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EL PRECEDENTE JUDICIAL EN COLOMBIA.

NATALI NIO PATIOALBA PATRICIA MORENO.

UNIVERSIDAD AUTNOMA DE COLOMBIA FACULTAD DE DERECHO DERECHO CONSTITUCIONAL COLOMBIANO. BOGOT 2015

ALBA PATRICIA MORENO

NATALI NIO PATIO

PROYECTO DE INVESTIGACIN

NOMBRE COMPLETO DE TU (Director de tesis, Presidente de tesis, Profesor o asesor) CON SU RESPECTIVO TTULO ACADMICO O CARGO

UNIVERSIDAD AUTNOMA DE COLOMBIA FACULTAD DE DERECHO DERECHO CONSTITUCIONAL COLOMBIANO. BOGOT 2015

CONTENIDOTabla.

Pg.1.INTRODUCCIN82. OBJETIVOS92.1 OBJETIVO GENERAL92.2 OBJETIVOS ESPECFICOS93. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA103.1 DEFINICIN DEL PROBLEMA103.2 JUSTIFICACIN114. ESTADO DEL ARTE135. MARCO TERICO196. MARCO JURIDICO227. MATERIALES Y METODOS238 DESARROLLO DEL PROYECTO246.1 ANLISIS DEL DESARROLLO DEL PROYECTO246.2 CRONOGRAMA25CONCLUSIONES26RECOMENDACIONES27BIBLIOGRAFA28

LISTA DE GRFICAS

Pg

Grfica 1. Jurisprudencia Constitucional 11

LISTA DE ANEXOS

Pg

Anexo A. Nombre del anexo 89

Anexo B. Nombre del anexo 90

Anexo C. Nombre del anexo 95

GLOSARIO

PRIMERA PALABRA: escribe aqu la definicin de la primera palabra ordenada por orden alfabtico de forma similar a un diccionario.

SEGUNDA PALABRA: escribe aqu la definicin de la segunda palabra ordenada por orden alfabtico de forma similar a un diccionario.

TERCERA PALABRA: escribe aqu la definicin de la tercera palabra ordenada por orden alfabtico de forma similar a un diccionario.

RESUMEN

Ac se debe poner un resumen de trabajo que no exceda las 250 palabras. Si es un trabajo de grado este resumen puede contar hasta con 500 palabras.

PALABRAS CLAVE: En este espacio se debe poner las palabras claves relacionadas con el trabajo, mnimo 3 y separadas por ,. Ejemplo: Presentacin de trabajos, normas Icontec, otra palabra clave.

1. INTRODUCCIN

Una introduccin a este trabajo de mximo 3 prrafos pero no ms de una pgina.

2. OBJETIVOS

2.1 OBJETIVO GENERAL

Investigar ms a fondo y de manera general en que consiste el tema del Precedente Judicial, su articulado en nuestras normas legales vigentes. Analizar si se est violando un derecho fundamental como es el Derecho a la igualdad, ilustrando con ejemplos de la vida diaria e igualmente indagar ms en el Cdigo Contencioso Administrativo de lo Contencioso Administrativo ley 1437 del 20011.

2.2 OBJETIVOS ESPECFICOS

Dar a conocer la legislacin Colombiana con respecto al tema.

Llegar a utilizar, incrementar e incentivar este medio para lograr hace respetar los derechos de los ciudadanos. Ver las diferentes situaciones en las que el Estado Colombiano ha actuado y como lo ha hecho y sus consecuencias ya sean positivas o negativas al aplicar el precedente Judicial

3. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

3.1 DEFINICIN DEL PROBLEMA

El Precedente Judicial es una de las instituciones Jurdicas ms importantes en tanto que es una fuente formal de creacin del Derecho, consistente en que ste se derive; no de la ley aprobada por los rganos legislativos, sino por los soluciones que adoptan, ante determinados casos; el abogado Giovanni Alberto Snchez Gonzles apoderado de la Seora Luz Martha Daz Pedraza, quien decide presentar su Derecho de Peticin con el Objetivo de lograr su liquidacin pensional lo cual obtuvo como resultado una sentencia con una determinada decisin cuyas circunstancias son ms desfavorables, con respecto de otros casos similares. Pues al cabo de algn tiempo el Consejo de Estado decide reconocer ms beneficios sobre el mismo tema, a personas que posteriormente presentaron tambin su derecho de peticin sobre el mismos asunto pero que sus casos fueron fallados con base al precedente Judicial, y que obtuvieron beneficios ms positivos.La Seora Luz Martha Daz Pedraza ve vulnerado su derecho a la igualdad dado que los casos fueron llevados a cabo en circunstancias similares de tiempo, da, ao, con respecto de una compaera que decide presentar su derecho de peticin y que finalmente la sentencia de la decisin por medio del uso del Precedente Judicial fallo con resultados ms favorables. De tal suerte que solo le restara presentar una tutela al Consejo de Estado y este decide finamente a favor de esta docente.El Consejo de Estado en ejercicio de sus funciones y los tribunales de cierre deciden poner punto final sobre al asunto es decir Roma locuta causa civita, lo que significa que una vez roma se pronuncia no hay nada ms que decir, ser esa decisin la que se obedecer y no otra. Por lo tanto toda persona que tenga igual situacin tendr la oportunidad de que se le re liquide su pensin de forma total y no parcial.

Ahora bien; el ART 230 de nuestra Constitucin Poltica de Colombia prev que la jurisprudencia, as como la doctrina y los principios generales del derecho constituyen doctrina probable; de tal suerte que el art especifica lo siguiente:Los jueces, en sus providencias, slo estn sometidos al imperio de la ley.La equidad, la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina son criterios auxiliares de la actividad judicial.Art 243 de nuestra Constitucin expresa que las sentencia dictadas por la Corte Constitucional en ejercicio del control que la misma ejerce; hacen trnsito de cosa juzgada y son de obligatorio cumplimiento.Igualmente el Art 48 de la ley 270 habla tambin de la obligatoriedad de la cosa juzgada constitucional.De otra parte los tribunales de cierre de las distintas Jurisdicciones dictan tambin un tipo de sentencias como las SU siendo sentencias de Unificacin Jurisprudencial que tienen como objetivo dar unidad en la aplicacin y interpretacin del derecho.En el mismo sentido la Corte Constitucional ha sealado que la ratio decidendi en las acciones de tutela tiene fuerza vinculante ante un mismo punto de hecho y de derecho. Por ltimo; los Art 10,102, 269, y los artculos 256 y 258 y ss de la ley 1437 /2011 estos ltimos los cuales aplican por primera vez en el ordenamiento Jurdico nacional la obligatoriedad del precedente judicial en rea de la Jurisdicciones de lo contencioso administrativo como recurso o medio de impugnacin de unificacin Jurisprudencial del consejo de estado lo que quiere decir que introduce dentro de la legislacin positiva, el concepto de Precedente Judicial o sentencias de unificacin Jurisprudencial, de esta forma la Jurisdiccin de lo contencioso Administrativo, cuenta con una nueva institucin que abonada a las sentencias de Unificacin proferidas por el Consejo de Estado, en su sala plena, constituyen un mandato, en principio de obligatorio cumplimiento para los Jueces y para la administracin Publica. Sin embargo no se puede perder de visa que el Art 303 del Cdigo General del Proceso, consagra la cosa juzgada como una figura que busca garantizar la seguridad Jurdica dicho lo anterior en el medio de control de nulidad y establecimiento del derecho se vienen presentando cada vez con mayor frecuencia nuevas demandas sobre pretensiones que aparentemente ya fueron objeto de decisin Judicial y que por lo tanto constituiran cosa Juzgada.Las nuevas demandas estn fincadas precisamente en el hecho de que con posterioridad a tales pronunciamientos el consejo de estado profiri una sentencia de Unificacin que contempla mejores prerrogativas que los anteriores, o bien porque den razn a la obligatoriedad del precedente Judicial contenida en la precitada norma, los demandantes han acudido a la administracin solicitando una nueva revisin de su caso particular.As las cosas advierten una tensin o conflicto entre estas dos Instituciones Jurdicas, esto es entre el Precedente Judicial y la Cosa Juzgada, hecho que podra afectar la Igualdad de las partes y la seguridad Jurdica.

3.2 JUSTIFICACIN

El Precedente Judicial en su aplicacin deja mucho que pensar con respecto de lo que pueda estar pasando con las decisiones con trnsito de Cosa Juzgada.Es necesario llevar a cabo un investigacin para poder determinar qu tan afectada se puede llegar a verse las decisiones de la Corte Constitucional con trnsito de Cosa con ocasin del Precedente Judicial contemplados en los art 10,102, y 269, 256, y 258 de la ley 1437 del 2011.

3.3 HIPTESIS

El consejo de Estado, con sus decisiones da lugar a que cada vez que se dicte sentencia de Unificacin con respecto de algn tema especfico, se termine cuestionando sobre la funcionabilidad de las sentencias de decisin a trnsito de Cosa juzgada, ocasionando de forma repetitiva la posibilidad de que sean objeto de tutelas y de derechos de peticin por parte de los ciudadanos afectados.

4. ESTADO DEL ARTE

Expediente: 11001-33-35-025-2013-00167-00.Acta de Audiencia Pblica Articulo 180 del Cdigo DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (CPACA)JURISPRUDENCIA.

-- 1100-03-15-000-2010-00076-03(AC) Consejo de Estado sala de lo Contencioso Administrativo seccin cuarta Consejera ponente Carmen Teresa Ortiz de Rodrguez 6 de Marzo de dos mil catorce (2014).

- 11001-03-15-000-2013-00956-00(AC) Consejo de Estado sala de lo contencioso administrativo seccin primera. Consejero Ponente Guillermo Vargas Ayala Bogot D.C diecisiete (17) de octubre de dos mil trece 2013.

- Sentencia C-634/11. La Sala Plena de la Corte Constitucional; jurisprudencia del consejo de estado y corte constitucional. Demanda de inconstitucionalidad contra el artculo 10 (parcial) de la Ley 1437 de 2011 por la cual se expide el Cdigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Magistrado Ponente: Luis Ernesto Vargas Silva, Bogot D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil once (2011).

-Sp7764-2014 radicacin no.: 39.901 actas no.195 Corte Suprema de JusticiaSala de casacin penal; magistrada ponente Patricia Salazar Cullar; Bogot D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil catorce (2014).

- Sentencia T-266/11 Accin de tutela de Carlos Eduardo Lozano Lpez contra la Corte Suprema de Justicia, el Tribunal Superior de Bogot; el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogot y; el Banco Cafetero en liquidacin. Magistrado Ponente: Luis Ernesto Vargas Silva. Bogot, D.C., siete (07) de abril de dos mil once (2011).

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLTICA.[footnoteRef:1] [1: CONTRERAS CALDERN, Jorge Andrs. Facultad de Derecho y Ciencias Polticas: El precedente judicial en Colombia: Un anlisis desde la teora del derecho. Medelln.2011. Vol.41, Nm115Pag333 Revista FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLTICAS. Vol. 41, No. 115 pag 335 ]

ISSN 0120 3886.

Especficamente este artculo fue extrado de una revista indexada, que nos ilustra sobre la importancia de aplicar el precedente Judicial en Colombia y destaca la labor que desempean los funcionarios pblicos al aplicar dicha figura; igualmente deja ver que el incumplimiento en su aplicabilidad traera graves consecuencias y sanciones, para quienes tienen el deber jurdico para aplicarlo, y no lo hacen, de donde se deduce que dichas sanciones sern impuestas de forma taxativa encontradas dentro del mismo cdigo Administrativo de lo contencioso administrativo ley 1437 del 20011. Dnde encontrar entonces la sancin? En el Cdigo Penal, en el tipo sobre el delito de prevaricato por accin: articulo 413.C.P Prevaricato por accin. El servidor pblico que profiera resolucin, dictamen o concepto manifiestamente contrario a la ley, incurrir en prisin de tres (3) a ocho (8) aos, multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mnimos legales mensuales vigentes, e inhabilitacin para el ejercicio de derechos y funciones pblicas de cinco (5) a ocho (8) aos.As, todas las personas naturales que en ejercicio de una funcin pblica profieran dolosamente una decisin o un concepto manifiestamente contrario a un precedente judicial, incurrirn en prisin, en multa e inhabilitacin para el ejercicio de funciones pblicas; por esto mismo, si la conducta contraria a la aplicacin del precedente una vez cumplidos los dems elementos descritos en el tipo penal es un acto condicionante de tres clases de sanciones penales, es indiscutible que el deber de aplicar los precedentes es un deber jurdico strictu sensu.Esta conclusin, claro est, slo es aceptable si se comprende, en primer lugar, que la palabra ley en el contexto del artculo 413 del Cdigo Penal incluye no slo la ley en sentido formal, sino todo aquello que suele denominarse ley en un sentido material, y ms an, aquello que integra. el ordenamiento jurdico. En Colombia existen dos clases de precedentes judiciales: el que elabora la Corte Constitucional y el que elaboran los dems tribunales y juzgados del pas. El primero existe desde la sentencia C-104 de 1993; el segundo, desde la sentencia C-836 de 2001.[footnoteRef:2] [2: (Ibid)]

RESPETO A LOS PRECEDENTES Y CAMBIO JURISPRUDENCIALES.ISSN 0121-182X.

A partir de la publicacin hecha por la Universidad Nueva Granada, cuyo ttulo de la revista es prolegmenos derechos y valores, en su subtitulo respeto a los precedentes y cambios jurisprudenciales, se puede rescatar como es que los jueces no pueden fallar de una manera desigual en casos iguales. Fundamentando el tema en el respeto del precedente en un Estado de Derecho siendo este un principio. Es claro que el acceso a la justicia es para todos. Por lo anterior los Jueces deben tener esa conviccin con fundamento en las pruebas que les permitan tomar una decisin acorde a los hechos, y acercndose a la verdad y a la justicia, estas decisiones de alguna forma deben ser predecibles a la luz de toda la etapa procesal. El principio de la igualdad para todos, no permite que en casos similares y atendidos por el mismo Juez nos dicten sentencias con decisiones distintas sobre todo respecto de casos similares, donde las condiciones de lugar, momento y poca fueron las mismas. El respeto a los precedentes cumple funciones esenciales en los ordenamientos jurdicos, incluso en los sistemas de derecho legislado como el colombiano. Por ello, tal y como la Corte lo ha sealado, todo tribunal, y en especial el Juez constitucional, debe ser consistente con sus decisiones previas, al menos por cuatro razones de gran importancia constitucional.En primer trmino, por elementales consideraciones de seguridad jurdica y de coherencia del sistema jurdico, pues las normas, si se quiere que gobiernen la conducta de los seres humanos, deben tener un significado estable, por lo cual las decisiones de los jueces deben ser razonablemente previsibles. En segundo trmino, y directamente ligado a lo anterior, esta seguridad jurdica es bsica para proteger la libertad ciudadana y permitir el desarrollo econmico, ya que una caprichosa variacin de los criterios de interpretacin pone en riesgo la libertad individual, as como la estabilidad de los contratos y de las transacciones econmicas, pues las personas quedan sometidas a los cambiantes criterios de los jueces, con lo cual difcilmente pueden programar autnomamente sus actividades. En tercer trmino, en virtud del principio de igualdad, puesto que no es justo que casos iguales sean resueltos de manera distinta por un mismo Juez. Y, finalmente, como un mecanismo de control de la propia actividad judicial, pues el respeto al precedente impone a los jueces una mnima racionalidad y universalidad, ya que los obliga a decidir el problema que les es planteado de una manera que estaran dispuestos a aceptar en otro caso diferente pero que presente caracteres anlogos. Por todo lo anterior, es natural que en un Estado de derecho, los ciudadanos esperen de sus jueces que sigan interpretando las normas de la misma manera, por lo cual resulta vlido exigirle un respeto por sus decisiones previas. El respeto al precedente es entonces esencial en un Estado de derecho; sin embargo, tambin es claro que este principio no debe ser sacralizado, puesto que no slo puede petrificar el ordenamiento jurdico sino que, adems, podra provocar inaceptables injusticias en la decisin de un caso. As, las eventuales equivocaciones del pasado no tienen por qu ser la justificacin de inaceptables equivocaciones en el presente y en el futuro. O, en otros eventos, una doctrina jurdica o una interpretacin de ciertas normas puede haber sido til y adecuada para resolver ciertos conflictos en un determinado momento pero su aplicacin puede provocar consecuencias inesperadas e inaceptables en casos similares, pero en otro contexto histrico, por lo cual en tal evento resulta irrazonable adherir a la vieja hermenutica. Es entonces necesario aceptar que todo sistema jurdico se estructura en torno a una tensin permanente entre la bsqueda de la seguridad jurdica -que implica unos jueces respetuosos de los precedentes- y la realizacin de la justicia material del caso concreto -que implica que los jueces tengan capacidad de actualizar las normas a las situaciones nuevas.[footnoteRef:3] [3: ALZATE RODRIGUEZ. Sergio. Interpretacin Constitucional y judicial. Como leer sentenciasJudiciales, en Prolegmenos - Derechos y Valores. Colombia. 2010 Volumen XIII - No. 26 - Julio Diciembre. Pg.91. ]

PRINCIPIA IURIS.ISSN 0124-2067

De acuerdo a lo escrito en la revista toman como punto de partida el cdigo Contencioso Administrativo, donde lo que ponen a conocimiento son las sentencias de unificacin del Consejo de Estado y de las sentencias interpretativas de la Corte Constitucional de tal suerte que entran a tener un elemento en el cual por un lado el primero dicta sentencia segn su criterio y por consiguiente igualmente lo hace la Corte Constitucional con respecto a sus punto de vista creando unas diferencias en su decisiones. VALOR VINCULANTE DE LAS SENTENCIAS DE UNIFICACIN DEL CONSEJO DE ESTADO: Una alteracin al sistema de fuentes de derecho en el proceso contencioso administrativo?

Los artculos 10, 102 y 269 de la Ley 1437 de 2011 y la sentencia C-634 de 2011.de la Corte Constitucional consolidan en lo contencioso administrativo la fuerza vinculante de las sentencias de unificacin del Consejo de Estado y de las sentencias interpretativas de la Corte Constitucional. Si bien el cumplimiento del precedente no resulta una novedad para los jueces de la Republica que de tiempo atrs se ven atados al mismo ya que mediante su aplicacin se viabiliza la efectividad de los derechos de las personas, lo que resulta novedoso es el instrumento tendiente a perseguir su efectivo cumplimiento ya que mediante un trmite sumario, el Consejo de Estado puede ordenar la extensin de una sentencia de unificacin de la misma Corporacin a un caso concreto.Ello no deja de convertirse en un verdadero hito en el contencioso administrativo, colombiano, frente al cual cabe indagarse si el mismo altera el sistema de fuentes colombiano (art. 230 C.P.).[footnoteRef:4] [4: ARIAS, GARCA. Fernando. Tunja 2012.Docente-Investigador. Universidad Santo Toms de Aquino-. Master en Derecho Administrativo. Fecha de aprobacin: 20 de junio 2012 Juez 9 Administrativo de Tunja. Correo: [email protected]. A.IArtculo de investigacin con un carcter reflexivo el cual es una Produccin original eSARMIENTO, E. Juan Pablo. Medelln 2012 Opin. jurid. vol.11 no.22 HACIA LA CONSTITUCIONALIZACIN DEL PRECEDENTE JUDICIAL EN COLOMBIA, UN ESFUERZO POR CONTROLAR A LAS FUENTES DEL DERECHO? Normas constitucionales, hacia la reforma judicial de]

HACIA LA CONSTITUCIONALIZACIN DEL PRECEDENTE JUDICIAL EN COLOMBIA, UN ESFUERZO POR CONTROLAR A LAS FUENTES DEL DERECHO? ISSN 1692-2530.

En esta revista el escritor se esfuerza por ilustrar de una manera prctica lo relacionado con la jurisprudencia y agrupa los temas de tal manera que para cada uno de ellos deja especificada su funcin a conseguir. Y as, entender de qu se trata.Para mayor sustentacin en el tema de la revista; ISSN 0121-182X. Respeto a los precedentes y cambio jurisprudenciales, y aunque el Doctrinante aqu referido en sus escritos sea susceptible de haber sido objeto de algunas modificaciones podemos corroborar que con respecto a la analoga, tocada en este revista tiene la misma directriz y enfoque ya que no es posible que casos anlogos sean tratados de forma diferente por lo consiguiente el subtema: Normas constitucionales, hacia la reforma judicial se aprecia el fin que tiene este capitulo.

La Corte y el Legislador Estatutario parecen haber acogido as lo que el autor Diego Lpez llama la ''regla de la relevancia'' (Lpez, 2005). Esta regla supone que el precedente es vinculante cuando se presenta un nuevo caso anlogo por sus hechos y circunstancias. Es decir, el fallo es relevante en la medida en que resuelve un caso a partir de otro anlogo o decide novedosamente un caso nuevo, pero con la articulacin de normas y antecedentes que mejor se adecuen a dicho fallo, en lo que a los supuestos fcticos se refiere.Esto supone entonces que el operador jurdico, articulando la Ley Estatutaria de Administracin de Justicia (Congreso de la Repblica de Colombia, 1996) y la Sentencia C-037 de 1996 (Corte Constitucional de Colombia, 1996A), debe respetar el precedente haciendo consideraciones relativas al derecho a la igualdad que est en juego. Esto condujo a la declaracin de exequibilidad condicionada del segundo numeral del artculo 48, ampliando las sentencias de revisin de la Corte Constitucional de Colombia, en las que se precise el contenido y alcance de los derechos constitucionales, como criterio auxiliar de la actividad de los jueces, ''pero si estos deciden apartarse de la lnea jurisprudencial trazada en ellas, debern justificar de manera suficiente y adecuada el motivo que les lleva a hacerlo, so pena de infringir el principio de igualdad'' (Corte Constitucional de Colombia, 1996A).All, puede constatarse, la norma inserta por la sentencia interpretativa de la Corte demuestra que el juez es quien debe agotar la regla de cambio. Esto permite que el juez trasforme la jurisprudencia y evite la petrificacin del derecho, pero a la vez, que respete y garantice el derecho a la igualdad de quienes acuden al juez para la resolucin de su conflicto, para acudir entonces a la doctrina legal, como auxiliar, pero a la vez, como un elemento normativo relevante del cual se puede apartar, siempre que agote una justificacin suficiente y adecuada.El mismo artculo 48 de la Ley 270 de 1996 seala, en su segundo numeral que las decisiones judiciales que resuelven acciones de tutela tienen carcter obligatorio nicamente para las partes (Congreso de la Repblica de Colombia, 1996). Su motivacin, establece la Corte, constituye criterio auxiliar para la actividad de los jueces. De esta manera, se tiene sentado que las acciones de tutela, bajo las normas que imperan en la jurisdiccin constitucional, constituyen criterio auxiliar y no alcanzan un poder vinculante especial.La institucin del precedente conduce a la aceptacin de la cosa juzgada implcita, la cual no juega el mismo papel vinculante que la parte resolutiva de la sentencia, pero que supone en cierto sentido, que el fallador de mayor jerarqua ha decidido un caso anlogo, debiendo el funcionario inferior seguir la direccin adoptada por el superior. Esto permite una potencial proteccin a la seguridad jurdica en la medida en que el demandante, el investigador y el asociado, en general, conocen las consecuencias de su conducta y los resultados de un eventual litigio.

5. MARCO TERICO

SENTENCIA C-489 DE 2000.Cosa Juzgada.Son las diferentes sentencias las que me van a permitir sustentar y me baso en ellas para definir uno y otro concepto con respecto de los temas de las figuras como son la casa juzgada y la aplicacin del precedente judicial en Colombia en los juzgados Administrativos de lo contencioso Administrativo ley 1437 del para llegar a buscar la el Objeto de mi investigacin a dar una explicacin que pueda servir de base para dar solucin al problema de investigacin dentro de las cuales encontrare el fundamento que tiene esta figura entro a referir la sentencia C-489 DE 2000, donde la Corte Suprema de Justicia.

Sala Plena de lo Contencioso Administrativo unific la jurisprudencia al resolver recurso extraordinario de splica / DECISIONES DE LA SALA PLENA DEL CONSEJO DE ESTADO - Constituyen precedente vertical y tienen fuerza vinculante / RECURSO EXTRAORDINARIO DE SUPLICA - Objeto y caractersticas

En este marco terico acadmico se evidencia o reconoce la existencia de la institucin del El Precedente Judicial que de alguna manera recupera el concepto doctrinal y obligatorio de que tres sentencias de idntico contenido constituyen doctrina probable Emerge, en este orden de ideas, la doctrina del precedente judicial que contextualizado con lo anteriormente afirmado permite aceptar que una de las caractersticas propias del Estado de Derecho hace presencia en lo atinente a la seguridad y permanencia del espritu jurdico en las decisiones del ser humano investido de autoridad para obrar o resolver con nimo de fortalecer la solidaridad y la convivencia de la sociedad de acuerdo a la base objeto de esta investigacin fundamento el marco terico en uno de los casos de la vida real extrado en unos de los juzgados Administrativos y cuyo Expediente: 11001-33-35-025-2013-00167-00.Acta de Audiencia Pblica Articulo 180 del Cdigo DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (CPACA).Para que con hechos de la vida real, y de nuestra actualidad podamos tener un punto de partida sobre los resultados que el precedente Judicial obtiene una vez se haga uso de esta herramienta. Buscando, dar soluciones que adoptan, ante determinados casos; como lo puede constatar abogado Giovanni Alberto Snchez Gonzles apoderado de la Seora Luz Martha Daz Pedraza, quien decide presentar su Derecho de Peticin con el Objetivo de lograr su liquidacin pensional lo cual obtuvo como resultado una sentencia con una determinada decisin cuyas circunstancias son ms desfavorables, con respecto de otros casos similares. Pues al cabo de algn tiempo el Consejo de Estado decide reconocer ms beneficios sobre el mismo tema, a personas que posteriormente presentaron tambin su derecho de peticin sobre el mismos asunto pero que sus casos fueron fallados con base al precedente Judicial, y que obtuvieron beneficios ms positivos.La Seora Luz Martha Daz Pedraza ve vulnerado su derecho a la igualdad dado que los casos fueron llevados a cabo en circunstancias similares de tiempo, da, ao, con respecto de una compaera que decide presentar su derecho de peticin y que finalmente la sentencia de la decisin por medio del uso del Precedente Judicial fallo con resultados ms favorables. De tal suerte que solo le restara presentar una tutela al Consejo de Estado y este decide finamente a favor de esta docente.El Consejo de Estado en ejercicio de sus funciones y los tribunales de cierre deciden poner punto final sobre al asunto es decir Roma locuta causa civita, lo que significa que una vez roma se pronuncia no hay nada ms que decir, ser esa decisin la que se obedecer y no otra. Por lo tanto toda persona que tenga igual situacin tendr la oportunidad de que se le re liquide su pensin de forma total y no parcial.

Ahora bien; el ART 230 de nuestra Constitucin Poltica de Colombia prev que la jurisprudencia, as como la doctrina y los principios generales del derecho constituyen doctrina probable; de tal suerte que el art especifica lo siguiente: Los jueces, en sus providencias, slo estn sometidos al imperio de la ley. La equidad, la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina son criterios auxiliares de la actividad judicial Art 243 de nuestra Constitucin expresa que las sentencia dictadas por la Corte Constitucional en ejercicio del control que la misma ejerce; hacen trnsito de cosa juzgada y son de obligatorio cumplimiento.Igualmente el Art 48 de la ley 270 habla tambin de la obligatoriedad de la cosa juzgada constitucional.De otra parte los tribunales de cierre de las distintas Jurisdicciones dictan tambin un tipo de sentencias como las SU siendo sentencias de Unificacin Jurisprudencial que tienen como objetivo dar unidad en la aplicacin y interpretacin del derecho.En el mismo sentido la Corte Constitucional ha sealado que la ratio decidendi en las acciones de tutela tiene fuerza vinculante ante un mismo punto de hecho y de derecho. Por ltimo; los Art 10,102, 269, y los artculos 256 y 258 y ss de la ley 1437 /2011 estos ltimos los cuales aplican por primera vez en el ordenamiento Jurdico nacional la obligatoriedad del precedente judicial en rea de la Jurisdicciones de lo contencioso administrativo como recurso o medio de impugnacin de unificacin Jurisprudencial del consejo de estado lo que quiere decir que introduce dentro de la legislacin positiva, el concepto de Precedente Judicial o sentencias de unificacin Jurisprudencial, de esta forma la Jurisdiccin de lo contencioso Administrativo, cuenta con una nueva institucin que abonada a las sentencias de Unificacin proferidas por el Consejo de Estado, en su sala plena, constituyen un mandato, en principio de obligatorio cumplimiento para los Jueces y para la administracin Publica. Sin embargo no se puede perder de visa que el Art 303 del Cdigo General del Proceso, consagra la cosa juzgada como una figura que busca garantizar la seguridad Jurdica dicho lo anterior en el medio de control de nulidad y establecimiento del derecho se vienen presentando cada vez con mayor frecuencia nuevas demandas sobre pretensiones que aparentemente ya fueron objeto de decisin Judicial y que por lo tanto constituiran cosa Juzgada.Las nuevas demandas estn fincadas precisamente en el hecho de que con posterioridad a tales pronunciamientos el consejo de estado profiri una sentencia de Unificacin que contempla mejores prerrogativas que los anteriores, o bien porque den razn a la obligatoriedad del precedente Judicial contenida en la precitada norma, los demandantes han acudido a la administracin solicitando una nueva revisin de su caso particular.As las cosas advierten una tensin o conflicto entre estas dos Instituciones Jurdicas, esto es entre el Precedente Judicial y la Cosa Juzgada, hecho que podra afectar la Igualdad de las partes y la seguridad Jurdica.Vidal Perdomo seala que algunas de las fuentes del derecho administrativo son normas jurdicas que expresan la soberana del Estado para dirigir la sociedad poltica y a los asociados, como la Constitucin y la Ley; otras son desarrollos o complementos de estas en los diferentes pisos del edificio administrativo.En materia de interpretacin legal el Cdigo Civil en su Ttulo IV, seal que la interpretacin que se realiza con autoridad corresponde al Legislador (artculo 25), la que se hace por va de Doctrina corresponde a los jueces y funcionarios pblicos en la aplicacin de las leyes a los casos particulares y en los negocios administrativos en busca del verdadero sentido de la ley, como tambin es doctrina la interpretacin de los particulares para acomodar las determinaciones generales de la ley a sus hechos e intereses particulares.En materia jurisprudencial. Para entender el fundamento de esa diferencia es necesario tener en cuenta que, como ya se indic, el respeto al precedente se encuentra ntimamente ligado a una exigencia que pesa sobre toda actuacin judicial, para que pueda ser calificada de verdaderamente jurdica y racional, y es la siguiente: Los jueces deben fundamentar sus decisiones, no en criterios ad-hoc, caprichosos y coyunturales, sino con base en un principio general o una regla universal que han aceptado en casos anteriores, o que estaran dispuestos a aplicar en casos semejantes en el futuro. Y es que no puede ser de otra forma, pues de los jueces se espera que resuelvan adecuadamente los conflictos, pero no de Cualquier manera, sino con fundamento en las prescripciones del Ordenamiento. El juez debe entonces hacer justicia en el caso concreto pero de conformidad con el derecho vigente, por lo cual tiene el deber mnimo de precisar la regla general o el principio que sirve de base a su decisin concreta

6. MARCO JURDICO.

JURISPRUDENCIA.

-- 1100-03-15-000-2010-00076-03(AC) Consejo de Estado sala de lo Contencioso Administrativo seccin cuarta Consejera ponente Carmen Teresa Ortiz de Rodrguez 6 de Marzo de dos mil catorce (2014).

- 11001-03-15-000-2013-00956-00(AC) Consejo de Estado sala de lo contencioso administrativo seccin primera. Consejero Ponente Guillermo Vargas Ayala Bogot D.C diecisiete (17) de octubre de dos mil trece 2013.

- Sentencia C-634/11. La Sala Plena de la Corte Constitucional; jurisprudencia del consejo de estado y corte constitucional. Demanda de inconstitucionalidad contra el artculo 10 (parcial) de la Ley 1437 de 2011 por la cual se expide el Cdigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Magistrado Ponente: Luis Ernesto Vargas Silva, Bogot D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil once (2011).

-Sp7764-2014 radicacin no.: 39.901 actas no.195 Corte Suprema de JusticiaSala de casacin penal; magistrada ponente Patricia Salazar Cullar; Bogot D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil catorce (2014).

- Sentencia T-266/11 Accin de tutela de Carlos Eduardo Lozano Lpez contra la Corte Suprema de Justicia, el Tribunal Superior de Bogot; el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogot y; el Banco Cafetero en liquidacin. Magistrado Ponente: Luis Ernesto Vargas Silva. Bogot, D.C., siete (07) de abril de dos mil once (2011)l.JURISPRUDENCIA INTERNACIONAL.

7. MATERIALES Y MTODOS

5.1 MATERIALES

Los materiales que usaron en el desarrollo del proyecto, estos pueden ser materiales fsicos como tambin software, encuestas, etc.

5.2 METODOLOGA

Tcnicas o parmetros usados en el desarrollo del trabajo.

8 DESARROLLO DEL PROYECTO

Escribe aqu los resultados ms significativos del proyecto.

6.1 ANLISIS DEL DESARROLLO DEL PROYECTO

Escribe aqu el anlisis de los resultados ms significativos del proyecto

6.2 CRONOGRAMA

Por medio de una grfica o tabla se puede mostrar el tiempo que tom el desarrollo cada etapa de este trabajo.

CONCLUSIONES

Conclusiones del desarrollo de proyecto. Por ejemplo, puede haber una conclusin por cada objetivo inicial propuesto. Para ms informacin puedes consulta: http://normasicontec.org/conclusiones-con-normas-icontec/

RECOMENDACIONES

Recomendaciones para aumentar el beneficio dado por este proyecto. Para mas informacin consulta: http://normasicontec.org/recomendaciones-con-normas-icontec/.

BIBLIOGRAFA

Escribe aqu las referencias bibliogrficas de tu trabajo, a continuacin algunos ejemplos organizados en orden alfabtico y congruente con la estructura de las normas icontec. Para mas informacin consultar: Bibliografia con normas ICONTEC: http://normasicontec.org/como-hacer-la-bibliografia-en-normas-icontec/Cmo referenciar libros: http://normasicontec.org/como-hacer-referencias-de-libros-con-normas-icontec/Cmo referenciar fuentes electrnicas (Sitios web, videos, etc): http://normasicontec.org/referencias-electronicas-en-normas-icontec-parte-2/ y http://normasicontec.org/referencias-electronicas-normas-icontec/

Folleto o RevistaAgencia Nacional de Hidrocarburos , PETRLEO Y FUTURO , Revista, Bogot D.C, Colombia, Primera edicin, febrero 2009.

Folleto o RevistaAgencia Nacional de Hidrocarburos , CONCEPTOS BSICOS DE GEOLOGAY GEOFSICA, Cartilla informativa, Bogot D.C, Colombia.

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Informe AIS, Asociacin de ingeniera ssmica, comit AIS 300 , Estudio General deAmenaza Ssmica de Colombia, Bogot D.C, Colombia, 2009.

LibroBADDELEY. Adrian , Analysing spatial point patterns in R, CSIRO and University of Western Australia, Workshop Notes, December 2010.Tesis de MaestraFIGUEROA SOTO. Angel Gregorio , ANLISIS DE TIEMPO INTEREVENTOEN SECUENCIAS DE RPLICAS PARA LA IDENTIFICACI ON DE ESTADOS DERELAJACIN DEL ESFUERZO, Tesis Doctoral, Universidad Nacional Autnoma de Mexico, Mexico D.F,2009.

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