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UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS Sede Abancay FACULTAD DE INGENIERÍAS Y AQUITECTURA ESCUELA PROFESIONAL DE INGENIERÍA CIVIL ASIGNATURA: GESTION EMPRESARIAL II TITULO: MONOGRAFIA DOCENTE: Julián Ore Leiva AUTORES: LUIS GRIMALDO APAZA QUISPE HARRY ZACHARY LOPINTA QUISPE Abancay 2013 “Régimen Tributario para MYPE

MONOGRAFIA

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Gestion empresartial 2 mypes

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  • UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS Sede Abancay

    FACULTAD DE INGENIERAS Y AQUITECTURA

    ESCUELA PROFESIONAL DE INGENIERA CIVIL

    ASIGNATURA: GESTION EMPRESARIAL II

    TITULO: MONOGRAFIA

    DOCENTE: Julin Ore Leiva

    AUTORES:

    LUIS GRIMALDO APAZA QUISPE

    HARRY ZACHARY LOPINTA QUISPE

    Abancay 2013

    Rgimen Tributario para MYPE

  • Rgimen Tributario para la MYPE

    Gestin Empresarial II Pgina 2

    Contenido

    CAPITULO I ........................................................................................................................ 3

    RESUMEN .......................................................................................................................... 3

    INTRODUCCION ................................................................................................................ 4

    CAPITULO II: PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA .............................................................. 6

    2.1. Objetivos ....................................................................................................................... 6

    2.1.1. Objetivos generales ............................................................................................. 6

    2.1.2. Objetivos Especficos ........................................................................................... 6

    CAPITULO III: MARCO TEORICO ........................................................................................ 6

    3.1. Definiciones Y Conceptos .............................................................................................. 6

    3.1.1. Empresa ................................................................................................................. 6

    3.1.1.1. Definicin ...................................................................................................... 6

    3.1.1.2. Caractersticas ............................................................................................... 7

    3.1.1.3. Clasificacin ................................................................................................... 7

    3.1.2. Micro y Pequea Empresa (MYPE) ........................................................................ 7

    3.1.2.1. Definicin ...................................................................................................... 7

    3.1.2.2. Caractersticas ............................................................................................... 8

    3.1.2.3. Su Importancia .............................................................................................. 9

    4.1. Tipos de Sociedades para una MYPE ................................................................... 10

    4.1.1. Empresa Individual ........................................................................................... 10

    4.1.2. Sociedad comercial de responsabilidad limitada ............................................ 10

    4.1.3. Sociedad Annima ........................................................................................... 11

    4.1.3.1. Sociedad Annima cerrada ......................................................................... 11

    4.1.3.2. Sociedad Annima Abierta .......................................................................... 11

    5.1. Rgimen Especial de Renta (RER) ........................................................................ 13

    5.2. Rgimen General ......................................................................................................... 16

    5.3. Rgimen nico Simplificado (RUS) ...................................................................... 20

    CONCLUCIONES .............................................................................................................. 24

    RECOMENDACIONES ...................................................................................................... 24

    BIBLIOGRAFIA ................................................................................................................. 25

  • Rgimen Tributario para la MYPE

    Gestin Empresarial II Pgina 3

    CAPITULO I

    RESUMEN

    La razn de nuestro trabajo es analizar e interpretar los Regmenes Tributarios para las MYPES, adems conocer ms a fondo el significado de las micro y pequeas empresas, como funcionan u operan estas en nuestro pas. Por intermedio de la actividad empresarial canalizando nuevas estrategias de desarrollo, en concordia con sus propios modelos sistemticos, culturales y polticos.

    Las PYMES se han convertido en aos recientes en una parte preponderante de la generacin de empleos.

    Desempean un papel importante en el proceso del cambio tecnolgico, son fuentes de considerable actividad innovadora.

    Adems sirven como agentes de cambio en una economa globalizada, es decir al generar mucha turbulencia, crea una dimensin de competencia adicional que no pueden captar las tradicionales y estticas estructuras del mercado.

    Esperamos que este trabajo sea til y aumente nuestros conocimientos y en un futuro no muy lejano formar nuestra propia empresa, pues actualmente vemos como muchas, pequeas y micro empresas fracasan por no tener en claro cmo deben proceder tanto en lo legal como en lo administrativo.

  • Rgimen Tributario para la MYPE

    Gestin Empresarial II Pgina 4

    INTRODUCCION

    Como sabemos la micro y pequea empresa (en adelante Mype) juega un papel preeminente

    en el desarrollo social y econmico de nuestro pas, al ser la mayor fuente generadora de

    empleo, contribuyente de tributos municipales y nacionales y agente dinamizador del

    mercado.

    Nuestra Constitucin asume el modelo de Estado Social y Democrtico de Derecho y consagra

    una Economa Social de Mercado. En este contexto, le corresponde al Estado ejercer su poder

    tributario respetando el Principio de Igualdad conforme al cual se debe tratar igual a los

    iguales y desigual a los desiguales, as como el Principio de Capacidad Contributiva -

    ntimamente vinculado con el de Igualdad- segn el cual se debe tributar en proporcin directa

    con la aptitud econmica del contribuyente, de modo tal que quienes ostentan mayores

    ingresos deben tributar ms que quienes tienen menores ingresos. En consecuencia, el Estado

    debe establecer un marco normativo promotor de la Mype, y asimismo velar por el

    cumplimiento de la normatividad por parte del propio Estado, a fin de que los costos de

    transaccin, la carga tributaria y los sobrecostos laborales no frenen su formalizacin y

    crecimiento.

    La intencin de este trabajo no es presentar un anlisis completo y detallado de la relacin

    entre microempresa y tributos, sino slo revisar dos regmenes tributarios que resultan

    particularmente interesantes para la Mype y que han sido aludidos en la propuesta de

    monotributo as como en la propuesta del Presidente Garca para otorgar facultades de

    recaudacin a las municipalidades distritales. Nos referimos al Nuevo Rgimen Unico

    Simplificado (en adelante Nuevo RUS) y al Rgimen Especial del Impuesto a la Renta (en

    adelante RER), que entendemos han sido diseados pensando en la Mype, y que por lo mismo

    deberan presentar ventajas sustanciales en comparacin con el Rgimen General.

    Con posterioridad a la publicacin primigenia de este artculo, se public el Decreto Legislativo

    N 1086 (28.06.2008) que aprueba la Ley de Promocin de la Competitividad, Formalizacin y

    Desarrollo de la Micro y Pequea Empresa y del Acceso al Empleo Decente (en adelante Nueva

    Ley Mype), norma que introduce importantes cambios en el rgimen tributario y laboral

    aplicable a la Mype y que ha entrado en vigencia el 01.10.2008, al da siguiente de la

    publicacin del Decreto Supremo N 008-2008-TR (30.09.2008), Reglamento del Texto nico

  • Rgimen Tributario para la MYPE

    Gestin Empresarial II Pgina 5

    Ordenado de la Ley de Promocin de la Competitividad, Formalizacin y Desarrollo de la Micro

    y Pequea Empresa y del Acceso al Empleo Decente (en adelante Reglamento de la Ley Mype),

    Reglamento que ha sido modificado por Decreto Supremo N 024-2009-PRODUCE

    (10.07.2009). Por ello, all donde corresponda se har referencia a las modificaciones

    introducidas por la Nueva Ley Mype, norma que ha sido integrada con lo dispuesto por la Ley

    N 28015, Ley de Promocin y Formalizacin de la Micro y Pequea Empresa, habindose

    aprobado el Texto nico Ordenado de la Ley de Promocin de la Competitividad,

    Formalizacin y Desarrollo de la Micro y Pequea Empresa y del Acceso al Empleo Decente (en

    adelante TUO de la Ley Mype) mediante Decreto Supremo N 007-2008-TR publicado en el

    Diario Oficial El Peruano el 30 de setiembre de 2008.

    Anticipamos al lector que en este artculo no encontrar un profuso anlisis doctrinario ni

    jurisprudencial. Slo pretendemos compartir informacin y algunas conclusiones que hemos

    sealado en monografas anteriores. Nuestra posicin no pretende ser la de un especialista,

    sino que intenta recoger el punto de vista de las Mypes, a quienes dedicamos estas lneas, a

    propsito de celebrarse el 15 de mayo el Da de la Micro y Pequea Empresa.

  • Rgimen Tributario para la MYPE

    Gestin Empresarial II Pgina 6

    CAPITULO II: PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

    2.1. Objetivos

    2.1.1. Objetivos generales

    Conocer el Sistema Tributario para la MYPE.

    2.1.2. Objetivos Especficos

    Estudio del Rgimen General de Renta.

    Rgimen Especial de Renta (RER).

    Rgimen nico Simplificado (RUS).

    CAPITULO III: MARCO TEORICO

    3.1. Definiciones Y Conceptos

    3.1.1. Empresa

    3.1.1.1. Definicin

    Es una organizacin econmica donde se combinan los factores productivos para

    generar los bienes y servicios que una sociedad necesita para poder satisfacer sus necesidades,

    por lo que se convierte en el eje de la produccin.

    Empresa, organizacin econmica que, en las economas industriales, realiza la mayor parte de

    las actividades. Son organizaciones jerarquizadas, con relaciones jurdicas, y cuya dimensin

    depende de factores endgenos (capital) y exgenos (economas de escala). Las empresas son,

    al menos la mayor parte, sociedades, entidades jurdicas, que realizan actividades econmicas

    gracias a las aportaciones de capital de personas ajenas a la actividad de la empresa, los

    accionistas. La empresa sigue existiendo aunque las acciones cambien de propietarios o stos

    fallezcan. Una empresa o compaa posee una serie de activos; cuando se crea una empresa

    hay que redactar una serie de documentos pblicos en los que se definir el objetivo de la

    misma, cul es su razn social, su domicilio fiscal, quines son los socios fundadores, cul es el

    volumen de capital social inicial, en cuntas acciones o participaciones se divide el capital

    social y cules son los estatutos de la sociedad, entre otros. La actividad y la estructura legal de

  • Rgimen Tributario para la MYPE

    Gestin Empresarial II Pgina 7

    las empresas se regulan mediante el Derecho mercantil, que establece los requisitos contables,

    las obligaciones de los gestores o administradores y los derechos de los accionistas.

    3.1.1.2. Caractersticas

    Fin econmico: Busca crear bienes y servicios para la sociedad.

    Objetivo: Busca maximizar las ganancias.

    Fin Mercantil: Busca producir para el mercado.

    Asume riesgo: Est sujeta a los factores que determinan comportamiento y estado

    de la empresa.

    3.1.1.3. Clasificacin

    A. Segn la propiedad

    a) Empresa privada: Organizada y controlada por propietarios particulares cuya

    finalidad es lucrativa y mercantil.

    b) Empresa pblica: Controlada por el Estado u otra corporacin de derecho pblico

    cuya finalidad es el bien pblico.

    c) Empresa mixta: Intervienen el Estado y particulares.

    d) Cooperativas: Formada por aportaciones de los socios cooperativistas, su funcin

    es similar al de las Sociedades Annimas.

    e) Otras formas de empresa

    B. Segn el tamao de la Empresa

    a) La micro empresa

    b) La pequea empresa

    c) La mediana empresa

    d) La gran empresa

    3.1.2. Micro y Pequea Empresa (MYPE)

    3.1.2.1. Definicin

    No hay unidad de criterio con respecto a la definicin de la Micro y Pequea Empresa,

    pues las definiciones que se adoptan varan segn sea el tipo de enfoque.

    Algunos especialistas destacan la importancia del volumen de ventas, el capital social, el

    nmero de personas ocupadas, le valor de la produccin o el de los activos para definirla.

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    Otros toman como referencia el criterio econmico tecnolgico (Pequea Empresa precaria

    de Subsistencia, Pequea Empresa Productiva ms consolidada y orientada hacia el mercado

    formal o la pequea unidad productiva con alta tecnologa).

    Por otro lado, tambin existe el criterio de utilizar la densidad de capital para definir los

    diferentes tamaos de la Micro y Pequea Empresa. La densidad de capital relaciona el valor

    de los activos fijos con el nmero de trabajadores del establecimiento. Mucho se recurre a

    este indicador para calcular la inversin necesaria para crear puestos de trabajo en la Pequea

    Empresa.

    Segn la ley 28015, ley MYPES, la micro y pequea empresa es la unidad econmica

    constituidas por una persona natural o jurdica, bajo cualquier forma de organizacin o gestin

    empresarial contemplada en la legislacin vigente, que tiene como objeto desarrollar actividad

    de extraccin, transformacin, proporcin, comercializacin de bienes o prestaciones de

    servicio.

    Un estudio realizado por la Organizacin Internacional del Trabajo (OIT) en setenta y cinco

    pases encontr ms de cincuenta definiciones distintas sobre Pequea

    Empresa. Los criterios utilizados son muy variados, desde considerar la cantidad de

    trabajadores o el tipo de gestin, el volumen de ventas o los ndices de consumo de energa,

    hasta incluso el nivel tecnolgico, por citar los ms usuales.

    La OIT, en su Informe sobre fomento de las Pequeas y Medianas Empresas, presentado en la

    72 reunin de la Conferencia Internacional del Trabajo, realizada en Ginebra, define de

    manera amplia a las Pequeas y Medianas Empresas pues considera como tales, tanto a

    empresas modernas, con no ms de cincuenta trabajadores, como a empresas familiares en la

    cual laboran tres o cuatro de sus miembros, inclusive a los trabajadores autnomos del sector

    no estructurado de la economa (informales).

    3.1.2.2. Caractersticas

    Generalmente se resaltan los siguientes elementos caractersticos:

    1. Administracin independiente. (usualmente dirigida y operada por el propio dueo)

    2. Incidencia no significativa en el mercado. El rea de operaciones es relativamente

    pequea y principalmente local.

    3. Escasa especializacin en el trabajo: tanto en el aspecto productivo como en el

    administrativo; en este ltimo el empresario atiende todos los campos: ventanas,

    produccin, finanzas, compras, personal, etc.

    4. Actividad no intensiva en capital; denominado tambin con predominio de mano de

    obra.

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    5. Limitados recursos financieros (El capital de la empresa es suministrado por el propio

    dueo).

    6. Tecnologa: existen dos opiniones con relacin a este punto:

    a) Aquellos que consideran que la pequea Empresa utiliza tecnologa en la relacin al

    mercado que abastece, esto es, resaltar la capacidad creativa y adopcin de

    tecnologa de acuerdo al medio.

    b) Aquellos que resaltan la escasa informacin tecnolgica que caracterizan algunas

    actividades de pequea escala.

    3.1.2.3. Su Importancia

    Las experiencias internacionales muestran que en las primeras fases del crecimiento

    econmico las Micros y Pequeas Empresas cumplen un rol fundamental; pues con su aporte

    ya sea produciendo y ofertando bienes y servicios, demandando y comprando productos o

    aadiendo valor agregado, constituyen un eslabn determinante en el encadenamiento de la

    actividad econmica y la generacin de empleo.

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    Gestin Empresarial II Pgina 10

    CAPITULO IV: DESARROLLO DE TIPOS DE SOCIEDADES - Cmo funciona?

    4.1. Tipos de Sociedades para una MYPE

    Elegir la forma societaria es la primera decisin que debemos considerar. Cul de ellas

    me permitir de la manera, ms eficiente y eficaz, los objetivos definidos segn las

    expectativas de los socias? Para esto es necesarios conocer las ventajas y desventajas que las

    diferentes formas de asociacin nos brindan.

    Una de ellas se ajustara de mejor forma a las expectativas y los objetivos predeterminados

    para la sociedad. Obviamente es menester contar con una clara idea de las expectativas que

    tenemos sobre nuestra futura empresa.

    Existen las siguientes formas:

    4.1.1. Empresa Individual

    Pertenecen a una persona y sta la organiza (boticas, panaderas, ferreteras)

    legalmente toman el nombre de Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.).

    VENTAJAS :

    La responsabilidad es limitada.

    DESVENTAJAS:

    Las decisiones en la empresa se concentran en una sola persona.

    Dificultad para acceder al crdito.

    4.1.2. Sociedad comercial de responsabilidad limitada

    Los socios aportan el capital por igual, deciden y reciben utilidades de acuerdo al

    porcentaje del capital que poseen; el nmero de socios pueden ser de 2 hasta 20. Tienen

    responsabilidad limitada; el nombre de la empresa va acompaado de la sigla Sociedad

    Comercial de Responsabilidad Limitada o su abreviatura "S.R.L.".

    VENTAJAS:

    Cada socio podr dedicar su esfuerzo y talento en aquellas

    funciones del negocio en las cuales sea especialista o posea

    aptitudes.

    El peso de la administracin y las actividades que conlleva operar

    un negocio puede ser compartido o distribuido entre los socios.

  • Rgimen Tributario para la MYPE

    Gestin Empresarial II Pgina 11

    La responsabilidad de los socios es limitada. Estos respondes por

    las obligaciones de la sociedad hasta el lmite de sus aportes.

    DESVENTAJAS:

    Cada socio es responsable de los actos de los dems socios.

    Existen muchos problemas en el momento de liquidar la sociedad,

    a menos que en la escritura de constitucin se haya especificado

    en forma detallada la manera de liquidar la sociedad.

    La transferencia de participaciones es dificultoso.

    4.1.3. Sociedad Annima

    Est representada por acciones (ttulos valores que representan una parte alcuota),

    los socios pueden ser dos, no existe un nmero mximo de acciones ni de socios por lo cual

    puede alcanzar grandes dimensiones en su capital.

    4.1.3.1. Sociedad Annima cerrada

    La sociedad annima cerrada puede sujetarse al rgimen de la sociedad annima,

    cuando tiene no ms de 20 accionistas y no tiene acciones inscritas en el registro pblico del

    mercado de valores. No se puede solicitar la inscripcin en dicho registro de las acciones de

    una sociedad annima cerrada.

    DENOMINACIN: la denominacin debe incluir la indicacin Sociedad Annima Cerrada, o

    las siglas SAC.

    REGIMEN: La sociedad annima cerrada se rige por las reglas de la Seccin correspondiente de

    la Ley y en forma supletoria por las normas de la sociedad annima, en cuanto le sean

    aplicables. En esta sociedad, existen las alternativas del Directorio facultativo y de las Juntas no

    presnciales y la exclusin de accionistas.

    4.1.3.2. Sociedad Annima Abierta

    Cuando una empresa comienza a crecer y a expandirse es necesario que su medio de

    apalancamiento tambin se diversifique, de tal manera que un medio por el cual puede

    obtener capital de manera inmediata es a travs de la venta de sus acciones en el mercado.

  • Rgimen Tributario para la MYPE

    Gestin Empresarial II Pgina 12

    Condiciones para ser una SAA

    1. Ha hecho oferta pblica primaria de acciones u obligaciones convertibles en acciones.

    2. Tiene ms de setecientos cincuenta accionistas.

    3. Ms del treinta y cinco por ciento de su capital pertenece a ciento setenta y cinco o

    ms accionistas, sin considerar dentro de este nmero aquellos accionistas cuya

    tenencia accionaria individual no alcance al dos por mil del capital o exceda del cinco

    del capital.

    4. Se constituya como tal.

    5. Todos los accionistas con derecho a voto aprueban por unanimidad la adaptacin a

    dicho rgimen.

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    Gestin Empresarial II Pgina 13

    CAPITULO V: DESARROLLO DE LA MYPE - De qu entidades Depende?

    5.1. Rgimen Especial de Renta (RER)

    El RER es un rgimen tributario dirigido a personas naturales y jurdicas sucesiones

    indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el pas que obtengan rentas de tercera

    categora provenientes de:

    a. Actividades de comercio y/o industria: entendindose por tales a la venta de los

    bienes que adquieran, produzcan o manufacturen, as como la de aquellos recursos

    naturales que extraigan, incluidos la cra y el cultivo.

    b. Actividades de servicios: entendindose por tales a cualquier otra actividad no

    sealada expresamente en el inciso anterior. Su tasa es de 1.5% de los ingresos netos

    mensuales.

    Pueden acogerse:

    Personas Naturales

    Sociedades Conyugales

    Sucesiones Indivisas

    Personas Jurdicas

    Para acogerse a este rgimen tributario:

    Los ingresos anuales no deben superar los S/. 525,000.

    El valor de los activos fijos afectados a la actividad exceptuando predios y vehculos, no

    superar los S/. 126,000.

    El personal afectado a la actividad no debe ser mayor a 10 personas por turno de

    trabajo.

    El monto acumulado de adquisiciones al ao no debe superar los S/. 525,000.

    Hay algunas actividades que no pueden incorporarse al RER.

    Tiene ciertos requisitos para acogerse.

    Su tasa es de 1.5% de los ingresos netos mensuales.

    Segn las reglas que se establecern mediante resolucin de superintendencia de

    SUNAT de manera anual si Ud. se encuentra acogido al RER deber presentar una

    declaracin jurada que incluir un inventario valorizado de activos y pasivos.

  • Rgimen Tributario para la MYPE

    Gestin Empresarial II Pgina 14

    Para incorporarse a este Rgimen, debe tener presente lo siguiente:

    a. Tratndose de contribuyentes que inicien actividades en el transcurso del ejercicio:

    El acogimiento se realizar nicamente con ocasin de la declaracin y pago de la

    cuota que corresponda al perodo de inicio de actividades declarado en el Registro

    nico de Contribuyentes, y siempre que se efecte dentro de la fecha de su

    vencimiento.

    b. Tratndose de contribuyentes que provengan del Rgimen General o del Nuevo

    Rgimen nico Simplificado: El acogimiento se realizar nicamente con ocasin de la

    declaracin y pago de la cuota que corresponda al perodo en que se efecta el cambio

    de rgimen, y siempre que se efecte dentro de la fecha de su vencimiento.

    No pueden incorporarse al RER, entre otros, los contribuyentes que se dediquen a las

    siguientes actividades:

    a. Realicen actividades que sean calificadas como contratos de construccin segn las

    normas del Impuesto General a las Ventas, aun cuando no se encuentren gravadas con

    el referido Impuesto.

    b. Presten el servicio de transporte de carga de mercancas, cuya capacidad de carga sea

    mayor o igual a 2 TM (dos toneladas mtricas).

    c. Servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros.

    d. Organicen cualquier tipo de espectculo pblico.

    e. Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de

    productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en

    la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros.

    f. Sean titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u otros de naturaleza similar.

    g. Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad.

    h. Desarrollen actividades de comercializacin de combustibles lquidos y otros productos

    derivados de los hidrocarburos.

    i. Realicen Venta de inmuebles.

    j. Presten servicios de depsitos aduaneros y terminales de almacenamiento.

    k. Las siguientes Actividades de Servicios

    Actividades de mdicos y odontlogos

    Actividades veterinarias

  • Rgimen Tributario para la MYPE

    Gestin Empresarial II Pgina 15

    Actividades jurdicas

    Actividades de contabilidad, tenedura de libros y auditora, asesoramiento en

    materia de impuestos

    Actividades de Arquitectura e Ingeniera y relacionadas con Asesoramiento

    Tcnico.

    Actividades Informticas y Conexas

    Actividades de Asesoramiento Empresarial y en materia de gestin

    Para acogerse al RER:

    a. Si Ud. inicia actividades en el transcurso del ejercicio:

    Declare y pague mediante el PDT 621 la cuota que corresponda al mes en que inicia

    sus actividades, segn lo registrado en el RUC y siempre que se efecte dentro de la

    fecha de su vencimiento.

    Ejemplo: Si su fecha de inicio de actividades registrada en el RUC es 10 de setiembre

    de 2010, su acogimiento ser con su declaracin y pago del perodo 09-2010.

    b. 2. Si Ud. proviene del Rgimen General o del Nuevo Rgimen nico Simplificado:

    Declare y pague mediante el PDT 621 la cuota que corresponda al mes en que efecta

    el cambio y siempre que se efecte dentro de la fecha de su vencimiento.

    Ejemplo: Si Ud. quiere cambiar a partir del 01 de octubre de 2010 del Nuevo RUS al

    RER debe declarar y pagar dentro de plazo en este rgimen indicando en su

    declaracin el perodo 10-2010.

    Presentando la declaracin mediante:

    El Formulario Virtual N 621 Simplificado IGV Renta Mensual

    el PDT 621.

    Mediante el PDT 621 a travs de Internet o en las agencias

    bancarias autorizadas, utilizando para dicho efecto su CLAVE SOL (clave de acceso a

    SUNAT OPERACIONES EN LNEA) y considerando su vencimiento segn el Cronograma

    de Obligaciones Tributarias aprobado por la SUNAT.

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    Gestin Empresarial II Pgina 16

    Puedes emitir:

    Facturas: Fsicas; y/o Electrnicas.

    Boletas de venta.

    Liquidaciones de compra.

    Tickets y cintas emitidos por mquinas registradoras o por sistemas

    informticos autorizados por SUNAT.

    Adems pueden emitir otros documentos complementarios a los comprobantes

    de pago, tales como las notas de crdito y de dbito y las de guas de remisin

    remitente en los casos que se realice traslado de mercaderas.

    Para emitir facturas electrnicas afliese al Sistema de Emisin Electrnica

    SEE de SUNAT. La emisin de estas facturas no le genera costos de emisin.

    Los contribuyentes del Rgimen Especial del Impuesto a la Renta debern registrar

    sus operaciones en los siguientes libros y registros contables:

    Registro de Compras.

    Registro de Ventas e Ingresos

    5.2. Rgimen General

    Rentas gravadas de tercera categora

    El Impuesto a la Renta de Tercera Categora grava la renta obtenida por la realizacin de

    actividades empresariales que desarrollan las personas naturales y jurdicas. Generalmente

    estas rentas se producen por la participacin conjunta de la inversin del capital y el trabajo.

    A continuacin se muestran algunas actividades que generan rentas gravadas con

    este impuesto:

    a. Las rentas que resulten de la realizacin de actividades que constituyan negocio

    habitual, tales como las comerciales, industriales y mineras; la explotacin

    agropecuaria, forestal, pesquera o de otros recursos naturales; la prestacin de

    servicios comerciales, financieros, industriales, transportes, etc.

  • Rgimen Tributario para la MYPE

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    b. Tambin se consideran gravadas con este impuesto, entre otras, las generadas por:

    Los agentes mediadores de comercio, tales como corredores de seguros y

    comisionistas mercantiles.

    Los Rematadores y Martilleros.

    Los Notarios.

    El ejercicio en asociacin o en sociedad civil de cualquier profesin, arte, ciencia u

    oficio.

    c. Adems, constituye renta gravada de Tercera Categora cualquier otra ganancia o

    ingreso obtenido por las personas jurdicas.

    Recuerde:

    El impuesto a la renta de Tercera categora se determina al finalizar el ao.

    La declaracin y pago se efecta dentro de los tres primeros meses del ao siguiente, de

    acuerdo con el Cronograma de Vencimientos que aprueba la SUNAT para cada ejercicio

    Sin embargo todos los meses, desde su fecha de inicio de actividades, usted debe hacer pagos

    a cuenta.

    En caso que las cantidades abonadas durante el ao resulten inferiores al monto del Impuesto

    Anual, la diferencia se considera saldo a favor del fisco.

    Esta cantidad deber ser cancelada al momento de presentar la Declaracin Jurada Anual del

    Impuesto a la Renta.

    Por el contrario, si los pagos a cuenta efectuados por usted o su empresa excedieran el monto

    del impuesto anual existir un saldo a su favor, entonces podr pedir a la SUNAT la devolucin

    del exceso pagado, previa comprobacin que sta realice, o, si lo prefiere, podr aplicar dicho

    saldo a favor contra los pagos a cuenta mensuales del impuesto que sea de su cargo, por los

    meses siguientes al de la presentacin de la declaracin jurada anual.

    Pueden acogerse:

    Personas Naturales.

    Sucesiones Indivisas.

    Asociaciones de Hecho de Profesionales.

    Personas Jurdicas.

  • Rgimen Tributario para la MYPE

    Gestin Empresarial II Pgina 18

    Sociedades irregulares.

    Contratos asociativos que lleven contabilidad independiente.

    Actividades Comprendidas

    Cualquier tipo de actividad econmica y/o

    explotacin comercial.

    Prestacin de servicios.

    Contratos de construccin.

    Notarios.

    Agentes mediadores de comercio,

    rematadores y martilleros.

    Comprobantes de pago y otros documentos que Pueden emitir

    Facturas

    Boletas de venta

    Tickets

    Liquidacin de compra

    Notas de crdito

    Notas de dbito

    Guas de remisin remitente

    Guas de remisin transportista

    Libros y Registros Contables

    Hasta 150 UIT de ingresos brutos anuales:

    Registro de Compras

    Registro de Ventas

    Libro Diario de Formato

    Simplificado

    Ingresos brutos anuales mayores a 150 UIT:

    Contabilidad Completa

  • Rgimen Tributario para la MYPE

    Gestin Empresarial II Pgina 19

    Exoneraciones e inafectaciones

    Exoneraciones

    Se encuentran exoneradas del Impuesto a la Renta hasta el 31 de diciembre del 2011, entre

    otros:

    Las rentas que las sociedades o instituciones religiosas destinen a la realizacin de sus fines

    especficos en el pas, debiendo inscribirse en los registros de la SUNAT y presentar el

    testimonio o copia simple del instrumento de su constitucin inscrito en los Registros Pblicos.

    Las rentas que obtengan las asociaciones sin fines de lucro destinadas a sus fines especficos

    en el pas, tales como beneficencia, asistencia social, educacin, cultural, cientfica, artstica,

    literaria, deportiva, poltica, gremiales, de vivienda; siempre que no se distribuyan directa o

    indirectamente entre sus asociados las ganancias y que, en caso de disolucin, en sus estatutos

    este previsto que su patrimonio se destinar a cualquiera de los fines mencionados. Estas

    asociaciones deben inscribirse en los registros de la SUNAT, acompaando el testimonio o

    copia simple del instrumento de constitucin inscrito en los Registros Pblicos.

    Las universidades privadas, constituidas como personas jurdicas de derecho privado sin fines

    de lucro, de acuerdo con lo sealado por el Artculo 6 de la Ley N 23733 Ley Universitaria,

    siempre que se cumplan los requisitos sealados en dicho dispositivo.

    Ingresos brutos exonerados:

    Los ingresos brutos que perciben las representaciones deportivas nacionales de pases

    extranjeros por sus actuaciones en el pas.

    Los ingresos brutos que perciben las representaciones de pases extranjeros por los

    espectculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos de msica clsica, pera, opereta,

    ballet y folclor, calificados como espectculos pblicos culturales por el Instituto

    Nacional de Cultura, realizados en el pas.

    Las exoneraciones no son permanentes, las normas tributarias les fijan un plazo.

    Inafectaciones:

    Son ingresos inafectos:

    Las indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes.

    Las indemnizaciones que se reciban por causa de muerte o incapacidad producidas por

    accidentes o enfermedades.

    Las compensaciones por tiempo de servicios.

  • Rgimen Tributario para la MYPE

    Gestin Empresarial II Pgina 20

    Las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal.

    Los subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia.

    Entre los sujetos inafectos estn:

    a. El Sector Pblico Nacional (tales como, el Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y

    las Municipalidades), con excepcin de las empresas que conforman la actividad

    empresarial del Estado.

    b. Las Fundaciones legalmente establecidas, cuyo instrumento de constitucin

    comprenda exclusivamente alguno o varios de los siguientes fines: cultura,

    investigacin superior, beneficencia, asistencia social y hospitalaria y beneficios

    sociales para los servidores de las empresas; fines cuyo cumplimiento deber

    acreditarse con el Testimonio o copia simple del instrumento de constitucin inscrito

    en los Registros Pblicos y con la Constancia de inscripcin en el Consejo de

    Supervigilancia de las Fundaciones al solicitar su inscripcin en la SUNAT.

    c. Las Comunidades Campesinas.

    d. Las Comunidades Nativas.

    5.3. Rgimen nico Simplificado (RUS)

    Objetivos:

    Facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los pequeos

    contribuyentes.

    Propiciar que los pequeos contribuyentes aporten al fisco de acuerdo con su

    capacidad contributiva.

    Pueden acogerse:

    Las personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas que, exclusivamente

    obtengan rentas por realizar actividades empresariales.

    Se define como actividad empresarial, a la que genera rentas de Tercera Categora de

    acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta.

    Las personas naturales no profesionales, domiciliadas en el pas, que perciban rentas

    de Cuarta Categora nicamente por actividades de oficios. Por ejemplo los ingresos de

    un pintor, jardinero, gasfitero o electricista.

  • Rgimen Tributario para la MYPE

    Gestin Empresarial II Pgina 21

    No pueden acogerse al Nuevo RUS, aquellos que:

    Presten el servicio de transporte de carga de mercancas utilizando sus vehculos

    que tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM.

    Presten el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros.

    Efecten y/o tramiten algn rgimen, operacin o destino aduanero; excepto que

    se trate de contribuyentes:

    - Cuyo domicilio fiscal se encuentre en zona de frontera, que realicen

    importaciones definitivas que no excedan de US$ 500 por mes, de acuerdo a lo

    sealado en el Reglamento; y/o.

    - Que efecten exportaciones de mercancas a travs de los destinos aduaneros

    especiales o de excepcin previstos en los incisos b) y c) del artculo 83 de la Ley

    General de Aduanas, con sujecin a la normatividad especfica que las regule; y/o.

    - Que realicen exportaciones definitivas de mercancas, a travs del despacho

    simplificado de exportacin, al amparo de lo dispuesto en la normatividad

    aduanera.

    Organicen cualquier tipo de espectculo pblico.

    Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de

    productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades

    en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros.

    Sean titulares de negocios de casinos, mquinas tragamonedas y/u otros de

    naturaleza similar.

    Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad.

    Realicen venta de inmuebles.

    Desarrollen actividades de comercializacin de combustibles lquidos y otros

    productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la

    Comercializacin de Combustibles Lquidos y otros productos derivados de los

    Hidrocarburos.

    Entreguen bienes en consignacin.

    Presten servicios de depsitos aduaneros y terminales de almacenamiento.

    Realicen alguna de las operaciones gravadas con el Impuesto Selectivo al Consumo.

    Realicen operaciones afectas al Impuesto a la venta del Arroz Pilado.

  • Rgimen Tributario para la MYPE

    Gestin Empresarial II Pgina 22

    Para acogerte al Nuevo RUS debes cumplir con las siguientes condiciones:

    1. El monto de tus ingresos brutos no debe superar S/. 360,000 en el transcurso de

    cada ao, o en algn mes tales ingresos no deben ser superiores a treinta mil Nuevos

    Soles (S/ 30,000).

    2. Realizar tus actividades en un slo establecimiento o una sede productiva.

    3. El valor de los activos fijos afectados a tu actividad no debe superar los setenta mil

    Nuevos Soles (S/. 70,000). Los activos fijos incluyen instalaciones, maquinarias,

    equipos de cualquier ndole etc. No se considera el valor de los predios ni de los

    vehculos que se requieren para el desarrollo del negocio.

    4. Las adquisiciones y compras afectadas a la actividad no deben superar los S/.

    360,000 en el transcurso de cada ao o cuando en algn mes dichas adquisiciones no

    superen los S/ 30,000.

    Tipo de Comprobantes a emitir:

    Boletas de Venta

    Tickets, maquinas registradora sin derecho al crdito fiscal

    Cuota Mensual Del Nuevo Rus

    El pago se realiza sin formularios en las agencias de los bancos autorizados (Banco de la

    Nacin, Interbank, Banco de Crdito, Continental y Scotiabank), a travs del Sistema PAGO

    FCIL. El contribuyente, debe indicar al personal de las entidades bancarias, en forma verbal o

    mediante la ayuda de un formato denominado GUA PAGO FCIL DEL NUEVO RUS, los datos

    que a continuacin se detallan:

    RUC

    Perodo tributario

    Indicar si es la primera vez que declara el perodo que est pagando (1)

    Total ingresos brutos del mes

    Categora

    Monto a compensar por Percepciones de IGV efectuadas (en caso las quiera aplicar

    como pago).

    Importe a pagar

    (1) En caso de rectificatorias deber proporcionar la informacin de la

    Compensacin de las Percepciones de IGV y/o de los pagos efectuados en la declaracin

    original que rectifica.

  • Rgimen Tributario para la MYPE

    Gestin Empresarial II Pgina 23

    Cambiar De Rgimen (Salir Del Nuevo Rus)

    Voluntario:

    Se puede dar en cualquier mes del ao. El contribuyente se podr incorporar al

    RER o al RGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA.

    Obligatorio:

    Se produce si durante el ao, el contribuyente incumple con algunos de los

    requisitos establecidos para el NUEVO RUS.

    En este caso el contribuyente ingresar al REGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA

    RENTA.

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    Gestin Empresarial II Pgina 24

    CAPITULO VI

    CONCLUCIONES

    La nueva ley Mypes recientemente aprobada favorece al trabajador en algunos

    aspectos e incentiva a las empresas a formalizarse ofrecindoles mayores facilidades,

    menores costos laborales.

    En su gran mayora las Mypes son informales, es decir que carecen de licencia de

    autorizacin, R.U.C., no emiten ningn documento de ventas, ni lo reciben, as como

    los que tienen estos documentos declaran sus impuestos por debajo de lo perciben

    realmente. Lo cual conlleva al desorden en su documentacin, al no saber a ciencia

    cierta cul es su nivel de ingresos reales (ventas mensuales); perjudicndolos para la

    obtencin de prstamos ante entidades financieras.

    Es necesario que el Estado actu de manera eficiente promocionando a las Mypes con

    iniciativas que estn a cargo de los Ministerios y entidades pblicas, puede

    considerarse a los gobiernos locales como instrumentos de fomento y desarrollo de las

    Mypes, orientando y capacitando a estas sobre las lneas de financiamiento y formas

    de ellas, as como concientizar al cumplimiento de sus obligaciones, tanto tributarias

    como financieras y comerciales. Adems deben capacitar a los empresarios sobre la

    Administracin de sus recursos, pues muchos de ellos fracasan por falta de eficiencia.

    El sector de la micro, pequea empresa impulsa el autoempleo como una forma de

    enfrentar la pobreza en nuestro pas.

    RECOMENDACIONES

    Se recomienda al lector hacer un estudio ms exhaustivo al momento de elegir el tipo

    de empresa y/o sociedad al que desea pertenecer en adelante.

    Hacer un estudio de la aplicacin programa de declaracin telemtica(PDT), para

    realizar sus declaraciones mensuales sobre los ingresos de su empresa que facilita al

    momento de hacer nuestras declaraciones a la SUNAT.

  • Rgimen Tributario para la MYPE

    Gestin Empresarial II Pgina 25

    BIBLIOGRAFIA

    ABAD GONZALES, Vctor G.Cmo formar micro y pequeas empresas?. Ediciones y

    distribuciones M.A.S, Lima Per junio- 2007.

    BEAUMONT CALLIRGOS, Ricardo Comentario a la nueva ley general de sociedades

    Gaceta jurdica Editores. Lima- Per.

    www.sunat.gob.pe

    http://mype.sunat.gob.pe/

    http://mype.sunat.gob.pe/images/normas/Guia1611.pdf

    http://blog.pucp.edu.pe/item/22966/regimenes-tributarios-para-mypes-

    nuevo-rus-y-rer-a-proposito-de-la-nueva-ley-mype-vigente-a-partir-del-01-

    10-2008

    www.infopyme.com

    www.mintra.gob.pe

    www.sunarp.gob.pe