Or 201431 Ordenanza Territorial San Martín

Embed Size (px)

Citation preview

  • 7/24/2019 Or 201431 Ordenanza Territorial San Martn

    1/3

    .,

    per

    ,

    sanmart:1n

    r q inverde

    GOBIERNO REGION L

    ORDENANZA REGIONAL No03 2014 GRSM/CR

    Moyobamba,

    22 DIC

    2 14

    POR

    CUANTO:

    El

    Consejo Regional del Gobierno Regional de

    San

    Martn, de conformidad

    con

    lo

    previsto

    en

    los Artculos

    191

    192

    de la

    Constitucin

    Poltica

    del Estado, modificada por

    la Ley de

    Reforma

    Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV

    sobre

    Descentralizacin

    - Ley N 27680; la Ley de Bases de la

    Descentralizacin

    - Ley N 27783; la Ley Organica de

    Gobiernos Regionales

    -Ley N 27867, sus

    modificatorias-

    Ley

    N

    27902;

    Ley

    N 28013;

    Ley

    N 28926; Ley N 28961; Ley N 28968

    y Ley N

    29053,

    y

    demas

    nonmas

    complementanas

    y

    CONSIDERANDO:

    Que, el

    articulo

    191 de la

    Constitucin Poltica

    del Per, modificada por Ley de Reforma

    Constitucional

    del

    Capitulo XIV del Titulo IV sobre

    Descentralizacin N

    27680 y

    Ley N

    28607, establece que los Gobiernos Regionales tienen

    autonoma

    poltica econmica administrativa

    en

    los

    asuntos

    de

    su

    competencia;

    Que,

    el numeral 1) del articulo

    9

    de la

    Ley

    N 27783 - Ley

    de

    Bases

    de

    la Descentralizacin seala que la

    Autonoma Poltica

    es la

    facultad

    de

    adoptar

    y

    concordar

    las

    polticas, planes

    y

    normas

    en

    los asuntos,

    de su

    competencia, aprobar

    y

    expedir sus normas decidir a travs de sus rganos de

    gobierno

    desarrollar las funciones que le son inherentes;

    Que,

    el inciso

    h)

    del articulo

    5

    de la Ley N 28245- Ley Marco del Sistema Nacional

    de

    Gestin Ambiental

    sobre

    los Instrumentos

    de

    Gestin

    y

    Planificacin Ambiental prescribe el

    establecimiento de

    la

    poltica, criterios,

    metodologas

    y

    directrices para el Ordenamiento

    Terrijorial

    Ambiental;

    Que, el

    Decreto Supremo

    N 087-2004-PCM, aprueba el Reglamento de Zonificacin

    Ecolgica

    Econmica

    (ZEE), estableciendo

    que los Gobiernos Regionales

    y

    Locales

    son las entidades

    encargadas

    de la ejecucin de

    la zonificacin

    ecolgica

    y

    econmica

    dentro de sus respectivas jurisdicciones. Asimismo, el articulo

    23

    del citado

    Decreto

    Supremo

    estipula

    que

    una vez

    aprobada

    la

    Zonificacin Ecolgica

    y

    Econmica-ZEE,

    las

    diversas instituciones pblicas

    en el

    ambito nacional, regional

    y

    local, deberan utilizar

    de

    manera obligatoria

    la ZEE como instrumento de

    planificacin y

    de

    gestin

    del territorio;

    Que,

    el literal e del articulo 50 de la

    Ley

    N 27867 Ley Orgnica

    de

    Gobiernos

    Regionales prescribe

    que es

    funcin especifica de los Gobiernos Regionales, en materia de poblacin - programar y desarrollar acciones que impulsen

    una

    distribucin territorial de la

    poblacin

    en funcin a as potencialidades del desarrollo regional yen base a

    los

    planes de ordenamiento

    territorial y de la

    capacidad

    de

    las ciudades para

    absorber

    flujos migratorios;

    mientras que

    el

    articulo

    53

    del mismo

    cuerpo

    legal

    establece que son funciones del Gobierno Regional formular, aprobar, ejecutar, evaluar,

    dirigir, controlar

    y

    administrar

    los planes

    y

    polticas, en materia ambiental yde ordenamiento territorial, en concordancia con

    los

    planes de los Gobiernos Locales;

    Que segn los lineamientos de

    Poltica para

    el

    Ordenamiento

    Territorial,

    aprobado con Resolucin Ministerial.

    N

    026-

    2010- MINAM, se

    plantea Promover

    la

    conservacin, el uso

    y el aprovechamiento sostenible de

    los recursos naturales

    y de la

    diversidad biolgica;

    en

    concordancia con sus caractersticas potencialidades y

    limitaciones

    la

    conservacin

    del ambiente de

    los

    ecosislemas, la preservacin del patrimonio natural

    y

    cultural, el bieneslar

    y

    salud de la poblacin.

    Que,

    bajo ese contexto normativo, el Gobierno Regional

    de

    San Martn,

    va

    Ordenanza Regional N 012-2006-

    GRSMICR aprob la Zoniflcacin Ecolgica

    Econmica

    del

    Departamento

    de San Martn; y mediante

    Ordenanza

    Regional N 002-

    2007-GRSMICR, declar de inters social y necesidad publica la

    proteccin

    y recuperacin de los

    recursos

    naturales del

    departamento San Martn, Asimismo mediante Ordenanza Regional N 008-2009-GRSMICR, de fecha 26 de marzo del ao

    2009,

    declara

    de

    necesidad

    e inters

    regional la implementacin del Ordenamiento

    Territorial en

    el Departamento, por lo que

    a fin de

    sistematizar las

    nonmas

    antes descritas,

    se

    emite

    la

    Ordenanza

    Regional N

    015-2012-GRSMICR, que

    establece la

    Poltica Territorial,

    como un

    conjunto

    de

    directrices

    que establecen

    el

    marco

    de

    referencia

    para el

    desempeo

    de actividades

    y

    servicios

    de

    los

    ejes

    social, econmico, ambiental y poltico institucional sobre

    el

    territorio, tomando en cuenta

    sus

    potencialidades e identidad Amaznica,

    para

    lograr

    el desarrollo

    humano sostenible

    en

    el departamento;

    Que, el

    articulo 84

    de la Ley N

    28611-

    Ley

    General del

    Ambiente- prescribe: Se

    consideran recursos

    naturales

    a

    todos

    los

    componentes

    de la

    naturaleza,

    susceplibles de

    ser aprovechados por el ser humano para

    la

    satisfaccin

    de sus

    necesidades y

    que tengan

    un valor actual o

    potencial

    en el mercado;

    por

    su

    parte

    el

    Articulo

    85 numeral

    85.1

    de la

    citada

    norma

    establece que el

    rol

    del

    Estado

    frenle

    a os recursos naturales es la promocin,

    conservacin

    y el aprovechamiento

    sostenible

    a travs

    de

    polticas, normas,

    instrumentos

    yacciones de desarrollo, as como, mediante el otorgamiento de

    derechos,

    conforme a

    os

    limites y

    principios expresados

    en

    la

    presente Ley y en

    las dems leyes

    y nonmas reglamentarias

    aplicables,

    por

    consiguiente

    el

    articulo 89

    establece

    que el Ordenamiento yZonificacin

    Forestal

    es una medida de

    gestin

    de

    los recursos naturales;

  • 7/24/2019 Or 201431 Ordenanza Territorial San Martn

    2/3

    p r

    sanmart: n

    re r;nverrle

    GOBIERNO REGION L

    ORDENANZA REGIONAL No X3i -2014-GRSM/CR

    Que la

    Ley

    N

    27308, Ley

    Forestal

    de Fauna

    Silvestre establece

    en su

    articulo 9

    que

    la Zonificacin Forestal

    es la clasificacin de las reas forestales

    del

    pas que se realiza en

    base

    a la Zonificacin Ecolgica Econmica de acuerdo a su

    aptitud natural.

    Que, la Ley

    N

    29376,

    suspende

    la

    aplicacin

    de

    los

    Decretos Legislativos

    N'1090

    1064,

    que igualmente

    en su

    articulo

    2

    establece; Restitucin del texto de

    la

    Ley

    N

    27308. Ley Forestal de Fauna

    Silvestre,

    sus modificatorias dems normas

    complementarias, restityase

    su

    Reglamento. Asimismo

    el

    articulo 4 establece:

    que las

    funciones otorgada por

    Ley 27308.

    Ley

    Forestal

    y

    de Fauna Silvestre al que fue el Instituto Nacional de

    Recursos Naturales (INRENA)

    son ejercidas

    por

    el

    Ministerio

    de

    Agricultura o os Gobiernos Regionales dentro

    del

    marco

    de

    sus competencias;

    Que,

    el

    Gobierno

    Regional de San Martn es el

    rgano encargado

    de la gestin administracin de los

    recursos

    forestales de fauna silvestre en el mbito de la Regin,

    en

    aplicacin del articulo 3 , numeral

    3.4

    de la

    Ley

    N 27308,

    Ley

    Forestal

    de Fauna

    Silvestre ;

    Que, el

    objetivo de esta Ordenanza Regional es otorgar valor a

    los

    instrumentos de gestin

    en

    la promocin,

    conservacin administracin de los recursos naturales a in de que las

    modalidades

    de

    otorgamiento

    de los

    recursos

    naturales sean

    en concordancia con sus existencias y

    potencialidades generando

    un aprovechamiento racional sostenibilidad

    para

    las

    generaciones

    futuras

    Que,

    mediante Informe Legal N 613-2014-GRSM/ORAL, de fecha 01 de Diciembre presente ao, la Oficina

    Regional de Asesora Legal del Gobierno Regional de

    San

    Martn opina porque

    se

    apruebe la propuesta de Ordenanza Regional que

    declara

    de

    prioridad Regional

    la

    elaboracin Aplicacin

    de la

    zonificacin y Ordenamiento Forestal

    en el

    Departamento

    de San

    Martn;

    Que,

    mediante Informe Legal N

    081

    -2014-SCR-GRSM/ALE, de

    fecha 10 de diciembre del

    presente

    ao, el

    Asesor

    Legal Externo del

    Consejo

    Regional

    de

    San Martn opina que

    va

    Ordenanza Regional debe declararse de prioridad la

    elaboracin

    y aplicacin

    de la Zonificacin

    y

    el

    Ordenamiento

    Forestal en el marco de la

    implementacin

    del

    Ordenamiento Territorial

    la Poltica Territorial Regional

    de

    San Martn;

    Que, el

    literal

    o del articulo

    21

    de la Ley N'27867, Ley

    Orgnica del Gobiernos Regionales, establece

    que es

    atribucin del

    Presidente

    Regional

    promulgar

    Ordenanzas Regionales ahacer

    uso

    de

    su

    derecho

    a observarlas en el plazo de quince

    (15) das

    hbiles ejecutar los acuerdos

    del

    Consejo Regional;

    Que,

    el

    articulo 38 de

    la

    Ley N'27867,

    Ley

    Orgnica de Gobiernos Regionales, establece que

    las

    Ordenanzas

    Regionales

    norman

    asuntos

    de

    carcter general,

    la

    organizacin y

    a

    administracin

    del Gobierno

    Regional reglamentan materias

    de

    su competencia;

    Que,

    el

    Consejo Regional del Gobierno Regional de San

    Martn,

    en

    Sesin

    Extraordinaria

    desarrollada

    en

    el

    Auditorio

    del

    Consejo

    Regional

    de

    San

    Martn-

    Moyobamba,

    llevada a

    cabo el da lunes 22

    de Diciembre

    del 2014, aprob por

    unanimidad la

    siguiente:

    ORDENANZA REGIONAL:

    ARTICULO PRIMERO DECLRESE

    como

    prioridad regional la

    elaboracin aplicacin

    de la

    Zonificacin

    el

    Ordenamiento Forestal en el

    Departamento

    de San Martn

    ARTICULO SEGUNDO: ENCARGUESE a la Autoridad Regional Ambiental para que a travs de la Direccin

    Ejecutiva de Gestin

    Territorial

    en coordinacin con la Direccin Ejecutiva de

    Administracin

    Conservacin

    de

    los Recursos

    Naturales, elabore

    la

    propuesta

    de Zonificacin

    Forestal

    en

    el

    marco de

    la Poltica Territorial Regional

    la

    propuesta

    de

    Ordenamiento

    Forestal en

    marco

    de la

    Ley Forestal yde Fauna

    Silvestre,

    instrumentos

    que

    coadyuvarn a

    a

    implementacin

    del

    proceso macro que

    es el Ordenamiento

    Territorial

    de San Martn.

    ARTICULO TERCERO: ENCARGUESE

    a la Autoridad Regional Ambiental para que a travs

    de

    la Direccin

    jeculiva

    de

    Administracin y Conservacin

    de los

    Recursos Naturales, efecte

    las coordinaciones con el

    Ministerio

    de

    Agricultura a

    ravs

    del Servicio Nacional Forestal y

    de

    Fauna Silvestre - SERFOR para

    la

    opinin tcnica que conlleve a la aprobacin

    de la

    Zonificacin yOrdenamiento Forestal

    del departamento San Martn.

    ARTICULO CUARTO: ENCARGAR que la Gerencia General Regional del

    Gobierno

    Regional

    de

    San Martn

    realice los trmites

    respectivos

    para la publicacin de la

    presente

    Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulacin del

    departamento de San Martn y en el Diario Oficial El Peruano , previa promulgaoin del Presidente Regional del Gobierno Regional

    de San Martn

  • 7/24/2019 Or 201431 Ordenanza Territorial San Martn

    3/3

    . - .

    ~

    p r

    sanmart n

    reqrnterde

    GOBIERNO

    REGIONAL

    ORDENANZA REGIONAL

    NoOoi 2014 GRSM/CR

    ARTICULO QUINTO: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trmite de lectura y aprobacin del Acta

    para proceder

    a

    su

    implementacin correspondiente

    Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martina los

    2l PW:

    POR TANTO:

    Mando se publique y se

    cumpla