Notarial 8 Tony Final

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ANOTACIÓN PREVENTIVA: DE PRESCRIPCIÓN ADQUESITIVA

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  • 2015

    I3

    Toshiba

    1-1-2015

  • UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN CRISTBAL DE

    HUAMANGA

    FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLTICAS

    ESCUELA DE FORMACIN PROFESIONAL DE DERECHO

    CURSO: DERECHO NOTARIAL Y REGISTRAL

    TEMA: CONTROL DE LECTURA N 08

    ESTUDIANTES :

    POTOCINO CORDOVA, Nelson

    PRETELL ARAPA, Naysha Xiomy

    QUINO CONTRERAS, Darwin Tony

    QUISPE VILLANUEVA, Joel

    RAMOS PALOMINO, Alain Fidel

    RICALDE REVOLLAR, Rony Rogger

    RICRA HINOSTROZA, Marco Antonio

    RIVAS VELARDE, Ysrael (expositor)

    RIVEROS FERNANDEZ, Dania

    PROFESOR : JOSE HINOSTROZA AUCASIME

    AYACUCHO 2015

  • 1

    NDICE

    PRESENTACIN ........................................................................................................ 2

    1. IDEAS PRINCIPALES Y SECUNDARIAS ........................................................... 3

    1.1. DE QUE SE TRATA EL TEXTO Y CON QUE SE RELACIONA? ............... 3

    1.2. GRFICA .......................................................................................................... 5

    2. APORTE ACADEMICO ........................................................................................ 7

    2.1. QUE OPINA EL GRUPO (ACTITUD) Y QUE OPINAN LOS AUTORES

    SOBRE EL TEXTO Y SOBRE LA NORMA EN REFERENCIA? CITA

    BIBLIOGRAFICA O LA QUE CORRESPONDA ..................................................... 7

    2.1.1. OPINION DEL GRUPO ........................................................................... 7

    2.1.2. OPINION DE OTROS AUTORES ........................................................... 8

    LOS PRINCIPIOS REGISTRALES ...................................................................... 8

    a) Principio Normativo: .................................................................................... 8

    b) Principio de Legitimacin Registral: .......................................................... 9

    c) Principio de Buena Fe Registral: .............................................................. 10

    3. APLICACIN JURIDICA .................................................................................... 11

    3.1. A QUE DISCIPLINA JURIDICA CORRESPONDE Y EN QUE NORMA O

    INSTITUCION JURIDICA SE ENCUENTRA REGULADA? .................................. 11

    4. APLICACIN REGIONAL .................................................................................. 13

    CONCLUSIONES ..................................................................................................... 22

    BIBLIOGRAFA ........................................................................................................ 23

  • 2

    PRESENTACIN

    En tanto no se demuestre lo contrario, se presume que determinado acto jurdico

    existe, mientras no se pruebe lo contrario; el registrador lo declaro improcedente la

    inscripcin del ttulo por haberse detectado posibles asientos falsos, el cdigo civil

    y dems normas le da al registrador la facultad de examinar los documentos y sus

    antecedentes con el objetivo de informar a las partes pero mas no denegar la

    inscripcin.

    La ley lo le faculta al registrador a observar la validez de los asiento, porque ello

    est reservado a la decisin de los tribunales, ya sea negando o suspendiendo el

    acceso a registro.

    En la resolucin materia de anlisis se observa la aplicacin de los principios

    registrales al caso de la controversia, ya que los principios registrales son la base

    del derecho registral.

    Para realizar mejor anlisis el trabajo se divide en cuatro partes, en la primera de

    analiza las ideas principales y secundarios, en la segunda se analiza la opinin de

    los juristas, doctrinarios, peritos en el tema; en la tercera parte se analiza la ley

    aplicada al para resolver la controversia y en cuarta y ltima para se analiza un

    caso concreto semejante.

  • 3

    1. IDEAS PRINCIPALES Y SECUNDARIAS

    1.1. DE QUE SE TRATA EL TEXTO Y CON QUE SE RELACIONA?

    CONTROL DE LECTURA N 08

    APLICACION DE LOS PRINCIPIOS REGISTRALES EN LOS PROCESOS DE

    CALIFICACION

    Resumen

    En aplicacin del principio de Legitimacin registral (art. 2013 del C.C.): El

    contenido de la inscripcin se presume cierto y produce todos sus efectos

    mientras no se rectifique o se declare judicialmente su invalides. Y el principio

    de Legalidad (art. 201 del C.C.) en su aspecto de calificacin, el numeral IV

    del Ttulo Preliminar, Art. 150 y 151 del Reglamento General de los Registros

    Pblicos, las facultades concedidas a los registradores precisan que dichos

    funcionarios examinan los documentos, pero no estn en aptitud de enervan la

    validez de los asientos, ni invadir campos reservados a la decisin de los

    tribunales, negando o suspendiendo el acceso al registro; lo indicado no

    implica el reconocimiento de asientos extendidos irregularmente, cuya valides

    puede ser cuestionada y declarada judicialmente ya que las posteriores

    inscripciones que se realicen no implica convalidacin, esto, sin perjuicio de

    los derechos adquiridos por terceros al amparo del principio de fe pblica

    registral (art. 2014 C.C.).

    RESOLUCION N055-97-ORLC-TR

    Lima, 26 de febrero de 1997.

    VISTA, La apelacin interpuesta por Doa CRISTINA CHINCHAYAN

    ZAPATA, contra la observacin del Registrador de la propiedad inmueble de

    Lima, Dr. RICHARD EDDY BARNETT IVAZETA, a la solicitud de inscripcin

    de la compra venta de acciones y derechos que otorga la inmobiliaria TUPA

    AMARU S.A. A mrito de partes notariales de escritura presentada el 10 de

    diciembre de 1996 con el nmero 196076. No procede la inscripcin en mrito

    de detectarse posibles asientos falsos, se est a la espera de la Resolucin de

    la Gerencia de la Propiedad Inmueble.

  • 4

    CONSIDERANDO:

    Que el titulo venido en grado contiene la escritura pblica de compra venta de

    acciones y derechos de inmuebles urbanos otorgados por la inmobiliaria

    TUPAC AMARU S.A. A favor de CRISTINA CHINCHAYAN ZAPATA otorgado

    ante el notario de Trujillo Dr. MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA con

    fecha 3 de diciembre de 1996;

    Que, es materia de la compra venta 4.31% de los lotes 7 y 27 y el 1.31% de

    los lotes 8 y 16. Que aparecen inscritos en las fichas nmero 163406, 163407,

    163410, 163411.

    Que, en las citadas partidas registrales aparece como titular la inmobiliaria

    TUPAC AMARU S.A. adquiridos de la FABRICA NACIONAL DE TEJIDOS

    SANTA CATALIA S.A. Con ttulo archivado N2606 de 23 de marzo de 1981;

    Que, esta instancia ha constatado que las partidas registrales han sido

    puestas en custodia por disposicin de Gerente de Propiedad Inmueble el 16

    de julio de 1996, por la presunta falsificacin de los asientos.

    Que, en aplicacin del principio de LEGITIMACION registral (art. 2013 del

    C.C.) El contenido de la inscripcin se presume cierto y produce todos su

    efectos, mientras no se rectifique o se declare judicialmente su invalidez; en

    consecuencia, la presunta falsedad de asientos aludida por el registrador no

    constituye impedimento para el ejercicio de la funcin calificadora inherente a

    su cargo, siendo que en el presente caso la presuncin recae sobre asientos

    de cancelacin de gravamen, ya que la solicitud es la inscripcin de una

    compra venta y se tiene que en la clusula sptima de la minuta inserta reza

    que: adquiere las acciones y derechos de buena fe y que en caso de

    encontrarse con cargas o gravmenes, estn sern honradas por ella en su

    calidad de propietaria

    Que, el principio de LEGALIDAD en su aspecto de calificacin (art. 2011 del

    C.C. y el numeral IV del Ttulo Preliminar y los arts. 150 y 151 del Reglamento

    General de los Registros Pblicos) los mismos que al sealar las facultades

    concedidas a los registradores precisan que dichos funcionarios examinan los

    documentos y los antecedentes que constan en este, y no pueden enervan la

    validez de los asientos de las partidas ni invadir lo campos reservados a la

    decisin de los Tribunales, negando o suspendiendo el acceso al registro;

  • 5

    Que, ello no implica los asientos extendidos irregularmente cuya validez

    puede ser cuestionada y declarada judicialmente, por cuanto las posteriores

    inscripciones no los convalidan, sin perjuicio de los derechos adquiridos por

    terceros, al amparo del principio de FE PUBLICA registral (art. 2014 del C.C.)

    Que, este tribunal ya se ha pronunciado en casos similares mediante las

    Resoluciones N 309-96-ORLC/TR del 26 de agosto de 1996 y N314-96-

    ORLC/TR del 3 de setiembre de 1996.

    Que, consecuentemente en aplicacin de los principios de CELERIDAD,

    SIMPLICIDAD Y EFICACIA (art. 32 de la Ley de Normas Generales de

    Procedimientos Administrativos) se concluye la procedencia de su inscripcin

    de conformidad con los artculos 2011 y 2013 del Cdigo Civil; y,

    SE RESUELVE:

    REVOCAR la observacin formulada por el registrador al ttulo referido en la

    parte expositiva y disponer su inscripcin en virtud de los considerandos

    expresados en la presente resolucin.

    Regstrese y comunquese.

    IDEAS PRINCIPALES Y SECUNDARIAS

    IDEA PRINCIPAL

    Los principios registrales

    IDEAS SECUNDARIAS

    La funcin registral y su fundamento en los principios registrales

    Los principios registrales y su aplicacin en la resolucin de

    controversias en materia registral

    Los principios registrales y su aplicacin para asegurar y

    garantizar los derechos de las personas.

    1.2. GRFICA

  • 6

    Que, el titulo venido en grado contiene la escritura pblica de compra-venta de

    acciones y derechos de inmueble urbanos otorgados por la Inmobiliaria Tpac Amar

    S.A. a favor de Cristina Chinchayan Zapata

    Que, es materia de compra- venta antes mencionado el 4.31% de acciones y derechos

    de los lotes 7 y 17 el 1.31% de los lotes 8 y 16 todos ubicados en Mz A la

    exteriorizacin de la antigua fbrica Santa Catalina.

    Las partidas registrales aparece como titular de dominio de los predios in mobiliaria

    Tpac Amaru., por haberlos adquiridos en compra venta celebrado con la fbrica

    Nacional Santa Catalina S.A.

    La instancia ha constatado que las partidas registrales han sido puestas en custodia

    por disposicin de Gerente Inmueble mediante provedo N 3661-96-orlc/GPI julio de

    1996 , por la presunta falsificacin.

    Apelacin interpuesta por

    Doa Cristina Chinchayan

    Zapata

    Contra la observacin formulado

    por el registrador del Registro de la

    propiedad inmueble de Lima, Dr.

    Richard Eddy Barneth Ivazeta

    A solicitud de inscripcin de la

    Compra-venta de Acciones y

    Derechos que otorga la

    inmobiliaria Tpac Amaru S.A a

    favor de Cristina Chinchayan

    Zapata a mrito de partes

    notariales de Escritura Publica

    presentada el 10 de diciembre

    de 1996.

    Deneg la solicitud sealando

    que: no procede la inscripcin

    del ttulo por cuanto las partidas

    fichas 163406-163411 han sido

    remitidas a la gerencia de

    propiedad inmueble para su

    correspondiente estudio por

    detectarse posibles asientos

    falsos, que est en espera de

    dicho informe.

    En Aplicacin del Principio de

    Legitimacin Registral

    Resolucin N055-97-ORLC/TR

  • 7

    2. APORTE ACADEMICO

    2.1. QUE OPINA EL GRUPO (ACTITUD) Y QUE OPINAN LOS AUTORES

    SOBRE EL TEXTO Y SOBRE LA NORMA EN REFERENCIA? CITA

    BIBLIOGRAFICA O LA QUE CORRESPONDA

    2.1.1. OPINION DEL GRUPO

    El grupo est de acuerdo con lo dictaminado por el Tribunal registral al

    revocar la observacin formulada por el registrador al ttulo referido en

    la parte expositiva y disponer su inscripcin en virtud de los

    considerandos expresados.

    En virtud a los principios registrales en mencin:

    - El principio de LEGITIMACION registral (art. 2013 del C.C.) El

    contenido de la inscripcin se presume cierto y produce todos su

    efectos, mientras no se rectifique o se declare judicialmente su

    invalidez; en consecuencia, la presunta falsedad de asientos aludida

    por el registrador no constituye impedimento para el ejercicio de la

    funcin calificadora inherente a su cargo.

    - El principio de LEGALIDAD en su aspecto de calificacin (art. 2011

    del C.C. y el numeral IV del Ttulo Preliminar y los arts. 150 y 151

    del Reglamento General de los Registros Pblicos) los mismos que

    al sealar las facultades concedidas a los registradores precisan que

    dichos funcionarios examinan los documentos y los antecedentes

    que constan en este, y no pueden enervan la validez de los asientos

    de las partidas ni invadir lo campos reservados a la decisin de los

    Tribunales, negando o suspendiendo el acceso al registro.

    Ya que los nicos quienes pueden ver sobre la validez de y dar fe de

    ello son los notarios pblicos y esto se considera en cuanto a la

    presuncin iuris tamtum en tanto no demuestre lo contrario, pues lo

    nicos quienes pueden verificar la validez es la que se da ante en

    sede judicial para desvirtuar lo establecido como cierto. De este modo

    se asegura la proteccin de los derechos de las personas en cuanto a

    los actos jurdicos que manifiesten como expresin pura de su voluntad

    para ejercerla.

  • 8

    2.1.2. OPINION DE OTROS AUTORES

    LOS PRINCIPIOS REGISTRALES

    Segn Fernando Jess Torres Manrique: Son los que determinan o

    caracterizan el sistema registral de cada Estado. Es decir, los mismos

    Principios Registrales no son consagrados en todos los Estados. En cada

    Estado se consagran distintos principios registrales y de acuerdo a stos

    el sistema registral de cada Estado adopta determinados caracteres, y

    brinda determinadas soluciones a los problemas que se presentan y que

    no se encuentren regulados en el derecho positivo registral de cada

    Estado, es decir, son de mucha importancia en la integracin del

    derecho cuando se presentan lagunas del derecho. Los Principios

    Registrales no estn consagrados exactamente de la misma manera en

    todos los Estados, ni tampoco en todos los Estados tienen el mismo

    nombre los Principios Registrales.

    Son criterios fundamentales, orientacin esenciales o lneas directrices

    del sistema inmobiliario registral.1

    a) Principio Normativo:

    El Principio Registral Normativo se encuentra consagrado en el primer

    prrafo del artculo 2011 del Cdigo Civil Peruano de 1984, el cual

    establece Los Registradores califican la legalidad de los documentos

    en cuya virtud se solicita la inscripcin, la capacidad de los

    otorgantes y la validez del acto, por lo que resulte de ellos, de sus

    antecedentes y de los asientos de los registros pblicos.

    Tambin se encuentra consagrado en el artculo V del Ttulo

    Preliminar del Reglamento General de los Registros Pblicos de la

    siguiente manera: Los Registradores califican la legalidad del ttulo

    1 ROCA SASTRE, Ramon. Derecho Hipotecario Fundamentos de la Publicidad Registral, Tomo I. Bosch Casa Editorial S.A. Barcelona, 1995, p. 93

  • 9

    en cuya virtud se solicita la inscripcin. La calificacin comprende la

    verificacin del cumplimiento de las formalidades propias del Ttulo y

    la capacidad de los otorgantes, as como la validez del acto que,

    contenido en aquel, constituye la causa directa e inmediata de la

    inscripcin. La calificacin comprende tambin, la verificacin de los

    obstculos que pudieran emanar de las partidas registrales y la

    condicin de inscribible del acto o derecho. Se realiza sobre la base

    del ttulo presentado, de la partida o partidas vinculadas directamente

    a aqul y, complementariamente, de los antecedentes que obran en

    el Registro. 2

    Por el Principio Registral de Normativo el Registrador efecta un

    examen previo de legalidad a los Ttulos en sentido formal y

    sustancial (es decir, califica el acto y el documento), adems

    comprende la revisin minuciosa de si el acto es inscribible, los

    obstculos, la partida o partidas registrales con las cuales se vincula o

    vinculan el acto que se solicita inscribir y de los antecedentes que

    obran en el Registro, conforme se precisa en las normas indicadas.

    b) Principio de Legitimacin Registral:

    El Principio Registral de Legitimacin se encuentra consagrado en el

    artculo 2013 del Cdigo Civil de 1984, que establece: El contenido

    de la inscripcin se presume cierto y produce todos sus efectos,

    mientras no se rectifique o se declare judicialmente su invalidez.3

    2 OREJUELA CARRUITERO, Jorge. Derecho Notarial y Registral. Editorial EDICIONES JURIDICAS. Lima Peru, 2008.pag 297 3 OREJUELA CARRUITERO, Jorge. Derecho Notarial y Registral. Editorial EDICIONES JURIDICAS. Lima Per, 2008.pag 304

  • 10

    Tambin se encuentra consagrado en el artculo VII del Ttulo

    Preliminar del Nuevo Reglamento General de los Registros Pblicos

    del 2001, en los siguientes trminos: Los asientos registrales se

    presumen exactos y vlidos. Producen todos sus efectos y legitiman

    al titular registral para actuar conforme a ellos, mientras no se

    rectifiquen en los trminos establecidos en este Reglamento o se

    declare judicialmente su invalidez.

    El inciso b del artculo 3 de la Ley 26366 publicada el 16 de octubre

    de 1994, establece como una de las garantas del Sistema Nacional

    de los Registros Pblicos: La intangibilidad del contenido de los

    asientos registrales, salvo ttulo modificatorio posterior o sentencia

    judicial firme.

    c) Principio de Buena Fe Registral:

    El principio registral de fe pblica registral se encuentra consagrado

    en el art. 2014 del cdigo civil peruano de 1984, que establece lo

    siguiente: el tercero que de buena fe adquiere a ttulo oneroso algn

    derecho de persona que en el registro aparece con facultades para

    otorgarlo, mantiene su adquisicin una vez inscrito su derecho,

    aunque despus se anule, rescinda o resuelva el del otorgante por

    virtud de las causas que no consten en los registros pblicos, la

    buena fe del tercero se presume mientras no se pruebe que conoca

    la inexactitud del registro.

    Tambin se encuentra establecido en el artculo VIII del Ttulo

    Preliminar del Reglamento General de los Registros Pblicos del

    2001, en los siguientes trminos: La inexactitud de los asientos

    registrales por nulidad, anulacin, resolucin o rescisin del acto que

    los origina, no perjudicar al tercero registral que a ttulo oneroso y de

  • 11

    buena fe hubiere contratado sobre la base de aquellos, siempre que

    las causas de dicha inexactitud no consten en los asientos

    registrales.

    Es decir, la proteccin que se otorga al tercero registral comprende

    an en el supuesto que se declare la invalidez, rescisin o resolucin

    del ttulo de quien adquiri su derecho, en tal sentido, la proteccin

    que se otorga al tercero registral comprende los supuestos de

    ineficacia estructural (nulidad y anulabilidad) y los supuestos de

    ineficacia funcional (rescisin y resolucin).

    3. APLICACIN JURIDICA

    3.1. A QUE DISCIPLINA JURIDICA CORRESPONDE Y EN QUE NORMA O

    INSTITUCION JURIDICA SE ENCUENTRA REGULADA?

    LIBRO IX

    CODIGO CIVIL

    Nocin de hipoteca

    Artculo 1097.- Por la hipoteca se afecta un inmueble en garanta del cumplimiento de cualquier obligacin, propia o de un tercero.

    La garanta no determina la desposesin y otorga al acreedor los derechos de persecucin, preferencia y venta judicial del bien hipotecado.

    Principio de publicidad

    Artculo 2012.- Se presume, sin admitirse prueba en contrario, que toda persona tiene conocimiento del contenido de las inscripciones.

  • 12

    Artculo 2013. Principio de legitimacin

    El contenido del asiento registral se presume cierto y produce todos sus efectos, mientras no se rectifique por las instancias registrales o se declare su invalidez por el rgano judicial o arbitral mediante resolucin o laudo firme.

    El asiento registral debe ser cancelado en sede administrativa cuando se acredite la suplantacin de identidad o falsedad documentaria y los supuestos as establecidos con arreglo a las disposiciones vigentes.

    La inscripcin no convalida los actos que sean nulos o anulables con arreglo a las disposiciones vigentes.

    Artculo 2014. Principio de buena fe pblica registral

    El tercero que de buena fe adquiere a ttulo oneroso algn derecho de persona que en el registro aparece con facultades para otorgarlo, mantiene su adquisicin una vez inscrito su derecho, aunque despus se anule, rescinda, cancele o resuelva el del otorgante por virtud de causas que no consten en los asientos registrales y los ttulos archivados que lo sustentan.

    La buena fe del tercero se presume mientras no se pruebe que conoca la inexactitud del registro.

    REGLAMENTO GENERAL DE LOS

    REGISTROS PUBLICOS (del 16 de mayo de 1968)

    QUINTO.- Se presume, sin admitirse prueba en contrario, que toda persona est

    enterada del contenido de las inscripciones.

    Artculo 160.- Cada asiento de inscripcin contendr, en resumen, los datos que

    seale el reglamento respectivo o la Junta de Vigilancia y en todo caso, el nombre y

    denominacin del cargo del funcionario pblico que otorg el ttulo, el da y hora en

    que fue presentado, con indicacin del tomo y nmero del asiento del Diario

    respectivo y el monto de los derechos cobrados.

  • 13

    Artculo 184.- A fin de asegurar la publicidad de los Registros, los funcionarios de los

    mismos estn obligados: a).- A manifestar a toda persona, los libros, ttulos

    archivados, ndices y dems documentos que obran en las oficinas registrales; b).- A

    expedir certificados de las inscripciones, anotaciones y dems documentos que

    existan en los Registros; c).- A expedir certificados respecto a la inexistencia de

    determinada inscripcin o anotacin; d).- A no mantener en reserva o en secreto

    ningn acto o documento relacionado con los Registros.

    Artculo 185.- Para conseguir la manifestacin de libro, ndices y dems documentos,

    as como certificados, no se requiere tener inters directo o indirecto en la inscripcin

    o documentos, ni expresar el motivo o causa por los cuales se solicitan; pero se

    exigir el pago de los derechos que seale el Arancel

    4. APLICACIN REGIONAL

  • 22

    CONCLUSIONES

    La Fe Notarial es la potestad dada por el Estado a los Notarios Pblicos para

    que den certeza en cuanto a la veracidad de los Actos Jurdicos celebrados

    por las partes, entendindose por veracidad que por medio de la veracidad

    existe la verdad a travs de la certeza de la voluntad nica e indubitable de las

    partes, adems que la solemnidad es una condicin trascendental que

    requiere la forma y modo contractual y forma legal al imperio de los requisitos

    tangibles de la ley, de acuerdo a la voluntad de los contrayentes, bajo formas

    prescritas no solo de la forma legal sino de los usos y costumbres notariales

    La Ley prev que los instrumentos notariales solo pueden ser revocados

    mediante mandato Judicial

    El notario, en el ejercicio de su funcin, presume que todos los documentos

    presentados ante su despacho son ciertos, aun cuando pueda ser el caso de

    que las partes, de manera dolosa o culposa, incurren en mentira, falsedad o

    error.

    Elevada la Escritura Pblica, las partes llevan tales documentos a la

    SUNARP, la misma que es califica la legalidad de los documentos, la

    capacidad de los otorgantes y la validez del acto.

  • 23

    BIBLIOGRAFA

    INSTITUTO DE INVESTIGACIN JURDICA.-Derecho Notarial Manual

    Terico prctico y Legislativo Actualizado.-Editora

    FCAT.-Cuarta Edicin.- Lima.2006.

    MANUEL LAGARON COMBA.- La Fe Pblica, La Presuncin De Veracidad

    Como Instrumento Al Servicio De La Funcin

    Fiscalizadora.-Auditoria Publica N 27.- Mxico.-

    2002.

    EDUARDO J. COUTURE.- El Concepto De Fe Pblica.- biblioteca de

    publicaciones oficiales de la facultad de derecho y

    ciencias sociales de la universidad de Montevideo.-

    Montevideo Uruguay.- 1954.

    CDIGO CIVIL.- Jurista Editores.- Lima Per.-2013.

    PGINA WEB

    http://files.uladech.edu.pe/docente/32800028/DERECHO_NOTARIAL/05_Sesi

    on/Contenido_05.pdf.- Pedro vila lvarez.- visto el 16-04-15.