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Universidad Fermín Toro Vice-Rectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho Cátedra: Derecho Administrativo. ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA ESTADAL.

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Universidad Fermn Toro Vice-Rectorado AcadmicoFacultad de Ciencias Jurdicas y Polticas Escuela de Derecho

organizacin administrativa estadal.

Ctedra: Derecho Administrativo.Facilitador: Gregory ReyesIntegrantes:Parra Raycar C.I 25833317 Seccin: Saia B

Introduccin. El Derecho venezolano, es unconjunto de normas que constituyen el ordenamiento jurdico vigente en Venezuela, en especial, se puede indicar que nuestro pas se basa en una Constitucin escrita, la cual goza de supremaca y viene a ser la ley fundada, mediante la cual derivan las dems leyes que regulan o dirigen a un Estado; entendindose por ste, una entidad poltico - territorial con personalidad jurdica, que necesariamente es representado por una persona natural, quin debe actuar conforme a derecho y a su vez cumplir y hacer cumplir las leyes dela Repblica. Hayque considerar que para que exista un Estado como tal deben estar presentar tres elementos: gobierno, poblacin y territorio.Es evidente, que dicha norma jurdica contiene y define una serie de aspectos que caracterizan al Estado Venezolano como un estado democrtico, federal, descentralizado. Es por ello, que teniendo en cuenta lo dispuesto enla Constitucindela Repblica Bolivarianade Venezuela (1999), a continuacin se redactar de manera especfica todo lo referente al Poder Pblico Nacional

El Poder Publico.

Es un trmino utilizado en ciencias polticas para designar al conjunto de los poderes del Estado, especialmente en su dimensin coactiva, como aquellos a quienes corresponde el uso legtimo de la violencia (en trminos de Max Weber, el monopolio de la violencia). El poder pblico es necesario para el funcionamiento de grupos sociales que confluyen en un espacio fsico cualquiera. Se requiere de un orden y del establecimiento de reglas que permitan la convivencia humana, la cual se traduce en el ejercicio del poder.

En toda sociedad se conforman grupos que, de una u otra manera crean un centro de poder que irradia su accin en diversas direcciones como: religin, economa, cultura, incluso la moda. La sociedad es una verdadera constelacin de poderes. Pero esa cantidad de poderes se concentra en una unidad organizada y permite el armnico desenvolvimiento de los distintos estratos de la sociedad, lo que conduce a la integracin del poder poltico.

El poder nace como una necesidad de asegurar la convivencia humana, por lo tanto si no hay orden y autoridad, se destruye la posibilidad de convivir y de interactuar en una sociedad capaz de alcanzar la categora de Estado.En general, poder pblico, significa conjunto de rganos e instituciones del Estado, estas instituciones se agrupan en torno a tres diferentes poderes, pero por su parte hay que agregar que la Constitucindela Repblica Bolivarianade Venezuela, de los Poderes que integran el pas, as comola integracin de derechos de los cuales gozan los ciudadanos. Es importante destacar, que esa norma viene a ser de carcter general, por cuanto es aplicada a toda la colectividad venezolana sin distincin, por la igualdad de condiciones.

La Constitucin de 1961, presentaba una estructura del Poder Pblico, concentrada en tres: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Sin embargo, hay que significar, que una de las innovaciones que trajo consigo la Carta Magna fue la incorporacin de dos Poderes, lo cual qued estructurada en:1)Poder Ejecutivo.2) Poder Legislativo.3) Poder Judicial.4)Poder Ciudadano5)Poder Electoral

Se entiende entonces poder como la facultad de mandar y ser obedecido, y pblico como actividad del Estado, es la capacidad que tiene el estado para obligar a alguien a realizar un acto determinado y es necesario para el funcionamiento de grupos sociales que confluyen en un espacio fsico cualquiera. Se requiere de un orden y del establecimiento de reglas que permitan la convivencia humana, la cual se traduce en el ejercicio del poder.

La Separacin de Poderes.

La teora de laseparacin de poderesfue comn a diversos pensadores del siglo XVIII que la enunciaron durante laIlustracin, como Alexander Hamilton, John Locke, Jean-Jacques Rousseau y Montesquieu, aunque con diferentes matices entre los autores y a partir del antecedente en la Grecia clsica de Aristteles y su obra Poltica. Segn la visin ilustrada, el Estado existe con la finalidad de proteger al hombre de otros hombres. El hombre, entonces, sacrifica una completa libertad por la seguridad de no ser afectado en su derecho a la vida, la integridad, la libertad y la propiedad. De este modo es como otorga legitimidad al poder pblico y a sus instituciones.

Sin embargo, en ocasiones el hombre se encuentra protegido contra otros hombres, ms no contra el propio Estado, el cual podra oprimirlo impunemente mediante las facultades coercitivas que le ha otorgado la propia colectividad.

Al momento de su formulacin clsica, las funciones del Estado consideradas como necesarias para la proteccin del ciudadano eran fundamentalmente las de dar las Leyes (poder legislativo), la de poner en prctica stas leyes en forma general (poder ejecutivo) y ms particularmente, con la finalidad de resolver conflictos y la administracin del aparato de gobierno (poder judicial), funciones que durante el Antiguo Rgimen eran monopolizadas en la sola entidad de la monarqua absolutista a la cual se le atribua la prctica del despotismo. El poder legislativo: a una de las tres facultades y funciones primordiales del estado (junto con el poder ejecutivo y el judicial), que consiste en la aprobacin de normas con rango de ley.

Elpoder ejecutivo: es una de las tres facultades y funciones primordiales del Estado (junto con la legislativa y la judicial) consiste en dictar y hacer cumplir las leyes que suele aprobar el gobierno o el propio jefe del Estado.

ElPoder Judicial: es aquel poder del Estado que, de conformidad al ordenamiento jurdico, es el encargado de administrar justicia en la sociedad, mediante la aplicacin de las normas jurdicas, en la resolucin de conflictos. Por "Poder", en el sentido de poder pblico, se entiende a la organizacin, institucin o conjunto de rganos del Estado, que en el caso del Poder Judicial son los rganos judiciales o jurisdiccionales: juzgados y tribunales, que ejercen la potestad jurisdiccional, que suele gozar de imparcialidad y autonoma.

Poder Pblico Estadal.

Cuando se habla del Poder Estadal, se basa en especial a los Estados, los cuales son entidades polticos territoriales es considerado persona jurdica, de conformidad a lo dispuesto en el artculo 19 del Cdigo Civil de Venezuela, el cual goza de autonoma en cuanto a la independencia, soberana e integridad nacional y tiene como obligacin cumplir y hacer cumplir la Constitucin y dems leyes de una nacin.Por otro parte, es necesario acotar, quedicha autonoma no es plena en todos los mbitos, por cuanto los Estados deben regirse porlas legislaciones nacionales, a pesar de que est facultado para crear su propia Constitucin siempre y cuando nocolidecon las leyes creadas a nivel nacional, por cuanto esto acarreara la nulidad por ser inconstitucional, bien sea parcial o total.Es importante destacar, que el Estado, es una figura que tiene su fundamento legal en el artculo 159de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela y para que sea constituido como tal, requiere de la existencia de tres elementos, tales como: 1) territorio, que se refiere al espacio fsico, o porcinlimitada y delimitada de la superficie terrestre sobre la cual se extiende el dominio del Estado. Es por ello, imposible hablar de Estado sin territorio. 2) Poblacin, son los habitantes o el grupo de personas asentadas en determinado territorio. C) Gobierno: es el conjunto de instituciones del Estado. Tambin se puede decir que en la direccin que se ejerce en el Estado, lo cual se caracteriza por ser responsable y determinar la orientacin poltica del pas. En Venezuela el Gobierno es: democrtico, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandato revocable.El Gobierno y administracin del Estado corresponde a un Gobernador, que es elegido mediante el voto directo, secreto y universal por perodos de 4 aos y puede ser reelegido por una sola vez de inmediato. Por otro lado, se hace mencin a que el Estado es visto como un Estado Federal, por cuantose basa en la descentralizacin que consiste en la divisin de Poderes. Uno de los aspectos federalistas es la eleccin popular de los GobernantesEstadales, por la mayora de las personas que voten por estar debidamente inscritos en el Registro Electoral a partir de la mayora de edad (Artculo 18C.C.)Los Estados son entidades organizadas en Municipios, mediante la Ley de Divisin Poltico Territorial. Con la Reforma propuesta, la cual no fue aprobada, se estabatratantode cambiar y modificar esta divisin, en el sentido, de que se estaba incluyendo una nueva figura, denominada comunas.

En todo Estado Venezolano se constituye en un Estado democrtico, social independiente,igualdad,de justicia, razn por la cual tiene enmarcado un conjunto de ordenamientos jurdicos que rigen la conducta de la sociedad. De all, surge el Estado de derecho, que no es ms que una sociedad polticamente organizada donde la ley est por encima de los gobernantes, y por ende es de carcter general, debido a que se aplica de manera equitativa a toda la sociedad, con el propsito de regir los comportamientos y conflictos a que hubiere lugar y que estn tipificados como tal. Recurdese que las leyes no se crean de la nada, sino que stas mayormente derivan de la costumbre y de las necesidades de una determinada nacin, cuando de cierta manera se est produciendo consecutivamente hechos que afectan a la colectividad y evidentemente requiera normas que regulen dicha actuacin. Por su parte, el filsofoKelsenHans, en su estudio de la Teora General del Estado, identifica al estado con el derecho, afirmando que el Estado no puede ser concebido sin el derecho, porque el Derecho Positivo no puede ser pensado aparte del Estado.An cuando la Constitucin del 1999 rompe con la estructura clsica de la divisin de los poderes en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, al aadirle a stos el Poder Ciudadano y Poder Electoral; sin embargo, es preciso destacar que tal divisin ser refiere de manera especial al Poder Pblico Nacional, de acuerdo al artculo 136ibidem, ms no al Poder Estadal, que cuenta solamente con dos Poderes: el Ejecutivo y el Legislativo. Hay que considerar que el Poder Judicial est y se mantiene nacionalizado desde 1945 y por tal motivo, es competencia del Poder Pblico Nacional. En cuanto al Poder Ciudadano, ste presenta una estructura compuesta, organizada para funcionar en el mbito nacional, donde intervienen: Defensora del Pueblo, Ministerio Pblico y Contralora General de la Repblica. Con relacin al Poder Electoral, es netamente atribucin del Poder Nacional, a los fines de que regule los procesos electorales en todo el pas.Los Estados son entidades autnomas e iguales en lo poltico, con personalidad jurdica plena, y quedan obligados a mantener la independencia, soberana e integridad nacional, y a cumplir y hacer cumplirla Constituciny la ley dela Repblica.

El poder estadal es aquel que est constituido por todas aquellas instituciones u rganos del Gobierno sealadas en Nuestra Carta Fundamental, con competencia a nivel Estadal, as se detallan la existencia:

Del Poder Legislativo Estadal Estado existe un Consejo Legislativo, encargado de crear, reformar parcial o total las leyes del Estado, tomando en consideracin los principios Constitucionales y las leyes nacionales, a los fines de que nocolidey no sea inconstitucionalidad, ya que originara la nulidad de la misma. El Poder Legislativo Estadal, est integrado por Legisladores, los cuales se rigen principalmente por la Constitucin y la Ley de los Consejos Legislativos de los Estados. Por ejemplo, en el Estado Cojedes, son 7 Legisladores los que conforman la Cmara Plena, donde existe una Directiva a saber: Presidente, Vicepresidente, Secretario de Cmara y Auditor Interno (previo concurso). Dichos funcionarios tienen un perodo de 4 aos y la Directiva es nombrada y designada anualmente todos los 5 de enero, caso contrario sigue el proceso normativo para ello. Estos funcionarios gozan de ciertas prerrogativas en el ejercicio de sus cargos, como la inmunidad parlamentaria. Del Poder Legislativo Estadal (Consejo Legislativo), Ejecutivo (Gobernador), Judicial (Direccin Ejecutiva de la Magistratura con sus oficinas regionales).

El Poder Ejecutivo Estadal lo ejerce el Gobernador de Estado, ste debe ser mayor de veinticinco (25) aos de edad y tener cinco (5) aos de residencia ininterrumpida en el Estado. Podr ser elegido para un perodo gubernamental de cuatro (4) aos y reelegido de inmediato, por una solo vez, para un lapso adicional. Deber rendir cuenta de su gestin anualmente ante el Contralor del Estado, la Comisin Legislativa, el Consejo de Planificacin y la Coordinacin de Polticas Pblicas. Est conformado actualmente por los siguientes organismos o entes: Gobernaciones, Consejo Federal de Gobierno, Consejo de Estado, Comit de Postulaciones Judiciales, Poder Judicial Estadal y Poder Ciudadano Estadal.

Por ltimo el artculo 164 de CRBV estipula; Es de la competencia exclusiva de los estados:

1. Dictar su Constitucin para organizar los poderes pblicos, de conformidad con lo dispuesto en esta Constitucin.

2. La organizacin de sus Municipios y dems entidades locales y su divisin poltico territorial, conforme a esta Constitucin y a la ley.

3. La administracin de sus bienes y la inversin y administracin de sus recursos, incluso de los provenientes de transferencias, subvenciones o asignaciones especiales del Poder Nacional, as como de aquellos que se les asignen como participacin en los tributos nacionales.

4. La organizacin, recaudacin, control y administracin de los ramos tributarios propios, segn las disposiciones de las leyes nacionales y estadales.

5. El rgimen y aprovechamiento de minerales no metlicos, no reservados al Poder Nacional, las salinas y ostrales y la administracin de las tierras baldas en su jurisdiccin, de conformidad con la ley.

6. La organizacin de la polica y la determinacin de las ramas de este servicio atribuidas a la competencia municipal, conforme a la legislacin nacional aplicable.

7. La creacin, organizacin, recaudacin, control y administracin de los ramos de papel sellado, timbres y estampillas.

8. La creacin, rgimen y organizacin de los servicios pblicos estadales;

9. La ejecucin, conservacin, administracin y aprovechamiento de las vas terrestres estadales;

10. La conservacin, administracin y aprovechamiento de carreteras y autopistas nacionales, as como de puertos y aeropuertos de uso comercial, en coordinacin con el Ejecutivo Nacional.

11. Todo lo que no corresponda, de conformidad con esta Constitucin, a la competencia nacional o municipal.