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Panama_2009_Manual on Procedures for the Foreign Ministry in the Case of Disasters

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Panama_2009_Manual on Procedures for the Foreign Ministry in the Case of Disasters

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  • Ministerio de Relaciones ExterioresRepblica de Panam

  • Diseo grfico:

    Editora Novo Art, S.A.

    Diagramacin y portada:Pedro Antonio Argudo

    Correccin de textos y estilo:Montserrat de Adames

    Primera edicin:Abril 2009 1,000 ejemplares

    Impreso en Colombia por Quebecor World Bogotpara Editorial Novo Art, S.A. en Panam.

    ISBN 978-9962-651-31-4

  • Presentacin

    La magnitud frecuencia y complejidad de los desastres que ocurren hoy enda en nuestra regin han puesto en evidencia que las capacidades nacio-nales y las tradicionales formas de ayuda internacional, la mayora de lasveces, son superadas por el devastador impacto socioeconmico que aten-ta contra el desarrollo a lo interno de nuestros pases.

    Por ello, resulta prioritario Implementar polticas y estrategias tendientes afortalecer las capacidades de instituciones y comunidades, que se orientena reducir el impacto de los desastres y a evitar o limitar los efectos adver-sos derivados de la prdida de vidas humanas e importantes prdidas mate-riales, econmicas y/o ambientales.

    El Manual de Cancillera que hoy entregamos, es un instrumento dirigidocon ese propsito, a promover un marco de acciones concretas para lacoordinacin de la asistencia humanitaria y la cooperacin a lo interno denuestro pas, con nuestras autoridades e instituciones, entre los pases y conlos organismos internacionales.

    Nos sentimos complacidos con el apoyo de los organismos internacionalesque han auspiciado este documento, que permite a Panam avanzar en sutarea de definir un plan estratgico encaminado a mejorar la eficacia y unamejor gestin en caso de desastres naturales.

    Su publicacin nos llena de orgullo, y esperamos con ello mejorar la efi-ciencia y la sinergia entre los distintos actores nacionales y de la coopera-cin internacional.

    Samuel Lewis NavarroPrimer Vicepresidente y

    Ministro de Relaciones Exteriores

  • Contenido

    Introduccin .............................................................................................7

    I. GENERALIDADES..............................................................................11

    1. Glosario ...........................................................................................13

    2. Objetivos ..........................................................................................152.1 Objetivo general .........................................................................152.2 Objetivos especficos..................................................................15

    3. Disposiciones legales.......................................................................163.1 Marco normativo nacional..........................................................163.2 Marco normativo internacional y regional para

    la cooperacin en asistencia humanitaria ...................................173.3 Convenios y acuerdos en materia de desastres

    naturales ratificados por la Repblica de Panam ......................18

    4. Principios bsicos de ayuda internacional........................................19

    5. Estrategias .......................................................................................20

    6. Principios de accin.........................................................................21

    7. Organigrama ....................................................................................23

    II. PROCEDIMIENTO A SEGUIR POR LA CANCILLERAEN CASOS DE DESASTRE ..............................................................25

    1. Procedimiento a seguir en situaciones como pas afectado.............27

    2. Procedimiento a seguir en situaciones como pas asistente ............32

    3. Procedimiento a seguir en situaciones como pas en trnsito..........35

    4. Procedimiento a seguir dentro del Plan de Contingenciade Panam en el caso de entrada de personas en necesidadesde proteccin internacional .............................................................37

    5. Sistema de administracin de la asistencia humanitaria ..................38

  • ANEXOS .................................................................................................41

    Anexo 1. Derechos y deberes individuales y socialesestablecidos en la Constitucin Poltica dela Repblica de Panam .......................................................43

    Anexo 2. Ley 38 de 7 de julio de 199: Por la cual se dicta laLey Orgnica del Ministerio de Relaciones Exterioresy se establece la Carrera Diplomtica y Consular...............44

    Anexo 3. Ley 7, Resolucin 28, de 11 de febrero de 2005:Que reorganiza el Sistema Nacional de Proteccin Civil .....46

    Anexo 4. Un mundo ms seguro en el siglo XXI.Reduccin de riesgos y desastres ..........................................55

    Anexo 5. La interaccin con el Sistema de NacionesUnidas a nivel nacional e internacional................................60

    Anexo 5-1. El Fondo Central de Respuesta a Emergencias (CERF)y el Llamamiento Internacional (Flash Appeal) ................63

    Anexo 5-2. Trminos de Referencia de los equipos UNDAC .................65

    Anexo 5-3. Trminos de Referencia de los sectores ...............................68

    Anexo 6. Comit de Coordinacin de Solicitudde Ayuda Internacional.........................................................74

    Anexo 7. Descripcin del Centro de Coordinacinde la Asistencia Humanitaria................................................77

    Anexo 8. Carta de solicitud de ayuda humanitaria ..............................80

    Anexo 9. Evaluacin del evento ..........................................................83

    Anexo 10. Requerimientos de la Contralora General de la Repblicapara la apertura o cierre de fondo o cuenta bancaria ............84

    Anexo 11. Matrices para directorios telefnicos....................................87

  • Introduccin

    Ante la creciente recurrencia de los eventos naturales y antropognicos queproducen situaciones de desastres, donde la poblacin se ve afectada y elimpacto es cada vez ms devastador, la solidaridad humana y la cooperacinde la comunidad internacional se hacen presentes, como parte importanteen la atencin de los eventos.

    Pero ms importante es la reduccin de riesgo; donde preparando, organi-zando y apoyando a las comunidades, reducimos y mitigamos la vulnerabi-lidad a las amenazas/peligros y los riesgos que stos conllevan.

    Los desastres naturales constituyen un serio obstculo para el desarrollohumano y para el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio;en especial, el referido a la reduccin de la pobreza extrema a la mitad, antesdel ao 2015. Los desastres naturales, adems de causar numerosas vctimashumanas y estados de trauma en los sobrevivientes, han venido provocandoprdidas econmicas anuales que van desde: 75.500 millones de dlares esta-dounidenses en los aos 60; 138.400 millones en los aos 70; 213.900 millo-nes en los 80 y 659.900 millones en los 90, la mayora de ellos en el mundodesarrollado. Sin embargo, las estimaciones econmicas no captan adecuada-mente el impacto de los desastres en los pases ms pobres, donde los costosen trminos de vidas humanas, de medios de subsistencia y de reconstruccinde infraestructuras destrozadas son ms elevados1.

    La frecuencia con la que las sociedades son vctimas de desastres est enconstante aumento. Muchas veces, los esfuerzos por lograr el desarrollo deuna comunidad se ven mermados por estos eventos. La tendencia crecientedel impacto de las catstrofes es resultante de procesos de desarrollo queobligan, por ejemplo, a la expansin de asentamientos humanos y activida-des agrcolas hacia zonas de riesgo. Las consecuencias econmicas y socia-les de los desastres suelen afectar a nuestros pases por muchos aos.

    Manual de procedimiento en caso de desastres 7

    1 Palabras de Mark Malloch Brown, Administrador del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo,en el informe mundial La reduccin de desastres: Un desafo para el desarrollo.

  • De los habitantes del planeta ms expuestos a amenazas naturales, sola-mente el 11% vive en pases de bajo nivel de desarrollo; sin embargo, con-centra ms del 53% de las muertes registradas. Resulta importante observarcmo un terremoto, de nivel 5 6 en la escala de Richter, no mata a unasola persona en Japn, pero s produce 600 muertos en Alhucemas(Marruecos, febrero de 2004) o ms de 30,000 en Bamm (Irn, enero de2004). Los procesos de desarrollo son responsables de que la exposicinfsica se traduzca en desastres naturales2.

    Los gobiernos de todo el mundo se han comprometido a tomar medidaspara reducir los riesgos de desastres, por lo que han adoptado el Marco deAccin de Hyogo, que constituye un conjunto de lineamientos a seguir parareducir las vulnerabilidades de los pases frente a las amenazas naturales, yofrecer asistencia a los esfuerzos de las naciones y comunidades que ponenen riesgo los beneficios de desarrollo.

    Con la firma de la Declaracin de Guatemala II3, los pases centroamericanosadoptaron el Marco Estratgico para la Reduccin de la Vulnerabilidad y losDesastres en Centroamrica, que forma parte del proceso de transformaciny desarrollo sostenible de la regin para el prximo milenio, e incluye los line-amientos bsicos sobre medidas de prevencin y mitigacin de daos, ascomo acciones de preparacin y gestin de las emergencias, prestando aten-cin especial a los grupos y sectores ms vulnerables de la sociedad, especial-mente por los niveles de pobreza y marginalidad, con enfoque de gnero. Sedesarrollarn iniciativas con base en el diagnstico, se actualizarn y reforza-rn los planes nacionales existentes, delimitando las acciones y responsabili-dades que corresponden a los diferentes actores involucrados.

    En este proceso, el Ministerio de Relaciones Exteriores es el puerto de salidade la cooperacin panamea hacia los pases hermanos; y al mismo tiempo,

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    2 Informe de la Estrategia para la Reduccin de los Desastres (EIRD): La reduccin de desastres: Un desa-fo para el desarrollo.

    3 Declaracin de la XX Cumbre Ordinaria de Presidentes de Centroamrica, Vicepresidente de Panam,Vicepresidente de la Repblica Dominicana y Viceprimer Ministro de Belice, en la ciudad de Guatemala,los das 18 y 19 de octubre de 1999.

  • es el puerto de entrada de la colaboracin internacional. En ese contexto, laCancillera juega un papel muy importante en la coordinacin de la asis-tencia internacional humanitaria, por medio de acciones conjuntas de inter-cambio de conocimientos y de ayuda en el mbito nacional e internacional,cristalizada en asistencia tcnica y humanitaria4.

    De conformidad con las disposiciones constitucionales y legales, elMinisterio de Relaciones Exteriores de la Repblica de Panam est debi-damente autorizado para crear polticas y coordinar la ayuda que garanticela entrada, trnsito y salida de materiales o elementos de socorro, protoco-los de cooperacin y asistencia internacional humanitaria, a fin de garanti-zar su celeridad, eficiencia y calidad.

    Es necesario resaltar la necesidad de que toda la ayuda y el ofrecimiento decolaboracin internacional sea conocido y coordinado por el Ministerio deRelaciones Exteriores.

    Despus de declarado el Estado de Emergencia Nacional, el Ministerio deRelaciones Exteriores informar a la comunidad internacional qu tipo deayuda requiere el pas, producto de una evaluacin preliminar realizada porel ente encargado.

    Como quiera que se hace necesario que los pases, tanto afectados comoasistentes, implementen un sistema homogneo de administracin de laasistencia humanitaria, y en el marco de lo dispuesto en el Manual Regionalde Procedimientos de la Cancilleras en Casos de Desastres, aprobado en elSistema de Integracin Centroamericana (SICA) Comisin de SeguridadCentroamericana, el Ministerio de Relaciones Exteriores, presenta laactualizacin del Manual, dirigido a servidores de la Cancillera, delServicio Exterior, Organismos Internacionales y todos aquellos que seencuentren involucrados con la asistencia internacional humanitaria.

    Manual de procedimiento en caso de desastres 9

    4 Dentro del marco de la XX Cumbre de Presidentes de Centroamrica, Vicepresidente de Panam,Vicepresidente de la Repblica Dominicana y Viceprimer Ministro de Belice, donde se plantean estrate-gias y planes en los sectores de salud, seguridad alimentaria y nutricional, educacin, vivienda y asenta-mientos humanos, agropecuario, industrial, transporte, energa y medio ambiente, para la reduccin de lavulnerabilidad y los desastres.

  • GeneralidadesI.

  • 1. Glosario

    Actor que presta asistencia5. Organizacin humanitaria, el Estado u otra enti-dad o persona extranjera que responde a un desastre en el territorio delEstado afectado o enva donaciones en especie o en efectivo.

    Amenaza6. Todo evento fsico, fenmeno y/o actividad humana potencial-mente perjudicial, que puede causar la muerte, producir lesiones, daosmateriales, interrupcin de la actividad social y econmica o degrada-cin ambiental.

    Asistencia para la recuperacin inicial5. Bienes y servicios suministrados pararestaurar o mejorar, hasta un nivel determinado, las condiciones de vida deque disfrutaban los damnificados por el desastre antes de que ste ocurrie-ra, incluidas las iniciativas para reforzar la resiliencia y reducir el riesgo,que se suministran durante el plazo inicial fijado por el Estado afectado.

    Bienes5. Artculos que se han de proporcionar a los damnificados por undesastre para su socorro o recuperacin inicial.

    Desastre5. Perturbacin grave del funcionamiento de la sociedad, que reba-sa la capacidad nacional para hacerle frente y constituye una amenazaimportante y generalizada para la vida humana, la salud, los bienes o elmedio ambiente de un determinado entorno geogrfico; ya sea que seproduzca debido a un accidente, a actos de la naturaleza o de la activi-dad humana, de manera repentina o como resultado de procesos a largoplazo, pero excluyendo los conflictos armados.

    Estado afectado5. Estado en cuyo territorio, personas o propiedades son afec-tadas por un desastre.

    Estado de origen5. Estado del que parten el personal, los bienes y el equipodestinado a las operaciones de socorro, en casos de desastre y recupera-cin inicial, hacia el Estado afectado.

    Manual de procedimiento en caso de desastres 13

    5 Definiciones de las directrices sobre la facilitacin y reglamentacin nacional de las operaciones interna-cionales de socorro en casos de desastre y asistencia para la recuperacin inicial, de la FederacinInternacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja (IFRC).

    6 Definiciones del informe mundial sobre iniciativas para la reduccin de los desastres, de la EstrategiaInternacional para Reduccin de Desastres (EIRD).

  • Estado de trnsito5. Estado por cuya jurisdiccin territorial pasa el socorro encasos de desastre o la asistencia para la recuperacin inicial, con destinou origen en el Estado afectado, con relacin a operaciones de socorro encasos de desastre o recuperacin inicial.

    Estado que presta asistencia5. Estado que presta socorro en casos de desastreo asistencia para la recuperacin inicial, sea mediante componentes civi-les o militares.

    Gestin del riesgo de desastres6. Conjunto de decisiones administrativas, deorganizacin y conocimientos operacionales desarrollados por socieda-des y comunidades para implementar polticas, estrategias y fortalecersus capacidades a fin de reducir el impacto de amenazas naturales y dedesastres ambientales y tecnolgicos consecuentes.

    Mitigacin6. Medidas estructurales y no estructurales emprendidas parareducir el impacto adverso de las amenazas naturales y tecnolgicas, yde la degradacin ambiental.

    Organizacin humanitaria que presta asistencia5. Entidad sin fines de lucroextranjera, regional o internacional cuyo mandato y actividades seconcentren primordialmente en el socorro humanitario, la recuperacino el desarrollo.

    Preparacin6. Actividades y medidas tomadas anticipadamente para asegu-rar una respuesta eficaz ante el impacto de amenazas, incluyendo la emi-sin oportuna y efectiva de sistemas de alerta temprana y la evacuacintemporal de poblacin y propiedades del rea amenazada.

    Prevencin6. Actividades tendientes a evitar el impacto adverso de amena-zas y medios empleados para minimizar los desastres ambientales, tec-nolgicos y biolgicos, relacionados con dichas amenazas.

    Reduccin del riesgo de desastres6. Marco conceptual de elementos que tienenla funcin de minimizar vulnerabilidades y riesgos en una sociedad, paraevitar (prevencin) o limitar (mitigacin y preparacin) el impacto adversode amenazas, dentro del amplio contexto del desarrollo sostenible.

    Riesgo6. Probabilidad de consecuencias perjudiciales o prdidas esperadascomo resultado de interacciones entre las amenazas naturales o antro-pognicas y las condiciones de vulnerabilidad; tales como: muertes,

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  • lesiones, daos a la propiedad, a los medios de subsistencia, interrupcinde la actividad econmica o deterioro del ambiente.

    Servicios5. Actividades (como el rescate y la atencin mdica) ejecutada porel personal de socorro y recuperacin inicial en beneficio de los damni-ficados por un desastre.

    Socorro en casos de desastres5. Bienes y servicios suministrados para ayudara las necesidades inmediatas de los afectados o damnificados por undesastre.

    Vulnerabilidad6. Condiciones determinadas por factores o procesos fsicos,sociales, econmicos y ambientales, que aumentan la susceptibilidad deuna comunidad al impacto de amenazas.

    2. Objetivos

    2.1 Objetivo general

    Propiciar una gestin ordenada de la ayuda internacional y lograr una pti-ma utilizacin de los recursos para reducir, por medio de la accin inter-nacional concertada, la prdida de vidas y los daos a las propiedades. Elestablecimiento de procedimientos de coordinacin eficaces y eficientes,por parte de la Cancillera, redundar en una serie de acciones a seguir ensituaciones de desastre, garantizando una rpida gestin de la cooperacininternacional.

    2.2 Objetivos especficos

    Definir el papel que desempearn las Representaciones Diplomticasy Consulares, as como las diferentes unidades organizativas delMinisterio de Relaciones Exteriores, durante las situaciones de activa-cin de la asistencia humanitaria internacional. A su vez, la relacin queel Ministerio de Relaciones Exteriores tiene con las instituciones delSistema Nacional de Proteccin Civil.

    Manual de procedimiento en caso de desastres 15

  • Orientar adecuadamente los esfuerzos de gestin de la ayuda interna-cional, de manera que sta responda a las necesidades reales.

    Contar con una gua prctica de procedimientos a seguir por los funcio-narios del Ministerio de Relaciones Exteriores; tanto su rgano Centralcomo el Servicio Exterior, en los situaciones de desastre en el territorionacional (situacin de pas asistido), o en uno o ms pases de la regincentroamericana (situacin de pas asistente), o como pas en trnsito.

    Dar a conocer los procedimientos en los que se regirn las modalidadesde pas asistente, pas asistido y pas de trnsito, en el marco de la asis-tencia humanitaria internacional.

    Propiciar el ordenamiento de gestin de la solicitud de la ayuda inter-nacional y facilitar los mecanismos de coordinacin de asistenciahumanitaria; tales como la administracin de la asistencia humanitaria,que ser gerenciada por el Centro de Coordinacin de AsistenciaHumanitaria CCAH, y el mecanismo regional para la ayuda mutua enla gestin de desastres de la Comisin de Seguridad del Sistema deIntegracin Centroamericana.

    3. Disposiciones legales

    3.1. Marco normativo nacional

    Constitucin Poltica de la Repblica de Panam de 1972. Reformadapor los Actos Reformatorios de 1978. Por el Acto Constitucional de1983 y por los Actos Legislativos No. 1 de 1993 y No. 2 de 1994 y porel Acto Legislativo No. 1 de 2004. Gaceta Oficial 25,176 de 15 denoviembre de 2004; captulo 1, artculo 17; captulo 7, artculos 114,115, 116. (Anexo 1).

    Ley 28 de 7 de julio de 1999, por la cual se dicta la Ley Orgnica delMinisterio de Relaciones Exteriores. (Anexo 2).

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  • Decreto Ejecutivo 135 de 27 de julio de 1999, por el cual se reglamenta elTtulo II de la Ley 28 de 7 de julio de 1999. (www.gacetaoficial.gob.pa).

    Decreto Ejecutivo 131 de 13 de junio de 2001, por el cual se reglamentalas funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y su organizacinestructural. (www.gacetaoficial.gob.pa).

    Ley 7, Resolucin 28 de 11 de febrero de 2005, que reorganiza el Siste-ma Nacional de Proteccin Civil. (Anexo 3).

    Decreto Ejecutivo 320 de 8 de agosto de 2008, donde se reglamenta la Leyde Migracin No. 3 de 22 de febrero de 2008. (www.migracion.gob.pa).

    3.2 Marco normativo internacional y regional parala cooperacin en asistencia humanitaria

    Los Convenios de Ginebra y sus Protocolos, especialmente los Proto-colos I y II de 1949. (www.icrc.org).

    La Declaracin Universal de los Derechos Humanos. (www.un.org).

    El Derecho Internacional Humanitario Consuetudinario. (www.icrc.org).

    La Resolucin 46/182 de la Asamblea General de las Naciones Unidas.(www.un.org).

    El Informe del Secretario General de las Naciones Unidas (A/54/497).Ratificado por la Resolucin ECOSOC 1999/63 y la Resolucin de laAsamblea General (A/54/219) para el arreglo sucesor del Decenio Inter-nacional de Reduccin de Desastres (DIRDN) de 1999. (www.un.org).

    La Estrategia de Ginebra Un mundo ms seguro en el siglo XXI:Reduccin del riesgo y los desastres, y el Mandato de Ginebra para laReduccin de Desastres (DIRDN) de 1999. (Anexo 4).

    El Protocolo de Tegucigalpa de 1992. (www.sica.int).

    Manual de procedimiento en caso de desastres 17

  • El Marco Estratgico para la Reduccin de la Vulnerabilidad y losDesastres en Centroamrica, Guatemala, 1999. (www.eird.org).

    Leyes, Normas y Principios Relativos a la Respuesta Internacional enCaso de Desastre (IDRL). (www.ifrc.org/sp/idrl).

    3.3 Convenios y acuerdos en materia de desastresnaturales ratificados por la Repblica de Panam

    Convencin Interamericana para Facilitar la Asistencia en Casos deDesastre. Adoptada en Santiago de Chile el 7 de junio de 1991. Entr envigencia el 16 de octubre de 1999. Aprobada mediante Ley 23 de 6 dejunio de 1995. Gaceta Oficial 22.800 de 8 de junio de 1995. Depsito delInstrumento de Ratificacin del 15 de septiembre de 1995. Entr envigencia para Panam el 16 de octubre de 1996. (www.oas.org).

    Acuerdo entre los Estados Miembros y Miembros Asociados de laAsociacin de Estados del Caribe para la Cooperacin Regional enMateria de Desastres Naturales. Elaborado en Santo Domingo de Guzmnel 17 de abril de 1999. Aprobado mediante Ley 72 de 3 de diciembre de2003. Gaceta Oficial 24.943 de 9 de diciembre de 2003. Depsito delInstrumento de Ratificacin del 30 de junio de 2004. (www.acs.aec.org).

    Nuevo Convenio Constitutivo del Centro de Coordinacin para laPrevencin de los Desastres Naturales en Amrica central (CEPREDE-NAC). Suscrito en Belice el 3 de septiembre de 2003. Entr en vigen-cia el 12 de julio de 2007. Aprobado mediante Ley 39 de 7 de julio de2004. Gaceta Oficial 25.097 de 20 de julio de 2004. Depsito delInstrumento de Ratificacin del 6 de octubre de 2004. Entr en vigen-cia nuevamente el 12 de julio de 2007. Nota: sustituye el ConvenioConstitutivo de 1993. (www.sica.int/cepredenac).

    El Marco de Accin de Hyogo para la Reduccin del Riesgo de Desas-tres, Conferencia Mundial sobre la Reduccin de los Desastres, Kobe-Hyogo, Japn 22 de enero de 2005. (www.eird.org).

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  • Acuerdo Marco de Cooperacin Coordinada para la Respuesta anteDesastres, OFDA-SICA-CEPREDENAC, 2006. (www.sica.int/cepredenac).

    Interaccin con el sistema de Naciones Unidad a nivel nacional e inter-nacional. (Anexo 5).

    Fondo Central de Respuesta a Emergencias (CERF) y el LlamamientoInternacional (Flash Appeal). (Anexo 5-1).

    Trminos de Referencia de los equipos UNDAC. (Anexo 5-2).

    Trminos de Referencia de los sectores. (Anexo 5-3).

    4. Principios basicos de ayuda internacional

    Se sustenta en los principios y derechos contenidos en el DerechoInternacional Humanitario y de los Derechos Humanos. El MecanismoRegional para la Ayuda en la Gestin de Desastres (CEPREDENAC), 2000,reconoce el derecho de las vctimas a recibir la asistencia humanitaria,mediante el transporte y acceso de los recursos de la asistencia humanitariaal sitio donde se encuentran las vctimas y los afectados.

    La responsabilidad primaria de proveer asistencia humanitaria, dentro dellmite de los recursos disponibles, recae principalmente en las autoridadesnacionales del pas afectado.

    La cooperacin para la asistencia humanitaria responder a solicitudesconcretas y especficas que sean emitidas por el pas o los pases afecta-dos. No se movilizar ningn recurso de asistencia humanitaria sin soli-citud previa.

    La asistencia humanitaria podr ser brindada bajo las siguientes condiciones:

    Respeto a la soberana, independencia poltica e integridad territorialdel pas afectado.

    Manual de procedimiento en caso de desastres 19

  • Cooperacin estrecha con las autoridades del pas afectado, as como elrespeto y observancia de sus leyes durante las operaciones humanitariasen el pas asistido.

    Abstencin de cualquier actividad inconsistente con los propsitos dela asistencia humanitaria.

    No est condicionada por la raza, el credo o la nacionalidad de losbeneficiarios, respetndose la cultura y las costumbres locales y reco-nociendo a las vctimas de desastres como seres humanos dignos y nocomo objeto que inspiran compasin.

    Las operaciones humanitarias, cuando requieren cooperacin internacional,sern coordinadas por el pas afectado mediante la transparencia, la con-certacin y la participacin activa de los actores humanitarios.

    5. Estrategias

    La aplicacin del presente manual requiere de las siguientes estrategias:

    El Ministerio de Relaciones Exteriores es el enlace del SistemaNacional de Proteccin Civil con el Servicio Exterior, para la obtencinde la cooperacin internacional que sea requerida por las institucionesrectoras de los sistemas nacionales.

    La aplicacin de acciones homogneas de asistencia mutua entre lospases, ya que sean stos afectados directa o indirectamente por undesastre, o como pas en trnsito.

    La ejecucin de las acciones regionales de asistencia mutua se susten-tarn en las acciones nacionales descritas en el Manual Nacional deCancillera de cada pas.

    20 Ministerio de Relaciones Exteriores - Panam

  • 6. Principios de accin

    Es competencia de la Cancillera, la gestin de la cooperacin interna-cional entre Panam y la comunidad internacional; es decir, que es laentidad gubernamental responsable de gestionar y coordinar la solici-tud u ofrecimiento de asistencia humanitaria y la llegada de la misma,ya sea en las modalidades de pas asistente, de pas afectado, o comopas en trnsito. Para cumplir con esta responsabilidad, debe seguir losparmetros indicados por la institucin rectora del Sistema Nacional deProteccin Civil.

    El Centro Coordinacin de Asistencia Humanitaria (CCAH) es el res-ponsable, al interior del Centro de Operaciones de Emergencias (COE),del proceso completo de administracin de la asistencia humanitarianacional e internacional (Anexo 1).

    La asistencia humanitaria debe ser solicitada por los canales oficialesde la Cancillera. Ningn pas enviar asistencia sin este requisito, elcual se debe dar, para garantizar su eficacia.

    Ningn pas enviar cooperacin internacional sin el consentimientoexpreso del pas afectado; y una vez ingresada a dicho pas, sta se regi-r por su ordenamiento jurdico interno.

    Debe tenerse en cuenta que en situaciones de desastre el rescate, sal-vamento y asistencia mdica generalmente son acciones que los pa-ses atienden con sus equipos locales, por lo que recursos de este tipo(a menos que sean grupos especializados que no existan en el passiniestrado), generalmente no deben ser considerados como parte delofrecimiento de la cooperacin internacional; sin embargo, el pasafectado puede solicitarlos si lo considera necesario, en cuyo caso lospases asistentes deben tener especial cuidado de enviar aqullostomando en cuenta las necesidades requeridas de especializacin dedichos recursos.

    Manual de procedimiento en caso de desastres 21

  • Toda asistencia que se reciba se har bajo la modalidad de donacionesno reembolsables.

    Es necesario que los pases, afectados, asistentes o en trnsito,implementen un sistema homogneo de administracin de la ayudainternacional.

    Corresponde a la Cancillera coordinar la gestin de ayuda internacionalcon las representaciones oficiales del (o los) pas (es) involucrado (s),sino tambin con las representaciones diplomticas y consulares. Paraello, cada misin en el extranjero debe conocer las pautas sealadas eneste manual, para informar al gobierno local, a las entidades quedeseen aportar ayuda en servicios o en especie, a las entidades inter-nacionales, y a los residentes nacionales en el extranjero, acerca delos procedimientos bsicos a seguir.

    Donaciones en efectivo:

    Cada representacin diplomtica o consular podr abrir una cuentabancaria en el pas sede de la misma, para solicitar donacin en efec-tivo, esta cuenta deber tener como nombre de referencia el eventoocurrido.

    La Cancillera, en conjunto con la Contralora, abrir una cuenta en elBanco Nacional de Panam (Anexo 10).

    La representacin diplomtica deber girar instrucciones al bancoseleccionado, para que remita las donaciones recibidas a la cuentaabierta en el Banco Nacional de Panam para la emergencia.

    La fiscalizacin de la cuenta ser realizada por la Contralora Generalde la Repblica.

    22 Ministerio de Relaciones Exteriores - Panam

  • 7. Organigrama

    Presidencia de la Repblica: El Presidente de la Repblica emitir unDecreto Ejecutivo declarando el Estado de Emergencia Nacional eindicando las reas consideradas como zona de desastre.

    Ministerio de Relaciones Exteriores: Le corresponde la tarea de gestionary canalizar las solicitudes de ayuda humanitaria internacional en casosde desastres. Tendr la responsabilidad de poner en marcha el presentemanual, la instalacin del CSAI, tener un representante dentro del COEy CCAH.

    Comit de Coordinacin de Solicitud de Ayuda Internacional (CSAI): Es lainstancia oficial que el Ministerio de Relaciones Exteriores pondr enejecucin una vez se haya declarado el Estado de Emergencia Nacional,

    Manual de procedimiento en caso de desastres 23

  • para coordinar a lo interno de la Cancillera y a nivel nacional la ges-tin de solicitud de ayuda humanitaria con la comunidad internacional(Anexo 6).

    rgano de Servicio Exterior: Son las misiones Diplomticas y Consularesque representan a la Repblica de Panam en el exterior y tienen la res-ponsabilidad de realizar una oportuna y organizada captacin de ayudainternacional, para su rpida canalizacin.

    Sistema Nacional de Proteccin Civil: Le corresponde la planificacin,investigacin, supervisin y organizacin de las polticas y accionestendientes a prevenir los riesgos materiales y psicosociales y a cali-brar la peligrosidad que pueden causar los desastres naturales y antro-pognicos.

    Centro de Operaciones de Emergencias (COE): Dirigir las acciones decoordinacin y operacin conjunta entre las instituciones que integranel Sistema Nacional de Proteccin Civil, a partir de una declaracin dealerta.

    Centro de Coordinacin de Asistencia Humanitaria (CCAH) (Anexo 7): Esel componente del COE que se encarga de coordinar, recibir, reclasifi-car, controlar y administrar, tan pronto lleguen al pas los activos yrecursos que los actores humanitarios conceden en respuesta a la ges-tin, que el Comit de Coordinacin de Solicitud de AyudaInternacional (CSAI) realiz (o solicit), con el propsito de satisfacerlas necesidades de asistencia humanitaria requeridas para la atencin dela emergencia, previamente identificada por el COE.

    24 Ministerio de Relaciones Exteriores - Panam

  • Procedimiento a seguir por laCancillera en caso de desastres

    II.

  • 1. Procedimiento a seguir ensituaciones como pas afectado

    rgano Central

    Manual de procedimiento en caso de desastres 27

    ANTES

    1. Al Ministerio de Relaciones Exteriores (Direccin General de Organismos yConferencias Internacionales) le corresponde la tarea de gestionar y canalizarlas solicitudes de ayuda internacional, en caso de que ocurra un desastre.

    2. Le corresponde establecer las coordinaciones, enlaces e intercambio de infor-macin con otras Cancilleras, el Servicio Exterior, Representaciones deOrganizaciones Internacionales, Organismos no Gubernamentales, MisionesDiplomticas acreditadas en el pas y empresa privada, con la finalidad demantenerlos informados e iniciar los preparativos de gestin de la cooperacininternacional y la fase de rehabilitacin posdesastres.

    3. El Ministerio de Relaciones Exteriores mantendr una unidad de enlace para lapermanente coordinacin con el SINAPROC/COE.

    4. Mantener informados y actualizados a los funcionarios del MINREX, con nfa-sis en el Servicio Exterior, en lo referente al presente manual, para su debidaimplementacin.

    DURANTE

    1. Obtener de SINAPROC/COE la informacin inicial y actualizada del evento ocu-rrido, para iniciar los preparativos de gestin de la cooperacin internacional.

    2. Esperar la Declaratoria de Emergencia por parte de las autoridades compe-tentes del Estado.

    3. Gestionar la solicitud proveniente del COE/CCAH, de algn recurso especfi-co necesario con el cual no se cuenta al momento en el pas para responder ala situacin de emergencias y desastres.

    4. Activar de inmediato el CSAI.

    5. Designar el enlace de Cancillera en el COE/CCAH. ./.

  • 6. Habilitar y activar, en la pgina Web del MINREX, un enlace (link) que con-tenga la informacin del evento y la gestin para canalizar la ayuda interna-cional con los enlaces de organismos regionales e internacionales, comoherramientas para compartir informacin.

    7. Utilizar el sistema LSS/SUMA u otra herramienta tecnolgica similar disponi-ble, como mecanismo de administracin de la cooperacin internacional.

    28 Ministerio de Relaciones Exteriores - Panam

    DESPUS

    1. Colaborar en la ejecucin de los planes que se hayan establecido para la reha-bilitacin del pas.

    2. El CSAI deber mantener informados a los rganos del Servicio Exterior sobrela fase de rehabilitacin.

    3. Mantener un archivo por evento atendido.

    4. Fomentar el anlisis permanente de la situacin con el COE/CCAH, a efectode dar por concluidos los procedimientos.

    5. El CSAI, junto con el COE/CCAH, elaborarn un informe que indique el resul-tado de las gestiones de cooperacin internacional.

    6. Participar en las acciones de evaluacin de postevento en el COE.

    7. Rendir un informe al Ministro de Relaciones Exteriores sobre lo actuado.

    ANTES

    1. Estudiar el mecanismo de coordinacin nacional.

    2. Identificar y establecer una relacin con las agencias especializadas adecua-das, dentro del pas receptor.

    3. Informar y discutir con los lderes de la comunidad panamea en el pas receptory con otras misiones diplomticas y consulares los mecanismos y procedimientospara coordinar una respuesta efectiva en casos de desastres.

    4. Conocer lo que en materia de cooperacin han establecidos los otros orga-nismos internacionales.

    rgano de Servicio Exterior

    ./.

  • DURANTE

    1. Se reunirn misiones acreditadas en el pas para exponer la situacin del even-to y el plan de necesidades y requerimientos.

    2. Comunicarse con la Cancillera panamea.

    3. Informar a la comunidad panamea residente en el pas sede de la Misin y aotras Misiones o posibles donantes los mecanismos para coordinar una res-puesta efectiva.

    4. Esperar instrucciones de la Cancillera (tomando en cuenta que es la nicaacreditada para gestionar las solicitudes de asistencia que requiere el pas).

    5. Luego de recibir la comunicacin oficial de la cancillera, deber proceder portodos los medios posibles con la gestin.

    6. Abrir una cuenta bancaria en el pas, para fomentar las donaciones en efectivo.

    7. Difundir a los medios de comunicacin en el pas, el comunicado oficial reci-bido. De igual manera difundir un informe final sobre el destino de los apor-tes de dinero en efectivo.

    Manual de procedimiento en caso de desastres 29

    5. Conocer los procedimientos para la clasificacin, rotulacin y embarque de losofrecimientos.

    6. Tener claros los procedimientos de aduana y control.

    DESPUS

    1. Tener conocimiento sobre la situacin de emergencia, en especial sobre lasactividades de los programas de rehabilitacin.

    2. Informar al pas donde est acreditado y a los donantes de la transicin a fasede rehabilitacin y orientarlos hacia los nuevos requerimientos.

    3. Esperar la comunicacin oficial de la Cancillera indicndole la culminacin delos procedimientos y mecanismos de coordinacin de la ayuda humanitaria.

    4. Elaborar un informe cuantitativo y cualitativo de las acciones ejecutadas en elproceso de solicitud y canalizacin de la ayuda humanitaria.

    5. Mantener un archivo clasificado de expedientes sobre lo actuado.

  • 30 Ministerio de Relaciones Exteriores - Panam

    Sistema de alerta: Condicin anunciada por los organismos competentescon el fin de reducir, mediante acciones especficas, los riesgos dedesastres, debido a la probable, cercana o real ocurrencia de un eventoque puede ocasionar daos al ambiente y prdidas tanto humanas, comomateriales.

  • Monitoreo y reporte: El Departamento de Informtica iniciar un proce-so de seguimiento del evento a travs del SINAPROC, a fin de dar unreporte permanente al CSAI (Anexo 9).

    Revisin de planes: Durante esta etapa, el coordinador mensual del CSAIrevisa los planes elaborados para ajustarlos a las solicitudes que serequieran.

    Desastre: Se define como la ocurrencia de un evento de tipo natural oantropognico, que excede la capacidad de respuesta de las comunida-des o de los Estados. Al ocurrir ste, de inmediato se nombra el repre-sentante de la Cancillera ante el COE.

    Activacin del plan: Durante la activacin del plan se realizan lassiguientes tareas:

    Se le informa a los miembros de CSAI de la ocurrencia del desastre.Se nombra el representante del CCAH.

    Declaracin del Estado de Emergencia: El Consejo de Gabinete declara elEstado de Emergencia Nacional.

    El coordinador mensual activa el CSAI (Anexo 6): Durante la activacindel CSAI, se realizan las siguientes tareas:

    Se convoca a los miembros.Se coordina con el CCAH si es necesaria la solicitud de ayuda huma-nitaria.Indicar en forma precisa la asistencia requerida a los actores huma-nitarios, a fin de evitar duplicidad y esfuerzos (Anexo 8).Se mantiene monitoreo de la emergencia.

    Se activan los rganos de Servicio Exterior: Se les informa a los rganosdel Servicio Exterior la ocurrencia y magnitud del evento, al igual quelas necesidades de ser necesarias.

    Se instala el CCAH: ste le dar trmite a la solicitud de ayuda humani-taria y se encargar de coordinar, recibir, reclasificar, controlar y admi-nistrar la misma.

    Manual de procedimiento en caso de desastres 31

  • 2. Procedimiento a seguir ensituaciones como pas asistente

    rgano Central

    32 Ministerio de Relaciones Exteriores - Panam

    ANTES

    1. SINAPROC y el Departamento de Informtica de la Cancillera pro-porcionarn la informacin inicial y actualizada de la situacin delevento que afecte a uno o ms pases.

    2. Inmediatamente, se activarn los procedimientos del Manual de laCancillera en casos de desastres. Se activa el CSAI.

    3. Comunicarse con las misiones diplomticas acreditadas en Panamdel (los) pas (es) afectado (s), con el fin de obtener informacinsobre el estado de situacin y las necesidades de recursos de asisten-cia humanitaria.

    4. El Servicio Exterior panameo se mantendr informado y alerta sobrecualquier evento adverso que pueda ocurrir en el pas donde seencuentra acreditado, y lo comunicar a la Cancillera.

    5. El Servicio Exterior panameo debe investigar y conocer los procedi-mientos del Manual Nacional de Cancillera del pas donde est acre-ditado.

  • Manual de procedimiento en caso de desastres 33

    DURANTE

    1. Para coordinar cualquier tipo de asistencia internacional, es indispensable elllamamiento oficial del (los) pas (es) afectado (os), canalizado mediante elMinisterio de Relaciones Exteriores de este pas.

    2. La Cancillera esperar que su homlogo comunique el momento preciso deiniciar las actividades de cooperacin internacional, as como el tipo de ayuda.

    3. Se activa el CCAH a fin de asegurar una efectiva coordinacin en la gestin dela cooperacin internacional.

    4. Cancillera enviar un ofrecimiento de cooperacin internacional.

    5. La Cancillera deber esperar que la Cancillera del pas afectado responda conrelacin a la propuesta enviada.

    6. El CCAH coordinar las actividades internas que se realicen para cumplir conla oferta de la cooperacin internacional brindada.

    7. Se debe coordinar con la Misin Diplomtica de Panam en el pas afectadoy con el encargado del sistema de emergencia de ese pas, todo lo relaciona-do con el envo de la donacin, a fin de que sta verifique y realice la entregaoficial.

    DESPUS

    1. Cuando la delegacin concluya su asistencia en el (los) pas (es) afectado (s),el CSAI solicitar a la representacin diplomtica de Panam acreditada en elpas asistido, un informe sobre el uso de la asistencia enviada y una evaluacinsobre las acciones realizadas.

    2. La Cancillera, conjuntamente con el CCAH, elaborar un informe que indiqueel resultado de las gestiones realizadas, as como de aquellas que no han fina-lizado, con el curso a seguir.

    3. Este informe se enviar al Ministro de Relaciones Exteriores y se entrega a lasentidades que lo soliciten.

  • Alerta: Se recibe informacin sobre el desarrollo de evento en uno oms pases, a travs de los medios de comunicacin, del ServicioExterior o del SINAPROC.

    El Servicio Exterior informa sobre el evento: Las misiones diplomticaspanameas acreditadas en el (los) pas (es) afectados, mantendrn infor-mada a la Cancillera sobre el estado de situacin del evento suscitado.Esta informacin ser colocada en la pgina Web, segn formato.

    Monitoreo y reporte: Se mantiene un proceso de monitoreo por parte delDepartamento de Informtica del Ministerio de Relaciones Exteriores ymantendr un reporte permanente al CSAI.

    34 Ministerio de Relaciones Exteriores - Panam

  • Desastre: El Servicio Exterior panameo informar sobre la evaluacinde daos y el estado de los panameos residentes en el pas afectado.

    Declaracin de la Cancillera del pas afectado: Se realizar mediantedocumentacin oficial.

    Activar el CSAI (Anexo 2): Se activar si media la solicitud del pas afec-tado. Al ser activado, se encargar de coordinar con el servicio Exteriorde Panam, las misiones diplomticas acreditadas en nuestro pas,SINAPROC y Organismos Internacionales sobre la ayuda humanitariaque ser enviada al pas siniestrado, y luego elaborar un informe.

    3. Procedimiento a seguir ensituaciones como pas en trnsito

    rgano Central

    Manual de procedimiento en caso de desastres 35

    ANTES

    1. Ante la ocurrencia de un desastre en uno o ms pases, Panam puede ser uti-lizado como pas de trnsito para el transporte de la asistencia humanitariapor parte de los pases asistentes, prestando la colaboracin necesaria quepermita el trnsito expedito de los recursos.

    2. Dictar leyes migratorias y aduanales especiales para estos efectos, que facili-ten el paso de la ayuda humanitaria en trnsito por Panam.

    3. Promover la concertacin de acuerdos con otros pases para el manejo de laayuda humanitaria en trnsito.

  • 36 Ministerio de Relaciones Exteriores - Panam

    DURANTE

    1. El CSAI recibir la solicitud del pas u organismo internacional donante y coordi-nar con las autoridades el paso por nuestro territorio de la ayuda humanitaria.

    2. El pas solicitante del permiso de trnsito por el territorio nacional para tras-ladar la asistencia humanitaria a otro pas, deber informar a la representacindiplomtica y/o consular de Panam en ese pas sobre lo siguiente:

    a. El tipo de recursos que se pretende transportar: producto, peso, cantidad yforma de empaque (indicar si hay algn riesgo o impacto ambiental para lasalud o de seguridad nacional o pblica).

    b. Los datos de identificacin del medio de transporte y del personal a cargodel mismo.

    c. Fecha y tiempo estimado que durar su trnsito por el territorio nacional.

    3. Ser responsabilidad de la representacin diplomtica o consular panamea,acreditada en el pas que solicita el permiso de trnsito, dar a conocer lossiguientes requisitos:

    a. Cumplir con los requisitos migratorios y aduanales nacionales.

    b. El personal en trnsito no debe portar armas.

    c. Atender en todo momento las instrucciones en materia sanitaria.

    4. Brindar las facilidades legales y de apoyo a la ayuda humanitaria en trnsito,cuando est en territorio nacional.

    DESPUS

    1. Informar al pas que hizo la solicitud de trnsito, de la salida del territorionacional de la ayuda humanitaria.

    2. Realizar informe, por parte del CSAI, del despacho de la ayuda humanitaria.

  • 4. Procedimiento a seguir dentro del Plan de Contin-gencia de Panam en el caso de entrada de personasen necesidades de proteccin internacional

    rgano Central

    Manual de procedimiento en caso de desastres 37

    ANTES

    1. Apoyar en la difusin de la informacin consolidada sobre el evento a lasdiferentes instancias del gobierno y medios de comunicacin.

    2. Apoyar en la ejecucin de acciones prioritarias de preparacin.

    DURANTE

    1. Apoyar a establecer y conformar un Centro de Coordinacin Nacional ydeterminar acciones prioritarias de respuesta.

    2. Apoyar la identificacin de las zonas ms afectadas y priorizacin de accio-nes de respuesta (nivel nacional).

    3. Apoyar en el anlisis, consolidacin y priorizacin de la informacin (nivelprovincial).

    4. Coordinar los pedidos de recursos internacionales.

    DESPUS

    1. Coordinar la gestin de recursos internacionales.

    2. Apoyar en la evaluacin y anlisis de las acciones ejecutadas (leccionesaprendidas).

    3. Apoyar en la incorporacin de las lecciones aprendidas en la planificacin ylas polticas pblicas.

  • 5. Sistema de administracinde la asistencia humanitaria

    Con la finalidad de unificar los procedimientos regionales de administra-cin de la cooperacin internacional, se recomienda utilizar el SistemaLSS/SUMA (Sistema de Apoyo Logstico/Sistema de Manejo de Suminis-tros Humanitarios de la OPS/OMS), con el cual se administran, en formaeficiente y transparente, todos los suministros provenientes de la asistenciahumanitaria internacional y nacional.

    As mismo, se debe procurar que, tanto los pases afectados como asisten-tes y tambin otros actores humanitarios, utilicen el LSS/SUMA para elmanejo de la asistencia humanitaria en la regin centroamericana.

    Capacitar en el LSS/SUMA, al personal seleccionado de las institucio-nes del sistema; esto deber desarrollarse en forma conjunta e interins-titucional.

    Definir las responsabilidades institucionales con relacin al apoyologstico y en recurso humano capacitado que requiera el SistemaLSS/SUMA; por ejemplo, las instituciones que proporcionen los equi-pos de computadoras, las fotocopiadoras, telfonos del personal, etc.

    Seleccionar las reas de trabajo, recoleccin, almacenaje y registro.

    Establecer una base de datos y actividades nacionales y regionales desuministros y actualizacin de las personas capacitadas en LSS/SUMA.Esta base de datos puede ser administrada por los sistemas nacionalesa nivel de pas y por FUNDESUMA, a nivel regional.

    El personal de las instituciones del LSS/SUMA asumir las fases deingreso, almacenamiento y distribucin de los suministros humanitarios.

    38 Ministerio de Relaciones Exteriores - Panam

  • Definirse la ubicacin de los componentes del Sistema LSS/SUMA:

    Las unidades centrales deben de instalarse en el COE o en los lugaresprincipales por los cuales ingresen los suministros, con la finalidad decentralizar la consolidacin de la asistencia administrada.

    Las unidades de campo debern ser instaladas en las zonas de ingre-so de la asistencia humanitaria; ya sea aeropuertos, puertos, fronterasterrestres, centros de acopios, etc.

    Las unidades de bodegas se instalarn en los lugares definidos (pue-den ser estables o temporales), con la finalidad de llevar un registroadecuado de los suministros que ingresen y egresan de la bodega y laprocedencia o destino de stos.

    FUNDESUMA apoyar la conformacin de equipos regionales deLSS/SUMA que complementen a los equipos nacionales en las opera-ciones de manejo de suministros humanitarios.

    Manual de procedimiento en caso de desastres 39

  • Anexos

  • Anexo 1

    CONSTITUCIN POLTICA DELA REPBLICA DE PANAM DE 1972

    (Reformada por los Actos Reformatorios de 1978 ypor el Acto Constitucional de 1983)

    DERECHOS Y DEBERES INDIVIDUALES Y SOCIALES

    CAPTULO 1.GARANTAS FUNDAMENTALES

    Artculo 17. Las autoridades de la Repblica estn instituidas para prote-ger en su vida, honra y bienes a los nacionales donde quiera se encuentreny a los extranjeros que estn bajo su jurisdiccin; asegurar la efectividad delos derechos y deberes individuales y sociales, y cumplir y hacer cumplir laConstitucin y la Ley.

    CAPTULO 7.RGIMEN ECOLGICO

    Artculo 114. Es deber fundamental del Estado garantizar que la poblacinviva en un ambiente sano y libre de contaminacin, en donde el aire, el aguay los alimentos satisfagan los requerimientos del desarrollo adecuado de lavida humana.

    Artculo 115. El Estado y todos los habitantes del territorio nacional tienenel deben de propiciar un desarrollo social y econmico que prevenga la con-taminacin del ambiente, mantenga el equilibrio ecolgico y evite la des-truccin de los ecosistemas.

    Artculo 116. El Estado reglamentar, fiscalizar y aplicar oportunamen-te las medidas necesarias para garantizar que la utilizacin y el aprovecha-miento de la fauna terrestre, fluvial y marina, as como de los bosques, tie-rras y aguas, se lleven a cabo racionalmente, de manera que se evite sudepredacin y se asegure su preservacin, renovacin y permanencia.

    Manual de procedimiento en caso de desastres 43

  • Anexo 2

    LEY 28(de 7 de julio de 1999)

    Por la cual se dicta la Ley Orgnica del Ministerio deRelaciones Exteriores y se establecela Carrera Diplomtica y Consular

    LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

    DECRETA:

    TTULO I.EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

    CAPTULO NICO.DE LAS FUNCIONES Y ORGANIZACIN

    Artculo 1. La presente Ley define los propsitos del Ministerio deRelaciones Exteriores y establece las funciones esenciales y especficas desu competencia y determina su estructura.

    Artculo 2. El Presidente de la Repblica dirige las relaciones exteriores ydetermina la poltica exterior del Estado panameo con la participacin delMinistro del ramo.

    Artculo 3. Son funciones esenciales del Ministerio de RelacionesExteriores, las siguientes:

    1. Coordinar la representacin del Estado panameo en el mbito interna-cional.

    2. Proteger, defender y promover los intereses del Estado panameo en elmbito internacional, as como los derechos de los nacionales que seencuentran en el exterior, en coordinacin con las diferentes institucio-

    44 Ministerio de Relaciones Exteriores - Panam

  • nes gubernamentales cuando, de acuerdo a la legislacin nacional, la res-ponsabilidad recaiga sobre ellas.

    3. Dirigir, coordinar y administrar el Servicio Exterior del Estado panameo.

    4. Negociar y celebrar los tratados, convenciones, acuerdos y otros instru-mentos internacionales y/o coordinar y participar en la negociacin ycelebracin de dichos instrumentos internacionales, cuando la responsa-bilidad primaria recaiga sobre otra institucin gubernamental. Preparar ypresentar, cuando fuese necesario, los anteproyectos de mensajes a laAsamblea Legislativa referentes a la aprobacin de tratados internacio-nales suscritos por Panam, mantener el registro y la custodia de los mis-mos y velar por su estricto cumplimiento en coordinacin con la unidadgubernamental especializada en la materia de la cual versa el tratado.

    5. Coordinar, conjuntamente con las entidades pblicas competentes, loconcerniente a las fronteras y los lmites del pas, as como las cuestio-nes relativas a su zona fronteriza y su espacio areo y martimo.

    6. Acreditar y apoyar la representacin del Estado panameo ante organis-mos tcnicos especializados, cuando la representacin ante tales orga-nismos recaiga en entidades gubernamentales distintas del Ministerio deRelaciones Exteriores.

    7. Fomentar la cooperacin tcnica internacional hacia la Repblica dePanam y canalizarla al Ministerio competente, con la finalidad de ase-gurar la coherencia de las polticas respectivas.

    8. Ejercer todas aquellas funciones que sean de su competencia, de confor-midad con la Constitucin Poltica, esta Ley y dems normas jurdicasaplicables.

    Manual de procedimiento en caso de desastres 45

  • Anexo 3

    Gaceta Oficial 25,236. Lunes 14 de febrero de 2005LEY 7

    RESOLUCIN 28(de 11 de febrero de 2005)

    Que reorganiza el Sistema Nacional de Proteccin Civil

    LA ASAMBLEA NACIONAL

    DECRETA:

    CAPTULO I.DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1. Se crea el Sistema Nacional de Proteccin Civil, en adelantedenominado SINAPROC, como un organismo humanitario, con personerajurdica y adscrito al Ministerio de Gobierno y Justicia.

    Artculo 2. La presente Ley tiene por objeto fundamental regular la admi-nistracin, la direccin y el funcionamiento del SINAPROC. Se entiendecomo mbito de accin del SINAPROC todo el territorio nacional.

    Artculo 3. El SINAPROC es una institucin encargada de ejecutar medi-das, disposiciones y rdenes tendientes a evitar anular o disminuir los efec-tos que la accin de la naturaleza o la antropognica pueda provocar sobrela vida y bienes del conglomerado social.

    Artculo 4. Para los efectos de esta Ley, desastres antropognicos son todosaquellos fenmenos de origen humano o relativos a las actividades delhombre, incluidas las tecnolgicas.

    46 Ministerio de Relaciones Exteriores - Panam

  • CAPTULO II.FUNCIONES DEL SINAPROC

    Artculo 5. Le corresponde al SINAPROC la planificacin, investigacin,direccin, supervisin y organizacin de las polticas y acciones tendientesa prevenir los riesgos materiales y psicosociales, y a calibrar la peligrosidadque pueden causar los desastres naturales y antropognicos, para lo cualejercer las siguientes funciones:

    1. Recopilar y mantener un sistema de informacin, a travs de un centrode datos moderno, con la finalidad de obtener y ofrecer las informacio-nes necesarias para la planificacin de estrategias y medidas sobre ges-tin de riesgo y proteccin civil.

    2. Promover un plan nacional de gestin de riesgos, incorporando el temacomo eje transversal en los procesos y planes de desarrollo del pas, conel objetivo de reducir las vulnerabilidades existentes y el impacto de losdesastres en todo el territorio nacional.

    3. Formular y poner en marcha estrategias y planes de reduccin de vulne-rabilidades y de gestin de riesgo, en cada uno de los sectores sociales yeconmicos, para proteger a la poblacin, la produccin, la infraestruc-tura y el ambiente.

    4. Confeccionar planes y acciones orientados a fortalecer y mejorar lacapacidad de respuesta y la atencin humanitaria.

    5. Promover programas de educacin, anlisis, investigacin e informacintcnica y cientfica sobre amenazas naturales y antropognicas; para talefecto, cooperar y coordinar con organismos estatales y entidades pri-vadas e internacionales del sector educativo, social y cientfico.

    6. Promover o proponer al rgano Ejecutivo el diseo de planes y la adop-cin de normas reglamentarias sobre seguridad y proteccin civil entodo el territorio nacional.

    7. Crear manuales y planes de de emergencias, tanto generales como espe-cficos, para casos de desastres naturales o antropognicos.

    8. Ejercer las dems funciones que le correspondan, de acuerdo con la Leyy sus reglamentos.

    Manual de procedimiento en caso de desastres 47

  • Artculo 6. Corresponde al SINAPROC la atencin de los casos desastres,comprendidos en stos toda situacin o proceso social que desencadenacomo resultado de la manifestacin de un fenmeno de origen natural, tec-nolgico o provocado por el hombre que, al encontrar condiciones propi-cias de vulnerabilidad en una poblacin, causa alteraciones intensas, gravesy extendidas en las condiciones normales de funcionamiento de la comuni-dad, representadas de forma diversa y diferenciada por, entre otras cosas, laprdida de vida y salud de la poblacin, la destruccin, prdida o inutiliza-cin total o parcial de bienes de colectividad y de los individuos, as comodaos severos en el ambiente; lo cual requiere una respuesta inmediata delas autoridades y de la poblacin, para atender a los afectados y restablecerlos niveles aceptables de bienestar y oportunidad de vida.

    Artculo 7. El SINAPROC queda facultado para atender y responder acasos de emergencias, particularmente las caracterizadas por la alteracin ointerrupcin intensa y grave de las condiciones normales de funcionamien-to u operacin de una comunidad, causados por un evento o por su inmi-nencia, que requieren de una reaccin inmediata y que exigen la atencin opreocupacin de las instituciones del Estado, de los medios de comunica-cin y de la comunidad en general.

    Articulo 8. En el cumplimiento de sus funciones, el SINAPROC dar especialatencin a las medidas de prevencin de desastres y de previsin de riesgos.Las medidas de prevencin consistirn en las acciones dispuestas con antici-pacin para evitar o impedir que se presente un fenmeno peligroso, o para evi-tar o reducir su incidencia sobre la poblacin, los bienes, los servicios y elambiente. Las medidas de previsin de riesgos se obtienen de relacionar lasamenazas con la vulnerabilidad de los elementos expuestos, y surgen de la pro-babilidad de que se presente un nivel de consecuencias econmicas, sociales oambientales en un sitio particular y durante un perodo de tiempo definido.

    Artculo 9. Para la prevencin y la atencin de los desastres naturales oantropognicos, el SINAPROC, segn sea el caso, disear e implementa-r los siguientes planes:1. Plan nacional de emergencias. Este plan definir las funciones, las res-

    ponsabilidades y los procedimientos generales de reaccin y alerta insti-

    48 Ministerio de Relaciones Exteriores - Panam

  • tucional; el inventario de recursos, la coordinacin de actividades ope-rativas y la simulacin para la capacitacin y revisin con el fin de sal-vaguardar la vida, proteger los bienes y recobrar la normalidad de lasociedad, tan pronto como sea posible despus de ocurrir un fenmenopeligroso.

    2. Plan de gestin de riesgos. Este plan contendr el conjunto coherente yordenado de estrategias, programas y proyectos, que se formula paraorientar las actividades de reduccin de riesgo, as como los preparati-vos para la atencin de emergencias y la recuperacin en caso de desas-tre. Al garantizar las condiciones apropiadas de seguridad frente a losdiversos riesgos existentes, se disminuyen las prdidas materiales y con-secuencias sociales que se derivan de los desastres.

    La gestin de riesgo es todo proceso social complejo que conduce al pla-neamiento y aplicacin de polticas, estrategias, instrumentos y medidasorientadas a impedir, reducir, prever y controlar los efectos adversos defenmenos peligrosos sobre la poblacin, los bienes, los servicios y elambiente; acciones integradas de reduccin de riesgos a travs de acti-vidades de prevencin, mitigacin y preparacin para la atencin deemergencias y recuperacin posterior al suceso.

    Artculo 10. Cuando ocurre un desastre natural o antropognico en el terri-torio de la Repblica, las entidades pblicas que ejerzan actividades rela-cionadas con la proteccin civil coordinarn sus polticas, reglamentos yactividades con las polticas y reglamentos que al efecto establezca elSINAPROC. Durante tales eventos, el SINAPROC emitir las directricesnecesarias para coordinar, gestionar y ejecutar lo concerniente a la atencindel desastre.

    Artculo 11. Las entidades privadas y las organizaciones no gubernamen-tales legalmente reconocidas, dedicadas a realizar actividades relacionadascon la proteccin civil, debern coordinar sus polticas, reglamentos y acti-vidades con las polticas y reglamentos que al efecto establezca el SINA-PROC en momentos en que ocurra un desastre natural o antropognico enel territorio de la Repblica. En estos casos, el SINAPROC impartir lasdirectrices necesarias para coordinar, gestionar y ejecutar lo concerniente a

    Manual de procedimiento en caso de desastres 49

  • la atencin del desastre, las que debern seguir las entidades a las que serefiere este artculo.

    Artculo 12. El SINAPROC advertir a las instituciones pblicas corres-pondientes los casos de riesgo evidentes o inminentes de desastres que pue-dan afectar la vida y los bienes; y, de ser necesario, requerir la adopcinde las medidas de proteccin necesarias para evitar tales desastres.

    Artculo 13. Se autoriza al SINAPROC para solicitar y gestionar el apoyode las instituciones pblicas que, por sus funciones, se requiera antes,durantes y despus de suscitarse o producirse un evento adverso o unasituacin de emergencia o desastre. El SINAPROC tambin podr gestio-nar el apoyo para que las instituciones pblicas den atencin psicosocial alas vctimas de la emergencia o del desastre.

    CAPTULO III.ORGANIZACIN DEL SINAPROC

    Artculo 14. El SINAPROC estar a cargo de una unidad administrativadenominada Direccin General encargada de la administracin y direccintcnica de la entidad, as como de las que correspondan de acuerdo con lapresente Ley.

    Artculo 15. La Direccin General del SINAPROC estar a cargo de unDirector General nombrado por el Presidente de la Repblica con la parti-cipacin del Ministro de Gobierno y Justicia.

    Para ser Director General del SINAPROC, se requiere:

    1. Ser panameo, gozar de comprobada solvencia moral y profesional.

    2. No haber sido condenado por la comisin de delito contra la administra-cin pblica.

    3. Tener estudios, cursos o experiencia profesional demostrada en el reade desastres.

    50 Ministerio de Relaciones Exteriores - Panam

  • Artculo 16. La representacin legal del SINAPROC corresponder alMinisterio de Gobierno y Justicia.

    Artculo 17. La Direccin General tendr las siguientes funciones:1. Recomendar al rgano Ejecutivo, por medio del Ministerio de Gobierno

    y Justicia, la aprobacin de programas, reglamentos y cualquier otroacuerdo requerido para el normal funcionamiento de la entidad.

    2. Recomendar al rgano Ejecutivo que decrete el Estado de Emergencia y elcese de ste, y que se tomen las providencias a fin de suministrar fondos yrecursos necesarios para afrontar y atenuar los efectos de los desastres.

    3. Proponer las pautas y guas para el desarrollo del Plan Nacional de Emer-gencias, que deber contener los programas operativos de accin y asisten-cia, segn sus fases y tipo de desastre, y las instituciones participantes.

    4. Orientar la elaboracin y dirigir la ejecucin de los planes, del programageneral y de los proyectos para el logro de los objetivos del SINAPROC.

    5. Elaborar y presentar el presupuesto de ingresos y egresos y el plananual de inversiones del SINAPROC, los cuales sern remitidos opor-tunamente al Ministerio de Gobierno y Justicia, para su inclusin en elProyecto del Presupuesto General del Estado.

    6. Proponer los sueldos de acuerdo con el cargo, y determinar las funcio-nes que se han de realizar.

    7. Promover la capacitacin y el entendimiento del recurso humano queinterviene en las acciones de proteccin civil.

    8. Crear comisiones de trabajo.9. Dirigir y administrar el uso racional de todos los bienes y recursos asig-

    nados al SINAPROC.10. Divulgar las leyes, decretos, resoluciones y reglamentos dictados para

    casos de desastres y emergencias.11. Ejercer las dems funciones que sean de su competencia de acuerdo con

    la Ley.12. En caso de decretarse el Estado de Emergencia al que se hace referen-

    cia en el numeral 2 de este artculo, el Director General ser el que seest al frente de las acciones que se tomen y, por ende, coordinar per-sonalmente toda la cooperacin que provenga de otras institucionespblicas o privadas, nacionales e internacionales.

    Manual de procedimiento en caso de desastres 51

  • Artculo 18. La Direccin General del SINAPROC contar con las unida-des tcnicas, administrativas y operativas, nacionales, provinciales, comar-cales y municipales, que requiera para el cumplimiento de sus fines y eje-cucin de sus planes. Tambin contar con el apoyo de un Cuerpo Nacionalde Voluntarios, cuya integracin y funciones sern establecidas mediantedecreto.

    CAPTULO IV.NIVELES OPERATIVOS

    Artculo 19. El SINAPROC comprender los siguientes niveles operativos:

    1. Nivel nacional. Abarca la jurisdiccin de toda la Repblica de Panam ydepender de la Direccin General.

    2. Nivel provincial y comarcal. Constituye la mxima representacin en laprovincia y las comarcas, el cual responder a la Direccin Nacional, yestar constituido por las direcciones provinciales o comarcales que seestablezcan mediante decreto.

    3. Nivel municipal. Tendr una oficina de enlace con los municipios conmayor factor de riesgo de cada provincia.

    Artculo 20. Cada nivel operativo estar a cargo de de un Director, el cualresponder ante el Director de SINAPROC.

    CAPTULO V.ORGANISMOS ADSCRITOS AL SINAPROC

    Artculo 21. Los organismos adscritos al SINAPROC son:

    1. El Centro de Operaciones de Emergencia, que ser el responsable depromover, planear y mantener la coordinacin y operacin conjuntaentre los diferentes niveles y jurisdicciones, as como de las funciones delas instituciones estatales y privadas involucradas en la respuesta a emer-gencias y desastres.

    52 Ministerio de Relaciones Exteriores - Panam

  • 2. La Academia de Proteccin Civil, la cual funcionar en el SINAPROC,ser un organismo de carcter nacional y regional, que desarrollar acti-vidades de capacitacin tcnica y especializada en reduccin de riesgo yatencin de desastres.

    3. De igual forma, promover una cultura d e prevencin y mitigacin deriesgos con la formacin de recurso humano especializado en distintasdisciplinas en el campo de la proteccin civil.

    4. El Cuerpo Nacional de Voluntarios, que ser el grupo de hombre y muje-res que ofrecen servicios ad honrem de apoyo al SINAPROC en la eje-cucin de los planes de prevencin y de atencin de desastres.

    CAPTULO VI.DISPOSICIONES FINALES

    Artculo 22. El Ministerio de Gobierno y Justicia contratar una plizacolectiva de vida y accidentes que cubrir a los miembros del CuerpoNacional de Voluntarios, al personal administrativo del SINAPROC y acualquier persona que se acuerde en el contrato de seguro, cuando partici-pen en operativos de servicio a la comunidad o en situacin de desastre.

    Artculo 23. Los servidores pblicos del SINAPROC sern incorporados alrgimen de la Carrera Administrativa, de acuerdo con lo previsto en la Ley9 de 1994.

    Artculo 24. Las disposiciones de esta Ley no disminuirn ni afectarn elmarco funcional previsto en las leyes orgnicas de las entidades pblicasque brinden asistencia, apoyo y colaboracin al SINAPROC en situacionesde desastre, las cuales mantendrn su autonoma funcional.

    Artculo 25. El rgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Gobiernoy Justicia, reglamentar la presente Ley.

    Artculo 26. Esta Ley deroga la Ley 22 de 15 de noviembre de 1982.

    Articulo 27. La presente Ley comenzar a regir desde su promulgacin.

    Manual de procedimiento en caso de desastres 53

  • COMUNQUESE Y CMPLASE.

    Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena,ciudad de Panam

    a los 29 das del mes de diciembre del ao dos mil cuatro.

    El PresidenteJERRY V. WILSON NAVARRO

    El Secretario GeneralCARLOS JOS SMITH S.

    rgano Ejecutivo Nacional, Presidencia de la Republica.Panam, Republica de Panam, 11 de febrero de 2005.

    MARTN TORRIJOS ESPINOPresidente de la Repblica

    HCTOR B. ALEMNMinistro de Gobierno y Justicia

    54 Ministerio de Relaciones Exteriores - Panam

  • Anexo 4

    Un mundo ms seguro en el siglo XXI.Reduccin de riesgos y desastres

    Introduccin

    Si bien los peligros son inevitables y la total eliminacin de los riesgos esimposible, existen muchas tcnicas y prcticas tradicionales, as como granexperiencia pblica que permiten reducir la gravedad de los desastres eco-nmicos y sociales. Los peligros y las situaciones de emergencia obedecena condiciones naturales, pero la conducta humana puede ser modificada.Como dijera el Secretario General:

    Ante todo debemos efectuar un viraje hacia una cultura en que impere laprevisin. Prevenir no slo es ms humano que remediar, sino tambinmucho ms econmico... Ante todo, no debemos olvidar que la prevencinde desastres es un imperativo moral, no menos importante que la reduccinde los riesgos de conflicto armado.

    Visin

    Dar a todas las comunidades la capacidad de hacer frente a los efectos de1os peligros naturales, tecnolgicos y ambientales, reduciendo los riesgosque plantean para los aspectos vulnerables de la malla social y econmicade las sociedades modernas, a fin de pasar de la proteccin contra los peli-gros a la gestin de los riesgos.

    Fines

    I. Sensibilizar a la poblacin sobre los riesgos que representan los peligrosnaturales, tecnolgicos y ambientales para las sociedades modernas.

    II. Obtener el firme compromiso de las autoridades pblicas de reducir losriesgos que afectan el sustento y la infraestructura social y econmica dela poblacin y los recursos ambientales.

    Manual de procedimiento en caso de desastres 55

  • III. Lograr la participacin del pblico a todos los niveles de ejecucin,para crear comunidades capaces de resistir a los desastres mediante unaaccin ms solidaria.

    IV. Reducir las prdidas econmicas y sociales causadas por los desastres,calculadas sobre la base de un porcentaje acordado internacionalmentedel Producto Interno Bruto de los pases.

    Objetivos

    1. Estimular la investigacin y la aplicacin, transferir conocimientos,transmitir experiencia, crear capacidades y asignar los recursos necesa-rios que permitan reducir o prevenir los efectos graves y reiterados delos peligros para las poblaciones ms vulnerables.

    2. Aumentar las oportunidades para que las organizaciones y las relacionesmultidisciplinarias fomenten mayor nmero de contribuciones cientfi-cas y tcnicas al proceso pblico de toma de decisiones en materia deprevencin de peligros, riesgos y desastres.

    3. Lograr una interaccin ms dinmica entre la gestin de los recursosnaturales y las prcticas de reduccin de los riesgos.

    4. Crear una red institucional mundial dedicada a hacer de la prevencin deriesgos y desastres un valor pblico.

    5. Establecer vnculos entre la prevencin de riesgos y la competitividadeconmica, para aumentar las oportunidades de mayor asociacin eco-nmica.

    6. Realizar evaluaciones completas de riesgos, e integrarlas en los planesde desarrollo.

    7. Formular y aplicar estrategias de reduccin de riesgos mediante la con-certacin de acuerdos y los recursos complementarios para la prevencinde desastres.

    56 Ministerio de Relaciones Exteriores - Panam

  • 8. Identificar las autoridades designadas, profesionales que representen elmayor nmero posible de disciplinas y dirigentes comunitarios, y lograrsu decidida participacin para preparar actividades en pro de una accinms solidaria.

    9. Establecer capacidades de vigilancia de los riesgos y sistemas de alertatemprana, que lleven a procesos integrados, prestando especial atencina los nuevos peligros planteados que tienen implicaciones a nivel mun-dial como los relativos a las variaciones del clima y el cambio climti-co, a todos los niveles de responsabilidad.

    10. Preparar programas sostenidos de informacin pblica y componenteseducativos institucionalizados relativos a los peligros y sus repercusio-nes, prcticas de gestin de riesgos y actividades de prevencin dedesastres, para todas las edades.

    11. Establecer normas y metodologas reconocidas a nivel internacional yprofesional para el anlisis y la expresin de las repercusiones socioe-conmicas de los desastres en las sociedades.

    12. Buscar mecanismos innovadores de financiacin dedicados a activida-des continuas de prevencin de los riesgos y desastres.

    Ejecucin

    Realizar una verificacin o proceso de evaluacin nacional de las fun-ciones existentes indispensables para una estrategia amplia e integradade prevencin de los peligros, riesgos y desastres, para perodos decinco a diez aos y de 20 aos.

    Llevar a cabo un anlisis dinmico de los riesgos prestando especialatencin a los aspectos demogrficos, el crecimiento urbano, y la inte-raccin o las complejas relaciones entre los factores naturales, tecnol-gicos y ambientales.

    Manual de procedimiento en caso de desastres 57

  • Crear o, cuando ya existen, consolidar, las soluciones regionales, subre-gionales, nacionales e internacionales, as como los acuerdos de cola-boracin entre organismos que permitan potenciar la capacidad y lasactividades de prevencin de peligros, riesgos y desastres.

    Fomentar y alentar la transferencia de conocimientos mediante la aso-ciacin y cooperacin entre pases, prestando atencin a la transferen-cia de experiencia entre los pases ms expuestos a los riesgos.

    Establecer mecanismos de coordinacin para lograr mayor coherenciay eficacia de las estrategias combinadas de prevencin de peligros, ries-gos y desastres a todos los niveles de responsabilidad.

    Centrar las estrategias multianuales de reduccin de riesgos en grandesurbes y megalpolis.

    Instituir programas exhaustivos sobre la planificacin del uso de las tie-rras en sitios expuestos a riesgos.

    Vincular ms estrechamente las actividades de prevencin de peligros,riesgos y desastres con el proceso de ejecucin del Programa 21 convistas a lograr mayor sinergia con las cuestiones ambientales y de desa-rrollo sostenible.

    Emprender exmenes peridicos de los logros alcanzados por las acti-vidades de reduccin de peligros, riesgos y desastres a todos los nive-les de compromiso y responsabilidad.

    Prepara y aplicar mejores medios de medicin econmica y registro esta-dstico de los factores de riesgo y las consecuencias de los desastres.

    Estudiar la viabilidad de otras modalidades especficas de financia-cin o asignacin de recursos que permitan garantizar el compromisocontinuado de las estrategias sostenidas de prevencin de riesgos ydesastres.

    58 Ministerio de Relaciones Exteriores - Panam

  • Establecer centrales, sistemas o sitios web para el intercambio de infor-macin a nivel nacional, regional, subregional y mundial, que estarndedicados a la prevencin de peligros, riesgos y desastres, empleandonormas y protocolos de comunicacin reconocidos, que faciliten losintercambios.

    Partes competentes

    La proteccin de la ciudadana contra los riesgos y desastres es responsabi-lidad principalmente de los gobiernos. Con todo, las comunidades locales ylos elementos de la sociedad civil que se ven ms directamente amenazadospor los peligros son los principales iniciadores de importantes medidas deprevencin de riesgos y desastres. Ambas partes deben colaborar estrecha-mente y recibir el necesario aliento y respaldo que haga realidad la visinde una comunidad capaz de hacer frente a los desastres.

    La colaboracin regional, subregional e internacional es fundamental, sobretodo por cuanto se refiere a la difusin de experiencia e informacin, apli-caciones cientficas y tcnicas, la promocin continua y la coordinacin deestrategias para colaborar en el desarrollo de las capacidades nacionales. ElSistema de las Naciones Unidas cumple una funcin rectora especial en lareduccin de riesgos y desastres a nivel mundial por su carcter universal,alcance interdisciplinario y multisectorial, y desempea un papel de foro dedilogo mundial.

    Examen

    La estrategia Un mundo ms seguro en el siglo XXI deber ser objeto deatento seguimiento por parte de las instituciones que se ocupan de la ges-tin de riesgos, as como de un examen global por parte de todos los inte-resados en un plazo de cinco aos.

    Manual de procedimiento en caso de desastres 59

  • Anexo 5

    La interaccin con el Sistema de Naciones Unidasa nivel nacional e internacional

    En caso de un desastre repentino, que entrae graves consecuencias humanita-rias que requieran asistencia internacional, las Naciones Unidas han encomen-dado a la Oficina de Coordinacin de Asuntos Humanitarios la tarea de pres-tar apoyo en lo concerniente a la coordinacin de esa asistencia. OCHA puedefacilitar la coordinacin del despliegue de equipos internacionales, incluyendoen bsqueda y rescate, facilita la movilizacin de fondos a travs de llama-mientos internacionales y uso del Fondo Central de Naciones Unidas paraEmergencias (CERF)7 y provee apoyo a los diferentes sectores humanitariosexistentes en el marco de la reforma humanitaria de las Naciones Unidas.

    El Equipo de las Naciones Unidas de Evaluacin y Coordinacin en Casos deDesastres (UNDAC) es uno de los instrumento de las Naciones Unidas parahacer frente a situaciones de emergencia. Su finalidad es prestar apoyo a lasautoridades del pas afectado, al Coordinador Residente de las NacionesUnidas y al Equipo de las Naciones Unidas de gestin de desastres (UNDMT)y el Equipo Tcnico de Emergencias (UNETE) en caso de que se produzca undesastre u otra situacin de emergencia que exija la realizacin inmediata deactividades humanitarias de respuesta por parte de la comunidad internacional.Administrado por la OCHA en Ginebra, se puede movilizar a muy corto plazopara el terreno (12-24 horas) en cualquier parte del mundo.

    Como tal, la interaccin de un equipo UNDAC durante una emergencia conlas autoridades y los socios internacionales proveyendo asistencia interna-cional es importante. Los equipos UNDAC pueden ser enviados sobre elterreno con gran rapidez cuando se produce un desastre o se da una alertatemprana. Los equipos UNDAC son movilizados a pedido del CoordinadorResidente de las Naciones Unidas/Coordinador de Asuntos Humanitarios.

    60 Ministerio de Relaciones Exteriores - Panam

    7 Ver Anexo 5.1 sobre el uso del CERF y del llamamiento internacional por las agencias de las Naciones Unidas.

  • Desempean su labor bajo la autoridad del mismo Coordinador y, cuandose les pide, el gobierno nacional del pas afectado. Ponen a su disposicinuna capacidad internacional para hacer evaluaciones rpidas, as como faci-litar la coordinacin y el manejo de informacin. En los casos de terremo-tos, el equipo UNDAC puede ayudar a montar un Centro de Coordinacinde las Operaciones in situ (OSOCC) para la coordinacin de los equiposinternacionales de bsqueda y rescate. Cuando es necesario, se puede refor-zar a los equipos UNDAC con expertos en esferas ms especializadas, talcomo en el rea ambiental. Los equipos UNDAC estn dotados de equipobsico de telecomunicaciones y oficina y material de trabajo.

    El Sistema UNDAC localiza a sus integrantes va centros nacionales demovilizacin que funcionan las 24 horas del da u oficinas del PNUD a tra-vs del mundo. Unos 50 Gobiernos y varias agencias de las NacionesUnidas, el Movimiento de la Cruz Roja y otros organismos internacionalesproporcionan expertos en el manejo de desastres al Sistema UNDAC. Ellosprovienen de distintos crculos especializados en la respuesta a las situa-ciones de emergencia en sus respectivos pases u organizaciones. Losmiembros UNDAC reciben una capacitacin adicional de las NacionesUnidas y participan en cursos anuales de perfeccionamiento para asegurarla actualizacin de sus capacidades relevantes.

    Una vez desplegados, el modus operandi de los equipos apunta a colaborarcon los organismos de coordinacin nacional y local para asegurar unmanejo eficiente de la asistencia humanitaria. Los equipos trabajaran con elcentro de coordinacin nacional, o el OSOCC in situ. Dentro del Centro deOperaciones de Emergencia (COE), el Centro de Coordinacin de AsuntosHumanitarios (CCAH) es el punto de entrada. Se adjuntan los trminos dereferencia de los Equipos UNDAC8.

    Dentro de las herramientas financieras, el Sistema de Naciones Unidas, atravs de OCHA, facilita el pedido de asistencia humanitaria dentro del pro-ceso de Llamamiento Internacional. Este proceso del Sistema de NacionesUnidas y de los actores internacionales en el pas requiere de una estrecha

    Manual de procedimiento en caso de desastres 61

    8 Anexo 5.2.

  • consulta con los socios gubernamentales y otros organismos locales para laimplementacin en el marco de los seis meses.

    Acorde a la reforma humanitaria del Sistema de Naciones Unidas y sociosdel Comit Permanente Interagencial (IASC), el trabajo bajo el enfoque deliderazgo sectorial representa un mejoramiento de los estndares en la res-puesta humanitaria.

    En diciembre de 2005, las principales agencias de IASC dieron la bienve-nida al enfoque liderazgo sectorial como un mecanismo que permite evitarlas carencias identificadas en la respuesta y mejorar la calidad de la accinhumanitaria. Esto forma parte de un proceso de reforma ms amplio quebusca mejorar la efectividad de la respuesta humanitaria, al asegurar unamayor previsibilidad y responsabilidad, y a la vez fortalecer las asociacio-nes entre las ONGs, organismos internacionales, el MovimientoInternacional de la Cruz Roja y Media Luna Roja y las agencias de las NU.

    Esta estructura de los actores internacionales permite mayor claridad a la horade apoyar las estructuras nacionales existentes, particularmente dentro delCCAH. Se adjuntan los trminos de referencia y puntos focales de la Reforma.

    Adems de la asistencia de actores internacionales, las Naciones Unidas den-tro del pas cuentan con estructuras de apoyo al sistema nacional durante lasemergencias. El Equipo de Pas para el Manejo de Desastres de las NacionesUnidas (UNDMT) liderado por los jefes de agencias, y apoyado por elEquipo Tcnico de Emergencia de (UNETE), compuesto de puntos focalespara la emergencia, interactan a nivel nacional con el CCAH y otras institu-ciones de manejo de la emergencia (SINAPROC). Es el rol de OCHA, en lafase de preparacin a la respuesta, reforzar estos mecanismos e asegurar unamayor integracin entre los mecanismos nacionales e internacionales. Msall de la coordinacin a nivel de agencias del sistema, las Naciones Unidashan desarrollado en varios pases de la regin, sobre un modelo global delestablecido por el IASC, el concepto de equipos de pas humanitarios queincluyan a las ONGs internacionales, la Federacin Internacional de la CruzRoja y otras organizaciones internacionales. Esto permite una mayor coordi-nacin de la informacin, mejor planificacin y respuesta al desastre.

    62 Ministerio de Relaciones Exteriores - Panam

  • Anexo 5.1

    El Fondo Central de Respuesta a Emergencias (CERF) y elLlamamiento Internacional (Flash Appeal)

    Qu es el Flash Appeal?

    El Flash Appeal es una herramienta para estructurar una respuesta huma-nitaria coordinada para los primeros 3 a 6 meses de una emergencia. ElCoordinador Humanitario de Naciones Unidas lo activa en consulta con lossocios. Contiene un anlisis del contexto y necesidades humanitarias (citan-do cualquier evaluacin especfica de necesidades que est disponible), pla-nes de respuesta (al nivel general estratgico, as como planes sectorialesincluyendo proyectos especficos propuestos), y mencin de roles y res-ponsabilidades.

    El borrador del Flash Appeal se completa en el terreno dentro de los cincoprimeros das de una emergencia (y es emitido por OCHA-Ginebra en noms de 48 horas luego). Contiene estimados tempranos y la mejor aproxi-macin posible, enfocndose en necesidades para salvar vidas ms cual-quier proyecto de recuperacin temprana que pueda ser evaluado e imple-mentado tempranamente. Usualmente, hay una revisin programada comoun mes despus para incorporar ms informacin y ms proyectos de recu-peracin (especialmente conectados con planes de Gobiernos como vansiendo cristalizados).

    El Flash Appeal puede ser desarrollado en un llamamiento consolidado siuna respuesta interagencial se necesite ms all de los seis meses.

    El documento de Flash Appeal es conciso (10 pginas, excluye tablas yanexos). El CH, apoyado por OCHA, es responsable de prepararlo, coninsumos del Equipo Humanitario de Pas (IASC) y los lderes de clus-ters/sectores. Especficamente, el CH y OCHA hace el borrador de los cap-tulos generales, y los lderes de clusters hacen el borrador del plan de res-

    Manual de procedimiento en caso de desastres 63

  • puesta para sus clusters. Los lderes de clusters tambin son responsablesde: a) extenderse hacia las ONGs principales y las Cruces Rojas paraincluirles en el plan de respuesta de los clusters (y poder listar sus proyec-tos en el llamamiento); y b) filtrar proyectos para garantizar que todos losproyectos listados en el llamamiento sean relevantes, de alta prioridad,coordinados y factibles.

    Qu es el Fondo Central de Respuesta a Emergencias (CERF)?

    El Fondo Central de Respuesta a Emergencias (CERF) es un fondo dispo-nible establecido por las Naciones Unidas para habilitar una respuestahumanitaria ms rpida y confiable a vctimas de desastres naturales y con-flictos armados.

    El CERF est intencionado para complementar no sustituir a los llama-mientos flash y consolidados. El CERF provee fondos semillas paraimpulsar las operaciones crticas y fondos para programas enfocados a sal-var vidas an no cubiertos por otros donantes. El CERF es una primera res-puesta, y el Flash Appeal es el plan estratgico y lista de proyectos que elCERF (y otros donantes) deben financiar. Por instruccin de la AsambleaGeneral de las Naciones Unidas, slo las agencias de las Naciones Unidasy la OIM pueden requerir fondos. Las ONGs y socios nacionales puedenbeneficiarse a travs de estas agencias.

    64 Ministerio de Relaciones Exteriores - Panam

  • Anexo 5.2

    Trminos de Referencia de los Equipos de las Naciones Unidas deEvaluacin y Coordinacin en Casos de Desastre (UNDAC)

    Mandato genrico

    El sistema de las Naciones Unidas de Evaluacin y Coordinacin en casosde Desastre (UNDAC) est encuadrado en la Oficina de Coordinacin deAsuntos Humanitarios (OCHA) y despliega sus equipos a peticin de ungobierno afectado, del Coordinador del Socorro de Emergencia o delCoordinador Residente o Coordinador Humanitario. Presta apoyo alCoordinador Residente o Coordinador Humanitario y al equipo de lasNaciones Unidas en el pas, facilitando servicios tcnicos, sobre todo en laesfera de la coordinacin sobre el terreno y la divulgacin de informacin.Tiene por finalidad establecer una estrecha relacin entre la labor de res-puesta a nivel del pas, regional e internacional. Ayuda a satisfacer las nece-sidades internacionales de informacin temprana y cualificada sobre lasituacin y, en caso necesario, a coordinar el socorro internacional en ellugar de la emergencia. Los equipos del UNDAC trabajan en estrecha con-sulta y coordinacin con el equipo de las Naciones Unidas en el pas y elEquipo de las Naciones Unidas de gestin de actividades en casos de desas-tre, as como el Comit Permanente entre Organismos.

    A continuacin se expone el mandato genrico de la misin de un equipo delUNDAC, en el que se establece el marco general de sus despliegues. El Coor-dinador del Socorro de Emergencia, en este marco, podr modificar el mandatode una misin del UNDAC sobre el terreno, en consulta con el CoordinadorResidente o Coordinador Humanitario y con el equipo de las Naciones Unidasen el pas, segn las exigencias de una situacin de emergencia determinada.