Pl Modifica Articulos Ley Universitaria 07052013

Embed Size (px)

Citation preview

  • 7/30/2019 Pl Modifica Articulos Ley Universitaria 07052013

    1/25

    El Congresista de la Repblica que suscribe, LEONIDAS HUAYAMA NEIRA,en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa, que le confiere el Artculo 107

    Constitucin Poltica del Per y segn lo regulado en los artculos 75 y el

    numeral 2) del artculo 76 de Reglamento del Congreso de la Repblica del

    Per, presenta el siguiente proyecto de ley:

    PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY UNIVERSITARIA N 23733

    PARA PERMITIR EL INGRESO DIRECTO A LAS UNIVERSIDADES; LAINCORPORACIN OBLIGATORIA DEL CURSO DE IDIOMA

    EXTRANJERO Y LA INCLUSION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

    Artculo 1.- Objeto de la ley.

    La presente ley tiene por objeto modificar la Ley N23733, Ley Universitaria,

    para permitir el ingreso directo a las universidades; la incorporacin obligatoria

    del curso de idioma extranjero en el plan de estudios de todos los ciclos de la

    carrera universitaria para obtener el grado de Bachiller y la Inclusin de

    personas con discapacidad.

    Artculo 2.- Modificacin de la ley N.- 23733, Ley Universitaria.

    Modificase los artculos; 16, 21, 24, 32, 55,56 de la Ley N 23733, Ley

    Universitaria, en los siguientes trminos:

    Artculo 16.- De la inclusin de un idioma extranjero en el plan de

    Estudios.

    El rgimen de estudio lo establece el Estatuto de cada Universidad,

    preferentemente mediante el sistema semestral, con currculo flexible y por

    crditos, considerndose las caractersticas y necesidades del sector

    productivo regional y nacional; incluyndose el estudio obligatorio de

    idioma extranjero en el Plan de Estudios de todos los ciclos de la carrera

    universitaria.

    Pgina N 1

  • 7/30/2019 Pl Modifica Articulos Ley Universitaria 07052013

    2/25

    Artculo 21.-De la admisin a la universidad.La admisin a la Universidad se realiza mediante ingreso directo.

    El sistema de Admisin establece dos ciclos bsicos de Estudios

    Generales que durarn dos semestres.

    Para continuar los estudios universitarios se requiere tener nota

    aprobatoria ONCE (11) como sumatoria de los siguientes criterios:

    a) Nota Promedio de los Estudios Generales, con un peso

    equivalente a un 40%.b) Examen Final de los estudios generales, cuyo peso es equivalente a

    un 20%.

    c) Nota Promedio de los cinco grados de Educacin Secundaria con un

    peso equivalente a un 40%.

    La aprobacin de los cursos de los dos semestres acadmicos se

    convalida en los estudios de otras universidades e institutos

    superiores pblicos y privados.

    El Estatuto de la Universidad y los reglamentos de las facultades establecen los

    mecanismos que permitan evaluar los intereses vocacionales, aptitudes y

    rasgos de personalidad para el estudio de determinada carrera.

    La Universidad establece con debida anticipacin el nmero de vacantes para

    cada una de sus facultades; el rgimen de declaracin de vacantes regir para

    el traslado de matrcula tanto interno como externo, as como para las

    exoneraciones.

    Artculo 24.- Inclyase en el plan de estudios de todos los ciclos de la

    carrera universitaria, el curso de idioma extranjero para obtener el grado

    de Bachiller.

    Pgina N 2

  • 7/30/2019 Pl Modifica Articulos Ley Universitaria 07052013

    3/25

    Modificase, el Artculo 24 de la Ley 23733, cuyo texto es el siguiente: Losgrados de Bachiller, Maestro y Doctor son sucesivos, El primero requiere

    estudios de una duracin mnima de diez semestres, incluyendo los de cultura

    general que los preceden. Los de Maestro y Doctor requieren estudios de una

    duracin mnima de cuatro semestres cada uno. En todos los casos habr

    equivalencia en aos o crditos. Para el bachillerato se requiere un trabajo de

    investigacin o una tesis y para la Maestra y el Doctorado es indispensable la

    sustentacin pblica y la aprobacin de un trabajo de investigacin original ycrtica; as como el conocimiento de un idioma extranjero para obtener el

    grado de Bachillery Magistery de dos para Doctor.

    Artculo 32.- Son Atribuciones del Consejo Universitario.

    Modifquese el artculo 32 de la presente ley, cuyo texto es el siguiente:

    (....)

    g.- Aprobar anualmente el nmero de vacantes previa propuesta de las

    Facultades y Escuelas, en concordancia con el presupuesto y el plan de

    desarrollo de la Universidad.

    Artculo 55.- Son estudiantes universitarios.

    Son estudiantes universitarios quienes han aprobado lo establecido en el

    artculo 21; y se han matriculado en ella.

    Los estudiantes extranjeros no requieren de visa para la matrcula pero s para

    su posterior regularizacin.

    Artculo 56.-Inclusin de personas con discapacidad.

    Estn exonerados del procedimiento de admisin a las Universidades;

    a.- Los titulados o graduados en otros centros educativos de nivel

    superior.

    Pgina N 3

  • 7/30/2019 Pl Modifica Articulos Ley Universitaria 07052013

    4/25

    b.- Quienes hayan aprobado en dichos centros de educacin por lomenos cuatro periodos lectivos semestrales completos o dos

    anuales o setenta y dos (72) crditos;

    c.- Los dos primeros alumnos de los centros educativos de nivel

    secundario, respecto a las Universidades de la regin.

    d).-Las personas con discapacidad, previa calificacin especial. De

    acuerdo con la Ley N 29973Ley General de la Persona con

    Discapacidad.

    En los casos a) y b) los postulantes se sujetan a una evaluacin individual, a la

    convalidacin de los estudios realizados en atencin a la correspondencia de

    los syllabus, a la existencia de vacantes y a los dems requisitos que

    establece cada universidad.

    Artculo 3: Vigencia

    La presente ley entrar en vigencia al da siguiente de su publicacin en el

    Diario Oficial El Peruano.

    Pgina N 4

  • 7/30/2019 Pl Modifica Articulos Ley Universitaria 07052013

    5/25

    EXPOSICION DE MOTIVOS.-

    I.- Situacin actual de las Universidad en el Per.

    Hasta 1950 las universidades latinoamericanas eran instituciones de elite.

    Este elitismo resultaba del origen social de los estudiantes y profesores, y

    se corresponda con la limitada funcin social que cumplan y la escasa

    certificacin que producan. Las transformaciones ocurridas en el mundo a

    partir de mediados del siglo XX, suscitaron una extraordinaria demanda del

    incremento de las oportunidades para acceder a niveles superiores de

    educacin, de manera que la admisin restrictiva a la universidad fue difcil

    de sostener.

    Durante los aos 60, la teora del Capital Humano, modelo tecno

    democrtico previsto en el marco terico del funcionalismo que

    consideraba la inversin pblica en educacin como factor clave deldesarrollo econmico y como el vehculo principal de igualacin de

    oportunidades sociales, tuvo notable influencia en el crecimiento de

    instituciones y aumento de la cobertura esencialmente del segundo nivel

    de educacin.

    En otros trminos, la expansin de la matrcula de educacin secundaria

    genera en las instituciones de educacin superior un desplazamiento delacceso de elite al acceso de masa (Chiroleu, 1999: 32). Hasta mediados

    del siglo XX, la universidad reciba a un nmero reducido de jvenes que

    reunan condiciones semejantes de pertenencia social. A partir de

    mediados del siglo XX, se incorporan grupos de jvenes heterogneos

    tanto en su formacin acadmica como en su origen social.

    Pgina N 5

  • 7/30/2019 Pl Modifica Articulos Ley Universitaria 07052013

    6/25

    Surgieron entonces "mecanismos de control explcitos" como el ingreso

    restringido para lograr un aumento de la eficacia seleccionando a losmejores, o "mecanismo de control implcito" como el ingreso irrestricto

    apelando al principio de justicia social. Se opera la seleccin en ambos

    casos aunque en momentos diferentes del transcurso de los estudios, y

    con costos y resultados institucionales y sociales diferentes (Garca

    Guadilla, 1991: 78). 1

    En los ltimos aos, la Ley 23733 y D.L. 882-739 no han contribuido, a la

    investigacin cientfica, mucho menos a formar profesionales con criterio

    crtico y analtico tampoco ha generado una alianza entre el Sistema

    Universitario Peruano, el entorno socioeconmico y la empresa, adems

    de la falta de una cultura de evaluacin permanente e integral.

    De acuerdo a la data proporcionada por la Asamblea Nacional de Rectores

    seala que a febrero del 2012, existen 133 universidades de ellas 51 son

    pblicas y 82 privadas. As tambin 859,293 alumnos matriculados de ellos

    315,884 son alumnos y alumnas matriculados en las universidades

    pblicas y 543,409 matriculados en las universidades privadas. En relacin

    a postulantes en el ao 2010, fue de 548,359 y de ello los ingresantes

    fueron 25,8441. En cuanto al nmero de postulantes por ingresante se

    observa lo siguiente; en el caso de universidades publicas hay por cada

    ingresante 4.8 postulantes, y en el caso de la universidades privadas hay

    por cada ingresante 1.2 y el promedio general es por cada ingresante hay

    2.1 postulantes. La informacin sealada, genera un proyeccin al ao

    2012 de la cantidad de alumnos matriculados ser aproximadamente de

    859,293. Y la cantidad de docentes universitarios ser de 65,299 y la de

    trabajadores administrativos y de servicio ser de 46,223.

    1Mara Fernanda Juarros. Educacin superior como derecho o como privilegio? Las polticas de admisin a la universidad en el contexto delos pases de la regin.

    Pgina N 6

  • 7/30/2019 Pl Modifica Articulos Ley Universitaria 07052013

    7/25

    Por otro lado de acuerdo a lo sealado en el II censo Nacional

    Universitario 2010, (cuadro A.1.1. Pagina N 154), se observa que elporcentaje de alumnos que ingresan a las universidades estatales esa

    baja, (entre 11 % y el 56%) Y la mayora de alumnos han postulado ms

    de una vez a la universidad. Segn la ANR. 2012 la PEA al 2010 estuvo

    constituida por 15676,329 personas, slo el 0.5% de la PEA fue un

    graduado universitario, y las cinco carreras de mayor demanda son;

    Administracin de empresas, derecho, contabilidad, ingeniera de sistemas,

    educacin secundaria y bsica. Segn la data de la CONFIEP. Seala;que en los ltimos 16 aos el crecimiento de alumnos, matriculados creci

    240% en el sector privado mientras que en el sector publico creci

    solamente 26 %.

    En este contexto de crecimiento de los estudios secundarios habilitantes

    para cursar estudios superiores, la demanda por stos ltimos comienza a

    imponer la necesidad de atender el tema de la admisin a la universidad.

    En consideracin a ello y amparados en la Declaracin Universal de los

    Derechos Humanos Art. 26 en cuyo texto seala; la instruccin tcnica

    y profesional habr de ser garantizada; el acceso o de ser garantizada; el

    acceso a los estudios superiores ser igual para todos, en funcin de los

    meritos respectivos. La educacin tendr por objeto el pleno desarrollo de

    la personalidad humana Y en la Constitucin Poltica del Per, Artculo

    18 y analizando el contexto internacional y nacional se llega a la

    conclusin que ahora las universidades tienen otros retos, a consecuencia

    del actual l mundo globalizado y al avance vertiginoso de la ciencia y

    tecnologa. Sobre toda si la educacin Superior tiene como finalidad;

    generar el desarrollo y bienestar. Y como objetivos: Formar profesionales,

    cientfico humanistas y artistas de alta calidad, con una formacin integral

    con sentido crtico y valores, que contribuyen el desarrollo nacional.

    Pgina N 7

  • 7/30/2019 Pl Modifica Articulos Ley Universitaria 07052013

    8/25

    El espritu de la norma materia de sustentacin es contribuir a solucionar

    los principales problemas de la Universidad Peruana, y darle una nuevavisin y misin a la Universidad; para lo cual es necesario fomentar una

    Nueva Ley Universitaria para que esta sea parte del Sistema de Educacin

    Superior Peruana, a la luz de la nueva realidad nacional.

    Los ejes de la nueva ley Universitaria que aporta nuestro Proyecto se

    sustenta en la democratizacin de la Universidad, bajo el principio de la

    democracia.

    El libre ingreso a las Universidades, bajo el principio de igualdad y

    oportunidad. Y para la implantacin de dicha norma se plantea aplicar en el

    sistema universitario un nuevo sistema democrtico e incluyente que

    establezca un ciclo bsico comn ciclo procedentico que se integra a la

    carrera, que sea evaluada permanentemente, que sea promocional, que

    se oriente concretamente al joven en la carrera a seguir.

    Adems de contribuir a mejorar la calidad y productividad de las unidades

    econmicas para promover el desarrollo sostenible del pas. Y elevar la

    competitividad.

    1.1. LEGISLACION COMPARADA.

    INGRESO A LA UNIVERSIDAD EN ARGENTINA

    La Ley de Educacin Superior Argentina (N 24.521, ao 1995) ha

    otorgado a las universidades la facultad para decidir sus polticas de

    admisin (artculo 29 inciso j). A partir de entonces la cuestin del

    acceso podra haber quedado fuera de las tensiones producidas en la

    relacin Universidad - Estado. Sin embargo la discusin sobre los

    modos de acceso a las universidades ha continuado impregnada de

    connotaciones polticas y no ha logrado consenso entre los distintos

    Pgina N 8

  • 7/30/2019 Pl Modifica Articulos Ley Universitaria 07052013

    9/25

    actores del sistema (alumnos, cuerpo acadmico, responsables del

    diseo de polticas universitarias).

    La discusin en Argentina se ha mantenido sobre un eje bipolar: el

    ingreso irrestricto, defendido como una poltica de equidad

    (entendiendo la equidad como dar oportunidades a todos) y el

    ingresoselectivo o con exmenes, entendido como un sistema que

    genera exclusin social aunque defiende la calidad en la educacin.

    Para Daniel Cano consignas tales como el ingreso irrestricto estn

    dotadas de una fuerte carga emocional donde se asocian, un tanto

    mecnicamente, la demanda por el acceso masivo y sin trabas

    formales, por un lado, y la democratizacin de la composicin social

    de la universidad, por el otro. Por su parte, siguiendo al autor,

    pueden distinguirse dos grupos entre quienes reclaman una poltica

    de acceso restringido. Por un lado aparecen sectores que aoran la

    poca de la universidad selectiva, de reducidas dimensiones que

    legitiman su reclamo sobre la base de conceptos de eficiencia. Por el

    otro el autor describe a otro sector que, preocupado por alcanzar una

    mayor justicia social y econmica, plantean cuestiones de prioridad

    en materia de promocin de los distintos niveles educativos.

    La clasificacin que se presenta adopta una definicin conceptual de

    mayor generalidad que la que se apoya en la existencia de

    exmenes. A continuacin se presentan las categoras propuestas.

    1) Admisin con requisitos movibles: caracterizada por una oferta

    limitada (cupos) y otorgada a aspirantes seleccionados y ordenados

    por sus mritos en exmenes de ingreso y/u otros requisitos. Se la

    denominar admisin por competencia por su caracterstica

    principal de la dependencia de la admisin de un aspirante en virtud

    de las caractersticas del conjunto de aspirantes.

    Pgina N 9

  • 7/30/2019 Pl Modifica Articulos Ley Universitaria 07052013

    10/25

    2) Admisin con requisitos fijos: en la que todos los que demuestran

    cumplir ciertos requisitos acadmicos mnimos tienen derecho aobtener la condicin de alumno. Se la denominar admisin por

    calificacin ya que este proceso pone en evidencia la construccin

    de estndares por parte de la universidad como requisitos de ingreso.

    Estas categoras, si bien son mutuamente excluyentes, no resultan

    exhaustivas. Un tercer grupo plantea una oferta de cursos de ingreso

    considerando a los estudiantes como aspirantes.

    Al final de estos cursos la institucin reconoce a todos como alumnos,

    ms all de la aprobacin de dichos cursos. Quienes no los aprueban

    pasan a una instancia remedial donde cursan materias que no estn

    en su plan de estudios hasta cumplir con las condiciones que la

    institucin exige.

    Esta categora se denominar de admisin por calificacin mixta

    (ya que tiene componentes de los procesos que se denominaron

    interno y externo).

    Finalmente algunas instituciones donde no se plantea exigencia de

    conocimientos para ingresar si, en cambio se ofrece o se exige la

    asistencia a cursos. Estas caractersticas generan una

    subclasificacin de la admisin libre en: con cursos opcionales,

    con cursos obligatorios o sin cursos.

    El cuadro siguiente muestra los tipos principales cuantificados a nivel

    nacional.

    Pgina N 10

  • 7/30/2019 Pl Modifica Articulos Ley Universitaria 07052013

    11/25

    Cuadro 1: Tipos de Admisin. Incidencia sobre la matrcula

    universitaria

    La clasificacin muestra en primer lugar que la matrcula

    universitaria argentina pasa mayoritariamente por el sistema de

    admisin libre.2

    II.- JUSTIFICACIN DE LA PROPUESTA LEGISLATIVA

    El objetivo de la propuesta legislativa es; contribuir en articular los sistemas

    de educacin inicial, primaria, secundaria, con la educacin superior

    universitaria, la tcnica profesional y posgrado y el sector productivo, paraayudar al desarrollo integral y sostenible del pas. Que se sustenta en una

    educacin cientfica y tecnolgica e intercultural.

    En consecuencia, la presente iniciativa se propone modificar los artculos

    N.- 16; 21; 24;32, 55; 56; de la Ley N.- 23733 Ley Universitaria. En los

    siguientes trminos:

    2

    Betina Duarte. El acceso a la Educacin Superior: Sistemas de Admisin a las Universidades Nacionales de Argentina.

    Pgina N 11

  • 7/30/2019 Pl Modifica Articulos Ley Universitaria 07052013

    12/25

    2.1.- Se considera que se es imprescindible modificar los artculos 16,

    y 24 sealados en el Capitulo III, de los Estudios y Grados y elArtculo 24 relacionado a los grados de Bachiller, Maestro y Doctor de

    la Ley que se modifica, agregndose en el artculo16; la inclusin

    obligatoria de un idioma extranjero en el plan de estudio de

    todos los ciclos de la carrera universitaria, adems de

    considerarse las caractersticas y necesidades del sector

    productivo regional y nacional en la curricula que adems es

    flexible y por crditos. Y en el artculo 24 agregamos( ) as como el conocimiento de un idioma extranjero para

    obtener el grado de Bachiller y Magister

    Sustentamos lo expuesto, al ubicarnos en el contexto mundial y

    nacional que ha cambiado totalmente en relacin a la dcada del 80,

    fecha en que fue dictaminada la ley en mencin. Ahora en mundo

    globalizado en donde las relaciones sociales, comerciales,

    empresariales son mutuas, as tambin el intercambio cultural,

    cientfico y los diversos tratados de Libre Comercio que tiene el Per

    con diversos pases del mundo; en consecuencia se considera una

    exigencia el estudio de un idioma extranjero para cumplir con los

    requerimientos que el mundo moderno demanda.

    De otro lado, en la propuesta legislativa se propone la incorporacin

    obligatoria del curso de un idioma extranjero en el plan de estudios

    de todos los ciclos de la carrera universitaria para obtener el grado de

    Bachiller, teniendo en cuenta la globalizacin.

    En efecto la universidad es una de las organizaciones ms importantes

    de la civilizacin occidental para cumplir el objetivo fundamental de la

    Pgina N 12

  • 7/30/2019 Pl Modifica Articulos Ley Universitaria 07052013

    13/25

    educacin de mximo nivel que es el de crear nuevo conocimiento o

    investigar en todos los campos del saber.

    En este contexto, el conocimiento de un idioma extranjero: ingls u

    otro, va a significar la apertura a un mundo de oportunidades, el

    desarrollo profesional, oportunidad de viajar, contactarse con otra

    cultura, intercambiar experiencias puesto que es el vehculo del

    proceso de universalizacin del conocimiento.

    La contribucin de la universidad al desarrollo humano tiene diversas

    dimensiones y una de ellas se viabiliza a travs del currculo. De all se

    deduce que cambiar la universidad es sustancialmente cambiar su

    currculo.

    Hoy en el siglo XXI, en un mundo interconectado, el conocimiento del

    idioma ingls se ha convertido en el principal vehculo del proceso de

    universalizacin del conocimiento y se ha convertido en un factor

    esencial de la formacin acadmica y del desarrollo profesional.

    Nada mejor que el ambiente acadmico universitario para entrar en

    contacto con el mundo y obtener una visin interdisciplinaria de la

    cultura de los distintos pueblos y civilizaciones.3

    Los procesos de globalizacin y de apertura de la economa, la

    comunicacin intercultural y el alto ritmo de progreso cientfico y

    tecnolgico, ejercen presiones sobre nuestras vidas, exigen el

    desarrollo de la competencia comunicativa en una o ms lenguas

    extranjeras para posibilitar la participacin en igualdad de condiciones

    3 Yolanda Bustamante Snchez. El idioma ingls y la Educacin en el contexto globalizado. Disponible en:http://sisbib.unmsm.edu.pe/bibvirtual/publicaciones/administracion/v05_n10/educacion.htm

    Pgina N 13

    http://sisbib.unmsm.edu.pe/bibvirtual/publicaciones/administracion/v05_n10/educacion.htm#*Realiz%C3%B3http://sisbib.unmsm.edu.pe/bibvirtual/publicaciones/administracion/v05_n10/educacion.htm#*Realiz%C3%B3
  • 7/30/2019 Pl Modifica Articulos Ley Universitaria 07052013

    14/25

    en la cultura global, sin perder el sentido de pertenencia a nuestra

    cultura.

    En esta sociedad de movilidad de culturas y acceso al conocimiento,

    los idiomas extranjeros se convierten en una herramienta primordial

    para construir una representacin del mundo; en un instrumento bsico

    para la construccin de conocimiento, para llevar a cabo aprendizajes,

    para el manejo ptimo de las nuevas tecnologas y para el logro de una

    plena integracin social y cultural. As mismo, y como consecuencia delpapel que desempea en la construccin del conocimiento, el lenguaje

    est estrechamente vinculado a los procesos de pensamiento y al

    dominio de habilidades no estrictamente lingsticas como, por

    ejemplo, las habilidades cognitivas, las habilidades motrices o las

    habilidades relativas a la planificacin y control de la propia actividad

    de aprendizaje.

    Ser capaz de utilizar un idioma extranjero para comunicarse con los

    hablantes cuya lengua sea distinta de la propia y para entender textos

    orales y escritos, incrementa la confianza del alumno en s mismo en

    sus posibilidades para superar obstculos y para sacar el mximo

    provecho de sus conocimientos. Adems, el dominio de un idioma

    extranjero ampla considerablemente el horizonte intelectual que

    supone el hecho de acceder a los aspectos culturales, cientficos y

    tecnolgicos que se comunican a travs de una lengua extranjera.

    Lingistas como Cummins (1984), Hakuta y Daz (1984, 1986) y Oller

    (1981), plantean los beneficios del conocimiento de una segunda

    lengua, luego de haber alcanzado cierto avance cognoscitivo en una

    primera lengua, por cuanto el individuo desarrolla un mayor grado de

    conciencia metalingstica y un incremento de la habilidad para

    apreciar lo arbitrario y lo convencional de los smbolos lingsticos.

    Pgina N 14

  • 7/30/2019 Pl Modifica Articulos Ley Universitaria 07052013

    15/25

    El Ministerio de Educacin Nacional de Colombia considera elplurilingismo como una prioridad educativa. Es por ello que promueve

    la iniciacin de la enseanza de los idiomas extranjeros desde el ciclo

    de primaria y el fortalecimiento de los procesos educativos que se

    llevan a cabo en los ltimos grados de la educacin bsica secundaria

    y de la educacin media. Al insistir en esta empresa, partimos del

    principio de que aprender una lengua es tambin aprender a descubrir

    y valorar otras culturas.

    4

    La directriz sobre el requisito de una lengua extranjera en las carreras

    de la Pontificia Universidad Javeriana de Colombia,aprobado por el

    Consejo Acadmico en su sesin del 26 de marzo de 2003, establece

    como criterios curriculares:

    1. La exigencia del componente de lenguas extranjeras se incorporar

    en los currculos de todos los programas de pregrado como requisito

    de promocin acadmica.

    2. Con el objeto de determinar los niveles de competencia en las

    lenguas extranjeras, la Universidad Javeriana se basar en los

    lineamientos establecidos en el Marco de Referencia Europea para

    el Aprendizaje, la Enseanza y la Evaluacin de Lenguas.

    El Ministerio de Educacin de Chile, establece que la exigencia hacia

    la educacin es triple: elevar el nivel de conocimiento y habilidades de

    base (lenguaje, matemtica y ciencias), elevar las competencias

    instrumentales (idioma extranjero, alfabetizacin, formacin tcnica) y

    robustecer la formacin moral.

    Desafo instrumental: habilidades para la globalizacin. Idioma

    extranjero y alfabetizacin digital son los dos pies para caminar en el

    4Ministerio de Educacin Nacional de Colombia. Lineamientos curriculares Idiomas Extranjeros. Disponible en:

    http://www.colombiaaprende.edu.co/html/micrositios/1752/articles-315518_recurso_4.pdf

    Pgina N 15

  • 7/30/2019 Pl Modifica Articulos Ley Universitaria 07052013

    16/25

    mundo global. En el futuro sern analfabetos quienes no puedan utilizar

    una segunda lengua y quienes no sean capaces de comunicarse,escribir o realizar operaciones a travs de un computador.

    Es urgente adems, intensificar los esfuerzos por levantar la calidad de

    formacin tcnica media y superior e incrementar su pertinencia, con

    las demandas del desarrollo productivo en los actuales escenarios del

    trabajo y del empleo.

    La aprobacin de los tratados de libre comercio pone al sistema

    educativo ante nuevas exigencias. El sistema tiene que alinearse con

    los requerimientos de la globalizacin, la inmersin en la sociedad del

    conocimiento y la disponibilidad y empleo de las nuevas tecnologas.

    La educacin acrecentar sus dos responsabilidades fundamentales: la

    equidad social y la calidad. Las nuevas oportunidades para todos

    deben responder a criterios de igualdad y de excelencia.

    El gobierno Chileno impulsa el Programa El Ingles abre puertas. En el

    presente, el dominio instrumental del ingles es una exigencia. Muchos

    pases de la APEC con los que Chile ha establecido una fructfera

    relacin, con largas y ricas tradiciones culturales, no han vacilado en

    emplear el ingles como el idioma de sus relaciones en el rea. El

    gobierno esta empeado en echar las bases de una generalizacin del

    ingles como segundo idioma en Chile.

    Pgina N 16

  • 7/30/2019 Pl Modifica Articulos Ley Universitaria 07052013

    17/25

    En lo inmediato, se estn distribuyendo textos gratuitos para suenseanza entre 5 bsico y 4 ao medio; se realizar una medicin

    de aprendizajes para 8 bsico y 4 medio; se perfeccionaran docentes

    y se fijaran estndares como requisito de titulacin profesional. Es

    voluntad del gobierno, dar nuevos pasos en esta direccin. 5

    2.2.- En relacin al artculo 21, 32, 55.

    El argumento que defiende el ingreso irrestricto, se basa en sostenerque el acceso al nivel superior, de forma directa, se sustenta a travs

    de un Sistema de Admisin democrtico e incluyente; que establece

    dos ciclos de estudios generales que duran un ao o dos semestres.

    Para continuar los estudios superiores se proceder a una evolucin en

    funcin de la cual las facultades seleccionan y admiten a los

    estudiantes en las carreras y especialidades que ofrece.

    Los objetivos y contenidos de los estudios generales corresponden

    principalmente a la contemplacin de estudios de educacin

    secundaria, la orientacin vocacional y las bases de la metodologa del

    trabajo universitario. Se considera la iniciativa de la Federacin de

    Estudiantes del Per, para tal efecto.

    Esta propuesta garantiza la inclusin de los sectores menos

    favorecidos, beneficiaria el aumento de la equidad, planteando que la

    educacin superior; cumple otras funciones que van ms all de la

    formacin de recursos humanos, como la socializacin juvenil o la

    ampliacin de la base cultural de la poblacin.

    5Ministerio de Educacin de Chile. La Educacin Chilena en el cambio de siglo: polticas, resultados y desafos. Informe Nacional de Chile.Agosto de 2004. Disponible en: http://www.ibe.unesco.org/International/ICE47/English/Natreps/reports/chile_part_1.pdf

    Pgina N 17

  • 7/30/2019 Pl Modifica Articulos Ley Universitaria 07052013

    18/25

    De manera adicional, base sealar que, en Amrica Latina,

    histricamente la oferta universitaria se ha concentrado en las capitaleso grandes ciudades, reduciendo el acceso a estudiantes de zonas

    alejadas de los centros urbanos, de modo que la localizacin

    geogrfica de las instituciones es una variable ms que condiciona las

    posibilidades de acceso y, fundamentalmente, las de permanencia.6

    Debemos entender que la Universidad no es patrimonio de ninguna

    Institucin ni gobierno; si no que constituye un autentico serviciopblico referido a los intereses generales de toda la comunidad

    nacional. Pero ms que ello la Educacin es un Derecho Humano

    La presente proposicin legislativa busca apoyar a los jvenes

    estudiantes al terminar la educacin secundaria, en el sentido que cada

    ao pugnan por el ingreso a las diferentes universidades del pas, y

    muchos de los que no logran ingresar, despus de intentarlo muchas

    veces, entran en la frustracin y desnimo, y son presas fciles de del

    pandillaje y la delincuencia.

    Con el actual procedimiento del concurso ordinario de admisin

    prcticamente no se ve reflejada la real capacidad intelectual del

    estudiante, pues los exmenes de admisin, son de tipo memorstico,

    lo cual conlleva que muchos de estos estudiantes no logren alcanzar

    los puntajes solicitados; razn por la cual una posible solucin sera

    que los estudiantes puedan ingresar directamente a estudios

    generales, pero su permanencia depender de los mritos necesarios

    en base a evaluaciones y/o trabajos de investigacin que el estudiante

    pueda realizar.

    6Magal Catino y Fernanda Juarros. Debates y dilemas sobre el ingreso a la Universidad pblica en Argentina. Argumentos y reflexiones enperspectiva Latinoamericana.

    Pgina N 18

  • 7/30/2019 Pl Modifica Articulos Ley Universitaria 07052013

    19/25

    El argumento se basa en la democratizacin de la educacin como

    garanta de la igualdad de oportunidades. No obstante, muchostrabajos coinciden en sealar que existe una seleccin que tiene lugar

    a posteriori del ingreso en funcin de los resultados acadmicos que

    los estudiantes obtienen principalmente en los primeros aos de sus

    carreras. Si ingresan alumnos que no poseen las cualidades

    necesarias para apropiarse de los saberes elaborados propio del nivel

    superior, el acceso directo es slo ilusorio; los fracasos y abandonos

    frecuentemente se corresponden con las condiciones socioeconmicasde origen y muy frecuentemente con sus trayectorias educativas

    anteriores.7

    La presente iniciativa legislativa modifica el artculo 21 de la Ley

    Universitaria y considera el ingreso libre para todos los alumnos y

    alumnas que terminan satisfactoriamente los estudios secundarios a

    diferencia de lo sealado en el artculo en mencin de la Ley

    Universitaria vigente. Modificamos el sistema de ingreso a las

    universidades mediante concurso, por el ingreso directo con el

    agregado que para continuar los estudios universitarios se requiere

    tener nota aprobatoria ONCE (11) como sumatoria de tres (03)

    criterios: Primero se obtiene una Nota Promedio de los Estudios

    Generales, cuyo peso es equivalente a un 40%; Segundo, Examen

    Final de los estudios generales equivalente a un 20% y tercero se

    obtiene una Nota Promedio de los cinco grados de Educacin

    Secundaria cuyo peso es equivalente a un 40%.

    A continuacin ilustramos con dos ejemplos.

    Un alumno obtiene las siguientes notas:

    Nota -Peso

    Criterio

    NOTA PESO NOTA PONDERADA

    7Mara Fernanda Juarros. Educacin superior como derecho o como privilegio? Las polticas de admisin a la universidad en el contexto delos pases de la regin.

    Pgina N 19

  • 7/30/2019 Pl Modifica Articulos Ley Universitaria 07052013

    20/25

    ESTUDIOS GENERALES

    10 40 % 4,00

    EXAMEN FINAL 08 20 % 1,60

    ESTUDIOS SECUNDARIOS 12 40% 4,80

    SUMATORIA 10,40

    En este caso, el alumno no continuar sus estudios universitarios.

    Otro caso:

    Nota -Peso

    Criterio

    NOTA PESO NOTA PONDERADA

    ESTUDIOS GENERALES 14 40 % 5,60

    EXAMEN FINAL 12 20 % 2,40

    ESTUDIOS SECUNDARIOS 13 40% 5.20

    SUMATORIA 13,20

    En este caso, el alumno si continuar sus estudios universitarios.

    Cada Universidad determina la reglamentacin para el ingreso a las

    facultades y nmero de vacantes.

    Se considera que los estudios generales es parte de la curricula de

    los estudios superiores y se convalidan con los estudios de otras

    universidades e institutos tecnolgicos, pedaggicos, artsticos,

    militares, pblicos y privadas.

    2.3.- En cuanto al artculo 56. La inclusin de personas con

    discapacidad.

    En el marco de la poltica de inclusin y proteccin de las poblaciones

    vulnerables que se viene aplicando como norma rectora de poltica

    Pgina N 20

  • 7/30/2019 Pl Modifica Articulos Ley Universitaria 07052013

    21/25

    de Estado en la actual administracin gubernamental y para hacer

    coherentes con los artculos N.- 38 y 39 de la Ley General de laPersona Con Discapacidad N.-29973. Esta propuesta incluye el

    inciso c) en el artculo 56 de la actual Ley Universitaria , para que las

    personas con discapacidad tengan acceso a las universidades

    previa calificacin especial. Considerando que hay diversa formas

    de incapacidad como la sordacegera, o deficiencias fsicas,

    sensoriales de carcter permanente.

    As tambin demos sealar que del total de personas con

    discapacidad en el pas (alrededor de 3 millones) 900,000 estn en

    edad escolar entre 0 y 19 aos); pero slo 39,400 reciben atencin

    educativa (25,000 en colegios especiales, 11,400 en colegios

    regulares integradores y 3,118 en PRITES) (3,3%).(Estudios CEEDIS

    2005).

    Esto indica el potencial acadmico pre universitarios que representa

    la poblacin con discapacidad. Segn estudios de la ONU el Per

    deja de percibir el 7% de su PBI al no desarrollar las potencialidades

    laborales de la poblacin con Discapacidad, la poblacin con

    discapacidad en extrema pobreza en el Per es de 60% lo que

    significa que muchos de los nios, nias y jvenes no acceden a

    estudios superiores por razones socio-econmicas. Por tales razones

    esta norma se orienta a beneficiar a dicha poblacin.

    III.- EFECTO DE LA VIGENCIA DE LA NORMA SOBRE LA LEGISLACIN

    NACIONAL.-

    Pgina N 21

  • 7/30/2019 Pl Modifica Articulos Ley Universitaria 07052013

    22/25

    Esta proposicin busca explcitamente solucionar el alto ndice de jvenes

    que no logran ingresar a las universidades; la forma que se propone eneste proyecto de ley ha sido aplicada con xito en pases, como Argentina

    y Uruguay.

    La oportunidad del estudiante peruano en la Educacin Superior no debe

    circunscribirse a un solo examen o concurso de admisin, ya que esto no

    fomenta lo que establece el artculo 18 de la Constitucin Poltica del

    Per, el cual dice: La educacin universitaria tiene como fines laformacin profesional, la difusin cultural, la creacin intelectual y

    artstica y la investigacin cientfica y tecnolgica; si no que la

    modalidad actual tiende ms bien a fomentar los mtodos memorsticos,

    que est comprobado no ayuda a la creatividad ni a la iniciativa que tanto

    valor tiene en el estudiante.

    Por lo tanto,es imperativo, que se apoye al estudiantado peruano, a travs

    de modificatorias en la Ley N 23733, Ley Universitaria, a fin de que la

    juventud no se vea frustrada tan fcilmente, motivndola a que se esfuerce

    desde la educacin secundaria.

    IV.- ANLISIS COSTO BENEFICIO.-

    La referida proposicin legislativa, no acarrear mayor gasto para el Tesoro

    Pblico, puesto que sta servir para brindar por el contrario mayoresfacilidades para el estudiantado peruano, y sobre todo se plantea como un

    recurso ms justo para los jvenes que se esfuerzan desde un principio en

    su vida escolar y traer un beneficio socioeconmico a la sociedad y al

    pas en general.

    La argumentacin en favor del ingreso directo se basa en sostener que

    ste garantizara la igualdad de oportunidades, la inclusin de los sectores

    menos favorecidos, el aumento de la equidad. Plantea que la educacin

    Pgina N 22

  • 7/30/2019 Pl Modifica Articulos Ley Universitaria 07052013

    23/25

    superior cumplira otras funciones no tradicionales como la socializacin

    juvenil o la ampliacin de la base cultural de la poblacin, considerando lacantidad de ingresantes como factor de democratizacin de la educacin

    superior. Sin embargo, el ingreso irrestricto slo garantiza el acceso a la

    institucin pero no la permanencia en ella.8

    Como bien ha sealado el Ministerio de Educacin de Chile en el Informe

    La Educacin Chilena en el cambio de siglo: polticas, resultados y

    desafos, la aprobacin de los Tratados de Libre Comercio pone al sistema

    educativo ante nuevas exigencias. Y una de ellas es el conocimiento de un

    idioma extranjero, como requisito de titulacin profesional.

    Ms all de las debilidades que han presentado los sistemas universitarios

    de los pases de la regin, la incorporacin creciente de estudiantes es un

    activo valioso (en trminos econmicos, una "externalidad positiva") como

    ampliacin de la base cultural de la poblacin, considerando la cantidad de

    ingresantes como factor de democratizacin de la educacin superior.

    Si a fines del siglo XVIII, las proclamas de igualdad se dirigan entorno a los

    herederos y desheredados de la posesin de tierras, y la lucha se

    planteaba por la distribucin de stas; a fines del siglo XIX, Marx sealaba

    que la riqueza no estaba en la propiedad de la tierra sino en la propiedad

    de los medios de produccin, y la lucha se planteaba por su distribucin; en

    la sociedad actual, el conocimiento es un factor esencial para el desarrolloproductivo y por ende se constituye en un elemento de valorpoder.

    8Mara Fernanda Juarros. Educacin superior como derecho o como privilegio? Las polticas de admisin a la universidad en el contexto delos pases de la regin.

    Pgina N 23

  • 7/30/2019 Pl Modifica Articulos Ley Universitaria 07052013

    24/25

    Hoy las desigualdades se materializan entre aquellos que acceden y

    aquellos que no acceden al conocimiento, y el desafo que se nos plantea a

    quienes queremos construir una sociedad ms equitativa, es su

    distribucin.9

    COSTO SOCIAL.- La presente iniciativa, genera un beneficio social en la

    juventud peruana ya que le permite una oportunidad para desarrollarse

    como persona humana y contribuir al desarrollo sostenible del Per.

    COSTO POLTICO.- La iniciativa ayuda a cumplir con las polticas pblicas

    que viene impulsando el Estado; el desarrollo econmico con inclusin

    social, el respeto a los Derechos Humanos y al Estado de Derecho e

    implementar una democracia de calidad, y considerando que la

    educacin es un derecho y un elemento que caracteriza una democracia

    de calidad y siendo el espiritad que persigue la norma propuesta, el costo

    poltico es positivo en consecuencia justifica la aprobacin de la norma.

    V.- EN RELACION CON LAS POLITICAS EXPRESADAS EN EL ACUERDO

    NACIONAL.

    La presente propuesta legislativa tiene relacin con la dcima segunda

    poltica de Estado del Acuerde Nacional que seala; La educacin

    Peruana pondr nfasis en valores ticos, sociales y culturales, en el

    desarrollo de una conciencia ecolgicas y en la incorporacin de las

    personas con discapacidad. En concordancia con lo sealado la

    iniciativa legislativa considera necesario la inclusin de las personas con

    discapacidad en el sistema universitario a travs de una calificacin

    especial para su ingreso. (b)eliminar las brechas de calidad entre la

    educacin pblica y la privada as como entre la educacin rural y la

    9Mara Fernanda Juarros. Educacin superior como derecho o como privilegio? Las polticas de admisin a la universidad en el contexto delos pases de la regin.

    Pgina N 24

  • 7/30/2019 Pl Modifica Articulos Ley Universitaria 07052013

    25/25

    urbana, para fomentar la equidad en el acceso a oportunidades; en

    este sentido se propone el ingreso directo a las universidades pblicas yprivadas, quienes para continuar sus estudios universitarios tienen que ser

    evaluados en los dos semestres tomando en consideracin tres requisitos

    que el proyecto de ley seala. (f) mejorar la calidad de la educacin

    superior pblica, universitaria y no universitaria as como una educacin

    tcnica adecuada a nuestra realidad;(n) fomentar y afianzar la

    educacin bilinge en un contexto intercultural En cumplimiento a lo

    dicho en el acuerdo nacional nos permitimos agregar en la curricula de launiversidad un curso de idioma extranjero o nacional segn lo reglamente

    la universidad, y de esta manera mejorar la calidad de la enseanza de la

    educacin superior.

    Pgina N 25