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7/24/2019 Or 201431 Ordenanza Territorial San Martn
1/3
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per
,
sanmart:1n
r q inverde
GOBIERNO REGION L
ORDENANZA REGIONAL No03 2014 GRSM/CR
Moyobamba,
22 DIC
2 14
POR
CUANTO:
El
Consejo Regional del Gobierno Regional de
San
Martn, de conformidad
con
lo
previsto
en
los Artculos
191
192
de la
Constitucin
Poltica
del Estado, modificada por
la Ley de
Reforma
Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV
sobre
Descentralizacin
- Ley N 27680; la Ley de Bases de la
Descentralizacin
- Ley N 27783; la Ley Organica de
Gobiernos Regionales
-Ley N 27867, sus
modificatorias-
Ley
N
27902;
Ley
N 28013;
Ley
N 28926; Ley N 28961; Ley N 28968
y Ley N
29053,
y
demas
nonmas
complementanas
y
CONSIDERANDO:
Que, el
articulo
191 de la
Constitucin Poltica
del Per, modificada por Ley de Reforma
Constitucional
del
Capitulo XIV del Titulo IV sobre
Descentralizacin N
27680 y
Ley N
28607, establece que los Gobiernos Regionales tienen
autonoma
poltica econmica administrativa
en
los
asuntos
de
su
competencia;
Que,
el numeral 1) del articulo
9
de la
Ley
N 27783 - Ley
de
Bases
de
la Descentralizacin seala que la
Autonoma Poltica
es la
facultad
de
adoptar
y
concordar
las
polticas, planes
y
normas
en
los asuntos,
de su
competencia, aprobar
y
expedir sus normas decidir a travs de sus rganos de
gobierno
desarrollar las funciones que le son inherentes;
Que,
el inciso
h)
del articulo
5
de la Ley N 28245- Ley Marco del Sistema Nacional
de
Gestin Ambiental
sobre
los Instrumentos
de
Gestin
y
Planificacin Ambiental prescribe el
establecimiento de
la
poltica, criterios,
metodologas
y
directrices para el Ordenamiento
Terrijorial
Ambiental;
Que, el
Decreto Supremo
N 087-2004-PCM, aprueba el Reglamento de Zonificacin
Ecolgica
Econmica
(ZEE), estableciendo
que los Gobiernos Regionales
y
Locales
son las entidades
encargadas
de la ejecucin de
la zonificacin
ecolgica
y
econmica
dentro de sus respectivas jurisdicciones. Asimismo, el articulo
23
del citado
Decreto
Supremo
estipula
que
una vez
aprobada
la
Zonificacin Ecolgica
y
Econmica-ZEE,
las
diversas instituciones pblicas
en el
ambito nacional, regional
y
local, deberan utilizar
de
manera obligatoria
la ZEE como instrumento de
planificacin y
de
gestin
del territorio;
Que,
el literal e del articulo 50 de la
Ley
N 27867 Ley Orgnica
de
Gobiernos
Regionales prescribe
que es
funcin especifica de los Gobiernos Regionales, en materia de poblacin - programar y desarrollar acciones que impulsen
una
distribucin territorial de la
poblacin
en funcin a as potencialidades del desarrollo regional yen base a
los
planes de ordenamiento
territorial y de la
capacidad
de
las ciudades para
absorber
flujos migratorios;
mientras que
el
articulo
53
del mismo
cuerpo
legal
establece que son funciones del Gobierno Regional formular, aprobar, ejecutar, evaluar,
dirigir, controlar
y
administrar
los planes
y
polticas, en materia ambiental yde ordenamiento territorial, en concordancia con
los
planes de los Gobiernos Locales;
Que segn los lineamientos de
Poltica para
el
Ordenamiento
Territorial,
aprobado con Resolucin Ministerial.
N
026-
2010- MINAM, se
plantea Promover
la
conservacin, el uso
y el aprovechamiento sostenible de
los recursos naturales
y de la
diversidad biolgica;
en
concordancia con sus caractersticas potencialidades y
limitaciones
la
conservacin
del ambiente de
los
ecosislemas, la preservacin del patrimonio natural
y
cultural, el bieneslar
y
salud de la poblacin.
Que,
bajo ese contexto normativo, el Gobierno Regional
de
San Martn,
va
Ordenanza Regional N 012-2006-
GRSMICR aprob la Zoniflcacin Ecolgica
Econmica
del
Departamento
de San Martn; y mediante
Ordenanza
Regional N 002-
2007-GRSMICR, declar de inters social y necesidad publica la
proteccin
y recuperacin de los
recursos
naturales del
departamento San Martn, Asimismo mediante Ordenanza Regional N 008-2009-GRSMICR, de fecha 26 de marzo del ao
2009,
declara
de
necesidad
e inters
regional la implementacin del Ordenamiento
Territorial en
el Departamento, por lo que
a fin de
sistematizar las
nonmas
antes descritas,
se
emite
la
Ordenanza
Regional N
015-2012-GRSMICR, que
establece la
Poltica Territorial,
como un
conjunto
de
directrices
que establecen
el
marco
de
referencia
para el
desempeo
de actividades
y
servicios
de
los
ejes
social, econmico, ambiental y poltico institucional sobre
el
territorio, tomando en cuenta
sus
potencialidades e identidad Amaznica,
para
lograr
el desarrollo
humano sostenible
en
el departamento;
Que, el
articulo 84
de la Ley N
28611-
Ley
General del
Ambiente- prescribe: Se
consideran recursos
naturales
a
todos
los
componentes
de la
naturaleza,
susceplibles de
ser aprovechados por el ser humano para
la
satisfaccin
de sus
necesidades y
que tengan
un valor actual o
potencial
en el mercado;
por
su
parte
el
Articulo
85 numeral
85.1
de la
citada
norma
establece que el
rol
del
Estado
frenle
a os recursos naturales es la promocin,
conservacin
y el aprovechamiento
sostenible
a travs
de
polticas, normas,
instrumentos
yacciones de desarrollo, as como, mediante el otorgamiento de
derechos,
conforme a
os
limites y
principios expresados
en
la
presente Ley y en
las dems leyes
y nonmas reglamentarias
aplicables,
por
consiguiente
el
articulo 89
establece
que el Ordenamiento yZonificacin
Forestal
es una medida de
gestin
de
los recursos naturales;
7/24/2019 Or 201431 Ordenanza Territorial San Martn
2/3
p r
sanmart: n
re r;nverrle
GOBIERNO REGION L
ORDENANZA REGIONAL No X3i -2014-GRSM/CR
Que la
Ley
N
27308, Ley
Forestal
de Fauna
Silvestre establece
en su
articulo 9
que
la Zonificacin Forestal
es la clasificacin de las reas forestales
del
pas que se realiza en
base
a la Zonificacin Ecolgica Econmica de acuerdo a su
aptitud natural.
Que, la Ley
N
29376,
suspende
la
aplicacin
de
los
Decretos Legislativos
N'1090
1064,
que igualmente
en su
articulo
2
establece; Restitucin del texto de
la
Ley
N
27308. Ley Forestal de Fauna
Silvestre,
sus modificatorias dems normas
complementarias, restityase
su
Reglamento. Asimismo
el
articulo 4 establece:
que las
funciones otorgada por
Ley 27308.
Ley
Forestal
y
de Fauna Silvestre al que fue el Instituto Nacional de
Recursos Naturales (INRENA)
son ejercidas
por
el
Ministerio
de
Agricultura o os Gobiernos Regionales dentro
del
marco
de
sus competencias;
Que,
el
Gobierno
Regional de San Martn es el
rgano encargado
de la gestin administracin de los
recursos
forestales de fauna silvestre en el mbito de la Regin,
en
aplicacin del articulo 3 , numeral
3.4
de la
Ley
N 27308,
Ley
Forestal
de Fauna
Silvestre ;
Que, el
objetivo de esta Ordenanza Regional es otorgar valor a
los
instrumentos de gestin
en
la promocin,
conservacin administracin de los recursos naturales a in de que las
modalidades
de
otorgamiento
de los
recursos
naturales sean
en concordancia con sus existencias y
potencialidades generando
un aprovechamiento racional sostenibilidad
para
las
generaciones
futuras
Que,
mediante Informe Legal N 613-2014-GRSM/ORAL, de fecha 01 de Diciembre presente ao, la Oficina
Regional de Asesora Legal del Gobierno Regional de
San
Martn opina porque
se
apruebe la propuesta de Ordenanza Regional que
declara
de
prioridad Regional
la
elaboracin Aplicacin
de la
zonificacin y Ordenamiento Forestal
en el
Departamento
de San
Martn;
Que,
mediante Informe Legal N
081
-2014-SCR-GRSM/ALE, de
fecha 10 de diciembre del
presente
ao, el
Asesor
Legal Externo del
Consejo
Regional
de
San Martn opina que
va
Ordenanza Regional debe declararse de prioridad la
elaboracin
y aplicacin
de la Zonificacin
y
el
Ordenamiento
Forestal en el marco de la
implementacin
del
Ordenamiento Territorial
la Poltica Territorial Regional
de
San Martn;
Que, el
literal
o del articulo
21
de la Ley N'27867, Ley
Orgnica del Gobiernos Regionales, establece
que es
atribucin del
Presidente
Regional
promulgar
Ordenanzas Regionales ahacer
uso
de
su
derecho
a observarlas en el plazo de quince
(15) das
hbiles ejecutar los acuerdos
del
Consejo Regional;
Que,
el
articulo 38 de
la
Ley N'27867,
Ley
Orgnica de Gobiernos Regionales, establece que
las
Ordenanzas
Regionales
norman
asuntos
de
carcter general,
la
organizacin y
a
administracin
del Gobierno
Regional reglamentan materias
de
su competencia;
Que,
el
Consejo Regional del Gobierno Regional de San
Martn,
en
Sesin
Extraordinaria
desarrollada
en
el
Auditorio
del
Consejo
Regional
de
San
Martn-
Moyobamba,
llevada a
cabo el da lunes 22
de Diciembre
del 2014, aprob por
unanimidad la
siguiente:
ORDENANZA REGIONAL:
ARTICULO PRIMERO DECLRESE
como
prioridad regional la
elaboracin aplicacin
de la
Zonificacin
el
Ordenamiento Forestal en el
Departamento
de San Martn
ARTICULO SEGUNDO: ENCARGUESE a la Autoridad Regional Ambiental para que a travs de la Direccin
Ejecutiva de Gestin
Territorial
en coordinacin con la Direccin Ejecutiva de
Administracin
Conservacin
de
los Recursos
Naturales, elabore
la
propuesta
de Zonificacin
Forestal
en
el
marco de
la Poltica Territorial Regional
la
propuesta
de
Ordenamiento
Forestal en
marco
de la
Ley Forestal yde Fauna
Silvestre,
instrumentos
que
coadyuvarn a
a
implementacin
del
proceso macro que
es el Ordenamiento
Territorial
de San Martn.
ARTICULO TERCERO: ENCARGUESE
a la Autoridad Regional Ambiental para que a travs
de
la Direccin
jeculiva
de
Administracin y Conservacin
de los
Recursos Naturales, efecte
las coordinaciones con el
Ministerio
de
Agricultura a
ravs
del Servicio Nacional Forestal y
de
Fauna Silvestre - SERFOR para
la
opinin tcnica que conlleve a la aprobacin
de la
Zonificacin yOrdenamiento Forestal
del departamento San Martn.
ARTICULO CUARTO: ENCARGAR que la Gerencia General Regional del
Gobierno
Regional
de
San Martn
realice los trmites
respectivos
para la publicacin de la
presente
Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulacin del
departamento de San Martn y en el Diario Oficial El Peruano , previa promulgaoin del Presidente Regional del Gobierno Regional
de San Martn
7/24/2019 Or 201431 Ordenanza Territorial San Martn
3/3
. - .
~
p r
sanmart n
reqrnterde
GOBIERNO
REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL
NoOoi 2014 GRSM/CR
ARTICULO QUINTO: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trmite de lectura y aprobacin del Acta
para proceder
a
su
implementacin correspondiente
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martina los
2l PW:
POR TANTO:
Mando se publique y se
cumpla