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FSCALJANACONAL
OFICIO FN N° 061/2009
ANT.: Los individualizados en el Anexo N° 1.
MAT.: Instrucci6n General que imparte
criterios de actuaci6n en delitos de la
Ley N° 20.000.
ADJ.: Anexo N°1: Instructivos y Oficios que
quedan sin efecto por Oficio FN
N°061/2009; Procedimiento de trabajo
en materia de entregas controladas 0
vigiladas de caracter internacional;
Procedimiento de trabajo en materiade Historia Ficticia; procedimiento de
trabajo en materia de ingreso de la
cantidad de droga incautada al SAF;
procedimiento de trabajo en materia
de sistema computacional "Agenda de
Juicios Orales"; procedimiento de
trabajo en materia de sistema
priorizado.
SANTIAGO, 30 de enero de 2009
DE: FISCAL NACIONAL DEL MINISTERIO PUBLICO
A : FISCALES REGIONALES Y ADJUNTOS, ASESORES JURiDICOS Y
ABOGADOS AYUDANTES DE FISCAL DE TODO EL PAis
Durante el periodo de lrnplementaclon de la Reforma Procesal Penal se dicta unagran cantidad de oficios e instructivos impartiendo criterios de actuaclon, conforme 1 0
exigfa la puesta en marcha de un nuevo sistema y la actuaclon del organa persecutor
en este. No obstante, ya una vez consolidado el sistema procesal penal en todo el
pais, se ha hecho necesario, a juicio de este Fiscal Nacional, un proceso de
sisternatlzaclon de los mismos, a fin de obtener una normativa interna que se
traduzca en criterios de actuaclon acordes can la etapa actual de nuestra institucion,
que gUlen de manera efectiva a los fiscales del Ministerio Publico -en sus
actuaciones.
En dicho contexto, mediante el presente texto unlco, se imparten todos los criterios
de actuacion que, a partir de esta fecha, rigen en materia de delltos de la Ley N°
20.000.
Par tanto, tarnblen a partir de esta fecha, quedan sin efecto todos los Oficios e
Instructivos individualizados en el Anexo N° 1 del presente documento.
-epublica de Chile
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FSCALA NACONAL
CRITERIOS DE ACTUACION EN INFRACCIONES DE LA LEY N° 20.000
Algunas de las siguientes instrucciones generales estaran complementadas por los
procedimientos de trabajo adjuntados a este Oficio. Estes determinan la forma
mediante la cual deben ejecutarse algunas de las instrucciones que se mencionan.
1. Circunstancias Modificatorias de responsabilidad penal:
• En materia de infracciones a la Ley N° 20.000, los fiscales no solicltaran ni se
allanaran, en caso que 1 0 invoque otro interviniente, a la callflcacion de las
circunstancias atenuantes de responsabilidad penal, salvo casos calificados en
que cuenten con la autorizaci6n expresa y, para cada caso, del fiscal regional
respectivo.
• Deben realizarse las diligencias pertinentes para acreditar la procedencia de las
circunstancias agravantes del articulo 19· de la Ley de Drogas e invocarlas
cuando proceda.
• Se prohibe invocar conjuntamente respecto del mismo imputado y en el mismo
delito, el articulo 22 de la Ley N° 20.000 Y la atenuante del articulo 11 N° 9 del
C6digo Penal. Lo anterior no obsta a que el fiscal que hubiere formalizado la
lnvestlqaclon por mas de un delito, invoque estas circunstancias modificatorias de
responsabilidad penal respecto de cada uno de los delitos, de manera separada
dentro del mismo proceso.
2. Instrucciones respecto de las faltas:
• A fin de mejorar la gestion y trarnitaclon de las faltas contempladas en la Ley N°
20.000, se insta a los fiscales a utilizer la prueba de campo u orientativa para
acreditar el objeto material de dichos ilicitos, slernpre' que aquello sea compatible
con los criterios judiciales locales.
• A fin de dar cumplimiento a la obligaci6n consignada en el inciso final del articulo
54 de la Ley N° 20.000, en virtud de la cual el Juez de Garantfa, en caso de
imputados que sirvieren un cargo publico, debera informar a la instituci6n
respectiva, los fiscales deberan indicar en el requerimiento si ostentan dicha
calldad,
3. Principio de oportunidad y salidas alternativas:
En relaci6n con el principio de oportunidad se instruye:
• Se autoriza la utllizaclon del principio de oportunidad de conformidad a 1 0
dispuesto en el articulo 170 del C6digo Procesal Penal, solo respecto de las faltas
contempladas en el articulo 50 y 51 de la Ley N° 20.000 Y siempre que en el
registro que proporciona el Sistema de Apoyo a los Fiscales, no aparezca que
previa mente a ese imputado se Ie hubiere aplicado dicha forma de termino del
procedimiento. Sin perjuicio de 1 0 expresado, puede ejercerse la facultad de
oportunidad, por segunda vez, cuando se cuente con autorizaci6n del fiscal
regional respective. En ninguri caso podra decretarse oportunidad, respecto de lamisma persona, por tercera vez: '
• En relaci6n con la suspension condicional del procedimiento, solo sera
apllcable respecto de las faltas contempladas en el articulo 50 y 51 de la Ley de
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Drogas, siempre que se de cumplimiento a los requisitos generales de la
instituci6n descritos en el C6digo Procesal Penal.
• Excepcionalmente y previa aprobaci6n por escrito del fiscal regional respectivo,se podra suspender condicionalmente el procedimiento respecto de los delitos de
traflco ilfcito de pequeiias cantidades de drogas del articulo 4° y las figuras
penales contenidas en los artlculos 8°, 10 inciso 2°, 11 Y 12 de la Ley N° 20.000,
siempre que concurran dos atenuantes y ninguna agravante 0 se hubiere
cooperado eficazmente en el procedimiento 0 se trate de imputados menores de
edad.
• No deben aplicarse salidas alternativas respecto de los delitos funcionarios
contemplados en la ley de drogas
4. Tecnicas especiales de investigacion:
4.1. Cooperacion eficaz, articulo 22 Ley N° 20.000:
Previo al seiialamiento de las instrucciones que reqiran a la cooperaclon eficaz, se
estima pertinente efectuar algunas definiciones y caracterizaciones que deben
tenerse a la vista al momenta de utilizarla.
La cooperaci6n eficaz es, al mismo tiempo, una herramienta de investigaci6n y una
circunstancia atenuante de responsabilidad calificada.
La informaci6n que se obtiene a traves de este instituto puede clasificarse de la
siguiente manera: a) cooperacion intra proceso: aquella que permita aclarar los
hechos investigados 0 la identificaci6n de sus responsables; b) cooperaci6n extra
proceso: aquella informaci6n que sirva para prevenir 0 impedir la perpetraclon 0
consumaci6n de otros delitos, de igual 0 mayor gravedad contemplados en la Ley N°
20.000.
En relaci6n con la cooperaci6n intra proceso, se estima que esta debe implicar
necesariamente la detencion de participes, esto es, los que de no mediar [a
mencionada cooperaclon no podrlan ser sometidos a juicio can probabilidades de
obtener una condena, siempre y cuando se refiera a personas que posean una
jerarquia superior en la organizaci6n.
En efecto, consideramos que 10 relevante es poder conseguir, como objetivo, la
desarticulaci6n de las organizaciones criminales que se dedican al narcotrafico,
siendo relevante no fomentar practlcas relatlvas solarnente a detectar importantes
cantidades de droga, ya que peliectamente puede ocurrir que los imputados
dispuestos a cooperar traten de precaver esta circunstancia y mantengan guardadas
reservas de droga 5610 can el objeto de conseguir e[ efecto atenuatorio de esta
circunstancia mod ificatoria.
En definitiva, se espera que los fiscales sean exigentes en cuanto a la calidad de la
informacion, asl como la relevancia de los investigados, fijando estes como
parametres al momenta de declarar la cooperaci6n eficaz, y no dejarlo entregado
unlcarnente al nivel de [a incautaci6n conseguida a partir de la informaci6n recabada.
Por su parte, respecto de la cooperaci6n extra proceso, entendemos por demos de
igual 0 mayor gravedad no s610 aquellos cuya pena en abstracto sea similar a
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PUBLICOFSCALA NACONAL
superior a la del prtmltlvo lllclto, sino que aquellos en los cuales las personas que
resulten detenidas tengan un [erarqula superior dentro de la organizaci6n.
• La declaraci6n del cooperador debe efectuarse en presencia del fiscal y s610
cuando este impedido de hacerlo personalmente puede realizarse, por
delegaci6n, ante la pollcla
• Cuando el delito sobre el cual versare la cooperaclon extra proceso
correspondiere a la jurisdicci6n de otra fiscalia regional 0 local, el fiscal
incompetente por terntorio debera remitir de manera reservada todos los
antecedentes a quien sea competente, efectuando la correspondiente
transferencia via SAF del caso. Posteriormente, el fiscal competente informara al
incompetente, dentro de un plazo maximo de diez dlas contados desde que el
procedimiento se verific6, la investigaci6n realizada, a fin que este ultimo evalue
la concurrencia de la circunstancia modificatoria especial de responsabilidad. Lainformaci6n minima que debera remitirse es la siguiente:1) individualizaci6n de
las personas detenidas, si las hubiera; 2) En su caso indicar el delito por el cual
fueron formalizadas y las medidas cautelares concedidas (remitir audio de la
formalizaci6n de la investigaci6n); 3) Listado con los bienes incautados, si los
hubiere ;4) Tecnicas de investigaci6n de la Ley N° 20.000 utilizadas; 5) Cantidad
y naturaleza de la droga incautada.
• Lo mencionado en el punto anterior regira en todos los casos de cooperaci6n
extra proceso. Ahora bien, en caso que producto de la inminencia de la diligencia
sea necesario que esta se verifique sin poder esperar a que los antecedentes
sean remitidos al fiscal competente por territorio, el fiscal incompetente reallzara
las diligencias urgentes y luego transferira el caso y sus antecedentes al primero,quedando radicado ante este ultimo.
• En caso de cooperaclon intra proceso, esta siempre quedara radicada ante el
fiscal que la recibe. Ello, aun cuando deba realizar diligencias fuera de su
territorio.
• Para invocar la cooperaci6n eficaz es necesario que se cum plan copulativamente
los siguientes requisitos: a) La declaraci6n debe ser prestada por el propio
imputado, quedando prohibido reconocer como cooperaci6n eficaz aquella que se
origine en declaraciones proporcionadas por terceras personas a favor 0 en
nombre del imputado; b) la calificaci6n y reconocimiento de la cooperaci6n eficaz
es de resorte exclusivo del Ministerio Publico, en caso que el tribunal la
reconozca sin que previamente el fiscalia hubiere invocado, este evaluara lainterposici6n de un recurso de nulidad por infracci6n de ley que hubiere influido
sustancialmente en 1 0 dlsposltlvo del fallo (articulo 373, letra b) del C6digo
Procesal Penal; c) la cooperaci6n eficaz puede invocarse en la formalizaci6n de la
investigaci6n, en la acusaci6n, en la audiencia de preparaci6n de juicio oral y,
excepcionalmente, en el juicio oral. En este ultimo caso es menester que existan
antecedentes calificados para efectuar el reconocimiento y que e[ fiscal cuente
con la aprobaci6n del fiscal regional respectivo: d) evaluar, al momenta de
reconocerla que el illcito descubierto sea de igual 0 superior gravedad que el
investigado de acuerdo a la penalidad abstracta del delito. AI momenta de
reconocer la referida atenuante especial, adernas, debera considerarse
especial mente la [erarqula de la persona detenida producto de la cooperaci6n.• Considerando que el inciso cuarto del articulo 22 seiiala que el Ministerio Publico
es quien reconoce la cooperaci6n eficaz, estimamos pertinente hacer presente
que, en caso que el fiscal adjunto rechace una petici6n de reconocimiento de esta
atenuante por parte de la defensa, esta tendra la posibilidad de ejercer las
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FSCALrA NACONAL
reclamaciones jsrarqulcas que Ie plantea la Ley N°19.640 y el Codigo Procesal
Penal, para el caso que insista en su planteamiento.
• No obstante la pena abstracta asignada al delito corresponde a la de crimen, esaplicable el procedimiento abreviado cuando el imputado hubiere cooperado
eficazmente con la investlqacion y se cumplan los requisitos contemplados en los
artlculos 406 y siguientes del Codlqo Procesal Penal.
4.2. Entrega vigilada:
• De la decision de realizar una entrega controlada 0 vigilada de drogas y de su
fecha, debe dejarse constancia en la carpeta investigativa y entregar una copia a
los policlas que quedan a cargo de la misma.
• Cuando el caso 1 0 requiera, se recomienda solicitar al juez de garantfa respectivo
la arnpllaclon de la detenci6n de conformidad a1 0
dispuesto en el artlculo 39 de laLey N° 20.000.
• EI fiscal responsable de la diligencia debera autorizar las medidas de protecclon
para los intervinientes, y las de control necesarias para custodiar los bienes y las
especies.
• Por tratarse de una diligencia que puede realizarse fuera del territorio de la
respectiva fiscalia regional, resulta lrnperativo coordinarse con los fiscales
especializados de las zonas por donde circule el cargamento. Lo anterior se
realizara mediante el envio de un correo electronlco al fiscal especlalizado por
cuyo territorio transite la sustancia vigilada 0 controlada 0, en su defecto, al fiscal
jefe respectlvo. Se instruye en orden a no utilizar correos masivos 0 la cuenta
de correo alectronlco z-MP Drogas para noticiar el uso de esta tecnica delnvestlqaclcn.
• En caso de entregas controladas 0 vigiladas de caracter internacional es
necesario contactar previamente a la Unidad de Drogas de la Fiscalia Nacional, la
cual se encarqara de las coordinaciones can la autoridad extranjera y prestara
asesorla a los fiscales. Se anexa a este instructivo un procedimiento de trabajo
respecto de esta materia, lnstruyendose a los fiscales someterse a sus
prescripciones.
• Cuando a rafz de una entrega controlada 0 vigilada en el marco de la Ley N°
20.000, sea necesario el traslado de fiscales adjuntos y/o de funcionarios
policiales fuera del pais, el respective fiscal regional autorlzara 0 deneqara dicho
traslado, previo informe tecnlco elaborado par el Director de la Unidad de Drogasde la Fiscalia Nacional, el que sera remitido a solicitud de aquel,
4.3. Agente encubierto y revelador
• De la deslqnaclon de un agente encubierto 0 revelador debe dejarse constancia
en la carpeta investigativa y entregar una copia a los pollclas que quedan a cargo
de la misma.
• La constancia debera, al menos, contener los datos que permitan la
lndlvlduallzacion del agente encubierto 0 revelador, su nombre ficticio 0 clave con
la cual se 1 0 denomina, RUC del caso, policfa a la cual pertenece, plazo de
duraclon de la deslqnaclon al cabo del cual caduca.• Deben adoptarse todas las medidas de protecclon que se estimen necesarias en
cada caso.
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• Para el otorgamiento de historia ficticia, el fiscal debera coordinarse previamente
con la Unidad de Drogas de la Fiscalia Nacional y seguir el procedimiento de
trabajo existente a este respecto.• EI otorgamiento de historia ficticia debera contar con autorizaci6n escrita del fiscal
regional dirigida al fiscal adjunto y copiada a la Unidad de Drogas.
4.4. Informantes:
• De la designaci6n de un informante encubierto 0 revelador debe dejarse
constancia en la carpeta investigativa y entregar una copia a los polidas que
quedan a cargo del control directo del mismo. Previo a su nombramiento, el fiscal
debera solicitar a la policla respectiva un informe que indique si posee 6rdenes de
detenci6n y/o prohibici6n de salir del pais, si esta sujeto a alguna medida cautelar
personal, 0 si tiene un cumplimiento de pena pendiente.• La constancia debera, al menos, contener los datos que permitan la
individualizaci6n del inform ante, su nombre ficticio 0 clave con [a cual se [0
denomina, RUG del caso, nombre de los funcionarios encargados de su control 0
vigilancia, plazo de duraci6n de la designaci6n al cabo del cual caduca.
• E[ fiscal debera solicitar informes mensuales a los funcionarios encargados del
control del informante, los cuales deben dar cuenta de las actuaciones realizadas
por este, E[ mencionado informe puede ser escrito 0 verbal, en este ultimo, caso
el fiscal debera dejar constancia resumida del mismo en su carpeta investigativa.
• No se debera prorrogar la designaci6n de un informante si [a pollcla no ha
remitido al fiscal del caso el reporte al que se alude en el punto anterior.
• EI otorgamiento de historia ficticia para los informantes que actuen en calidad deencubiertos es excepcional. Para solicitarla se debera contar con el visto bueno
proporcionado por el fiscal regional, por escrito, al fiscal adjunto, copiada a la
Unidad de Drogas y previo informe tecnlco del Director de dicha Unidad.
• Para elaborar el mencionado informe tecnico, el fiscal del caso debera remitir a la
Unidad de Drogas, un documento que seriate si el respective inform ante mantiene
6rdenes de detenci6n y/o prohibici6n de salir del pars, si se encuentra sujeto a
alguna medida cautelar personal 0 si ha sldo condenado a pena cuyo
cumplimiento este pendiente.
• Los fiscales se abstendran de sollcltar historia ficticia a los informantes que
tengan 6rdenes de detenci6n y/o prohibici6n de salir del pais, se encuentren
sujetos a alguna medida cautelar personal 0 tengan un cumplimiento de penapendiente.
• Regira el mismo procedimiento de trabajo que para los agentes encubiertos con
historia ficticia, con las diferencias mencionadas.
• Oeben adoptarse todas las medidas de protecci6n que se estimen necesarias en
cada caso.
4.5. Interceptaciones Telef6nicas:
• Se instruye a los fiscales velar porque las cornpafilas telef6nicas, ejecutoras de
las interceptaciones, cumplan con los plazos indicados en la correspondiente
resoluci6n judicial, dando estricto cumplimiento a 1 0 dispuesto en el articulo 222del G6digo Procesal Penal.
• Los fiscales deberan instar por la aplicaci6n de las sanciones administrativas
establecidas en el articulo 8° del Decreto N°142 y contempJadas en la Ley
General de Telecomunicaciones, Titulo VII, articulo 36 y siguientes, informando a
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la Unidad Especializada que corresponda de cada procedimiento que se haya
dado curso.
• Ante la negativa 0 incumplimiento oportuno y total de los plazos en virtud de loscuales las cornparilas de telefonfa deben hacer efectiva la escucha y grabaci6n
de las comunicaciones telefonlcas, corresponde que los fiscales den aplicaci6n a
1 0 previsto en el articulo 240 inciso 20 del Codiqo de Procedimiento Civil y, por
tanto, investiguen la configuraci6n del delito de desacato.
•. Se instruye a los fiscales utilizar solo el correo institucional para requerir
informacion y solicitar su entrega, en uso de esta tecnica de investigaci6n, por
parte de las compafiias telefonlcas
• Los fiscales sollcltaran a[ Juez de GaranUa prorroqa del plazo otorgado para [a
respectiva intsrceptacion telefonica, solo una vez que la pollcla respectiva haga
entrega de las transcripciones de las conversaciones, 0 las copias fntegras de los
CD que contienen sus audios.
5. Sobre proteccion a testigos, peritos, informantes, agentes encubiertos
cooperadores eficaces y familiares
• EI fiscal, en cada caso, debera indagar y evaluar [a situaci6n de peJigro 0dana de
acuerdo a los antecedentes que arroje la lnvestlqaclon y [0 expresado por el
testigo. Para ello, podra sollcltar apoyo a [a Unidad de Atencion a Vlctlrnas y
Testigos de la respectiva Fiscalia Regional.
• Cuando el fiscal decrete la medida de protecclon de identidad, debera hacerlo por
escrito y notificarlo al tribunal a la brevedad posible, con el objeto que decrete la
prohibiclon de develarla identidad y los antecedentes que conduzcan a ella
6. Secreto de las Investigaciones:
• Los fiscales y funcionarios del Ministerio Publico deben abstenerse de revelar el
contenido de las interceptaciones telefonicas en los reportajes periodfsticos y de
la utilizacion de tecnicas especiales de investlqaclon. Del mismo modo, deben
lnstrulr a la Policia acerca de esta prohibiclon,
• En caso que se vulnere, por cualquier persona y de cualquier forma, el secreto de
las investigaciones ° la reserva dispuesta por el fiscal respecto de un informante,
agente revelador 0 encubierto, debera inmediatamente iniciarse lnvestlqaclon
criminal por el delito respective de la Ley N° 20.000, en contra de todo aquel queincurra en tal vulneracion, bien sea por la figura del articulo 31, 37 0 38 de la
mencionada ley.
7. Deber de informacion:
• Los fiscales regionales son responsables de remitir a la Contralorfa Regional
correspondiente, la nomina de todos los abogados que patrocinen, 0 que sean
.apoderados 0 mandatarios de imputados por crfmenes, simples delitos 0 faltas
contempladosen la Ley N° 20.000. Dicha informacion debe ser enviada
trimestralmente y copiada a la Unidad de Drogas. La comunicaci6n debe
contener: lndicacion del tribunal, RUG, RIT, RUT Y nombre del abogado.• EI Fiscal Regional debera informar trimestralmente al Ministerio del Interior acerca
de las incautaciones de dineros, valores y dernas bienes realizadas en virtud de
las atribuciones de la Ley N° 20.000. EI contenido de los informes debera
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FSCALJA NACONAL
recopilarse desde el Sistema de Apoyo a los Fiscales SAF, par personal de la
fiscalia regional respectiva, especlalrnente designado al efecto.
• EI Informe debera contenerse en una planilla Excel especialmente elaborada porla Unidad de Drogas para dicho efecto. Es responsabilidad de la fiscalia regional
respectiva solicitar dicha planilla.
• Copia electronica y en papel del informe debera remitirse trimestralmente al
Director de la Unidad de Drogas y a la Division de Admlnlstracion y Finanzas de
la Fiscalia Nacional del Ministerio Publico.
• Los fiscales regionales deberan trimestralmente remitir a la Unidad de Drogas de
la Fiscalia Nacional, un listado con los bienes que han sido destinados
provisionalmente, la lnstituclon a la cual se entregaron, fecha, RUC y el plazo de
cierre de [a lnvestiqaclon.
8. Incautaci6n de bienes. custodia, destinaci6n y comiso:
• Los Fiscales Adjuntos seran los responsables de enviar las especies incautadas en
virtud de la Ley N° 20.000, sometidas a[ control de la Ley N° 17.798, a los depositos
de los Arsenales de Guerra. Lo anterior, sin perjuicio de las pericias a que
previamente deban someter dichas especies incautadas.
• De conformidad a 1 0 dispuesto en el articulo 40 de la Ley N° 20.000, pueden
destinarse provisionalmente los bienes incautados por infraccion a la Ley N° 20.000,
con excepclon de drogas, sustancias qulmlcas controladas, dineros, armas y
establecimientos comerciales, los cuales tienen un estatuto especial.
• Habiendo constatado el deterioro a que se yen expuesto algunos bienes
incautados de conformidad a la Ley N° 20.000, especialmente aquellos sujetos acorrupci6n, 0 susceptibles de proximo deterioro 0 cuya conservacion sea diffcil 0
muy dispendiosa, se instruye a los fiscales en orden a ponderar en cada caso
concreto la facultad contemplada en el articulo 40 inciso 4 de la Ley N° 20.000,
que faculta al Ministerio Publico a sollcitar al Juez de Garantfa que autorice, por
resoluclon fundada, [a enajenaci6n de las especies incautadas en delitos de
trance de droga.
• Previo a solicitar [a destlnaclon, los fiscales adjuntos deberan obtener la
aprobaclon de su respective fiscal regional, el cual evaluara sl [a lnstltuclon
destinataria, sea publica 0 privada, tiene por objetivo, sequn su ley orqanlca 0
sequn sus estatutos, algunas de las finalidades que, taxativamente, seiiala el
inciso 1° del articulo 40 de la Ley N° 20.000. Adicionalmente, tarnblen debera
analizarse que la lnstltuclon que reciba los bienes en destlnacion posea recursos
suficientes para afrontar los gastos de conservaclon, como [0 exige el
mencionado articulo 40.
• Se prohlbe designar a las fiscallas 0 fiscales como destinatarios de los bienes
incautados.
• EI fiscal adjunto debe encargarse de obtener la devoluclon de las especies
destinadas al terminar el procedimiento, a fin de devolverlas a sus legftimos
dueiios 0 para dar cumplimiento a 1 0 dispuesto en el articulo 46 de la Ley N°
20.000.
• Tanto si la solicitud de destinaci6n se resuelve en audiencia 0, derechamente por
el Juez de Garantfa, es resorte del tribunal notificar y escuchar al Consejo
Nacional para el Control de Estupefacientes, CONACE. En todo caso, este Fiscal
Nacional estima que no es un requisito contar con su pronunciamiento para que la
resolucion sea vallda,
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FSCALA NACONAL
• Una vez que la sentencia se encuentre ejecutoriada, el administrador debera
enviar a la Dlrecclon General de Credlto Prendario, un oficio que mencione
pormenorizadamente las especies que han sido objeto de la pena de comiso aslcomo una copia de la sentencia ejecutoriada. Junto con la rernision de dichos
documentos debera instarse porque dichas especies sean puestas a disposlclon
de la lnstltuclcn mencionada, a objeto que proceda a su enajenaclon
• Los bienes decomisados deberan ser puestos a dlsposiclon, en la Region
Metropolitana, de la Unidad de Credlto de Matucana. Lo anterior, en atenclon a
que por Resolucion Exenta N° 100 de la Dlrecclon General de Credlto Prendario,
de fecha 22 de febrero de 2007, se deslqno, a partir del 1° de abril de dicho afio,
a la sede de Matucana en reemplazo de la Unidad de Credlto Prendario de San
Antonio.
• EI producto de la enajenacion de los bienes, valores y dineros decomisados, los
bienes incautados y no decomisados, el monto de las multas impuestas por la leyde drogas una vez que se encuentren ejecutoriadas las resoluciones, deberan
depositarse en la cuenta corriente del Banco Estado, oficina principal N° 9023283,
denominada "Ministerio del Interior- Fondo articulo 46 Ley N°20.000", salvo que el
respectivo tribunal disponga otra cosa, sin perjuicio de 10cual los fiscales deberan
instar por la apllcaclon del mencionado articulo 46.
• Respecto de los dineros que se encuentren en la misma situaci6n descrita en
el parrafo anterior pero que no se trate de pesos:
o D6lares: Deben ser depositados en la Cuenta Corriente N° 108023783
"Ministerio dellnterior-Fondo Art. 46° Ley N° 20.000 - dolares."
o Moneda Extranjera distinta del dolar: Debe ser convertida a moneda
nacional 0 a dolares, sequn corresponda, y depositarse, por 10tanto, enla cuenta corriente en pesos N°9023283 0 en la cuenta corriente en
d61ares N°108023783.
En el evento que no fuese posible convertir moneda extranjera distinta
del d61ar a moneda nacional 0 a d6lares, ya sea por intermedio del
Banco Estado 0 de alguna casa de cambio que opere en el mercado
formal, deberan remitirse estos dineros (moneda extranjera distinta del
d6lar) directamente al Ministerio del Interior. Esto fue informado por
Oficio ORD: 5716 de 01-06-06 del Jefe de la Divisi6n de Administraci6n
y Finanzas del Ministerio del Interior. En dicho oficio se nos informa que
"los valores deberan ser remitidos directamente por la fiscalia
respectiva al Ministerio del Interior, Divisi6n Administraci6n y Finanzas,Palacio de La Moneda, Oficina N° 215, Santiago. EI envio de los
valores debe efectuarse con un oficio sefialando el origen, monto y tipo
de monedas incautadas, y utilizar empresas de correo certificado, ya
sean publlcas 0 privadas, que aseguren que la correspondencia no sera
abierta y respondan por su entrega oportuna al remitente y por el
contenido de los sobres."
o Documentos representativos de dinero (vales vistas, letras de
cambio, debentures, paqares y otros similares): Deben hacerse
efectivos de acuerdo a los procedimientos bancarios aplicables para
cada uno de ellos, sequn 10 establezcan en forma definitiva las
resoluciones de las respectivas causas judiciales, para luego serdepositadas en la cuenta corriente en pesos N°9023283, establecida
para el mencionado fondo.
• EI Ministerio Publico, al momenta de gestionar la subasta can [a Direccion de
Credito Prendario, debe requerir a ese organismo que el cheque respective sea
Republica de Chile
General Mackenna 1369, Piso2· Santiago· Fono: (56-2)690 9100· www.rninisteriopublxo.cl
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PUBLICC>FSCALA NACONAL
emitido a nombre del Ministerio del Interior, para aquellos bienes que provienen
de causas de Ja Ley N° 20.000, solicitando su posterior deposito en la cuenta
corriente habilitada por estas Instituciones para ese fin. Posteriormente, se debeenviar copia del comprobante de deposito a las instituciones destinatarias del
producto de la subasta, indicando a que tipo de incautacion corresponden las
especies subastadas. Lo sefialado precedentemente no sera aplicable al caso
que se de cumplimiento a 1 0 previsto en los incisos 4° y 5° del articulo 40 de la
Ley N° 20.000 Y se proceda a la subasta de especies durante la lnvestlqaclon con
autorlzaclon judicial, disponiendo esta norma, que el producto del remate, sus
reajustes e intereses seran restituidos a qulen ·corresponda. Se trata en este
caso, de especies que, excepclonalrnente, a petici6n del fiscal, el tribunal puede
disponer que sean subastadas, no obstante estar pendiente la investigaci6n. EI
producto de la subasta constituye dinero incautado que debe ser custodiado por
e[ Ministerio Publico mediante depositos en cuentas 0 valores reajustables, y ser
restituidos a quien corresponda, 0 seguir el destino de los dineros no reclamados
sequn se ha serialado.
• Una vez realizado el respective anal isis pericial que ordena la ley de drogas, las
sustancias quimicas controladas que se incauten, deberan enajenarse en la
forma serialada en el articulo 40 inciso 4° de la Ley N° 20.000, para 1 0 cual el
fiscal debera remitir un Oficio a la Dlrecclon General del Credlto Prendario
informandole la respectiva lncautaclon, con el objeto que este organismo adopte
las medidas pertinentes para proceder a la enajenaclon,
9. Incompatibilidad de cargo de fiscales V funcionarios con el consumo de
drogas (articulo 90
bis de la Lev N° 19.640)
• En los lIamados a concurso publico se exlqlra a los postulantes una declaracion
simple, en la cual expresen no tener dependencia a sustancias pslcotroplcas 0
estupefacientes 0, si la tuvieren, que su consumo esta justificado por un
tratamiento medico.
• La declaraclon jurada que deben presentar los Fiscales, de conformidad a 1 0
dispuesto en e[ articulo 9° bis de la Ley N° 19.640, debe respaldarse con una
certificaci6n medica. Lo anterior, sin perjuicio que se faculta a la Division de
Recursos Humanos ponderar si resulta necesario solicitar mayores antecedentes
o nuevos exarnenes medicos para los efectos de acreditar que el consumo esta
justificado por tratamiento medico.
• Correspondera a la Division de Recursos Humanos de la Fiscalia Nacional exigir
la presentaclon oportuna de la declaracion jurada y mantenerla en la hoja de vida
del correspondiente fiscal.
• En el caso que [a declaraclon que se presente sea falsa, se lnstrulra una
lnvestlqaclon administrativa para proceder a la rernoclon del fiscal de que se trate,
si se acredita la falsedad dolosa de la declaracton, En este caso, debera instruirse
una lnvestlqaclon penal a fin de establecer si se configura el delito de perjurio
contemplado en el articulo 210 del C6digo Penal.
10. Instrucciones relativas al analisis de drogas, informes periciales V
relaciones con el Instituto de Salud Publica y los Servicios de Salud
• Se instruye a los fiscales regionales designar a un funcionario que sera
responsable del ingreso de los datos de [as incautaciones de droga, al sistema
-epublica de Chile
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computacional de prtorlzaclon de anallsls de la sustancia incautada. EI referido
sistema se encuentra disponible en la Intranet del Ministerio Publico.
• La informacion mencionada en el punta anterior, a mas tardar, debera seringresada 15 dias antes del vencimiento del plazo lnvestlqatlvo tratandose del
priorizado. Los anallsls de drogas que no se soliciten por esta via, no tend ran
preferencia alguna para la evacuaci6n del protocolo por el Instituto de Salud
Publica.
• EI no cumplimiento del plazo mencionado en el punta anterior sera notificado por
la Unidad de Drogas al fiscal regional respective, a fin que tome en conslderaclon
este hecho, en la evaluaclon del fiscal.
• En caso de negativa del funcionario a efectuar los anal isis de droga puede
configurarse el delito tipificado en el articulo 253 del Codiqo Penal cometido por el
funcionario publico que, requerido por autoridad competente, no preste la debida
cooperaclon para la adrnlnistracion de justicia, siendo obligato rio para los fiscalesdenunciarlo dentro del plazo de 24 horas que establece el articulo 176 del Codiqo
Procesal Penal.
• Antes de la fecha de cierre de la lnvestiqacion, en el caso de no haber recibido el
protocolo de anallsis del Instituto de Salud Publica, deben los fiscales solicitar la
arnpllaclon del plazo de lnvestiqacton.
• Se instruye a los fiscales del Ministerio Publico instar porque el protocolo de
anallsis se incorpore al juicio oral mediante la modalidad consignada en el articulo
315 del C6digo Procesal Penal, en subsidio, por videoconferencia.
• En el evento que el juez acoja la solicitud de la defensa y el perito deba
comparecer al juicio, el fiscal sollcltara que dicha prueba se rinda mediante el
sistema de videoconferencia cuando el perito resida en una ciudad distinta deaquella en la cual se verifica el Juicio Oral.
• En caso que el tribunal no acoja la solicitud de videoconferencia y el perito deba
trasladarse desde otra ciudad, es opinion de esta Fiscalia Nacional que no
corresponde al Ministerio Publico pagar los gastos de traslado y alojamiento en que
puedan incurrir funcionarios de los Servicios de Salud y del Instituto de Salud
Publica, por la comparecencia en los juicios orales, puesto que ello implicaria una
suerte de subvencion no autorizada juridicamente a una lnstltuclon publica distinta,
para que esta pueda cumplir con sus funciones propias. Coherente con 1 0 expuesto,
los fiscales deben oponerse a cualquier solicitud que se plantee en ese sentido ante
los tribunales de garantfa 0orales en 1 0 penal.
• En caso que se requiera la comparecencia de los peritos para declarar durante eljuicio oral, se instruye a los fiscales a utilizar el sistema computacional
denominado "Agenda Juicios Orales". Para la adecuada utllizaclon de dicha
herramienta se anexa un procedimiento de trabajo sobre la materia.
• Cuando el fiscal , por medio de este sistema 0 de cualquier otra forma, tome
conocimiento que el perito debe declarar el mismo dla en dos 0 mas audiencias
de juicio oral, debera realizar los contactos pertinentes de manera oportuna para
coordinar [a forma y e[ modo de incorporar la prueba en todos los juicios orales
donde deba declarar, sin perjudicar las pretensiones del Ministerio Publico.
• Sin perjuicio que las notificaciones son de cargo del tribunal, a fin de garantizar la
oportuna cornunlcaclon con los peritos, se instruye a los fiscales que, una vez que
tomen conocimiento de la fecha de la audiencia a la cual debe comparecer elperito, tomen contacto telefonico 0 via e-mail cornunicandole el dla, hora y lugar
en que tendra lugar su declaraclon. Tarnblen, el fiscal debera coordinarse con el
perito respecto de su declaraclon y remitirle copia del protocolo.
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• EI no cumplimiento de 1 0 seiialado en el punto anterior, sera notificado por la
Unidad de Orogas al fiscal regional respective, a fin que tome en conslderaclon
este hecho, en la evaluaclon del fiscal.
11. Cooperacion internacional:
• EI procedlrnlento para responder solicitudes de asistencia mutua internacional,
cualquiera sea el organismo que las remite (Corte Suprema, Autoridad Central,
Cancllleria, etc.) es dirigirla, en primer termlno, a la Unidad de Cooperaclon
Internacional y Extradiciones de la Fiscalia Nacional (UCIEX) para que el Fiscal
Nacional, en conjunto con la Unidad Especializada que de acuerdo a la materia
corresponda, decida sobre su procedencia y derive la gestion a la 0 las fiscallas
regionales 0 locales que resulten pertinentes, 1 0 que hara con copia a las
unidades especializadas involucradas.• En relaclon con condenas dictadas en pais extranjero, a fin de configurar la
reincidencia en nuestro pais, 1 0 que resulta generalmente mas expedito es
solicitar directamente a la Oficina Nacional de INTERPOL que obtenga, con .su
par en el Estado requerido, informe sobre antecedentes penales del imputado. En
caso que se haga necesario acompaiiar certificados de antecedentes 0 copia de
sentencias, debe realizarse una solicitud de asistencia formal, cuyo conducto y
destinatario dependera del pais al que se dirija, los tratados que nos vinculen con
dicho pais y otras circunstancias, por 1 0 cual se sugiere solicitar asesorla a la
Unidad Especializada en Cooperaclon Internacional, 0 bien, a la Unidad
Especializada en Traflco IIfcito de Drogas.
• Cuando se trata de atender solicitudes de asistencia mutua internacional,cualquiera sea el organismo que las remite, se trate de realizar indagaciones 0
diligencias en el extranjero, el fiscal correspondiente debe dirigirse a la Unidad de
Cooperaclon Internacional y Extradiciones de la Fiscalia Nacional (UCIEX) para
las coordinaciones correspondientes.
• Los fiscales deberan ponderar, con la asesorfa de UCIEX, sequn las
circunstancias y caracteristicas de la tnvestiqaclonespeclflca, la pertinencia de
recurrir a alguna coordlnaclon tanto con la Cancillerfa como con sus
representantes fuera de Chile. Sin embargo, la prescindencia de la coordlnaclon
con el Ministerio de Relaciones Exteriores y/o sus representaciones en el exterior,
debe ser excepcional, solo en los casos que ello resulte indispensable por la
naturaleza de las diligencias que deban realizarse en el extranjero.• Si la diligencia de caracter internacional es una operaclon de entrega controlada 0
vigilada de drogas, nos remitimos a 1 0 sefialado en el acapite respectivo de este
Oficio.
12. Coordinacion entre los Fiscales Especializados:
• Se instruye a los fiscaJes en orden a realizar diligencias investigativas 0
actuaciones fuera de su territorio solo en caso que aquello sea indispensable, en
caso contrario, debe solicitarse al fiscal local que las efectue,
• Cuando, de acuerdo a 1 0 consignado en el parrafo anterior, un fiscal 0 un policfa
deba realizar las mencionadas diligencias 0 actuaciones fuera de su territorio, elfiscal respectivo debera avisar con la mayor antelaclon que Ie sea posible al fiscal
especializado de dicha localidad 0, en su defecto, al que se encuentre de turno,
via telefonlca y, posterior envio de un correo electronlco. En casos urgentes se
debe dar aviso tan pronto ello sea posible .
•Republica de Chile
G en era l M acke nn a 1 369 , P lso 2· S an tia go . Fo no : 15 6-2 169 09 1 0 0 • www.ministeriopublco.d
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PUBLICOFISCALIA NACIONAL
• La informacion que se entreqara al fiscal de destlno debe contener como mfnimo,
fecha del procedimiento, policla que 1 0 elecutara, personas investigadas, y
cualquier otro dato que se estime necesario para la adecuada comprension delcaso, asl como tam bien para evitar duplicar 0 interferir las investigaciones
vigentes en la comuna de destine.
• E[ uso indebido por parte de la flscalla de destlno, de [a informacion recibida de
su par, sera constitutivo de infraccion a 1 0 dispuesto en el Reglamento de
Responsabilidad Administrativa de fiscales y funcionarios del Ministerio Publico.
• En caso de diligencias fuera del territorio del pais, es menester dar aviso al fiscal
regional y contactarse con la Unidad de Cooperacion Internacional.
• En caso que dos 0 mas fiscales se encuentren investigando al mismo imputado
y/o orqanlzacion se instruye que:
1. Los fiscales involucrados y sus respectivos fiscales jefes buscarancoordinarse.
2. De no ser posible 1 0 anterior, los respectivos fiscales regionales velaran por
solucionar la duplicidad.
3. No habiendo soluclon bajo la rnodalldad consignada en los numerales 1 y
2, se pondra en conocimiento del Director de la Unidad la dupllcidad, y
ambos fiscales Ie remltlran copia digitalizada de las respectivas carpetas
investigativas.
4. La informacion que se considerara al momenta de dirimir la controversia
sera: fecha de inicio de la lnvestlqaclon: lndlvlduallzaclon de personas
investigadas y su relevancia para el caso; vinculacion con la comuna de
competencia del fiscal. Esta se veriflcara, a traves del registro dediligencias concretas que informen acerca de que elementos del dellto
lnvestiqado se inician, ejecutan 0 acaecen en [a comuna del fiscal que
investiga; fecha de la judlclalizaclon 0 de la solicitud de interceptaciones 0
diligencias que requieran autorizaclon judicial, con lndlcaclon de los plazos
judiciales concedidos; equipo policial que ejecuta la lnvestlqacion,
5. Con dichos antecedentes, la Unidad de Drogas preparara un informe
dirigido al Fiscal Nacional, el cual resolvers la mencionada duplicidad, a la
brevedad posible.
• En el evento que un Tribunal declare su lncornpetencla respecto de un caso,
promovida 0 no por el fiscal titular, y este sea traspasado a otro fiscal de la misma
fiscalia regional, el fiscal regional respective determlnara qulen asurnlra el
conocimiento del caso hasta su termino,
• En el evento que un Tribunal declare su incompetencia respecto de un caso
formalizado, promovida 0 no por el fiscal titular, y este sea radicado en otra
fiscalia regional, el fiscal de origen sequlra conociendo del caso debiendo
presentar un escrito ante el nuevo tribunal, sollcltando que todas las
notificaciones Ie sean remitidas. En el evento que el nuevo tribunal se encuentre
fuera de la region donde originalmente estaba radicado el caso, el fiscal originario
debera trasladarse y concurrir a! menos a [as audiencias de preparacion y de
juicio oral, salvo que el fiscal del lugar, previa coordlnacion con su par, acepte
asumir todas las audiencias, inclusive las mencionadas.
• En caso de [0 referido al final del punta anterior, el fiscal originario es responsable
.de notificar al fiscal jefe de la fiscalia local que corresponda a la jurisdlcclon del
nuevo tribunal, dentro del plazo maximo de cinco dias corridos contados desde [a
fecha en la que se [e notlflco la resolucion que declara la incompetencia, con la
•Rep u bl i cad e Chi Ie
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flnalldad que concurra a las audiencias que no sean las mencionadas en el punta
anterior. En caso que existan imputados sujetos a prlslon preventiva, el fiscal
originario debera efectuar dicha notlflcacion de inmediato remltlendoles losantecedentes al nuevo fiscal, a fin que pueda preparar una eventual revision de
medidas cautelares u otra audiencia que revista complejidad.
• En el evento que un tribunal declare su incompetencia respecto de un caso no
formalizado, promovida a no par el fiscal titular, y este sea radicado en otra
fiscalia regional, el nuevo fiscal asurnira plenamente el mencionado caso.
• En la hlpotesls descrita en el punta anterior, el fiscal originario debera remitir un
correa electronlco al fiscal jefe de la fiscalia local que corresponda a la
jurlsdlcclon del nuevo tribunal, en el plazo maximo de cinco dlas corridos
contados desde la fecha en la que se Ie notlflco la resolucion que declara la
incompetencia.
13. Incautaciones de drogas:
• La lncorporaclon de las incautaeiones de droga se efectuara en una casilla
espeeialmente disefiada en el "M6dulo de Ingreso de Espeeies" del SAF.
Los factores a ingresar en el RUe correspondiente son: cantidad de droga y su
unidad de medida.
• Can el fin de eorroborar que la informacion incorporada en el SAF sea completa y
correcta, la Unidad Especializada de Traflco de Drogas, mensualmente, envlara a
las flscallas regionales una planilla que contendra los mantas ineautados de
drogas par Rue.En el evento que las fisealias regionales no hicieren observaciones a esta planilla
durante el termlno de 10 dias contados desde su recepclon, se entendera que
aprueban su contenido. para el cumplimiento de esta actividad se solicita a los
fiscales regionales que designen un funcionario que actuara en coordlnaclon eon
la Unidad de Orogas y al cual se Ie enviaran mensualmente las planillas para su
cotejo.
• La modalidad para realizar el ingreso sera regulada en un proeedimiento de
trabajo que se anexa al presente Ofieio.
Se hace presente que el incumplimiento de las instrucciones consignadas en
los parrafos precedentes sera considerada como una lnfracclon a los debe resdel cargo, 10 cual puede traducirse en la lmposlclon de una sanclon
administrativa.
PROCEDIMIENTOS DE TRABAJOS QUE REGIRAN PARA EL ADECUADO
CUMPLIMIENTO DE LOS CRITERIOS E INSTRUCCIONES CONTENIDO EN ESTE
OFICIO
eon el objetivo de complementar en detalle algunas de las instrucciones eontenidas
en el presente informe, se han elaborado cuatro proeedimientos de trabajo que se
anexan al presente Oficio.
Dichos proeedimientos de trabajo complementan las instrucciones 0 criterios,
entendlendose como parte integrante de estes .'
Estos son:
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1. Procedimiento de trabajo en materia de entregas controladas 0 vigiladas de
caracter internacional (anexo N°2).2. Procedimiento de trabajo para la obtenci6n de una historia ficticia deconformidad a 10dispuesto en el articulo 25 de la ley 20.000 (anexo N°3).
3. Procedimiento de trabajo en materia de ingreso de la cantidad de drogaincautada al SAF (anexo N°4).
4. Procedimiento de trabajo en materia de sistema priorizado (anexo N°5).
* * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *
La presente instrucci6n general s610 alude a aquellas materias en que se haestimado necesario, por parte de este Fiscal Nacional, impartir criterios de actuaci6n
que orienten la actividad de los fiscales en materia de delitos de la Ley N° 20.000, demodo de propender eficazmente a la unidad de acci6n al interior del MinisterioPublico.
Por tanto, cualquier materia no tratada en el presente oficio, a bien, cuestiones quesurjan en relaci6n al mismo, deberan ser canalizadas a traves de la Unidad
Espeeializada en Traflco lllclto de Estupefacientes y Sustaneias Pslcotroplcas
de esta Fiscalia Nacional.
Los fiscales regionales velaran por la correcta aplicaci6n del presente oficio, con elobjeto de uniformar la aplicaci6n e interpretaci6n de la normativa propia de los delitosde la Ley N° 20.000, de modo que no existan posiciones dislmiles sobre la materiaen el Ministerio Publico.
Saluda atentamente a UDS.,
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PUBLICO
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Anexo N° 1 Oficio FN N°061/2009
INSTRUCTIVOS Y OFICIOS QUE QUEDAN SIN EFECTO
POR OFICIO FN N°061/2009 DE 30 DE ENERO DE 2009
1. Oficio N° 165, Instructivo General N° 16, sobre delitos previstos en la Ley N°
19.366, su lnvestlqaclon y el ejercicio de la acci6n penal publica, de 2 de
noviembre de 2000.
2. Ofieio N° 245, Instructivo General N° 35 que, imparte criterios de actuaci6n e
instrueciones en materia de principio de oportunidad, de 15 de diciembre de
2000.
3. Oficio N° 053, Instructivo N° 48 sobre diligencias en delitos de traflco lllcito dedrogas en relaci6n al nuevo sistema procesal penal, de 10 de febrero de 2001.
4. Oficio N° 452, Complementa lnstructivo N° 48 sobre diligencias en delitos de
traflco ilicito de drogas en relaci6n al nuevo proceso penal y las facultades del
Servicio Nacional de Aduanas, de 17 de octubre de 2001.
5. Oficio N° 486, La cooperaclon eficaz en la Ley N° 19.366, de 12 de noviembre de
2001; Oficio N° 551, sobre la entrega vigilada en la Ley N° 19.366, de 14 de
diciembre de 2001.
6. Oficio N° 271, que Comenta modificaciones introducidas por la Ley N° 19.806 al
articulo 34 de la Ley N° 19.366 sobre agente encubierto, de 3 de junio de 2002.
7. Oficio N° 333, que Comenta modifieaeiones de la Ley adecuatoria N° 19.806 a la
Ley N° 19.366 que sanciona el traflco iHcito de estupefacientes y sustancias
pslcotropicas, en materia de entregas vigiladas, de 11 de julio de 2002.
8. Oficio N° 334, sobre Modifieaciones de la Ley N° 19.806 a la Ley N° 19.366 que
sanciona el traflco illclto de estupefacientes y sustancias psieotr6pieas, en materia
de cooperaclon eficaz, de 11 de julio de 2002.
9. Oficio N° 356, sobre medidas de proteccion a testigos introducidas a la Ley N°
19.366 por el articulo 40
de la Ley N° 19.806 sobre normas adecuatorias, de 22 dejulio de 2002.
10.0ficio N° 411, en que el Fiscal Nacional informa a los Fiscales Regionales y
Adjuntos del pais, de fecha 14 de agosto de 2002.
11.0ficio N° 428, sobre Modificaeiones introducidas a la Ley N° 19.366 que sanciona
el trafico iHcito de sustancias estupefacientes y psicotr6picas por la Ley N° 19.806
sobre normas adeeuatorias del sistema legal chileno a la reforma procesal penal,
de 23 de agosto de 2002.
12.0fieio N° 229, Ley N° 19.806 sobre normas adecuatorias del sistema legal chileno
a la Reforma Proeesal Penal, de 9 de mayo de 2003.
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13.0ficio N° 288, Informa y da instrucciones generales a los Fiscales Adjuntos sobre
los gastos de traslado de los peritos del Instituto de Salud Publica, de 29 de junio
de 2004.
14.0ficio N° 435, en materia de Principio de Oportunidad en investigaciones por
lnfraccion a Ley N° 19.366, de 6 de septiembre de 2004.
15.0ficio N° 449, sobre Orientaciones sobre el registro de lIamadas telefonlcas e
lnterceptaclon telefonlca, de 14 de septiembre de 2004.
16.0ficio N° 482, sobre Criterios generales de la suspension condicional del
procedimiento yen especial respecto de las infracciones a Ley N° 19.366, de 13
de octubre de 2004.
17.0ficio N° 048, sobre Principales modificaciones de la Ley N° 20.000, que sustituyela Ley N° 19.366, instructivo general N° 11de 26 de enero de 2005.
18.0ficio N° 049, Tipo penal contemplado en el articulo 4° de la Ley N° 20.000 que
sustituye la Ley N° 19.366, de 26 de enero de 2005.
19.0ficio N° 050, Efectos de la Ley N° 20.000 en el tiempo a partir de su entrada en
vigencia y la relaclon con la Ley N° 19.366, en particular respecto del nuevo delito
de mlcrotraflco, de 26 de enero de 2005.
20.0ficio N° 53, Creaclon de un tipo penal que sanciona a Notarios, Conservadores y
Archiveros en el articulo 29 de la Ley N° 20.000, de 27 de enero de 2005.
21.0ficio N° 54, Regimen penal de las faltas, modalidades de cumplimiento
. alternativo de las penas, y cooperacion internacional y extradiclon en la Ley N°
20.000 (nueva Ley de Drogas), de 27 de enero de 2005.
22.0ficio N° 59, Colaboraclon eficaz, articulo 22 de Ley N° 20.000, de 27 de enero
de 2005.
23.0ficio N° 65, Tecnlcas de lnvestlqacion y medidas investigativas del Ministerio
Publico especificas de la Ley N° 20.000, de 2 de febrero de 2005.
24.0ficia N° 069, Medidas de protecclon a testigos, peritos, agentes encubiertos,reveladores, informantes y cooperador eficaz en las investigaciones por
infracciones de drogas en la Ley N° 20.000, de 3 de febrero de 2005.
25.0ficio N° 84, Tipos penales en particular de la Ley N° 20.000, de 16 de febrero de
2005.
26.0ficio N° 85, Nueva requlaclon del secreto para asegurar el mejor resultado de las
investigaciones por infracciones de drogas en la Ley N° 20.000 publicada el 0.0
16.02.05 (articulo 38 de la Ley N° 20.000), de 16 de febrero de 2005.
27.0ficio N°' 106, Incompatibilidad de cargos de fiscales y funcionarios con
dependencia de drogas. Apllcaclon del Art. 9° bis de la Ley N° 19.640, introducido
por la Ley N° 20.000, de 2 de marzo de 2005.
28.0ficio N° 107, Aspectos relativos a los delitos funcionarios en la Ley N° 20.000
(nueva Ley de Drogas), de 2005.
-epublica de Chile
G en er al M ac ke nn a 1 36 9, P is o 2' S an tia go ' F on o: 156-2) 6 90 9 1 0 0' WM 'V .m in is te ri op ub li mc l
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PUBLICO
!-ISCALA NACONAL
29.0ficio N° 109, Obllqacion de informar trimestralmente al Ministerio del Interior
sobre dineros, valores y demas bienes incautados, que establece el art. 40 de la
Ley N° 20.000, de 3 de marzo de 2005.
30.0ficio N° 112, La destlnaclon de bienes en la nueva Ley N° 20.000 (Art. 40 inc.
1°), de 10 de marzo de 2005.
31.0ficio N° 142, Tratamiento de bienes incautados por la Ley N° 20.000 con
requlaclon especial y enajenacion de bienes incautados, de 18 de marzo de 2005.
32.0ficio FN N° 232, Obllqaclon de informar al Ministerio del Interior sobre bienes
incautados Ley N° 20.000, de 2 de mayo de 2005
33.0ficio N° 281, Sustituye 1 0 que indica en Oficio FN N° 142 de 18 de Marzo de
2005 que contiene el Instructivo N° 16 de la Ley N° 20.000, de 12 de mayo de2005.
34.0ficio N° 284, Deposito de dineros decomisados conforme a la Ley N° 20.000, de
12 de mayo de 2005.
35.0ficio N° 316, Renuencia del I.S.P. y Servicios de Salud para el anallsls de la
droga (Art. 43 Ley N° 20.000), de 27 de mayo de 2005.
36.0ficio N° 321, Complementa Oficio N° 316/05 respecto a acciones a seguir ante
renuencla deII.S.P. para el envio de exarnenes de drogas, de 1 de junio de 2005.
37.0ficio N° 325, La Cooperacion Internacional en la nueva Ley N° 20.000, de 1 de
junio de 2005.
38.0ficio N° 425, Artfculos 4° Y62 de la Ley N° 20.000 Y su aplicaclon retroactiva, de
21 de julio de 2005.
39.0ficio N° 651, Destino de especies incautadas y no decomisadas. Modiflcaclon
del articulo 470 del C.P.P. por la Ley N° 20.074, de 14 de noviembre de 2005.
40.0ficio N° 664, Criterios generales de actuaclon de fiscales adjuntos fuera de la
competencia de su fiscalia local y respecto de interferencia 0 duplicidad de
investigaciones entre distintas flscallas, en materia de droqas sin perjuicio de laapllcaclon a investigaciones de otros delltos, de 16 de noviembre de 2005.
41.0ficio N° 068, Instructivo sobre procedimiento que deben seguir los fiscales
adjuntos al solicitar al Servicio Nacional de Registro Civil e ldentltlcaclon, el
otorgamiento de una "historia ficticia" para el agenteencubierto en el marco de
una investiqaclon de la Ley N° 20.000, de 17 de enero de 2006.
42.0ficio N° 795, Informa de celebraclon de proto co 1 0 de cooperaclon
interinstitucional en materia de entregas vigiladas y controladas ,entre los
Ministerios Publlcos de Chile y Peru, de 18 de agosto de 2006.
43.0ficio N° 1223, Rectifica y complementa oficio FN N° 827 de 24 de agosto de
2006, de 1 de diciembre de 2006.
44.0ficio N° 373, Solicita informe sobre destlnaclon provisional de bienes conforme
a la nueva Ley N° 20.000 ya la Ley N° 19.366, de 3 de mayo de 2006.
-epublica de Chile
G en era l M ack en na 1 36 9, P is o 2 • S an tia go' Foro: 156- 2) 690 91 00 • \N \N IN .m i ni st er iopub li co .c l
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PUBLCC>
FSCAL[A NAC~ONAL
45.0ficio N° 759, Criterio general de actuaci6n en relaci6n a la facultad contenida en
el articulo 315 del C6digo Procesal Penal, de 9 de agosto de 2006.
46.0ficio N° 794, Reserva en la utilizaci6n de tecnicas de investigaci6n de la Ley N°
20.000, de 17 de agosto de 2006.
47.0ficio N° 827, Destino de dineros incautados y producto de subastas, de 24 de
agosto de 2006, solo en 1 0 que a ley de drogas se refiere.
48.0ficio N° 948, Criterio general de actuaci6n con relaci6n a la facultad contenida
en el articulo 315 del C6digo Procesal Penal, en el marco de la Ley N° 20.000, de
22 de septiembre de 2006.
49.0ficio N° 1198, Imparte lnstrucclones y criterios de actuaci6n respecto a las
interceptaciones telefonlcas, de 28 de noviembre de 2006.
50.0ficio N° 130, Imparte instrucciones generales sobre el tratamiento de la
informaci6n con testigos protegidos, de 26 de enero de 2007, en 1 0 que a ley de
drogas se refiere
51.0ficio N° 217, requerimientos especfficos de informacion de la Unidad de Drogas,
de 2 de febrero de 2007.
52.0ficio N° 410, sobre apllcacton del Oficio N° 217, de 2 de abril de 2007.
53.0ficio N° 1423, Complementa criterios de actuaclon relativos a la utilizacion de la
figura de la "Historia Ficticia", de 29 de octubre de 2007.
54.0ficio N° 1121, Complementa criterios de actuaci6n relativos a la utilizaci6n de la
figura de la "Historia Ficticia" y sobre medidas de protecci6n que deben solicitarse
a favor de los agentes encubiertos, agentes reveladores e informantes, de 21 de
agosto de 2007.
55.0ficio N° 854, Anallsls de la droga incautada cuando los imputados sean
menores, 21 de junio de 2007.
56.0ficio N° 787, Especies incautadas y decomisadas de conformidad a la Ley N°
20.000, de 11 de junio de 2007.
57.0ficio N° 716, Procedimientos trasnacionales en materia de traflco de drogas en
relaci6n con la autorizaci6n de salida del territorio nacional de los funcionarios
policiales, de 30 de mayo de 2007.
58.0ficio N° 94, Procedimientos trasnacionales en materia de traflco de drogas, de
25 de enero de 2007.
59.0ficio N° 032, Regula procesos de trabajo en materia de declaraciones
presenciales y videoconferencias de peritos deilSP, de 12 de enero de 2007 .
. .Republica de Chile
G eneral M ackenna 1369. P iso 2 • S antiago' Fono: [56-2) 690 91 00 • www.ministeriopublico.cl
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