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PICADO Sonia - Los Derechos Políticos Como Derechos Humanos

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PICADO Sonia - Los Derechos Políticos Como Derechos Humanos

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  • International IDEA, Strmsborg, 103 34 Stockholm, Sweden Phone +46-8-698 37 00, Fax: +46-8-20 24 22 E-mail: [email protected] Web: www.idea.int

    Extracted from Treatise on Compared Electoral Law of Latin America International Institute for Democracy and Electoral Assistance 2007.

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    III. DERECHOS POLTICOS COMO DERECHOS HUMANOS

    SONIA PICADO

    1. INTRODUCCIN

    Los derechos polticos son aquel grupo de atributos de la persona que ha-cen efectiva su participacin como ciudadano de un determinado Estado.En otras palabras, se trata de facultades o, mejor, de titularidades que, con-sideradas en conjunto, se traducen en el ejercicio amplio de la participa-cin poltica.

    Como bien se observa, hay una relacin estrecha entre los derechos po-lticos y la participacin poltica, entendida como concepto complejo. Siconsideramos la nocin de participacin poltica como toda actividad delos miembros de una comunidad derivada de su derecho a decidir sobre elsistema de gobierno, elegir representantes polticos, ser elegidos y ejercercargos de representacin, participar en la definicin y elaboracin de nor-mas y polticas pblicas y controlar el ejercicio de las funciones pblicasencomendadas a sus representantes,1 deberemos considerar tambin ladiversidad de facetas en que la participacin se ejerce. De ah deriva uncuadro de titularidades que son precisamente los derechos polticos.

    Si bien hoy en da es difcil encontrar alguna voz en contra de los dere-chos polticos como categora, la cuestin de su contenido, esto es, de la lis-ta de los derechos particulares que los componen, vara de autor a autor yno deja de estar matizada por las influencias ms generales de la doctrinapoltica a que se afilia cada tratadista.

    En realidad, cuando hablamos de derechos polticos, hacemos referen-cia a las titularidades de las que se desprenden los mecanismos por mediode los cuales la ciudadana se ejerce. Y, como veremos ms adelante, esta

    1 Nocin adoptada por el Instituto Interamericano de Derechos Humanos a partir de dis-tintas definiciones y postulada como su definicin base de los trabajos en materia de derechosderivados de la participacin poltica y su evaluacin por medio de indicadores. Al respecto,vase Thompson, 2002: 79-103.

  • nocin est vinculada estrechamente al concepto de democracia que semaneje.

    Tradicionalmente, la cuestin de los derechos polticos, su consagra-cin y los medios para su traduccin en actividades concretas, ha sido untema de derecho constitucional, pero lo cierto es que, en la actualidad, losderechos polticos son una categora en el marco de los derechos humanosy, derivada de la doble faceta que caracteriza a los derechos humanos engeneral, merecen una consideracin en dos planos: constitucional e inter-nacional. De ella nos ocupamos enseguida.

    2. LA CUESTIN DE LOS DERECHOS POLTICOSCOMO DERECHOS HUMANOS

    Como veremos en detalle en las disposiciones constitucionales e internacio-nales que repasaremos de manera comparativa, hoy en da es insostenibleuna posicin que pretenda negar a los derechos polticos su condicin dederechos humanos, pero, histricamente, la cuestin de si el voto, por ejem-plo, es el ejercicio de un derecho fundamental del individuo, obtiene res-puesta afirmativa slo en pocas modernas y, en particular, desde las revo-luciones francesa y norteamericana, como resultado de la influencia de lospensadores de la escuela clsica del derecho natural.

    Los pensadores estoicos o cristianos (Picado, 1994), por ejemplo, clarosprecursores del jushumanismo y slidos doctrinarios en el tema de los atri-butos inherentes a la condicin de ser humano, no coincidan en incluir lospolticos como parte de los derechos humanos o, mejor, los derechos na-turales, como fue su denominacin por largos siglos. Esto, aun si la nocinde ciudadana no les era necesariamente ajena. Con el surgimiento de la de-mocracia representativa, el voto, como los derechos polticos en general, seconvirti en un derecho reconocido constitucionalmente, frente a cuya vul-neracin, caba interponer los mecanismos previstos para la defensa de losderechos constitucionalmente reconocidos al individuo.

    As, primero en la progresiva constitucionalizacin de los derechos hu-manos y, posteriormente en su internacionalizacin (desde la DeclaracinAmericana y la Declaracin Universal, ambas de 1948), los derechos polti-cos fueron configurndose como una categora de los derechos humanos,hecho reforzado por su inclusin en numerosos tratados y convencionesque han desarrollado lo que hoy en da conocemos como el derecho inter-

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  • nacional de los derechos humanos (Canado Trindade, 2000). Por tanto, losderechos polticos son una categora de los derechos humanos. Y de ah de-rivan dos importantes implicaciones, a saber:

    A los derechos polticos les son aplicables las normas desarrolladas enel mundo de los derechos humanos, en particular criterios de interpre-tacin, instrumentos especficos de proteccin, acceso a sistemas inter-nacionales de proteccin.

    Los derechos polticos constituyen una categora dentro de los dere-chos humanos, lo cual significa caractersticas propias, entre ellas, cau-sales distintas y ms numerosas en materia de limitaciones, as comola necesidad de mecanismos, procedimientos e instituciones que tra-duzcan los principios generales en derechos que puedan efectivamenteejercerse.

    Cabe destacar, a efecto de completar esta relacin inicial que queremosilustrar, que los derechos humanos son un campo jurdico en plena evolu-cin, al punto de que algunos han hablado de una progresividad incesan-te en su contenido, medios de defensa, criterios de interpretacin (Nikken,1994: 15 y ss.). En lo que ahora nos ocupa, conviene tener en cuenta quelas causales para la limitacin de los derechos polticos eran mucho msamplias apenas dcadas atrs: el voto no siempre le era reconocido a la mu-jer, la edad para alcanzar la condicin de pleno ciudadano era ms avanza-da, se llegaba a exigir cierta posicin econmica o determinado nivel de alfabetizacin aun para ejercer el voto. Progresivamente, los derechos polticos han buscado una universalizacin ms acorde con su pertenenciaal campo de los derechos humanos, no obstante su condicin de categoraespecial. Tradicionalmente, los derechos polticos se han percibido, juntocon los derechos civiles (Mndez y Olea, 1989: 403-416), como parte de lallamada primera generacin de derechos humanos, caracterizada sobretodo por derivar de manifestaciones de la libertad y por exigir ante todo unno hacer por parte del Estado para que se respeten. Hoy en da, la divi-sin en generaciones parece insuficiente para explicar el desarrollo de losderechos humanos y prevalece la visin ms bien integral de su conteni-do y de las relaciones entre categoras.

    Sin embargo, en lo que constituye una primera diferencia respecto delos derechos civiles, los derechos polticos se traducen en una especial re-lacin entre el ciudadano y el poder, ya que el primero, por medio de su

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  • ejercicio, confiere legitimidad a las autoridades y al rgimen. En efecto, losderechos civiles implican garantas de independencia del ser humano anteun Estado libre, mientras que los derechos polticos ataen a la efectivapresencia de las personas en la esfera pblica y de decisin, haciendo posi-ble su incorporacin dentro de la estructura poltica. Incluyen, asimismotanto la libertad poltica como la individual de quienes rebasan una edaddeterminada y poseen una relacin determinada con el Estado.

    Por otra parte, una nota particular de los derechos polticos la consti-tuye su frecuente relacin con las nociones de deber o funcin, debidoal carcter legitimador que su ejercicio tiene de las autoridades designadaspara ejercer cargos de representacin.

    3. LOS DERECHOS (Y DEBERES) POLTICOS

    Sin que pueda afirmarse que sta constituye, ni mucho menos, una posi-cin comn a la doctrina, suele afirmarse que entre los derechos polticosse reconocen:

    Derecho de voto: implica la facultad de todos los ciudadanos de elegirmediante una declaracin de voluntad a sus representantes en la esfe-ra estatal.

    Derecho a ser electo(a): plantea que las personas pueden optar y pre-sentarse como una opcin al resto de los nacionales con la intencin dedesempearse en cargos o funciones pblicas.

    Derecho a participar en el gobierno y ejercer funciones pblicas: impli-ca la posibilidad de que los ciudadanos sean admitidos en el ejerciciode cargos y funciones dentro de la cosa pblica.

    Derecho de peticin: se refiere a la posibilidad de presentar peticionesespecficas a los rganos determinados con miras a la incidencia e in-clusin dentro del trabajo que desempean. Para algunos, de ah deri-va la categora ms amplia de rendicin de cuentas como expresinde la posibilidad contralora de los ciudadanos respecto del ejercicio delpoder por parte de sus representantes.

    Algunos agregan tambin el derecho de reunin o el derecho de asocia-cin, cuando se hace con fines polticos. Para nosotros, salvo que se postu-le como un derecho expresamente diferente, estas dos son manifestaciones

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    de las relaciones de los derechos polticos con los dems derechos humanos.Y estas relaciones no terminan ah. Cabe destacar una que ha sido objeto delas labores de la jurisprudencia internacional especializada en derechos hu-manos. En efecto, en la Opinin consultiva 5, la Corte Interamericana deDerechos Humanos afirm: La libertad de expresin es una piedra angularen la existencia misma de una sociedad democrtica. Es indispensable parala formacin de la opinin pblica [y] para que la comunidad, a la hora deejercer sus opciones, est suficientemente informada.

    Algo similar puede decirse del derecho a la educacin, que permite a laciudadana tener una opinin ms slida, o del principio de no discrimina-cin, que implica reconocer diferencias para intentar superarlas por mediode mecanismos que busquen corregir desigualdades de hecho.

    Los derechos y deberes polticos se encuentran en las cartas magnas deAmrica Latina en forma expresa en los casos de Costa Rica, Paraguay,Guatemala, El Salvador, Ecuador, Panam, Venezuela y Nicaragua.

    Entre los derechos y deberes polticos ms mencionados destacan elderecho a elegir, a ser electos, sus regulaciones y caractersticas (Costa Ri-ca, Ecuador, El Salvador, Nicaragua, Panam, Guatemala, Venezuela), res-ponsabilidad del Estado en lo referente a los gastos de los partidos polti-cos (Costa Rica), derecho de reunin y asociacin en partidos polticos(Costa Rica, El Salvador, Nicaragua, Venezuela), derecho de consulta(Ecuador, El Salvador, Venezuela), de peticin (Guatemala), suspensin de derechos polticos (Ecuador, Nicaragua, Venezuela), igualdad en el goce

    CUADRO III.1. Regulacin de derechos y deberes polticos

    Norma constitucional que se refiere

    Pas expresamente a derechos y deberes polticos*

    Costa Rica Artculos 90 al 98

    Paraguay Artculo 117

    Guatemala Artculos 136 y 137

    El Salvador Artculos 72 y 73

    Ecuador Artculos 26 al 29

    Panam Artculos 132 y 135

    Venezuela Artculos 62 al 67 y 70

    Nicaragua Artculos 47 a 55

    * Vase normativa especfica en anexo.

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    de derechos polticos (Nicaragua). En lo que respecta a una propuesta g-nero-sensitiva, cabe sealar el caso de Panam, donde se destaca dentro delos derechos polticos, la promocin del acceso de la mujer a las funcionespblicas (vase el cap. XXVI de esta obra). En lo referente a los deberes po-lticos, destaca el deber de votar (Panam, Ecuador; vase el cap. XIII de es-ta obra). No son escasas las referencias constitucionales al ejercicio de mecanismos de democracia directa vinculados con los derechos polticos(Bolivia y Per, por ejemplo; vase el cap. VIII de esta obra).

    4. LOS DERECHOS POLTICOS EN LOS SISTEMAS INTERNACIONALESDE DERECHOS HUMANOS

    Los derechos polticos se conciben dentro del derecho internacional de de-rechos humanos en virtud de un proceso de internacionalizacin que se havenido generando tanto en lo regional como en lo universal.

    Cronolgicamente, debemos iniciar con la mencin de la DeclaracinAmericana de Derechos y Deberes del Hombre, adoptada en la IX Confe-rencia Internacional Americana, en abril de 1948. En este instrumento seestablece por primera vez para la regin tanto el voto como la participacinen la esfera gubernamental,2 hay menciones al derecho de reunin3 y deasociacin.4 Es conveniente sealar que la Carta de la Organizacin de Es-tados Americanos (art. 2.b) hace de la democracia representativa uno delos principios rectores de la organizacin, lo que en parte explica el ampliodesarrollo que los temas asociados con la democracia han tenido en el mar-co del sistema interamericano.

    Por su parte, en el marco del Sistema Universal, la incorporacin de losderechos polticos tiene lugar en diciembre de 1948, cuando la Asamblea

    2 Declaracin Americana de Derechos y Deberes del Hombre, art. XX: Toda persona con ca-pacidad legal tiene el derecho de participar en el gobierno de su pas, directamente o a travsde sus representantes y tomar parte en las elecciones populares, que ser en una urna secre-ta, en forma honesta, peridica y libre.

    3 Declaracin Americana de Derechos y Deberes del Hombre, art. XXI Toda persona tieneel derecho de asociarse en forma pacfica junto con otras en una reunin pblica formal o demanera informal con el objetivo de conocer asuntos de comn inters y de cualquier natura-leza.

    4 Declaracin Americana de Derechos y Deberes del Hombre, art. XXII: Toda persona tieneel derecho de asociarse con otros para la promocin, ejercicio y proteccin de sus intereseslegtimos polticos, econmicos, religiosos, sociales, culturales, profesionales, laborales o deotra naturaleza.

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    General de las Naciones Unidas aprob y proclam la Declaracin Univer-sal de Derechos Humanos, donde destacan el derecho a la participacin,acceso a las funciones pblicas en igualdad de condiciones y al sufragiouniversal,5 a la reunin y asociacin pacfica.6

    Cabe destacar que la Declaracin Interamericana incluye espacio y re-ferencia especial a los deberes, lo que no hace la Universal.

    Desde el punto de vista de los derechos humanos, los derechos polti-cos han tenido un avance significativo, al pasar de ser instrumentos decla-rativos a ser parte de la normativa internacional convencional que aseguraun efectivo sistema de proteccin y certificacin de cumplimiento.

    En este segundo terreno, debe mencionarse el Pacto Internacional deDerechos Civiles y Polticos, que destaca el derecho al sufragio, a la partici-pacin y el acceso en igualdad de condiciones a las funciones pblicas.7

    Respecto a los sistemas regionales de proteccin de los derechos huma-nos, el Sistema Interamericano desarrolla, mediante la Convencin Ameri-cana de Derechos Humanos (1969), el ejercicio de una serie de derechospolticos especficos: de voto secreto, de participacin, elecciones autnti-cas y peridicas, ser electo, sufragio universal, acceso a las funciones p-blicas y la posibilidad de reglamentar nicamente los derechos polticos encondiciones de respeto a las garantas fundamentales.8

    5 Declaracin Universal de Derechos Humanos, art. 21: 1) Toda persona tiene derecho aparticipar en el gobierno de su pas, directamente o por medio de representantes librementeescogidos; 2) Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funcio-nes pblicas de su pas; 3) La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder pblico;esta voluntad se expresar mediante elecciones autnticas que habrn de celebrarse peridica-mente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente quegarantice la libertad del voto.

    6 Declaracin Universal de Derechos Humanos, art. 20: 1) Toda persona tiene derecho a lalibertad de reunin y de asociacin pacficas; 2) Nadie podr ser obligado a pertenecer a unaasociacin.

    7 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos, art. 25: Todos los ciudadanos goza-rn, sin ninguna de las distinciones mencionadas en el artculo 2 y sin restricciones indebi-das, de los siguientes derechos y oportunidades: participar en la direccin de los asuntos p-blicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; votar y ser elegidosen elecciones peridicas, autnticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secre-to que garantice la libre expresin de la voluntad de los electores; tener acceso, en condicinde igualdad, a las funciones pblicas de su pas.

    8 Convencin Americana de derechos Humanos, art. 23: 1) Todos los ciudadanos deben go-zar de los siguientes derechos y oportunidades: de participar en la direccin de los asuntospblicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; de votar y ser ele-gidos en elecciones peridicas autnticas, realizadas por sufragio universal e igual y por votosecreto que garantice la libre expresin de la voluntad de los electores, y de tener acceso, en

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    Por su parte, la Convencin Europea para la Proteccin de los Dere-chos Humanos y las Libertades Fundamentales consagra el derecho dereunin y asociacin, lo cual garantiza la posibilidad de organizarse con fi-nes polticos.9 En su Primer Protocolo establece el derecho de contar conelecciones libres bajo condiciones que aseguren la libertad de expresin yopinin de los ciudadanos.10

    Finalmente, y con referencia al Sistema Africano de proteccin de losDerechos Humanos, la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pue-blos garantiza dentro de los derechos polticos el de participacin en laeleccin de los funcionarios pblicos y el de postularse como tales.11

    El efectivo ejercicio de los derechos polticos se ha relacionado en for-ma directa con la existencia de la democracia.

    Lo anterior se refleja por parte del Sistema Universal de Proteccin delos Derechos Humanos en la Resolucin 2000/47 de la Comisin de De-rechos Humanos que es clara al establecer que existen lazos indisolublesentre los derechos humanos consagrados en la Declaracin Universal deDerechos Humanos, los instrumentos internacionales sobre derechos hu-manos y los fundamentos de toda sociedad democrtica (Resolucin2000/47 Comisin de Derechos Humanos).

    En el caso del continente americano, mediante la Asamblea General dela OEA, ha quedado plasmada la inseparable relacin entre democracia re-presentativa y respeto a los derechos humanos. La Corte Interamericana deDerechos Humanos, por medio de su opinin consultiva OC-8/87, resalta

    condiciones generales de igualdad, a las funciones su pas; 2) La ley puede reglamentar el ejer-cicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente porrazones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instruccin, capacidad civil o mental, ocondena, por juez competente, en proceso legal.

    9 1 Convencin Europea para la Proteccin de los Derechos Humanos y las Libertades In-dividuales, art. 11: Toda persona tiene derecho a la libertad de reunin pacfica y a la libertadde asociacin, incluido el derecho de fundar, con otras, sindicatos y de afiliarse a los mismospara la defensa de sus intereses.

    10 Primer Protocolo a la Convencin Europea para la Proteccin de los Derechos Huma-nos y las Libertades Individuales, art. 3: Las Altas Partes Contratantes se comprometen a ce-lebrar elecciones libres a razonables intervalos de tiempo por medio de voto secreto, bajo con-diciones que aseguren la libertad de expresin de la opinin de las personas en la eleccin delPoder Legislativo.

    11 Carta Africana de Derechos Humanos y Derechos de los Pueblos, art. 13: Todo ciudada-no tiene el derecho de participar libremente en el gobierno de su pas, sea directamente o atravs de sus representantes libremente elegidos de conformidad con las disposiciones lega-les; todo ciudadano tiene el derecho al acceso a la propiedad y a los servicios pblicos en es-tricta igualdad para todas las personas ante a ley.

  • como uno de los principios del Sistema Interamericano, en relacin con lasuspensin de las garantas individuales, que stas no pueden reconocersesin el ejercicio de la democracia representativa a la que alude el art. 3 dela Carta de la OEA. De igual forma, insiste en la opinin consultiva OC-6/86en relacin con el ejercicio del poder pblico y la inviolabilidad de los de-rechos polticos.

    Una evolucin relativamente reciente es la promulgacin de instrumen-tos internacionales especficamente destinados a la defensa de la democraciay que, por lo tanto, incluyen mecanismos iniciales de orden internacionalque pueden activarse en caso de quebranto del rgimen democrtico. Deellos, merece destacarse en especial la Carta Democrtica Interamericana,que recoge la unanimidad de los pases miembros de la OEA en cuanto a laimportancia de la democracia y la vitalidad de su defensa.

    Se constituye en el referente de la regin para hacer posible y defender,segn sea el caso, los valores y principios que sustentan las democracias.

    Este instrumento, aparte de su invaluable contenido e implicaciones,plantea un punto de partida para la comunidad internacional por cuantose constituye como el nico en el mundo que reconoce la democracia comoderecho humano. No se cuenta a la fecha con otra normativa como la re-gional para la defensa de la democracia en forma tan especfica.

    Los instrumentos con que contaba previamente la OEA para hacer fren-te a las amenazas a la democracia eran la Resolucin 1080 y el Protocolode Washington. Sin embargo, ninguno de ellos lograba dar atencin efecti-va a los actos que quebrantaban el rgimen democrtico. Tras un procesode elaboracin que se inici con la inclusin de una clusula democrti-ca en la Declaracin de Quebec en 2001, con la discusin del primer borra-dor en el seno de la Asamblea General celebrada en Costa Rica y la con-sulta a la sociedad civil, la Carta Democrtica Interamericana se adopt el11 de septiembre de 2001.

    La Carta Democrtica es, en definitiva, un punto de partida para Amri-ca Latina. En la medida en que no es una Convencin o Tratado Internacio-nal de carcter regional, establece para los estados americanos un conjun-to de principios colectivos que incluyen mecanismos de accin con miras ala preservacin, garanta y defensa de la democracia. Se cuenta, entonces,en la Carta Democrtica Interamericana (a diferencia de los casos anterio-res), con una nocin ms amplia de las amenazas a la democracia, ademsdel rompimiento del orden institucional establecido. Su importancia fueconstatada en la Asamblea General de la OEA celebrada en Santiago de Chile

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  • en el ao 2003 mediante la Declaracin de Santiago sobre democracia yconfianza ciudadana.

    En definitiva, la Carta Democrtica Interamericana implica un avanceconsiderable para el continente americano, as como un nuevo referente pa-ra la comunidad internacional en materia de promocin y defensa de la de-mocracia. Su aplicabilidad requiere de un gran compromiso y se constituyecomo un reto para los gobiernos de la regin, que deben trabajar en el refor-zamiento de la credibilidad y legitimidad de las instituciones democrticas.

    5. UNA NOTA SOBRE LAS TENDENCIAS A FUTURO:LOS DERECHOS POLTICOS COMO UNIVERSALES

    Tema dominante en el debate poltico actual y que tiene implicaciones impor-tantes para la concepcin de los derechos polticos y el uso de mecanismospara su defensa es el de su progresiva universalizacin, tendencia que hasignificado poner en tela de juicio el sentido y la legitimidad de las limitacio-nes (de derecho o de hecho) que han restringido la participacin poltica (enuna o todas sus manifestaciones) de determinados sectores sociales.

    Claro est que la conquista del sufragio universal es una lucha muy antigua, pero es solamente una faceta de reivindicacin de derechos polti-cos. En la actualidad, se ha disminuido en muchos pases la edad requeridapara el ejercicio pleno de los derechos polticos y, con fuerza creciente, se hainiciado un proceso que busca compensar la situacin de exclusin o depostergacin que determinadas poblaciones han tenido en materia de repre-sentacin poltica, uno de los derechos polticos por excelencia. Mencin es-pecfica merece, por la intensidad y extensin, la cuestin de gnero y dere-chos polticos.

    Dentro del movimiento de internacionalizacin de los derechos polti-cos, hay una serie de instrumentos internacionales tanto universales comoregionales cuya finalidad es la promocin y defensa de los derechos pol-ticos de las mujeres, entre los cuales destacan:12

    Declaracin Universal de Derechos Humanos. Convencin para la Eli-minacin de Todas las Formas de Discriminacin contra la Mujer.

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    12 En el mbito europeo pueden mencionarse, adems: la Convencin Europea de Dere-chos Humanos y el Protocolo 12 a la Convencin Europea sobre Derechos Humanos y Liberta-des Fundamentales.

  • 13 El sufragio de la mujer fue reconocido en Amrica Latina y el Caribe en virtud de pro-cesos complejos que obedecen a circunstancias particulares en los diferentes pases de la re-gin. Canad fue el primer pas en otorgar el derecho al sufragio en forma parcial en 1918 (ex-cepto en la Provincia de Quebec, donde se concedi el derecho al voto a la mujer en 1952). Es-tados Unidos, por su parte, lo hace en 1920; Ecuador, en 1929; Brasil y Uruguay, en 1932; Cu-ba, en 1934; El Salvador, en 1939 (parcial); Repblica Dominicana, en 1942; Jamaica, en 1944;Guatemala, en 1945 (parcial); Panam, en 1945; Trinidad y Tobago, en 1946; Argentina y Ve-nezuela, en 1947; Surinam, en 1948; Chile y Costa Rica, en 1949; Hait y Barbados, en 1950;Antigua y Barbuda, Dominica, Granada, San Vicente y las Granadinas y Santa Luca, en 1951;Bolivia y St. Kitts y Nevis, en 1952; Mxico y Guyana, en 1953; Nicaragua, Honduras y Per,en 1955; Colombia, en 1957; Paraguay, en 1961; Bahamas, en 1962 y Belice, en 1964.

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    Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Convencin Americana de Derechos Humanos. Convencin de los Derechos Polticos de las Mujeres.

    En su conjunto, permiten establecer un amplio marco de garanta pa-ra la participacin de las mujeres en la esfera poltica y desde ella. Por otraparte, la bsqueda de una efectiva participacin poltica de las mujeres seestipul en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada enViena en 1993, donde se seal que la plena participacin, en condicionesde igualdad, de la mujer en la vida poltica civil, econmica, social y cultu-ral en los planos nacional, regional e internacional, y la erradicacin de to-das las formas de discriminacin basadas en el sexo son objetivos priorita-rios de la comunidad internacional (Picado, 2001).

    La actividad poltica en Amrica Latina se ha centrado en el modelo delas democracias representativas, en el que la poltica se ha relacionado enforma directa con la esfera pblica y, dentro de ella, se ha inferido que laactividad democrtica es una prolongacin de las actividades de amplia vi-sibilidad social que, por lo general, han estado histricamente asociadas alos varones.

    De ah la tendencia a disear y poner en prctica mecanismos que re-conozcan la diferencia de gnero de manera que se garantice un accesoequitativo a las esferas donde son tomadas las decisiones polticas. El ac-ceso a la representacin poltica de las mujeres es una necesidad del siste-ma democrtico, ms all del reconocimiento del derecho al voto.13

    La revisin de la extensin e incidencia de la participacin poltica im-plica descomponerla en sus elementos y facetas e interrogarse cmo y porqu medios las desigualdades de hecho o de derecho pueden ser contra-rrestadas.

  • Para finalizar, conviene preguntarse, de cara al futuro, cmo esta rigu-rosa tendencia a favorecer por medio de mecanismos especficos de accinafirmativa la participacin poltica de la mujer, y que ya ha dado iniciotambin para las poblaciones indgenas, las afroamericanas o aun las poblaciones discapacitadas, podr continuar al lado de un obligado replan-teamiento de la representatividad y la legitimidad que el ejercicio de los derechos polticos otorga a las autoridades polticas. En efecto, ya no setrata del sufragio ni de la mera posibilidad de ser postulado a un cargo p-blico, sino de cmo traducir la diversidad de nuestras sociedades en unabanico ms representativo en los mbitos de decisin pblica. Y ah toda-va tenemos mucho terreno por recorrer.

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