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ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE MADRES Y PADRES DE ALUMNAS Y ALUMNOS “ ____________ “ C.P./ IES ______________, CORDOBA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artº 1º.- DENOMINACIÓN Y NATURALEZA .- Con la denominación de “ __________ ”, se constituye una Asociación de madres y padres de alumnos/as en Córdoba, el día ____ de _______________, de 20___, en el Centro Docente “ COLEGIO PÚBLICO/ IES ____________”, de Córdoba, sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en: el artículo 22 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 8/1985 de 3 de julio, reguladora del Derecho de Educación, el Decreto 27/1988, de 10 de febrero, de la Consejería de Educación y Ciencia, por el que se regulan las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos de Centros docentes no universitarios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía; Ley 7/2001 de 12 de julio del Voluntariado, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación; Decreto 152/2002, de 21 de mayo, regulador del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Asociaciones en Andalucía, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de Mayo, de Educación; la Ley 4/2006, de 23 de junio, de asociaciones de Andalucía, la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación en Andalucía, Decreto 71/2009 de 31 de marzo que regula el Censo de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquélla, así como las disposiciones normativas concordantes. El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos. Artº 2º.- PERSONALIDAD Y CAPACIDAD .- La Asociación constituida tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido 1

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ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE MADRES Y PADRES DE

ALUMNAS Y ALUMNOS ____________

C.P./ IES ______________, CORDOBA

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALESArt 1.- DENOMINACIN Y NATURALEZA.-

Con la denominacin de __________, se constituye una Asociacin de madres y padres de alumnos/as en Crdoba, el da ____ de _______________, de 20___, en el Centro Docente COLEGIO PBLICO/ IES ____________, de Crdoba, sin nimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en: el artculo 22 de la Constitucin Espaola, la Ley Orgnica 8/1985 de 3 de julio, reguladora del Derecho de Educacin, el Decreto 27/1988, de 10 de febrero, de la Consejera de Educacin y Ciencia, por el que se regulan las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos de Centros docentes no universitarios en el mbito de la Comunidad Autnoma de Andaluca; Ley 7/2001 de 12 de julio del Voluntariado, la Ley Orgnica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociacin; Decreto 152/2002, de 21 de mayo, regulador del Reglamento de organizacin y funcionamiento del Registro de Asociaciones en Andaluca, la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de Mayo, de Educacin; la Ley 4/2006, de 23 de junio, de asociaciones de Andaluca, la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educacin en Andaluca, Decreto 71/2009 de 31 de marzo que regula el Censo de Entidades Colaboradoras de la Enseanza y dems disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicacin de aqulla, as como las disposiciones normativas concordantes. El rgimen de la Asociacin se determinar por lo dispuesto en los presentes Estatutos.Art 2.- PERSONALIDAD Y CAPACIDAD.-

La Asociacin constituida tiene personalidad jurdica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujecin a lo establecido en el ordenamiento jurdico.

Art 3.- NACIONALIDAD Y DOMICILIO.-

La Asociacin que se crea tiene nacionalidad espaola.

El domicilio social de la Asociacin radicar en la _________________ de la localidad de ________, provincia de CRDOBA.

El cambio de domicilio requerir acuerdo de la Asamblea General, convocada especficamente con tal objeto, y la modificacin de los presentes Estatutos.

El acuerdo de la Asamblea General deber ser comunicado al Registro de Asociaciones en el plazo de un mes, y slo producir efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se produzca la inscripcin.

Art 4.- MBITO DE ACTUACION.-El mbito territorial de accin de la Asociacin es Local

Art 5.- DURACIN.-La Asociacin se constituye por tiempo indefinido.

CAPITULO II

OBJETO DE LA ASOCIACION

Art 6.- FINES.-Los fines de sta Asociacin se encaminan a apoyar, animar y orientar a las madres y a los padres y/o tutores de alumnos/as del CP/IES _______, en aras de conseguir para sus hijos/as o pupilos, una educacin conforme a la Constitucin y a las normativas vigentes. A estos efectos son fines primordiales los siguientes:

a) Asistir a los las madres y a los padres o tutores en todo aquello que concierne a la educacin de sus hijos/as o pupilos.

b) Promover la participacin de las madres y los padres de alumnos/as en la gestin del Centro

e) Asistir a las madres y los padres de alumnos/as en el ejercicio de su derecho a intervenir en el control y gestin de los Centros sostenidos con fondos pblicos.

c) Facilitar la representacin y la participacin de las madres y los padres de alumnos/as en el Consejo Escolar del Centro, para lo cual podrn presentar candidaturas en los correspondientes procesos electorales.

d) Representar a las madres y los padres asociados a la misma, ante las instancias educativas y otros organismos.

.

Y para su consecucin desarrollar las siguientes actividades:

a) Organizar actividades de carcter pedaggico, culturales y deportivas.

b) Promover el desarrollo de programas de Educacin Familiar.

c) Colaborar con las actividades educativas del Centro y en las actividades complementarias y extraescolares del mismo

d) Promover otras actividades, en el marco de la normativa vigente, encaminadas a conseguir los fines detallados anteriormente.

e) Realizar programas de accin voluntaria

CAPITULO III

RGANOS DE GOBIERNO Y FORMA DE ADMINISTRACIN

SECCION 1

ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS

Art 7.- ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS.-

El rgano supremo y soberano de la Asociacin es la Asamblea General de Socios o Asamblea General, integrada por la totalidad de los socios que se hallen en uso pleno de sus derechos sociales, y los acuerdos de la misma, sern de obligatorio cumplimiento para todos los socios miembros

Las Asambleas podrn tener carcter ordinario y extraordinario, en la forma y competencias que se indican en los presentes Estatutos,

Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.

Art 8.- LEGITIMACIN PARA CONVOCAR LAS ASAMBLEAS.-

Las Asambleas sern convocadas por la persona titular de la Presidencia de la Asociacin, por iniciativa propia, por acuerdo de la Junta Directiva o por solicitud firmada por el 25% del nmero de personas asociadas.

Acordada por la Junta Directiva la convocatoria de una Asamblea General, la persona titular de la Presidencia habr de convocarla en el plazo mximo de quince das naturales. Desde la adopcin del acuerdo. Entre la convocatoria y el da sealado para la celebracin de la Asamblea habr de mediar, al menos, quince das naturales.

La solicitud de convocatoria efectuada por los socios habr de contener expresamente el orden de da de la sesin, adjuntando los documentos o informacin que fuere necesaria para la adopcin de los acuerdos, si dicha documentacin o informacin hubiere de ser tenida en cuenta para ello.

La solicitud habr de ser presentada ante la Secretara de la Asociacin, una vez sellada se devolver una copia a la persona solicitante.

La persona titular de la Secretara de la Asociacin, despus de comprobar los requisitos formales (nmero de socios, convocatoria y documentacin, en su caso), dar cuenta inmediata al presidente, para que, en el plazo de quince das naturales desde su presentacin, convoque la Asamblea que habr de celebrarse dentro del mes siguiente a la fecha de la presentacin. Si la solicitud adoleciere de los requisitos formales antes citados, la persona titular de la Secretara tendr por no formulada la solicitud, procediendo a su archivo con comunicacin al socio que encabece la lista o firmas.

Si la persona titular de la Presidencia no convocare en el plazo de los quince das naturales subsiguientes o convocare la Asamblea dentro del plazo para su celebracin con posterioridad al mes desde la solicitud, los promotores estarn legitimados para proceder a la convocatoria de la Asamblea General, expresando dichos extremos en la convocatoria, que ir firmada por la persona que encabece las firmas o lista de la solicitud.

Art 9.- FORMA DE LA CONVOCATORIA.-

La convocatoria efectuada por las personas legitimadas para ello, de conformidad con lo dispuesto en el artculo anterior, habr de ser comunicada con una antelacin de quince das naturales a la celebracin de la Asamblea y en el caso de existir tabln de Anuncios, ser expuesta en ste con la indicada antelacin.

La convocatoria deber contener el orden del da, as como el lugar, fecha y hora de su celebracin, en primera y en segunda convocatoria.

La documentacin necesaria e informacin que haya de ser tenida en cuenta para la adopcin de los acuerdos, habr de estar a disposicin de los socios en la Secretara de la Asociacin, con una antelacin mnima de quince das naturales a la celebracin de la Asamblea, la cual podr ser examinada por aquellos en la expresada Secretara.

Art 10.- ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA.-

Las Asambleas Generales Ordinarias sern dos al ao, debiendo celebrarse la primera al comienzo del nuevo curso escolar y la segunda antes de finalizar el mismo, al objeto de tratar los siguientes puntos del orden del da

1.- Lectura y aprobacin, si procede, del acta de la sesin anterior (sea Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria).

2.- Examen y aprobacin, si procediere, de las Cuentas del ejercicio anterior.

3.- Examen y aprobacin, si procediere, de los Presupuestos del ejercicio.

4.- Examen de la memoria de actividades y aprobacin, si procediere, de la gestin de la Junta Directiva.

5.- Aprobacin, si procediere, del Programa de Actividades

Art 11.- ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA.-

Fuera de los puntos del orden del da expresados en el artculo anterior, para la adopcin de cualquier acuerdo se requerir la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria, y en concreto para tratar de los siguientes aspectos:

1.- Modificacin parcial o total de los Estatutos.

2.- Disolucin de la Asociacin.

3.- Nombramiento de la Junta Directiva.

4.- Disposicin y Enajenacin de Bienes.

5.- Constitucin de una Federacin, Confederacin o su integracin en ella si ya existiere.

6.- Determinar las cuotas ordinarias y extraordinarias a satisfacer por los socios miembros

7.- Adquisicin, enajenacin o permuta a ttulo oneroso o gratuito de bienes inmuebles mediante el otorgamiento de los oportunos poderes.

8.- Ratificacin de los contratos de alquiler suscritos por la Junta Directiva.

9.- Tomar dinero a prstamo dentro de los lmites legales y con las garantas que expresamente se acuerden.

10.- Ratificar la baja de los socios miembros que lo soliciten.

11.- Aprobar el reglamento de rgimen interno de la Asociacin.

12.- Conocer los recursos que se interpongan contra acuerdos de la Junta Directiva.

13.- Solicitud de declaracin de utilidad pblica.

Art 12.- CONSTITUCIN.-

Las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarn vlidamente constituidas, previa convocatoria efectuada quince das antes de la reunin: En primera convocatoria cuando concurran a ella al menos un tercio de los asociados y en segunda convocatoria cualesquiera que fuese el nmero de asistentes asociados.

Entre la primera y la segunda convocatoria mediar, como mnimo, un plazo de media hora.

La mesa de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria vendr constituida por la Junta Directiva de la Asociacin

Art 13.- FORMA DE DELIBERAR Y ADOPCIN DE ACUERDOS.-Todos los asuntos se debatirn y votarn en el orden en que figuren en el orden del da. La persona que ejerza la Presidencia iniciar el debate, abriendo un primer turno de intervenciones, en el que se har uso de la palabra, previa su autorizacin. As mismo, moderar los debates, pudiendo abrir un segundo turno de intervenciones o conceder la palabra por alusiones.

Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarn por mayora simple de las personas presentes, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.

No obstante, requerirn mayora cualificada, que resultar cuando los votos afirmativos superen la mitad de los emitidos por las personas asociadas presentes o representadas, los acuerdos relativos a disolucin de la asociacin, modificacin de los Estatutos, disposicin o enajenacin de bienes. As mismo se necesitar una mayora cualificada de 4/5 para adoptar el acuerdo de disolucin de la Asociacin,

Los acuerdos de la Asamblea General que afecten a la denominacin de la Asociacin, domicilio, fines y actividades estatutarias, mbito de actuacin, designacin de los miembros de la Junta Directiva, apertura y cierre de delegaciones, constitucin de federaciones y confederaciones, disolucin, o los de modificaciones estatutarias, se comunicarn al Registro de Asociaciones para su inscripcin, en el plazo de un mes desde que se produzca el acuerdo.Art 14.- DELEGACIONES DE VOTO O REPRESENTACIONES.-

Las Asambleas estarn constituidas por los socios miembros presentes. Los acuerdos sern tomados mediante el recuento de votos, que emita cada uno de los asistentes. Cada asistente dispondr de un voto, sin que quepa cualquier tipo de delegacin de voto. SECCION 2

RGANO DE REPRESENTACINArt 15.- JUNTA DIRECTIVA: Composicin, Duracin.-

La Junta Directiva es el rgano colegiado de gobierno, representacin, administracin y gestin de la Asociacin, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General como rgano soberano. Estar compuesta por un mnimo de 3 y un mximo de 16 miembros.

Su mandato tendr una duracin ser de 2 aos, pudiendo ser reelegido en el cargo de Presidencia, Vicepresidencia, Secretara y Tesorera, por una sola vez consecutivamente, por el sistema previsto en el artculo 17. Transcurrido dicho periodo se proceder a su renovacin y consiguiente inscripcin registral. La Asamblea General para el nombramiento o renovacin de la Junta Directiva deber convocarse con anterioridad a la finalizacin del mandato establecido.

Art 16.- DE LOS CARGOS.-

De entre los miembros de la Junta Directiva se proceder a la eleccin de los cargos de sta, los cuales sern: Presidencia, Vicepresidencia, Secretara, Tesorera, y vocales. Tambin podrn ser nombrados entre los vocales los cargos de Vicesecretara y Vicetesorera.

El ejercicio del cargo ser personal, por lo tanto no podr delegarse el voto para su ejercicio en las sesiones de la Junta Directiva.

Art 17.- ELECCIN.-

Para ser miembro de la Junta Directiva sern requisitos imprescindibles ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislacin vigente.

Los miembros de la Junta Directiva sern elegidos, entre los socios, en Asamblea General Extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el art 11 de los Estatutos.

Convocada Asamblea General para la designacin de la Junta Directiva, los socios que pretendan ejercer su derecho de elegibilidad, habrn de presentar ante la Secretara de la Asociacin, su candidatura con una antelacin, como mnimo, de veinticuatro horas a la celebracin de la Asamblea.

En el caso de producirse el cese de algn cargo de la Junta Directiva, ser sustituido por su correspondiente Vice. En el caso de que no existiera, la Junta Directiva podr designar a otra persona que forme parte de sta para su sustitucin provisional, hasta que se produzca la eleccin definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.

Art 18.- CESE DE LOS CARGOS E INCOMPATIBILIDADES.-

Los miembros de la Junta Directiva cesarn en sus respectivos cargos por las siguientes causas:

a) Por muerte o declaracin de fallecimiento.

b) Por incapacidad, inhabilitacin o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurdico.

c) Por resolucin judicial.

d) Por transcurso del periodo de su mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda a la Asamblea General subsiguiente para la eleccin de la nueva Junta Directiva, aqulla continuar en funciones, debindose expresar dicho carcter en cuantos documentos hubieren de firmar en funcin a los respectivos cargos.

e) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

f) Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, en cualquier momento, por la Asamblea General.

g) Por dejar de tener algn hijo/a escolarizado en el Centro Educativo, y por lo tanto dejar de pertenecer a su Asociacin de Madres y Padres.

h) La ausencia a la mitad de las reuniones de la Junta Directiva convocadas entre dos Asambleas, dar lugar a su cese.

Sern incompatibles con la condicin de miembros de la Junta Directiva de la Asociacin, las personas en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1.- Desempear cargos pblicos obtenidos mediante eleccin o designados para cargos de responsabilidad poltica en dichos niveles., en Ayuntamientos, Junta de Andaluca, Administracin del Estado y empresas u otras entidades participadas por el Sector Pblico.

2.- Ostentar cargo dirigente reconocido de sindicato, partido poltico y asociaciones profesionales de la enseanza no universitaria.

3.- Ejercer actividades pblicas, privadas o profesionales, cuyo desempeo pueda entrar en conflicto con los fines de la Asociacin

Los ceses y nombramientos habrn de ser comunicados al Registro de Asociaciones, para su debida constancia y publicidad.

Art 19.- LA PRESIDENCIA.-

Corresponde a la persona que ostente la Presidencia:

a) Ostentar la representacin de la Asociacin ante toda clase de personas, autoridades y entidades pblicas o privadas.

b) Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, presidirlas, dirigir sus debates, suspender y levantar las sesiones.

c) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin; sin perjuicio de que por cada rgano en el ejercicio de sus competencias, al adoptar los acuerdos se faculte expresamente para su ejecucin a cualquier otro miembro de la Junta Directiva.

d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.

e) Ordenar los gastos y pagos de la Asociacin.

f) Dirimir con su voto los empates.

g) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.

h) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condicin de Presidente de la Junta Directiva y de la Asociacin.

h) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociacin aconseje o en el desarrollo de sus funciones resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Art 20.- LA VICEPRESIDENCIA.-

Corresponder a quien ostente la Vicepresidencia realizar las funciones de la Presidencia en los casos de estar vacante el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar tambin en representacin de la Asociacin en aquellos supuestos en que as se decida por la Junta Directiva o Asamblea General.

Art 21.- LA SECRETARA.-

Corresponde a quien ostente la Secretara las siguientes funciones:

a) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea y redactar y autorizar las actas de aqullas.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea, por orden de la Presidencia, as como las citaciones de los miembros de aqulla y socios de sta.

c) Dar cuenta inmediata a la Presidencia de la solicitud de convocatoria efectuada por los socios en la forma prevista en el artculo 8 de los presentes Estatutos.

d) Recibir y cursar los actos de comunicacin de los miembros de la Junta Directiva con relacin a sta y de los socios y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

e) Preparar el despacho de los asuntos, y por lo tanto con la documentacin correspondiente que hubiere de ser utilizada o tenida en cuenta.

f) Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones, con el visto bueno del Presidente, as como los informes que fueren necesarios.

g) Tener bajo su responsabilidad y custodia el Archivo, documentos y Libros de la Asociacin, a excepcin del/los libros de contabilidad.

h) Cualesquiera otras funciones inherentes a la Secretara.

En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, la persona titular de la Secretara ser sustituida por quien ostente la Vicesecretara.

Art 22.- LA TESORERA.-

Corresponde quien ostente la Tesorera las siguientes funciones:

a) Recaudar los fondos de la Asociacin, custodiarlos e invertirlos en la forma determinada por la Junta Directiva.

b) Efectuar los pagos, con el visto bueno de la Presidencia.

c) Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el conforme de la Presidencia.

d) La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la Asociacin

e) La elaboracin del anteproyecto de Presupuestos para su aprobacin por la Junta Directiva para su sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma se proceder con arreglo al Estado General de Cuentas para su aprobacin anual por la Asamblea.

f) Cualesquiera otras inherentes a su condicin de tesorero, como responsable de la gestin econmica financiera.

En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, la persona titular de la Tesorera ser sustituida por quien ostente la Vicetesorera.

Art 23.- VOCALES.-

Corresponde a los vocales:

a) Recibir la convocatoria de la sesin de Junta Directiva con la antelacin fijada en los presentes Estatutos, conteniendo aqulla el orden del da .

b) Participar en el debate de las sesiones.

c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, as como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

d) Formular ruegos y preguntas.

e) Obtener la informacin precisa para el cumplimiento de las funciones que le fueren asignadas.

f) Cualquier otra funcin designada por la Junta Directiva.

Art 24.- APODERAMIENTOS.-

La Junta Directiva podr nombrar apoderados generales o especiales.

Art 25.- CONVOCATORIAS Y SESIONES.-1.- Para la vlida constitucin de la Junta Directiva, a efectos de la celebracin de sesiones, deliberaciones y adopcin de acuerdos, debern estar presentes la mitad de sus miembros requirindose, necesariamente, la presencia del titular de la Presidencia y de la Secretara o de quienes les sustituyan.

2.- La Junta Directiva se reunir, al menos, una vez al mes y cuantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Asociacin, por convocatoria realizada por la Presidencia, a iniciativa propia o del 25 % de sus miembros.

3.- La convocatoria, con sus elementos formales (orden del da, lugar y fecha), se realizar con una antelacin mnima de 7 das a su celebracin. Cuando la urgencia de los temas a tratar lo requiera, se podr convocar una sesin extraordinaria de la Junta Directiva por telfono con una antelacin mnima de 48 horas.

4.- Las deliberaciones seguirn el mismo rgimen sealado en el artculo 13 para la Asamblea General. Los acuerdos se adoptarn por mayora simple de los votos emitidos, dirimiendo el voto de la Presidencia en caso de empate.

5.- No podr adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del da, salvo que, estando presentes la totalidad de los miembros que componen la Junta Directiva, lo acuerden por unanimidad.6.- Igualmente quedar vlidamente constituida la Junta Directiva sin convocatoria previa, cuando estando presentes todos y cada uno de los miembros, as se acordare por unanimidad, estndose a lo mencionado en el apartado anterior en cuanto a los acuerdos. Las Juntas as constituidas recibirn la denominacin de Junta Directiva Universal.

7.- A las sesiones de la Junta Directiva podrn asistir aquellas personas con funciones de asesoramiento, previamente citadas o invitadas por la Presidencia, con voz y sin voto cuyas funciones sern exclusivamente de asesoramiento.

Art 26.- ATRIBUCIONES.-La Junta Directiva ser la encargada de velar de una forma directa y permanente acerca del cumplimiento de los fines y la buena marcha de sus intereses durante todo el ejercicio social; har cumplir los Estatutos y ejecutar los acuerdos de la Asamblea General. Su actuacin alcanzar los aspectos culturales, econmicos y de relaciones pblicas

De manera concreta la Junta Directiva organizar las actividades de la Asociacin de acuerdo con estos Estatutos y con la Normativa vigente, realizar los ingresos y pagos correspondientes y se preocupar por la difusin de los trabajos que se realizan entre los socios miembros. Podr designar a otros miembros de la Junta Directiva para disponer de fondos de las cuentas corrientes de la Asociacin, adems de las personas que ejerzan la Presidencia y la Tesorera.

La Junta Directiva tendr las siguientes atribuciones:.

a) Confeccionar el Plan de Actividades.

b) Otorgar apoderamientos generales o especiales.

c) Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.

d) Aprobar el Proyecto de Presupuesto para su aprobacin definitiva por la Asamblea General.

e) Aprobar el estado de Cuentas elaborado por el Tesorero, para su aprobacin definitiva, si procediere, por la Asamblea General.

f) Elaborar la Memoria anual de actividades para su informe a la Asamblea General.

g) Creacin de las Comisiones de Trabajo que estime conveniente, para el desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades aprobadas, as como para cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines sociales. Dichas comisiones regularn su funcionamiento interno en la forma que se acuerden por stas en su primera sesin constitutiva.

h) Podr formalizar contratos de alquiler de los locales de administracin.

i) As mismo podr formalizar contratos de personal, no pudiendo ser contratado para desempear algn puesto de trabajo, ningn miembro de la Junta Directiva. j) Resolver las solicitudes relativas a la admisin de socios.

k) Resolver los expedientes disciplinarios de separacin de los miembros asociados de acuerdo con lo dispuesto en el reglamento de rgimen interior y con respeto a lo dispuesto en los artculos 23 y 24 de la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andaluca.

Art 27.- OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA.-

Son obligaciones de los miembros de la Junta Directiva, a ttulo enunciativo, cumplir y hace cumplir los fines de la Asociacin, concurrir a las reuniones y actos de la Asociacin a las que sean convocados, desempear el cargo con la debida diligencia de un representante leal y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.

Los miembros de la Junta Directiva respondern frente a la Asociacin de los daos y perjuicios que causen por actos contrarios a la Normativa o a los Estatutos o por los realizados negligentemente. Quedarn exentos de responsabilidad quienes se opusieren expresamente al acuerdo determinante de tales actos o no hubiere participado en su adopcin.

Art 28.- CARACTER GRATUITO DEL CARGO.-

Los miembros de la Junta Directiva ejercern su cargo gratuitamente, sin que en ningn caso puedan recibir retribucin por el desempeo de su funcin, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre que stos se encuentren debida y formalmente justificados.

SECCION 3

DISPOSICIONES COMUNES A LOS ORGANOS DE GOBIERNOArt 29.- ACTAS.-

1.- De cada sesin que celebren la Asamblea General y Junta Directiva se levantar acta por la persona titular de la Secretaria, que especificar necesariamente el qurum necesario para la vlida constitucin (en el caso de la Junta Directiva se especificarn necesariamente los asistentes), el orden del da de la reunin, las circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, as como el contenido de los acuerdos adoptados.

2.- En el acta figurar, a solicitud de los respectivos miembros y/o socios, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstencin y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la trascripcin ntegra de su intervencin o propuesta, siempre que aporte en el acto o en el plazo de cuarenta y ocho horas el texto que se corresponda fielmente con su intervencin, hacindose as constar en el acta o unindose copia a la misma

3.- Las actas se aprobarn en la misma o en la siguiente sesin, pudiendo no obstante emitir la persona titular de la Secretaria certificacin sobre los acuerdos especficos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobacin del acta.

En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobacin del acta se har constar expresamente tal circunstancia.

4-.- Las Actas sern firmadas por la persona titular de la Secretaria y visadas por la Presidencia.

Art 30.- IMPUGNACIN DE ACUERDOS.-

Los acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva podrn ser impugnados ante el orden jurisdiccional civil en la forma legalmente establecida.

Los asociados podrn impugnar los acuerdos y actuaciones de la Asociacin que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta das, a partir de la fecha de adopcin de los mismos, instando su rectificacin o anulacin y la suspensin preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trmites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En tanto se resuelven las contiendas de orden interno que puedan suscitarse en la Asociacin, las solicitudes de constancia registral que se formulen sobre las cuestiones controvertidas slo darn lugar a anotaciones provisionales.

CAPITULO IV

PROCEDIMIENTO DE ADMISIN Y PRDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO

Art 31.- ADQUISICIN DE LA CONDICIN DE SOCIO.-

Para adquirir la condicin de socio se requiere ser padre/madre o tutor/a de los alumnos/as que cursen sus estudios en el centro docente, estn interesados en los fines de la Asociacin, y abonen las cuotas que se establezcan.

Las personas fsicas deben ser mayores de edad y no estar sujetas a ninguna condicin legal para el ejercicio del derecho.

La solicitud para adquirir la condicin de socio siempre que se cumplan con los requisitos regulados estatutariamente, ser aceptada por la Junta Directiva.Art 32.- PRDIDA DE LA CONDICIN DE SOCIO.-

La condicin de socio se perder por alguna de las siguientes causas:

a) Por su libre voluntad. Para ello ser suficiente la presentacin de renuncia escrita dirigida a la Junta Directiva, presentada ante la Secretara de la Asociacin. Los efectos sern inmediatos, desde la fecha de su presentacin.

b) Por Incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos vlidamente adoptados por los rganos sociales.

Para la prdida de la condicin persona asociada por esta causa, ser requisito indispensable el acuerdo motivado de la Junta Directiva, adoptado por 2/3 del nmero de votos legalmente emitidos. Toda persona asociada tendr derecho a ser informada de los hechos que den lugar a la expulsin y a ser oda con carcter previo a la adopcin de dicho acuerdo.

c) Por faltas graves a la convivencia de la Asociacin, a las leyes, o por causa prevista en la normativa vigente.

d) Por no tener hijos, hijas o pupilos matriculados en el Centro Docente.

e) Por impago de la cuota anual del curso escolar en vigor. Ser necesaria, en este supuesto, la expedicin por la persona titular de la Tesorera de certificado de descubierto, con la firma conforme la persona titular de la Presidencia. Tendr efectos desde su notificacin a la persona asociada morosa, hacindose constar, necesariamente, la prdida de la condicin de persona asociada.

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la persona asociada que hubiere perdido dicha condicin por la citada causa, podr rehabilitarla si en el plazo de seis meses desde la notificacin, abonare las cuotas debidas, as como las transcurridas desde dicho momento hasta el de la solicitud de reingreso ms con una penalizacin correspondiente a una mensualidad de cuota. Transcurrido el indicado plazo no se admitir nueva solicitud para asociarse.

En el supuesto de sancin de separacin de la persona asociada se requerir, en todo caso, la ratificacin de la Asamblea General.

CAPITULO V

DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS

Art 33.- DERECHOS.-

Los socios tendrn los siguientes derechos:

:

a) Participar en las Asambleas con voz y voto.

b) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.

c) Ser informados acerca de la composicin de los rganos de gobierno y representacin de la asociacin, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.

d) Ser odos con carcter previo a la adopcin de medidas disciplinarias contra ellos y ser informados de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sancin.

e) Acceder a la documentacin de la asociacin, a travs de la Junta Directiva.

f) Participar en las actividades de la asociacin y utilizar los bienes e instalaciones de uso comn de la Asociacin, con respeto a igual derecho del resto de los socios.

Art 34.- OBLIGACIONES.-

Los socios tendrn los siguientes deberes:

a) Compartir las finalidades de la Asociacin y colaborar para la consecucin de las mismas.

b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.

c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.

d) Acatar y cumplir los acuerdos vlidamente adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.

Sin perjuicio de la prdida de la condicin de socio por impago de las cuotas sociales, en tanto se procede a su expulsin, el socio tendr en suspenso el derecho de sufragio activo y pasivo. Dicha suspensin del derecho se producir con el impago de una sola de las cuotas y mientras se proceda a su regularizacin o a la prdida definitiva de la condicin de persona asociada.

CAPITULO VI

REGIMEN ECONOMICOArt 35.- PATRIMONIO FUNDACIONAL.-

La Asociacin carece de patrimonio fundacional. El patrimonio social que se vaya constituyendo, estar compuesto por todos los bienes que se adquieran para la realizacin de los fines sociales.

Art 36.- TITULARIDAD DE BIENES Y DERECHOS.-

La Asociacin deber figurar como titular de todos los bienes y derechos que integren su patrimonio, los cuales se harn constar en su inventario y se inscribirn, en su caso, en los Registros Pblicos correspondientes.

Art 37.- RECURSOS ECONMICOS.-

La Asociacin, para el desarrollo de sus actividades, se financiar con:

a) Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su caso.

b) Las cuotas de los socios, ordinarias o extraordinarias, que sern fijadas por la Asamblea General.

c) Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por personas fsicas o jurdicas, pblicas o privadas.

d) Donaciones, herencias o legados, aceptadas por la Junta Directiva.

e) Los ingresos provenientes de sus actividades.

Los beneficios obtenidos por la Asociacin, derivados del ejercicio de actividades econmicas, incluidas las prestaciones de servicios, debern destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningn caso su reparto entre los asociados ni entre sus cnyuges o personas que convivan con aqullos con anloga relacin de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesin gratuita a personas fsicas o jurdicas con inters lucrativo.

Art 38.- EJERCICIO ECONMICO, PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD.-

1. El ejercicio econmico coincidir con el curso escolar, por lo que comenzar el 1 de septiembre y finalizar el 31 de agosto del ao siguiente.

2. Anualmente la Junta Directiva confeccionar el Presupuesto y ser aprobada en Asamblea General. Con la aprobacin del referido Presupuesto quedarn aprobadas las cuotas ordinarias para el ejercicio correspondiente.

Para la aprobacin de cuotas extraordinarias, habr de convocarse en Asamblea General Extraordinaria, salvo que la Asociacin careciere de liquidez y la disposicin y gasto correspondiente fueren urgentes, en cuyo caso bastar la adopcin del acuerdo por la Junta Directiva, previo informe del Tesorero y ulterior ratificacin en Asamblea General, que habr de aprobarse en el plazo de treinta das siguientes a la adopcin del acuerdo por la Junta Directiva.

3. La Asamblea General aprobar anualmente las cuentas de la Asociacin, una vez finalizado el ejercicio presupuestario al que correspondan.

4. La Junta Directiva llevar los correspondientes libros de contabilidad, que permitan obtener una imagen fiel del patrimonio, el resultado y la situacin financiera de la Asociacin.

CAPITULO VII

DISOLUCIN Y APLICACIN DEL CAPITAL SOCIAL

Art 39.- DISOLUCIN.-

La Asociacin se disolver por las siguientes causas:

a) Por acuerdo adoptado por mayora de 4/5 en Asamblea General Extraordinaria, convocada para este fin.

b) Por las causas que se determinan en el artculo 39 del Cdigo Civil.

c) Por sentencia judicial firme.

d) Por las causas que se determinen en los presentes Estatutos.

Art 40.- LIQUIDACIN.-

Acordada la disolucin de la Asociacin, se abre el periodo de liquidacin, hasta el fin del cual la entidad conservar su personalidad jurdica.

Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolucin se convierten en liquidadores, salvo que los designe expresamente la Asamblea General o la persona titular del Juzgado que, en su caso, acuerde la disolucin.

Corresponde a los liquidadores:

a) Velar por la integridad del patrimonio de la Asociacin.

b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidacin.

c) Cobrar los crditos de la Asociacin.

d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.

e) Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos por los Estatutos.

f) Solicitar la cancelacin de los asientos en el Registro.

El remanente neto que resulte de la liquidacin se entregar directamente a una entidad pblica o privada sin nimo de lucro con fines similares a los de la Asociacin, que haya destacado en el ejercicio de sus actividades.

En caso de insolvencia de la Asociacin, la Junta Directiva o, en su caso, los liquidadores, han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el Juzgado competente.

DISPOSICIN ADICIONAL PRIMERA.-

En todo cuanto no est previsto en los presentes Estatutos se aplicar la Ley Orgnica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociacin, la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andaluca, y dems disposiciones complementarias

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