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UNIVERSIDAD CATÓLICA SANTO DOMINGO
UCSD
FACULTAD DE HUMANIDADES Y EDUCACIÓN
TRABAJO FINAL PARA OPTAR POR EL TÍTULO DE ESPECIALISTA EN
DOCENCIA UNIVERSITARIA
ASIGNATURA: LEGISLACIÓN APLICADA AL SERVICIO EXTERIOR
DOMINICANO
ELABORACIÓN DE MONOGRAFÍA
ASESORA: MARÍA GARATE
SUSTENTANTE:
Ariel Gautreaux Guzmán 2012-1454
Distrito Nacional, R.D.
Diciembre, 2014
2
Contenidos
Desarrollo de la Temática ........................................................................................................................... 5
Capítulo 1: Breve reseña histórica de la Legislación del Servicio Exterior Dominicano. ...................... 5
1.1 Constitución de 1844. ................................................................................................................... 5
1.2 Ley Núm. 486, Ley Orgánica del Servicio Consular del 29 de mayo de 1857. ............................ 5
1.3 Constitución de 1874. ................................................................................................................... 6
1.4 Decreto No. 1275 de 1874. ........................................................................................................... 6
1.5 Ley No. 1446 de 1875, Ley Orgánica del Cuerpo Diplomático y Consular del 25 de agosto de
1875. ................................................................................................................................................... 7
1.6 Ley No. 2109 de 1910, Ley de Organización Diplomática del 8 de julio de 1910. ...................... 7
1.7 Ley No. 278 de 1932 del 7 de enero de 1932 que introduce modificaciones a la Ley No. del 8 de
julio de 1910. ...................................................................................................................................... 8
1.8 Ley No. 1453 de 1938, Ley Orgánica del Cuerpo Diplomático del 4 de enero de 1938............... 8
1.9 Decreto No. 301, que reglamenta el funcionamiento de la Escuela Diplomática y Consular del
13 octubre de 1942. ............................................................................................................................. 9
1.10 Ley No. 617, Ley Orgánica de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores del 2 de junio
de 1944. ............................................................................................................................................... 9
1.11 Ley No. 1702 que modifica el artículo 13 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado de
Relaciones Exteriores de fecha 9 de abril de 1948. .......................................................................... 10
1.12 Ley No. 5086, Ley Orgánica de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores de fecha 11
de febrero de 1959. ........................................................................................................................... 10
Capítulo 2: Marco legal vigente del Servicio Exterior Dominicano. .................................................... 11
2.1 Constitución Dominicana de 2010. ............................................................................................. 11
2.2 Ley No. 314 de 1964, Ley Orgánica de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores. ....... 12
2.3 Ley No. 113 de 1967, que modifica la Ley No. 314. .................................................................. 16
2.4 Ley No. 716 de 1944 (sobre funciones públicas de los Cónsules dominicanos). ....................... 16
2.5 Ley 41-08 de Función Pública. ................................................................................................... 17
Capítulo 3: Instrumentos internacionales de relevancia para el Servicio Exterior Dominicano. .......... 18
3.1 Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961. ................................................. 18
3.2 Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963. ..................................................... 22
3.3 Convención de Nueva York sobre las Misiones Especiales de 1969. ......................................... 24
3.4 Convención de Viena sobre la representación de los Estados en sus relaciones con las
organizaciones internacionales de carácter universal de 1975. ......................................................... 26
Capítulo 4: Avances en materia de la legislación del Servicio Exterior Dominicano. .......................... 27
3
4.1 Del Servicio Exterior. .................................................................................................................. 27
4.2 Misiones Diplomáticas. ............................................................................................................... 28
4.3 Misiones Consulares. .................................................................................................................. 29
4.4 Oficinas Comerciales. ................................................................................................................. 29
4.5 Misiones Especiales. ................................................................................................................... 29
4.6 Carrera Diplomática y Consular. ................................................................................................. 30
Capítulo 5: Principales figuras que componen el Servicio Exterior Dominicano. ................................ 32
5.1 Embajadores. ............................................................................................................................... 32
5.2 Nuncios y otros Jefes de Misión. ................................................................................................ 32
5.3 Embajadores no Jefes de Misión Permanente. ............................................................................ 33
5.4 Diplomáticos Honorarios. ........................................................................................................... 33
5.5 Categorías de oficinas Consulares. ............................................................................................. 34
5.6 Categorías de los Funcionarios Consulares. ................................................................................ 34
5.7 Categorías de los jefes de oficinas Consulares. .......................................................................... 34
5.8 Funcionarios Consulares Honorarios. ......................................................................................... 35
5.9 Funciones Consulares. ................................................................................................................ 35
4
Introducción
La Diplomacia y las Relaciones Internacionales es una disciplina apasionante. En el devenir
de la historia de la humanidad encontramos una rica variedad de aportes de las
civilizaciones que se encontraban diseminadas por todo el planeta: desde las primeras
rubricas en Mesopotamia, los acuerdos entre Hititas y Egipto, hasta el gran empuje de las
Relaciones Internacionales en el siglo XX. Dicen que la historia no se equivoca, aunque el
camino que ha transcurrido desde los primeros acuerdos de paz y alianza, hasta los
complejos Tratados del siglo presente nos demuestran que en el estudio de la Diplomacia y
las Relaciones Internacionales, nada se puede dar por definitivo.
En el presente trabajo, como parte de los requisitos que exige la Universidad Católica de
Santo Domingo para optar por el Título de Especialista en Docencia y Gestión
Universitaria, nos hemos planteado desarrollar uno de los programas que mayor interés
despertaron nuestra atención: El Servicio Exterior Dominicano, materia con la cual tengo
un afecto especial, por haber tenido la oportunidad de impartirla en esta casa de altos
estudios. Esta oportunidad de volver a revisar la materia, nos ha servido para explorar su
contenido y expandir la visión y los objetivos que nos habíamos planteado inicialmente con
ella. Gracias a los estudios realizados en la Especialidad, pudimos identificar algunos
puntos débiles del programa y el enfoque mismo de la materia, su contenido, los temas
abordados, entre otros asuntos esenciales.
A continuación presentamos el resultado de nuestros aportes y actualizaciones al contenido
de la materia. El método utilizado es el de compilación bibliográfico, por tratarse
esencialmente de una materia que estudia las Leyes y Convenciones sobre servicio exterior
que son de relevancia para la República Dominicana. Sin embargo, nos hemos tomado
cierta libertad creativa, para presentar un contenido que se refleje de manera sencilla y
estructurada, de tal forma que sea útil tanto para el maestro como para el alumno.
Las unidades didácticas que vamos a presentar siguen el orden estructurado, en base a
distintas dimensiones, de la siguiente manera: evolución histórica, en la cual estudiaremos
los diferentes cambios que ha experimentado la legislación pertinente al servicio exterior;
situación actual, en la cual estudiaremos la legislación tal cual se encuentra vigente hoy día;
normativa internacional, en dónde estudiaremos la legislación aplicable que nos llega por
vía externa; futuro próximo, en el cual veremos que nos depara próximamente con respecto
a la legislación de servicio exterior; y actores claves, en el cual conoceremos los principales
ejecutores del servicio exterior dominicano.
5
Desarrollo de la Temática
Capítulo 1: Breve reseña histórica de la Legislación del Servicio Exterior Dominicano.
En este Capítulo se abordará la evolución que ha experimentado la legislación nacional
sobre servicio exterior, desde sus inicios, hasta la actualidad.
1.1 Constitución de 1844.
El 6 de noviembre de 1844 fue sancionada la primera Constitución política de la República
Dominicana, que disponía en su Artículo 109, lo siguiente:
"Habrá cuatro Ministros Secretarios de Estado y del Despacho que son:
Primero: El de Justicia e Instrucción Pública.
Segundo: El de Interior y Policía.
Tercero: El de Hacienda y Comercio.
Cuarto: El de Guerra y Marina.
En cuanto a las Relaciones Exteriores, el Presidente de la República las encargará, por
ahora, a uno de los cuatro, según lo juzgue conveniente".
En virtud de la disposición pre transcrita, el señor Tomás Bobadilla, designado Ministro
Secretario de Estado de Justicia e Instrucción Pública, quedó encargado por disposición del
Ejecutivo de las relaciones exteriores, constituyéndose así en el primer responsable de
nuestras relaciones exteriores.
Es de observarse cómo, pese a la evidente importancia que desde sus mismos comienzos
tuvieron las relaciones exteriores de la República, la conducción de las mismas quedó
implícitamente calificada como un cometido subordinado, situación que perduraría por
varias décadas.
1.2 Ley Núm. 486, Ley Orgánica del Servicio Consular del 29 de mayo de 1857.
Es la primera legislación como tal que viene a regular el Servicio Exterior dominicano,
específicamente, el Servicio Consular.
En su primer Considerando se evidencia la importancia que han adquirido las relaciones
internacionales y el comercio para el país. Exige el establecimiento de Cónsules
6
dominicanos en los principales puertos de las naciones con quienes estamos ligados por
medio de Tratados, y aun en los de los Estados que sin ese requisito han solicitado la
facultad de acreditarlos.
Por todo lo anterior, el legislador consideró indispensable una ley que regule los
Consulados, que determine su rango y clase. También, que describa sus funciones y su
forma de retribución. El Poder Ejecutivo es el encargado de nombrar a todos los
funcionarios del servicio consular. Por otra parte, esta legislación establece que las
facultades disciplinarias corresponden en principio al Ministro o Encargado de Negocios de
la República en el país extranjero, y en su defecto, al Cónsul general1. En principio el
personal consular no era remunerado por el tesoro, no obstante, a discreción del Ejecutivo,
éste podría asignar una dotación de 600 a 2400 pesos fuertes anuales a los Cónsules
generales que nombrase2.
En otro orden, las funciones de los agentes consulares correspondía esencialmente a
facilitar el comercio y la navegación entre los países, así como cuidar los intereses y el
buen nombre del país3. Adicionalmente, esta Ley contiene disposiciones que regulan la
sucesión de los bienes relictos de los dominicanos4, sobre la llegada de buques mercantes
nacionales5, el acervo de leyes
6, los honorarios
7, la conducta
8 y la movilidad del personal
9.
1.3 Constitución de 1874.
Esta Constitución, en su Art. 64 dispuso por primera vez la creación de una Secretaría de
Estado Relaciones Exteriores, además de las ya creadas de Interior y Policía, de Justicia e
Instrucción Pública, de Hacienda y Comercio, de Guerra y Marina.
1.4 Decreto No. 1275 de 1874.
Este Decreto dispuso que el ciudadano Pedro Tomás Garrido quedaba nombrado Ministro
Secretario de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores, siendo el primero en
ocupar dicho cargo10
.
1 Artículo 5, Ley 486 de 1857.
2 Artículo 6, Ley 486 de 1857.
3 Artículos 8 y 9 Ley 486 de 1857.
4 Artículo 11, Ley 486 de 1857.
5 Artículo 14, Ley 486 de 1857.
6 Artículo 18, Ley 486 de 1857.
7 Artículo 19, Ley 486 de 1857.
8 Artículo 21, Ley 486 de 1857.
9 Artículo 22, Ley 486 de 1857.
10 Artículo único, Decreto No. 1275 de 1874.
7
1.5 Ley No. 1446 de 1875, Ley Orgánica del Cuerpo Diplomático y Consular del 25 de
agosto de 1875.
En los Considerandos de esta ley encontramos nuevamente la importancia que se le ha dado
a las relaciones exteriores y al mantenimiento y estrechamiento de los vínculos que nos
unen con países amigos.
Se suma a las motivaciones anteriores, la preocupación del Legislador en el sentido de que
desde la Ley 486 han sucedido cambios en el devenir internacional de la República que han
ameritado una actualización del marco legal, en el sentido de definir y profundizar en
ciertos aspectos propios del servicio exterior, como la determinación del rango y clases de
los Agentes diplomáticos y Consulares, detallar sus funciones y la remuneración que
deberán percibir por sus servicios. Estos últimos puntos, especialmente el relativo a la
retribución, no quedaban lo bastante claros en la Ley. 486.
Hace distinción entre el Cuerpo Diplomático y el Cuerpo Consular. A saber, el cuerpo
diplomático, integrado por Enviados extraordinarios y Ministros plenipotenciarios,
Ministros residentes y Encargados de negocios; por otro lado el cuerpo consular, compuesto
por Cónsules generales, Cónsules y Vice-Cónsules.
Por otra parte continúa la misma línea de la Ley 486 cuando dispone que el nombramiento
del personal queda a cargo del Poder Ejecutivo y las funciones disciplinarias corresponde al
Ministro o Encargado de negocios en el país de destino y a falta de éste, el Cónsul General.
El personal continúa sin ser remunerado, mientras que las funciones siguen siendo las
mismas, esencialmente las contenidas en la Ley 486.
1.6 Ley No. 2109 de 1910, Ley de Organización Diplomática del 8 de julio de 1910.
No encontramos diferencias sustanciales entre esta normativa y la anterior, salvo algunas
disposiciones que vale destacar. Se dispone de ciertos requisitos para acceder a la carrera
diplomática (haber cumplido 25 años de edad). En la medida de lo posible se designarán
personas que posean títulos académicos o conocimientos de Historia Universal y de la
República, Geografía Universal y de la República, Nociones de Economía Política y
Estadística, Nociones Generales de Derecho Civil, Penal, Comercial y Constitucional,
conocimiento del idioma nacional y del francés11
. Otra novedad de importancia, es que por
primera vez el personal era remunerado por el tesoro.
11
Artículo 8, Ley No. 2109 de 1910.
8
1.7 Ley No. 278 de 1932 del 7 de enero de 1932 que introduce modificaciones a la Ley
No. No. 2109 del 8 de julio de 1910.
Esta pieza introduce modificaciones a los Artículos 21 y 28 de la Ley 2109. Podemos
considerar que estas modificaciones vinieron a reducir ciertos beneficios a los funcionarios
Diplomáticos y Consulares, a saber:
a) Se mantuvo el beneficio de pagar costos de viajes, además de un mes de sueldo, para
aquellos funcionarios diplomáticos que se dirijan a sus destinos o regresen de los mismos.
No obstante, si su regreso al país es debido a faltas en ejercicio de sus funciones, la
Cancillería tendrá la opción o no de otorgarle los beneficios anteriores12
.
b) Se modificaron los términos de las vacaciones de los funcionarios diplomáticos, en el
sentido de que a partir de esta ley, dichos funcionarios pueden tener derecho a dos meses de
licencia con disfrute de salario después de dos años de prestar servicios
ininterrumpidamente. En el antiguo Artículo 28 de la Ley No. 2109, los funcionarios
diplomáticos podían gozar con disfrute de pago de dos meses de licencia, cada año de
trabajo. En el caso de que trabajaran dos años corridos, tenía derecho a cuatro meses de
vacaciones con disfrute de sueldo13
.
1.8 Ley No. 1453 de 1938, Ley Orgánica del Cuerpo Diplomático del 4 de enero de
1938.
El Presidente conserva las atribuciones de dirigir las relaciones diplomáticas, por
intermedio de la Cancillería. Igualmente nombra al personal diplomático. Además, se
establecen nuevas categorías dentro del escalafón del servicio exterior.
Por otra parte, los funcionarios diplomáticos dominicanos no podrán contraer matrimonio
con damas extranjeras sin autorización del Poder Ejecutivo, debiendo introducir su solicitud
por conducto de la Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores la cual emitirá opinión al
respecto. El funcionario diplomático que viole esta disposición se considerará de pleno
derecho dimisionario.
Los funcionarios del Cuerpo Diplomático tendrán derecho cada año al goce de un mes de
licencia con haberes, y cuando la acumulen durante dos años, a tres meses.
Se establece un sistema de faltas y sanciones, que incluyen la reprensión privada hasta la
destitución del cargo. La reincidencia en la comisión de una falta, también es causal de una
circunstancia agravante.
12
Artículo 21, Ley No. 278 de 1932. 13
Artículo 28, Ley No. 278 de 1932.
9
1.9 Decreto No. 301, que reglamenta el funcionamiento de la Escuela Diplomática y
Consular del 13 octubre de 1942.
Este Decreto es motivado principalmente para dotar al cuerpo diplomático y consular del
más alto grado de eficiencia. Se establece que esta escuela funcionará en la Cancillería, es
decir, tendrá su sede en la misma.
Los cursos estarán a cargo de los subsecretarios de Estado de Relaciones Exteriores, altos
Funcionarios del Departamento y personas ajenas al mismo, que sean designadas por el
Poder Ejecutivo. La Escuela constará de un primero y segundo cursos que abarcarán un
período de dos años.
La matrícula está abierta a todos los interesados, pero deberán concursar, mediante prueba
de oposición, que poseen los conocimientos de cultura general y aptitudes necesarias para
ingresar al curso. De esta evaluación están exentos los bachilleres y maestros.
Se fija en no más de treinta el número de alumnos que se admitirán anualmente para cursar
los estudios de dicha Escuela y la selección se hará de acuerdo con la escala de méritos que
se establezca. La persona que termine el curso satisfactoriamente recibe un diploma que lo
acredita como egresado del mismo.
1.10 Ley No. 617, Ley Orgánica de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores
del 2 de junio de 1944.
Por primera vez se dispone una estructura organizacional detallada para la Secretaría de
Estado de Relaciones Exteriores. En ese sentido, el Ministerio está conformado por: la
Cancillería, las Misiones Diplomáticas y el Servicio Consular. La Cancillería a su vez se
encuentra integrada por un Departamento Diplomático, un Departamento Consular y un
Departamento Administrativo. Cada uno de las anteriores estructuras comprenden a su vez
numerosas Divisiones y Secciones.
Las Misiones Diplomáticas comprenden:
a) Embajadas y b) Legaciones.
El Servicio Consular comprende:
a) Consulados Generales;
b) Consulados de 1ra., 2da. y 3ra. clase; y
c) Vice-consulados.
La carrera diplomática termina en el cargo de Ministro Consejero de Embajada, pues las
10
designaciones de Ministro Plenipotenciario o Embajador son políticas. Sin embargo, los
Secretarios tienen vocación a esos cargos por merecimientos, no estando obligados a
renunciar al terminar el mandato presidencial dentro del cual hubieren logrado ese rango.
Es indispensable que todo candidato admitido en la carrera, preste servicio durante tres
meses por lo menos en la Cancillería, sometido a pruebas de competencia, antes de ir a
ocupar un cargo al extranjero.
Solamente después de obtener un nombramiento para el exterior se considerará el candidato
como perteneciente a la carrera diplomática.
Ningún funcionario diplomático dominicano podrá usar insignias o condecoraciones
extranjeras ni aceptar obsequios valiosos de soberanos o gobiernos extranjeros, sin la previa
autorización del Poder Ejecutivo.
Los funcionarios de la carrera diplomática sólo podrán casarse con personas de
nacionalidad dominicana y mediante previa autorización del Poder Ejecutivo, quien podrá
cuando lo considere conveniente autorizar excepciones a estas reglas. El funcionario
diplomático que violase esta disposición se considerará dimisionario de pleno derecho.
1.11 Ley No. 1702 que modifica el artículo 13 de la Ley Orgánica de la Secretaría de
Estado de Relaciones Exteriores de fecha 9 de abril de 1948.
Por medio de esta Ley, se modifica el apartado J) del artículo 13 de la Ley Orgánica de la
Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, No. 617 del 29 de mayo de 1944, para que
se lea del siguiente modo14
:
"J) Agregado comercial, de prensa, de agricultura u otra actividad de carácter civil.
Párrafo:- La categoría de los Agregados Militares. Navales o de Aeronáutica dependerá del
grado que ostenten en sus respectivas armas y será especificada por los Reglamentos" .
1.12 Ley No. 5086, Ley Orgánica de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores
de fecha 11 de febrero de 1959.
Esta normativa básicamente vino a actualizar la anterior, respecto de la estructura
burocrática a lo interno de la Cancillería. Se establece el Departamento de Política Exterior,
con varias Divisiones, que representan las prioridades en política exterior para el país:
Estados Unidos, Haití, entre otros.
Fuera de las disposiciones anteriores, no hubo cambios notables en esta legislación,
14
Artículo único, Ley No. 1702 de 1948.
11
respecto de la anterior.
Capítulo 2: Marco legal vigente del Servicio Exterior Dominicano.
En este Capítulo trataremos la normativa nacional vigente de servicio exterior dominicano,
específicamente, aquellas disposiciones Constitucionales, legales y reglamentarias que
rigen esta materia.
2.1 Constitución Dominicana de 2010.
Nuestra Carta Magna establece que la República Dominicana es un país que respeta las
normas internacionales, de Derecho Internacional Público, incluyendo los Tratados y demás
normas de Derecho Internacional15
.
La o el Presidente de la República dirige la política interior y exterior, la administración
civil y militar, y es la autoridad suprema de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y los
demás cuerpos de seguridad del Estado16
. Como Jefe de Estado y de Gobierno le
corresponde:
a) Designar, con la aprobación del Senado de la República, los embajadores acreditados en
el exterior y los jefes de misiones permanentes ante organismos internacionales, así como
nombrar los demás miembros del cuerpo diplomático, de conformidad con la Ley de
Servicio Exterior, aceptarles sus renuncias y removerlos;
b) Dirigir las negociaciones diplomáticas y recibir a los Jefes de Estado extranjeros y a sus
representantes;
c) Conceder o no autorización a los ciudadanos dominicanos para que puedan ejercer
cargos o funciones públicas de un gobierno u organizaciones internacionales en territorio
dominicano, y para que puedan aceptar y usar condecoraciones y títulos otorgados por
gobiernos extranjeros.
Al Senado le corresponde por su parte aprobar o desaprobar los nombramientos de
embajadores y jefes de misiones permanentes acreditados en el exterior que le someta el
Presidente de la República17
.
Por otro lado, corresponde a la Suprema Corte de Justicia conocer en única instancia de las
causas penales seguidas a los miembros del Cuerpo Diplomático y jefes de misiones
15
Artículo 26, Constitución dominicana, proclamada el 26 de enero de 2010. 16
Ibidem, Artículo 128. 17
Ibidem, Artículo 80.
12
acreditados en el exterior18
.
2.2 Ley No. 314 de 1964, Ley Orgánica de la Secretaría de Estado de Relaciones
Exteriores.
De acuerdo a esta Ley, las relaciones exteriores de la República son dirigidas por el
Presidente de la República. La Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores tiene por
finalidad auxiliarlo a través de su Secretario de Estado, en la coordinación sistemática de
los principios fundamentales de la política exterior de la República Dominicana, en la
orientación y supervigilancia de las misiones diplomáticas y de los servicios consulares y
en la gestión de los demás asuntos inherentes a la Secretaría.
La Secretaría está conformada por: la Cancillería, el Servicio Exterior, la Escuela
Diplomática y la Comisión Consultiva. La Cancillería, a su vez, se encuentra compuesta
por un Departamento de Política Exterior, un Departamento de Asuntos Económicos, un
Departamento Consular y un Departamento de Asuntos Generales, cada uno constituido por
Divisiones y Secciones.
El Servicio Exterior, por su parte comprende: Embajadas, Legaciones, Misiones
Permanentes ante Organismos Internacionales, Consulados Generales, Consulados y
Viceconsulados, Consulados y Viceconsulados Honorarios.
El personal permanente del servicio exterior dominicano estará integrado por funcionarios
clasificados de la siguiente manera: a) Embajadores Extraordinarios y Plenipotenciarios; b)
Enviados Extraordinarios y Ministros Plenipotenciarios; c) Ministros Consejeros; d)
Consejeros y Cónsules Generales; e) Secretarios de Primera Clase y Cónsules de Primera
Clase; f) Secretarios de Segunda Clase y Cónsules de Segunda Clase; g) Secretarios de
Tercera Clase y Vicecónsules, y h) Agregados.
Todos los funcionarios indicados en este artículo dependerán del Jefe de la Misión. En
iguales condiciones se encuentra el personal que preste servicio en las oficinas consulares
rentadas y honorarias, establecidas dentro de la jurisdicción correspondiente.
Las misiones diplomáticas dominicanas tienen por finalidad mantener las relaciones de
amistad con los Estados y Organizaciones Internacionales en que estén acreditadas; velar
por la dignidad y el prestigio de la Nación y defender y hacer reconocer sus derechos e
intereses, de acuerdo con los principios políticos, económicos y sociales consagrados por el
pueblo dominicano en la Constitución de la República.
Las Misiones Especiales y Delegaciones a actos de carácter internacional podrán estar
integradas por personas no pertenecientes a la Carrera Diplomática y Consular, según lo
18
Ibidem, Artículo 154.
13
determine el Poder Ejecutivo. En los casos de delegaciones a reuniones de carácter técnico,
la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores requerirá las recomendaciones de las
Secretarias de Estado competentes, para someterlas a la final decisión del Poder Ejecutivo.
Respecto a las funciones consulares, corresponde a las oficinas consulares promover el
comercio entre la República Dominicana y el territorio de su jurisdicción y proteger las
personas y los intereses de los dominicanos en su demarcación.
Habrán oficinas consulares en todos los países con los cuales mantenga relaciones
comerciales la República Dominicana y en aquellos en donde convenga a sus intereses y
relaciones. Las oficinas consulares honorarias serán servidas por dominicanos o por
extranjeros de reconocida idoneidad y estarán a cargo de Cónsules y Vicecónsules.
Todos los dominicanos tienen vocación para ingresar al Servicio Exterior de la República,
siempre que reúnan las condiciones siguientes: a) Ser mayor de edad; b) Estar en el pleno
ejercicio de sus derechos civiles y políticos; c) Observar buena conducta; d) Gozar de
buena salud; e) Haber terminado satisfactoriamente los cursos de la escuela diplomática
creada por esta misma ley, o ser graduado de otra escuela similar nacional o extranjera
reconocida por la Secretaría de Estado.
Algunas funciones de los funcionarios del servicio exterior son: a) cumplir con sus
obligaciones de manera regular con capacidad y diligencia; b) defender y hacer reconocer
los derechos y los intereses de la República y de los dominicanos, así como reclamar, en
caso necesario las ventajas que les acuerden los tratados, las leyes y los usos
internacionales; c) desempeñar las funciones que se les encomienden, ya sea en la
Cancillería, en las misiones diplomáticas y oficinas consulares, y demás cargos y destinos;
d) fomentar las buenas relaciones entre el país en donde estén acreditados y la República; e)
propender a la difusión del más amplio conocimiento de la República; f) cumplir con las
disposiciones de esta ley y su reglamento así como con las disposiciones emanadas de la
Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores; g) observar una conducta ajustada a la más
estricta moralidad en sus actuaciones públicas y privadas.
Al igual que normativas anteriores, esta Ley prevé una serie de faltas y penas,
comprendiendo las primeras aquellas que afecten el desempeño correcto de las funciones y
las segundas que van desde la amonestación verbal hasta la destitución.
Los funcionarios diplomáticos y consulares destinados al exterior, o en la Cancillería, no
deberán permanecer más de cuatro años. Este período podrá prolongarse, en casos
excepcionales, a juicio del Poder Ejecutivo. Después de permanecer cuatro años en el
exterior, se les llamará a prestar servicio en la Cancillería por un período de hasta dos años.
La escala de sueldos del personal permanente de la Secretaría de Estado de Relaciones
Exteriores será fijada en igualdad de condiciones de acuerdo con el rango de cada
14
funcionario.
Los funcionarios del Servicio Exterior recibirán los gastos de representación, generales,
especiales y diversos que disponga el Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, según
convenga al mejor desempeño de: sus funciones, teniendo en cuenta el índice del costo de
la vida, las condiciones de salubridad y las disposiciones reglamentarias.
El personal del Servicio Exterior tendrá derecho a vacaciones y licencias en la forma
siguiente:
a) vacaciones ordinarias anuales de 15 días, acumulables cada dos años.
b) licencia en caso de lesión o enfermedad, debidamente justificada. La duración de esta
licencia será determinada de acuerdo con la naturaleza de la lesión o enfermedad;
c) licencia extraordinaria, en casos debidamente justificados por un término de hasta 30
días, concedida por el Secretario de Estado y por un término mayor por el Poder Ejecutivo.
En la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores funciona una Junta de Selección
presidida por el Secretario de Estado, o la persona que le represente, y compuesta por los
demás funcionarios que el Secretario designe. El Encargado de la Sección de
Nombramientos y Registros de Datos Personales actuará como Secretario de la Junta. Esta
se encarga básicamente de hacer las recomendaciones al Secretario sobre los aspirantes a
entrar a la Escuela Diplomática y sobre los ascensos, traslados, retiro, disponibilidad y
aplicación de medidas disciplinarias.
Los funcionarios de la carrera diplomática y consular podrán ser puestos en disponibilidad
en los casos siguientes:
a) cuando lo soliciten, por razones particulares, siempre que tengan más de cinco años
consecutivos en la carrera. La disponibilidad en este caso durará un año;
b) cuando desempeñen funciones electivas nacionales, provinciales o municipales, mientras
rija su mandato. Así también cuando, por disposición del Poder Ejecutivo, sean llamados a
desempeñar otros cargos de la Administración. En estos casos durará por el término de la
comisión recibida, sin disfrute de sueldo;
c) cuando a juicio del Secretario de Estado de Relaciones Exteriores por conveniencia del
servicio y con aprobación del Poder Ejecutivo, deban pasar a disponibilidad por un plazo de
dos años en este caso.
En los casos señalados en las letras a) y c) los funcionarios declarados en disponibilidad
percibirán mensualmente el equivalente al 50% del último sueldo que devengaban.
El tiempo que los funcionarios pasaren en disponibilidad se les computará para fines de
15
jubilación como si estuvieren en servicio. En este lapso podrán ser llamados a prestar
funciones transitorias, por disposición del Secretario de Estado de Relaciones Exteriores,
los comprendidos en las previsiones de las letras a) y c).
Los funcionarios de la Secretaría de Estado, sin perjuicio de los beneficios de jubilación,
cuando tengan más de 15 años de servicio y 55 de edad, podrán solicitar su retiro. Dicho
retiro tendrá una compensación a cargo el Estado, estimada de conformidad con una escala
de porcentajes calculados a base del sueldo promedio de los últimos cuatro años de
servicios, y los cuales porcentajes se aplicarán en razón de cada año de servicio
computable.
En caso de fallecimiento de cualquier funcionario de la Secretaría de Estado de Relaciones
Exteriores ocurrido dentro o fuera del país, los gastos de traslado y enterramiento correrán
por cuenta de la Secretaría de Estado y su viuda o descendientes menores de edad recibirán,
por el término de un año, en pagos mensuales, el equivalente del último sueldo disfrutado
por el funcionario fallecido, siempre y cuando éste hubiera ingresado al servicio por 10
menos un año antes de su deceso. Esta disposición se aplica solamente a la compensación
de la referida suma equivalente a un sueldo anual.
El Secretario de Estado de Relaciones Exteriores queda autorizado a contratar seguros
sobre la vida e incapacidad física con el propósito de cubrir toda clase de riesgos de viaje
por vía aérea, terrestre o marítima, de los funcionarios de la Secretaría de Estado o de
representantes en misiones especiales o delegados a actos internacionales.
Mediante esta Ley se crea la Escuela Diplomática y Consular que funcionará en la SEREX,
y la cual tendrá a su cargo la formación, preparación y perfeccionamiento de los aspirantes
al Servicio Exterior, así como la especialización de funcionarios de la Cancillería.
Cada año se abrirá un concurso de oposición para cubrir, por lo menos, 10 plazas y no más
de 20, para alumnos de la Escuela Diplomática y Consular.
Los egresados de la Escuela Diplomática y Consular de mejores calificaciones podrán ser
nombrados Terceros Secretarios o Vicecónsules en el número de las vacantes existentes.
El Director de la Escuela Diplomática y Consular no podrá tener un rango menor al de
Ministro Plenipotenciario ni menos de diez años en la carrera.
Por otra parte, esta Ley crea una Comisión Consultiva adscrita a la Secretaría de Estado de
Relaciones Exteriores. Se compondrá de cinco miembros, los cuales deberán ser
licenciados o doctores en Derecho y versados en asuntos internacionales. Tendrá como
secretario al funcionario que designe el Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, el
cual podrá ser oído en las deliberaciones de la comisión. Los miembros de la Comisión
serán designados por el Poder Ejecutivo .
16
Esta Comisión conocerá de modo general de los asuntos que le someta el Poder Ejecutivo
por medio del Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, así como de los que le someta
este último, o determine el reglamento. El Secretario de Estado de Relaciones Exteriores
presidirá las reuniones de la Comisión19
. Las opiniones que emanen del seno de esta
Comisión tendrán un carácter de tipo ilustrativo y en ningún caso obligan ni al Secretario
de Estado ni al Poder Ejecutivo a acogerlas20
.
Tendrán derecho a introducir dentro de un plazo no mayor de seis meses desde su fecha de
llegada al país, libres de impuestos y de toda contribución, los efectos personales, muebles,
enseres de casa y de familia, así como el vehículo que justifiquen haber estado usando
durante el ejercicio de sus funciones en el exterior. Este plazo podrá ser ampliado por el
Secretario de Estado de Relaciones Exteriores por causa debidamente justificada.
Esta normativa también dispone que las funciones diplomáticas y consulares dominicanas
son incompatibles con cualquier otra actividad, excepto con los cargos no remunerados y
docentes. La función de Cónsul Honorario no será incompatible con ninguna actividad
remunerada o no21
.
Por último, establece que queda derogada la Ley No. 5086, de fecha 12 de febrero de 1959,
las leyes que la modifican, así como roda disposición en contrario22
.
2.3 Ley No. 113 de 1967, que modifica la Ley No. 314.
Esa normativo vino a modificar ciertos aspectos de la estructura burocrática de la
Cancillería. En ese sentido, esta Ley dispone que la Cancillería estará compuesta por un
Departamento de Política Exterior, un Departamento de Asuntos Económicos, un
Departamento Consular y un Departamento de Asuntos Generales. Cada una de las
estructuras anteriores a su vez se compone de Divisiones y Secciones23
.
2.4 Ley No. 716 de 1944 (sobre funciones públicas de los Cónsules dominicanos).
Esta normativa tiene como objeto principal dotar a los Cónsules de ciertas atribuciones que
son inherentes a oficiales civiles, notarios y alguaciles. Todo lo anterior, en el sentido de
que las funciones consulares, dentro de las que se encuentran, dar asistencia a los
nacionales dominicanos, puedan llevarse a cabo de manera que los cónsules lleven a sus
circunscripciones los diferentes servicios que ofrece el Estado dominicano a sus nacionales,
dónde quiera que se encuentren.
19
Art. 55, Ley No. 314 de 1964. 20
Art. 56, Ley No. 314 de 1964. 21
Art. 59, Ley No. 314 de 1964. 22
Art. 60, Ley No. 314 de 1964. 23
Artículo único, Ley No. 113 de 1967.
17
Las actuaciones que realizaren los funcionarios consulares en los casos y dentro de las
condiciones previstas en la presente ley, tendrán el carácter inherente a los actos de la
autoridad pública.
En consecuencia, los funcionarios consulares podrán:
a) Ejercer funciones notariales para actos que deban ser ejecutados en territorio
dominicanos;
b) Ejercer funciones de Oficial del Estado Civil en los actos que conciernan a dominicano;
c) constituir tutelas y curatelas, y legalizar deliberaciones de consejos de familia, cuando se
trate de incapaces de nacionalidad dominicana y para los actos indicados en los artículos 38
y siguientes de esta ley, cuando éstos deban cumplirse en el territorio de la República,
teniendo en estos casos las atribuciones que confiere al Alcalde el Título X del Libro I del
Código Civil;
d) Practicar todos los actos conservatorios sobre bienes relictos por dominicanos que
fallecieren dentro de la jurisdicción consular, así como los concernientes a la apertura de la
sucesión, la administración del patrimonio sucesoral y a los de la liquidación de los bienes
hereditarios, dentro de las condiciones previstas más adelante;
e) Dictar laudos en los casos en que, de acuerdo con las disposiciones de la presente ley,
fueren nombrados árbitros en las controversias que se suscitaren entre dominicanos;
f) Dar constancia de su actuación cuando recibieren el encargo de la autoridad competente
dominicana de notificar actos de alguacil dentro de su jurisdicción; y
g) Legalizar los documentos de sobordo y las facturas de embarque que deban ser suscritos
en relación con las naves que desde su jurisdicción se despacharen con destino al país.
Todo documento que se destine a exhibirse ante funcionarios públicos dominicanos,
administrativos o judiciales, deberá estar certificado por el funcionario consular de la
jurisdicción en que fuere expedido.
Para los efectos de la presente ley, se entiende por funcionario consular al jefe de la
oficina, bien sea Cónsul General, Cónsul o Vice Cónsul, o bien la persona que legalmente
lo substituya.
2.5 Ley 41-08 de Función Pública.
Esta Ley tiene por objeto regular las relaciones de trabajo de las personas designadas por
autoridad competente para desempeñar los cargos presupuestados para la realización de
18
funciones públicas en el Estado, los municipios y las entidades autónomas, en un marco de
profesionalización y dignificación laboral de sus servidores24
.
Los principios y disposiciones fundamentales de esta Ley serán aplicables a aquellos
regímenes de carrera que sean establecidos por otras leyes. Asimismo, esta Ley será de
aplicación supletoria en todo cuanto no estuviera previsto en dichas leyes25
.
Existen una serie de principios emanados de esta Ley, que constituyen principios
fundamentales, aplicables a todos los servidores públicos, incluyendo el servicio exterior, a
saber: Mérito personal, Igualdad de acceso a la función pública, Estabilidad en los cargos
de carrera, Equidad retributiva, Flexibilidad organizacional, Irrenunciabilidad y Tutela
Judicial.
Capítulo 3: Instrumentos internacionales de relevancia para el Servicio Exterior
Dominicano.
En el presente Capítulo se abordarán las distintas Convenciones que versan sobre el
servicio exterior, a saber, las Convenciones de Viena del 1961, 1963, 1975 y la Convención
de New York de 1969.
3.1 Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961.
Este instrumento internacional es el que regula todo lo concerniente a las relaciones
diplomáticas entre los Estados. Por lo tanto, encontramos en ésta disposiciones
concernientes a las Misiones Permanentes y los funcionarios y oficiales del servicio
exterior, que son aplicables a todos los países, incluyendo el nuestro.
El establecimiento de relaciones diplomáticas entre Estados y el envío de misiones
diplomáticas permanentes se efectúa por consentimiento mutuo26
.
Las funciones de una misión diplomática consisten principalmente en27
:
a. representar al Estado acreditante ante el Estado receptor;
b. proteger en el Estado receptor los intereses del Estado acreditante y los de sus
nacionales, dentro de los límites permitidos por el derecho internacional;
c. negociar con el gobierno del Estado receptor;
24
Artículo 1, Ley 41-08. 25
Párrafo Artículo 1, Ley 41-08. 26
Artículo 2, Convención de Viena de 1961. 27
Artículo 3, Convención de Viena de 1961.
19
d. enterarse por todos los medios lícitos de las condiciones y de la evolución de los
acontecimientos en el Estado receptor e informar sobre ello al gobierno del Estado
acreditante;
e. fomentar las relaciones amistosas y desarrollar las relaciones económicas, culturales y
científicas entre el Estado acreditante y el Estado receptor.
Sobre el beneplácito de estilo, se estable que el Estado acreditante deberá asegurarse de que
la persona que se proponga acreditar como jefe de la misión ante el Estado receptor ha
obtenido el asentimiento de ese Estado28
. El Estado receptor no está obligado a expresar al
Estado acreditante los motivos de su negativa a otorgar el asentimiento29
.
La Convención prevé también que se puede acreditar a un jefe de misión ante dos o más
Estados, agotando los debidos procedimientos30
. De otro lado, dos o más Estados podrán
acreditar a la misma persona como jefe de misión ante un tercer Estado, salvo que el Estado
receptor se oponga a ello31
.
Los miembros del personal diplomático de la misión habrán de tener, en principio, la
nacionalidad del Estado acreditante. Los miembros del personal diplomático de la misión
no podrán ser elegidos entre personas que tengan la nacionalidad del Estado receptor,
excepto con el consentimiento de ese Estado, que podrá retirarlo en cualquier momento32
.
El Estado receptor podrá, en cualquier momento y sin tener que exponer los motivos de su
decisión, comunicar al Estado acreditante que el jefe u otro miembro del personal
diplomático de la misión es persona non grata, o que cualquier otro miembro del personal
de la misión no es aceptable. El Estado acreditante retirará entonces a esa persona o pondrá
término a sus funciones en la misión, según proceda. Toda persona podrá ser declarada non
grata o no aceptable antes de su llegada al territorio del Estado receptor33
.
A falta de acuerdo explícito sobre el número de miembros de la misión, el Estado receptor
podrá exigir que ese número este dentro de los límites de lo que considere que es razonable
y normal, según las circunstancias y condiciones de ese Estado y las necesidades de la
misión de que se trate. El Estado receptor podrá también, dentro de esos límites y sin
discriminación alguna, negarse a aceptar funcionarios de una determinada categoría34
.
El Estado acreditante no podrá, sin el consentimiento previo y expreso del Estado receptor,
establecer oficinas que formen parte de la misión en localidades distintas de aquella en que
28
Artículo 4, Convención de Viena de 1961. 29
Ibidem. 30
Artículo 5, Convención de Viena de 1961. 31
Artículo 6, Convención de Viena de 1961. 32
Artículo 8, Convención de Viena de 1961. 33
Artículo 9, Convención de Viena de 1961. 34
Artículo 11, Convención de Viena de 1961.
20
radique la propia misión35
.
Se considerará que el jefe de misión ha asumido sus funciones en el Estado receptor desde
el momento en que haya presentado sus cartas credenciales o en que haya comunicado su
llegada y presentado copia de estilo de sus cartas credenciales al Ministerio de Relaciones
Exteriores, o al Ministerio que se haya convenido, según la práctica en vigor en el Estado
receptor, que deberá aplicarse de manera uniforme36
.
Si queda vacante el puesto de jefe de misión o si el jefe de misión no puede desempeñar sus
funciones, un encargado de negocios ad interim actuará provisionalmente como jefe de la
misión. El nombre del encargado de negocios ad interim será comunicado al Ministerio de
Relaciones Exteriores del Estado receptor, o al Ministerio que se haya convenido, por el
jefe de misión o, en el caso de que este no pueda hacerlo, por el Ministerio de Relaciones
Exteriores del Estado acreditante. En caso de no estar presente ningún miembro del
personal diplomático de la misión en el Estado receptor, un miembro del personal
administrativo y técnico podrá, con el consentimiento del Estado receptor, ser designado
por el Estado acreditante para hacerse cargo de los asuntos administrativos corrientes de la
misión37
.
Acerca de las prerrogativas, inmunidades y privilegios esta Convención dispone que los
locales de la misión son inviolables. Los agentes del Estado receptor no podrán penetrar en
ellos sin consentimiento del jefe de la misión. El Estado receptor tiene la obligación
especial de adoptar todas las medidas adecuadas para proteger los locales de la misión
contra toda intrusión o daño y evitar que se turbe la tranquilidad de la misión o se atente
contra su dignidad. Los locales de la misión, su mobiliario y demás bienes situados en
ellos, así como los medios de transporte de la misión, no podrán ser objeto de ningún
registro, requisa, embargo o medida de ejecución38
. El Estado acreditante y el jefe de la
misión están exentos de todos los impuestos y gravámenes nacionales, regionales o
municipales, sobre los locales de la misión de que sean propietarios o inquilinos, salvo de
aquellos impuestos o gravámenes que constituyan el pago de servicios particulares
prestados39
. Los archivos y documentos de la misión son siempre inviolables, dondequiera
que se hallen40
. La correspondencia oficial de la misión es inviolable. Por correspondencia
oficial se entiende toda correspondencia concerniente a la misión y a sus funciones. La
valija diplomática no podrá ser abierta ni retenida41
. Los derechos y aranceles que perciba
35
Artículo 12, Convención de Viena de 1961. 36
Artículo 13, Convención de Viena de 1961. 37
Artículo 19, Convención de Viena de 1961. 38
Artículo 22, Convención de Viena de 1961. 39
Artículo 23, Convención de Viena de 1961. 40
Artículo 24, Convención de Viena de 1961. 41
Artículo 27, Convención de Viena de 1961.
21
la misión por actos oficiales están exentos de todo impuesto y gravamen42
.
En ese mismo orden de ideas, La persona del agente diplomático es inviolable. No puede
ser objeto de ninguna forma de detención o arresto. El Estado receptor le tratará con el
debido respeto y adoptará todas las medidas adecuadas para impedir cualquier atentado
contra su persona, su libertad o su dignidad43
. La residencia particular del agente
diplomático goza de la misma inviolabilidad y protección que los locales de la misión. Sus
documentos, su correspondencia y, salvo lo previsto en el párrafo 3 del Artículo 31, sus
bienes, gozarán igualmente de inviolabilidad44
.
El agente diplomático gozará de inmunidad de la jurisdicción penal del Estado receptor.
Gozará también de inmunidad de su jurisdicción civil y administrativa, excepto si se trata45
:
a. de una acción real sobre bienes inmuebles particulares radicados en el territorio del
Estado receptor, a menos que el agente diplomático los posea por cuenta del Estado
acreditante para los fines de la misión;
b. de una acción sucesoria en la que el agente diplomático figure, a título privado y no en
nombre del Estado acreditante, como ejecutor testamentario, administrador, heredero o
legatario;
c. de una acción referente a cualquier actividad profesional o comercial ejercida por el
agente diplomático en el Estado receptor, fuera de sus funciones oficiales.
El agente diplomático no está obligado a testificar. La inmunidad de jurisdicción de un
agente diplomático en el Estado receptor no le exime de la jurisdicción del Estado
acreditante46
.
Los miembros de la familia de un agente diplomático que formen parte de su casa gozarán
de los privilegios e inmunidades especificados en los artículos 29 a 36, siempre que no sean
nacionales del Estado receptor47
. Los miembros del personal administrativo y técnico de la
misión, con los miembros de sus familias que formen parte de sus respectivas casas,
siempre que no sean nacionales del Estado receptor ni tengan en él residencia permanente,
gozarán de los privilegios e inmunidades mencionados en los artículos 29 a 35, salvo que la
inmunidad de la jurisdicción civil y administrativa del Estado receptor48
. Los criados
particulares de los miembros de la misión, que no sean nacionales del Estado receptor ni
tengan en él residencia permanente, estarán exentos de impuestos y gravámenes sobre los
42
Artículo 28, Convención de Viena de 1961. 43
Artículo 29, Convención de Viena de 1961. 44
Artículo 30, Convención de Viena de 1961. 45
Artículo 31, Convención de Viena de 1961. 46
Ibidem. 47
Artículo 37, Convención de Viena de 1961. 48
Ibidem.
22
salarios que perciban por sus servicios49
.
Sin perjuicio de sus privilegios e inmunidades, todas las personas que gocen de esos
privilegios e inmunidades deberán respetar las leyes y reglamentos del Estado receptor.
También están obligados a no inmiscuirse en los asuntos internos de ese Estado50
. El agente
diplomático no ejercerá en el Estado receptor ninguna actividad profesional o comercial en
provecho propio51
.
Las funciones del agente diplomático terminarán, principalmente52
:
a. cuando el Estado acreditante comunique al Estado receptor que las funciones del agente
diplomático han terminado;
b. cuando el Estado receptor comunique al Estado acreditante que, de conformidad con el
párrafo 2 del artículo 9, se niega a reconocer al agente diplomático como miembro de la
misión.
En caso de ruptura de las relaciones diplomáticas entre dos Estados, o si se pone término a
una misión de modo definitivo o temporal53
:
a. el Estado receptor estará obligado a respetar y a proteger, aún en caso de conflicto
armado, los locales de la misión así como sus bienes y archivos;
b. el Estado acreditante podrá confiar la custodia de los locales de la misión, así como de
sus bienes y archivos, a un tercer Estado aceptable para el Estado receptor;
c. el Estado acreditante podrá confiar la protección de sus intereses y de los intereses de sus
nacionales a un tercer Estado aceptable para el Estado receptor.
3.2 Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963.
Esta Convención viene a ser la contraparte de la anterior, en lo que se refiere a las
relaciones consulares, que vienen a ser la otra cara de la moneda del servicio exterior. Al
igual que la anterior, rige materias muy similares, razón por la cual precisaremos aquellos
apartados más sobresalientes de esta última.
En primer lugar tenemos que el establecimiento de relaciones consulares entre Estados se
efectuará por consentimiento mutuo. El consentimiento otorgado para el establecimiento de
relaciones diplomáticas entre dos Estados implicará, salvo indicación en contrario, el
49
Ibidem. 50
Artículo 41, Convención de Viena de 1961. 51
Artículo 42, Convención de Viena de 1961. 52
Artículo 43, Convención de Viena de 1961. 53
Artículo 45, Convención de Viena de 1961.
23
consentimiento para el establecimiento de relaciones consulares. La ruptura de relaciones
diplomáticas no entrañará, ipso facto, la ruptura de relaciones consulares54
. Las funciones
consulares serán ejercidas por las oficinas consulares. También las ejercerán las misiones
diplomáticas según las disposiciones de la presente Convención55
.
En cuanto a las funciones consulares, éstas consisten básicamente en la promoción del
comercio, las inversiones entre los Estados y asistir a los nacionales del país acreditante56
.
Los jefes de oficina consular serán nombrados por el Estado que envía y serán admitidos al
ejercicio de sus funciones por el Estado receptor57
. El jefe de la oficina consular será
provisto por el Estado que envía de un documento que acredite su calidad, en forma de
carta patente u otro instrumento similar, extendido para cada nombramiento y en el que
indicará, por lo general, su nombre completo, su clase y categoría, la circunscripción
consular y la sede de la oficina consular58
. El jefe de oficina consular será admitido al
ejercicio de sus funciones por una autorización del Estado receptor llamada exequátur,
cualquiera que sea la forma de esa autorización. El Estado que se niegue a otorgar el
exequátur no estará obligado a comunicar al Estado que envíalos motivos de esa negativa59
.
Algo interesante es que dos o más Estados podrán, con el consentimiento del Estado
receptor, designar a la misma persona como funcionario consular en ese Estado60
.
El Estado receptor podrá, cuando no exista un acuerdo expreso sobre el número de
miembros de la oficina consular, exigir que ese número se mantenga dentro de los límites
que considere razonables y normales, según las circunstancias y condiciones de la
circunscripción consular y las necesidades de la oficina consular de que se trate61
.
El Estado receptor podrá comunicar en todo momento al Estado que envía que un
funcionario consular es persona non grata, o que cualquier otro miembro del personal ya no
es aceptable. En ese caso, el Estado que envía retirará a esa persona, o pondrá término a sus
funciones en la oficina consular, según proceda. Una persona designada miembro de la
oficina consular podrá ser declarada no aceptable antes de su llegada al territorio del Estado
receptor, o antes de que inicie sus funciones en aquélla si está ya en dicho Estado. En
cualquiera de esos casos el Estado que envía deberá retirar el nombramiento62
.
54
Artículo 2, Convención de Viena de 1963. 55
Artículo 3, Convención de Viena de 1963. 56
Artículo 5, Convención de Viena de 1963. 57
Artículo 10, Convención de Viena de 1963. 58
Artículo 11, Convención de Viena de 1963. 59
Artículo 12, Convención de Viena de 1963 60
Artículo 18, Convención de Viena de 1963. 61
Artículo 20, Convención de Viena de 1963. 62
Artículo 23, Convención de Viena de 1963.
24
Las funciones de un miembro de la oficina consular terminarán inter alia63
:
a. por la notificación del Estado que envía al Estado receptor de que se ha puesto término a
esas funciones;
b. por la revocación del exequátur;
c. por la notificación del Estado receptor al Estado que envía de que ha cesado de
considerar a la persona de que se trate como miembro del personal consular.
Respecto las inmunidades y privilegios, el agente consular goza de similares prerrogativas
que las otorgadas a los agentes diplomáticos, según la Convención de Viena de 196164
. Los
funcionarios consulares no podrán ser detenidos opuestos en prisión preventiva sino cuando
se trate de un delito grave y por decisión de la autoridad judicial competente65
. Cuando se
instruya un procedimiento penal contra un funcionario consular, éste estará obligado a
comparecer ante las autoridades competentes66
.
En el orden de ideas anterior, Los funcionarios consulares y los empleados consulares no
estarán sometidos a la jurisdicción de las autoridades judiciales y administrativas del Estado
receptor por los actos ejecutados en el ejercicio de las funciones consulares. Se exceptúan
los casos de naturaleza civil67
.
Los miembros del consulado podrán ser llamados a comparecer como testigos en
procedimientos judiciales o administrativos. La autoridad que requiera el testimonio deberá
evitar que se perturbe al funcionario consular en el ejercicio de sus funciones. Podrá recibir
el testimonio del funcionario consular en su domicilio o en la oficina consular, o aceptar su
declaración por escrito, siempre que sea posible. Los miembros de una oficina consular no
estarán obligados a deponer sobre hechos relacionados con el ejercicio de sus funciones, ni
a exhibir la correspondencia y los documentos oficiales referentes a aquellos. Asimismo,
podrán negarse a deponer como expertos respecto de las leyes del Estado que envía68
.
3.3 Convención de Nueva York sobre las Misiones Especiales de 1969.
Este instrumento vino a suplir el vacio que implicaba no tener una normativa específica
para las misiones especiales, ya que los dos instrumentos anteriores solo abordan el servicio
exterior permanente o residente en un país. En el propio preámbulo de esta Convención
encontramos que justifica la misma, por el hecho de la importancia que han adquirido las
misiones especiales y su valor complementario a las otras Convenciones de Viena.
63
Artículo 25, Convención de Viena de 1963. 64
Esto también aplica para las obligaciones, según Artículo 55, Convención de Viena de 1963. 65
Artículo 41, Convención de Viena de 1963. 66
Ibidem. 67
Artículo 43, Convención de Viena de 1963. 68
Artículo 44, Convención de Viena de 1963.
25
En primer lugar define que es una misión especial, la cual se entenderá como una misión
temporal, que tenga carácter representativo del Estado, enviada por un Estado ante otro
Estado con el consentimiento de este último para tratar con él asuntos determinados o
realizar ante él un cometido determinado69
. Un Estado podrá enviar una misión especial
ante otro Estado con el consentimiento de este último, obtenido previamente por la vía
diplomática u otra vía convenida o mutuamente aceptable70
. Las funciones de una misión
especial serán determinadas por consentimiento mutuo del Estado que envía y el Estado
receptor71
. Para el envío o la recepción de una misión especial no será necesaria la
existencia de relaciones diplomáticas o consulares72
.
El Estado receptor podrá, en todo momento y sin tener que exponer los motivos de su
decisión, comunicar al Estado que envía que cualquier representante del Estado que envía
en la misión especial o cualquier miembro del personal diplomático de ésta es persona «non
grata» o que cualquier otro miembro del personal de la misión no es aceptable. El Estado
que envía retirará entonces a esa persona o pondrá término a sus funciones en la misión
especial, según proceda. Toda persona podrá ser declarada «non grata» o no aceptable antes
de su llegada al territorio del Estado receptor73
.
Las funciones de una misión especial terminarán en particular por74
:
a) El acuerdo de los Estados interesados.
b) La realización del cometido de la misión especial.
c) La expiración del período señalado para la misión especial, salvo prórroga expresa.
d) La notificación por el Estado que envía de que pone fin a la misión especial o la retira.
e) La notificación por el Estado receptor de que considera terminada la misión especial.
La ruptura de relaciones diplomáticas o consulares entre el Estado que envía y el Estado
receptor no entrañará de por sí el fin de las misiones especiales existentes en el momento de
esa ruptura.
Las inmunidades y privilegios de las misiones especiales son esencialmente análogas a las
de las misiones diplomáticas y consulares75
.
69
Artículo 1, Convención de New York de 1969. 70
Artículo 2, Convención de New York de 1969. 71
Artículo 3, Convención de New York de 1969. 72
Artículo 7, Convención de New York de 1969. 73
Artículo 12, Convención de New York de 1969. 74
Artículo 20, Convención de New York de 1969. 75
Artículos 24-44, Convención de New York de 1969.
26
3.4 Convención de Viena sobre la representación de los Estados en sus relaciones con
las organizaciones internacionales de carácter universal de 1975.
Tal y como se desprende de su preámbulo, la presente Convención viene a complementar
las anteriores, sobre un aspecto muy especial, como lo es la representación ante organismos
como la Organización de las Naciones Unidas y el personal del Estado acreditado ante
dicha organización.
Dicho lo anterior, las funciones de la misión permanente son, en particular76
:
a) asegurar la representación del Estado que envía ante la Organización;
b) mantener el enlace entre el Estado que envía y la Organización;
c) celebrar negociaciones con la Organización y dentro del marco de ella;
d) enterarse de las actividades realizadas en la Organización e informar sobre ello al
gobierno del Estado que envía;
e) asegurar la participación del Estado que envía en las actividades de la Organización;
f) proteger los intereses del Estado que envía ante la Organización;
g) fomentar la realización de los propósitos y principios de la Organización cooperando
con ella y dentro del marco de ella.
La Convención prevé además el establecimiento de misiones especiales de observación,
principalmente para enterarse de las actividades realizadas en la Organización e informar
sobre ello al gobierno del Estado que envía77
. Se contempla que además del jefe de misión,
la misión podrá comprender personal diplomático, personal administrativo y técnico y
personal de servicio78
. El número de miembros de la misión no excederá de los límites de lo
que sea razonable y normal habida cuenta de las funciones de la Organización, las
necesidades de la misión de que se trate y las circunstancias y condiciones en el Estado
huésped79
.
Las misiones deben establecerse en la localidad donde la Organización tenga su sede. Sin
embargo, si las reglas de la Organización lo permiten y con el consentimiento previo del
Estado huésped, el Estado que envía podrá establecer una misión o una oficina de una
misión en una localidad distinta de aquélla en que la Organización tenga su sede80
.
76
Artículo 6, Convención de Viena de 1975. 77
Artículo 7, Convención de Viena de 1975. 78
Artículo 13, Convención de Viena de 1975. 79
Artículo 15, Convención de Viena de 1975. 80
Artículo 18, Convención de Viena de 1975.
27
Las misiones permanentes ante organizaciones internacionales gozan de similares
privilegios e inmunidades previstos en las Convenciones antes estudiadas81
. Las
delegaciones también gozan de privilegios análogos.
Las credenciales del jefe de delegación y de los demás delegados serán expedidas por el
jefe del Estado, por el jefe del gobierno, por el ministro de relaciones exteriores o, si las
reglas de la Organización o el reglamento de la conferencia lo permiten, por otra autoridad
competente del Estado que envía. Las credenciales serán transmitidas a la Organización o a
la conferencia, según el caso82
.
Capítulo 4: Avances en materia de la legislación del Servicio Exterior Dominicano.
En este apartado nos concentraremos en el Proyecto de Ley Orgánica del Ministerio de
Relaciones Exteriores, el cual se encuentra en el Congreso Nacional. Esta pieza legislativa
vendría a ser la primera gran modificación del marco jurídico del servicio exterior
dominicano, desde el año 1964 cuando se aprobó la Ley 314.
Este texto legal contiene algunos aspectos que vale la pena abordar, en contraposición con
la Ley 314. En ese sentido, en los próximos apartados veremos que nos trae de nuevo esta
legislación que aunque continúa en estudio, no deja de ser interesante para la materia que
nos ocupa.
4.1 Del Servicio Exterior.
Respecto de la Estructura del Ministerio de Relaciones, se establece que este
comprenderá83
:
a) La Cancillería;
b) El Servicio Exterior;
c) La Escuela de Educación Superior Diplomática y Consular;
d) La Dirección General de Pasaporte.
El Servicio Exterior tiene por finalidad ejecutar la política del Estado dominicano en el
ámbito internacional84
.
81
Artículos 22-38 , Convención de Viena de 1975. 82
Artículo 44, Convención de Viena de 1975. 83
Artículo 8, Proyecto de Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores. 84
Artículo 21, Proyecto de Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores.
28
El Servicio Exterior comprende85
:
a) Misiones diplomáticas;
b) Misiones consulares;
c) Oficinas comerciales;
d) Misiones especiales.
4.2 Misiones Diplomáticas.
El número, la categoría, la jurisdicción y la sede de las misiones diplomáticas y consulares,
así como de las oficinas comerciales, serán fijados por el Poder Ejecutivo86
.
Las misiones diplomáticas tienen como funciones principales87
:
a) Representar al Estado en los países y organizaciones internacionales ante los que
estén acreditadas;
b) Mantener y fomentar las relaciones políticas, económicas, comerciales y culturales
de la República; y
c) Proteger los intereses del Estado y de sus nacionales, conforme al derecho
internacional.
Las misiones diplomáticas comprenden las siguientes categorías88
:
a) Embajadas;
b) Misiones permanentes ante organismos internacionales;
c) Misiones especiales.
Las embajadas pueden ejercer funciones consulares en jurisdicciones donde el Estado
dominicano no mantenga misiones consulares rentadas, previa autorización del Ministro de
Relaciones Exteriores89
.
85
Artículo 22, Proyecto de Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores. 86
Artículo 23, Proyecto de Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores. 87
Artículo 24, Proyecto de Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores. 88
Artículo 25, Proyecto de Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores. 89
Artículo 26, Proyecto de Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores.
29
4.3 Misiones Consulares.
Las funciones principales de las misiones consulares son las siguientes90
:
a) Representar al Estado fomentando y facilitando el desarrollo de las actividades
económicas, comerciales y culturales entre la República y el territorio de su jurisdicción; y
b) Proteger los intereses del Estado y de sus nacionales, conforme al Derecho
Internacional.
Las misiones consulares comprenden las siguientes categorías91
:
a) Embajadas;
b) Consulados generales;
c) Consulados;
d) Viceconsulados;
e) Consulados generales honorarios;
f) Consulados honorarios;
g) Viceconsulados honorarios.
Las oficinas consulares honorarias serán servidas preferentemente por dominicanos, o por
extranjeros de reconocida idoneidad y solvencia moral, residentes en la jurisdicción de su
designación92
.
4.4 Oficinas Comerciales.
Las oficinas comerciales tienen como funciones la promoción del comercio y de las
inversiones, así como las demás que les encomiende la Cancillería93
.
4.5 Misiones Especiales.
Las misiones especiales designadas para actos de carácter internacional podrán estar
integradas por personas no pertenecientes a la Carrera Diplomática y Consular, según lo
90
Artículo 29, Proyecto de Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores. 91
Artículo 30, Proyecto de Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores. 92
Artículo 33, Proyecto de Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores. 93
Artículo 34, Proyecto de Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores.
30
determine el Poder Ejecutivo94
.
En los casos de delegaciones a reuniones de carácter técnico, el Ministerio de Relaciones
Exteriores será la vía oficial de acreditación y ofrecerá las orientaciones y el apoyo
necesarios a los integrantes de estas misiones95
.
El Ministro de Relaciones Exteriores podrá nombrar observadores a actos y reuniones
nacionales e internacionales, cuando convenga a los intereses del país, informando de ello
al Poder Ejecutivo96
.
4.6 Carrera Diplomática y Consular.
El Proyecto de Ley dispone que se crea el Consejo de Carrera, como instancia colegiada
encargada de la correcta aplicación del Régimen de la Carrera Diplomática y Consular97
.
Para ingresar a la Carrera Diplomática y Consular se requiere cumplir con las siguientes
condiciones98
:
a) Ser dominicano de nacimiento u origen;
b) Ser mayor de edad;
c) Estar en el pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
d) Estar en buenas condiciones de salud física y mental;
e) No estar sujeto a los casos de inhabilitación previstos en la Ley de Función Pública;
f) Tener grado de licenciatura de una universidad reconocida;
g) Haber aprobado el Curso de Formación Diplomática de la Escuela Diplomática y
Consular, o ser egresado de escuelas diplomáticas de otros países o de instituciones de
educación superior nacionales o extranjeras de nivel y formación equivalentes;
h) Dominar el idioma inglés o el francés, o cualesquiera otros que se determine;
i) Ser declarado elegible mediante el procedimiento de selección previsto en la
presente ley y en el Reglamento de la Carrera Diplomática y Consular.
Ingresarán en calidad de funcionarios de la Carrera Diplomática y Consular con el rango de
Tercer Secretario, previa designación del Poder Ejecutivo y con las prerrogativas que les
94
Artículo 35, Proyecto de Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores. 95
Párrafo, Artículo 35, Proyecto de Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores. 96
Artículo 36, Proyecto de Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores. 97
Artículo 51, Proyecto de Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores. 98
Artículo 53, Proyecto de Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores.
31
son inherentes de acuerdo con esta ley, los ciudadanos dominicanos de nacimiento u origen
egresados del Curso de Formación Diplomática de la Escuela de Educación Superior
Diplomática y Consular, que hayan sido evaluados satisfactoriamente y seleccionados por
el Consejo de Carrera99
.
El rango diplomático o consular se adquiere mediante el ingreso a la Carrera Diplomática y
Consular o, de forma transitoria, por designación del Poder Ejecutivo como funcionario de
libre nombramiento y remoción100
.
Los funcionarios de la Carrera Diplomática y Consular podrán ser puestos en disponibilidad
por el Ministro de Relaciones Exteriores, en los casos siguientes101
:
a) Cuando lo soliciten por razones justificadas, siempre que hayan alcanzado la
condición de Carrera. La disponibilidad en este caso durará un año y podrá ser prorrogada
por un año adicional;
b) Cuando desempeñen funciones electivas nacionales, provinciales o municipales,
mientras rija su mandato;
c) Cuando el funcionario se desempeñe como funcionario internacional, con
aprobación del Poder Ejecutivo;
d) Cuando, por disposición del Poder Ejecutivo, sean llamados a desempeñar otros
cargos en la Administración Pública. En estos casos la disponibilidad concluirá al término
de la misión encomendada;
e) Cuando, a juicio del Ministro de Relaciones Exteriores, por conveniencia del
servicio y con aprobación del Poder Ejecutivo, deba pasar a disponibilidad. Esta condición
no podrá mantenerse por más de dos años.
Los funcionarios puestos en disponibilidad no percibirán salarios del Ministerio de
Relaciones Exteriores, excepto en los casos señalados en el literal e), en los cuales
continuarán recibiendo su salario mensual.
Los funcionarios en situación de disponibilidad pueden ser llamados a prestar funciones
transitorias o específicas, por disposición del Ministro de Relaciones Exteriores, quien
tendrá en cuenta sus compromisos para establecer la debida coordinación del cumplimiento
de las tareas que se les asignen.
A los funcionarios en disponibilidad se les computará el tiempo que permanezcan en esta
situación para los fines de la Carrera Diplomática y Consular.
99
Artículo 54, Proyecto de Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores. 100
Artículo 57, Proyecto de Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores. 101
Artículo 59, Proyecto de Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores.
32
Los funcionarios de la Carrera Diplomática y Consular no deben permanecer más de cinco
años consecutivos en el Servicio Exterior y no menos de dos años en la Cancillería. Este
período podrá prolongarse o reducirse en casos excepcionales, con la aprobación del Poder
Ejecutivo102
.
Capítulo 5: Principales figuras que componen el Servicio Exterior Dominicano.
En el presente apartado se presentarán las principales figuras del servicio exterior
dominicano, a saber, los principales funcionarios que componen una misión diplomática o
consular.
5.1 Embajadores.
Las diferentes categorías de Embajadores comienzan con el Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario. Este representa al estado acreditante y es el jefe de la misión bilateral
permanente de un país en otro Estado103
. El Embajador Representante Permanente haces las
veces ante un Organismo Internacional104
. Cuando nos encontramos con una Misión
Permanente de Observaciones, entonces nos referiremos al Embajador Observador
Permanente105
.
5.2 Nuncios y otros Jefes de Misión.
El Nuncio es la designación de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario enviado por el
Estado del Vaticano. Este ejerce de jure, el cargo de Decano del Cuerpo Diplomático, en el
Estado ante el cual se encuentra acreditado, según la tradición llevada desde el Congreso de
Viena de 1815106
.
El Embajador Concurrente es aquel que se encuentra acreditado ante dos o más Estados,
generalmente próximos en su ubicación geográfica, teniendo su sede en el Estado
considerado por el país que lo envía como más relevante para sus intereses107
.
Con la designación de Alto Comisionado se conocen a los Jefes de Misión de las
comunidades británicas o commonwealths. También, las Naciones Unidas utiliza este
102
Artículo 78, Proyecto de Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores. 103
Morales Lama, Manuel; Diplomacia Contemporánea, Teoría y Práctica para el Ejercicio Profesional
(2013), p. 69. 104
Ibidem, p. 69. 105
Ibidem, p. 69. 106
Ibidem, p. 70. 107
Ibidem, p. 72.
33
término para designar a los jefes de las oficinas del Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Refugiados y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos108
.
Debajo de la categoría de Enviados Extraordinarios Ministros Plenipotenciarios según la
Convención de Viena de 1961 existe el rango de Encargado de Negocios, a cuyo cargo
puede estar una Misión Permanente109
.
5.3 Embajadores no Jefes de Misión Permanente.
Existe una serie de categorías de Embajadores que de por sí, no se encuentran al frente de
una misión permanente. Estos funcionarios, cuentan con el cargo de Embajador, no
obstante prestar servicios en otras instancias ajenas a una misión permanente.
En el sentido anterior, encontramos al Embajador at Large, persona ajena a las funciones
propias de servicio exterior, a la que el Estado le confiere desempeñar una misión
específica. Es también conocido como Embajador en Misión Extraordinaria110
.
El título de Embajador Extraordinario en Misión Especial se confiere al representante del
Estado que asiste a un evento importante en el Estado receptor, tal como la toma de
posesión de un Presidente o la coronación de un Monarca111
.
El Embajador Itinerante por su lado, es aquel que se le encomienda atender asuntos en dos
o más países, generalmente encomiendas relacionadas.
Los Embajadores Eminentes, son generalmente aquellos que cuentan con una amplia
trayectoria, siendo una distinción utilizada a lo interno del Estado112
. El Embajador
Emérito, por su lado, es aquel que cuenta con un amplio reconocimiento y trayectoria de
más de 25 años, en los que se ha destacado por su servicio. Por igual, se aplica en el ámbito
interno del Estado113
.
El Embajador de Cancillería, es aquel funcionario de carrera que ha llegado al rango de
Embajador y se encuentra laborando en la Cancillería114
.
5.4 Diplomáticos Honorarios.
Esta categoría de funcionarios aplica a aquellas personas en el país receptor, que son
108
Ibidem, p. 74. 109
Ibidem, p. 74. 110
Ibidem, p. 77. 111
Ibidem, p. 77. 112
Ibidem, p. 78. 113
Ibidem, p. 78. 114
Ibidem, p. 79.
34
encargadas por el Estado acreditante para ejercer las veces de Embajador. Este cargo se
encuentra actualmente en desuso en la práctica diplomática de los Estados115
.
5.5 Categorías de oficinas Consulares.
Como estudiamos anteriormente, las oficinas consulares tienen por finalidad promover el
comercio y la inversión entre los países.
Existe una categoría de oficinas Consulares, a saber:
a) Consulados Generales
b) Consulados
c) Viceconsulados
d) Agencias Consulares
d) Consulados Generales, Consulados y Viceconsulados Honorarios.
5.6 Categorías de los Funcionarios Consulares.
El Cónsul es la denominación tradicional del funcionario consular, ejerciendo la dirección
de un Consulado General116
. La categoría de funcionarios consulares se presente de la
siguiente manera:
a) Cónsules Generales
b) Cónsules de Primera Clase
c) Cónsules de Segunda Clase
d) Vicecónsules
e) Agentes Consulares
f) Cónsules Generales, Cónsules y Vicecónsules Honorarios.
5.7 Categorías de los jefes de oficinas Consulares.
Dentro de esta categoría encontramos:
a) Cónsules Generales
115
Ibidem, p. 79. 116
Ibidem, p. 84.
35
b) Cónsules
c) Vicecónsules
d) Agentes Consulares
e) Cónsules Generales, Cónsules y Vicecónsules Honorarios.
5.8 Funcionarios Consulares Honorarios.
Son funcionarios consulares que ejercen sus labores con un carácter limitado, dentro de las
funciones permitidas por el derecho internacional. De manera general, son nacionales del
Estado receptor, escogidos de entre personas reconocidas económica, moral y socialmente.
Esta categoría de funcionarios se justifica por el hecho de que los Estados no siempre
cuentan con la disposición o los recursos de mantener oficinas consulares rentadas en los
países receptores117
.
5.9 Funciones Consulares.
Las funciones consulares nos vienen dadas por el Artículo 5 de la Convención de Viena de
1963 sobre Relaciones Consulares y son:
a) proteger en el Estado receptor los intereses del Estado que envía y de sus nacionales,
sean personas naturales o jurídicas, dentro de los límites permitidos por el derecho
internacional;
b) fomentar el desarrollo de las relaciones comerciales, económicas, culturales y científicas
entre el Estado que envía y el Estado receptor, y promover además las relaciones amistosas
entre los mismos, de conformidad con las disposiciones de la presente Convención;
c) informarse por todos los medios lícitos de las condiciones y de la evolución de la vida
comercial, económica, cultural y científica del Estado receptor, informar al respecto al
gobierno del Estado que envía y proporcionar datos a las personas interesadas;
d) extender pasaportes y documentos de viaje a los nacionales del Estado que envía, y
visados o documentos adecuados a las personas que deseen viajar a dicho Estado;
e) prestar ayuda y asistencia a los nacionales del Estado que envía, sean personas naturales
o jurídicas;
f) actuar en calidad de notario, en la de funcionario de registro civil, y en funciones
similares y ejercitar otras de carácter administrativo, siempre que no se opongan las leyes y
117
Ibidem, p. 85.
36
reglamentos del Estado receptor;
g) velar, de acuerdo con las leyes y reglamentos del Estado receptor, por los intereses de los
nacionales del Estado que envía, sean personas naturales o jurídicas, en los casos de
sucesión por causa de muerte que se produzcan en el territorio del Estado receptor;
h) velar, dentro de los límites que impongan las leyes y reglamentos del Estado receptor,
por los intereses de los menores y de otras personas que carezcan de capacidad plena y que
sean nacionales del Estado que envía, en particular cuando se requiera instituir para ellos
una tutela o una curatela;
i) representar a los nacionales del Estado que envía o tomar las medidas convenientes para
su representación ante los tribunales y otras autoridades del Estado receptor, de
conformidad con la práctica y los procedimientos en vigor en este último, a fin de lograr
que, de acuerdo con las leyes y reglamentos del mismo, se adopten las medidas
provisionales de preservación de los derechos e intereses de esos nacionales, cuando, por
estar ausentes o por cualquier otra causa, no puedan defenderlos oportunamente;
j) comunicar decisiones judiciales y extrajudiciales y diligenciar comisiones rogatorias de
conformidad con los acuerdos internacionales en vigor y, a falta de los mismos, de manera
que sea compatible con las leyes y reglamentos del Estado receptor;
k) ejercer, de conformidad con las leyes y reglamentos del Estado que envía, los derechos
de control o inspección de los buques que tengan la nacionalidad de dicho Estado, y de las
aeronaves matriculadas en el mismo y, también, de sus tripulaciones;
l) prestar ayuda a los buques y aeronaves a que se refiere el apartado k) de este artículo y,
también, a sus tripulaciones; recibir declaración sobre el viaje de esos buques, encaminar y
refrendar los documentos de abordo y, sin perjuicio de las facultades de las autoridades del
Estado receptor, efectuar encuestas sobre los incidentes ocurridos en la travesía y resolver
los litigios de todo orden que se planteen entre el capitán, los oficiales, los marineros,
siempre que lo autoricen las leyes y reglamentos del Estado que envía;
m) ejercer las demás funciones confiadas por el Estado que envía a la oficina consular que
no estén prohibidas por las leyes y reglamentos del Estado receptor o alas que éste no se
oponga, olas que le sean atribuidas por los acuerdos internacionales en vigor entre el Estado
que envía y el receptor.
37
Conclusión
Luego de haber desarrollado el contenido de cada unidad didáctica, consideramos que es
preciso tomar la ocasión para sintetizar las ideas principales de este trabajo, así como su
contenido, tomando en cuenta que el presente sirve de compañía o complemento a nuestro
proyecto docente.
En primer lugar concluimos que el tema del estudio de la evolución histórica de la
normativa sobre servicio exterior refleja en su justa dimensión los objetivos y finalidades
esbozadas en el proyecto docente, de forma tal, que el beneficiario final de este producto,
que es el estudiante, llegará a conocer cabalmente el origen y los diferentes cambios que ha
sufrido la normativa, lo cual lo pone en condiciones de comprender el porque de la
normativa vigente.
Como establecimos en el párrafo anterior, es gracias a ese viaje en tiempo que hacemos por
la historia de la legislación, lo que nos permite saber de dónde proviene el estatus quo
actual y a la vez, nos permite proyectar hacia donde nos dirigimos en el futuro próximo.
Pero haciendo una parada en el estado actual de la normativa sobre servicio exterior,
encontramos bastante pertinente la dualidad de enfoques que presentamos para su estudio:
el primero, estudiando la normativa interna, que nos permite comprender la visión local y el
segundo, estudiando la normativa internacional, que nos permite comprender la visión
global, de una misma materia.
A lo anterior podemos agregarle las expectativas que producen los inminentes cambios al
status quo interno, por intermedio del Proyecto de Ley que actualmente cursa en el
Congreso y que de seguro cuando sea aprobado, será de fascinante objeto de estudio y de
ampliación del programa de la materia y de su contenido.
Ya para finalizar, aprovechamos estas últimas líneas para destacar el importante rol que
desempeñan los funcionarios que componen el servicio exterior dominicano, por su
tenacidad en la defensa de los intereses nacionales y la valiosa asistencia que brindan a
dominicanos en todos los rincones del planeta. La anterior fue una de las motivaciones
principales que nos llevaron a incluir este tema en el programa de la materia que nos ocupa,
siendo consciente, de que los estudiantes de la carrera de Diplomacia y Servicios
Internacionales, serán los futuros diplomáticos y cónsules que nos representarán
dignamente ante la comunidad internacional.
38
Bibliografía
a) Libros:
Morales Lama, Manuel (2013) ¨Diplomacia Contemporánea, Teoría y Práctica para
el Ejercicio Profesional¨. Editora Buho.
Rodríguez Cabrer, Miguel Antonio (2002). ¨Evolución Jurídica de la Secretaría de
Estado de Relaciones Exteriores¨. Editora Centenario, S.A.
Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores (2000). ¨Las Normas y Prácticas
Consulares¨. Editora Corripio.
Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores (2001). ¨Curso de Actualización
Diplomática y Consular¨. Editora Manatí.
b) Normativas Nacionales:
Circular No. 5 del 18 de febrero de 1972, que define las funciones del Departamento
de Asuntos Culturales de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores.
Constitución Dominicana, proclamada el 26 de enero de 2010.
Ley No. 716 de 1944, sobre funciones públicas de los Cónsules dominicanos.
Ley No. 314 de 1964, Orgánica de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores.
Ley No. 113 de 1967, que modifica la Ley No. 314.
Ley 41-08 de 2008 sobre Función Pública.
Proyecto de Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores.
c) Normativas Internacionales:
Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961.
Convención de Viena Relaciones Consulares de 1963.
Convención de Nueva York sobre las Misiones Especiales de 1969.
Convención de Viena sobre la representación de los Estados en sus relaciones con
las organizaciones internacionales de carácter universal de 1975.