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Número de Expediente: 891/2014 Naturaleza del juicio: ORDINARIO CIVIL Objeto de la litis: NULIDAD ABSOLUTA Fecha en que se dictó sentencia: viernes, 3 de febrero de 2017 Fecha en que causó ejecutoria: martes, 5 de diciembre de 2017 Sentencia/Puntos resolutivos: San Luis Potosí, S.L.P., a 3 tres de Febrero del 2017 dos mil diecisiete. V I S T O S, para resolver los autos del Expediente No.891/2014 relativo al Juicio Ordinario Civil (Nulidad de Contrato), promovido por los CC.------------, todos de apellido------- -------, en contra de la Sucesión Intestamentaria a bienes de ------- --------representada por su Albacea ----------------; así como a los CC.-------------------, todos ellos de apellido-------------, en su carácter de herederos y adjudicatarios pro indiviso del bien inmueble de nuestra propiedad, incluido dentro de la sucesión intestamentaria a bienes del señor--------------; así mismo, al C. ---- ---------en lo personal o por conducto de su apoderado legal-------- ---, de igual forma a la NOTARIA PUBLICA NUMERO 3 TRES, en ejercicio en esta ciudad por conducto de su Titular LIC. RUBÉN GONZÁLEZ DÁVILA, a la DIRECCION DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE ESTA CIUDAD, y finalmente a la DIRECCIÓN DE CATASTRO MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ , S.L.P., para resolver en definitiva; y, R E S U LT A N D O ÚNICO.- Mediante escrito recibido en este juzgado el 20 veinte de junio de 2014 dos mil catorce, comparecieron---------- ---, todos de apellido----------, demandando en la vía ordinaria civil a la Sucesión Intestamentaria a bienes de-------------, representada por su Albacea----------------; así como a--------------, todos ellos de apellido ------------en su carácter de herederos y adjudicatarios pro indiviso del bien inmueble de nuestra propiedad, incluido dentro de la sucesión intestamentaria a bienes del señor--------------; así mismo, a -------------en lo personal

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Número de Expediente: 891/2014 Naturaleza del juicio: ORDINARIO CIVIL Objeto de la litis: NULIDAD ABSOLUTA Fecha en que se dictó sentencia: viernes, 3 de febrero de 2017 Fecha en que causó ejecutoria: martes, 5 de diciembre de 2017 Sentencia/Puntos resolutivos:

San Luis Potosí, S.L.P., a 3 tres de Febrero del 2017 dos mil

diecisiete.

V I S T O S, para resolver los autos del Expediente

No.891/2014 relativo al Juicio Ordinario Civil (Nulidad de

Contrato), promovido por los CC.------------, todos de apellido-------

-------, en contra de la Sucesión Intestamentaria a bienes de -------

--------representada por su Albacea ----------------; así como a los

CC.-------------------, todos ellos de apellido-------------, en su

carácter de herederos y adjudicatarios pro indiviso del bien

inmueble de nuestra propiedad, incluido dentro de la sucesión

intestamentaria a bienes del señor--------------; así mismo, al C. ----

---------en lo personal o por conducto de su apoderado legal--------

---, de igual forma a la NOTARIA PUBLICA NUMERO 3 TRES,

en ejercicio en esta ciudad por conducto de su Titular LIC.

RUBÉN GONZÁLEZ DÁVILA, a la DIRECCION DEL REGISTRO

PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE ESTA

CIUDAD, y finalmente a la DIRECCIÓN DE CATASTRO

MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ,

S.L.P., para resolver en definitiva; y,

R E S U LT A N D O

ÚNICO.- Mediante escrito recibido en este juzgado el

20 veinte de junio de 2014 dos mil catorce, comparecieron----------

---, todos de apellido----------, demandando en la vía ordinaria civil

a la Sucesión Intestamentaria a bienes de-------------,

representada por su Albacea----------------; así como a--------------,

todos ellos de apellido ------------en su carácter de herederos y

adjudicatarios pro indiviso del bien inmueble de nuestra

propiedad, incluido dentro de la sucesión intestamentaria a

bienes del señor--------------; así mismo, a -------------en lo personal

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o por conducto de su apoderado legal-----------, de igual forma a la

NOTARIA PUBLICA NUMERO 3 TRES, en ejercicio en esta

ciudad por conducto de su Titular LIC. RUBÉN GONZÁLEZ

DÁVILA, a la DIRECCION DEL REGISTRO PUBLICO DE LA

PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE ESTA CIUDAD, y

finalmente a la DIRECCIÓN DE CATASTRO MUNICIPAL DEL H.

AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ, S.L.P., por los

siguientes conceptos: “…1.- De la sucesión intestamentaria a

bienes del sr.-------------, y de sus herederos y adjudicatarios

señores --------------todos de apellidos-------,

y de los C.C.-----------, Y A LA NOTARÍA PÚBLICA

NÚMERO 3 TRES, en ejercicio en esta ciudad, por

conducto de su titular Lic. Rubén González

Dávila; se demanda: a).- La Nulidad Absoluta del

acto jurídico que se contiene en el contrato

privado de compra-venta que celebraron con

fecha-----------, el extinto señor-----------,

en su carácter de comprador, y los señores------

---, por conducto de su apoderado legal sr.-----

---, en su carácter de vendedores, respecto al

lote de terreno rústico ubicado en el punto

conocido como ------------con una superficie de

16.514.60 metros cuadrados, sólo en lo que

corresponde a la superficie de 16.260.00 metros

cuadrados de lote de terreno en razón de que es

de nuestra legítima propiedad, y sin derecho

alguno se incluyó en el contrato privado de

compraventa cuya nulidad se demanda, b).- la

declaración de Nulidad de la resolución de

adjudicación proindiviso a Los herederos de la

sucesión intestamentaria a bienes del señor-----

-----; del proyecto de partición inventario y

avaluó, aprobados en el juicio sucesorio

intestamentario a bienes del sr.----------, en

lo que respecta al lote de terreno rústico

ubicado en el punto conocido como----------., en

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una superficie de 16.260.00 diez y seis mil

doscientos sesenta metros cuadrados, con las

medidas y colindancias que se describen en el

capítulo de hechos, inmueble en que es de

nuestra legítima propiedad y que se incluyó en

el inventario y avalúo aprobado en la sucesión

intestamentaria a bienes de los señores---------

, expediente número ----------tramitado ante el

C. Juez Segundo de lo familiar de esta ciudad,

en la fracción VI.- inciso a), como un bien que

corresponde a la masa hereditaria del sr. ------

-----y que se describe como Lote de terreno

Rústico ubicado en la fracción---------, con una

superficie de 16,514.60 dieciséis mil quinientos

catorce metros cuadrados sesenta, con las

medidas y colindancias que se describen en el

capítulo de hechos. Asimismo, se incluyó en el

Proyecto de partición, y adjudicación indiviso

en favor de Los herederos de la citada sucesión,

c).- Como consecuencia del anterior, por la

exclusión del juicio sucesorio intestamentario a

bienes del señor----------, del bien inmueble de

nuestra propiedad, consistente en el lote de

terreno rústico, ubicado en la----------, con

una superficie de 16.260.00 diez y seis mil

doscientos metros cuadrados cuyas medidas y

colindancias se describen en el capítulo de

hechos. 2.- De la Dirección del Registro Público de la

Propiedad y del Comercio de esta ciudad, se

demanda: *Por la Nulidad o Cancelación de la

Inscripción Preventiva número ---- a fojas ----

del tomo --- de escrituras privadas, en lo que

respecta lote de terreno rústico, ubicado en la

--------con una superficie de 16.260.00 diez y

seis mil doscientos sesenta metros cuadrados

cuyas medidas y colindancias se describen en el

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capítulo de hechos. 3.- De la Dirección de Catastro

Municipal del H. Ayuntamiento de San Luis Potosí, S.L.P., se

demanda: *Por la cancelación de la clave

catastral número---------, relativa al terreno

rústico materia de este juicio, y que parece

como propietario el sr.----.

De todos los demandados se reclama: *El pago de

costas y gastos que ocasione el presente juicio;

al efecto, hicieron relación de los hechos, citaron las

disposiciones legales que consideraron aplicables al presente

caso y acompañaron las documentales que obran en autos. Por

auto de fecha 17 diecisiete de octubre de 2014 dos mil catorce,

se tuvo por admitida la demanda, ordenándose el emplazamiento

a la parte demandada por el término de 9 nueve días;

ordenándose por otra parte, girar atento exhorto al C. Juez de

Mixto de Primera Instancia de Cerritos, S.L.P., a fin de que en

auxilio de las labores de este Juzgado, llevara a cabo el

emplazamiento correspondiente en lo que corresponde al

demandado---------; así mismo, se ordenó notificar y emplazar al

diverso demandado------------, por medio de edictos a publicar por

3 tres veces consecutivas en los periódicos Oficial del Estado y El

Sol de San Luis, concediéndosele un término de 30 treinta días

para su contestación; por auto de fecha 16 dieciséis de diciembre

de 2014 dos mil catorce, se tuvo a ---------en su carácter de

representante común de la parte actora, por acompañando los

ejemplares de los periódicos donde aparecieron publicados los

edictos ordenados respecto de la notificación al demandado--------

------; así mismo, y por auto del 19 diecinueve de junio de 2015

dos mil quince, se tuvo a la parte actora por desistiéndose de la

demanda instaurada en contra del diverso demandado Notaria

Pública No.3 de esta ciudad; por otra parte y en proveído de

fecha 29 veintinueve de junio del 2015 dos mil quince, se tuvo a

la parte actora, por ampliando su escrito de demanda en contra

del PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ,

representado por el GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL

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ESTADO; ordenándose por otra parte, emplazar al diverso

demandado ----------------por medio de edictos a publicar por 3 tres

veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado y Sol de

San Luis, y tableros del Juzgado, a lo que mediante auto de fecha

30 treinta de noviembre del 2015 dos mil quince, se tuvo a la

parte actora por acompañando los ejemplares de los periódicos

donde aparecieron publicados los edictos ordenados respecto del

emplazamiento al citado demandado; por otra parte, y por auto de

fecha 1° primero de diciembre de 2015 dos mil quince, se acusó

la correspondiente rebeldía a los demandados----------, ambos de

apellidos-----------; así mismo, y mediante auto, de fecha 16

dieciséis de febrero de 2016 dos mil dieciséis, se tuvo al LIC.

DAVID ENRIQUE MENCHACA ZUÑIGA, en su carácter de

DIRECTOR DE CATASTRO DEL H. AYUNTAMIENTO DE SAN

LUIS POTOSÍ, así como a los CC. ----------todos de apellidos-------

--, a la LIC. MARCELA MEADE DE LA GARZA, en su carácter

de DIRECTORA DEL NOTARIADO DEL ESTADO, LIC. HUGO

ULISES VALENCIA GORDILLO, apoderado general para pleitos

y cobranzas del GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL

ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, y la LIC. MARGARITA

GUERRERO ORTIZ, DIRECTORA DEL INSTITUTO

REGISTRAL Y CATASTRAL DEL ESTADO, por contestando la

demanda instaurada en su contra y por oponiendo excepciones y

defensas; teniéndose así mismo, a los diversos demandados-----

-------- todos de apellidos -------------por reconviniendo a la parte

actora por los conceptos que señalan en su ocurso respectivo,

ordenando dar vista y correr traslado a la parte actora por el

término de 6 seis días; en proveído de fecha 17 diecisiete de

mayo de 2016 dos mil dieciséis, se tuvo a la parte actora por

acompañando copias certificadas del expediente No.-------- del

índice del Juzgado Tercero de lo Familiar, respecto de la

Sucesión Intestamentaria a bienes de la finada-----------, en donde

se nombra como albacea provisional de dicha sucesión al C.-------

------, ordenándose el emplazamiento correspondiente a dicha

sucesión por medio de su albacea señalado; por auto del 07 siete

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de Julio de 2016 dos mil dieciséis, se tuvo a --------------de

apellidos -----------por contestando la reconvención interpuesta en

su contra, abriéndose e juicio a prueba por el término común de

10 diez días para su ofrecimiento, ordenándose notificar dicho

proveído por medio de edictos a los diversos demandados ---------

---de apellidos-------------, por lo que por auto del 19 diecinueve

de septiembre del año próximo pasado, se tuvo a la parte actora

por acompañando los edictos ordenados, decretándose un

término de 30 treinta días, para el desahogo de las pruebas

ofrecidas, señalándose fecha y hora para las que así lo

ameritaron; fenecida la dilación probatoria, se pusieron los autos

a la vista de las partes por el término de 5 cinco días comunes

para la formulación de alegatos; mediante proveído de fecha 06

seis de enero de 2017 dos mil diecisiete, se citó para resolver en

definitiva el presente asunto; posteriormente y mediante auto de

fecha 13 trece de enero del presente año, se ordenó hacer saber

a las partes, el nombramiento del nuevo titular el C. LIC. MIGUEL

ANGEL SAUCEDA ARANDA, notificándoseles en forma

personal; por lo que, una vez echo lo anterior, con fecha 25

veinticinco de enero de 2017 dos mil diecisiete, se pasó para

llevar acabo la citación ordenada para resolver en definitiva el

presente juicio; y,

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Es competente este Juzgado para

conocer del presente juicio acorde con los artículos143, 144, 155

Fracción III, del Código de Procedimientos Civiles del Estado.

SEGUNDO.- La Vía Ordinaria Civil seguida por la

parte actora, es correcta conforme al artículo 252 y relativos del

Código de Procedimientos Civiles del Estado.

TERCERO.- La parte actora----------, todos de

apellido---------------, compareció por sus propios derechos en

términos del artículo 44 del Código Procesal del Estado; por su

parte los demandados-------------, todos ellos de apellido------------

comparecieron por sus propios derechos conforme lo dispone el

numeral anteriormente citado; en tanto----------, compareció en su

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carácter de albacea de la Sucesión Intestamentaria a bienes de---

-------; así mismo, el LIC. DAVID ENRIQUE MENCHACA

ZÚÑIGA, comparación en su carácter de DIRECTOR DE

CATASTRO DEL H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ,

la LIC. MARCELA MEADE DE LA GARZA comparación en su

carácter de DIRECTORA DEL NOTARIADO DEL ESTADO, el

LIC. HUGO ULISES VALENCIA GORDILLO comparación en su

carácter de APODERADO GENERAL PARA PLEITOS Y

COBRANZAS DEL GOBERNADOR DEL ESTADO DE SAN

LUIS POTOSÍ, y la LIC. MARGARITA GUERRERO ORTIZ

comparación en su carácter de DIRECTORA DEL INSTITUTO

REGISTRAL Y CATASTRAL DEL ESTADO, todos ellos en

términos de lo previsto por el artículo 46 de la Ley Procesal Civil

en comento, acompañando al respecto los respectivos

nombramientos a su favor los cuales por ser públicos se le

concede valor probatorio en términos de lo previsto por los

artículos 280 323 y 388 de la codificación procesal en consulta, y

por lo que hace a los diversos demandados----------, no

comparecieron a juicio siguiéndose en su rebeldía.

CUARTO.- La parte actora, conforme a su escrito

inicial demanda la nulidad de contrato, basándose para ello en los

siguientes hechos:

“…Los antecedentes de la propiedad y

posesión pacífica, continua y de buena fe que

tenemos respecto de lote de terreno rustico,

ubicado en la---------, con una superficie de

16,260.00 diez y seis mil doscientos sesenta,

son los siguientes:

Con fecha -------y el-----------,

nuestro padre Sr. -----------, adquirió en

propiedad mediante los contratos de compraventa

que celebró con los señores----------dos lotes

de terreno rústico ubicados en la fracción------

----, el primero (---------), con una superficie

de 0-03-08 hectáreas, y con las medidas y

colindancias siguientes: AL NORTE: 12.00 metros

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y linda con propiedad del señor------; AL

SUROESTE: 54.00 metros y linda con propiedad del

señor-------; AL ORIENTE: 21.00 metros y linda

con propiedad del señor-------; AL PONIENTE:

60.00 metros y linda con corriente vecinal; el

segundo (---------), con una superficie de

1h.59 a 52 c. y con las medidas y colindancias

siguientes: AL NORTE: 136.80 metros y linda con

propiedad de señor-------; AL SUR: 143.80 metros

y linda con propiedad del señor ---------

(sucesión); AL ORIENTE: 111:00 metros y linda

con propiedad de---------; AL PONIENTE 116.40

metros linda con propiedad del señor -----------

y con camino a----------.

Los contratos de compraventa a qué se

refiere el párrafo anterior, los acreditamos con

las actuaciones judiciales que obran en el

expediente número -----, del índice del juzgado

primero del ramo civil de esta ciudad, relativas

al juicio Ordinario Civil promovido por---------

, en contra de los señores-------, expediente en

el que obran las siguientes constancias: a.-

Escrito inicial de demanda suscrito por el actor

señor ---------y sus anexos o documentos

fundatorios, que son el contrato privado de

compraventa por escrito celebrado con el sr.----

--------, de fecha-------------; y derivado del

contrato verbal de compraventa celebrado entre

el sr.------------, consta la manifestación

catastral, de fecha 15 de febrero de 1973, en el

que se establece como propietario del terreno al

Sr.---------; b.- Los escritos de contestación

de demanda de los señores-----------, presentado

ante la autoridad judicial ambos con fecha 26 de

octubre de 1978, en los que en su parte

sustancial reconocen expresamente los contratos

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de compraventa que celebraron con el señor------

------; c.- La diligencia de fecha 08 de

noviembre de 1979, relativo el desahogo de la

prueba confesional a cargo del sr. ----------en

la que las posiciones señaladas con los números

2, 3 y 8 del pliego de posiciones confirma haber

celebrado el contrato de compraventa de fecha 5

de enero de 1969, así como las medidas y

colindancias del terreno; constancias judiciales

que en la sentencia ejecutoriada dictada en el

expediente con fecha 13 de mayo de 1980, se les

otorgó el valor de prueba plena; constancias que

se acompañan en copia simple, en razón de que

los originales obran en el expediente citado,

mismo que se encuentra en el archivo judicial en

el inventario de octubre de-----, legajo -------

--, sin que los suscritos tengamos acceso al

mismo, en consecuencia en la etapa procesal

oportuno se acreditará la autenticidad las

constancias judiciales; anexo número (1) uno.

Con fecha-------, los dos lotes de

terreno rústico, propiedad del sr.---------, los

transmite propiedad y posesión a la señorita----

-----, mediante los contratos de compraventa

certificados por Licenciado Rubén González

Dávila, notario público número 3, y que se

consignan en las escrituras privadas que fueron

inscritas en la Dirección del Registro Público

de la Propiedad y del Comercio de esta ciudad,

con fecha------, bajo la instrucción número ----

-- a fojas -----del tomo -------de escrituras

privadas e inscripción número ------- a fojas --

-------del tomó --------de las que acompañamos

copia certificada como anexos número (dos) 2

y (tres)3.

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Con fecha----------, la señorita--------

-, transmitió la propiedad y posesión a la

señora----------, y dos lotes de terreno

rústico, mediante los contratos privados de

compraventa certificados por el Licenciado Rubén

González Dávila, notario público número 3,

inscritos en la Dirección del Registro Público

de la Propiedad y del Comercio de esta ciudad,

bajo las inscripciones números ----- a fojas ---

-del tomo ----de escrituras privadas y ---- a

fojas ---- del tomo ---de Escrituras Privadas,

cómo consta en la copia certificada qué se

acompaña como anexo 4 (cuatro) y 5 (cinco).

Los lotes de terreno por ser contigo Se

fusionaron para formar un solo terreno teniendo

una superficie de 16260.00 metros cuadrados con

las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE:

148.80 ciento cuarenta y ocho metros con ochenta

centímetros y linda con propiedad particular

antes-------. AL SUR: 143.80 ciento cuarenta y

tres metros cuadrados con ochenta centímetros y

linda con propiedad particular, antes-------. AL

ORIENTE: 111.00 ciento once metros y linda con

propiedad particular, antes------. AL PONIENTE:

111.28 ciento once metros veintiocho centímetros

y linda con corriente vecinal actualmente camino

a milpillas o calle Arbolitos Norte.

Una vez, fusionados los dos lotes de

terrenos, la superficie de 16,260.00 metros

cuadrados, mediante los contratos de donación

celebrados con fecha --------la Sra.----------,

nos transmitió la propiedad y la posesión

pacífica continua y de buena fe, a cada uno de

los suscritos, una fracción de terreno, como lo

acreditamos con el original del Primer

Testimonio de la Escritura, otorgada ante la fe

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del Notario Público número 17, Lic. Alfonso Leal

Varela, título de propiedad que se acompañan al

presente escrito como anexos (6) seis, (7)

siete, (8) ocho, (9) nueve, (10) diez, (11) once

y (12) doce.

Las fracciones de terreno de nuestra

propiedad se describen a continuación:

a.- Sr. --------es propietario y se

encuentra en posesión, de la parte de terreno

con una superficie de 3,448.00 tres mil

cuatrocientos cuarenta y ocho metros cuadrados

con las siguientes medidas y colindancias: AL

NORTE: 145.23 ciento cuarenta y cinco metros con

veintitrés centímetros y linda con parte de la

misma propiedad. AL SUR: en tres líneas la

primera de 72.258 setenta y dos metros

doscientos cincuenta y ocho centímetros, que

corre de poniente a Oriente; la segunda de 15.97

metros que corre de norte a sur, lindando estás

dos con parte de la misma propiedad; la tercera

71.90 setenta y un metros con noventa

centímetros, que corre de poniente a Oriente y

linda con propiedad particular antes--------. Al

ORIENTE: 31.89 treinta y un metros ochenta y

nueve centímetros, y linda con propiedad

particular antes------. AL PONIENTE: 15.92

quince metros con noventa y dos centímetros, y

linda con corriente vecinal actualmente camino a

------o calle---------.

Inscrito en la Dirección del Registro

Público de la Propiedad Y del Comercio de esta

ciudad, bajo la inscripción-----, a Rojas------,

del tomo ------ de Escrituras Públicas. (Anexo

6);

b.- El señor--------, es propietario y

se encuentra en posesión, de la parte de terreno

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con una superficie de 2,330.186 dos mil

trescientos treinta metros cuadrados, ciento

ochenta y siete milímetros cuadrados, con las

siguientes medidas y colindancias: AL NORTE:

147.372 ciento cuarenta y siete metros con

trescientos setenta y dos milímetros y linda con

parte de la misma propiedad; AL SUR: 146.658

ciento cuarenta y seis metros con seiscientos

cincuenta y ocho milímetros y linda con parte de

la misma propiedad; AL ORIENTE: 15:85 quince

metros ochenta y cinco centímetros, y linda con

propiedad particular antes--------; AL PONIENTE:

15.85 quince metros ochenta y cinco centímetros,

y linda con corriente vecinal actualmente camino

a ----o calle-------.

Inscrito en la Dirección del Registro

Público de la Propiedad Y Comercio de esta

ciudad, bajo la inscripción--------, a fojas----

-, del tomo ------ de Escrituras Públicas.

(Anexo 8)

d) Sra.--------, es propietaria y se

encuentra en posesión, de la parte de terreno

con una superficie de 1,151.101 mil ciento

cincuenta y un metros cuadrados, ciento uno

milímetros cuadrados, con las siguientes medidas

y colindancias: AL NORTE: 72.258 setenta y dos

metros con doscientos cincuenta y ocho

milímetros y linda con parte de la misma

propiedad; AL SUR 71.90 setenta y un metros con

noventa centímetros y linda con propiedad

particular antes-------; AL ORIENTE: 15.97

quince metros noventa y siete centímetros y

linda con parte de la misma propiedad; AL

PONIENTE: 15.97 quince metros noventa y siete

centímetros y linda con corriente vecinal

actualmente camino o calle----------.

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Inscrito en la dirección del Registro

Público de la Propiedad y de comercio de esta

ciudad, bajo la inscripción ---- a fojas --- del

tomo ------- de Escrituras Públicas. (Anexo9).

e).- Sra.--------, es propietaria y se

encuentra en posesión, de la parte de terreno

con una superficie de 2,341.504 dos mil

trescientos cuarenta y un metros cuadrados,

quinientos cuatro milímetros cuadrados, con las

siguientes medidas y colindancias: AL NORTE:

148.0 86 ciento cuarenta y ocho metros con

ochenta y seis milímetros y linda con parte de

la misma propiedad; AL SUR: 147.372 ciento

cuarenta y siete metros con trescientos setenta

y dos milímetros y linda con parte de la misma

propiedad; AL ESTE: 15.85 quince metros ochenta

y cinco centímetros y linda con propiedad

particular antes-------; AL OESTE: 15.85 quince

metros ochenta y cinco centímetros, y linda con

corriente vecinal actualmente camino a ---------

-o calle--------.

Inscrito en la dirección del Registro

Público de la Propiedad y del comercio de esta

ciudad, bajo la inscripción-------, a fojas-----

, del tomó ----- de Escrituras Públicas. (Anexo

10).

f).- Señora--------, es propietaria y se

encuentra en posesión, de la parte de terreno

con una superficie de 2,323.991 dos mil

trescientos veintitrés metros cuadrados,

novecientos noventa y un milímetros cuadrados,

con las siguientes medidas y colindancias: AL

NORTE: 146.658 ciento cuarenta y seis metros con

seiscientos cincuenta y ocho milímetros y linda

con parte de la misma propiedad; AL SUR: 145.944

ciento cuarenta y cinco metros con novecientos

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cuarenta y cuatro milímetros y linda con parte

de la misma propiedad; Al ORIENTE: 15.85 quince

metros ochenta y cinco centímetros y linda con

propiedad particular antes-------; Al PONIENTE:

15.92 quince metros noventa y dos centímetros y

linda con corriente vecinal actualmente camino -

-----calle------.

Inscrito en la dirección del Registro

Público de la Propiedad y de Comercio de esta

ciudad, bajo la inscripción ----- a fojas -----

del tomó ------de escrituras públicas.

(anexo11).

g).- Señor-------, es propietario y se

encuentra en posesión de la parte de terreno con

una superficie de 2312.649 dos mil trescientos

doce metros cuadrados seiscientos cuarenta y

nueve milímetros cuadrados, con las siguientes

medidas y colindancias: AL NORTE: 145.944 ciento

cuarenta y cinco metros con novecientos cuarenta

y cuatro milímetros y linda con parte de la

misma propiedad; AL SUR: 145.23 ciento cuarenta

y cinco metros con veintitrés centímetros y

linda con parte de la misma propiedad; AL

ORIENTE: 15.85 quince metros ochenta y cinco

centímetros y linda con propiedad particular

antes----; AL PONIENTE: 15.92 quince metros con

noventa y dos centímetros y linda con corriente

vecinal actualmente camino a ----o calle--------

--.

Inscrito en la dirección del Registro

Público de la Propiedad y de Comercio de esta

ciudad, bajo la inscripción-----, a fojas------,

del tomó ----- de escrituras públicas. (Anexo

12).

Con los títulos de propiedad que

acompañan los suscritos acreditamos

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fehacientemente la legítima propiedad y posesión

del terreno rústico ubicado en la fracción------

-, que en su totalidad tiene una superficie de

16,260.00 metros cuadrados.

2.- En las constancias que integran el

expediente número------, de la sucesión

intestamentaria a bienes de los señores--------,

tramitado ante el C. Juez Segundo de lo familiar

de esta ciudad, que se acompañan como anexo (13)

trece, obran las siguientes actuaciones.

a).- En la Segunda Sección del juicio

sucesorio intestamentario, consta el escrito

correspondiente al INVENTARIO Y AVALÚO de los

bienes que conforman la masa hereditaria

presentado con fecha 10 de junio del 2009, en la

fracción VII inciso a) se incluyó como un bien

que corresponden a la masa hereditaria del

extinto sr.--------- el Lote de Terreno Rústico,

ubicado en la fracción --------con una

superficie de 16,514.60 metros y citan las

siguientes medidas y colindancias que

textualmente se describen a continuación:

AL NORTE: 142.25 mts., ciento cuarenta y

dos metros veinticinco centímetros, y linda con

el Sr.-------; AL SUR: 142.25 mts., ciento

cuarenta y dos metros veinticinco centímetros, y

linda con el Sr.------; AL ORIENTE: en dos

líneas que miden en total 112.80 mts., ciento

doce metros ochenta centímetros y linda con

propiedad del Sr.-----; AL PONIENTE: 115.60

mts., ciento quince metros con sesenta

centímetros.

Este inmueble se encuentra inscrito en

la dirección del Registro Público de la

Propiedad y de Comercio de esta ciudad bajo el

número------, a fojas ----del tomo -- de

Page 16: Número de Expediente: Naturaleza del juicio: ORDINARIO ... · Contrato), promovido por los CC.-----, todos de apellido----- ... carácter de herederos y adjudicatarios pro indiviso

escrituras privadas. Este inmueble lo adquirió

el de cujus por compraventa que celebró con el

señor -------quien compareció ante el Lic. Rubén

González Dávila, notario público número Tres,

con ejercicio en esta ciudad el ------------como

apoderado de los señores---------.

Con relación a los datos del terreno

rústico que se expresaron en el escrito relativo

al inventario y avalúo nos permitimos aclarar,

que de acuerdo a la copia certificada de la

escritura privada de compra venta en la que

aparece como dueño actual el extinto sr. ------

expedida por la Subdirectora del Registro

Público de la Propiedad y de Comercio de esta

ciudad, documento que se acompaña como anexo

número (14) catorce, la medida que corresponde a

la colindancia Norte, es de 147.85 metros

cuadrados y no 142.25 metros cuadrados, y en la

colindancia poniente se omite señalar que linda

con camino a------, de esta ciudad, a sí mismo

que la persona que aparece como supuestos

vendedores señores --------expresan haber

adquirido el terreno mediante manifestación

catastral estatal de fecha 5 de junio de 1973.

b).- Consta el auto de fecha---------,

mediante el cual el C. Juez Segundo de lo

familiar aprueba el inventario y avaluó

presentado por el albacea definitivo de la

sucesión.

c).- Mediante el auto de fecha 04 de

octubre del 2010, el Juez que conoce del juicio

sucesorio, ordena se omita la tercera sección

del juicio y en el inicio de la CUARTA SECCIÓN

teniéndose al albacea por presentando en escrito

de fecha --------relativo al PROYECTO DE

PARTICIÓN del que se desprende que en el punto

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tres del predio rústico ubicado en la fracción -

---------con una superficie de 16,514.60 metros

cuadrados, solicitan los coherederos se

adjudique, en mancomún pro indiviso a todos los

herederos.

d).- También obra en las constancias del

juicio sucesorio intestamentario, la resolución

de fecha--------, en la cual el juzgado APRUEBA

el proyecto de partición propuesto por el

albacea en el escrito de fecha---------, y se

ADJUDICA en favor a todos los herederos los

bienes que conforman la masa hereditaria en los

términos que se precisan en el proyecto de

partición, y en el auto de fecha--------, se

ordena se remita atento oficio Notario Público

número 21 Lic. Héctor Parra Espíndola con las

constancias necesarias para que proceda a la

protocolización y expedición de la hijuela de la

respectiva.

3.- De los antecedentes títulos de

Propiedad y las constancias del juicio sucesorio

intestamentario a bienes del extinto señor -----

----se advierte que el predio rústico ubicado

una fracción -----------que es de nuestra

legítima propiedad en una superficie de 16260.00

metros cuadrados se identifica con el que fue

incluido en el juicio sucesorio como un bien

propiedad del señor ---------y que de acuerdo a

lo antes señalado se adjudicó a los coherederos

de la sucesión.

4.- Ahora bien, de acuerdo a lo

anterior, el acto jurídico que se contiene el

contrato privado de compraventa que celebran con

fecha ------- el extinto señor --------en su

carácter de comprador y los señores -----------

por conducto de su apoderado legal Señor -------

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---en que su carácter de vendedores respecto al

lote de terreno rústico ubicado en la-------, es

inexistente en razón de la falta del

consentimiento de quien en la fecha en que se

celebró el contrato el legítimo propietario y

poseedor del bien inmueble Sr.----------, quién

adquirió el dominio pleno del predio rústico con

fecha ----------mediante los contratos privados

de compraventa que celebró con los señores------

--- respectivamente y siendo el consentimiento

un elemento de existencia de los contratos en

los términos que establece el artículo 1630 del

Código Civil del Estado el acto jurídico que se

contiene en el estado contrato privado de

compraventa es nulo de pleno derecho dado que no

producen ningún efecto legal Y es susceptible de

vale por confirmación ni prescripción.

En lo que se refiere a la posesión

material y jurídica del predio rústico

expresamos que quienes han tenido la posesión

pública pacífica continua y de buena fe durante

todo el tiempo han sido en primer lugar el señor

--------desde los años de 1964 y 1969 en qué

adquirió la propiedad y posesión del predio; en

segundo lugar, la Sra.--------, a quién en el

año de -----le transmitió la propiedad y

posesión del predio rústico el Sr.,,,,,,,,,,; en

tercer lugar, la señora,,,,,,,,, a quien en el

año de-- le transmitió la propiedad y posesión

del inmueble la Sra. ------------y; en cuarto

lugar, los suscritos quienes en el año de ------

- adquirimos la propiedad y posesión del predio

y hasta la actualidad conservamos el dominio

pleno del mismo lo que significa que los

supuestos señores --------ni el extinto Sr. ----

---o su sucesión legítima han tenido en ningún

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momento la posesión del inmueble tomando en

consideración que según su contrato privado de

compraventa aparece con fecha ---------es decir

10 y 5 años posteriores a las fechas en que el

señor -------adquirir la propiedad y posesión

del predio.

Cabe señalar que según lo asentado en la

copia certificada de la inscripción preventiva

número ------ del tomó --- letra -- de

escrituras privadas en el Registro Público de la

Propiedad y de comercio de esta ciudad en la

parte en la que se transcribe el contrato

privado de compraventa de fecha -----------los

Señores -------por conducto de su representante

legal expresaron que adquirir una propiedad del

predio mediante manifestación catastral estatal

expedida por la Tesorería General del Estado,

el--------, sin embargo es de explorado derecho

que la inscripción de un inmueble en el padrón

catastral o manifestación catastral no generar

ningún derecho real en favor de la persona a

cuyo nombre aparezca inscrito (Art. 47 Ley de

Catastro del Estado y Municipios de San Luis

Potosí), lo que significa que quienes

supuestamente le transmitieron la propiedad del

predio al extinto señor ---------no eran los

legítimos propietarios del predio ni tampoco

tenían algún derecho real sobre el bien inmueble

lo que robustece lo señalado por los suscritos

en el primer párrafo de este punto de hechos en

el sentido de que el acto jurídico contenido en

el citado contrato privado de compraventa que

celebró el extinto señor ---------es inexistente

ante la falta del consentimiento de quién fue

legítimo propietario señor ---------y en

consecuencia no produce ningún efecto jurídico.

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También debe señalarse que la

Inscripción Preventiva número---, del tomo ---

letra--, de escrituras privadas en la dirección

del Registro Público de la Propiedad y de

comercio de esta ciudad, de fecha -------

relativo al contrato privado de compraventa de

fecha--------, cuya nulidad se solicita, dada su

naturaleza jurídica que se establece los

artículos 2843, y 2844, del Código Civil vigente

en el Estado, no surte efectos jurídicos ni

tiene el alcance de fijar precedente o

antecedentes registrales por los cuales los

demandados hubiesen generado algún derecho real

sobre el inmueble pues, atendiendo al contenido

de las disposiciones legales citadas, la

inscripción preventiva de algún título la

efectuara el registrador cuando no llene las

formas extrínsecas exigidas por la ley, lo que

significa que tal inscripción preventiva del

contrato privado de compraventa no genera ningún

derecho de propiedad en favor de los

demandados.

De todo lo anterior se advierte que es

procedente la nulidad del acto jurídico que se

contiene en el contrato privado de compraventa

de fecha-----------.

5.- Como consecuencia de la nulidad

absoluta del acto jurídico que se contiene en el

contrato privado de compraventa de fecha-------,

es procedente la prestación que demandados

consistente en la nulidad de las resoluciones de

adjudicación pro indiviso a los herederos de la

Sucesión Intestamentaria a bienes del Sr.-------

--, del proyecto de partición e inventario y

avalúo, aprobados en el juicio Sucesorio

Intestamentario a bienes del señor ---------en

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lo que respecta al lote de terreno rústico

ubicado en el punto conocido como---------------

en una superficie de 16260.00 metros cuadrados

con las medidas y colindancias que se describen

en el primer punto de hechos toda vez, que con

los títulos de propiedad que se acompañan a este

escrito de demanda y los que constituyen sus

antecedentes, demostramos que el inmueble

materia de este juicio, es de nuestra legítima

propiedad, y tenemos la posesión pública,

pacífica, continua, y de buena fe por lo tanto

al no ser un bien que pertenezca a la sucesión

intestamentaria del señor -----------debe quedar

excluido del juicio sucesorio intestamentario a

bienes del Sr.----------.

Por otra, parte solicitamos se declare

procedente la prestación que se reclama

consistente en la nulidad o cancelación de la

inscripción preventiva número --- del tomo ----

letra ---de escrituras privadas en la dirección

del Registro Público de la Propiedad y del

Comercio de esta ciudad de fecha----, relativa

el contrato privado de compraventa de fecha-----

----, así como de la clave catastral número ----

---relativo al terreno rústico materia de este

juicio y que aparece como propietario el extinto

Sr.-------, en la Dirección de Catastro

Municipal del H. Ayuntamiento de San Luis Potosí

SLP…”.

Por su parte, los demandados-------------, todos ellos

de apellido -----------albacea de la Sucesión Intestamentaria a

bienes de---------, así como los diversos demandados

DIRECCIÓN DE CATASTRO DEL H. AYUNTAMIENTO DE SAN

LUIS POTOSÍ, DIRECCIÓN DEL NOTARIADO DEL ESTADO,

GOBERNADOR DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ y

DIRECCIÓN DEL INSTITUTO REGISTRAL Y CATASTRAL DEL

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ESTADO, dieron contestación a la demanda instaurada en su

contra, en los términos que precian en su escrito respectivo, todo

lo cual se da aquí por reproducido en todos sus términos y para

todos los efectos legales a que haya lugar.

Por otra parte, los diversos demandados---------, todos

ellos de apellido---------, albacea de la Sucesión Intestamentaria a

bienes de---------, al dar contestación a la demanda instaurad en

su contra opusieron Reconvención demandando a la parte

actora la nulidad de los contratos de compraventa y donación a

que hacen referencia en su escrito respectivo, basándose para en

los hechos que refieren al respecto, todo lo cual se tiene aquí por

reproducido como si se insertase, para todos los efectos legales

consiguientes.

Por su parte, los actores dieron contestación a la

reconvención en su contra, en los términos que precisan en su

ocurso respectivo, todo lo cual se da aquí por reproducido en

todos sus términos y para todos los efectos legales

consiguientes.

Ahora bien, en términos del artículo 273 del Código de

Procedimientos Civiles del Estado, la parte actora debe probar los

elementos constitutivos de su acción y el reo los de sus

excepciones.

Bajo ese contexto, y una vez analizadas las

constancias de autos que consagran el presente expediente en

que se actúa, el juzgador considera necesario que previo al

estudio de los elementos tanto de la acción principal, como la

reconvención, entrar al estudio en lo que corresponde a la

EXCEPCIÓN DE LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO, que

hace valer la parte actora, al dar contestación a la demanda de

reconvención en su contra, la cual hace consistir en los siguientes

argumentos: “…al tratarse de la nulidad de

contratos de compraventa y donación que fueron

concertados entre varias personas que

intervinieron en los diversos actos jurídicos

cuya nulidad pretenden los actores, en el caso

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se actualiza la figura jurídica denominada

LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO la que existe

legalmente en relación a todas las personas que

intervinieron en esos actos jurídicos, ahora

bien, la improcedencia de la acción de nulidad,

se deriva de que los actores, no demandan a

todos los interesados que intervinieron en esos

contratos, pues basta de una simple lectura del

segundo párrafo del escrito de demanda y de las

prestaciones que reclaman, para darse cuenta de

su omisión de demandar en juicio a todos los

interesados, como lo son:------------, así como

a los diversos Notarios Públicos que

intervinieron en los actos jurídicos, al

Registro Público de la Propiedad de esta ciudad,

que registro los contratos de compraventa y

donación, personas que tienen legitimación

pasiva en el juicio, la consecuencia jurídica de

la omisión de los actores, impide la formación

valida de la relación jurídica procesal y con

ello la imposibilidad de que su Señoría resuelva

de fondo la presente controversia…”.

Ahora bien, conforme a la excepción que hace valer la

parte actora en la reconvención, es obligación del suscrito

resolutor revisar oficiosamente, que al ejercitar una acción se

surtan las condiciones necesarias para su procedencia, entre las

que se encuentra la figura llamada litisconsorcio pasivo

necesario, que se materializa cuando en un proceso se hallan

diversas personas que actúan en un juicio conjuntamente como

demandados, por lo que debe llamarse a juicio a todos los

interesados, sea por disposición expresa de la ley o por la

comunidad jurídica de intereses existentes entre varias personas

respecto del mismo objeto litigioso, sobre el que se encuentren

obligados por igual causa. Sirve de sustento a dicho criterio la

Tesis de Jurisprudencia citada por la Suprema Corte de Justicias

de la Nación, bajo la voz: “…LITISCONSORCIO. SU

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NATURALEZA JURÍDICA.- Es una figura jurídico-

procesal sui generis que evita difusión y

contradicción en la autoridad procesal y se

materializa cuando en un proceso existen

diversos actores o demandados, o cuando la

resolución que recaiga en el mismo

necesariamente afecte a una persona extraña, es

decir, cuando varias personas deducen una acción

contra un solo demandado, cuando una persona

demanda a varias, y cuando dos o más incoan a su

vez un juicio en contra de dos o más. Así

también, dicha figura es activa cuando se

refiere a los actores y pasiva cuando se trata

de los llamados a juicio y de igual modo podrá

ser voluntaria o necesaria, dándose el primer

caso cuando las partes litisconsortes, tanto

activas como pasivas, en ejercicio de una

facultad que la ley les confiere, invocan la

figura procesal en comento, y litisconsorcio

necesario por disposición expresa, o bien,

cuando materialmente existe imposibilidad legal

de emitir autónomamente diversas sentencias en

relación con varias personas en que éstas

tuvieren interés.” Novena Época. No. Registro:

184096. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Jurisprudencia. Fuente: Semanario Judicial de la

Federación y su Gaceta XVII, Junio de 2003. Materia(s):

Civil. Tesis: I.6o.C. J/41. Página: 825.

Bajo ese contexto, se tiene que en la especie ----------

todos de apellidos ------------- y -------en su carácter de albacea de

la Sucesión Intestamentaria a bienes del finado-----------,

reconvinieron a los CC. ----------de apellidos--------, así como a ----

---todos ellos por sus propios derechos y como causahabientes

de---------, por la nulidad de los siguientes contratos de

compraventa:

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a).- Contrato verbal entre ------------ en su carácter de

comprador y ---------en su carácter de vendedor, con supuesta

fecha-----------.

b).- Contrato de compraventa celebrado por ---------en

su carácter de comprador y ----------en su carácter de vendedor,

en fecha------------------.

c).- Contratos de compraventa celebrados por ---------

---en su carácter de comprador y ------en su carácter de vendedor

de fechas--------------.

d).- Contratos de compraventa celebrados por ----------

en su carácter de compradora y ---------en su carácter de

vendedora de fecha-----------.

Así mismo, los siguientes contratos de donación,

respecto de los inmuebles que refieren en su escrito respectivo,

cuyas características se dan aquí por reproducidas para todos los

efectos legales consiguientes:

1).- Contrato de donación de fecha---------, celebrado

por la Sra. ----------como donante y el Sr. ---------como donatario.

2).- Contrato de donación de fecha----------, celebrado

por la Sra. -----------como donante y el Sr. -----------como

donatario.

3).- Contrato de donación de fecha----------, celebrado

por la Sra. ------------como donante y -----------como donataria.

4.- Contrato de donación de fecha-----------, celebrado

por la Sra. ---------como donante y----------.

5).- Contrato de donación de fecha---------, celebrado

por la Sra. -----------como donante y ---------como donataria.

6.- Contrato de donación de fecha----------, celebrado

por la Sra. ----------como donante y ----------como donataria.

7.- Contrato de donación de fecha --------------

celebrado por la Sra. -------como donante y-------.

Por otra parte, se tiene que ---------ambos de

apellidos---------, reconvinieron a los ---------de apellidos ---------así

como a--------, todos ellos por sus propios derechos y como

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causahabientes de---------, por la nulidad de los siguientes

contratos de donación:

a.1.- Contrato de donación de fecha-------, celebrado

por la Sra. ---------como donante y el Sr. -----como donatario,

respecto del inmueble, que refiere en su escrito respectivo, cuyas

características se tienen aquí por reproducidas en todos sus

términos y para todos los efectos legales consiguientes.

a.2.- Contrato de donación de fecha---------, celebrado

por la Sra. ---------como donante y el Sr. ----------como donatario

respecto del inmueble, que refiere en su escrito respectivo, cuyas

características se tienen aquí por reproducidas en todos sus

términos y para todos los efectos legales consiguientes.

a.3.- Contrato de donación de fecha -------- celebrado

por la Sra. ----------como donante y ---------como donataria,

respecto del inmueble, que refiere en su escrito respectivo, cuyas

características se tienen aquí por reproducidas en todos sus

términos y para todos los efectos legales consiguientes.

a.4.- Contrato de donación de fecha---------, celebrado

por la Sra. ---------como donante y ---------respecto del inmueble,

que refiere en su escrito respectivo, cuyas características se

tienen aquí por reproducidas en todos sus términos y para todos

los efectos legales consiguientes.

a.5.- Contrato de donación de fecha-------------,

celebrado por la Sra. ----------como donante y ------------como

donataria respecto del inmueble que refiere en su escrito

respectivo, cuyas características se tienen aquí por reproducidas

en todos sus términos y para todos los efectos legales

consiguientes.

a.6.- Contrato de donación de fecha------------,

celebrado por la Sra. ---------como donante y -------como donataria

respecto del inmueble que refiere en su escrito respectivo, cuyas

características se tienen aquí por reproducidas en todos sus

términos y para todos los efectos legales consiguientes.

a.7.- Contrato de donación de fecha --------- celebrado

por la Sra. ----------como donante y ------respecto del inmueble

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que refiere en su escrito respectivo, cuyas características se

tienen aquí por reproducidas en todos sus términos y para todos

los efectos legales consiguientes.

Sin embargo, del estudio cuidadoso e integral de los

documentos base de la acción, en lo que respecta a los contratos

de compraventa de los cuales solicita su nulidad, comparecen

diversas personas que no fueron llamados a juicio, ya que, por lo

que hace al contrato de fecha------, este fue celebrado por ----------

como comprador y ------como vendedor; así también, respecto de

los contratos de fechas---------, fueron celebrados por ------como

comprador y -------como vendedor; además del contrato de

compraventa de fecha----------, celebrado por ----------como

compradora y --------como vendedora. Siendo que conforme a los

escritos mediante los cuales se interpone la reconvención por

parte de los diversos demandados, no consta que se haya

llamado a juicio a --------en lo personal ya que, si bien es cierto

que se señala a dicha persona, solo se hace mención que se

demanda a las personas que refieren en sus escritos respectivos

por sus propios derechos y a su vez como causahabientes del

mencionado--------; por otra parte, se desprende dichos contratos,

que tampoco fueron llamados a juicio ------como vendedor, ------

como vendedor, y --------como compradora según aparecen en

los diversos contratos de compraventa y de los cuales hacen

referencia los actores en la reconvención.

Lo anterior, en virtud de que conforme al escrito de

demanda de la reconvención, solo se demandó a ----------de

apellidos--------, así como a-------, todos ellos por sus propios

derechos y como causahabientes de --------y como ya se señaló

en líneas que anteceden----------, son parte de los contratos en

calidad de vendedores y compradores respectivamente, por lo

que también resultan ser responsables de las obligaciones

contraídas en los contratos de mérito; lo anterior, sin que hayan

sido llamada a juicio; por lo cual, y no obstante de declarase la

figura de litisconsorcio pasivo necesario, resulta imposible

pronunciar sentencia que declare la procedencia de la acción

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intentada, ya que ello implica una serie de consecuencias

jurídicas que pueden afectar a las partes contratantes de

proceder legalmente; en virtud de lo cual, tienen que comparecer

a juicio todos los que intervinieron en los contratos de

compraventa, para estar en aptitud de ser oídas y vencidas en

juicio; puesto que, es indudable que al dictar la sentencia

correspondiente, la determinación respectiva puede perjudicar

sus derechos.

Por lo que, no es factible emitir una sentencia

únicamente con respecto a los ya mencionados demandados,

pues se debe dar oportunidad a--------------, como partes

interesadas en los contratos de compraventa tildados de nulos

para que intervengan en el procedimiento a fin de hacer valer sus

defensas pertinentes, llegado el momento obligado por la

sentencia que se dicte; de hacer lo contrario, esa determinación

no tendría por sí misma, ninguna validez, como tampoco podría

resolver la litis.

Por otra parte, y en lo que respecta a los Notarios

Públicos que intervinieron en los actos jurídicos como son los

diversos contratos de donación, así como el Registro Público de

la Propiedad de esta ciudad, dentro de la reconvención en cuanto

la excepción que se resuelve; al respecto, es de establecerse que

dichas autoridades no cuentan con la capacidad legal para llevar

acabo la acción de nulidad que demanda la parte actora en la

reconvención, ya que no forma parte de sus atribuciones,

teniendo solo el carácter de ejecutoras, estado supeditadas a la

resolución que se dicte dentro en el presente juicio que nos

ocupa.

Bajo ese contexto, y conforme a los razonamientos

legales anteriormente expuesto, se declara procedente la

excepción planteada por la parte demandada dentro de la

reconvención, en virtud de ello, opera y se actualiza la figura de

litisconsorcio pasivo necesario; en consecuencia, resulta

innecesario entrar al estudio del fondo del presente asunto; y a fin

de no dictar sentencias contradictorias, se ordena la reposición

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del procedimiento únicamente en cuanto a-----------, con el

carácter que ostentan dentro de los diversos contratos de

compraventa y se les oiga en defensa de sus intereses, a partir

del auto de radicación; por lo que, notifíqueseles en su domicilio

correspondiente en forma personal, lo anterior a fin de que en su

oportunidad se pronuncie la sentencia correspondiente,

dejándose intocable el procedimiento en cuanto a lo demás.

Finalmente no se hace especial condenación de

costas y gastos a ninguna de las partes en el presente juicio, por

no actualizarse ninguno de los supuestos previstos por el artículo

135 de la Ley Adjetiva Civil.

Por lo anteriormente expuesto y con apoyo en los

artículos 78 fracción III, 80 81 y 83 de la Ley Procesal Civil del

Estado, se resuelve:

PRIMERO.- Resulto competente este Juzgado.

SEGUNDO.- La Vía Extraordinaria Civil fue correcta.

TERCERO.- Las partes comparecieron con

personalidad.

CUARTO.- Conforme a los razonamientos expuestos

en el considerando cuarto de la presente resolución, se decreta la

figura de Litisconsorcio Pasivo Necesario; resultando

innecesario entrar al estudio del fondo del presente asunto; y a fin

de no dictar sentencias contradictorias, se ordena la reposición

del procedimiento únicamente en cuanto a---------, con el carácter

que ostentan dentro de los diversos contratos de compraventa y

se les oiga en defensa de sus intereses, a partir del auto de

radicación; por lo que, notifíqueseles en su domicilio

correspondiente en forma personal, lo anterior a fin de que en su

oportunidad se pronuncie la sentencia correspondiente,

dejándose intocable el procedimiento en cuanto a lo demás.

QUINTO.- No se hace especial condenación de

costas y gastos a ninguna de las partes del presente juicio.

SEXTO.- Notifíquese personalmente, así como por

medio de edictos en lo que respecta al C.---------, a publicar por 3

tres veces consecutivas en los periódicos Oficial el estado y Sol

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de San Luis, conforme lo dispone el artículo 534 del Código de

Procedimientos Civiles del Estado.

A S Í, lo resolvió y firma el C. LICENCIADO MIGUEL

ANGEL SAUCEDA ARANDA, Juez Quinto del Ramo Civil, quien

actúa con Secretaria de Acuerdos que autoriza LIC.

ALEXANDRA INÉS GONZÁLEZ OSEGUERA. DOY FE.-