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OMAPED
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL
PERU
FACULTAD DE TRABAJO SOCIAL
CATEDRA: CAMPOS DE INTERVENCION IV
CATEDRATICO: MG. WILMER ROJAS CARHUAMACA
ALUMNA: PIERINA AVILEZ MUÑOZ
SEMESTRE: NOVENO
HUANCAYO – 2013 I
FACULTAD DE TRABAJO SOCIAL IX SEMESTRE
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INDICE
CAPITULO I: DATOS GENERALES OMAPED
OMAPED – PERÚ
FILOSOFÍA Y OBJETIVOS DE LA OMAPED
VISIÓN
MISIÓN
LÍNEAS DE ACCIÓN:
AREAS DE ACCION:
OBJETIVOS
CAPITULO II: NORMATIVIDAD
RESEÑA DE LA NORMATIVIDAD DE OMAPED
BASE LEGAL DE LA OMAPED:
LEY GENERAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
FUNCIONES OMAPED SEGÚN LA NORMATIVA:
CAPITULO III: FUNCIONAMIENTO
ACCIONES GENERALES QUE REALIZA OMAPED
MARCO JURÍDICO
CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE OMAPED
FUNCIONES
ACTIVIDADES
¿CÓMO FUNCIONA LA OMAPED A NIVEL NACIONAL?
¿CUÁL ES LA RAZÓN DE SER DE LA OMAPED?
CAPITULO IV: DATOS ESTADISTICOS
DATO: EL 5,2% DE PERUANOS TIENE ALGÚN TIPO DE DISCAPACIDAD
FACULTAD DE TRABAJO SOCIAL IX SEMESTRE
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TIPOS DE DISCAPACIDAD:
ENTREVISTA CON EL SR. ALEJANDRO NAJERA
RESPONSABLE DEL OMAPED DE SAÑO
CAPITULO V: CONADIS
CONADIS:
¿CÓMO FUNCIONA LA OMAPED DE SAÑO?
LIMITACIONES Y DIFICULTADES DE LA OMAPED DE SAÑO
CONCLUSIONES
SUGERENCIAS
BIBLIOGRAFÍA
FACULTAD DE TRABAJO SOCIAL IX SEMESTRE
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MENSAJE:
Solo existen dos maneras de vivir:
La primera: ACEPTAR la realidad en la que estamos
La segunda: ASUMIR la responsabilidad de querer
cambiar las cosas.
¿De qué manera eliges continuar viviendo?
FACULTAD DE TRABAJO SOCIAL IX SEMESTRE
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CAPITULO I: DATOS GENERALES OMAPED
OMAPED - PERÚ Los municipios y gobiernos locales, tienen la responsabilidad de velar por el
bienestar de sus ciudadanos; por lo tanto, deben facilitar y promover la adecuada
concertación entre las necesidades de los vecinos con discapacidad y
las instituciones que ofrecen servicios, promoviendo así su integración; en dicha
búsqueda nace la OMAPED (Oficina Municipal de Atención a la Persona con
Discapacidad) un servicio que la municipalidad pone al servicio de
la comunidad viene desarrollando una labor en beneficio de las personas en
situación de diversos tipos de discapacidad, es un servicio que la municipalidad,
no solo ofrece información de las diversas instituciones que ofrecen servicios para
las personas con diversas discapacidades, sino que también se informará sobre
actividades que el municipio realice a favor de dichos vecinos.
FILOSOFÍA Y OBJETIVOS DE LA OMAPED: VISIÓN
Consolidar el liderazgo a nivel nacional, caracterizándonos por contar con
instituciones educativas y laborales solidarias, tolerantes y respetuosas que
admitan a personas con discapacidad sin prejuicio y con igualdad de
oportunidades.
MISIÓN
Contribuir con programas y servicios especializados orientados a niños, jóvenes y
adultos con discapacidad, potenciando sus capacidades, su valoración personal, y
la de su entorno, aceptando su condición en un ambiente de respeto y afecto,
donde prime la participación de todos Sensibilizar a la comunidad sobre el
problema de las personas con Discapacidad.
Promocionar y velar por el cumplimiento de las leyes y dispositivos legales a favor
de las personas con discapacidad.
FACULTAD DE TRABAJO SOCIAL IX SEMESTRE
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Elaborar un registro de las personas con discapacidad del distrito manteniendo
siempre actualizado.
Los miembros de nuestra corporación edil en el proceso de inclusión social, para
lograr personas independientes y responsables y con participación activa en
nuestro distrito.
LÍNEAS DE ACCIÓN: • Sensibilizar y/o crear conciencia dentro de la comunidad sobre la problemática
de las personas en situación de Discapacidad, para ayudar a crear una cultura de
Derechos.
• Conocer a los vecinos con Discapacidad no sólo para saber cuántos son y donde
están, sino para conocer su realidad y poder planificar acciones en función a sus
necesidades
• Fomentar la participación de las personas con discapacidad en las actividades
culturales, deportivas y recreativas en la comunidad contribuyendo a su bienestar.
• Promoción de los derechos de las personas con discapacidad y vigilar el
cumplimiento de las leyes y demás dispositivos dados a favor de ellos.
• Promocionar y guiar a las personas con discapacidad en el proceso de
integración, especialmente en los servicios de salud y cultura, gozando de la
igualdad de derechos
• Desarrollar actividades que conlleven al autodesarrollo de las personas con
discapacidad a través de la capacitación técnica, talleres artesanales y promoción
de productos.
AREAS DE ACCION: ÁREA I: "PROMOCIÓN DE LA SALUD Y PREVENCIÓN DE LAS DEFICIENCIAS"
• Salud materno-infantil y prevención de deficiencias perinatales.
• Salud escolar y prevención de deficiencias e inadaptaciones infanto- juveniles.
• Seguridad vial y prevención de accidentes de tráfico.
• Salud laboral y prevención de accidentes de trabajo.
• Salud del adulto y del anciano y prevención de enfermedades crónicas
invalidantes.
FACULTAD DE TRABAJO SOCIAL IX SEMESTRE
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ÁREA II: "ASISTENCIA SANITARIA Y REHABILITACIÓN INTEGRAL"
• Detección y atención precoz.
• Rehabilitación integral de trabajadores activos con discapacidad.
• Rehabilitación integral de enfermos crónicos y discapacitados para el trabajo.
• Rehabilitación integral en salud mental.
ÁREA III: "PARTICIPACIÓN E INTEGRACIÓN EN LA VIDA ECONÓMICA".
• Recuperación profesional.
• Colocación e inserción laboral.
• Protección económica y social
ÁREA IV: "INTEGRACIÓN COMUNITARIA Y VIDA AUTÓNOMA".
• Apoyo a las familias.
• Vivienda y alojamiento.
• Accesibilidad y transporte.
OBJETIVOS El objetivo de las OMAPED es contribuir a mejorar la calidad de vida de las
personas con cualquier tipo de discapacidad a través de la detección de sus
necesidades. Asimismo, promover la igualdad de oportunidades y el desarrollo de
actividades que conduzcan a su plena inserción en la sociedad. A través de líneas
de acción las cuales son:
Promocionar y velar por las condiciones de accesibilidad universal en el distrito.
Promover la inclusión de las personas con discapacidad en los programas de
salud, educación, cultura deporte, recreación, y otras, en las mismas condiciones y
oportunidades que los demás.
Propiciar la organización comunitaria de las personas con discapacidad.
FACULTAD DE TRABAJO SOCIAL IX SEMESTRE
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CAPITULO II: NORMATIVIDAD
RESEÑA DE LA NORMATIVIDAD DE OMAPED La Constitución Política del Perú de 1993, en el Título I, De la Persona y de
la sociedad; Capítulo II, De los Derechos Sociales y Económicos, artículos 23° y
26°, consagra la protección contra prácticas discriminatorias en el trabajo.
Los grupos especialmente protegidos son las madres, los menores de edad y los
discapacitados.
El 8 de junio del 2002, se publica en el Diario Oficial "El Peruano" la Ley N° 27751,
Ley que elimina la Discriminación de las personas con discapacidad por
deficiencia intelectual y/o física en programas de salud y alimentación a cargo
del Estado.
Mediante Ley N° 28735, Ley que regula la atención de las personas con
discapacidad, mujeres embarazadas y adultos mayores en los aeropuertos,
aeródromos, terminales terrestres, ferroviarios, marítimos y fluviales
y medios de transporte, que es publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 18 de
mayo del 2006.
Mediante el Anexo-Resolución Ministerial N° 343-2006-MIMDES, se publica en el
Diario Oficial "El Peruano" el 26 de mayo del 2006 el Reglamento de infracciones y
sanciones por incumplimiento de la Ley N° 27050, Ley General de la Persona con
Discapacidad, modificatoria y su reglamento.
La OMAPED a actúa en base de la Ley General de la Persona con Discapacidad
Nº 27050 la cual tiene por finalidad establecer el régimen legal de protección, de
atención de salud, trabajo, educación, rehabilitación, seguridad social y
prevención, para que la persona con discapacidad alcance su desarrollo e
integración social, económica y cultural, previsto en el Artículo 7 de la Constitución
Política del Estado, considera aspectos generales de las personas con
discapacidad o habilidades especiales señalando que una persona con
discapacidad es aquella que tiene una o más deficiencias evidenciadas con la
pérdida significativa de alguna o algunas de sus funciones físicas, mentales o
sensoriales, que impliquen la disminución o ausencia de la capacidad de realizar
FACULTAD DE TRABAJO SOCIAL IX SEMESTRE
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una actividad dentro de formas o márgenes considerados normales limitándola en
el desempeño de un rol, función o ejercicio de actividades y oportunidades para
participar equitativamente dentro de la sociedad. Dentro de la ley desde el
Capítulo III en adelante nos menciona los diferentes derechos de la persona con
discapacidad de manera que se asegure la participación y acceso de diferentes
servicios tales como la salud, alimentación, empleo entre otros.
En dicha ley se menciona la creación de las oficinas, llamadas OMAPED, las
cuales deben responder a la obligación municipal de incorporar en las actividades
y servicios que la sociedad brinda a todos los ciudadanos de su comuna, incluso a
las personas con discapacidad, y lograr así el ejercicio de la totalidad de sus
derechos civiles, políticos, económicos y sociales, las cuales deben contar con las
siguientes condiciones:
a. Las autoridades municipales deben estar informadas, concientizadas y
sensibilizadas sobre la realidad de las personas con discapacidad; así, la
creación de las OMAPED será concebida, desde las municipalidades, como
una responsabilidad inherente a ellas.
b. Debe haber consenso entre las municipalidades acerca de la denominación
"Oficina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad" y la sigla
"OMAPED" para su fácil identificación y posicionamiento.
c. Se debe contar con el Decreto de Alcaldía o Edicto municipal que refrende
la creación de las OMAPED.
d. Las OMAPED deben estar incluidas en la estructura orgánica de las
municipalidades, de manera tal que se reconozca su nivel jerárquico y se
les asigne una partida presupuestal.
Mediante la Resolución de Presidencia N° 099-2006- PRE/CONADIS, se publica
en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 15 de setiembre del 2006, la aprobación
de los Lineamientos de política de acción para las oficinas municipales de
protección, participación y organización de vecinos con discapacidad. Estas
oficinas también conocidas como OMAPED, tiene la función principal de fomentar
la participación e integración de las personas con discapacidad en los diferentes
FACULTAD DE TRABAJO SOCIAL IX SEMESTRE
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campos que involucran el desarrollo de una persona, función que se realizará
mediante los Gobiernos Locales. Las OMAPED nacen desde el artículo 10 de la
Ley N° 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, artículo que dispone
la obligación de los Gobiernos Locales de aperturar las OMAPED.
BASE LEGAL DE LA OMAPED:
• Ley No. 27050, Ley general de Integración de las Personas con Discapacidad
Constitución política del Perú, artículo 7.
• Ley No. 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en el artículo 84° inciso 2,
numeral 2. 12; el cual establece que éstos deben 'Crear una oficina encargada de
la promoción, participación y organización de los vecinos con discapacidad como
un programa dependiente de la Dirección de Servicios Sociales.
• Ley No. 27408, Ley de atención preferente.
• Ley No. 27920, Ley de Adecuación Urbanística y Arquitectónica de las
edificaciones.
LEY GENERAL DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD
TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público, de interés social y
de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos. Su objeto es establecer
las bases que permitan la plena inclusión de las personas con discapacidad, en un
marco de igualdad y de equiparación de oportunidades, en todos los ámbitos de la
vida.
De manera enunciativa y no limitativa, esta Ley reconoce a las personas con
discapacidad sus derechos humanos y mandata el establecimiento de las políticas
públicas necesarias para su ejercicio.
Artículo 2.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
FACULTAD DE TRABAJO SOCIAL IX SEMESTRE
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I. Asistencia Social.- Conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las
circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo,
así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad,
indefensión, desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida
plena y productiva.
II. Ayudas técnicas.- Dispositivos tecnológicos y materiales que permiten habilitar,
rehabilitar o compensar una o más limitaciones funcionales, motrices, sensoriales
o intelectuales de las personas con discapacidad.
III. Comunidad de sordos.- Todo aquel grupo social cuyos miembros tienen como
característica fundamental no poseer el sentido auditivo para sostener una
comunicación y socialización natural y fluida en lengua oral alguna.
IV. Educación Especial.- Conjunto de servicios, programas, orientación y recursos
educativos especializados, puestos a disposición de las personas que padecen
algún tipo de discapacidad, que favorezcan su desarrollo integral, y faciliten la
adquisición de habilidades y destrezas que les capaciten para lograr los fines de la
educación.
V. Equiparación de oportunidades.- Proceso de adecuaciones, ajustes y mejoras
necesarias en el entorno jurídico, social, cultural y de bienes y servicios, que
faciliten a las personas con discapacidad una integración, convivencia y
participación en igualdad de oportunidades y posibilidades con el resto de la
población.
VI. Estenografía Proyectada.- Es el oficio y la técnica de transcribir un monólogo o
un diálogo oral de manera simultánea a su desenvolvimiento y, a la vez, proyectar
el texto resultante por medios electrónicos visuales o en Sistema de Escritura
Braille.
VII. Estimulación Temprana.- Atención brindada al niño de entre 0 y 6 años para
potenciar y desarrollar al máximo sus posibilidades físicas, intelectuales,
sensoriales y afectivas, mediante programas sistemáticos y secuenciados que
abarquen todas las áreas del desarrollo humano, sin forzar el curso natural de su
maduración.
VIII. Consejo.- Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad.
FACULTAD DE TRABAJO SOCIAL IX SEMESTRE
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IX. Lengua de señas.- Lengua de una comunidad de sordos, que consiste en una
serie de signos gestuales articulados con las manos y acompañados de
expresiones faciales, mirada intencional y movimiento corporal, dotados de función
lingüística, forma parte del patrimonio lingüístico de dicha comunidad y es tan rica
y compleja en gramática y vocabulario como cualquier lengua oral.
X. Organizaciones.- Todas aquellas organizaciones sociales constituidas
legalmente para el cuidado, atención o salvaguarda de los derechos de las
personas con discapacidad o que busquen apoyar y facilitar su participación en las
decisiones relacionadas con el diseño, aplicación y evaluación de programas para
su desarrollo e integración social.
XI. Persona con discapacidad.- Toda persona que presenta una deficiencia física,
mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la
capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que
puede ser causada o agravada por el entorno económico y social.
XII. Prevención.- La adopción de medidas encaminadas a impedir que se
produzcan deficiencias físicas, intelectuales, mentales y sensoriales.
XIII. Rehabilitación.- Proceso de duración limitada y con un objetivo definido, de
orden médico, social y educativo, social y educativo entre otros, encaminado a
facilitar que una persona con discapacidad alcance un nivel físico, mental,
sensorial óptimo, que permita compensar la pérdida de una función, así como
proporcionarle una mejor integración social.
XIV. Sistema de escritura Braille.- Sistema para la comunicación representado
mediante signos en relieve, leídos en forma táctil, por los ciegos.
Artículo 3.- La aplicación de esta Ley corresponde a las dependencias de la
Administración Pública Federal, a las entidades paraestatales, a los órganos
desconcentrados y al Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad, en el
ámbito de sus respectivas competencias, así como a los Gobiernos de las
Entidades Federativas y a los municipios, en los términos de los convenios que se
celebren.
Artículo 4.- Los derechos que establece la presente Ley serán reconocidos a todas
las personas con discapacidad, sin distinción por origen étnico o nacional, género,
FACULTAD DE TRABAJO SOCIAL IX SEMESTRE
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edad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias,
estado civil, o cualquiera otra que atente contra su dignidad.
Artículo 5.- Los principios que deberán observar las políticas públicas en la
materia, son:
a) La equidad;
b) La justicia social;
c) La equiparación de oportunidades
d) El reconocimiento de las diferencias
e) La dignidad
f) La integración
g) El respeto
h) La accesibilidad.
Artículo 6.- Son facultades del Ejecutivo Federal en materia de esta Ley, las
siguientes:
I. Establecer la política de Estado acorde a las obligaciones derivadas de los
tratados internacionales de derechos humanos en materia de personas con
discapacidad y las acciones necesarias para dar cumplimiento a los programas
nacionales;
II. Fomentar que las dependencias y organismos de los diferentes órdenes de
gobierno trabajen en favor de la integración social y económica de las personas
con discapacidad en el marco de la política de Estado;
III. Proponer en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación las
partidas correspondientes para la aplicación y ejecución de los programas
federales dirigidos a las personas con discapacidad;
IV. Establecer las políticas y acciones necesarias para dar cumplimiento a los
programas federales en materia de personas con discapacidad; así como aquellas
que garanticen la equidad e igualdad de oportunidades para las personas con
discapacidad en el ejercicio de sus derechos; y
V. Promover el otorgamiento de estímulos fiscales a personas físicas o morales
que realicen acciones en favor de las personas con discapacidad.
FACULTAD DE TRABAJO SOCIAL IX SEMESTRE
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TÍTULO SEGUNDO
DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS PARA LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD
CAPÍTULO PRIMERO
DE LA SALUD
Artículo 7.- Las personas con discapacidad tienen derecho a servicios públicos
para la atención de su salud y rehabilitación integral. Para estos efectos, las
autoridades competentes del Sector Salud, en su respectivo ámbito de
competencia, realizarán las siguientes acciones:
I. Diseñar, ejecutar y evaluar programas para la orientación, prevención,
detección, estimulación temprana, atención integral y rehabilitación para las
diferentes discapacidades;
II. La creación de centros responsables de la ejecución de los programas
señalados en la fracción anterior, la cual se extenderá a las regiones rurales y
comunidades indígenas;
III. Programas de educación para la salud para las personas con discapacidad;
IV. Constituir, a través de los mecanismos institucionales que determine cada
orden de gobierno, bancos de prótesis, artesas, ayudas técnicas y medicinas de
uso restringido, facilitando su gestión y obtención a la población con discapacidad
de escasos recursos; y fomentar la creación de centros asistenciales, temporales
o permanentes, donde las personas con discapacidad intelectual sean atendidas
en condiciones que respeten su dignidad y sus derechos;
V. La celebración de convenios de colaboración con instituciones educativas
públicas y privadas, para impulsar la investigación sobre la materia;
VI. Implementar acciones de capacitación y actualización, dirigidos al personal
médico y administrativo, para la atención de la población con discapacidad;
VII. Establecer los mecanismos para garantizar servicios de atención y tratamiento
psicológicos;
VIII. Elaborar y expedir normas técnicas para la atención de las personas con
discapacidad con el fin de que los centros de salud y de rehabilitación dispongan
de instalaciones y equipos adecuados para la prestación de sus servicios, así
FACULTAD DE TRABAJO SOCIAL IX SEMESTRE
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mismo, promover la capacitación del personal médico y administrativo en los
centros de salud y rehabilitación del país;
IX. Ofrecer información, orientación y apoyo psicológico, tanto a las personas con
discapacidad como a sus familiares;
X. Crear programas de educación, rehabilitación y orientación sexual para las
personas con discapacidad; y
XI. Las demás que otros ordenamientos les otorguen.
Artículo 8.- La Secretaría de Salud en coordinación con el Consejo, emitirá la
Clasificación Nacional de Discapacidades.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL TRABAJO Y LA CAPACITACIÓN
Artículo 9.- Las personas con discapacidad tienen derecho al trabajo y la
capacitación, en términos de igualdad de oportunidades y equidad. Para tales
efectos, las autoridades competentes establecerán entre otras, las siguientes
medidas:
I. Promover el establecimiento de políticas en materia de trabajo encaminadas a la
integración laboral de las personas con discapacidad; en ningún caso la
discapacidad será motivo de discriminación para el otorgamiento de un empleo;
II. Promover programas de capacitación para el empleo y el desarrollo de
actividades productivas destinadas a personas con discapacidad;
III. Diseñar, ejecutar y evaluar un programa federal, estatal y municipal de trabajo
y capacitación para personas con discapacidad, cuyo objeto principal será la
integración laboral;
IV. Formular y ejecutar programas específicos de incorporación de personas con
discapacidad como servidores públicos;
V. Instrumentar el programa nacional de trabajo y capacitación para personas con
discapacidad a través de convenios con los sectores empresariales, instituciones
de gobierno, organismos sociales, sindicatos y empleadores, que propicien el
acceso al trabajo, incluyendo la creación de agencias de integración laboral,
centros de trabajo protegido, talleres, asistencia técnica, becas económicas
temporales; y
FACULTAD DE TRABAJO SOCIAL IX SEMESTRE
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VI. Asistir en materia técnica a los sectores social y privado, en materia de
discapacidad, cuando lo soliciten.
CAPÍTULO TERCERO
DE LA EDUCACIÓN
Artículo 10.- La educación que imparta y regule el Estado deberá contribuir a su
desarrollo integral para potenciar y ejercer plenamente sus capacidades,
habilidades y aptitudes. Para tales efectos las autoridades competentes
establecerán entre otras acciones, las siguientes:
I. Elaborar y fortalecer los programas de educación especial e integración
educativa para las personas con discapacidad;
II. Garantizar la incorporación y oportuna canalización de las personas con
discapacidad en todos los niveles del Sistema Educativo Nacional; así como
verificar el cumplimiento de las normas para su integración educativa;
III. Admitir y atender a menores con discapacidad en los centros de desarrollo
infantil y guarderías públicas y privadas;
IV. Formar, actualizar, capacitar y profesionalizar a los docentes y personal
asignado que intervengan directamente en la incorporación educativa de personas
con discapacidad;
V. Propiciar el respeto e integración de las personas con discapacidad en el
Sistema Educativo Nacional;
VI. Establecer en los programas educativos que se transmiten por televisión,
estenografía proyectada e intérpretes de lengua de señas mexicana;
VII. Proporcionar a los estudiantes con discapacidad materiales que apoyen su
rendimiento académico;
VIII. Garantizar el acceso de la población sorda a la educación pública obligatoria
y bilingüe, que comprenda la enseñanza del idioma español y la lengua de señas
mexicana. El uso suplementario de otras lenguas nacionales se promoverá
cuando las circunstancias regionales así lo requieran;
IX. Establecer un programa nacional de becas educativas para personas con
discapacidad;
FACULTAD DE TRABAJO SOCIAL IX SEMESTRE
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X. Implementar el reconocimiento oficial de la Lengua de Señas Mexicana y el
Sistema de Escritura Braille, así como programas de capacitación, comunicación,
e investigación, para su utilización en el Sistema Educativo Nacional;
XI. Diseñar e implementar programas de formación y certificación de intérpretes,
estenógrafos del español y demás personal especializado en la difusión y uso
conjunto del español y la Lengua de Señas Mexicana;
XII. Impulsar toda forma de comunicación escrita que facilite al sordo hablante, al
sordo señante o semilingüe, el desarrollo y uso de la lengua en forma escrita;
XIII. Impulsar programas de investigación, preservación y desarrollo de la lengua
de señas, de las personas con discapacidad auditiva, y de las formas de
comunicación de las personas con discapacidad visual; y
XIV. Elaborar programas para las personas ciegas y débiles visuales, que los
integren al Sistema Educativo Nacional, público o privado, creando de manera
progresiva condiciones físicas y acceso a los avances científicos y tecnológicos,
así como materiales y libros actualizados a las publicaciones regulares necesarios
para su aprendizaje.
Artículo 11.- En el sistema nacional de bibliotecas, salas de lectura y servicios de
información de la Administración Pública Federal se incluirán, entre otros, los
equipos de cómputo con tecnología adaptada, escritura e impresión en el Sistema
de Escritura Braille, ampliadores y lectores de texto, espacios adecuados y demás
innovaciones tecnológicas que permita su uso a las personas con discapacidad.
El Sistema Nacional de Bibliotecas Públicas del país determinará el porcentaje del
acervo que cada institución tendrá disponible en Sistema de escritura Braille y en
audio, tomando en consideración criterios de biblioteconomía. Asimismo se
preverá que los acervos digitales estén al alcance de las personas con
discapacidad.
Artículo 12.- La lengua de Señas Mexicana es una de las lenguas nacionales que
forman parte del patrimonio lingüístico con que cuenta la nación mexicana.
FACULTAD DE TRABAJO SOCIAL IX SEMESTRE
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CAPÍTULO CUARTO
DE LAS FACILIDADES ARQUITECTÓNICAS, DE DESARROLLO URBANO Y DE
VIVIENDA
Artículo 13.- Las personas con discapacidad tienen derecho al libre
desplazamiento en condiciones dignas y seguras en espacios públicos.
Las dependencias de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal
vigilarán el cumplimiento de las disposiciones que en materia de accesibilidad,
desarrollo urbano y vivienda se establecen en la normatividad vigente.
Los edificios públicos que sean construidos a partir del inicio de la vigencia de esta
Ley, según el uso al que serán destinados, se adecuarán a las Normas Oficiales
que expidan las autoridades competentes, para el aseguramiento de la
accesibilidad a los mismos.
Artículo 14.- Las empresas privadas deberán contar con facilidades
arquitectónicas para sus trabajadores con alguna discapacidad.
Artículo 15.- Para facilitar la accesibilidad, en la infraestructura básica,
equipamiento urbano y espacios públicos se contemplarán entre otros, los
siguientes lineamientos:
I. Que sean de carácter universal y adaptado para todas las personas;
II. Que cuenten con señalización e incluyan tecnologías para facilitar el acceso y
desplazamiento, y que posibiliten a las personas el uso de ayudas técnicas, perros
guía u otros apoyos; y
III. Que la adecuación de las instalaciones públicas sea progresiva.
Artículo 16.-Las personas con discapacidad tienen derecho a una vivienda digna.
Los programas de vivienda del sector público incluirán proyectos arquitectónicos
de construcciones que consideren las necesidades propias de las personas con
discapacidad. De la misma manera, los organismos públicos de vivienda otorgarán
facilidades a las personas con discapacidad para recibir créditos o subsidios para
la adquisición, construcción o remodelación de vivienda.
FACULTAD DE TRABAJO SOCIAL IX SEMESTRE
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CAPÍTULO QUINTO
DEL TRANSPORTE PÚBLICO Y LAS COMUNICACIONES
Artículo 17.- Las autoridades competentes realizarán entre otras acciones, las
siguientes:
I. Impulsar programas que permitan la accesibilidad, seguridad, comodidad,
calidad y funcionalidad en los medios de transporte público aéreo, terrestre y
marítimo y medios de comunicación a las personas con discapacidad;
II. Promover que en las licitaciones de concesión del servicio de transporte
público, las unidades incluyan especificaciones técnicas y antropométricas en
materia de discapacidad;
III. Garantizar que las empresas del transporte de pasajeros incluyan en sus
unidades especificaciones técnicas y antropométricas adecuadas para las
personas con discapacidad;
IV. Promover el diseño de programas y campañas de educación vial, cortesía
urbana y respeto hacia las personas con discapacidad en su tránsito por la vía
pública y en lugares de acceso al público; y
V. Promover el otorgamiento de estímulos fiscales a las empresas concesionarias
de las diversas modalidades de servicio de transporte público y de medios de
comunicación, que realicen acciones que permitan el uso integral de sus servicios
por las personas con discapacidad.
Artículo 18.- Los medios de comunicación implementarán el uso de tecnología y,
en su caso, de intérpretes de la Lengua de Señas Mexicana, que permitan a la
comunidad de sordos las facilidades de comunicación y el acceso al contenido de
su programación.
FACULTAD DE TRABAJO SOCIAL IX SEMESTRE
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CAPÍTULO SEXTO
DEL DESARROLLO Y LA ASISTENCIA SOCIAL
Artículo 19.- Las autoridades competentes deberán:
I. Establecer medidas que garanticen la plena incorporación de las personas con
discapacidad en todas las acciones y programas de desarrollo social; además,
verificarán la observancia de todas aquellas disposiciones que les sean aplicables
de la Ley General de Desarrollo Social;
II. Establecer los lineamientos para la recopilación de información y estadística de
la población con discapacidad, en el Censo Nacional de Población y demás
instrumentos que conjuntamente se determinen;
III. Impulsar la prestación de servicios de asistencia social, aplicándolos para
personas con discapacidad en situación de abandono o marginación;
IV. Concertar la apertura de centros asistenciales y de protección para personas
con discapacidad;
V. Buscar que las políticas de asistencia social que se promuevan para las
personas con discapacidad estarán dirigidas a lograr su plena integración social y
a la creación de programas interinstitucionales de atención integral;
VI. Propiciar el diseño y la formación de un sistema de información sobre los
servicios públicos en materia discapacidad, con el objeto de identificar y difundir la
existencia de los diferentes servicios de asistencia social y las instancias que los
otorguen;
VII. Impulsar el desarrollo de la investigación de la asistencia social para las
personas con discapacidad, a fin de que la prestación de estos servicios se realice
adecuadamente;
VIII. Considerar prioritariamente, en materia de asistencia social para personas
con discapacidad:
a. La prevención de discapacidades;
b. La rehabilitación de las personas con discapacidad;
IX. Todas las demás que tengan como objeto mejorar las condiciones sociales y
permita potenciar las capacidades de las personas con discapacidad.
FACULTAD DE TRABAJO SOCIAL IX SEMESTRE
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Artículo 20.- Las autoridades competentes de los gobiernos Federal, de las
Entidades Federativas y los Municipios podrán celebrar convenios con los
sectores privado y social, a fin de:
I. Promover los servicios de asistencia social para las personas con discapacidad
en todo el país;
II. Promover la aportación de recursos materiales, humanos y financieros;
III. Procurar la integración y el fortalecimiento de la asistencia pública y privada;
IV. Establecer mecanismos para la demanda de servicios de asistencia social; y
V. Los demás que tengan por objeto garantizar la prestación de servicios de
asistencia social para las personas con discapacidad.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DEL DEPORTE Y LA CULTURA
Artículo 21.- Las autoridades competentes formularán y aplicarán programas y
acciones que otorguen las facilidades administrativas y las ayudas técnicas,
humanas y financieras requeridos para la práctica de actividades físicas y
deportivas a la población con discapacidad, en sus niveles de desarrollo nacional
e internacional.
El Consejo, en coordinación con dichas autoridades concurrirá a la elaboración del
Programa Nacional de Deporte Paralímpico.
Artículo 22.- Todas las personas con discapacidad podrán acceder y disfrutar de
los servicios culturales, participar en la generación de cultura y colaborar en la
gestión cultural.
Las autoridades competentes promoverán el desarrollo de las capacidades
artísticas de las personas con discapacidad. Además procurarán la definición de
políticas tendientes a:
I. Fortalecer y apoyar las actividades artísticas vinculadas con las personas con
discapacidad;
II. Prever que las personas con discapacidad cuenten con las facilidades
necesarias para acceder y disfrutar de los servicios culturales; y
FACULTAD DE TRABAJO SOCIAL IX SEMESTRE
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III. Promover el uso de tecnologías en la cinematografía y el teatro, que faciliten la
adecuada comunicación de su contenido a las personas con discapacidad.
Artículo 23.- Las políticas a que se refiere el artículo anterior y los programas que
se establezcan se deberán orientar a:
I. Generar y difundir entre la sociedad el respeto a la diversidad y participación de
las personas con discapacidad en el arte y la cultura;
II. Establecer condiciones de inclusión de personas con discapacidad para lograr
equidad en la promoción, el disfrute y la producción de servicios artísticos y
culturales; y
III. Promover la realización de las adecuaciones materiales necesarias para que
las personas con discapacidad tengan acceso a todo recinto donde se desarrolle
cualquier actividad cultural. Difusión de las actividades culturales. Impulsar la
capacitación de recursos humanos y el uso de materiales y tecnología a fin de
lograr la integración de las personas con discapacidad en las actividades
culturales; y fomentar la elaboración de materiales de lectura.
Artículo 24.- Las personas con discapacidad tendrán derecho a recibir un trato
digno y apropiado en los procedimientos administrativos y judiciales en que sean
parte, así como asesoría y representación jurídica en forma gratuita en dichos
procedimientos, bajo los términos que establezcan las leyes respectivas.
Artículo 25.- El Gobierno Federal y los Gobiernos de las Entidades Federativas
promoverán al interior de la estructura orgánica de sus respectivas instituciones de
administración e impartición de justicia, la disponibilidad de los recursos de
comunicación, ayudas técnicas y humanas necesarias para el acceso equitativo
de las personas con discapacidad a su jurisdicción.
CAPÍTULO OCTAVO
DE LA CONCURRENCIA
Artículo 26.- Las autoridades competentes de la Federación, las entidades
federativas y los municipios, concurrirán para determinar las políticas hacia las
personas con discapacidad, así como ejecutar, dar seguimiento y evaluar sus
programas y acciones, de acuerdo con lo previsto en esta Ley.
FACULTAD DE TRABAJO SOCIAL IX SEMESTRE
22
Artículo 27.- Cuando las disposiciones de esta Ley comprendan materias y
acciones que incidan en diversos ámbitos de competencia de la Federación, las
entidades federativas y los municipios; éstas se aplicarán y ejecutarán mediante
convenios generales y específicos entre cualquiera de los tres niveles de gobierno
que lo suscriban.
Artículo 28.- Corresponde a los órganos de los Gobiernos Federal, de las
entidades federativas, y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas
competencias y jurisdicción, participar en la elaboración del Programa Nacional
para el Desarrollo de las Personas con Discapacidad, observar y hacer observar
las responsabilidades y obligaciones con relación a las personas con
discapacidad, establecidas en la presente ley.
TÍTULO TERCERO
DEL CONSEJO NACIONAL PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
CAPÍTULO PRIMERO
DE SU OBJETO Y ATRIBUCIONES
Artículo 29.- El Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad es el
instrumento permanente de coordinación intersecretarial e interinstitucional que
tiene por objeto contribuir al establecimiento de una política de Estado en la
materia, así como promover, apoyar, fomentar, vigilar y evaluar las acciones,
estrategias y programas derivadas de esta Ley.
Artículo 30.- El Consejo tendrá las siguientes atribuciones:
I. Elaborar y coordinar, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, el Programa
Nacional para el Desarrollo de las Personas con Discapacidad, promoviendo,
convocando y concertando acuerdos o convenios con las dependencias de la
Administración Pública Federal, las entidades federativas, los municipios, los
sectores social o privado, o las organizaciones, evaluando periódica y
sistemáticamente la ejecución del mismo;
II. Promover acciones para generar la equiparación de oportunidades para las
personas con discapacidad;
FACULTAD DE TRABAJO SOCIAL IX SEMESTRE
23
III. Impulsar el ejercicio pleno de los derechos de las personas con discapacidad y
hacer de su conocimiento los canales institucionales para hacerlos exigibles ante
la autoridad competente;
IV. Establecer la política general de desarrollo integral de las personas con
discapacidad, mediante la coordinación de los programas interinstitucionales;
V. Proponer al Ejecutivo Federal la inclusión en el Proyecto de Presupuesto de
Egresos de la Federación de partidas para la aplicación y ejecución de los
programas dirigidos a las personas con discapacidad;
VI. Promover medidas para incrementar la infraestructura física de instalaciones
públicas y los recursos técnicos, materiales y humanos necesarios para la
atención de la población con discapacidad;
VII. Realizar estudios de investigación que apoyen al desarrollo integral de las
personas con discapacidad;
VIII. Promover y fomentar la cultura de la dignidad y respeto de las personas con
discapacidad, a través de programas y campañas de sensibilización y
concientización;
IX. Solicitar información a las dependencias y entidades de la Administración
Pública en sus tres niveles de gobierno;
X. Participar en el diseño de las reglas para la operación de los programas en la
materia;
XI. Promover entre los Poderes de la Unión y la sociedad acciones dirigidas a
mejorar la condición social de la población con discapacidad;
XII. Promover la firma y cumplimiento de los instrumentos internacionales y
regionales, relacionados con la materia;
XIII. Difundir y dar seguimiento al cumplimiento de las obligaciones contraídas con
gobiernos o entidades de otros países o con organismos internacionales
relacionados con la discapacidad;
XIV. Establecer relaciones con las autoridades de procuración de justicia y de
seguridad pública de la Federación y de las Entidades Federativas para proponer
medidas en esta materia;
FACULTAD DE TRABAJO SOCIAL IX SEMESTRE
24
XV. Concertar acuerdos de colaboración con organismos públicos y privados,
nacionales e internacionales, para el desarrollo de proyectos que beneficien a las
personas con discapacidad;
XVI. Difundir, promover y publicar obras relacionadas con las materias objeto de
esta Ley;
XVII. Promover a través del Secretario Ejecutivo la suscripción de convenios para
que las organizaciones y empresas otorguen descuentos a personas con
discapacidad en centros comerciales, transporte de pasajeros, farmacias y otros
establecimientos.
XVIII. Ser el organismo de consulta y asesoría obligatoria para las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal, y en su caso, voluntaria para las
instituciones de los sectores social y privado, que realicen acciones o programas
relacionados con las personas con discapacidad;
Artículo 31.- El Consejo estará integrado por los titulares de las siguientes
dependencias:
I. Secretaría de Salud
II. Secretaría de Comunicaciones y Transportes
III. Secretaría de Desarrollo Social
IV. Secretaría de Educación Pública
V. Secretaría de Hacienda y Crédito Público
VI. Secretaría de Trabajo y Previsión Social
VII. Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
Los integrantes propietarios designarán a sus suplentes, quienes deberán tener un
nivel mínimo de Director General.
El Consejo será presidido por la persona que designe el Presidente de la
República; tendrá su sede en la Ciudad de México. Contará con un Secretario
Ejecutivo nombrado por el titular del Ejecutivo Federal y las unidades
administrativas necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones.
FACULTAD DE TRABAJO SOCIAL IX SEMESTRE
25
Artículo 32.- Podrán participar como miembros del Consejo Nacional para las
Personas con Discapacidad seis integrantes del Consejo Consultivo los cuáles
tendrán derecho a voz y voto.
El Consejo, con la aprobación de la mayoría de sus asistentes, convocará a otras
dependencias públicas federales, estatales o municipales, así como a otros
organismos privados y sociales, los que tendrán derecho a voz y no a voto en la
sesión o sesiones correspondientes, para tratar asuntos de su competencia.
Artículo 33.- El Consejo se reunirá con la periodicidad que señale el reglamento
correspondiente. Para la validez de las reuniones se requerirá de la asistencia de
por lo menos la mitad más uno de sus miembros, siempre que la mayoría de los
asistentes sean representantes de la Administración Pública Federal.
Artículo 34.- Las resoluciones o acuerdos se tomarán por mayoría de los
miembros presentes, teniendo el Presidente del Consejo voto de calidad en caso
de empate.
Capítulo Tercero
Del Consejo Consultivo de Personas con Discapacidad
Artículo 35.- El Consejo Consultivo es un órgano de asesoría y consulta, de
carácter honorífico, que tendrá por objeto proponer y opinar sobre los programas o
acciones que se emprendan a favor de las personas con discapacidad, así como
recabar propuestas y presentarlas al Consejo Nacional para las Personas con
Discapacidad.
El Consejo Consultivo estará integrado por representantes de las organizaciones,
que participarán en calidad de consejeros de acuerdo con la convocatoria pública
que para estos efectos emitirá el Consejo Nacional para las Personas con
Discapacidad.
FACULTAD DE TRABAJO SOCIAL IX SEMESTRE
26
TÍTULO CUARTO
DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
Artículo 36.- El incumplimiento de los preceptos establecidos por esta Ley será
sancionado conforme lo prevé la Ley Federal de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores Públicos, la Ley Federal de Responsabilidades
de los Servidores Públicos y demás ordenamientos aplicables.
Transitorios
Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Se abroga el decreto publicado el 4 de diciembre de 2000 en el Diario
Oficial de la Federación por el que se crea la Oficina de Representación para la
Promoción e Integración Social de las Personas Discapacidad.
Tercero.- Se abroga el decreto publicado el 13 de febrero de 2001 en el Diario
Oficial de la Federación por el que se crea el Consejo Nacional Consultivo para la
Integración de las Personas con Discapacidad.
Cuarto.- El Titular del Poder Ejecutivo Federal convocará e instalará el Consejo
Nacional y hará la designación del Presidente y del Director General dentro de los
sesenta días siguientes al inicio de la vigencia de la presente Ley.
Quinto.- El Ejecutivo Federal expedirá el Reglamento de esta Ley en un plazo de
180 días, contados a partir de la entrada en vigor de esta Ley.
Sexto.- La convocatoria para la integración del Consejo Consultivo deberá
publicarse dentro de los 60 días siguientes a la instalación del Consejo Nacional.
Séptimo.- Los recursos presupuestales que se generen para el ejercicio de las
funciones y el establecimiento del Consejo Nacional deberán ser incluidos en el
gasto presupuestal de la dependencia cuyo titular sea designado presidente de
dicho Consejo.
Octavo.-La renovación y adaptación del parque vehicular de transporte público
deberán incluir espacios especiales para personas con discapacidad en un
periodo máximo de 5 años, a partir de la entrada en vigor de la presente ley.
FACULTAD DE TRABAJO SOCIAL IX SEMESTRE
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FUNCIONES OMAPED SEGÚN LA NORMATIVA: FUNCIONES ESTABLECIDAS EN LA NUEVA LEY GENERAL DE LA PERSONA
CON DISCAPACIDAD, APROBADAS POR EL CONGRESO Y QUE NO HAN
SIDO OBSERVADAS POR EL EJECUTIVO. MOTIVO POR EL CUAL
CONSIDERAMOS QUE SOBRE LA BASE DE LO DISPUESTO EN LA NORMAS
SE DEBE CONSTRUIR EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
DE LAS OREDIS Y OMAPED; APARTE DE ELLO, ESTAMOS ALCANZANDO
LOS LINEAMIENTOS DE POLITICA DE ACCION REGIONAL Y LOCAL EN
MATERIA DE DISCAPACIDAD, APROBADOS CON RESOLUCIÓN
PRESIDENCIAL Nº 084 Y 083-2012-CONADIS/PRE RESPECTIVAMENTE,
DOCUMENTOS SOBRE LOS CUALES SE DEBE CONSTRUIR LOS PLANES
REGIONALES Y LOCALES DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Artículo 70. OFICINA MUNICIPAL DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD (OMAPED)
70.1 Las municipalidades, provinciales y distritales contemplan en su estructura
orgánica una Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad
(OMAPED) y contemplan en su presupuesto anual los recursos necesarios para
su adecuado funcionamiento y la implementación de políticas y programas sobre
cuestiones relativas a la discapacidad.
70.2 La Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad
(OMAPED) tiene las siguientes funciones:
a) Promover y proponer que, en la formulación, el planeamiento y la ejecución de
las políticas y los programas locales, se tomen en cuenta, de manera expresa, las
necesidades e intereses de la persona con discapacidad.
b) Coordinar y supervisar y evaluar las políticas y programas locales sobre
cuestiones relativas a la discapacidad.
c) Participar de la formulación y aprobación del presupuesto local para asegurar
que se destinen los recursos necesarios para la implementación de políticas y
programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad.
FACULTAD DE TRABAJO SOCIAL IX SEMESTRE
28
d) Coordinar y supervisar la ejecución de los planes y programas nacionales en
materia de discapacidad.
e) Promover y organizar los procesos de consulta de carácter local.
f) Promover y ejecutar campañas para la toma de conciencia respecto de la
persona con discapacidad, el respeto de sus derechos y de su dignidad, y la
responsabilidad del Estado y la sociedad para con ellas) Difundir información
sobre cuestiones relacionadas a la discapacidad, incluida información actualizada
acerca de los programas y servicios disponibles para la persona con discapacidad
y su familia.
h) Administrar el Registro Municipal de la Persona con Discapacidad en el ámbito
de su jurisdicción, considerando los lineamientos emitidos por el Registro Nacional
de la Persona con Discapacidad.
i) Supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley en el ámbito de su
competencia y denunciar su incumplimiento ante el órgano administrativo
competente.
FACULTAD DE TRABAJO SOCIAL IX SEMESTRE
29
CAPITULO III: FUNCIONAMIENTO
ACCIONES GENERALES QUE REALIZA OMAPED
• Inscripción en la ficha de registro del Vecino con Discapacidad del Distrito; para
conocer sus necesidades y poder desarrollar acciones a favor de su bienestar.
• Promoción de los derechos de las personas con discapacidad, a través de la
difusión, sensibilización y capacitación.
• Vigila en representación del CONADIS el cumplimiento de la ley 27050; Ley
General de Integración de las personas con Discapacidad y garantiza la Igualdad
de Oportunidades de las mismas.
• Promueve la ley 27408; Ley de Atención Preferente el cual expone un trato
adecuado, prioritario y respetuoso con facilidad de acceso a aquellos sectores de
la población que afrontan un mayor grado de vulnerabilidad y que ven afectado el
acceso a los servicios Públicos y Privados.
• Promueven la ley 27920 Ley de adecuación Urbanística y arquitectónica de las
edificaciones el cual expone que deben ser accesibles para el tránsito de las
personas con Discapacidad.
• Gestiona los trámites para apoyo biomecánico de sillas de Ruedas, muletas,
andadores y bastones para las personas con Discapacidad, de recursos
económicos limitados.
• Tramita la inscripción ante el CONADIS para la obtención del Carné de
Discapacidad y el registro en el padrón nacional de las personas con discapacidad
del Estado Peruano.
• Promueve actividades recreativas para la persona con Discapacidad que genere
la inclusión de los mismos.
FACULTAD DE TRABAJO SOCIAL IX SEMESTRE
30
MARCO JURÍDICO
El proceso de integración de las personas con discapacidad requiere no sólo de
una legislación que brinde el marco jurídico necesario, sino también de un análisis
profundo sobre los problemas y necesidades que este grupo humano presenta y
sobre las oportunidades que los diferentes actores de la sociedad les puedan
ofrecer.
Además de las obligaciones que las leyes asignan al Estado, a los gobiernos
locales y a la sociedad, éstos también deberían tomar conciencia de su propia
responsabilidad sensibilizadora y de interacción con las personas
con discapacidad. En lo relativo a los gobiernos locales, la Ley dispone que éstos
implementen "oficinas de protección, participación y organización de los vecinos
con discapacidad". La creación de estas oficinas, llamadas OMAPED, deberá
responder a la obligación municipal de incorporar en las actividades y servicios
que la sociedad brinda a todos los ciudadanos de su comuna, incluso a las
personas con discapacidad, y lograr así el ejercicio de la totalidad de sus derechos
civiles, políticos, económicos y sociales. (Ley Nº 27050).
CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE OMAPED
Para la creación de las OMAPED debemos tener en cuenta previamente las
siguientes consideraciones:
autoridades municipales deben estar informadas, concientizadas y
sensibilizadas sobre la realidad de las personas con discapacidad; así, la creación
de las OMAPED será concebida, desde las municipalidades, como una
responsabilidad inherente a ellas.
haber consenso entre las municipalidades acerca de la denominación
"Oficina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad" y la sigla
"OMAPED" para su fácil identificación y posicionamiento.
debe contar con el Decreto de Alcaldía o Edicto municipal que refrende la
creación de las OMAPED.
FACULTAD DE TRABAJO SOCIAL IX SEMESTRE
31
OMAPED deben estar incluidas en la estructura orgánica de las
municipalidades, de manera tal que se reconozca su nivel jerárquico y se les
asigne una partida presupuestal. Asumidas las consideraciones previas, pasamos
a enumerar las condiciones para la creación y funcionamiento de las OMAPED:
RESPECTO DE LA ORGANIZACIÓN:
a) Las OMAPED deben estar incluidas en el Reglamento de Organización y
Funciones (ROF) de las municipalidades, en el cual estarán detalladas las
funciones generales de estas oficinas.
b) Deben contar con un Manual de Organización y Funciones (MOF) en el que se
incluya el cuadro de asignación de personal y las responsabilidades de cada
uno) Deben contar con un presupuesto anual y un plan operativo, el cual estará
acorde con los objetivos de las OMAPED.
RESPECTO DEL PERSONAL:
b) Inicialmente podrían asignarse a las OMAPED dos personas: un(a) responsable
de la oficina y un(a) asistente. Posteriormente, de acuerdo con el aumento del
volumen de trabajo y con el presupuesto asignado, podrían incorporarse más
personas) Las personas que laboren en las oficinas, además de tener los
conocimientos técnicos necesarios, deben ser sensibles a la problemática de las
personas con discapacidad, tener una actitud positiva frente a ellas y conocer y
reconocer los derechos bajo los que están amparadas. Para el ejercicio de estas
labores debe evaluarse a los postulantes según su preparación y capacidad; en
caso de ser una persona con discapacidad que reúne las mismas condiciones,
debe darse oportunidad a esta última, ya que por su condición tiene conocimiento
pleno del tema.
FACULTAD DE TRABAJO SOCIAL IX SEMESTRE
32
FUNCIONES
Las funciones que deben cumplir las OMAPED son:
a) Sensibilizar y crear conciencia en la comunidad acerca de la problemática de
las personas con discapacidad.
b) Promocionar la Ley General de la Persona con Discapacidad y su
Reglamento, y otras disposiciones legales en favor de las personas con
discapacidad. Asimismo, velar por el cumplimiento de estas leyes y
dispositivos.
c) Detectar a las personas con discapacidad a fin de ponerlas en contacto con
las municipalidades, con el objeto de elaborar un registro de las personas con
discapacidad que viven en el distrito, el cual será actualizado
permanentemente.
d) Fomentar la participación de las personas con discapacidad en las actividades
que la municipalidad realiza (cultura, deporte, educación, salud, transporte,
recreación, etc.), ofreciéndoles acceso a la comunidad.
e) Coordinar con las diferentes direcciones que integran las municipalidades a
fin de dar un servicio eficiente a las personas con discapacidad, optimizando
las condiciones de accesibilidad.
f) Canalizar los requerimientos de las personas con discapacidad hacia los
sectores respectivos para su posible solución.
g) Impulsar la organización de los vecinos con discapacidad a través de
intereses comunes, lo cual permitirá realizar un trabajo más efectivo.
ACTIVIDADES Las actividades de las OMAPED se pueden centrar en las siguientes líneas de
acción
FACULTAD DE TRABAJO SOCIAL IX SEMESTRE
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SENSIBILIZACIÓN Y CONCIENTIZACIÓN
Realizar campañas de sensibilización sobre el tema de la discapacidad en dos
niveles:
a) Al interior de la municipalidad, dirigidas al alcalde, a los regidores al
personal administrativo
b) Al exterior de la municipalidad: dirigidas a la población con y sin
discapacidad.
DETECCIÓN Y ORGANIZACIÓN
a. Realizar censos para detectar a las personas con discapacidad, elaborar un
registro y mantenerlo actualizado. Así, las municipalidades podrán
colaborar con el CONADIS, ente rector encargado de esta función.
b. Colaborar con las diversas organizaciones que reúnen a las personas con
discapacidad, de tal modo que sus estructuras y funcionamiento alcancen
niveles más eficientes.
c. Realizar campañas médicas de prevención y detección, en coordinación y/o
en convenio con las diferentes organizaciones e instituciones del área de
salud, tanto públicas como privadas.
EDUCACIÓN Y CULTURA
a) Coordinar diferentes acciones y esfuerzos para que las personas con
discapacidad del distrito accedan a los diferentes niveles educativos.
b) Promover campañas de sensibilización y concientización en los diferentes
niveles educativos del distrito para que incorporen a las personas con
discapacidad.
c) Fomentar la participación de las personas con discapacidad en actividades
culturales.
d) Promover el desarrollo artístico de las personas con discapacidad.
FACULTAD DE TRABAJO SOCIAL IX SEMESTRE
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CAPACITACIÓN E INTEGRACIÓN LABORAL
a) Promover una capacitación integral y permanente, que proporcione a las
personas con discapacidad los conocimientos y herramientas necesarias
para su inserción en el campo laboral.
b) Promover la formación y el fortalecimiento de talleres autogestionarios,
brindando información acerca de las instituciones que dan asesoría
sobre gestión empresarial.
c) Promover actividades micros empresariales para las personas con
discapacidad.
d) Promover la inserción laboral de las personas con discapacidad,
preferentemente a través de la canalización de las ofertas laborales del
distrito.
e) Promocionar los productos que elaboran y los servicios que prestan las
personas con discapacidad.
DEPORTE Y RECREACIÓN
a) Fomentar y apoyar la participación de las personas con discapacidad en
actividades deportivas y recreativas, ambas importantes para su integración
en la comunidad.
INFORMACIÓN Y ASESORÍA
a) Orientar a las personas con discapacidad sobre los servicios integrales
existentes tanto de las municipalidades como de la comunidad en general.
b) Derivar las necesidades de las personas con discapacidad a los programas
municipales respectivos, tales como DEMUNA, Defensoría de la Mujer,
Adulto Mayor, etc., y/o a otras instancias pertinentes.
FACULTAD DE TRABAJO SOCIAL IX SEMESTRE
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ACCESIBILIDAD
a) Constatar que la Dirección de Desarrollo Urbano cumpla con otorgar las
licencias de construcción de acuerdo con las normas de accesibilidad.
b) Canalizar los requerimientos de adecuación urbanística.
c) Explorar los servicios que brindan las municipalidades (bibliotecas, losas
deportivas, campos feriales, etc.) y detectar los elementos que dificultan el
acceso a las personas con discapacidad, proponiendo las adaptaciones
necesarias (equipos, muebles, etc.).
d) Promover y coordinar la realización de controles al transporte público para
exigir la reserva de asientos preferenciales para las personas con
discapacidad.
e) Promover y coordinar la señalización de los parqueos públicos destinados a
las personas con discapacidad y exigir la reserva delos mismos.
FINANCIAMIENTO
El presupuesto asignado por las municipalidades deberá cubrir los gastos de
instalación y de funcionamiento de las OMAPED. Otros canales de financiamiento:
municipalidades podrían asignar recursos económicos propios alas
OMAPED, tales como los ingresos de los parqueos preferenciales las sanciones
por desacato a la normativa de accesibilidad, entre otros.
municipalidades tienen potestad para realizar alianzas con diversas
organizaciones del sector público y privado, nacional o internacional, las cuales les
permitirían obtener financiamiento para la ejecución de proyectos propuestos por
las OMAPED.
en las medias empresas sensibilizadas respecto de la realidad de las
personas con discapacidad que están realizando actividades de inversión social.
En este sentido, si se estructuran proyectos bien definidos, éstos podrían contar
con financiamiento departe de dichas empresas.
FACULTAD DE TRABAJO SOCIAL IX SEMESTRE
36
compromisos financieros entre la municipalidad y las entidades
bancarias. Por otro lado, se sugiere que el CONADIS, desde el Gobierno Central,
encuentre los mecanismos necesarios para apoyar directamente a las OMAPED.
¿CÓMO FUNCIONA LA OMAPED A NIVEL NACIONAL?
OMAPED - LOS OLIVOS
La Oficina de Atención a las Personas con Discapacidad de Los Olivos
impulsa acciones estratégicas en beneficio de nuestros vecinos con discapacidad,
poniendo la énfasis en la detección de sus necesidades, buen trato, equidad en
todos los aspectos de su desarrollo integral y una adecuada inserción en la
comunidad.
Entre sus principales acciones y actividades:
ü Generar una cultura de defensa, promoción y respeto de derechos por las PCDs.
ü Brindar Información y asesoría en los trámites de inscripción tanto en el registro
Distrital de Personas con Discapacidad a cargo de la OMAPED – Los Olivos,
como en el Registro Nacional de Personas con Discapacidad a cargo del
CONADIS.
ü Implementar y ejecutar acciones concertadas para fortalecer su salud
preventiva, acceso a servicios de salud y apoyo social.
ü Gestionar y canalizar el apoyo de diferentes instituciones públicas y privadas en
favor de nuestros vecinos con discapacidad.
ü Promover la generación de actividades productivas y el autodesarrollo de las
PCD.
OMAPED – AREQUIPA:
ü Alcaldes provinciales no cumplen con las normas establecidas a favor de los
discapacitados (creación de rampas).
ü En otras instituciones están creadas con una función meramente decorativa, y
realizan funciones que no van en ayuda y apoyo a las personas discapacitadas de
los distritos.
FACULTAD DE TRABAJO SOCIAL IX SEMESTRE
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OMAPED – SAN LUIS
La OMAPED de la Municipalidad de San Luis, se instala en Abril del 2002, desde
ese entonces viene promoviendo espacios de participación activa de las personas
con discapacidad y la de sus familiares.
La OMAPED tiene implementada los siguientes programas:
ü Deportes Especiales
ü Taller de Danzas
ü Servicio Psicológico
ü Terapia de Lenguaje
ü Intervención en Problemas de Aprendizaje y de Conducta
ü Inserción laboral
ü Terapia Física y Rehabilitación
ü Taller de artes integrales: Teatro, Dibujo y pintura y manejo de instrumentos
musicales
ü Desarrollamos programas de sensibilización en instituciones educativas y
empresariales en el distrito.
ü Servicio de transporte especializado para personas con discapacidad y adultos
mayores con discapacidad que lo requieran.
ü Servicio de Movilidad Escolar a niños con habilidades especiales.
A través de la participación activa de los familiares y de las personas con
habilidades especiales se ha formado la Asociación Distrital de Familiares y de
Personas con Discapacidad de San Luis (ASPAFADIS).
OMAPED - HUARAL
La Municipalidad Provincial de Huaral, a través de la OMAPED, participo en el I
Encuentro Nacional 2011 por la Inclusión y Desarrollo de la Persona con
Discapacidad organizado por el Consejo Nacional para la Integración de la
Persona con discapacidad en el Auditorio del Ministerio de la Mujer.
Esta actividad se desarrolló el miércoles 23 de Noviembre del presente año y
reunió a funcionarios y responsables de las Oficinas Municipales de Atención a las
FACULTAD DE TRABAJO SOCIAL IX SEMESTRE
38
Personas con Discapacidad de los Gobiernos Locales y Regional de la Costa,
Sierra y Selva.
El evento fue inaugurado por el Dr. Wilfredo Guzmán Jara, como presidente de
CONADIS, quien expreso su felicitación a todas las delegaciones de los Gobiernos
Locales y Regionales; asimismo dio a conocer los objetivos de la convocatoria que
es la Sustentación del Plan de Accesibilidad, Construcción de la Matriz de
Intervenciones Conjuntas entre CONADIS, Gobiernos Regionales y Locales y la
presentación del Plan Operativo Institucional 2011.
Las diversas presentaciones estuvo a cargo de los funcionarios de CONADIS; el
economista Carlos Córdova presento el Plan Operativo Institucional 2011 y fue
sustentado por la Ing. Mónica Honores Incio, Directora de Promoción y Desarrollo,
el Dr. Carlos Vega Espinoza Director de Investigación y Registro y la Dra.
Elizabeth Calle Ato Directora de Normatividad.
Al final de la jornada de trabajo se firmó un acta de compromisos para trabajar en
forma articulada entre CONADIS y los Gobiernos Regionales y Locales, este
importante documento será remitida a los alcaldes y presidentes regionales del
país.
FACULTAD DE TRABAJO SOCIAL IX SEMESTRE
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CAPITULO IV: DATOS ESTADISTICOS
¿CUÁL ES LA RAZÓN DE SER DE LA OMAPED? En el censo de vivienda y población del INEI desarrollado el año 2007 señala que
en el Perú existe un total que 735 mil 334 hogares que representa el 10,9% del
total de hogares del país, donde existe al menos una persona con discapacidad
física o mental. Observándose así mismo que en el área urbana existe un 11,9%
de hogares con algún tipo de discapacidad y en el área rural un 7,7% de hogares
con al menos un miembro con discapacidad.
Dichos datos nos indican que al menos unos 6 754 074 de hogares peruanos
sufren de algún tipo de discapacidad, lo cual menciona la gran necesidad de que
los gobiernos locales trabajen con un organismo local que responda las
necesidades de dicha población y que vele por su seguridad haciendo posible su
adecuado desarrollo dentro de la sociedad, cumpliendo así su papel protector
velando por la inclusión social y bienestar.
Dentro de las diversas discapacidades, podemos mencionar las dificultades para
oír, ver, hablar y el uso de extremidades superiores e inferiores. Por tipo de
discapacidad, los resultados censales evidencian que la dificultad para ver es una
de las discapacidades que más afecta a los miembros del hogar representando el
4,5%, seguida por la dificultad para usar brazos y manos/ pies que representa el
FACULTAD DE TRABAJO SOCIAL IX SEMESTRE
40
1,6%, seguido de la dificultad para oír y hablar con 0,7% en ambos casos. El tipo
de discapacidad por área de residencia, muestra diferencias entre el área urbana y
rural. En los hogares del área urbana incide en mayor proporción la discapacidad
referida a la dificultad para ver con el 5,5%, asimismo la dificultad para usar brazos
y manos/pies el 1,7%. En los hogares del área rural es ligeramente mayor la
dificultad para oír y para hablar (0,9%) que en el área urbana.
DATO: EL 5,2% DE PERUANOS TIENE ALGÚN TIPO DE DISCAPACIDAD En Perú existen 1.575.402 personas con algún tipo de discapacidad, lo que
equivale al 5,2 % de la población total del país, según reveló una encuesta del
Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).
El 38,6 % de la población con discapacidad tiene sólo una limitación, el 30,3 %
posee dos, el 17,7 % cuenta con tres, 9,2 % tiene cuatro y 4,3 % presenta cinco o
más.
FACULTAD DE TRABAJO SOCIAL IX SEMESTRE
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Según la encuesta, la discapacidad motora es la que más afecta a los
peruanos, al alcanzar a 932.000 de ellos, lo que equivale al 59,2 % de la
población, y tiene como principal causa la edad avanzada de las personas (32,5
%). El 50,9 % de las personas con discapacidad presenta dificultades para ver,
33,8 % para oír, 32,1 % para entender o aprender, 18,8 % para relacionarse con
los demás y 16,6 % para hablar o comunicarse.
La Primera Encuesta Nacional Especializada sobre Discapacidad indicó que este
grupo sufre de enfermedades crónicas que afectan su vida diaria, como
taquicardias, palpitaciones, hipertensión arterial, diabetes y obesidad, entre otros.
El 40,6 % de la población con discapacidad depende de una persona para
realizar sus actividades diarias, que en su mayoría es algún miembro de la
familia como su hija, mamá o cónyuge. Del total de personas con discapacidad
que conforman la población económicamente activa (316.092), el 87,9 % posee un
trabajo (277.882).
FACULTAD DE TRABAJO SOCIAL IX SEMESTRE
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Así mismo se conoce la incidencia de personas con discapacidad por
departamento y provincia conociéndose así que el departamento con mayor
porcentaje de hogares con al menos una persona con discapacidad se encuentra
la provincia constitucional del Callao con un 14,1%, seguida de Lima metropolitana
con un 13,3% Moquegua con un 12,9%; de los tales Junín se encuentra en el
puesto 12 con un 9.9%, ascendiendo a un total de 30 149 hogares con al menos
un miembro con algún tipo de discapacidad.
A nivel regional y local tenemos las siguientes cifras que hacen mención de que en
la provincia donde se registran un mayo índice de hogares con una persona con
algún tipo de discapacidad es Chupaca con un 12,7%8 (1 632 hogares) del total
de la población de dicha provincia; seguido por Jauja con un 12,0% (1873
hogares) y en tercer lugar la provincia de Huancayo con un 11,2% (12819
hogares).
FACULTAD DE TRABAJO SOCIAL IX SEMESTRE
43
Los resultados del presente cuadro refieren que en el área urbana la población
con algún tipo de discapacidad se encuentra con mayor proporción en Chupaca
(14,1%), Jauja (12,5%) y Concepción (12,9%), y en el sector rural Chupaca
(10,6%) y Jauja (10,7%) con mayor proporción.
El siguiente cuadro señala el tipo de discapacidad de algún miembro del hogar
que cuenta con alguna discapacidad de acuerdo a las provincias del departamento
de Junín, observando que en la provincia de Huancayo el 3,8% tiene dificultad
para ver, el 0,9% para oír, el 0,7% para hablar, el 1,6% dificultad para usas las
extremidades, y el 2,1% otra dificultad.
FACULTAD DE TRABAJO SOCIAL IX SEMESTRE
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Las cifras muestran la importancia de la existencia de la OMAPED, en cada
municipalidad, así mismo el desarrollo de actividades que le provean a la persona
con algún tipo de discapacidad y a su familia asistencia a fin de que se logre una
inserción más eficaz de dichas poblaciones a la sociedad.
ENTREVISTA CON EL SR. ALEJANDRO NAJERA
RESPONSABLE DEL OMAPED DE SAÑO
Alejandro Leonidas Najera, "uno mismo es quien se pone límites, muchas veces
las personas se sienten avergonzadas por tener algún tipo de dificultad, no creo
que debamos llamarlos discapacitados, ya que sobre todo son personas, personas
que la sociedad hacen que muchas veces se sientan discriminados, por el hecho
de no ser iguales a ellos, por el hecho de ser un poco diferentes, personas si
miramos en el interior de esas personas, y nos vemos a nosotros mismos, nos
daremos cuenta que somos iguales, entrar a instituciones donde puedas
prepararte eso te permitirá desenvolverte en una carrera, son los temores quienes
impiden que se desarrollen.
FACULTAD DE TRABAJO SOCIAL IX SEMESTRE
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TIPOS DE DISCAPACIDAD:
Las habilidades adaptativas hacen referencia a la eficacia de las personas para
adaptarse y satisfacer las exigencias de su medio. Estas habilidades deben ser
relevantes para la edad de que se trate, de tal modo que su ausencia suponga un
obstáculo. Lo más habitual es que una discapacidad intelectual significativa se
detecte en edades tempranas.
DISCAPACIDAD FÍSICA
La discapacidad física se puede definir como una desventaja, resultante de una
imposibilidad que limita o impide el desempeño motor de la persona afectada. Esto
significa que las partes afectadas son los brazos y/o las piernas.
Las causas de la discapacidad física muchas veces están relacionadas a
problemas durante la gestación, a la condición de prematuro del bebé o a
dificultades en el momento del nacimiento. También pueden ser causadas por
lesión medular en consecuencia de accidentes (zambullido o accidentes de tráfico,
por ejemplo) o problemas del organismo (derrame, por ejemplo).
FACULTAD DE TRABAJO SOCIAL IX SEMESTRE
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DISCAPACIDAD SENSORIAL
La discapacidad sensorial corresponde a las personas con deficiencias visuales, a
la gente con sordera y a quienes presentan problemas en la comunicación y el
lenguaje.
Producen problemas de comunicación del persona con su entorno lo que lleva a
una desconexión del medio y poca participación en eventos sociales. También son
importantes factores de riesgo para producir o agravar cuadros de Un diagnóstico
y tratamiento precoz es esencial para evitar estas frecuentes complicaciones.
La deficiencia auditiva puede ser adquirida cuando existe una predisposición
genética (por ejemplo, la otosclerosis), cuando ocurre meningitis, ingestión de
medicinas otológicas (que ocasionan daños a los nervios relacionados a la
audición), exposición a sonidos impactantes o virosis. Otra causa de deficiencia
congénita es la contaminación de la gestante a través de ciertas enfermedades.
DISCAPACIDAD PSÍQUICA
Se considera que una persona tiene discapacidad psíquica cuando presenta
“trastornos en el comportamiento adaptativo, previsiblemente permanentes”.
Criterios de identificación
La discapacidad psíquica puede ser provocada por diversos trastornos mentales,
como la depresión mayor, la esquizofrenia, el trastorno bipolar; los trastornos
de pánico, el trastorno esquizomorfo y el síndrome orgánico.[4]También se produce
por autismo o síndrome de Asperger.
FACULTAD DE TRABAJO SOCIAL IX SEMESTRE
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DISCAPACIDAD INTELECTUAL O MENTAL
En la actualidad el concepto más empleado es el que propone la AAMR (American
Association on Mental Retardation) en su edición de 1992 “El retraso mental se
refiere a limitaciones sustanciales en el funcionamiento intelectual. Se caracteriza
por un funcionamiento intelectual inferior a la media, que coexiste junto a
limitaciones en dos ó más de las siguientes áreas de habilidades de adaptación:
comunicación, cuidado propio, vida en el hogar, habilidades sociales, uso de la
comunidad, autodirección, salud y seguridad, contenidos escolares funcionales,
ocio y trabajo. El retraso mental se ha de manifestar antes de los 18 años de
edad”.
DEFINICIÓN DE LA A.A.R.M. (2002)
La Asociación Americana de Retraso Mental propone una definición que intenta
salvar la dificultad de evaluación de las habilidades adaptativas e incorpora
nuevas precisiones. Aunque continua refiriéndose a la discapacidad intelectual
como retraso mental, el camino del cambio conceptual ha llevado a la AAMR a
modificar su propio nombre: AAIDD (American Association on Intellectual and
FACULTAD DE TRABAJO SOCIAL IX SEMESTRE
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Developmental Disabilities), por lo que se espera que en la próxima edición se
erradique de una vez el término retraso mental2
Retraso mental es una discapacidad caracterizada por limitaciones
significativas en el funcionamiento intelectual y la conducta adaptativa tal
como se ha manifestado en habilidades prácticas, sociales y conceptuales.
Esta discapacidad comienza antes de los 18 años (Luckasson y cols., 2002,
p. 8)
La conducta adaptativa no es sólo otro término, implica el conjunto de
habilidades conceptuales, sociales y prácticas aprendidas por la persona para
funcionar en su vida diaria. No basta un funcionamiento intelectual
significativamente bajo: también ha de sustentarse una conducta adaptativa
significativamente baja. Para tal fin existen instrumentos estandarizados como
ICAP, CALS y ALSC.
CAUSAS
Factores genéticos, caso del síndrome de Down, trisomía del cromosoma
21.
Errores congénitos del metabolismo, como la fenilcetonuria.
Alteraciones del desarrollo embrionario, en las que se incluyen las lesiones
prenatales.
Problemas perinatales, relacionados con el momento del parto.
Enfermedades infantiles, que pueden ir desde una infección grave a un
traumatismo.
Graves déficits ambientales, en los que no existen condiciones adecuadas
para el desarrollo cognitivo, personal y social.
Accidentes de tráfico.
Accidentes laborales.
Enfermedades profesionales.
Consumo de Sustancias psicoactivas
FACULTAD DE TRABAJO SOCIAL IX SEMESTRE
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CAPITULO V: CONADIS
CONADIS: Es un Organismo Público Descentralizado del Ministerio de la Mujer y Desarrollo
Social - MIMDES, creado por Ley N° 27050, "Ley General de la Persona con
Discapacidad”. Tiene como función promover el cumplimiento de los fines de la Ley N° 27050
y normas conexas así como establecer las políticas multisectoriales nacionales
sobre discapacidad a fin de contribuir en el proceso de integración social,
económica y cultural de la persona con discapacidad en el Perú de conformidad
con lo establecido por el artículo 7° de la Constitución Política.
MISIÓN
Alcanzar el bienestar de la persona con discapacidad y su familia, promoviendo el
desarrollo participativo de la comunidad con un enfoque y perspectiva de género".
VISIÓN
"Una población con discapacidad viviendo con dignidad y participando activa y
permanentemente en el proceso de desarrollo económico, social y cultural del
país".
OBJETIVO.
Formular y ejecutar un plan nacional multisectorial de desarrollo humano
sostenible para las personas con discapacidad poniendo énfasis en los sectores
de Extrema Pobreza.
FACULTAD DE TRABAJO SOCIAL IX SEMESTRE
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OBJETIVOS ESTRATÉGICOS
Definir las líneas de acción para el fortalecimiento y descentralización del
CONADIS de manera concertada con los organismos públicos, privados y la
sociedad civil en relación al acceso a la salud, educación y trabajo de las personas
con discapacidad.
Promover la integración de las personas con discapacidad mediante su
participación activa en el desarrollo económico, social y cultural de su país
LÍNEAS DE ACCIÓN
Descentralización.
Empadronamiento o registro simplificado.
Información y sensibilización.
Capacitación.
Accesibilidad.
REGISTRO NACIONAL DE DISCAPACITADOS- CONADIS
Carnet Conadis Perú-Certificado de discapacidad
El certificado de discapacidad es un documento que debe ser solicitado por las
personas con discapacidad con la finalidad de acreditar su condición. Puede ser
solicitado en cualquier hospital que cuente con servicio de rehabilitación, según los
funcionarios del Conadis. Es importante solicitar este documento ya que con el las
personas con discapacidad pasarán a formar parte del Padrón Nacional de
Registro de las Personas con Discapacidad del Perú. De esta manera se podrá
conocer sus necesidades, saber el número existente y su ubicación, contar con
datos estadísticos para así se puedan hacer programas de desarrollo social,
cultural, recreativo, educativo, de salud y laboral.
FACULTAD DE TRABAJO SOCIAL IX SEMESTRE
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¿Quiénes pueden solicitar el certificado de discapacidad?
Aquellas personas que posean el 33% o más de menoscabo global, de
disminución física, psíquica o sensorial en la persona.
¿Cuándo solicitarlo?
El certificado de discapacidad puede ser solicitado durante todo el año
¿Dónde dirigirse?
El certificado de discapacidad se solicita en los Centros Hospitalarios que cuentan
con Centros de Rehabilitación del MINSA, ESSALUD, FFAA Y FFPP. Los Centros
Hospitalarios de este tipo constituyen los equipamientos sociales especializados
en atención básica a la discapacidad, que prestan los siguientes servicios:
Información.
Diagnóstico y valoración del grado de discapacidad.
Orientación y tratamientos.
Apoyo y asesoramiento a la comunidad.
Las personas que deseen solicitar alguno de los servicios que prestarlos Centros
Hospitalarios que cuentan con Centros de Rehabilitación, deberán dirigirse al que
le corresponda teniendo en cuenta su domicilio. Estos Centros, tanto provinciales
como de Lima y Callao son los siguientes:
¿Cómo se solicita el certificado de discapacidad a los Centros de
Rehabilitación de los Centros Hospitalarios?
de solicitud y documentación exigida por el Centro de
Rehabilitación.
Reconocimiento por el Equipo del Centro de Rehabilitación.
sobre el estado de tramitación de los expedientes.
de Discapacidad.
FACULTAD DE TRABAJO SOCIAL IX SEMESTRE
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¿Qué debe presentarse?
Solicitud de reconocimiento del grado de discapacidad, se da un ejemplo de
dicha solicitud.
Formulario: Certificado de Discapacidad
Instructivo para el llenado del Certificado de Discapacidad
Inscripción en el Registro
Finalidad del Registro Nacional
El Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, tiene por finalidad inscribir,
y acreditar a las personas con discapacidad, a la institucionalidad pública o
privada, nacional o internacional de o para personas con discapacidad.
¿Qué beneficios trae contar con el certificado de discapacidad?
Parqueo especial para vehículos ocupados por personas con discapacidad; la
persona con discapacidad después de obtener su carné de Conadis debe acudir al
Ministerio de Transporte y comunicaciones para obtener el permiso especial
de parqueo.
del 50% en algunas empresas de transporte urbano.
del 50% a eventos deportivos, culturales sociales recreativos de las
empresas públicas y privadas tanto a nivel local como nacional.
Asiento preferencial reservado en el transporte urbano y rural.
social (apoyo con medicamentos, biomecánico, rehabilitación
etc.).Orientación legal, psicológica, social, laboral, de transporte y arquitectónica.
FACULTAD DE TRABAJO SOCIAL IX SEMESTRE
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NORMATIVA:
"LEY ORGANICA DE DISCAPACIDADES"
TITULO I
PRINCIPIOS Y DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
CAPITULO PRIMERO
DEL OBJETO, AMBITO Y FINES
Art. 1.- Objeto.- La presente Ley tiene por objeto asegurar la prevención, detección
oportuna, habilitación y rehabilitación de la discapacidad y garantizar la plena
vigencia, difusión y ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad,
establecidos en la Constitución de la República, los tratados e instrumentos
internacionales; así como, aquellos que se derivaren de leyes conexas, con
enfoque de género, generacional e intercultural.
Art. 2.- Ámbito.- Esta Ley ampara a las personas con discapacidad ecuatorianas o
extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano; así como, a las y los
ecuatorianos en el exterior; sus parientes dentro del cuarto grado de
consanguinidad y segundo de afinidad, su cónyuge, pareja en unión de hecho y/o
representante legal y las personas jurídicas públicas, semipúblicas y privadas sin
fines de lucro, dedicadas a la atención, protección y cuidado de las personas con
discapacidad.
El ámbito de aplicación de la presente Ley abarca los sectores público y privado.
Las personas con deficiencia o condición incapacitante se encuentran amparadas
por la presente Ley, en lo que fuere pertinente.
Art. 3.- Fines.- La presente Ley tiene los siguientes fines:
1. Establecer el sistema nacional descentralizado y/o desconcentrado de
protección integral de discapacidades;
FACULTAD DE TRABAJO SOCIAL IX SEMESTRE
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2. Promover e impulsar un subsistema de promoción, prevención, detección
oportuna, habilitación, rehabilitación integral y atención permanente de las
personas con discapacidad a través de servicios de calidad;
3. Procurar el cumplimiento de mecanismos de exigibilidad, protección y
restitución, que puedan permitir eliminar, entre otras, las barreras físicas,
actitudinales, sociales y comunicacionales, a que se enfrentan las personas con
discapacidad;
4. Eliminar toda forma de abandono, discriminación, odio, explotación, violencia y
abuso de autoridad por razones de discapacidad y sancionar a quien incurriere en
estas acciones;
5. Promover la corresponsabilidad y participación de la familia, la sociedad y las
instituciones públicas, semipúblicas y privadas para lograr la inclusión social de las
personas con discapacidad y el pleno ejercicio de sus derechos; y,
6. Garantizar y promover la participación e inclusión plenas y efectivas de las
personas con discapacidad en los ámbitos públicos y privados.
CAPITULO SEGUNDO
DE LOS PRINCIPIOS RECTORES Y DE APLICACIÓN
Art. 4.- Principios fundamentales.- La presente normativa se sujeta y fundamenta
en los siguientes principios:
1. No discriminación: ninguna persona con discapacidad o su familia puede ser
discriminada; ni sus derechos podrán ser anulados o reducidos a causa de su
condición de discapacidad.
La acción afirmativa será toda aquella medida necesaria, proporcional y de
aplicación obligatoria cuando se manifieste la condición de desigualdad de la
persona con discapacidad en el espacio en que goce y ejerza sus derechos;
tendrá enfoque de género, generacional e intercultural;
FACULTAD DE TRABAJO SOCIAL IX SEMESTRE
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2. In dubio pro hominem: en caso de duda sobre el alcance de las disposiciones
legales, éstas se aplicarán en el sentido más favorable y progresivo a la protección
de las personas con discapacidad;
3. Igualdad de oportunidades: todas las personas con discapacidad son iguales
ante la ley, tienen derecho a igual protección legal y a beneficiarse de la ley en
igual medida sin discriminación alguna. No podrá reducirse o negarse el derecho
de las personas con discapacidad y cualquier acción contraria que así lo suponga
será sancionable;
4. Responsabilidad social colectiva: toda persona debe respetar los derechos de
las personas con discapacidad y sus familias, así como de conocer de actos de
discriminación o violación de derechos de personas con discapacidad está
legitimada para exigir el cese inmediato de la situación violatoria, la reparación
integral del derecho vulnerado o anulado, y la sanción respectiva según el caso;
5. Celeridad y eficacia: en los actos del servicio público y privado se atenderá
prioritariamente a las personas con discapacidad y el despacho de sus
requerimientos se procesarán con celeridad y eficacia;
6. Interculturalidad: se reconoce las ciencias, tecnologías, saberes ancestrales,
medicinas y prácticas de las comunidades, comunas, pueblos y nacionalidades
para el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad de ser el caso;
7. Participación e inclusión: se procurará la participación protagónica de las
personas con discapacidad en la toma de decisiones, planificación y gestión en los
asuntos de interés público, para lo cual el Estado determinará planes y programas
estatales y privados coordinados y las medidas necesarias para su participación e
inclusión plena y efectiva en la sociedad
8. Accesibilidad: se garantiza el acceso de las personas con discapacidad al
entorno físico, al transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los
sistemas y las tecnologías de información y las comunicaciones, y a otros
servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas
urbanas como rurales; así como, la eliminación de obstáculos que dificulten el
goce y ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, y se facilitará
FACULTAD DE TRABAJO SOCIAL IX SEMESTRE
56
las condiciones necesarias para procurar el mayor grado de autonomía en sus
vidas cotidianas;
9. Protección de niñas, niños y adolescentes con discapacidad: se garantiza el
respeto de la evolución de las facultades de las niñas, niños y adolescentes con
discapacidad y de su derecho a preservar su identidad; y,
10. Atención prioritaria: en los planes y programas de la vida en común se les dará
a las personas con discapacidad atención especializada y espacios preferenciales,
que respondan a sus necesidades particulares o de grupo.
La presente normativa también se sujeta a los demás principios consagrados en la
Constitución de la República, la Convención sobre los Derechos de las Personas
con Discapacidad y demás tratados e instrumentos internacionales de derechos
humanos.
TITULO II
DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, SUS DERECHOS, GARANTIAS Y
BENEFICIOS
CAPITULO PRIMERO
DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y DEMAS SUJETOS DE LEY
SECCION PRIMERA
DE LOS SUJETOS
Art. 5.- Sujetos.- Se encuentran amparados por esta Ley:
a) Las personas con discapacidad ecuatorianas o extranjeras que se
encuentren en el territorio ecuatoriano;
b) Las y los ecuatorianos con discapacidad que se encuentren en el exterior,
en lo que fuere aplicable y pertinente de conformidad a esta Ley;
c) Las personas con deficiencia o condición incapacitante, en los términos que
señala la presente Ley;
FACULTAD DE TRABAJO SOCIAL IX SEMESTRE
57
d) Las y los parientes hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de
afinidad, cónyuge, pareja en unión de hecho, representante legal o las
personas que tengan bajo su responsabilidad y/o cuidado a una persona
con discapacidad; y,
e) Las personas jurídicas públicas, semipúblicas y privadas sin fines de lucro,
dedicadas a la atención y cuidado de personas con discapacidad,
debidamente acreditadas por la autoridad competente.
Art. 6.- Persona con discapacidad.- Para los efectos de esta Ley se considera
persona con discapacidad a toda aquella que, como consecuencia de una o más
deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, con independencia de la
causa que la hubiera originado, ve restringida permanentemente su capacidad
biológica, sicológica y asociativa para ejercer una o más actividades esenciales de
la vida diaria, en la proporción que establezca el Reglamento.
Los beneficios tributarios previstos en esta ley, únicamente se aplicarán para
aquellos cuya discapacidad sea igual o superior a la determinada en el
Reglamento.
El Reglamento a la Ley podrá establecer beneficios proporcionales al carácter
tributario, según los grados de discapacidad, con excepción de los beneficios
establecidos en el Artículo 74.
Art. 7.- Persona con deficiencia o condición incapacitante.- Se entiende por
persona con deficiencia o condición incapacitante a toda aquella que, presente
disminución o supresión temporal de alguna de sus capacidades físicas,
sensoriales o intelectuales manifestándose en ausencias, anomalías, defectos,
pérdidas o dificultades para percibir, desplazarse, oír y/o ver, comunicarse, o
integrarse a las actividades esenciales de la vida diaria limitando el desempeño de
sus capacidades; y, en consecuencia el goce y ejercicio pleno de sus derechos.
FACULTAD DE TRABAJO SOCIAL IX SEMESTRE
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SECCION SEGUNDA
DEL SUBSISTEMA NACIONAL PARA LA CALIFICACION DE LA DISCAPACIDAD
Art. 8.- Subsistema Nacional para la Calificación de la Discapacidad.- La autoridad
sanitaria nacional creará el Subsistema Nacional para la Calificación de la
Discapacidad, con sus respectivos procedimientos e instrumentos técnicos, el
mismo que será de estricta observancia por parte de los equipos calificadores
especializados.
El Consejo Nacional de Igualdad de Discapacidades a más de las funciones
señaladas en la Constitución dará seguimiento y vigilancia al correcto
funcionamiento del Subsistema Nacional para la Calificación de la Discapacidad;
de igual forma, coordinará con la autoridad sanitaria nacional la evaluación y
diagnóstico en los respectivos circuitos.
Art. 9.- Calificación.- La autoridad sanitaria nacional a través del Sistema Nacional
de Salud realizará la calificación de discapacidades y la capacitación continua de
los equipos calificadores especializados en los diversos tipos de discapacidades
que ejercerán sus funciones en el área de su especialidad.
La calificación de la discapacidad para determinar su tipo, nivel o porcentaje se
efectuará a petición de la o el interesado, de la persona que la represente o de las
personas o entidades que estén a su cargo; la que será voluntaria, personalizada
y gratuita.
En el caso de personas ecuatorianas residentes en el exterior la calificación de la
discapacidad se realizará a través de las representaciones diplomáticas de
conformidad con el reglamento.
La autoridad sanitaria nacional capacitará y acreditará, de conformidad con la Ley
y el reglamento, al personal técnico y especializado en clasificación, valoración y
métodos para la calificación de la condición de discapacidad.
FACULTAD DE TRABAJO SOCIAL IX SEMESTRE
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Art. 10.- Recalificación o anulación de registro.- Toda persona tiene derecho a la
recalificación de su discapacidad, previa solicitud debidamente fundamentada.
La autoridad sanitaria nacional, de oficio o a petición de parte, previa la apertura
de un expediente administrativo, podrá anular o rectificar una calificación de
discapacidad, por considerar que la misma fue concedida por error, negligencia o
dolo del equipo calificador especializado, sin perjuicio de las responsabilidades
civiles y penales correspondientes.
En este caso, la autoridad sanitaria nacional notificará al Consejo Nacional de
Igualdad de Discapacidades y al Registro Civil, Identificación y Cedulación para
que los mismos procedan a la anulación o a la rectificación del respectivo registro;
debiendo notificar a las personas naturales y/o jurídicas públicas, semipúblicas y
privadas que correspondan.
SECCION TERCERA
DE LA ACREDITACION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Art. 11.- Procedimiento de acreditación.- Una vez realizada la calificación de las
personas con discapacidad y el correspondiente registro por parte de la unidad
competente del Sistema Nacional de Salud, la autoridad sanitaria deberá remitir
inmediatamente dicha información al Registro Civil, Identificación y Cedulación,
para que se incluya en la cédula de ciudadanía la condición de discapacidad, su
tipo, nivel y porcentaje.
Las personas con discapacidad residentes en el exterior que han sido acreditadas,
si así lo solicitan podrán solicitar su retorno al país, donde recibirán el apoyo
económico y social de conformidad con el reglamento.
Art. 12.- Documento habilitante.- La cédula de ciudadanía que acredite la
calificación y el registro correspondiente, será documento suficiente para acogerse
a los beneficios de la presente Ley; así como, el único documento requerido para
FACULTAD DE TRABAJO SOCIAL IX SEMESTRE
60
todo trámite en los sectores público y privado. El certificado de votación no les
será exigido para ningún trámite público o privado.
En el caso de las personas con deficiencia o condición incapacitante, el
documento suficiente para acogerse a los beneficios que establece esta Ley en lo
que les fuere aplicable, será el certificado emitido por el equipo calificador
especializado.
SECCION CUARTA
DEL REGISTRO NACIONAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y DE
PERSONAS JURIDICAS DEDICADAS A LA ATENCION DE PERSONAS CON
DISCAPACIDAD
Art. 13.- Registro Nacional de Personas con Discapacidad.- La autoridad sanitaria
nacional será la responsable de llevar el Registro Nacional de Personas con
Discapacidad y con Deficiencia o Condición Incapacitante, así como de las
personas jurídicas públicas, semipúblicas y privadas dedicadas a la atención de
personas con discapacidad y con deficiencia o condición incapacitante, el cual
pasará a formar parte del Sistema Nacional de Datos Públicos, de conformidad
con la Ley.
Art. 14.- Interconexión de bases de datos- Las bases de datos de los registros
nacionales de personas con discapacidad, con deficiencia o condición
incapacitante y de personas jurídicas públicas, semipúblicas y privadas dedicadas
a su atención, mantendrán la debida interconexión con los organismos de la
administración pública y las instituciones privadas que ofrezcan servicios públicos
que estén involucrados en el área de la discapacidad, a fin de procurar la
actualización de su información y la simplificación de los procesos, de conformidad
con la Ley.
Art. 15.- Remisión de información.- Las instituciones de salud públicas y privadas,
están obligadas a reportar inmediatamente a la autoridad sanitaria nacional y al
Consejo Nacional de Igualdad de Discapacidades, sobre el nacimiento de toda
niña o niño con algún tipo de discapacidad, deficiencia o condición incapacitante,
FACULTAD DE TRABAJO SOCIAL IX SEMESTRE
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guardando estricta reserva de su identidad, la misma que no formará parte del
sistema nacional de datos públicos.
CAPITULO SEGUNDO
DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
SECCION PRIMERA
DE LOS DERECHOS
Art. 16.- Derechos.- El Estado a través de sus organismos y entidades reconoce y
garantiza a las personas con discapacidad el pleno ejercicio de los derechos
establecidos en la Constitución de la República, los tratados e instrumentos
internacionales y esta ley, y su aplicación directa por parte de las o los
funcionarios públicos, administrativos o judiciales, de oficio o a petición de parte;
así como también por parte de las personas naturales y jurídicas privadas.
Se reconoce los derechos establecidos en esta Ley en lo que les sea aplicable a
las personas con deficiencia o condición incapacitante, y a las y los parientes
hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, cónyuge, pareja en
unión de hecho o representante legal que tengan bajo su responsabilidad y/o
cuidado a una persona con discapacidad.
Art. 17.- Medidas de acción afirmativa.- El Estado, a través de los organismos
competentes, adoptará las medidas de acción afirmativa en el diseño y la
ejecución de políticas públicas que fueren necesarias para garantizar el ejercicio
pleno de los derechos de las personas con discapacidad que se encontraren en
situación de desigualdad.
Para el reconocimiento y ejercicio de derechos, diseño y ejecución de políticas
públicas, así como para el cumplimiento de obligaciones, se observará la situación
real y condición humana de vulnerabilidad en la que se encuentre la persona con
discapacidad, y se le garantizará los derechos propios de su situación particular.
FACULTAD DE TRABAJO SOCIAL IX SEMESTRE
62
Art. 18.- Cooperación internacional.- El Consejo Nacional de Igualdad de
Discapacidades coordinará con las autoridades nacionales en el ámbito de su
competencia, los gobiernos autónomos descentralizados, y las personas jurídicas
de derecho público la promoción, difusión, así como la canalización de la asesoría
técnica y los recursos destinados a la atención de personas con discapacidad, en
concordancia con el Plan Nacional de Discapacidades.
Las personas jurídicas privadas sin fines de lucro, notificarán al Consejo Nacional
de Igualdad de Discapacidades respecto de sus planes, programas y sobre los
recursos provenientes de la cooperación internacional, con el fin de coordinar
esfuerzos y cumplir el Plan Nacional de Discapacidades.
SECCION SEGUNDA
DE LA SALUD
Art. 19.- Derecho a la salud.- El Estado garantizará a las personas con
discapacidad el derecho a la salud y asegurará el acceso a los servicios de
promoción, prevención, atención especializada permanente y prioritaria,
habilitación y rehabilitación funcional e integral de salud, en las entidades públicas
y privadas que presten servicios de salud, con enfoque de género, generacional e
intercultural.
La atención integral a la salud de las personas con discapacidad, con deficiencia o
condición incapacitante será de responsabilidad de la autoridad sanitaria nacional,
que la prestará a través la red pública integral de salud.
Art. 20.- Subsistemas de promoción, prevención, habilitación y rehabilitación.- La
autoridad sanitaria nacional dentro del Sistema Nacional de Salud, las autoridades
nacionales educativa, ambiental, relaciones laborales y otras dentro del ámbito de
sus competencias, establecerán e informarán de los planes, programas y
estrategias de promoción, prevención, detección temprana e intervención oportuna
de discapacidades, deficiencias o condiciones incapacitantes respecto de factores
de riesgo en los distintos niveles de gobierno y planificación.
FACULTAD DE TRABAJO SOCIAL IX SEMESTRE
63
La habilitación y rehabilitación son procesos que consisten en la prestación
oportuna, efectiva, apropiada y con calidad de servicios de atención. Su propósito
es la generación, recuperación, fortalecimiento de funciones, capacidades,
habilidades y destrezas para lograr y mantener la máxima independencia,
capacidad física, mental, social y vocacional, así como la inclusión y participación
plena en todos los aspectos de la vida.
La autoridad sanitaria nacional establecerá los procedimientos de coordinación,
atención y supervisión de las unidades de salud públicas y privadas a fin de que
brinden servicios profesionales especializados de habilitación y rehabilitación.
La autoridad sanitaria nacional proporcionará a las personas con discapacidad y a
sus familiares, la información relativa a su tipo de discapacidad.
Art. 21.- Certificación y acreditación de servicios de salud para discapacidad.- La
autoridad sanitaria nacional certificará y acreditará en el Sistema Nacional de
Salud, los servicios de atención general y especializada, habilitación, rehabilitación
integral, y centros de órtesis, prótesis y otras ayudas técnicas y tecnológicas para
personas con discapacidad.
Art. 22.- Genética humana y bioética.- La autoridad sanitaria nacional en el marco
del Sistema Nacional de Salud normará, desarrollará y ejecutará el Programa
Nacional de Genética Humana con enfoque de prevención de discapacidades, con
irrestricto apego a los principios de bioética y a los derechos consagrados en la
Constitución de la República y en los tratados e instrumentos internacionales.
Art. 23.- Medicamentos, insumos, ayudas técnicas, producción, disponibilidad y
distribución.- La autoridad sanitaria nacional procurará que el Sistema Nacional de
Salud cuente con la disponibilidad y distribución oportuna y permanente de
medicamentos e insumos gratuitos, requeridos en la atención de discapacidades,
enfermedades de las personas con discapacidad y deficiencias o condiciones
incapacitantes.
Las órtesis, prótesis y otras ayudas técnicas y tecnológicas que reemplacen o
compensen las deficiencias anatómicas o funcionales de las personas con
FACULTAD DE TRABAJO SOCIAL IX SEMESTRE
64
discapacidad, serán entregadas gratuitamente por la autoridad sanitaria nacional a
través del Sistema Nacional de Salud; que además, garantizará la disponibilidad y
distribución de las mismas, cumpliendo con los estándares de calidad
establecidos.
El Consejo Nacional de Igualdad de Discapacidades propondrá a la autoridad
sanitaria nacional la inclusión en el cuadro nacional de medicamentos, insumos y
ayudas técnicas y tecnológicas requeridos para la atención de las personas con
discapacidad, de conformidad con la realidad epidemiológica nacional y local.
Además, la autoridad sanitaria nacional arbitrará las medidas que permitan
garantizar la provisión de insumos y ayudas técnicas y tecnológicas requeridas
para la atención de las personas con discapacidad; así como, fomentará la
producción de órtesis, prótesis y otras ayudas técnicas y tecnológicas, en
coordinación con las autoridades nacionales competentes, y las personas jurídicas
públicas y privadas.
Art. 24.- Programas de soporte psicológico y capacitación periódica.- La autoridad
sanitaria nacional dictará la normativa que permita implementar programas de
soporte psicológico para personas con discapacidad y sus familiares,
direccionados hacia una mejor comprensión del manejo integral de la
discapacidad; así como, programas de capacitación periódica para las personas
que cuidan a personas con discapacidad, los que podrán ser ejecutados por la
misma o por los organismos públicos y privados especializados.
Art. 25.- Seguros de vida y/o salud y medicina prepagada.- La Superintendencia
de Bancos y Seguros controlará y vigilará que las compañías de seguro y/o
medicina prepagada incluyan en sus contratos, coberturas y servicios de seguros
de vida y/o salud a las personas con discapacidad y a quienes adolezcan de
enfermedades graves, catastróficas o degenerativas.
La autoridad sanitaria nacional vigilará que los servicios de salud prestados a las
personas con discapacidad por las compañías mencionadas en el inciso anterior,
sean de la más alta calidad y adecuados a su discapacidad.
FACULTAD DE TRABAJO SOCIAL IX SEMESTRE
65
Todo modelo de contrato global de las compañías de seguros privados que
incluyan coberturas de vida y/o de salud y de las compañías de salud y/o medicina
prepagada deberán ser aprobados y autorizados por la Superintendencia de
Bancos y Seguros, para lo cual deberá mantener coordinación con la autoridad
sanitaria nacional. Los contratos no podrán contener cláusulas de exclusión por
motivos de preexistencias y las mismas serán cubiertas aún cuando la persona
cambie de plan de salud o aseguradora.
Se prohíbe negarse a celebrar un contrato de las características celebradas o a
prestar dichos servicios, proporcionarlos con menor calidad o incrementar los
valores regulares de los mismos, estando sujetos a las sanciones
correspondientes por parte de la Superintendencia de Bancos y Seguros y demás
autoridades competentes.
Art. 26.- Subsistema de información.- La autoridad sanitaria nacional mantendrá
un sistema de información continua y educativa sobre todas las discapacidades y
salud.
Las normas de carácter sanitario preverán las características que deberán
contener los productos farmacéuticos y alimentos de uso médico, respecto de la
rotulación con sistema Braille. La rotulación incluirá al menos la información de
seguridad del producto, nombre, fecha de producción y vencimiento.
SECCION TERCERA
DE LA EDUCACION
Art. 27.- Derecho a la educación.- El Estado procurará que las personas con
discapacidad puedan acceder, permanecer y culminar, dentro del Sistema
Nacional de Educación y del Sistema de Educación Superior, sus estudios, para
obtener educación, formación y/o capacitación, asistiendo a clases en un
establecimiento educativo especializado o en un establecimiento de educación
escolarizada, según el caso.
FACULTAD DE TRABAJO SOCIAL IX SEMESTRE
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Art. 28.- Educación inclusiva.- La autoridad educativa nacional implementará las
medidas pertinentes, para promover la inclusión de estudiantes con necesidades
educativas especiales que requieran apoyos técnico-tecnológicos y humanos,
tales como personal especializado, temporales o permanentes y/o adaptaciones
curriculares y de accesibilidad física, comunicacional y espacios de aprendizaje,
en un establecimiento de educación escolarizada.
Para el efecto, la autoridad educativa nacional formulará, emitirá y supervisará el
cumplimiento de la normativa nacional que se actualizará todos los años e incluirá
lineamientos para la atención de personas con necesidades educativas
especiales, con énfasis en sugerencias pedagógicas para la atención educativa a
cada tipo de discapacidad. Esta normativa será de cumplimiento obligatorio para
todas las instituciones educativas en el Sistema Educativo Nacional.
Art. 29.- Evaluación para la educación especial.- El ingreso o la derivación hacia
establecimientos educativos especiales para personas con discapacidad, será
justificada única y exclusivamente en aquellos casos, en que luego de efectuada la
evaluación integral, previa solicitud o aprobación de los padres o representantes
legales, por el equipo multidisciplinario especializado en discapacidades certifique,
mediante un informe integral, que no fuere posible su inclusión en los
establecimientos educativos regulares.
La evaluación que señala el inciso anterior será base sustancial para la
formulación del plan de educación considerando a la persona humana como su
centro.
La conformación y funcionamiento de los equipos multidisciplinarios
especializados estará a cargo de la autoridad educativa nacional, de conformidad
a lo establecido en el respectivo reglamento.
FACULTAD DE TRABAJO SOCIAL IX SEMESTRE
67
Art. 30.- Educación especial y específica.- El Consejo Nacional de Igualdad de
Discapacidades coordinará con las respectivas autoridades competentes en
materia de educación, el diseño, la elaboración y la ejecución de los programas de
educación, formación y desarrollo progresivo del recurso humano necesario para
brindar la atención integral a las personas con discapacidad, procurando la
igualdad de oportunidades para su integración social.
La autoridad educativa nacional procurará proveer los servicios públicos de
educación especial y específica, para aquellos que no puedan asistir a
establecimientos regulares de educación, en razón de la condición funcional de su
discapacidad.
La autoridad educativa nacional garantizará la educación inclusiva, especial y
específica, dentro del Plan Nacional de Educación, mediante la implementación
progresiva de programas, servicios y textos guías en todos los planteles
educativos.
Art. 31.- Capacitación y formación a la comunidad educativa.- La autoridad
educativa nacional propondrá y ejecutará programas de capacitación y formación
relacionados con las discapacidades en todos los niveles y modalidades del
sistema educativo.
La autoridad sanitaria nacional podrá presentar propuestas a la autoridad
educativa nacional, a fin de coordinar procesos de capacitación y formación en
temas de competencia del área de salud, como la promoción y la prevención de la
discapacidad en todos los niveles y modalidades educativas.
Art. 32.- Enseñanza de mecanismos, medios, formas e instrumentos de
comunicación.- La autoridad educativa nacional velará y supervisará que en los
establecimientos educativos públicos y privados, se implemente la enseñanza de
los diversos mecanismos, medios, formas e instrumentos de comunicación para
las personas con discapacidad, según su necesidad.
FACULTAD DE TRABAJO SOCIAL IX SEMESTRE
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Art. 33.- Accesibilidad a la educación.- La autoridad educativa nacional en el
marco de su competencia, vigilará y supervisará, en coordinación con los
gobiernos autónomos descentralizados, que las instituciones educativas
escolarizadas y no escolarizadas, especial y de educación superior, públicas y
privadas, cuenten con infraestructura, diseño universal, adaptaciones físicas,
ayudas técnicas y tecnológicas para las personas con discapacidad; adaptación
curricular; participación permanente de guías intérpretes, según la necesidad y
otras medidas de apoyo personalizadas y efectivas que fomenten el desarrollo
académico y social de las personas con discapacidad.
La autoridad educativa nacional procurará que en las escuelas especiales,
siempre que se requiera, de acuerdo a las necesidades propias de los
beneficiarios, se entreguen de manera gratuita textos y materiales en sistema
Braille, así como para el aprendizaje de la lengua de señas ecuatoriana y la
promoción de la identidad lingüística de las personas sordas.
Art. 34.- Equipos multidisciplinarios especializados.- La autoridad educativa
nacional garantizará en todos sus niveles la implementación de equipos
multidisciplinarios especializados en materia de discapacidades, quienes deberán
realizar la evaluación, seguimiento y asesoría para la efectiva inclusión,
permanencia y promoción de las personas con discapacidad dentro del sistema
educativo nacional.
Las y los miembros de los equipos multidisciplinarios especializados acreditarán
formación y experiencia en el área de cada discapacidad y tendrán cobertura
según el modelo de gestión de la autoridad educativa nacional.
Art. 35.- Educación co-participativa.- La autoridad educativa nacional y los centros
educativos inclusivos, especiales y regulares, deberán involucrar como parte de la
comunidad educativa a la familia y/o a las personas que tengan bajo su
responsabilidad y/o cuidado a personas con discapacidad, en la participación de
los procesos educativos y formativos, desarrollados en el área de discapacidades.
FACULTAD DE TRABAJO SOCIAL IX SEMESTRE
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Art. 36.- Inclusión étnica y cultural.- La autoridad educativa nacional velará que las
personas con discapacidad tengan la oportunidad de desarrollar los procesos
educativos y formativos dentro de sus comunidades de origen, fomentando su
inclusión étnico-cultural y comunitaria de forma integral.
Art. 37.- Formación de transición.- La autoridad educativa nacional, desarrollará
programas de acuerdo a las etapas etarias de la vida para las personas con
discapacidad que se formen en los centros de educación especial y regular; y,
ejecutarán programas orientados a favorecer la transición de una persona que
adquiera una discapacidad en cualquier etapa de su vida.
Art. 38.- Becas.- Aquellas personas con discapacidad en cuya localidad no exista
un establecimiento educativo público con servicios adecuados para atender a sus
necesidades educativas especiales podrán recibir del Instituto Ecuatoriano de
Crédito Educativo, becas y créditos educativos, a fin de que asistan a una
institución educativa particular o fiscomicional que sí ofrezca los servicios
adecuados, de conformidad con la normativa específica que se expida para el
efecto.
La Secretaria Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación
hará cumplir a las instituciones de educación superior pública y privada la
concesión de becas de tercer y cuarto nivel, en sus modalidades presencial,
semipresencial y a distancia, para personas con discapacidad, aplicando criterios
de equidad de género.
Art. 39.- Educación bilingüe.- La autoridad educativa nacional implementará en las
instituciones de educación especial para niños, niñas y adolescentes con
discapacidad el modelo de educación intercultural y el de educación bilingüe-
bicultural.
La autoridad educativa nacional asegurará la capacitación y enseñanza en lengua
de señas ecuatoriana en los distintos niveles educativos, así como la promoción
de la identidad lingüística de las personas sordas.
Art. 40.- Difusión en el ámbito de educación superior.- La Secretaría Nacional de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, asegurará que en todas las
FACULTAD DE TRABAJO SOCIAL IX SEMESTRE
70
instituciones de educación superior se transversalice el conocimiento del tema de
la discapacidad dentro de las mallas curriculares de las diversas carreras y
programas académicos, dirigidos a la inclusión de las personas con discapacidad
y a la formación humana de las y los futuros profesionales.
Art. 41.- Difusión en ámbito de la formación de conductores y chóferes.- La
autoridad nacional competente en transporte terrestre, tránsito y seguridad vial,
asegurará que en todas las escuelas y centros de conducción no profesional y de
chóferes profesionales, se transversalice el conocimiento y el manejo del tema de
la discapacidad y su normativa vigente en sus cursos de manejo.
SECCION CUARTA
DE LA CULTURA, DEPORTE, RECREACION Y TURISMO
Art. 42.- Derecho a la cultura.- El Estado a través de la autoridad nacional
competente en cultura garantizará a las personas con discapacidad el acceso,
participación y disfrute de las actividades culturales, recreativas, artísticas y de
esparcimiento; así como también apoyará y fomentará la utilización y el desarrollo
de sus habilidades, aptitudes y potencial artístico, creativo e intelectual,
implementando mecanismos de accesibilidad.
El Consejo Nacional de Igualdad de Discapacidades en coordinación con la
autoridad nacional competente en cultura formulará las políticas públicas con el fin
de promover programas y acciones para garantizar los derechos de las personas
con discapacidad.
Art. 43.- Derecho al deporte.- El Estado a través de la autoridad nacional
competente en deporte y los gobiernos autónomos descentralizados, dentro del
ámbito de sus competencias, promoverán programas y acciones para la inclusión,
integración y seguridad de las personas con discapacidad a la práctica deportiva,
implementando mecanismos de accesibilidad y ayudas técnicas, humanas y
financieras a nivel nacional e internacional.
FACULTAD DE TRABAJO SOCIAL IX SEMESTRE
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El Consejo Nacional de Igualdad de Discapacidades en coordinación con la
autoridad nacional competente en deporte formulará las políticas públicas con el
fin de promover programas y acciones para garantizar los derechos de las
personas con discapacidad.
Art. 44.- Turismo accesible.- La autoridad nacional encargada del turismo en
coordinación con los gobiernos autónomos descentralizados, vigilarán la
accesibilidad de las personas con discapacidad a las diferentes ofertas turísticas,
brindando atención prioritaria, servicios con diseño universal, transporte accesible
y servicios adaptados para cada discapacidad.
Además, los organismos mencionados vigilarán que las empresas privadas y
públicas brinden sus servicios de manera permanente, así como también que
promuevan tarifas reducidas para las personas con discapacidad.
SECCION QUINTA
DEL TRABAJO Y CAPACITACION
Art. 45.- Derecho al trabajo.- Las personas con discapacidad, con deficiencia o
condición incapacitante tienen derecho a acceder a un trabajo remunerado en
condiciones de igualdad y a no ser discriminadas en las prácticas relativas al
empleo, incluyendo los procedimientos para la aplicación, selección, contratación,
capacitación e indemnización de personal y demás condiciones establecidas en
los sectores público y privado.
Art. 46.- Políticas laborales.- El Consejo Nacional de Igualdad de Discapacidades
en coordinación con la autoridad nacional encargada de las relaciones laborales
formulará las políticas sobre formación para el trabajo, empleo, inserción y
reinserción laboral, readaptación profesional y reorientación ocupacional para
personas con discapacidad, y en lo pertinente a los servicios de orientación
laboral, promoción de oportunidades de empleo, facilidades para su desempeño,
FACULTAD DE TRABAJO SOCIAL IX SEMESTRE
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colocación y conservación de empleo para personas con discapacidad, aplicando
criterios de equidad de género.
Art. 47.- Inclusión laboral.- La o el empleador público o privado que cuente con un
número mínimo de veinticinco (25) trabajadores está obligado a contratar, un
mínimo de cuatro por ciento (4%) de personas con discapacidad, en labores
permanentes que se consideren apropiadas en relación con sus conocimientos,
condiciones físicas y aptitudes individuales, procurando los principios de equidad
de género y diversidad de discapacidades. El porcentaje de inclusión laboral
deberá ser distribuido equitativamente en las provincias del país, cuando se trate
de empleadores nacionales; y a los cantones, cuando se trate de empleadores
provinciales.
En los casos de la nómina del personal de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional,
Cuerpos de Bomberos y Policías Municipales del sector público, empresas de
seguridad y vigilancia privada; se tomará en cuenta únicamente la nómina del
personal administrativo para el cálculo del porcentaje de inclusión laboral detallado
en el inciso anterior, excluyendo el desempeño de funciones operativas en razón
del riesgo que implica para integridad física de la personas con discapacidad.
El trabajo que se asigne a una persona con discapacidad deberá ser acorde a sus
capacidades, potencialidades y talentos, garantizando su integridad en el
desempeño de sus labores; proporcionando los implementos técnicos y
tecnológicos para su realización; y, adecuando o readecuando su ambiente o área
de trabajo en la forma que posibilite el cumplimiento de sus responsabilidades
laborales.
En caso de que la o el empleador brinde el servicio de transporte a sus
trabajadores, las unidades de transporte deberán contar con los accesos
adecuados correspondientes o serán válidos otros beneficios sociales de acuerdo
al reglamento de la presente Ley.
FACULTAD DE TRABAJO SOCIAL IX SEMESTRE
73
Para efectos del cálculo del porcentaje de inclusión laboral se excluirán todos
aquellos contratos que la Ley de la materia no establezca de naturaleza estable o
permanente.
Art. 48.- Sustitutos.- Las y los parientes hasta cuarto grado de consanguinidad y
segundo de afinidad, cónyuge, pareja en unión de hecho, representante legal o las
personas que tengan bajo su responsabilidad y/o cuidado a una persona con
discapacidad severa, podrán formar parte del porcentaje de cumplimiento de
inclusión laboral, de conformidad con el reglamento. Este beneficio no podrá
trasladarse a más de una (1) persona por persona con discapacidad.
Se considerarán como sustitutos a los padres de las niñas, niños o adolescentes
con discapacidad o a sus representantes legales. De existir otros casos de
solidaridad humana, la autoridad nacional encargada de la inclusión económica y
social validará al sustituto, de conformidad al reglamento.
Las y los empleadores no podrán contratar más del cincuenta por ciento (50%) de
sustitutos del porcentaje legal establecido.
En el caso de sustitución en cooperativas de transporte se regulará de
conformidad con el reglamento.
Art. 49.- Deducción por inclusión laboral.- Las o los empleadores podrán deducir el
ciento cincuenta por ciento (150%) adicional para el cálculo de la base imponible
del impuesto a la renta respecto de las remuneraciones y beneficios sociales
sobre los que se aporten al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social de cada
empleado contratado con discapacidad, sustitutos, de las y los trabajadores que
tengan cónyuge, pareja en unión de hecho o hijo con discapacidad y que se
encuentren bajo su cuidado, siempre que no hayan sido contratados para cumplir
con la exigencia del personal mínimo con discapacidad, fijado en el 4%, de
conformidad con esta Ley.
Se podrán constituir centros especiales de empleo público o privados con sujeción
a la Ley integrados por al menos un ochenta por ciento (80%) de trabajadores con
discapacidad, los mismos que deberán garantizar condiciones adecuadas de
FACULTAD DE TRABAJO SOCIAL IX SEMESTRE
74
trabajo. Para el efecto, las autoridades nacionales competentes en regulación
tributaria y los gobiernos autónomos descentralizados crearán incentivos
tributarios orientados a impulsar la creación de estos centros.
Art. 50.- Mecanismos de selección de empleo.- Las instituciones públicas y
privadas están obligadas a adecuar sus requisitos y mecanismos de selección de
empleo, para facilitar la participación de las personas con discapacidad,
procurando la equidad de género y diversidad de discapacidad.
Los servicios de capacitación profesional y más entidades de capacitación
deberán incorporar personas con discapacidad a sus programas regulares de
formación y capacitación.
La autoridad nacional encargada de las relaciones laborales garantizará y
fomentará la inserción laboral de las personas con discapacidad.
Art. 51.- Estabilidad laboral.- Las personas con discapacidad, deficiencia o
condición incapacitante gozarán de estabilidad especial en el trabajo.
En el caso de despido injustificado de una persona con discapacidad o de quien
tuviere a su cargo la manutención de la persona con discapacidad, deberá ser
indemnizada con un valor equivalente a dieciocho (18) meses de la mejor
remuneración, adicionalmente de la indemnización legal correspondiente.
Las personas que adquieran una discapacidad en su vida laboral, por caso fortuito
o por enfermedad sobreviniente, tienen derecho a su rehabilitación, readaptación,
capacitación, reubicación o reinserción, de conformidad con la Ley.
Además, para la supresión de puestos no se considerarán los que ocupen las
personas con discapacidad o quienes tengan a su cuidado y responsabilidad un
hijo, cónyuge, pareja en unión de hecho o progenitor con discapacidad,
debidamente certificado por la autoridad sanitaria nacional.
Art. 52.- Derecho a permiso, tratamiento y rehabilitación.- Las personas con
discapacidad tendrán derecho a gozar de permiso para tratamiento y
rehabilitación, de acuerdo a la prescripción médica debidamente certificada, tanto
en el sector público como en el privado, de conformidad con la Ley. Además de
permisos emergentes, inherentes a la condición de la persona con discapacidad.
FACULTAD DE TRABAJO SOCIAL IX SEMESTRE
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El permiso por maternidad se ampliará por tres (3) meses adicionales, en el caso
del nacimiento de niñas o niños con discapacidad o congénitos graves.
Se prohíbe disminuir la remuneración de la o del trabajador con discapacidad por
cualquier circunstancia relativa a su condición.
Las y los servidores públicos y las y los empleados privados contratados en
jornada de trabajo de ocho (8) horas diarias, que tuvieren bajo su responsabilidad
a personas con discapacidad severa, debidamente certificada, tendrán derecho a
dos (2) horas diarias para su cuidado, previo informe de la unidad de recursos
humanos o de administración del talento humano.
Art. 53.- Seguimiento y control de la inclusión laboral.- La autoridad nacional
encargada de las relaciones laborales realizará seguimientos periódicos de
verificación de la plena inclusión laboral de las personas con discapacidad,
supervisando el cumplimiento del porcentaje de Ley y las condiciones laborales en
las que se desempeñan.
En el caso de los sustitutos del porcentaje de inclusión laboral, la autoridad
nacional encargada de la inclusión económica y social verificará periódicamente el
correcto cuidado y manutención económica de las personas con discapacidad a su
cargo.
Las autoridades nacionales encargadas de las relaciones laborales y de la
inclusión económica y social remitirán periódicamente el resultado del seguimiento
y control de la inclusión laboral de las personas con discapacidad, al Consejo
Nacional de Igualdad de Discapacidades, a fin de que el mismo evalúe el
cumplimiento de las políticas públicas en materia laboral.
Art. 54.- Capacitación.- Las instituciones públicas ejecutarán programas gratuitos
de manera progresiva y permanente de capacitación dirigidos a las y los
servidores públicos a fin de prepararlos y orientarlos en la correcta atención y trato
a sus compañeros, colaboradores y usuarios con discapacidad. Dichos programas
contendrán diversidad de temáticas de acuerdo al servicio que preste cada
institución.
FACULTAD DE TRABAJO SOCIAL IX SEMESTRE
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Art. 55.- Crédito preferente.- Las entidades públicas crediticias mantendrán una
línea de crédito preferente para emprendimientos individuales, asociativos y/o
familiares de las personas con discapacidad.
El Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, otorgará créditos
quirografarios reduciendo en un cincuenta por ciento (50%) el tiempo de las
aportaciones necesarias para tener acceso a los mismos. En este caso, no se
exigirá como requisito que las aportaciones sean continuas.
¿CÓMO FUNCIONA LA OMAPED DE SAÑO? LA OMAPED DE LA Municipalidad de San Pedro de Saño, trabaja a partir de
inserción y reinserción de las personas con algún tipo de discapacidad o
capacidades especiales, en las que se asegura la inclusión de dicha población
motivando su participación y su pleno desarrollo en base a actividades
establecidas en el POI de la Municipalidad tales como:
OBJETIVOS DE OMAPED SAÑO:
Brindar Información y asesoría en los trámites de inscripción en el registro
Distrital de Personas con Discapacidad a cargo de la OMAPED.
Brindar Información y asesoría en los trámites de inscripción en el Registro
Nacional de Personas con Discapacidad a cargo del CONADIS.
Implementar y ejecutar acciones concertadas para fortalecer su salud
preventiva, acceso a servicios de salud y apoyo social.
ACTIVIDADES PROGRAMADAS DURANTE EL 2012
FACULTAD DE TRABAJO SOCIAL IX SEMESTRE
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CAMPAÑA DE TRÁMITE DEL DOCUMENTO NACIONAL DE
IDENTIDAD:
En vista, de la gran necesidad de que todas las personas con algún tipo de
discapacidad cuenten con un DNI, fue creada esta campaña, para la agilización de
los documentos de identidad, ya que existe un porcentaje significativo de adultos
mayores no cuentan con este documento. Es importante y es necesario
realizarla para que el discapacitado tenga acceso a los diferentes beneficios que le
son dado mediante normas. La única forma de ser identificado como discapacitado
es mediante el Carnet Que expide el CONADIS y también por el DNI que expide la
RENIEC, cuya tramitación se hace en forma gratuita.
Esta campaña se realizara el día 4 de Marzo a horas 8:00am
I CAMPAÑA DE CERTIFICACIÓN:
El Capítulo III de la Ley 27050, y sus artículos 11, 12 y 13, son referentes a la
certificación y el registro no solo de las personas discapacitadas, sino también de
instituciones ya sean públicas o privadas que brinden servicios de diferente índole
en pro de los discapacitados y sus familiares. Para tal efecto, el 8 de junio del
2006 fue publicado en el Diario Oficial "El Peruano" la Resolución de Presidencia
N° 080-2006-PRE-CONADIS, el reglamento del registro nacional de la Persona
con Discapacidad, donde se señalan los diferentes requisitos que se necesitan
para poder inscribir a Entidades, Instituciones, personas con discapacidad y
familiares en un Registro que los agrupe a todos y de esta forma poder actualizar
datos referente a las personas discapacitadas y todo lo concerniente a ellas, con
el fin de realizar estadísticas, informaciones, etc. El registro Nacional de personas
Discapacitadas, está bajo control del CONADIS, hacia donde deberán acudir las
diferentes personas con discapacidad que deseen acreditarse.
La Oficina Municipal de Apoyo a las Personas con Discapacidad Física OMAPED
de San Pedro de Saño, realizó la II campaña de certificación con el propósito que
las personas con habilidades especiales puedan acceder a los múltiples beneficios
que otorga el Estado peruano.
FACULTAD DE TRABAJO SOCIAL IX SEMESTRE
78
La campaña de acreditación será totalmente gratuita y se llevará a cabo el 15 de
junio en la oficina de OMAPED SAÑO en horario de oficina; de 8:00 am. a 1:00
pm.
REQUISITOS:
Dos fotografías tamaño carnet
Dos copias simples de su documento nacional de identidad. Y en caso de
ser menores de edad con sordera y complicaciones en el habla tendrán que
adjuntar en su expediente la copia del DNI del padre y la madre, y un
certificado expedido por el Ministerio de Salud.
De no contar con documento de identidad deberá tramitarse.
CARRERA EN SILLA DE RUEDAS
El día 06 de setiembre a partir de las 8:30 am. Participamos en la II Carrera
Nacional Sobre Sillas de Rueda, mega evento deportivo que organizó la Oficina
Municipal de Apoyo a la Persona con Discapacidad OMAPED El Tambo
El punto de partida de la carrera fue la provincia de Jauja, y la llegada en el frontis
del estadio municipal Mariscal Castilla de El Tambo.
El competidor que ocupó el primer puesto fue acreedor de mil 500 soles, el
segundo lugar a 750 soles, el tercer premio asciende a 400 soles, mientras que el
cuarto y quinto lugar se llevaron 200 y 100 soles respectivamente.
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CAMPAÑA DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO PARA
PERSONAS CON DISCAPACIDAD:
Cabe destacar, que como parte de las medidas contempladas en la Ley N° 27050,
para el fomento del empleo, se incluyen los créditos preferenciales
o financiamiento a micro y pequeñas empresas integradas por personas con
discapacidad (Artículo 37°) y la preferencia a productos y servicios de empresas
promocionales, en las compras o contrataciones de las empresas e instituciones
del sector público (Artículo 38°).
FACULTAD DE TRABAJO SOCIAL IX SEMESTRE
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LIMITACIONES Y DIFICULTADES DE LA OMAPED DE SAÑO
Las funciones generales están siendo inalcanzables ya que el encargado
de OMAPED, también es el encargado del Programa de Vaso de Leche
(PVL) y también de DEMUNA.
Los trámites son muy burocráticos y muchas veces no dan resultados
Las personas que no tienen ningún tipo de discapacidad ven a las personas
con discapacidad como personas que no pueden valerse por sí mismos y
que son delincuentes o mendigos, en muchos casos no permiten que las
personas con diferentes habilidades nos insertemos a sociedad como
cualquier otra persona.
En la ley se dice que quien dirija dicha oficina debe ser una persona
con discapacidad, sin embargo no se cumple en la municipalidad de
Saño.
Las empresas privadas y entes estatales no cumplen con incluir en
sus planillas el 3% de personas con habilidades diferentes.
Los municipios no se incluyen en la labor de la de sensibilizar a la
población.
No tienen un presupuesto definido, las actividades que realicen son un
tanto limitantes, puesto que lo realizan a través de gestiones.
OMAPED está trabajando con las personas con discapacidad organizando
campeonatos deportivos, entrega de certificados a las personas con
discapacidad y la entrega de licencias de funcionamiento para la apertura
de negocios pero no se cumple ese aspecto.
FACULTAD DE TRABAJO SOCIAL IX SEMESTRE
81
CONCLUSIONES El CONADIS es el ente rector de las OMAPED"s a nivel nacional y es la
encargada de coordinar las diferentes actividades dentro de cada
Municipalidad.
ü El OMAPED es una oficina que vela por la inclusión social de las personas con
discapacidad o diferentes habilidades en todo el país a través de sus oficinas en
cada Municipalidad.
ü El cumplimiento de la ley no es del todo real pues se hacen diferencias entre las
personas con discapacidad y no se cumplen las normas que se establecen en
dicha ley; propiciando discriminación y exclusión.
SUGERENCIAS Sensibilizar a la ciudadanía a través de campañas de la importancia de
tomar en cuenta a la población con discapacidad para el pleno desarrollo de
habilidades y destrezas.
Exigir como requisito que los maestros estén capacitados en educación
inclusiva y que estén constantemente actualizados por el Ministerio de
Educación.
Priorizar la educación como herramienta para que las personas con
discapacidad puedan acceder a servicios, empleo y así disminuir la
pobreza que caracteriza a esta población.
Respetar los derechos laborales de las personas con discapacidad.
Elaborar perfiles laborales que incluyan a las personas con discapacidad.
Fomentar y difundir el trabajo independiente de las personas con
discapacidad.
Fomentar desde las OMAPED la capacitación y el desarrollo de la
formación académica de personas con discapacidad y promover la
inserción al campo laboral y productivo de la sociedad.
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BIBLIOGRAFÍA
Ley General de la Persona con Discapacidad – Ley N° 27050
OMAPED – SAN LUIS, LIMA
www.inei/estadísticas2007/reg
"Las municipalidades y el servicio a las personas con
discapacidad; diagnóstico" realizado por FUNDADES
"El rol de las municipalidades en el desarrollo de las personas con
discapacidad".
http://www.mintra.gob.pe/archivos/file/dnrt/normas_personas_discapacidad.