Upload
hatuong
View
223
Download
2
Embed Size (px)
Citation preview
Date Printed: 12/31/2008
JTS Box Number: IFES 20
Tab Number: 33
Document Title: LAW ON VOTERS REGISTRATION AND COMLEMENTARY ELECTORAL LAW
Document Date: 1984
Document Country: URU
Document Language: SPA
IFES ID: EL00189
JUL 2 3 1995
•
• I
. L -' , ... ::'ILJ LJ ~ ...J n ...... . --------- ... --... ---_ ........... _ ... _--
REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
CORTE ELECTORAL SECRETARIA
LE Y DE
REGISTRO (IVICO NACIONAl
Y COMPlEMENTARIAS
F Clifton White Resource Cellle,. International Foundation for Eiection Systems
MONTEVIDEO 1984
. I ,
, ...... ,
, .
•
SECHETARIA -- !
lEY 0 E
REGISTRO (IVICD NACIONAl
Y (0 M P 1, E MEN TAR I A S
MONTEVIDEO . 1!)84
F. Clifton White Resource Center ~ ~ 0J ry International Foundation for Election Systems .. .
. .
ADVBH,'I'I·;NCIA
Este 'follcto cOJJticne Ia lcgislHei6u c1l't~·
1:0 1'a 1 d.e caractcl' }J(,l'maneut.c l'elaciOllH( 1a con c1 Rcgistl'o Civico Naciollal y la. C~ill
dadanJal,cg'ul vig't~lIte ('.n ;julio tit) I!Hi:L
... .. .
" .
•
y
-, . .7 "
]-1EY N{l 7(i!.lO DB HEGIS'l'RO C1VICO NAC10NAIJ (i)
" Poder TJegislativ0. -- BI SCllado y Ciimara de Hcpc,),)('Illalltcs de ]a Hepfilllien (h'imttnl del Ul'uguny, l'(:llnidos \'11. .:\:-;:1.1111.11,':1. (:·,'111'1'(1.1,
'/ ) ].' ( .]) /."1' 1\ xl~ : . J ,_.' J .. ,.,. l".
SECC10N I
Tkl n('gist 1'0 Civiml N1Wio]l;d
c.\/) .IT/, U J ,() 1
Ikri II i(:ii'ill del J1egist:l'o Civico
", Articulo 10 -- EI Registro Civico Nacionol es el conjunto do las inscripcione:> de todos Jos ciudactanos aptos para votar.
(l) LEY N9 9645 DE J5 DE ENiERO DE J937: Art. IS. - Cemetese a una Comlsion ospeciol 10 tarea de 05-
tlld:ar y proponer a 10 Asamblea General till texto unlco de Jas ley,C?s oe Registro Civico ,y de Elecciones, armonizando las disposlciones constituclonales y las distintas leyes vigentes, e intrOduciendo lcrs Illodificaciones que consideren, indicadas.
Dicha Comision€stara integrada por cinco miembros designados dos por I::r Camara de Senadores, dos por la Camara de Representan\,,5 y uno por 10 Corte Electoral. Debera expedirse en el plazo' de riovento dia·s a contar de la feeha de suinstalacion PW el Pres'dente de la Asamblea General.
COf\;'STITUCION DE LA R,EPUBLICA DE 1952: ' Art. 77, nllmeral 79. - Toda nueva Ley de R3gistro Civico o·
de Elecciones ,asi cemo todla modiHcadon 0 interpretacion de Jas vigentes, rGquerlro dos tercios de votos del total de componenles de cada Camara. Esla mayoria especial ,egir<J: soJo para lOIS 'garant16s del sufragio y elecciOn, composk:ion, funciones yprocedimientos de la Corte Electoral y Corporaciones ElectoraIes.' Para resolver en materia de, gastos, presupuestos y de: orden interno de leis Irilsmas bastara la !Simple ma;yorla." "
>I< LEY' N9 8927 DE J6 DE mO'IEMBRE DE 1932: Art. ,1 9 - Rflconocese eJ derecho de 10 muler, al volo active
8 'li'(" '" l()'N 1'1' , , J ",C, " "
Dc Jus orgulllsmos deetol'a:les
Arliculo 29 - La formacion, calificac:on, archivo y, cuslodi;]
ciel Regislro Civico corresponci'era a los organismos que a conii
nuadon se expresan:
CAPD'ULO' II
Co tlel'i 1(·(-,1 () 1':11
(I) Arlicllio ~J9 --I En' 10 Copilcd cI" 1'.1 nOI ,,:tblica "xi:,:li"'t lilt t
Corle Elecloral qllo lendrcI la uir8ccicllt "tlporror do los oclo<; ()I')c
lorales a que .se reliere eslo loy.
(I) (3) Art.' 49 '- (2) Lcr' Corle iJecloral eslara compueskr
por riueve miembros" litulares y lreinto y seis suplenles, corre3-
y pasivo, 10'1110 en ma.teria nocicnal como municipal. Arl, 2° - Decl6rase aplicables a la mujer, lodas los disp.:-
sieior.es iegales de CO racIer elecloral ell vigor.
(1) Ver los artlculos 322 a 328 de 10 ConsUucion de [952, (2) Segun la· Ley N° 8693 de J 5 de oclubre de 1930, Art. [9. (3) LEY N9 9424 DE" AGOSTO 8 DE.' 1934: Art. 10 - Modificase 'el arlliculo 49 de la Ley de Regis:r"
Civico Nacional en el, sentido de que Iet designacion de suplenl8g de la Corle ElecloraL podra efecluarse por el sistema' de suplell.~ias respeclivas.
LEY N9 9645 DE 15 DE ENEIlO DE 193'1: Art. 59 -" Cuando por voca-nc!a de UIlO 0 mas cargos do
miembros neulrales y agolcimieltlo de 10 Iisla respectiva de suple,ltes debe efectuarsG la deslgnad(,n pert'nenle por la A-sainhlea G£?" n~raL asIa' decidira opreviamente, por dos lercios de vot'os del total de sus co~ponenles, 'si ha deprocederse a let provision del cargo vacanle y tsus' suplentes, 0 a lu rEmovacion completa de la Corte. por el ipElricdo complementarir:>
Art. 79 - En los cast:'. '3 licelJ(:ia. 5e convocara a los res-
"
'(
,,\, "
4) '\
,v ,
•
-5
pondiendo respectivamente cuatro suplentes a cada titular.
Seran design ados por la Asamblea General Legislativa, SlSpa
cialmente convc:::oda 01 efeclo en la primara quincena de abril
d.?l Clna '1l1e COITco,;pondcr. y en In siguienlo forma:
A) Sels ti\lIlmcs y su::; respectivos suplenles .seran elerJid03
por el sislema del doble vOlo slmu\laneo y' la represen
tacion proporcional integqal.
B) Loo otros tres miembros Iilulares y sus respectivos l5uplen
tes se eleC)ir6n par media de boletas. dedarandcs.s elect()s
a los que relman el vola de los dos lercios, par 10 menos,
del total de 1e3 miemJbros de la A.samblea, Esta eleccic,n
debera l'Oalizaf!lo transcmridos Ires dias. par 10 menos. de
10 eleccion de los comprend'idQlsl en el inci::;o A), .. C) Los representantes ipOrlarrienlarios de los part'dos politicos
que no hubiesen intervenido en la eleccionde los miem
bros design ados de acuerdo can el inciso Al. podron pro
poner hosla diez condidalos por coda partido. para la
eleocion a que se renere el inciso B), Eslas iPropueslas d'3-
pcclivo(; :;lIpkl1lo~, los que pclllOrc'm durante el termino de 10 1ll i:-; 111 cr, LEY N9 11004 DE 24 DE DICIEMBRE DE 1947:
Art, 39 - Todos los miernbros de la COlie seron elegidos al 111lClarSe cada legislalura y dura ran . en' sus funcicnes hasta que la legislalura .siguiente designe sus sustitutos, sin perjuicio de 10 estCl1blecklo en los artLculos 13 y 14 dela ley de 9 de enero de 1924. La eleccion de una nueva Asambleq: General por apllcodon de 10 dispueslo en los ~rtieulos 140 y sigulentes de la Conslilllcion de la -Republica. no impJiea el eese de los miembrj;ls de la Corle Electoral.
Art. 49 - Ejercero las fuilciones de Presidente de 10 Corle Electoral. durante todo el manda'to, el primer, titular de la lIsta de miembros electos par aos tercios de votos de J.ct Asamblea General. En caso de vacancia definitiva 0 temporal --cuando asta; Ullim.a de lugar a la convocatoria del suplente respective-- Isere] este quien elerza las expresadas func:ones. . ...
Art. 69 ~ Der6g:anse toda~ .. l~ dlspo.sltlones que se opongan a 10 presente ley.
,
'. '.: .. ... " .. -,:.:'
, " ......
-' 6,-
Q:)eran Iser heohias por escrHo, 0 10 Asamplea General. d9r~
tro de los ires dlas que sigan 01 de ,10 eleccion realizaj.]
de acuerdo ~onel inciso A),
La Asarnblea hara ~na votaci6n con arre910 al inciso B). de
candidatos" quefiguren en la,s propuestcis'dladas en ,el inciso an
ter:i~f, HeC'h~ esl~ vot~cion', los oondidalos que hoyan obtenido c::,~ lercios, por lei "menos, 'do los votos de los COmlpononlos dB la ASCl'll-'
',,' blo~, 'q~eda!cm dEJIs'ign~dos,tos miolIlibros reslcmles hasla conll ,,',,
"'tar el numero esi~blecidoe~el inciso B), ser6n cleqidos per b
'" .. '
• Asamblea sin sujecion a propuesta algllna, Si en esta primera vu-
tceion, ninguno de los candidatos hubiera oblenido dos tercies ue
yotos, las votaciones sucesivas se harun sin sujecian a propuo,:lo
alguna. Denlro dE'l fermino de los cinco dias que sigan 101 de h
eleccion, el Presidenle de Ie Asamhleo GenNol, convocara 0 "."
eleclas para rounirse on £II laced 'cl o e~ICt, a Jin de) l{orles pose:;; "\
de sus' cargos, declwando consliluida 10 Corle,
"
(I) Art. 59, - Los miembros de 10 Corle Elecloral duraran t:?S
anos en el ejercicio de SUiS' funciones, a conlar desde el dia de
su eleccion, pudiendo ser reeleclos, y gozaran de una remune! -:1-
cion de cualro mil ochodentos pesos lonuales.
(I) (2) Ar!. 69 - Si por cualquier causo. no se designar,lI1
los miem~r,os de la Corle,conlinuaran acluana'o los del peric:b
anterior;, pero los ,que, fuerul; d""3IqnOtto~, por dos' lorc!09: de VOIo}"
~es~a:n, siasl 10 resuelve ~n lercio j)or lo;~enos, de, losmie;il
brc-s de 10 Asarnblea convocaoo al sfeclo. En esle caso conlinuon:'1
funcionando la Corte, con los miembros designados por represen
tadon proporeionpl hasta que sea integraaa, perc susresolucio
nes, para ser validas deberan reunir el volo conforme de c!n::o
miembros.
(1) (2) Art. 79 - En caso de renuncicI, cese, muerte, desli-
(1) Ver las notalS correspondienles al articulo 49 de osta ley:
(1)
(2) Substiluldo segun la ley de 15 de octuhre'de 1930, Art. Ver las nolas correspondientes 01 'articulo 4Q.
'0 , ..
'~ ...
" ,
,
-7-
tucian 0 aibandono del cargo de un litular, la Corle debera con
vocar al suplente que corresponda, por sU orden, en la !isla en
qlle flguraba ,el litular: Agotados lodos los sl1plenles de una lista,
el Presidente de la Asamblea convocara sin demora a los leg'sla
dores que hubiosen sufmgaGo poria lista agolaciCli para que' pr'J
cedan a nueva eleccian. Entretanto, la Corte continuara funcionan
do con los miembros restantes, !perD sus resoluciones para ser va
lidos, deberan reunir 01 voto conforme de cinco miembros.
Hecha 1ce oie,,;;ion d que Ise reHereel indso anterior s~ -bs
nl19VOS mternbros eledo:;, no tomuron posos'on do SIlS COlg03 den
tl'O de los ocho dias quo siqan a lc( convocatoria, 0 si, despuhs
de incorpomdos, se agotara nl1evamonte la lista que integran, b
Corle fUllcio!laJ'('( can los miembros restantes, pero sus resoluciones,
para ser validas, deberan con tar con einco votos conformes. Las
eonvoeatorias pana hs inlegraciones de la Corle Se ohman por nota
y por publicaciones en dos d:arios durante tres dias. Si dentro del
t(;rmino de diez dias de hecha la eonvoeatoria, el miembro 0 miem
hros a qlle ella se refiera, no hubieran concurrido a lomar POS8-
sion de sus aargos, eesman de pleno derecho. El lerminG emp2-
ziHa a correr al dia siguienle de- lex ultima publieaeioo.
(3) Art. 89 - Los miemlbros de la Corte Electoralpodran go-
7.ar de una lieencia anual con sue~do, hasta de veinte dias, C('11
lrr !imitaeien de que no podran encontrarse al mismo !lempo con
licencia, mas de dGS mienlbros; salvo -el 'caso de enfermedad. En
les casos de enfermsdad debidamenle lustlflcada, las licenclas con
goee da slIeklo podran extenderse hasta Ires -meses 'como maximo.
Lns licencias sin Ilueldo no podran eXiceder de 'sels meses.
Art. 99 - Los mlembros die let Corte Electoral que laltaren, sin
pedir prevlamente licencia, a mas de tres sesionesordinarias con
secuMvas 0 m6s de veinte seslones ordlnaricrs, en el h3rinino de - , "i I .. un ano, cesaran pso lire
la causa de Ia inaslstencia.
'Art. 10. -; 'En IOJi cas os
en sus cargos, cuaIqulera que -fuera
prevlstos por elartfculo 79 , -los (JU-"',
(3) Segun la ley de agosto 9 de 1926, articulo 79 •
· ,
"
, '
....
',' ' ..
. ".
-8
plentes gbzaran, Quronte el desempeiio de lOllS lunciones, de 1.1
misrOO remuneracion: asignadaa los titulares.'
* Art. 11. - No .podrOn formar parle de 10 Corle Electoral. ks . ~ ,.
miembros de los IPoderes Legilslallvo, EjOc:lltivo y Judicial, /ni los
funcionarios dependientes de dichos Poderes.
Esla regia ,no regirc:r c:uando se, trate de sllpienles llama.:los <:1
'inl~g'rar la Corte por' un tenn~,no no mayor de Ires meses:
, , :::-':' :, ,: En 'ning6n cas'; se poara 'sermienibro de Icc, Corle Iii ItO ~:'., reunen las condiciones prescr~ptas en ill arlicu-l6 22 dela Ccnsli~
tucien. (!)
(2) Art. 12. Son atribuciones de la Corte Electoral: (3)
A) Organizar, lormar y guardar el Reqislro Civko Nacion:,1
. y el Archivo Nacional Electoral.
B) Ejercer superintendcncia sabre todos los nrgonismos cle :'0-
racter electoral.
C) Conocer de tocloG las npelaciones y r('dumas que S0 pr:·-
~:, CONSTITUCION DE LA REPUBLICA (1952): Art. 91. - No pueden ser Repre.sentonles: 19 - Los miembros del Poder Ejecutivo, del Foder Judicial, de ,
la Corte ElectoraL del Tribunal de 10 Conlencioso-Administrall'jl), del Tribun~t de Cuentas, de las Junius y de los Concejos pepcl[tll'
. mentales, y de los Consejos o' Directoriol} rentados de los Entes AIl- .. 'tonomos Y' de los ServiciQlS' Descentrolizudo3.
. Art. 99. '- Son' aplicabl~s a los SCllado;es 1m; lncom;;)atibilitlll~ des a que se reHere el articulo 91, con la'S excepciones en ei Illis'
mo establecidas. . (l) EI articulo 22 citado corresponde a la Constitucian promJ 1-
gada el 3 de ~mero de 1918, i:dentico al artlculo 81 de la Censlilucian de 1934, modWccida en 1942 y 01 articulo 90 de la Con~I;'
,tucian promulq,oda el 25 de enero do 1952, (2) Ver los articulos 77 y 322 y siguienles de. la Consliluci:'!l
de la Republica. (3) LEY N9 9645 DE 15 DE ENEHO DE 1937: Art. 89 - Es atribucion de la Corte Electoral; ademas de los
'ya establecidas en las leyes de la materia, el nombramlento direct:'> ae 16s funcionai-ios dekis Oficinas Electorales Departamentales y
de las Oficinas Inscriptoras Delegadas.
. ~ . ".1",'" .
. : ,
' .
,-
.'
-:J -
duzc:cn Gobrs actos yprocedimientos electorales y foliar sa
bre ell03 en liltima instancia.
~: CH) DesigllCIr por seis votos conformes, al Director y Sub
director de 10 Oncina Nctcional Electoral ypor cinco VOt03
conforllles (I los em.plcaet'os subalternos, asi como a Sll3
reemplazantes, en el coso de renuncla 0 cese.
D) Fijar los procedimientos para la provision de los 01l1{P1eo:3
que de ella dependan 0 sobre los que dcba pronunciar"9.
en definitiva, debiendo ajustars9 para' ello a eslas dos re
quisitos funet'amentales: 19 Prueba de admislon respect:)
de las condiciones personales;. 29 Prueba de suficiencia
respecto de las condiciones tocnicas.
E) Proponer al Poeler Ejecutivo las providencias neces,arias que
a este corresponaa dictar para que las elecciones se reali
cen en el Hempo y forma que Isenala la Constltuci6n y
para que so observe en 'ellas 10 que disPonen las leyes
electorales.
F) Adoptar los c1em.cts disposlciones requerldas para el cum
plimiento eficnz clo esto ley.
G) Dictar los reg'lamentos necesarios para su funcionamionto
y 01 de ISUS c1epend'encias.
(I) H) Proponer al Cuerpo Legislativo, por intermedio del Consejo
,:. LEY N9 9645 DE 15 DE ENERO DE 1937: A.l. 6° - La Corle Electoral funcionara y adoptara todas sus
r,lsoluciones con 10 presencia y el voiD conforme de cuatro de Sll'S
ntiembros, por 10 monos, salvo en los casos previstos, por el articub l~, indso eh) de 10 Ley de Registro Civico Nacional, y' ,pOl' 031 tnciso 29 del articulo 3i t cle la misma, en Cnle se necesitaran cinco votes para odoptar resolucion a.firmativct.
CONf3'J'lTlJCION (19S2): Art. 32G. - Las resoluc:iones de la Corte' Electoral se adop\T
rnll par mayoria de volos y deberafl con tor, para ,lSer vaJidas, POl' 10 menos con 01 va to afirmativo do Ires de los cinco miem!bros a '1'le se refiere el inciso 19 del articulo 324 salvo que se adoplen por dos tercios d8 volos del total de sus componentes.
0) Ver Constitllci,',n riEl la Repllblica, Seccion XIII.
. . " '.
-10-' ....
.""" .. :,:": .
"'.-' .
, I
Nacional de Adminislracion, el prssnpucslo para sus de
pendencias.
I) Asesorarse, si locreyera convenienle, par Comisiones Es
peciales Honorarias designadas par unanimidad de vbtos,
a efecto de -organizar el Ar~hiJo Nac'onal. Electorcil y mor.
lener su Duen funcionamiento.
Eslas COIflisiones Especiqles duraran como maXimo hos,a
el, h~rmino delmandalo, .. de la Corle que los Ilontbro.· ',~, '
Debera decI'etarse' el ce~e de 'las .mlslll:o,~ cuando a'sll l1l<Jn
leni~ienlo Ise oponga un'o. 0 nlas miembro~, de Jd', ' COl10 .
Electoral. Padran formar parle de eslas, Comisiones perse-, .
nas que desempeiien olros' cargos Pllblicos, salvo los COlll-
prendidos en las prohib:ciones del inciso 29 del artkulo
99 de la Constitllcion.
(l) Art. 13. - Los miembros de 10 Corio Elecloral Ison rc:;~
ponsables an Ie 10 Asamblea General. par "I fiel y exaelo. elll1l
plimienlo de sus funciones. La AsamhleCl C;:,no]'(tj podrel cle~'lill1ir
'los. -en caso de ineplillld, omision a delila, mediClndo la confor
midad de dos terc!os de volos de sus componentes:
Los miembros neutrales de la Corle eesaran lambiem en SllS
cargos cllando la Asamble-a General, por dos lercios cie votos (lp
sus componenles y en sesi')n especiol cl1nV(lcado 'JI declo, .no k"
ratifique su <,:,oniianza Por el minmo nUlllGrO (10 volos e igl1al pm-·
,I . cedimi8nto, 103. miembros sl.Ipionlcfl ri\xlrnn I,,,rd"r ISU calidC1c1. cit,
taies. hayan sido a 'no cc.m;ccaClos pciro int0'QIClr (;1 Cueq;~ .. ,' . Art. 14. - La rnayoria absolula de Jus leqisJcd0l8S que "('
taron una lista de candidatos a miemtbros de Ja Corle, puede soii
cHar del Presidenle de la A,samblea General Leqislativa. expr,1-
sando las causas, la ralificacion de Jos poueres de cllalquiera d.'
los qUe figuranrJo en ella, huhierc1l1 rP":;I11tario elo[;108. En tal C<:1",).
el Presidente de 1a Asamblea General convocara a seslon especiul
(I) EI inciso 29 de esle articulo ha siela agregado de conformidad can 10 dispuesto par el articulo 29 de> Ja Jey de 15 de enew de- 1937 .
. ,"
"', '.
". i'
•
.. _. ... ,
c,
. t"; .~ [ .
"'11" " ... - "'~'.'''''' , ' ,
. ;' :
y pUblica a' 'los'; legislador~~:' q(i~ '\~dr~fi6ron'_Por ': esa C iisia y, 01
miembro de la Corte cuyos pod~es' h~a~ de -ser oomeiid~~ a
ratificacion, Para que este, por 51 0 por, apoderado, formule ~lldefensa. En otra sesion inmediata sera deClarado cesante ~l.lriiembro de la Corte cuyos pocieres fueron sometidoo a ratifioocioo,'
siempre que aSl 10 resuelva la mayorla absoluta'de \Sus electores;
CAPITULO III,
, Juntas Electorales
Art. 15. - En las capitales de los Departamentos de la Re
pUblica, 'existirem "Juntas Electorales", que tendrOn 10 dir~ci6n del
local de los aetos y procedimientoselectorales,baio 1a superinten
dencia de la Corte ElectoraL
Art. 16. ,- Las Juntas Electorales estar6n compuestas por nueva
-miembros titulares y dieciocho suplentes, elect os unos 'y otros pcr
suiragio popular y con las garcmtics que acuerda la' Constituci6:t.
Art. 17. - El primer domingo del mes de enere del aiio en
que comience su mandato, a la hora 15, deberan reunirse, sin c:
t:::cion previa. en el local de la Oficina Depar:amental, todos 1-:5
illiembros titulares y suplentes de la Junta Electoral. siendo obligaterie: su presencia,
Art. 13. - Quedara constitulda la Junta Electoral cuando, pre
sente la mayorla absoluta de los miembros electqs, -procedan c:l'
nombramiento ,de Presidente y Secretario de la corporacion, con
arregl0 a 10 dispuesto en el artlculo' siguiente.
Art. 19. - Correspondera la ,Presidencia cl "rimer titular de
Ie: lista mas votada del partido politico que haya obtenido mayona 'en el Departamento.
Correspond era Ie Secretarla 01 primer titular de la lista mas
volada del partide politico que siga en numero de votos 01 de b:
mayoria: ,
En caso de vac:::mte, dichos =gos deberan ser ocupados, re5-
"
-
12'- ,
pectivamente, POl" ,los titulares siguientes de la-misrna"li;sta a, que ~ -; . :-:." ... - \... ,"
pertenezcap. los salient€s, s:n' perjuicio de 10 dispuesto en el ar-. : " -
ticulo 24. , Art. 20. '- Si n~ concurrieran los' titulares en el ml;nero indi-
cado en e1 articulo 18, acto continuo e1 Jefe de 1a OficinaElactoral . .' ,
procedera a convocar a los suplentes en 'el orden que eorresponda. . . .. .'.~
, quienes. si es-tuvieren presentes. asumir6:n de inmediato, el ejercicici
ae sus funciones.
Art. 21. - Si no se lograra quorum. el Jefe de la,Oficba
Electoral citara para una nueva rerun. ion. que Se efeetuara dentro
del segundo clia. En dicha reunion se prcCedera ,a ,10 designacion
de Presidente y Secretario, de acuerdo con 10 dispuesto en el 'lr
tlculo 19, con cualquier numero de concurrentes. J..o' Junta Electoral ,.
quedara constituido desde ese momento;'
* Art. 22. - Los miembros,' de las _ Juntas Electorales duraran
tres afios en el ejercicio de sus funciones. pudiendo' se~ 'reelactes.
Art. 23. - Mientras no seinstalen las Iuntas Electorales que
s1.:csd= ,a las que terminen '-su m=dato. estaS seguiran en fun
clones perra los' aetos 'que debaneumplirse ,::!entro de' terminos pe
:-entorios 0 en feehas preestc:b1ecidas
Art. 24. - En cc:so c.e inasistencic: sesiones, los, titula:-es
pocir6.."1 ser .. iustituldo;' per los respectivcs suplentes hasta to:r:~c
e::mC',-"rran aquellos.
En cc:so de renuncia. a eese de t:tula:es, se convocara pcr S',"
~:-::e:l 0: los suplentes cie las Jistas respectivC:3 pc:ra sustituirlos :::::n
c::re:e:er definitivo. Si se c:goto:r= 103 su;:lentes eleetos de' u:;::
:isl::, los puesloo vac=les senm ocupa<ios por los tit~lares y su-, ,
plentes no eleetos que les sigan en esa 'liste:. en eI' orden en ~.",
;:~:en en 'ella y en el numero que eorres:..-cnda con' arreglo c: Ic:
:e;::>resentacion ak=zc:ic:, ;::>Gra 10 e:.:al ~e ~:1Voear6:; conjunt::::-
>,,' LEY N9 9318 DE 16 DE MARZO DE 1934:
Articulo 79 - Mod'floc'se la Ley de R?gistro CfvicO Perm:::· nente, enel sentido de que los, mieml:rcs de bntas Elector::1Gs ciurarcm, cuatro an os en sus funciones .
•
. ".'
t
' . •
- , 13.--
mente con. cada titular;" el numero de ;suplentes' qtie::corie-sponda.
Art. 25: . Agotada totalinente Una listci lei "CorfEi:,:'Electercrl'
procedercr 'a realizar, un nuevo escruJ:nio excl~yendo del" total de
votos vcrlidos emitidos los que correspondan a la lista' agotada y
la Junta Electoral_ se integrarcr con los nuevos can:ciidatos que rG-, .
sulten eledos.
Art: 26. - Para sermiembro de lei Junta Electoral 'sa requiere:
Saber leer y', escrilbir.hallarse domiciliado 'en, el DePartamento y
estar inscripto en el Regisrro Civico NacionaL
Art. 27. No puederi ser- electos miemb:os- de lcls Juntas Elec-
torales:
19 Les magistrados judiciales. tanto del fuero comun como dei
militar.
,29 'Los: rililitares en semcio' activo:
30 ' ,Los miembios de los Pode'res Legislativo. Ejecutivo y Ju-dicial.
, . 49 Los funcionarios policiales.
59 Las personas que hayan sido cendenadas per delltes, elac
~ torales.
Art. 28. - Les carges c:e miembres ,:ie lcs Juntcs, Electorc:la3
son irrenur:ciables sin aausa justificc:da_ Las renuncias se presen
!C'1rem ante la Junta rs-spec!iva, qui en lc:s resolvercr sin apelacic::_
Art. 29. - De las protestas' que se formulen contra la valici8z
d., la eleedon de las Juntas Electerales, conoeera la Certe ElecteraL
Art: 30. - Son atribuciones de ks Juntas Electorales:
.A) Organizar y guardar eol Archivo EI9Cloral del Departamento.
B.l Cumplir y vigilar el cumplimienio de est a ley, debiendo ;=e-,
dir ante la Justicia ael Crimen Ie: CI;llicc:c:on de las penas
a que hubiere lugar. sin perjt.::cie de let aecion popule::
o fiscal.
C) Ejercer la direccion y centraler de las Oficmas Elec::orais-s
del Departamento.
CHl Conocer de todos los juicios que se promuevan per actos
--
* D)
- 14:-, . . . .
, y procedimientos electorales den!ro del-Dep~~CIIll9Ilto~ 'y'A~:" '.
lIar sobre, ellos en primera' instancia. .. ' .~ .... ~ '" '5 , ' , ". .' -. ," .
Proponer, por dos tercios ae, votos, a la Corte Elegoral:el , . . ,", . '
nombramiento de los funcionarios de laf Ofieina ,Electoral
del !Departamento y de las Oficinas Inscriptoras delegc:r.das.',
La proposicion podra ser reehazada por cinco votos con
fOl'mes de Itt Corte ElectoraL Dentro de los deho dias de pu,:,
blleada la resolucion, la Junta Electoral poara insistlr en Sci
proposici6n, mediante el ,acu..ercio ae echo votos. En' ese
caso sa deberanombrar. sin mas !r6:mite,' al funcionario
propuesto.
Dentro del mismo termino la Junta Electoral podra \ haesr
nueva proposicion que seguira los misrilos !r6:mites indicados,
en el inciso anterior. Si dicha proposicion fuera rechazada
y no sa insistiera en ella, mediante la mayoria requerid:r"
sa 'nombrara a 10 persona, que _ designe '10: Gorye, Electeral
por sels votos conformes.
E) Conceder licencia a los funcionaries' de las Oficinas Elec
torales respectivas con' arreglo ales regl=entos que di:::!e 10 Gorte ...
F) Conoeer de los juicios de exclusion despues de afectuada
10: prueba ante las oficinas electorales y fallar sobre' ellos
en primera instanda.
G) Propener a la Corte' Electoral todas las publicaClones cple
de acuerdo con esta ley sean requeridas. asi en los p-3.- ,
doaos de inscrip60n y de callficacion como despues de la
clausura del Regi'Stro Civico.
H) Publicar diariameI].te por medio de O'Tisos Wados, en su local
* LEY N9 9645 DE 15, DE ENERO DE 1937: Art. 89 - Es atribuci6n de Ia Corte Electoral, ademas de las
yc. establecidas en las leyes de 10 materia. el nombr=iento dire-::to de los funcionar4os de las Oficinas Electorales Depcrtamen'tc::les y de las Oficinas Inscriptoras Delegacias. '
, " " ..
. . .: - . ';' . :. ,"
"
. '.
'.'
,
''--''1' /!... • .... -- ,j "-',-' ..
_. ".
-'
(
, . -"," .•.. '.. .. :" ,.,.~ ...... j' '. . ":,- ... ;,. ••••. '
lodas las resolucion~s . y disposicicnes \::!~--Cciracler electoial : - " -', : \." "
que se relacionen con .el . Departamento. : . . . :.: .
Art. 31. -'- Despues' decoilstituidas' las Junias.E1.eCi6rclJ.~~ no
podran ses'icna; v6lici=ente sin i~- presencia 'ci~'iaci6yo;i~6b~61~ltC7' . de sus componentes.-
. .. ' .... :', ". '. ', .
Los suplentes serc'm convocrn;ios ;;~~j'untarnente ~on"los': !i~lar9s" \
·para caaa sesion a celebrarse.
Las sesione~ ordinarias de las':JuntasEl~ct6rales seraii' ptililicas. '-,
Art. 32. - Para resolver las cuesti~ne~ ~ri' que no se exija eJCpre-' . . . .. . ~
. :;amente una mayoria especial; bastara e1' 'aqlerdC;:'i;:l~kt mUy6Hd" absoluta de "votos de los presenles: ' ..
* Att. 33. - Las juntasE1ecto~ales debeian' farnlUlai dentro' de . . ... . laprlmer-a quinceila del -mes d~"~~rzo' d~l' 6iio sig~i~~li/ai:d~- c~da .
e1~ori ',. ordin~ria yporo:o's' te~~iSs de 10s:iblos'di: s;1s-~~mp6neri~ : les; un . plan de i~s~ripci6n par~ e1pio~hno perfado'" 'o~di~ario di;i ~ . '. -diendo el Departarnenio en zonas y jurisdicclCnes e1ee;tora1es y fijando
e1 numero, 1ugar de octue::cion y duraciori del func'ionCtmiento de las
Oficinas Inscriptoros. El plan se hara manlenie:ldo la actual division
en zonas y distrit~.
Art. 34: - Pc:~::r establecer dJcho plan, deberarl' tene!" en c:.!en~= 10 poblcci6n elede:::l 7 la extens;6n del Depcrt=ento, Ie:: du:cci6:l
ciel perfedo' inscripdenal y lodas las circ-.mstanC:as que 'concurrcr:
o [acilitar Ie total ·bs·:-:-:p-:::on de los ciudadcnes.
* Una vez fOr::!ul::do clicho plan debera ser propuesto inme-
'''' Mociiiicado ae c:::uerdo· con 1a Ley N9 10446 de 2-0' de octubra cia 1943,' articulo 19.
"-' LEY N0 9645 I>E 15 DEENERO DE 1937:
Art: 69 - L:: Cer:e E!edoral func'onarcr y adoptara todas sus resoluciones, con 10 presencia y e1 voto conforme de, cuatro de sus mieniliros, por 10 menos, salvo en los casos previstos .por e1 arllculfJ 12, inciso Ch) de la Ley de Reqistro Cfvico NacionaL y por el inciso 29 del a:tic-.llo 34 de la misma, en que· se neC€'3itarem cin(;Q votos parer C'O'optar :esolucion afirmatiV'a.
. "
'. " \ , ... ,-= 16 ·_c·.· , .. 1.. L -".-
diatamente a 10. Corte Electoral. que no podrCrrechazarlo sino por
dnco votoS conformes. . . ." ~ '"' .. . ~
. ,.
Art. 35. - Si el plan fuere aprobacfo por 10. Corte Electoral, ~e
pllblrcara inmediatament~ en el BoleHn Electoral y se har6: conocer ..
ampliamente e~ el Departam~nto fij6:ndoSe avisos pUblicos ~n los , \. . . luqares donde deb an funcionarlas Oficinas Inscriptoras .
. , Art. 36. - Si el plein ftisre re~hazad~ o sino 10 h~biere formu
lado en tiempo 10. Ju~t~ Electoral. la' a;rt~·.'Electoral l~f;rmul~a . por cinco votos conformes, yse Ie dara pUbUcidad, en la forma que
prescribe el articUlo anterior. (l) . Art 37. _. Si el plan d~· Inscripci.6n ·10 determinare ;-0-
dran fundonar haSta el 15 de mayo aelaiio en que tengan lugar - . ". . .-
elecciones, Oficinas InscriptoraS Dele<;iadO!S que estar6:n bajo la cli-
reccion tecnic~ de 10. cifidna Electoral De~iame~tai y balo la .::nr~cci6n inmediata de i~ junta· Elec~iai. _L~6.Hc:inas Inscrlptoras
• Delegades se cOIDpcndran decun"Jefe y de dos ci m6:s Auxilia~es que posean conocimientos en fotograffo. y dacbloscopia, y su nom
bramiento 'Se hara· directamente por 10. Corte Electoral Las Oficinas
Inscriptoras De-legadas· pcdr6:n ser fijas 0 volantes.
Con 10. presencia y el voto ccnforme cie cinc? de sus llliem
hz-os, p~r 10 menos, 1a Corie E:!ectoral padra autOriZCf 0 no eI fun-
cicnamiento de esas Oficinas Inscnptoras Delegadas, redudr 0 au
mente:- su nU:TI.ero, 0 trasbdarl::::s dentrc de cade: Departamento.
cucrndo 10 estime conveniente, aun despues- de c:proDado el plan
L'lscripcional respectivo.
Siempre que vencido el termino legal respectivo, las Juntcs
Elec~oraies no hubieran elevado a 10.: Corte E:!ecter::::!, para su con-
CONSTITUCION (1952): Ar:. 326. - Las resoluciones de 10. Certe Electoral :je aoop:r;.
z"c!:. p~r mayorlcr de '1etes y deberan cent or para ser va"iidas, p.:!.
10 :r.el'.OS con el veto afir-n:.ativo de t~es de los cinco m.ieinbros '1
c;:.:s se r",Here. el inciso 19 del artlcuio 324 salvo q'-le se· adoj:i€n r::«r dos terdos de vol os del total de sus C'Clmponenles.-
(l) ModiIico.do d'~. conformidad con el art. 19 ce 10. ley G e 2::1 de. octubre de 1943,
, .. '
...... :~.: . . _.". -
~ : .. ,: : ~ "',."";. ~ ... :
.".
-
..
-17-
sid..-,i"acion, el respecliv\.>' plan inscripcienal, d'icha Corle debera, :;on
le)s mismos requh;i!o~' ~IGl apartado anlerior, adoplar lodas las dis
I )u~iciones necesori:-I~; l'Ura. que la inscripcion se eleclue rp.gubr-
II \(,!lle on 01 DopoT 1("IIIlcmlt) COrnJlllXlnc.ll en 10:
Art. 38. - Si despues de Ires vOlaciones, se.paradas por inlsr
va!os no menores de veinticualro horas. no se obluviera la CO<1-
iormidad -de los dc-s ler:::ios de volos para los casos en que por
esla ley fuera reqllsricla, la Corle resolvera las cuesliones plan
leadas, en definiliv(( y donlro del lermino de cinco dias, a cuycs
"iacl0s, la Junia Electoral debera enviarJe copia aulenlica de bs;
"\rt. 39. - En le,:.; ,~nsos on que aSia ley exigo dos lercios -Je
\'cle-s do los rnh)lIli_IC:; de In:> juntas, escI mayoria debera elevars"
~I ;1 ~'3 cuarlos si le, rosolucion pen-a la que SG 0xiqen dos lereie;.
:)Q~ 0sla ley hllbierCi sido vOlada lmicamenle por miembros de lin
3C k parlido.
n J\ Pl'l'lTJ,O TV
.. \rl_ -10_ -- En lei Capilnl de la Republica exisiira unCi Oiicirl::
,,-:u.',,_-a y cus\odi,! ,1Ft Eegislro Civieo Nacional y del Ar'~hivo l-h
·.ic-nd Eleeloml y iCl ,-ealizacion de looas las operac:ic;nes electc
I" k:: quo do C1c:u,"r.-.le, con esln !P.y Ie fueren encemer,dad.:ts por la
': ·('11" Eleclorol.
""\rt. 'II. ---- ---.[.<.1 Oficino NClcional Electoral s8rr.! diriqida por L!n
Dir,d0!" y Iln _:;II[-,-[1i1.,cior y esiaro: bajo la derendsncia ciirer;i(l
dc, 1,: Corio E:1cr:l<<I.::1. la ellaL per cinc:o volos con[ormes, elec
!:!W;1 los nombrCllnien;c.s, promociones, suspensiones y deslilucionc,,,
qll~ ,:orrGSpondieren.
Art. 12_ - Ccr:-2sp(mde cr la Oficina Nacional Electoral;
j\) Lo icllll'I::i"'ll y [>ul.>licm;ic.fl del Bo];:,l; n ElectoraL
-18-
B) Lo recepc'on y clasificacion de los expedienle~ electaral"s,
C' Lei e;;,pedicion de los cerlificados y 'lestimonios que COrr(?;5-
panna de Gcuerdo can esla ley.
CH) El archi Va a la cancelacion de Jas inscripciones, prevlC>
mandala de 10 Carlo Electoral. cuando corresponda.
D) La reaJizacion de leIS canfrenlacioner. y camprobaciallcs l'9-
quoridas por esla Jey paru JCI ckpmoc i()11 dd Regi;;t;'"
Civico:
E) La iniciacion, de alicia" de las acciono3 do oxdusion
'-criminaJes que par esta ley so pmscribel1.
F) EI sllministra de lodos los utiles y 1 ormu larias que se 'r.~-
quiercm para 10 realizacion de los actos eJectorales.
G) La realizacion de lodas las opefaciones leonica's dG c "--,'
racter eledoral que fueren necesarics, de oCll()rdo C\ H:
esla ley, a juicio do la Corle Eledoral.
H) Lo oXpeliici(Jn de ledos Jm; inforlllocionos. de caracte>r el,x-"'
10raL que Ie fueJ(ln orJc::nadw; por 10 Corle EleetoICl! (,
solicitades por los parlidos polilices,
I) Realizor periodicamenls en las Oficinas Eiec-toroks De;::m
tamenlalss, las, inspsccia110S que cleerela in COrle [keto,',::.
1Irr. 13. - L'l Oficina NCI('icnnl reo,--ihir" j."c <1')("111)1('1110:' 0 .... il:,':
f.:rip'"jr)ll (pIn ](~ l r:lTliian lu:: O[k::I1(1:-' D(·'I,clrlfIIlH\1111..Ilr.:; Y J"'II'l,-I".r!.'!.'lo"
('0m0 ::;iq U(~:
ci6n', nombre y apellido del inscripto.
B) Agrupara pororden de eniwda 'c'l1 "I "(~i([s'ficador di:c:ic;
de documenIO's":
I? Una de las fichas para el Registro D'lcliJ()~.c6r>ico.
29 La fichu para Ell TlcgistJ'Q Pot rUII; m;':".
39 La fichc! para el HC>qislro DOJII.i<.:iliurio,
49 EI negativo fotogralico para el negi~tro Fotogralico.
59 Una de las hojas electorales con el retrato para el. Regis
Iro Electoral.
. -
19 - .. ,
69 El expediente pard el -Registro ;de ,Expedientes.:;.. .. . .... 79 Las hojas duplicadas dentio: ~e, unsobre' 'perra elRegistro
Supletono. , "
C) Termiriada la recepcion y ,clCllsificacion de los documentes.
reeiibidos en el dia. confeccionaro un perrte diario para
cada Registro que acompafiaro la entrega de les docu
mentos recibidos y en el que constara:
19 N umero de orden del libro de entrada.
29 Serie yntunero del inscripto.
39 Fecha y firma del funcionerrio que hace la entrega.
El Jefe de cada -Registro daret recibofirmado de 10 que sa Ie
entregue con las mismas referencias, a los documentos. , .
, Art: 44. - En los Registros Dactilosc6pico y Patronimico se
confronterra eada ficha' recihida con: las' existentes. que correspon
dem. a efeelos de descubrir la inscripcion mUltiple, de una misrna . . persona con dilstinlos 0 al mismo non:!bre. 0 la de, varias personas
con los mismos datos pcrtronimicos.
S1 no se comprueba, 10 duplieidad de 10 inscripc:on se proce
dera 01 archivo de la ficha en el lugar correspondiente. anotan
dose la operacion en el parte de la labor maria del funcionario . que la realice. con determinacion de la sene y nUmero del do-
C'.lmento y' del sitio en que esta archivado.
Si en cuaIquie:a de' estes archives apo:reciera una ficha 'fa
arc~ivada con los mismos datos contenidos en la Echo que se ha
reciliido pare: errchivarse. se archivara la segunda en' el Regisfro
oe inscripciones Multiples. dandose euenta de ella en e1 parte dia
rio y por hoja separe:da a la Direccion de la Oficina. haciendo
constar en esta la sene y numero de leu dos inscripciones.
)lor!. 45. - £:1 !os crchivos fotograficcs. de e~ementes suple
tc,ics y domic:li:::ri02. se archivaran los dec'.lIllent:::s recibidos ceme ccrrespcnda. anetandese cad a operacion en el j:crr!e diarie.,
Art. 46. - En el Registro Electoral se arehi7erran las hejas
electorales recibidcs en 10 Seccien "En Tr6mite".
Art. 47. -' La Oficina NacienaI. despues de errchivadas las
,
....,--------------- .
. 20' ':. :'. . . .. - -
fichQlS Y de acuerdo con los informes de' los Re'gi~tros Dactilost;6-
pico y PatroTIimico, comtinicara a. let Corte.' ccn respecto· a cad-:r
inscripcion, si se ha hallado 0 no otra iquol en "Ios -Registros.
Art. 48 .. - Ninguna hoia electoral pedro pasar de unaseccicn
a otra del Reqistro Electoral sino en cumplimiento de resolu·::6:l·
expresa de la Corte Electoral.
:I< Art. 49. - La Oficina Nacional Electoral deb era . ·publi.c:::r
dic:riamente el "Boletin' Electoral" que contendra las informa'clo:l=s - . siguientes:
19 La ·re!acion de todos los eXpedientes' <1'9. solicitud ds
:nscripcion, que, en el dia . anterior; haiari side' registrados,' or
·::encrda cronologicamente y por iurisdiccion~s electorclles, de' ;i.,o
nera que e:qJrese pera cada inscripcion las circunstancias' que vcn
a continuaci6n:
A) Numero ordinal. del expediente 'en el libro' de' entrada.
B) Nombre y apellido del'inscripto y de S:lS padres: que C0:1-
tenga el documepto prese!ltado.
C) Nombre y apsllido usuales del inscripte. si difieren de
que contenga el documento presentcrdc.
CI·n Profesion,iec!:o'y lugar de nacimi=n~o :ie! inscripto.
'C .. ) "T ' . 1 • .• , _ l' umero y serle ;:9 ,cr mscnpc:on.
~) Domicilio .
. ?) Resumen de los p=uebas presenic:::cs. ,G"tc de ciudcie:::.::
como de ide!:tidc·:i. vecindcd y resi:ie:2cic:.
29 La relacion de teCes las inscripciones que :20 hayan s:::: , .• t I . 1..,., I "3 I .' " " ::.::;:-c.::;aa.as, en re as. pU;.;Ec::a.as en e cell!:, 1. expresaul..oi.C,
P9::0 de cada insc~;pcion:
A) EI numerc. edinal del libro de en:r:::':;·::.
3) El nombre cel ir-'Ocripto.
C) El numero 7 serie de la insc:ipcion.
D) 'Numero del "Boletln Electoral" en q::e :::;nste el regisf::::
del expediente.
Redactaco segun !c ler: de 20 de nCVle:::::;~s de 1924. An. ,-;
· ,,'
....
w ~~l"
• ~':
" ·'t ~ ..
•
• ..'
, "
_:,Or; : ' ' ,p .;.-"
:',;"
,',
'I .':,: : . ~ ., .. , ,
:,'
'. ,
, • 69" 'La relacion de lodas las inscripciones que hubieran 61-'.10
eanceladas 0" pasadO'sl a.1 Regist,ro de Inhabilitados, expresando res
peeto de cada una~ las ,lI).lomas ~ircunstancias del numeral 'antorior.
,,.,79. La ,relacio~de todas las inscripciones que hubleran sido
revalidadas, ,pasandose de la Seedon de Inhabilitados del,Registro , .' . ~ '. .. .
. Naclonal Electoral a la Secdon de Inscripciones en tramite, del milsmo '. , I.
Registro;' expresando ,las. rnismas circunstancias del numeral anterior. ',,"j",,;- '.'::' '-r';!:; ".~";., I _ . l' •. ~ ' .
.' ". '89 'Toaas las, resolucioI1es y las informaciones de caracter eIec-.. ~.,.-~";"" .. ~.''; le;~ If';. ~.;r~·' .' .' ','
toral. que a ju:cio de Ia Corte, EJ,ectoraI. 10 requieran: •• '. .. ~ .' •• -: ,;. :: ' ' , • .' 1
! . , r· .; ...
", . ' CAPITUJ.10 V ,~.' .: . Qifcinris' ']}lectorales Dellal;tal11tmtal~~'"
,~ . " '
, -.' : '. Art .. 50 .. ::- En,tooas las Capitales de los Departamen~o'5 exlstir6 : .... Y'~~;::' r..:/ r; :.~" ,,,, "', ~.'. :'1 ';-;" ,., '." .. , .\ ... , .' , . ...... , . .' .. : .. '
;, • -' OJ'
. .::,. (.. - ." . :>~!. .... " . ;" :,'>[ 1-~ ,:" ·I.~
, '
" , . . , .. ~ ... ~'~ .. ,
, '
.', . "
• I
, 22-
' .. ", "
. . " , ' ........ ··~·,·t·.;:·.··---·· .... ! •. ,
una Oficlna Electoral que tendra <;I su cart;lo ld 'organizadon, clasi-"~, "
flead6ri Y' custodlct de los registros' y archl~os: cotre~j:icindi~~tes-;ry,~.;." ': '
la_reali~aci6n de lodas las operaci~nes de c~racle'r el~ct0rai' que~\~d9'" , ,
,acuerdo ccn esta ley, Ie sean encomendadds p~r la runla ElectoraL ", Art. 51.' - Loo Oflc:ncm Electorales D~rtamentafes' Balaran .. , . . "
compuestas 'por un refe, un Secretarlo, que sera'el Proseerelario de , . '. " .' .
10 rurila Electoral, y uno y mas auxillares que' posecrn conoclmlentps,:' en fotografla y dcictlloscopia. ",~ , " " •
Art. 'li2. - Correspond~ a 'las Ofidnas, pe6t~i-cil~s ,; Departa-
mentales: ,-
"
,', 'T' . .... , " ,
,A) Realizar la i11JScrLpclon de lOIS ciudadanos del Depart~enlo, de aeuardo ,con ai' planal~cto~al aprobad6, se~ dlr~taman-
, ' la, 'sea por medlo de las Oflcinas Delegadas. ' ' T. • • , •
B) ;Redblr Y cla·slflcar los e~ecliEl'llles 'electorales 'da ciCl;l~rdo con el artfculo slguiente: - '/ ('
,C) ~~dlr los cartlficados,', testlmonlos y \ ~eclbos qua corras-
ponda. , .
D) Remltlr , , a la OIlcina Nacional los' &xpedlentes y doeu- ",
oj' .' I
, me"ntos. "
, I
"
~~: . , , '
" " . . - ," .. ,
~
, I
"
. "'. .)' . . . ',. ". I ,,' , I
•. • ,1 . " " . '-', '
• '"
. I.'. I " .
/ , . "
." ; "
•
"
•
c.:umenlos de inscripci(,n que Ie remitan las Oficinas Inscriptoras y
J'rocedera como ~,!g(lc:
.1\) /\notmcf en 01 lihro do entrada 01 numero de orden y b
fechci dc' 10 unotocit)n. In 'iuio y numoro que Irae la ino>
cripcion. el llombre y apellido del inscripto.
R) /\(jr!Ipora ]lor Grdon do entrada en el "Clasificador diario'
de documenlos":
C)
19 Los 'que deban ser remitidos a la Oficina Nacional.
29 Una ficha dactiloscopica para el Registro Ordinal Dac-
I il oscopico:
39 Lo licha pam el Regislro Patronlmico.
<it:> La [iehn pora 01 Hoqistro Dcmlciliorio.
59 Un positivo fotogrofico para el Regislro Fotografico Or
dinnl.
69 LO's credenciales.
Terllliriada let recopcion y c1asificacion de los ~l:ocumenlc<;
recibidos ,en el dla. ,'Onfecc;-:mara \111 parte dlario para
cada Regislro. que acompai'iara la enlrega de les doc:u
mentos rccihido:.; y en 01 que conslara:
19 NLllnero de orden dol libro de entrada.
29 Serie y nltmero del inscripto.
39 Focha y firma del funcionario qlltl hace la ,mtregj.
EI encarqado de coda Registro dara recibo lirmado de 10 qt;tJ
se Ie entreque, con las misma~ referencias a los documentos.
Los que deban lemltiJ1se a la, Oficlna Naclonal deberan h~·r
entregados. a sus elecles. al Jefe de la Oficina Departamenhll
hctf,~ anol()'lo recih().
(]) Art. 54. - Las Oficinas Inscriptoras funcionaran lodos :');i
(I) Suslituido cle conforrnidud con el Art. '39 de 10 Ley de "ill a'e diciemhre de 1932.
LEY N9 914:1 DE 24 DE NOVIEMBRE DE 193:,' Art, 10 -:-- Modificase el artli::ulo, 54 de la Loy del Registro
Clvlco Nacinnal, que quedara redactcroo aRI: "Art. 54. - Las Oficinas Inscriptoras estaran compuestas de
-24
-:lias, salvo· los viernes, ,duranle Ires hows pOl' lcr maiiana y CU(l~
lro por 10 tarde, en los lugares y duranle los lerminos que e;;
lablezca el pl~n de, inscrlpcion.
Ait. 55. - Corresponde' a las Oficinas Inscriploras realizer!'
un Tefe y de uno 0' mas' Auxiliares que p08("(l.n cOllociJlliolllo,: :·:11
folograHa y dacliloscopia y fUllcionallJll todOf: lorl diw:. [:'JIVLI 10l'
dom!·nqos y ferwdos." LEY N9 9781 DE 7 DE SET1EMBRE DE 1838:
• Art. 69 - Las Oficinas Eleclorales Depmlamenlcrles cuanr:o funcionen como Inscriptoras y las Oficina,s Delegadas, act~01'crn 1'8-
gidas POl' los dias y horarios de trabajo que fija el articulo 2" de la ley de 19 dtl iunio de 1936, en cuanfo sea perlinent",.
La ley de 19 de junio de 1936; di'spone 10 siguienlG: Art. 29 - Los dias sabado, domingo y feriad'os ser:ll1 l1eces'.!
riamente hobiles pora leI inscri,pcioni 'Duranle Ires dlas por Semal1<:1, fucra do los indicaJ'os, las
Olicinos Inscripforan u81 DEparlamcnlo, dc Monlevidoo fllllciolltm:ltl, per 10 menos, de 10: h~ra 18 a lei: hora 22, horario impulable 01 normal. Lo~ dias y horas preindicados reg iran lambien para, k~s Oficinas dependientes de la Corle Electorol. a los eIGctos de k: tramitacion d!'l pedidos de cartas de ciudadania a de la ralilkocion a quo se refiere el articulo lotra I de los D':;posiciolles TrOllsicl0Jias de 10 Consliluci(m.
Sin .p'?rjuicio do ]0 p.s[nbJoci()(j P1'0cc;,h;nt01l10nl,p., l('l~; p.1I1ph~(1(k.::
~J()7.0ran do lin dIe! de 0'2.1.1010 ~;~::lItOfJC1l, qLl'~ njcll« 1(1' 'Ceq'lf:> [}-'('lorol.
LEY W' ]01·1[; DC ~O' DE OCTUnm: 1)1': "Jt:3: Art. 2;> - Las Oficinas Ell]clol'O les D.,;,! ,01'1011191110 l,)f'; ClI([[l,:'J
!unc;olJell como Inscr.iplorOis y km Oficinos Inscriploras D0)<.?Cjudw:, duronte eI {,11'mo GOO' del perioclo inscripciollCl I. ClcltlC1!'(ln EOn .I:,,; Cllas y horarios de trabdjo que lija eI arllculo ~9 ch k: ley ',~0 ) 9 ch j1!nio d2 )936" en cUC1nlo ~"o 1'8rlin0nl r -:
~.EY N9 11819 DE 9 DE M/\YO !'If. 19S?: Ad .. ] Q -- De!,('J!'"jnse 01 nrflcu10 10 elf-) lu ky dn 2S do ~p.I1:'rrl
hI'" de J 939. Art. 29 - l.o" Oficinas Ekcloral~s D01:.cHlt:lII1011ICllc~; (:1I(1Ih,('
funcionen como inscriploras, can onlerioridud cd {illillll' ClOO del perlodo inscripcionaL acluaran uniccimenlo c?11 los ·d las ,h61')i1('~,
:Jbservando el regimen de trabc:jo continuo qu<, riier pmCl la Acrdnislracion PLlblica y 'aentro de la'3 homs qu~ let Corie Electoral
-125
las opNociones de kr inscripcion, de aClIerdo cen 10 Sqccion IV
de 0slo ley.
Art. 5G. --- 1..0:; O[ieil1C1S EleclorGles, cLlando [uneio;-Jaran C'.),l1Q
Cllicina,; Jnscriplc,rcr:; y kl'o Olicinas' Inscriploro::; Delegndas, lleva
r(!ll 1111 lil.:;·;) diUfi,) f(;I'Ciclo, Gn cuyas aclas, que aeberan sel" f r_
modos en coder uno clo SliS hojas, por el Direclor 0 Jefe y.el
~TelQrio 0 L;cri')iellle, cd iniciar el trabajJ de cad a dia,
,,,slob~er.c,ran los nOl,lhres de los fullcionario.s que concurrieren:
Ss-
1:1s Cl,~I<i.3 dnber,'lIl conslor en furlilo sllilloria, loelos las eperaeiones
:'00Iizocln" diorinlllenlc.l por cn.:!r; OficillO, esper:ifieanclese los n·')lT]
:Of,):; (10 los dlldnclono)~ '1"0 hilhiorull soJicitociC! eu incc:.rpmar.ion ul
:\()<Ji~lro Civic!) Nnc:ioncd, 01 Ck'>;IXIr;)IO de lw; I0speclivw; solicitu
..les, G! s'cllolOlilienlo de los fecho, fijodos parei proceder cr" 10. ins
.·ripcic)n, el del nile de los inscripeiones realiwdn'J y los fcchas-.1'l
remision .de los expe:1ienles a 10 Junta Elecloral. En iguol fOflT'.J
se especificaran p~r lers
:erentes a las solicitudes
illicios d'e oXr;lusion.
Oficinas E'leclorales los circunstancia3 r2-~
de exclusion ya In :3ubslanr:iocion d., 1':5
Sl~CCION HI
I)e la OI·g·lllliz:aeioll de los Archi\'os Bleetol'alcs
CAPI'rTJT.JO VI
Art. 57. -- En la Capital de la Republica habra un "Archivo
Nacional Cloelorol" y en 10 CapJlal de' tad or.: 1011 depcirlarriBnl~'"
1111 "Archivo DpparlalllGnlol Elecloral", euya organlzaclon y fUll
cienamianto eslman suietos a las disoposir.ionas de Gsta ley y a las
CJua diela oportllnamente la Corle Electoral.
censidere mas e0llveniente, teniendo en cuenta el inleres de los c:udadanos.
. LEY N9 12659 rOE 3 DE DICLEMBHE DE 1959:. . (Vease en 10
de 10 ley. 12659.) pogina 105 de este foll~to la parte. pertihenf9'
-2G-
CAPl'l'ULO VII
* Ar,chivo Naciollal
Art. 58. - EI ,'Archivo Nacional" com.prende el conjunto cb
los Reg;stros Dactilosc6picd, Patronlmico, Domiciliorio, Fotogrclficn,
de Expedientes, ElectoraL de Inscripciones Mltltipl8s, do Cancela
clones, y Supletorio.
Art. 59. - El "Registro Dactilosc6pico Nocional" comprende d
conjunto de las ficha; aactilosc6picas d'e las personas que haYGn
obtenido 0 tramiten su. incorporaci6n 01 Hegistro Clv:co Nacional.
Las fichas deberan ser agrupadas en forma sistematica que permib
su mas completa cla5i!icocion y su mas lupida conll'cntucion.
Art. 60. EI "Registro Patronlmico Nacional" compl'cnde el
conJunto Je lOR nomhres do lOG per::;onan qllC 110Y<'1I1 obtenicln "
tram;ten su incorporaciun 01 Registro Clvico Nacional.
Los nombres deberan ser agrupados po'r orden alfabelico. ch
biendo acompaiiar a cada uno el numero y la serie que Ie cc;
rresponae en el' Registro Nocional de Expediente,/;,
(l) Art. 61. - EI "Registro Domiciliario Nacional" comprend'3
el conJunto de los nombres y dornicilios de las per2onos que hayan
ebtenldo 0 tramiten 'su lncorporac'on 01 Hegistro Clvic() Nacion:J1.
Los nombres y domicilios deberan 'ser agrupados por orden aifo
bellco, en serles correspondientes a los Departamentos. zonas. dis
tritos electoralesy subdiv:siones menores que se establezcan.
Art: 62. - El "RegilStro Fotogrcdico Nacional", comprende el
coniunto ,de los negatives fotograflcos producidos por las personas
que hayan obtenido ° trami!en su incorporacic;n al Registro Clv;r:o
Naclonal.
Los negativos debercm ser agrupodos por DepartarnC''l1tos. f>n
,~ Ver en la ley de 23 de [ebrero de 1927. los artfculos r~feTenjes 01 ",Registro da lnhabilitados".
(!) Redoctado seQUn 10 ley de 20 lQe noviernlbre de 1924, Art. 2" .
. '
S01i<?s cOIT0spondiontes er cerda Olicina Inscriptora. Dentro de cm:la
t;erio so sO'cllidl 01 OrdEln numeral. de tal modo que, dada la de
lerlllinucioll o;'o'n<ll do lCl insr:ripcion, pneda hallarse uin dilicu:lad
.:,1 nogolivo dr, 1 in:;criplo.
Art. 63. -- EI "Hegislro Nacional de Expedienles" c;omprencls.
el conjunlo de la:;; hojas de filiacilSn y de las que carrespondan a
jodo tramite, sentencia, resolucion 0 datos suplementarios relerent8s
a las person:Js quo hoyan obtenido 0 tramiten ,su incorporac:ort (II·
Reqistro Civico Nadonal.
!.(1~3 t:'xpedie'rllG::; rk!beran s(-)r (fgrupados 0Jl sedos correSp,)jl
,ji,:-nle~ a C'OdCl Oficina Jnscriploro.
Dentro de cader serie se seguin:! uI orden numeral. de tal modo
q~re, dClCla lrl determinacion, ordinal de la inscr:.pcion, pueda I',a
!larse sin dili<:lIltad 01 oxpediente o'el inlscripk).
Ari. 64. -.- El "Rogistro NGcicnal Electoral" compl2ncie 31 L'0i1-
jllnto de ,los hojClS doctorales cormspondientes a las pe'rsonas q~re
hayol1 cbtonid() 0 Iramilon ~.1l incorporacic'nr 01 Registro Civ'co
]\.'(lcional.
Las hojas elecloralos deberan ser agrupadm; en tres 'SocciOlies.
La prilllera )com.prendera el conjunto lde las hojas electorales
correspondientes a las personas que tengan en tramite OiU ineor
poracion al Registro Ci vieo, 10 segundo las de las per·30nas innC!'
bilitadas para votar por senten,cia ejeeutor:acia 0 pOl' resoluci6!1
dictada por la Corte Electoral de acueroo con osta lex, y 10 tereera
las de las personas habilitadas para votar.
Las hojas da astas tres seccionoo deberan ser agrupad?s en
series correspondientes a cada Ofic!na Inscriptora.
Dentro de cada serie lSe sequira el orden numeral, de tal modo
que, dada 10 determinacion ordinal de la inscripcion, pueda ha
llarse sin difiC'Ultad 10 hoja' correspondiente a coda in-scripta.
Art. 65. - El, "Registro Supletorio Nadonal" comprende el
conjunlo de los duplieados de todos los, expedienl~s' el,ecton;l!es. . , '" . . .." . . ...
Los expedienles deberan ser agrupados pOI' series correspondlentes , . .' '., \' ~. .
a coda Ofic!na Inserlptora, de tal modo que, dada 10 detennlnacion
,-28 -
'ordinal de coda inscripcion, pueda hallarse sin dificultad e1 expe-
diente del inscripto. ' /
Art. 66: - EI "RegilStro' de Inscripciones Multiples" comprende
el conJunto de fiohas dactiloscopicas de las pensollas que, flgurall'
do ya en e1 Reg;slro Dactiloscopico, hayan Iral1lilodo \InC! nucv,:r
lnscr ipcion.
Art. 67. - EI "Regi-stro de Cancelaciones" cOl1lprende el (:on
Junto o'e todos los dccu'mentos de inscripcion correspondiE'llles a Ico
inscriptos defiiIitival1lente eXcluidos.
CAP!'!' lJLO VBI
.1\ l'chiv()s lkpal'tall](~11 t "Ies
Art. 68 Los "Archivos Eleeloralos Deparlamenlales" cOin-
prenden el conjunlo de los Regislros Dactiloscop'co, Palronimico. Do
miciliario, Folografico y de Expedientes. correspondientes a las ms'
cripclones iniciadas en el Departamento..
Art. 69. - EI "Registro Dactiloscoplco" comprende el conjU!1to
de las ftchcrs dactiloscopicas de las personas que 'hayan obtenido 0
tramilen su incorporacion al Rsqistro Civico del Departamento. aqru
padas por series correspcnaienles a cada Olicina Inscriptora. Denim
de cada serie se st:,iuira el orden nUn1orcd. eln lilOdo qllO. dada la
delerminaclon ordinal de la inscripci()n. pued" hollmsG S:1I dificult(ld
la fichcr del inscriplo.
Art. 70. - EI "Regislro Palronimico" comprencie el coni unto de
los nombres de los personas que hayan obtenido 0 tramilen eu
inc::orporoclon al Registro Civico del Departamento. ogrupadCl'$' en la
forma que estableco el articulo 60.
Arl. 71. _. El "Registro Domiciliario" comprende el conjunlo de
los nombres y domicillos de las personas que hayan obtenido 0 , ' .
!rami!en s~dncorporaci6n 01 Registro CiviCC' del Departamento, agru
pado~ ei:i'la forfud qu~ estoblece el articulo 61. . . . . . . . Art. 72. - El "Regislro de Expedientes" comprenci"e el conjunio
•
-29-
de Jas hojas de liliacion y Jas de todo lramite, sentencia, re'30Jucion
o oalos suplemenlor;os y los credenciales referentes a las personas
'ltle hayan oblenidc () tmmiten Stl incorporocion al Registro Civico'
001 Departmllcmto, C1Cjrtlpado3 811 Ja forma que oslahlece el rJf-
t killa G3.
Arl. 73. -. Los "ReCjistrosl Dactiloscopicos" tanto el Nacional co
mo Jos Deparlamon:ales hacen fe solamenle pOla demo'slrar que
rcrlenecen a una misma, 0 a distinlas personas las impres:ones Cli
gilnles de Jas fiellos quo so comp<.Iran.
Art. 71. -- 1.00 "l1agislros Dondcil'.mios" lanlo al Nacional C0mo
10:, !..'iepartamcmla!as. no haran Ie 'reGpeclo a la residencia 0 dOl1li·
cilio del inscripla on el lugar inclicCido. Su obj .. lo es permilir el co·
nC'c:imiento cle In lc·ccdiZClc'on cle los inscriptos, a los electos de b
depmacion del Hegis!rc- Civico.
SI~CCTON IV
CA PT'l'ULO IX
f)t'j perfodo insCl'ipcjonul
(I) Art. 75. - En el mes de' marzo del ano siguiente a tod::x
eleccion ordinaria se abrira n6cesariamente el periodo inscripcional.
'lllP durora sin inl8ITupcion 'Salvo que 10 imponga el desarrollo d",l
pOI'indo eleclorol do las elecciones extraordinarias que se puedan
celebrar hasta el IS de mayo del ano ,en que se'realicEm las s:· guiL'11tes eleccloneG ordinarias.
La inscripcion de los ciudadanos se hara en 'la Capital de ;os
Dej:-:Irtamentos,' por las Oficinas, Electorales Deportamen'tales, que
ljo Verla ley de 28 de morzo (I) 'Mcidillcado de canformida'd
de 1943, Art .. 19.'
de 1924. .' con ,10 ,ley de 2() de oclubre
'.,' .
- no--
!uncionaran con el caracter de Oncinas In<scriptora,3 sin perjuicio cia
la on;:lonacion -a que se' roliere el inciso 19 de este art !culo. Electorales fonnulnranen' oportunidad.
CAPl'l'LJIA) X
Art. 76: - Las' perl?onas que deseen inscribirse deberan P:0'
sen tar una solidtud con ISU lirma 0 la impre'sion digito-pulgar dE'I.~
cha al Jefe de la Oficlna Inscriptora de la ZOIIU correr.pomi:ell!e,
Ilenando los formularios respectivo.3. Dicho [unciOI1Cl1"io 10 pondn'! CII"' . go Indicando el dfa y' hora de .10 rocepci"JlI y oll!I"Pqorcl dc' illll·.··
medlalo 01 solicilante un bole to en d que lijurt'l cl cllC1 procis" )' ;"
hora aproximada en que I'oll"ru efecl UOI"",~ In I ('''1 ",,,I i Vct illscripci .. , I.
Para determinar la lecha y hora de 10 insl;JipcilHI. el J de proc;edc: <"
teniendo en cuento el orden riguroso clo prcsentClcion de las soli"i'
IudS'S, salvo que se pidiera una fecha y bora posterior a 10 'FIS
correspondo. En caso de presentacion simultanea de solicitudes jn
divia'uales, el Jele las ordenara y despachora por orden aJ[abeti·~l'.
Las personas que no se hayun inscriplo ell III zono en que ti.,
nen su resid'enda habitual, durante el plazo fijado pma ello, POdf<t:)
hacerlo en cualquier momento hasta 10 "Ium,ufu del POfllJdo tin i,,::
cripcion en 10 Oficina Electoral Departamenta!.
Los delegados de los particlos politicos padran asumir la pers;)'
neda'de los ciudadanos al solo afecto de' la presentacion de k:rs
solicitudes de inscripcion.
Art. 77. - En caso de que. se presenloran en el mismo di:r
solicitudes por delegados de varios parlielor., el Iele de la Oficil1Ll
fljara los dias para lOIs' inscrLpciones solicitados, de modo que 110
correspondan dos elIas cons9cullvos 01 mismo partido.
No se tendrer en cuenta, a los' efectas de 10 dispuesto en el
inciso anterior, las fracciones de un mismo partido permanen,,),
Pora las solicitudes' de inscripcion, presenladas por cielegad;:,s
•
-31-
de fracciones de un mismo partido permanente, se fijaran dias y
horCls dentro do los fllIO boyon corrospondido a diche- partido. en
leI ordnacicm It '1'1(.' ~o rafiora 01 incitlo 1<;> do asto artlculu.
CAl'J'J'lJJJO XI
De los l'equisitus lICCCSHl'ios para. Ia instl'ipciuu
I
Art. 78 .. _- En 01 diel y hora sonalados para la inscripcion e1
~()L';:luntc c1",br)"'1 ';'''i(J)(~I''''CUI (Illiu ICI Oficina inscriploro y preS811-
tett' :03 ~iqlli0nl0U pruebas:
(I) A) "Prueha de ciudCldanin", demoslranclo que al nombre qlle'
pretende incorporarse' 01 Regislro correspond en los dato~
que 08Iobl,'),;can:
1 <;> El nacimiento en cualqu'er punto de la Republica, 0 la
condicion de hijo ·de padre 0 madre orientales, cuol
quiern que haya sidoel lugar de su nacimiento, 0 lei
posesion de carla de ciudadania leqal.
2<;> La ",dad de diec:ocho anos .pllmplidos n a cllrnplir~",
en la fecha 0 anles del' mas prox'mo aclo electo[(1!.
B) "Prueua de identidad", demostrando que la persona que
pretende inscribirse usa notoriamente el nombre y apellido
que figura en la prueba de ciudaaania. (2) (3)
C) "Prue:ba de vecindad",' demostrando que Ja persona qU9
pretende inscribirse tiene su residencia habitual, soo 0 110'
(J) La Constitllc'on (Art. 78) coc!mite .Ja Lnscripcion en el RegistlO Civico t>;'acional <I'e determinados extranjeros. Estos, en lugar d'3 la prueba df> Cilldadania, presentan un 'certl{icado de lesidenda oxp&dido por la Corle EJeclor-.l1.
(2) Modilicaco por la ley de 22 de octubre de 1925. Art.·; 9 (3) La ley de 19 de junio' de' 1935. Art .. 32. derogo . los ar·
liculos 84. 85, 86 y 87 de esta ley. que disponiari larirueba de identldad. vecindad y residen~'a en la fn&:rl.pcion· c1vica, medlantA lestigos.
32 -
su hogar domeslico; en la jurisdicc'Llll inscripcional II ]0
que corresponde. el iRegiSlro. (I), (2)
1) "Prueba de residenda", demos Iran do que la persona que
pretende inscribirse .reside IOn eI po; s descielrcs n,':,"'·'·O
antes de la fecha de la, inscriprj(1I1. iJ)
Art. 79. - La "Prueba de ciudadan I (J" s'" lIener:
IIJ ,Para los inscriptos en el HegisllO tid [:;Iodo Civil. !ll,~<ii'" :t:"
la presenlacion de LIn cerlificacl0 lbl nIiSIlIO, E'll C'I :,11"
conste el nombre: y apellido del que picle la inscrip.,:i :;1,
nombre yapellido de los pGrlms, ~! hoy con stanciu Gc>
ello, lugar y fecha del nacimienlo y re!"r0ncia prcci:;:'1 ,d
documento original en que, cons len Jos 'dolos 8xpres(! .. i: ':;,
F.staran ,comprendidos' eil este coso )0S nacidos onieo.,,:,:i
19 de julio de 1879 cuyas pCTltida:3'd'~ huulismo hayC1l1 '.< '" o sean rectlficc'rdbls' a los efectos ci 'I i les, COil locios 100; :,' ..
quisitos oslablecldos por la ley do 3 el0 julio de l01:~
. Bl Para los nacid03 antes del 19 de julio' dc' 1879 no inscrip',-,,,
en el Registro del Estado Civil. cot] el cerlificado pew:"
quial correspondiente en el que conste hallmse det-9rI";
nada persona inscripta en el Registrc Parroquial, COIl ,;s
ptcificaciori del folio y del libra, ,nombre de los padres r
del lugar del nacimiento 0' bauli"l11(), COIl orreglo a ks
formularios impresos que suminislrw-(, In Corte Eiex', C": 'II
(I) LEY N9 7782 DE 20: DE NOVIElMI3HE Dr: 1924:
Art. 49 - Los funcicnarios civiles y 1Ilililares que en razcn h1 sus cargos t9ngan que re3idir en 'el extranjero, 01 inscr'ibirse' IijIrClIl domic'Jin en el Minlsterio 6e Relaciones E::teriores, dOlnic:lb que conservarctIl mientrag d!?sempefien dicho" funciones, quedan;.J,) ohligados 0 presenlar Isolainenle las 'prLlebus de ciudaJonla e 1<:1(>11'; lidad. Dichos funcionar'os pod ran solicitor 10 inscripcion en ClW 1-, 'q~ie'ra de la3 Ofcinas Electoroles DeporlalTlJenloles, pero la sere", y numero sera fijada,' por ].aOfidna <fel dislrito dentro 'del cliol
'ests ',ubicado el Ministerio de Relaciones EXteriores:, (2), Ver nota 3 al inciso an terior.
(3) Ver nota 3 al inciso anterior.
-33-
por medio de las Oficinas Electorales Depa/tamentale,s. '"
De estos certificCldoo las Oficinas Electorales DopartamGn
tales saeman copia fiel que confrol1taran, por Sl 0 por
media de la OIic;na del Dopartamento que COfff:sponcb,
con los libro» c:riginales de donde fuefon lornados, com II"
nlcando de inmediato a la Junta Electoral respectiva, 91
rooultado de la confrontacion.
Cl Para los hUos de padre 0 madre orientales, cualquiera qU3
hoya sido e1 lugar de su nacimiento fUAI"(( dol pais, wro
dinnln let prc<senlacion de lin certificado do C1cu0rdo :::n
la loy d'el POlS ria Orlgoll, dobidamenle IOCJCllizado, en '"11:;"
com,le el nombre y apellido del que pielo la inscripcir.,n,
Hombres y ·apGllidos Je los ,padres, lugar y fecha del :i~I'
cimienlo y referencia precisa al documenlo original en ~1'.J9
(:0nslen los dalos expresados y mediante, aciemas, la pre
sAntac!6n de un certificado debidamente autenUcado del
Reglstro Civil 0 parroquial. en su caso, en que con3to
gue el padre 0 la madre del causante son orientales, 121
Ingar y fecha de su nacimiento 'y referencia precisa ul
documenlo original en que consten los datos eX.presados.
D) Para los que posean carta de cludadanlaa legal. mediante ~ ,
la presentacion de asta y 10 declaraclon del lugar y fecho'
del nacimiento y nombre y apellido de los padrS's.
(11 E) Para los ciudadanos nacidos en el paiS, que no puedan
" LEY NI' 7978 DE 9 DE AGOSTO DE 1926: Arl. 81' -- Inlerprotase 'el arllculo 79, let'ra B de la Ley de
Rug',stro Clvico Nacional. d9oClaral1dose que la expresion "cerlificado parroquial" a que diOha' disposidon se refiere comprende tanlo a, ks cerlificados de la' iglesia catolico como a los de igl-e-sia3 protestanles, ,
, L
(J) Los incisos e) y 1) han, sido redocfados segun 10 ley cle 17 de octubre de 1928 .. arllculos 18 y 19.
La m"sma ley contiene los sigulentes 'articulos que sa refieren a informadones supletorias.
Art. 20. Para que se ap'ueben lCIJS. informaclones 8upletdrias
34
oblener 'los certlficados 0 partidas a que se reHeren. los
incisos anteriores pOl' haberse perdido 0 destruido los :~.
Qistros ,en que Ise hallaren 0 por cualquier otra ca~I';t]
justificada. los testlmonios 0 c~rtiIicados de las partidas
de matrimonio y de legitimaci6n de cualquier fecha y Ir:s
de nacimiento y reconocimiento anteriores al 19 de enero
re[eridas, los solicitantes deberon probar saliskrctoriarilenle a juicic' de In' Corte Electoral los siguientes extremos:
A) Prueba de nadonalidad, demostrando qus el solicitan!s €s nacido en el pais. o. en,"el caso dei articulo 29. que los padres del solicitante son nacidos, en el pals. (ProbdbJemente el legisladorquiso re.ferirse ar inciso F del Art. ;9. pues' el AT!. 29 corresponde a la ley de 14 de mayo del 1926. derogao'a por el Art., 24 de osta ley).
H) Frueba de eo'ad. domostrando que Ilono dieciocho anos el·) Aelad cuml"'lldos 0 a cumplirlso 811. [0 [echo 0 ollies d'?l melS proximo aclo elecloral.
C) Prueba de identia'ad. demostrando que Ie corrsponden o[ solicilol'[le el nomlbre y los datos palronimicos que se alr!buyen en 10 solidtud respectiva
D) Prusba de residencia demostrand'o que reside habitualment!O' en el pais. Deheron dedarm. ademas. el Hombre y apelIidn dA, Sl1~ padres. o. sl no lac:; cono::ieren. el do las personas a cuyc' lodn se hubieran crlado; Ius causai3 ode no poder preseniar' los dncumenlos cuya falla ne prclend'c slIplir; ,m domlc!lio ? residencia habitual COil los dalos exigidos por e1 arliell\" 89 c::~ la Ley de Registro Civico Naeional y eslablecer 811
identidad de acuerd0 con las reglamentaciones que elicte 01 respecto la Corte, Electoral.
Art. 21. - Las pruebas dp nacionalidad y de identidad Ge
podron hacer por med'o de testig0s. ,en [as condiciones y formalidades que estahlece 01 articulo 80 tlP la Ley dE> 2 dE> fE>br0rn de 1928.
La prucba de edad y re..:idencia se haro de acuerdo cell 10 . ellspuesto en los arliculos 49 y 50 de la referlda ley:
Sl la Corle E19ctoral' encontrare insuficientes las pruebois pr?sentadas. podra proceder €In la forma e'stdblecid'a por el articulo 19 de la mlsma ley.
"
35-
de 1926. en que consten la nacionalidad y 'edad del soli·
citanto do inscripcion. y. los certilicados de las informo·
clones Isupletorias proc!ucidus 'de acuerdo con el articulo
s'.(]uienlf'.
En el caw de las particlas de nac'miento y. reconocirilien:o
antericres al 19 de enera de 1926. podron aceptarse Ius
constancias de nacionalidad y edad correspondienlas a I:-s
lestigos que figuren en OOiOS documentos.
(I) F). Porn los ciudC1d(JJl(~s nw:ido5 fUElra del pais. pero hijos ds
1\11: ?':L - ... 1..0:; infurmociollo:;' sll:plelorius se Irumitaran anle los lunC"lonarios indicado,;. '·m ler Ley do ? ·do Iobrero de 192B. quedando sujelC"I SII Irnmjtar:icn u Ie:; requisilos y pro:edimiGn:os eslublecid,,:; por clicha ley en todo 10 que luesen aplicables.
Arl. 23 .. _- Todas las informaciones supletorics oprobadas. despd6s dol 14 (:'3 Mayo do 1926. quedon Isujotas (1 fsvision. Esta revi~'i61l podro huc:orso cl2ntra ael periodo ordiriario de 'inscripcion y depurrIci,:'n du ocucl'do con los ptocHdimienlos del articulo 26 de !a I.e y de 2. de Febrao de J 92B.
Las pcn:;onos que no proboron. por medio do dicho::; flroc:esalIIien!o!: cle revision. los exlremos establecidos en el articulo 39 de "sin Ley. qUGdaran excluidas del Registro Nacionol. (El Legislador debe haberse querido refer;r 01 Art. 20 de esta Ley. El Art. 39 que c:la, cor!esponde 0 la Ley cie Mayo 14 de 1926. derogoda).
Arl: 24. - Deroqase 10 Ley de 14 de Mayo de' 1926.
(I) Ver nola 01 inciso E) del articulo 79. (2) .EI Art. BD de 10 L~y de 9 de Enero de. 1924. dice asi: "Arl:
BO. Las informaciones suplelor:as. referidas, se produciran ante el JlIZqado Letrodo Deparlamentol con intervenci6n del Minisle.io PI·lhlico.
£1 19
2°
peticionmio d3bera exprcsar Su nombre y apellido. El de sus pad'res 0 de las cr-lado. EI 11I~Jar de INI nacimiento. Su edad aproximativa.
claromenle:
personas a cuyo lado se haya
. . . , .
La causa juslificcda de la imposibilidad depresentar'la: par-tida de bautlsmo. .
EI IaGz rasolvora. breve y sumarlcrmante. estas paticiones. ha-
..... - 36
padre 0 madre. uruguayos que no pudieran oblener e1 ce·l'·
lincado de ·nacimiento de eslos, a que .se reHere el inclso •
c) de este mismo 'articulo, reg iran tamb;ien .Ias disposicion0R
del articulo 80. (2)
Art. 81. - Las partidas parroquia!es 0 del Regislro de Estatio
Civil en las cuales se padezcan error~s u omisiones, pOdron S2r
re-::tificadan, a los efectos dvicos, por 01 proceciimlenlo qllo OGln
blece la ley de 3 de julio de 1912. Los juicios respectivos s() seg\li'
ran en papel simple, sin:, requerir timbres nl pagar costas, y In:' fJublicacion,es relallv.as se haron unicamente en el "Oiar'o Ofidal",
que no podro recibir ram.uneracion alguna, En los Deparlamenlf)s
de campafia bas lara qUe la publicaci6n se haga en el JlIzgado Lt·'
trado Deparlam811lal. deble-ndo los Acluarios respeclivos celllUl1;'
car a las QuloridClCies de los porliaos polilicos localeR, la In:ciac:t'J1~
de eses juicios.
Las parlidas rec:lificaJas d~, aCl.lcrdo con sse arliclilo no serell
inscriplas en al Regislro de Reclificaciones.
Art. 82.' En cada perfodo inscripcionol solo '-3e adm;tlT<'lll
ciando cOlislar en sus rosoluciones '-adomCts de las circunstcmci-:tg menr;ionadas en el inc'lso onlerior- 01 r""n.bre, apellido y domlcill,) '.18 los l'lsli,]!.'s qilO huyo'n declCII'ado, II'" rOSII1l10n do I.StlS c1nc:larnr.\,:'no:>, y, si se hllbiesen pms0nlodo.-:lo(·1II110nlo" Pllhli~08 0 privndoro
; uno ll1oncion c. 0x!raclo dr~ olios."
Eslon oxpedlenles se 'seguiron, Cll p"l'cl ::>lllIple, Sill raquprir limbres ni pagor coslas, y' deberan qllccinT' lerminaci'oR 01 mos (In
su .iniciocion, baio 10 mas seria responnlbilicloJ. Cuando 10 rssoluci6n del Juez Deporlamenlol sea denegalcri-::l,
hab'a CliJela::ion on relacion, para ani'') el JUG;: Leirado de 10 Ci·"il. r.lIy0 h1)o ~<)T'n inapelable.".
El Art. 39 do. la Ley de 14 de mayo d~) 1926, dice: "Sus!ltuyese el· articulo 80 de la Ley de Regislro Civ!co Noci,,·
nal por el siguiente: "ArtIculo 8'0. Las: inlormaciones suplelorias Tr.'
ferldas se produclran ante 10 Oficino Elecloral Del-Xlrlamenlal ('I
. ante el. Juez de Paz de 10 seccion en que tengo su domicilio ~1 . II I I " I pe conan e '. •• e c. ,
EI Art. 24 de 10 Ley de 17 de cctuhre de 1928, dice: '''Deroqose 10 Ley de .. 14 de mayo de 1926."
r 37
a losefectos de la inscripcion los certificados de Regislro Civil y
los parrroquiales expeo'idos desde seis meses anles de la iniciacion
de dicho perlodo ha'sla su lerminaclon.
Ar!. 83. - Lo Oreiner Inscriptora debora devoJver los doeu
monlos originales utiliz;:,doG como prusba d.. c;udadanb, s;empre
que 10 solicile eJ inleresado y que enlregue copir~ de ellos, que
aulorizara el Jefe de la Oficina. (l)
* Art. 88. - Cuando se declare aomlcilio en una reparticion
pl'lblica, la Oficina 11l:;criploI'CI 10 comunicara al Jefe de crquella, a lin
de quo 01 pie de III CGlIIllnicocicJn cerlifique obliqaloriamenle, bajo
Sll firma si es 0 no durin la uGclarCleion del solicilanle.
Se considerara falso domicilio eJ que declare una persona E'n
una reparlic:on publica, cuando no perlenezca al personal de dicha
repart1cion 0 no esle autorizada a residir en ella por resolucion
administrativa.
Art. 89. - La ):ersona que solicite, inscribirse debera declara!
con precision el lugar de su domicilio, manifestando:
A) Lo calle y, numero de 10 propiedad en que habita, exp[(l'
sando, cuando corresponda, el 'Departamento 0 fraccion de
10 misma que ocupa;_ a falta de este informe por no .existir
nomenclatura 0 humeracion, el numero del empadrenamien
to de la prepieCiad a loS efectos del pago de: la Conlri
bucion Inmobiliaria 0 los nombres de los propietarios 0
vecinos lind eros ; y en defecto de, eses datos, las calles,
caminos, rlOS, arroyos, pasos, etc., mas proximos. 0 la de
terminacion 10 mas completa posible. del paraje en que
esta ubicada, por media de aquellas u otras indicacioneq
semejantes.
B) . En que caUdad habita la prop'edad indicado como lugar de
su domlcillo, si como prop'etcirio,' arrendalarlo, s4b-arrenda-
(I) Los ar(lculos 84, 8:;, 86 y 87 fuarori derogaaos por el 'll'
tlculo 32 de la Ley de 19 de junio de 1936. ,>Ijo • BeQuetado' segllll' la Ley de 23 de feb'rero de 1927; ar-
(iculo 24.
•
.... C' .. - .:)-
tario, poseedor, agregado, cl()Jlc!ldi(~lllc u };illlple OCUpalllA,
rilenclonando elnornbre del propiclario, arrendatario, en
cargcid06 oorninistrador, en S\l caso.
C) La profesion, arte, oficio tI otra octlpacion eiercida durant:')
los seis meses anteriores a su inscipcion, cHando los . nornbres y dornicilios de las persona" baio cuya dcp('n-
ciencia hubiera desernpefiado sus larcos.
CAPl'l'lJf,O XI r
De los expcclientcs de insel'i P(~i(111
Art. 90. - En el acto de la inscripcion S8 iniciara el expO"
diente del inscripto, que cornprendera:
A) El negativo fologrollco.
Bl Tres' hoi as de filiac!on.
C) Tres fichQ15' dactiloscopicas.
D) Tres hojas electorales.
E) Tres credenciales.
Fl Dos hoja9 de observocion.
G) Dos fichas patronlmicas.
,H) IDos fidhas domicillarias.
Art. 91. - E1 negativo fotografico' presentara la imagen ni:icl"1
del lade derecho de la cabeza descubierta del inscripto, tomml"
cie perfil completo, con una reduccion de 115. Junlo a 10 imaqen
debarer hallaf1se, en el mismo negativo, la determinacion ordin:ll
del inscripto, 0 sea la ser:e y numero correspondiente,
Cuando la persona que se inscribe sea una mujer pert~n,,,,
dente a una orden 0 comunlda,d de reIigiosas de' culto permitkh.
que imponga a sus integrantes Ilevar 10 caoeza permanenternr.:lto
cubierta, no debera ser'quitada la toca, manlo 0 10' que cubra :0
cabeza 01 ser tornado la fotografia. Para ampararsa en asta eA
copelan las il1lscrL'ptas delheron presentar cartificado da las a:u!o
ri~dos, de la rElligion de que se trale, certificado cuya. expeclicl6n
-39
y contralor reglamentara la Corte Electoral. Lo Corte Electoral re
glamentara la forma en (jU0 en dichos' casos de excepclon ser!!
tomada la fotografia. 'x'
Art. 92. - Las hojas' de filiacion conlendran con respeclo ..11
que se
A)
B) C)
inscribe.
Serie y
Nombre
Nombre
numero de orden.
y apellido que conlenga el documenlo presenlod".
y a:pellido usuales si difieren de los que conlengCI
el documenlo presenlado.
em Nombre y apellido' de los padres, si conslan.
D) Lugar de nacimiento.
E) Feoha de nacimienlo.
F) Referenda predsa al documenlo original en que conslun
los datos anleriores.
G) Estado y profesion.
H) Testimonio de identidad.
I) T9Istimonio de vecindad.
J) Testimonio de resldencia.
K) La declaracion' a que se refiere el arliculo 89.
'L) Lo inlpreslon simultanea de lodos los dedos de cada man::>.
M) La delerminacion de loao defeclo flsico 0 senal particulur
visible.
Art. 93. - La ficho dacliJoscopica contendra con respedo al
que se Inscribe:
A) La serie y numero de orden.
B) Nombro y apallido qua contanga el clocume-nlo presenlado.
C) Nombro y aiPellido usuai~s, 8i difieren de 105' que con
tengo el documenlo presenlado.
am La impresion aacliloscopico bien 'nftidci y ;sucesiva de j:'3
dedos pulgar, Indice, medio, onulor:y'menique de'la mana
derecha y de 10 mono izquierdo, anotariao~e en" el" sill:>
'" El inciso final fua agragado de conformldad con la Ley de 10 da setlembre de 1941.
'" ... V easo 10 nota 01 artf culo 113.
"
I
-40-
cerrespendicllle la falta de dedes, en su case.
Art. 94. La heJa electeral comprendera cen respecio '01 4!\0
se in~crlhe:
A) Serie y numere de erden.
B) 'Namlbre y cipellida que cenlenga el documenla presenlcrdo.
C) Nambre y apelJida usuules, sl '.:lific!'(nJ d,,, los que!' C0I11011<)',l
el documenlo presen ludo.
CE) Im;preslon digl\o-pulqar, durecha 0 d,' ",Ira dedo que ,") ,
indicar'a, a falta de ese pulgar.
D) ,£J positivo fetografico.
E) La individual' dactiloscopica.
F) La firmu usual sies aUabelo.
Art. 95. - LCI credencial comprende con respecto 01 que so
inscribe:
A) Serie y numero de orden.
B) Nombre y apelJido qlle contenga cl oacllmcnto presenlarh.
C) NOIlIbre y apellido usuales, ,si difieren de los que con
tenga el documento' presentado.
CH) Impresion digito-pulgor derecha 0 de olro dedo que se il'
dicara, a falta de' ese.
D) Positivo fetogrCxfico.
E) Individual dactiloscopica.
Art. 96. - --!La hoJa de obselvCJciolles con tendra todas 1.1R
que S9 formulen en el acto de la' inscrlrx:!r>ll.
Art. 97. - Antes 'de proceder a la Inscripcioll 91 Jefe de :0 Oficlna Inscriptora debera leer 01 cludodane que concurra a inscri
birse y a !Sus testigos losartfculos referentes a la6 penas en, qllO:!
!ncurre en caso de doble a falsa inscripcion. (1)
Art. 98. - Inmediatamente el Jefe de la Olicina establecCfb
en el libro de entradas la serie y numero de la inscripclon, qtie
s~ comunlcara al auXiliar folOgrafo, a los efeclas de que apOre7.':a
en el negativo.
(1) Vease la nota al artfculo 113.
'.
-41-
Art .. 99. El allxiliar fotografo tomara la folografia dal soH~
cilemle, revelcllldoia do inmedlalo, para repetlrla en caGO de re
slillar deflcienle la prlmera. Art. 100. - Despues de impresionado el negativo fotografk:o
se lIenaran por su orden latS' siguientes. hojas:
. A) Las hojas de fillacion.
B) Las hojas eleclorales.
C) Las credenciales.
D) Las fiellOS dactiloscoplcas.
Art. 101. - Terminado el IrabaJoescrlto e1 auxiliar dactllos
copo tomara, en las holas correspondientes, Jas imprsslones dig!
tales del solicitanle en el numero y forma estableciaos par i03
arllculos 92, 93,.94 y 95.
Art. 102. - Las observaciones formuladClis por los delegados
de los partidos se establocerern por 6scrito, en hojas separadas que
seran agregadas al expediente, debiendo ser firrnadas por el d'9-
Jagado, el Jefe de Ia OIleina y 61 escrlblente. S1· 61 delegado Io
solicilara, se debera dejar constancia de elIas en el acta de b·
sesion dlaria.
Art. 103. - Guanelo moo de diez inscrLplos declaren el mismo
Qomicilio, sin ser miembros de .una misma· familia, 1a: Ollcina In5-
criplora debera decretar una inspecci6ri ocular, si 10 solicit are cual
quier delegado, con man~lajo expreso, en cad a caso, de autorldad
partida ria.
Dlcha diligencia ael)cra cumplinse gratullamente por 01 Juez de
P,lZ, aslstlc!o de los clelcgados de los partidos, a los efeelos de com
probar la veraddad cle las declaraciones, y en ella e1 Iuez ci'ebera
lomor declaraciones a las personas· que indiquen los delegados.
Art. 104. - La Oficina Inscriptora entregara al ciudadono un
documenlo en el que consie que el solicitanle· ha pre.senlado los
recaudos necesarios para la inscripcioo.
Art. 105. - Las Of kinas Inscripioras efeciuarcm denlro de. las
horas hablles de cada dla, leIS inscripciones que Ie sean requerldos,
I "
• -42-
siompre que no esten presentes 0 qUe hayan sido inscriplas ya, !C"s
personas citadas para ese dla.
Art. 106. - Terminadci la tarea de la inscripclon dlaria, debe
ran ordenarse los' documentos y pruebas preoenlados, en la form(!
que 100 corresponda, en cada uno de los expedienles, fllandose E'll
una de las holas electorales, y ,en una de las credenclales sendo"
positivos fotogrOIlcos, sefialcndos con al 'sallo en relieve de la Ofldnn
Inscriptora que sobrepasara el borde de la fotografla.
Art. 107. - Las oiicinas InlSCriptoras remitiran semanalmenle
a la Oficina Electoral los expedientes electorales que hay an obrado,
para que asta proceda a su clasHicacion y archivo.
(I) Art. lOB. - Las Ofieinas Electorales remitlran inmediata
mente a la Oficlna Nacional Electoral los ex;pedientes y documen
los que a &sta corresponden, para su clO!silicacionY archivo.
(2) Art. 109. - La Oficina Electoral Deparlamental previa man
dato de la Junta Electoral, eXpedira las creciencioles, entreganciokts
parsonalmente 01 inscriplo 0 a la persoria quo caniee por hl cre
dencial el cerUIicado a que se reliere el arllculo 104.
Las Juntas ordenaran la entrega de las credenciales:
A) Para las inscripciones no observadas', una vez terminaclo
el pedodo de oposicion de taellas,
(I) LEY N9 9784 DE 7 oDE SETIEMI3RE DE i 93B: Art. 29 -, La Oficina Nacional Elecloral, a medida que reeibu
los expedientes de inscripeion elevado3 'Por Ius Oficinas Electora Ic~ D'epartamentales, dispondra 10 inmediala pUblicacion de las respe',:tivas inscr'pciones, 0 'efeeto de qlle puedan oponerse las tachas \J
observaciones qUe correspondan ..
(2) DECRETO LEY DE 25 DE ABRIL DE 1942:
Art. 39 - Las inlScripciones clvicasse cntenderan incorporadJs en el Regislro Civico Nacipnal y Departamental. cuando, por III Oficina ,Nacional FJectoroL se hayan distrihuido y c-omunicado er.t'l dislribucion 0 lor. respeclivas lurisaiccionor; inscripc:ionales. Hae,ta 'que asIa comunicadon no sea locihida Ian aridnao Elocloral()!1 Departamentales mantendran los respectivos expedienles en Sllspenso. lricorporadas las inscripciones, se e!ecluara la entrega imn,,,diata de la credenclal dvica a los interesados.
\
-43
B) Para las observadas y no recurriaas an~.e la Corte Electo
ral. una vez qllo 10 Junta hayo decretado 10 validez cafinitiva do 10 i'lwel i'pci(JIl.
C) Porn Ius oiJs0/vaclc::; y rE:curridas ante la Corto Electoral,
una vez quo estCt haya cx:;municado a la Junta la valid8~
de la inscripcion.
CAPITUT.JO XIII
lh~ los Il'aslado~ d(~ (Iomieilio
Art. 110. - Los traslados· de domicilio podron efeclUlIrse en
1000 tiempo hasta 10 terminacion del ,periodo inscripcional.
(J) Art. Ill. - Los ciudadClJnos que cambien de domicilio, des
pues de clausu'rado ese periodo, no podron ser excluidos por kr
causal del inciso 79 del articulo 125.
(2) ArL' 112. - Los inscriptos que cambien de domicilio denlD
o luera del Departamento, deberon comprobar su nuevo dornicilio
ante el Juez de Paz 0 anle la Oficina: de Jurlsdiccion correspon
cliente al nuevo domicilio, 0 ante let Oneina Electoral Depcirta-'
mentaL presentando la prueba a que se reliere el articulo 78
inciso C. * Art. 113. -< De esta diligencict se extendero acta por dupE'
(]) LEY N9 9570 DE 19 DE JUNIO DE 1936:
Art. 31. - Los cambios de domicilio dentro de coda aepartaIII 0 II to, no daran lugar a tacha Is.iempre que se justifique el do:-ad<:iii" en el mismo departamento.'
(2) Texto segill1 el Art. 69 d~1 Decreto-Ley de 25 de abril
de J 942 ..
* LEY N9 9570 DE 19 DE JUNIO DE 1936:
Art. 31. Los cambios de dornicilio clentro de cada departa-ente, no daran lugar a tacha siempre que se illstifique el dcmic'lio en el mismo deportamento: cado, que sera firmada· por 01 funcionarJo ante qulen· se efecliJO
,
-,·44 --'.
10 comprobadon y al pie de la cual pondran su firma y ISU im
-presiOn, dfgito-pulgar derecha el inscripto y los testigos. (l)
Art. 114. - El funcionario que registre el traslado debera
comun:carlo de inmediato a la Oficina Electoral, acompaiiando las
actas levantadas. (2)
'·Art. 116., - Los funcionarios civiles 0 militares que, en razoll
de sus c'argos, trasladen ISU residencia habitual Iuara del pals, de
baron renovar su inscripclon e inidar nuevo aXipedlante, de acuer
do con los articulos 90 al 96, inclusive, ante la Oflcina Elector~(l
DepartamentaI, dando como domicllio Ia sooe del Milllisterio de Re
Iac10nes Exterlores.
Para estas renovaciones serviron los pruebas de ciudadanfa y
, de Identldad, pr9lSentadas en' la primera inscrlpciOn, quedando exi
midos ,los inscriptos, de leis otras pruebas d'e vecindad y de rs
sidencia.
La condlciOn de funclonarlos asf como la clrcunstancia que
los obliga a ausentarse del pafs seran comprobadas ante el fun
donario inscrl;ptor con certlflcado del Ministerio relSpectivo.
Art. 117. - La Oficina Electoral, sl el traslado estuviera en
forma, procedero a eIectuar las modificacionea correspondientes Een
los Reghstros y Archivos 'Electorales.
Art. 118. - lnmedlatamente, la Olldner I::lectoral comunlcara <:l
'traslado Toallzado a 10 Oflcina Nacionul, (lcolllpaiiando los aoc'.I
mentos correspondientes, para quo dicha Olicina proceda a ICJ1So mo
dlficaciones pertinentes en' los Archivos y Registros Electorales.
Art. 119. '- La Oficina Nacional comunicara el traslado reall
zado, a laOficina Electoral del Depcrrtamenlo en que estaba avc-
(]) La Ley de 19 de junio de ID3G. culiculo 32, d0.rog() ~,'s
articulos 84, 85, 86 y 87 de, esla ley, quo disponian la prueba de identiddd, vecindad y residencia' en leI imc:ripcion clvica, mediante testigos.
(2) El Art. 115 Iue derogado por 01 Decreto-Ley de 25 ae ob,i\ de 1942, Art. 69.
-- 45
cindado el inscr:pto trasladado, para que dicha Olicina efectue Ius
modificaciones correspona'ientes en el Registro y Archivo Departa
mental y remila a la Oficina Electoral de la nueva vecindad, ~o>
antecedentes de la inscripcion.
:I k las l'cnovacioncs (I) Art. 120. - ClIolquier ciudadano podra pedir la renov,:r
~!6n de su crooencial, ante la Oficlna Electoral de su Departamento,
lIenando los correspondientes formularios, que repr6duciran los mo- .
dalos de las crodenciolos electorales.
Art. I?l. - La Ofic1na Electoral Departamental enlregara Ius
r.rodencialos a los pelicionantes 0 a las autorldades partidaria~,
debidamento autorizadas para ella, debiendo abonar el Interesado
Ie cantidad de cincuentcr centesimos par cada credencial.
Art. 122. - En todos los tramites a que se reliere esla Se.::
cion, se debera tener en cuenta el orden riguroso de la presenta
cion de las solicItudes ..
Art. 123. - En todos los casas previstos en esta Secclon, 617 enlregar.a a los interesados, 51 IOfpldieren, recibo de su solicillld
o geslion, qlle debera ,ser f1rmcrdo por el Jefe y el SecrelaT~o 0
amanuense de la Oficina Elecloral res.pectiva, y contendra el ·if!]
y hora de la presentacl6n_
SECCION V
CAPITULO XV De lit (Iepul'aeion <leI Rcgistl'o Civico
Art. 124. - Las lnscripclones in91uldas 0 que Be pretenda In-
(j) DECRETO' LEY DE 25 DE ABRlt DE 1942. Art. 79 - El tramite para obtener -10 renovacion de las cri;
denciales dykas, podra .ser inicicrdo ipOr el iru;cripto ante cualquier Oficinq Electoral' Departamental u Oficina Inscrfplora Delegado,aebiendo la oficina remilir la solicltud y las. respectivas formulas, a lu de la jllfisdiccion inscripcional perlinente, si el solicitante estuviere inscripto en otro departamento.
-46-
clulr en el Registl'o Oivico 'deberan ser cxcluiclas 0 lochazado:1.
siempre que se compruebe que no retmen las condiciones de valkL~z
requeridas por esta ley.
'CAPI'l'UJ..IO XVI
'. Dc las causas de ,exclll~i{lIl
Art. 125. - Son causas de exclusion permanente 0 transltorla .
. las tach as ' siguienles:
19 Ineptitud' fisica 0 merital. que' inhabilite para obror libra
.y reflexivamente.
29 La condlcion da simple soldado del Ejercilo permernen\e
o de la Marina Nacienal. (I)
39 I-Iallarse legalmente procesado en causa criminal. de in
que puedo resuliar pena corpowl. Esta causul 110 pod/ci
oponerse. en el caso de que el procesado hubiese obtenido
la Iiberlad bajo flanza 0 caucion juiatoria.
49 Haber .sido condenado' por sentencia ejecutoriada que im
ponga pena de penllenciaria. 0 de inihabilitacion para 01
uso de los cierechD's politicos. La inhabiJitacion durora 61
tiempo de la condener.
59 No habel' cumpliclo dieciocho ("1110S de odCJo' en 10 [echo u
antes del m6:s proximo aclo loboraL
69 No ser ciudadano natural 0 legal.
(I) DECRETO DEL FDDER EJE'CUTiVO DE D1CIEMBRE ~6 DE 1941.
Parte dispositiva: Articulo J 9 - Declaror que el decreto de J 7 de [ebrero d.~
1925. no tiene por linalidad aslgnar estado mililar' ales rnarine .. cs o'e la Policia- Maritima. los que por imperio de la legislacl6n viqente y los principios aplicables a l-a materia '3e hallan naturalmente excluklos del rnismo.
Art. 29 - Comuniquese y publiquese. Nota. - EI decretoa, que hace, referencia el Art. 19 no ncr
sido publicado en "Leyes y DeCT<3tos".
, '
<
, , .,.' :" .. ,~ ..
, - 47;,,~_ , >, :,' ;:::::~~,A3.f *,79 ' m.Na tener su residen.cia·habilu~I.· ~~:.el,<iomfcl:llo;indi@O;·;:' ";':;'~"":;',"'.
en el. mamerito de la inscripcian' a .de ,los .:;traslados : ult'3"' :.1 ,; " ", '"f . .. :\ ",' '",'.. • . .. . '., ..... • .. l. ' .~ •.• ," .:' '-.".', '.
" rior.es. Na abstante, na se pranunciara senienciC;Z;(: ,<!~ ~~§!~.~ .,-, .' .' .. " " '. ,'. .'-'
.:. ~J . elusion, lSi .el inscripto .lu!lt~s:a .:.3H9,! ~,p.Clllterlo!'n.:u~nt~!,;'9" !a·;-'··· ,Inscripcion" traslad6; iSIU:r~~id~!c:i~ ~p,qpi!ual,tA~Ldqti;i9.r9 ' ,
,.In·di=~~· e~ l~ inscripdo~ 0 eri"i~l; ~!jmgt,~lciclo-'al;:d~~L' . ..... ; . .." :". . ... '.' '. '..... ",
wciHo quecompruabe tener dentro del DepartamentQ,;;:..,:;,· 'Cuando hUJbiese varios ConcejOsAut6~omos de ~Slr~~:: '
,':r-' .... " "',' .' , '.' .:''' ... >', :::.: ;:;1 :-: .. ~~:":~: .. :' " l
- '_. "ci6n' . local . en el mismo Departamento, lCliSl. inscripciones -if :"1-:1':" ' ,~ ... r: ~: .. -;. ' .. : .,':. ·::"::·-4!:.;L~·'.·
" j elecforales que carresponda a clichas Cqncejos se conside" "',",;'" "",,"t' ' •. ' ""'./":'. __ •• ) : 1\ .. '; .'·I~J .. J.;":F;'
.. ratan 'como De.partamentoB a lOB efeelas de este numeral. .: .', "..: .• ~' .• ~ ..;, • .. ;·11.\· ••• \. •• , ·.L.i,..iI::)~·:.
':'TampOCo' s9' pronunciara, por la cCru.sal a ,qUe ~ refier~ ~~, i ,'\ ' .:' Ii :.... .:. '.',:. ", ':':'." ' .• ;;",.j" _.~i.~.;,:':
,. - eate nUmeral',' sentencla de exclusion de ICIiSI insCItx:ianes
de los funclonanos cl'vUes- (, niiliiin:es qu'~~nr~;;m de· su 1I :. ,'. ..~. '.' .>.'~ !Ji'_ \" ',~ .'~:.l .;.~: ...
'cargo, 'desempefien alguna mliSian, que los abllguea per-• . . '; ".:',:,,' -.... .... :'.:: "'. ',~ .' " ........ , '. .' I ; .. !"
. manecer fuero' de su residencia habitual en el-pms. , . . . ' ~~:.. :~?i;:::'t,·r~:..:.: ':,..-.', :~~ :.:..,,:,'.-:.< •. ...:1:
89 No haber residida durante un ler:miIiode tres 'meses en el ' -.. . ",: ' . , ~ .... , ~.:: ;.:h.1I:i:-_ .. GJ:~ ...:.:!.::: .... ;.: . .::;.L.: •.• .: ... ;..,;"
'. . "',, pa{s~'<ll tieinPo de la iruicrlpcion. - ". .'.' . " ., ' .~. '. " _. I' " '. ·~·'.'i.i ,:"'V1.1·) G,..~,:,~-.·;"j;_1 {.:":;~S·:~.··::::' ~:~
99 : No . haber' coinprabado valfdamerite ,el lnscripto, en e1 ina:- '
menta' de la inlicripcion;, cualquiera de' los' extren.,as de ciudadani~, Ide:ntidcrd 0; 'vJciild~d;\~iigld~ ~a'r ,aI' c;::pltub
XI de esta ley, " , ..... i·· '. ,. fl;i,·"'" ,';1" :_;~ .. i'rif, : .. ~IJ~ 4"1' .:~:if :""'; ,;e1. ' . . Art: . 126::-' £1' fallecimiento,'Ia" falsa o multiple inscripcion, lr.J
. .... ' perdida "a suspension de las derechas del que, 513 .p.ayc:, inscripto .
".- 'li:" - '.', ,'I . . ; ···.l :.:;; :-:.\.- ...... : .r.I·; \,,;, .
o prelenda 'jnscribirse en" el Registio Clvic;a ·Nacianal·comprobadas " • .! ... ;... .' ',:. ....J . .':;i",'. i ..... ~.~ ..... ..;!!~.,:: .. , .... '! I., .. "':c:k
fambien' &0 juicio "suniaria, , seran causa sruficierite para. detenrunar . ..... " .,. _ .... , .:' .. : ":'. t·· .. '; :.:.H~;: i," ,: ':;D .:::;· ..... ~._.,i -J.~
1a exdlisl6ri'a c cance1cldon" d~' sus. InscrlpCiones." " " • .,jj~t'""\" ='10" ,',. - "'~ :,:t ':-.. ~,:.):;;;;;. ..•• ,::" .. 1,' .. :'. ~ I.r:~ '. , .. l. ;.";'~"r ~....-: .. .l'; • .'~""":' '1.' ~"V
.• , .' . '.,' .,' ~ .~":" : •• '1" '-, ': ....... , "-' .,
.'::L'E¥'JN9..9570 DE 19 DE' JUNIO)'DE;'1936i""~:"c""" \:L- :;',.C:';::
... Art,: ~L, -' .', Los ~mblcs de'domicillbde'ritro':ti~cad~ a~pciria--' mento,no daran lligar a tacha siempre 'qUe se' Justifique el~dami:'; , cilia eIi."el~ m1sma' depart~enta; ." ':.'" '.0', ~s.·; ... :.:'r::±': ;~~ir.\fZ: ,,,;-:: .'
'(IY:~LEY N99645 DE 15 DE ENiERo\DE':~ig37.::[jJ:i';';b:}2,.;',·,';i~: .' ; " . . .. ; ...... ,.;:' '.:.;.:~',":\'''>~:.:':':-'~~-:'.
Art. 16, - Deragase el incisa 79 del' art.lcu1a. '1 25 '<:le-l.C:r:-Ley;:de .: "
,'.
'.~' .. '
RegistroCi vica, Naelanal y las -Ie-yes' anferforesrJ,eri+U:dnto,;se'QpOn:::.\:: ,,~,.',_ .. r. '"..:" " .. ",.';',,, .. ~,,..,'~ .... , •. '~., ........... .
gl!In a la, prasente.' . . ,; .... ; .. : ...' :"'r::~';'1'l" :" " - '''>.'
. .;,1);·,,7< ·F~~lf~:-~ ". - .
, '1
··r····· ., ,
. CAPITULO XVII
.De los medios .de prueba ell los juicios de exclusion .: :':,:,,, ", :" ::~' .. ·.d r • ,'., • . ... ".
,,', -·r' .·~.rr,: , .. ~ .... :,~. . -:'. """:"., :;-- (1)': Art: "130.' -' "En '''log Juicios de exclusion, padron pres~n-
.:'~ ';.\_",< :, "":-::-'~; :'~ .. ; .. ~. '~r; .~~':':". . .',-:-.; I "',J!:-r:-- ; ..•• ·L ..... .
taraetooo genera de pruebas. - Sin erribargo, no poc!x= dictarse .~ ... r •. ,.,~~ ... j' ,:,,~-,..: . '.'-!:'-:'·I;:l, ,'.. '.-" , :. ,,~ ... "._ .' J:" I,
, sentendas' de' excIusionpor las. causerIes expresadas' en losnlime-
ral~ 10., 30. y 40. 'if;;i: ~rti~uloI25, ~i no fuer~n com~r~baci~s per . - . .
,'media de documento"autentica;, emanado de autoddad, judicial com-o • :.: ',. ~_ I _~! . . ...' .
. petente: - Excepruase, en'cuanta a la causal expresada en el numernl /' ~. , r ..., • ',' '.'
~",-, ..,.,-~'- " .. ,: ~ i·
, . ,.. iEl inciso flnaI Be, agraga de' canformidad Ley de, 25: de abrll:Q~ 1942, "Ait.' 59:' " .. :
cen 'el" Deerela-•• 1 _. - : .. :-.l.
/ i ',' , . ;:' !' ," -
-~.:,(l) TeXto sustituido aegun la, 'Ley de 9 de agosto ,de 192fJ. " Art. 'II':
.... . .... '. . ,;~:
\ '. :. /," .. : .".:, :-'--:: . :. ~~ " ,,", : ; .~;:}: "
, "./ . ...;. 49 -'-!
0':0 • .. • \ ,. • • • • • ", ..... '.,' '.': ~)\".~." . :'_ ••• J {.:.,..:- .·:.i~ '.. .;,. :··.·.i . i. ,-..:.;};(;: ·CJ".::C .... -..r-i ;:;-:l::l~~~<)' !:.1 " ",
pr :mero del articulo citado. al caso.· de )91(. ~!1~C!t!J~cj!3. ,~.~. ~~ Crsl~te~.. ':; . ·~~\';t·· en ~o~,~~t~laclf.niantos de.la ASistaIlcia., PfIP.,llc:91 parc:; ::.quyqi:!lxq~~sto,n . . ..~.
sera .P:U~ct:}·olida. el certlficao'o fi~¥la~9'J>!?~i ~t meq!s!>"de,.,l~:flal~_ donde .. fje . asil;lta el enfermo y por. el. Director,. dal.-6liltablecimiento, . .. !.I.' .. • . . .. •.. .. .. ,.. . ' .•. , .. ~ "- .... _ .. , , .•
con .. lell). r.~qu!.Si~os q~e establa~ca: .. la;~.'C(ma fl~~!ora~, "j, ;':;1~:';17.:~~
.. , ,
'. A~J. \13!. : -:- Sin .,perjuic:~o de Jet, .p~~,~e;')coges.poRdq.:pX9.~ dudr ffiI:tfIc:h~nte. Y. aunque, de . al~aT~;ru.jtC!!~f.;g~e,.,~ ;~c:r ,.fecho::;<;l~ .. '.' la c1ausuradelpariodo inscrip<;ionalel ~crip.to~no·"vi~la .. ya- en, '.
,.':::'..1 ~ .• ' '., '." . ::. .1 • .) .• ':."" ,,--- ' •••. '" ....... ,- -_. '" .: .: •
el do~io p~r e1 jndicC:tdo. no ;se. p!Or;~~CI!q,) ~P.te.H9iq-;· ellmi.n.Q1·
taria ~ <;le,)g ~criI"citSnata~da.: ail ~l_)q~ag9.~justific,a· .;'nle P9ste ':'
rform~!lt~~:.~.la-i~sCriPci6n . traslad6 SU'i~S!~~c;9;-:-h<;I,Q!tuf!1 :·:g~t :90: . micillo'wci!cad'9.en lao inscripcion .o·.en .al Ul~mq·. tI;a;sl~CI,,·a1,;.:l07. micillo que. comprueba tener dentro.,d'el D.epartament9'·J!,:·. J, : '"
,Art:r 132. -:- En el casoccmtemplcido...,:.P.Qr,Ja .:.p!J1j~ final.-del .
~:i~~o..,9m~l1ior.,sol0 ·:I.e saran q,dmjtid~/al:: tci~ado.".-Jos: siqu~e;nte~ .
medios,.de .prueba: . ,. r.· ,', .'" '.: .,~ ',~ .: .... J e~;:? :::' .. t;i:.:i:..' . - ,' .. -...... ~. \ '.' .". .' . . ..... -Al 'La; inspeccion ocular: reali~ada ,por., el. i1,lll9ionano que::cq::" ..... .r.......... ,. ,".. .. .
:,\ nozca del, juicio. 0 . autoridad a. quien, aqual "comisione;· :01 ... . .:. . . ." - .' . . . . eiecto. inspeccion que. en este ultimo caso. no pedro.' ser;
a'elagada. B) Los documentos publicos ,~: prlv:ados~ 'de £acha derla 'ernte-
. . .... . ~ . rior a la. aperturcr' del per1odo de ~clificcrcion .. !ncluidas lC1s
constcrnc:ias . de los ar~~ivos .de . !as:; ofi9~as;qJUbli=s •. cia los que r~sulte, de modo fehacienle "el domicilio" del ·Ia'.
chado, ., :'. I .. ·.: .,i::;~.-:.':;.. ',:"':;.
,C). La c:leclaracion del duefiode ccrs·cr;-·'Prtrici~~l~~i'fehd~t~rio.:
, .--::
."
J .
. .. . pr~pletario 0 administtador'db lci-.:':fjnca ''0, pr9Q!o'en 'que"·. . . . . el tachado' ha constituldosu nuevb;:doiiiJdili.'o:C: ~G'::. exp~esa; ._ ' I
en. que' c:::racler ocupcr 6ste ia' propi~dad.' 's! ccmo:·arrsn=:." .. dCrtarle. 'sub"cr;'endatarib} m~iari;'i:o;~~e~ci~6~~l~~%so~'~ d~:':/~
'. .' . : .• '.' ~'. ..:..,...., ,. ,'; •. i. .' " ...... ;;::.: .. t:~. ,; .. =:;. __ :6uservicio o· Isimple· ocuP.Sl1lte;,:)_:: .. c.-;' ; ~i::. <i,;,':.l'';\·;..':\··· :.., .. , .". <.'
. r··.·.j.:. •• :.·: ... "' ... " : .: .. , ". rt. .. ; '.',J _'I~'. :'l':::,.u:,. "~_'/_:. 1 ...... ~ ... -';·_ ....... ; .. ,'~_'. ~ •.
" .,:: Esa:<ieclaraCion d'ebero' 'pref!t9'l'se ~;ante;~er:JunCiorip.no;::itue,;.::· .' .;. >.::;(. ' ... conozca :de los' juicios .de'~ calificti~16h);:o ~ ant~tio's;:;Juec"~s~< . ..~:t.
de Paz, . ,"'.\.::.J. 1:".,f1~: ·::":ir;t'~\:'-"':;·.Ae . ..' . .. , . . '... ~ ...' .'.. ",. ';;' .. '
~ .. '.~'.' .:: ':'.-..-;.:":Ji~"',;": ":,,,.":':.:.(.~ .. -t'~~ .,' .. " ... , ~',~~ '; .i'··:~"'!'~~I?:rI;I"t-:._."..::;.:f\"\.·~~ •. ," .' , ... --+.~ .. ('fr'rf-:Jr:' '!.5fr .... f'-' - _I~-.
, . : :~, .~::~:.;. ,,>e~ ':<:;;';;::LY'~~: ~·~~~:'ti~~;~iY~~ '-:·:"::~'::r ..... .-.~~ ~:~-?;};::':=f:.~i.:Ji~;~~·~~;;~~:g:\ • .. ...;
• ....: .. " ..... " OJ' .\' .--=-....; •. ,.':.-;' ..... } ..... ,. " ~;;.~.;;~- .. ~~-~~~./ / .... < ~~[.~: ~":-sf..:::-:.;;. \ ~:1~~,ti;:.:,..!/:,.,··n~·~~~::~-?~.;.t .. ,'4. ~.,;: -;: <r~ ~~:: ~.\ ... :-;:~ -r~;<~~::Y;:~·.~.~~.·;·~.~~6:~·:;{.:, ~~~,~.
'. r
. . , .
' .. ",
. - . ,
'.1" • • f' ", '. I,.?: .'. I.) ';CAPITutO XVIII
";1 !!; De los' juicios sum.arios de exclusion . " '.;; " . . ':-!-'I~r::'" "7 .....
Art. 135~ -.:. POdran Inlciar.se los juicios sumarios d~ exclusion:
··19, .. Por.: sollcitud ,.escrita del propio inscripto, cuando' hUibless " ". .. . "' '.
.' """2:': .,', <:a).,lsq ,que .i,u~t,!jiq;ue Ia exclusiori. ;",;:2~. ,. Pa-.. , s~llcit~d,,:.escrita- de cualquier ciudadano:
" ~'-.. - ...... :. "-' ~". '" . .... . .
, • :. I
-. . - .. ,
-.,.:.~, . '.).;';:l :~: .:"t"'i';.::.k:o:< j: ,.. ~ .... '.(1) Sust:.tuido segun el Art.. 26 de ICc Ley de .. 2, de. febrero
•• J' ~.~) i92·8~~2c.:t ",'J •. ,.<i'(':~ .... \ .. ,~!.> -. . .\.' ... : .. .... , " . . - '.,""., r·...· ....... .~
'. '. (2) EI arHculo 89 :cltado cOITsSponde cr la ConsHttiC16n pro-mulqooa':: eli,3Ede :. enerb:;.de'· 1918' y d.eclara quienes tlen·~n:.i derecho ct;.Ia.; ciudiada.nlci legaI""Esta ·d'eclaraci6n se hoce en 11a Constituci,:,n vi~~nte,~en el .Art. 75: .' .
."
.... \,
'. " ... '
. "
•
\.
'.
•
- iiI
A) Cen lawla mesantce'en de la copia autentica de !a
partida de defuncien del inscrLpto 0 de la prueba ,10-cumonlal fehacienle que la supla.
'i' B) Con Ie ;sola I)resentacion de un testimonio aUIEll1!ic:o
de la senlancia Judidal que' signif'que 0 declare III
perdida () supresien de los derechos politicos del ins
cripto, y can la del cerlificado a que se refiere d
Inciso final del articulo 130.
C) Con la sola presentacien de un testimon'o autenlico
del acto judicial, qUe declare al inscripto legalmente
procesado en callS(! criminal de que pueda resultarl ...
ponn do Ponil()nc:icrria.
D) Por medio de denullcia oscrila en los ca'sos en que I.:rs
autoridades obligadas a proceder de o£lcio, fueren' eml·
sas 0 remisas.
39 De oficio de acuerdo con las disposiciones del capitulo xx.
CAPI'PUTJI) XIX
'" * Art. 136. - Las solicitudes' de exclusion seran par ds:::rilo
y podron presentame en todo ti9mpo ante las oricinas Electorale:l
lYepmtamentales, hasta el 30 de mayo del ano en que haya e!ec
ciones ordinarias, debielldo ser dilig'enciadas por' el orden rigufoso
de ,nl presentacion.
Las Oficinas EJeclorales debero-n ponerles cargo indicando el
dla y' hora de )a recepcioll, 10 que .sera sllscri"p,to por el Jefe '!
Secl"Gtario de la Oficina y deiaron constancia en el Ijbra diario a
que se reliere el arliculo 52, de la IPr9lsentacion de la. solicitud,
,~ Sustituldo segllfl el Art. 29 de la Ley de 9 de agesl.) cie 1926.
':' '" Modifk:ado da conformidad con la Ley de 20 ae octupre de 1943. Art. I <!.
..
-G2-
estableciendo el nombre y la serie y numero de let inscripcic.:1 . .
del solidtante; 91 nombre y .. Ia sene y numero de la inscripcic):,
cuy. exclusl6n se pide,. 'Y 'Ias causale'S de exclusion que expre,;G
la solleltud, cOmo fundamento de kr acci6'll de exclusion.
Art. 137. - Lets Oficinas' Electora1es. deberan elevar de inn~')'
dlato, lOIS. solicitudes" ante la Junta Electoral. acompafiando lets
prueha,s documentales presentadas por los exc1uyentes.
Art. ·138. - Las Juntas EIE;lctorales daran notlc'a de las sol.ci
tudes presentadas y, por un termlno Irnprorrogable de dlez db,;.
admitiran las observaciones de los partldoo poIlticos y de cuello
quier cludadano. Dentro' de los dlez dias perenlorios siguient;?s.
fallaran, ordenando 0 denegando la 'exclusion sollcitada. EI falh
sera publ'cado Inmedlatamente.
SI no se produlera el fallo en el tennlno. prescripto. la Corti?
Electoral, a solldtud de cualquler dudadano ordenara que Ie seon
elevados los autos, y fallara lSoibre ellos. en deflnltlva. dentro cid
tennino perentorlo de. los diez dias siguientes al de su reCib.).
'" Las Juntas Electorales a las que se ordene la remisi6n d9
los autos. deberan dar cumplimlento a 10 ordenado dentro de Ius
cuarenta y ocho horas de recibida' la comunlcacion respectiva .
. Art.· 139. - El fallo de 10 Junta Elecloral podra !Ser apelado.
en relacion. por cualquler ciudadano dentro de los diez dias ,"e
rentorios de su publicacl6n. para ante la Corte Electoral.
Art. 140. Siel folIo no fuese apelado. 10 Junta Eleclo!',:d
<11rigira de inmediato comunicacion a 10 Corte Electoral para q\l';!
ordene la cancelacion de la inscripcion excluida. cucmdo el fallo
fuere condenatorio.
Art. 141. -}il .el .fallo fuere apelado. 10 JUtlto Electoral cleb<:><l
otorgar en relacton el recumo. elevando dA inll1€diato los auto,>.
bajo conoclmiento. a la Corte Electoral que. una vez que los hayo
reclhido. faHara por expedlente. dentro del termino perentorlo '.Ie
los dlez dias . slgulerites al de su recibo. siendo Inapeloble }:Il
* Indso agr80adn por Ley de 9 de 000510 de 1926, Art. ~')
v •
r· 53 -.'
s8nle·ncia. $i no S2 pronunciara d fallo en el teImino pro;;criplo,
el Secrelario de la Corle, bajo pena de deslilucion, citara en br"
,z1l'T personal y plJl1lica. parer el dia siguientG al del vencimienl.?
de dlcho lermino, a una sasian exlraordinaria, conel fin de f<)
solverel 0 los asunlos demorados. declarandose cesanle, por ks
que concurran, a los que hayan obslaculizado con su inasilstencb,
o su negaliva a dictar el fallo. el pronunciamienlo de la corpora"
cion; y se convocara a los suplenles respeclivos para reempla
zarlos, empezando a corror un nuevo-Iermino de igual duracion qU8
el eslablecido en el inciso 19. Si inlegrada aSI la corporacion, lam"
poco se pronunciarer fallo. denlro del plazo fijado, se adoptaran
iguales medidas con los omisos, y se seguirer convocando a les
suplentes respeclivos, hasla logmr quorum; .y aSI lSucesivamenle.
Para estas inlegraciones se citara con intervalo de cuarenta y ocho
horos par el Secrelario de la Corle.
Art. 142. - Una vez pronunciada la senlencia, la' Corte Electo"
ral ,ordenara. de inmedialo, a la Oficlno Nacional Eleclo
ral 1a cancelacion· de la inscripcion excluida cuar-do el Iallo Iuera
condenalorio. 10 que debera publicarse y comunlcarse a la Junia
Electoral respeeliva.
CAPI'l'UTjO XX De ~as solicitudes de exclusion dq oficio
Art. 143. - Siempre que lals, Oficinas . Eleelorales. veriflcaren 01
iollecimienlo, la multiple 0 Ialsa inscripcion. la perdida 0 suspensio;1
<I" los derechos politicos de un ciuaadano inscfiplo 0 en tramlte de
inscri,pcion anle el Regislro Civico Nacional, deberan publicarlo y
comunicarlo de inmedialo a la Junta. Electoral a euya iurisdiccion
pertenezca la inscripcion.
Art. 144. - La comunicacion· dirigida a la Junia Electoral' de"
bera ir acompaiiada de la prueba documenlal corre·spondiente. Y siC)"
nifieara solicilud de exclusion. que ·seguira: los mismos tramites
previslos en el capitulo anlerlor.
I
.. '
G4 -
,Art. 145. - Constituira prueba suficiente a los a/ectos del t]f
tfculo anterior, para estoblecer el /ollecimiento, la perdida 0 10
, suspension. de los, derechos polfu.cos ,oel inscripto, los documenh::
expresadose~ el articulo 135.
Art. 146. - Constituira prueba suficiente a los mism03 eleclos,
paraestablecer la multiplicidad 0 lalsedad de las inscripciones, leI
cer'tllic;acion firmacla par el Director y Subdirsctor de la Olicina Na
cional , y refrendadapor el Secretario., de 10 Corte ElecloraL qus
establezca precisamente cl.\alquiera· de ,los extremos siguientes:
19 Que, aparecen en el Archivo' Nacional varias fichas dacti
.loscopicas, corre'spond:entes a una misma ,persona, que ha
pretendido inscribirse varias veces con los mismos datos
patronimicos en 10 misma 0 en diversas' jurisdicciones.
29 Que' aparecsn en ,el Archivo Nacion:!l varlas fichas dacti
loscopicas', correl>pondientes a una mislllcr persona, qllS' ha
pretendido inscribirse varias veces con diversos datos DO
tronimicos en, la mismo 0 en diversas jurisdicciones.
39 Que aparecen en elArchivo Nacional varias fichos dacti
losco.pic0J3 diversCIs,,' correspondientes a los mismos datos
patronimicos.
49 Que aparece en el Registro de Inhabilitados una: ficha d·'1c
tiloscopica igual a la pwducido pOlio pel SOllO qLW pr0-
lende inscrLbirse.
Art. 147. - En los casos p;'evistos por ",I numeral 19 d~l (If'
liculo anterior, Ja' Junta Electoral debera ord8nar Ie cancelacion d"!
lodas las inscr:pdones correspondientes a una misma ficha 'dadi-, ,
losc6pica, e iniciorer la acci6n penal ccrresp~naiente, salvo que [":1
comprobara por el inscripto que, habiendo cOlllbiado de domicilh
y omitido la d'eclaraci6n del trasledo, hobita 'T'almE'nte en el ttWnD
domicilio indicodo. En esc cano, deborc't IIlC""IOIl"I':\C' 10 inRcl'ipci'~C\
correspondiente al dcmicilio verdadero.
Art.· 148. ---' En los ca·sos previ,stos pOl' el numerado 29 , 1."1
Tunta Electoral deberer ordeilOr 10 canceloci6n de lodas las inscrip-
\1
tesiJyos de su inscripcion. '.~
Vencido el termino probatorio, la Junta Electoral fallaraen 10
forma estahlecida en el capitulo anterior, ordenando las exclusiones
ci que huhiere lugar e iniciando las acciones penqles correspondientes.
Art. .150. En los casos previstos,
Electoral debern ordenar 10 cancelacion POI' el numeral 49 , 10 Junta
de 10 inscripcion observada e iniciar 10 accion :ponal CorfC'spondiente.
cretariodela Oficiria, devolviendo"'6:rexCli.iye'iil'e'un duprcado de
lG sollcilud, con la? mismas indicnciones y cargos.,
Art. 157, Los soliciluct'es aebernn ser diligenciadas de inme-
<1ialo, por el orclEm riguroso de osu presehtacion.
Art. 158. - Las Ofieinas Electorales deberan eleva I' las, solici
tudes ante las Juntas Electorales, deniro de las veinticuatro haras
siguienles a la de su prosentacion, guaraando la, copia en un
registro especial que se llevara 01 raspecto y sera firmado e~ c,:lda
l1na de sus hojas [pOI' e1 Jele y el Secretario.
(I) Art. 159. - Las Juntas Electorales dentro de los cilezdbs
de recib:das las solicitudes de exclusion, debaran emplazar por me
dio de 'avisos pllblicos a todas' las personas cuyas inscripciones
hubieran sid a ohservadas, para que comparezcan al juicio de califlcacion ..
(I) Modificado de confonnidad con la Ley de 20 de oclubr2 de 1943, Art. 19 ;
56-
CAPI'I'UJJO XXI
, '
De los JlllCIOS ordinnrios de exclns iOIl
(1) Art. 151. - Los juicios ordinarios de exclusion podran i:J1·
ciarsa en todo Hempo anta las Oficinan Eleclornlos rospecli'los,
hasta el dia 30 de mayo del ano en que haya elocclones olcli· "
naria'&. 12)
,~ Art. .152. '- En los anos
el 15 de mayo se ab~lra 'un
en que haya elecciones ordinaries,
perfodo de calificacion durante e-l
cual ,se deberan sustanciar y fallar lodos los juidos de exclusion,
salvo 10 dispuesto en el articulo' 166, 'para la, Corle Electoral.
Esle perfodo lerminara necesariamenle el dia IS de agosto.
CAPl'rUTJO XXII De la.~ Rolicitndes de exclnsi6n en 103 jlticios (lorclinario~
.l1:r.t_ .. 1 ~3_. __ . 'T'r.v:t~."~~n""_{nQ",M",."",,,-~,,,/.r 'o7"II.'N:WI.onfrn-ao. .• nnto
-:;8-
En el empiazamiento se hara conatar:
19 EI nombrp. y domicilio del exclu'do.
29 EI numero y serie de su inscripcion,
39 La causal de exclusion.
49 La, fecha de aperlura y duraci6n del termino probatorio
decretado, que no ,podra extenderse mas, aila del dia 10
de julio del ano en que haya elecciones.
CAPrruJ,O XXIII Subslalleiaei6n de los ;inieios ol·\till:ll·ioH de exellision
(l) Art. 160. - Los juicios ordinarios de exclusi6n se suDs.
tanciaran ante las Olicinas Electorales con aITeg 10 a las siquientes
disposiciones: 19 Cuando se hubieren .pre-sentodo solicitudes de ex-
57 •.
\
'.
, ,
\
•
. ' \ .
. ,,' .
\. .' , .
• , . .' . .' . , . ':, ., \ .
"
" .-. . ' .
\ . " ...
....., . ,.'" .' • " ~ ;..... • • • I -= ~
" ..
. '.
, . '.
' .
. . .'
. . ~ : - -; ,~ . ~. .
. ..... .',. ' " .'
, . . : . ! ,.~
'. ) , . . -"
. ,
, ,
.. -
"
, " , ~
" ."
" ,
-[
J
, , '~r"'-~' '" ,:, ,~r.:!":'--:";\~'Clfp!ITULb XXIII ' ' , ," , , "~~', SubsianCluCi6n "d{'ib~' jrii~iOsordina.rlos deexciusi6n • '1..-' ,_,', ,;/ .... ~"\i'j~:,-:!. Ii -:,' r.;1j~f,·:-_1:' .'! " !: \.' : ~'" . '. " .
"C_ _'(1), Ax!. ;:),\50. ,7 Los iulcios ,.o~qina.rios: de exclusil$n .·se subs _ _ -'-!~n~l~~'· ~t~'l~~~ 'oii~h;~i :Elect9r~ies con arreglo' a las si<1Uientes . '. -.. ',. " .;. ,..' , ; ". -' '. .
dlsposic1ones: ,1 9 Cuando se hubieren presentado solicitudes de ElX-
, ciu.solbn por' delegad6s ,de los parUdos y p~r. particulares. fie. -s~bs' '. ",' -. ' .. ' ',,' ,: 'I .: I ,'," .
t,cinSia~ari. 'primero los Ju~cios que correspond an' a .las solicitudes, tie . • •••.• t. '..... . . " .
: los -<ielegados partldarlos, 29 Cuando los delegados de varlos par- , / ii9.~·';hubiese~ pr~nt~~ solici'tud~s . d~ ~ exclu~i6n. el Jef~. :de la
Ofj~inci Electoral dlspondra que la 'lSubs.tanc1.aciOn d:" los. luic1os" co' rrsspondientes. se frIaga en' forma alternada. de modo, que no se
. ... . . -. , ~ " '.. ,~ .':.' .' '.'
destinen "dos dias consecutivos al mismo partio'o.' de ,pcuerdo con • • oj'
las: reglamentac10nes que formule 10 Corte ,Electoral. . " '." '. . . . - , . . ..~.
'Art. ' 161. ,- Abie;i~ e1. perfodo' de callflcacion, todo c1udadano .",·f' .. · •. "·;t',··; '., '.' •.
IpScr:1pto ,:P?:~F~ pr~se,ntars~ "ante las Junta!! Electorales p.id~~ndo!.que ~e abrc:x oP9r.timain~nte, 'el, h&rmiho probatorlo, corrEispondl~nte, ,sl:: no . ). I ... 1 " .... , I J • ~ • .1" • • .' • • •
10 h1.!l:?iera hecho la, Ju~~q,: ?,Iector:~l. ,.Dioh?t9nnino •. ~ue ,sera;,;filado '
I!l~ l?~;}un!as._ EI~ct.9I:qlef?,." rp;revio,~infc;>~~? ' de las Oficlnas, respect ivas, no PQ(;i'ra, ser menor,' de diez, dias' nl mayor de, treln,ta." " '. ~.r_., .•• ;,..~:1 1-- •. :"1 I~j '"", ,'. r .1. I . . . . • , . ~_ .
" ·-i,:.Artj,:162. ,:-; ;lnic~ado .el ,termino probatorlo; ,Ia OficirictllEledor::d ,.' .. . . : r.e,~lra, dU,rallte ,su,curso;:las pr1,lebas ·presentadas y!dll1qanciara
las 'que corresponda,'.agregandolas a los autos que deb6ri:!lIi"s,:r
elev-adas. bajo, conoclmiento al dici siguiente del venc1miento. cia , • I .,
dic~o."t&rminq,; a., Ja '1]l,ntaJ~ElectoraJ.: para' su resoludon. " " : ' ' . I .J,-...'
, .. ..
(1) Modiflcado segUn Ta Ley de 9 de aqosio :Ie 1925. Art .. 4? , "
"
, ,
~.
.'
59 -
.. Art. 163. - Lu Junta Electoral, 01 recibir los autos fijara U'1
termino perentorio decliez gias para que los ciudiJdano& hag·:m
merito de' 10 prueho proa·uci~la. Dentro de los die'z 'd'i~s perentorios
,;iguicntes, la jllnlo Elecloral lallara, ordenando 0 denegando' '!(t
()xclllsion solicilodo. EI folio sera publicado de inme~'lioto en el Bah·,
lin Naclonbl Elecloral. Si no se produjem el folic' en el termino
prescripto, '10 Cerle ElecloraL a solicitlld de cualquier ciudada!1')"
(1rdenara que Ie seem elevaa'os los aulos y fallah:'l, sobre 'elles tOn
(Iefinitiva 'dentfo del leI mino' perenlorio de los, (liez, dias s'guientes
"I do Gil 'rociho.
* Los jllnlCls E1EJcl()rnlccs a Ins QU0 so ordone 10 ,rem·.!sion de bs
<I1110s, deberan dar clllllplimiento a 10 ordenado, denIm de los Cllc)
renta y ocho horas de recibicla la comunicacion resp~diva ..
Art. 164. - EI lallo de la Junta Elecloral podra. S8r apelado
per cualquier ciudadano, dentro de los diez dias perentorios siguien
les al de su publicacion, para antE) la Corte Electoral.
Art., 165. - ... Si el 10110 no fuere apelado, 10 Junta Electored. diri
'lira de inmeaialo comunicacion a 10 Corte Eleclo[ol· que ordenqra
In cancelac'on de 10 inscri,pcion oxcluido cuamlo 01 I<'Jllo luere con'
denaiorio.
Art. 166. -~ Si el folio fuere apelado, la Junia Eleclorol debera
olorgar,' en relacion, 01 recurso, elevando de, inmediato los aulos;
bajo concicimienlo, a' 10 Corle Eleclorol e!\.1e, una vezque los haya
redbido, fallara por expediente, dentro, del terminG improrrogable :','
de los aiez dfas siguienles al de SII recibo, siendo,inopelable'!'lJ
,;enlencia. Si, no senlecjara dentro del lermino prescripto, 91 Secra-
lario de Ia Corle, ibajo penOi de -deslitucion, citara en forma personal
y publica, para. el dia siguiente al del vencimienlo de'dichotermi'
no,' a un'a sesion extraordinaria con el fin de resolver. el 0 los aSUi1-
tos demorados, declaranciose cesanles, 'por los que concurran, a ks
que hayan obstaculizado con, su inOlSLstenc;a 0 su ,negativa a diclar
el {allo; el pronunciamiento de la 'corporacion, y se cOrivocara, a
.* ,Agregado por la Ley de 9deagoslo de 1926, Art. 59.
-60-"
los suplenles' respectivos para reemplazarIos. empezando a corr&r lin
.nuevo lermino de igual duracl6n que el eSlablecido en el inciso 19.
Si inlegrada aSI la corporacion. lampoco se pronunciara fallo dentr J
del plazo fiiado, se Cldoptaran iguales medidas con los omisos. y ce
seguirc:r. convocando a los suplenles respeclivos hasta lograr quorum.
y aSI sucesivamente. Para estas inlegraciones ,s'e citara con inle!"
valos de cuarenla y ocho 'hows POl' el S'ecretmio do la Corte.
Art. 167. ~ Una .vez .pronunciada la senlencia. si' el fallo fuela
.condenatorio. la Corte. Eledoral ordenara de inmediato a la Ofici!l::1
Nacional la cancelac:6n de la inscripcion exduida. la que debera
publicarse· y comunicarse a\ la Junta ElectofCIl respectiva.
Art. 168. - Terminado el pedoclo de calificClciol1, ,
scorn InOIl-
lenida la inscrlpci6n de lodos 100 ciuda,JclI1o:; COl1tlO cuyas inser;r"
dones se IlUhiere iniciodo iuicio de exclusion, sj(»nplC que sobre d;
chos juicios no se hubiere pronunciado senloncia eieculoriada.
(:. Art. 169. - Con Clr:lerioridCld de treintCl diclS, pOl' 10 menos, cr
10 fecha de la elecc!on, la Corle Elecioral deberel publicae en d
Boletln EledorClJ, 10 nomina de lod'JG los [J!?lS0I10S habililm!c:s' l'ur, I
volor.
La nomina rlnbeH'r hocorse pOl' D0porkllllollios y r0.s'p0.clo do
coda. jtflscripcion 'ckbelcl/1 enuncicm·;re IWI circul1slanciCls siguienle,:
10. Serle y numero de la inscripcion; 20. Nombre y apeJlido d,~1
inscriplo ;30. Domiciliq.
-Denlro delmismo "~rmino. 10 Corle· Eledoral dE-bera publicar In
nomina que resulte del Regislro Electoral de inhailitados para V(1~ar
en Ja,s prox!mas elecciones,. p.xpresQtfldo 10 serle y numero corres'
pondlentes y .el nombre y apellido del !nhahllilado.
* Sustituido de conformldad 'con el Art. 39 de .10 Ley de 16 de diciembre de 1932. .
"
;',,!,
f)l -., ...
SECCION VI
C A PJ'l' lJ 1/) XXIV :-
nl~ los l'C(dlllllOS pOl' pl'()(~edill\iclltos y H(:los'cleetol'alcs
Art. 170. - De los procedimienlos ·:ie las OIicinas Electorales
y de las "OIicinas Jnscriploras se podra recurrir. denlro ,de los- cinco
dlW; perenI6~i(Js. pClrn emle 10 Junia Electoral respccliva.
lJ roCUl:~() 'hi inl'orI'Olldll'l Clnl,l'J lei ofieinCi quo' hCJYU roalizn.lo
01 CIcio. '.
La Junler EI.:",loral podra segLII1 las cirCllnslerncia's del caso.
ord"l1ar la su,\pens'on de los procedimienlos objelo del (ecurso. La
COile Electoi'al laHlb:en' podra en cUCllquier momenlo. decrelar h
slLspension de los procedimienlos reclamados u ordenar"que la sus
r'E'nsion ya disfluesla pm 10 Junia Eleclorol 0 por la 'Corle quede
~;in efoclo.
Art. 171. -', Inmodialol1!onle do inlorinH?slo 01 recul'so., 10 Oficino'
.0Ie·;ara los 'aulos a Ia Junia Eleciorol que. a pelicion del recurrenle. ~ ".
podra abrir un lermino improrrogable de pruebq no menor de dif?Z
dias ni mayor de .Ireinla. Las pruebas, seran diligen~i~das anle el
miE-mbro de la' Junia 0 funcionario electo'fal que la Junta designa
por acuerdode- dos tercios de sus' componentes. psislido del Secrr,)--~
. tmie) do la' cOI;porac:On.
Si no pudiera obtenerse los dos tercios de votos para esta ::1;;
signocion las prt10has seran diligenciadas ante dos' mlembros cle la Junta . Electoral: uno nombrado por los mlemhros de 'la, Junta que
'., replesenten, al. partido con mayor numero de votos al ser electa b
cOl'poracion y' otro . nombrado POl' los qua', representen al ~arti::lo que ,Ie siga en lllimero de votos. S~ cualqulera de los dos mlembros
aSI des:gnados dejara de concurrlr en el dia y a la h~rafij~da d~ antemano con' su conocimiento para Ic;r.s. dlligenclas de prueba. pi
otro las practlcar6 aslstido ppr el SecretC,lrlo de 10 corporaci~n. En caso,' de ,que tampoco pusda h'acersela' d'&slg~~ci6n d~' dos
,
"
, "
-,
miembros' de 10 Junta en 10 forma inClicada, prccedontement2, kl . " .
Corte desigriara -un miembro de Ie Junta 0 un func:onario elec\c'rul
para que diligencie 10,' p,rueba,
Art: 172, - Termfnado' el perfodo probatorio, 10 Junta Elec\(;r,:rl
fallara dentro del termino de a'iflZ dia'S perentorios" r:~,solviendo 10
que hti.biere lugar, de acuerdo con esta ley,
EI folio de la Junta. Elecloral podro ser opolocio por cllakpli',;r
dudadano, denlro de los, 'dkz dias pcrentotios d'J "II publicudcHl
para ante 10 Corte Electoral, que resolver6. sabre GI en 10 fOrlll'.]
estoblec:d<l en el articulo 166,
Art. 173, - De los aclo" y procedil11ientos Ji] las Juntas Eh,:
torales" se podra recurrir; denlro do los cinco dias rerentorios, P·:11.'ll
ante 10 Corte ElectoraL
Arl. 174, -- EI recurso se inl81polldrc! anle> ia JUllla E1eclur",l
y sera olorgbdo' para 'anle 10 Corte Eleclowl. [sler pod;6, en cllcd-_
auier memento, 0:ecretar 10 susp:m'lion cl2' los proce:limientc)s re<:I,]--, ,
mados u ordenar que la suspension yo decr'etado quede sin elscta,
Art. 175, '- Inm~diatamente de interpuesto el [ecurso, la Junia,,,
Electoral elevara los autos a 10 Corte Eleclorol" que, a pelicion .lei
rocurrente, podra abrir un tennino prubolur'n illlprorr()qobil~ no 1110'
nor de diez dian, ni mayor do Imillie:.
Art. 176, - F:nalizaclo GI lermill(; probatorio, in Corle Elel'lo
ral la1lara dentro del termino improrroqable a'€) quince dias y orde
nara 10 que hubiera lugar, sh;ndo inapelable su lallo.
Art. 177. - lYe Io.s, acto~ y proced'mi~nlos de 10 Corle Electn
ral. se pedra pedir reposicion denlro de los cinco dias perenlori<'s
de su publicacion, EI recurso tendra efeclo sncpensivo,
Art. 178, - La Corle Elecloral lailara el r9curso denlro de bs
diez ciias de su inter.posicion, Podra decrelar y realizer dlligencios , parel: melor ,proveer, debiendo aun en eSe coso, diclerr el folio
'den Ira' de lo~ d!e~ dias, De ese folio no habra ulterier recurso y "
debeia cumpllrse irrevocablemente,
,
"
-63-
SBCCION VII
CAPITULO XXV
Jkl (~Olltl'HIOl' de los partido):;
Art. 179. -' Los p<:lrticlos politicos podron fiscalizar y contra
lorear todos los ((ciGS y proceclimientas de las autoridades y oficinas
clectorales.
La fiscc!lizac'(Jl) () c"nlmlor on el Arohivo Nacionol 0 Deparh':r
menial. debera solidl(use pCI' ascrila a la Clutoridad respectiva, r·,)r
las outoridaclos nacional 0 uaparlanwntalas ae los parn.:ios, en ,su
cnso. o;.pras,'lIldc",,,, can clClridad al abjcto precisa, de la solicitud.
Art. 180. - La Corte Electoral. par cinco votos conlorme§. 0 , ,
las Juntas Eleclorales por siate votos conlormes, podron denegar c·l
pedido.
Si sa hicier:" luger a lu solicitade, se s'oiialora dia y hora pan , ,
que se realica la inspecr.ion, a la que cenc'urrira el Jele del Ar-
chivo y los a'emos luncionarios que de.s,igne la autoridad electoral
I'GS pect i va,
Art, 181. - Los partidos politicos, permanentes a ac::identales,
padron designar delegados ante la Corte Electoral. Junta Electo~::rl
Departamenta] ,u Oficinas Electorales.
Las autorid::rdes partidar;as deberon comunicar por escrito J~s n<)mbramiontos. ontregando, ademos, a cada delegado, un certifi
C(:oo que prosonlaron en cada caso para acreditar personeria.
Art. 182. -- Los delegados podron presentar exposiclones, a19-
gatos y protestas por escrito y produclr lodo genero de pruebas. af,'
hiendo consignarse 'en el acta respectiva .Jas exposiciones y pro
testas. dejondose consta,ncla de 10 presentacion de 'las' pruebas.
Air!. 183. ---< Los partldos, 'Pod ron ,soEcilar de la COrle Electoral
ser oici'os en exposiclones. verbales de 'sus delegados.',
La Corte, par cinco votos cenformeSJ, resolvero el pedido, de
termlnando la oportunidad de la audlencla.
I
~. '
'.
- G4
Art. r84. - L.as autaridades nacianales, de lec particlos pc'r'
maneptes podron acusar' 'ante 'la Asamblsc: General por irreg',Ii-:1-
ridades y omisiones a las, miempros de 1a Corle Elecloral.
Art. 185, - Las cilitoridades nacianales a doparlc:montales (10
los. particles. padron aenunciar ante 10 Corle El8cloICII par iw',q: I' , ,
laridGdes U omisione.s Ct'los fundonarlo!l cI"r'C'lld;'~l\lo3 do In 111:!·,"1 I.
1I.rt. J 8G.· -- En eslos CO'S03 10 C(,rlc .. ,k"lIl(I chi terc~r dio. di.',
pono'ro la instrucdon del 'sumario 0 invQslir;Gcir'n c:corre!11Condi<"'l' ".
J.08 sumarlos: seronn~suellosdentro de le8 '""sonler (Has d" !:,!
iniciac:on.
Las autoridades ·nacional~s· de los particles, per int8nnecli:; :_k?
la 'Corte Electoral.' podrol1J s'olicilar del' MiniO:leri(l de 'Reladones F.::
terriores. la 9~slion' y envlo de docuIncnlcs CJ~10, d'o!'C'cn L1sc'r i ".' ':1
la depumdon del Rogh;lro Clvlco Nacio,'1oi.
* 1I.rt. 187. -,-. El lM'inislerio d~ RRlaciol1C's f::xleriorf's dr,l,,,:,.'!
gestionar la oblencion de' los documenfo3 qll~, se Ie soJicilC'f1 It· I'
ciando conooer el casto de ell as a Ia Corio El8cloral. a fin de (1""
esfa efectue' de' inmediala la cOll'signo:cion correspondienle.
Art. 188. - Las observaciones que formlllen los dalogarios :.i.l:,
·ranle la inscripcion 0 calificacion so haranmllslcir 011 el 01:pecliC'Il!"
respectivo. salvo que s~ Iralora de observaciol10.s sobre praced i
mientos u olros irregularidades de caraclef genera I. en cuyo ,~'J ,:,) la constanc!a se dejara en el acta rcs<pocliva. En los casos PI' ,.
vistas en esle 'arllculo los delegades deberan firmar el exped'81lle
a acta carrespondiente.
Art. 189. -. Los delegcidas padron denunc!ar al Jere de let Of'
cina Inscriptora' que la's delegados de los olros partidos.· no re0n~'1 las condiciones legales.
E! funcionario referldo, pfobadCt la veracidad de la ct'enuncia.
padra ordenar el reliro de los denunciados.'
Art.'·1 gO. - Los delegados puedo'n 1'0di!' qllo sO') inlE'rroque :~,
asplranle a inscrJblrse. en forma brevoy ~Iilllmia sohm hochos t811-
dientes a osegurar la ldentidad, vecindad y residencla.
* Modificado segun 10 Ley de9 de ogoslo de 1926, Art. 69 .
-65-
Arl. 19l. - Para 'ser delegado se requiem e£.tar inscrfpto c·n , el Registro Civico Madonal y no haber sXlo condenado por deli:cs
eleclorales.
Esta IJltima condicion se presumira existente miehtras no .39
prusbe 10 contrario, ante sl funcionario .superior del organism.)
electoral en que acluara el delegado, por medio de 'documentc
aulE?nlico expedido por autoridad' compalente.
Art. 192. - Las autoridades de las partidos politicos, pard
ser conslderadas como tales, a los efactos de la presente ley, d,,beran comllnicar su conslitllcioll, en cada pedodo electoral, indi
cando los nombres 'de las personas que 10 lormon, 0 las Junio.>
EI"ctoroles do 10s Departomentos en que actllen. Las autoridad,,~
naclonales de los partidos haron anologa comunicacion a la Corlu
Electoral. Lcrs referidas comunicaciones Ilevaron 01 pie 10 firma
de coda una de las personas que componen el or~ano ejeculivo
de Icr autoridad qus las envfa.
Art. 193. - La Oficina Nacional Electoral entreqara CCP::l
fotografica de los negativos crrchi.vcrdos, cuando Ie fuere solicitad':l
pOI' las autorldades nacionales de los partidos politicos, siflmpro " .
qll0 Ie fueron indicad03 la serie y el nlllTI9rO de la in~cr'pci6n
corr9spondiente.
La Corte Electoral fijara los precios que deberan ahonars~ PCI
la entrega de dichas copias.
8BCCION VIn
De los deli1:os cJeetol'a.Jes y dc sn~ PCIIHS
CAPI'l'UIJO XXVI (:t) Dc los dclitoselectoralcs
A.rt. 194. - Son deli los electorales:
(]) Ver el articulo Tl numeral 49 de la Conslituclon 'de l:l Repl'lblica.
'.
- 66
19 ! La onllsion en" que incurren los ciudadanos al dejcir vc
limtariamente de inseribirse en el Reg:"slroCivico NaClonC";;:
29 La falla de" cumplimienlo de cualquiera de las obliqacion,~:~
.0 foimalidade:." que expresamenle irrpone la presente 18,/.
39 l.a iriscrlpcion falsa 0 mulliplc en cl r!C!gislro Civico No
cional.
49 La presenloc'on de pruebas kilsllS, 'acerca dC'> flU icienlich,i.
dudadania. vecindad 0 r8sidC'>ncio, realizctda por las par,":
nas que se inscrlban 0 prele-ndan inscribirse en el H?
gistro Civico Nacional."
59 El suminislro de las· mismas pruebas hecho por tereeJ"~'
69 La testilicacion 0 certilicac!on loIs-as neerea de la idol1"
lidad. eiudadania,' vecindad 0 residencia de lets persono"
que se inseriban 0 jJretendan inscribirse en el RegisllO C
vico "Nacional.
79 La obstruecion delj}:ieradcr opu8[]lu al df'SClrrollo de lor. m.\c;:
inscripcionales.
89 La violencia lisica 0 moral ejarcida en el ,sentido de cCctr-•
tar 0 impedit la inseripcion de los ciudadanos.
99 La organizacion, realizocian 0 instigac'an de des?rdenes 0
tumullos en los locales dOlldp. ';e ho118n lunciollcmdo 1.;, autoridades u ofieillas electoroles.
109 La inlrCJcci(JlI de jn clispu,"r:lo 1'01"" pI I11lTn0l"ct\ 7,0 del ''''
tlculo 99 de la Conslilllci(>n. (l)
11 9 EI arreholo, eslrago, des Iruccion U ocull(]ciou de los ,\ [
chivos, Reg'stros ° documentos eleclorales.
8A PT'l'11 Tl) XXvn De IaN IJeltfl!4 (2)
Arl. 195. - Los delitos a que 5e leHere el articulo antori·.,r
seran castigados:
(I) Se reliere a la ConsUIudan de 1918. Vease el Arl. 77 in_ dso '4 de la Constitucion de 1952."
(2) Leyes de amnistfa: pag. 94 d'e esla foIleio.
67 ~
EI del numeral Ill, con pen a de Ires dias de prisiOn.
EI del numeral 21l, con pana de ocho dias de prision, que l'e
devara ados mes·es, con 'l'r1vocion de empleo, si fuere cometido
par !undonmio publ'co COil in!raccion de los deberGs de su car:]o.
Los del numeral 30" 40., 50" 60. Y 70., con pena de· Ires
llIeses de pr'sion que se elevar6: a seis meses', con privacion cie
empleo, si fueren come lidos por funcionario Pllblico con infraccion
de los deberes de su cargo.
Los, del nll.meral 81l y go, COil pena de seis moses de prision,
qllo se elevare'! a un an,) d(i prision con privocion de empleo f;i
flleren cometidns par fllnr:ionnrio Pllbl'co con infracr:icJO de los d,.>
be r0B a 'S II C(1 rqo.
EI del numeral lOll, con pena de seis meses de prision, om
J'rivacion de empleo.
EI del numeral 11 9 , con pence de dos a r:uatro onos de prisi r)'l.
En los casos de los> numerals!> 30., 40., 50. Y 60., los d8lin
r:llentes quedaran, ademas, privm:los del ejercicic de ·sus derechos
dvicos por el termino de t'res ailos a contm desde 1(1 fecha de 10
sentencla.
En los casos de los numerale~· 70., 80., 90. y 100.,. se impondn'c
ademas, 10 pen a de inhabilitacion absoluta 0 especial (articulos
41 IT 43 del C6digo Penal), p~r uno a tres, anos.
Art. 196. - Los delitos electorales se ·penaran sin alender mas
que 01 hecho mismo y sln consideracion 'a si intervino en elJos , dolo 0 culpa.
Art. 197. - No son aplicables a los delitos electorales:
a) Las ciisposiciones sobre cirr:unstancias atenuantes y ag,"a
vantes conlenic1as en los articulos' 18 y 19. del Cod'go Penal.
b) Los beneficios. sobre suspension de la condena y liberlad
anticipada (Ie yes de 25 de en~ro de 1916 y 30 'de "enero
de 1918).
Art. 198. - LOB autores de deli to frustrado sufriran las mismas
penas que los dE! delito consumado. ~: '; :.
'.'
"
- GS-
CAPI'l'ULO XXVIII
De los juiciospol' ddit.os elccl.ol'aies
Art. '199. -" Son Jueces competentes para conoeer de los Juic-Io~
sobre delilos electorales:
En primera Ins'tancia, los Jueees LetlCldos Departamelliales 1:11
campana y los Jueces' Lelrados Correecionales en Monlev'dee. EI
sumario, en Montevideo: eslara a cargo de los Jueces Letrados de
Inslruccion.
En segunda inslancia', los Jueees del Crimen, con exeepcion dE:'
los Juicios radicados en los Deparlarnentos de Saito, Faysandu, Rio
Negro y Arligas, euyo conocirnienlo corresponderCl a 103 Jueees (:r?'
10 Civil, Comercial y CorreecionoL do 1,,:1 rr>!:""ctivClR jIlIisdicdoll"S,
Arl. 200. - EI SUlllclI'io de lo!; jlli"i,,:; pOl' dEJJilo!: elf'(:IOl(jI:,~
debera terminarse dentro del te,'millo illiprorrogable de Ull meso
conlado desde 01 dla de la resp6ctivQ denutlcia y, dentro de las
24 horas de conclufdo, 'sera remitido al Juez del plenario. Cuando
el .delilo . se cornela luera de la local' dad donde actue el Juez de
Instruccion, el plazo para la lerrninocion podro extenderse hasla
cuarenlct y cinco Jfas.
El Jue? del plenario convocara. u alldiencia verbal. que Sf)
e[ec!uara dentro cle los die? clias df:) la recepcion del sumario. En
-esa audiencia recibira la'S pruebas amplialorios que se presenten
y oira las· alegae'ones 'de las paries.
La senlencia debero diclarsil dimtro de les diez dias siguientes
a la realizacion de la audiencia.
Art. 201. - Contra la sentencia dictClda on c1ichos julcios hahra
un recurso de apeladon en reladon, quo se interpendro denlrc
de Ires dla·5· do not:flcada aquella: y del que se correra traskldo
con 'Iermino de otros Ires dia'S·.
La apelaclon se concedero, cuando proceda, denti'o de las 24
horos de, evacuado el Iraslado, debiendo remilirse el expediente al
Superior, slnnotiCia de las partes, denlro de las 24 horas siguientes. . '
" 'ElSuperior pronunc!ara sentencia dentro de los. diez dias' d'e
rocibido el eXped:enle, os-in poder realizar ningun. acio' de procedi
mienlo, nl ordenar diligendas ni crUn can el car6cler'de "para . " lIlejor proveel' .
Contra la sentencia de sHgullda instancia, no exislira recu. so
ni accion alguna.
Art. 202. - Les funcionarios judiciales que no cumplieren 'su , ,
comelici'o denlro de los h?rminos ~eiialados por los -artlculoSo ante-
riores, sufrirc'Tn como pena cih;dplinaria una mulla de 100 a 500
pesos, que los impondra la 1I.1Ia Corte de )uslicia, ordenando a la
Conladurlcr Genercrl dol ESlado 01 descuenlo del sueldo respectiv0.
Art. 203. - Todo ,fllncionariO, electoral 0 empleado pUbliso
que por razon de Sll ernpleo compruebe la recrl;zacion de un delilo .
de caracter electoral, debera denunciarlo al' Ministerio Publico tl
a los Jueces encargados de la realizacion de los. sumarios.
Toda omi.sion a esle reapscto dara lugar a la imposicion de
la pena disciplinaricr ([ quo ~e refiereel arllculo anterior.
(. ',.' (" (' 1 ()'N '''X" i~J.I.J. " ..
Disposieioncs generales '.. . .'- -," ','
>It Art. 2()4. - Los recaudos nEicesarios PClra Ia _ inscripClon PoO .'
* LEY N9 9950 ,DE AGOSTO 16 DE 1940:
Arllculo 19 - Declarase que tambien estan comprendidas.· en 10 exonerac!6n establecida~n los artlculos 2:~:y; ~q4e:'la. l~y (ie Hegistro Civico, de 9 de enero de 1924, todas.las actuaciones dirigldas cr la obtenc!on ,de inscripdon~.3. orriitidCJs~~~t)'te~i~'t~~ "d~ltsia~o Civil, rect:fioacion de !X;Itt.idas :'1 cuaIesqtl~~rq, ptrps I)~eilqrlas parq
la inscrlpcl6ti en el:" Re?i~.!rq ._9i!vic::~. }fci~l9n~!h,; m i.se.: tiqrfM~!l: ?nt~ las autoridades ludidales 0 ante I~; ~rt~.J.l!i~lrmJ,y~~ -~!M.:C'C!~ndidos en el mismo. caso los tesllmonios;' cerllflcados' y cualquler elro
I
•
•
,
·-- 70 -'- ""
raqueriran papel sellado. ni timbre. Eston igualmente exentos de ,; .
papel sella do y ae timbres lodas las solicitudes. reclamos 0 pro' , . . - , .
leslas que se interpongan en cumplim!enlo de esta ley ante las
autoridades y oficinas electorales.
Art. 205. -, Las aUloridades eclesiasticas estan obHgadns II
proporcionar los datos que soHclten las Junlas Eleclorales POI'] 01
mejor desempeno ,de BUS cometidos. "
Art. '206. - Los curas parrocos deberon entregar a los inla
resados que 10 exijan, una constancia escrHa de haber solicitadc
aeterminado certificado,' parroquial, con especificacion del nombr<!)
'de la persona, a que Se refiere. ano de nacimiento 0 haulismo
y nombre de los padres.
Las Olicinas Electorales Deparlamentalss slIlllln:slraron los lor
mularios impresos para asos certificados.
Art. 2'J7. -- Todos los certificados. ('omo los ,constanc\ar. :,c'
que habla el articulo anterior. deben ser expedidos denll'o de los
diez dlas de solicitados. quedando los curas parrocos autorizados
para cobrar vainte centesimos por coda certific:ado parrroquial qU:1
expidan.
Art. 208. - E1 inleresado a quien so hoya oxpedido constalJ.::i(~
de no existir en los libros haulisll1ctlP.8 1I1lCl in!lr.rlpclon 11ll8('(1(In,
lendro del'echo a revisor personoJlllonlo los libras en pres,o>ll.-:in
dei cura parroco. Art. 209. - Los parroeos que expidall cerlificodos con, cinl.:ls
que no concueden con el contenido de los libro;:; parroquia\(!s
incurriran en el delito p'revisto en el numeral 59 del artIculo 194.
instrumento que sa expiaa por dichas autoridarJes con la mismCl (' natidaa'.
" Arl. 29 - Las autoridades adminlstrotivas y judiciales no admitirari los instrumentos que se hubieren expedido de conformidad con· el artIculo' anterior. a otres fines que al indicado en dicha exposicion. sln que previamante se acredite al pogo de los impuestos y ':09tas pertinentes. /y' sin perJuicio de 10 previsto' en los articulos 1283 y ~iguieriies del C6digo' .'de Procedimiento Civil . . ,- 'Art. 39 - COm'Un{quese. etc. , ,
71
Art. 210. - Las comunicaciones y documentos que trasmitan
en cumplimiento de, esta ley las autoridades y oficinas electorabs.
se podron hacer per intermedio del Correo, que los cons:derara
cOmo piezas oficiales certificaa'as y libres de franqueo. Las cornu'
nicaciones telegrolicas de 10 mismo indole seron tamb'en gratujta3. ,
Las comunicaci()ne:; lolGfollkas de, 10 mismo indole pod ran hacerl:::s
utilizando, si fUE're necesario, los telMones policiales. (])
,~ Art. 211. - Las ,in formaciones 0 testimonios, la,s d:ligenci<)s
o actuaciones que se realicen en cumpl~rniento de disposicionils
expmsas de la presente loy, emte los Jueces 0 Tribunales, no de
vengaran cos Ins ni per ollos padron exigirse cuolosquiero 'olms
rolribllcionos compensClloria.5.
Esla exencion S0 eXlienclo (I 10 labor reolizada pOl' lOll Im,
c:ionlirios ndministrolivos allio lo~ "'lOlos se ~olicilen inlormaciorli.l,<;
I.) co:'tilicaciones do In misilla indole.
Art. 212. - Desde el ana cumplido de lei promulgacion :19
es!a ley, nadie podro ocupar funcion. cargo, empleo, ,profesion,
arta u oficio para cuyo desempeno se requiera el' ejercicio de, 1'.1
cilldadania, sin acr",ciitar previamente dicha condici6n, con la cr,,
doncial valida do su, inscripci6n en el Registro Civico Nacionat.
11 rt. 213. - Vencido el sO'Jundo periodo de inscripcion, ,.
["olll.}I· desde Ia" promulgacion de Ia presento ley, los olicinos y
• • ., I
(]) La Ley de PresupuG,,,to General de Sueldos y' Gastos" N9 12367, de 8 de enero de 1957. dice osf:
Art: 72, - Gozaron lmicomente de' franquicia .past~l para el <lI1vio de correspondoncia. el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo, ,;II:; dependencies Inlagranles de 10 Aamlnlstracion Central, el Pedol' Jlld'o;-i(ll,' la Corte Electoral y sus dependenclas. La franquicla no c(\mpmnds los derechos de cerfflcaclon nl sobretasa aereas. <)usdcln exceptuados aquellos servlclos que 10 Direoclon General do Correos debe atender sin el previo pago de los' aportes cor.respondienles, por obligaciones rasultantes" .de los Convenios Infemacionoles yigentes., " ',-"
>I< Ve:mse: en la pog. 94 el'decreto de in de' Julio de 1940; y la ley, de 16 de agost9 del mlsmo, ailo',' transcrlpta en nota del rrr-lir.ulo 2Q.4. , " .
•
~72-
repartldones publicas adm1nlslratlvas no daran curso a gestiones
,de interes pecunlario Inlciadas anle elias por personas no Inscriplas
en, el Reglstro Civico Ncicional si de los dalos sllmlnlstrados per
dichas personas resllllare que eslan habilitadas en ese mome:)\:)
petra inscrlbirse y que han podido hacerlo.
En caso de tralarse de personas> habililadas para inscrlbln:e
en el Regislro Civico, NacionaL deberan pro~ar que han cumplio(J
con la obligacio:n del numeral 1 Il del arllculo go de 10 Constllucion,
medidnte la presentaclon del recibo ,de inscripclon 0 de la cre-, '
dendal elecloral correspondienles. (1)
Art. 214. -, Las Ofidnas de R~gislro de ESlado Civil quedo!l
obligadas .a transmitir quincenalmenle a la Corle Electoral tod"",
las defunciones de varones- mayores de dieciocho aoos de edad,
que hubieren sido regislradas en' sus respectlvas JllrisdicclorH)R,
enviando el lestimonio allienlicado de cada una de las partid,~"
de defuncion indicadas. (2)
EI empleado culpable sera casligado con perdida de sueldo d-c
uno a seis meses 0 privacion del 'empleo. seglln la grovedad de 10
falla. La sandon que corresponda sera impuesla por la Alta Cc~te
de Jusllda. sin perjuicio de las aceiones criminctles a que hubi0-
fe lugar. (3)
* Art. 215. ~ Los Actuarios de los Juzgados y Tribunale:,
quedan obJigados a enviar mensualmenle a la Corle Elecloral eel'
lificacion de la parle dispositive! de todasenlencia ejecutoriacto 0
auto procesol que signifique 0 declare la suspension '0 perdido
de los derechos politicos de los ciudadanos. osi como de tcdL1
senlencia absoluloria,aulo de excarcelacion c resolucion que sig
nifiqile 0 declare terminacion de, la suspension de la ciudadanfa.
(I) Eri la Conslilucion acluaL Art., Tl nUllleral Ill. (2) LEY Nil 8927 DE 16 DE DICIElMBRE DE 1932: Art. 21l - Declarase apl'ccrbles a la mujer lodos las disposiciol1(""
legales de caraCter electoral en vigor. (3) Ver en lci'pagina 80 eldecreto de E de agoslo 'de 194 J • '" Modificado segUn ley de 23 de fabrero de 1927. Art. 20.
-73- ,
o Consejo de Patronato de Delincuenles y los directores de
los eslablecimientos carcelarios. deber6n comunicar a la Corte Elec
loral las excarcelaciones quo se produzcan par cumplimiento de
condena,
Toda omision 0 incumplimiento' voluntario en que incurr;esen
dichos funcionarios. sera castigado can multa de doscientos a qUi
nientos pesos. impuesta por la Alta Corle de Juslicia.
* Art. 216. - El Estado Mayor' del Ejarcilo Nacional queda
obligado a comunicar quincenalmente a la Cort~ Electoral Ia n6-
mina de las altas. las baias, las promociones, y mutaciones de gra-,
do' ocurrldas denlro de dicho termino, expresando. respect a de cada
individuo' a qulen afeclen esas' circunslancias, los sigulentes dalos:
19 Nllmero de orden del prontuario. 2° Datos patronimicos qua' re'
suit en del certificado correspondiente. 39 En el caso de ingreso 6
reingreso de un soldado contratado, la fecha' y duracion de la
contrata.
Art. 217. - Los funcionarloSi civiles y millimes que en razon
de sus cargos res!dan fuera del pals en el momenta de la pro
niulgacion de la presente ley se inscrlblr6n en' la primera opor
t!lnid'ad en que regresen a at y daran como domlclllo, mienlras
desampenen sus funciones. la sede del Mlnislerio de Relaciones
Exteriores, quedando obligados a presentar solamente la?, pruebas
de ciudadania y de idenUdad.
Art. 218. - Los ie,fes de las Oficinas Electorales Departamen
tales deber6n remitlr semanalmenle a' la Corle 'Electoral lodas !as'
senlenelas. resoluciones y disposiciones de car6ctere!ecloral que
So hayan producido en sus respectivas iurisdi'cciones.
-Art. 219. - Las oflcinas publicas quedar6n obllgadas a sumi
nistrar a las auloridCldes y oficinas eleclorales. asi como a las,
autoridades de los partidos politicos reco'nocidos como tales por las
Junlas Eleclorales. loda informacion que les fuera solicilada. siem~
pre que lenga relacion con las operaciones eleclorales,
Art. 220. - Las autorldades y oficinas electorales y lo~ fun-
* Modilicaclo ~aglill ley (10 7.3 de lobrero' de 1927. Art.' 21.
"
cion(Jri09 que h';tervengan en los acto.s del sufragio, no podron dojor
de ieaHzar las' operaciones a de foliar en las cuestlones de HI
cxcIu"siva competenc:a, eso' pretexto, de silencio" oscuridad 0 Insufi
ciencia de la ley, ni suspender sus fallos 0 resoluciones a la es
pera, de una' interpretacion auientica del legislador.
(1) Art. ,221. -, Las fotograflas producirios en Ja Inscripdoll
(l)Decreto Ley N9 ,10.143 ,DE 25 DE ABRIL DE 1942: Art. 11. - ExtiE~ndase a: veinte anos el termino de validez ;!(c
las fotograflas a que se reliere el articulo 221 de la ley de 9 de enero de 1924.
Hasta que se cumpla dioho termino de, veinte anos, decloranse ,subsistentes y volidos las inscripciones para las cual8ls, en la fecha del presente decreto-Iey yo hub'ese venduo el termino primiti-:o sin que las correspondientes fotografias hubiesen sido renovadas.
LEY N9 10741 DE 21 DE MAYO DE 1946. Articulo 19 - Extiendese 0 vein lit res anos el termino de validoz
de leis' fotcgraflas ct que. se refiere el articulo 221 de la ley N9 '1690 de 9 de enero de 1924, modificado por el articulo II del decreto-Jey N9 JO.143 de 25 de abril de 1942.
I-Iasta que se cumlPla dicho termino do vointitres anos decI6mn;,,, ,subsistentes y vOl'das las inscripciolles para ios clloles ell 10 !echo cle 10 presente Jey yo hubiesEl vAnciel" 01 termillo primitivo sin Qll'"
las cormsp()ncltollte~ fotogrnrfas 1",hi"':')11 Cotdo "'lIovatlos: LA LEY 11.604, DE 18 DE: OCTUJ:lHE DE t9~iO, sllstituyo los 'li
tfculos 213 y 221 'de 10 hoy 'l,GaO tiP rl el0 anNO o'e 19?~, y p,:
tablece: Articulo 29 - Deroganse el articulo II del .decreto-Jey de 2S -:b
abril de 1942 y la ley de 21 de mpyo de 1946. LEY N9 11.727, DE 31 DE OCTUBRE DE 1951: Articulo 69 - Derogasei la ley cis 18 rie oct,;bre de 1950 mod!fi
callva de los artlculo3: 213 y 221 de la L8Y N9 '1.690 dp.I 9 dE' e"',,~'(,
de 1924, de Registro Clvico Nacionol y en SII Itli)or dispone~() '11.1<)
lodas las inscripciones se reputan vulido3 01'111 vencidos 'Jos 19rmilws eslab1ecidos en el articulo 221 originctl do 1a citoda ley N9 7_690 Y . , sus suceSlvalS, prorrogas_
Articulo 79 - Las inl3cripciones reali7.adas hasta el 31 de dic'A~n'bre de 1936 cuyas Jotoqrafias no se hayon reDovodo antes del' I G c!e mayo de 1954. quedaran anula::las. '
ArtIculo 89 - Las fotografias de las inscripciones rea1i7.mla::: C':c'll
-75-
:leb~ran ser renovcidas. ante el funcionario inscriptor, cadal5 anos,
con las formalidades que prescribe el articulo 91.
Art. 222. -. Der6ganse lodas las disposiciones dictadas (;on
• pos:erioridad al 31 C1e diciembre de 1936, deberan ser renovadas dentro dd periodo inscripcional inmediato siguiente a aquel periodo en que .vencio el termino aludido en el arliculo 221 original de la ley N9 7.690.
Si'dentro cleese periodo no se hUibiese efectuado la rencvacion da la {otogro£la, lellS< inscripciones quedaran igualmente anuladas.
Loy Nil 12. J 03 de 11 dn mayo de 1951: An. t" --, Pron,~;,jaS8 huslu 01 15 de mayo do I U55, los lII1icu
l()~ 70. y 80. de Ie. ley 11.72'/ cle 31 de' octubre de 1951. LEY N9 I :1.0·11 DE 5 DC l\J3HH. DE 1962. Poder Legislativo.
EI SellCLdo y la Camara de Represenlantes de la Republica Oriental del Uruguay, reuniclosen Asamblea General;
DECRETAN:
Artlculo 19 - Declaranse validas todas iCli3· inscripciones incorporudas 01 Registro Civico Nacional. lanlo en la Secdon "HabilHaaos para volar", como en la Seccion "Inhabiillados para volar" del Registro Nacional Electoral. cualquiera sea 10 fecha en que <.>e' 10-
m'n'on las· respectivas fotograflas sin perjuicio de ']0 dispuesto' en el Capitulo XVI (Articulos 125 y 126), de la Ley N9 7960. de 9 da (mara de· I 924.
Artlcl110 29 - DerC)gans8 los articulos. 60, 70. y 80. de la Ley W) 11.7?7, do 31 de oclub'e de 1951 y las leyes Nos. 12.103, de H de mayo dG 1954 Y 12:4 I 5, de 3 de octubre de I 957,asi como Imio aim ley Illoailicolivu que hubiere del articulo 221 original de la • L".- N9 7.690. de 9 do enon) de 1921, cuyo toxlo se manliene vigenta,
Articulo 39 -, l.os, inscriplos que al amporo de las leyes que ~'"
derogan par el ·orli;:uJo precedente, hayan vuelto a v'uelvan a insrr:birse en el Regislro Clvico Nacional, mantencl'ran v:gente la .JltiJ1\Q inscrip::lon,. eliminandose toda otra, sin perjuicio de la cance·, hcion que haya podiclo decreial1se sobre asia.
Art. 49 - O>l1ll',nlquese. elc. Sala de Scs\ones de In Camara de Senadores. en Montevideo. 0
. ,
-76~
antarlorldad a la presente, ley. que se reUeren a 10 formadon del
Registro 'Cfvico Permanente. (l)
Sola de Sesiones de 10 Honorable Camara de Representonh'ls,
en Montevideo, a 7 de enero de 1924. - GAiBRIEL TERRA. Presi
dente. -' Domingo Veracierto. .secretario. , , .
Ministerio de Instruccion PUblica: - MontevIdeo. eneTO 9 de
1924. ~ CUroplase. acusese recibo.comunfquese. insertese ypu
bllquese. - Por el Consejo: SOSA. - P'J\BLO BLANCO ACEVE
DO. - Manuel V. Rodrfguez. Secre\ario.
LEY NQ 7699 DE 128 DE MARZO DE 1924 , PODER LEGISLATIVO
El Senado, y Camara de Reprcscutantcs de 1ft. RCp{l
blica Oriental 'del ,Uruguay, rClUlidoseu Asambkl, Goneral,
DECRETAN:
Art. 19 - Autorfzase 0 10 Corte Electoral para decretar que
3 de abril de 1962. - JUAN CARLOS RAFFO FRA;VEGA, Presi_
den Ie; JOSE PASTOR SAL V ANACH, Secretario.
Ministerio de Instrucci6n Publica y Prevision Social. QlbTil 5 de 19132.
Montevid'?o.
Cumplase. aeuse's€) Tecibo. comuniquese, publiquese e insertesR en fll 'Registro Naclonal de Leyes y Decretos.
Por 91 Con.sejo: ALONSO. - Eduardo fl., POll'S: - Manuel S(I:1-chez Morales. Secrelario.
(1) El capitulo referents a las dlsposicionos Iransitorlas de estrx ley. ha sklo omilido en esta publloocloo, de acueroo con 10 dispues,to, en el art(culo XXXIII de las mismas disposiciones:
"
, "
· - 7; -- "
en ,el corriente ano el pedodo de inscripcion comience dentro de
la primer quincena de abrii.
Art. 29 - Toda auloridad, corporacion 0 persona que ten'la
bajo su dependeneia a cilx!odanos habililados para inscribirse on
el Regi:;lro Civic!), esla obligada a conceder la Iiceneia con goeo
de sueldo pOI' el tiempo indispensable requerldo para C(umplir cen
ese requisito legal.
Art. 39 - Dentro de la planta urbanO! de las ciudades ,las OH
einas Inscriptoras pod ron instalOPse -fuera del di~trito correspon
diente, siempre que el local se halle comprendido en la z'ona a
que porlenezca el dlstrito,
Art. 49 -' Comunlquese, etc.
Sala de Sesionesdel Honorable Sen ado, en Montevideo a 27
de marzo de 1924. ~ Jose Espalter, Presidente; Ubaldo Ramon
Guerra, ler. SecretaTio.
'Ministerio de Instruccion Publica, ~ Montevideo, I]larzo 28 de
1924. - Cumplase, acusese recibo, publiquese e insertese en el
R. N. -- Por el Consejo: SqSA. - PABLO BLANCO ACEVEDO. -
Manuel V. Hodriguez, S'ecretario.
LKY N9 7782 DE /21 DE NOVIEM:BRE DE 1924 ,PODER LEGISLATIVO
E18cIHIdo y Camara de Reprcsentuntcs de ]a RCp(l~ hli(~a o."ielltal del Uruguay, l'Ullllidos en Asamhlca Oe-11(~,'al,
DBCRWl'AN:
Art; 19 La Corte Electoral adoptaro las medidas necesarias
para subsanar en los .expedientE!s tramitados durante el primer pe
rlodo de in'scripcion, 100 omisiones de datos exlgidos por la, ley
petra la Inscrlpcion.
,
.,
· ,
-78-
Art. 29 -.- Declaransa docurnanlos validos para 'ih prueba d~ c1udadania a'uranta el primer periodo de inscripcion:
',19 Las bolatas anuladas por tacha no relacionadas con 1,)s
datos y cireunstancias a que se relieren los incises A y B
',dal articulo 78 da la Ley de Hc"istro Civico NacionnL
29 Las bole las valldas, euya pruebo do dlldadollia, hoya [lIdo
un eerllfieado da iglesia, no ealolieo.
Art. :ill - Los inseriptos durante el primer periodo de inscrlp-r
cion no padron ser excluidos por inhabilidad de los testigos.
Art. 49 - Las lnscripciones validadas de, eonformidad con ios
h:lrminos de esla ley, aunque no hayan sido objeto de lSolicllud
de exclusi6n en el presenle periodo. no podran ser excluidas p"r
e1 mismo motivo en periodos posleriores. Los juicios de tachas ini
ciados por las causales, que de acuerdo con las preseripcion8,g
de 10 presente ley. no autorizan la, exclusi6n del Registro' ClvieC'.
que dar an sin efeelo. suspendiendose de inmediato todo proeeai
mianto y disponiendose el archivo de los expedienles por Ices JunIa,;
Eleclorales.
Art. 59 -- Facullase a 10 Calle EJeclowl PClI'(t ilticiClt' do illlll"
dialo la pUblicacion del neg'~lro Civico COli las illscripciones He)
observadas y las valido'aas por esla ley. Esh j)lIblicacion se han'1
pordepartamenlos. zonas y dislrilos. con los nurnelaciones corr",'
laliv:as. ~as inscripcicines valio'adas poslc:r\ormenle a la sanci6n de
eslo ley. se publicaran en anexos y en 10 misma forma.
Art. 69 - 'Fadlllase a lCi COIle Elccloml para aeloplar !,lS
medidas que juzgue convenienle a los declo!) ue la en.lregCl de
[as credenciales en los casos de percJic1c1 del cerlificado a que se
refiere el articulo 104 de la Ley de Hcqislro Civico NaciClnal.
Art 79 - Comuniquese. elc.
, Sola de Sesiones de Ia Honorable Camara de R,opresentonles. PH
, "
,.
-- 79 -
lvicntevideo, a 20 de nov iem:br€) de 1924. - Gatriel T~rra, Presidents;
Aduro Miranda, Secretar:o.
Ministerio de Instrucc' on Publico. Montevideo, .ncvi1;mbre . ~ I
de 1924. - Cumplose, clcllsese recibo, publiquese e insertese <;In
,~l Regislro NCld()n~li. -- SO~A. - RAUL JUDE. Manuel V. Rood.,.
9 uez, . Secretario.
LBY DE JNSCRIPCION DE -OIUDADANOS ]"I l"r,,['os j\US'·.l~Nrl.']<~S _~J.J.~\J.,_ ~ ~ ])El~ PAIS
(NO 7D3G)
POnET:, I.JI~GISI.JATIVO
EI ~kllado y Ciill1Cll'il d(~ RP.l)l"CScntantes de 1'1 RCPllIII iea Ol'iell ta 1 del U 1'11g-nay, l'ellnidos ell Asam blca G l!lWl'a I,
DECRID'l'AN: Art. I c;> - Los ciudadanos que re,sultaren eleclos Presidenia
\
de la Republica, Conseiero Nlacional, Senador, Representante, Con-
ceial. D;putado Departamental 0 miembro de la Junta Electoral 0 de
10 Corte Elecloral y n~ se hallaren inscriptos en' el Registro Civico
Nacional por hollarse ausentes del pais.- podron ser inccrporados 01
Hegistro en las condiciones que esta ley determina. En las mismas..
condiciones podron ser incorporadas losl· ciudadanos que no se h::x
ibwn inscriptos POl' desempefior funciones· oficiales fuera del terri
torin de la RepIlbJicG.
Art. 2<;> - EI ciucloclono que Se hallam en 01 caso del articulo
antorlor. deher<'r cOfllporecer ante la Oficlna Nacional Electoral y
presentar las pruebos de ciudadonia e Idenlidad. de acuerdo con
;a ley en vigor.
El plazo para la prsRentacion de los ciudadanoselectos para
olgl1no de lOG cargos especificados en la primera parte del Art. 19 ,
sen] do seis meses, a partir cle la fecha de la prcclamacion .
•
-80-•
Art. 39, - La Oflcina' Nacional iniciara el expediente can arre
glo a las disposlciones'legales en vigor ,y 10 elevara 'a la Corte
, Electoral, '10 que' ordenara, las publicaciones correspondientes. dando
noticias de 10 inscripcl6n a las autoridades ejecutivas nacionales
de los partidos regislrados QiIlle la Corte Electoral.
Art. 49 - Contra coda una de, estas in~cripciones podra PI(?'
ser.tarse sollcliud de exclusion can arreglo a let ley en vigor. menor
par la causal de residencla y dentro de un plazo 'improrrogable rie , ,
diez'dias a contar 6,esde el de 10 publiCaci6n.
Art. 59 - Terminado dicho plazo, se iniciara ue illmediato ul
perfodo de calificaci6n. debiendo ser de diez dias el termino pro
batorio. vencido el cual Ia Corte debera Iallar. slendo necesaria 10
mayorla de dos tercios de volos del total de los componentes de 10
Corte Electoral. para ordenar la inscripci6n.
Art. 69 - Comuniquese. etc.
Sola de Sesiones del Honorable Senado. en Montevideo. a 28 de
Abril de 1926. - D. TERRA. Presidente. - Ubaldo Ramon Guerra.
1 er. Secretario.
Mlnisterio de Instrucclon P.ublica. - Montevideo. Mayo 6 de
1926. -' Num. 100/926. -, CUmpJa.se. aCll,sese recibo. comuniquese . •
pubHquese. e insertese en el R. C. - Por el COllsejo: HERRER .. \.
CARLOS Ma. PRkNDO. - Manuel V. Hodrig,uez, Secretario,
AI'I.f(',u]OS t·(~rel·l'1I1es ;I:J Hcgistl'o lk 11Ih:tbilili1dus
Art. 39 - El Registro de lnhabiiltados 'comprende el' conjunto
de los documer::tos y fiohas dactiIcseopicas. justificotives de las eau
sales de los incisos 10.. 20.. 30. y 40, del Art. J 25 de 10 Ley ce
Reglstro Civico Naeional.
Art. 49 Toda persona' que pretenda il!gresar 0 reingreRQf
01 Ejercito 0 a la Marina Nacional debera prontuariarse previamenl,e
,en la Oficina Electoral eorrespondiente sin 10 euaI no pod'ra S9r
"
-81-
admit ida. La obligacion de prontuariarse alcanza a las personas
quo pasen a ser si'mples soldados por degradacion, cuando antes
no 10 hubieren hecho.
Art. 59 - Estas Olicinas seran organizadas por la Corte Elec:
tornl sobre la uuse del personal existente y regidas en, su funcio
namiento por las mismas dispc-s:;ciones que las Oficinas Inscriptoras.
Art. 69 - EI prontuario comprendera los dqtos patroniinicos y,
dactiloscopi90S exigido~ por la iriscrlpcion 'clvica.
La OHcina entregara al prontuariado un certiHcado en el que
conste el numero cle orden clel prontuario y el nombre y apellido
del prontuariado, su Impreslon digilo-pulgm dorecha, la fecha y
lugar. , I
Art. 79 -' La Oficina Elecioral correspondiente elevara men~
sualmente los prontuarios formados a la Oflclna Nac:onal.
Art. 89 -ta OHcina Nacional' hara die inmediato las confron'
taciones correspondientes para certiflcar si la persona prontuariada
eshl 0 no inscripta en el Registro Civlco.
Art. 99 '- Las' lichm" dacliloscopicas se archivaran en e1 Ro
gislro Dactiloscopico de Inhalbilitados que', se organlzara por el
mismo sistema del 'Registro Dactiloscoplco Nacional.
Art. 10. - Si de la confrontacion a que se reHare el' Art. 89
resultaTCI que la persona pronluariada eslaba in scripta, 'la OficincI , Nacional elevara de inmecliato a la Corte Electoral. el expedienta
respectivo, debidamente informado y la Corte fallara dedarancio
sunpensa la inscripcion y ordenahdo el pase de 10 Hola' Electoral
del 1nscriplo suspenso 0 10 S'eccion de Inhabilitodos clel Registn
Electoral.
Art. II. - Los personas con la ciudadania en suspenso po
dran solicitor, denIm del periodo inscripcional., su lnscrlpcion en
el Regil:tro Civico, declarando 10 causa de su inhaLilitacion.
En tales casos se seguira el procedimiento establecido por la
Ley de Regislro Civico en su Seccion IV, Contra estas inscriPcion~'3
podran oponerse tachas par las causales establecida'~ par los 'cr,'
tlclilos 125 y 126 do 10 Ley de Regislro Civico, pero no podra
I
H2 ---
decretarse Ie: exclusion por 1.0 causal declorado por el inscrip'r>.
Las Hojas Electorales de estos inscriptos posaron a' 'la Secci<jn
de InhabiJOtad.os del Registro Electoral, no pudiendo validarse :,,1
. inscrij:x:ion, sino COil" arreglo a 10 que dispone el articulo sigtljen:~,
* Art. 12. - Siempre que antes del 19 de setiembre del a:io.
en que' se _efectuen elecciones, hayan des.oporecido las causas d0-
lerminantes de la suspension de una inscripcion, lu Corte Elector::/,
previo informe de 1.0 Oficina Nacional Electoral, que compru'2,)e
plenamente la procedencia de 1.0 rehabilitocion, la decretaro r_'r"
denando que se reHren' del Registro de lnhabilitodos los docu
mentos respeclivos, que debid?m~nte indizodos se guardaran ",n
un archivo especial y que pase la Hoja Electoral del inscripto II
la Seccion correspondiente del Registro Electoral.
EI tramite de rehabilitacion podra illicicuAP. de oficio 0 a P"
dido de cualquier ciudadano.
Art. 13. - En 10 sucesivo las fichos docliloscopicas de ;~lS
personas que pretendan inscriibirse en el RegilStro Civico se CO!l
frontaran con la,s del Registro Dacliioscopico de Inhabilitados, :;il1
perjuicio de 10 dispuesto en los art1culos 43 y 44 de 1.0 Ley Lit,
Registro Civi<;=o.
Si de la confrontacion resultaro qUQ 10 JlP.12')f1O que pretend.:
insdibirse estaba con 10 ciuJadanl(l Oil susponsu. ~u Olicina N,,
cional elevara de inmediato u la Corte Eleclorul el expedienle re~
pectivo, debidamente inlormado y 10 Curle 1011010 decretando 5\13-
pensa la inscripcion y ordenando el pas'? a'e 10 HOjCI Electoral ('",I
solicit ante a 10 Seccion do Inhabn:tados del Registro ElectorClI.
. Art. 14. - Los prontuarios de las personCis ClUP., no ha1l6nck,s'~
in~criptas en el Registro Civico, egreSQlCIll del Eleicilo, sercln 1-'
tirados del TIegislro de Inhabilitados, unCl V9Z qllP. ICl Corto Eh~
toral compruebe el egreso.
,
. * Ver articulo 79 de 1.0 Conslituci6n de 1934 y resolucion de h Corte de fecha 8 de cctu'brede 1937. (Asunto 273/560)
-- 83 - \
'" Art. IS. - Cuando un inhabililado por ser simple ·solda:l.:)
haya sido dado do baja entre ellS de julio y el 19 de seliemb!9
nnieriores a una elec:cion y sufragase en asia, no podra reingrssar
01 Ejarcilo haste haber transcurrido ,seis meses de la fecha do
;:;\1 baja.
Art. 16. - Los inhabilitaciones y rehabllilaciones de los sim
ples soldaa"os no pad ran .decr'etarse si no se .comprueba 'por lGS
documenlos del Estado Mayor y de ~ Conladuria de la Nacio:!,
que son ciertos los hechos que determinan la inhabililacion 0 la
rehabilitacion.
Art. 17. -' Los actuales simplos soldados, deberan hallar3e
prontuariados denim del tormino de un 'ano, a con'tar de la' fecha
(k eskr loy.
Art. 18. - Los jefos U0 OU0rpos y demas funcionarios. publi, . cos que contravinieren 10 dispueslo en esla ley, incurriran en €:I
de lito previsto por el numeral 29 del Art. 194 de la Ley de Regislro
Civico.
Art. 19. - Toclo ciudadono .poorer oponerse a que se suspenda
IIll(l inscripcioIl 0 ~e decr0te una rehobilltacion, presentando tds
pl'Ilobas de que In slIspensi()n 0 la, rehaJ;>ilitacion no correspondtJ.
A esos electos se seguira ol procedimiento de los ariiculos 177 y
178 de la Ley de 9 de enOIO de 1924.
Art. 22. - Toda persona que hallandose, en' conaiciones de ins
cribh se fuere declafCIda incapaz 0 legalmente procesadcl en causa
criminal de que pusda resullar pen a corporal 0 condonada por
sC'lIlencia ejeclltoriada que imponga pen a cle penilenciaria 0 de
inhabililacion pam el uso de los dorechos. politicos, sera prontu,~.·
r'cda con las mismas garanlias que e'stablece el Art. 69.
,;, Vor articulo 79 de la Conslitudon de 1934 y' resolucion de JCT CClrte de focho fl riG Clclubro do 1937. (l\sunto 273/560),
-84-
(1) (2) LEY DE CIUDADANJA LEGAJJ (N9 8196)
Po.DEl~ ]~EGlSLA.rl'lVO
EI SClludo y Cama.ra d(~ Hcpl'csl'\Ilallfl~s de Ia Ikpt"lhlica Oriental del Uruguay, l'ellnidos ell Asnmbh';t (I eneI'll},
DECRETAN:
Art. 19 - La aci.'opcion de la c1udadanla legal uruguaya no
importa la ~enuncla de la nacionalidad de origen.
". Art. 29 - Cuando. se produjese 'cuptura de relacione!; diploma-. "
ticas entre la Republica y otro Estado, la ley determinara la si"
tuacion de los ciudadanos legales que sean nac!onales de dicho
Estado, sin que' en n:ngun caso, rse les exija el servicio militar
contra oJ. (3) Art. 311 - Los extranJeros que deseen obtener carta cic>
ciudadanla legal, debe ran juslificar que reunen las condicion'?s
exigidas por el articulo 89 de la Conslilucion, presentando las 3\
guienfes pruebas:
A) Prueba de edad, demoslrando que el solicitanle liene die"
ciocho anos· cumplidos 0 a cllmpl'rsc en la fecha 0 anle'"
del mas proximo aclo elecloral.
(I) Ver Conslitucion dela Hepublica, artlculos 75 y siguienlsR. (2) Juicio de revision de las Cartals, de Ciudadania: ver articu
los 133 y 134 de la ley de Regislro Civico NacionaL Juicio ;;Ie exclusion de la inscrirpcion clvica de cierlos ciudadano~"
articulo 13 de la ley dE> 'Lemas N9 9.83J d'e 23 de mayo de J939.
(3) EI artIculo 89 de la Conslilucion cilada, corresponde u ia
promulgada el'3 de enerq de 1918, y eslahlecirt qllienes tenlan dernche> a la cludad<rnla legaL <::;onstitucion de 1934 reformadl1 en ! 942, Art. aB. Constitucion dl'l 1952, artlculo 75
, ,
" - 85-
B) Prueba de residencia. demostrando que el solicitante r~
side habitualmente en el pais durante tres anos como ml~,
nlmo si el solicilanle probase ser casado. 0 cuatro anos
como minima si no jusillicase al malrimonlo. , C) Prueba de arraigo. demoslrando profasion - da alquna cian-
cia,. arle 0 induslria 0 posesian de 'alg{m capital en giro.
a propieclad en el pals.
D) ,Prueha de matrimonio. si fuere casado al solicitanta, En
defeclo de esla prueba nacesarlamanla documanlaria. €:I
so1!cilanle se atendra a 10 dlspuaslo an el articulo 79 • pew
Ie final.
E) Prueba da idenlidad. damoslrando qUe cOiTespondan al so
liellante al nombre y los dalos palronimicos qua sa alri
buye en la solicitud respectiva.
Art. 49 - ta pruelba de: la: edad se, hara por medio de clc
cumentos auh~nlicos del pais de origen 0 por inslrumentps publicos
nacionales con referencia,s precisas 'qua iusUfiquen ase extramo. A
falta de' 'unos y otros documenlos. se 'presantara certificado m&dico
fundaa'o que eslablezca: 19 Que el sollellanla demueslra. Inequl vcr
camenle. haber cumplldo la edad referlda por el arlfc;ulo anlerior
Y. 29 laedad aproximada que el facullativo ·le alrihuya.
Art. 59 - La prueba de resldencia se hC:;ra por documenk'3
qUe por sus relarencias precis as demuaslran aclos da Ingreso y
permanenela en el paIs. -Iales como pasaportes. cedula~ d'a vec.in
dad. recibos de alquiler, conlratos da 10,caclon. etc, Estcr prueba
debera sar' compleladci neoasariamenla por la da lestigos. Podro
tambien admitirse como bastanie la prueba lesliflcal, pero en (01 " ,
caso. a los efeclos de su .apreelacion ulterior por la Corle, el s:>-
lidlanle debera, 'axplicar salisfaclariamanle la -falta da presentael6n
de documenlos, (I)
(]) ,,J.!Iiiculo 75 de la Conslituelon. " La prueba de residencia debara fundarsa iridi~pensablainanle en
docllrnento publico 0 privado de feoha comprobada:
.. .'
,
, '
-'86-,
. Art. 69 - La prueba de arraigo se hora por cerlHicados ema'
nados' de Instituciones 0 funcionarios compalenles qua acrediten ;n
profesion de alguna ciencia, arte 6 industria, 0 la propiedad dG
bienes 0 capitales' en giro. Las Instituciones 0 fUNtionarios nacio' . . n~les astaran obligddos a. expedir, graluilamenle, los eerlifieaJo~
que eorrespondan' a lales efeclos. En defeclo de prueba documen'"
taria, Be admiUra la testifleal en las condiciones prevlslas por Pol
ultimo apilrtado' del artkulo anlerior.
Art. 79 - La prueba del malrimonlo sera' necesariamenle do'
eumentaria. SI el, mdtiimonio se huhiera realizado en el pai-s, roo
hara por certificado del Registro del Estado Civil 0 parroquial 811
su caso. SI ~e hublese realizado ,Em el extranjero, se. admitir6n los
instrumentos publicos' que segun la ley del 'pais' de origen just!·
fiquen el matrimonio, euya fuerza probatorlCx apreciara la Corle.
Sa admiliran igualmente los inslrumento~' publlcos naclonalcs quo.
eonlengan referenclas preclsas del matrlmonio del solicllanle. l\.
falta de prueba documenlaria eficaz, el solicltante
que liene mas de cualro anos de residencia en el
a!'xtrtado e). (I)
debera probar , ..
pOl s.' (Art. 3?
Art. 89 -' La prueba' de, identio'ad y, en general. la prueh:l
testifieaL se hara por declaracion de dos personas por 10 menc".
debiendo 109 tesiigos ser mayores de 25 On08 y as lor inscriplos. La.;
tesligos 01 firmar Sll declaracion pond ran su impresion dlqilo-pulgn {' ,
derecha y eSlableeeran la serie y aJ l1I'llnero ell] su inscripcion.
Art. 99 - Las soliciludes e1e ciuelaclanlcr, cleberal1 prescnlap,·:'
anle la Secretaria de la Corle Electoral. en Monlevideo, y, en 103
Departamenlos, podron presentarse anle las; Olicinas Electorales D'J
partamentales 0 anle' el Juzgado de Paz de Ie Seecion en que re
sida el,solicllanie, siempre que el Juzgado tenga su secle en algun:l
localidad que no sea 1a eapilal del Derarlamenlo .
. Las solicitudes, que iran en los formularios, que sumini·slradt lei
Corle Electoral. c10heran ser lirmadas p~r el [lolicilonle, si sllpierp
haeerlo, lIevando en todos Ips casas su impresion dfgilo-pu1gar de'
----~
(I) Ver crlfcub 75 de la Conslilucion inci,'os A y B.
,.
·'
- 87--
recha. En elias 'se inclicaran 01 !lomhre 'del Eolicitante, el de ~lIS
padres, las pruebas 'decllmenIarias ofrecidas y el nombre de' 10S
testigos propuestos. Los delegacios de los parl'dos politicos pocirnn
ctsumir la personeria de 103 ciudadanos' al ,s610' efeclode la pre,'
sentacion.
EI funcionario que reciba la solicitud Ie pcndra cargo indican
do el dia y la hora de 10: recepclon y' entregara 01 que la pre'
sente un boleto en que constara 91 dia y la hora filados pcira 10
audiencia de prueba, seiialamiento. que se hera necesariamente p'a
ra despues del tercero y antes del decimo dia s:guiente al de Icr
presentacion respectiva. Un duplicado de este, boleto se fijara en
los tableros de la Oficino: 0 Juzgado.
Art. 10. - EI funcionario que reciblere la solicitud airlglra ot!·
cio de inmediato a las autoridades locales y departamentales de leB
partidos politicos que hubieren cumplido con la disposlcion del ar
ticulo 29, comunicandoles la fecha de la audiencia de prueba, el
nombre del solicitante, el de sus testigos y la enunciacion de Ins
pruebas presentadas e invitemd6101S' a presenciar el acto.
'Art. 11.-' En el dia y hara seiialados para la audiencia, ('!I
Clollcitante debera comparacer a'nte 10 Secretaria de la Corte, la Ofi'
cina E. Departamental 0 el Juzgado de Paz, en su ccrso, presentando
,sus< pruebas' documentarias.
Deberan devolverse, al solicitante los documentos originales q"e
hubiere presentado como prueba, siempre que 10 sol'citare yhu
biere entregado 'copia de ello.'
Tratandose de documentos que no estuvleren en idioma cast')
llano, debera acompaiiarse su traduccion y no podran ser devuel~os
hasta la terminacl6n del. tramite.
Si el solicit ante 0 sus testigos no compa'recieren, 10 'Oficina, a , , _. I·" • . .. . . .,'. ..:. .
peticion'de parte, podra fijar auc;liencia de jxueba, hasta 'por tercem
vez, de acuerdo con 10 dispuesto en 'l~s artfculos 96: y' 100.' . , '.
Art. 12. - La Secretarfa de la Corte, rspresentada por los lun~ . . . .
clonarios glle Ja Corte designs, 91 jefe de 1~. Oficino E. Deipartaman-
tal. asistldo necesClriamente del Secretarlo 0 en rsu caso. 91 Jue~ de
88-•
,Paz ctslstido por dos le~ligoscLe, acluacion. recibireIn la d~c1aracioIl
del sollcilanle, ,al lehor c:Iel Inlerrogatorio siguiente:
A) Nombre del solidtante., '
B) Nombre de sus padres. 'sa'lo hubiere conocido. , , ,
C) Pais de origen. y. si 10 recordere. el lugar' preciso =ld
nacimiento.
Edad. indicando. 'sl '10 recordorCl. la fecha pl'ecisadel na-
dmlerilq.
E) Duradon de la residencia en el pais. estableciendo sl !10 , , sldo continua 0 inlerrurnpida. e indicando en el 'segundo
, .' . - , . caso la fEicha y duracion de las interrupciones.
F) Fecha. lugar 'y forma de ingreso al pais indicando la pr':J
c,edencia inmediata.
G) Domlcillo aelual y lugares del pais donde hublere residido
desde el' ingreso.
H) CienciO'. arle. Industria 0 comercio que tuviere., indlcando
Em que lugares y en que liempo las profesa 0, eierce.
1) Nombre y nadonalidad de la mujer. si fuere casado.
J) Nombre. edad Y nacionalidad de los hijos. si los luviesE1.
K) Si no pudiere: pres;lDlar les documenlos a que se Tefieren
lOG arllculos '50. y 60 .. explicacion de Ia falta de presenla-,
cion de los rnismos.
Arl. 13. - Aclo continuo y aJ lenor de lOs inlerrogalorios qllG
.formule la Corte. 5e tomara declaracion a los lesligos de idenlida:l
y. en su coso., a los de residencia 0 'de arraigo, dejandose Con3-
tanela escri/a de sus nombres. domicilios.' serie y l1umero de sus
inscripciones. y debiendose tomar sus impresiones digilc-pulgmes .19-
,rechas y ,sus Hrmas 'siempre que supieren firmar,
Art. 14. - El solicitante y los tesligos !:eron oidos separada'
menle. no pudlendo ser interrumpidos por los delegados politic,>s.
los cuales.s,in perjuicio de las observaciones a 'que se renere 91
articu}o 16. solo podran solicitar d,e les funcionarios.' que hagun
las interrogaciones ajustadas a esta ley.
Art. IS. - 'Inmediatamente se ]Jenara una ficha palronimica
'.
.'
- 89 --.:.
euya form.ula sera suministrada; por la Corte. Esa ficha· llevciro
al dorso la impreslon digito-pulgar· derecha del ,solicitante.
Art. 16. - Las observaclones heehas por los delegodos de ks
port!cics, se estableeoron pOl' eserito en hoJas seporados que secc'tn
agregodas 01 expediente, debiendo ·ser f1rmadas por el. Delegodo
y por los funcionarios actuontes.
Art. 17. - La Secretaria de la Cort.e, la Oficina E. Departa'
mental, 0 en su easo el Juez de Paz, entreg:lron al soli::itante 'In
documento en el que conste que ha presentado pruebas
tificar su derecho a la ciudadania legal.
para jlB\ .
Art. 18. - Una vez inlclado asi el elrpadiente, se poncirCI dCi
mantflesto en la Oficina pOT el termino de dlez dias, a disposicilin
de les deJegados· parlidarios, quienes pedro;} fonnular las obser
vaciones que consideren oportunas. A los ofectes de justiliacr 105
observaciones. los delegados pocir6n. pedir que, por intermedic de·
la Oficina, se recaben de las Jefaturas de Policia leis antecedent(~s
policiales del sorcitante 0 de 'sus testigos. Vencido el termino, Ee
elevaro el expediente a la Corte Electoral, dentro de las cuarentrl
y ocho horas siquientes.
Art. 19. - Recibidas los· solicitudes de carta de ciudadoni:l,
10 Corte Electoral debera pronunciarse dentro de los veinte dias,
declarondo si· el solicitante reline a no. los condiciones consUu--.' . .
cionales y legales requeridas para la ·ciudadariia. La Corte Elec
toral podra apreciar discrecionalmente la prueba producida y, si·
creye~a con;enienle su ampliacion,podra ordenardil'gencias pa:'(l
mejor preveer, y, en coso necesario, devolver los solicitudes ala,;
Oficinas que las hubioran tramitado, las' cticiles, . dentro del iercer
dia de recibidas, citoran a los inieresadoS para que produzcQn I'JS nuevas pruebas
nuevo - todos los
dadanios.
requeridas, desciecily<'r presentacion correraT! de
h~rminos fljados para Ia' tramitaclon' de las ciu~ ;
.' ..
Arl.iO. -"---'Las ecrlos de chidadahfa sefoii' entregtidas Por b Secrelarfa de la ·Corle Electora'I de M6nlevldeo, lixcuai r~zn'ltua a 'las Of'idnas" :beetorales D;;i>'artctme~I~les ~16 re~lb~ las qU~ ~~:
.-
9.0
rrespondan a los demas d.epartamentos. La enlrega de las carlo3
. de ciudcidania se hara al porlador .del recibe a que se reliere el
articulo 17 0" al solidtante de' la carta que se presente perso
nalmente.
Art. 21. -. Los ex.!=<epientes de solicitudes de. cartas de ciudC!'
dania seran conservados por la Corte Electoral que, [ormora co:!
elIos do" reglslros: uno, correspond!ente a lag personan 'que hayoll
obtenido carla de ciudadania y olro, ~ las solicitudes rechazado::.
Art. 22. - La Corte. Electoral, anles de expedirse en la 5:)
licilud de ciudadania ordenara que se agregue al expedienle )"e::'
peclivo cualquier anlecedente que pueda exislir .d2 la misma pel
sona en el Registro correspondiente a solicaudes denegadas )'
para su resolucion, . ,
tamara en cuenla. esos rnismos antecedenles.
Art. 23. - La Corte Electoi'al publicara mensuahnente la fI':"
mina de las solicitudes resuellas, en el mes, SI'. la' que se consicl
nara 10 siguiente:
19 Nombre del ,soliCitante.
29 Edad y estado.
39 Nadonalidad de origen .
. 49 Frofesion y dom;cilio,
59 Resolucion recarda.
Art. 24. - Los funcionaIios eleclorales c los Jusces de F,:z
que no cumplieren can las abligaciones dispuestas eJrpreEamen!,~
en los artlculos 9, 10: 12, 13 Y 18, Serall casligados a petldc,n
de parle, can mulla de $ 100 a $ 500 que les seran aplicadr:ts
a los primeros por 10 Corle Electoral, que ordenara a la Conlu
duriq General del Estado el descuento del osueldo respe,ctivo, y
a 100 segundos por. la Alta Corte de Justicia.
los funcionarios electorales que reincidieran en ese incum
plimiento seran declarados cesantes y los Jueces de paz no podro:1
. ser reelectos.
Art. 25. La. falta de, cumplimiento de cualqniera' de l:rs
,obllgaciones que expresamente impone la presente ley; la dedcl
racl6ri 'de los hech~, falf:l~s.; el suministro de pruebas falsas acerC!l . -,., ';:. . - \
.'
- !Jl-
de la identidad. residenda. prolesion. vecindad 0 edad para h'
obtencion 0 anulocion de cartas de ciudadania. 0 para la solicitud
de elias; el sumini·stro de las mismas pruebos hecho por tercerO:l;
la testilicacion 0 certificaci.on falsas acerca de la identidad. resi
dencia .. proleslon. edad 0 as,tado civil de las personas que ObtHL
gan 0 pretendan obtener cartas de ciudadania; la obstruccion .:19-
liberada opuesta a la tramitacion de las solicitudes de' cartas de
ciudadania 0 de la anulacion de las m'smas; 1a violencia fisLca
o moral ejercida en el sentido de coartor 0 impedir kl oblenci6n
de carlas de ciudadania. 0 la anulacion de. los mlsmas; el aero
bato. destruccion, ocultacion 0 adulteracion de los archivos. re
. gistros 0 documentos referentes a' ciudadankls legales, constituiran
dellios equiporados a los delitos "electorales analogos establecidos
POl' el articulo 194 de la Ley de Registro Civico Nacional y ser'.);)
pOI' tanto castigados. en la tenna que establacen los artiiculos 1 SS,
196. 197, 198. 199. 200, 20l. 2JJ2 y 2,0(3, concordanles de dich~
ley de Registro Civico Naciona!. /1) (2) Art. 27. - La Iramitacion de las. carta" de ciudadanfa ser.'
enleramente gratuita, asi como la oblencion de la legalizacion d~
los documentos de prueba requeridos. en los que. se hara .conll;nr
que solo son vaHdos para dichos' efeetos. Se eXlenderan a eSle
caso los alectos de los arliculos 2QI4 y 2],] de la Ley de Reg'slro
Civico l','acional en 10 que ,fuera pertinenle,
Art. 28. - Facultase a la Corle Eleclora I para' organizar 1-:.s
nuevos servicios que esla ley Ie encomlenda. lomando el person'll
de) .auxillares y los locales necesarlos.' para, cumpllrla. / ' .. ,
Arl. 29: - En los Juzgados de' 'Paz se formara un Reglslr:)
clonde los partidos' politicos. inscriblran BUS denominac:ones partl-' . . . . -, . , . darla·s y los nombres de las personas que compongan BUS aulori-
.':.'
(I) . E! Art. 26 contiene Ie nueva iedacc:on de los Arls. '133 .y ·134 dA la Ley de 'RegilSlrci Civic:o 'Nacioncd: :'., ,.:' -.', '.' : _ ,,,
(2) Vaase en la pagina 94el Decrelo del P.E. de:1O de;lul!o do' i 94Q. .' . " " . ..' .. ',,: .. ' . '
-I
, ,
dades en la" localidad y "en' el 'I?epartamento, a los, efeclos de.lo
dlspuesto en el 'artlcillo '.10. , , Art. 30. ~. Derogase,la ley, de 20 de julio de 1874 -con ex
cepclon del artlcuJoi 2-", y 'todas "las disposiciones que' se opongan
'a la presente ley. '-
DISPOSICION TRANSITORIA. - "Las personas, qLle hubier.~n
Inlc!ado procedlmien'to para la obtenclon de la ~iudadania, anter.
de la promulgacion de esta ley, podran optar entre la proseeucion
por vIa Judicial 0 la reinlclacion por los procedimienlo's estabJecid03
en 'esta 'ley. Si no se produjera diche opcion dentTO del IEhmino
de sesenta dias,se enlendera' que"se apia 'PQr la proseeLlcion r;or
via' ludlciaL
Las solicitudes de ciudadania ya iniciadas y que no, sufrieran
alg,jn tramlte clentro del ler,mino clIO! tres meses a partir de la fedlO , de la' promulgacion de esla ley, seran eonslderadas como desistldas
y. se archivaran en los juzgados respectivos,
AIt. 31. - Gomuniquese, ele.
Sala de Sesiones del Honorable Senado en Montevideo, a I I' . . de f!;1brero de 1928. - D. TERRA, Pres1dente, - MartinR, Eehe-
goyen, 21' Secretario.
Mlnislerlo de Inslruccion Publica, - Montevideo, febrero 2 U()
1928. - Cumplcrse, acusese recibo, pubIiquese e insertese en pi
Regislro Naclonal. - CAVIGLIA. - ENHIQUE RODRIGUEZ FA-
BREGAT, Manuel V, Rodriguez, Secrelarlo. \
CONSTITUCION DE LA H,EPUnTJICA Dl~} 1934
])isposicioncs tl"ansitol'ia .. q,
• I) Derilro deltermlno de tres anos, a contar de 10 Iecha
... La ley de 19 de junio de 1936 fija 91 procedimiento para esla justifiCocian de ldentidad. Let mlsma Jey eslablece: " , , "
Art. '19. '- Los e'XJPedientesd~ solicitud'es de ralificacion o'e . r: ~ .", • .
Carlos de CiudlJdania seron conservados por 10 Corte ElectOral' que
9" u-
de la promulgacion de esla Constitucion, los ciudadanos \ego183
que, hublesen oblenido su carler de ciudadania· anles de la roferid:t
. focha deberim juslificar su Ident1dad an Ie las aUloridades corres
pondienles seglln el arliculo 9" de la ley ds 2 de febraro de'
: :1:'8,. obsarvandose los procedimlentos que b misma '~slable:;e.
Q aquel solo ('fee In,
. Vencido nicho lermino, 'quedaran canceladas y sin ningun valor
k.i carlos de ciudodania de las personas que n)' hubie3€11 cum
plido con ase reqll'silo 0 que, ha;biendolo hecho, no hu'biasen oblo' , riido pronunciamienlo favorable de la Corle Electoral.
formarl1. con cIlos. des regi3Ir03,: uno. corresponciiente a las perS(ina:> que hcyan obtenido ratificacion de su Carto: de Ciudadanio y
olro. a las solicitucies de rat"ficacion rechazadas. Art. 23. - La falla de cumplimiento, de cualquiera de las obli
gcrciones que impone la presenle ley; 10 dedaraci6n de los hechos faLos.' el sllminisiro de ,pruebas £als013" acerca' de la identida'd P9W la oblencion 0 anlliacion de ratificaciones de Carlos de C'ucladani,l. G para la solicill.d de ell as ; el Isuminislro de las mismas pruebCTs he;::hu por terceros. 10 lestificacion 0 cerlifi,cacion, falsa acarca de !u idenlido-c! de Jas perwnas, que ohtenga'n 0 pre/endan obtenar, ral:·; ficaciones de Carlos) de) ChidadCmia. 101 obstruccion daliberada npuesla a la tromilacion de las solicitu.:ies de ralificacion de Car/lIS de Ciuciadania 0 de la anulaci6~ de las, mismas,' lb- violenc'a Hsica o moral ejercida enel sen lido de coarlar' o! i~pedir 10 oblencin de ratificaciones de Carlas de Ciuaaclania, 0 la CITlulai::ion de las mismas; el' ar'rebato. ~lestrucci'on. ocultaclon' 0 adulteracion de los arch',yos. regislros 0 documenlos ceferenles a la ratificacion de ciudadanias legales. conslituiran deWos equiparados 'a los delilos elec- . tamles analogas, 0stab!ecidos por el articulo 194 de'la Leyda Regislro' Civ!co Nacional y seran por lanlo castigados en la' forma qlle 10 estalecen los artieulos' 195, 196, 197, 198, 199. Z.()(j, 201. 202, 203. concordanle's de clicha, Ley de 'Regislro CivlCo Nacional.
. • ; .' • • :. I . -.. •• •
At!. 29. - Lq;sOficinas Inscriploras facilUa;~, cios lecnicos, €II trbmltEi de Carlas· de Ciudadan£a y de Jas mismas ante las oflc!Ylas ool1llPelenlssi ' .. ,:; ,1
.. ' "
con sus servi-10:' fQtlHcri616~
.. " ,Ii "'" ..
,
i
-- !)4 ---
; ."~".,,.,:. .J:jEYES DE AMNIS'l'IA . . , 'I. . ; "
" ' \ ;., .
LKYNQ 12.234,1 DE 4: DE NOVIEl\:rBItl'J DE lU5fj ," i
AMNIS'J'IA pon DEIJI'fOS BLEC'!'ORATJES
Art. 19 - Acuerdase amnistla a todos los incursos en deli~·.lr"
el~ciorales .cometidos hasta lei fecha de lex p'Jblicacion .de '3:,1:1
ley, siempre que no resulte probadala intencion delicliva en E'J ploceso respectivo.
,"
Art. 29 - Comunlquese, etc.
LE YES AN'l'.I~RIORBS DB A MNIS'rIA
N9 8709 de 5 de noviembre de 1930.
N9 9645 de 15 de enero de 1937.
N9 '10703 de 5 de enero de 194().
N9 10776 de 11 de setiembre de 1946.
N9 10929 de 26 de agosto de 1947.
N9 II'J92 de 10 de agosto dp. 1948~
N9 11654 de 26 de marzo de 1951.
DECItWrO DB 10 DE .JUI.JIO Dl~ ID40
"fINIS'fERIO DE RI"I AnIONI' '0 ·.I<J'X'I'.I'~RIORE·,~ .. ' 11 '. '. :'1. ~. i .. \.J :'10 ~ ~
Montevideo, lOde julio de 19·10:
'. Vistos:,
. La resoluclon de' [echa 14 de oclubre de 1937, p~r 10 que' ,,€'
estctblecEm las oanUclades a girarse a las Oflcinas consulares cle
la . RepUblica, para 10 obtencion y legalizaclon de documentos de
eslado civil; y
. AI~~to a 10 dlspu~~t~ en. el articulo 346 del decreto reglc:r·
,',I
"
or· - ;)t) -
menlario ,de las leyes de Organizacion Consular,' que', obliga a
loda ofic:no' cQllsulor a ,lener un regi'slro de firmas autografas "Ja
auloridades locales; y
Considerando la nola: de la Corte Electoral de fecha 26· 'cie
enero de los corrientes con la que transcribe el texto de los (If"
liculos 204 y 211 de la 'r.Sy de Registro Civi~o Nacional. que
determinan la. gratllidad da documentos y actllaciones pertirten','ls
para, la inscripcion,
,EI Presidente de 10 Hepllblica ClcLlerda y
DECR£11A.:
Articulo ]<.' - Les doculllenics' qus solic:ten al solo efecto 'de
la inscripcion civil:O, carlC! de cilldadonia y ..ley 20 de noviembra
de 1937, no devenqaran lionorarios por concepto de legalizacion,
Art. 29 - EI importe de los giros respondsrCl, solamente, 01
cosle de' los ciccllmenlos y gastos de legalizaciones previas ClIGn
do iueran imp'res;jndibles,
Art. 39 -- COllIIInlqu839, etc,
BAWOMIR. - Alberto Gucn'
DE('RWI'() DE G DE . .I\OOS'L'O DE 1941
]\TINIS'('ERIO DB SALUD PlJBT,TCA Y I
I'RI'~V18TON SOC~AL
Moritevideo, agosto 6 -do 1941.
Vista la exposkion formulada por' kx Corte Electoral. acerca
de las dificultades con que lropiezan las' oHcina-s . de su depe!I'
dencia para el mejor cumplimienlo' de las· imporlante~ tare os :' 'IUS
forman su comelido, vinculadas a la apllcacion ,y entendim!Elnlo de
los Ofic!ales del Registro de Estado Civil de las normas que rig en su gasHen;
Rssultando: .Que elias sa reflaren:
"
, ,
/
, '
\ '
96
19 A la practica de omilir en las aefas de reconocimlento do
hijosnat~rales el nombre del padre 0 madre que' los presentar:m,
a 'inscrlbir, cuando al consta de los actas de nacimiento que a
tales' efectos se acompafian, como asimismo a la expedidon de
cerUficados y testlmonlos con exclusion de los c1atos consignado5
en estas ultimas;
29 A los constanclas y' procedlm'ellto obsElrvaclo en la ;n5-
cripclon de defunclon~s, verlficadas en algunos casos con menos"
'cabo de notmas', especfficamenlE~ establecldas, cardas en desaso
no obstante' consagrar principios de sana administraclon y defensa
de 10 fidelidad y exactitud de los hechos a cUY,a constatac'on 59
dlrlgen;
Conslderando: Que en 10 que respecta 01 primero de dich')~
puntos, solo merced a una erronea interpretacion del texto ,L'?I articulo' 236 del C6digo Civil ~onsagratorio de una prohibic:i()Jl
puramente personal referente al padre 0 madre que verif'ca r.l
reconocimiento- puede sostenerse que existe obstaculo legal POl":'
que' 01 expedirse cer!lficados de aetas de nacimiento de hUos :la
turales reconocldos, se transcriban los datos ,de las partidas do
nacimiento, respeclivas', Incluso el nembre de aquel de sus pro"
genitores que verificara tal diligencia. desde qUf' el Registro so
limita a repelir las constanclas de sus libras. que 110 conslituYl'!1
secreta ni obligan (t reserva alguna:
Consldercrndo: Que en 10 que se reHere 01 procedimiento c:e
inscripclon de defunciones y datos exigibles en) tales) circum:"
lancias, los Inconvenlenles senalades son en su mayorfo a facil
subsanacion. con solo aclualizar disposiciones legales vigentes, que
hacen especial prevision de clichos extremos:
Of a' a la Direccion General del Registro del Estado Civil y on
10 dictamlnado por el senor Fiscal de Gobierno de 29 Turno.
El Presidente de 10 Republica
RESUELVE:
19 Dedarar que en los COBOS de 'expedlcionde cerlificados
,I
- fJ7
de actas de nacimiento de hijos naturales reconocidos no exiale
ohstoculo legol --siendo pO!' el conlrario recomendable con fin'3s
de mejor informacion--, en que Se Ironscriba. ademas del acta de
rcconocimienlo. los datos que arroja la partida de nacimienlo. in
cluso el nombre del padre 0 madre que hubiera efecluado ,esta
diligencia.
29 Reiterar a los senores Ofic'ales del Registro' de Estado •
Civil. pora los casos de inscripcion de delunciones. el fiel cum
plimienlo de 10 dispueslo ,pOI' los articulos 12. CIel i decreto de 3 ·Je
jUllio de 1879 y 10 inciso 2'! (fe let ley de 12 de fBbrero de 1879
--especilicando. de ser posible. el nombre, 0 denominacion del pa
lrono 0 empresa, con quien ,trabaja ,el respeetivo doponenle- V
',-,,,ordor a clichos funcionorios leiS penalidades eslablecidas p:lr
!()~ arliculos 19 del a'eerelo de 12 de febrem de 1879 y 194 Y 195
de 10 Ley de Regislro Civico Nacional. que en cada caso :le
ber<'m hacer saber a las personas que elecluen declaraciones ae
detunciones y que seran aplicadas en caso de falsedad.
39 Exhorlor. ademas. a los Oliciales del Reg:slro de Eslado
,.:ivil para que en los casas que menciona el articulo Qnlericr y
Gil cuanlo sea posible. se requiera la exhibicion de la Credenciol
Civica del fallecido. a Jin de asegurar la el',actilud' de los dalos
denunciados y exijan a quienes promuevan 1a inscrip'cion. decla
racion jurada de que el fallecimiento se prc;dujo en el domicilio
que expresan.
49 Exhortar a los Renores medicos para que al extender cer
Ui<"dos de defllncionos I" hoqan enl[)ramenle de su puna y lelf(!.
duj(Jndo conslancia --ctlcrnclo eslen a Sll aIcance·- de la serle y
nllmoro do In Gredoncl~1 Civica del exlinto.
59 Comuniquese. pubIlquese y archlvese.
BA·LDOMrH -' Cyro Giambruno
98 -
, CONSTITUCION. D]~; IJi\. H.KPUBLICA (HUl~;NT AT.
sin
por
DT{IJ URUGUAY PHOl\'lULGADA I';L 2:i DE
DERECHOS,. DEBF~Rms Y (lAI{.ANTTAS
Art. 38. ..,..-0 Queda garcmtido· el derecho c!e reunion pacifico y
armas. El ejercicl6' de este' ·derecho no podra ser desccnoci,\('
ninguna autoridad de la Republica sino en virtud de una L"".
y solamente .en cuanto se oponga a Ie salur:l. 10 seguriood y e!
orden publicos.
Art. 54. - La Ley he de reconocer a quiell se halletre en :JnO
relodon de trQobajo 0 servic:c, como obrero 0 empleado, la indepcl!
dencia de su conciencia moral y clviCa;·la ·justa remuneracion: b , limitacion de la jornada: el descanso ·semanal y la higiene fisica \'
moral.
Art. 58. - Los funcionarios eslan al selvidu de la Noc:iclI' Y
no de una fraccion pollliCa. En lOB lugares y las horas de lraho}".
queda prohibioCl loda aclividad ajenn Cl III hIlICi<llI, I(,pulondt· '"
Hicita la dirigida a fines de proselilisllIQ de cllalquier especie.
No podran conslituirse agrupaciones con fines proselilislas :,'j'
lizandose las denominaciones de reparticiones publicCls 0 invo:::em
dose el vinculo que la fun cion determine enlre sus inlegrantes.
Art. 59. - La Ley establecera 91 Estatulo del Funcicnario S0'
bre la base fundomental de que el funcinnmio existe para 10 11111-
cion y no la funcion para el funcionClrio.
Sus preceptos se aplicaran a los funcionClrios dependiellle:
D) de la Corte Electoral y sus dependencias, sin perjuicio de>
las. reg las destinadas a aseguiar el contra lor de los par:r'
dos politiCos;
.1
T.
'.
,.
!)9 - -
SECCION Tll
.De Ja ei lldadania .r Ill'l SlI frngio
CAPITULO I
Articulo 73. - Los'ciudadanos de leI Relillblica Odental -:.lei U.u
'JU:lY son ,naturales 0 legales.
Art. 74.'- Ciudadanos naturales' SOIl todos .Ius hombres y m;.I
jeres< necidos en' cualciuier pun to . del terriiorfo de la ~epublica. SOll
tambien ciudadanos naturales los hijos de padre 0 madre orientales,
cualquiera. haya sido el lugar de su nacimientG pm el heche de
:lvecindmse en el pais e inscribirse en el Registro Civico.
Art. 75. - Tienen derecho·a la ciuc!adania legal:.
A) Los hombres y Jas mujeres cxtranj('t'o~ de buena conducl,a.
con fam'.lia constituida en laRe>,llblica 'que~ poseyend" r:J-,
gun capital en :giro 0 propiedcd' en el pal3. 0 prafesnncb
alguna ciencia, .arte 0 industria. Icngon tl<~S OIies de resi'
dencia, habitual en la Republica.:
'i) Los hombres y'las mujeres (:xtronj"" ,,; ~:e hU,)llcic'Olldu':Ct(T,
sin familia constituida en Ja nepl,hli<:<t. fJ<I(' 18!1gClTl 01(111:1<"1
jP, las cualidades del incis(, (JI.Ii"'''''1' Y C:lIC() Uill'S 08 resi
dencia habitual en el pais.
C) Los hombres y las mujeres cxtwlli~'I'.", qU8 U],IOII'c,:JII
especial. cia, la AsolTlblea G~he[(ll rJ'J1' [lei vida~; nclClbtps l'
• merilos relevantes.
La prueba de la residencia debera fundarso inciispens:lblemenle
en instrumento publico 0 privado"de fecha comprobada,
, Los' derechos inherentes a la ciudadanin legal no padron 5,"r
ejercidos' per los extranjeros' comprendidos ~n los '" indsos A) y B)
hasta, tres afios' despu9s del otorgamienio 'de Iu respect iva curia.
-La existencia de cu'alquiera 'de las causales de 'suspension a q~te
se refiere el articulo 80, obstarcm oJ- otorgamiento de Ia carta de
ciudadania.
•
-100-
Art. 76. - Todo ciuciadano puede ser Hamada a los empleos pu
blicoa. Los ciudadanos legales no pod ron ser a'esignados sino trp.s
anos despues de haberseles otorgado la carta de ciudadania.
No se requeriro la ciudadania para el desempeno de func'0r.a3
de profesor en 10 ensenanza superior.
CAPITUlA) II
Articulo 77. - Todo ciudadano es miembro cje 10 soberalli:l'
da la Nadon; como tal es elector y elegible en los cases y forn!:l';
'l'IP- sa designaran.
El .sufragio se ejercera en 10 forma que determine 10 Ley, per')
sobre Ids bases siguientes: , ]9 Inscripcion obligatoria an el' Registro Ci vico,
29 Veto secreto y obligatorio;
39 Represantadon proporcional integral;
49 Los magistrados' judiciales, los miembros del Tribunal de io
Contencioso Administrativo y del Tribunal de CU2:Jtas, I",,~
Directores de ilos Entes Autonomos y de los Servicios DG;
centralizades, los militares en octividad cualquiera seo :;<1,
grado y los fllncionariospoliciales de cualquier cateqori -1,
debercm abstenerse bajo pena de aestilllcion e inhabilita
cion de dos a cHez 0I10S para OCllPOf c ualquier ernpleo plJ
blico, de formar parte de corilisiones 0 c1ubes ,politicos, el"
suscribir manifiestos de partido y en general. ejecutar CUf')"
quier otro acto publico 0 privatto de caracter politico, salvC)
el voto. No se 'co;lsiderara incluida en, estas prohib:ciones,'
la concurrencia de los Directores de los Entes Autonomos
y de los Selvicios Descentralizados a los organismos de ~cs
Partidos que tengan como cometido especifico, el estudio
de problemas de gobierne, legislacion y adrnin~stracion.
Sera comp·atenta para conocer y, aplicar las penas de eo>
tos dalitos electomles la Justieia, Electoral. La denuncid :.lw /
]'ero ser hecha ante I" Corte Electoral par intermedio c!G
"
.'
"
•
"
. ' •
" '.
-:LOt -
las autoridades nacionales de los Partidos .
Sin perjuicio de Jo dispuesto anteriormente en to..:ios J'.I3
casos se pasaran los antecedentes a la Justicia Ordinaria
a los demos electos a que hubil?re lugar;
5<;> Los miembros neutrales de Ia Corte Electoral a que rs
reliere el inciso 19 del articulo 324, no podran formal' parte
de comisiones 0 clube3 politicos ni actuar. en los organis
mos directivos ds los Partidos, ni intervenir en ninguna for
ma en la propaganda poli tica de caracter electoral;
69 Todas los corporacioes de caracter elective que se desi',}
\lGIl para illtorvollir 011 Ius cLlest\ones de slIfrclCJiu, cwberc'lIl
S9r olo'1idw; con Irm <;lai-antias consignCldw; on este cuticula;
7(> Toda nuevo Ley de Registro Civico 0 de Elecciones, (lsi
como to(10 modificacion 0 interpretacion de Jas vigente .. ,
requerira dos tercios de votes del lotal de componantes de
coda Camara. Esta mayorla especial regira 'solo para 1"13
garantias del sulragio y eleccion, composicion, funciones y
procedil1lir~n tos de la Corte Electoral y corporaciones eleG
torales. Parn resolver. en .materia ae gostos, presupuestos
y de orden interne de las mism.as, bastara Ja simple
mayorfa;
89 La Ley podra extender a otras autoridades POI' aos terC!O;J
. de votos d'3J total de componentes de cada Camara, lei
prohibicion de los numeraJes 49 y 5°.
g9 La eleccion de los 'miembros de ambas Camoras del Poder
Legislati,vo, del Conseje Nacion!=Ii a'e Gob;erno, de tas Jun
tas y Concojos Departamentales, 051 como la de cualquillr
<irgano. para cu yo constilucion 0 integracion las leyes e~'
lablezcan' el procedimienlo de' la eleccion pOI' el Cuerpo
Electoral, se realizara eluItimo domingo del. mes . de n0-
viembre, coda cuatro anos.
Las !istas de candtdatos para. esos cargos' se. incluiran c~njuntamente en una' solo hoja de volacion, bajo un solo lema, sin
perjuicio de 10 dispueslo en elartkulo 79 .
"
Art. 78. - Tierien derecho al sufragio, sin necesiaad de oble-.
ner previamenle dudadania ·legal; los hombres y las mujeres ex
ItO'njeros. de buena conducta, con familia constiluida en 10 Repu
blica,' que poseyerido' cilg{m capital en giro 0 propiedad 'en el pai",.
a prole sando alguna' dencia, arle 0 in'duslria, lengan residenc1'l
habitual de quince anos, por 10 menos, en la Rept"lblico. ~.-,~
La prueba de I'aresidencia S9 fundara indispenRohlenwlllu .,'11
inslrumenlo publico 0 privado de fechacomprebada. y si' lu jLl:,:i
ficacion luera salislaclori~ para -Ia auloridad encargada de' iuzgarLt,
el eXlranjero qU!3dara habilitado pard el ejercicio del volo ded8
que se inscribe en el Registro Civico, aulorizado por 10 cerlilicaci{-n
que a los Electes Ie exlendera aquella misma auloridad.
CAPT'I'UJ,O IV'
Arliculo 80. - La ciudCldania se suspende:
19 Por' ineplitud fisica 0 menial que impida cbrm librE' 't
reflexivamenle;
29 Por 10 condlcion de soldadc de linea, sea distinguido. IllU
sico, cornela, Irompa, lambor. apunlador 0 ... Ie cualqu:<'lf
olra denominacion, de (:oracler inferior CI 10 de cabo, CO'l',
excepcion de los alumnos de las academias mililares;
39 Por la condicion de leqCllillcnl8 I'roce,sudo ell caltsct 1.'1';
minal de que pueda resullar penn de penilenciarlu;
49 Por no haber cumplido dieciocho anos de edad;
59 . Por senlencici
nilenciaria 0
. . que lmponga
inhabllitacion
politicos' durante el tiempa
pena de destierl'o, prision.
para el ejercicio de deraches
de 10 condena:
69 Por el eierclcio habitual, deacliv:dctc.les' moral1l19111e des
honrosas, que delerminara' 10 l.ey suncionada <ie (1ClH"'<.i,'
con el numeral, 79 del arliculo 77;
79 Por for mar parte de organizaciones socio1es 0 politicos qll'~,
par medio de' la violen:::ia, tiendon a deslruir las buses
fundamentalesde la·nacionalidad. Se consideran lales, a
'-
y •
•
i
"
.,~
.. ' •
.' •
.'
, 10" - .. ,)-
los efectos de esla disposlcion, las contenidas en las Sec
dones r y II de la presente Constitucion;
{W Per 10 {(llta suporvini(3IJto do buena condllcta (lxigida I')n
el articulo 75.'
Estas des ultimas cau.mles s610 regiran respecto aa los ciu
dadanos legales.
EI ejercicio del derecho que oterga el articulo 78 se suspende
por las' causaJes onllmerados precedentemente.
('. \ 1'1'1' I i 1,0 V
Articulo 81. '- La riacionalidad no se pierde ni aun p~r :10',
luralizarse ,en 011'0 pais, bastando, simplemenle, para ,recuperaf el,
ejercicio cie los derechos de ciudadaia, avecindarse· en ,la Rep0.
blica e inscribirse en oj lkqistro Civico.
J.(I cilldudallia IC)Cjl.d tao pierde per cualquier otra forma .1"
naturalizacion ulterior.
S I';CCION XTII
nl' lal ra('i(~lIda Pllhlica
(~..\ Vf'I' II 1',0 ITI
Articulo 221. - EI' Poder Judicial. el Tribunal, de lei' Conton
cioso-Administrativo, la Corte Electoral. el Tribunal de Cuentas, los
Entes Aut6nomos y los Serviclos Descenlrcilizados, con excepclon do
comprendldos en el art.fculo siguiente, proyectaran sus' respecliVl,s
presupuestos y los presentaran 01 Poder Eiecutivo, incorporandolos
asta al proyeclo de presupuesto. EI Poder Ejecutivo podra modificar
los proyectos originarios y sometera estos y las, modificaciones ,~I
Poder Leqislativo .
- 104·-
~ECCION XVrlI
CAPl'.I'trLO (I Nl ( ~( )
Articulo 322. Habra una Gorl" Eloclolul que lonella 1(1,;
siguienles facultades. ademas de las que se eslablecen en 10
Seccion m y las que 11'1 senale 10 Ley:
A). Conocer en lodo 10 relacionado con los acl03 y proce('i
mientos electorales;
B)
C)
Ejercer la superinlendencia directiva. COlleccion 0 I. consul-
IIva econ6mica s.obre los . elpctoro les : y organos
Decldir en uUlma instancia sobre lodas las apeiacione~ y
reclamos que se produzcan y sel illez de las eleccion,~s
de' lodos los cargos electivos. de los aclos de plebisc:ilo
y referendum.
Art. 323. - En materia presupuestal y linanciera. se· estara
a 10 que se dispone en la Seccion XIII.
Art. 324. - La Corte Electoral se componclrcl dc, nlleve li!·I·
lares que .tendron dohle numero de suplenl""". Cillco lilllinies y sus
suplentes seran designados par 10 ASCIIllhloo Cenorol 011 Wllllh":1
de amhas Comaras par dos tercios de volo" del 10101 de m.1S r;(JII\
ponentes. debiendo ser ciudadanos que. Ix)r su posicion ell 10 e.;'
cena politica. sean garantia de imparcialiclacl.
Los cualro titulares reslanles represenlanies de los Partido".
seran elegidos par la Asamblea General. por pi sistema del dobl9
vola. slmuitaneo. correspondiendole· dos a 10 lista mayoritaria d·.,,1
lema mas volado y. dos a la !isla mayorilaria del lema· que !"~
siga en numero de volos.
Art. 325. - Los miembros de la Corte Electoral no podrcm SOl
candidatos a ningun cargo que requiera la 01ecci6n por el Cuerpo
Electoral, 'salvo que renuncien y eesen en sus funciones por b
menos seis meses antes de la fecha de aquella. 'I
. ,
• • • •
• ...
., "
..: •
.' - ]Of, -, -
Art. 326. - Los resoluciones de 10 Corle ElecloraJ se adop
I~Han POl' mayoria de volos y deberan conlar, para 'ser ;'cdidClS:,
.001' 10 menos con el vola afirmalivo de Ires de los cinco miembros
(I qlle se reliere el inciso 19 del arliculo 324, salvo que S8 adop"
I,m par dos lercios de volos del lolal de SUR componenles.
Art. 327. - La Corle Elecloral podra anular lolal 0 parcial
menle las elecciones, requiriendose para ello el volo con forme
df) seis de sus miembros, de los cuales Ires, por 10 menos, deberan
ser de los miembros elegidos por aos lerc'os elp. volos de la Asarr:
blea General.
En 101 coso debero COIlVOGur u una nllevo eloccion --'10101 0
p:lfciol- 10 <1118 so elccluura 01 segundo domingo s!CJuienle 0 ia
Ic,'hu ,181 pr(lllllllCiCIIllimilo dG Illilidud.
Art. 328, - La Corle Elecloral se comllnic:ora direclamenle :on
!os Poderes PLlbl'cos .
. \Jolie",lo!'; l'(,j''''l'0l1tC'.!-l n fllllr,ionnminnto (le In~ Ofi(~irH'1') , d('IH'lIdi('II1('S \1(' 1,1 ('01'1(,1,;'1('('101',11, y plnzos Ipgalr's
qtW \'('IIZ:III C!II S(dHldo
Articulo 19 - En los dias sabados nlil funcionaran les Oficbcs
dE:pelldienles del Poder Judicial y Tribunal' de 10 Contencioso Adrni
ni::lralivo, sin perjuicio de 10 dispueslo en el arllculo 62 del C6dic]l'
,I,· Chqnniz(Jcj,jn .I" 10:; 'l'r;,llIln(l11]8 Civiles y do Hacienda y de io
qlle ruSllolVOll la Suprell1u Corio de Juslicia y el Tribunal de b
C(lnlencioso Administ'ralivo, respeclivamenle, POI' razones de servlc!Cl.
Tal11poco IlJncionaran en les dias sabados las Oflcinas depen
dienles de la Corle Electoral.
Art. 'W - SeTon excepciones del articulo anterior las Oficinos
de InscripcionCivica de la Corte/ Electoral. ,
Art. 39 Los plazas legales eslablecidos por la Corte F.lilC
, ,
- JOG-
toral de acuerdo a la' Ley .de Regislro Civico y de Elecciones 'qll'?
venzan un dla' sabado, se' cumpliran el primer dia' habil., I r' .'
Arl.. 4? -' - Las horas de Irabajo suprimidos por el articulo 10
'se ,sumoron dls'lrlbuldas ahlre los' cinco dias seman ales . ;esl~nle3. Arl. 59 - ,Los funcionarios presupuestados In\egrantes de ,):11;
'Oflclnas Inscriploras . de la Corle Electoral, landran como COll\-, pensoclon diez dias mas de Iicencla anual.
"
• '" . .
", ., •
. , .'j; .'
~fag.
. Adv~rtencia ................ -.. ' ... : ......... · ....•...... ·.; .. ·2
LEY DE REGISTRO CIVICO NACIONAL ... -............ : .... '. _3' J. . '. .
Del Registro Ci vice Na;cional .. -.................... '.' . . . . . 3
Definicion del Registro. Ci vico ............ ' ............... . J:)e los organismos electozales . ,
Corte Electoral .......... '. ,,: : ... ; .......................... . , . , '. . , ..
. " . Juntas Electorales ........ :: .... : .................... ::' .. , . ' .. .
;)
4'
4
11 • - I ..
Oficina N acional Electoral ., ... '.' ... , '.' , ............ , , ... '. .17
Oficinas Electorales Departamentales' . . . ... .' ~ .' . . . . . . . . . . . . . ua lo: organizacion de los archivos electoraies ..... , ..... .
, : - -'. . ' .. Archivo Nacionat ............. ; .. ' ....... ; : . ',' .. ,', ....... ! •
Archivos Departamentales .... ' ... -........ ,.- ............... .
21
25 26.'
28 De la inscripcion· .................. .- ..... '.: ......... '.' .. '.' , 29
Del periodo inscripcional ". : " ... , , ....... , . , ...... ; ...... : : 29
De la,s. solicitudes de', ins~iiix:i6n ,.: ... , ........ " ........ ,. 30
De los requisitos necesarios para la inseripcion ..... ,"., 31
Infonnaciones supletorias ........ " .', , , ...... , .. , . , , . , . , , . 32 De los expedientas de. inscripcion .. , ..... , ............. : . , 38
De los ·traslados . de domicilio ... ,., .... : .. " ....... ,", ..
De las :enovacione..3 •.•••.•.•••••• ,: •••. ' •••• ! •••••••••••••••••• , '45
De lo: depuracion dei Registrc Civicc., .... ,., .. , ......... , 45
De las ~c:usas. ae exclusion " , . ' ... . .. -. 46 '.
De los medios de prue-ba en los juiCl<;;S. de exclusion , _ <i8
De los, juicios sumatics de exclusion' .... , ............... .. SD
De las so:icitudes de exclusion en los -juicios sumarios " , .', 51
De las ex:!Us:c::-! c"" Ofido .. ,.".": .... ,, .. "~ J,;
D9 les juh;ics o:-d:~::::-~os' cis s%~lusi6!1 SF.
De 123. solicitudes de ex:-h..!sicTI- -sn lcs juicios or:iinarios .... 'SE
Stlbstancio:don de 1 ••• '.. • ',.,'
lC3 ],U:C!CS ordmar:os Ije eXCJUSiOr: ...... . 58
De lcs redame's ·.c:c~ ;::ro:eCimientcs y actos .eiectoro:les .,., 61
Del :Qntro:lo~ de 18s par!i.::cs
.De los delitc~ eie:tc~:::'"s y ~-=
De lei> delitos elestorales
sus p?nas ................. .
63
65 65
. ...• ~
tt '.
. \. ,
I \
" {
!
•
. pog,.
De las penas. . -\. . 66 .................. . ',' ..................... . De los juicios por delitos electorales ...... ,', ..... , ... :. ~, 68
Disposiciones generales .... , ..... , .... ".. .... ".......... 69 Ley NQ 13041 de 5 de abril de 1962 .,., ....... , .... ,",' 7S
L€y NQ 7699 de morzo 28 de 1924 (Feriodo de inscripcion,
. licencias para inscribirse) .....•................ , . , , .... . 75
Ley N9 7782 de noviembre 21 de 1924 ffielacionaaa con el
primer perfooo de inscripcion) ...... , ... , ........ , ... ,.:. 77
Ley N9 7935 de mayo 6 de 1926 (Inscripciori de ciudadanos
electos. ausentes del pais) .. , .. , .. ,.,', ..... , ...... " 79
Ley NQ 8070 de febrero 23 de 1927 (Articulos referentes al
Registro de Inhabilitados) , ....... ,................... 80
Ley N9 8196 de febrero 2 de 1928 (Ciudadania Legal) l34
Constitucion de la RepUblica (1934):
DisFO$iciones transitcric'S sobre cartc:.s de c!udadcnia .... 92
L d . t" . eyes e omlllS lO ......................•.•... ' •.......•
Decreto ae 10 de j'.!lic ae 1940 (Gratuidad en la legalizacion
de doeumentcs ;::cra inscripcion 0 cartas de ciudadania)
Decreta de 6 de cgcslc cie 1941 (Procedimiento en la expe
dicion de eerU:ccdcs de aetas de nacimiento de hijos
94
naturales reccnxiccs) ................................ 9S
Constitucion de ic "epublica (Articulos relacionados con la
ciudadania. e1 s'.lircgio 0 Ia Corte Electoral) .......... 98
Derechos. deberes y garantias : ............. , .. : ........ .
De I C· d d' . 1 c:: -f • a. lU a Ollla y ce, ~u raglO ....................... .
98
99
i>: la Hacienda Pubii= .......... : ... ,................... 103
De la Justicia Ehc;·::r::l
Ley N° 12659 de 3 de diciembre de 1959
104
105