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Ofrecemos la mejora de la eficiencia energética y una gestión responsable de los refrigerantes

Heating and cooling is your lifeand our mission

NUEVO REGLAMENTO SOBRE LOS GASES FLUORADOS

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EPEE es la Asociación Europea para la Energía y el Medio Ambiente que representa

al sector de la refrigeración, del aire acondicionado y de las bombas de calor en

Europa. EPEE incluye a 27 empresas miembro y a 17 asociaciones miembro que

producen equipamiento de aire acondicionado, componentes, sistemas de

refrigeración, bombas de calor y refrigerantes. Las empresas miembro de EPEE

poseen centros de fabricación e instalaciones de investigación y desarrollo en

toda la UE, que innovan en beneficio del mercado global.

La misión de la EPEE consiste en que la UE comprenda mejor al sector de la

climatización y en contribuir al desarrollo de políticas europeas efectivas a fin

de conseguir un programa de sostenibilidad a largo plazo.

Los miembros de EPEE están comprometidos con la aplicación de los reglamentos

de los gases fluorados en la UE y han trabajado en la elaboración de este

documento guía para incrementar el nivel de comprensión del sector en sus

nuevas obligaciones y responsabilidades.

Si tiene alguna pregunta que no haya sido contestada en este documento,

por favor, consulte a la EPEE en [email protected]

La información anterior se ha facilitado de buena fe, y se han hecho todos los esfuerzos razonablemente necesarios para asegurarse de que sea exacta y esté actualizada. Por consiguiente, esta información se facilita „tal cual“, sin ningún tipo de garantía. EPEE no será hecha responsable en ningún caso de los daños producidos, directa o indirectamente, del uso de la información contenida en este documento, inclusive los daños provocados por inexactitudes, omisiones o errores. Cualquiera que se base en la información aquí incluida deberá hacerlo por su cuenta y riesgo. EPEE renuncia por la presente a cualquier responsabilidad ante cualquier daño, incluyendo, aunque sin limitarse, los daños directos, indirectos o derivados, inclusive la pérdida de ingresos, la pérdida de beneficios, la pérdida de oportunidades u otras pérdidas.

SEPTIEMBRE DE 2014

© Portada Thinkstock, ViktorCap

EPEE Secretariat, 46 Avenue des Arts1000 Brussels, Belgium

T: +32-2-732-70-40F: +32-2-732-71-76

[email protected]

I n t r o d u c c i ó n

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E s t r u c t u r a d e l d o c u m e n t o g u í a

01 EL NUEVO REGLAMENTO ABREVIADO SOBRE LOS GASES FLUORADOS 2

02 MANIPULADORES DE HFC A GRANEL…. 4

03 FABRICANTES DE PRODUCTOS PRECARGADOS… 6

04 OPERADORES Y USUARIOS DE GASES FLUORADOS 9

05 INSTALADORES DE EQUIPOS 13

Ofrecemos la mejora de la eficiencia energética y una gestión responsable de los refrigerantes

Heating and cooling is your lifeand our mission

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EL NUEVO REGLAMENTO SOBRE LOS GASES FLUORADOS — Lo que tienes que saber acerca deL nuevo regLamento sobre Los gases fLuorados 2

1 Por ejemplo, el reglamento de la Comisión sobre el etiquetado 1494/2007, sobre los requisitos de comprobación de los escapes 1516/2007 y sobre la certificación 303/2008.

011. ¿Cuál es el reglamento de 2014 de la UE sobre los gases fluorados?

El reglamento sobre los gases fluorados, o “Reglamento del Parlamento y del Consejo Europeo sobre gases fluorados y el Reglamento derogado (CE) N.º 842/2006” es instrumento legislativo de la UE directamente aplicable en todos los Estados Miembros de la UE. Tiene como objetivo la reducción de emisiones originadas por los gases fluorados y forma parte del programa del cambio climático europeo de acuerdo con la hoja de ruta hacia una UE baja en carbono.

El Reglamento sobre los gases fluorados (UE) N.º 517/2014 fue publicado en el Diario Oficial del 20 de mayo de 2014. El reglamento de 2014 sustituirá completamente al reglamento sobre los gases fluorados de 2006 a partir de enero de 2015. Aún existen algunos reglamentos de la Comisión relacionados con el reglamento sobre los gases fluorados de 2006 que siguen siendo válidos de momento, pero estos serán revisados por la Comisión en una etapa posterior1.

2. ¿Es el mismo que el Reglamento de 2006 sobre los gases fluorados?

El nuevo Reglamento introduce requisitos adicionales con respecto al Reglamento de 2006. Aunque las nuevas reg-las mantienen los mismos principios que el Reglamento de 2006, van mucho más allá con la introducción de un mecanismo completamente nuevo para garantizar las reducciones de emisiones. Este mecanismo se denomina reducción gradual y reducirá gradualmente el consumo de HFC. También cambiará masivamente el modo en que el sector puede utilizar los HFC.

EL NUEVO REGLAMENTO ABREVIADO SOBRE LOS GASES FLUORADOS

3. ¿Cuáles son los gases contemplados en el Reglamento sobre los gases fluorados?

Los gases contemplados en el Reglamento son los denominados gases fluorados de efecto invernadero: HFC, PFC y SF6. No todas las disposiciones del nuevo Reglamento se aplican a todos los tipos de gases fluorados. Por ejemplo, la reducción gradual solamente se aplica a los HFC y no a los PFC o a los SF6.

4. ¿Cuáles son las bases del Reglamento de la UE sobre los gases fluorados?

El Reglamento de 2014 está basado en los mismos principios de contención y de competencias que el Reglamento de 2006, pero introduce requisitos sustanciales adicionales que pretenden reducir las emisiones de gases fluorados o de su valor de PCA cuando sea posible y factible:

Requisitos para evitar las emisiones (basados principalmente en el Reglamento de 2006):

ención de las emisiones y comprobación de las fugas (Art. 2-6)

Control de los productos derivados (Art. 7)

Tratamiento de los productos y de los equipos al final de su vida útil (Art. 8-9)

Formación y cualificación (Art. 10)

Información para los usuarios (Art. 12)

Requisitos para reducir el uso de gases fluorados con un nivel más alto de PCA cuando sea posible y factible.

Formación y cualificación (Art. 10)

Restricciones sobre nuevas aplicaciones (Art. 11)

Restricciones sobre los usos (Art. 13)

Reducción gradual del consumo de HFC (Art. 14 y siguientes)

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31%

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YEARBaseline is annual average of total quantity (CO2 equivalent)

placed on the EU market from 2009 to 2012

EL NUEVO REGLAMENTO SOBRE LOS GASES FLUORADOS — Lo que tienes que saber acerca deL nuevo regLamento sobre Los gases fLuorados 3

5. ¿Cuál es el cambio más importante introducido por las nuevas reglas?

El nuevo requisito más importante es la introducción de la reducción gradual, que cambiará de forma sustancial el modo en que el sector se hace cargo de los gases fluorados.

6. ¿Qué es la reducción gradual (Phase-Down) ?

La reducción gradual es una política que se desarrolla por etapas en la que las cantidades de HFC expresadas en CO2 equivalente comercializadas se reducen gradual-mente mediante la asignación de cuotas por parte de la Comisión Europea a los productores e importadores de HFC a granel. Como resultado de la reducción gradual, el consumo de HFC se habrá reducido en un 79% en 2030. Esta reducción no tiene precedentes y significa que el sector y los usuarios necesitan cambiar a refrigerantes con un potencial de calentamiento atmosférico menor.

La reducción gradual solamente se aplicará a los HFC y no a otros gases fluorados como los perfluorocarbonos y los hexafluoruros de azufre o HFC insaturados (HFO). Por supuesto, las demás disposiciones del Reglamento de 2014 pueden seguir aplicándose a esas sustancias.Desde los productores de HFC a los fabricantes de equipos, los usuarios de HFC y todo el personal que mani-pula HFC, todo el sector se verá afectado por la reducción gradual. En los siguientes apartados explicaremos las consecuencias.

7. ¿La legislación es inamovible o todavía puede ser modificada posteriormente?

El Reglamento no es inamovible, ya que la Comisión Europea todavía tiene la potestad para modificar algunos elementos no esenciales de este Reglamento para garantizar que se aplique apropiadamente.

En particular, la Comisión Europea tiene la responsabi-lidad de realizar un seguimiento continuo de las conse-cuencias de la reducción gradual. Para ello, en los próxi-mos años, se le pedirá que elabore diferentes informes sobre la disponibilidad de los HFC.

La Comisión Europea también realizará a finales de 2022 un análisis exhaustivo de la efectividad de la legislación a la luz de los nuevos avances y de los compromisos internacionales.

8. ¿Pueden los Estados Miembros introducir reglas más estrictas a nivel nacional?

Este Reglamento no impide a los Estados Miembros introducir medidas más exigentes a nivel nacional. Sin embargo, se deben cumplir varias condiciones. Por ejemplo, las medidas nacionales deben ser compatibles con el Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea (TFEU) y deben ser notificadas a la Comisión Europea.

9. ¿Qué sucede en caso de incumplir el Reglamento?

Si los operadores o las empresas incumplen las disposicio-nes del Reglamento y las normas subsiguientes, serán objeto de penalizaciones. Mientras el nivel de estas penalizaciones debe ser definido individualmente por cada Estado Miembro de la UE, el Reglamento estipula que deben ser “efectivas, proporcionadas y disuasorias”.

La referencia es el promedio anual de cantidad total (CO2 equivalente) comercializada en la UE desde 2009 hasta 2012. ¡Esta reducción no tiene precedentes!

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02 MANIPULADORES DE HFC A GRANEL….

10. ¿Qué son los HFC a granel?

Los HFC a granel son los HFC que todavía no han sido integrados en ningún equipo. Los HFC a granel suelen estar contenidos en botellas o contenedores.Los HFC que están integrados en equipos precargados no pueden considerarse como HFC a granel.

11. ¿Cuáles son las principales disposiciones que debo conocer?

El principal cambio para las empresas que manipulan HFC a granel (es decir, los productores de HFC o los im-portadores de HFC) será la introducción de la reducción gradual de HFC en 2015, que reducirá gradualmente la disponibilidad de HFC en el mercado de la UE.

Para poner en práctica esta reducción gradual, la Comisión Europea limitará la cantidad total de HFC que puede comercializarse. Más precisamente, la Comisión Europea determinará cuál es la cantidad de HFC que puede comercializar cada empresa productora o impor-tadora de HFC a granel. Estas cantidades – también llamadas cuotas – se expresarán en CO2 equivalente y no serán refrigerantes específicos. Las empresas que reciben una cuota deben asegurarse de que no la superen.

Con la introducción de la reducción gradual y la subsiguiente asignación de cuotas, la Comisión Europea garantiza al mercado flexibilidad para utilizar diferentes tipos de HFC mientras dirige la innovación hacia la incorporación de HFC con un menor PCA y cumple los objetivos medioambientales de la UE.

La visión del PCA y de sus equivalentes en CO2 (en lugar del peso, como en el Reglamento de 2006) va más allá de la reducción gradual y puede encontrarse en otras disposiciones pertinentes de las nuevas reglas. Por ejemplo, las comprobaciones de fugas estarán basadas ahora en equivalentes de CO2 en lugar de en kilogramos. A continuación encontrará más información sobre este punto. Otras disposiciones pertinentes relacionadas con el etiquetado, el reporting y la carga de alimentación. Además, los distribuidores de refrigerantes ahora necesitarán comprobar que los compradores de refrigerantes están certificados 2.

12. ¿Cómo funciona el sistema de cuotas?

Las cuotas se expresan en CO2 equivalente. Esto significa que cuanto más alto sea el Potencial de calentamiento atmosférico (PCA) de un refrigerante, más alta será la cantidad de CO2 equivalente de un número determinado de kilogramos y más alta será la cuota requerida. Por ejemplo, 10kg del refrigerante R134a con un Potencial de calentamiento atmosférico (PCA) de 1430 correspon-derá a una cantidad de 10kg x PCA1430 = 14 300kg de CO2 equivalente, mientras que 10kg de R404A (PCA3922) corresponderá a 39 220kg de CO2 equivalente.

Las cuotas se calculan cada año y la Comisión Europea ha apartado una reserva especial para los recién llegados llamada reserva para los nuevos participantes a fin de ase-gurar que también pueden acceder al mercado de HFC. La Comisión Europea decidirá cuántas empresas solicitantes de cuota recibirán basándose en un cálculo de prorrateo establecido en el Reglamento3.

La fecha límite para la solicitud de la cuota para 2015 era el 1 de julio de 2014. Puede leer la notificación de la Comisión de la UE a tal efecto aquí.

13. ¿Puedo optar a una cuota?

Sí. Las empresas que manipulan HFC a granel (al contrario que los HFC contenidos en equipos precargados) pueden optar a una cuota independientemente de si tienen su sede dentro o fuera de la UE. Si están basados fuera de la UE, deberán nombrar a un „Representante Único“ en la UE para poder optar a una cuota.

2 Para obtener información más detallada acerca de estos requisitos, póngase en contacto con la secretaría de la EPEE: [email protected]

3 Véanse los métodos de cálculo en el anexo VI.

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14. ¿Alguien más puede optar a una cuota?

No. Tan solo las empresas productoras o importadoras de HFC a granel pueden optar a una cuota. Los fabricantes

o importadores de equipos no pueden solicitar directamente una cuota (salvo que creen una empresa importadora de HFC a granel).

15. ¿Las cuotas son gratuitas?

Las cuotas se asignan gratuitamente y están basadas en lo que se llama “apadrinamiento”. La cuestión sobre si se debe establecer un precio para la cuota, es decir, si se debe introducir una tasa de asignación, se podría debatir en 2017.

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03 FABRICANTES DE EQUIPOS Y PRODUCTOS PRECARGADOS

16. ¿Qué entendemos por equipos precargados?

Los equipos precargados pueden definirse como equipos de refrigeración, aire acondicionado y bombas de calor precargados con HFC en la fábrica.

17. ¿Cuáles son las nuevas obligaciones para los fabricantes de equipos precargados?

Aunque los fabricantes de equipos precargados no pueden solicitar directamente una cuota, deberán asegurarse de que los HFC contenidos en sus equipos sean contabilizados dentro de la reducción gradual, es decir, están contem-plados dentro de la cuota. Se exigirá una prueba en la forma de un „sistema de trazabilidad“ basado en la obligación de presentar informes y una declaración de conformidad. El sistema de trazabilidad se aplica tanto a los fabricantes con sede dentro como a aquellos con sede fuera de la UE (a través de sus importadores).

18. ¿Cómo funciona exactamente el sistema de trazabilidad?

FUERA DE LA UE:El equipo es precargado en una fábrica no situada en la UE y comercializado en el mercado de la UE por medio de una empresa importadora con sede en la UE

EN LA UE:El equipo es precargado en una fábrica con sede en la UE y se comercializa en la UE.

A. El fabricante del equipo ha adquirido los HFC de un productor o un importador de HFC que tiene cuota. Las opciones son las siguientes:

Un productor o un importador de HFC con sede en la UE que cuente con cuota y que comercialice HFC en el mercado de la UE y que lo transporte a continuación fuera de la UE.

Un productor de HFC con sede fuera de la UE que posee cuota mediante un „representante único“ en la UE.

B. El fabricante del equipo ha adquirido los HFC de un productor o de un distribuidor de HFC que no tiene cuota.

Cualquier titular de una cuota de HFC puede otorgar al importador del equipo la autorización para utilizar cuota.

El fabricante del equipo ha adquirido los HFC de un proveedor dentro de la UE, lo cual está incluido „automáticamente“ en la reducción gradual.Las opciones son las siguientes:

Productor de HFC dentro de la UE: Productor de HFC necesita cuota. Importador de HFC dentro de la UE: Importador de HFC necesita cuota. Distribuidor de HFC dentro de la UE: Este distribuidor no requiere cuota,

pero la entidad que ha comercializado HFC en la UE por primera vez necesita una cuota (el productor original o el importador de HFC).

LOCALIZACIÓN DE LA FABRICACIÓN DEL EQUIPO

POSIBILIDADES

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19. ¿Los fabricantes dentro de la UE tienen obligaciones diferentes de las de los fabricantes que están fuera de la UE?

En ambos casos, los fabricantes necesitan demostrar que los HFC precargados en el equipo están contabilizados en la reducción gradual de la UE mediante la redacción de una Declaración de Conformidad a partir de 2017.

Los fabricantes con sede fuera de la UE o sus importadores dentro de la UE tienen las siguientes obligaciones adicionales: A partir de 2015, los importadores de equipos precargados que hayan comercializado al menos 500 toneladas de CO2 equivalente durante el año anterior deberán notificar sus importaciones a la Comisión Europea durante el registro en línea. A partir de 2018, la declaración de conformidad debe ser verificada por un auditor independiente.

20. ¿Qué otras obligaciones son pertinentes para los fabricantes?

Existen dos conjuntos de disposiciones que son particularmente pertinentes para los fabricantes de equipos: las prohibiciones ampliadas y las nuevas disposiciones de etiquetado. Ambas se explican a continuación.

21. ¿Qué nuevas prohibiciones han sido introducidas?

Las nuevas prohibiciones se refieren en particular a las aplicaciones de refrigeración y de aire acondicionado. A continuación encontrará una presentación de las diferentes prohibiciones y sus fechas de aplicación. Estas prohibiciones complementan a las prohibiciones que ya estaban en marcha desde el Reglamento de 2006.

10. Frigoríficos y congeladores domésticos que contengan HFC con un PCA igual o superior a 150. 1 de enero de 2015

11. Frigoríficos y congeladores [...] para uso comercial (sistemas cerrados herméticamente)

12. Equipos fijos de refrigeración que contengan o que dependan para su funcionamiento de 1 de enero de2020 HFC con un PCA igual o superior a 2500 salvo equipos destinados a aplicaciones diseñadas para temperaturas por debajo de -50°C

13. Sistemas de refrigeración multipack para uso comercial, con una capacidad igual o superior a 40kW, que 1 de enero de 2022 contienen, o dependen para su funcionamiento, de gases fluorados de efecto invernadero con un PCA igual o superior a 150, excepto en el circuito primario de refrigerante de sistemas en cascada, donde pueden utilizarse gases fluorados de efecto invernadero con un PCA de menos de 1500.

14. Aparatos portátiles de aire acondicionado para espacios cerrados (aparatos sellados herméticamente 1 de enero de 2020 que el usuario final puede cambiar de una habitación a otra) que contienen HFC con un PCA igual o superior a 150

15. Sistemas partidos simples de aire acondicionado que contengan menos de 3 kg de gases fluorados de 1 de enero de 2025 efecto invernadero o cuyo funcionamiento dependa de ellos, con un PCA igual o superior a 750

16. Espumas que contienen HFC con una PCA igual o superior a 150, excepto cuando se exija el cumplimiento de normas nacionales de seguridad.

17. Aerosoles técnicos que contienen HFC con un PCA igual o superior a 150, excepto cuando 1 de enero de 2018 deban cumplir normas nacionales de seguridad o cuando se utilicen en aplicaciones médicas.

que contienen HFC con un 1 de enero de 2020PCA igual o superior a 2500.

que contienen HFC con un 1 de enero de 2022PCA igual o superior a 150.

Poliestireno extrudido (XPS) 1 de enero de 2020

Otras espumas 1 de enero de 2023

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22. ¿Los fabricantes o los productos pueden ser eximidos de las prohibiciones?

Sí. El Reglamento prevé dos opciones: Cuando no hay alternativas disponibles o cuando no pueden utilizarse por razones técnicas o de seguridad, o cuando el uso de alternativas conllevara costes desproporcionados, sería posible obtener una exención durante un periodo de cuatro años. Para conseguir semejante exención, el Estado Miembro respectivo debe solicitar la exención en nombre del fabricante, y la solicitud debe ser aprobada por todos los demás Estados Miembros y por la Comisión Europea. Si durante su vida útil un equipo consigue reducir sus emisiones globales de gases de efecto invernadero con HFC (teniendo en cuenta el ratio de fugas y la recuperación) que el mismo equipo sin HFC. Este aspecto debería ser definido en las medidas aplicables pertinentes adoptadas bajo la Directiva de Ecodiseño.

23. ¿Es necesario cambiar las etiquetas?

Hasta finales de 2016 se pueden utilizar las etiquetas de los equipos existentes (tales como los equipos de aire acondicionado y de bombas de calor 4. A partir de 2017, las etiquetas de los equipos nuevos comercializados deberán cambiarse para cumplir las ligeras adaptaciones con respecto al Reglamento de 2006.

Las obligaciones existentes sobre el etiquetado (legibilidad, indelebilidad, indicación de las cantidades de PCA, traducción y localización) seguirán en práctica, pero a partir de 2017 las cantidades de refrigerante deberán indicarse en equivalentes de CO2.

En el caso de los productos y aparatos que contengan gases fluorados de efecto invernadero con un potencial de calentamiento atmosférico igual o superior a 150, esta información también deberá incluirse en las descripciones utilizadas para la publicidad. La Comisión todavía no ha especificado más detalles sobre estos requisitos publicitarios.

Si se utilizan refrigerantes reciclados o recuperados, se deben indicar el número de lote y el nombre y dirección de las instalaciones de recuperación o reciclaje.

4 El artículo 12.1 ofrece una presentación exhaustiva del equipo que deberá llevar una etiqueta: Equipos de refrigeración, equipos de aire acondicionado, bombas de calor, equipos de protección contra incendios, conmutadores eléctricos, dispensadores de aerosol que contienen gases fluorados de efecto invernadero, con la excepción de los inhaladores con dosificador para la administración de ingredientes farmacéuticos, todos los contenedores de gases fluorados de efecto invernadero, los disolventes a base de gases fluorados de efecto invernadero, los ciclos orgánicos de Rankine.

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04 OPERADORES Y USUARIOS DE GASES FLUORADOS

24. ¿Quiénes son los operadores?

El operador es la persona física o jurídica que ejerce un poder real sobre el funcionamiento técnico de los pro-ductos y equipos. En determinadas situaciones, un Estado Miembro puede designar al propietario responsable de las obligaciones que incumben al operador.

25. En qué me afectarán la reducción gradual y las prohibiciones?

Aunque un operador no sea una empresa fabricante de HFC o de equipos, la reducción gradual seguirá teniendo un impacto, dado que cada vez habrá menos HFC disponibles y que es probable que lleguen a ser más caros. Esto es importante para recordar cuándo se deben planificar las futuras reparaciones y el mantenimiento. Se prevé que los refrigerantes alternativos serán más y más utilizados, especialmente en aquellas aplicaciones donde se aplicarán las prohibiciones. Dado que la mayoría de las alternativas son inflamables, es muy importante conocerlas y conocer sus especificaciones a fin de garantizar que sean manipuladas de manera segura, conforme y eficiente.

Para la explicación del principio fundamental de la reducción gradual y de las prohibiciones, véase las secciones anteriores.

26. ¿El equipo puede seguir siendo reparado y mantenido con HFC?

Sí, pero se aplican determinadas restricciones.

A partir de 2020, los equipos de refrigeración con una carga de 40 toneladas de CO2 equivalente o más no podrán seguir siendo reparados o mantenidos con HFC vírgenes con PCA igual o superior a 2500. Recuerde que esta prohibición no se aplica a los equipos militares o a los equipos destinados a aplicaciones diseñadas para temperaturas por debajo de – 50 °C.

Hasta 2030, los HFC reciclados o recuperados con una PCA de más de 2500 seguirán pudiendo ser utilizados en servicio y mantenimiento. No existen restricciones para servicio y mantenimiento con HFC con una PCA de menos de 2500.

27. ¿Los operadores deben seguir evitando las emisiones de gases fluorados?

Sí. Los operadores deberán utilizar todas las medidas disponibles para evitar las emisiones de gases fluorados, por ejemplo:

La búsqueda de fugas realizada con regulari- dad en equipos instalados en el mercado y la reparación sin demora no justificada de las fugas en equipos de refrigeración, aire acondi- cionado y bombas de calor. Después de la reparación, el operador deberá asegurarse de que el equipo sea comprobado por una persona física autorizada en el plazo de mes tras la reparación a fin de verificar que ésta ha sido efectiva. Recuperación durante las obras de reparación y al final de la vida útil del equipo (no se debe liberar en la atmósfera).

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28. ¿Qué equipos necesitarán control de fugas? Tal y como preveía el reglamento de 2006, la frecuencia del control depende del contenido en refrigerante (por circuito de refrigerante). Sin embargo, en lugar de basar el contenido en la cantidad en kilogramos (tal y como preveía la legislación de 2006), el control de fugas dependerá ahora de la cantidad de toneladas de CO2 equivalente contenidas en el circuito de refrigerante: En los equipos que contengan gases fluorados de efecto invernadero con entre 5 y 50 toneladas de CO2 equivalente por circuito, los controles deberán realizarse cada 12 meses (o 24 meses si se dispone de un sistema de detección de fugas). Los equipos con una carga inferior a 3kg que habían sido eximidos anteriormente, pueden necesitar ser compr- bados ahora. Por ejemplo: los sistemas con 1,2 kg de 404A. En los equipos que contengan gases fluorados de efecto invernadero con entre 50 y 500 toneladas de CO2 equivalente por circuito, los controles deberán realizarse cada 6 meses (o 12 meses si se dispone de un sistema de detección de fugas).

En los equipos que contengan gases fluora- dos de efecto invernadero con más de 500 toneladas de CO2 equivalente por circuito, los controles deberán realizarse cada 3 meses (o 6 meses si se dispone de un sistema de detección de fugas).

Si los equipos están sellados herméticamente, no deberán ser objeto de detección de fugas si la cantidad dentro del circuito es menor de 10 toneladas de CO2 equivalente, siempre y cuando los equipos lleven la etiqueta correspondiente.

29. ¿Existen requisitos mínimos para un sistema de detección de fugas?

Sí. Se aplicarán los siguientes requisitos: Los operadores de equipos fijos de refrigeraci- ón, equipos fijos de aire acondicionado, bom- bas de calor y equipos de protección contra incendio que contengan HFC en cantidades de al menos 500 toneladas de CO2 equivalente deberán asegurarse de que los equipos estén equipados con un sistema de detección de fugas que alerte al operador o a la empresa de mantenimiento de la existencia de cualquier fuga. Los operadores de conmutadores eléctricos y ciclos orgánicos de Rankine que contengan HFC en cantidades de al menos 500 toneladas de CO2 equivalente y que hayan sido instala- dos después del 1 de enero de 2017 deberán asegurarse de que los equipos estén equipa- dos con un sistema de detección de fugas que alerte al operador o a la empresa de manteni- mineto de la existencia de cualquier fuga.

Los operadores de equipos fijos de refrigera- ción, equipos fijos de aire acondicionado, bombas de calor, equipos de protección contra incendio y ciclos orgánicos de Rankine deberán asegurarse de que los sistemas de detección de fugas sean comprobados al menos cada 12 meses para verificar que funcionen apropiadamente.

Los operadores de conmutadores eléctricos deberán asegurarse de que los sistemas de detección de fugas sean comprobados al menos cada 6 años para verificar que funcio- nen apropiadamente.

Desde 5 hasta Cada 12 meses Cada 24 meses 50 toneladas

Desde 50 hasta Cada 6 meses Cada 12 meses 500 toneladas

Por encima de Cada 3 meses Cada 6 meses 500 toneladas

Frecuencia de controles de fugas

Cantidad de toneladas de CO2 equivalente/ circuito

Sin sistema de detección de fugas

Con un sistema de detección de fugas

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30. ¿Todos los equipos deben ser comprobados para detectar fugas?

No. Los siguientes equipos están exentos de los requisitos de detección de fugas: Equipos con menos de 5 toneladas de CO2 equivalente;

Equipos etiquetados como herméticamente sellados con menos de 10 toneladas de CO2 equivalente;

Algunos conmutadores eléctricos;

Hasta el 31 de diciembre de 2016, los equipos que contienen menos de 3 kg de gases fluorados de efecto invernadero o los equipos sellados herméticamente y etiquetados consecuentemente y contengan menos de 5 kg de gases fluorados de efecto invernadero.

31. ¿Es obligatorio disponer de un sistema de detección de fugas?

Depende del tipo de equipo. No es obligatorio que los equipos con una carga inferior a 500 toneladas de CO2 equivalente tengan un sistema de detección de fugas. Sin embargo, si ya está instalado un sistema de detección de fugas, se reducirá la frecuencia de las comprobaciones.

A partir de 2015, será obligatorio para los equipos fijos de refrigeración, aire acondicio- nado, bombas de calor y protección contra incendio que contengan gases fluorados con al menos 500 toneladas de CO2 equivalente (ya era obligatorio con el Reglamento de 2006 sobre los gases fluorados de al menos 300 kg).

A partir de 2017 también será obligatorio para los conmutadores eléctricos y los ciclos orgánicos de Rankine.

32. ¿En qué criterios se deben basar los controles de fugas?

Tal y como estaba previsto en el reglamento de 2006, la frecuencia de los controles depende del contenido en refrigerante (por circuito de refrigerante). Sin embargo, de acuerdo con las nuevas normas, el control de fugas dependerán de la cantidad de toneladas de CO2 equiva-lente incluidas en el circuito de refrigerante (en lugar de basar los niveles en kilogramos, tal y como estaba previsto en la normativa de 2006). En la práctica, esto significa que las obligaciones de control de fugas pueden tener que aplicarse ahora equipos a los que antes no era necesario. Esto se produce cuando el potencial de calentamiento atmosférico del refrigerante es elevado, ya que en tal caso el nivel expresado en CO2 equivalente puede alcanzarse antes que el nivel del tamaño de carga expresado en kg, tal y como se aplicaba anteriormente.

Los requisitos de comprobación de las fugas sólo se apli-can a los HFC, PFC, y SF6 mencionados en el anexo I, o a las mezclas que contengan cualquiera de esas substancias. Los requisitos de comprobación de las fugas no se aplican a los equipos indicados en el anexo II, por ejemplo, no se aplican a los HFC insaturados (HFO).

El nuevo Reglamento emplea los valores de la revisión 4ª del IPCC (frente a los valores de la 3ª revisión del IPCC que se utilizaban en el Reglamento de 2006) y diferentes anexos aluden a estos valores:

El anexo 1 lista los valores de PCA de los gases fluorados de un solo componente; El anexo 2 contempla otros gases fluorados de efecto invernadero (para los que no es obligatorio el control de fugas); El anexo 4 subraya el método de cálculo de la PCA total de una mezcla. Este anexo también lista los valores de PCA que se deben utilizar para las sustancias no fluoradas utilizadas en mezclas.

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33. ¿Quién deberá preocuparse de la recuperación y de la devolución de los refrigerantes? Tanto los operadores de equipos fijos como los de los camiones y remolques refrigerados deberán asegurarse de que la recuperación, la devolución o la destrucción de los gases fluorados (no contenidos en espumas) se realiza por personal certificado. Los trenes, los tranvías y los autobuses no son objeto de esta disposición.

34. ¿Cuándo deben recuperarse los gases fluorados?

La recuperación, destinada al reciclaje, la regeneración o la destrucción de los gases fluorados de efecto invernadero, debería realizarse antes de la eliminación definitiva de los equipos, y cuando sea necesario, durante las reparaciones y el mantenimiento.

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05 INSTALADORES DE EQUIPOS

35. ¿Quién debe estar certificado?

Desde el Reglamento de 2006, tanto las personas físicas que manipulan los gases fluorados como las que realizan instalaciones, reparaciones o mantenimiento deben contar con una certificación.

36. ¿Los requisitos de formación y certificación estarán ahora armonizados en el ámbito de la UE?

No. No existe un único sistema de formación o certificación para todos los Estados Miembros de la UE. La responsabi-lidad de establecer y evaluar programas de certificación seguirá estando en cada uno de los Estados Miembros. Deberán asegurarse de que las personas y empresas que manipulen gases fluorados puedan acceder a la formación (es decir, la instalación, la reparación o mantenimiento, la desinstalación, la búsqueda de fugas o la recuperación).

El reglamento sigue manteniendo el principio de reconocimiento mutuo, lo que significa que un certificado o título de formación de uno de los Estados Miembros debe ser reconocido en otro Estado Miembro.

37. ¿Los certificados o títulos de formación „antiguos“ deben ser renovados?

No. Los certificados y los títulos de formación existentes seguirán siendo válidos.

38. Con la incorporación de los refrigerantes alternativos, ¿también se requerirá formación específica para ellos?

Los programas de certificación y de formación deberán incluir información sobre las tecnologías pertinentes para sustituir o reducir el uso de los gases fluorados de efecto invernadero y su manipulación segura.

Para obtener información más detallada acerca de estos requisitos

de certificación, póngase en contacto con el área de los miembros

de la EPEE: www.area-eur.be

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¿ T I E N E N M Á S P R E G U N T A S ?

PÓNGASE EN CONTACTO CON NOSOTROS ENEPEE – European Partnership for Energy and the EnvironmentAvenue des Arts 46, 1000 BrusselsTel: +32 (0) 2 732 70 40 [email protected] www.epeeglobal.org Síganos en Twitter @EPEESecretariat

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