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A DIIILCDOHGuaAALOCGI.STtON ocfJIPLORAOCINY
E)m!MXIOH Dl RroJIISOS COHVIHCIONAUS
CC. M N L PEZ ACUADO MASCAREfilAS V MARIANELA JOSEFINA BRAVO MONTO:L APODERADOS LEOALES DE LA EMPRESA SERVICIOS MÚLTIPLES DE SURCOS, S.A. DE C.V. CALLE CAMPOS EUSEOS No. 400 PISO 1
COLONIA CHAPULTEPEC POLANCO, C.P. 11S60 ALCALDfA MICUEL HIDALCO, CIUDAD DE MÉXICO TEl.tFONO: (SS) 9138B760 EXT, 606 CORREO: [email protected]
PRESENTE
Acenáa Nadonal de Se1urid1d Industrial y
de P10tud6n ill Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos
Unidad de Gestión lndumlal
Olrtcddn Gtnu,I de Gutlc!tl de üplonddn
y E>tracticln de ReWt16S CClftllendonalel A5fA/UGI/DGG!!Rt/Oi'l/lOlD
Cllid• da Mólco, .> 11 de 1NYO M 201D
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ro/ :sw,'t> /Zól-6
Asunto: lntorme Preventivo. Expediente: 28TM2020X0021.
Bitácora 09/IPA0096/0S/20,
Con referencia al escrito número SMB•MAY-2020.0001 de fecha 07 de mayo de 2020, ingresado el 13 del mismo mes y año en la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, en lo sucesivo la ACiENCIA y turnado a esta Dirección General de Gest10n de Exploración y
Extracción de Recursos Convencionales fDCOEERC), por medio del cual en su caracter de apoderados legales de la empresa SERVICIOS MÚLTIPLES DE SURCOS, S.A. DE C.V., en adelante el RECULADO, ·Ingresaron el Informe Preventivo IIP) correspondiente al proyecto denominado •1NFORME PREVENTIVO PARA LLEVAR A CABO LA ElECUCIÓN DE LA ACTIVIDAD DE TAPONAMIENTO DE 20 POZOS EN EL MEA CONTRACTUAL MISIÓN", en lo sucesivo el PROYECTO, con pretendida ubicación en el municipio de Doctor Coss en el estado de Nuevo León, asl como los municipios de Camargo, Miguel Ale man y Reynosa en el estado de Tamauhpas.
Con base en lo anterior, y una vez evaluada la Información presentada por el RECULADO, y
CONSIDERANDO:
l. Que esta DOCEERC es competente para analizar, evaluar y resolver la petleión presentada por el
REOULAOO, de conformidad con lo dispuesto en los anfculos 4, fracción XVy 25 fracción III del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industria! y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
Que el RECULADO pretende llevar a cabo el taponamiento de pozos petroleros, actividad que corresponde al Sector Hidrocarburos, el cual es competencia de esta ACENCIA de conformidad con la deHnlclón señalada en el artículo 3, fracción XI, Inciso a) de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial yde Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
P.igina 1 do 16
Boutav.ird Adolfo Auiz Cor1ints No. ',20!>, Col, Jard ines en,~ /.lon1~n3, CP. 1',210, Crudad de M.;• ico Tol: (SS) 9126,0100 www gob.m,./~,e~ ·
Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos
Unidad de G~tión Industrial Dirección General de Gestión de Exploración
y Extracción de Recursos Convencionales ASEA/UGI/OGGEERC/0548/2020
Ciudad de Mexico, a 27 de mayo de 2020
111. Que el artículo 31 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LCEEPA) y el 29 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en m ateria de Evaluación del Impacto Ambiental (REIA), establecen en su fracción 1, que la realización de las obras y activid ades a que se refieren las fracciones I a XII del artículo 28 de la LCEEPA y el artículo 5 del REIA, requerirán la presentación de un informe preventivo cuando existan normas oficiales mexicanas u otras disposiciones que regulen las emisiones, las descargas, el aprovechamiento de recursos naturales y, en general, todos los impactos ambientales relevantes que las obras o actividades puedan producir.
IV. Que la NOM-115-SEMARNAT-2003, establece las especificaciones de protección ambiental que deben observarse en las actividades de perforación y mantenimiento de pozos petroleros terrestres para exploración y producción en zonas agrícolas, ganaderas y eriales, fuera de áreas naturales protegidas o terrenos forestales.
V. Que el 13 de mayo de 2020, por medio del escrito número SMB-MAY-2070-0001 de fecha 07 del mismo mes y año, el REGULADO ingresó a la AGENCIA para su evaluación y resolución el IP del PROYECTO, el cual de acuerdo con lo señalado por el REGULADO consiste en el taponamiento de 20 pozos existentes que se ubican dentro del Área Contractual M isión, específicamente en el municipio de Doctor Coss en el estado de Nuevo León, así como los municipios de Camargo, Miguel Alemán y Rey nosa en el estado d e Tamaulipas. Los cuadros de maniobras donde se ubican los pozos propuestos para taponamiento se pretenden utilizar por el REGULADO en caso de ser necesario para la ubicación de nuevos pozos durante la vigencia del Contrato para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos bajo la modalidad de producción compartida No. CNH-M3-MISIÓN/2018 (Contrato), con el objetivo de no impactar áreas nuevas.
VI. Que mediante el escrito señalado en el numeral inmediato anterior, el C. JOSÉ RAMÓN LÓPEZ AGUADO MASCAREÑAS, y la C. MARIANELA JOSEFINA BRAVO MONTIEL, apoderados legales de la empresa SERVICIOS MÚLTIPLES DE BURGOS, S.A. DE C.V., acreditaron su personalidad jurídica mediante la escritura pública Núm. 77, 849 de fecha 15 de junio de 2017 otorgada ante la fe del Lic. Erik Namur Campesino, titular de la notaría Núm. 94 de la Ciudad de México.
VII. Que de la información presentada mediante el escrito señalado en el Considerando V del presente oficio, así como de la documentación y anexos que lo acompañan, se desprende lo siguiente:
1. Que el PROYECTO consiste en _el taponamiento de 20 pozos existentes que en su momento fueron perforados para la extracción de gas natural, los cuales se ubican dentro del Área Contractual Misión, en el municipio de Doctor Coss en el estado de Nuevo León, así como los municipios de Camargo, Miguel Alemán y Reynosa en el estado de Tamaulipas. Lo anterior dado que los pozos resultaron improductivos (esto es, que no superaron las pruebas de producción en la etapa de terminación), o bien su producción es baja, por lo que la misma no resulta económicamente rentable.
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Boulevard Adolfo Ruiz Cortinei. No. 4209, Col, Jardines en la Montaña, CP. 14210, Ciudad de México Tel: (55) 9126-0100 www.gob.mx/ase:.
JI
~
t MEDIO AMBIENTE l~ • ~ ... ~
0ASEA
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de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos Unidad de Gestión Industrial
Dirección General de Gestión de Exploración y Extracción de Recursos Convencionales
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2. La ubicación de cada uno de los pozos, así como la ubicación y superficie de los cuadros de maniobras
donde se ubican, fue presentada en las páginas 1-5 y 1-6 del IP, conforme lo siguiente:
UTM Zona 14 Oatum WGS84
No. Nombre
Coordenadas del pozo del pozo
1---------- --,r------------------------------1 Superficie Coordenadas de cuadro de maniobras
Géminis31 - -, ~ i=i ·-·-1
2 Géminis
1055 1 1•1 IBI B I 1a1
3 Géminis
1160 1 1•1 IBI BI 1a1
4 Misión 62
1 •1 IBI BI IBI BI IBI IDI 1a1
5 Presa 107
6 Presa 110
7 Presa 117
8 Quitrín 1102
9 Quitrín 1104
10 Quitrínl105
11 Quitrín 1107
12 Quitrín 1108
13 Quitrín 1109
Pagin,i 3 de 16
BouJevard Adolfo Ruiz Cort,nes No. 4209, Col, Jardines en la Monta tia, CP. 14210, Ciudad de Mé~ico Tel: (SS) 9126-0100 wwwgob.mx/aseo
(ha)
1 1
0.60
1 1
1.02
1 1
0.75
1 1 1.21
1 1
1.22
0.85
0.83
0.87
0.85
0.84
0.88
0.85
0.84
t. . MEDIO AMBIENTE 1 0 ASEA ~ AJ"4.a t.rt , ,.,.
No.
14
15
16
17
18
19
20
Nombre
del pozo
Quitrín 1110
Quitrín 1111
Quitrín 1116
Quitrín 1117
SantaAnita
254
Vihuela 1
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v Extracción de Recursos Convencionales ASEA/UGI/OGGEERC/0548/2020
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UTM zona 14 Datum WCS84 1--------------------- - ---------------1 Superficie
(ha)
0 .88
O.SS
1.09
0.85
1.80
1.23
18.33 Nota: La información respecto del al'\o de perforación de los pozos. as/ como la profundidad de éstos, fue presentada por el RECULADO dentro de la Página 111-10 del IP.
3. El RECULADO manifestó que el Área Contractual Misión se encuentra inmersa dentro del "Proyecto Integra l Cuenca de Burgos 2004 - 2022", autorizado de manera cond icionada mediante la resolución S.G.PA)DGIRADEl.2440.04 de fecha 28 de septiembre de 2004. En este sentido, toda vez que los pozos se encuentran construidos, no existe vegetación original dentro de los cuadros de maniobras. Bajo dicho contexto, el REGULADO manifestó que no real izará trabajos relativos a las etapas de preparación de sitio, construcción, perforación - terminación, operación y mantenimiento, ya que únicamente serán desarrolladas las actividades relativas al taponamiento de 20 pozos.
4. Respecto del taponamiento, el RECULADO señaló que este procedimiento consiste en cancelar la comunicación de agua, condensado y gas entre las arenas objetivo y la superficie, mediante el aislamiento de dichas arenas objetivo por medio de la colocaclón de tapones de cemento con sus respectivas pruebas de hermeticidad. Una vez cementado, el REGULADO sef'\aló que en superficie se realiza el corte de la Tubería de Revestimiento (TR) y se coloca una placa de acero a la que se le realiza
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~-• MEDIO ~MBIENTE CJASEA
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un orificio para añadir una tubería que en la parte superior contará con un manómetro (que deberá
marcar ceros de psi) y una placa descriptiva con el nombre del pozo y fecha de taponamiento.
S. En relación con lo anterior, de acuerdo con lo señalado por el RECULADO dentro de la página 111-12 del IP, las actividades que involucra el PROYECTO consisten en las siguientes:
- Duración Actividades por reilllzar
por pozo
Desvinculación de la línea de recolección
Instalación de equipos en locación
Cementación (Estado mecánico propuesto)
Disparos (Puncher)
Cementación para circulación de tapón 6días
Pruebas de hermeticidad
Corte de cabezal y reti ro de árbol de válvulas
Colocación de manómetro y placa descriptiva.
Relleno de contrapozo y colocación de barandal de protección
Cabe señalar que, como parte de la información presentada, se integraron dentro del "Anexo A" del IP
los diagramas de proceso de las actividades por realizar, así como los programas de taponamiento de cada uno de los pozos (Anexo B).
6. Respecto de la duración de las actividades de taponamiento, el RECULADO estima un periodo de 06 días por pozo, por lo que la duración total del PROYECTO corresponde a 120 días.
7. Con referencia a los compuestos que serán empleados durante el proceso de taponamiento que podrían ocasionar impactos al ambiente, el REGULADO identificó el cemento desespumante, cloruro de calcio (CaCl2), reductor de filtrado, así como aditivos retardadores, mismos de los que presentó la cantidad estimada a utilizar, sus características CRETIB · (Corrosivo, Reactivo, Explosivo, Tóxico, Biológico-Infeccioso), así como los pictogramas alusivos al Sistema Globalmente Armonizado de clasificación y etiquetado de productos químicos. Asimismo, el RECULADO realizó la identificación y
estimación de las emisiones y residuos que se prevé sean generados por el PROYECTO, información d e la cual se destaca lo siguiente:
Se utilizarán combustibles como gasolina y diese 1, por lo que se prevé la generación de Dióxido de Carbono (CO2), Metano (CH,.), óxidos de Nitrógeno (NOx), así como partículas PMl0 y PM2.5. Por lo anterior, se indicó que las unidades de transporte a utilizar en el PROYECTO, serán sometidas a un programa de mantenimiento preventivo y correctivo de manera que operen de manera óptima,
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con lo que se permita la reducción de emisiones a la atmósfera. Respecto de las emisiones que
pudieran generarse en los pozos, e l RECULADO señaló que conforme las operaciones del programa de taponamiento, se realizarán pruebas de hermeticidad, con lo que se verificará el buen funcionamiento de la cementación y se comprobará que no existan fugas.
Se generarán Residuos Sólidos Urbanos, m ismos que serán almacenados temporalmente en
contenedores tipo tambo en buen estado con capacidad de 200 kg, y debidamente separados.
Respecto de los Residuos de Manejo Especial, se estima la recuperación de 119.6 m 3 de residuos contenidos en los espacios anulares del pozo por circulación, mismos que el REGULADO indicó se encuentran reportados bajo el número de registro No. 19-ASEA-GRME-1133-2018 y serán transportados y tratados por empresas debidamente autorizadas conforme a la normatividad
ambiental vigente.
En lo que refiere a la generacIon de Residuos Peligrosos, se prevé la generación de sólidos contaminados con aceites, grasas, y los sobrantes de soldadura contaminados con electrodos, por lo que el REGULADO indicó que se contendrán, manejarán, transportarán y dispondrán conforme lo establecido en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR).
s. Que la NOM-115-SEMARNAT-2003, establece las especificaciones de protección ambiental que deben
observarse en las actividades de perforación y mantenimiento de pozos petroleros terrestres para exploración y producción en zonas agrícolas, ganaderas y eriales, fuera de áreas naturales protegidas o terrenos forestales; así también, en sus especificaciones se prevén acciones d irigidas al taponamiento de pozos y al mantenimiento de localizaciones, mismas que el REGULADO manifestó pudieran requerirse durante la vigencia del Contrato. En este sentido, el REGULADO presentó la v inculación con las especificaciones que de manera general identificó como aplicables a las actividades que pretende desarro llar como parte del PROYECTO:
NOM·TIS·SEMARNAT-2003 PROPUESTAS MANIFESTADAS POR EL REGULADO
Esp. Descripción del Numeral Justificación Propuestas e indicadores de
cumplimiento Durante todas las etapas del proyecto, La duración total de las Todo aquel personal que se encuentre el personal que interviene en estas actividades del programa de involucrado en las actividades de
actividades no debe capturar, taponamiento de 20 pozos taponamiento de pozos deberá recibir el perseguir, cazar, colectar, traficar o en plataformas existentes entrenamiento básico de SMB, el cual de
4 .1 perjudicar a las especies y subespecies será de 120 días entre sus temas incluye la resolución en de nora y fauna silvestres que habitan aproximadamente y materia de impacto y riesgo ambiental en la zona. requerirá de la contratación S.G.PA)DGIRA.-DEl-2440.04 del 28 de El responsable debe evitar cualquier de 15 personas para los septiembre de 2004, del "Proyecto Integral afectación derivada de las actividades seNicios asociados. Cuenca de Burgos 2004 - 2022" debido a
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t·
Esp.
4.2.1
4.2.3
NOM• llS•SEMARNAT-2003
Descripción del Numeral
del personal a su cargo sobre las poblaciones de flora y fauna silvestres, terrestres y acuáticas, especialmente sobre aquellas que se encuentran en categoría especial de conservación, según lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-059•
SEMARNAT-2010 y otras disposiciones aplicables en la materia.
Las medidas preventivas que deben
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y Extracción de Recursos Convencionales ASEJ\/UGI/OGGEERC/0548/2020
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PROPUESTAS MANIFESTADAS POR EL REGULADO
Justificación Propuestas e Indicadores de
cumplimiento que el Área Contractual Misión se encuentra dentro de la misma, hasta que sea emit ida la resolución que le corresponda. En ese sentido, se mantendrá el programa de capacitación y/o inducción ambiental orientados al adiestramiento y
sensibilización de los t rabajadores conforme con el Resolutivo 2440 del presente informe preventivo; con el fin de asegurar el cumplimiento y efectividad de las medidas de prevención y mitigación aquí señaladas. La medida 21 indica d ifundir a todo el personal de obra, que no se podrá capturar, cazar, colectar, comercializar, traficar y perjudicar especies de flora y fauna silvestres (NOM-059-SEMARNAT-2010) presentes en el área.
aplicarse consisten en la colocación de La coloc.;ción de la señalamientos visibles, que contengan señalización de los pozos se Se tienen ya colocados señalamientos el nombre del campo petrolero, el consideró desde la etapa de visibles de los pozos. nombre del pozo petrolero y su construcción. localización.
Para atender las
Como medida de seguridad y salud a los trabajadores durante las actividades de
Se instalarán sanitarios portátiles durante las actividades de taponamiento de los
necesidades taponamiento de los pozos, de
pozos, para atender las necesidades fisiológ icas de los t rabajadores, se se les proveerá
fisiológicas de los trabajadores, con condiciones adecuadas e deben utilizar sanitarios portátiles. higiénicas atiendan sus fisiológicas.
empresas que cumplan la normatividad para que ambiental vigente. necesidades
El área de operación del pozo se debe Los pozos donde se aplicará Las plataformas existentes donde se delimitar con las protecciones el programa de aplicará el programa de taponamienco de penmetrales a base de malla ciclónica o taponamiento de los 20 los 20 pozos cuentan con cercado alambrado de púas con una altura pozos se encuentran sobre perimetral que impide el acceso a personas mínima de 1.2 metros, que impida el plataformas existentes que ajenas y a la fauna propia de las zonas.
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NOM·11S•SEMARNAT ·2003
Esp. Descripción del Numeral
libre acceso a personas ajenas y a la fauna propia de las zonas ganaderas, agrícolas y eriales.
'
El responsable del pozo petrolero debe cuidar que los caminos de acceso se
4.3.1 encuentren en óptimas condiciones de uso durante toda la vida útil del proyecto.
La colocación de señalamientos y letreros a que se refiere el numeral 4.2.1 de la sección anterior de esta Norma
4.3.2 Oficial Mexicana, se deben conservar durante la etapa de perforación y mantenimiento. Al término de las actividades de perforación o mantenimiento de pozos petroleros, se debe proceder al desmantelamiento y al retiro total del equipo de perforación
4.4 .1 y
mantenimiento de pozos petroleros, de los campamentos que alojan al personal técnico y de los sanitarios portátiles, a que se refiere esta Norma Oficial Mexicana. Al término de las actividades de perforación o mantenimiento de pozos
4.4.2 petroleros se debe realizar la limpieza de la localización o pera, restaurando las zonas que hayan resultado
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PROPUESTAS MANIFESTADAS POR EL RECULADO
Justificación Propuestas e indicadorés de
cumplimiento
en su etapa de construcción se contempló la instalación de protecciones perimetrales. Observación de esta
OCCEERC:
El REGULADO indicó que para el desarrollo del PROYECTO, hará uso de los Se aplica programa de mantenimiento a caminos de acceso vías de acceso para preservar las existentes a los pozos, condiciones óptimas y vida útil del mismos q1,e se encuentran PROYECTO.
amparados por la resolución S.G.P.A/DGIRA.-DEl-2440.04 del 28 de septiembre de 2004, del "Proyecto Integral Cuenca de Burgos 2004 -2022·. Se conservarán los señalamientos instalados
Se tienen colocados señalamientos durante la etapa de
ya . .
perforación, visibles de los pozos.
construcc,on, operación, mantenimiento y taponamiento.
Al concluir las actividades de taponamiento en cada uno En la figura de la columna de de los pozos, serán retirados observaciones adicionales 4.4.1 se muestra todos los equipos y a manera de ejemplo el abandono del sitio materiales utilizados, así que se describe en el programa operativo como los sanitarios usados de taponamiento de pozos. por los trabajadores.
Por la naturaleza del Durante las actividades de taponamiento proyecto se ajusta a la de pozos se realizará una revisión antes de limpieza de la localización o iniciar y al concluir las actividades. pera al taponamiento de los Todas las actividades se real izarán dentro pozos. de las plataformas existentes.
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Esp.
4.4.3
4.4.4
4.4.5
NOM• TIS·SEMARNAT ·2003
Descripción del Numeral
afectadas, para tener las condiciones de operación y evitar la contaminación de áreas aledañas; disponiendo los residuos generados por tal acción, en los sitios que indique la autoridad competente.
En el caso de que el pozo petrolero resulte improductivo o al término de la vida útil del pozo, se debe taponar conforme a las disposiciones técnicas que establece la normatividad vigente.
Las zonas en donde a consecuencia de las actividades de perforación y mantenimiento de pozos petroleros se haya alterado la vegetación y que no se requieran durante el ciclo de vida del pozo petrolero o no las soliciten en esas
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PROPUESTAS MANIFESTADAS POR EL RECULADO
Justificación
Por ser improductivos y no presentar más oportunidades de reparación mayor, se decidió realizar el taponamiento a los 20 pozos en mención.
Propuestas e indicadores de cumplimiento
Todos los residuos que se generen durante el PROYECTO en mención serán almacenados de forma temporal en contenedores con tapa para residuos (RSU y RME) y dispuestos por empresas que cuenten con sus autorizaciones en materia ambiental vigente.
Las aguas residuales sanitarias generadas en las áreas de trabajo por el uso de sanitarios portátiles, serán recolectadas y dispuestas en sitios autorizados por empresas que cuenten con sus autorizaciones en materia ambiental vigentes.
Se presenta la justificación técnica de los pozos en los programas de taponamiento en apego a los Lineamientos de Perforación de Pozos de la Comisión Nacional de Hidrocarburos en su Anexo V.
condiciones los propietarios en la etapa Las superficies donde se de abandono del pozo, deben localizan los 20 pozos restaurarse una vez terminadas dichas propuestos para actividades. Para restaurar o taponamiento se utilizarán restablecer la vegetación se utilizarán para propuestas de pozos las especies vegetales propias de la nuevos durante la vigencia región, susceptibles a desarrol larse en del contrato.
No se realizarán las reducciones de los cuadros de maniobras, dado que las áreas impactadas pueden llegar a utilizarse en caso de que se pretendan ubicar pozos cercanos a las mismas durante la vigencia del contrato, con el objetivo de no impactar áreas nuevas de vegetación y util izar las previamente impactadas.
el sitio. En el caso de que el pozo petrolero resulte improductivo o al término de la vida útil del pozo, el área del proyecto y zonas aledañas que hayan resultado afectadas, deben ser restauradas a
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NOM-11S-SEMARNAT-2003
Esp. Descripción del Numeral
condiciones similares a las prevalecientes en las áreas adyacentes al mom ento del inicio de los trabajos de resta u ración.
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PROPUESTAS MANIFESTADAS POR EL RECULADO
Justificación Propuestas e Indicadores de
cumplimiento
9. Que dentro del IP, el RECULADO realizó la vinculación con el Programa de Ordenamiento Ecológico de la Región Cuenca de Burgos (POERCB). Además de establecer la manera en que se apegará a lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas: NOM-001-ASEA-2019, NOM-002-SEMARNAT-1996, NOM-041-SEMARNAT-2015, NOM-045-SEMARNAT-2006, NOM-0S0-SEMARNAT-2018, NOM-052-SEMARNAT-2005, NOM -054-SEMARNAT-1994, NOM-059-SEMARNAT-2010 y NOM-080-SEMARNAT· 1994.
10. Que la delimitación del Área de Influencia del PROYECTO (AIP) se realizó mediante la sobreposición del instrumento de planeación de subcuencas, y los límites de los impactos indirectos del PROYECTO, determ inando que el AIP incide en las subcuencas RH24 A-c (R. Bravo-Anzalduas) y RH24 B-a (P. Marte R. Gómez) y presenta una superficie de 3660.38 km 2.
11. Que del AIP se d escribieron aspectos como clim a, geología y geomorfología, tipo de suelo, hidrología superficial, hidrología subterránea; así como aspectos bióticos de vegetación y fauna que refirieron también al área del PROYECTO.
Con base en lo anterior, respecto del Uso de Suelo y Tipo de Vegetación en el que inciden los cuadros de maniobras de los pozos que componen el PROYECTO, el RECULADO manifestó los siguientes:
Nombre del pozo Uso de suelo y Tipo de Vegetación
(Serle VI INECil}
Géminis3l MET
Géminis 1160 MET/ TA
Vihuela l MET/PC
Quitrín 1109 PC / TA
Quitrín 1105
Misión 62 RA
Géminis 1055 TA Presa 107, Presa 110, Presa 117, Quit rín 1102, Quitrín 1104, Quitrín 1107, Quitrín 1108, PC Quitrín lllO, Quitrín llll, Quitrín 1116,
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Nombre del pozo Uso de suelo y Tipo de Vegetación
(Serie VI INEOI) Quitrín 1117, Quitrín 1120, Santa Anita 254.
-MET- Matorral Espinoso Tamaul1peco; TA= Agricultura de temporal anual; RA= Agricultura de riego anual; PC= Pastizal Cultivado.
Respecto de los cuadros de maniobras que conforme la cartografía oficial, inciden en tipo de vegetación de MET, se observó con base en la evidencia fotográfica (Anexo E) presentada en el IP, que los cuadros de maniobras se encuentran totalmente construidos, y representan en su totalidad zonas impactadas y desprovistas de vegetación original.
12. Que el REGULADO manifestó en la página 111-118 del IP, que con base en la NOM-059-SEMARNAT-2010, no se identificaron dentro del AIP especies de fauna dentro de alguna categoría de riesgo;
. mientras que respecto de las especies de flora se observaron las siguientes:
Nombre científico Nombre común NOM-059-
CITES SEMARNAT-2010
Amoreuxia wrightii A. Gray Huevos de víbora p ·-
Echinocactus texensis Hopffer Mancacaballo -- Apéndice 11
Echinocereus poselgeri Lem. Órgano pequeño sacasil Pr Apéndice 11
Escobaría emskoetteriana Biznag3 -- Apéndice 11
Frankenia johnstonii Flor de cal p ·-
Lophophora w illiamsii Peyote Pr --fvfammillaria heyderi
Biznaga china Apéndice 11 Muehlenpf.
..
fvfanfreda longif/ora Amole de río A ..
Sc/erocactus scheeri Biznaga Bola Ganchuda .. Apéndice 11
Thelocactus sec,spinus Biznaga Pezón Setosa .. Apéndice 11 P= En pelrgro de extinción; Pr= Su¡eta a Protección Especial; A= Amenazada CITES: Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres.
13. Que en la página 11-42 d el IP, el REGULADO señaló que el PROYECTO no incide en Áreas Naturales Protegidas (ANP) de carácter federal o estatal, condición que fue corroborada por esta DGGEERC
mediante el uso del Sistema de Información Geográfica para la Evaluación del Impacto Ambiental (SIGEIA).
14. Que la identificación y evaluación de los impactos am bientales fue realizada por el REGULADO en el IP, resultando la identificación de 39 interacciones, de las cuales todas se clasificaron como no relevantes. Es así como, en las páginas 111-152 y 111-153 del IP, 1 RECULADO propuso medidas de prevención y
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mitigación, mismas que esta DGGEERC considera viables de instrumentarse y conminará a su
cumplimiento, las cuales se señalan a cont inuación:
No. Medida de prevención/mitigación
Generales
Se ajustarán al programa de capacitación y/o inducción ambiental orientados al adiestramiento y l sensibilización de los trabajadores, con el fin de asegurar el cumplimiento y efectividad de las medidas de
prevención, mitigación aquí señaladas.
2 Realizarán la limpieza de los sitios al concluir la activ idad de taponamiento; se deberán retirar la
maquinaria, equipo e infraestructura de apoyo para la actividad.
3 No se realizarán actividades fuera de los sitios del programa de taponamiento.
Atmósfera
Cumplirán con límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape
4 de vehículos automotores de circulación que usan gasolina como combustible y los niveles máximos permisibles de opacidad de humo proveniente del escape de vehículos automotores en circulación que usan diésel o mezclas que incluyan diésel como combustible, en las actividades de taponamiento.
Para minimizar la emisión de polvos generados por el tránsito de vehículos, deberá establecerse como velocidad máxima permisible de 40 km/h en camino de terracería al área de influencia. Esta medida
5 deberá ser difundida al personal en el Programa de inducción ambiental, y mediante señalización en los propios caminos. En el caso de caminos que crucen por asentamientos humanos, la velocidad máxima será de 20 km/h.
6 Cumplir con los límites máximos permisibles de emisión de ruido proveniente de vehículos automotores, motocicletas y triciclos motorizados en circulación, y su método de medición.
7 Cumplir con la Normas Oficial Mexicana: que establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido para fuentes fijas y su método de medición.
8 Todos los vehículos deberán contar con programas de mantenimiento para minimizar las emisiones a la atmosfera.
Hidrología
9 Las aguas residuales sanitarias generadas por actividades domésticas, sanitarios o fosas sépticas portáti les, deberán ser recolectadas y tratadas.
10 El manejo, transporte y disposición final de los Residuos Sólidos Urbano y Manejo Especial, se realizarán con empresas que cuenten con las autorizaciones vigentes.
11 Para evitar la dispersión de la b_asura Residuos Sólidos Urbano y Manejo Especia, los contenedores deberán ser almacenados con tapa y debidamente rotulados.
Manejo de residuos peligrosos
12 El manejo de residuos peligrosos se realizará en los términos de la Ley y reglamento.
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Medida de prevención/mitigación
Aplicar las medidas preventivas para evitar derrames de aceite, combustibles y otras sustancias requeridas en la actividad de taponamiento, tales como charolas ecológicas y geo membranas.
Aplicar las medidas de emergencia cuando por caso fortuito o fuerza mayor se contaminen sitios con residuos peligrosos.
Deberán mantenerse registros y documentación probatoria respecto a la generación, transporte y disposición de los residuos peligrosos.
Fauna
Queda prohibido: capturar, cazar, colectar, comercializar, traficar y perjudicar especies de fauna silvestre en el área de influencia del proyecto.
En caso de presencia de fauna silvest re dentro de los sitios, dar aviso inmediato al personal de seguridad y m edio ambiente para realizar el rescate y reubicación correspondiente por personal capacitado.
VIII. Que el artículo 31 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) establece textualmente que:
La realización de las obras y actividades a que se refieren las fracciones I a XII del articulo 28,
requerirán la presentación de un informe preventivo y no una manifestación de impacto ambiental,
cuando:
l. Exiscon normas oficio/es mexicanos u otros disposiciones que regulen las emisiones las
descargos el oorovechamienco de recursos nor:urales Jr:'. en genero/ todos tos impactos
ambientales relevantes que los obras o actividades ouedqn producir.
/l. Las obras o actividades estén expresamente previstas por un plan parcial o programa
parcial de desarrollo urbano o de ordenamiento ecalógico que cuente con previa
autorización en materia de impacto ambiental respecto del conjunto de obras o
actividades incluidas en él, o
/JI. Se trate de instalaciones ubicadas en parques industriales previamente autorizados por la
Secretarlo, en los términos de la Ley yde este reglamenta.
En los casos anteriores, la Secretaría, una vez analizado el informe preventivo, determinará, en un
plazo no mayor de veinte días, si se requiere la presentación de una manifestación de impacto
ambiental en alguna de las modalidades previstas en el reglamento de la presente Ley, o si se está
en alguno de los supuestos señalados.
(Énfasis añadido)
IX. Que con fundamento en lo estableci?o en el artículo 31, fracción I de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y 29, fracción I del Reglamento de Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Evaluación del Impacto Ambiental y con base en lo expuesto en el
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Considerando VII del presente oficio; esta DGGEERC determina que el PROYECTO es viable de realizarse
en materia de impacto ambiental, bajo la consideración de que las emisiones. las descargas, y, en general, todos los impactos ambientales relevantes que las actividades realizar relativas al taponamiento de los 20 pozos petroleros señalados en el numeral 2 del Considerando VII del presente oficio, se encuentran reguladas por la Norma Oficial Mexicana NOM•llS•SEMARNAT-2003, así como las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen los Lineamientos en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente para realizar las actividades de reconocimiento y exploración superficial, exploración y extracción de hidrocarburos, por lo que el REGULADO deberá vigilar su cumplimiento, así como de las medidas ambientales propuestas dentro del IP, atendiendo en todo momento la posible identificación y subsecuente p•otección de especies de flora y/o fauna con algún grado de protección.
Con base en lo antes expuesto, esta DGGEERC con fundamento en los artículos 1, 2, 3 fracción XI, S fracción XVIII, 7 fracción I de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 28 fracción 11, 29 y 31 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 5 inciso D), 29, 30 y 33 fracción I del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Evaluación de Impacto Ambient al; 4 fracción XV, 18 fracciones 111 y XX y 25 fracciones 111 y XX del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; así como las demás d isposiciones que resulten aplicables;
RESUELVE
PRIMERO.- Determinar la PROCEDENCIA del Informe Preventivo (IP} para el proyecto denominado "INFORME PREVENTIVO PARA LLEVAR A CABO LA EJECUCIÓN DE LA ACTIVIDAD DE TAPONAMIENTO DE 20 POZOS
EN EL ÁREA CONTRACTUAL MISIÓN", con pretendida ubicación en el municipio de Doctor Coss en el estado de Nuevo León, así como los municipios de Camargo, Miguel Alemán y Reynosa en el estado de Tamaulipas, en virtud de lo expuesto en los Considerandos VII a IX del presente oficio.
SEGUNDO.- El REGULADO debe ejecutar el PROYECTO en estricto apego de la infraestructura, actividades, características, técnicas. plazos y procedimientos descritos y señalados en el Considerando VII del presente oficio.
En ese mismo sentido, en caso de que el REGULADO pretenda la realización de actividades adicionales o diferentes a las manifestadas, estas deberán ser notificadas previamente a esta DGGEERC para que determine lo procedente en materia de impacto ambiental, de conformidad con la legislación ambiental vigente.
TERCERO.- La presente resolución se emite en apego a la información técnica anexa a su escrito de ingreso
1-
señalado en el Considerando V del presente oficio, en caso de existir falsedad de la información, el RECULADO
se hará acreedor a las penas en que incurre quien se conduzca con falsedad de conformidad con lo dispuesto
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en la fracción 11, IV y V, del artículo 420 Quater del Código Penal Federal, referente a los delitos contra la gestión ambiental.
~UARTO.- De conformidad con el artículo 35 último párrafo de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y primer párrafo del artículo 49 del Reglamento de la misma Ley en materia de Evaluación del Impacto Ambiental, la presente resolución se refiere única y exclusivamente a los aspectos ambientales de las actividades descritas en el Considerando VII del presente oficio para el PROYECTO, por lo que, el presente oficio no const ituye un permjso o aytorizacjón de inicjo de obras, ya que las mismas son competencia de otras instancias (municipales, estatales y/o federales) de conformidad con lo dispuesto en el principio de concurrencia previsto en el artículo 73, fracción XXIX-G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, la presente resolución no reconoce o valida la legítima propiedad y/o tenencia de la tierra; por lo que, quedan a salvo las acciones que determine la propia AGENCIA, las autoridades federales, estatales y municipales en el ámbito de sus respectivas competencias.
En este sentido, es obligación del RECULADO contar de manera previa al inicio de cualquier actividad relacionada con el PROYECTO con la totalidad de los permisos. autorizaciones. licencias, entre otros, que sean necesarias para su realización, conforme a las disposiciones legales vigentes aplicables en cualquier materia distinta a la que se refiere la presente resolución, en el entendido de que la resolución que expide esta AGENCIA no deberá ser considerada como causal (vinculante) para que otras autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias otorguen sus autorizaciones, permisos o licencias. entre otros, que les correspondan.
QUINTO.- Hacer del conocimiento del RECULADO, que de conformidad con lo establecido en el artículo 161 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, SS segundo párrafo del Reglamento de la misma Ley en materia de Evaluación del Impacto Ambiental y 5, fracción VIII de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, a través de la Unidad de Supervisión, Inspección y Vigilancia Industrial, de conformidad a lo establecido en el artículo 13 del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos podrá real izar los actos de inspección, vigilancia y, en su caso, de imposición de sanciones por violaciones a las disposiciones establecidas en la normatividad ambiental.
SEXTO.- Hacer del conocimiento del RECULADO, que la presente resolución podrá ser impugnada, mediante el recurso de revisión, conforme a lo establecido en el artículo 176 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
SÉPTIMO.- Téngase por reconocida la personalidad j urídica de los ce. JOSÉ RAMÓN LÓPEZ AOUADO 1> MASCAREÑAS Y MARIANELA JOSEFINA BRAVO MONTIEL, en su carácter de apoderados legales de la -- 1 empresa SERVICIOS MÚLTIPLES DE BURGOS, S.A. DE C.V.
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OCTAVO.- Notifíquese a los ce. JOSÉ RAMÓN LÓPEZ AGUADO MASCAREÑAS y MARIANELA JOSEFINA
BRAV O MONTIEL, en su carácter de apoderados legales de la empresa SERVICIOS MÚLTIPLES DE BURGOS S.A. DE C.V., la presente resolución, por cualquiera de los m edios previstos en el artículo 167 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ATENTAMENTE EL DIRECTOR GENERAL DE GESTIÓN DE EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE RECURSOS NO CONVENCIONALES MARÍTIMOS
ING. JOSÉ
"En suplencia cción General de Gestión de Exploración y Extracción de Aecursos Convencionales de la Agencia Nacional de Industrial y e Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos de conformidad con el of icio ASEA/UGl/0 ha veinte de osto de dos mil diecinueve. designado por el lng. Alejandro Ca rabias lcaza. en su carácter de Jefe de la Unidad de Gestión lnd strial con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4 fracciones IV y XV, 9 fracciones 111, XII y XXIV, 12 y 48 del Aeglamento Interior de la gencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, para ejercer las atribuciones contenld en los artículos 18 y 25 del Aeglam ento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.•
C.c.p. lng. Angel Carrizales López. • Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos. lng. Felipe Rodríguez Cómez. • Jefe de la Unidad de Gestión Industrial de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos. lng. José Luis Conzález Conzález. • Jefe de la Unidad de Supervisión, Inspección y Vigilancia Industrial de la Agencia Nacional de Soguridad Industrial y da Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos. Mtra. Laura J . Chong Cutlérrez. - Jefe de la Unidad de As1..ntos Jurldicos de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
Por un uso resoansable del oaoel las caoias de coocciroiento de este asunto son remitidas vía electrónica
Bitácora: 09/JPA0096/0S/20. :niente: 28TM2020X0021.
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