49
MODIFICACIÓN PUNTUAL nº 14 DEL PLAN GENERAL DE CARCAIXENT COLEGIO AVE MARIA

MODIFICACIÓN PUNTUAL nº 14 DEL PLAN GENERAL DE … · 2016. 5. 19. · Reserva de Vivienda de Protección Pública 7. Ficha de características del Sector III. NORMAS URBANÍSTICAS

  • Upload
    others

  • View
    0

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: MODIFICACIÓN PUNTUAL nº 14 DEL PLAN GENERAL DE … · 2016. 5. 19. · Reserva de Vivienda de Protección Pública 7. Ficha de características del Sector III. NORMAS URBANÍSTICAS

MODIFICACIÓN PUNTUAL nº 14 DEL PLAN GENERAL DE CARCAIXENT

COLEGIO AVE MARIA

Page 2: MODIFICACIÓN PUNTUAL nº 14 DEL PLAN GENERAL DE … · 2016. 5. 19. · Reserva de Vivienda de Protección Pública 7. Ficha de características del Sector III. NORMAS URBANÍSTICAS

Modificación Puntual nº14 del Plan General de Carcaixent Reclasificación para Suelo Dotacional Privado

1

MODIFICACIÓN PUNTUAL nº 14

DEL PLAN GENERAL DE CARCAIXENT COLEGIO AVE MARIA

MARZO DE 2008

RECALIFICACIÓN DE UNA PARCELA URBANA POR CAMBIO DE USO DE DOTACIONAL A RESIDENCIAL

Y RECLASIFICACIÓN DE SUELO NO URBANIZABLE

COMÚN COMO SUELO DOTACIONAL PRIVADO

Director del trabajo: Jose Angel Escandell Tudela

aquitecto municipal

Equipo Redactor: HAC-90 ARQUITECTES SL

Page 3: MODIFICACIÓN PUNTUAL nº 14 DEL PLAN GENERAL DE … · 2016. 5. 19. · Reserva de Vivienda de Protección Pública 7. Ficha de características del Sector III. NORMAS URBANÍSTICAS

Modificación Puntual nº14 del Plan General de Carcaixent Reclasificación para Suelo Dotacional Privado

2

INDICE GENERAL DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL

I. MEMORIA INFORMATIVA (sin eficacia normativa)

0. Antecedentes y Objeto 1. Condiciones físicas del territorio ordenado 2. Condiciones Institucionales del territorio ordenado

2.1 Relación con el planeamiento de rango superior 2.2 Política de inversiones públicas 2.3 Afecciones de la Legislación Sectorial

II. MEMORIA JUSTIFICATIVA (con eficacia normativa)

1. Justificación de la alternativa de planeamiento y adecuación a los criterios de ordenación territorial

2. Cumplimiento de los estándares urbanísticos 3. Delimitación del Sector 4. Area de Reparto y Aprovechamiento Tipo 5. Sistema de Actuación 6. Reserva de Vivienda de Protección Pública 7. Ficha de características del Sector

III. NORMAS URBANÍSTICAS (con eficacia normativa) IV. ANEXO - DOCUMENTO DE JUSTIFICACIÓN DE LA INTEGRACIÓN

TERRITORIAL

1. Complemento de las Directrices Definitorias de la Estrategia de Evolución Urbana

2. Clasificación del suelo y Suelo de Especial Protección 3. Ampliación de la Red Primaria 4. Medidas Correctoras del Impacto Medioambiental de la nueva

urbanización 5. Criterios de Amortiguación en el Entorno de la nueva

urbanización 6. Normas complementarias para la regulación de la Edificación 7. Medidas complementarias para el Patrimonio Cultural

V. PLANOS DE INFORMACIÓN (sin eficacia normativa)

A.- Ordenación Estructural. e:1/4000 B.- Clasificación del suelo e:1/4000 C.- Ordenación Pormenorizada e:1/3000 D.1.- Catastral área del cambio de uso e:1/1000 D.2.- Catastral área a reclasificar e:1/1000 E.- Levantamiento Topográfico e:1/1000

Page 4: MODIFICACIÓN PUNTUAL nº 14 DEL PLAN GENERAL DE … · 2016. 5. 19. · Reserva de Vivienda de Protección Pública 7. Ficha de características del Sector III. NORMAS URBANÍSTICAS

Modificación Puntual nº14 del Plan General de Carcaixent Reclasificación para Suelo Dotacional Privado

3

VI. PLANOS DE ORDENACIÓN (con eficacia normativa)

1.- Ordenación Estructural e:1/4000 2.- Clasificación del suelo e:1/4000 3.- Calificación y usos e:1/3000 4.- Ordenación peormenorizada e:1/1000 5.- Conexión a las infraestructuras urbanas e:1/1000

Page 5: MODIFICACIÓN PUNTUAL nº 14 DEL PLAN GENERAL DE … · 2016. 5. 19. · Reserva de Vivienda de Protección Pública 7. Ficha de características del Sector III. NORMAS URBANÍSTICAS

Modificación Puntual nº14 del Plan General de Carcaixent Reclasificación para Suelo Dotacional Privado

4

I - MEMORIA INFORMATIVA

0. Antecedentes y Objeto_________________________________ El presente documento de planeamiento se formula por el Ayuntamiento de Carcaixent, en desarrollo del convenio urbanístico suscrito con la Fundación de la Comunidad Valenciana Escuelas del Ave Maria (en adelante La Fundación) el pasado 21 de noviembre de 2007. Se adjunta copia del Convenio. La Fundación es una entidad de carácter docente, sin ánimo de lucro, que está inscrita en el Registro de Asociaciones de la Conselleria de Justicia de la Comunidad Valenciana; ostenta la titularidad del centro docente sito en Carcaixent, en la calle Baronesa Santa Bárbara, núm. 27. El convenio suscrito tiene como objeto promover la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana, para reubicar el referido centro docente en suelo clasificado como no urbanizable común. Al mismo tiempo, el terreno que ocupan dichas instalaciones se pretende recalificar, confiriéndole aprovechamiento lucrativo, a fin de financiar el coste derivado de la construcción del nuevo colegio. De esta manera, el objetivo de la modificación puntual tiene una doble vertiente, a saber:

de un lado, alterar la vigente calificación urbanística-dotacional escolar privado- de un solar sito dentro del núcleo urbano de Carcaixent. Dicho solar, que cuenta con una superficie de 1.900 m², forma parte de una manzana consolidada por edificación residencial. El nuevo uso que se pretende conferir al solar es el residencial, que constituye el uso dominante en la zona de ordenación urbanística del que forma parte (Casc Antic – Protecció 2). El alcance de esta modificación se circunscribe a la ordenación pormenorizada del plan vigente.

de otro lado, reclasificar, como urbanizable, una extensión 10.925 m2,

actualmente clasificada como no urbanizable común, donde reubicar las nuevas instalaciones del centro docente, del que continuará siendo titular la Fundación.

Mediante esta reclasificación se compensa el equipamiento dotacional escolar, aunque sea de carácter privado, y se mejora el equilibrio dotacional, dada que la extensión que se dedica a este uso es notablemente superior a la actual, a fin de cumplir con los estándares de calidad requerido para un centro de enseñanza, que se compondrá de las siguientes unidades:

Page 6: MODIFICACIÓN PUNTUAL nº 14 DEL PLAN GENERAL DE … · 2016. 5. 19. · Reserva de Vivienda de Protección Pública 7. Ficha de características del Sector III. NORMAS URBANÍSTICAS

Modificación Puntual nº14 del Plan General de Carcaixent Reclasificación para Suelo Dotacional Privado

5

- 4 unidades de educación infantil - 6 unidades de ed. primaria - 4 unidades de ed. secundaria Con opciones de ampliación hasta doblar las líneas educativas. Esta reclasificación se acompaña de la ordenación pormenorizada de la superficie afectada, consistente en delimitar el espacio edificable de titularidad privada-que ocupará una superficie de 8.165 m2 del espacio público -viales-,así como en definir los parámetros urbanísticos de la dotación privada. El alcance de esta modificación incide sobre la ordenación estructural. Se estima que esta reclasificación está exenta de la obligación de cesión de suelo no urbanizable protegido, en la medida de que se trata de una actuación singular, promovida por el Ayuntamiento, y orientada a la implantación de un equipamiento de interés público, pese a la titularidad privada del mismo. Los terrenos que se pretenden reclasificar son de titularidad de la Fundación, razón por la cual la gestión del suelo, una vez aprobada la modificación, se resolvería mediante actuación aislada, ejecutándose la urbanización de forma simultánea a la edificación. Los términos de la alteración propuesta se detallan en la siguientes tablas: Cuadros Resumen de la Modificación Puntual AREA-1 calle Baronesa Santa Bárbara nº 27 PLAN GENERAL

VIGENTEMODIFICACION

PUNTUALUSO Colectivo Docente ResidencialSUPERFICIE 1.900 m2 1.900m2ZONA ORDENANZAS Casc Antic – Protecció 2 Casc Antic – Protecció 2Nº ALTURAS Pb + 2 Pb + 2 AREA-2 Suelo No Urbanizable en Polígono Catastral nº79 PLAN GENERAL

VIGENTEMODIFICACIÓN

PUNTUALCLASIFICACIÓN DEL SUELO

SUELO NO URBANIZABLE

COMÚN

SUELO URBANIZABLE

USO DOTACIONAL PRIVADO – DOCENTE

SUPERFICIE TOTAL 10.925 m2sSUPERFICIE EDIFICABLE 8.165 m2sEDIFICABILIDAD BRUTA 0,68 m2t/m2s

Page 7: MODIFICACIÓN PUNTUAL nº 14 DEL PLAN GENERAL DE … · 2016. 5. 19. · Reserva de Vivienda de Protección Pública 7. Ficha de características del Sector III. NORMAS URBANÍSTICAS

Modificación Puntual nº14 del Plan General de Carcaixent Reclasificación para Suelo Dotacional Privado

6

1. Condiciones físicas del territorio ordenado__________________ El colegio Ave María está emplazado en el centro del núcleo urbano de Carcaixent, dentro de la manzana conformada por las calles Baronesa Santa Barbara( que constituye el frente del edificio). Echegaray, del Passeig y San Francisco de Asis. El centro escolar no ocupa la totalidad de la superficie de la manzana, sino parte de la misma, encontrándose rodeada de edificaciones residenciales, lo que inhabilita cualquier ampliación en el actual emplazamiento. El actual edificio data de los años setenta y su construcción se adecuaba a las exigencias de los centros de EGB. Posteriormente, y para hacer frente a las exigencias de la L.O.G.S.E. se han realizado una serie de reformas para poder obtener la clasificación definitiva para la Secundaria. (La primera promoción de la ESO salió al finalizar el curso 1999-2000) El edificio actual se compone de diferentes bloques, correspondientes a distintas épocas de construcción, que se han ido adaptando al solar conforme han crecido las necesidades de espacio, colmatándolo a costa de reducir los espacios libres disponibles. Las aulas y zonas comunes son inadecuadas por dimensión y cualificación y los patios absolutamente insuficientes para su normal disfrute, conforme a los estándares de calidad de los centros docentes. De hecho las últimas obras emprendidas para la habilitación de un gimnasio han supuesto sobreelevar en altura el cuerpo principal del edificio y cubrir parte del patio de juegos. La zona donde se ubica el actual colegio dispone a menos de 200 metros de distancia de grandes espacios dotacionales consistentes tanto en zonas verdes: la plaza de España y el parque Navarro Daras, que suman más de 11.000 m2, así como en otros colegios como el CP Navarro Darás y el CP Francesc Pons Se acompaña plano esquemático del casco urbano, con la ubicación de centros de enseñanza y jardines. En cuanto a los terrenos propuestos para albergar el nuevo colegio, los mismos se sitúan al sur este del núcleo urbano, junto a un sector de suelo residencial de reciente ejecución. Se emplaza en el polígono fiscal núm. 79 y comprende las parcelas identificadas con los números 22, 26, 27, 28, 87, 123 y 124. Adopta una forma rectangular y viene delimitada por dos ejes viarios de la red estructural (RPLV-3 y RPLV-6), más el barranco de Gaianes, que también del que guarda una distancia de separación de 75 metros. Esta separación permite ejecutar las obras de encauzamiento del barranco previstas en el Plan Especial de Protección contra inundaciones de Carcaixent, (aprobado por la CTU el 5 de diciembre de 2003), sin interferir en las mismas.

Page 8: MODIFICACIÓN PUNTUAL nº 14 DEL PLAN GENERAL DE … · 2016. 5. 19. · Reserva de Vivienda de Protección Pública 7. Ficha de características del Sector III. NORMAS URBANÍSTICAS

Modificación Puntual nº14 del Plan General de Carcaixent Reclasificación para Suelo Dotacional Privado

7

Se trata de un terreno llano, actualmente destinado en parte al cultivo de naranjos y en parte erial, en el que no existe edificación alguna. No está afectado por ninguna infraestructura y está exento de riesgo de inundabilidad.

Page 9: MODIFICACIÓN PUNTUAL nº 14 DEL PLAN GENERAL DE … · 2016. 5. 19. · Reserva de Vivienda de Protección Pública 7. Ficha de características del Sector III. NORMAS URBANÍSTICAS

Modificación Puntual nº14 del Plan General de Carcaixent Reclasificación para Suelo Dotacional Privado

8

FOTOGRAFIAS DEL COLEGIO ACTUAL:

Page 10: MODIFICACIÓN PUNTUAL nº 14 DEL PLAN GENERAL DE … · 2016. 5. 19. · Reserva de Vivienda de Protección Pública 7. Ficha de características del Sector III. NORMAS URBANÍSTICAS

Modificación Puntual nº14 del Plan General de Carcaixent Reclasificación para Suelo Dotacional Privado

9

Page 11: MODIFICACIÓN PUNTUAL nº 14 DEL PLAN GENERAL DE … · 2016. 5. 19. · Reserva de Vivienda de Protección Pública 7. Ficha de características del Sector III. NORMAS URBANÍSTICAS

Modificación Puntual nº14 del Plan General de Carcaixent Reclasificación para Suelo Dotacional Privado

10

Page 12: MODIFICACIÓN PUNTUAL nº 14 DEL PLAN GENERAL DE … · 2016. 5. 19. · Reserva de Vivienda de Protección Pública 7. Ficha de características del Sector III. NORMAS URBANÍSTICAS

Modificación Puntual nº14 del Plan General de Carcaixent Reclasificación para Suelo Dotacional Privado

11

PLANO DE UBICACIÓN DE COLEGIOS Y JARDINES DE CARCAIXENT

Page 13: MODIFICACIÓN PUNTUAL nº 14 DEL PLAN GENERAL DE … · 2016. 5. 19. · Reserva de Vivienda de Protección Pública 7. Ficha de características del Sector III. NORMAS URBANÍSTICAS

Modificación Puntual nº14 del Plan General de Carcaixent Reclasificación para Suelo Dotacional Privado

12

2. Condiciones Institucionales del territorio ordenado____________

2.1 Relación con el planeamiento de rango superior

El instrumento de planeamiento vigente en Carxcaixent lo constituye el PGOU, aprobado definitivamente por la Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia, en sesión celebrada el 21 de Octubre de 1998. Las normas urbanísticas se publicaron en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 186 de 7.8.1998. El Ayuntamiento está actualmente redactando el documento de concierto previo a la revisión del PGOU, sin que en estos momentos pueda fijarse una fecha concreta de su sometimiento a información pública Según la memoria justificativa del vigente plan general, la superficie del término de Carcaixent queda estructurado, a nivel de clasificación de suelo, en las magnitudes siguientes: Suelo Urbano 238,47 Has Suelo Urbanizable 184,42 Has

Suelo No Urbanizable Común 2.791,56 Has Suelo No Urbanizable Protegido 2.560,54 Has En lo que respecta al suelo urbanizable, se delimitan 4 sectores de uso residencial, de los que el plan general ordena pormenorizadamente el sector conocido como el Parque (situado al sur), y pospone al plan parcial la ordenación de los sectores identificados como Boticario Bodi (al norte), Margua (al este) y Gaianes (al sureste). De los cuatro sectores residenciales citados, sólo está pendiente de ordenación el sector 2, Maragua. El modelo de ordenación urbanística que plantea el plan general consiste en orientar el crecimiento residencial en los extremos norte, sur y este, obviando el margen oeste por la presencia de la vía férrea y la variante de la carretera. Se crea un continuo urbano en el que queden integrados los asentamientos diseminados del núcleo principal. A tal efecto, el plan propone identificar con nitidez el perímetro urbano, en particular en los lados norte y este, que se define mediante ejes viarios, a modo de ronda. A nivel de equipamiento, según se declara en las directrices definitorias de la estrategia de evolución urbana, no resulta necesario prever nuevos equipamientos, pues es suficiente con desarrollar los previstos en el anterior plan. Por lo que respecta a la reserva de suelo escolar, Carcaixent actualmente cuenta con 8 centros escolares, de los que cinco son de titularidad pública y los tres restantes de titularidad privada. A su vez, la enseñanza de infantil/primaria/eso se imparte en 4 colegios de titularidad pública y 3 de titularidad privada, mientras que la enseñanza media se imparte en 1 colegio de titularidad pública y 2 de titularidad privada. El colegio Ave María únicamente imparte enseñanza en infantil, primaria y eso.

Page 14: MODIFICACIÓN PUNTUAL nº 14 DEL PLAN GENERAL DE … · 2016. 5. 19. · Reserva de Vivienda de Protección Pública 7. Ficha de características del Sector III. NORMAS URBANÍSTICAS

Modificación Puntual nº14 del Plan General de Carcaixent Reclasificación para Suelo Dotacional Privado

13

Para la justificación de la suficiencia de reserva de dotación escolar en función del techo poblacional previsto, el plan general realiza las previsiones siguientes:

computando las plazas existentes en los centros docentes implantados en Carcaixent ( públicos y privados), se cubre sin dificultad la demanda derivada del desarrollo del suelo urbano, sin perjuicio de una posible ampliación en alguno de ellos.

se considera innecesario efectuar una reserva escolar en el sector

residencial “El Parque”, al entender que la demanda puede ser cubierta con el aumento de plazas del centro público Jose Mª Boquera, situado en las inmediaciones.

impone al Plan parcial que desarrolle el sector 1”Boticario Bodí” la

obligación de prever una reserva adecuada de suelo dotacional escolar, tanto por su entidad como por la circunstancia que el centro escolar lindante, Colegio Público Victor Oroval (RPED-1), no tiene posibilidad de ampliación.

respecto al sector núm.2,”Maragua”, admite la posibilidad de que

el plan parcial que lo desarrolle justifique la no previsión de reserva escolar,dado que el Colegio Público colindante -Francisco Pons- puede ampliarse en 3 Unidades de enseñanza infantil y 6 de primaria.

en cuanto al sector núm. 3, “Gaianes”, se razona en la memoria

que, dado que el posible incremento de plazas necesarias en el Colegío José María Boquera serían "consumidas" por el desarrollo del Sector Parque, es necesario que el Plan Parcial del sector 3 prevea suelo dotacional suficiente para absorber la población que el mismo genere. Este razonamiento tiene su reflejo en la ficha de planeamiento, donde se dice que:”los suelos dotacionales se situaran, preferentemente, en el rectángulo delimitado por RPLV-4, RPLV -5 y RPLV- 3. En caso que el presente sector fuese el primero o el segundo en desarrollarse, el plan parcial ha de reservar, como mínimo, una parcela de 8.000m2 de superficie para la implantación de un centro público de enseñanza infantil y primaria; el dimensionamiento del centro o, incluso la exoneración de la reserva corresponderá a la Conselleria, que será preceptivamente consultada durante la elaboración técnica del plan parcial y, en todo caso, antes de la aprobación por parte del Ayuntamiento”. El plan parcial de este sector ha sido aprobado y, efectivamente, dentro del mismo se prevé un espacio calificado como de equipamiento, sin que se concrete su uso específico.

El sector Gaianes linda, en su borde sur y este, con los terrenos que se pretende reclasificar como urbanizable para la reubicación del centro escolar

Page 15: MODIFICACIÓN PUNTUAL nº 14 DEL PLAN GENERAL DE … · 2016. 5. 19. · Reserva de Vivienda de Protección Pública 7. Ficha de características del Sector III. NORMAS URBANÍSTICAS

Modificación Puntual nº14 del Plan General de Carcaixent Reclasificación para Suelo Dotacional Privado

14

Ave María. En cualquier caso, la reserva escolar del sector Gaianes está planteada para absorber el nuevo techo poblacional que se genere con motivo del desarrollo del mismo, mientras que el centro Ave Maria cubre la demanda de la población asentada en el núcleo urbano, por tanto, son dotaciones complementarias y no excluyentes.

Page 16: MODIFICACIÓN PUNTUAL nº 14 DEL PLAN GENERAL DE … · 2016. 5. 19. · Reserva de Vivienda de Protección Pública 7. Ficha de características del Sector III. NORMAS URBANÍSTICAS

Modificación Puntual nº14 del Plan General de Carcaixent Reclasificación para Suelo Dotacional Privado

15

2.2 Política de inversiones públicas

La reubicación del centro docente, dada su titularidad privada, se financia íntegramente con fondos privados. Asimismo, los ejes viarios sobre los que se apoya la nueva localización del centro escolar se ejecutan con cargo a los sectores a que quedan adscritos, caso del sector núm. 3 Gaianes. La única inversión pública es la prevista en el encauzamiento del barranco Gaianes, que consiste en la mejora de sus taludes y solera y parcial cubrición, para permitir acondicionar los viales adyacentes. Esta intervención puede desarrollarse sin interferir en la implantación del centro docente, dada la distancia que media entre la localización propuesta y el cauce del barranco. Asimismo, la viabilidad de la implantación del centro no depende en modo alguno de la ejecución de la intervención proyectada sobre el barranco, ya que el acceso rodado se articula a través de los viales del sector núm.3, ya urbanizado.

Page 17: MODIFICACIÓN PUNTUAL nº 14 DEL PLAN GENERAL DE … · 2016. 5. 19. · Reserva de Vivienda de Protección Pública 7. Ficha de características del Sector III. NORMAS URBANÍSTICAS

Modificación Puntual nº14 del Plan General de Carcaixent Reclasificación para Suelo Dotacional Privado

16

2.3 Afecciones impuestas por la legislación sectorial.

El Plan de Acción Territorial de carácter sectorial sobre el Riesgo de Inundaciones en la Comunidad Valenciana (PATRICOVA), en su cartografía (hoja nº 770 de Valencia) clasifica el área ocupada por todo el casco urbano de Carcaixent, y los terrenos que lo rodean, como Zona de Riesgo-5 de inundación, lo que supone una frecuencia entre 100 y 500 años, y un calado superior a 80 cm. Carcaixent no figuraba inicialmente en la relación de municipios de la Disposición Adicional Primera de las Normas Urbanísticas del Patricova, de los clasificados como municipios con elevado riesgo de inundación por tener 2/3 de la superficie de su término municipal con riesgo. No obstante, por contar con fuertes limitaciones para orientar los futuros desarrollos hacia zonas no inundables, y en virtud de la posibilidad que contempla la referida Disposición Adicional, por resolución del Conseller de Territorio y Vivienda de fecha 8 de junio de 2004, se acordó “incluir el municipio de Carcaixent en la categoría de municipio de elevado riesgo de inundación al considerarse suficientemente cumplidos los condicionantes establecidos en el Patricova”, y asimismo “limitar los efectos de esta declaración en el sentido de no permitir las reclasificaciones de suelo no urbanizable inundable en el ámbito delimitado por las variantes de Carcaixent y Pobla Llarga y el río Júcar” Por tanto en cumplimiento de la Disposición Adicional Segunda del Patricova habrá de redactarse un Estudio de Inundabilidad que justifique la adecuación de los terrenos que se reclasifican.

Page 18: MODIFICACIÓN PUNTUAL nº 14 DEL PLAN GENERAL DE … · 2016. 5. 19. · Reserva de Vivienda de Protección Pública 7. Ficha de características del Sector III. NORMAS URBANÍSTICAS

Modificación Puntual nº14 del Plan General de Carcaixent Reclasificación para Suelo Dotacional Privado

17

II - MEMORIA JUSTIFICATIVA 1. Justificación de la alternativa de planeamiento y adecuación a los criterios de ordenación territorial. Como ya se ha adelantado el objeto de esta Modificación es doble: por una parte se re-califica el actual solar del Colegio Ave Maria, pasando su uso de colectivo docente a residencial, y por otra se reclasifica un área de suelo clasificado como suelo no urbanizable común a suelo urbanizable dotacional educativo, de titularidad privada. Ambos cambios guardan una relación de interdependencia; no obstante ello, la justificación de la alternativa de planeamiento escogida precisa de un tratamiento individual, dado que su alcance y trascendencia sobre la ordenación vigente es de diferente calado. Reclasificación de suelo no urbanizable Tal y como se expone en el convenio urbanístico, del que trae causa la presente modificación puntual, el actual emplazamiento del centro escolar “Ave Maria”, que se encuentra constreñido entre edificaciones consolidadas, impide cumplir mínimamente los actuales estándares de calidad de la normativa de centros educativos1. Se precisa de un mayor espacio físico y de una renovación de las instalaciones, que pasa por la construcción de un nuevo complejo. Ante tal vicisitud, el Ayuntamiento asume el compromiso de ejercitar su potestad de alterar el planeamiento y decide que la reubicación del centro escolar se materialice en suelo no urbanizable. El artículo 2 de la vigente Ley de Suelo (7/2008) determina que la política de ordenación, transformación y uso del suelo tiene como fin común la utilización de éste recurso conforme al interés general. Por su parte, el art. 3 del mismo texto legal afirma que la ordenación urbanística es una función pública no susceptible de transacción que organiza y define el uso del territorio y del suelo de acuerdo con el interés general. Resulta, pues, incuestionable que la potestad de planeamiento debe ejercitarse siempre buscando el interés general, que comprende la satisfacción de necesidades tanto públicas como privadas, así como la consecución del equilibrio territorial. Se plantea, entonces, la cuestión de si la habilitación de suelo ex profeso para la construcción de un centro docente concertado, de titularidad privada,

1 Real Decreto1537/2003, de 5 de Diciembre por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas escolares de régimen general

Page 19: MODIFICACIÓN PUNTUAL nº 14 DEL PLAN GENERAL DE … · 2016. 5. 19. · Reserva de Vivienda de Protección Pública 7. Ficha de características del Sector III. NORMAS URBANÍSTICAS

Modificación Puntual nº14 del Plan General de Carcaixent Reclasificación para Suelo Dotacional Privado

18

responde al interés general, máxime cuando se dispone de suelo, de titularidad pública, para atender esta necesidad. Como respuesta a dicha cuestión importa señalar que no cabe hacer una contraposición excluyente entre intereses generales e intereses particulares. De acuerdo con el marco constitucional, el interés público es un concepto que puede tener distinto alcance y significación, según responda a las distintas ideologías que caben dentro del pluralismo, pero, en ningún caso, excluye la convergencia con intereses particulares. Este mismo criterio cultural de admitir la convergencia de intereses públicos y privados es reconocido expresamente en el artículo 5.2 de la LUV cuando afirma que: La ordenación urbanística deberá facilitar el desarrollo de las acciones administrativas resolviendo la integración espacial de las necesidades públicas y privadas En esta misma línea de razonamiento cabe reseñar que el marco educativo, establecido por la Constitución Española, proporciona el espacio normativo integrador, en el que pueden convivir las diversas opciones educativas. Así, tras el derecho a la educación [artículo 27.1 a)] se reconoce la libertad de enseñanza [artículo 27.1 b)], al lado del derecho de los padres a elegir la formación religiosa y moral que estimen más oportuna para sus hijos (artículo 27.3), se garantiza la libertad de creación de centros docentes (artículo 27.6), y se responsabiliza a los poderes públicos de una programación general de la enseñanza (artículo 27.5) orientada a asegurar un puesto escolar a todos los ciudadanos. La libertad de enseñanza ha de entenderse en un sentido amplio y no restrictivo; es un concepto que abarca todo el conjunto de libertades y derechos en el terreno de la educación. Incluye, sin duda, la libertad de crear centros docentes y de dotarlos de un carácter o proyecto educativo propio; incluye, asimismo, la capacidad de los padres de poder elegir para sus hijos centros docentes distintos de los creados por los poderes públicos, así como la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus convicciones. Resolver la necesidad de integración espacial del nuevo centro escolar, del que es titular la Fundación Escuelas del Ave María (declarada benéfico-docente y de interés social)2, entre cuyos miembros natos figura el propio Ayuntamiento de Carcaixent, es, en sí misma, una cuestión de interés público. No olvidemos que la creación de este colegio forma parte de la historia local y su continuidad constituye una demanda de los padres que han libremente han optado por el proyecto educativo que desarrolla este centro. El poder planificador no puede ignorar los condicionantes sociales citados, al tiempo de que goza de un cierto margen de discrecionalidad para apreciar, en cada caso concreto, la forma de articular los intereses públicos y privados convergentes. En este contexto, el convenio urbanístico suscrito por el Ayuntamiento de Carcaixent con la Fundación es lícito y compatible con los criterios legales que rigen la función pública de ordenación urbanística.

2 Orden Ministerial de 16 de Agosto de 1943 y Real Decreto 3232/1977

Page 20: MODIFICACIÓN PUNTUAL nº 14 DEL PLAN GENERAL DE … · 2016. 5. 19. · Reserva de Vivienda de Protección Pública 7. Ficha de características del Sector III. NORMAS URBANÍSTICAS

Modificación Puntual nº14 del Plan General de Carcaixent Reclasificación para Suelo Dotacional Privado

19

En el referido convenio se declara que las nuevas instalaciones han de ubicarse necesariamente fuera del suelo urbano y, en concreto, en suelo no urbanizable, dada la inexistencia de terrenos idóneos asequibles para su adquisición por la Fundación. Aunque tal razonamiento es correcto, la decisión de reclasificación de un suelo no urbanizable ha de fundarse en motivos propios de la ordenación urbanística, y dicha motivación es la que ha de desarrollar la presente memoria; el reconocimiento, a favor de la Administración, de una evidente discrecionalidad técnica para el desenvolvimiento de su potestad de planeamiento no le exime de la necesaria motivación, en el sentido de acreditar que la solución escogida, entre varias alternativas, es la óptima y más proporcionada, aportando datos objetivos que avalen la misma. Al objeto de justificar la idoneidad del emplazamiento escogido, las premisas a considerar en la elección de la localización del centro escolar son las siguientes:

Ha de ser una localización de fácil accesibilidad y próxima al núcleo urbano, a fin de que el desplazamiento al mismo no precise de vehículo motorizado y pueda realizarse a pie(art. 8.2 de la LOTyP).

Diversificación espacial de los centros docentes dentro de la ciudad.

Proximidad del nuevo emplazamiento a la actual posición del colegio

dentro del núcleo urbano.

Una de las opciones acordes con el planeamiento vigente sería la de emplazarlo en el sector núm. 2 –Maragua-, que es el único de los sectores de uso residencial, previstos en el plan general, que todavía no ha sido desarrollado. Sin embargo esta opción se ha descartado por los motivos siguientes:

• El principio de utilización racional del suelo(art.13 de la LOTyP) impide que se transforme mayor extensión de suelo de la que resulte estrictamente necesaria para atender una demanda, objetivamente justificada. En este punto,cabe recordar que el sector núm.3- Gaianes-, ha sido recientemente urbanizado y dispone de suelo vacante para su edificación, mientras que el sector núm.1 -Boticario Bodí- todavía no está colmado. • el sector núm 2 se sitúa a continuación del centro escolar Francisco Pons (RPED-4), que puede ampliarse en 3 Unidades de enseñanza infantil y 6 de primaria. No se cumpliría, entonces, la premisa enunciada de espaciar los centros escolares dentro del núcleo urbano.

Page 21: MODIFICACIÓN PUNTUAL nº 14 DEL PLAN GENERAL DE … · 2016. 5. 19. · Reserva de Vivienda de Protección Pública 7. Ficha de características del Sector III. NORMAS URBANÍSTICAS

Modificación Puntual nº14 del Plan General de Carcaixent Reclasificación para Suelo Dotacional Privado

20

La segunda opción de emplazarlo en un sector industrial decae por la situación de los mismos, al estar separados del núcleo residencial, y por la incompatibilidad e interferencia con los usos propios de estas zonas. Descartadas las opciones de situar el colegio dentro de un sector urbanizable pendiente de desarrollo, la solución concertada en el convenio urbanístico de reclasificar suelo se justifica en las consideraciones siguientes: o Esta reclasificación no entra en colisión con ninguna de las Directrices de la estrategia de evolución urbana del vigente plan general. o Su incorporación en el actual modelo territorial se resuelve de forma satisfactoria, tal y como se razona con más detalle en el documento de justificación de la integración territorial. El equipamiento escolar se inserta en el espacio interior de la ronda perimetral proyectada en el borde este, esto es, dentro límite del crecimiento urbano proyectado por el planeamiento vigente. o La reclasificación incide sobre un suelo no urbanizable común, en el que no concurre valor alguno que lo haga merecedor de protección. Cabe recordar que el planeamiento vigente utilizó el criterio residual en el momento de conferir la clasificación de suelo no urbanizable común(art.1.1 letra f) de la Ley 4/92, vigente en el momento de la aprobación). o La localización escogida dista 400 m de la ubicación actual del colegio y su continuidad con el núcleo urbano permite su accesibilidad peatonal. o La implantación del nuevo colegio no precisa de obras de conexión de envergadura, dada la colindancia con un suelo de reciente transformación, así como tampoco merma el nivel de calidad de las infraestructuras y servicios ya ejecutados en sus inmediaciones. o La ubicación del centro escolar, adyacente al sector núm. 3-Gaianes-, promocionaría la ocupación de esta zona residencial, ya que es un tipo de equipamiento que favorece los asentamientos urbanos en su zona de influencia. Junto a los motivos aducidos, concurren otros que, aunque no sean inherentes a la ordenación urbanística, no dejan de ser determinantes para justificar la decisión municipal de reclasificar suelo para emplazar el colegio, a saber:

La implantación del centro escolar debe realizarse con cierta celeridad; esta premura no es compatible con el proceso que acompaña a la planificación y programación de un suelo urbanizable.

Page 22: MODIFICACIÓN PUNTUAL nº 14 DEL PLAN GENERAL DE … · 2016. 5. 19. · Reserva de Vivienda de Protección Pública 7. Ficha de características del Sector III. NORMAS URBANÍSTICAS

Modificación Puntual nº14 del Plan General de Carcaixent Reclasificación para Suelo Dotacional Privado

21

el ROGTU no admite que las dotaciones escolares de titularidad privada computen a efectos de cumplimiento de estándares dotacionales. Además, la edificabilidad de un dotacional privado no integra la edificabilidad bruta de un ámbito de actuación (art. 198 ROGTU) lo que, en el momento de la gestión, suscita divergencias en cuanto a las cargas urbanísticas a soportar por el titular del suelo dotacional privado.

La condición de propietario único del suelo permite que la urbanización se realice de forma simultánea a la edificación. Recalificación solar sito en la calle Baronesa Santa Bárbara nº 27 La parcela está calificada en el Plan General como “Uso Colectivo - CDO”. Esta calificación, que aparece en el plano “Ordenación Detallada”, equivale a una dotación secundaria privada, como puede comprobarse por las parcelas que ostentan dicha nomenclatura en el conjunto del casco urbano: todas ellas corresponden a colegios privados (con el rótulo CDO, se infiere “colectivo docente”) e iglesias (señaladas como CRE, se intuye “colectivo religioso”) En lo que respecta al nuevo uso a conferir, las opciones son limitadas, a saber: o se implanta una nueva dotación, pública o privada, o se le confiere un aprovechamiento lucrativo. La primera opción se descarta, por cuanto la configuración del solar y la consolidación de su entorno, limita la posible implantación de un equipamiento que, normalmente, precisa de espacios abiertos . Además, Carcaixent cuenta con un nivel aceptable de suelo dotacional para cubrir la demanda de la actual población, y en caso de déficit o de aparición de una necesidad nueva, ésta puede cubrirse con los equipamientos de los sectores de suelo urbanizable. Se opta por la segunda opción: calificación como residencial, por ser la más acorde con su entorno, teniendo presente que las plusvalías derivadas de la atribución de aprovechamiento lucrativo se destinan a la construcción del nuevo equipamiento escolar, dando así cumplimiento al mandato del artículo 47.2 de la Constitución. Esta recalificación es compatible con la limitación contenida en el artículo 94.5 de la LUV, (los planes calificarán como suelo dotacional a las parcelas cuyo destino efectivo precedente haya sido el uso público docente o sanitario), dado que dicha limitación viene referida únicamente al suelo dotacional, escolar-sanitario, de titularidad pública; ello es así, por cuanto la Ley 7/1985, reguladora de las bases de régimen local, define los bienes de uso público como bienes demaniales (art. 79.3), esto es, de titularidad pública y no privada. Esta interpretación es, a su vez, acorde con tenor literal del precepto antes citado, pues a reglón seguido, limita el cambio de uso al resto del suelo

Page 23: MODIFICACIÓN PUNTUAL nº 14 DEL PLAN GENERAL DE … · 2016. 5. 19. · Reserva de Vivienda de Protección Pública 7. Ficha de características del Sector III. NORMAS URBANÍSTICAS

Modificación Puntual nº14 del Plan General de Carcaixent Reclasificación para Suelo Dotacional Privado

22

dotacional de titularidad pública (aquellas de titularidad pública de cualquier administración cuyo destino precedente haya sido también dotacional).

Page 24: MODIFICACIÓN PUNTUAL nº 14 DEL PLAN GENERAL DE … · 2016. 5. 19. · Reserva de Vivienda de Protección Pública 7. Ficha de características del Sector III. NORMAS URBANÍSTICAS

Modificación Puntual nº14 del Plan General de Carcaixent Reclasificación para Suelo Dotacional Privado

23

2. Cumplimiento de los estándares urbanísticos________________ El llamado “ius variandi” tiene unos límites propios derivados del necesario acatamiento a los estándares previstos en la legislación urbanística. Estos estándares son determinaciones normativas,que se establecen con la finalidad de garantizar unos mínimos de calidad urbana en todas las actuaciones urbanísticas. Tienen el carácter de mínimos en cuanto a las reservas de suelo dotacional, y de máximos en cuanto a la edificabilidad lucrativa privada. Obviamente estos estándares únicamente operan respecto del suelo con aprovechamiento lucrativo, quedando exento la operación reclasificatoria por el uso no lucrativo atribuído. Estándares de edificabilidad. Por lo que respecta a la atribución de edificabilidad lucrativa al solar de la calle Baronesa Santa Bárbara nº 27, es de aplicación la limitación contenida en el artículo 205.2 letra d) del ROGTU ( En zonas consolidadas, y cuando se trate de la asignación por el Plan de edificabilidad a parcelas concretas, la edificabilidad atribuida a las parcelas no superará la edificabilidad característica de los edificios que, dentro de ordenación, existan en la propia manzana o su entorno) . En este extremo, cabe reseñar que las normas urbanísticas del PGOU no establecen condiciones particulares, a nivel de volumen edificable, para los equipamiento privados, siendo de aplicación las normas de edificación de la zona de ordenanzas en el que está inmerso el equipamiento, en este caso, zona de Casco Antiguo – Protección-2. Por esta razón, el nuevo uso residencial se regirá por la normativa de la zona urbanística del planeamiento vigente, que fija el índice máximo de edificabilidad utilizando los parámetros de número máximo de plantas. Con el cambio de uso(dotacional privado a residencial) no se ve alterada ni la edificabilidad ni el volumen edificable de la manzana en cuestión. Se cumple, pues, con la limitación del índice máximo de edificabilidad lucrativa privada. En lo que respecta a la edificabilidad del sector de suelo urbanizable dotacional privado, y a sabiendas que el estándar de edificabilidad no opera respecto de la edificabilidad dotacional privada( art. 196.2 y 3 del ROGTU), no obstante ello, resulta de aplicación las determinaciones siguientes:

a) art. 125.4 del ROGTU: Los usos, tipos edificatorios y aprovechamientos de los suelos dotacionales privados serán análogos a los equivalentes de los de dominio público, salvo regulación expresa del planeamiento. La ordenación pormenorizada debe establecer el plazo de tiempo mínimo durante el que esos suelos quedarán vinculados a los usos dotacionales, que no podrá ser inferior a 30 años.

Page 25: MODIFICACIÓN PUNTUAL nº 14 DEL PLAN GENERAL DE … · 2016. 5. 19. · Reserva de Vivienda de Protección Pública 7. Ficha de características del Sector III. NORMAS URBANÍSTICAS

Modificación Puntual nº14 del Plan General de Carcaixent Reclasificación para Suelo Dotacional Privado

24

Según las instrucciones de la Consellería de Educación, los parámetros urbanísticos que el planeamiento municipal establezca para las parcelas de uso escolar no deben estar en contradicción con lo establecido por la propia Conselleria, razón por la cual las limitaciones edificatorias no serán más desfavorables que las siguientes:

• coeficiente de edificabilidad ≥ 1 m2t/m2s • coeficiente de ocupación de parcela ≥ 50% • número de plantas ≥ 3 • distancias a lindes, sin limitación alguna • altura de cornisa ≥ 12 m.

Para cumplir con estos estándares y conciliarlos con los criterios de integración paisajística, la edificación de la nueva zona escolar se rige, a través de las normas urbanísticas que se incorporan a las del plan vigente, por los siguientes parámetros:

• tipología de edificación: edificación aislada • índice de edificabilidad: 0,90 m2t/m2s • coeficiente de ocupación máxima de parcela: 50% • número máximo de plantas: Pb+ 2 • altura reguladora: 12m.

b) art. 132.2 del ROGTU: Podrán calificarse suelos con destino

dotacional y de dominio privado de las siguientes categorías: Educativo-cultural (ED).

El uso que se atribuye es el educativo, calificación que se establece de forma indefinida, incorporándose a las normas urbanísticas la previsión de que el uso dotacional tendrá una vigencia no inferior a 30 años, a contar desde la fecha de la entrada en vigor de la presente modificación puntual. Las disposiciones contenidas en los preceptos citados se materializa en la ordenación del suelo reclasificado para uso dotacional. Estándares de dotación. Toda modificación del planeamiento se rige por el principio de que las nuevas soluciones propuestas deberán mantener el equilibrio de las dotaciones públicas, suplementando la red primaria y secundaria, de forma que cumplan con los criterios de calidad, capacidad e idoneidad(art. 94.2 de la LUV). En el convenio urbanístico, la medida prevista para reestablecer este equilibrio (Indicie Suelo Dotacional/Indice Edificabilidad Bruta), derivado de la recalificación del solar propiedad de la Fundación, es la cesión gratuita al Ayuntamiento de una porción de terreno para aparcamiento público, de extensión no inferior a 600m2, cuya localización y régimen de utilización no se concreta, sino que se pospone a la presente modificación puntual.

Page 26: MODIFICACIÓN PUNTUAL nº 14 DEL PLAN GENERAL DE … · 2016. 5. 19. · Reserva de Vivienda de Protección Pública 7. Ficha de características del Sector III. NORMAS URBANÍSTICAS

Modificación Puntual nº14 del Plan General de Carcaixent Reclasificación para Suelo Dotacional Privado

25

A tal efecto, se ha considerado oportuno que el referido aparcamiento público se emplace dentro del área reclasificada, para completar la dotación del barrio residencial colindante. La ordenación pormenorizada del nuevo suelo urbanizable incorpora, de hecho, una zona de aparcamiento público de 655 m2, cuya urbanización se ejecutará y financiará por el beneficiario de la reclasificación.

Por su parte, el artículo 207 del ROGTU dispone que: Cualquier modificación puntual de Plan de ámbito superior a una manzana completa y todo plan modificativo, que incrementen la capacidad poblacional respecto del planeamiento vigente, deberá suplementar la dotación de parque público de red primaria siempre que el Plan General vigente no tenga ningún exceso sobre la dotación mínima prevista como parques de red primaria (5 metros cuadrados por habitante).

Sin perjuicio de que el ámbito de la recalificación para uso lucrativo no supera el de una manzana, ante el potencial aumento de la población que la misma comporta, que se ha estimado en 130 nuevos habitantes ( que resulta de la ratio de 2,1 hab/vda y 100m2t/vda), no resulta necesario suplementar la dotación de parque público, ya que el PGOU vigente tiene un excedente de 814.362 m2 3.

3 la dotación mínima se ha establecido en 212.655 m2 de PQL mientras que el PGOU califica 1.027.017 m2

Page 27: MODIFICACIÓN PUNTUAL nº 14 DEL PLAN GENERAL DE … · 2016. 5. 19. · Reserva de Vivienda de Protección Pública 7. Ficha de características del Sector III. NORMAS URBANÍSTICAS

Modificación Puntual nº14 del Plan General de Carcaixent Reclasificación para Suelo Dotacional Privado

26

3. Delimitación del sector_________________________________ El sector de suelo urbanizable, resultante de la reclasificación, adopta una forma rectangular y se delimita tomando como referencia las alineaciones de dos viales primarios, RPLV-3 y RPLV-6, ya ejecutados con cargo al Sector Gaianes, que conforman el perímetro norte y oeste. El perímetro sur y oeste lo constituyen las alineaciones de dos viales, que se proyectan perpendicularmente a los ya ejecutados, para garantizar el acceso rodado en todos los frentes de la única manzana edificable que conforma el sector. Se da cumplimiento, por tanto, a los criterios de sectorización que establece el artículo 54 de la LUV: La ordenación del sector se integra dentro de la modificación puntual haciendo innecesario un plan de desarrollo.

Page 28: MODIFICACIÓN PUNTUAL nº 14 DEL PLAN GENERAL DE … · 2016. 5. 19. · Reserva de Vivienda de Protección Pública 7. Ficha de características del Sector III. NORMAS URBANÍSTICAS

Modificación Puntual nº14 del Plan General de Carcaixent Reclasificación para Suelo Dotacional Privado

27

4. Establecimiento del área de reparto y aprovechamiento tipo. Esta determinación únicamente es de aplicación al solar sito en la Calle Baronesa Santa Bárbara nº 27, ya que respecto del sector de suelo urbanizable dotacional privado, la técnica del aprovechamiento tipo y el área de reparto (orientada a materializar el principio de distribución de beneficios y cargas) no tiene virtualidad, dado que no existe aprovechamiento lucrativo. Respecto del solar urbano objeto de recalificación, en la medida que el mismo está inserto dentro de una manzana consolidada, con viales abiertos al uso público y completamente urbanizada, el solar en si conformará su propia área de reparto(art. 55.2, letra c), mientras que el aprovechamiento tipo equivale a la edificabilidad permitida por el plan, en función del número máximo y mínimo de plantas permitido y de la profundidad máxima edificable. 5. Sistema de actuación__________________________________ Tanto para edificación de la parcela en suelo urbano, como para la urbanización y edificación del sector de suelo urbanizable, la forma de actuación será la actuación aislada, resultando innecesaria la programación, por tratarse de propietario único (art. 253 del ROGTU)

Page 29: MODIFICACIÓN PUNTUAL nº 14 DEL PLAN GENERAL DE … · 2016. 5. 19. · Reserva de Vivienda de Protección Pública 7. Ficha de características del Sector III. NORMAS URBANÍSTICAS

Modificación Puntual nº14 del Plan General de Carcaixent Reclasificación para Suelo Dotacional Privado

28

6. Reserva de vivienda de protección pública___________________ El artículo 10 de la Ley de Suelo 7/2008, en relación con la disposición transitoria primera, impone la obligación de establecer una reserva de suelo para vivienda protegida en todos los cambios de ordenación, cuya aprobación se inicie a partir de la entrada en vigor de la referida ley, en la forma prevista por la legislación urbanística autonómica( en este caso LUV y ROGTU). Ahora bién, esta obligación ha de matizarse, ya que el propio artículo 10 declara que la reserva debe hacerse sobre la edificabilidad residencial, prevista por la ordenación urbanística en el suelo que vaya a ser incluido en actuaciones de urbanización. Ello supone que tal obligación no opera sobre las actuaciones de dotación. La definición de actuaciones de urbanización y actuaciones de dotación se contiene en el artículo 14.1 del citado texto legal; la actuación de dotación se diferencia de la de urbanización, por no precisar de la reforma o renovación integral de la urbanización de aquellas parcelas a las que se asigna un nuevo uso por la ordenación urbanística. La recalificación del solar donde se emplaza el colegio Ave Maria es una actuación de dotación y no de urbanización. Por lo que respecta a la normativa urbanística autonómica, cabe indicar que, la Disposición Transitoria Octava, apartado primero, del ROGTU, dispone que“a efecto de lo previsto en el artículo 46.4 y en la disposición transitoria quinta de la Ley Urbanística Valenciana, y en el artículo 9 de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje, se establecen las reservas mínimas que se aplicarán al suelo urbanizable y en su caso al suelo urbano que deba ser desarrollado mediante Planes de Reforma Interior en los supuestos previstos en el artículo 73 de la LUV, mientras los Planes Generales vigentes no se adapten a la LUV”. El artículo 73 de la LUV se refiere a los Planes de Reforma Interior que impliquen “la atribución global de nuevos usos o aprovechamientos para áreas de suelo urbano en remodelación”. De la interpretación conjunta de ambos preceptos, debe concluirse que la reserva de suelo, para vivienda protegida, únicamente es exigible en los suelos urbanos cuya ordenación se remita a un posterior Plan de Reforma Interior, y en los que exista una atribución global de nuevos usos. En el caso que nos ocupa no nos hallamos ante un sector de desarrollo mediante PRI, ni se va a efectuar una atribución global de nuevos usos, sino que la modificación afecta de forma aislada a una parcela, enclavada en suelo urbano, cuyo nuevo uso es el mismo que el previsto por el plan general para los terrenos que se encuentran en la misma zona de ordenación . Por ello, entendemos que legalmente no es exigible que se prevea una reserva de suelo para vivienda protegida4

4 Vease acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de 1-12-2006(PRI Benetusser), publicado en el DOCV DE 8.3.2007

Page 30: MODIFICACIÓN PUNTUAL nº 14 DEL PLAN GENERAL DE … · 2016. 5. 19. · Reserva de Vivienda de Protección Pública 7. Ficha de características del Sector III. NORMAS URBANÍSTICAS

Modificación Puntual nº14 del Plan General de Carcaixent Reclasificación para Suelo Dotacional Privado

29

FICHA DE CARACTERISTICAS DEL SECTOR dotacional educativo privado

CARACTERISTICAS

SUPERFICIE (m2s)

10.925 m2

CLASIFICACIÓN DEL SUELO

SUELO URBANIZABLE

USO DOMINANTE

Dotacional Educativo-Cultural privado

USOS COMPATIBLES

Los auxiliares estrictamente vinculados

al uso dominante PLANEAMIENTO DE DESARROLLO

NO

SISTEMA DE ORDENACIÓN

Edificación aislada

APROVECHAMIENTO

INDICE EDIFICABILIDAD NETO

0,90 m2t/m2s

SUPERFICIES

SUELO LUCRATIVO (Educativo)

8.165 m2

VIARIO

2.105 m2

EQUIPAMIENTO (APARCAMIENTO PUBLICO)

655 m2

CRITERIOS DE ORDENACIÓN Y DESARROLLO

- El desarrollo del sector se realizará mediante actuación aislada, sin necesidad de programación, al ser propietario único. las obras de urbanización prevista podrá realizarse de manera simultánea a la construcción de la edificación y estar concluida y recibida antes del inicio de la actividad. - El aparcamiento es de cesión obligatoria al Ayuntamiento y se ejecutará con cargo a la actuación aislada - Será de obligada observancia, tanto en la urbanización como en la proyección de la edificación, cumplir con los condicionantes que resultan del Estudio de impacto ambiental, de integración paisajística y de inundabilidad

Page 31: MODIFICACIÓN PUNTUAL nº 14 DEL PLAN GENERAL DE … · 2016. 5. 19. · Reserva de Vivienda de Protección Pública 7. Ficha de características del Sector III. NORMAS URBANÍSTICAS

Modificación Puntual nº14 del Plan General de Carcaixent Reclasificación para Suelo Dotacional Privado

30

III – NORMAS URBANÍSTICAS

Page 32: MODIFICACIÓN PUNTUAL nº 14 DEL PLAN GENERAL DE … · 2016. 5. 19. · Reserva de Vivienda de Protección Pública 7. Ficha de características del Sector III. NORMAS URBANÍSTICAS

Modificación Puntual nº14 del Plan General de Carcaixent Reclasificación para Suelo Dotacional Privado

31

NORMAS URBANÍSTICAS PARA EL EQUIPAMIENTO DOCENTE: Las Normas Urbanísticas del Plan General de Carcaixent no incuyen determinaciones concretas para este tipo de edificios, no obstante sí hace referencia, en los artículos 20.4 y 30.2, a que los edificios dotacionales no estarán sujetos a las normas generales y quedan libres en su composición, respetando la normativa sectorial correspondiente, y armonizando en el conjunto urbano en el que se sitúen. Se establecen en esta modificación las siguientes Normas urbanísticas para la regulación de este tipo de edificios dotacionales: artículo 1.- Tipologia de la edificación

La tipología de las edificaciones responderán a la Edificación Aislada – Bloque Exento

artículo 2.- Parcela Mínima La única parcela contemplada en la actuación se considera mínima e indivisible.

artículo 3.- Ocupación de la parcela

La máxima ocupación de parcela se establece en el 50 % de ésta. artículo 4.- Indice de edificabilidad neta

El Indice máximo de edificabilidad neta se establece en 0,90 m2t/m2s artículo 5.- Número máximo y mínimo de plantas

El máximo número de plantas será de 3 (PB+2), y el mínimo de 1 planta. Se permite la construcción de semi-sótanos, que ocuparán como máximo la proyección horizontal de la planta baja de los edificios Se permite la construcción de sótanos, que podrán ocupar la totalidad de la superficie de la parcela

artículo 6.- Altura reguladora La máxima altura reguladora se establece en 12,0 metros, y se medirá en el plano de fachada de la edificación desde la rasante de la acera hasta la intersección con la cara inferior del forjado del techo de la última planta.

artículo 7.- Distancia a lindes

No se establecen distancias mínimas a los límites de la parcela, pudiendo los edificios adosarse a éstos.

artículo 8.- Voladizos

Se permiten cuerpos volados sobre las calles recayentes al sector Gaianes (Norte y Oeste), siempre que no ocupen en planta más del 20% de la longitud de la fachada y su vuelo no supere 1,0 metro.

Page 33: MODIFICACIÓN PUNTUAL nº 14 DEL PLAN GENERAL DE … · 2016. 5. 19. · Reserva de Vivienda de Protección Pública 7. Ficha de características del Sector III. NORMAS URBANÍSTICAS

Modificación Puntual nº14 del Plan General de Carcaixent Reclasificación para Suelo Dotacional Privado

32

artículo 9.- Dotación de aparcamientos En el interior de la parcela se deberán disponer una dotación de aparcamiento de cómo mínino 1 plaza por cada unidad docente que disponga el centro.

artículo 10.- Vallado

El perímetro de la parcela estará vallado en su integridad, con cierres que tengan una altura máxima de 2,50 metros.

artículo 11.- Elementos por encima de la altura reguladora

Por encima de altura reguladora se permitirá la construcción de: - antepechos y barandillas de cubierta - Cualquier elementos técnico y de las instalaciones - Casetones y cuerpos específicos vinculados a las instalaciones - Cubiertas inclinadas, con una pendiente máxima del 100%. Los espacios definidos bajo ellas podrán ser habilitados para el uso principal o auxiliar del edificio

artículo 12.- Instalaciones auxiliares Se permiten las instalaciones auxiliares complementarias del uso principal del edificio. Se entiende por ellas las pistas deportivas, piscinas, cobertizos, frontones, elementos de las instalaciones, etc. Estas instalaciones no computarán a efectos de edificabilidad ni ocupación de parcela, si no presentan una cubrición.

articulo 13.- Medidas correctoras del impacto ambiental y de integración paisajística

- La desaparición del arbolado existente deberá ser compensada con FRANJAS O ALINEACIONES DE ARBOLADO y se empleará preferentemente especies autóctonas, así como la implantación de una franja verde en la zona sur de especies arbóreas de porte alto, que reduzca el impacto visual y marque la transición entre lo rural y lo urbano. - Atendiendo a la topografía de la zona, la actuación se planteará respetando la cota y pendiente del terreno. Se favorecerá la consolidación de los bordes urbanos, estableciendo para ello unos frentes urbanos bien definidos, evitando la desorganización como consecuencia del propio desarrollo urbano. - La composición de la fachada deberá prestar especial atención a las proporciones de la estructura, formas, colores, sin que ello suponga la renuncia a lenguaje arquitectónico alguno. - Integración en el paisaje urbano de la edificación, tanto en altura como en volumetría y ocupación (como máximo el 80% de las parcelas).

Page 34: MODIFICACIÓN PUNTUAL nº 14 DEL PLAN GENERAL DE … · 2016. 5. 19. · Reserva de Vivienda de Protección Pública 7. Ficha de características del Sector III. NORMAS URBANÍSTICAS

Modificación Puntual nº14 del Plan General de Carcaixent Reclasificación para Suelo Dotacional Privado

33

- Canalización subterránea del suministro eléctrico y de alcantarillado. - Se deberán respetar los caminos existentes para conformar el viario. - Medidas en el diseño del acceso para adaptarse a las formas del lugar (manteniendo la direccionalidad y orientación de las calles que rodean el área de estudio, NE-SO).

- reposición y continuidad en las obras que afecten los servicios e infraestructuras. Cualquier desvío o alteración de canalizaciones de riego afectadas deberá disponer de la autorización de la comunidad de regantes u órgano competente. - en fase de ejecución se deberá prever e identificar una zona para el acopio de materiales, evitando ocupaciones colindantes, con medidas a adoptar para evitar la formación de nubes de polvo por la acción del viento. - se deberá definir el área donde se quedará aparcada la maquinaria de obra indicando el lugar donde acometer las labores de limpieza y mantenimiento de la misma. Los residuos resultantes del mantenimiento deberán ser debidamente gestionados por gestor autorizado. - la tierra vegetal extraída susceptible de aprovechamiento deberá mantenerse en condiciones adecuadas hasta su reutilización. - se prohíbe la incineración «in situ» del desbroce o tala de arbolado, debiendo gestionarse de forma adecuada a su naturaleza. - se exige recogida selectiva de residuos generados durante las obras y gestionarlos de acuerdo a sus características físico-químicas, determinando unos contenedores, sobre una superficie definida, al efecto. - la empresa que ejecute la obra de urbanización y/o edificación deberá entregar, tras la finalización de las obras, certificados de recepción de residuos sólidos inertes. - en caso de afectar a cultivos colindantes se deberán realizar trabajos para la restitución al estado original. - el programa de vigilancia ambiental contemplará, al menos, los controles de:

1) ocupación de terrenos colindantes y de las zonas no habilitadas para almacenamiento de materiales y residuos generados.

Page 35: MODIFICACIÓN PUNTUAL nº 14 DEL PLAN GENERAL DE … · 2016. 5. 19. · Reserva de Vivienda de Protección Pública 7. Ficha de características del Sector III. NORMAS URBANÍSTICAS

Modificación Puntual nº14 del Plan General de Carcaixent Reclasificación para Suelo Dotacional Privado

34

2) ubicación de maquinaria y mantenimiento de la misma. 3) aparición de restos arqueológicos o elementos merecedores de protección. 4) la gestión de los distintos tipos de residuos generados y de los materiales empleados en las obras.

- Cualquier vertido de aguas residuales deberá realizarse a la red general de saneamiento. En caso de existir imposibilidad técnica debidamente justificada, deberá adoptarse el correspondiente sistema de depuración, acorde con las características del vertido y del medio receptor del efluente.

- No se admitirá el uso de fosa séptica. - Los valores máximos admisibles para los distintos parámetros de las aguas residuales vertidas a la red municipal deberán reglamentarse, de acuerdo con el sistema de tratamiento de aguas residuales que se adopte y la legislación vigente. - Toda actividad (laboratorio escolar, aula informática, etc.) cuyo funcionamiento produzca vertidos cuyas características relativas a su concentración y/o características químicas o biológicas se manifiestan incompatibles con las instalaciones de depuración de aguas residuales urbanas prevista, deberá efectuar el tratamiento de los mismos antes de su evacuación a la red general, de manera que se adapte a las disposiciones legales aplicables y características de las instalaciones existentes o previstas. - Se prohíbe el depósito de residuos sólidos de cualquier tipo fuera de instalaciones concebidas para tal fin, y adaptadas a las características de estos residuos. - La red de saneamiento deberá estar siempre por debajo de la de abastecimiento de agua, siempre que no exista peligro de contaminación en zanjas diferentes.

artículo 14.- Medidas de protección contra la inundabilidad

En la construcción de los edificios se Seguirán las recomendaciones establecidas en el artículo 27 del Patricova

Page 36: MODIFICACIÓN PUNTUAL nº 14 DEL PLAN GENERAL DE … · 2016. 5. 19. · Reserva de Vivienda de Protección Pública 7. Ficha de características del Sector III. NORMAS URBANÍSTICAS

Modificación Puntual nº14 del Plan General de Carcaixent Reclasificación para Suelo Dotacional Privado

35

IV - ANEXO

DOCUMENTO DE JUSTIFICACIÓN DE LA INTEGRACIÓN TERRITORIAL

DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN GENERAL DE

CARCAIXENT COLEGIO AVE MARIA

Page 37: MODIFICACIÓN PUNTUAL nº 14 DEL PLAN GENERAL DE … · 2016. 5. 19. · Reserva de Vivienda de Protección Pública 7. Ficha de características del Sector III. NORMAS URBANÍSTICAS

Modificación Puntual nº14 del Plan General de Carcaixent Reclasificación para Suelo Dotacional Privado

36

INDICE DEL DOCUMENTO DE JUSTIFICACIÓN DE INTEGRACIÓN

TERRITORIAL 1. Complemento de las Directrices Definitorias de la Estrategia de Evolución Urbana 2. Clasificación del suelo y Suelo de Especial Protección 3. Ampliación de la Red Primaria 4. Medidas Correctoras del Impacto Medioambiental de la nueva urbanización 5. Criterios de Amortiguación en el Entorno de la nueva urbanización 6. Normas complementarias para la regulación de la Edificación 7. Medidas complementarias para el Patrimonio Cultural

Page 38: MODIFICACIÓN PUNTUAL nº 14 DEL PLAN GENERAL DE … · 2016. 5. 19. · Reserva de Vivienda de Protección Pública 7. Ficha de características del Sector III. NORMAS URBANÍSTICAS

Modificación Puntual nº14 del Plan General de Carcaixent Reclasificación para Suelo Dotacional Privado

37

Conforme a lo previsto en el artículo 73 de la LUV, en caso de que un instrumento de planeamiento, diferente a la revisión del plan, comporte la reclasificación de suelo no urbanizable, resulta preceptiva la incorporación,al contenido del mismo, de un documento adicional, donde se justifique la integración territorial del terreno que se reclasifica. Obviamente la extensión del contenido de este documento y la intensidad de la motivación está directamente relacionado con la magnitud del suelo que se reclasifica y el destino del mismo; magnitud que ha de valorarse no sólo desde el punto de vista de la ocupación del territorio, sino también desde la óptica del consumo de recursos naturales, así como de la suficiencia y capacidad de las infraestructuras que sirvan de soporte al crecimiento urbano que se plantea. Para evitar reiteraciones innecesarias, el presente documento se formula como Anexo integrante de la Modificación Puntual. En el caso que nos ocupa, el suelo que se reclasifica tiene una extensión de 10.925 m2, que representa el 0,039% del suelo no urbanizable común, clasificado por el vigente plan; a su vez, comporta un aumento del 0,59% del suelo clasificado como urbanizable. Además, el uso a implantar en la zona a reclasificar -dotacional privado docente- es sustitutivo del mismo uso ya instalado en suelo urbano, por lo que no requiere de una demanda de recursos (hídricos, consumo energético y evacuación de aguas) superior a la que actualmente consume; ha de tenerse presente que las nuevas instalaciones se adecuarán al Código Técnico de la Edificación, norma que obliga a incluir dispositivos de ahorro de agua y energía, así como la dotación de agua caliente sanitaria mediante placas solares. El caudal de agua estimado para un centro escolar es reducido, mientras que el vertido que se genera es únicamente de fecales, que no precisan de un tratamiento previo. Debe tenerse presente que un centro educativo tiene una utilización estacional, en el sentido de que su funcionamiento está limitado a una franja horaria, y que permanece cerrado en el periodo estival, donde se produce mayor consumo de agua. Asimismo a estos vertidos y consumos habría que detraer los que se producen en la actualidad en el centro existente. Es cierto que la reclasificación va acompañada de una recalificación con aumento del techo residencial, pero también en este extremo la magnitud del cambio tiene una significación mínima; el incremento de la edificabilidad residencial se estima en 5.900m2t que, traducido a viviendas, supone un aumento aproximado de 60 unidades y un techo poblacional de 130 nuevos habitantes. Según datos del INE, la población de Carcaixent se sitúa en 21.753 habitantes, por lo que el aumento estimado representa el 0,59%. El potencial de consumo de agua se estima en unos 150 litros/persona/dia, sin que su

Page 39: MODIFICACIÓN PUNTUAL nº 14 DEL PLAN GENERAL DE … · 2016. 5. 19. · Reserva de Vivienda de Protección Pública 7. Ficha de características del Sector III. NORMAS URBANÍSTICAS

Modificación Puntual nº14 del Plan General de Carcaixent Reclasificación para Suelo Dotacional Privado

38

atención provoque perturbación ni merma en la calidad del servicio domiciliario de agua potable. Conviene recordar, que el plan general vigente estima un techo poblacional de 41.936 habitantes, habiendo dimensionado la capacidad de los servicios públicos, en particular el de dotación de agua y tratamiento de los vertidos, en función de tal previsión.En estos momentos la población real dista mucho de la potencial. Los indicadores reseñados revelan, sin ningún tipo de duda, la sostenibilidad del desarrollo urbanístico planteado. En cuanto a la incidencia sobre el actual modelo de ordenación territorial y la red primaria de dotaciones públicas, también en este punto la modificación del plan tiene un alcance poco significativo, pues la localización del nuevo centro docente, como ya se ha dicho, se ha resuelto bajo la lógica de la continuidad de la trama urbana, obviando un crecimiento diseminado. Además, el equipamiento se sitúa respetando los elementos(red viaria estructural) que el propio plan general establece como limite del crecimiento residencial.

Page 40: MODIFICACIÓN PUNTUAL nº 14 DEL PLAN GENERAL DE … · 2016. 5. 19. · Reserva de Vivienda de Protección Pública 7. Ficha de características del Sector III. NORMAS URBANÍSTICAS

Modificación Puntual nº14 del Plan General de Carcaixent Reclasificación para Suelo Dotacional Privado

39

1. Complemento de las Directrices definitorias de la Estrategia de Evolución urbana Las directrices del vigente plan se han formulado de una forma un tanto genérica, pues se dice que su objetivo es el de “preparar de forma anticipada y racional un asentamiento urbano, social y económicamente adecuado a la evolución, en todos los sentidos, de la comunidad de Carcaixent, potenciando una mejor calidad de vida...” Asimismo, se utiliza la técnica de contraposición respecto de los objetivos de la ordenación anterior, con un propósito de corrección de las deficiencias apreciadas en el modelo del anterior plan. No obstante ello, si que declara que el crecimiento de la ciudad debe limitarse a la resolución de las áreas de borde y al desarrollo de un plan parcial ya previsto en el plan anterior. En cuanto a los equipamientos, el plan considera que los proyectados en la ordenación que se revisa son suficientes, sin que sea preciso una mayor ampliación que la que resulte de las dotaciones propias de cada sector de suelo urbanizable que se desarrolle. Acorde con esta directriz, la reclasificación no aboga por la creación de un nuevo equipamiento escolar, cuya demanda está actualmente cubierta a través de los colegios en funcionamiento, sino por la renovación de un centro escolar ya instalado. Se entiende, pues, que no es necesario completar las DEUT del plan vigente, dada la compatibilidad de la reclasificación con el modelo de ordenación territorial del vigente plan.

Page 41: MODIFICACIÓN PUNTUAL nº 14 DEL PLAN GENERAL DE … · 2016. 5. 19. · Reserva de Vivienda de Protección Pública 7. Ficha de características del Sector III. NORMAS URBANÍSTICAS

Modificación Puntual nº14 del Plan General de Carcaixent Reclasificación para Suelo Dotacional Privado

40

2. Clasificación del nuevo suelo e identificación del suelo no urbanizable protegido de especial protección de obligada cesión__ La inmediatez al suelo urbano es la que determina la clasificación como urbanizable del suelo donde se emplazará el equipamiento escolar. Conforme al criterio de utilización racional del suelo, la nueva clasificación opera respecto de la superficie que, con arreglo a la normativa de centros docentes, resulta necesaria para cumplir con los estándares de calidad; esta superficie se complementa con la red viaria, que conforma el perímetro de la manzana edificable, más una reserva de aparcamiento, que opera como medida compensatoria por el aumento de la edificabilidad lucrativa en la parcela urbana donde ahora se asienta el colegio Ave Maria. En cuanto a la obligación de cesión de parque público natural con motivo de la reclasificación de suelo no urbanizable, rige la excepción del artículo 13.6 de la LOTyP, al estar promovida la reclasificación por el propio Ayuntamiento, sin perjuicio del convenio previo con la Fundación, y tener como único propósito la implantación de un equipamiento que, pese a su titularidad privada, responde a un interés público y social. Para acreditar la concurrencia de dicho interés público cabe remitirse al epígrafe 3.1 de la presente memoria

Page 42: MODIFICACIÓN PUNTUAL nº 14 DEL PLAN GENERAL DE … · 2016. 5. 19. · Reserva de Vivienda de Protección Pública 7. Ficha de características del Sector III. NORMAS URBANÍSTICAS

Modificación Puntual nº14 del Plan General de Carcaixent Reclasificación para Suelo Dotacional Privado

41

3. Ampliación de la Red Primaria_____________________________ La nueva situación del suelo dotacional se articula adecuadamente en la estructura de la Red primaria de dotaciones públicas: se apoya sobre la intersección de dos viales primarios, RPLV-3 y RPLV-6, y queda dentro del rectángulo definido por estos mismos viales y el barranco de Gaianes, que también compone dicha red (RPC-4). Respecto de dicho barranco, como ya se ha dicho a lo largo de la memoria, el municipio de Carcaixent cuenta con un Plan Especial de Protección contra inundaciones (aprobado por la CTU el 5 de diciembre de 2003), que prevé el encauzamiento de dicho barranco, con la mejora de sus taludes y solera y cubrición parcial para permitir acondicionar los viales adyacentes. La intervención prevista en este plan especial es perfectamente compatible con la disposición del nuevo suelo dotacional, por cuanto se deja una distancia prudente hasta el actual trazado del barranco, con el fin de permitir cualquier actuación; es más, la separación haría viable una intervención más ambiciosa que la planificada si, llegado el momento de su ejecución, se optase por la modificación del actual trazado del barranco. La nueva área reclasificada incluye dos viales perimetrales de 10 m. de anchura, más una zona de aparcamiento público de 655 m2, que completará la dotación del barrio residencial colindante, además de cubrir las necesidades de los usuarios del nuevo centro. Uno de estos viales, el situado al sur de la actuación, se apoya sobre el trazado del camino de Gaianes, que se interna hacia la parte Este del término municipal. Asimismo, la separación de la zona urbana con el entorno agrícola queda nítidamente definido por los viales que circundarán el equipamiento en todos sus lados Con el diseño de los viales propios de la actuación se resuelve el acceso rodado y el estacionamiento de vehículos; no resulta, por tanto, necesario ni suplementar ni aumentar la capacidad de los viales de la red primaria que han sido ya ejecutados con cargo al sector Gaianes.

Page 43: MODIFICACIÓN PUNTUAL nº 14 DEL PLAN GENERAL DE … · 2016. 5. 19. · Reserva de Vivienda de Protección Pública 7. Ficha de características del Sector III. NORMAS URBANÍSTICAS

Modificación Puntual nº14 del Plan General de Carcaixent Reclasificación para Suelo Dotacional Privado

42

4. Medidas correctoras del impacto medioambiental de la nueva urbanización; en particular en relación al vertido de aguas En el estudio de impacto ambiental que acompaña al presente documento de planeamiento se recogen una serie de prescripciones de obligada observancia en la transformación del suelo que se reclasifica. Tales prescripciones se plasman en las normas urbanísticas y consisten en: a) reposición y continuidad en las obras que afecten los servicios e infraestructuras. Cualquier desvío o alteración de canalizaciones de riego afectadas deberá disponer de la autorización de la comunidad de regantes u órgano competente. b) en fase de ejecución se deberá prever e identificar una zona para el acopio de materiales, evitando ocupaciones colindantes, con medidas a adoptar para evitar la formación de nubes de polvo por la acción del viento. c) se deberá definir el área donde se quedará aparcada la maquinaria de obra indicando el lugar donde acometer las labores de limpieza y mantenimiento de la misma. Los residuos resultantes del mantenimiento deberán ser debidamente gestionados por gestor autorizado. d) la tierra vegetal extraída susceptible de aprovechamiento deberá mantenerse en condiciones adecuadas hasta su reutilización. e) se prohíbe la incineración «in situ» del desbroce o tala de arbolado, debiendo gestionarse de forma adecuada a su naturaleza. f) se exige recogida selectiva de residuos generados durante las obras y gestionarlos de acuerdo a sus características físico-químicas, determinando unos contenedores, sobre una superficie definida, al efecto. g) la empresa que ejecute la obra de urbanización y/o edificación deberá entregar, tras la finalización de las obras, certificados de recepción de residuos sólidos inertes. h) en caso de afectar a cultivos colindantes se deberán realizar trabajos para la restitución al estado original. i) el programa de vigilancia ambiental contemplará, al menos, los controles de:

1) ocupación de terrenos colindantes y de las zonas no habilitadas para almacenamiento de materiales y residuos generados. 2) ubicación de maquinaria y mantenimiento de la misma. 3) aparición de restos arqueológicos o elementos merecedores de protección. 4) la gestión de los distintos tipos de residuos generados y de los materiales empleados en las obras.

El vertido de aguas residuales se realizará a la red general de saneamiento, mediante conexión al alcantarillado ejecutado en el Sector Gaianes. No se prevé un vertido no asimilable a los parámetros propios del vertido urbano. No obstante ello, en el caso de que una de las actividades docentes a realizar (caso de contar con laboratorio o dotación similar) produzca vertidos que, por

Page 44: MODIFICACIÓN PUNTUAL nº 14 DEL PLAN GENERAL DE … · 2016. 5. 19. · Reserva de Vivienda de Protección Pública 7. Ficha de características del Sector III. NORMAS URBANÍSTICAS

Modificación Puntual nº14 del Plan General de Carcaixent Reclasificación para Suelo Dotacional Privado

43

su concentración y/o características químicas o biológicas, resulten incompatibles con los parámetros de vertido admitidos en la red general, el proyecto de edificación incluirá un instalación de tratamiento de los mismos. En cuanto a los residuos sólidos, se implantará mecanismos de recogida selectiva, en particular en lo que respecta a papel y cartón.

Page 45: MODIFICACIÓN PUNTUAL nº 14 DEL PLAN GENERAL DE … · 2016. 5. 19. · Reserva de Vivienda de Protección Pública 7. Ficha de características del Sector III. NORMAS URBANÍSTICAS

Modificación Puntual nº14 del Plan General de Carcaixent Reclasificación para Suelo Dotacional Privado

44

5. Criterios de amortiguación en el entorno de la nueva urbanización y edificación. Las medidas adoptadas al respecto y desarrolladas con mayor detalle en el estudio de integración paisajística consisten en: - La desaparición del arbolado existente se compensará con franjas o alineaciones de arbolado y se empleará preferentemente especies autóctonas, así como la implantación de una franja verde en la zona sur de especies arbóreas de porte alto, que reduzca el impacto visual y marque la transición entre lo rural y lo urbano. - Atendiendo a la topografía de la zona, la actuación se planteará respetando la cota y pendiente del terreno. El diseño del acceso se adecuará a las formas del lugar, manteniendo la direccionalidad y orientación de las calles que rodean el área de estudio, NE-SO). - La composición de la fachada prestará especial atención a las proporciones de la estructura, formas (rectilíneas y cuadrangulares), colores (aterrados o en armonía con el cromatismo de los edificios colindantes y los terrenos cultivados que envuelven a la zona), sin que ello suponga la renuncia a lenguaje arquitectónico alguno. - Integración en el paisaje urbano de la edificación, tanto en altura (la construcción característica de la zona, viviendas adosadas, posee una altura aproximada de 12 metros), como en volumetría (defensa de la volumetría expresada para esta zona en el planeamiento de los anteriores 30 años) y ocupación (como máximo el 80% de las parcelas).

Page 46: MODIFICACIÓN PUNTUAL nº 14 DEL PLAN GENERAL DE … · 2016. 5. 19. · Reserva de Vivienda de Protección Pública 7. Ficha de características del Sector III. NORMAS URBANÍSTICAS

Modificación Puntual nº14 del Plan General de Carcaixent Reclasificación para Suelo Dotacional Privado

45

6. Normas Complementarias para la regulación de la edificación___ En las normas urbanísticas se establecen una serie de parámetros de edificación que pretenden cumplir con los estándares que fija la propia Consellería de Educación, así como dar cumplimiento a los criterios de integración paisajística antes enunciados. Las medidas adoptadas, para minimizar el impacto sobre el entorno, se resume en los parámetros siguientes: La edificación será aislada; no se ocupará más del 50 % de la superficie edificable; se guardará separación respecto de los bordes sur y este, colindantes con el suelo no urbanizable; la altura reguladora será de 12m similar a la permitida en la zona urbana con la que es limítrofe. 7. Medidas complementarias para el patrimonio cultural________ En la zona que se reclasifica no hay indicios de yacimientos arqueológicos ni en su entorno inmediato hay presencia de elementos etnológicos merecedores de preservación. Por tal razón, no se incorpora medida alguna.

Page 47: MODIFICACIÓN PUNTUAL nº 14 DEL PLAN GENERAL DE … · 2016. 5. 19. · Reserva de Vivienda de Protección Pública 7. Ficha de características del Sector III. NORMAS URBANÍSTICAS
Page 48: MODIFICACIÓN PUNTUAL nº 14 DEL PLAN GENERAL DE … · 2016. 5. 19. · Reserva de Vivienda de Protección Pública 7. Ficha de características del Sector III. NORMAS URBANÍSTICAS
Page 49: MODIFICACIÓN PUNTUAL nº 14 DEL PLAN GENERAL DE … · 2016. 5. 19. · Reserva de Vivienda de Protección Pública 7. Ficha de características del Sector III. NORMAS URBANÍSTICAS