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NTE INEN 2633 (2012) (Spanish): Disposición de Desechos Plásticos Post-Industriales. Requisitos.

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In order to promote public education and public safety, equal justice for all, a better informed citizenry, the rule of law, world trade and world peace, this legal document is hereby made available on a noncommercial basis, as it is the right of all humans to know and speak the laws that govern them.

≠ EDICT OF GOVERNMENT ±

Republic of Ecuador

NTE INEN 2633 (2012) (Spanish): Disposiciónde Desechos Plásticos Post-Industriales.Requisitos.

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Quito - Ecuador

NORMA TÉCNICA ECUATORIANA NTE INEN 2633:2012

DISPOSICIÓN DE DESECHOS PLÁSTICOS POST-

INDUSTRIALES. REQUISITOS.

Primera Edición DISPOSITION OF POST-INDUSTRIAL PLASTIC PRODUCT. REQUIREMENTS. First Edition DESCRIPTORES: Protección ambiental y sanitaria, seguridad, desechos, disposición de desechos, desechos plásticos postindustriales, requisitos. CA 04.02-404 CDU: 628.47 CIIU: 6100 ICS: 13.030.01

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CDU: 628.47 CIIU: 6100 ICS: 13.030.01 CA 04.02-404

2012-477 -1-

Norma Técnica

Ecuatoriana Voluntaria

DISPOSICIÓN DE DESECHOS PLÁSTICOS POST-INDUSTRIALES.

REQUISITOS

NTE INEN 2633:2012 2012-07

1. OBJETO 1.1 Esta norma establece los requisitos que debe cumplir la disposición de desechos plásticos post-industriales.

2. ALCANCE 2.1 Esta norma aplica en todo el territorio ecuatoriano y abarca los desechos plásticos post-industriales generados por las siguientes fuentes: 2.1.1 Fabricante y/o importador de materias primas o productos plásticos: a) Materiales fuera de estándares de calidad; b) Material de purga de procesamiento y desechos; c) Productos fuera de uso, piezas y productos semiacabados. 2.1.2 Otros (fabricantes varios, comercializadores, etc.): a) Productos industriales y comerciales elaborados o conteniendo, plásticos, incluyendo los envases

y contenedores. 2.2 Esta norma no aplica a los productos plásticos en desuso provenientes del sector agrícola, que se encuentran normados por la NTE INEN 2588. 2.3 Esta norma no aplica a los productos plásticos post-industriales que estén contaminados con sustancias peligrosas o que incorporen alguna parte o recubrimiento que, al convertirse en desecho le asigne características de peligrosidad; estos se encuentran normados por la NTE INEN 2266. 2.4 Esta norma no aplica a los desechos plásticos post-consumo que se encuentran normados por la NTE INEN 2634.

3. DEFINICIONES 3.1 Para los efectos de esta norma, se adoptan las definiciones contempladas en la NTE INEN 2571, NTE INEN 2634 y las que a continuación se detallan: 3.1.1 Desecho post-industrial. Material desviado durante un proceso de fabricación. Este término excluye al material reutilizado, tal como reproceso, triturado u otro que se ha generado en un proceso determinado y es capaz de ser recuperado dentro de la misma empresa (ver nota 1). 3.1.2 Gestor de desechos. Toda persona natural o jurídica que presta servicios de almacenamiento temporal, transporte, reutilización, reciclaje, coprocesamiento, tratamiento o disposición final de desechos.

3.1.3 Lámina. Es una forma plástica en la que el espesor es muy pequeño en proporción a la longitud y sección y en la que el plástico está presente como una fase continua, con o sin relleno. ____________ NOTA 1. Se considera también desecho post-industrial a aquel material que se entrega a una empresa externa para su tratamiento, con objeto de retornarlo al generador.

(Continúa) DESCRIPTORES: Protección ambiental y sanitaria, seguridad, desechos, disposición de desechos, desechos plásticos postindustriales, requisitos.

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3.1.4 Película (film). Lámina de espesor nominal no mayor a 0,25 mm. 3.1.5 Plásticos de polietileno. Plásticos basados en polímeros hechos con etileno como monómero esencial. 3.1.6 Polietileno (PE). Es un polímero preparado por la polimerización del etileno como único monómero. 3.1.7 Polietileno de alta densidad (PEAD o HDPE). Plástico de polietileno lineal que tiene una densidad estándar de 0,941 g/cm3 o mayor. 3.1.8 Polietileno de baja densidad (PEBD o LDPE). Plástico de polietileno ramificado que tiene una densidad estándar en el rango de 0,910 – 0,925 g/cm3. 3.1.9 Polietileno de media densidad (PEMD o MDPE). Plástico de polietileno ramificado que tiene una densidad estándar en el rango de 0,926 – 0,940 g/cm3. 3.1.10 Polipropileno (PP). Es un polímero preparado por la polimerización del propileno como único monómero. 3.1.11 Reciclaje. Transformación de un material usado para que se pueda volver a utilizar. 3.1.12 Reciclaje químico. Permite la recuperación de los residuos plásticos obteniéndose materia prima de calidad idéntica a la virgen. Mediante diversos procesos se craquean las moléculas de los polímeros, debiendo dar lugar nuevamente a las materias primas. 3.1.13 Reciclaje mecánico o tratamiento primario. Consiste en operaciones mecánicas para obtener un producto de similares características que el producto original. 3.1.14 Regularización ambiental. Proceso mediante el cual una persona natural o jurídica obtiene el permiso de la Autoridad Ambiental competente para el manejo de los materiales descritos en esta norma, sea licencia ambiental o ficha ambiental.

4. DISPOSICIONES GENERALES

4.1 El manejo de los desechos plásticos post-industriales se realizará de acuerdo con los avances en la ciencia y la tecnología disponible, debiendo aplicar en cualquier caso un manejo ambientalmente racional que promueva el reciclaje y por tanto disminuya la contaminación y el uso de recursos no renovables. 4.2 Se debe realizar la entrega total de los desechos plásticos post-industriales únicamente a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que cuenten con la regularización ambiental de acuerdo a su actividad, otorgada por el Ministerio del Ambiente o por la AAAR. 4.3 Quienes manejen desechos plásticos post-industriales deben establecer, implementar y mantener uno o varios procedimientos para la identificación, el almacenamiento, la protección, la recuperación, el tiempo de almacenamiento y la disposición de los desechos plásticos post-industriales. 4.4 Quienes generen desechos plásticos post-industriales deben mantenerlos separados de sus desechos post-consumo para evitar contaminación cruzada, salvo otra recomendación del gestor, en función de la tecnología que se incorpore para el tratamiento. 4.5 Todas las etapas de la gestión deben ir acompañadas de las hojas de seguridad del material manejado. 4.6 Quienes manejen desechos plásticos post-industriales deben contar con los medios de prevención para evitar la ocurrencia de incendios y disponer de un plan de contingencia, a más del equipo y personal adecuado para el control de emergencias. 4.7 Los fabricantes y/o los importadores de materias primas y/o productos plásticos son co-responsables en lo referido en 5.1.1.1.

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4.8 En la figura 1 se describe el flujo de los desechos plásticos post-industriales.

FIGURA 1. Flujo de desechos plásticos post-industriales

5. REQUISITOS 5.1 Requisitos específicos 5.1.1 Generador de desechos plásticos post-industriales 5.1.1.1 Los fabricantes y/o los importadores de materias primas y/o productos plásticos tienen co-responsabilidad, limitada a la difusión de la normativa relacionada a la gestión de estos desechos. 5.1.1.2 Todo generador de desechos es el titular y responsable del manejo de los mismos hasta su disposición final, siendo su responsabilidad: a) Tomar medidas con el fin de minimizar al máximo la generación de desechos. b) Almacenar los desechos en condiciones ambientalmente seguras, evitando su contacto con el

agua y la mezcla entre aquellos que sean incompatibles. c) Disponer de instalaciones adecuadas para realizar el almacenamiento temporal de los desechos,

con accesibilidad a los vehículos recolectores. d) Realizar la entrega de los desechos para su adecuado manejo, únicamente a las personas

autorizadas para el efecto por el Ministerio del Ambiente o por las AAAR que tengan la delegación respectiva.

e) Llevar en forma obligatoria un registro del origen, cantidades producidas, características y destino

de los desechos. f) Identificar y caracterizar los desechos generados, de acuerdo a la norma técnica correspondiente. 5.1.1.3 El generador debe disponer de una hoja de seguridad de la resina con la que se fabricó el material a entregar y debe facilitar una copia de este documento al transportista. 5.1.1.4 El generador de los desechos es el responsable de entregar al transportista un documento de constancia del material que se está entregando en el que conste el destino final de los mismos. 5.1.1.5 El generador debe disponer de un lugar que cuente con las condiciones mínimas siguientes: a) Localización e instalaciones

a.1) Proteger de la exposición directa con la intemperie, de la luz solar y del agua. a.2) Contar con la circulación de aire o ventilación suficiente para evitar la acumulación de gases

tóxicos. a.3) Disponer de elementos de detección y extinción de incendios conforme a la Ley de incendios y

otras aplicables.

GENERADOR DE DESECHOS PLÁSTICOS POST-INDUSTRIALES

GESTOR DE DESECHOS PLÁSTICOS POST-INDUSTRIALES

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a.4) Estar en un lugar que sea fácilmente accesible para todos los vehículos de transporte,

especialmente de los Bomberos. a.5) Contar con la señalización respectiva de los desechos almacenados de conformidad con la

normativa nacional y local vigente para el efecto, especificando además el material, sus características de peligrosidad, restricción de acceso y capacidad máxima de almacenamiento.

b) Colocación, apilamiento y entrega

b.1) Los desechos plásticos post-industriales deben colocarse empacados o doblados y asegurados para una fácil manipulación y posterior transporte. El material almacenado debe ser empaquetado en bultos o pacas.

b.2) El generador debe entregar el material a un gestor, que cuenten con la regularización

ambiental de acuerdo a su actividad, otorgada por el Ministerio del Ambiente o por la AAAR. b.3) El generador debe mantener registros actualizados sobre la entrega de materiales al gestor.

Estos registros deben ser entregados a las autoridades competentes en el momento en que estos sean solicitados.

b.4) La cantidad de desechos plásticos post-industriales debe ser detallada en los registros y

expresada en kilogramos o toneladas. b.5) Los desechos plásticos post-industriales deben estar separados y clasificados en función de

la recomendación que el gestor autorizado señale (ver apéndice Y). b.6) Los desechos plásticos post-industriales no deben mezclarse con desechos post-consumo

que incrementen la dificultad o imposibiliten la posterior gestión de los desechos. b.7) Los desechos plásticos post-industriales no deben estar en contacto con materiales

incompatibles o que provoquen la contaminación de estos materiales, e impidan su posterior tratamiento, reciclaje, coprocesamiento o disposición final.

b.8) El personal que labore en el almacenamiento debe disponer de equipo de protección

personal (ropa de trabajo, botas, guantes, mascarillas, protectores visuales y protectores auditivos) de acuerdo al área de trabajo en que interviene y al material que se manipula.

5.1.2 Transporte 5.1.2.1 Quienes realicen el servicio de transporte deben cumplir con lo estipulado en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. 5.1.2.2 Quienes realicen el servicio de transporte deben estar calificados por el gestor que realiza el tratamiento o disposición final. Entre los requisitos para la obtención de la calificación se encuentran: las características e identificación de los vehículos y su condición. Además, debe incluir un Plan de Manejo Ambiental que mínimo debe contemplar: un Plan de Capacitación y un Plan de Contingencias para abordar posibles accidentes que ocurran durante toda la actividad del transporte. 5.1.2.3 El Plan de Contingencias debe contemplar como mínimo lo siguiente: a) Descripción de acciones y definición de las responsabilidades del personal; b) Sistema de comunicaciones portátil para alertar a las autoridades competentes; c) Identificación y disponibilidad del equipo para atender las emergencias; d) Listado actualizado de los organismos públicos y personas a las que se debe dar aviso inmediato

en el caso de ocurrir una emergencia, debiendo considerar al menos la comunicación con los Bomberos y la Policía Nacional;

e) Procedimiento para informes de incidentes.

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5.1.2.4 El transportista debe exigir a quien le proporciona la carga: a) Documentación que detalle los materiales y cantidad de material a transportar. b) Hojas de seguridad. 5.1.2.5 El transportista debe disponer permanentemente de las hojas de seguridad de los materiales transportados. 5.1.2.6 El transporte de los materiales debe realizarse acompañado de un documento que identifique tanto al generador, almacenador, transportista, como el que realiza el tratamiento y la disposición final, quienes deben intervenir, en cada etapa, en la formalización del mismo, en el que cada uno de ellos es responsable por la función que realiza. Este documento debe entregarse al gestor del tratamiento o disposición final. 5.1.2.7 El transportista debe entregar los materiales en su totalidad a las plantas de almacenamiento, tratamiento o disposición final que el generador hubiere indicado, y que cuenten con la regularización ambiental de acuerdo a su actividad, otorgada por el Ministerio del Ambiente o por la AAAR. 5.1.2.8 Durante el traslado no se puede realizar ninguna manipulación que no sea la propia del traslado. 5.1.2.9 El transporte solamente puede ser realizado por vehículos operados de modo que cumplan su función con plena seguridad; tales vehículos deben ser adecuados para el tipo, características y estado físico de los materiales a transportar, cuyas características técnicas y físicas garanticen las condiciones de seguridad. 5.1.2.10 En el medio de transporte, los desechos plásticos post-industriales no deben estar en contacto con materiales incompatibles o que provoquen la contaminación de estos materiales, e impidan su posterior tratamiento o disposición final. 5.1.2.11 El transporte no se debe realizar conjuntamente con: a) animales; b) alimentos, bebidas, insumos y medicamentos destinados al uso y/o consumo humano o animal, o

con embalajes de productos destinados a estos fines; c) otro tipo de carga, salvo de existir compatibilidad entre los distintos productos transportados. 5.1.2.12 Son obligaciones del transportista, entre otras las siguientes: a) Conocer y aplicar la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. b) Portar en el vehículo, hojas de seguridad, materiales y equipamiento para el control de

contingencias. 5.1.2.13 El transporte de materiales de origen post-industrial que sea caracterizado como peligroso, debe realizarse de acuerdo a lo establecido en la NTE INEN 2266. 5.1.2.14 Mientras se realiza el traslado, el transportista que lo realiza, es responsable de los daños que estos puedan producir, en caso de accidentes ocasionados por la negligencia, inobservancia o impericia del conductor. 5.1.3 Tratamiento 5.1.3.1 Quienes realicen actividades de tratamiento de desechos plásticos post-industriales deben contar con la regularización ambiental de acuerdo a su actividad, otorgada por el Ministerio del Ambiente o por la AAAR. 5.1.3.2 Reciclaje a) Proceso. En función de la tecnología disponible es posible aplicar dos métodos de reciclaje:

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a.1) Reciclaje químico. En este proceso pueden ser tratados residuos plásticos separados por tipo

de resina o también en forma mixta. a.2) Reciclaje mecánico. Puede clasificarse cada tipo de plásticos por separado y puede

procederse a formar subconjuntos por colores. Estos pueden remanufacturarse a través de distintos procesos, por ejemplo trituración, peletizado, etc.

b) Localización e instalaciones. Las instalaciones para reciclaje deben disponer de todas las

facilidades con la finalidad de que se garantice un manejo ambientalmente racional de los materiales, deben disponer de la infraestructura técnica necesaria y cumplir con todas las normas y reglamentos ambientales, en relación a los desechos que generen.

b.1) Las instalaciones para reciclaje deben reunir las condiciones siguientes:

b.1.1) Respetar el derecho del uso del suelo establecido por las entidades locales o

nacionales pertinentes. b.1.2) Estar ubicadas en zonas donde se reduzcan los riesgos por posibles emisiones,

fugas, incendios, explosiones e inundaciones, alejadas de zonas residenciales, cumpliendo con las disposiciones de uso del suelo.

b.1.3) Disponer del permiso de funcionamiento otorgado por los bomberos. b.1.4) Ser lo suficientemente amplios para almacenar y manipular en forma segura los

desechos plásticos post-industriales y contar con pasillos que faciliten el traslado de los materiales, así como el movimiento de los grupos de seguridad y bomberos en caso de emergencia.

b.1.5) Proteger de la exposición directa con la intemperie, de la luz solar y del agua. b.1.6) Contar con la circulación de aire o ventilación suficiente para evitar la acumulación de

gases tóxicos. b.1.7) Poseer un piso rígido, resistente estructuralmente, a la humedad y al impacto. b.1.8) Las paredes y techo deben estar construidas con materiales no inflamables. b.1.9) Contar con elementos de detección y extinción de incendios conforme a la Ley de

incendios y otras aplicables. b.1.10) Disponer de una señalización apropiada con letreros alusivos a peligros, restricción

de acceso, capacidad de almacenamiento, señalización de evacuación, en lugares y formas visibles, de conformidad con la normativa nacional y local vigente.

b.1.11) Poseer equipo y personal adecuado para la prevención y control de emergencias. b.1.12) Disponer de un sitio adecuado para vestuarios e higiene personal. b.1.13) No se debe almacenar los desechos plásticos post-industriales en cantidades que

rebasen la capacidad instalada de almacenamiento y en áreas que no reúnan las condiciones previstas en los artículos anteriores.

b.1.14) La cantidad de desechos plásticos post-industriales debe ser detallada en los

registros y expresada en kilogramos o toneladas. b.1.15) El gestor debe mantener registros actualizados sobre la recepción de materiales.

Estos registros deben ser entregados a las autoridades competentes en el momento en que estos sean solicitados.

b.1.16) Los desechos plásticos post-industriales no deben estar en contacto con materiales

incompatibles o que provoquen la contaminación de estos materiales, e impidan su posterior tratamiento.

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b.1.17) Si los materiales procesados son sometidos a algún proceso de lavado, se debe

mantener un control periódico de la calidad del agua (de acuerdo a lo que establezca la autoridad ambiental competente).

b.1.18) Los efluentes líquidos, lodos, desechos sólidos y gases producto del tratamiento

deben cumplir con lo estipulado en la Ley de Gestión Ambiental, Ley de Prevención y Control de la Contaminación, en sus respectivos reglamentos, en las ordenanzas pertinentes y otras normas que sobre este tema expida el Ministerio del Ambiente.

b.1.19) El acceso a las instalaciones de reciclaje debe ser restringido únicamente para

personal autorizado provisto de todos los implementos determinados en las normas de seguridad industrial y contar con la identificación correspondiente a su ingreso.

b.1.20) El personal que labore en instalaciones de reciclaje debe disponer de equipo de

protección personal (ropa de trabajo, botas, guantes, mascarillas, protectores visuales y protectores auditivos) de acuerdo al área de trabajo en que interviene.

b.1.21) El personal que labora en las instalaciones de reciclaje debe ser entrenado en

procedimientos sobre seguridad e higiene. c) Comercialización

c.1) Los desechos entregados para tratamiento deben destinarse solamente a gestores que cuenten con la regularización ambiental de acuerdo a su actividad, otorgada por el Ministerio del Ambiente o por la AAAR.

c.2) Los desechos entregados para disposición final deben destinarse solamente a gestores que

cuenten con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente o por la AAAR. c.3) Se pueden adquirir productos elaborados a partir de desechos plásticos post-industriales,

solamente de gestores, que cuenten con la regularización ambiental de acuerdo a su actividad, otorgada por el Ministerio del Ambiente o por la AAAR.

5.1.3.3 Coprocesamiento a) Quienes realicen operaciones de coprocesamiento deben contar con la licencia ambiental otorgada

por el Ministerio del Ambiente o por las AAAR que tengan la delegación respectiva. b) Los desechos plásticos post-industriales pueden ser aprovechados para recuperación energética,

debiendo demostrarse que no existe la posibilidad de realizar un reciclaje con ellos. c) En el coprocesamiento los efluentes líquidos, lodos, desechos sólidos y gases producto del

tratamiento deben cumplir con lo estipulado en el Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, en sus respectivos reglamentos, en las ordenanzas pertinentes y otras normas que sobre este tema expida el Ministerio del Ambiente.

5.1.3.4 Incineración a) Quienes realicen operaciones de incineración deben contar con la licencia ambiental otorgada por

el Ministerio del Ambiente o por las AAAR que tengan la delegación respectiva. b) Existen residuos que por sus características no deben ser incinerados. Dentro de estos residuos

tenemos aquellos con altas concentraciones de arsénico, mercurio, flúor, bromo, yodo, plomo y compuestos orgánicos siliconados.

c) Debe demostrarse que no existe la posibilidad de realizar un reciclaje o recuperación energética de

los desechos plásticos post-industriales antes de optar por la incineración. d) Las instalaciones de incineración se deben diseñar, equipar, construir y funcionar de modo que

impidan emisiones a la atmósfera que provoquen una contaminación atmosférica significativa a nivel de aire, y sus consecuencias a nivel de suelo. En particular, los gases de escape deben ser liberados de modo controlado asegurando que queden protegidos la salud humana y el ambiente.

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5.1.4 Disposición final 5.1.4.1 Quienes realicen operaciones de disposición final deben contar con la licencia ambiental otorgada por el Ministerio del Ambiente o por las AAAR que tengan la delegación respectiva. 5.1.4.2 Debe demostrarse que no existe la posibilidad de realizar un tratamiento de los desechos plásticos post-industriales antes de optar por la disposición final. 5.1.4.3 Confinamiento a) Cuando los desechos no puedan recibir ninguno de los tratamientos antes descritos, estos deben

depositarse en rellenos sanitarios o en rellenos de seguridad (cuando aplique). b) Quienes operen un relleno sanitario, confinamiento controlado, relleno de seguridad, deben contar

con la licencia ambiental otorgada por el Ministerio de Ambiente o por las AAAR que tengan la delegación respectiva.

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APÉNDICE Y

TABLA Y.1 Resinas plásticas

CÓDIGO DE LA RESINA DESCRIPCIÓN PROPIEDADES APLICACIONES DEL PRODUCTO

PRODUCTOS ELABORADOS CON

CONTENIDO RECICLADO

Polietilentereftalato (PET, PETE). PET es claro, duro y tiene buenas propiedades de barrera de gas y humedad. Esta resina se utiliza comúnmente en botellas de bebidas y muchos contenedores de productos de consumo elaborados por moldeo por inyección. Copos/hojuelas y «pellets» limpios de PET reciclado tienen gran demanda para el hilado de fibra para alfombra, producción de fibra de relleno y geo-textiles. Conocido como poliéster.

• Superficies ópticamente claras y lisas para películas orientadas y botellas. • Excelente barrera al oxígeno, agua y dióxido de carbono. • Capacidad de alto impacto y resistencia a la rotura. • Excelente resistencia a la mayoría de disolventes. • Capacidad para llenado en caliente.

Botellas plásticas para bebidas ligeras, agua, jugo, bebidas deportivas, cerveza, enjuague bucal, salsa de tomate y aderezo. Frascos de comida, para mantequilla de maní, jalea, mermelada y encurtidos. Películas para hornos, bandejas de comida para microondas. Además de los envases, el mayor uso de PET son los textiles, monofilamentos, alfombras, correas, películas y molduras de ingeniería.

Fibra para alfombra, chaquetas de felpa, relleno de edredón y bolsas de mano. Existe la tecnología para elaborar contenedores para alimentos y artículos no alimentarios. Botellas para contener bebidas. Películas y láminas. Zunchos.

Polietileno de alta densidad (PEAD, HDPE). Es utilizado para elaborar diversos tipos de envases. Los envases no pigmentados son traslúcidos, tienen buenas propiedades de barrera y rigidez, y son adecuados para envasado de productos con una corta vida de estante, como la leche. Debido a que el HDPE tiene buena resistencia química, se usa para el envasado de muchos productos químicos domésticos e industriales tales como detergentes y lejía. Las botellas pigmentadas de HDPE tienen mejor resistencia al estrés por agrietamiento que aquellas de HDPE no pigmentado.

• Excelente resistencia a la mayoría de disolventes. • Mayor resistencia a la tracción, en comparación con otras formas de polietileno. • Material relativamente rígido con cierta resistencia a cambios de temperatura.

Envases para leche, agua, jugo, cosméticos, champú, detergente para platos y lavandería, y limpiadores domésticos. Bolsas para alimentos y compras al por menor. Fundas de cajas de cereales. Contenedores reutilizables. Además de los envases, el mayor uso del HDPE son las aplicaciones en moldeado por inyección, tubería y conducto extruidos, agregados de “madera plástica”, y cubierta de alambres y cables.

Envases para artículos no alimentarios, tales como champú, acondicionador, detergente líquido de lavandería, limpiadores domésticos, aceite de motor y anticongelante. Piso plástico para terrazas al aire libre, vallas y mesas de picnic. Tubería, baldosas, baldes, cajas, macetas, borde de jardín, película y lámina, y papeleras de reciclaje.

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(Continuación tabla Y.1)

CÓDIGO DE LA RESINA

DESCRIPCIÓN PROPIEDADES APLICACIONES DEL PRODUCTO PRODUCTOS ELABORADOS CON

CONTENIDO RECICLADO

Cloruro de polivinilo (PVC, Vinyl). Además de sus propiedades físicas estables, el PVC tiene buena resistencia química, resistencia a la intemperie, características de flujo y propiedades eléctricas estables. La diversa lista productos de vinilo puede dividirse ampliamente en materiales rígidos y flexibles.

• Alta resistencia al impacto, claridad brillante, excelente rendimiento en procesamiento. • Resistencia a la grasa, aceite y productos químicos.

Aplicaciones de embalaje rígido incluyen ampollas y recipientes con bisagras para comida para llevar. El uso en envases flexibles incluyen bolsas para ropa de cama y ropa médica, delicatesen y presentan utilidad para embalajes y resistencia a la manipulación. Además de los envases, mayor uso del PVC se verifica en aplicaciones rígidas tales como tubería, revestimientos, marcos de ventana, vallas, terrazas y pasamanos. Aplicaciones flexibles incluyen productos médicos tales como bolsas de sangre y tubos médicos, aislamiento de hilos y cables, respaldo de alfombra y suelos.

Tuberías, perfiles, cubiertas, vallas, paneles, canaletas, reverso de alfombras, baldosas y alfombras, pisos flexibles, guardabarros, protectores de discos, cajas eléctricas, cables, conos de tráfico, manguera de jardín, y zócalo para casas móviles. Envases, películas y láminas, y encuadernación de hojas.

Polietileno de baja densidad (PE-BD, LDPE). LDPE se utiliza principalmente en aplicaciones de película debido a su dureza, flexibilidad y relativa transparencia y tiene uso difundido en aplicaciones donde es necesario el sellado mediante calor. El LDPE también se utiliza para fabricar algunas tapas flexibles y botellas, así como en aplicaciones sobre alambres y cables. Incluye al Polietileno Lineal de Baja Densidad (LLDPE).

• Excelente resistencia a los ácidos, bases y aceites vegetales. • Dureza, flexibilidad y transparencia relativa (buena combinación de propiedades para aplicaciones de embalaje que requieran termosellado).

Bolsas para limpieza en seco, periódicos, pan, alimentos congelados, productos frescos, y basura doméstica. Termoencogibles y película de estiramiento (stretch film). Recubrimientos para cartones de leche y vasos de bebidas calientes y frías. Tapas de contenedores. Juguetes. Botellas flexibles (por ejemplo, miel y mostaza). Tuberías Además de los envases, los principales usos de polietileno de baja densidad son aplicaciones de moldeo por inyección, en adhesivos y selladores y revestimientos de alambres y cables.

Envolturas para transporte, revestimientos o bolsas para recipientes de basura, baldosas, paneles, muebles, películas y láminas, contenedores de compostaje, botes de basura, vigas para jardín y moblaje al aire libre. Tuberías

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(Continuación tabla Y.1)

CÓDIGO DE LA RESINA

DESCRIPCIÓN PROPIEDADES APLICACIONES DEL PRODUCTO PRODUCTOS ELABORADOS CON

CONTENIDO RECICLADO

Polipropileno (PP). El PP tiene buena resistencia química, es fuerte y tiene un elevado punto de fusión por lo que le da aptitud para ser llenado con líquidos en caliente. Esta resina se encuentra en embalajes flexibles y rígidos, fibras, y grandes piezas moldeadas para automóviles y productos de consumo.

• Excelente claridad óptica en películas orienta-das biaxialmente y en contenedores elaborados por moldeado en estira-miento y soplado. • Baja transmisión de vapor de agua. • Inerte a ácidos, álcalis y a la mayoría de los disolventes.

Contenedores para yogur, margarina, comidas para llevar y alimentos gourmet. Botellas de medicamentos y cosméticos. Tapas de botellas y cierres. Botellas de salsa de tomate y jarabe. Además de los envases, los principales usos del PP están en fibras, artefactos y productos de consumo, incluidas aplicaciones de larga duración, como tuberías, automotrices y alfombrados.

Aplicaciones en automóviles, tales como cajas de baterías, luces de señal, cables de batería, escobas y cepillos, raspadores de hielo, embudos de aceite y bastidores de bicicleta. Rastrillos de jardín, compartimientos de almacenaje, pallets para transporte, láminas, bandejas.

Poliestireno (PS). PS es un plástico versátil que puede ser rígido o espumoso. El poliestireno de uso general es claro, duro y quebradizo. Tiene un punto de fusión relativamente bajo. Las aplicaciones típicas incluyen el embalaje de protección, envases de alimentos, botellas. El PS se combina a menudo con caucho para hacer poliestireno de alto impacto (HIPS), que se utiliza para el envasado y aplicaciones de larga duración que requieren dureza, pero no de claridad.

• Excelente barrera contra la humedad para productos de corta vida de estante. • Excelente claridad óptica en su forma general. • Rigidez significativa en ambas formas, espuma y rígida. • Baja densidad y alta rigidez en aplicaciones en forma de espuma. • Baja conductividad térmica y excelentes propiedades de aislamiento en forma de espuma.

Artículos para servicios de alimentos tales como tazas, platos, cuencos, cubiertos, recipientes con bisagras para comida para llevar, bandejas de carne y aves de corral, envases rígidos para alimentos (por ejemplo, yogur). Estos artículos pueden ser elaborados con PS en forma espumosa o no espumosa. Espuma de embalaje de protección para muebles, aparatos electrónicos y otros objetos delicados. Relleno de embalaje, conocido como "relleno suelto." Cajas de discos compactos y botellas de aspirina. Además de los envases, los principales usos del PS se encuentran en bandejas agrícolas, cajas electrónicas, carretes de cable, aislamiento de edificios, cartuchos de cintas de vídeo, perchas y productos médicos y juguetes.

Aislamiento térmico, termómetros, placas de interruptores de luz, ventiladores, bandejas de escritorio, reglas, y marcos de matrícula. Cámaras o cajas de cintas de vídeo. Aplicaciones de espuma de servicio de alimentos, tales como cartones de huevos. Molduras de plástico (como productos de reemplazo de madera). Embalaje de protección de espuma de poliestireno expandible (EPS).

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(Continuación tabla Y.1)

CÓDIGO DE LA RESINA

DESCRIPCIÓN PROPIEDADES APLICACIONES DEL PRODUCTO PRODUCTOS ELABORADOS CON

CONTENIDO RECICLADO

Otros. El uso de este código indica que un paquete/envase/embalaje está elaborado con una resina distinta a las seis anteriormente enlistadas o está compuesta por más de una resina y se utiliza en una combinación de múltiples capas. Incluye al poliuretano (PU), acrilonitrilo-butadienoestireno (ABS), policarbonato (PC), resina acetal.

Dependiente de la resina o combinación de resinas.

Botellas de agua reutilizables de tres y cinco galones, algunas botellas de jugos cítricos y salsa de tomate. Bolsas de cocción al horno, capas de barrera, y el embalaje a medida. Piezas de grifería y de vehículos. Aislantes de temperatura. Discos compactos, techo traslúcido, armazones.

Botellas y aplicaciones en mobiliario plástico.

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APÉNDICE Z

Z.1 DOCUMENTOS NORMATIVOS A CONSULTAR

Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2266:2010 Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2571:2011 Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2588:2012 Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2634:2012

Transporte, almacenamiento y manejo de materiales peligrosos. Requisitos. Disposición de productos en desuso. Definiciones y abreviaturas Disposición de productos plásticos en desuso provenientes del sector agrícola. Requisitos Disposición de desechos plásticos post-consumo. Requisitos

Ley de Gestión Ambiental. Ministerio del Medio Ambiente. Quito-Ecuador. 2004. Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, publicada en el Registro Oficial No. 398 de 7 de agosto de 2008 suplemento. Ley de Defensa contra Incendios, expedida y publicada en el Registro Oficial No. 713 de 2 de enero de 1975, reformada por Decreto No. 3109-A de 19 de diciembre de 1978, publicado en el Registro Oficial No. 747 de 9 de enero 1979. Ley de Prevención y Control de Contaminación Ambiental, expedida mediante Decreto Supremo No. 374, publicado en el Registro Oficial No. 97 de 31 de mayo de 1976. Capítulos I, II, III y IV, con sus respectivos artículos del 1 al 10, derogados por Ley No. 37, Disposición General Segunda publicada en Registro Oficial 245 de 30 de julio de 1999.

Z.2. BASES DE ESTUDIO

Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2588:2012 Disposición de productos plásticos en desuso provenientes del sector agrícola. Requisitos. Instituto Ecuatoriano de Normalización. Quito. 2012. ASTM D883-2011 Standard Terminology Relating to Plastics. American Society for Testing and Materials. Philadelphia. 2011. ASTM D7209-2006. Standard Guide for Waste Reduction, Resource Recovery, and Use of Recycled Polymeric Materials and Products. American Society for Testing and Materials. Philadelphia. 2011. ISO 15270-2008. Plastics — Guidelines for the recovery and recycling of plastics waste. International Standarization Organization. Geneva. 2008. Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en el Registro Oficial No. 725 del 16 de diciembre del 2002, ratificado mediante Decreto Ejecutivo No. 3516 publicado en el Registro Oficial No. 2 Edición Especial, de fecha 31 de marzo del 2003. Quito-Ecuador: Sistema Único de Manejo Ambiental; Norma de calidad ambiental para el manejo y disposición final de desechos sólidos no peligrosos. Plastic Packaging Resins. American Chemistry Council, Plastics Division. Última edición: Marzo, 2007

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INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

Documento:

NTE INEN 2633

TÍTULO: DISPOSICIÓN DE DESECHOS PLÁSTICOS POST-

INDUSTRIALES. REQUISITOS.

Código:

CA 04.02-404

ORIGINAL: Fecha de iniciación del estudio: 2009-01-29

REVISIÓN: Fecha de aprobación anterior del Consejo Directivo Oficialización con el Carácter de por Acuerdo Ministerial No. publicado en el Registro Oficial No. Fecha de iniciación del estudio:

Fechas de consulta pública: de a Subcomité Técnico: Disposición de productos en desuso Fecha de iniciación: 2010-11-19 Fecha de aprobación: 2011-06-16 Integrantes del Subcomité Técnico: NOMBRES:

Ing. Ricardo Abarca (Presidente) Dra. María de Lourdes Maya Ing. Anita Ramos Velasco Ing. Carlos Herbas Ing. Eduardo Franco Ing. Fidel Tinajero Ing. Guido Ramos Verdesoto Ing. Jaime Yánez L. Ing. José Bernal M. Ing. Luis Jervis C. Ing. Pablo Sylva M. Ing. Ronald Bravo Ing. Xavier Cela Lic. Lorena Ricaurte Ing. Cristina Acosta (Secretaria Técnica)

INSTITUCIÓN REPRESENTADA:

TECNOCALIDAD MINISTERIO DEL AMBIENTE PLÁSTICOS TORTUGA (GR) REYBANPAC / DIVISIÓN PLÁSTICOS - EXPOPLASTPLÁSTICOS ECUATORIANOS EMPAQPLAST PLÁSTICOS TORTUGA (GR) MEXICHEM ECUADOR S.A. PROCEPLAS INTERCIA S.A. REYBANPAC / DIVISIÓN PLÁSTICOS - EXPOPLASTRECIPLÁSTICOS / PROCEPLAS S.A. FLEXIPLAST ASEPLAS INEN (REGIONAL AZUAY)

Otros trámites: La Subsecretaría de la Calidad del Ministerio de Industrias y Productividad aprobó este proyecto de norma Oficializada como: Voluntaria Por Resolución No. 12131 de 2012-06-14 Registro Oficial No. 743 de 2012-07-11

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