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    Comit contra laTortura

    Observaciones finales de los informes peridicos quinto y sexto combinados deMxico, adoptada por el Comit en su 49 perodo de sesiones (29 de

    octubre a 23 de noviembre de 2012)

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    VERSIN NO EDITADA

    1. El Comit contra la Tortura examin los informes peridicos quinto ysexto combinados de Mxico (CAT/C/MEX/5-6) en sus sesiones 1098 y

    1101 (CAT/C/SR.1098 y CAT/C/SR.1101), celebradas los das 31 deoctubre y 1 de noviembre de 2012, y aprob en su sesiones 1118, 1120y 1121 (CAT/C/SR.1118, 1120 y 1121), celebradas los das 14 y 15 denoviembre de 2012, las siguientes conclusiones y recomendaciones.

    A. Introduccin

    2. El Comit acoge con agrado que Mxico haya presentado susinformes peridicos quinto y sexto combinados en respuesta a la lista decuestiones previas a la presentacin de informes (CAT/C/MEX/Q/5-6). ElComit agradece que el Estado parte haya aceptado presentar su informeperidico con arreglo al procedimiento facultativo para la presentacin de

    informes, pues permite una cooperacin ms estrecha entre el Estado y elComit, y una mejor orientacin tanto del examen del informe como deldilogo con la delegacin.

    3. El Comit agradece tambin el dilogo franco y constructivo quemantuvo con la delegacin del Estado parte y la informacin proporcionadadurante el examen del informe.

    B. Aspectos positivos

    4. El Comit observa con satisfaccin que, desde el examen del cuartoinforme peridico del Estado parte, ste ha ratificado los siguientes

    instrumentos internacionales:

    a) El Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional deDerechos Civiles y Polticos relativo a la abolicin de la pena de muerte, enseptiembre de 2007;

    b) La Convencin sobre los derechos de las personas condiscapacidad y su Protocolo Facultativo, en diciembre de 2007;

    c) La Convencin Internacional para la proteccin de todas laspersonas contra las desapariciones forzadas, en marzo de 2008.

    5. El Comit acoge con satisfaccin la publicacin en mayo de 2010 delinforme de la visita realizada por el Subcomit para la Prevencin de la

    Tortura a Mxico en septiembre de 2008 (CAT/OP/MEX/1), junto con larespuesta de las autoridades mexicanas a dicho informe(CAT/OP/MEX/1/Add.1).

    6. El Comit observa los esfuerzos que ha realizado el Estado partepara reformar su legislacin, en particular:

    a) La adopcin de la Ley general de acceso de las mujeres a unavida libre de violencia en 2007 y su reglamento en 2008;

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    b) Las reforma constitucional de justicia penal y seguridad pblicade 18 de junio de 2008, dirigida a instaurar un nuevo sistema de justiciapenal de corte acusatorio;

    c) La promulgacin en 2011 de la Ley sobre refugiados y

    proteccin complementaria y de la Ley de migracin;

    d) La reforma constitucional en materia de derechos humanos de10 de junio de 2011, que eleva a rango constitucional todos los derechoshumanos garantizados en los tratados internacionales ratificados por elEstado parte;

    e) La promulgacin en 2012 de la Ley general para prevenir,sancionar y erradicar los delitos en materia de trata de personas y para laproteccin y asistencia de las vctimas de estos delitos;

    f) La promulgacin en 2012 de la Ley para la proteccin depersonas defensoras de derechos humanos y periodistas;

    7. El Comit tambin celebra los esfuerzos realizados por el Estadoparte para modificar sus polticas y procedimientos a fin de velar por unamayor proteccin de los derechos humanos y aplicar la Convencin, enparticular:

    a) La adopcin del Programa Nacional de Derechos Humanos 2008-2012;

    b) La adopcin de la Estrategia Penitenciaria 2008-2012;

    c) La aprobacin del Programa Nacional para Prevenir y Sancionar laTrata de Personas 2010-2012.

    C. Principales motivos de preocupacin y recomendaciones

    Definicin y delito de tortura

    8. El Comit observa que la Ley Federal para Prevenir y Sancionar laTortura sigue sin reflejar completamente la definicin que figura en elartculo 1 de la Convencin. A nivel de las entidades federativas, seobserva que en la mayora de los casos la tipificacin y sancin del delitode tortura no se ajusta rigurosamente a lo dispuesto en los artculos 1 y 4de la Convencin. En el estado de Guerrero el delito de tortura continatipificado en una ley que por su naturaleza no es de tipo penal, como yasealara este Comit en sus observaciones finales anteriores

    (CAT/C/MEX/CO/4). Por otra parte, el Comit toma nota de la existencia decuatro iniciativas de reforma de la legislacin penal en materia deimprescriptibilidad de algunos delitos graves, incluido el de tortura (arts. 1 y4).

    A la luz de sus observaciones finales anteriores, el Comit insta alEstado parte a:

    a) Modificar la Ley Federal para Prevenir y Sancionar laTortura para que la definicin de tortura de su artculo 3 abarquetodos los elementos que figuran en el artculo 1 de la Convencin,

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    incluidos (1) los actos de tortura cometidos por terceros a instigacino con el consentimiento o aquiescencia de un funcionario pblico; y,(2) la motivacin de toda forma de discriminacin;

    b) Velar por que los actos de tortura sean tipificados por las

    entidades federativas de acuerdo con la definicin del artculo 1 de laConvencin y se castiguen con penas adecuadas en las que se tengaen cuenta su gravedad, de conformidad con lo establecido en elartculo 4 de la Convencin;

    c) Incluir el delito de tortura en el Cdigo Penal del estado deGuerrero;

    d) Garantizar que el delito de tortura no prescriba.

    Salvaguardias legales fundamentales

    9. Si bien toma nota de la publicacin en abril de 2012 de los Protocolos

    para el uso de la fuerza, la preservacin de evidencia y la presentacin dedetenidos, el Comit expresa su preocupacin por los informes en los quese indica que, en la prctica, el Estado parte no proporciona a todos losdetenidos todas las salvaguardias fundamentales desde el inicio de ladetencin. Preocupan al Comit las informaciones segn las cuales a losdetenidos se les niega con frecuencia el pronto acceso a un abogado y aun examen mdico independiente, el derecho a notificar su detencin a unfamiliar y a comparecer inmediatamente ante un juez. El Comit lamentano disponer de informacin oficial sobre actuaciones disciplinarias openales relativas a casos de demora injustificada en la puesta adisposicin del Ministerio Pblico de personas arrestadas (art. 2).

    El Estado parte debe adoptar sin demora medidas efectivas para

    garantizar que todas las personas privadas de libertad disfruten en laprctica y desde el inicio de la privacin de libertad de todas lassalvaguardias legales fundamentales, incluidas aquellas indicadas enlos prrafos 13 y 14 de la Observacin General Nm. 2 del Comit(2008) sobre la aplicacin del artculo 2 de la Convencin por losEstados partes.

    Denuncias de tortura y detencin arbitraria

    10. El Comit expresa su preocupacin por los informes recibidos que serefieren al alarmante aumento del uso de la tortura durante interrogatoriosde personas sometidas a detencin arbitraria por efectivos de las fuerzas

    armadas y cuerpos de seguridad del Estado en el marco de lasoperaciones conjuntas contra el crimen organizado. Preocupangravemente las informaciones concordantes en el sentido de que duranteel perodo anterior a la entrega al Ministerio Pblico se infligen torturas ymalos tratos a los detenidos con el fin de obtener confesiones forzadas ydeclaraciones autoinculpatorias que posteriormente son utilizadas paraencubrir diversas irregularidades cometidas en la detencin (arts. 2, 11 y15).

    El Estado parte debe:

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    a) Garantizar la pronta puesta a disposicin del juez o delMinisterio Pblico de las personas arrestadas, de conformidad con elartculo 16 de la Constitucin del Estado parte; y, velar por que seinvestiguen y sancionen las denuncias de tortura y malos tratospresuntamente cometidas por miembros de las fuerzas armadas ycuerpos de seguridad del Estado;

    b) Restringir el uso de la detencin en flagrancia al momentopreciso de la comisin del delito y eliminar la figura de la detencinen cuasi flagrancia;

    c) Garantizar la correcta identificacin de los miembros de lasfuerzas de seguridad y sus vehculos;

    d) Asegurarse de que todos los sospechosos que sean objetode una investigacin penal sean inscritos sin demora en el registro dedetencin correspondiente. Garantizar un control estricto de losregistros de detencin y considerar el establecimiento de un registro

    central de todas las personas en custodia oficial;e) Adoptar las medidas necesarias para garantizar, en la

    prctica, el derecho de toda persona privada de libertad a un recursoinmediato para impugnar la legalidad de su detencin.

    Arraigo penal

    11. El Comit observa con preocupacin que, a pesar de lorecomendado en sus anteriores observaciones finales, el Estado parteelev a rango constitucional la figura del arraigo en 2008, estando tambinregulada por algunas entidades federativas, como el estado de Jalisco. Aeste respecto, el Comit expresa su preocupacin por los informes que

    documentan denuncias de actos de tortura y malos tratos a personasprivadas de libertad en virtud de rdenes de arraigo, algunas de ellascumplidas en instalaciones militares. A pesar de las seguridades dadas porla delegacin sobre el respeto de las salvaguardias fundamentales enestos casos, el Comit observa con preocupacin el contenido en sentidocontrario de la Recomendacin 2/2011 de la Comisin de DerechosHumanos del Distrito Federal, que denuncia restricciones indebidas deestos derechos, as como el incumplimiento de las medidas de control delarraigo, la falta de control efectivo sobre las actuaciones del MinisterioPblico y ausencia de criterios de proporcionalidad en la determinacin delperodo de arraigo. El Comit constata la ineficacia del recurso de amparofrente al internamiento en rgimen de arraigo. Constata tambin que dichorgimen ha propiciado la utilizacin como prueba de confesionespresuntamente obtenidas bajo tortura (arts. 2, 11 y 15).

    A la luz del prrafo 2 del artculo 2 de la Convencin, el Comit reiterasu recomendacin de que el Estado parte elimine la detencinmediante arraigo de la legislacin y la prctica, tanto a nivel federalcomo estatal.

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    Desapariciones forzadas

    12. El Comit est preocupado por el aumento progresivo del nmero dedesapariciones forzadas presuntamente cometidas por autoridadespblicas o grupos criminales o particulares que actuaran con el apoyo

    directo o indirecto de agentes del Estado, en estados como Coahuila,Guerrero, Chihuahua, Nuevo Len y Tamaulipas, tal como inform elGrupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias(A/HRC/19/58/Add.2, prrs. 16 a 31) (art. 2).

    El Comit insta al Estado parte a continuar la puesta en prctica delas recomendaciones del Grupo de Trabajo, y en particular a:

    a) Aprobar una ley general sobre las desaparicionesforzadas;

    b) Velar por que las entidades federativas tipifiquen ysancionen el delito desaparicin forzada de conformidad con lo

    establecido por la normativa internacional en la materia;c) Garantizar que los casos de desapariciones forzadas sean

    investigados de forma pronta, exhaustiva y eficaz, que se enjuicie alos sospechosos y se castigue a los culpables con sancionesadecuadas a la gravedad de los delitos;

    d) Garantizar que toda vctima que haya sufrido daos comoresultado de una desaparicin forzada tenga acceso a la informacinsobre la suerte de la persona desaparecida, as como a unareparacin, incluido el derecho a una indemnizacin justa yadecuada;

    e) Adoptar las medidas necesarias para aclarar los casos

    pendientes ante el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadaso Involuntarias.

    Impunidad y violencia contra la mujer

    13. El Comit expresa su preocupacin por la informacin segn la cualse siguen registrando nuevos casos de asesinato y desaparicin demujeres por motivos de gnero, en particular en los estados de Chihuahua,Jalisco, Estado de Mxico y Nuevo Len. Si bien observa importantesavances en el plano normativo e institucional para combatir este fenmenoy otras formas de violencia contra la mujer, incluido el denominadofeminicidio, preocupa al Comit la informacin relativa a la deficiente

    aplicacin del nuevo marco legal por parte de muchas entidadesfederativas. El Comit tambin observa con pesar la impunidad persistenteen torno a graves actos de violencia contra las mujeres, entre ellos, losocurridos en 2006 en San Salvador Atenco, como seal recientemente elComit para la Eliminacin de la Discriminacin contra la Mujer(CEDAW/C/MEX/CO/7-8) (arts. 2, 12, 13 y 16).

    El Comit insta al Estado parte a redoblar sus esfuerzos paraprevenir, combatir y sancionar la violencia contra las mujeres,incluidos los asesinatos y desapariciones por motivos de gnero, y atomar todas las medidas necesarias para dar pleno cumplimiento a

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    las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos eneste mbito, entre las que destaca la sentencia, de 16 de noviembrede 2009, en el caso de Gon zlez y otr as (Campo A lgo do nero ) c.Mxico.

    Defensores de derechos humanos y periodistas

    14. Si bien toma nota de la reciente promulgacin de la Ley para laproteccin de personas defensoras de derechos humanos y periodistas, elComit sigue seriamente preocupado por el elevado nmero deasesinatos, desapariciones y actos de intimidacin y hostigamientoregistrados contra estos colectivos. Tambin preocupan los informes sobrela extendida impunidad en relacin con estos crmenes, en su mayoraatribuidos a organizaciones criminales aunque en ciertos casos seobservan indicios de una posible implicacin de miembros de las fuerzasde seguridad. En este sentido, el Comit lamenta que el Estado parte nohaya proporcionado informacin concreta sobre el resultado de las

    investigaciones y procedimientos penales en curso (arts. 2, 12, 13 y 16).

    El Comit urge al Estado parte a:

    a) Tomar las medidas necesarias para garantizar la seguridade integridad fsica de defensores de derechos humanos y periodistasfrente a la intimidacin y violencia a la que podran exponerles susactividades;

    b) Acelerar el establecimiento del Mecanismo de Proteccinprevisto en la Ley para la proteccin de las personas defensoras dederechos humanos y periodistas;

    c) Adoptar medidas para investigar sin demora,

    exhaustivamente y de modo eficaz todos los actos de intimidacin yviolencia contra defensores de derechos humanos y periodistas, ypara enjuiciar y castigar a los responsables con sanciones acordescon la gravedad de sus actos.

    Confesiones obtenidas bajo coaccin

    15. El Comit, si bien toma nota de las garantas constitucionales sobrela inadmisibilidad de los elementos de prueba obtenidos con vulneracinde los derechos fundamentales, lamenta que ciertos tribunales continenaceptando confesiones presuntamente obtenidas bajo coaccin o torturaen aplicacin del principio de inmediatez procesal. El Comit considera

    que el caso de Israel Arzate Melndez resulta paradigmtico para ilustrar lapersistencia de esas prcticas incluso en aquellas jurisdicciones en las queya ha sido implantado el nuevo sistema de justicia penal. A este respecto,el Comit sigue con atencin la tramitacin de este caso por la SupremaCorte de Justicia de la Nacin (SCJN) (arts. 2, 12, 13, 15 y 16).

    El Estado parte debe adoptar sin demora medidas efectivas para:

    a) Garantizar que las confesiones obtenidas mediante actosde tortura y malos tratos no sean utilizadas como prueba en ningnprocedimiento, en consonancia con el artculo 15 de la Convencin;

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    b) Asegurar que se realicen exmenes mdicosindependientes cada vez que as lo solicite el sospechoso ante eltribunal, y que se lleve a cabo una investigacin pronta e imparcialsiempre que haya motivos para pensar que se ha cometido un acto detortura, en especial cuando la nica prueba presentada en contra delacusado sea una confesin. La carga de la prueba en tales casos nopuede recaer en la presunta vctima;

    c) Velar por que se revisen los casos de condenas basadasnicamente en confesiones, ya que muchas pueden habersefundamentado en pruebas obtenidas mediante tortura o maltrato y, ensu caso, se investiguen con prontitud e imparcialidad dichos casos yse adopten las medidas correctivas apropiadas;

    d) Continuar los programas de formacin a operadores dejusticia sobre la implantacin del nuevo sistema de justicia penal.

    Impunidad por los actos de tortura y malos tratos16. El Comit observa con preocupacin la informacin proporcionadapor el Estado parte segn la cual se habran dictado nicamente seissentencias por tortura desde 2005, adems de 143 sentencias por abusode autoridad, 60 por ejercicio abusivo de funciones y 305 por uso indebidode atribuciones. El Comit lamenta que la informacin facilitada no incluyaestadsticas desglosadas ajustadas al perodo objeto de examen sobre elnmero de denuncias interpuestas ante las distintas instancias, datosconcretos sobre las penas impuestas ni sobre las indemnizacionesefectivamente concedidas. Asimismo, preocupan al Comit lasinformaciones que documentan la presunta complicidad entre agentes delMinisterio Pblico y policas ministeriales en casos de tortura. Preocupa

    tambin la informacin segn la cual los agentes del Ministerio Pblico, yen ocasiones los propios jueces, desestiman las denuncias de torturas delos acusados o clasifican los hechos como delitos de menor gravedad. Porltimo, el Comit lamenta la falta de concrecin en la informacin recibidasobre el cumplimiento de las recomendaciones emitidas por la ComisinNacional de Derechos Humanos (CNDH) (arts. 12 y 13).

    El Comit urge al Estado parte a:

    a) Reforzar los mecanismos de vigilancia y supervisin de lasfuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, en particular, mediante elestablecimiento de un sistema de denuncias eficaz, independiente y

    accesible que garantice la investigacin pronta, exhaustiva eimparcial de las denuncias de tortura o malos tratos; estasinvestigaciones deberan ser responsabilidad de un rganoindependiente, no subordinado al poder ejecutivo. Todo acto depresunta corrupcin en este mbito debe ser inmediatamenteinvestigado y, en su caso, enjuiciado;

    b) Cerciorarse de que dichas denuncias consten por escrito,que se realice inmediatamente un reconocimiento de la presuntavctima por un mdico forense y se adopten las medidas necesariaspara la adecuada investigacin de las denuncias;

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    c) Iniciar de oficio investigaciones siempre que haya motivosrazonables para creer que se ha cometido un acto de tortura;

    d) Velar por que, en los casos de presuntos actos de tortura ymalos tratos, se suspenda inmediatamente de sus funciones a los

    sospechosos mientras dure la investigacin, especialmente si existeriesgo de que se repitan los hechos o de que se obstruya lainvestigacin;

    e) Enjuiciar a los presuntos autores de torturas o malostratos y, si se comprueba su culpabilidad, garantizar que lassentencias dispongan sanciones acordes con la gravedad de susactos;

    f) Creacin de un registro centralizado de denuncias detortura y malos tratos.

    Uso del Protocolo de Estambul en la investigacin de actos de tortura

    y malos tratos17. El Comit valora los esfuerzos realizados por el Estado parte paraampliar la formacin sobre el Manual para la investigacin ydocumentacin de actos de tortura y malos tratos o penas crueles,inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul) y para extender suaplicacin prctica a travs de dictmenes mdico/psicolgicos por partede la Procuradura General de la Repblica (PGR) y de variasprocuraduras de justicia estatales. No obstante, observa con preocupacinque el uso de dicho Protocolo sigue siendo inadecuado y en muchos casosexcepcional. Si bien toma nota de la intencin del Estado parte de darmayor autonoma tcnica a los peritos mdicos oficiales a travs del

    establecimiento de un Servicio Mdico Forense de la PGR, el Comitexpresa su preocupacin por las informaciones en las que se indica quelos peritos oficiales suelen omitir o restar importancia en sus dictmenes alos signos fsicos y psicolgicos de tortura y malos tratos observados.Preocupan tambin al Comit las informaciones relativas a la presencia demiembros de las fuerzas de seguridad durante los reconocimientosmdicos (arts. 12 y 13).

    El Estado parte debe adoptar todas las medidas necesarias paragarantizar que se realicen exmenes mdicos exhaustivos eimparciales a todos los detenidos. A fin de garantizar la calidad yprecisin de las evaluaciones forenses, el Estado parte debera:

    a) Velar por que los reconocimientos se realicen con arregloa los principios de confidencialidad y privacidad;

    b) Garantizar que en las evaluaciones de los peritos mdicosse utilicen formularios ajustados al contenido del anexo IV delProtocolo de Estambul que incluyan la interpretacin de loshallazgos;

    c) Establecer un sistema por el que los peritos mdicosoficiales puedan solicitar de forma annima que se practique unexamen mdico ms exhaustivo;

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    d) Adoptar las reformas legislativas pertinentes para conferirpleno valor probatorio a los informes de peritos mdicosindependientes, situndolos as en pie de igualdad con losdictmenes realizados por peritos oficiales designados por lasprocuraduras;

    e) Velar por que todas las personas detenidas que pidan serreconocidas por un mdico independiente o un perito oficial recibancopias de la solicitud y del informe mdico o dictamen (vase, AnexoI del Protocolo de Estambul, prr. 6, inc. c).

    Reforma del sistema de justicia militar

    18. El Comit toma nota de la informacin proporcionada por el Estadoparte sobre el contenido de la reciente decisin de la SCJN, de 21 deagosto de 2012, en el caso de Sr. Bonfilio Rubio Villegas que, siguiendo lalnea jurisprudencial establecida por cuatro sentencias dictadas por la

    Corte Interamericana de Derechos Humanos, declara lainconstitucionalidad de parte del artculo 57 del Cdigo Penal Militargarantizando as la competencia exclusiva de la justicia ordinaria sobrecasos de violaciones de derechos humanos presuntamente cometidas pormilitares. Sin embargo, el Comit lamenta que el proyecto de reforma dedicho cdigo an no se haya aprobado. Asimismo, si bien toma nota de ladeclinacin de competencia por parte de la jurisdiccin militar en favor dela civil en 231 averiguaciones previas 66 causas penales, el Comitexpresa su inquietud ante el hecho de que entre 2007 y junio de 2011 laProcuradura General de Justicia Militar iniciara 3.671 investigacionessobre casos de violaciones de derechos humanos cometidas contra civiles,siendo condenados 15 soldados (art. 2).

    A la luz de sus recomendaciones anteriores, el Comit urge al Estadoparte a modificar su Cdigo de Justicia Militar, de conformidad conlas sentencias dictadas por la Corte Interamericana de DerechosHumanos y la SCJN, a fin de excluir la competencia de la jurisdiccinmilitar para juzgar sobre casos de violaciones de derechos humanosy delitos contra civiles en los que haya militares involucrados.

    Condiciones de detencin

    19. Si bien toma nota de la informacin facilitada por el Estado partesobre el proceso de reforma del sistema penitenciario y la recienteactivacin de un fondo de financiacin para responder a las necesidades

    de adecuacin de instalaciones penitenciarias en las entidades federativas,el Comit sigue preocupado por los informes que describen situaciones dehacinamiento, violencia entre reclusos y autogobierno en los centrospenitenciarios del Estado parte, as como casos de extorsin a losfamiliares de los reclusos. El Comit lamenta no disponer de datosprecisos sobre los niveles de ocupacin en los centros de detencin niinformacin actualizada sobre el seguimiento dado a las recomendacionesdel Subcomit para la Prevencin de la Tortura o de la CNDH en sucapacidad de mecanismo nacional de prevencin de la tortura. Asimismo,lamenta la ausencia de datos sobre denuncias y quejas presentadas por

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    los reclusos o sus familiares y sobre los resultados de las correspondientesinvestigaciones (arts. 11, 12, 13 y 16).

    El Comit recomienda al Estado parte:

    a) Profundizar en sus esfuerzos para aliviar el hacinamientoen las crceles y otros centros de detencin, en particularincorporando penas alternativas a la privacin de libertad, conforme alo dispuesto en las Reglas mnimas de las Naciones Unidas sobre lasmedidas no privativas de la libertad (Reglas de Tokio);

    b) Seguir mejorando la infraestructura de las institucionespenitenciarias y otros lugares de detencin, incluidos los centros detratamiento para menores y asegurar que las condiciones dedetencin en el Estado parte sean compatibles con las Reglasmnimas para el tratamiento de los reclusos y las Reglas de lasNaciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas noprivativas de libertad para las mujeres delincuentes (Reglas de

    Bangkok);c) Desarrollar estrategias de reduccin de la violencia entre

    reclusos y tomar las medidas necesarias para erradicar elautogobierno en los centros penitenciarios y la extorsin defamiliares de reclusos. El Comit solicita al Estado parte el envo deinformacin relativa a los resultados de la Estrategia Penitenciaria2008-2012;

    d) Adoptar las medidas necesarias para apoyar la funcin dela CNDH como mecanismo nacional de prevencin de la tortura,garantizando que sus recomendaciones y las del Subcomit para laPrevencin contra la Tortura se apliquen plenamente.

    Justicia penal juvenil

    20. Preocupa al Comit que contine pendiente la aprobacin de la LeyFederal de Justicia para Adolescentes, con el consiguiente vaco legal einstitucional que ello supone. El Comit lamenta la falta de informacinestadstica precisa sobre el nmero de menores internados en centros detratamiento y las tasas de ocupacin en estos centros. Tambin lamenta lafalta de informacin relativa al nmero de menores detenidos enoperaciones federales contra el crimen organizado y la situacin deaquellos que han cometido delitos en el mbito federal (art. 11).

    El Comit urge al Estado parte a:

    a) Aprobar la Ley Federal de Justicia para Adolescentes;

    b) Avanzar en la implantacin del sistema integral de justiciapara adolescentes en todos los niveles en colaboracin, entre otros,con UNICEF;

    c) Aplicar la privacin de libertad como ltimo recurso y porel perodo ms breve posible, y que se revise peridicamente conmiras a eliminarla;

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    d) Recopilar datos estadsticos, desglosados por sexo, edady origen tnico o nacionalidad, sobre el nmero de menoresdetenidos, tanto a nivel federal como estatal, y sobre el motivo y laduracin de la detencin.

    Detencin administrativa de solicitantes de asilo y migrantes nodocumentados

    21. El Comit expresa su preocupacin por las denuncias de tortura ydesaparicin de migrantes presentes en el territorio del Estado parte.Preocupan tambin las informaciones sobre malos tratos, hacinamiento yprecarias condiciones de detencin en muchas de las EstacionesMigratorias del Estado parte, en especial la falta de higiene, inadecuadaatencin mdica e incumplimiento de la estricta separacin entre hombresy mujeres. El Comit observa adems la ausencia de mecanismosefectivos para la identificacin y remisin de las vctimas de la trata quepudieran encontrarse detenidas en esos centros. Si bien saluda la reciente

    promulgacin de la Ley sobre refugiados y proteccin complementaria y dela Ley de migracin, lamenta que no se haya facilitado informacinestadstica detallada sobre el nmero de refugiados, solicitantes de asilo yotros no ciudadanos presentes en el territorio del Estado parte. Lamentatambin que los datos sobre solicitudes de asilo presentados no se ajustenal perodo en examen ni incluyan datos relativos al nmero de personasdevueltas, extraditadas y expulsadas (arts. 2, 3, 11 y 16).

    El Estado parte debe:

    a) Velar por que se investiguen plenamente los actos detortura, incluidas las desapariciones, y malos tratos cometidos contrarefugiados, solicitantes de asilo y otros extranjeros presentes enterritorio del Estado parte;

    b) Mejorar las condiciones de detencin en las EstacionesMigratorias.

    Asimismo, el Comit recomienda al Estado parte que, a fin de cumplirsus obligaciones en virtud del artculo 3 de la Convencin:

    c) Adopte sin demora medidas efectivas para garantizar quetodos los extranjeros que se hallen bajo su jurisdiccin reciban untrato justo y tengan, en la prctica, acceso a asistencia letrada entodas las fases del procedimiento;

    d) Ample, en colaboracin con ACNUR, los mecanismos deidentificacin y remisin, a fin de responder a las necesidades deproteccin y asistencia, y optimizar la coordinacin entre lasinstituciones implicadas;

    e) Establezca un sistema eficaz de recopilacin de datossobre la situacin de refugiados, solicitantes de asilo y aptridaspresentes en su territorio;

    f) El Comit alienta al Estado parte a ratificar la Convencinpara Reducir los Casos de Apatridia y considerar la posibilidad deretirar las reservas a los artculos 17, 26 y 31 prrafo 2 y 32 de la

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    malos tratos rara vez reciban reparacin. En este sentido, inquietan alComit los informes que sealan que a pesar del contenido de lasrecomendaciones que la CNDH dirige a las distintas autoridades, stasproceden directamente al pago de indemnizaciones excluyendo el ejerciciodel derecho de las vctimas a obtener resarcimiento por va judicial (art.14).

    El Estado parte debe intensificar sus esfuerzos para proporcionarreparacin a las vctimas de la tortura y malos tratos, incluida unaindemnizacin justa y adecuada, y una rehabilitacin tan completacomo sea posible. Es por ello, que se alienta al Estado parte aculminar el desarrollo legislativo previsto en la propia Constitucincon una ley en consonancia con los estndares internacionales,incluida la Convencin.

    El Comit seala a la atencin del Estado parte la recientementeadoptada Observacin General sobre el artculo 14 de la Convencin

    (CAT/C/GC/3) en la que se desarrolla el contenido y alcance de lasobligaciones de los Estado partes de proporcionar reparacin plena alas vctimas de tortura.

    Formacin

    25. El Comit toma nota de la informacin proporcionada por el Estadoparte sobre las actividades de capacitacin de servidores pblicos en eluso del Dictamen mdico-psicolgico especializado para casos de posibletortura y/o maltrato con base en el Protocolo de Estambul. No obstante,lamenta la escasa informacin facilitada sobre el contenido de losprogramas de formacin sobre derechos humanos y prohibicin de latortura impartidos por la Secretaras de Seguridad Pblica, Defensa

    Nacional y Marina. Observa adems que el Estado parte no ha presentadoinformacin sobre el efecto de estas actividades y programas en lareduccin de la incidencia de la tortura y los malos tratos (arts. 10).

    El Estado parte debe:

    a) Seguir impartiendo programas de formacin obligatoriapara asegurar que todos los servidores pblicos conozcanplenamente las disposiciones de la Convencin, y que no se toleren yse investiguen las infracciones, y se enjuicie a los responsables;

    b) Desarrollar y aplicar una metodologa para evaluar laeficacia de los programas de formacin y capacitacin en la

    reduccin de casos de tortura y malos tratos.26. Se alienta al Estado parte a que d amplia difusin al informe quepresent al Comit y a las presentes observaciones finales, en particularen las lenguas de los pueblos indgenas del Estado parte, a travs de losmedios de difusin oficiales y las organizaciones no gubernamentales.

    27. El Comit pide al Estado parte que, a ms tardar el 24 de noviembrede 2013, le facilite informacin sobre el seguimiento que haya dado a lasrecomendaciones de: 1) asegurar o fortalecer las salvaguardias legalesfundamentales para los detenidos; 2) llevar a cabo investigaciones prontas,imparciales y eficaces; y, 3) enjuiciar a los sospechosos y castigar a los

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    culpables de tortura y malos tratos, que figuran en los prrafos 9, 10 (d), 16(a) y del presente documento. Adems, el Comit solicita informacin deseguimiento sobre las medidas que se adopten para garantizar laproteccin de defensores de derechos humanos y periodistas, que figuranen el prrafo 14 (b) del presente documento.

    28. Se invita al Estado parte a que presente su prximo informeperidico, que ser el sptimo a ms tardar el 23 de noviembre de 2016.Con tal fin, el Comit presentar oportunamente al Estado parte una listade cuestiones previa a la presentacin de informe, teniendo en cuenta queel Estado parte ha aceptado presentar su informe al Comit con arreglo alprocedimiento facultativo de presentacin de informes.