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UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTIN FACULTAD DE PSICOLOGIA, RELACIONES INDUSTRIALES Y CS. COMUNICACIÓN “ESCUELA PROFESIONAL DE RELACIONES INDUSTRIALES “ TEMA: ” PLANILLAS Y BOLETAS DE PAGO” PROFESOR: LIC. JOSE LUIS EVANGELISTA ALIAGA INTEGRANTES: CACERES LAZARO, YESENIA CERECEDA ESPINOZA, ALICIA CERVANTES CHOQUEHUAYTA, MARIA FERNANDA CUTIPA ARAPA, MARILYN STEPHANIE HUALPA VASQUEZ, ROSA GERALDINE LINARES BALDARRAGO, MARIBEL OTAZU FLOREZ, ROCIO DEL ALBA VI SEMESTRE-A 2010 PLANILLAS Y BOLETAS DE PAGO Página 1

Planiyas y Voletas de Pago

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTINFACULTAD DE PSICOLOGIA, RELACIONES

INDUSTRIALES Y CS. COMUNICACIÓN“ESCUELA PROFESIONAL DE RELACIONES

INDUSTRIALES “

TEMA:” PLANILLAS Y BOLETAS DE PAGO”

PROFESOR:LIC. JOSE LUIS EVANGELISTA ALIAGA

INTEGRANTES:

CACERES LAZARO, YESENIACERECEDA ESPINOZA, ALICIA

CERVANTES CHOQUEHUAYTA, MARIA FERNANDA CUTIPA ARAPA, MARILYN STEPHANIEHUALPA VASQUEZ, ROSA GERALDINE

LINARES BALDARRAGO, MARIBEL OTAZU FLOREZ, ROCIO DEL ALBA

VI SEMESTRE-A2010

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Índice…………………………………………………………… …………………………………PAG.

Planillas y boletas de pago ………………………………………………………………………3NATURALEZA JURÍDICA………………………………………………………………….…….3EFECTO TRIDIMENSIONAL…………………………………………………………….……….3

PLANILLAS 1. DEFINICION: ……………………………………………………………………..……...………42. EVOLUCION HISTORICA DE LAS PLANILLAS………………….…………….…………43. GÉNESIS NORMATIVA……………………………………………………….………..………54. HOJA DE RESUMEN DE PLANILLAS…………………………………….…..……….……55. BASE LEGAL: PLANILLAS…………………………………………….…….………..………66. OBJETIVOS Y FIUNCIONALIDAD DE LAS PLANILLAS……………….………..….…116.1 OBJETIVOS………………………………………………………………….…….…...………116.2 FUNCIONALIDAD BÁSICA……………………………………………….…….…..………117. PROCESOS INVOLUCRADOS ……………………….………………….………….….……128. FINES…………………………………………………………………………….…………….….139. CLASIFICACION DE PLANILLAS………………………………..………….………………149.1 PLANILLAS DE CÁLCULO………………………………………………….…..………..…149.1.1 ORÍGENES DE LAS HOJAS DE CÁLCULO…………………………….….………..…149.1.2 DEFINICIÓN……………………………………………………………….………….……….149.1.3 LA VENTANA DE MICROSOFT EXCEL………………………….………………….…..159.1.4 USOS……………………………………………………………………………………….…..169.1.5 ¿PARA QUÉ SIRVE UNA PLANILLA DE CÁLCULOS? ………………………….…169.2 PLANILLA ELECTR ÓNICA…………………………………….…………………………...169.2.1 DEFINICION: …………………………………….………………………………….…….….169.2.2 PREGUNTAS MAS FRECUENTES…………………………………….……….……....…179.2.3 ACTUALIZACIÓN Y/O MODFICACIÓN DE DATOS DE IDENTIFICACIÓN…….……2310. ANEXOS…………………………………….………….………………………….…………….…24

BOLETAS DE PAGO 1. DEFINICION…………………………………….………….………………………………….….272. BASE LEGAL…………………………………….……………………..…………………….….273. ANÁLISIS…………………………………….…………………………………….….……….…274. CONTENIDO DE BOLETA DE PAGO………………………………………………………..295. PREGUNTAS MÁS FRECUENTES ACERCA DE LAS BOLETAS DE PAGO……....30 CONCLUSIONES…………………………………….…………………………………………..31

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NATURALEZA JURÍDICA

En el Derecho Laboral rige también, la regla del Artículo 1229 del Código Civil, a saber: “La prueba del pago incumbe a quien pretende haberlo efectuado”. Esta prueba se materializa a través de un documento escrito, que acredita el abono al titular del crédito y la conformidad de éste con el pago recibido, mediante su firma en dicho documento, extinguiendo la obligación.

En este sentido, la naturaleza jurídica de la planilla y las boletas de pago radica en el valor probatorio del cumplimiento de la contraprestación económica que corresponde al empleador en la ejecución del contrato de trabajo, dado que dichos documentos jurídicos contables son la prueba escrita del pago de la remuneración y del cumplimiento de las obligaciones legales de orden público, por lo menos durante 5 años de cerrada la planilla. Este documento reviste formas especiales, construida sobre la noción del simple recibo, desarrollada según el principio contable de la partida doble (Debe/Haber) y complementada en función de las necesidades del empleador, del trabajador y del Estado.

EFECTO TRIDIMENSIONAL

La Planilla tiene un efecto tridimensional de valor sobre las partes de la relación laboral y de utilidad pública, por lo siguiente: En la esfera empresarial, no sólo es un documento de prueba del empleador que demuestra el cumplimiento de su obligación de pago de remuneración del trabajador, sino un medio idóneo que otorga conformidad a los descuentos y retenciones por él aplicados. Además, acredita el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y provisionales, y como gasto es deducible del impuesto a la renta de 3ra. Categoría; y por último, es un documento contable que registra un egreso de la empresa de efecto inmediato sobre su rentabilidad y estructura de costos.

En la esfera del trabajador, la planilla y la boleta de pago es de capital importancia, para que éste acredite su relación laboral y pueda comprobar que la suma de dinero recibida es exacta con la registrada en tales documentos. Adicionalmente, le posibilita verificar los conceptos abonados y cantidades retenidas o descontadas por fuente convencional, legal o judicial, el tiempo de servicio reconocido, a fin de confirmar si el empleador ha cumplido con lo pactado al inicio o durante la relación laboral.

En la esfera pública, es el Ministerio de Trabajo el que autoriza la apertura y cierre de las planillas; así también, los empleadores que cuenten con 5 o más trabajadores, están obligados a presentar un resumen de sus planillas de remuneraciones correspondiente al mes de junio de cada año, pues el Estado requiere informarse sobre la población laboral y su capacidad de consumo, lo que se traduce en estadísticas de indicadores laborales, y que son herramientas fundamentales de gestión gubernamental, utilizados para delinear políticas económicas y de empleo. Por otro lado, es objetivo de la inspección del trabajo, velar para que el empleador cumpla con emitir boletas de pago y llevar sus planillas en forma legal, entre otros, a fin de facilitar la labor de fiscalización de los entes recaudadores de tributos y aportes sociales o previsionales (Sunat y Afp). Finalmente, en la administración de justicia laboral, este documento es prueba privilegiada en la solución de conflictos jurídicos emergentes de la relación laboral.

1. DEFINICION:

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Etimológicamente, planilla es un derivado de plana, equivalente de página, carilla; es decir, “cada una de las dos caras de la hoja de papel”. El español de América lo renominalizó como planilla, lo que en España se llama plantilla (término derivado, a su vez, de planta y con el mismo sufijo- illa); es decir la nómina.

El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española del 2001, refiere que la nómina es la “relación nominal de los individuos que en una oficina pública o particular han de percibir haberes y justificar con su firma haberlos recibido”. Ser de plantilla es “estar en la nómina”, lo que en el Perú y otros países de América se expresa con la locución verbal estar en planilla. El uso peruano de planilla por nómina se documenta también en Ecuador, Colombia, Argentina, Uruguay y Paraguay, y tiene antecedentes de su uso andaluz de planilla por “relación de gastos diarios”.

En cuanto concepto, la planilla es la nómina de trabajadores vinculados en un determinado centro de trabajo, que contiene los principales datos del contrato de trabajo, y registra las operaciones relativas a las remuneraciones y demás ingresos y egresos (retenciones) del personal, que suceden durante su vida laboral y en cumplimiento de los dispositivos legales que regulan este importante documento jurídico contable.

Se designa con el término de Planilla a aquel formulario o impreso que cuenta con espacios en blanco destinados a ser completados conforme por cualquier individuo, generalmente, se pide que a los mencionados espacios en blanco se los llene con los datos personales de filiación, de domicilio, actividad estudios realizados, u otros datos requeridos por quien emite la planilla, como ser la administración pública en algunas de sus tantas dependencias y oficinas en las cuales la gente realiza trámites que requieren de un tipo de información específica y organizada para luego poder ser resueltos satisfactoriamente.

2. EVOLUCION HISTORICA DE LAS PLANILLAS:

LOTUS: es el primer programa de hoja de cálculo en introducir rangos de celdas, macros para las planillas y celdas con nombres. Con Lotus 1-2-3 es más fácil la utilización de planillas de cálculo y agrega la posibilidad de hacer gráficos y bases de datos.

Lotus 1-2-3 es aún uno de los paquetes de aplicaciones más vendido de todos los tiempos.

Lotus 1-2-3 estableció el software de planillas de cálculo como un paquete de presentación de datos importantes así como una herramienta de cálculo compleja.

EXCELL: fue originalmente escrito para la Apple Macintosh de 512k en 1984-1985. Excel es una de las primeras planillas de cálculo en utilizar una interfaz gráfica con menús desplegables y la capacidad de clickear utilizando un puntero. Anteriormente se consideraba, que la planilla de cálculo Excel era para mucha gente más fácil que usar que el comando de interfaz de línea de los productos de PC-DOS.

3. GÉNESIS NORMATIVA

El antecedente más remoto de la planilla es el recibo, del que deriva este central documento y que vendría a ser un recibo pormenorizado que incluye la nómina de las personas que reciben su retribución por el trabajo realizado en un tiempo determinado.

La historia registra que fue en Francia, durante el Siglo XVI, cuando se crea el boletín de pago, documento escrito emitido por el empleador al trabajador, cuya copia firmaba este último en

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señal de recibo. Esta técnica de administración de personal fue reconocida legislativamente en esa república mediante Ley del 4 de mayo de 1931.

En el Perú, la génesis legislativa de este documento es la Ley 2851 del 23 de noviembre de 1918, Ley de Trabajo de Mujeres y Menores, y que establecía la obligación del empleador de llevar un registro permanente con datos mínimos de identificación de los menores empleados y el tiempo trabajado. Asimismo, por Decreto Supremo del 23 de marzo de1936, se creó el padrón de empleados de comercio, entre otros dispositivos que normaban la planilla en forma dispersa e incoherente.

Posteriormente, por Decreto Supremo Nº 015-72-TR del 28 de septiembre de 1972, los libros de planillas de pagos de sueldos y salarios fueron regulados en forma técnica e integral, constituyéndose desde entonces en el documento jurídico contable central en la administración de personal. Sin embargo, luego de 16 años de vigencia, dicha norma legal fue derogada por el Decreto Supremo Nº 001-98-TR, publicado el 22 de enero de 1998, cuyo objetivo de modernizar, simplificar y acelerar los procesos de pago de remuneraciones, que fue modificado en algunos de sus artículos por el Decreto Supremo Nº 017-2001-TR publicado el 7 de junio del 2001.

4. HOJA DE RESUMEN DE PLANILLAS(Ministerio De Trabajo)Este documento ha sido implementado por el Ministerio de Trabajo mediante decreto supremo 018-91-TR, estableciéndose la obligación de las empresas para presentarlas hasta el 15 de Julio cada año, ante dicha entidad pública, sobre información de planillas al 30 de junio. A través de este formulario la empresa (persona natural o jurídica) proporcionará anualmente, información al ministerio de trabajo sobre el número de trabajadores, total de remuneraciones, situación de los trabajadores, tanto de ejecutivos empleados y obreros.En particular para el año 1996 la oficina de economía del trabajo y productividad del ministerio de trabajo y promoción social a publicado la directiva 001-96-TR/0ETP del 28 de junio estableciendo las normas que regula esta obligación de carácter laboral por parte de las empresas del sector privado. Precisamente dicha obligación la deben cumplir las empresas ubicadas en Lima que cuenten con más de diez (10) trabajadores y las empresas ubicadas en las demás provincias con más de cinco (5) trabajadores.El dispositivo en mención a fijado sanciones pecuniarias o multas que van desde el 15% de UIT hasta 1 UIT. Dependiendo del número de trabajadores de la empresa, con un incremento del 50% adicional si la presentación se realiza después del 30 de setiembre de 1996 a propósito de la U.I.T; debemos precisar que ésta equivalía a S/.2,200.00 a la fecha de obligación (15 de julio de 1996).Las empresas obligas (más de 10 trabajadores para Lima y más de 5 trabajadores para las demás provincias) serán convocadas por el ministerio de trabajo de acuerdo a l cronograma conforme al último dígito de su RUC, establecido por este, pudiendo establecerse fecha posterior al 15 de julio.

5. BASE LEGAL: PLANILLAS

NORMAS REGLAMENTARIAS RELATIVAS A OBLIGACIÓN DE LOS EMPLEADORES DE LLEVAR PLANILLAS DE PAGO; DECRETO SUPREMO Nº 001-98-TR

CONCORDANCIA: Art. 25, tércer párrafo, del TUO del Reglamento de la Ley N° 27866, aprobado por D.S. N° 013-2004-TR

CONSIDERANDO:Que, por Decreto Supremo Nº 015-72-TR de 28 de setiembre de 1972, se establecieron las disposiciones relativas a la obligación de los empleadores de llevar libro de planillas de pago de remuneraciones y otros derechos sociales de sus trabajadores;

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Que, desde la vigencia del acotado Decreto Supremo, se han producido modificaciones sustanciales en nuestro ordenamiento laboral y avances tecnológicos que hacen necesaria la expedición de un nuevo marco legal sobre la materia, cautelando los derechos de los trabajadores;En uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

DECRETA: DE LA OBLIGACION DE LLEVAR PLANILLAS DE PAGO

Artículo 1.- Los empleadores cuyos trabajadores se encuentren sujetos al régimen laboral de la actividad privada y las cooperativas de trabajadores, con relación a sus trabajadores y socios trabajadores, están obligados a llevar Planillas de Pago, de conformidad con las normas contenidas en el presente Decreto Supremo.Toda referencia al término empleador en el presente Decreto Supremo comprende a las cooperativas de trabajadores y el término trabajador a los socios trabajadores.(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 017-2001-TR del 07-06-2001

Artículo 2.- Las planillas podrán ser llevadas, a elección del empleador, en libros, hojas sueltas o microformas.De elegirse el uso de microformas, será de aplicación el Decreto Legislativo Nº 681, sus modificatorias, normas complementarias y reglamentarias.

Artículo 3.- Los empleadores deberán registrar a sus trabajadores en las planillas, dentro de las setentidós (72) horas de ingresados a prestar sus servicios, independientemente de que se trate de un contrato por tiempo indeterminado sujeto a modalidad o a tiempo parcial.

Artículo 4.- Es facultad del empleador llevar más de una Planilla de Pago, en función a la categoría, centro de trabajo o cualquier otra pauta que considere conveniente, dentro de un criterio de razonabilidad.Las planillas de diferentes centros de trabajo de una misma empresa, podrán ser centralizadas y llevadas en cualquiera de ellos. En este caso cada centro de trabajo deberá contar con una copia simple de las planillas que les correspondan y de las boletas de pago a que se refiere el Artículo 18 del presente Decreto Supremo, siempre que se encuentre en una circunscripción territorial distinta al de la Autoridad Administrativa de Trabajo que autorizó la planilla centralizada.(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 017-2001-TR del 07-06-2001.

Artículo 5.- Cuando el empleador opte por llevar sus planillas mediante microformas, deberá utilizar un medio físico de almacenamiento de información que no permita ser regrabado y que sea individualmente indentificable.

DE LA AUTORIZACION DE LAS PLANILLASDel Libro de Planillas u Hojas Sueltas

Artículo 6.- El libro de planillas o las hojas sueltas correspondientes, serán autorizadas previamente a su utilización por la Autoridad Administrativa de Trabajo del lugar donde se encuentre ubicado el centro de trabajo.En caso de empresas que cuentan con más de un centro de trabajo en diferentes lugares, se podrá solicitar la autorización en cualquiera de ellos, teniendo en cuenta lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 4.(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 017-2001-TR del 07-06-2001.

Artículo 7.- Para efectos de la autorización del libro de planillas, así como de las hojas sueltas, el empleador presentará una solicitud, adjuntando copia del comprobante de información

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registrada conteniendo el Registro Unico del Contribuyente (RUC) y el libro de planillas de pago u hojas sueltas a ser autorizados, debidamente numerados.

LA SOLICITUD DEBE CONSIGNAR LOS SIGUIENTES DATOS:a.Nombre o razón social y domicilio del empleador;b.Nombre del representante legal del empleador y número de su documento de identidad;c.Número de RUC del empleador;d.Dirección del centro de trabajo;e.Número de folios del libro o de las hojas sueltas a ser autorizados;f. De tener más de un centro de trabajo y haberse optado por la centralización de planillas,

según el Artículo 4 , la dirección de los centros de trabajos incluidos en ella y el lugar donde se encuentren los originales de las planillas y los duplicados de las boletas de pago.

g.Tipo de planilla a autorizar conforme al primer párrafo del Artículo 4 del presente Decreto Supremo.

Para efectos de la autorización del segundo libro o posteriores, así como de las hojas sueltas, el empleador adjuntará a su solicitud el libro de planillas anterior debidamente autorizado o en el caso de hojas sueltas, la autorización anterior y la última hoja trabajada, dejando constancia la Autoridad Administrativa de Trabajo de su conclusión, cumpliendo además con los requisitos establecidos en el párrafo anterior.(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 017-2001-TR del 07-06-2001.

Artículo 8.- Recibida la solicitud en la forma indicada en el artículo anterior, la Autoridad Administrativa de Trabajo procederá a sellar la primera hoja del libro de planilla de pago o de las hojas sueltas, indicando en ella el nombre o razón social del empleador, número de RUC, dirección del centro de trabajo, tipo de planilla, número de registro de autorización, número de folios autorizados y fecha de la autorización. En el caso de segundo libro o posteriores se indicará el número de libro, de tratarse de hojas sueltas la numeración correlativa correspondiente. Si el empleador opta por llevar sus planillas en hojas sueltas, la Autoridad Administrativa de Trabajo sellará cada una de ellas, pudiendo utilizar cualquier otro medio técnico que considere conveniente.De haber optado el empleador por la centralización de planillas, se dejará constancia de este hecho en la autorización correspondiente. De tener el empleador planillas autorizadas en distintos centros de trabajo, podrá centralizarlas en uno de ellos, previo cierre de las planillas de los otros centros de trabajo y solicitud dirigida a la Autoridad Administrativa de Trabajo del lugar donde se procederá a centralizar.El cambio de los datos consignados en la autorización debe ser comunicado por el empleador a la Autoridad Administrativa de Trabajo, adjuntando la documentación sustentatoria.”(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 017-2001-TR del 07-06-2001.

Artículo 9.- En los lugares donde no haya Autoridad Administrativa de Trabajo, serán los Jueces de Paz Letrados respectivos, quienes autorizarán los libros de planillas y las hojas sueltas, en la forma indicada en el Artículo 8 del presente Decreto Supremo.

DE LAS MICROFORMAS:

Artículo 10.- La autorización del uso de microformas necesariamente estará a cargo de la Autoridad Administrativa de Trabajo, siendo en este caso aplicable lo dispuesto en la parte pertinente del tercer párrafo del Artículo 6 del presente Decreto Supremo.

Artículo 11.- La solicitud de autorización para llevar planillas en microforma deberá contener los datos a que se refiere el Artículo 7, en cuanto fuere aplicable y además deberá indicar con precisión el número de código, serie u otra referencia análoga que permita identificar individualmente el medio físico a ser utilizado. Asimismo, deberá adjuntar el certificado de

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idoneidad técnica expedido por el organismo competente, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 681, modificado por la Ley Nº 26612 o norma que la sustituya.En este caso, la Autoridad Administrativa de Trabajo emitirá resolución expresa precisando la identificación del medio físico autorizado, el cual no podrá ser sustituido por el empleador sin autorización previa.(*)

Artículo 12.- El empleador que opte por llevar sus planillas en microformas será responsable de proporcionar los equipos y sistemas idóneos, a fin de que la Autoridad Administrativa de Trabajo o la autoridad competente, de requerirlo, puedan revisar el contenido de las planillas.

DEL CONTENIDO DE LAS PLANILLAS:

Artículo 13.- Al inicio del libro de planillas, de la hoja suelta o de la microforma, deberá registrarse por una sola vez, dentro del plazo establecido en el Artículo 3, la siguiente información referida a cada trabajador:a.Nombre completo, sexo y fecha de nacimiento;b.Domicilio;c.Nacionalidad y documento de identidad;d.Fecha de ingreso o reingreso a la empresa;e.Cargo u ocupación;f. Número de registro o código de asegurado o afiliado a los Sistemas Previsionales

correspondientes; y,g.Fecha de cese.

De agotarse la disponibilidad de espacio para esta información, podrán utilizarse nuevas hojas, sin necesidad de que estas sean autorizadas por la Autoridad Administrativa de Trabajo.

Artículo 14.- Las planillas, además del nombre y apellidos del trabajador, deberán consignar por separado y según la periodicidad de pago, los siguientes conceptos:

a.Remuneraciones que se abonen al trabajador tomando en consideración para este efecto, lo previsto en el Artículo 6 del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR;

b.Número de días y horas trabajadas;c.Número de horas trabajadas en sobretiempo;d.Deducciones de cargo del trabajador por concepto de tributos, aportes a los Sistema

Previsionales, cuotas sindicales, descuentos autorizados u ordenados por mandato judicial y otros conceptos similares.

e.Cualquier otro pago que no tenga carácter remunerativo, según el Artículo 7 del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral;

f. Tributos y aportes de cargo del empleador;g.Cualquier otra información adicional que el empleador considere conveniente.

Asimismo, se registrará la fecha de salida y retorno de vacaciones, salvo que por la naturaleza del trabajo o por el tiempo trabajado sólo hubiera lugar al pago de la remuneración vacacional.

Artículo 15.- Tratándose de trabajadores que perciban una remuneración integral cuyo abono sea pactado con periodicidad superior a un mes, el empleador deberá registrar mensualmente en la planilla, el importe de la alícuota correspondiente a cada mes de labores.

Artículo 16.- La rectificación de cualquier error o la omisión de información en las planillas se hará constar en la hoja siguiente a la última utilizada, debiendo expedirse una boleta que

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contenga la información rectificada u omitida, la misma que deberá ser firmada por el trabajador, no aplicándose lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 19 del presente Decreto Supremo.(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 017-2001-TR del 07-06-2001.

DE LAS PLANILLAS DE PAGO DE LOS TRABAJADORES DE CONSTRUCCION CIVIL

Artículo 17.- Las planillas de las empresas que desarrollan actividades de construcción civil, podrán ser llevadas por cada obra o en conjunto para varias obras, conforme al Artículo 4 del presente Decreto Supremo.En dichas planillas deberá indicarse el nombre o razón social del empleador, ya sea contratista o subcontratista y el nombre del propietario de la obra, salvo que éste sea el empleador, en cuyo caso se indicará que reúne ambas calidades.A la terminación de su contrato, el contratista o subcontratista entregará al propietario una copia certificada de la planilla de pago correspondiente a la obra y los duplicados de las boletas de pago referidas en el Artículo 18 del presente Decreto Supremo, lo cual no lo exime de responder por el pago de las obligaciones laborales, ni al propietario de la responsabilidad que pudiera corresponderle por las mismas.

DEL PAGO DE LA REMUNERACION Y ENTREGA DE LA BOLETA DE PAGO

Artículo 18.- El pago de la remuneración podrá ser efectuado directamente por el empleador o por intermedio de terceros, siempre que en este caso permita al trabajador disponer de aquella en la oportunidad establecida. (*)

(*) Párrafo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 017-2001-TR del 07-06-2001,

"El pago de la remuneración podrá ser efectuado directamente por el empleador o por intermedio de terceros, siempre que en este caso permita al trabajador disponer de aquella en la oportunidad establecida, en su integridad y sin costo alguno”.

El pago se acreditará con la boleta firmada por el trabajador o con la constancia respectiva, cuando aquél se haga a través de terceros, sin perjuicio de la entrega de la boleta correspondiente dentro del plazo establecido en el artículo siguiente.

La boleta de pago, contendrá los mismos datos que figuran en planillas y deberá ser sellada y firmada por el empleador o su representante legal.

Artículo 19.- El original de la boleta será entregado al trabajador a más tardar el tercer día hábil siguiente a la fecha de pago.

El duplicado de la boleta quedará en poder del empleador, el cual será firmado por el trabajador. Si el trabajador no supiera firmar, imprimirá su huella digital.

Si el empleador lo considera conveniente, la firma de la boleta por el trabajador será opcional. Sin embargo, en este caso, corresponderá al empleador la carga de la prueba respecto al pago de la remuneración.(*)

(*) Párrafo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 017-2001-TR publicado el 07-06-2001, cuyo texto es el siguiente:

"Si el empleador lo considera conveniente, la firma de la boleta por el trabajador será opcional. Sin embargo, en este caso, corresponderá al empleador la carga de la prueba respecto al pago de la remuneración y la entrega de la boleta de pago al trabajador.”

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Artículo 20.- La firma del trabajador en la boleta de pago no implicará renuncia por éste a cobrar las sumas que considere le corresponden y no figuran en la boleta.

DE LA OBLIGACION DE CONSERVAR LAS PLANILLAS Y LAS BOLETAS DE PAGO

Artículo 21.- Los empleadores están obligados a conservar sus planillas, el duplicado de las boletas y las constancias correspondientes, hasta cinco años después de efectuado el pago.

Luego de transcurrido el indicado plazo, la prueba de los derechos que se pudieran derivar del contenido de los citados documentos, será de cargo de quien alegue el derecho.Artículo 22.- Los empleadores están obligados a exhibir ante las Autoridades competentes que lo requieran, las planillas, el duplicado de las boletas y las constancias de pago.

DEL CIERRE DE PLANILLASArtículo 23.- Se considerarán cerradas las planillas en la fecha en que el empleador lo comunique a la Autoridad Administrativa de Trabajo, adjuntando copia de la última planilla utilizada e indicando el motivo del cierre.

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 017-2001-TR del 07-06-2001

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS

Primera.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del 1 de febrero de 1998, fecha a partir de la cual quedará derogado el Decreto Supremo Nº 015-72-TR así como todas las demás disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo.

Segunda.- El uso de las planillas a través de microformas, estará supeditado a la expedición de las normas reglamentarias por el Sector competente, de conformidad con el Artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 681, modificado por la Ley Nº 26612.

Tercera.- Conservan su valor y efectos hasta el 30 de junio de 1998(*)(**), las planillas autorizadas con fecha anterior a la vigencia de este Decreto Supremo, salvo que el empleador quiera darlas por terminadas antes y solicitar la autorización de nuevas planillas de conformidad con el presente dispositivo legal.

(*) Por medio del Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 005-98-TR, publicado el 23-06-98, se amplía hasta el 30 de setiembre de 1998, el plazo a que se refiere esta Disposición para que los empleadores se adecuen a sus alcances y sustituyan sus planillas de pago, de conformidad con el referido dispositivo legal.

(**) Por medio del Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 011-98-TR, publicado el 26-09-98, se amplía hasta el 30 de octubre de 1998, el plazo a que se refiere esta Disposición para que los empleadores se adecuen a sus alcances y sustituyan sus planillas de pago.

Cuarta.- En el caso de los trabajadores del hogar no existe la obligación de llevar las planillas a que se refiere el presente Decreto Supremo. La prueba de pago de los derechos que les corresponden, se rige por las disposiciones específicas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de enero de mil novecientos noventa y ocho.

6. OBJETIVOS Y FIUNCIONALIDAD DE LAS PLANILLAS

6.1 OBJETIVOS

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El módulo de Planillas, tiene como objetivo administrar y controlar las compensaciones remunerativas al personal de la empresa de manera eficiente.

El modulo de planillas tiene por objetivo la gestión del proceso de pago de planillas de los trabajadores de la empresa. En el proceso de planillas se incluye todos los procesos necesarios para cumplir con las leyes laborales, así como el intercambio de información con entidades externar como bancos, AFPs, SUNAT, etc.

Resumir los resultados del trabajo de auditoría y decidir si se han alcanzado los objetivos relativos a cada componente específico de los estados financieros.

Mejorar y diseñar soluciones en los procesos de gestión y administración de planillas o nóminas empresariales.

Desarrollar técnicas que potencien la optimización de procedimientos con suma confidencialidad y que favorezcan el crecimiento de su organización.

Buscar agilizar y economizar los procesos administrativos para el cumplimiento eficiente de sus objetivos en la administración de planillas y nóminas

6.2 FUNCIONALIDAD BÁSICA

El sistema permite lo siguiente:

Define los tipos de Planilla (empleados, obreros, practicantes, etc.). Definición de los conceptos remunerativos y no remunerativos que pueden ser: ingresos, deducciones o rubros proyectados para pagos posteriores. Cada concepto remunerativo deberá tener definido un conjunto de atributos los cuales especifican su forma de cálculo, así como, si están o no afectos a impuestos.

Es flexible en la definición de conceptos, de acuerdo a las necesidades de la empresa o a cambios de la legislación laboral.

Flexible para definir fórmulas por parte del usuario. Procesa planilla de pagos: Boletas, Adelantos, Gratificaciones, CTS, Liquidación de Beneficios

Sociales, Vacaciones, Utilidades y Reintegros. Procesa planilla de Provisiones: Gratificaciones, CTS y Vacaciones. Imprime la Boleta de Pagos y planillas de acuerdo a ley. Procesa adelantos de sueldo, flexible acorde con las políticas de la empresa. Emite certificados de 5ta categoría, CTS, utilidades, pagos a la AFP mensual y anual de

acuerdo a los formatos de ley, liquidación de beneficios sociales, constancias de trabajo, devolución de cts., etc.

Calcula vacaciones, pendientes de tomar y pendientes de programar por cada trabajador, poniendo fechas límites según la política de la empresa.

Emite el resumen anual de las planillas de haberes, de 5ta Categoría y de AFP. Asigna descuentos fijos y por cuenta corriente. Permite el manejo y emisión de información de acuerdo a lo dispuesto en el Registro de

Trabajadores y Prestadores de Servicios (RTPS) definido según D.S N° 015-2005-TR y el 014-2006 TR y cualquier otro decreto complementario vigente a la fecha de presentación de la propuesta.

Emite los formatos legales: PDT y archivo para AFP Net Permite interfases con el sistema de control de accesos e intercambio de información con:

Bancos, AFP, PDT, Modulo Contable y Sunat. Provee información automatizada para los depósitos en cuentas de ahorro. Generar el archivo

para depósitos en Bancos. Controla retenciones judiciales. Seguro de vida ley y privado. Simulación de liquidaciones, cambios de sueldo. Gestión de categorías y grados salariales. Genera aumentos en forma individual, grupal o selectiva. Flexible en cuanto a consultas con diferentes parámetros de búsqueda.

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Registro de Declaración Jurada para el Ministerio de Trabajo. El módulo de Planillas se integra con el módulo de Asistencia para leer las horas extras y las

tardanzas realizadas por el trabajador y en caso que el pago esté sujeto a ley, procede a hacer el cálculo respectivo automáticamente, previa autorización del usuario responsable para tal tarea. Asimismo, en la boleta de pago figura las horas extras realizadas por el trabajador en el mes, se pague en efectivo o no.

7. PROCESOS INVOLUCRADOS

Cálculo y pago de planillas de remuneraciones: quincenal, mensual, gratificaciones. Pago de planillas de vacaciones. Pago de Subvención Económica de colaboradores en modalidad formativa. Pago de la compensación por tiempo de servicios-CTS. Pago de liquidación de beneficios sociales. Pago de reparto de utilidades Administración de cuentas corrientes del trabajador. Asignación flexible de conceptos remunerativos y no remunerativos. Pago de subsidios por enfermedad o maternidad. Pago de tributos y aportes derivados de las planillas de pagos. Pago de retenciones y descuentos a favor de terceros realizados al personal. Contabilización de pagos y descuentos realizados a los trabajadores de la empresa. Proceso de pagos a través de interfaz con bancos, AFPs, SUNAT.

8. FINES

Asegurando el cumplimiento de la normatividad laboral vigente y guardando la confidencialidad requerida

Consignar los haberes de los empleados de una empresa con sus respectivos premios por asistencia, aportes previsionales correspondientes, entre otras cuestiones.

Elaboración de planilla, (Ing. Asistencias, Faltas, Subsidios, Adel. Quincenas, Ingresos y Dsctos. Varios) Cálculo de Renta de 5ta.Categoría -Emisión de Boletas de Pago Elaboración y presentación de Planillas de AFP y CTS Elaboración de liquidaciones y Beneficios Sociales - Presentación de Contratos ante el Ministerio de Trabajo -Llenado de Pdt 601

Artículo 48.- Depende jerárquicamente del Jefe de Área de Gestión Administrativa, cumple las siguientes funciones: Dirige, distribuye, orienta y controla las acciones y tareas del equipo a su cargo.

1.Depura mensualmente bajo responsabilidad, la planilla matriz de activos y cesantes para su actualización.

2.Realiza el control de número de plazas presupuestadas y pagadas. 3.Coordina con los Órganos competentes de la Sede Central (Informática) y la Dirección de

Educación de Lima todo lo relacionado al proceso de elaboración de planillas. 4.Remite el calendario de compromisos al Área de Gestión Institucional para su requerimiento al

Tesoro Público. 5.Supervisa el chequeo de planillas y remite a Tesorería para el pago mensual. 6.Revisa y firma los informes de liquidaciones, adelanto por compensatoria, planillas mensuales,

proyectos de resoluciones y créditos internos (devengados). 7.Verifica las liquidaciones de expedientes de reconocimiento, tiempo de servicios y otros. 8.Supervisa el consolidado de inasistencias y tardanzas del personal de la sede y de las

Instituciones Educativas del ámbito jurisdiccional de la UGEL 07.

DEL TÉCNICO ADMINISTRATIVO (Planillas)

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Artículo 49.- Depende jerárquicamente del especialista de Planillas, cumple las siguientes funciones:

1.Emite la planilla de remuneraciones en forma oportuna. 2.Ejecuta bajo responsabilidad, las resoluciones emitidas por la Dirección por conceptos

relacionados al pago de haberes y remuneraciones. 3.Depura expedientes relacionados con pensión definitiva, incorporación a la Ley N° 20530,

subsidio por luto, ceses y devengados. 4.Ejecuta las liquidaciones de los expedientes presentados por los usuarios de créditos internos,

gratificaciones, ceses, compensación de tiempo de servicios, pensiones, etc. 5.Realiza las liquidaciones de descuentos mensuales efectuados en las planillas de pago,

cuadratura de judiciales, caja, CAFAE, SUBCAFAE, cooperativas. Etc. 6.Revisa las planillas antes de efectuarse el pago. 7.Depura y actualiza mensualmente las planillas de pago. 8.Prepara la información y participa en coordinación con el Área de Gestión Institucional en la

elaboración del calendario de compromisos para requerimiento ante el Tesoro Público. 9.Formula las Resoluciones de traslado y transferencia de pensiones, cese, pensiones de la Ley

N° 20530 y otros conceptos. 10. Controla el número de plazas presupuestadas y pagadas a nivel de Instituciones

Educativos y la Dirección de la Seda Institucional de la UGEL 07.

DEL OFICINISTA (Planillas)

Artículo 50.- Depende jerárquicamente del especialista de planillas, cumple las siguientes funciones:

1.Participa en la elaboración de las planillas de remuneraciones. 2.Realiza el informe mensual de discriminación de caja y otros descuentos. 3.Efectúa cálculos mensuales para el procesamiento de las planillas de pago, ejecutando las

resoluciones, por diversos conceptos como bonificación, beneficios, cambio de nivel, contratos nombramientos, encargos, etc.

4.Verifica bajo responsabilidad funcional, las Resoluciones emitidas que generan pagos, evitando su duplicidad, ejecutándola en los meses correspondientes evitando los créditos por devengados.

5.Depura y mantiene actualizado las planillas de pago de remuneraciones del personal activo y cesante.

6.Apoya en la digitación y revisión de planillas antes de efectuarse el pago. 7.Realiza otras funciones de su competencia que le encargue el Jefe del Área de Gestión

Administrativa

9. CLASIFICACION DE PLANILLAS:

9.1 PLANILLAS DE CÁLCULO

9.1.1 ORÍGENES DE LAS HOJAS DE CÁLCULO

En 1961 se vislumbró el concepto de una hoja de cálculo electrónica en el artículo Budgeting Models and System Simulation de Richard Mattessich.

Dan Bricklin es el inventor generalmente aceptado de las hojas de cálculo. Bricklin contó la historia de un profesor de la universidad que hizo una tabla de cálculos en una pizarra. Cuando el profesor encontró un error, tuvo que borrar y reescribir una gran cantidad de pasos de forma muy tediosa, impulsando a Bricklin a pensar que podría replicar el proceso en un computador,

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usando el paradigma tablero/hoja de cálculo para ver los resultados de las fórmulas que intervenían en el proceso.

Su idea se convirtió en VisiCalc, la primera hoja de cálculo, y la "aplicación fundamental" que hizo que el PC (ordenador u computador personal) dejase de ser sólo un hobby para entusiastas del computador para convertirse también una herramienta en los negocios y en las empresas.

9.1.2 DEFINICIÓN:

Programa de aplicación utilizado normalmente en tareas de creación de presupuestos o previsiones, y en otras tareas financieras. En un programa de hoja de cálculo, los datos y las fórmulas necesarios se introducen en formularios tabulares (hojas de cálculo u hojas de trabajo), y se utilizan para analizar, controlar, planificar o evaluar el impacto de los cambios reales o propuestos sobre una estrategia económica. Los programas de hoja de cálculo usan filas, columnas y celdas. Cada celda puede contener texto, datos numéricos o una fórmula que use valores existentes en otras celdas para hacer un cálculo determinado. Para facilitar los cálculos, estos programas incluyen funciones incorporadas que realizan operaciones estándar. Dependiendo del programa, una sola hoja de cálculo puede contener miles o millones de celdas. Algunos programas de hoja de cálculo permiten también vincular una hoja de cálculo a otra que contenga información relacionada y pueden actualizar de forma automática los datos de las hojas vinculadas. Los programas de hoja de cálculo pueden incluir también utilidades de macros; algunas se pueden utilizar para crear y ordenar bases de datos. Los programas de hoja de cálculo cuentan por lo general con capacidades gráficas para imprimir sus resultados. También proporcionan un buen número de opciones de formato tanto para las páginas y el texto impreso como para los valores numéricos y las leyendas de los gráficos.

La utilización de una planilla de cálculo se extiende a:

La realización de cálculos sobre la base del desarrollo de fórmulas, La creación de gráficos, a partir de los datos introducidos en la planilla, La gestión de información, etc.

Para llevar a cabo cualquiera de estas tareas, es necesario: organizar los datos, categorizar la información, establecer relaciones identificando variables dependientes e independienteplantear hipótesis, analizar resultados, etc. Básicamente una hoja de cálculo es una matriz o tabla de doble entrada en la que se introducen, se editan y se visualizan datos. Como toda tabla, posee filas y columnas, las filas se identifican con números, y las columnas con letras.

9.1.3 LA VENTANA DE MICROSOFT EXCEL

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Barra de Título

Barra de Menús

Cuadros de

nombres

Modificar fórmula

Barra de fórmulas

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Al iniciar el programa Excel, el primer libro de trabajo vacío que se visualiza, ya se encuentra identificado como Libro1. Aclaremos que el archivo de Excel se denomina Libro, como en Word se denomina Documento al archivo creado con este programa.

Al abrir uno nuevo durante la sesión, este será identificado como Libro2. Un libro de trabajo esta compuesto, originalmente, por tres hojas de cálculo. Es posible agregar hojas nuevas, mediante Insertar/Hoja de Cálculo, o con un click sobre una de las etiquetas de las hojas de trabajo.

9.1.4 USOS

Debido a la versatilidad de las hojas de cálculo modernas, se utilizan a veces para hacer pequeñas bases de datos, informes, gráficos estadísticos, clasificaciones de datos, entre otros usos. Las operaciones más frecuentes se basan en cálculos entre celdas, las cuales son referenciadas respectivamente mediante la letra de la columna y el número de la fila, por ejemplo =B1*C1.

Usos generales de las planillas de cálculo:

Almacenamiento de datos;Cálculos completos, por ejemplo presupuestos;

Aplicaciones en matemática (teoremas, graficando funciones polinominales, aproximación de raíces irracionales, hipótesis); comparaciones, estadísticas, encuestas…

9.1.5 ¿PARA QUÉ SIRVE UNA PLANILLA DE CÁLCULOS?

Su principal función es realizar operaciones matemáticas –de la misma manera que trabaja la más potente calculadora-, pero también la de computar complejas interrelaciones y ordenar y presentar en forma de gráfico los resultados obtenidos. Además, Excel 97 como todas las versiones avanzadas de planillas de cálculos, permiten colocar, ordenar y buscar datos, así como insertar bloques de texto e imágenes

Esta técnica básicamente contiene las siguientes características: rápida construcción, control efectivo y la reutilización de los procesos ya desarrollados; su objetivo a futuro es: facilitar las acciones de mejoras y de cambios que el sistema pueda requerir.

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Barras de

Herra- Barra de Formato

Barra Estánda

r

Etiquetas de las hojas de trabajo

Área de la hoja de trabajo

Columnas

Filas

Barra de Estado

Indicador de celda activa

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Las planillas de cálculo son herramientas fundamentales para la gestión de la información en muchas organizaciones. Pero también pueden ser origen de tremendos dolores de cabeza en caso de no gestionarse adecuadamente.

9.2 PLANILLA ELECTR ÓNICA

9.2.1 DEFINICION:

Es el documento llevado a través de medios electrónicos, presentado mensualmente a través del medio informático desarrollado por la SUNAT, en el que se encuentra registrada la información de los trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios - modalidad formativa, personal de terceros y derecho habientes.

9.2.2 PREGUNTAS MAS FRECUENTES ACERCA DE LAS PLANILLAS ELECTRONICAS:

¿LEGALMENTE, QUÉ IMPLICANCIAS TIENE LA PLANILLA ELECTRÓNICA PARA LAS EMPRESAS? Es una obligación laboral formal. Es una obligación de periodicidad mensual. Sustituye a las planillas de pagos y remuneraciones, que son llevadas en libros, hojas sueltas o microformas. Su llevado hace que se considere cumplida la obligación establecida en el artículo 48° de la Ley Nº 28518, referida a la inscripción de los beneficiarios de las diferentes modalidades formativas mediante un libro especial y la autorización de éste por el MTPE. No requiere se autorizada por la Autoridad Administrativa de Trabajo; se remite directamente a través de aplicativo informático descargado del portal de la SUNAT y el MTPE.

¿HAY EMPLEADORES EXCEPTUADOS DE PRESENTAR PLANILLA ELECTRÓNICA?Sí, las normas que aprueban el uso de la Planilla Electrónica, establece que se encuentran exceptuados los siguientes:a. Empleadores de trabajadores del hogar.b. Empleadores de trabajadores de construcción civil eventuales.c. Aquellos que contraten exclusivamente prestadores de servicios de cuarta categoría,

¿QUÉ EFECTOS POSITIVOS TENDRÁ LA PLANILLA ELECTRÓNICA?La Planilla Electrónica tendrá diversos efectos positivos entre los que se puede destacar:

Eliminará el costo de tramitación de las planillas de pago y del libro especial de modalidades formativas.-

A diferencia del libro de planillas (que debe ser autorizado por la Autoridad Administrativa de Trabajo, o por Jueces de Paz Letrados en los lugares donde no haya dicha Autoridad); la planilla electrónica no requiere de autorización alguna. Ello significa que el costo que representa la autorización del libro de planillas (que hasta la entrega de la Resolución Ministerial N° 285-2007-TR, vino siendo de 1% de la Unidad Impositiva Tributaria – UIT, por cada 100 páginas; y que a partir de la modificación introducida por ésta es de 0.32% de la UIT por cada 100 páginas), desparecerá. En unidades en que el número de personal es elevado, el efecto de la eliminación de este costo será sumamente importante.

Consolidación de obligaciones laborales.-

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La obligación de llevar libro de planillas, en los términos del Decreto Supremo N° 001-98-TR, y Libro de Modalidades Formativas, en los de la Ley N° 28518, se considerará cumplida mediante la presentación de la planilla electrónica. Así, laboralmente, una sola declaración sustituirá dos obligaciones que antes debían cumplirse de manera separada, generando costos diferenciados a las empresas obligadas.

Desaparición del costo para almacenamiento físico de las planillas.- Con el llevado de la Planilla Electrónica, se eliminará el costo que genera la obligación de almacenamiento físico de documentación. Así, los obligados a llevar el documento electrónico, no deberán destinar más recursos, físicos como humanos, para la conservación segura de los libros de planillas por el plazo exigido por la normativa vigente.

Contribución a los fines de la administración de justicia: reducción del tiempo de procesos judiciales.- La planilla electrónica contribuirá a mejorar sustancialmente el servicio de administración de justicia. El Poder Judicial podrá acceder a la información que le proporcione el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, tanto en el marco de convenios de cooperación, como en el de cumplimiento de mandatos judiciales (si es que un órgano jurisdiccional requiriese información adicional a la que le fue remitida), respecto de aquellos datos contenidos en la planilla electrónica que resulten de utilidad para la resolución de las causa que son de su conocimiento. El acto revisorio de planillas, y la emisión del informe a partir del mismo, cuyo plazo máximo de acuerdo a la Ley Procesal del Trabajo, es de 20 días, pero que en la práctica suele implicar un lapso mayor, se verá notablemente simplificado, contribuyendo a reducir la duración de los procesos judiciales; y con ello, al cumplimiento de unos de los principios que inspiran el proceso del trabajo: el de celeridad.

Información de calidad para el establecimiento de políticas y legislación ajustada a la realidad.- El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo contará con información de calidad para el diseño de políticas públicas. Podrá conocer con mayor detalle los niveles de mano de obra en relación con las actividades empresariales y los ingresos; el grado de tercerización e intermediación; identificar la inexistencia de trabajadores en el “núcleo del negocio”; conocer la “vida laboral” de los trabajadores y prestadores de servicios y la dependencia económica de estos últimos.

Acceso a los sistemas de seguridad social en pensiones.- Desde la perspectiva de la seguridad social en pensiones, en el mediano plazo, la planilla electrónica posibilitará que las entidades competentes en la materia evalúen de manera automatizada e inmediata el cumplimiento de los requisitos exigidos por los diversos regímenes pensionarios, procediendo al otorgamiento de pensiones en las situaciones en que resulte procedente. A este respecto, debe señalarse que el Decreto Supremo N° 018-2007 ha establecido en su artículo 6°, que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo podrá emitir disposiciones o celebrar convenios con entidades estatales u organizaciones a fin de proveer la información incluida en la Planilla Electrónica, siempre que no se vulneren las excepciones reguladas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM. Entre tales instituciones se encuentran, precisamente, aquellas que tiene a su cargo la administración de los diversos regímenes pensionarios existentes; las que podrán ser destinatarias de la información de la planilla electrónica.

Beneficios para otras Entidades .La Planilla Electrónica será igualmente de importancia para el cumplimiento de las funciones legalmente atribuidas a Entidades como:

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• El Seguro Social de Salud – EsSalud• El Ministerio del Interior - Dirección General de Migraciones• La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP• La Superintendencia de Entidades Prestadoras de SaludPara este fin, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo suscribirá los convenios y emitirá las disposiciones correspondientes.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ VIGENTE LA OBLIGACIÓN DE REMITIR LA PLANILLA ELECTRÓNICA?Está vigente a partir del 1º de enero de 2008. Esto supone que el primer envío se efectuará en febrero de 2008 informando los registros laborales producidos en el mes anterior.

¿QUÉ EMPLEADORES ESTÁN OBLIGADOS A ENVIAR LA PLANILLA ELECTRÓNICA?Están obligados a llevar la Planilla Electrónica los siguientes empleadores:* Las personas jurídicas.* Las personas naturales que cumplan con alguno de los siguientes supuestos:a) Cuenten con más de tres (3) trabajadores.b) Cuenten con uno (1) o más prestadores de servicios y/o personal de terceros.c) Cuenten con uno (1) o más trabajadores o pensionistas que sean asegurados obligatorios del Sistema Nacional de Pensiones.d) Cuando estén obligados a efectuar alguna retención del Impuesto a la Renta de cuarta o quinta categoría.e) Tengan a su cargo uno (1) o más artistas, de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº 28131.f) Hubieran contratado los servicios de una Entidad Prestadora de Salud – EPS u otorguen servicios propios de salud conforme lo dispuesto en la Ley N° 26790, normas reglamentarias y complementarias.g) Hubieran suscrito con el Seguro Social de Salud - Es Salud un contrato por Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.h) Gocen de estabilidad jurídica y/o tributaria.i) Cuenten con uno (1) o más prestadores de servicios – modalidad formativa

¿COMO PUEDEN SER LLEVADAS LAS PLANILLAS?En Libros, Hojas Sueltas o Microformas; a elección del Empleador.

¿DENTRO DE QUE PERIODO SE INSCRIBE AL TRABAJADOR A LA PLANILLA?Dentro de las (72) horas, de Ingresado a Laborar; Independientemente que se encuentre a Plazo Intedeterminado, con Contrato sujeto a Modalidad o a tiempo Parcial.

¿ES FACTIBLE CENTRALIZAR LAS PLANILLAS DE DIFERENTES CENTROS DE TRABAJO DE UNA MISMA EMPRESA?Pueden ser Centralizadas y llevadas en cualquiera de ellos; Sin embargo debe cada Centro de Trabajo contar con una Copia Simple de las Planillas que les corresponde así como de las Boletas de Pago, para el trámite de Centralización de Planillas se deberá presentar:

1. Solicitud indicando haber optado por la centralización de planillas, señalando la dirección de los centros de trabajo que se va a centralizar y el lugar donde se van a encontrar los originales de la planilla y los duplicados de las boletas de pago adjuntando el libro de planillas de pago u hojas sueltas con la autorización correspondiente, en el caso de centralizar planillas ya autorizadas deberá acreditar el cierre de dichas planillas.

¿COMO SE AUTORIZA EL LIBRO DE PLANILLAS U HOJAS SUELTAS?El Empleador presentará una solicitud, adjuntando copia del comprobante de información registrada conteniendo el RUC, y el Libro de Planillas u hojas sueltas debidamente numerados.

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¿EN QUE LUGAR PUEDE SER AUTORIZADO EL LIBRO Y HOJAS SUELTAS DE PLANILLAS?Le corresponderá a la A.A.T.; del lugar donde se Encuentre el Centro de Trabajo. En el caso de que existan Empresas que cuenten con más de un Centro de Trabajo ubicados en diferentes Lugares; Puede solicitarse la Autorización en cualquiera de ellos.

¿QUE DEBE CONTENER LA SOLICITUD PARA LA AUTORIZACION DE PLANILLAS?

PRIMERA PLANILLA:1. Nombre o Razón Social y Domicilio del Empleador.2. Nombre del Representante Legal del Empleador y Número de su Documento de Identidad.3. Número de RUC del Empleador.4. Dirección del Centro de Trabajo.5. Número de Folios del Libro o de las Hojas Sueltas a ser Autorizados.6. De tener más de un Centro de Trabajo, y haberse optado por la Centralización de Planillas,

según el Art.4, y la dirección del Lugar donde se encuentran los Originales de las Planillas y los Duplicados de las Boletas de Pago.

7. Tipo de Planilla a Autorizar conforme al primer párrafo del Art.4 del D.S.No.017-2001-TR.8. Comprobante de Pago por cada 100 folios 1.0% UIT equivalente a S/.32.00 Nuevos Soles, en

el caso de Autorización de Planillas en microformas es de 3.0% de la UIT equivalente a S/.96.00 Nuevos Soles.

SEGUNDA PLANILLA:1. Libro u hojas sueltas a ser autorizadas debidamente numerados, en caso de hojas sueltas la

remuneración será correlativa.2. Libro de Planilla anterior, debidamente autorizado; en caso de hojas sueltas, la autorización

anterior y la última hoja trabajada, asimismo las hojas sobrantes de ser el caso.3. Comprobante de pago del Banco de la Nación de la tasa correspondiente y Copia del

comprobante de información registrada conteniendo el Registro Unico del Contribuyente.

¿QUE OCURRE EN CASO DE PERDIDA DE LA PLANILLA?Debe presentarse la Denuncia Policial correspondiente.

¿QUE SUCEDE SI LA PLANILLA HA SIDO SOLICITADA POR EL PODER JUDICIAL U OTRA AUTORIDAD?1. Deberá adjuntarse copia del documento que acredite dicha circunstancia y su entrega, así

como una Declaración Jurada de la no devolución de la Planilla por la autoridad. 2. En caso de empleadores de la actividad agraria, adjuntar copia de la declaración jurada

presentada a la Administración Tributaria, según el art.7 del D.S.No.002-98-AG, en reemplazo del comprobante de pago de la tasa.

¿QUE SUCEDE CUANDO SE DESEA CAMBIAR DATOS CONSIGNADOS EN LA AUTORIZACION DE PLANILLAS DE PAGO?1. La solicitud indicará el dato que se requiere cambiar debidamente sustentado y

adjuntando la documentación pertinente, así como el libro de planillas o la hoja suelta con la autorización correspondiente.

¿QUE, SUCEDE RECIBIDA LA SOLICITUD?La A.A.T.; procederá a sellar la Primera Hoja, del Libro de Planilla o de Hojas sueltas, con las especificaciones contenidas en el Art.8 del D.S.No.017-2001-TR.

¿QUIEN AUTORIZARIA, LAS PLANILLAS EN CASO DE NO EXISTIR A.A.T.?

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Los Jueces de Paz Letrados sean estos Libros u Hojas Sueltas.

¿QUE SON LAS MICROFORMAS?Es una Imagen Condensada, Compactada, reducida, Digitalizada de un documento, que se encuentra grabado en un medio físico técnicamente idóneo, que le sirva de Soporte Material portador, mediante un Proceso fotoquímico, informático o, electrónico, electromagnético, o que emplee alguna tecnología de efectos equivalentes, de modo que tal imagen se conserve y pueda ser vista y leída con la Ayuda de Equipos Visores o Métodos Análogos; pudiendo ser reproducidas en copias Impresas, iguales al documento Original.

¿QUIEN AUTORIZARA EL USO DE MICROFORMAS?La Autoridad Administrativa de Trabajo.

QUE DEBE CONTENER LA SOLICITUD DE AUTORIZACION PARA LLEVAR PLANILLAS EN MICROFORMAS?Debe contener los datos arriba consignados en cuanto le fuere aplicable, adicionándose:

1.El Número de Código, Serie u otra referencia análoga que permita Identificar Individualmente el Medio Físico a ser utilizados.

2.Adjuntar el Certificado de Idoneidad Técnica expedido por el Organismo Competente, de conformidad con el Art.6 del D.Leg.No.681; modificado por la Ley No.26612 o norma que lo sustituya.

¿CUAL ES EL TRAMITE A SEGUIR PRESENTADA LA SOLICITUD?La A.A.T. emitirá una Resolución, precisando la Identificación del Medio Físico Autorizado, el cual no puede ser sustituído por el Empleador sin Autorización Previa, así como la vigencia de la autorización otorgada, la cual estará en relación con el plazo de validez del certificado de ideoneidad técnica.

¿CUAL ES LA OBLIGACION DEL EMPLEADOR, SI LLEVA PLANILLAS EN MICROFORMAS?Es responsable de proporcionar los Equipos y Sistemas Idóneos, a fin de que la Autoridad Administrativa de Trabajo o la Autoridad Competente, de requerirlo, pueda revisar el contenido de las Planillas.

¿CUÁL ES LA OPORTUNIDAD DE PRESENTACIÓN DE LA PLANILLA ELECTRÓNICA?La Planilla electrónica deberá presentarse en los plazos señalados en el cronograma establecido por la SUNAT para la declaración y pago de las obligaciones tributarias de periodicidad mensual.

¿CUÁL ES LA RELACIÓN ENTRE LOS PDT ADMINISTRADOS POR LA SUNAT Y LA PLANILLA ELECTRÓNICA?La Planilla Electrónica es un obligación laboral formal que legalmente debe ser enviada al MTPE, pero en virtud del encargo establecido en el Decreto Supremo Nº018-2007-TR, la SUNAT lo recibirá a nombre del MTPE.Los PDTs vinculados con el impuesto a la renta y las contribuciones sociales, de las personas que generan rentas de cuarta y quinta categoría, respectivamente, son obligaciones tributarias formales que por ley deben remitirse a la SUNAT.No obstante esta diferencia jurídica, relevante para efectos de determinar ante qué entidad se está cumplimiento la obligación, se ha diseñado un solo aplicativo informático cuyo envío tendrá por efecto legal el cumplimiento de ambas obligaciones referidas; la obligación laboral formal y la obligación tributaria formal.

¿QUÉ SUCEDE SI UN DECLARANTE DEJA DE TENER LAS CONDICIONES QUE LO

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COLOCARON DENTRO DE LA OBLIGACIÓN DE UTILIZAR LA PLANILLA ELECTRÓNICA?Una vez adquirida la obligación de utilizar la Planilla Electrónica, deberá seguir empleándose este medio aún cuando ya no se cumplan las condiciones establecidas para estar inicialmente comprendido en la obligación. Esta lógica es la misma que informa el uso de los demás Programas de Declaración Telemática – PDTs.

LAS ENTIDADES DEL ESTADO, COMO EL GOBIERNO CENTRAL, LOS GOBIERNOS REGIONALES O LOS GOBIERNOS LOCALES, ¿ESTÁN OBLIGADAS A PRESENTAR LA PLANILLA ELECTRÓNICA?

Sí. Entre los empleadores obligados a presentar la Planilla Electrónica se encuentran todas las entidades del Sector Público Nacional, inclusive aquéllas a las que se refiere el Decreto Supremo N° 027-2001-PCM, Texto Único Actualizado de las Normas que rigen la obligación de determinadas entidades del Sector Público de proporcionar información sobre sus adquisiciones, y respecto de cualquier trabajador, servidor o funcionario público, bajo cualquier régimen laboral, y de sus prestadores de servicios.

¿QUÉ SUCEDE CON AQUELLOS EMPLEADORES QUE TENGAN DIVERSOS CENTROS DETRABAJO?En el caso de empleadores que tengan diversos centros de trabajo, su registro y envío se realiza en un solo acto, no pudiendo realizarse diferentes envíos por cada centro de trabajo o categorías de trabajadores. En caso de grupos de empresa, la planilla electrónica se lleva por cada persona jurídica que la integra.

SI LA PLANILLA ELECTRÓNICA SUSTITUYE A LAS PLANILLAS FÍSICAS, ¿QUÉ OCURRIRÁ CON LAS BOLETAS DE PAGO?La obligación de entregar la boleta de remuneraciones al trabajador se mantiene, en los términos del Decreto Supremo N° 001-98-TR. Ello implica que, con prescindencia del llevado de la Planilla Electrónica, los empleadores deberán cumplir con entregar el original de la boleta al trabajador a más tardar el tercer día hábil siguiente a la fecha de pago.

Entre las funcionalidades de la Planilla Electrónica se encuentra la emisión de una boleta de pago en base a la información registrada. Los empleadores podrán optar por utilizar dicha boleta o seguir emitiéndola a través del medio que lo han venido haciendo.

En caso de utilizarla, deberán tener en cuenta lo siguiente:

- Podrán hacerlo sólo cuando la periodicidad del pago sea mensual; y siempre que el periodo de pago coincida con el inicio y el fin del mes calendario.

- Con relación al número de horas de trabajo en el periodo, la boleta debe reflejar de manera exacta el contenido del registro de control y asistencia.El contenido de la boleta generada a partir del aplicativo, constituye un referente de la información mínima que debe contener las boletas emitidas por otros medios.UNA VEZ QUE ENTRE EN VIGOR LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR LA PLANILLA ELECTRÓNICA ¿CÓMO DEBEN REGISTRARSE LAS PERSONAS QUE PERCIBEN RENTAS DE CUARTA – QUINTA CATEGORÍA?Sólo para efectos del llenado de la Planilla Electrónica, estas personas se registran dentro de la categoría de trabajadores. Su registro como trabajadores es sólo para fines operativos y no cambia la naturalaza jurídica de las relaciones existentes entre dichos perceptores y las empresas o entidades en las que éstos prestan servicios.Lo mismo sucede con los pescadores y procesadores artesanales independientes y con los practicantes SENATI.

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9.2.3 ACTUALIZACIÓN Y/O MODFICACIÓN DE DATOS DE IDENTIFICACIÓN

se dispone que para la actualización y/o modificación del tipo y número de documento de identidad y fecha de nacimiento de los trabajadores, pensionistas, trabajadores independientes que sean incorporados como asegurados regulares del ESSALUD y personal de terceros, los sujetos obligados a utilizar ya sea el PDT Planilla Electrónica, el PDT remuneraciones o el formulario preimpreso, deberán presentar el Formulario Virtual– Corrección y/o actualización de datos de identificación, aprobado por la presente norma, accediendo a este a través de su clave SOL. Los datos así modificados deberán tomarse en cuenta para efectos de las posteriores presentaciones de los PDT Planilla Electrónica.Finalmente, se aprueba la nueva versión del PDT Planilla Electrónica (Versión 1.6), la cual será puesta a disposición de los contribuyentes y podrá ser utilizada por los sujetos obligados a presentar la Planilla Electrónica, o por aquellos omisos a la presentación del referido PDT.

ANEXOSFormato N° 1SOLICITO: AUTORIZACIÓN DE LIBRO (U HOJAS SUELTAS) DE PLANILLAS DE PAGOSEÑOR SUBDIRECTOR DE REGISTROS GENERALES DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓNDEL EMPLEO DE LIMA Y CALLAOS.S.D.

..................(Ver nota 1).................................................................con RUC N°.......................................

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con domicilio en ..................................................................N° .......... Distrito............................. dedicado a la actividad de ......................................................debidamente representado por............................................................................., en calidad de ..........................................identificado con D.N.I. N° ................................, con mandato inscrito en la ficha.................o Partida........................del Registro............................................ De los Registros Públicos de..................................................., ante Ud. con el debido respeto me presento y expongo:

Que, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo N° 001-98-TR,del 22.01.98, y su modificatoria D.S. N° 017-2001-TR, del 07.06.2001, solicito a Ud. se autorice .........(ver nota 2)............................ de Planillas de Pago N°………..(ver nota 3)………

........ .................de..... (Ver nota 4)......................el que consta de.................hojas numeradas del centro de trabajo ubicado en......................................................................

POR TANTO: Sírvase Ud., señor Sub-director, acceder a lo solicitado por ser de justicia.

Lima,.........de....................del 200.....

..............................................................................SELLO Y FIRMA

NOTAS(1) NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL EMPLEADOR(2) PUEDE SER LIBRO U HOJAS SUELTAS(3) EN CASO DE SER CONTINUACIÓN, INDICAR EL N° DEL LIBRO U HOJAS SUELTAS A AUTORIZAR(4) TIPO DE PLANILLA: EMPLEADOS, OBREROS, ÚNICA DE TRABAJADORES U OTROS (Art. 7°, Inc. G, del D.S. 017-2001-TR).

NOTA: El presente modelo es sólo referencial, debiendo sujetarse a lo establecido en el Texto Único deProcedimientos Administrativos del MTPE, D.S. 016-2003-TR5

Formato N° 2(NUMERAL 07° del TUPA D.S. 016-2003-TR)SOLICITO: AUTORIZACIÓN DE LIBRO (U HOJAS SUELTAS) DE PLANILLAS DE PAGO DE OBREROS

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(CONSTRUCCIÓN CIVIL)SEÑOR SUBDIRECTOR DE REGISTROS GENERALES DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓNDEL EMPLEO DE LIMA Y CALLAOS.S.D.

....................................(ver nota 1)..........................................................con RUC N°........................................ con domicilio en ..............................................................................N° ................... Distrito.............................dedicado a la actividad de............................................................................. debidamente representadopor..............................................................................................., en calidad de ….........................................identificado con D.N.I. N° ....................................., con mandato inscrito en la ficha..........................oPartida.....................del Registro...................................... de los Registros Públicos de.............................................................., ante Ud. con el debido respeto me presento y expongo:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17° del Decreto Supremo N° 001-98-TR, de fecha22.01.08, y su modificatoria, D.S. N° 017-2001-TR, de fecha 07.06.2001, solicito a Ud. se autorice .......(ver nota 2)........................ de Planillas de Pago N° .................... de OBREROS,que consta de ..................... .hojas numeradas, que llevaremos en calidad de........(ver nota 3)...................................................................................... para la(s) obra(s) que se efectuará(n)en............................... ...............................del distrito de .................................de propiedad de ....................................................................................................................... .

POR TANTO:Sírvase Ud., señor Sub-director, acceder a lo solicitado por ser de justicia.Lima,.........de....................del 200.....

...............................................................................SELLO Y FIRMA

NOTAS(1) NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL EMPLEADOR(2) PUEDE SER LIBRO U HOJAS SUELTAS(3) CONTRATISTA / SUBCONTRATISTA / PROPIETARIO

NOTA: El presente modelo es sólo referencial, debiendo sujetarse a lo establecido en el Texto Único deProcedimientos Administrativos del MTPE, D.S. 016-2003-TR5

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Formato N° 3(NUMERAL 07° del TUPA D.S. 016-2003-TR)SOLICITO: COMUNICACIÓN DE CIERRE DE PLANILLAS DE PAGOSEÑOR SUBDIRECTOR DE REGISTROS GENERALES DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓNDEL EMPLEO DELIMA Y CALLAOS.S.D.

..................................(ver nota 1)...................................................................................con RUC N°...................con domicilio en ....................................................................................N°................ Distrito............................. dedicado a la actividad de .................................................................................... debidamente representado por................................................................................, en calidad de ..............................................................identificado con D.N.I. N° ..........................................................................................., ante Ud. con el debido respeto me presento y

Expongo:Que, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo N°001-96-TR, del 22.01.98, y su modificatoria, D.S. N° 017-2001-TR, del 07.06.2001, comunico a Ud. que hemos concluido con el uso de............ (ver nota 2)..............de Planillas dePago N°.............. (Ver nota 3)................de............... (ver nota 4)..........siendo la última hoja utilizada laN°................................... .

POR TANTO:Sírvase Ud., señor Sub-director, acceder a lo solicitado por ser de justicia.

Lima,.........de....................del 200.....

...............................................................................SELLO Y FIRMA

NOTAS(1) NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL EMPLEADOR(2) PUEDE SER LIBRO U HOJAS SUELTAS(3) INDICAR EL N° DEL LIBRO U HOJAS SUELTAS A CERRAR(4) TIPO DE PLANILLAS: EMPLEADOS, OBREROS, ÚNICA DE TRABAJADORES U OTROS(Art. 7°, Inc. G, Del D.S. 017-2001-TR)

NOTA: El presente modelo es sólo referencial, debiendo sujetarse a lo establecido en el Texto Único deProcedimientos Administrativos del MTPE, D.S. 016-2003-TR

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1. DEFINICION

La boleta de pago es el medio, por el cual se acredita el cumplimiento de la prestación en una relación laboral. Es decir, la boleta confirma que le ha entregado al trabajador una remuneración como contraprestación por la labor que ha realizado. En la boleta de pago debe registrar los mismos datos que figuran en la planilla de pagos.

Los empleadores obligados a utilizar la Planilla Electrónica deben entregar el original de la boleta de pago al trabajador, a más tardar, el tercer día hábil siguiente a la fecha de pago.

2. BASE LEGAL:Numeral 3 del artículo 4°, numeral 3 del artículo 8° y numeral 4 del artículo 9° del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT(en adelante Reglamento de Comprobantes de Pago).

3. ANÁLISIS:En principio, esta Superintendencia Nacional no es competente para interpretar el sentido y alcance de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 018-93-ITINCI, por tratarse de una norma que no es de índole tributario, correspondiendo por consiguiente al Ministerio de Industrias, Turismo Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales pronunciarse al respecto.En ese sentido, el presente análisis se ceñirá a lo dispuesto en el Reglamento de Comprobantes de Pago, norma que establece entre otros aspectos, los obligados a emitir comprobantes de pago, los documentos que son considerados como tales, los requisitos mínimos y características que deben reunir los comprobantes de pago, la oportunidad de entrega de los mismos y las obligaciones que deben cumplir quienes emiten los comprobantes de pago.Así el citado Reglamento establece lo siguiente:

A) En las operaciones con consumidores o usuarios finales corresponde emitir boletas de venta (numeral 3 del artículo 4°).

B) Las boletas de venta tendrán los siguientes requisitos mínimos (numeral 3 del artículo 8°):

INFORMACIÓN IMPRESA:

Datos de identificación del obligado: Apellidos y nombres o denominación o razón social, nombre comercial, si lo tuvieran; dirección de la casa matriz y del establecimiento donde está localizado el punto de emisión -pudiendo indicarse la totalidad de direcciones de los diversos establecimientos que posee el contribuyente- y el número de RUC.

Denominación del comprobante: Boleta de Venta.

Numeración: Serie y número correlativo.

Datos de la imprenta o empresa gráfica que efectuó la impresión: Apellidos y nombres, o denominación o razón social, pudiendo consignarse el nombre comercial; número de RUC y fecha de impresión.

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Número de autorización de impresión otorgado por la SUNAT, el cual se consignará conjuntamente con los datos de la imprenta o empresa gráfica.

Destino del original y copia: El original para el emisor y la copia para el adquirente o usuario.

Información no necesariamente impresa:

Bien vendido o cedido en uso, tipo de servicio prestado y/o código que lo identifique, número de serie y/o número de motor si se trata de un bien identificable, de ser el caso. Si no fuera posible indicar el número de serie y/o número de motor del bien vendido o cedido en uso al momento de la emisión del comprobante, dicha información se consignará al momento de la entrega del bien.

Importe de la venta, cesión en uso o del servicio prestado. Tratándose de la transferencia de bienes no producidos en el país efectuada antes de solicitado su despacho a consumo, se consignará el valor CIF, el valor de la transferencia y la diferencia entre el valor de la transferencia y el valor CIF. Cada boleta de venta debe ser totalizada y cerrada independientemente.

Fecha de emisión.

En los casos en que el importe de la venta, cesión en uso o servicio prestado supere media (½) UIT por operación, será necesario consignar los datos de identificación del adquirente o usuario: Apellidos y nombres; dirección; número de su documento de identidad.

Tratándose de la venta de bienes en la zona de comercialización de Tacna, en los casos en que el importe de la venta supere los US $ 25.00 (veinticinco dólares americanos) o su equivalente en moneda nacional, se deberá consignar los siguientes datos de identificación del adquirente: Apellidos y nombres; dirección en el país o lugar de destino y número de su documento de identidad.

La numeración de los comprobantes de pago, a excepción de los tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras, constará de diez (10) dígitos, de los cuales:

Los tres (3) primeros, de izquierda a derecha corresponden a la serie, y serán empleados para identificar el punto de emisión. En un mismo establecimiento se puede establecer más de un punto de emisión. Las series fijadas no podrán variarse ni intercambiarse entre establecimientos de una misma empresa. La asignación de las series por puntos de emisión no será necesariamente correlativa.

Los siete (7) números restantes, corresponden al número correlativo. Están separados de la serie por un guión (-) o por el símbolo de número (N°). Por cada serie establecida el número correlativo comenzará sin excepción del 0000001, pudiendo omitirse la impresión de los ceros a la izquierda (numeral 4 del artículo 9°). Como puede apreciarse de las normas del Reglamento de Comprobantes de Pago antes glosadas, tratándose de operaciones con consumidores finales corresponde emitir boletas de venta, debiendo las mismas reunir los requisitos mínimos que se señalan en el numeral 3 del artículo 8° de dicho Reglamento, entre los cuales se encuentra la serie y el número correlativo, los que deben consignarse en forma impresa.

Ahora bien, resulta posible que en un mismo establecimiento se cuente con más de un punto de emisión, es decir que se admite la posibilidad que en un establecimiento puedan llevarse diferentes series de comprobantes de pago. Sin embargo, los comprobantes de pago de cada una de las series deben tener numeración correlativa.

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4. CONTENIDO DE BOLETA DE PAGO

Es el documento de carácter laboral debe ser otorgado por la empresa al trabajador bajo su cargo, el mismo que debe ser impreso teniendo en cuenta los requisitos que señala el dispositivo legal (Ley 27029; D.S. 017-2001-TR) La boleta de pago debe contener la siguiente información mínima referida al empleador: Apellidos y nombres, en caso de ser persona natural; o razón social o denominación, en caso

de ser persona jurídica.

Número de RUC.

Asimismo, deberá contener la siguiente información mínima sobre el trabajador:

Apellidos y nombres

Periodo de pago

Tipo y número de documento de identificación

Tipo o categoría).

Régimen pensionario

CUSPP (Código Único de Identificación del Sistema Privado de Pensiones)

Fecha de inicio de la relación laboral

Número de días efectivamente laborados

Número de días subsidiados

Número de días no laborados y no subsidiados

Número de horas ordinarias

Número.de horas en sobretiempo

Remuneraciones que se abonen

Cualquier otro pago que no tenga carácter remunerativo

Descuentos

Tributos y aportes a cargo del trabajador

Tributos y aportes a cargo del empleador

Con relación al número de horas laboradas en el periodo, la boleta de pago deberá reflejar de manera exacta el contenido del registro de control y asistencia.

5. PREGUNTAS MÁS FRECUENTES ACERCA DE LAS BOLETAS DE PAGO:

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¿SE ENCUENTRA OBLIGADO EL EMPLEADOR A ENTREGAR LA BOLETA DE PAGO AL TRABAJADOR?Si, el Original de la Boleta de Pago, sera entregada al Trabajador a más tardar el tercer día Hábil siguiente a la fecha de Pago.

¿QUE SUCEDE CON EL DUPLICADO DE LA BOLETA DE PAGO?Deberá quedar en poder del Empleador, el cual será firmado por el Trabajador; en caso de que el Trabajador no supiera firmar, deberá tener impresa su Huella Digital.

¿QUIEN POSEE LA CARGA DE LA PRUEBA, RESPECTO AL PAGO DE REMUNERACIONES?Se encuentra a cargo del Empleador, en caso de que el halla considerado conveniente, que la firma del Trabajador fuera opcional.

¿SE CONSIDERA RENUNCIA DEL TRABAJADOR A COBRAR ALGUN CONCEPTO NO FIGURADO EN LA BOLETA DE PAGO?No, pues el hecho, de que el trabajador firmara la Boleta de Pago, y no figuraran algunos conceptos que corresponde a cobrar por éste, no implica Renuncia.

¿CUAL ES LA OBLIGACION DEL EMPLEADOR RESPECTO A LA CONSERVACION DE LAS PLANILLAS Y BOLETAS DE PAGO?Se encuentra obligado a conservarlas, hasta cinco años después de efectuado el Pago.

QUIÉNES DEBEN EMITIR BOLETAS DE PAGO Y CUÁLES SON SUS CARACTERÍSTICAS? Este comprobante debe ser emitido por todos los contribuyentes que vendan bienes o presten servicios a los consumidores finales, así como por aquéllos comprendidos en el Régimen Único Simplificado (RUS).

http://www.youtube.com/watch?v=5S0vLDv5heA

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