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¡¡ Mon€taria F¡nancisra )= Resolución No. 628-2020-F LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA CONSIDERANDO: Que el articulo '13 del Código Orgánico Monetar¡o y Financiero crea la Junta de Polít¡ca y Regulac¡ón Monetaria y Financiera. parte de la Func¡ón Ejecutiva, responsable de la formulacrón de politicas públicas y la regulación y supervisión monetaria, crediticia, cambiaria, financiera, de seg uros y valores; Que los literales c) y d) del numeral 11 y el numeral 31 del articulo '14 del referido cuerpo legal, determinan como funciones de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera: " l L Establecer, en el marco de sus competencias, cualquier medida que coadyuve a: c) Proteger la ¡ntegr¡dad y estab¡lidad del sistema financiero nac¡onal y la sostenib¡lidad del rég¡men monetar¡o y de los regímenes de valores y segurosl d) Salvaguardar el desempeño económ¡co en 6¡tuaciones de emergencia; 31. Establecer directnces de polít¡ca de crédito e invers¡ón y, en general, sobre act¡vos, pasivos y operac¡ones contingentes de las ent¡dades del s¡stema f¡nanc¡ero nac¡onal. de conform¡dad con este Código,", Que los artículos 150 y 151 del referido Código Orgánico establecen que las entidades del sistema f¡nanciero nacional estarán sujetas a la regulación que expida la Junta de Politica y Regulación l\4onetaria y Financiera; y, que la resolución deberá reconocer la naturaleza y características particulares de cada uno de los sectores del sistema f¡nanciero nacional y que podrá ser diferenciada por sector, por segmento, por actividad, entre otros; Que ef artÍculo 444 del citado cuerpo legal prescribe: "Las entidades f¡nanc¡eras populares y sol¡dar¡as están sometidas a la regulación de la Junta de Polít¡ca y Regulac¡ón Monetar¡a y F¡nanc¡era y al control de la Superintendenc¡a de Economía Popular y Solidaria, qu¡enes en las polít¡cas que em¡tan tendrán presente la naturaleza y caracterist¡cas prop¡as del sector f¡nanc¡ero sol¡dar¡o.". Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera mediante Resolución No. 130-2015-F de 23 de sept¡embre de 2015, expidió la'NORMA PARA LA CONSTITUCION DE PROVISIONES DE ACTIVOS DE RIESGO EN LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO Y ASOCIACIONES MUTUALISTAS DE AHORRO Y CRÉDITO PARA LA VIVIENDA", M|SMA qUE fUE reformada mediante resoluciones No. 163-2015-F de 16 de diciembre de 2015: No. 209-2016-F de 12 de febrero de 2016; No. 255-2016-F de 27 de jun¡o de 2016; No. 347 -2017-F de 22 de marzo de 2017; No. 368-2017-F de 8 de mayo de 2017, No. 558-2019-F de 23 de diciembre de 2019; y, No. 57 5-2020-F de 18 de mayo de 2020, Que la Norma ut supra se encuentra en la Sección V, del Capitulo XXXVII "Sector Financ¡ero Popular y Solidario", del Título ll "Sistema Financiero Nacional", del Libro | "Sistema Monetario y Financiero", de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras de Valores y Seguros, expedida por la Junta de PolÍtica y Regulación l\4onetaria y Financiera mediante resolución No. 385-2017-A de 22 de mayo de 2017 , publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 22 de 26 de iunio de 2017 , Que la Junta de Politica y Regulac¡ón N¡onetaria y Financiera mediante Resoluc¡ón No. 587-2020-F de 2 de julio de 2020, expidió la "NORMA PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO '12 DE LA LEY ORGANICA DE APOYO HUMANITARIO PARA COMBATIR LA CRISIS SANITARIA DERIVADA DEL COVID-19 PARA LA REPROGRAI\4ACIÓN DE CUOTAS POR OBLIGACIONES CREDITICIAS CON ENTIDADES DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO BAJO ^ CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA DE ECONOI\4|A POPULAR Y SOLIDARIA', M|SMA qUC v- i r''ii :

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¡¡Mon€taria F¡nancisra)=

Resolución No. 628-2020-F

LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA

CONSIDERANDO:

Que el articulo '13 del Código Orgánico Monetar¡o y Financiero crea la Junta de Polít¡ca yRegulac¡ón Monetaria y Financiera. parte de la Func¡ón Ejecutiva, responsable de la formulacrónde politicas públicas y la regulación y supervisión monetaria, crediticia, cambiaria, financiera, deseg uros y valores;

Que los literales c) y d) del numeral 11 y el numeral 31 del articulo '14 del referido cuerpo legal,determinan como funciones de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera: " l LEstablecer, en el marco de sus competencias, cualquier medida que coadyuve a:

c) Proteger la ¡ntegr¡dad y estab¡lidad del sistema financiero nac¡onal y la sostenib¡lidad del rég¡menmonetar¡o y de los regímenes de valores y segurosl

d) Salvaguardar el desempeño económ¡co en 6¡tuaciones de emergencia; 31. Establecer directncesde polít¡ca de crédito e invers¡ón y, en general, sobre act¡vos, pasivos y operac¡ones contingentesde las ent¡dades del s¡stema f¡nanc¡ero nac¡onal. de conform¡dad con este Código,",

Que los artículos 150 y 151 del referido Código Orgánico establecen que las entidades del sistemaf¡nanciero nacional estarán sujetas a la regulación que expida la Junta de Politica y Regulaciónl\4onetaria y Financiera; y, que la resolución deberá reconocer la naturaleza y característicasparticulares de cada uno de los sectores del sistema f¡nanciero nacional y que podrá serdiferenciada por sector, por segmento, por actividad, entre otros;

Que ef artÍculo 444 del citado cuerpo legal prescribe: "Las entidades f¡nanc¡eras populares ysol¡dar¡as están sometidas a la regulación de la Junta de Polít¡ca y Regulac¡ón Monetar¡a yF¡nanc¡era y al control de la Superintendenc¡a de Economía Popular y Solidaria, qu¡enes en laspolít¡cas que em¡tan tendrán presente la naturaleza y caracterist¡cas prop¡as del sector f¡nanc¡erosol¡dar¡o.".

Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera mediante Resolución No. 130-2015-Fde 23 de sept¡embre de 2015, expidió la'NORMA PARA LA CONSTITUCION DE PROVISIONESDE ACTIVOS DE RIESGO EN LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO YASOCIACIONES MUTUALISTAS DE AHORRO Y CRÉDITO PARA LA VIVIENDA", M|SMA qUE fUEreformada mediante resoluciones No. 163-2015-F de 16 de diciembre de 2015: No. 209-2016-F de12 de febrero de 2016; No. 255-2016-F de 27 de jun¡o de 2016; No. 347 -2017-F de 22 de marzo de2017; No. 368-2017-F de 8 de mayo de 2017, No. 558-2019-F de 23 de diciembre de 2019; y, No.57 5-2020-F de 18 de mayo de 2020,

Que la Norma ut supra se encuentra en la Sección V, del Capitulo XXXVII "Sector Financ¡eroPopular y Solidario", del Título ll "Sistema Financiero Nacional", del Libro | "Sistema Monetario yFinanciero", de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras de Valores y Seguros,expedida por la Junta de PolÍtica y Regulación l\4onetaria y Financiera mediante resolución No.385-2017-A de 22 de mayo de 2017 , publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.22 de 26 de iunio de 2017 ,

Que la Junta de Politica y Regulac¡ón N¡onetaria y Financiera mediante Resoluc¡ón No. 587-2020-Fde 2 de julio de 2020, expidió la "NORMA PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO '12 DE LA LEYORGANICA DE APOYO HUMANITARIO PARA COMBATIR LA CRISIS SANITARIA DERIVADADEL COVID-19 PARA LA REPROGRAI\4ACIÓN DE CUOTAS POR OBLIGACIONESCREDITICIAS CON ENTIDADES DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO BAJO

^ CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA DE ECONOI\4|A POPULAR Y SOLIDARIA', M|SMA qUC

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Resolución No. 628-2020-FPágina 2

se encuentra conten¡da en el Capítulo LVlll, del Titulo ll "S¡stema Financiero Nacional", del Libro I

"Sistema Monetario y Financiero", de la Codificación de Resoluciones lVlonetarias, Financieras deValores y Seguros antes referida;

Que ante la incert¡dumbre latente en la economía nacional e internac¡onal debido a la evolución dela pandemia generada por la COVID-1g, que ha llevado a profundizar el impacto de la cris¡seconómica y fiscal que vive el Ecuador, es necesario ¡mplementar nuevas alivios financieros a f¡nque la economía en general tenga mayor estab¡lidad y pueda presentar una recuperac¡óneconómica y coadyuve a su crecimiento:

Que la Superintendente de Economía Popular y Solidaria mediante of¡c¡o No. SEPS-SGD-2020-33434-OF de 27 de noviembre de 2020 remite al Presidente de la Junta de Política y RegulaciónMonetaria y Financiera, la propuesta de Norma Reformatoria a la Sección V'NORNIA PARA LACONSTITUCION DE PROVISIONES DE ACTIVOS DE RIESGO EN LAS COOPERATIVAS DEAHORRO Y CREDITO Y ASOCIACIONES MUTUALISTAS DE AHORRO Y CREDITO PARA LAVIVIENDA", del Capítulo XXXVII "Sector Financiero Popular y Solidario"; y al Capftulo LVlll"NORMA PARA LA APLICACION DEL ARTICULO 12 DE LA LEY ORGANICA DE APOYOHUMANITARIO PARA COI\4BATIR LA CRISIS SANITARIA DERIVADA DEL COVID-19 PARA LAREPROGRAMACION DE CUOTAS POR OBLIGACIONES CREDITICIAS CON ENTIDADES DELSECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO BAJO CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIADE ECONOMIA POPULAR Y SOLIDARIA', del Título ll "Sistema Financiero Nacional". del Libro I

"Sistema Monetarjo y Financiero", de la Codificación de Resoluc¡ones Monetarias, Financieras, deValores y Seguros";

Que la Junta de PolÍt¡ca y Regulación Monetaria y Financiera, en ses¡ón extraordinar¡a por mediostecnológ¡cos convocada el 23 de diciembre de 2020, en esta fecha, conoció y aprobó el proyectode resoluc¡ón ¡nd¡cada en el considerando precedente; y;

En ejercicio de sus funcioneg

RESUELVE:

EXPEDIR LA NORMA REFORMATORIA A LA SECCIÓN V "NORMA PARA LA CONSTITUCIÓNDE PROVISIONES DE ACTIVOS DE RIESGO EN LAS COOPERATIVAS DE AHORRO YcRÉoITo Y ASocIAcIoNES MUTUALISTAS DE AHoRRo Y cRÉDITo PARA LA VIVIENDA''.DEL CAPÍTULO XXXVI| ,,SECTOR FTNANCTERO POPULAR y SOL|DARIO"; y, at CAPíTULOLVIII "NORMA PARA LA APLICACIÓN DEL ART|CULO 12 DE LA LEY ORGÁÑICA DE APOYOHUMANITARIO PARA COMBATIR LA CRISIS SANITARIA OERIVADA DEL COVID-19 PARALA REPROGRAMACION DE CUOTAS POR OBLIGACIONES CREDITICIAS CON ENTIDADESDEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO BAJO CONTROL DE LASUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA', DEL T|TULO II "SISTEMAFINANCIERO NACIONAL'" DEL LIBRO I 'SISTEMA MONETARIO Y FINANCIERO'" DE LACODIFICACIÓN OE RESOLUCIONES MONETARIAS. FINANCIERAS, DE VALORES YSEGUROS,

ART|CULO 1.. EN IA SECC|ÓN V 'NORMA PARA LA CONSTITUCIÓN DE PROVISIONES DEACTIVOS DE RIESGO EN LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO Y ASOCIACIONES¡iIUTUALISTAS DE AHORRO Y CRÉDITO PARA LA VIVIENDA". EfCCIúENSE IAS SiOUiCNtES

reformas:

a.- Sust¡túyese la Disposición Trans¡toria Segunda, por la sigu¡ente:

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Resoluc¡ón No. 628-2020-FPágina 3

"Las ent¡dades que constituyan el 100% de las provis¡ones requeridas, podrán, conforme lasdisposiciones que establezca el organismo de control:

'1. Establecer nuevas agenc¡as o sucursales;

2. Repartir utilidades o excedentes a sus sociost y,

3. Adouirir bienes inmuebles.

La Superintendencia de Economía Popular y Sol¡daria, para ¡as entidades que const¡tuyan el 100%de las provisiones requeridas podrá autorizar que estas asuman obligaciones por cuenta deterceros. ".

b.- Sustitúyase la D¡sposic¡ón Trans¡toria Quinta, por la siguiente:

'QUf NTA,- Hasta el 30 de junio del 2021, las entidades const¡tuirán provisiones conforme lasrgu¡ente tabla:

Nivel de riesgo CategoríaProvisiones

% Mínimo % Máximo

Riesgo NormalAI 0,50% 3%

A2 2% 6Yo

A3 4% L2%

Riesgo PotencialB1 a% 20%

82 15% Wo

Riesgo Deficientec1 30% rw6c2 5oo/o tWo

Dudoso Recaudo D 75o/o tWoPérdida E roo%

El excedente de provisiones específicas que pueda generarse por la aplicación del cuadro queantecede, se reclasificarán en la cuenta 149987 (Provisiones no reversadas por requerimientonormativo). Dicho excedente en caso de ser necesario las ent¡dades lo podrán reclas¡ficarnuevamente como provisiones específi cas.".

c,- Inclúyase como Disposición Transitoria Séptima, la siguiente:

"SÉPTIMA.- Las cooperativas de ahorro y créd¡to y las asociaciones mutualistas de ahorro y

crédito para la v¡vienda durante el ejercicio económico del año 2020, const¡tuirán prov¡s¡onesgenéricas, entre el 0.057o hasta el 5% del total de la cartera bruta correspond¡ente al ejercicioeconómico del año 2019. Dichas prov¡siones formarán parte del patrimonio técnico secundario, yse las cons¡derarán oara los efectos de lo disDuesto en el numeral 11 del artículo 10 de la LevOrgánica de Rég¡men Tributario Interno.".

d,- Inclúyase como Disposic¡ón Transitor¡a Octava, la siguiente:

'OCTAVA.- Hasta el 31 de d¡ciembre de 2021, las operaciones reestructuradas que hayan

incumplido el pago de por lo menos seis (6) cuotas serán declaradas de plazo venc¡do,

/, provisionadas en el 100% y castigadas.".

vl

Dirección: Av A'¡azo¡as e¡fe Pereira y Un,ón Nacro¡al de Penod stas ' Código Postal: 1705C7 r Ouito ' EcLrador . Teléfono:533-2 3SgB300www Ilnanzas oco ec

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Resolución No. 628.2020-FPágina 4

e.- lnclúyase como Disposición Trans¡tor¡a Nov6na, la siguiénte:

"NOVENA.- Las ent¡dades deberán, durante el ejercicio económ¡co del año 2020, constituirprov¡s¡ones, entre el 2% hasta el 20% del total de la cuenta intereses por cobrar de la cartera decrédito. Dichas provisiones formarán parte del patr¡monio técnico secundario y se consideraránpara los efectos de lo dispuesto en el numeral 11 del articulo 10 de la Ley Orgánica de RégimenTributario Interno.".

ARTíCULO 2.- En er Capítulo LVilt ',NORMA PARA LA ApLtCACtÓN DEL ARTICULO 12 DE LALEY ORGANICA DE APOYO HUMANITARIO PARA COMBATIR LA CRISIS SANITARIADERIVADA DEL COVID-19 PARA LA REPROGRAMACION DE CUOTAS POR OBLIGACIONESCREDITICIAS CON ENTIDADES DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO BAJOCONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA DE ECONOMIA POPULAR Y SOLIDARIA", elimínese taD¡soos¡ción General Cuarta.

DISPOSICIÓN FINAL,- Esta resolución entrará en v¡gencia a partir de la presente fecha, sinperjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

De su cumplimiento encárguese a la Superintendencia de Economla Popular y Solidaria.

COMUNíQUESE.- Dada en el Distr¡to Metrooolitano de Quito. el 23 de diciembre de 2020.

EL PRESIDENTE,

/t . L'l nl¿V/¿) <¡/,/--t I

// Econ. Mauricio Pozo CrespoU/Proveyó y f¡rmó la resolución que antecedé el economista Maur¡cio Pozo Crespo, M¡nistro deEconomÍa y Finanzas - Presidente de la Junta de Polftica y Regulación Monetaria y Financiera, en elDistrito Metropolitano de Quito. el 23 de diciembre de 2020.- LO CERTIFICO.

SECRETARIO ADMINISTRATIVO. ENCARGADO

Ab. R¡cardo Mateus Vásouez