruebas de servicio de los materiales, sistemas o instalaciones de una obra de edificacin.

    Son obligaciones de las entidades y de los laboratorios de control de calidad (art. 14 de la L.O.E.): a) Prestar asistencia tcnica y entregar los resultados de su actividad al agente autor del encargo y,

    en todo caso, al director de la ejecucin de las obras. b) Justificar la capacidad suficiente de medios materiales y humanos necesarios para realizar

    adecuadamente los trabajos contratados, en su caso, a travs de la correspondiente acreditacin oficial otorgada por las Comunidades Autnomas con competencia en la materia.

    EPGRAFE 2.

    DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS GENERALES DEL CONSTRUCTOR O CONTRATISTA. VERIFICACIN DE LOS DOCUMENTOS DEL PROYECTO

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  • Artculo 9.- Antes de dar comienzo a las obras, el Constructor consignar por escrito que la documentacin aportada le resulta suficiente para la comprensin de la totalidad de la obra contratada, o en caso contrario, solicitar las aclaraciones pertinentes. PLAN DE SEGURIDAD E HIGIENE

    Artculo10.- EI Constructor, a la vista del Proyecto de Ejecucin conteniendo, en su caso, el Estudio de Seguridad e Higiene, presentar el Plan de Seguridad e Higiene de la obra a la aprobacin del Aparejador o Arquitecto Tcnico de la direccin facultativa.

    PROYECTO DE CONTROL DE CALIDAD Artculo 11.- El Constructor tendr a su disposicin el Proyecto de Control de Calidad, si para la obra fuera necesario, en el que se especificarn las caractersticas y requisitos que debern cumplir los materiales y unidades de obra, y los criterios para la recepcin de los materiales, segn estn avalados o no por sellos marcas e calidad; ensayos, anlisis y pruebas a realizar, determinacin de lotes y otros parmetros definidos en el Proyecto por el Arquitecto o Aparejador de la Direccin facultativa.

    OFICINA EN LA OBRA

    Artculo 12.- EI Constructor habilitar en la obra una oficina en la que existir una mesa o tablero adecuado, en el que puedan extenderse y consultarse los planos. En dicha oficina tendr siempre el Contratista a disposicin de la Direccin Facultativa:

    - EI Proyecto de Ejecucin completo, incluidos los complementos que en su caso redacte el Arquitecto.

    - La Licencia de Obras. - EI Libro de rdenes y Asistencia. - EI Plan de Seguridad y Salud y su Libro de Incidencias, si hay para la obra. - EI Proyecto de Control de Calidad y su Libro de registro, si hay para la obra. - EI Reglamento y Ordenanza de Seguridad y Salud en el Trabajo. - La documentacin de los seguros suscritos por el Constructor. Dispondr adems el Constructor una oficina para la Direccin facultativa, convenientemente

    acondicionada para que en ella se pueda trabajar con normalidad a cualquier hora de la jornada.

    REPRESENTACIN DEL CONTRATISTA. JEFE DE OBRA Artculo 13.- EI Constructor viene obligado a comunicar a la propiedad la persona designada como

    delegado suyo en la obra, que tendr el carcter de Jefe de Obra de la misma, con dedicacin plena y con facultades para representarle y adoptar en todo momento cuantas decisiones competan a la contrata.

    Sern sus funciones Ias del Constructor segn se especifica en el artculo 5. Cuando Ia importancia de Ias obras lo requiera y as se consigne en el Pliego de "Condiciones

    particulares de ndole facultativa", el Delegado del Contratista ser un facultativo de grado superior o grado medio, segn los casos.

    EI Pliego de Condiciones particulares determinar el personal facultativo o especialista que el Constructor se obligue a mantener en la obra como mnimo, y el tiempo de dedicacin comprometido.

    EI incumplimiento de esta obligacin o, en general, la falta de cualificacin suficiente por parte del personal segn la naturaleza de los trabajos, facultar al Arquitecto para ordenar Ia paralizacin de las obras sin derecho a reclamacin alguna, hasta que se subsane la deficiencia.

    PRESENCIA DEL CONSTRUCTOR EN LA OBRA

    Artculo 14.- EI Jefe de Obra, por si o por medio de sus tcnicos, o encargados estar presente durante Ia jornada legal de trabajo y acompaar al Arquitecto o al Aparejador o Arquitecto Tcnico, en las visitas que hagan a Ias obras, ponindose a su disposicin para la prctica de los reconocimientos que se consideren necesarios y suministrndoles los datos precisos para Ia comprobacin de mediciones y liquidaciones.

    TRABAJOS NO ESTIPULADOS EXPRESAMENTE

    Artculo 15.- Cuando se juzgue necesario emplear materiales o ejecutar unidades de obra que no figuren en el proyecto, la propuesta del director de la obra sobre los nuevos precios a fijar se basar en cuanto resulte de aplicacin, en los costes elementales fijados en la descomposicin de los precios unitarios integrados en el contrato y, en cualquier caso, en los costes que correspondiesen a la fecha en que tuvo lugar la adjudicacin.

    Los nuevos precios, una vez aprobados por el rgano de contratacin, se considerarn incorporados, a todos los efectos, a los cuadros de precios del proyecto, sin perjuicio de lo establecido en el artculo 217 de la L. 30/2007. (Art. 158 R.D. 1098/2001)

    Slo podrn introducirse variaciones sin previa aprobacin cuando consistan en la alteracin en el

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  • nmero de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por 100 del precio primitivo del contrato, Impuesto sobre el Valor Aadido excluido.

    Las variaciones mencionadas en el apartado anterior, respetando en todo caso, el lmite previsto en el mismo, se irn incorporando a las relaciones valoradas mensuales y debern ser recogidas y abonadas en las certificaciones mensuales, conforme a lo prescrito en el artculo 215 de la Ley 30/2007, o con cargo al crdito adicional del 10 por 100 a que alude la disposicin adicional decimocuarta de la Ley, en la certificacin final a que se refiere el artculo 147.1 de la Ley, una vez cumplidos los trmites sealados en el artculo 166 del R.D. 1098/2001. No obstante, cuando con posterioridad a las mismas hubiere necesidad de introducir en el proyecto modificaciones de las previstas en el artculo 218 de la Ley de Contratos del Sector Pblico, habrn de ser recogidas tales variaciones en la propuesta a elaborar, sin necesidad de esperar para hacerlo a la certificacin final citada. (Art. 160 R.D. 1098/2001).

    INTERPRETACIONES, ACLARACIONES Y MODIFICACIONES DE LOS DOCUMENTOS DEL PROYECTO

    Artculo 16.- EI Constructor podr requerir del Arquitecto o del Aparejador o Arquitecto Tcnico, segn sus respectivos cometidos, las instrucciones o aclaraciones que se precisen para la correcta interpretacin y ejecucin de lo proyectado.

    Cuando se trate de aclarar, interpretar o modificar preceptos de los Pliegos de Condiciones o indicaciones de los planos o croquis, las rdenes e instrucciones correspondientes se comunicarn precisamente por escrito al Constructor, estando ste obligado a su vez a devolver los originales o las copias suscribiendo con su firma el enterado, que figurar al pie de todas las rdenes, avisos o instrucciones que reciba tanto del Aparejador o Arquitecto Tcnico como del Arquitecto.

    Cualquier reclamacin que en contra de las disposiciones tomadas por stos crea oportuno hacer el Constructor, habr de dirigirla, dentro precisamente del plazo de tres das, a quin la hubiere dictado, el cual dar al Constructor el correspondiente recibo, si ste lo solicitase.

    Si como consecuencia de la comprobacin del replanteo se deduce la necesidad de introducir modificaciones en el proyecto, la direccin redactar en el plazo de quince das, sin perjuicio de la remisin inmediata del acta, una estimacin razonada del importe de dichas modificaciones.

    Si el rgano de contratacin decide la modificacin del proyecto, sta se tramitar con arreglo a las normas generales de la Ley de Contratos de las Administraciones Pblicas y su Reglamento, acordando la suspensin temporal, total o parcial de la obra, ordenando en este ltimo caso la iniciacin de los trabajos en aquellas partes no afectadas por las modificaciones previstas en el proyecto. (Art. 141 R.D. 1098/2001).

    RECLAMACIONES CONTRA LAS ORDENES DE LA DIRECCION FACULTATIVA

    Artculo 17.- Las reclamaciones que el Contratista quiera hacer contra Ias rdenes o instrucciones dimanadas de Ia Direccin Facultativa, slo podr presentarlas, a travs del Arquitecto, ante la Propiedad, si son de orden econmico y de acuerdo con las condiciones estipuladas en los Pliegos de Condiciones correspondientes.

    Contra disposiciones de orden tcnico del Arquitecto o del Aparejador o Arquitecto Tcnico, no se admitir reclamacin alguna, pudiendo el Contratista salvar su responsabilidad, si lo estima oportuno, mediante exposicin razonada dirigida al Arquitecto, el cual podr limitar su contestacin al acuse de recibo, que en todo caso ser obligatorio para este tipo de reclamaciones.

    RECUSACIN POR EL CONTRATISTA DEL PERSONAL NOMBRADO POR EL ARQUITECTO

    Artculo 18.- EI Constructor no podr recusar a los Arquitectos, Aparejadores o personal encargado por stos de la vigilancia de las obras, ni pedir que por parte de la propiedad se designen otros facultativos para los reconocimientos y mediciones.

    Cuando se crea perjudicado por la labor de stos proceder de acuerdo con lo estipulado en el artculo precedente, pero sin que por esta causa puedan interrumpirse ni perturbarse la marcha de los trabajos.

    FALTAS DEL PERSONAL

    Artculo 19.- EI Arquitecto, en supuestos de desobediencia a sus instrucciones, manifiesta incompetencia o negligencia grave que comprometan o perturben la marcha de los trabajos, podr requerir al Contratista para que aparte de la obra a los dependientes u operarios causantes de la perturbacin. SUBCONTRATAS

    Artculo 20.- Salvo que el contrato disponga lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario, podr ste concertar con terceros la realizacin parcial del mismo.

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  • La celebracin de los subcontratos estar sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Que en todo caso se d conocimiento por escrito a la Administracin del subcontrato a celebrar,

    con indicacin de las partes del contrato a realizar por el subcontratista. b) Que las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no excedan del

    porcentaje que superior al 50 por 100 del importe de adjudicacin, se fije en el pliego de clusulas administrativas particulares. En el supuesto de que tal previsin no figure en el pliego, el contratista podr subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del indicado 50 por 100 del importe de adjudicacin.

    c) Que el contratista se obligue a abonar a los subcontratistas y suministradores el pago del precio pactado con unos y otros en los plazos y condiciones que no sean ms desfavorables que los establecidos en el artculo 200 de la Ley de Contratos del Sector Pblico, para las relaciones entre Administracin y contratista.

    Los subcontratistas quedarn obligados slo ante el contratista principal que asumir, por tanto, la total responsabilidad de la ejecucin del contrato frente a la Administracin, con arreglo estricto a los pliegos de clusulas administrativas particulares y a los trminos del contrato.

    En ningn caso podr concertarse por el contratista la ejecucin parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurdico, o comprendidas en alguno de los supuestos del artculo 49, de la Ley de Contratos del Sector Pblico, o que estn incursas en la suspensin de clasificaciones.

    EPGRAFE 3. RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS AGENTES QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO DE LA

    EDIFICACIN DAOS MATERIALES

    Artculo 21.- Las obras se ejecutarn con estricta sujecin a las estipulaciones contenidas en el pliego de clusulas administrativas particulares y al proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que en interpretacin tcnica de ste diere al contratista el director facultativo de las obras. Cuando dichas instrucciones fueren de carcter verbal, debern ser ratificadas por escrito en el ms breve plazo posible, para que sean vinculantes para las partes.

    Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garanta, el contratista es responsable de los defectos que en la construccin puedan advertirse. (Art. 213 L. 30/2007). RESPONSABILIDAD CIVIL

    Artculo 22.-Si la obra se arruina con posterioridad a la expiracin del plazo de garanta por vicios ocultos de la construccin, debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista, responder ste de los daos y perjuicios durante el trmino de quince aos, a contar desde la recepcin.

    Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningn dao o perjuicio, quedar totalmente extinguida la responsabilidad del contratista. (Art. 219 L. 30/2007).

    Ser obligacin del contratista indemnizar todos los daos y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecucin del contrato.

    Cuando tales daos y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administracin, ser sta responsable dentro de los lmites sealados en las leyes sobre responsabilidad de las Administraciones Pblicas. Tambin ser la Administracin responsable de los daos que se causen a terceros como consecuencia de los vicios del proyecto elaborado por ella misma en el contrato de obras o en el de suministro de fabricacin.

    Los terceros podrn requerir previamente, dentro del ao siguiente a la produccin del hecho, al rgano de contratacin para que ste, odo el contratista, se pronuncie sobre a cual de las partes contratantes corresponde la responsabilidad de los daos. El ejercicio de esta facultad interrumpe el plazo de prescripcin de la accin.

    La reclamacin de aqullos se formular, en todo caso, conforme al procedimiento establecido en la legislacin aplicable a cada supuesto. (Art. 198 L. 30/2007).

    EPGRAFE 4.

    PRESCRIPCIONES GENERALES RELATIVAS A TRABAJOS, MATERIALES Y MEDIOS AUXILIARES

    CAMINOS Y ACCESOS Artculo 23.- EI Constructor dispondr por su cuenta los accesos a la obra, el cerramiento o vallado

    de sta y su mantenimiento durante la ejecucin de la obra. EI Aparejador o Arquitecto Tcnico podr exigir su modificacin o mejora.

    REPLANTEO

    Artculo 24.- La ejecucin del contrato de obras comenzar con el acta de comprobacin del replanteo. A tales efectos, dentro del plazo que se consigne en el contrato, que no podr ser superior a

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  • un mes desde la fecha de su formalizacin, salvo casos excepcionales justificados, el servicio de la Administracin encargada de las obras proceder, en presencia del contratista, a efectuar la comprobacin del replanteo hecho previamente a la licitacin, extendindose acta del resultado, que ser firmada por ambas partes interesadas, remitindose un ejemplar de la misma al rgano que celebr el contrato. (Art. 212 L. 30/2007).

    El acta de comprobacin del replanteo reflejar la conformidad o disconformidad del mismo respecto de los documentos contractuales del proyecto, con especial y expresa referencia a las caractersticas geomtricas de la obra, a la autorizacin para la ocupacin de los terrenos necesarios y a cualquier punto que pueda afectar al cumplimiento del contrato.

    A la vista de sus resultados, se proceder en los trminos previstos en la Ley 30/2007. Caso de que el contratista, sin formular reservas sobre la viabilidad del proyecto, hubiera hecho otras observaciones que puedan afectar a la ejecucin de la obra, la direccin, consideradas tales observaciones, decidir iniciar o suspender el comienzo de la obra, justificndolo en la propia acta.

    El acta de comprobacin del replanteo formar parte integrante del contrato a los efectos de su exigibilidad. (Art. 140 RD 1098/2001).

    INCIDENCIAS EN LA EJECUCIN Y AUTORIZACIONES Y LICENCIAS.

    Artculo 25.- Una vez iniciados los trabajos, cuantas incidencias puedan surgir entre la Administracin y el contratista sern tramitadas y resueltas por la primera a la mayor brevedad, adoptando las medidas convenientes para no alterar el ritmo de las obras.

    A efectos del apartado anterior, el rgano de contratacin facilitar las autorizaciones y licencias de su competencia que sean precisas al contratista para la ejecucin de la obra y le prestar su apoyo en los dems casos. (Art. 142 RD 1098/2001).

    PROGRAMA DE TRABAJO.

    Artculo 26.- Cuando se establezca expresamente en el pliego de clusulas administrativas particulares y siempre que la total ejecucin de la obra est prevista en ms de una anualidad, el contratista estar obligado a presentar un programa de trabajo en el plazo mximo de treinta das, contados desde la formalizacin del contrato.

    El rgano de contratacin resolver sobre el programa de trabajo dentro de los quince das siguientes a su presentacin, pudiendo imponer la introduccin de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las clusulas del contrato.

    En el programa de trabajo a presentar, en su caso, por el contratista se debern incluir los siguientes datos:

    a) Ordenacin en partes o clases de obra de las unidades que integran el proyecto, con expresin de sus mediciones.

    b) Determinacin de los medios necesarios, tales como personal, instalaciones, equipo y materiales, con expresin de sus rendimientos medios.

    c) Estimacin en das de los plazos de ejecucin de las diversas obras u operaciones preparatorias, equipo e instalaciones y de los de ejecucin de las diversas partes o unidades de obra.

    d) Valoracin mensual y acumulada de la obra programada, sobre la base de las obras u operaciones preparatorias, equipo e instalaciones y partes o unidades de obra a precios unitarios.

    e) Diagrama de las diversas actividades o trabajos. El director de la obra podr acordar no dar curso a las certificaciones hasta que el contratista haya presentado en debida forma el programa de trabajo cuando ste sea obligatorio, sin derecho a intereses de demora, en su caso, por retraso en el pago de estas certificaciones. (Art. 144 RD 1098/2001).

    ENSAYOS Y ANALISIS DE LOS MATERIALES. Artculo 27.- Sin perjuicio de los ensayos y anlisis previstos en el pliego de prescripciones tcnicas,

    en los que se estar al contenido del mismo, el director de la obra puede ordenar que se realicen los ensayos y anlisis de materiales y unidades de obra y que se recaben los informes especficos que, en cada caso, resulten pertinentes, siendo de cuenta de la Administracin o del contratista, segn determine el pliego de clusulas administrativas particulares, los gastos que originen. PROCEDIMIENTO EN CASOS DE FUERZA MAYOR.

    Articulo 28.- El contratista que estimare que concurre la aplicacin de alguno de los casos de fuerza mayor enumerados en el artculo 214 de la L. 30/2007 presentar la oportuna comunicacin al director de la obra en el plazo de veinte das, contados desde la fecha final del acontecimiento, manifestando los fundamentos en que se apoya, los medios que haya empleado para contrarrestar sus efectos y la naturaleza, entidad e importe estimado de los daos sufridos.

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  • El director de la obra comprobar seguidamente sobre el terreno la realidad de los hechos y, previa toma de los datos necesarios y de las informaciones pertinentes, proceder a la valoracin de los daos causados, efectuando propuesta sobre la existencia de la causa alegada, de su relacin con los perjuicios ocasionados y, en definitiva, sobre la procedencia o no de indemnizacin.

    La resolucin del expediente corresponder al rgano de contratacin, previa audiencia del contratista e informe de la asesora jurdica.

    MEDICIONES.

    Articulo 29.- La direccin de la obra realizar mensualmente y en la forma y condiciones que establezca el pliego de prescripciones tcnicas particulares la medicin de las unidades de obra ejecutadas durante el perodo de tiempo anterior.

    El contratista podr presenciar la realizacin de tales mediciones. Para las obras o partes de obra cuyas dimensiones y caractersticas hayan de quedar posterior y

    definitivamente ocultas, el contratista est obligado a avisar a la direccin con la suficiente antelacin, a fin de que sta pueda realizar las correspondientes mediciones y toma de datos, levantando los planos que las definan, cuya conformidad suscribir el contratista.

    A falta de aviso anticipado, cuya existencia corresponde probar al contratista, queda ste obligado a aceptar las decisiones de la Administracin sobre el particular.

    RELACIONES VALORADAS.

    Articulo 30.- El director de la obra, tomando como base las mediciones de las unidades de obra ejecutadas a que se refiere el artculo anterior y los precios contratados, redactar mensualmente la correspondiente relacin valorada al origen.

    No podr omitirse la redaccin de dicha relacin valorada mensual por el hecho de que, en algn mes, la obra realizada haya sido de pequeo volumen o incluso nula, a menos que la Administracin hubiese acordado la suspensin de la obra.

    La obra ejecutada se valorar a los precios de ejecucin material que figuren en el cuadro de precios unitarios del proyecto para cada unidad de obra y a los precios de las nuevas unidades de obra no previstas en el contrato que hayan sido debidamente autorizados y teniendo en cuenta lo prevenido en los correspondientes pliegos para abonos de obras defectuosas, materiales acopiados, partidas alzadas y abonos a cuenta del equipo puesto en obra.

    Al resultado de la valoracin, obtenido en la forma expresada en el prrafo anterior, se le aumentarn los porcentajes adoptados para formar el presupuesto base de licitacin y la cifra que resulte de la operacin anterior se multiplicar por el coeficiente de adjudicacin, obteniendo as la relacin valorada que se aplicar a la certificacin de obra correspondiente al perodo de pago, de acuerdo con el contenido en el pliego de clusulas administrativas particulares del contrato.

    AUDIENCIA DEL CONTRATISTA.

    Articulo 31.- Simultneamente a la tramitacin de la relacin valorada, la direccin de la obra enviar un ejemplar al contratista a efectos de su conformidad o reparos, pudiendo ste formular las alegaciones que estime oportunas, en un plazo mximo de diez das hbiles, a partir de la recepcin del expresado documento.

    Transcurrido este plazo sin formular alegaciones por parte del contratista, se considerar otorgada la conformidad a la relacin valorada. En caso contrario y de aceptarse en todo o parte las alegaciones del contratista, stas se tendrn en cuenta a la hora de redactar la prxima relacin valorada o, en su caso, en la certificacin final o en la liquidacin del contrato.

    CERTIFICACIONES DE OBRA.

    Artculo 32.- A los efectos del artculo 200 de la L. 30/2007, el director, sobre la base de la relacin valorada, expedir la correspondiente certificacin de obra en el plazo mximo de diez das siguientes al perodo a que corresponda.

    CERTIFICACIONES DE OBRAS.

    Articulo 33.- Las certificaciones se ajustarn al modelo oficial utilizado por la administracin contratante, que ser de uso obligatorio.

    Las certificaciones, aunque concurran varias entidades a la financiacin, se numerarn correlativamente para cada contrato.

    En las certificaciones que se extiendan excediendo el importe de las anualidades que rijan en el contrato no se contar el plazo previsto en el artculo 200 de la L. 30/2007 desde la fecha de su expedicin, sino desde aquella otra posterior en la que, con arreglo a las condiciones convenidas y programas de trabajo aprobados, deberan producirse.

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  • PRECIOS Y GASTOS. Artculo 34.- Todos los trabajos, medios auxiliares y materiales que sean necesarios para la correcta

    ejecucin y acabado de cualquier unidad de obra, se considerarn incluidos en el precio de la misma, aunque no figuren todos ellos especificados en la descomposicin o descripcin de los precios.

    Todos los gastos que por su concepto sean asimilables a cualquiera de los que, bajo el ttulo genrico de costes indirectos se mencionan en el artculo 130.3 del RD 1098/2001, se considerarn siempre incluidos en los precios de las unidades de obra del proyecto cuando no figuren en el presupuesto valorados en unidades de obra o en partidas alzadas.

    PARTIDAS ALZADAS.

    Artculo 35.- Las partidas alzadas se valorarn conforme se indique en el pliego de prescripciones tcnicas particulares. En su defecto se considerarn:

    a) Como partidas alzadas a justificar, las susceptibles de ser medidas en todas sus partes en unidades de obra, con precios unitarios, y

    b) Como partidas alzadas de abono ntegro, aquellas que se refieren a trabajos cuya especificacin figure en los documentos contractuales del proyecto y no sean susceptibles de medicin segn el pliego.

    Las partidas alzadas a justificar se valorarn a los precios de la adjudicacin con arreglo a las condiciones del contrato y al resultado de las mediciones correspondientes. Cuando los precios de una o varias unidades de obra no figuren incluidos en los cuadros de precios, se proceder conforme a lo dispuesto en el artculo 217 de la L 30/2007, en cuyo caso, para la introduccin de los nuevos precios as determinados, habrn de cumplirse conjuntamente las dos condiciones siguientes:

    a) Que el rgano de contratacin haya aprobado, adems de los nuevos precios, la justificacin y descomposicin del presupuesto de la partida alzada, y

    b) Que el importe total de dicha partida alzada, teniendo en cuenta en su valoracin tanto los precios incluidos en los cuadros de precios como los nuevos precios de aplicacin, no exceda del importe de la misma figurando en el proyecto.

    Las partidas alzadas de abono ntegro se abonarn al contratista en su totalidad, una vez determinados los trabajos u obras a que se refieren, de acuerdo con las condiciones del contrato y sin perjuicio de lo que el pliego de clusulas administrativas particulares pueda establecer respecto de su abono fraccionado en casos justificados.

    Cuando la especificacin de los trabajos u obras constitutivos de una partida alzada de abono ntegro no figure en los documentos contractuales del proyecto o figure de modo incompleto, impreciso o insuficiente a los fines de su ejecucin, se estar a las instrucciones que a tales efectos dicte por escrito la direccin, a las que podr oponerse el contratista en caso de disconformidad.

    PRESENTACIN DE MUESTRAS

    Artculo 36.- A peticin del Arquitecto, el Constructor le presentar las muestras de los materiales siempre con la antelacin prevista en el Calendario de la Obra. MATERIALES NO UTILIZABLES

    Articulo 37.- EI Constructor, a su costa, transportar y colocar, agrupndolos ordenadamente y en el lugar adecuado, los materiales procedentes de Ias excavaciones, derribos, etc., que no sean utilizables en la obra.

    Se retirarn de sta o se Ilevarn al vertedero, cuando as estuviese establecido en el Pliego de Condiciones Particulares vigente en la obra.

    Si no se hubiese preceptuado nada sobre el particular, se retirarn de ella cuando as lo ordene el Aparejador o Arquitecto Tcnico, pero acordando previamente con el Constructor su justa tasacin, teniendo en cuenta el valor de dichos materiales y los gastos de su transporte. ABONOS A CUENTA POR MATERIALES ACOPIADOS.

    Articulo 38.- El contratista tendr derecho a percibir abonos a cuenta hasta el 75 por 100 del valor de los materiales acopiados necesarios para la obra, previa autorizacin del rgano de contratacin, que tendr por nico objeto controlar que se trata de dichos materiales y que se cumplen los siguientes requisitos:

    a) Que exista peticin expresa del contratista, acompaando documentacin justificativa de la propiedad o posesin de los materiales.

    b) Que hayan sido recibidos como tiles y almacenados en la obra o lugares autorizados para ello. c) Que no exista peligro de que los materiales recibidos sufran deterioro o desaparezcan. d) Que el contratista preste su conformidad al plan de devolucin de las cantidades anticipadas. Las partidas correspondientes a materiales acopiados podrn incluirse en la relacin valorada

    mensual o en otra independiente. A efectos del clculo del valor unitario del material, se tomar el resultado de aplicar el coeficiente de

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  • adjudicacin al valor del coste inicial fijado en el correspondiente proyecto, incrementado, en su caso, en los porcentajes de beneficio industrial y gastos generales.

    Si la unidad de obra donde se encuentra el material objeto del abono no tuviera la reglamentaria descomposicin de precios y no figurara en el proyecto del coste inicial, se fijar por la direccin de la obra, no pudiendo sobrepasar el 50 por 100 del precio de dicha unidad de obra.

    La direccin de la obra acompaar a la relacin valorada un plan de devolucin de las cantidades anticipadas para deducirlo del importe total de las unidades de obra en que queden incluidos tales materiales.

    Cuando circunstancias especiales lo aconsejen, el rgano de contratacin, a propuesta de la direccin de la obra, podr acordar que estos reintegros se cancelen anticipadamente en relacin con los plazos previstos en el plan de devolucin.

    GARANTIAS POR ABONOS A CUENTA POR MATERIALES ACOPIADOS Y POR INSTALACIONES Y EQUIPOS.

    Artculo 39.- Las garantas que, conforme a lo dispuesto en el artculo 215 de la L. 30/2007, deben constituirse para asegurar el importe total de los pagos a cuenta por las operaciones preparatorias realizadas como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra, se regirn por lo dispuesto para las garantas, con carcter general, en la L. 30/2007 y en el RD 1098/2001.

    El contratista tendr derecho a la cancelacin total o parcial de estas garantas a medida que vayan teniendo lugar las deducciones para el reintegro de los abonos a cuenta percibidos. LIMPIEZA DE LAS OBRAS

    Artculo 40.- Es obligacin del Constructor mantener limpias las obras y sus alrededores, tanto de escombros como de materiales sobrantes, hacer desaparecer las instalaciones provisionales que no sean necesarias, as como adoptar Ias medidas y ejecutar todos los trabajos que sean necesarios para que la obra ofrezca buen aspecto. OBRAS SIN PRESCRIPCIONES

    Articulo 41.- En la ejecucin de trabajos que entran en la construccin de las obras y para los cuales no existan prescripciones consignadas explcitamente en este Pliego ni en la restante documentacin del Proyecto, el Constructor se atendr, en primer trmino, a las instrucciones que dicte la Direccin Facultativa de las obras y, en segundo lugar, a Ias reglas y prcticas de la buena construccin.

    EPGRAFE 5.

    DE LA EXTINCIN DE LOS CONTRATOS DE OBRAS. AVISO DE TERMINACIN DE LA EJECUCIN DEL CONTRATO.

    Artculo 42.- El contratista, con una antelacin de cuarenta y cinco das hbiles, comunicar por escrito a la direccin de la obra la fecha prevista para la terminacin o ejecucin del contrato, a efectos de que se pueda realizar su recepcin.

    El director de la obra, en caso de conformidad con dicha comunicacin, la elevar con su informe al rgano de contratacin, con un mes de antelacin, al menos, respecto de la fecha prevista para la terminacin.

    A la vista del informe, el rgano de contratacin adoptar la resolucin pertinente, procediendo a designar un representante para la recepcin y a comunicar dicho acto a la intervencin de la administracin correspondiente, cuando dicha comunicacin sea preceptiva, para su asistencia potestativa al mismo en sus funciones de comprobacin de la inversin.

    La comunicacin a la intervencin a la que se refiere el prrafo anterior deber realizarse con una antelacin mnima de veinte das a la fecha fijada para realizar la recepcin.

    En los casos en que la duracin del contrato no permita cumplir los plazos reseados en los apartados anteriores, se fijarn en el pliego de clusulas administrativas particulares los plazos de comunicacin que deben ser cumplidos. ACTA DE RECEPCIN.

    Articulo 43.- El representante del rgano de contratacin fijar la fecha de la recepcin y, a dicho objeto, citar por escrito a la direccin de la obra, al contratista y, en su caso, al representante de la intervencin correspondiente.

    El contratista tiene obligacin de asistir a la recepcin de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligacin, el representante de la administracin le remitir un ejemplar del acta para que, en el plazo de diez das, formule las alegaciones que considere oportunas, sobre las que resolver el rgano de contratacin.

    Del resultado de la recepcin se levantar un acta, que suscribirn todos los asistentes, retirando un

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  • ejemplar original cada uno de ellos. RECEPCIONES PARCIALES. Articulo 44.- Cuando tengan lugar en un contrato recepciones parciales de partes de obra susceptibles de ser entregadas al uso pblico de conformidad con el artculo 218 de la L. 30/2007, deber expedirse la correspondiente certificacin a cuenta. MEDICIN GENERAL Y CERTIFICACIN FINAL DE LAS OBRAS.

    Articulo 45.- Recibidas las obras, se proceder seguidamente a su medicin general, con asistencia del contratista, formulndose por el director de la obra, en el plazo de un mes desde la recepcin, la medicin de las realmente ejecutadas de acuerdo con el proyecto. A tal efecto, en el acta de recepcin, el director de la obra fijar la fecha para el inicio de dicha medicin, quedando notificado el contratista para dicho acto. Excepcionalmente, en funcin de las caractersticas de las obras, podr establecerse un plazo mayor en el pliego de clusulas administrativas particulares.

    El contratista tiene la obligacin de asistir a la toma de datos y realizacin de la medicin general que efectuar el director de la obra.

    Para realizar la medicin general se utilizarn como datos complementarios la comprobacin del replanteo, los replanteos parciales y las mediciones efectuadas desde el inicio de la ejecucin de la obra, el libro de incidencias, si lo hubiera, el de rdenes y cuantos otros estimen necesarios el director de la obra y el contratista.

    De dicho acto se levantar acta, en triplicado ejemplar, que firmarn el director de la obra y el contratista, retirando un ejemplar cada uno de los firmantes y remitindose el tercero por el director de la obra al rgano de contratacin. Si el contratista no ha asistido a la medicin, el ejemplar del acta le ser remitido por el director de la obra.

    El resultado de la medicin se notificar al contratista para que en el plazo de cinco das hbiles preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos.

    Las reclamaciones que estime oportuno hacer el contratista contre el resultado de la medicin general las dirigir por escrito, en el plazo de cinco das hbiles, al rgano de contratacin por conducto del director de la obra, el cual las elevar a aqul con su informe en el plazo de diez das hbiles.

    Sobre la base del resultado de la medicin general y dentro del plazo que se establece en el primer apartado de este artculo, el director de la obra redactar la correspondiente relacin valorada.

    Dentro de los diez das siguientes al trmino del plazo anterior, el director de la obra expedir y tramitar la correspondiente certificacin final.

    Dentro del plazo de dos meses, contados a partir de la recepcin de la obra, el rgano de contratacin deber aprobar la certificacin final de las obras ejecutadas, que ser abonada, en su caso, al contratista dentro del plazo de dos meses, a partir de su expedicin, a cuenta de la liquidacin del contrato. En el supuesto de que de conformidad con la excepcin prevista en primer apartado se fijare un plazo superior a un mes para la medicin de las obras, la aprobacin de la certificacin final no podr superar el plazo de un mes desde la recepcin de la contestacin del contratista al trmite de audiencia. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA DURANTE EL PLAZO DE GARANTA.

    Artculo 46.- Durante el plazo de garanta cuidar el contratista, en todo caso, de la conservacin y polica de las obras con arreglo a lo previsto en los pliegos y a las instrucciones que diere el director de la obra.

    Si descuidase la conservacin y diere lugar a que peligre la obra, se ejecutarn por la administracin y a costa del contratista los trabajos necesarios para evitar el dao. OCUPACIN O PUESTA EN SERVICIO DE LAS OBRAS SIN RECEPCIN FORMAL.

    Articulo 47.- El acuerdo de la ocupacin efectiva de las obras o de su puesta en servicio para uso pblico previstas en el artculo 218 de la L. 30/2007 requerir del levantamiento de la correspondiente acta de comprobacin de las obras, que ser suscrita por el representante designado por el rgano de contratacin, el director de las mismas y el contratista, debindose comunicar a la intervencin de la administracin correspondiente para su asistencia potestativa al mismo. En los supuestos en que la obra vaya a ser gestionada por una administracin o entidad distinta a la administracin contratante, el acta tambin deber ser suscrita por un representante de la misma.

    A los efectos del apartado anterior, la ocupacin efectiva de las obras o su puesta en servicio para uso pblico producir los efectos de la recepcin si, de acuerdo con el acta de comprobacin, las obras estuviesen finalizadas y fueran conformes con las prescripciones previstas en el contrato. Si por el contrario se observaran defectos, debern detallarse en el acta de comprobacin junto con las instrucciones precisas y el plazo fijado para subsanarlos. El rgano de contratacin, a la vista de los defectos advertidos, decidir sobre dicha ocupacin efectiva o puesta en servicio para uso pblico de las obras.

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  • LIQUIDACIN DEL CONTRATO DE OBRAS.- Artculo 48.- Transcurrido el plazo de garanta, si el informe del director de la obra sobre el estado de

    las mismas fuera favorable o, en caso contrario, una vez reparado lo construido, se formular por el director, en el plazo de un mes, la propuesta de liquidacin de las realmente ejecutadas, tomando como base para su valoracin las condiciones econmicas establecidas en el contrato.

    La propuesta de liquidacin se notificar al contratista para que, en el plazo de diez das, preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos.

    Dentro del plazo de dos meses, contados a partir de la contestacin del contratista o del transcurso del plazo establecido para tal fin, el rgano de contratacin deber aprobar la liquidacin y abonar, en su caso, el saldo resultante de la misma.

    SUSPENSIN DEFINITIVA DE LAS OBRAS.

    Articulo 49.- La suspensin definitiva de las obras slo podr tener lugar por motivo grave y mediante acuerdo del rgano de contratacin, a propuesta del funcionario competente de la Administracin. DESISTIMIENTO Y SUSPENSIN DE LAS OBRAS.

    Artculo 50.- La suspensin definitiva o por plazo superior a ocho meses de las obras iniciadas, acordada por la Administracin e imputable a sta, dar derecho al contratista al valor de las efectivamente realizadas y al 6 % del precio de las obras dejadas de realizar en concepto de beneficio industrial.

    Se considerar obra efectivamente realizada a tales efectos no slo la que pueda ser objeto de certificacin por unidades de obra terminadas, sino tambin las accesorias llevadas a cabo por el contratista y cuyo importe forma parte del coste indirecto a que se refiere el artculo 130.3 del Reglamento, as como tambin los acopios situados a pie de obra.

    A los efectos de la aplicacin del 6 % del precio de las obras dejadas de realizar en concepto de beneficio industrial se tomar como precio del contrato el presupuesto de ejecucin material con deduccin de la baja de licitacin en su caso.

    El desistimiento de las obras por parte de la Administracin tendr los mismos efectos que la suspensin definitiva de las mismas. CAPITULO III. DE LAS GARANTIAS EXIGIDAS PARA LOS CONTRATOS CON LA ADMINISTRACION.

    EPGRAFE 1. DE LA PRESTACIN DE LAS GARANTAS.

    GARANTAS PROVISIONALES. Artculo 50.- En los contratos comprendidos en la Ley 30/2007 ser requisito necesario para acudir a los procedimientos abiertos o restringidos de cuanta igual o superior a la fijada en el artculo 125, segn el tipo de contrato de que se trate, el acreditar la constitucin previa, a disposicin del correspondiente rgano de contratacin, de una garanta provisional equivalente al 2 % del presupuesto del contrato, entendindose por tal el establecido por la Administracin como base de la licitacin, salvo en los supuestos en que no se haya hecho previa fijacin del presupuesto, en los que se determinar estimativamente por el rgano de contratacin. Dicha garanta habr de ser constituida:

    a. En metlico o en valores pblicos o privados, con sujecin, en cada caso, a las condiciones reglamentariamente establecidas. El metlico, los valores o los certificados correspondientes, se depositarn en la Caja General de Depsitos o en sus sucursales o en las Cajas o establecimientos pblicos equivalentes de las Comunidades Autnomas o Entidades locales en la forma y con las condiciones que reglamentariamente se establezcan.

    b. Mediante aval prestado, en la forma y condiciones reglamentarias, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crdito, establecimientos financieros de crdito y sociedades de garanta recproca autorizados para operar en Espaa y presentado ante el correspondiente rgano de contratacin.

    c. Por contrato de seguro de caucin celebrado en la forma y condiciones que reglamentariamente se establezcan, con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caucin, debiendo entregarse el certificado del contrato al correspondiente rgano de contratacin.

    En los contratos de cuanta inferior a la sealada en este apartado, as como en los contratos administrativos especiales y en los contratos privados, la exigencia de garanta provisional ser potestativa para el rgano de contratacin. La garanta provisional ser devuelta a los interesados inmediatamente despus de la propuesta de adjudicacin del contrato en los casos en los que la forma de adjudicacin sea la subasta o de la adjudicacin, cuando aqulla sea por concurso. La garanta ser retenida al empresario incluido en la

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  • propuesta de adjudicacin o al adjudicatario e incautada a las empresas que retiran injustificadamente su proposicin antes de la adjudicacin. En los supuestos de presuncin de temeridad, a los que se refieren los artculos 134, y 136 ser retenida la garanta a los empresarios comprendidos en la misma, as como al mejor postor o al que presente la oferta ms ventajosa de los que no lo estn, hasta que se dicte el acuerdo de adjudicacin. En caso de no formalizacin del contrato por causas imputables al contratista, se estar a lo dispuesto en el artculo 28. En el procedimiento negociado cuando se interese la oferta de alguno o de algunos empresarios, cualquiera que sea la cuanta del contrato, el rgano de contratacin podr exigir de los mismos la constitucin de una garanta provisional que surtir sus efectos hasta el momento de la adjudicacin. La constitucin de la garanta global a que se refiere el artculo 86 de la L. 30/2007 eximir de la constitucin de la garanta provisional, produciendo aquella los efectos inherentes a sta ltima.

    GARANTIAS DEFINITIVAS, ESPECIALES Y COMPLEMENTARIAS. Artculo 51.- Los adjudicatarios de los contratos regulados en esta Ley estn obligados a constituir una garanta definitiva por el importe del 4 % del importe de adjudicacin, a disposicin del rgano de contratacin, cualquiera que haya sido el procedimiento y la forma de adjudicacin del contrato, que habr de constituirse:

    a. En la misma clase de bienes y en los establecimientos sealados en el apartado 1, letra a, del artculo anterior.

    b. Mediante aval prestado en la forma y condiciones reglamentarias, por las entidades indicadas en el apartado 1, letra b, del artculo precedente y constituido en los establecimientos sealados en el apartado 1, letra a, del mismo artculo.

    c. Por contrato de seguro de caucin celebrado en la forma y condiciones que reglamentariamente se determinen, con las entidades referidas en el apartado 1, letra c, del artculo anterior, debiendo entregarse la pliza en los establecimientos sealados en el apartado 1, letra a, del mismo artculo.

    Cuando el precio del contrato se determine en funcin de precios unitarios el importe de la garanta a constituir ser del 4 % del presupuesto base de licitacin. En los contratos privados ser facultativa para el rgano de contratacin la exigencia de la garanta definitiva. Alternativamente a lo establecido en el apartado anterior el contratista podr constituir una garanta global con referencia a todos los contratos que celebre con una Administracin pblica o con uno o varios rganos de contratacin sin especificacin singular para cada contrato, en alguna de las modalidades previstas en las letras b y c del artculo 91 de la L. 30/2007. La garanta global deber ser depositada en la Caja General de Depsitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones Provinciales de Hacienda o en las cajas o establecimientos pblicos equivalentes de las Comunidades Autnomas o Entidades Locales contratantes, segn la Administracin ante la que ha de surtir efecto. La garanta global responder, en todos los contratos a celebrar o celebrados con una Administracin pblica o con uno o varios rganos de contratacin, genrica y permanentemente, del mantenimiento de las proposiciones y formalizacin del contrato, en el supuesto de garanta provisional, hasta el 2 % del presupuesto del contrato y en el supuesto de garanta definitiva, del cumplimiento por el adjudicatario de las obligaciones de todos los contratos hasta el 4 %, o porcentaje mayor que proceda segn esta Ley, del importe de adjudicacin o del presupuesto base de licitacin, cuando el precio se determine en funcin de precios unitarios, sin perjuicio de que la indemnizacin de daos y perjuicios a favor de la Administracin que, en su caso, pueda producirse, se ejercite sobre el resto de la garanta global. La correspondiente caja o establecimiento, a efectos de la constitucin de garantas y a solicitud de los interesados, emitir certificacin comprensiva de la existencia de la garanta global y de la suficiencia de la misma en el plazo mximo de tres das hbiles desde la presentacin de la solicitud del interesado, procedindose a inmovilizar el importe de la garanta a constituir. En el caso de garantas provisionales, si el solicitante no resultase adjudicatario, se dejar sin efecto dicha inmovilizacin y, caso contrario, se incrementar la misma hasta cubrir el importe de la garanta definitiva, especial, o complementaria correspondiente, sin perjuicio del reajuste a que hubiere lugar en los trminos del artculo 87 de la Ley 30/2007. En el caso de garantas definitivas, una vez producido el vencimiento del plazo de garanta y cumplido satisfactoriamente el contrato o resuelto ste sin culpa del contratista, se proceder a la liberacin del saldo inmovilizado. Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de las reglas generales de esta Ley en cuanto a responsabilidad de las garantas, cancelacin o devolucin de las mismas en relacin con la inmovilizacin o incautacin del importe de las respectivas garantas. En casos especiales el rgano de contratacin podr establecer en el pliego de clusulas administrativas particulares que, adems de la garanta a que se refiere el apartado primero, se preste una complementaria que no podr superar el 6 % del importe de adjudicacin del contrato, pudindose

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  • alcanzar una garanta total de hasta un 10 % del citado importe. A todos los efectos, dicha garanta tendr la consideracin de garanta definitiva. En el supuesto de adjudicacin a un empresario cuya proposicin hubiera estado incursa inicialmente en presuncin de temeridad, a la que se refieren los artculos 134, y 136, el rgano de contratacin exigir al contratista la constitucin de una garanta definitiva por el 20 % del importe de adjudicacin o del presupuesto base de licitacin, cuando el precio se determine en funcin de precios unitarios que sustituir a la del 4 % prevista en el apartado 1. El pliego de clusulas administrativas particulares podr asimismo establecer un sistema de garantas complementarias, de hasta un 16 % del precio del contrato, en funcin de la desviacin a la baja de la oferta seleccionada de la que se defina como oferta media y de la aproximacin de aquella al umbral a partir del cual las ofertas deben ser consideradas como anormalmente bajas. En ningn caso las garantas aplicadas conforme a lo dispuesto en este artculo podrn superar por acumulacin el porcentaje del 20 fijado en el apartado 4.

    EPGRAFE 2. DE LA CONSTITUCIN Y EFECTOS DE LA GARANTIA.

    CONSTITUCIN DE GARANTAS. Artculo 52.- 1. El adjudicatario deber acreditar en el plazo de quince das, contados desde que se le notifique la adjudicacin del contrato, la constitucin de la garanta definitiva. De no cumplirse este requisito por causas imputables al adjudicatario, la Administracin declarar resuelto el contrato. 2. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deber reponer o ampliar la garanta en la cuanta que corresponda, incurriendo en caso contrario en causa de resolucin. 3. La garanta definitiva en los contratos de consultora y asistencia, en los de servicios y en los contratos administrativos especiales podr llevarse a cabo en forma de retencin del precio. REAJUSTES DE GARANTAS. Artculo 53.- Cuando como consecuencia de la modificacin del contrato experimente variacin el precio del mismo se reajustar la garanta en el plazo sealado en el artculo anterior contado desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificacin, para que guarde la debida proporcin con el precio del contrato resultante de su modificacin.

    EPGRAFE 3. DE LAS RESPONSABILIDADES A QUE SE AFECTAN LAS GARANTAS.

    EXTENSIN DE LAS GARANTAS.- Artculo 54.- La garanta provisional responder del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicacin y de la proposicin del adjudicatario hasta la formalizacin del contrato. 2. Las garantas definitivas respondern de los siguientes conceptos:

    a. De las penalidades impuestas al contratista en razn de la ejecucin del contrato, en especial las comprendidas en el artculo 196 de la L. 30/2007, cuando no puedan deducirse de las certificaciones.

    b. De las obligaciones derivadas del contrato, de los gastos originados a la Administracin por demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones y de los daos y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecucin del contrato o en el supuesto de incumplimiento del mismo, sin resolucin.

    c. De la incautacin que pueda decretarse en los casos de resolucin del contrato, de acuerdo con lo establecido en el mismo o con carcter general en esta Ley.

    d. Adems, en el contrato de suministro la garanta definitiva responder de la inexistencia de vicios o defectos de los bienes suministrados durante el plazo de garanta que se haya previsto en el contrato.

    CANCELACIN DE GARANTAS. Artculo 55.- La garanta no ser devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garanta y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate o resuelto ste sin culpa del contratista. PREFERENCIA EN LA EJECUCIN DE GARANTAS. Artculo 56.- 1. Para hacer efectiva la garanta definitiva, la Administracin contratante tendr preferencia sobre cualquier otro acreedor, sea cual fuere la naturaleza del mismo y el ttulo en que se funde su pretensin.

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  • 2. Cuando la garanta no sea bastante para satisfacer las responsabilidades a las que est afecta, la Administracin proceder al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las respectivas normas de recaudacin.

    EPGRAFE 4. DE LA DEVOLUCIN DE LA GARANTA DEFINITIVA.

    DEVOLUCIN Y CANCELACIN DE LAS GARANTAS DEFINITIVAS. Artculo 57.- 1. Aprobada la liquidacin del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garanta y transcurrido el plazo de la misma, en su caso, se dictar acuerdo de devolucin de aqulla o de cancelacin del aval. 2. En el supuesto de recepcin parcial slo podr el contratista solicitar la devolucin o cancelacin de la parte proporcional de la garanta cuando as se autorice expresamente en el pliego de clusulas administrativas particulares. 3. En los casos de cesin de contratos no se proceder a la devolucin o cancelacin de la garanta prestada por el cedente hasta que no se halle formalmente constituida la del cesionario. 4. Transcurrido un ao desde la fecha de terminacin del contrato, sin que la recepcin formal y la liquidacin hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se proceder, sin ms demora, a la devolucin o cancelacin de las garantas siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artculo 88. 5. En los casos de las garantas especiales y complementarias previstas en el artculo 83, y en el artculo 84, una vez practicada la recepcin del contrato, se proceder a sustituir la garanta en su da constituida por otra por el importe a que se refieren los artculos 83, 84 y 86, que ser cancelada de conformidad con los apartados 1 y 4 del presente artculo. CAPITULO IV. DE LA REVISIN DE PRECIOS EN LOS CONTRATOS DE LA ADMINISTRACION.

    EPGRAFE 1. DISPOSICIONES GENERALES.

    PRINCIPIO DE RIESGO Y VENTURA. Artculo 58.- La ejecucin del contrato se realizar a riesgo y ventura del contratista, sin perjuicio de lo establecido para el de obras en el artculo 214 de la L. 30/2008. REVISIN DE PRECIOS. Artculo 59. 1. La revisin de precios en los contratos regulados en esta Ley tendr lugar en los trminos establecidos en este Ttulo cuando el contrato se hubiese ejecutado en el 20 % de su importe y haya transcurrido un ao desde su adjudicacin, de tal modo que ni el porcentaje del 20 %, ni el primer ao de ejecucin, contando desde dicha adjudicacin, pueden ser objeto de revisin. 2. En ningn caso tendr lugar la revisin de precios en los contratos cuyo pago se concierte mediante el sistema de arrendamiento financiero o de arrendamiento con opcin a compra a que se refiere el artculo 14, ni en los contratos menores. 3. El pliego de clusulas administrativas particulares deber detallar la frmula o sistema de revisin aplicable y, en resolucin motivada, podr establecerse la improcedencia de la misma que igualmente deber hacerse constar en dicho pliego. SISTEMA DE REVISIN DE PRECIOS. Artculo 60. 1. La revisin de precios se llevar a cabo mediante los ndices o frmulas de carcter oficial que determine el rgano de contratacin. No obstante, en los contratos de obras y en los de suministro de fabricacin el Consejo de Ministros, previo informe de la Junta Consultiva de Contratacin Administrativa, aprobar frmulas tipo segn el contenido de las diferentes prestaciones comprendidas en los contratos. 2. Las frmulas tipo reflejarn la participacin en el precio del contrato de la mano de obra y de los elementos bsicos. Estas frmulas debern ser publicadas en el Boletn Oficial del Estado y sern revisables cada dos aos, como mnimo. De entre las frmulas tipo el rgano de contratacin, en el pliego de clusulas administrativas particulares, determinar las que considere ms adecuadas al respectivo contrato, sin perjuicio de que, si ninguna de las mismas coincide con las caractersticas del contrato, se propongan las frmulas especiales, que debern ser igualmente aprobadas por el Consejo de Ministros. 3. El ndice o frmula de revisin aplicados al contrato ser invariable durante la vigencia del mismo y determinar la revisin de precios en cada fecha respecto de la fecha final de plazo de presentacin de ofertas en la subasta y en el concurso y la de la adjudicacin en el procedimiento negociado. 4. La Comisin Delegada del Gobierno para Asuntos Econmicos aprobar los ndices mensuales de precios, debiendo ser publicados los mismos en el Boletn Oficial del Estado.

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  • Los ndices reflejarn las oscilaciones reales del mercado y podrn ser nicos para todo el territorio nacional o determinarse por zonas geogrficas. COEFICIENTGE DE REVISIN. Artculo 61. Las frmulas de revisin servirn para calcular, mediante la aplicacin de ndices de precios, los coeficientes de revisin en cada fecha respecto a la fecha y perodos determinados en el artculo 78, aplicndose sus resultados a los importes lquidos de las prestaciones realizadas que tengan derecho a revisin. PROCEDIMIENTO DE REVISIN. Artculo 62. Cuando se utilicen frmulas de revisin de precios en los contratos de obras y suministro de fabricacin, se proceder a la revisin mediante la aplicacin del coeficiente resultante de aqullas sobre el precio lquido de la prestacin realizada. REVISIN EN CASOS DE DEMORA EN LA EJECUCIN. Artculo 63. Cuando la clusula de revisin se aplique sobre perodos de tiempo en los que el contratista hubiese incurrido en mora, y sin perjuicio de las penalidades que fueren procedentes, los ndices de precios que habrn de ser tenidos en cuenta sern aquellos que hubiesen correspondido a las fechas establecidas en el contrato para la realizacin de la prestacin en plazo, salvo que los correspondientes al periodo real de ejecucin produzcan un coeficiente inferior, en cuyo caso se aplicarn estos ltimos. PAGO DEL IMPORTE DE LA REVISIN. Artculo 64. El importe de las revisiones que procedan se har efectivo mediante el abono o descuento correspondiente en las certificaciones o pagos parciales o, excepcionalmente, en la liquidacin del contrato, cuando no hayan podido incluirse en dichas certificaciones o pagos parciales. FORMULA DE REVISIN DE PRECIOS. Artculo 65.- Formula de revisin de precios establecida para los edificios con estructura de hormign armado y presupuesto de instalaciones superior al 20 por ciento del presupuesto total:

    Kt = 0,34Ht/Ho+0,10Et/Eo+0,10Ct/Co+0,17St/So+0,08Crt/Cro+0,06Mt/Mo+0,15

    Donde los smbolos empleados son los siguientes:

    Kt = Coeficiente terico de revisin para el momento de ejecucin t. Ho = ndice de coste de la mano de obra en la fecha de licitacin. Ht = ndice de coste de la mano de obra en el momento de la ejecucin t. Eo = ndice de coste de la energa en la fecha de licitacin. Et = ndice de coste de la energa en el momento de la ejecucin t. Co = ndice de coste del cemento en la fecha de la licitacin. Ct = ndice de coste del cemento en el momento de la ejecucin. So = ndice de coste de materiales siderrgicos en la fecha de la licitacin. St = ndice de coste de materiales siderrgicos en la fecha de la ejecucin t. Lo = ndice de coste de ligantes bituminosos en la fecha de licitacin. Lt = ndice de costes de ligantes bituminosos en la fecha de ejecucin t. Cro = ndice de coste de cermicos en la fecha de licitacin. Crt = ndice de coste de cermicos en el momento de la ejecucin t. Mo = ndice de coste de la madera en la fecha de licitacin. Mt = ndice de coste de la madera en el momento de la ejecucin t Alo = ndice de coste del aluminio en la fecha dc la licitacin. Alt = ndice de coste del aluminio en el momento de la ejecucin t. Cuo = ndice de coste del cobre en la fecha de la licitacin. Cut = ndice de coste del cobre en el momento de la ejecucin t.

    CAPITULO IV

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  • PRESCRIPCIONES SOBRE MATERIALES. PLIEGO PARTICULAR EPGRAFE 1.

    CONDICIONES GENERALES Artculo 1.- Calidad de los materiales.

    Todos los materiales a emplear en la presente obra sern de primera calidad y reunirn las condiciones exigidas vigentes referentes a materiales y prototipos de construccin. Artculo 2.- Pruebas y ensayos de materiales.

    Todos los materiales a que este captulo se refiere podrn ser sometidos a los anlisis o pruebas, por cuenta de la contrata, que se crean necesarios para acreditar su calidad. Cualquier otro que haya sido especificado y sea necesario emplear deber ser aprobado por la Direccin de las obras, bien entendido que ser rechazado el que no rena las condiciones exigidas por la buena prctica de la construccin. Artculo 3.- Materiales no consignados en proyecto.

    Los materiales no consignados en proyecto que dieran lugar a precios contradictorios reunirn las condiciones de bondad necesarias, a juicio de la Direccin Facultativa no teniendo el contratista derecho a reclamacin alguna por estas condiciones exigidas. Artculo 4.- Condiciones generales de ejecucin.

    Condiciones generales de ejecucin. Todos los trabajos, incluidos en el presente proyecto se ejecutarn esmeradamente, con arreglo a las buenas prcticas de la construccin, d acuerdo con las condiciones establecidas en el Pliego de Condiciones de la Edificacin de la Direccin General de Arquitectura de 1960, y cumpliendo estrictamente las instrucciones recibidas por la Direccin Facultativa, no pudiendo por tanto servir de pretexto al contratista la baja subasta, para variar esa esmerada ejecucin ni la primersima calidad de las instalaciones proyectadas en cuanto a sus materiales y mano de obra, ni pretender proyectos adicionales.

    EPGRAFE 2.

    CONDICIONES QUE HAN DE CUMPLIR LOS MATERIALES

    Artculo 5.- Materiales para hormigones y morteros. 5.1. ridos. 5.1.1. Generalidades.

    Generalidades. La naturaleza de los ridos y su preparacin sern tales que permitan garantizar la adecuada resistencia y durabilidad del hormign, as como las restantes caractersticas que se exijan a ste en el Pliego de Prescripciones Tcnicas Particulares.

    Como ridos para la fabricacin de hormigones pueden emplearse arenas y gravas existentes en yacimientos naturales, machacados u otros productos cuyo empleo se encuentre sancionado por la prctica o resulte aconsejable como consecuencia de estudios realizados en un laboratorio oficial. En cualquier caso cumplir las condiciones de la EHE.

    Cuando no se tengan antecedentes sobre la utilizacin de los ridos disponibles, o se vayan a emplear para otras aplicaciones distintas de las ya sancionadas por la prctica, se realizarn ensayos de identificacin mediante anlisis mineralgicos, petrogrficos, fsicos o qumicos, segn convengan a cada caso.

    En el caso de utilizar escorias siderrgicas como rido, se comprobar previamente que son estables, es decir que no contienen silicatos inestables ni compuestos ferrosos. Esta comprobacin se efectuar con arreglo al mtodo de ensayo UNE 7.243.

    Se prohbe el empleo de ridos que contengan sulfuros oxidables. Se entiende por "arena" o 'rido fino" el rido fraccin del mismo que pasa por un tamiz de 5 mm. de

    luz de malla (tamiz 5 UNE 7050); por 'grava" o 'rido grueso" el que resulta detenido por dicho tamiz; y por "rido total' (o simplemente "rido' cuando no hay lugar a confusiones), aquel que, de por si o por mezcla, posee las proporciones de arena y grava adecuadas para fabricar el hormign necesario en el caso particular que se considere.

    5.1.2. Limitacin de tamao.

    Cumplir las condiciones sealadas en la instruccin EHE.

    5.2. Agua para amasado. Habr de cumplir las siguientes prescripciones:

    - Acidez tal que el pH sea mayor de 5. (UNE 7234:71). - Sustancias solubles, menos de quince gramos por litro (15 gr./l.), segn NORMA UNE 7130:58. - Sulfatos expresados en S04, menos de un gramo por litro (1 gr.A.) segn ensayo de NORMA

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  • 7131:58. - ln cloro para hormign con armaduras, menos de 6 gr./I., segn NORMA UNE 7178:60. - Grasas o aceites de cualquier clase, menos de quince gramos por litro (15 gr./I.). (UNE 7235). - Carencia absoluta de azcares o carbohidratos segn ensayo de NORMA UNE 7132:58. - Dems prescripciones de la EHE.

    5.3. Aditivos.

    Se definen como aditivos a emplear en hormigones y morteros aquellos productos slidos o Iquidos, excepto cemento, ridos o agua que mezclados durante el amasado modifican o mejoran las caractersticas del mortero u hormign en especial en lo referente al fraguado, endurecimiento, plasticidad e incluso de aire.

    Se establecen los siguientes Imites: - Si se emplea cloruro clcico como acelerador, su dosificacin ser igual o menor del dos por ciento

    (2%) en peso del cemento y si se trata de hormigonar con temperaturas muy bajas, del tres y medio por ciento (3.5%) del peso del cemento.

    - Si se usan aireantes para hormigones normales su proporcin ser tal que la disminucin de residentes a compresin producida por la inclusin del aireante sea inferior al veinte por ciento (20%). En ningn caso la proporcin de aireante ser mayor del cuatro por ciento (4%) del peso en cemento.

    - En caso de empleo de colorantes, la proporcin ser inferior al diez por ciento del peso del cemento. No se emplearn colorantes orgnicos.

    - Cualquier otro que se derive de la aplicacin de la EHE. 5.4. Cemento.

    Se entiende como tal, un aglomerante, hidrulico que responda a alguna de las definiciones del pliego de prescripciones tcnicas generales para la recepcin de cementos R.C. 03. B.O.E. 16.01.04.

    Podr almacenarse en sacos o a granel. En el primer caso, el almacn proteger contra la intemperie y la humedad, tanto del suelo como de las paredes. Si se almacenara a granel, no podrn mezclarse en el mismo sitio cementos de distintas calidades y procedencias.

    Se exigir al contratista Ia realizacin de ensayos que demuestren de modo satisfactorio que los cementos cumplen las condiciones exigidas. Las partidas de cemento defectuoso sern retiradas de la obra en el plazo mximo de 8 das. Los mtodos de ensayo sern los detallados en el citado Pliego General de Condiciones para la Recepcin de Conglomerantes Hidrulicos. Se realizarn en laboratorios homologados.

    Se tendr en cuenta prioritariamente las determinaciones de la Instruccin EHE. Artculo 6.- Acero. 6.1. Acero de alta adherencia en redondos para armaduras.

    Se aceptarn aceros de alta adherencia que Ileven el sello de conformidad CIETSID homologado por el M.O.P.U.

    Estos aceros vendrn marcados de fbrica con seales indelebles para evitar confusiones en su empleo. No presentarn ovalaciones, grietas, sopladuras, ni merm