Ordenanza 458-14 _pci

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Ordenanza Municipal contra incendios

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    VISTO:

    oRD. N" 468/14(Cuafrocienlos Sesenta y Ocho / Catorce)

    El Dictamen de la Comisin de Legislacin, con relacin a los siguientes expedientes:

    1) Minuta verbal - pasada por escrito - del Concejal Carlos Galaza. por la cual remite elProyecto de "Reglamento General de Prevencin Contra Incendios para la SegwidadHumana".

    2) Memorrindum SGAT" 2.418/14, por medio del cual se remite a la Comisin deLegislacin, la Resolucin JM/N' 7.317114, que aprueba, en general, el Proyecto deOrdenanza de "Reglamento General de Prevencin contra Incendios para la SeguridadHumana" y confiere Tratamiento de Cdigo al citado Proyecto de Ordenanza, frjandocomo plazo de presentacin de las observaciones y modificaciones, hasta las 12:00 horasde da viemes 29 de agosto del ao en curso, a fin de que el dictamen sea nuevamenteincluido, con las modificaciones sugeridas, en la Sesin Ordinaria prevista para el 3 desetiembre del ao eu curso.

    3) Nota MEAI" 2.398/14. del Ing. Julio Daniel Amia R., a travs de la cual hacereferencia al estudio de la Ordenanza referente al "Reglamento General de Prevencincontra Incendios para la Seguridad Humana", por parte del Legislativo Municipal y, enese sentido, pone a consideracin algunos puntos que podran ser tenidos en cuenta, demanera a colaborar con dicho estudro.

    4) Memorndum SG/N' 2.463/14, por medio del cual se remite a la Comisin deLegislacin, la Resolucin JM I" 7.481i14, por la cual se modifica el Art 1" de laResolucin Il\,Ltll' 7.317/14, y se extiende el plazo establecido en la misma hasta el 30de setiembre del ao en curso, para la presentacin de las observaciones ymodificaciones en la Comisin de Legislacin, para su ingreso en la Sesin Ordinariadel I de octubre del corriente ao.

    5) Resolucin JMA{" 7.738/14, por la cual se modifica la Resolucin JMAI" 7.481/14,estableciendo como nuevo plazo para la presentacin de las observaciones ymodificaciones al Proyecto de Ordenanza "Reglamento General de Prevencin contaIncendios para a Seguridad Humana", hasta el 30 de octubre del corriente ao, para sertratado en la Sesin Ordinaria del 12 de noviembre del ao en curso: v.

    CONSIDERANDO:

    Que, la Nota MEAI" 2.398/14, del Ing. Julio Daniel Ana R. expone lo siguiente:"Tengo el agrado de dirigirme a Uds. con referencia al estudio de la Ordenan:a denuestra querida Cnulad referente al " Reglamento General de Prerencin contraIncendios para Ia Seguridad Humana", afin de hacerles llegar algunos ptmtos para serconstderados con el objetivo de colubrtrar y que a mi parecer puetlen ser de algunautilidad.Punto A En referencia al nombre de la ordenanza, Reglamento General de Prelencincontru Incendios para la Seguridad Hunana", podra ser incorporado la palabraCombate de forna a cubrir esa rea" Regldmento Ceneral de Prevencin y CombateHumana",

    Seguridad

    Punto B-Art .2 Alcanceb- La inspeccin de edificioscomo oftdsPodra ser

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    b- La inspeccn pendica de edifiuos permanentes y temporales, proceso, equipos,sistenas, as cono otras situaciones relacionadas con el fuego y la seguridad hwnanade forma a contar con un certiJicado peridico de habilitacin.Punto C - Ar. 10 Inspeccin de Construcctn e Instalacir,a- El irrforrne tcnico de los cuerpos de bomberos deber ser elaborado por losbomberos de Ia jurisdiccin del inmueble a ser inspeccionado y estard sujeto al pago deunq suma establecida por la Autoridad Compete te y el costo del mismo ser abonadopor la parte interesada a los cuerpos de bomberos en base a una escala establecida enatencin al jornal ntnuno vigente.Podra ser amplndo a.a- EI i4forne tcnico deber ser elaborado por la Municipalidad quien podr habilitara los cuerpos de bomberos para realizar este se,,vtcio de inspeccin acorde a estaordenanza ! estar sujeto al pago de una suma establecida por la AuforidadCompetente v el costo del misnto ser abonado por la parte interesada en base a unuescala establecida en atencitt al jornal mnimo vigentePunto D - Art. l6 Regisros e htformesLa Autoridad Competente contara con un registro fiuco y magntico de lasaprobaciones, inspecciones, intervenciones y medidas alternativas y/o urgentes, las quedebern estar disponibles para const ta pblica Dtcho registro deber contar contodas las inspecciones de prevencn de incendios, incluyendo las fechas de talesinspecctones y un resunen de las contrat enciones constdtddds, ta fecha de lasnotificaciones, sus recontendaciones, as como un registo de la dtsposicin finaltomadas.Podra ser ampliado aLa Autoridad Competente y las personas fisicas/urdicas debern contar con unregistro Jsico y magntico de las aprobaciones, inspecciones, intervenciones y meclidasalternaivas y/o urgentes las que debern estar disponibles para consulta pblica. Dichoregistt'o cleber contar con todas las inspecciones de prevencn de incendios,incluyendo las fechas de tales mspecciones y un resumen de las contratencionesconstatadas, la fechu de las notificaciones, sus recomendaciones, as como un registrode la dispostcin Jinal tomadasPunto E - CAPITULO M Dtspositivos de Detencin de Alarmas contra IncencliosArt- 53 Todos los sistemas y'componenres deben estar aprobados para el propsrto parael que son instalados.Podra ser untpliado a;Art' 53 Toclos los sistemas y contponentes deben estar para el propsito para el que soninstalados por las normds correspondtentes.Punto F - Art. 51 Para asegurr la integridad de .fitncionatniento, el ststema de alarmade incendio debe tener un prog,ama aprobado de mspeccin, prueba y mantenimiento,que cumpla con los requisitos aplicables en la presente OrdenanzaPodra ser amplwdo a'Art. 51 Para dse:urr la integridad de fwrctonamiento, el s$tema de alarma deincendn debe contar con un programa aprobado de inspeccin, prueba ymnlerumrcnto' que cunpla con los requisttos aplicables en Ia presente ordenanza y deacuerdo a exigencms de las especificaaones tcnicas del proyecto, y ser registradossegn el ArL l6 de la presente ordenanzaPunto G - Art. 76 Diseador del SistemaLos planos y especiJicaciones tle los sistemas de mcendios sernsiguiendo la presente ortlenanza, por personas con experiencia en Iadiseo, aplicacin. instalacin y verificacn de los sistemas de alarmadeber identificar al diseador del sistena en los documentos de

    #!;::;:,?;:",:';;H,I:,:''"u''*prun;,r,qt*cuandorueruEI personal califdo /hcluye. pero no t4ffitw.N lr. o ms de los stguienis,.,

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    ..//..d- Personal registrado, autorizado o certiJicado por una Autoridad CompetentePodra ser antpliado a:Los planos y especiJicaciones de los sislemas de incendios sern desarrollados,sigurendo Ia presenfe ordenanza, por personas con formacitt acadmica con ttulo deIngeniero hablitalo con regtstro profesional y experiencia en la propia labor de dtseo,aplicacin, inslalactn y verificacin de los sistemas de alarma de incendio. Se deberidentificar al diseador del sistema en los cloatntentos de diseo del mismo. Se deberproNeer prueba aceptable de su certificacin cuando fuera requerido por laMunicipaldad de Asuncin.El personal caliJicado incluye, pero no se limita a, uno o ms de los sigientesd- Personal regtstrado, autorizado o certifrcado por una Autoridad Conpetente laMunicipalidad de Asuncin.Punfo H - Art 77 Presentacin del Proyecto.k Menrcriq de cdlculo y plano con grfico de cobertura de los detectores.Podra ser ampliado a:I- Memoria de clculo y plano con gtJico de cobertura de los detecloresJ- Planilla de clculo de capacidad de ststetna, %t de utilizacin de fuentes, rcuftos ysimilares, % de capacidad libre para ampliaciones, clculo de baterasPunto I - Art 83 Sistentas centralizadosPanel central de incendio.Sistenn Convencional:Son aquellos que estn compuestos por dispositivos iniciadores y anunciadores quecumplen con las caractersticas reEteridasEstos sistemas cuentan con un disposittvo anuncmdor Ete indica la zona donde segenera la alarmuPuelen ser paneles de alarmas de intrusin/fuego con certtficacn para usr enproteccrcnes contra mcendrc con nnrcolo COMERCIAL FIRE (CF) ctvns zonaspueden ser programadas para el efecto, contando con salidas de control programablesrequeridas en los sistemas contra incendiosSistenas fabricados para deteccn electrnrca de incendrc exclusfuamentePodra ser ampliado a:Panel central de incendio.Sistema Convencional'Son aEtellos que estn compuestos por dispositivos iniciadores y anunciadores ruecumplen con Ias caracterstrcas requeridas.Estos sistemds cuentan con wt dtsposttivo snunciador que utdrca la zona donde segenera la alarmaPueden set' paneles de alannas de mtrustn/fuego con certiJicacin para usar e,tprotecciones contra incendto con marcado COMERCIAL FIRE (CF) cuyds zonaspueden ser programadas para el efeclo, conlando con salidas de control programablesreEteridas en los sistemas contra incendios.Sistenas fabricados para deteccin electrnica de incendio exclusiyamenle, nopudiendo ser utilizados tambin como deteccin de mtntsos o antffobos, etcPunto J - Art. 202 VeriJicacin del desempeo.A Jin de garantizar la integridad operativi, el sistema de alqrnw de mceno debecontdr co,1 un programa de inspeccin, prueba y muntenniento. Los programas deinspeccn, prueba y ntanteninento debern satisfacer los requisitos de Ia presenteoraenanzaPodra ser amplwdo a:A Jin de garantizar la integridad operativa, el ststema de alarma decontar con un programa de inspeccin, peridtco por

    debersello el que deberd

    dos veces al ao realizado por (tge teveri.ficacin mediante un documento conen Iugar tisible yVccesr.ble,)t de acuerdn

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    la presente

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    ..//..Los programas de inspecn, prueba J) mantenimiento deberdn satisfacer losrequistos de la presente ordenanza.Ptnto K - Art. 209 La periodicidad de las inspecciones y pruebas deberdn realuarsesegn se establece en la presente ordenanza.Podra ser ampliado a:La periodicidad de las inspecuones y pruebas debern realizarse segn se establece enla presente ordenanza. no pudiendo ser excedido en ningn caso el pla:o de seis meses.Punto L - Art. 210 Lu inspeccin y prueba podr ser realizada por el personal deservicio caltficado y capacado para el efecto, o empresa dedicada al rubro deinstalacin de alarmas de incendio 1t habilitddo por Ia auloridad competente.Podra ser ampliado a:Art. 210 La inspeccin y prueba deber ser realizada por el personal de serriciocaliJicado y capacitado para el efecto, o empresd dedicada al rubro de instalacin dealarmas de incendio y habilitado por la autoridad competente de la Municipali

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    Conl. Ord. N" 468/14

    ..//..y modfficaciones hdsta el da 30 de sefiembre de corriente ao, hastq las 12.00horas, que debern ser presentadas en la Comisin de Legislacin, a Jin de ser tratadoen la Sesin Ordinara del mircoles 08 de octubre del ao en curso..."

    Que. a travs de la Resolucin JMnl" 7.738/14, de fecha 23 de octubre del ao en curso,la Junta Municipal de Asuncin. resolvi: " ... Art I" MODIFICAR lq Resolucin Jl/M7 181/11, por la que se resuelve frjar como plazo de presentacin de las observaaones ymoJicaciones hasta l2 00 hs.. del da marles 30 de setiembre del corriente ao, conrespecto a Ia Ordenanza de "Prevencin contra Incentltos paru lu SeguridadHumana", quedando prorrogado hasta eI da 30 de octubre del corrente ao, hastu las12.00 horas, en Ia Comtsn de Legislacin, afin de ser tratado en el plenario de fechal2 de noviembre del ao 2014 "

    Que, el Comit creado por Ordenanza N" 245113. ha tomado los recaudos necesarios yha realizado los estudios conespondientes a todas las observaciones o modificacionessugeridas por las personas interesadas en el estudio de dicho proyecto, como astambin, ha tenido en cuenta los plazos y ha realizado el anlisis de todas las sugerenciasrecibidas respecto al Proyecto de Ordenanza en cuestin.

    Por tttto;

    LA JUNTA MANICIPAL DE I,/I CIUDAD DE ASUNCIN, REUNIDA EN CONCEJO

    Arl. I

    ORDENA:

    TTULO I

    Captulo I: Administracin

    Objetivo:El objetivo de esta Ordenanza es ofrecer los requisitos mnimos necesarios en la Ciudadde Asuncin para establecer una proteccin contra incendios para la seguridad humana.tendiente a una adecuada proteccin de Ia vida y la propiedad contra los riesgos creadospor incendio. explosin, derames o fugas de productos peligrosos, conforme la Ley N'3.966/10 "Orgnica Municipal" en su Captulo "De las Funciones Municipales".

    AlcanceLa seguridad humana comprende la seguridad y proteccin a los propietarios o usuariosde edificios e instalaciones, personal de los Cuerpos de Bomberos, miembros debrigadas contra incendio, partes responsables y el pblico en general ante la ocurrenciade algn tipo de evento o siniestro.

    Incluye:a. El estudio, anlisis y revisin de planos equipados y de construccin. esquemas yespecificaciones de los sistemas de seguridad y proteccin humana, sistemas de

    Art. 2

    proteccin contra incendios, acceso a fuentes de abastecimiento de agua,materiales peli grosos.

    b. La inspeccin peridica de edificios e instalaciones, sean estastemporales,fuego y la

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    Cont. Ord, N" 1t58/14

    Art,3

    Art.4

    ^rt.5

    c. El asesoramiento sobre seguridad contra incendios y la seguridad humana para laconformacin de las brigadas de incendio, empleados, responsables, y pblico engeneral, en edificios que requieran o no de la conformacin de una Comisin Intema dePrevencin de Accidentes - CIPA. conforme a lo establecido en el Decreto N"t4.390t92.

    d. Las ocupaciones y condiciones existentes, en cuanto al diseo y construccin denuevos edificios, remodelacin de edifrcios existentes y ampliaciones de los mismos.

    e. Las pruebas del funcionamiento de los sistemas y equipos de proteccin contraincendios.

    f. Los requisitos ffsicos de acceso para las operaciones de los Cuerpos de Bomberos.Esto se refiere al acceso de los Cuerpos de Bomberos, para realizu procedimientos derescate y combate contra incendios desde el exterior del edificio y ilreas en el interior delmlsmo.

    g. La regulacin y control de eventos privados y pblicos, que incluyan, pero no selimiten a reuniones particulares; exposiciones, ferias comerciales, parques deatracciones, eventos al aire libre y otras ocupaciones temporales y permanentessimilares. Esta regulacin comprende todos los eventos pblicos y privados a partir demil ( 1.000) personas. Segn lo establecido en la normativa que regula los requerimientospara eventos pblicos.

    h. Los equipamientos como, acabado interior, decoraciones, cielo raso, mamparas,muebles. y otros elementos combustibles que contribuyan a la propagacin del fuego,carga de fuego, y produccin de humo.

    i. El almacenamiento, uso. procesamiento, manipulacin de gases, lquidos y slidos,inflamables, combustibles y materiales peligrosos.

    j. Las disposiciones, operaciones y escenarios de emergencia para el Comando deIncidentes.

    Captulo II: Aplicacin

    Esta Ordenanza deber aplicarse tanto a edificaciones e instalaciones nuevas comoexistentes. Su inobservancia constituir una trasgresin y dar lugar a las sancionesprevistas en la Ley No 3.966110 "Orgnica Municipal": y en la Ordenanza vigente "Queestablece la escala de sanciones aplicables a las faltas cometidas contra las ordenanzasmunicipales".

    Normas de referencia:Debern considerarse para la aplicacin de esta Ordenanza, los detalles relacionados conlos procesos, mtodos, especificaciones, prueba y mantenimiento de equipos, normassobre diseo, desempeo, instalacin, contenidos en la misma y otros criteriospertinentes establecidos en las Normas y Cdigos complementarios y de delCaptulo II, Ttulo II.

    Conflictos de competencia:a. Cuando existan diversencias entreprevalecern las normas puaguayas. ihcias en

    .las normas de- referencia y

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    prevalecer en pripner I la materia.

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    Cont. Otl. N" 468/14

    b, Cuando existan divergencias entre algn artculo de esta Ordenanza y Ia disposicinde una norma de referencia y complementaria, debern aplicarse las disposiciones deesta Ordenanza.

    c. Cuando ocurra un conflicto entre un requisito general y un requisito especfico,deber aplicarse el requisito especfico.

    d. Ocupaciones diferenciadas: cuando existan dos o ms tipos de ocupaciones en elmismo edificio o estnctura y estn entremezcladas. Las instalaciones de los medios deegreso, construccin. proteccin y otras garantas de seguridad debern cumplir con losrequisitos de seguridad conta incendios ms estrictos de las ocupaciones involucradas.

    4rt, 6 Equivalencias y Alternativas de Adecuacin:a. Equivalencias: Esta Ordenanza permite el uso de sistemas, mtodos o dispositivos deequivalencia o calidad superior, resistencia mecnica, resistencia al fuego, efectividad,durabilidad. y seguridad, de aquellos descriptos en esta Ordenanza, y en las normas dereferencia establecidas en el Captulo II, Ttulo II, siempre que la Autoridad Competenteen base a la documentacin tcnica, lo apruebe para el propsito indicado.

    b, Alternafivas: Se permitir y promover la adecuacin de las edificaciones existentesa esta Ordenanza en un plazo no mayor de veinticuatro (24) meses, produciendo rmareduccin del riesgo por medio de la adopcin de medidas o recursos altemativostcnicamente justificados. En caso de no cumplirse con los requerimientos exigidos, laAutoridad Competente iniciar un proceso administrativo para la suspensin deactividades o clausura, y en su defecto la demolicin del mismo en base a los riesgos quepueda representar para la seguridad de la vida de las personas, todo ello a cargo delpropietario.

    Art,7 Pruebas:En caso que exista material o mtodo para un sistema de construccin que no rena losrequisitos o condiciones de conformidad con lo establecido en esta Ordenanza; a efectosde establecer la aprobacin para los sistemas de construccin, materiales o mtodos deconstruccin altemativos, la Autoridad Competente requerir que todos los materialesdestinados a la seguridad contra incendios (tanto proteccin pasiva como activa) debernesta certificados por el I.N.T.N. y ensayados conformes a normas especficas dereferencia para cada material.

    Captulo III: Cumplimiento de la Ordenanza

    Art.8 Esta Ordenanza deber administrarse y hacerse cumplir por la Autoridad Competente,conforme se establece en ella y de acuerdo a la Ley No 3.966/10, "Orgrinica Municipal".

    4rt, I AutoridadLa Autoridad Competente para hacer cumplir las disposiciones de esta Ordenanza es elEjecutivo Municipal, a travs de la Direccin de Prevencin contra Incendios de laMunicioalidad de Asuncin.

    a, La Autoridad Competente podr inspeccionar a hora razonable y conficualquier edificio o local e proceso fdp...condiciones

    de planos,su uso,detectar

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    Normas deen esta o las

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    Art. 10

    b, La Autoridad Competente intervendr, mediante los procedimientos administrativoscorrespondientes. en caso de constatarse riesgo o peligro a la seguridad humana.Cualquier persona que incumpla los requerimientos, estar en contravencin a lodispuesto en esta Ordenanza.

    c. La Autoridad Competente: establecer y emitir las aprobaciones de los sistemas deprevencin de incendios, as como los permisos para la realizacin de los eventospblicos u denes relativas al control de incendios y riesgos de incendio.

    d. Las personas autorizadas para entrar e inspeccionar edificios, estructuras, y localessegn lo establecido en esta Ordenanza. debern estar identificadas suficientemente,mediante las cedenciales expedrdas por la Autoridad Competente. De no hacerlo as, elpropietario o encargado podr negarse a dicha inspeccin.

    e. Cuando la Autoridad Competente considere que las condiciones existentes sonpeligrosas para la vida humana y la propiedad. proceder como Medida de Urgencia a lasuspensin de actividades o clausura del inmueble conforme a lo establecido en la LeyOrgnica Mrmicipal N' 3.966/10.

    f. Planos y Especificaciones tcnicas de instalaciones contra incendios: La AutoridadCompetente posee facultad para requerir en todo momento y en cualquier etapa delproceso. planos y especificaciones que aseguren el cumplimiento de esta Ordenanza ylas normas de referencia.

    En caso de un evento, la central de alarmas de los Cuerpos de Bomberos debercomunicar a la Autoridad Competente a efectos de que institucional e internamenteconvoque a sus representantes para establecer en base a los requerimientos y naturalezadel tipo de evento o siniestro ocurrido.

    Las medidas a tomar para el efecto

    a, Una vez lo concluido todo lo concemiente al evento adverso, la autoridad competentedispondr internamente la ealizacin de un peritaje a efectos de determinar laresponsabilidad administrativa, dicho peritaje podr ser requerido a tcnicos de losCuerpos de Bomberos con sede en la ciudad de Asuncin o un tercero independiente querena las condiciones tcnicas debidamente acreditado para dicho ejercicio.

    b. Cuando se trate de un edificio que sufri algn efecto adverso para su rehabilitacindeber realizar todo el proceso como si fuera un edificio o instalacin nueva

    Captulo IV: Inspeccin de Construccin e Instalacin

    La inspeccin de la etapa de ejecucin de obras ser fiscalizada por la Direccin deObras Patliculares de la Municipalidad de Asuncin, y una vez culminada la etapaconstructiva se proceder a la inspeccin final y dictamen de la Direccin de Prevencincontra Incendios de la Municipalidad de Asuncin, previo informe tcnico de losCuerpos de Bomberos voluntarios con sede en la ciudad de Asuncin y surespecto a la ooeratividad de los sistemas de orevencin.

    a. El informe tcnico de la ooerativi de prevencinpor Ios Cuerpos de Asuncin del

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    inspeccionado. suma establecida

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    Cont, 0d, N' 46E/14

    ..//..Autoridad Competente en base a una escala de precios que ser definida de acuerdoal costo del sewicio.

    b. Adems de las disposiciones de esta Ordenanza, cuando se trate de edificaciones conactividades diferenciadas, y de potencial riesgo para las personas se podrn determinarotras medidas, que sean convenientes para la seguridad y prevencin contra incendios yotros siniestros, en base al informe elevado por el fiscalizador de la Direccin dePrevencin de Incendios, o inspector tcnico del Cuerpo de Bomberos Voluntarios consede en la ciudad de Asuncin; conforme a lo inspeccionado y constatado "in situ".

    Art. 1l Suspensin de actividades o evacuacin:La Autoridad Competente tiene la potestad de ordenar la evacuacin inmediata decualquier edifrcio o area ocupada cuando existan condiciones de peligro inminente paralas personas en las estructuras en base. Conforme a lo establecido en la Ley OrgnicaMunicipal N" 3.966/10.

    4rt. I2 Cobertura de seguridad por Bomberos:La Autoridad Competente tiene potestad para requerir al propietario o al locatario, lacobertura por Unidad de Bomberos para la seguridad cuando existan condicionespotenciales de riesgo o una disminucin de una caracterstica de seguridad humana,debido al tipo de desempeo, actividad, o por la cantidad de personas presentes. El costoo arancel del mismo estar establecido en base a una escala definida por el servicio.

    Art. 13 Educacin Pblica de Seguridad Contra Incendios:La Autoridad Competente tiene la facultad de desarrollar e implementar programas deeducacin pblica sobre seguridad contra incendios, y para tal fin podr suscribirconvenios con otras instituciones, de tal modo que los mensajes sobre seguridad contraincendios sean dirulgados al pblico en general.

    Art, 14 Responsabilidad durante eventos adversos:La Autoridad Competente, o las personas asignadas por la misma, quienes controlen laextincin de cualquier incendio, dentro de los lmites razonables en el desempeo de susfunciones, no deberri,n ser declarados personalmente responsables por ningn daomaterial que pueda afectar a una propiedad pblica o privada, como resultado de rnaaccin en el desempeo de sus funciones, atendiendo al objetivo y alcance de la presenteOrdenanza.

    Art. 15 Acceso Limitado: la Autoridad Competente tiene la facultad para limitar el acceso a lossectores de emergencias o en otras situaciones similares que as lo requieran.

    Arl. 16 Registros e Informes:La Autoridad Competente contar con un registro fsico y magntico de lasaprobaciones, inspecciones e intervenciones y medidas altemativas, las que debernestar disponibles para consulta pblica. Dicho registro deber contar con todas lasinspecciones de prevencin de incendios, incluyendo las fechas de tales inspecciones yun resumen de las contravenciones constatadas, la fecha de las notificaciones, susrecomendaciones, as como un registro de la disposicin final tomada. Su inobservanciapor parte del funcionario, constituir falta administrativa conforme la Ley No 3.966110"Orgrnica Municipal".

    Registros de Respuesta ante Emergenc ias:. "- il',:!A/" r : ^ .

    La Autoridad Competente solicitar a tos Ce.rydsr$

    Art. 17

    las respuestas ante dentro de suj

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    - /,.t""r' Cont. Ord. N" 168/14

    ..//..competencia, descibiendo los daos causados por tales eventos. Todos los registrosy datos estadsticos deberin conservarse segn lo establecido por la Ley de RegistrosPblicos. Su inobservancia constituir falta administrativa conforme la Ley N'3.966/10"Orgnica Municipal".

    Captulo V: Permisos o Autorizaciones y Habilitaciones

    Art. 18 Permisos o Autorizaciones y Habilitaciones: Son documentos emitidos por laAutoridad Competente conforme al propsito solicitado.

    a. Las solicitudes de permisos a la Autoridad Competente deberin realizarse medianteformas facilitadas por la Institucin Municipal y deberrn contener todas las respuestasdel solicitante a las preguntas establecidas en tales formas. Su incumplimiento dar lugaral echazo de la solicitud.b. Las solicitudes para los permisos de eventos pblicos debern ir acompaadas detodos los requerimientos establecidos en las disposiciones municipales que al efecto seencuentran vigentes. Su incumplimiento dar lugar al rechazo de la solicitud.c. Los permisos o autorizaciones debern expedirse a personas fisicas o jurdicasnicamente para la localizacin o propsito descrito en la solicitud. Cualquier cambioque afecte a una de las condiciones del permiso/autorizacin deber requerir un nuevopermiso. Su incumplimiento constituye falta grave y su reincidencia constituira faltagravsimad. Las habilitaciones deberin tramitarse mediante expedientes, obedeciendo lassiguientes uorrnas: en todo proyecto de construccin, ampliacin, o reforma deedificaciones o adecuacin de estructuras e instalaciones contra incendios oreadecuacin de las mismas, se presentarn en la Municipalidad de Asuncin, en cuatrojuegos completos de planos equipados de PCI correspondientes a: ubicacin, fachada,cortes y plantas, y adems acompaarn cuatro copias tcnicas con la memoriadescriptiva, indicacin del detalle de las medidas de seguridad contra incendiosadoptadas. Su incumplimiento dar lugar al rechazo de la solicitud.e. Las edificaciones que a la fecha de promulgacin de la presente Ordenanza yahubiesen sido habilitadas o estn funcionando deberrin adecuar sus estructuras, conformea los planos actualizados y verificados por las oficinas pertinentes, en el plazo deveinticuatro (24) meses, segn el caso. Su incumplimiento constituye falta gravsima.

    Art. 19 Intento de Falsedad:Cualquier intento de Falsedad, en el diseo, instalacin, servicio, registro demantenimiento, informes, o solicitudes, deliberadamente y con conocimiento de causaiu otras actividades en violacin a los requisitcs prescritos en esta Ordenanza constituyefalta gravisima y en su caso, se remitirn los antecedentes a las autoridades judicialescompetentes.

    Captulo VI: Certificado de Competencia Tcnica

    Art. 20 Registro de Competencia:La Autoridad Competente exigir capacidad profesional a las personas fsicas o jurdicasque realicen actividades relacionadas con la seeuridad contra incendios oara la sesuridadhumana. dentro de su comDetencia tales como las sieuientes:

    1. Inspeccin, servicio, o recarga de extintores porttiles de incendios.

    2. Instalacin, servicio o recarga de gistemas fijos de extincin de incendi

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    incendio o de comunicaci

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    Cont. Ord. N' 468/14

    Art,21

    4rt,22

    Art. 23

    Art. 24

    4. Diseo, instalacin, verificacin, cefificacin de sistemas hidrulicos.

    5, Operaciones de limpieza en ductos de extraccin de gases y aire caliente productos dela coccin, como chimeneas y campanas de locales de uso comercial e industrial.

    6, Despliegue de fuegos artificiales.

    Toda persona fisica o jurdica deber presentar el documento que avale la competenciapara acreditar su registro. Los documentos deberin se expedidos por el organismo oinstitucin correspondiente al rea. La Autoridad Competente contar con un registro deacceso pblico de las personas fisicas o jurdicas habilitadas.

    Asistencia Tcnica:La Autoridad Competente podr solicitar una revisin tcnica en situaciones que as lorequieran. por parte de tcnicos de Cuerpos de Bomberos con sede en la Ciudad deAsuncin o terceros independientes, con experiencia en el tema para el anlisisperlinente, debidamente habilitado por la municipalidad de Asuncin, a expensas delinteresado. Los encargados de la revisin tcnica debern proveer a la AutoridadCompetente una evaluacin, recomendar cambios necesarios. sean de diseo,funcionamiento, procesos, propuestas o una nueva tecnologa.

    La Autoridad Competente deber tomar la determinacin final en cuanto a si se hancumplido las recomendaciones dadas por los terceros independientes y si se hancumplido las disposiciones de esta Odenanza.

    TTULO IIDE LAS FALTAS O CONTRAVENCIONES Y SANCIONES

    DISPOSICIONES LEGALES DE REFERENCIA

    Captulo I: Faltas o Contravenciones y Sanciones

    Se entender por "Falta o Contravencin" toda accin u omisin, calificada como tal quetransgreda normas jurdicas de carcter municipal y las de carcter nacional, cuyaaplicacin haya sido delegada a la Municipalidad y cuyo incumplimiento deviene en una"sancin".

    En todo cuanto se refiera a una Falta o Contravencin se atender a las disposiciones delTtulo IV "Del Rgimen de Faltas Munrcipales" de la Ley N" 3 966/10 "OrgnicaMunicipal" en sus Captulos I-II-III, y en las Secciones 2 y 3 del Captulo V; lasdisposiciones de la Ordenanza vigente "Que establece la escala de sanciones aplicablesa las faltas cometidas contra las ordenanzas municipales".

    Lajurisdiccin en materia de Faltas Municipales ser ejercida por los Juzgados de FaltasMunicipales, cuya organizacin y procedimiento se establecen en la Ley OrgnicaMunicipal N' 3.966/10.

    a. LAS SANCIONES aplicables a las faltas consistirn en: Amonestacin, Multa,Inhabilitacin y Clausura, y se aplicarn conforme las disposiciones de la Ordenanzavigente "Que establece la escala de sanciones aplicables a las faltas cometiordenanzas municipales".

    b. A los efectos de la GRADACIN D lascomo: gravlslmas; 4fi. 8 la Ley No

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    3.966/10. En la son distribuidas en

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    Cont. Ord. N" 168/14

    ..//.. a los incumplimientos de los procesos, mtodos, especificaciones, prueba y

    mantenimieuto de equipos, normas sobre diseo, desempeo, instalacin,

    equipamientos, materiales de equipamientos, mantenimiento de los equipamientos y la

    exposicin al peligro.

    - Las Faltas por el incumplimiento a las disposiciones referentes a Construccin,Equipamientos, Mantenimientos y la exposicin al peligto, son consideradasFaltas Gravsimas.

    - Las Faltas por el incumplimiento a disposiciones referentes al uso, desempeo,condiciones de instalaciones, requerimientos tcnicos, o un cumplimientoparcial del sistema de prevencin son considetados Faltas Graves.

    - Las faltas por el incumplimiento de las dems disposiciones que no formanparte de las indicadas como faltas gravsimas o faltas graves son consideradasFaltas Leves.

    Para la calificacin de las Faltas as como para la fijacin de la sancin, dentro de cadaescala, se tendriiLn en cuenta la concurrencia de faltas, las circunstancias atenuantes yagravantes, se deberiin asimismo determinar el grado de peligrosidad o el dao a laseguridad a la vida humana; al perjuicio causado a los intereses comunales; el provechoproducido al infractor adems las condiciones y antecedentes del transgresor.

    Arl,25 NotificacindeInfraccin:La misma estar sujeta a lo establecido en la Ley N'3.966/10 "Orgnica Municipal" y ladescripciones de la presente Ordenanza.Cuando un proyecto u obra en construccin e instalacin de dispositivos no estcumpliendo con los planos y especificaciones tcnicas aprobadas por la AutoridadCompetente, se proceder a notificar a la parte responsable para interrumpir el trabajo oproyecto que est en oposicin a lo establecido en esta Ordenanza. La notificacindeber detallar especficamente la naturaleza del incumplimiento y deber estableceradems un plazo perentorio para Ia rectihcacin de la misma. En caso deincumplimiento se proceder a suspender la obra en virtud a una medida de urgencia y elinfractor ser pasible de multa y en caso de reincidencia su inobservancia constituirFalta Gravsima.

    A/t. 26

    Captulo II: Normas de Referencia y Complementarias

    Para el cumplimiento del presente Reglamento General de Prevencin contra Incendrospara la Seguridad Humana, los profesionales a cuyo cargo est la realizacin y ejecucinde los proyectos, debern tomar en cuenta adems de las disposiciones de estaOrdenanza, Ios detalles relacionados con los procesos, mtodos, especificaciones, pruebay mantenimiento de equipos, normas sobre diseo, desempeo, instalacin, contenidos yotros criterios pertinentes establecidos en las Normas y Cdigos siguientes:

    l. Ordenanza referente al "Reslamento General de la Construccin"

    2. Ordenanza No 67 /92 "Estaciones de Servicios y Talleres"

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    Ordenanza N' la Gestin d

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    Cont. Ord. N'468/14

    .f. Ordenanza vigente "Que establece la escala de sanciones aplicables a las faltas

    cometidas contra las ordenanzas municipales".

    5. Ordenanza N" 40I/14 "Guarderas Sesuras v Educativas en Asuncin".

    6. Reglamentaciones sobre Gas Licuado de Petrleo (GLP) e industrias del Ministerio

    de Industria y Comercio.

    7. Reglamento General Tcnico de Seguridad del Mrnisterio de Justicia y Trabajo.

    8. Reglamentaciones de la Administracin Nacional de Electricidad - ANDE.

    9. Normas Paraguayas de Seguridad del Instituto Nacional de Tecnologa,

    Normalizacin y Metrologa (INTN) vigentes.

    10.

    l t .

    12.

    13.

    14.

    Las Normas de pases miembros del MERCOSUR como ser ABNT, IRAM.

    Las normas UNE, ASHRAE, ANSI, DIN, NSC, OSHA.

    Cdigo I NFPA y Cdigo 101 NFPA.

    Cdigo NFPA 13.

    Cdigo NFPA 20.

    Cdigo NFPA 24.

    Cdigo NFPA 25

    15.

    16.

    Art. 27

    TTULO ilIREQUISITOS GENERALES

    Captulo I: Seguridad Contra Incendios

    Seguridad contra Incendios:Todo edificio o instalacin deber:

    a. Proveer un ambiente razonablemente seguro contra el fuego y emergencias similarespara los ocupantes.

    b. Proteger a los bomberos y personal de respuesta ante emergencias.

    c, Ser diseados, construidos y mantenidos pata proteger a los ocupantes que nocontacto directo con el desarrollo inicial del fuego por la cantidad de tiemponecesita para evacuar. eubicar o defender el sitio.

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    Cont. Ord. N' 468/14

    Art.28

    4rt.29

    Art.30

    Art.3I

    Art 32

    Art,33

    Seguridad durante el Uso del Edificio:Los edificios deberin ser diseados y construidos para mantener un movimiento demultitudes razonablemente seguro durante las condiciones de emergencia y sinemergencias.

    Seguridad contra Materiales Peligrosos:Se deber proveer un ambiente razonablemente seguro contra la exposicin a los efectosdainos causados por materiales peligrosos presentes en el mismo, tanto para losocupantes de un edificio o instalacin; como aquellos de usos colindantes,

    Seguridad contra Materiales Peligrosos en lugares de almacenamiento deproductos:El almacenamiento, uso o manipulacin de materiales peligrosos en un edificio oinstalacin debe realizarse de manera tal que se proporcione seguridad contra riesgospara la salud. enfermedades, heridas o muertes para los ocupantes y para quienes seencuentren cerca de un edificio o instalacin, causadas durante operaciones ycondiciones normales de almacenamiento, uso o manipulacin.

    El almacenamiento, uso o manipulacin de materiales peligrosos en un edificio oinstalacin deber lograrse con un nivel de seguridad para los ocupantes, operarios yqulenes se encuentren cerca de un edificio o instalacin contra enfemedades, heridas omuertes causadas por las siguientes situaciones:a. Una liberacin no planeada del material peligroso.

    b. Un incendio que impacte el material combustible o que el material se involucre en unincendio.

    c. La aplicacin de una fuerza externa sobre el material peligroso que probablemente dcomo resultado una condicin insesura.

    Proteccin de Propiedades:La proteccin de propiedades consiste en minimizar los daos que pudieran serprovocados por un incendio, explosin o evento asociado con materiales peligrosos parael edificio o instalacin y propiedades adyacentes.

    Propagacin del Fuego y Explosiones:El edificio o instalacin deber estar diseado, construido y mantenido conforme a lasdisposiciones de esta ordenanza. Las operaciones asociadas con la instalacin debernser realizadas y protegidas para reducir el impacto de incendios y explosiones nodeseados en los compafimientos adyacentes. sistemas de emergencia de seguridadhumana, propiedades adyacentes, almacenamiento exterior adyacente y los elementosestructurales de la instalacin.

    Art.34

    Art,35 La suposicin sobre la fuente nica de fuego no deber

    Captulo II: Suposiciones

    Fuente nica de fuego:Los mtodos de proteccin contra incendios debern asumir quesimultneos mltiples de incendios.

    habr incidentes

  • Cont. Ord, N' 468/14

    Art. 36 Liberacin de un nico Material Peligroso:Los mtodos de proteccin de esta Ordenanza deberin asumir que no hab liberacionessimultneas, mltiples de materiales peligrosos desde ubicaciones diferentes. Laposibilidad sobre la liberacin nica de material peligroso no deber excluir laevaluacin de escenarios mltiples en el diseo.

    Att. 37 Incidentes que Impactan los Materiales peligrosos:

    Los mtodos de proteccin de esta Ordenan za debern asumir que un incendio,explosin, liberacin de material peligroso o fuerza extema que produzca una condicinpeligrosa, tenga el potencial que impacte en los materiales peligrosos que estn siendoalmacenados, manipulados o usados en el edificio o instalacin en condicionesnormales.

    Captulo III: Requisitos Fundamentales. Mltiples Medidas de Seguridad

    Art.38 El diseo de todos los edificios o estructuras para ocupacin humana deber ser tal quela confiabilidad de la proteccin de la seguridad humana y la propiedad no dependa deuna medida nica de seguridad.

    4rt.39 Adecubilidad de los medios de proteccin:Todos los edificios o estructuras debern contar con medios de egreso con proteccincontra incendios y otras protecciones de seguridad humana, de las clases, cantidades,ubicacin y capacidades apropiadas para el edificio o estructura individual, con la debidaconsideracin a lo siguiente:a. Caractersticas de la ocupacin, incluyendo la carga de fuego y material exlstente.

    b. Densidad de la ocupacin.

    c. Cantidad de personas expuestas.

    d. Proteccin contra incendios disponible.

    e. Capacidad del personal de respuesta.

    f. Altura y tipo de construccin del edificio o esrrucrura.

    g. Otros factoes necesarios para proporcionar a los ocupantes un grado de seguridadrecomendable.

    h' otros factores necesarios para proteger el edificio y su contenido contra daos.

    Art. 40 Medios de Egreso:a' En toda edificacin, debern proveerse como mnimo dos medios de egreso en todo eledificio o estructura, seccin y rea donde las ocupaciones y las dimensiones pongan enpeligro a los ocupantes que intenten usar un nico medio de egreso bloqueado por elfuego o el humo Los dos medios de egreso deben esta dispuestos de tal manera queambos no resulten dificil atravesarlos debido a la misma condicin de emersencia.

    b. En todos los edificios o estructuras ocupados, los medios de egreso y pasillos decirculacin de todas las partes del edificio debern mantenerse libres y sin o

    c. Todo proyecto de edificio que se construir en forma talfachadas el

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    Art. 42

    4rt.43

    Art.44

    Art.45

    ../i,.espacio y otros medios para permitir el acceso e instalacin de los elementos para lalucha conha incendios y rescate. Su inobservancia constituir Falta Gravsima.

    d. No est permitido ningun tipo de cenadura o dispositivo de aseguramiento que eviteel escape libre desde el interior de cualquier edificio. Salvo que sea una ocupactnsanitaria o una ocupacin penitenciaria y correccional, donde se encuentre personal odisposiciones y medios efectivos para trasladar a los ocupantes en caso de incendio uotra emergencia.

    e. Cuando se realice la evacuacin de un edificio donde existan personas condiscapacidad los mismos debern contar con sillas especiales de evacuacin, ubicadas enlas proximidades de salida de cada piso del edificio.

    f. Los medios de egreso deberin ser accesibles paru gatanfizar una seguridad para losocupantes con dificultad pua moverse y para personas con discapacidad.

    Conocimiento del Sistema de Egreso:a. Todas las salidas debern ser claramente visibles, como tambin la ruta para alcanzarla salida ms prxima en el sector.

    b. Cada medio de egreso, deber estar dispuesto o marcado de manera que el caminohasta un lugar seguro est indicado claramente.

    Iluminacin:Cuando se requiera iluminacin artificial en un edificio o estructura, los medios deegreso y pasillos de circulacin, que requieran iluminacin artificial debern estarcontemplados en los planos.

    Aberturas Verticales:Todas las aberturas verticales entre los pisos de un edificio debern ser adecuadamentediseadas y protegidas, segn sea necesario, para lograr lo siguiente:a. Proporcionar seguridad razonable a los ocupantes mientras utilizan los medios deegreso, mediante la prevencin de la propagacin del fuego, humo o vapores a travs deaberluras verlicales entre piso y piso.

    b. Limitar el dao al edificio y sus contenidos.

    Captulo IV: Disposiciones Generales

    Edificios Histricos y Patrimoniales:La Autoridad Competente podr aprobar para edificios o estructuras catalogadas comoestructr.ras o edificios histricos o patrimoniales, medidas altemativas tcnrcamentejustificadas, a las requeridas por esta Ordenanza cuando sea evidente que se haproporcionado un grado razonable de seguridad humana y protejan el patrimonio.

    Edificios existentes o nuevos. Condiciones para la Ocupacin:Ningn edificio existente o construccin nueva deber ser ocupadocumplan con las siguientes condiciones:

    a menos que

    a. Que se haya aproefecto.

    cendios o correccin

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    Cont Od. l\" 168/14

    b. Que la clasificacin de la ocupacin no haya sufrido modificaciones y cambios deuso.

    c. Que no exista un riesgo para la seguridad humana en cuanto a su estructura.

    Art, 46 Acta de Inspeccin final de cumplimiento:El acta de inspeccin hnal da fe de que los dispositivos, sistemas y uso del edificio hansido inspeccionados y se ha constatado que renen las especificaciones del diseodescritas en la documentacin requerida para su aprobacin.

    4r t .47 Operaciones en Construccin, Reparacin y Mejoramiento de EdiliciosrDeber permitirse que los edificios o partes de edificios estn ocupados durante unaconstruccin. reparacin, modifrcacin o adicin, slo cuando los medios de egresorequeridos y dispositivos de proteccin contra incendios se encuentren en su lugar y semantengan operativas para la parte ocupada.

    Instalaciones de Escape (salidas):En los edificios en construccin debern mantenerse instalaciones adecuadas de salidaen todo momento para que sean usadas por los ocupantes, trabajadores de laconstruccin.

    Art.49 Las instalaciones de escape deberrn consistir en puertas, pasadizos, escaleras, rampas,escapes de incendio, escaleras de mano u otros medios o dispositivos aprobados ydispuestos de acuerdo con los principios generales de esta Ordenanza.

    Cambios de Ocupacin:En cualquier edifrcio o estructura, ya sea que se necesite o no una modificacin fisica, elcambio de una clasificacin de ocupacin a otra, slo deber permitirse cuando dichaestructura, ediftcio o parte del mismo est de conformidad con los requisitos de estaOrdenanza, y otras Normativas que se aplican a construcciones nuevas. El cambio dearrendatarios o dueos no deber constituir un cambio de clasificacin de ocupacincuando la naturaleza del uso y clasificacin asignada a la ocupacin permanezcaniguales.

    TTULOIVDISPOSITIVOS DE DETECCION DE ALARMAS CONTRA INCENDIOS

    Art, 50

    Captulo I: Generalidades

    4rt. 5] Un sistema de alarma de incendio requerido para la seguridad de la vida, debe instalarse.inspeccionarse, probarse y mantenerse de acuerdo con las disposiciones establecidas enla presente ordenanza, salvo que dichas instalaciones sean instalaciones existentesaprobadas, a las que debe permitirse continuar en servicio, siempre y cuando as lodictamine la Autoridad Competente, para lo cual debern cumplir con los requisitos deadecuacin prescriptos en el Art 6, Inc. b.

    Arl.48

    Todos los sistemas de proteccin conrri, sus componentes;aprobacin debern ser proyectados entcnicas, e instalados /^ ^:* requerido.

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    Art. 52

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    Cont. Ord, N" 468,44

    Art. 53

    Art. 54

    Art.55

    Art.56

    Art.57

    Art, 58

    Para asegurar la integridad de funcionamiento, el sistema de alarma de incendio debecontar con un programa de inspeccin. prueba y mantenimiento, que cumpla con losrequisitos aplicables en la presente Ordenanza.

    cuando un sistema de alarma de incendio est fuera de servicio durante ms de 6 horas,en un periodo de 24 horas, debe comunicarse a la Autoridad competente, y solicitar a launidad de bomberos de la jurisdiccin que provean una vigilancia de seguridad contraincendio de manera permanente para todas las partes del edificio que quedendesprotegidas por la intemrpcin, hasta que el sistema de alarma de incendio estnuevamente en servicio. Este periodo de tiempo podr extenderse segn lo disponga laAutoridad Competente.

    Podr extenderse el plazo descdto cuando haya una o ms personas en condicin desupervisar para confirmar una eventual situacin de incendio, en cualquier sitio, yrealizar la notificacin correspondiente a todos los ocupantes del mismo. Este plazo nodeber superar las 48 horas.

    Para el propsito de esta ordenanza, un sistema completo de alarma de incendio debeproveer funciones para la iniciacin, notificacin y el control, las que deben funcionarcomo sigue:

    l. La funcin de iniciacin provee la seal de entrada al sistema.2. La funcin de notificacin es el medio por el cual el sistema avisa que se requiereaccin humana en respuesta a una condicin particular.3. La funcin de control provee salidas al equipamiento de control del edificio paraaumentar la proteccin de la vida una vez identificado el evento.

    Proteccin del sistema de alarma de incendio:Deber instalarse un dispositivo de deteccin automtica para brindar una notificacinde incendio en las siguientes ubicaciones:

    l. Unidad de control de alarma de incendio.2. Fuentes de alimentacin adicionales del circuito de dispositivos para notificacin.3. Equipos de transmisin de la estacin de supervisin

    Donde las condiciones ambientales y de uso no permitan la instalacin de un detector dehumo, debe utilizarse un detector de calor o elementos de similar condicin deextincin automtica supervisada.

    4rt, 59 Iniciacin de la seal:La activacin del sistema de alarma de incendio podr iniciarse por:

    1. Mtodo de iniciacin manual de la alarma de incendio.2. Deteccin automtica.3. Funcionamiento del sistema de extincin exisrenre.4. Utilizacin de sprinkler para di de riesgo.La activacin deJaleal no se

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    ellos

    18

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    Cont. Ord. N'468/14

    Art.60

    Art, 6I

    Art.62

    Art,63

    Arf.64

    Art,65

    Arl,66

    Art.67

    Art.68

    Estacin manual de alarma de incendio:Los Sistemas de Alarma de Incendio deben contar con Estaciones manuales de alarmade incendio mediaute pulsadores ubicados de manera estratgica para su activacin ensectores cercanos a las salidas.

    Dispositivo de flujo de agua:L,a deteccin automtica y la iniciacin del sistema de alarma, debe estar provisto con undispositivo de iniciacin de alarma que opere cuando el flujo de agua sea igual o mayorque el correspondiente a un nico rociador automtico y en reu, d riesgo.

    Deteccin automtica:Donde otra seccin de esta c)rdenanza requiera un sistema de cobefiura total (completa)de deteccin de humo o calor debe proveerse un sistema de deteccin automtica dehumo, en todas las reas ocupables en ambientes que sean adecuados para el correctofuncionamiento de los detectores de humo.

    Los detectores de humo autnomo y los de estaciones mltiples debern estar de acuerdocon la presente Ordenanza.

    La instalacin de sensores de humo, en las ireas destinadas a dormitorios comunes, serrequerida como elemento complementario de un sistema centralizado para deteccin deincendios. En consideracin a los requisitos establecidos en el Anexo de ,,Instalacin".Su inobservancia constituye Falta Gravsima.

    En lugar de las alarmas de humo autnomo, pueden permitirse los detectores de humo deun sistema centralizado que cumpla con la presente ordenanza, que estn dispuestospara funcionar en la misma forma.

    Alerta a los ocupantes:El sistema de alarma debe alerta a los ocupantes sobre un incendio u otra emergencia enel edificio o instalacin.

    Funciones de seguridad contra incendios:una vez detectada una alarma de incendios, se deben activar las siguientes funciones:

    l. Liberacin de los dispositivos que mantienen abiertas las puenas u orros protectoresde abertura.

    2. Presurizacin de huecos de escalera o caia de ascensor.

    3. Sistemas de manejo o control de humo.

    4. Destrabe de cerraduras de puertas.

    5. Interrupcin de ascensores.

    Ubicacin de los controles:Los controles del operador, los indicadores de alarma y la capacidadcomunicacionespulsado_rqsmanualesaeagfl :MaWEE"ef &ammts. de dislancia de;,aIiayo escaleras de esqffihd

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    Cont. Ord. N" 468/14

    Art,69

    Art. 70

    Art. 7I

    4rt.72

    Aviso:El aviso de alarma en el centro de control debe ser por medio de indicadores audibles yvisibles. Su inobservancia constituye Falta Gravisima.

    Si el rea de un piso es mayor a 2.000 m2, debe proveerse una zonificacin de alarma deincendio adicional, y la longitud de cualquier zona de alaxma de incendio nica no debeexceder los 9i m. en cualquier direccin.

    Captulo II: Especificaciones tcnicas para una Instalacin

    Diseador del sistema:Se deber proveer prueba aceptable de su certificacin cuando fuera requerido por laMunicipalidad de Asuncin. El personal calificado incluye, pero no se limita a, uno oms de los siguientes:

    a. Profesional categora A, debidamente registado en la Municipalidad de Asuncinque demuestre fehacientemente el conocimiento de la presente Ordenanza.

    b. Profesional capacitado en fbrica y certificado para el diseo del sistema de alarma deincendio del tipo especfico y marca del sistema que se disee.

    c. Profesional certificado por una organizacin de certificacin de alarma de incendioreconocida a nivel nacional aceptable paxa la Autoridad Competente.

    d. Profbsional registrado, autorizado o certificado por la Autoridad Competente

    Presentacin del proyecto de instalacin del sistema de deteccin y alarma contraincendios:Deber contar con:

    a. Definicin de cobertura.

    b. Planos descriptivos indicando la ubicacin y descripcin de los sistemas de deteccinelectrnica de incendio con la simbologa establecida en esta Ordenaza.

    c. Planos con descripcin y ubicacin de los ductos y trayectos. De la centralizacin ensistemas de deteccin inteligente.

    d. Descripcin de finciones de seguridad especiales tales como: llamar ascensores,apagr ascensores, apagar sistemas de calefaccin o acondicionadores de aire, liberarpuerta corta fuego, desbloquear puerta de seguridad.

    e. Matriz para el uso de sistema.

    f. Planilla y plano describiendo la zonifrcacin del sistema.

    20

  • Cont. Ord, N'468/14

    Art.73 Simbologa que ser utilizada en el proyecto:

    7 MEDIoS DE DEECCIN Y ALARMA

    NMERo SIGNIFICADO SIMBOLO

    7.7 DETECTORDE TE,{PERATURA E

    7 ?DEfECTORDE !IUMOS EDETEOROE LLAMA E

    7,4DETTCTOROE GASES E

    CUADRO DE CON]ROLY sEALtaclN I

    7 6 PIJT5ADORDEAIARMA E7 7 TELFoNo T-L_:_t

    SIMBOLOGIA

    SENgOR OE HUMO t3lDETECTOR BE HUIIO CATOF 6$EHSOR D TEMPEMTURA FJA SEHSOR TERTJOCVELCgI[IETRI@ f{rSEN$OR D[ qA,S trsEI'ISOR OE MONO(|DO DE CARBONO (oo)

    SNgOR O LIAMA :.1CIESOR UNEAI DE HU MA ryr-l'JREFLESOR DETECTOR UNEAL DE HUMO FANEL CENTML DE COI{TRSL ,LSADOR I|IAI{UAL &

    Pftc

    AIRMA AUDIO VtsUAL fi:D

    A.ARIIIIA AUDIBLE

    oTRO D[SFO6mVO tNtCtADOR tr

    Art, 76

    Art.74

    4rt.75

    Ar t .77 Detectores de incendios sensores de calor. Clasificacin de la temperatura:Los detectores de incendios sensores de:alor de tipo temperatura fij, dey tipo puntual se claslficariln de ac

    Instalaciones demenorenvergadura

    Sistema Convencional Permitido:Se podr considerar la utilizacin de paneles convencionales siempre y cuando ladeteccin temprana por zona o sector facilite la identificacin de la zona en alarma yesto agilice la evacuacin de los ocupantes en el menor tiempo posible.

    Sistema Convencional Prohibido:a. Cuando la cantidad de zonas requeridas por el proyectista sobrepasa las zonasdisponibles en el sistema convencional.

    b. cuando sea un obstculo para la npida identificacin de un siniestro o la evacuacin.

    c, Cuando las condiciones requiera otro tipo de Sistema de Deteccin de mayortecnologia o capacidad.

    Requisitos generales;

    a. Los dispositivos de inicio debern instalarse en reas accesibles.

    b. Un dispositivo de inicio deber estar protegido cuando est propenso a daosmecnicos.

    c. Los dispositivos iniciadores deberin instalarse de manera que faciliten elmantenimiento peridico.

    d. Los dispositivos iniciadores deberin instalarse en todas las eas, compartimenlos olocaciones requeridos segn la presente Ordenanza

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    acuerdo con la sieuilnte/tabla:

    'rttperatura de funci

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    't,-",..Cont. Ord. N' 468/14

    Clasificacin por temperatura de los detectores de incendios sensores de calor

    Rango de temperature nominal Mxima temperatura de cielorrasooc oF oc oF

    Baja*NormalIntermediaElevadaMuy elevadaExtra elevadaUltra elevada

    39-57 100-134s8-79 135-17480-121 t7s-249122-162 250-324163-2Q4 325-399205-2s9 400-499260-302 s00-575

    69 155111 230152 30s194 380249 480

    2847

    80115

    Art,78

    Art. 79

    Art.80

    Lrt.81

    Art,82

    Art. 83

    Solo para la instalacin en axeas con ambientes controlados. Las unidades debern estarmarcadas para indicar la mxima temperatura ambiental de instalacin.

    En un sensor de calo montado ntegramente a un detector de humo deber prevalecer elespaciamiento y los criterios de instalacin del detector de humo.

    Los detectores de incendio sensores de calor debern estar marcados con la temperaturade funcionamiento.

    Ubicacin de los detectores de calor:Los detectores de incendios sensores de calor de tipo puntual deberiim ubicarse en elcielorraso a no menos de 100 mm de las paredes laterales, o sobre las paredes lateralesentre los 100 mm y 300 mm del cielonaso.

    En el caso de las construcciones con vigas macizas, los detectoes debern montarse enla parte inferior de las vigas.

    En el caso de las construcciones con vigas en donde las vigas tienen menos de 300 mmde profundidad y menos de 2,4 m en el centro, los detectores podrin instalarse en laparte inferior de las vigas.

    cuando un detector de tipo lineal (cable trmico) se utiliza en una aplicacin que no seala proteccin de un irea abierta, se debern seguir las instrucciones publicadas delfabricante.

    de compensacin,

    Parte supe or del dtector

    Nota Las medrctones que semuestran son para elbordems cercano del detector

    .r "r,6

    Arf.84

    del techo

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    Cont. Ord. N" 46E/14

    Art, 85

    Art.86

    15.24x 15 24

    12 19 x 12,19

    9 1 0 x 9 1 0

    7 .62 \,7.62

    6.10x 6.10

    4 57 xx4 57

    La temperatura del detector deber ser de al menos 1lo C por encima de la mximatemperatura esperada en el techo.

    Capitulo III: Espaciamiento

    Espaciamiento en techos planos:Se deber aplicar uno de los siguientes requisitos:La distancia entre los detectores no deber exceder su espaciamiento listado, y debernexistir detectores dentro de una distancia igual a un medio del espaciamiento listado,medida en ngulos rectos, a partir de todos los muros o tabiques que se extiendan haciaaniba hasta dentro del i5 por ciento superior de la altura del techo.

    Detectores en techo plano F.M.

    L 0 6 7

    8 5 3

    6 4 0

    5.33

    4.27

    320

    Todos los puntos del techo deberrn tener un detector dentro de una distancia igual a 0,7veces al espaciamiento certificado (0.7S).

    Para iiLreas de formas inegulares, el espaciamiento entre los detectores podr ser mayoral espaciamiento certificado, siempre que el espaciamiento mximo desde un detectorhasta el punto ms lejano de una pared lateal o esquina dentro de su zona de proteccinno sea mayor a 0,7 veces el espaciamiento certificado.

    Construcciones con vigas:El espaciamiento J.i."ror", dea'\t bn ingulo recto con

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    Conl. Ord. N" 468/14

    ..//..permitido. Un techo deber considerarse plano si las vigas no se proyectan ms de150 mm por debajo del mismo.

    Art. 88 Cuando las vigas se proyectan ms de 150 mm por debajo del techo, el espaciamiento delos detectores de calor de tipo puntual medidos en ngulos rectos en direccin al eje dela viga no deber ser mayor a2l3 del espaciamiento para techos planos.

    ArL89 Cuando las vigas se proyectan ms de 600 mm por debajo del techo y tienen ms de 2,4m de centro a centro (de cada vano), cada uno de los vanos formados por las vigasdeber ser tratado como un area independiente.

    Art.90 Techo con pendiente:A dos aguas: en primer lugar se deber espaciar y ubicar una fila de detecfores a, o entrelos 90 cm del vrtice del cielo raso, medidos de manera horizontal. El nmero yespaciamiento de detectores adicionales, si los hay, se deber basar en la proyeccinhorizontal del techo de acuerdo al tipo de construccin del mismo. No instalardispositivos en el espacio comprendido de 10 cm desde el vrtice hacia abajo (espaciode aire muerto).

    4rt.91 A un agua. Los techos con pendiente debern tener una fila de detectores ubicados en eltecho dentro de los 90 cm de la pafe ms elevada del techo medido de manerahorizontal, espaciado de acuerdo con el tipo de construccin de techo. Los demsdetectores, si los hay, debern ubicarse en el rea restante en base a la proyeccinhorizontal del techo.

    Techos con oendiente menor agrados, todos los detectorespendientes de techos la altura promedio de

    techo con menos de 30altura en el vrtice. Para

    Art,92

    la pendiente para icados en

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    Cottt. Ord. N" 468/14

    Art.93

    Art,94

    Techos altos:En techos de 3m a 9,lm de altura, el espaciamiento lineal del detector de calor deberreducirse de acuerdo con la Tabla de Correccin, antes de llevar a cabo cualquierreduccin adicional para las vigas o pendientes, si fuera pertinente.

    Tabla de correccin

    Excencin: La tabla de correccin no deber aplicarse a los siguientes detectores, loscuales se basan en el efecto de intesracin:

    a. Detectores de conductividad elctrica de tipo lineal. En estos casos, se debetiLn segurrlas recomendaciones de los fabricantes para un correcto ajuste del punto de alarma yespaciamiento.

    b. Detector de calor montado ntegramente a un detector de humo. Para este caso deberprevalecer el espaciamiento y los criterios de instalacin del detector de humo.

    No se requerir que el espaciamiento mnimo de los detectores de calor sea menor a 0,4veces la altura del techo.

    Captulo IV: Detectores de humo - sensores de humo. Detectores de incendio

    4rt. 95 Detectores de humo - Sensores de humo.a. La documentacin del diseo de deteccin de humo deber establecer el obietrvo dedesempeo requerido del sistema.

    b. Los detectores de humo deberin instalarse en todas las reas en donde la oresenteOrdenanza lo requiera.

    c. La seleccin y ubicacin de los detectores de humo deber tener en cuenta lascaractersticas del detector y las reas en las cuales los detectores debern ser instalados.con el objeto de evitar falsas alarmas o el funcionamiento inadecuado del mismo.

    d, Los detectores de humo no debern instalarse en las sisuientes

    -Temperaturas por debajo de los 0o C.-Temperaturas poencima de !_os 38" C de lo permitido- H un e dad r;*{i v y' p o r e lc irDl,M,9l@,4dto.

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    Conl. Ord N'468/14

    Salvo que estuviesen especficamente diseados y certificados por el fabricante paravariar estas condiciones. Adems, los detectores de humo no debern ser instalados enlugares donde la velocidad del aire sea tal que dificulte la deteccin de humo.

    Art.96 Detectores de humo autnomo o auto contenidos:Los detectores de humo autnomo y de estaciones mltiples deben estar de acuerdo conel apafado que corresponda a la presente Ordenanza.

    Art, 97 En lugar de las alarmas de humo autnomo, pueden permitirse los detectores de humo deun sistema centralizado que estn dispuestos para funcionar en la misma lorma que lasalarmas de humo de estacin nica o de estaciones mltiples.

    Ar, 98 Detectores de humo por imagen de video:Los sistemas de deteccin de humo por imagen de video y todos los componentes de losmismos, incluyendo hardware y software, debern listarse con el propsito de deteccinde humo. Las seales de video generadas por cmaras que son componentes del sistemade deteccin de humo por imagen de video podrn transmitirse a otros sistemas, paraotros usos, solamente a travs de las conexiones de salida suministradas esoecficamentepara tal fin por el fabricante del sistema de video.

    Art.99 La ubicacin de los detectores de humo deber basarse en la evaluacin de las fuentesambientales potenciales del humo, humedad, polvo o gases e influencias elctricas omecnicas para minimizar las falsas alarmas.Se deber tener en cuenta el efecto de estratificacin por debajo del techo.

    Art, 100 Instalacin de dispositivos de deteccin en etapa de Construccin:Los detectores no debern instalarse hasta que la limpieza de la construccin de todoslos tipos se haya completado y finalizado.Excepcin: Cuando la autoridad competente lo requiera para la proteccin durante laconstruccin.Los detectores que se hayan instalado durante la construccin y tengan una sensibilidadfuera del promedio de la sensibilidad certificada y marcada, debern limpiarse oreemplazarse con la disposicin de esta Ordenanza, ula yez finalizada la construccin.

    Art. 101 La instalacin de sensores de humo autnomos, en las reas destinadas a dormitorioscomunes, puede requerirse por la Autoridad Competente, como elementocomplementario a un sistema centralizado para deteccin de incendios.

    4rt. 102 Sensibilidad:Los detectores de humo debern estar marcados con su sensibilidad y tolerancia nominalde produccin (porcentaje de oscurecimiento) tal como lo requiere el listado.Los detectores de humo que estn equipados para ajustar su sensibilidad en el campodeberLn tener un rango de ajuste de acuerdo al requerimiento del proyecto.

    Arl. 103 Ubicacin y espaciamiento:El espaciamiento de los detectoresanticipado que el sistema suponeproducida por el incendio.

    de humo deber basarse en los flujosdetectar, ocasionados po la columna

    El diseo debe dar cuenta de la contribucin de los sisuientes factores oararespuesta del detector con respecto a incendios anticipados a los cualesintenciones de resDonder:

    de humode humo

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    b. Altura del

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    Art, 107

    4rt. 108

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    c. Configuracin de los contenidos del area protegida.

    d, Caractersticas de combustin y razn de equivalencia probable de los incendiosanticipados que involucran las cargas de combustible dentro del area protegida.

    e. Compartimiento de la ventilacin.

    f, Temperatura ambiente, presin, altitud, humedad y atmsfera.

    Art. 104 En caso de buscarse proteger contra un peligro especifico, el o los detectores podrninstalarse ms cerca del peligro. en una posicin en donde el detector pueda interceptarel humo.

    Art. 105 Detectores de humo de tipo puntual:Los detectores de humo de tipo puntual debern ubicarse en el techo a no menos de 100mm desde una pared lateral hasta el borde ms cercano o, si es sobe una pared lateral,entre los 100 mm y 300 mm hacia abajo desde el techo hasta la parte superior deldetector,

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    Art, 106 Para minimizar la contaminacin por polvo, los detectores de humo, cuando estninstalados por debajo de pisos sobre elevados, debern estar montados solo en laorientacin para la cual han sido certificados.

    DETECTORES EN PISO TECNICO

    Ante la ausencia de criterios especficos de diseo basados en el desempeo, losdetectores de humo podrrin ubicarse utilizando un espaciamiento de 9,1m.

    La Autoridad Competente podr permitir en basedemostradas, otros espaciamientos dependiendo de lacondiciones o requisitos de respuesta.

    a especificaciones tcnicasaltura diferentes

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    Cont. Ord. N" 468/14

    Art, 110 Las vigas macizas se debern considerar equivalentes a otro tipo de vigas en lo referentea las instrucciones del esoaciamiento del detector de humo.

    Arf. I I I Para los techos a nivel. se deberiin tener en cuenta las siguientes consideraciones:a. Para techos con profundidad de vigas inferior al 10 por ciento de la altura delcielorraso (0,1 H), se deber permitir el espaciamiento como en el de techos planos

    b. Para techos con profundidad de vigas igual o superior al 10 por ciento de la altura delcieloaso (0.i H) y un espaciamiento de viga igual o superior al 40 por ciento de laaltura del techo se debern ubicar detectores de tipo puntual en el cielorraso en cadaespacio entre las vigas (vanos).

    c- Pa los techos de tipo casetones o vigueta con tirantes o viguetas macizas con unaprofundidad no superior a los 600 mm y con un espaciamiento de centro a centro nosuperior a los 3,66 m, se deber permitir lo siguiente:

    1. EI espaciamiento para techo liso incluyendo aquellas disposiciones permitidas parareas irregulares en el Art. 104, que sustituye "espaciamiento seleccionado" por"espaciamiento listado".2. La ubicacin de los detectores de humo de tipo puntual montados en techos o en laparte inferior de las vigas.

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    Cont. Ord. N' 468/14

    1. El espaciamiento paxa techo liso incluyendo aquellas disposiciones permitidas parareas irregulares.

    2. La ubicacin de los detectores de humo de tipo puntual montados en techos, murosIaterales o parte inferior de los tirantes o viguetas macizas.

    e. Para habitaciones con un rea de 84 mz o menor requerir un solo detector de humo.

    Arf. I12 Para los techos con pendientes con vigas que conen en direccin paralela(longitudinales) a la pendiente, el espaciamiento deber cumplir con las siguientesconsideraciones:a. Se deber utilizar el espaciamiento conespondiente a techos con vigas a nivel.

    b. La altura del techo deber tomarse como la altura promedio a 1o largo de la pendiente.

    c. Para pendientes superiores a los 10 grados, no se requerirn los detectores ubicados aun medio del espaciamiento desde el extremo inferior. Los espaciamientos debernmedirse a lo largo de la proyeccin horizontal del cielorraso.

    Art, 113 Para los techos con pendientes con vigas ubicadas en direccin perpendicular(transversales) a la pendiente, el espaciamiento deber cumplir con las siguientesconsideraciones:a. Se deber utilizar el espaciamiento para techos con viga.

    b. La altura del techo deber tomarse como altura promedio a lo largo de la pendiente.

    Art. l14 Para los techos con pendientes con vigas macizas, los detectores debern ubicarse en laparte inferior de la viga.

    Detector de humo de tipo muestreo de aire:

    4il. 115 Cada puerto de muestreo de un detector de humo de tipo muestreo de aire deber tratarsecomo detector de humo tipo puntual con el propsito de ubicacin y espaciamiento.

    Art. 116 El tiempo miximo de fansporte de muestra de aire, desde el puerto ms lejano demuestreo hasta el detecto no deber exceder los 120 segundos.

    Art. 117 Las redes de tuberas de muestreo debern disearss en base a principios de la dinmicade los fluidos para garantizar el correcto desempeo del sistema.

    4rt. 118 Los detalles del diseo de la red de tuberas de muestreo debern incluir los clculos quereflejen las caractersticas del flujo de la red de tuberas y cada uno de los puertos demueseo.

    Art' 119 Los detectores de tipo muestreo de aire deberin dar una seal de falla si el flujo de airese encuentra fuera del rango especificado por el fabricante.

    Lrt. 120 Los puertos de muestreo y filtro en la lnea, en caso de utilizarse,despejados prestando conformidad con las instrucciones publicadas del

    4rt. 121 Las tuberas y lospermanentemente

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    de la red de

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    Cont. Ord, N' 468/14

    Art. 122 Las tuberas de sistema de muestreo deber:i'n estar identificadas con la leyenda "TUBOPARA MUESTREO DEL DETECTOR DE HUMO - NO TOCAR" de la siguientemanera:a. En donde las tuberas cambian de direccin o se ramifican.b. A cada lado de las penetraciones de las paredes, pisos u otras barreras.c. En intervalos en las tuberas para suministrar visibilidad dentro del espacio pero nomayota los6m.

    Art, 123 Detectores de humo de tipo haz proyectado.Los detectores de humo de tipo haz proyectado debern estar ubicados prestandoconformidad con las instrucciones publicadas del fabricante.

    Art, 124 Los efectos de la estratificacin debern evaluarse al ubicar los detectores.Las baneras de humo de tipo haz proyectado deben ubicarse entre los 30cm a 90cm deltecho. Este rango de distancia podr modificarse al considera los efectos de laestratificacin, al ubicar los detectores.

    Art. 125 La extensin del haz no deber exceder el mximo permitido por el fabricante. Pero enningn caso deber exceder los 100 meos de distancia entre el emisor y el receptor oreflector. Se podr desfasar de la pared anterior 4.50 m y ubicar all tanto el emisorcomo el receptor/reflector.

    Art. 126 Si los espejos se utilizan con haces proyectados, los espejos debern instalarse prestandoconformidad con las instrucciones publicadas del fabricante.

    Art. 127 Un detector de humo de tipo haz proyectado deber considerarse equivalente a una filade detectores de humo de tipo puntual para aplicaciones de techos a nivel y conpendientes.

    Art. 128 El Espaciamiento Mximo entre detectores de tipo de haz proyectado no deber excederlos 15 metros. Los detectores de tipo de haz proyectado deberifur ubicarse a no menos de60 cm y a no ms de 7,50 metros de las paredes laterales. Los detectores de tipo de hazproyectado y los espejos debern montarse en superficies estables para evitar unaoperacin falsa o errtica causada por un movimiento,

    Art, 129 El haz deber estar diseado como para que pequeos movimientos angulares de lafuente de luz o del receptor no impidan el funcionamiento debido al humo y no causenfalsas alarmas.

    Arl, 130 La trayectoria de luz de los detectores de tipo haz proyectado debern mantenerse hbrede obstculos opacos en todo momento.

    Art, I3l A dos aguas: Los detectores primeramente debern espaciarse y ubicarse dentro de los90 cm del vrtice, medidos de manera horizontal. El nmero y espaciamiento dedetectores adicionales, si los hubiere, deber basarse en la proyeccin horizontal delcielorraso. El espaciamiento entre detectores de tipo de haz proyectado no deberexceder los 15 metros.

    4rt. 132 A un agua: Los detectores primeramente debern espaciarse y ubicarse de los 90cm del lado ms elevado del techo, medidos de manera horizontal. numeroespaciamiento de los detectores adicionales, si los hubiee,

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    Ar. 133 Pisos falsos y cielorrasos suspendidos: Los espacios por debajo de los pisos falsos y porencima de los cielorasos suspendidos debern considerarse como salas separadas para ladeterminacin del espaciamiento del detector de humo lineal. Los detectores instaladospor debajo de los pisos falsos o por encima de los cielorrasos suspendidos, o ambos, nodeberin considerarse como deteccin completa de la habitacin que posee estecielorraso o piso falso.

    Art, 134 Para pisos falsos se debern aplicar las siguientes consideraciones:

    a, Para minimizar la contaminacin por polvo, los detectores de humo, cuando estninstalados por debajo de pisos falsos o sobre elevados, debern estar montados solo en laorientacin para la cual han sido certificados.

    b. Los detectores instalados por debajo de los pisos falsos debern espaciarse prestandoconformidad de acuerdo con los Arts. 118, 119 y 120

    Art, 135 Para cielorrasos suspendidos se debern aplicar las siguientes consideraciones:El espaciamiento del detector por encima de los cielonasos suspendidos deber prestarconformidad con los reqsitos del Art. 117 sobre ubicacin y espaciamiento, para Iaconfiguracin del cielorraso.

    Arl. 136 Tabiques: Cuado los tabiques se eleven ms de 85 por ciento de la altura del techo, losespacios separados por los tabiques debern considerarse como habitaciones separadas.

    Art. 137 Ubicacin: Los detectores de humo no debern ubicarse directamente en la couiente deaire de los registros de suministro.

    Art. 138 Espaciamiento: El espaciamiento del detector de humo deber prestar conformidad conla Tabla del Art. 15.

    Excepcinr Los detectores de humo de tipo haz proyectado o muestreo de aire deberninstalarse de acuerdo con las instrucciones oublicadas del fabricante.

    4rt. 139 Tabla:Espaciamiento del detecto de humo basado en el movimiento del aire

    Minutos por cambio de aire Cambios de aire p.or hora Espaciamiento por detectorM2 pies2

    I 60 1 1 .61 |zs2 30 23.23 2503 20 34.84 3754 t5 46.45 5005 12 s8.06 6256 l0 4s9.68 7507 8.6 8t.29 8758 7.5 83.61 9009 6.7 83.61 90010 6 83 .61 900

    Detectores de incendio:

    4rt, 140 Detectores de Incendio con sensoresLa documentacin de la radrante deber

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    objetivos de ueridos del deber

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    Cont, Ord. N' 468/14

    ..//..motivo por el cual opta por este tipo de detector con respecto a otro. Este detectorpodr utilizarse cuando la Autoridad Competente lo requiera. Este tipo de detector esrecomendado para utilizarse en Estaciones de expendio de combustible (hidrocarburosen general, hangares, depsito de solventes o en lugares donde se requiera deteccin dellama o chispa).

    Arf, 141 El propsito y alcance de la presente seccin deber suministrar requisitos para laseleccin, ubicacin y espaciamiento de los detectores de rncendios que detectan laenerga radiante producida por sustancias en combustin. Dichos detectores debernclasihcarse como detectores de llamas y detectores de chispas o brasas.

    Art. 142 Caracteristicas del incendio y seleccin del detector:El tipo y canlidad de los detectores de incendios con sensores de energa radiante debedeterminarse basndose en las caractersticas del desempeo del detector y en un anlisisde riesgos, incluyendo las caractersticas de combustin del combustible, la tasa decrecimiento del incendio, el ambiente, las condiciones ambientales y las capacidades delequipo y de los medios de extincin.

    Art. 143 La seleccin de los detectores con sensores de enersa radiante debe basarse en lassiguientes consideraciones :

    a) La correspondencia entre la respuesta espectral del detector y las emisionesespectrales del incendio o incendios a detectar.

    b) Minimizar la posibilidad de falsas alarmas provenientes de fuentes que no sonincendios inherentes al ilLrea de peligro.

    Art. 144 Sistemas centralizados - Panel central de incendioSistema Convencional:Son aquellos que estln compuestos por dispositivos iniciadores y anunciadores quecumplen con las caractersticas requeridas. Estos sistemas cuentan con un dispositivoanunciador que indica la zona donde se genera la alarma.

    Deberin contar con paneles de alarma exclusivos para incendio con tensin de trabajo de24 o 12 VDC. Para el caso de 12 VDC pueden ser paneles de alarma homologado paraincendio, donde el fabricante indique que estos fueron especficamente fabricados paratal efecto, pero que no se permitirn ser utilizados en forma conjunta para intrusin eincendio. No se permitir utilizar el mismo panel que monitorea incendio como sistemade alarma de intrusin.- Paneles de alarmas de intrusin/fuego con certificacin para usar en proteccionescontra incendio con marcado COMERCIAL FIRE (CF) cuyas zonas pueden serprogramadas para el efecto, contando con salidas de control programables requeridas enlos sistemas contra incendios exclusivamente.- Sistemas fabricados para deteccin electrnica de incendio exclusivamente.

    Art.l45 Consideraciones del espaciamienfo - Regla General:Los detectores de incendios con sensores de energa radiantemanera consistente con la lista o aprobacin v con la Lev delgrfico siguiente), la cu4J-{efine el tamao del incendio contra lael detector.

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    Art. 151 Debido a que los detectores de llama son dispositivos de lnea de visualizacin, se debecuidar que su capacidad de respuesta requerida en el rea del incendio de la zona que sedebe proteger no se vea comprometida por la presencia de elementos estructurales uotros objetos o materiales opacos interpuestos.

    Art. 152 Considerciones sobre el espaciamiento para detectores de chispa o brasas:La ubicacin y espaciamiento de estos detectores debern ser el resultado de unaevaluacin basada en los criterios de la ingeniera que incluya lo siguiente:a. Tamao de las chispas o brasas a detectat.

    b. Combustible involucrado.

    c. Sensibilidad del detector.

    d. Campo de visin del detector.

    e. Distancia entre el incendio y el detector.

    f. Absorcin de la energa radiante de la atmsfera.

    g. Presencia de fuentes ajenas de emisiones radiantes.

    h. Propsito de los sistemas de deteccin.

    i. Tiempo de respuesta requerido.

    Art' 153 EI diseo del sistema deber especihcar el tamao de las chispas o brasas de uncombustible dado a detectar por el sistema.

    Arf' 154 Los detectores de chispas se deben ubicar de manera a que todos los puntos dentro de laseccin transversal de los conductos de transporte, transportadores o conductos en loscuales se encuentran los detectores estn dentro del campo visual de por lo menos undetector.

    Art. 155 Detectores combinados, de criterios mltiples y con mltiples sensore$; provcenrequisitos para la seleccin, ubicacin y espaciamiento de los detectores combinados. decriterios mltiples y con mltiples sensores.

    a) Detectores combinados: Un detector combinado deber listarse para cada sensor.Los listados de los dispositivos deber determinar los criterios de ubicacin yespaciamiento de acuerdo con la presente Ordenanza.

    b) Detectores de criterios mltiples: Los detectores de criterios mltiples debern estarlistados para la funcin primaria del dispositivo. Debido a la solucin accionada porsoftware. especifica del dispositivo de los detectores de criterios mltiples para reduciralarmas no deseadas y mejorar la respuesta del detector ante una fuente de incendios noespecfica, se deber cumplir con los criterios de ubicacin y espaciamiento incluidoscon las instrucciones de instalacin del detector.

    c) Detectores con mltiples sensores: Un detector con mltiples sensoresdebelistado para cada sensor. Debido a la solucin accionada por sodispositivo de los detectores con multiples sensores para alarmas

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    mejorar la respuesta del detector ante unados con

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    Ar 156 Otros detectores de Incendio:Los detectores que operan en base a principios diferentes de aquellos contemplados porlos Arts. 95, 113 y 157 se debern clasificar como otros sensores de incendio. Dichosdetectores deberan instalarse en todas las reas en donde sean requeridos, ya sea porotros cdigos y nonnas de la NFPA o bien por la autoridad competente.

    4rt, 157 Dispositivos inicidores de Alarma por llujo de agua en rociadores: Los requisitosde estos dispositivos debern aplicarse en los dispositivos que inician una alarmaindicando un flujo de agua en el sistema de rociadores.

    Art, 158 La activacin del dispositivo de inicio deber producirse dentro de los 90 segundos unavez producido el flujo de agua en el dispositivo iniciador de alarma cuando se produceun flujo igual o mayor a aquel que conesponde a un nico rociador con el menor tamaode orificio instalado en el sistema.

    Ar, 159 Los movimientos de agua ocasionados por residuos, flujos pequeos o presionesvariables no deben iniciar una seal de alarma.

    Art' 160 Un dispositivo iniciador de seales de supervisin de presin para un sistema derociadores de tubera seca deber indicar tanto las condicrones de presin alta como lasde presin baja. La seal de anormalidad deber iniciarse cuando la presin aumente odisminuya 0,7 Kg/cm2.

    Art. 161 Dispositivos de inicio de Alarma accionado manualmente:a) Los pulsadores manuales de alarma de incendio debern utilizarse solo con elpropsito de activar alarmas de incendio.

    b) Se deberan permitir los pulsadores manuales de alarma de incendio combinados conestaciones de sealizacin para los guardias.

    c) Cada caja manual de alarma de incendio deber estar firmemente montada.

    Art 162 La parte operable de cada uno de los pulsadores manuales de alarma de incendio deberestar entre los 1.1m y los 1 .40 m por encima del nivel del piso.

    Art. 163 Los pulsadores manuales de alarma de incendio debern estar distribuidos a lo lareo delrea protegida, deben ser fcilmente visibles y libres de obstculos.

    Arl. 164 Para las instalaciones de sistemas de alarma existentes, Ia estacin manual de alarma deincendio debe proveerse, ya sea en el recorrido natual de acceso a la salida, instaladacercana a cada salida requerida o dentro de los 1.5m de las puertas de salida o como lodictamine la autoridad competente.

    Art' 165 Para las nuevas instalaciones de sistemas de alarma, los pulsadores manuales de alarmade incendio debern ubicarse dentro de los 1,5m de la abertura de la puerta de salida, encada una de las salidas de cada piso.

    Arl, 166 Los pulsadores manuales de alarma de incendio deberin montarse a ambos lados de lasaberturas, agrupadas por encima de los 12,2m de ancho y dentro de los 1,5m de cadalado de la abertura.

    adicionales

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    Art. 167 Se debern sumrnistar pulsadoresno exceda

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    Cont. Ord. N'468/14

    Captulo V: Aviso a los Ocupantes - Bomberos y Terceros

    Arl, 168 Aviso a los Ocupantes:a. Deben dar aviso a los ocupantes para alertarlos sobre un incendio u otra emergencia,donde lo requieran y otras disposiciones de esta Ordenanza.

    b, Donde lo indica la Ordenanza, debe permitirse un sistema de pre seal (retardo)donde la seal inicial de la alarma de incendio es transmitida automticamente sindemora a un miembro del personal local entrenado para responder a una emergencia deincendio. Si este no respondiera en un lapso mximo de l0 minutos se debe dar unanotificacin general. O el tiempo que dictamine la autoridad competente.

    c, Donde 1o indica la presente Ordenanza, debe permitirse una secuencia de alarmapositiva (sin retardo).

    d. A no ser que est dispuesto de otra manera en la presente Ordenanza, las seales deaviso a los ocupantes para evacuar, deben ser seales audibles y visibles, o debenproveerse otros medios de notificacin aceptables para la autoridad competente.

    e. En los lugares ocupados por personas sin problemas auditivos, no se exigir elcumplimiento de las disposiciones para seales visibles.

    f. Las seales solameute visibles deben proveerse donde este especficamente permitidoen ocupaciones para cuidado de la salud de acuerdo con las disposiciones de la presenteOrdenanza.

    g. La seal de alarma para evacuacin general debe operar en la totalidad del edificio.Donde los ocupantes no sean capaces de evacuar por si mismos por razones de edad,incapacidades fisicas o mentales o restriccin fisica, la autoridad competente puederequerir que sean comunicados los asistentes y el personal requerido para evacuar a losocupantes de una zona, rea, piso o edificio. La comunicacin debe incluir medios paraidentificar fcilmente la zona. el area, o piso del edificio que necesita ser evacuado.

    h. Los aparatos de seal de alarma audible deben ser de tal carcter y estar dishibuidosde tal forma que se escuchen efectivamente por encima del nivel sonoro ambientalpromedio que existe en condiciones normales de ocupacin.

    i. Los aparatos de comunicacin de alarma audible deben producir seales que puedandistinguirse de las seales audibles utilizadas para otros fines dados en un edificio.

    j. Los aparatos audibles y visibles de comunicacin de alarma de incendio debenutilizarse solo para el sistema de alarma de incendio u otros propsitos de emergencia.

    Art. 169 Debe permitirse que los sistemas de comunicacin de alarma de emergencia seanutilizados para otros propsitos, sujeto a la aprobacin de la autoridad competente,siempre y cuando el sistema de alarma de incendio tenga prioridad sobre todas las demsseales, con excepcin de las entradas de notificacin masiva.

    Art. 170 Comunicacin a los cuerpos de emergencia:debe

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    cuerpo desistema de

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    ffi|ffirTTmwwCont, Ord, N" 468/11

    ..//..correspondiente y a la brigada de incendios (si existiere) ante un incendio u otraemergencia.

    Art. 171 Para las instalaciones existentes en las cuales no est disponible