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--- - - - ----- 0 O . r:- ..... __ _. e __ . __ D o __ o o ... ... .. ..> ._. _.'- _ .. - ......"."'_ . -- _. - -- .......... ' ..."" • • k ' .k," - FED-CUT SINESSS SINATEMSS SINAPS SUNESS SINATS SINACOBSS UNIDAD DE SINDICATOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL OFICIO N' OOH 01 3_UGS SS Lima , 13 de Mayo de 2013 TITO ALM ORA A VONA Director Ejecutivo Fondo NaciOnal de Flnarocoamlento de la ActivodM Empresarial del Estado - fONAF E Pa seo de la repúb lica N" 3121 - San Isidro Pmente . 1\ MI " 200 La Unidad de Gremios del Seguro s.oc.al de Salud - ESSALUO, integrada por la Federación Ce otr'O Un,On de rre eaeecres _ FED-CUT. S,ndocalO NlICIonal de Enfermeras _ SINESSS SindICatO NaC IOnal de Tecnólogos Médleos - SlfIlATEMSS, Sindicato Nacional de Obslel ncestObstel1'as _ SINACOBSS, S,ndlC<llI O NaclONll de Psicólogos - SINAPS , Sil'<Jlcalo Naoonal de Nulrrionrstas - SUNESS. Slfldocalo Nac oonal de Trabajadores SOCiales - SINATS . debidamente representados por sus SOCfetarios Gene ra les nos d lng llTlOS a usted para saludarlo cordIalmente y a la vez y solicitarle ro sigUIente ESSALUO, debe prese ntar a su despacho la 1 MoclifICaci6n Presupuestal t'f1 el cual inc luir la la deuda que ueoe con 10$ lrabaj aoclores afiliados a los grem IOS que represenlaomos, asmemo sustentamos Jurldlcaomenle de manera formal los argumentos por los cuaIt'$ nuestros ameocs !lenen derecho a la aSIgnación extrac rcmana de l 25% de setlemtlre a dcemllr e 2012 y de l 10% scere nuestras remuneraooones a partir del mes de enero del p<esenle año. que venimos re<;lamanóo ame dIversas inslanc oaos de ESSALUO Es decir, SI ESSALUO otorga too n men er H!Y convenio colectivo O OOfWt'f11(l individ ual algún ceneñ co a otro gremIo sIndIcal, ee ce n ece no ex tens ivo a todo s los ahlla<lc:>s de los gremOos sindicales al cual represen lamos 1.' El 11 de sepllembre de 2012, la Oireccoo General de Tratla Jo del MinISterio de Traba JO em mó ,,1 laudo artl ltra l que puso fin a la negociación c cecnv a del 2012 iniciada por el Sindicato Nacional Médico del seguro sccer del Perú (SINAMSSOP). Los eeeercee olQrgooos a los afiliados a este grem IO sIndIcal fueron 105 siguientes, al Una AsognaciOn Extraordinaria Mensual equrvalenle al 15% de la reerwnera c on SOlo por el pIl'I' iodo septiembre -<li ciembre 201 2 ti) Una tIOf>of!r;;l(:oo e xtrwd inaria anual eeonom!cas y alta [§$oonsabihdad ecuweeote al. _2 .5' '-Jie la remuneraci0n SOIo.w el Ia¡llil septiembre-<:llCoembre 20tZ e) El bono de prodUC:l rvidad en un 90% será otorgado s'" corochcoón alguna yel lO% restante lo sera "ro base a ", d o:;;odores de ' endimiento fleXibilizados

OFICIO 005 2013 UGSSS

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OFICIO DIRIGIDO AL FONAFE, EXIGIENDO SOLUCION AL INICIO DE LA HUELGA NACIONAL INDEFINIDA

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• • k ' .k," -FED-CUT SINESSS SINATEMSS SINAPS SUNESS SINATS SINACOBSS UNIDAD DE SINDICATOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

OFICIO N' OOH 01 3_UGS SS

Lima, 13 de Mayo de 2013

Se~ or TITO ALM ORA AVONA Director Ejecutivo Fondo Nac iOnal de Flnarocoamlento de la ActivodM Empresaria l del Estado - fONAFE Paseo de la repúb lica N" 3121 - San Isidro Pmente .

1\ MI" 200

La Unidad de Gremios del Seguro s.oc.al de Salud - ESSALUO, integrada por la Federación Ce otr'O Un,On de rreeaeecres _ FED-CUT. S,ndocalO NlICIonal de Enfermeras _ SINESSS SindICatO NaCIOnal de Tecnólogos Médleos - Sl fIlATEMSS, Sindicato Nacional de ObslelncestObstel1'as _ SINACOBSS, S,ndlC<llIO NaclONll de Psicólogos ­SINAPS , Sil'<Jlcalo Naoonal de Nul rrionrstas - SUNESS. Slfl docalo Nac oonal de Trabajadores SOCiales - SINATS . debidamente representados por sus SOCfetarios Genera les nos d lngllTlOS a usted para saludarlo cordIalmente y a la vez man~"",l a,1e y solici tarle ro s igUIente

ESSALUO, debe prese ntar a su despacho la 1 MoclifICaci6n Presupuestal t'f1 el cual inc luir la la deuda que ueoe con 10$ lrabaj aoclores afiliados a los gremIOS que represenlaomos, asmemo sustentamos Jurldlcaomenle de ma nera formal los argumentos por los cuaIt'$ nuestros ameocs !lenen derecho a la aSIgnación extrac rcmana de l 25% de setlemtlre a dcemllre 2012 y de l 10% scere nuestras remuneraooones a part ir de l mes de enero del p<esenle año. que ven imos re<;lamanóo ame dIversas inslanc oaos de ESSALUO

Es decir, SI ESSALUO otorga toon mene r H!Y convenio colectivo O OOfWt'f11(l individ ual algún ceneñco a otro gremIo sIndIcal, eece necenoextensivo a todos los ahlla<lc:>s de los gremOos sindicales al cual represenlamos

1.' El 11 de sepllembre de 2012, la Oireccoo Genera l de TratlaJo del MinISterio de TrabaJO emmó ,,1 laudo artl ltra l que puso fin a la negociación ccecnva del 2012 iniciada por el Sindicato Nacional Médico del seguro sccerdel Perú (SINAMSSOP). Los eeeercee olQrgooos a los af iliados a este gremIO sIndIcal fueron 105 siguientes,

a l Una AsognaciOn Extraordinaria Mensual equrvalenle al 15% de la reerwneracon SOlo por el pIl'I'iodo septiembre-<liciembre 201 2

ti) Una tIOf>of!r;;l(:oo extrwdinaria anual p~staeiones eeonom!cas y alta [§$oonsabihdad ecuweeote al. _2.5' '-Jie la remuneraci0n SOIo.w el Ia¡llil septiembre-<:llCoembre 20tZ

e) El bono de prodUC:lrvidad en un 90% será otorgado s'" corochcoón alguna yel lO% restante lo sera "ro base a ",do:;;odores de ' endimiento fleXibilizados

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UNIDAD DE SINDICATOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Además. se eslableeió que los benefICios antes mencionados debla" ser otorgados a los méd icos. cl.ujsroos denbstas y quirncos farrn;océubco s , es tén en el régImen del C.L. N° 728 Oe l del Dl NO 276. se emerce af iliados al SINAMSSOP

Corno puede aPfeciarse. no Se otorgó al SINAMSSOP ,oeremerllo remur eeabvc a1gu roo Reller3ll1ClS que con este laudo arbitral concluyO la negocl8CiOn colectiva 2012 del SlNAMSSOP,

2- Previamente, el 06 de sep~emb "" de 2012, la OfIC ina Naciona l de Oiálogo y Sosten ibilidad de la P,esidenclll del Consejo de MinIstros y e l SINAMSSOP celebraron un Acta de Propuesta a la so/ucIOn de la huel9a genera l indef,ntda que por eotceces ven ia implementando el SINAMSSQP. en la que f,gura e l ofreclmoe<110 de la PCM de otorgar un inctemenlo del 2$% de la remuneración

Este off8Cimiento 00 fue IormuI3ClO por ESSALU D, que no su scoboó doct'll Act a, sono que ilegalmente fue ofrecido por la PCM, entidad esta tal que no tiene competenclll a~ una para dispone' de 10$ recurs<;18 de ESSALUD, ent idad estatal au l6noma adml'''strat rva, economoea y presupuestalmente

3._ Como ... d e v ueslro cono ci m iento , la huelga del SINA MSSOP se levanto y , con lecha 28 de noviem bre de 2012 , ESSALUD y el SINAMSSOP susc ri biero n un Acta de Comprom iso en c uyo punl o "gundO" paci ó lo sig uiente :

-ESSALUD conviene can SINAMSSOP dar estrcto cumplimlenfo al Acta de Propuesta l! la so/lJf;ión de la hUI!iga ' /ldefimda del SINAMSSOP, suscrita con 'echa 06 de SfWliembre de 2012 . En es le marro

Ot(J('Qll r 11 parTIf de fHIf!fO de 2013 la BomflcaC/Ón Edrllotdin.anll Mensulll por PrestaclOtleS Económica.s y Alla Responsabtltdad cuyo monto será eqlJlva/enk¡ al 25% de las remunereconee y bo"'flcllCionos establecidas en las Resoluciones Supremas N"s 018 Y 01Q-gT-EF, en tanto se ,mplemente una nueva escala remUneratIVa, de acuerno a/8 normatlVidad vlgflnle , .,

Entooces. ESSALUD se comprometiO 11 cumplir el ActIl suscn!a por PCM y SINAMSSOP. q..... re~eramos ES5ALUD no suscriboó, en la CUIlI se dispuso el otorgamtento del aumento de remuneraciones en un 25% pa ra los affl,aoos al SINAMSSOP

Como ya YIllIl!S la bcmñcacon menclQl\ilda '" el Acta de Co mprom ISO del 28 de nov!embre de 20 12 tue ceeveta en el laudo i1rbttfa l con ,,1 \lue c onc luyO Ii! nelJOClaCll)o colectiva 2012 del SINAMSSOP só lo como un bene1tcjO a perCibir entre sep1Jembre y diciembre de 201 2 no para se r otorgada desde enero del 20 13 en d~a nle di:: ma""ra permanente

El Acta de Comprom,so rjel 28 de nov iembre de 20 12 se diO fuera de ecna oeg9C~ciOn

colect iva y, no es un con~nlO ececnvo que es tab lezca ~ aumento de remuneraciones del 25%, s ino simplemente un occomento que dio cum¡>imoento a 10 acordado en el Acta suscota por PCM Y StNA MSSQP, que tampoco puede ser un convenIO co lectivo váli do para vuestra ",,!ldad, pues ESSALUO 00 lo Iirmli

4 · En base a lo expuesto , podemos conclul" que el >ncramento del 25% sob re las remuneroc iones otorgadas a los af,ll8d9$ a SINAMSSOP fue prod uc to de una d8C;s i6n d,screcional de ESSALUD, pues no e..sloO ley , convenio coecnvc o cOfw~mio >nrj.... idual válidamente err nucc que lo obligue a ello. Ya se ha bla cerrado la

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UNIDAD DE SINDICATOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

negocac,on colectiva con el laudo arba-at de sepl oembre pasado y. en nov ~t>re

pasado ESSALUO declÓ801orgar como lIberalidad eeee aumen to

5.- Vues tro proceder asi lo reconoce pues. ceeee enero de esle aIIo nuestros afiliados no médICOS, ciru¡anos cent etas n. qujmcos farmacéullOO5 voenen perceercc un as¡gn3ClOn extraoromarta mensual del 15% Q~. en la práctICa, es un aumento de sueldos, que na es producto d... ley , CC,lnvenio coleCbvo o ind;v1dual alguno. Es deci r, es una d,screciollalldad de ESSALUD. Esto Impla que se nos ha otorgado sólo parcialmente el "'O:::remlII1to del 25% para los eeaeee a SINAMSSOP, por lo que estarnos reclamando aho ra el 10% faltante

Peor lIIJn, a alguno s médi OO$ , ClI'UJilflOS df!n11$tas y químICOS farma céutiCOS ahilad "", a nuestro gremio s indica l. se les V>&OEI pagando desde enero de es te allo el aume nto de l 25%. cese a que no pe rlenecen a SINAMSSQP . Eslo ratif ica que ESSALUD asume ql.le oece extender a todos nuestros alili ados ec-oa..-nento plenamente

6." Al haberse otorgado mas de dos veces la as'gnac<On extraordlllana mensual del 15% a nueSlfOS ereaoos no médICOS, cru¡a1'\OS den listas n, quimocos far lTl&CéulOCOS. asi como el aume nto de l 25% 8 nuestros af iliados médICOS, orujanos dentIStas y qulmicos larrnacéut icos. se ha conllQurado un oeeecnc adqu;!ldO por costuonbre laboral para que estos trabajadores s igan pereibiendo d,cho benercc Ilelefulidame nte 00 el tiempo, a menos que acepten voluntariamente mod,flcarlo o deJark> s in efecto Pero, ESSALUD no puede unilateralmenle '-luitanes el mlSffiO

La costumbre laboral es una fuente de derechos pSfa lOs trabajaaores Consoste en una pr;ktlca re iterada que genera en el ámbito en la que se da la convic:c<ln de que p r od ~ce

eerecnce y obl igaciones pare las personas a las que se ep jca se conslltu ye, pues. ele la com bon ación de ces elementos uno Ot,E¡IIVO, la repetoclÓn generalrzada y continuada de una conducta de1e,rmnada , Y. eec SUbjetIVO, la creeece de que s~rg e n de ela pautas de ablogatorio c..-npl,miento , tamboén derlom inada "coociencaa ele obli gatonedall-1 En cuanto al ~ elemento, también se acepta la conftgurac~ de la costLnlbre cua ndo la conlluela se c irw nsenbe a dete rminadas pe ,-,¡onas O soro una de ellas. y no a tollo un grupo determinado

La costOOl bre general es la que se aploca a un grupo de terrmnad o de trabaja<lores, y se denomina cos tumbre -OOlelr'la-, m'enlras que la costumbre pall'cular se lim ita a determ"adas personas o sOlo una de ellas, y se uencmsta cost umbre ' sllb¡etrva""

En nues tro palS. la costumbre labofal fue regulada meen-emepor el oecree Supremo del 27 de docll'ffibre de 1950 , que se retena a las gra l lf'cadones de r.estes Pat,,* y NaVIdad (una remu nerncKm en cad a DCa$IOn) En su articulo 6 ,nel$O al se ,nd,CO que si el otorgarrnenlo de tales bene ficios hal) la sido perm¡lrl8nle y regular O emanaba de pacto a contrato, el em plead or eeeecontinuar accoeooo los m!Slll os A partir de esta oorma. la j1JrisprudeOCI8 labofal interpret6 que Sl las g'at lf lCac iones en menci60 se otorgal)¡¡o por dos veces ccosecunves. se gefleraba un derech o de los lra l)ajadore$ a pelUbir ta les ceoercos en ade lante de manera ", def inida y con la m,sma penodiclda d S, los monlo$ nabren sido iguales. los trabaj ad ores debian continu¡or peteitlIéodolos siempre pero, s, ésto s eran 0'5tlOloo, los em plead Clfe5 polllan decid"

• 'I-:VH :>.1 l1J1 CA. la'·;<'I'. ln"ooucción .1 o.n.."ho l .ah.\IL<I , Limll. Fondu E<liLoh.1 l' I:CP. 2004. f'Ó~ . ~.

, NEVES MUJICA, Ja,·i•• , loc"'"" ) P.I"'irio, b bo........... la C,''''';I""I("" En; r ....'" l' C"",,~ilu<ión. II.'.VV , Limo, ("ulunl CULoo. l~ ~~. pag. 51.

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UNIDAD DE SINDICATOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

d<screcionalmoooo los monl~ ... abona' en cada oportun idad Esta pauta se e.ten<lIO postefiom1en te, tambléfl por nnpulso junspru<lenc,al. a tod o benefic io laboral cual sea la periodicidad de su otorgamIento. como los bonos, aSIQ nlOClOneS o dem3s conceptos

Entont:e$. si una gr a~ licac ión extraord inana. bono, 115ognaoOn u otro beneficio laboral es OIDl'gado por dos a ~os Gooseculivos se conf igura una CO$lumbre laboral . de modo que en adeI3~ el emplead or tendrá la obligack'ln de otorgarlo iodefinidamente en el be,.,.,po eoo periOd icidad anual , no pudiendo mod ifICarlos por decISión un,lateral O poI~ ocas internas. Si los montos O benefic ios han sido iguales por los dos pr,,"l!'I'OS anos . cebe sequirse pagando el memc monto u ctorqaooc el mismo beneflelo en las slgu"""le" opo rtunidades. Si los montos o beneficios han sido dlSfinlOs {en el u"omo caso en cuanto a sus condicIOneS de otorgamiento) por los dos pnmeros enes. el empleado' puede decidir discreCIonalmente que monto abona' o beneflc:1O otorgar en las sogu ientes ocasiones . S610 medIante un convenIO ;ndlv,dual por el cual el lrabajador a<::epte moclifica r O eliminar ta~s

beneficios, el empleador podr;l v<llidarnenle ane<arIosO dejar de abonar los

7._ Deotro lado, los derechos labora les tienen dos vertientes de origen normatiVO, a través de las normas estatales o PI....eeae (conven io colectivo, reglamento mtemo de trabaJo), y no normabvo (oonlratCI de trab""" cua lquier acuerdo entre emp leador y trabajador pcstencr al contrato de traDilJO o, la dec >s >On unilateral del empleador)

En el pasado. la leorla de los derechos adq UIridos sustento la concepcce tradlClOI"lal del principio de la "COI'\doci6rl más benetccsa". As!. este se del lnió CQmO aquel poGlulado que propugna la eceeevecee de los lratamlentos obtencos por aplicación de no"nas an\!mores . SI son mas benefIC iosos O no se conl emplan e<1 normas posteroorn que derogan las pnmeras'

En ese cootexto. serian derechos adquondO$ los que w oroglnan en normas jurldlCllS. en tanlo se habrian Incorporado al contrato de trabaJO. se habrlan °con lraclua¡'zado". Desde esta perspectiva. ninguna norma poGtenor poorla mOd~lCilr para empeorar o eliminar benetc cs laborales previstos en una norma antenor. Que aquélla deroga

En nuestro pa is. segun los articulos 103 de la Conslltuc:ión PoIlt ica y III del T itulo ;>rellmona r del Códigl} CMI, la leoria mperanle de aplrcación de las normas en el tiempo es la de 1011 hechos C\lmplldos, por el cual la nueva norma puede mocM car para empeorar o ehminar eeeerccs laborales prevlstos en la norma precede nte Ello por cuanto todo 6rgano con potestad de emibr normas puede mOd1f,c¡¡ r, sus tlluir o deroga' la norma que dlCló con antenOl'idad

los derechos orig..,ados en normas sólo peoran cont inuar ngien<lo SI la norma Que modi fICa o deroga ecceua Que esta bleció taes derechos con tem~a éstos De lo contrano, tales llered10s desaparecen inexorablemente. Esto ocurre con la negocl8QÓn colectiv a in cecs (de desmeJOfarnoento de derechos) , permitida por el artfculo 43 loleral d} de la Ley de Relaciones Colecl ....as de Tlabajo, que Ind ica que un conven io ccecwe eceence "9iendo moentras no sea mOd ~lCado por otro posterior o. inclusive. que 1M parles pueden pactar Que un determInado derecho tenga . igenc;a sólo tempora l. en cuyo caso no es recese-e Qooel convenIo eceesve pos terior modif ique o defoglJetal derecho

, A1ARCON CARAC Ull. Mm"..1lh 'n(ln, 1~ "¡~nci ~.:I<1 principio"1W' ~,,* , f.n: C"",(i""<' .....""Ie' del Dcrcchn del Tmbol,; '" E,l<IJk", " In....·idu> po,- lo> <:alO'lJr¡¡l ;ros <'"..;101., do Il<rl!<ho dol I'..I-<Ijo .1 I"0rc."" \hmucl }\I<",,,,,01<'" A.~ .\'V. ~ MTSS. 19')(1. roi~ , g.I'), , OJEDA .-\ VILES, -"nloo; o, El prin,'iri<> d,' "''''di,¡ ...... "'., \>oncr,oi"",. 1':0' RO\·'"'' do 1'01itic. ~"" i.1 ,"' 1.1 4. Madrid. 1",t;'UlO oc E"ud,"" Poltl io._ 1 <>3~. poo~ . lo.

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En esa medida. los derech<>!> ong,nad<)s en normas no PlJede" incorporarse al contrato de lrabalO, como oerectos que sólo por la ~OIu n tad del trabajado< pueden desaparecer. es decif . como derechos adc¡uiriclos Entonce s, al no ser los derechos originados en normas derechos adql>llldos, e11rabajador no puede dispone r de ellos ni evita" su desaparclOn De modo que. sólo SOn derechos adquiridos los de 0!19&'1 na ncrrnateo. los que si se incorpor"" al contrato de trabajo, Siendo el UabaJCIdor el ceee que puede decidir", .... ~deellos'

Son derechos de origen na norrnatwc los pactados en el contrato de trabaJo, un convente indIVidual pcetencr o la decisión unilateral del emplea60r Esta últIma llene reecco con la costumbre laboral Como dijim os, la costumbre genefal n la que se aplca a un grupo determinado de traba jadores, y se deocllllina ooslumbre "objellva", mientras que la costumbre particular se lim'ta a oetermoacas per;onas c see una de ellas. y se denomina coslumbre "subjetiva ' la coslumb<'e "ob¡ellVa" se conv..me en una norma jurldlCa con el transcurso de l t iempo, moenlras que la costuo-b-e pa'llcu la' nunca llega a configura' una norma ju, id lCa . Pero, amoas C(lI'l~guran l!efedlos adq uiridos porque se han generado en una decis ión unila teral del empl&ador.

En tal sentido . sólo pueden MI" dejados SIn efecto por el traba jador me<:j,ante una eeesee uniJ¡¡t".-alo un convenoo IndIvidual O CO~tI VO. Pese a que la cos tumbre ·oblet....a· devlene en norma jurídICa. es una norma jer¡¡'QulCamente inferior al convenio eoleetlVO, por 10 que puede ser dejada SIn etecio PO' el SlndlCato, Que repfeseflla a íos lfall8Jac!ore$ looivldualmenle ccosroereoos en la negocrsc én oolect,va. Si el sindlC8l0 es mmordano. &1 c:onvemo colectlVo:sOkl sera aplICable a sus slodtCalizados Entonces. el convemOCOlectrvo no podra dejar sin efecto kls derechos orlgloados en una cosfumbre de los trabajadores no sindic3hzados. Pero, si el sIndicato es mlnontalio. el CXlr1venio colectivo serll aplicable ti _ siooocalizados y los no smccereaoos. pudiendo dejar sin erecto sus derechos oogll'ladOS en una costumb'e "objetIYa" O 'subjebva­

8 - Nuestros ali liados que ya vienen gozando del aumento del 25% tienen el oerecno adqUirido a ello Eo cu m¡:M,mlenfo de nuesuc convenlQ COJectIVO, cero aumento debe ser estencníc al resto de los ahilados a nuestro gremoo SindICa l

Por lodo lo expuesto. solo:::itarnos a usled su MEDIACIQN anle la Alla Direcc;ón de ESSALU D con la linahdad de que presenten en el breve plazo la I Modil icad ón Presupuestal. para cumpll" CXlr1 el pago del relnte9'0 del 10% a partIr del mes de enero del arIo en curso y el 25'1(, de sebembre a dlCoembre del 2012 'eclamltdo , tal ceceeo pel101trro una p;Q Iallorlll en aras de noperJudIcar la atención a la pot:llaC<Oo asegurada

Durante la negOClitCl6n ececwa del 2012, la Dra VIRG I ~ IA BAFFIGO DE PINIUOS ­Presidente EJecutrvQ d ilO re ileradamente, lo Que ratrflCó en cwerscs mecos de ccmcncecon, Que ESSALUD no tenia presupuesto para otorgar rnercras remuneraliv,," a nuestros afiliados

Sin embargo, ya el 28 de r eve meee pasado ESSAlUD se t>at:lia comprometido con SINAMSSOP a ejecu ta' el aumento remunerativo 11eg.a lmenle otorll"OO el 06 de sepliembre pasado, pese a no haber suscnto el Acta rescectwa en PCM

, M,"'NTERü ALliAIH4'. Ili~. Situaciófl ~o k» ,......,mio' c(>lOC\;"O< '"<go d••u "'ti",~", . En; R<"¡, ,, ¡ "~ ; oaw.... V l~ . \loo",!don "'" "",,!>ro I~j. roM' 70.

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Al SlNAUSSOP se le 0I0Ig0 un ..-lO ~ $UP«1Ol' • l*C'tiIdO con nue$Ull organlZaClOn ~ Al gremoo ~ QUe l,tpIeli le.!ItI una huelgI de"'" de JO d_ denostanclO pu~l e a nuestra InsUluo on se le "premIO', I d~ de los 9'_ siooiclJle.s que roo ,",plemenll) medI<Ia de fuerza alguna El mel'lSllj8 "'sI.woonal que ree.bi'n05 es , entonon, que l'Iay que hIIcef huelga para ol:lll!l'lel' mep'" bei'ltflOO5. en tal seotcc este 22 de mayo del presente .1\0 estererros dando Inicio. !f HUELGA NAC IONAL IN DEFINIDA milS d ' 30,000 ltibalad o .n rep .n . nladoe DO ' lO! 01 gremios . u!cribi, nln

El Derecho nos asrste para rec ~ma' la a5>gnaciOn extraordinaria del 25"" de sel,emb,•• diciembre del 2012 1 el 10% a pa rlo< del mes de enero del prMllnle 81\0 Eaperamos que vuestro DespachO e>;ak:le estos argumenlos 1 pueoa rntMI.ar anle ESSALUD p¡ora el Pill90 inmediato con ~ r.,nll!'gros correspoodoenles

Son 011'O partICular_nos redf!rnmos de Usted

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S1NESSS; ",-,,",_1SJ6 UI& _e-·u-. . lino rol 4n,uo • _ -_0<'\1 ' Iiitl-CUT: ~~OIIU.~ ' 4~ ·U_ · rol JJ03II!l2 E_ ' I '"" __-.."",

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