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Massey Abogados Expediente No. : Especialista Legal : Cuaderno : PRINCIPAL Escrito : 01 SUMILLA : INTERPONE DEMANDA DE VIOLENCIA FAMILIAR. AL JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA DE LA MOLINA Y CIENEGUILLA .- xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, identificado con DNI No. xxxxxxxxx, con domicilio real en Jr. xxxxx No. xxx, Dpto. xx, distrito de xxxxxxxx, Lima, señalando domicilio procesal en la Casilla No. 6625 del Servicio de Casillas del Ilustre Colegio de Abogados de Lima - sede Miraflores; atentamente me presento y digo: I.- PETITORIO : Que, al amparo de lo establecido por el artículo 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño 1 , artículo 2 2 e inciso a) del 1 Artículo 19 1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo. 2. Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, porcedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial. 2 Definición de violencia familiar Artículo 2.- A los efectos de la presente Ley, se entenderá por violencia familiar, cualquier acción u omisión que cause daño físico o psicológico, maltrato sin lesión, inclusive la amenaza o coacción graves y/o reiteradas , así como la violencia sexual, que se produzcan entre: a) Cónyuges. b) Ex cónyuges. c) Convivientes. 1

MODELO DE DEMANDA DE VIOLENCIA FAMILIAR

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Page 1: MODELO DE DEMANDA  DE VIOLENCIA FAMILIAR

Massey Abogados

Expediente No. :Especialista Legal :Cuaderno : PRINCIPALEscrito : 01SUMILLA : INTERPONE DEMANDA

DE VIOLENCIA FAMILIAR.

AL JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA DE LA MOLINA Y CIENEGUILLA.-

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, identificado con DNI No. xxxxxxxxx, con domicilio real en Jr. xxxxx No.

xxx, Dpto. xx, distrito de xxxxxxxx, Lima, señalando domicilio procesal en la Casilla No. 6625 del

Servicio de Casillas del Ilustre Colegio de Abogados de Lima - sede Miraflores; atentamente me

presento y digo:

I.- PETITORIO:

Que, al amparo de lo establecido por el artículo 19 de la Convención sobre los Derechos

del Niño1, artículo 22 e inciso a) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley 262603;

Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, teniendo legítimo interés moral, en

representación del derecho de mi menor hija de 8 años de edad y por mi propio derecho,

mediante el presente escrito interpongo demanda de VIOLENCIA FAMILIAR POR DAÑOS

1 Artículo 191. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo. 2. Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, porcedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial.2 Definición de violencia familiarArtículo 2.- A los efectos de la presente Ley, se entenderá por violencia familiar, cualquier acción u omisión que cause daño físico o psicológico, maltrato sin lesión, inclusive la amenaza o coacción graves y/o reiteradas, así como la violencia sexual, que se produzcan entre:a) Cónyuges. b) Ex cónyuges. c) Convivientes. d) Ex convivientes. e) Ascendientes. f) Descendientes. g) Parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. h) Quienes habitan en el mismo hogar, siempre que no medien relaciones contractuales o laborales. i) Quienes hayan procreado hijos en común, independientemente que convivan o no, al momento de producirse la violencia. 3 Artículo 19.- El proceso se inicia por demanda:a) De la victima de violencia o de su representante.

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FISICOS (MALTRATOS POR OMISIÓN Y NEGLIGENCIA Y MALTRATO FÍSICO

DIRECTO), ASI COMO DAÑOS PSICOLÓGICOS EN AGRAVIO DE MI HIJA xxxxxxxxx;

Y, POR MALTRATOS PSICOLÓGICOS EN AGRAVIO DEL RECURRENTE

xxxxxxxxxxxxxx, acción que dirijo en contra de la señora xxxxxxxxxxxxxxx, identificada

con DNI No. xxxxxxxxxxx, madre de la menor y ex cónyuge del suscrito; a fin de que el

órgano jurisdiccional competente se PRONUNCIE DECLARANDO FUNDADA LA

DEMANDA INCOADA Y EN CONSECUENCIA ESTABLEZCA POR SENTENCIA LAS

MEDIDAS DE PROTECCIÓN NECESARIAS QUE GARANTICEN LA INTEGRIDAD

FÍSICA Y PSICOLÓGICA DE MI HIJA xxxxxxxxx Y LA INTEGRIDAD PSICOLÓGICA

DEL RECURRENTE, EN CORRECTA APLICACIÓN DE LO ESTABLECIDO POR LOS

ARTICULOS 104 Y 215 DE LA CITADA LEY, A FIN DE QUE CESEN LOS ACTOS

LESIVOS Y CONTINUADOS PERPETRADOS POR LA DEMANDADA EN NUESTRO

AGRAVIO.

LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN QUE DEBERÁ DICTAR EL JUZGADO DEBERÁN

INCLUIR ENTRE OTRAS:

1.- La prohibición de comunicación, acercamiento o proximidad a las víctimas en

cualquier forma;

2.- La suspensión temporal de las visitas de parte de la agresora a la menor.

LUGAR DE NOTIFICACIÓN A LA DEMANDADA:

4 El segundo párrafo del artículo 10 de la Ley de protección frente a la violencia familiar, señala: “Las medidas de protección inmediatas que se adopten a solicitud de la víctima o por orden del Fiscal incluyen, sin que la enumeración sea limitativa, el retiro del agresor del domicilio, prohibición de comunicación, acercamiento o proximidad a la victima en cualquier forma, suspensión temporal de visitas, inventarios sobre sus bienes, suspensión de derecho de tenencia y porte de armas , y otras medidas de protección inmediata que garanticen su integridad física, psíquica y moral. Para la ejecución de estas medidas, debe solicitar el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario”. (el subrayado y negrita es nuestra).5 De la sentencia Artículo 21.- La resolución judicial que pone fin al proceso determinará si ha existido o no violencia familiar y establecerá:a) Las medidas de protección en favor de la víctima pudiendo ordenar entre otras, la suspensión temporal de la cohabitación, la salida temporal del agresor del domicilio, la prohibición temporal de toda clase de visitas por parte del agresor, además de cualquier otra forma de acoso para la víctima, entre otras, conforme lo prescribe el segundo párrafo del Artículo 10 de esta Ley.b) El tratamiento que debe la victima, su familia, y el agresor, si se estima conveniente.Si la resolución judicial establece como medida de protección el tratamiento del agresor y este no cumple el mandato judicial, a solicitud de la victima, el Juez debe variar la medida y ordenar el retiro temporal del agresor del domicilio y/o el impedimento temporal de visitas, según sea el caso. Cuando se establezca que el agresor debe seguir tratamiento de rehabilitación, corresponde supeditar la duración de la suspensión temporal de cohabitación, y/o visitas al tratamiento que debe someterse; la rehabilitación debe ser acreditada con la certificación del medico tratante.c) La reparación del daño.d) El establecimiento de una pensión de alimentos para la víctima, cuando corresponda legalmente, si a criterio del juzgado ello es necesario para su subsistencia. En atención a la función tuitiva de este proceso, el Juez puede agregar a su decisión los mandatos que aseguren la eficacia de las pretensiones exigidas y los derechos esenciales de la víctima.

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Page 3: MODELO DE DEMANDA  DE VIOLENCIA FAMILIAR

La demandada deberá ser emplazada con la presente demanda en su domicilio real sito en AV.

xxxxxxx NO. xxx, DPTO. xx, xxxx, DISTRITO DE xxxxxxx, LIMA.

II.- ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY DE PROTECCIÓN FRENTE A LA VIOLENCIA FAMILIAR:

1.- Matrimonio Civil y Divorcio.- Con fecha xx de septiembre de xxxx el recurrente contrajo

matrimonio civil con la emplazada en la Municipalidad de xxxx, provincia y departamento de Lima.

Vínculo matrimonial entre las partes que fue declarado disuelto por el xxx Juzgado Especializado

de Familia de Lima por sentencia de fecha xxx, tal como aparece inscrito en la copia certificada de

la partida de matrimonio expedida por el Reniec que ofrezco como medio probatorio y acompaño

como ANEXO 1- B. Documento con el cual acredito el tipo de vinculo legal que tengo con la

demandada y que me incluye dentro del ámbito de aplicación de la Ley sobre Violencia Familiar

que se invoca6.

2.- Hija.- De nuestra unión matrimonial con fecha xx de octubre del año xxx nació nuestra hija xxxx,

actualmente de xx años y xx meses de edad, conforme consta en la copia certificada de la partida

de nacimiento correspondiente expedida por el Reniec que ofrezco como medio probatorio y

adjunto como ANEXO 1-C. Documento con el cual acredito el tipo de vinculo legal que tiene la

demandada con la menor agraviada y que la incluye dentro del ámbito de aplicación de la ley de la

materia.

III.- ANTECEDENTES:

3.- Domicilio de la demandada.- Actualmente la demandada convive con su actual pareja y los dos

hijos menores de edad del mismo en el departamento que adquirí con el producto de mi exclusivo

trabajo y esfuerzo sito en Av. xxxx No. xxx, Dpto. xx, xxx, Distrito de xxx, Lima.

6 “Artículo 2.- A los efectos de la presente Ley, se entenderá por violencia familiar, cualquier acción u omisión que cause daño físico o psicológico, maltrato sin lesión, inclusive la amenaza o coacción graves y/o reiteradas, así como la violencia sexual, que se produzcan entre:a) Cónyuges.b) Ex cónyuges.c) Convivientes.d) Ex convivientes.e) Ascendientes.f) Descendientes.g) Parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.h) Quienes habitan en el mismo hogar, siempre que no medien relaciones contractuales o laborales.i) Quienes hayan procreado hijos en común, independientemente que convivan o no, al momento de producirse la violencia."j) Uno de los convivientes y los parientes del otro hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, en las uniones de hecho.”

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4.- Demanda de Divorcio por causales.- Con fecha xx de septiembre de xxx interpuse demanda

acumulativa de divorcio por causales de adulterio entre otras, custodia y tenencia de nuestra menor

hija xxxx, fijación de pensión alimenticia de menor, pérdida de patria potestad e indemnización por

daño moral en contra de mi ex cónyuge; acción que conoció la Jueza del xxx Juzgado

Especializado de Familia de Lima, Dra. xxxx, expediente No. xx-2007. Adjunto reporte reciente del

estado de dicho expediente expedido por el Centro de Emisión de Reportes de la Corte Superior de

Justicia de Lima, que acredita que el mismo se encuentra en etapa de ejecución de sentencia.

ANEXO 1-D

5.- Sólo como marco referencial de la presente demanda, considero de utilidad poner en conocimiento

del Juzgado que desde el mes de septiembre del año 2007, vivo en compañía de mi señora madre

doña xxxxxx y de mi menor xxxxxxx, al haber comprobado en aquél entonces las relaciones

adulterinas de mi ex cónyuge, los malos ejemplos de vida, el descuido material y moral a los que

exponía a nuestra hija y sobre todo por el pedido expreso de mi pequeña para vivir con su padre.

En efecto, la Tenencia de Derecho con respecto a xxxx la detento desde el Convenio de

Separación, razón verdadera y única para que yo haya desistido de mi demanda por causales y

haya suscrito un convenio de separación convencional con la emplazada, puesto que siempre

consideré que el hecho de que xxxxxxxxxx quede al cuidado de su madre lamentablemente no le

hubiera sido beneficioso sino todo lo contrario emocional y físicamente pernicioso. A fin de

acreditar lo dicho debo ofrecer como medio probatorio y adjuntar como ANEXO 1-E, la copia

simple del cargo de mi escrito de demanda de divorcio así como copia de todos sus anexos. En

dicho escrito detallé no sólo los acontecimientos por los cuales me sentí ofendido como esposo,

hombre y padre de familia, sino que también detallé el ambiente en que vivía mi pequeña hija, las

diversas relaciones de estrecha “amistad” entabladas y terminadas continuamente por la madre de

la menor, hechos que incluso merecieron el otorgamiento de garantías personales a favor de la

menor y del suscrito en contra de la madre y uno de su ex parejas. En general relaté los malos

tratos dispensados por la señora xxxx hacia nosotros, todos estos hechos fueron sustentados

documentalmente.

Señor Juez traigo a colación lo expuesto, porque es un hecho cierto y real que desde

aquella época la demandada nos ha hecho vivir siempre de una u otra manera en

permanente situación de violencia familiar.

6.- Conciliación.- Con fecha xx de agosto de xx se llevo a cabo la audiencia de conciliación al interior

del citado proceso judicial, diligencia en la cual al ser exhortados por la magistrada acepté la

posibilidad de conciliar con la contraparte para lo cual pedimos un plazo prudencial a fin de

reunirnos y establecer los puntos de la propuesta de convenio. Posteriormente reunidos el día 15

de septiembre de 2008 en la continuación de la audiencia el juzgado resolvió tener por variada la

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demanda de Divorcio por Causal a una de Separación Convencional y Divorcio Ulterior7,

acogiéndose de esta manera formalmente el convenio de separación propuesto por las partes.

Todo lo cual acepté en procura de salvaguardar el estado emocional presente y futuro de nuestra

hija xxxx, con la condición y por el hecho de ser el encargado y responsable de la Custodia y

Tenencia de Derecho sobre la misma. Ofrezco como medio probatorio del estatus legal que me

vincula con mi menor hija, la copia certificada del acta de la audiencia señalada que acompaño

como ANEXO 1-F.

7.- Sentencia de Separación de Cuerpos: Mediante resolución No. xx de fecha xx de octubre de xxx,

cuya copia certificada adjunto como ANEXO 1-G, el xxx Juzgado de Familia de Lima resolvió la

separación de cuerpos. Es importante que el Juzgado que conoce la presente demanda tenga en

consideración los acuerdos allí descritos a fin de formarse convicción para mejor resolver:

a) Patria Potestad: Con respecto a la Patria Potestad de la menor xxxx, será ejercida por ambos

padres.

b) Custodia y Tenencia: La Custodia y Tenencia de nuestra menor hija xxx fue encargada al

recurrente.

c) Régimen de Visitas: Se estableció un Régimen de Visitas a favor de la madre xxxx conforme a lo

siguiente8:

- La madre podrá visitar a su menor hija dentro del mes, una semana el día martes dentro del hogar paterno en un horario de cinco de la tarde a ocho de la noche, sin externamiento; asimismo en esa misma semana la cónyuge podrá recoger del hogar paterno a su menor hija los días viernes de ocho de la noche y retornarla los días domingos a las seis de la tarde; la siguiente semana que no le corresponde el régimen de visitas fijado anteriormente la cónyuge podrá visitar a su bija dentro del hogar paterno los días martes y jueves de cinco de la tarde a ocho de la noche, pudiendo la cónyuge el día martes salir de la casa paterna dentro de ese horario, debiendo retornarla a las ocho de la noche; asimismo la tercera semana le corresponderá a la cónyuge y la cuarta semana del mes al cónyuge, conforme al régimen de visitas acordado anteriormente.

- En el mes de enero y febrero la niña pasará los primeros quince días en la casa paterna y los siguientes quince días en el hogar materno, haciendo presente que el primer fin de semana que pase la niña con cada uno de sus padres podrá visitar al otro desde el día viernes a las seis de la tarde hasta el día domingo a las seis de la tarde, correspondiendo al progenitor responsable retornarla a quien le corresponda.

- Con respecto a las vacaciones de medio año se establece que la menor pasara la primera semana con su padre y la segunda semana con su señora madre.

- Con respecto al cumpleaños de la menor, el cual es el treinta de setiembre de cada año la niña la pasara de manera alternada por cada uno de sus padres, comenzando este año con el padre, pudiendo la madre ir a visitarla dentro de un horario de cinco de la tarde a ocho de la noche, asimismo el año que le toca pasarla con su madre, el padre también podrá visitarla dentro de el mismo horario.

- Con relación al cumpleaños de su señor padre la niña pasará con el mismo, mientras que respecto al cumpleaños de su señora madre, al ser este el día veinticinco de diciembre de cada año, se fijará teniendo en cuenta el siguiente punto.

- En la época de navidad la niña pasara de manera alternada con cada uno de sus padres iniciándose este año el régimen de visitas con su señora madre quien podrá recogerla el

7 La demandada hizo lo propio.8 Para mejor ilustración del Juzgado adjunto como ANEXO 1-H un gráfico del régimen de visitas convenido a favor de la señora xxxxxxx.

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día veinticuatro de diciembre del año que le corresponde a las seis de la tarde retornándola al hogar paterno el veinticinco de diciembre también a las seis de la tarde.

- El año nuevo la niña lo pasará de manera alternada con cada uno de sus padres en el mismo horario establecido para la navidad iniciándose este año con el papá.

d) Alimentos a favor de la menor: Con respecto a los alimentos a favor de nuestra menor

hija xxxxxx y a cargo de su madre, se acordó una pensión mensual de S/. 200,00

(Doscientos y 00/100 Nuevos Soles).

e) Afianzamiento de las relaciones paterno-filiales.- Por el bienestar de nuestra menor hija

Vanessa Andrea y con el propósito de salvaguardar su salud emocional y coadyuvar al

afianzamiento de las relaciones paterno filiales, máxime si la figura de sus padres como

pareja unida en matrimonio había desparecido para nuestra pequeña hija, es que insistí

para que se consigne como parte importante del acuerdo dos puntos que consideré

fundamentales:

El compromiso de asistencia a terapia familiar.- En el convenio de separación se acordó

que la demandada se incorporaría a la terapia familiar a las que veníamos asistiendo

xxxxx y el recurrente, sobretodo con el propósito de contribuir a que la madre de mi menor

hija trate mejor a la misma y le demuestre afecto. Cabe precisar que la Sra. xxxxxxx hasta

la fecha de presentación de esta demanda jamás asistió a sesión alguna.

El compromiso de los padres para que en los períodos en que tengamos a nuestra hija

cada quien es su hogar, ninguno ventile con la menor los problemas de pareja que dieron

lugar a nuestro divorcio.

8.- Antes de entrar de lleno al objeto particular de esta acción, punto aparte merece el tema de los

alimentos a cargo de la demandada, no sin antes precisar que la Sra. xxxx es una persona joven y

físicamente apta para trabajar, sin embargo no lo hace. En efecto, como he manifestado se acordó

una “pensión” mensual simbólica de S/. 200,00 mensuales, con el objetivo básicamente de generar

cierto nivel mínimo de responsabilidad, desprendimiento y compromiso al menos material de la

madre para con su hija. Ciertamente de más esta decir que los requerimientos para el

sostenimiento de nuestra hija xxxxx son muchísimo mayores, los cuales desde el nacimiento de la

menor cubro en su totalidad de manera exclusiva. Pensión alimenticia que sin embargo nunca

hasta la fecha cumplió con abonar la Sraxxxx, motivo por el cual tuve que solicitar al Juzgado que

conoce la ejecución de los acuerdos del divorcio requiera el pago bajo apercibimiento de ley, lo

cual fue en vano; siendo que al mes de abril de 2009 la Sra. xxxxx adeuda la suma de S/. 4,113.62

(Cuatro mil ciento trece con y 62/100 Nuevos Soles), conforme lo detalla el Informe Pericial No.

xxx-2009-PJ-ATP-RMS de fecha 16 de abril de 2009, respecto a la liquidación de pensiones

alimenticias devengadas, expedido por el área de Pericias Contables del Poder Judicial. Por ultimo

para cerrar este tema refiero que la obliga alimentaria tampoco había cumplido con abonar la

asignación anticipada de alimentos fijada mediante resolución No. xx de fecha 05.11.07. Debo

señalar entonces al Juzgado que todas las necesidades esenciales, económicas, de dedicación y

de tiempo de nuestra menor hija las cubre en su integridad el recurrente Adjunto en copia

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certificada como medios probatorios el Informe Pericial No. xx-2009-PJ-ATP-RMS, ANEXO 1-I, y la

resolución que fija la asignación anticipada incumplida ANEXO 1-J.

IV.- CON RESPECTO A LOS HECHOS QUE CONFIGURAN VIOLENCIA PSICOLÓGICA EN AGRAVIO DE LA MENOR xxxxxxxxxxxx

9.- Es tadía de xxxxxxxxxx en el hogar materno durante los meses de enero y febrero de 2009 .- En el mes de enero del presente año xxxxxxxx estuvo quince días en el hogar materno tal y como

se acordó en el régimen de visitas establecido. Durante dicha estadía intenté infructuosamente

comunicarme con mi hija a su celular debido a que la emplazada no la dejaba contestar el teléfono

o simplemente se lo quitaba a la fuerza y “confiscaba” en su cuarto, por lo cual Vanessa se

encontraba incomunicada de su padre en contra de su voluntad, hecho que la ponía muy triste y

preocupada según me lo refirió mi hija debido a que me extrañaba y no podía hablar conmigo a

pesar que le imploraba en vano a su madre le permita hacerlo.

He aquí un punto importante a considerar señora Jueza. Mi hija se encuentra atravesando un

estado emocional muy delicado pues tiene que lidiar con el hecho concreto que sus padres están

divorciados y que la actitud, voluntad y sentimientos de su madre hacia ella no son como debería

ser. A mi me queda si muy claro que dado que los problemas de sus padres son cuestiones

finalmente de adultos originadas en ellos, es deber de sus progenitores ayudarla a superar

cualquier obstáculo, haciéndole notar mas bien que importante es ella en nuestras vidas,

resaltando sus virtudes, habilidades y su potencialidad, de tal modo que mañana mas tarde no

sean estas experiencias familiares negativas en su conducta de hija, esposa y madre, las que

predominen en su percepción de la vida y lo que espera de ella.

10.- Para los efectos la Teoría del apego y la resiliencia nos explican el camino a seguir y cual evitar. La

resiliencia9 es la habilidad innata o adquirida para afrontar las situaciones adversas y factores

9 El Concepto de Resiliencia. María Angélica Kotliarenco Ph.D. Irma Cáceres.Marcelo Fontecilla. El vocablo resiliencia tiene su origen en el idioma latín [1], en el término resilio que significa volver atrás, volver de un salto, resaltar, rebotar[2].El término fue adaptado a las ciencias sociales para caracterizar aquellas personas que, a pesar de nacer y vivir en situaciones de alto riesgo, se desarrollan psicológicamente sanos y exitosos (Rutter, 1993).A continuación, se exponen algunas de las definiciones que, desde este campo, han desarrollado diversos autores en torno a este concepto:- Habilidad para surgir de la adversidad, adaptarse, recuperarse y acceder a una vida significativa y productiva. (ICCB,1994)- Historia de adaptaciones exitosas en el individuo que se ha visto expuesto a factores biológicos de riesgo o eventos de vida estresantes; además, implica la expectativa de continuar con una baja susceptibilidad a futuros estresores (Luthar y Zingler, 1991; Masten y Garmezy, 1985; Werner y Smith, 1982 en Werner y Smith, 1992).- Enfrentamiento efectivo ante eventos y circunstancias de la vida severamente estresantes y acumulativos (Lösel, Blieneser y Köferl en Brambing et al., 1989).- Capacidad humana universal para hacer frente a las adversidades de la vida, superarlas o incluso ser transformado por ellas. La resiliencia es parte del proceso evolutivo y debe ser promovido

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Page 8: MODELO DE DEMANDA  DE VIOLENCIA FAMILIAR

estresantes que brotan en el entorno de los seres humanos. En particular para el caso que nos

ocupa el encontrarse mi hija xxxxxxxxx en un entorno de padres divorciados, sujeta a un régimen

de visitas y encima demasiadas veces a la expectativa de algún desmán, desvarío o acto violento

de la madre quien la aliena pretendiendo obstruir el vínculo paterno filial de su hija con el padre, es

un escenario que ciertamente le provoca angustia, desazón e infelicidad a una niña de ocho años.

Sólo gracias al apego de la menor al recurrente y el vínculo amoroso entre padre e hija que nos

une provocan la resiliencia de esta última ante dicha adversidad producto de la alineación parental

que ejerce la madre10. Para comprender lo señalado señora Jueza no es necesario ser psicólogo ni

pretender serlo, es algo que considero elemental y justamente de ello se trataba con la terapia que

el Juzgado ordenó someterse a la demandada, quien lamentablemente no lo comprende o no lo

quiere comprender por alguna motivación profunda y escondida que desconozco.

Es decir que si xxxxxxxxxx desea y necesita comunicarse conmigo es porque entre nosotros

hemos cada día afianzado nuestros lazos paternos filiales, con respeto y amor, siendo el recurrente

el soporte moral y afectivo más importante en su vida, rol que la señora Zapata no ejerce cuando

goza de la compañía de nuestra hija (lo cual señora Jueza no me alegra sino todo lo contrario),

quizá porque sus ocupaciones personales no le dejan tiempo, lo cual es percibido por xxxxxxx.

DEFINITIVAMENTE LA OBSTRUCCIÓN AL FORTALECIMIENTO Y DESENVOLVIMIENTO

NORMAL DEL VÍNCULO PATERNO FILIAL POR PARTE DE LA EMPLAZADA, CONSTITUYE

VIOLENCIA FAMILIAR EN AGRAVIO DE MI MENOR HIJA Y DEL MIO PROPIO.

11.- De regreso a los hechos, digo que lo que motivó mis llamadas fue principalmente el hecho que

xxxxxxxxxx estuvo siguiendo un tratamiento médico para la garganta por un problema crónico de

desde la niñez (Grotberg, 1995).- La resiliencia distingue dos componentes: la resistencia frente a la destrucción, esto es, la capacidad de proteger la propia integridad bajo presión; por otra parte, más allá de la resistencia, la capacidad para construir un conductismo vital positivo pese a circunstancias difíciles (Vanistendael, 1994). Según este autor, el concepto incluye además, la capacidad de una persona o sistema social de enfrentar adecuadamente las dificultades, de una forma socialmente aceptable.- La resiliencia se ha caracterizado como un conjunto de procesos sociales e intrapsíquicos que posibilitan tener una vida “sana”, viviendo en un medio “insano”. Estos procesos tendrían lugar a través del tiempo, dando afortunadas combinaciones entre atributos del niño y su ambiente familiar, social y cultural. De este modo, la resiliencia no puede ser pensada como un atributo con que los niños nacen, ni que los niños adquieren durante su desarrollo, sino que se trataría de un proceso interactivo (Rutter, 1992) entre éstos y su medio.- La resiliencia habla de una combinación de factores que permiten a un niño, a un ser humano, afrontar y superar los problemas y adversidades de la vida (Suárez, 1995).- Concepto genérico que se refiere a una amplia gama de factores de riesgo y los resultados de competencia. Puede ser producto de una conjunción entre los factores ambientales, como el temperamento y un tipo de habilidad cognitiva que tienen los niños cuando son muy pequeños (Osborn, 1993).- Milgran y Palti (1993) definen a los niños resilientes como aquellos que se enfrentan bien [cope well] a pesar de los estresores ambientales a los que se ven sometidos en los años más formativos de su vida. http://educaydesarrollo.blogspot.com/2006/12/definicion-de-resiliencia.html10Teoría del apego y la resiliencia: Javier Luna URL bhttp://javierluna.wordpress.com/2008/06/23/teoria-del-apego-y-la-resiliencia/ consulta online 16 de abril de 2009.

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Page 9: MODELO DE DEMANDA  DE VIOLENCIA FAMILIAR

alergia y sinusitis, producto de gripes mal curadas diagnosticado por el médico en el tiempo que

vivió con su madre, tratamiento y medicación que simplemente no se cumplió debido a la falta de

preocupación y descuido de la señora xxxxxxx. En efecto la demandada en forma conciente e

irresponsable suprimió de manera arbitraria y unilateral el tratamiento médico de xxxxxx, lo cual

hace recurrentemente de manera irresponsable a fin de tenerme en zozobra, a pesar de haberla

exhortado y explicado que siga rigurosamente las indicaciones medicas cuando recogió a nuestra

hija del hogar paterno aquella ocasión, muy por el contrario mis recomendaciones tuvieron efecto

negativo pues tuvo la negligencia de devolver los medicamentos intactos, hecho del cual me

percaté cuando mi hija retornó a casa la primera semana de febrero, ocasionándose con ello

menoscabo en su salud por negligencia inexcusable.

12.- Señora Jueza fue por mi justificada preocupación, amor de padre y obligación como responsable

de la Custodia y Tenencia de mi menor hija que intenté no solo comunicarme con mi hija sino

también con la emplazada varias veces. Y cuando en alguna u otra oportunidad pude

comunicarme con la Sra. xxxxx, simplemente me contestó: “No la llames porque esta

ocupada”, “Ya esta durmiendo, no la molestes”, “Otro día la llamas”, “Esta en el parque no

te puede atender”. Pongo de manifiesto que desde enero de 2009, mi hija esta prohibida de

contestarme su celular, cada vez que la menor esta con su mamá es amenazada de ser

castigada si responda mis llamadas. Esta amenaza ejercida en contra de la menor es

constante y actual a la fecha de esta demanda, mi hija simplemente esta prohibida por su

madre de hablar o querer comunicarse conmigo, siendo recriminada, reprimida y castigada

si lo hace. Mi hija ahora piensa que no debe contestarme el teléfono porque sino su madre

se sentirá mal y la castigará, situación que la pone ansiosa tal y como lo he podido percibir

siempre que la menor regresa a casa.

Adjunto la prescripción médica de la Dra. xxxxxxx mediante la cual acredito que mi menor hija

xxxxxxxxx debió de cumplir con su tratamiento médico durante todo el mes de enero de 2009. Se

adjunta como ANEXO 1-K.

13.- Carta notarial de la demandada.- De manera maliciosa a fin de aplacar mis fundados reclamos de

padre, mediante carta notarial de fecha xx de marzo de xxx la señora xxxxx no tuvo mejor idea que

tergiversar los hechos, solicitando al recurrente por conducto notarial que deje de llamar por celular

a nuestra hija cuando esta se encuentre en el hogar materno. Es decir señora Magistrado, mi ex

esposa pretende mediante carta notarial acallar cualquier observación y preocupación mía fundada

con respecto a mi hija, lo cual no sólo coacta mi voluntad y me sume en preocupación, sino que

principalmente por su capricho y soberbia tal prohibición termina perjudicando la salud física y

psicológica de nuestra hija, a quien repito le ha prohibido terminantemente comunicarse con su

padre. Ofrezco como medio probatorio de lo señalado la copia simple de la carta notarial cursada

por la demandada que acompaño como ANEXO 1-L.

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Cabe precisar al Juzgado que la referida carta notarial cursada por la demandada al recurrente es

posterior a la denuncia policial por violencia familiar que efectué ante la Comisaría de xxxxxxxxx

del distrito de xxxxx, lo que detallo adelante en el numeral 23, siendo por tanto dicha carta un

intento infructuoso a través del cual pretendió minimizar sus irresponsabilidades y calmar su

conciencia si acaso.

14.- Con respecto al apoyo en la formación educativa de XXXXX.- Debo señalar que la señora xxxx

jamás se ha preocupado por la educación de nuestra menor hija, si tiene o no útiles escolares, si

hace o no sus tareas, de su vestimenta escolar, en general de su rendimiento académico, hecho

que nuestra hija conoce y lamenta. Por ejemplo cuando mi menor hija tuvo programado un taller de

robótica y natación en el Colegio Jean Lebouch (como cualquier menor cuyos padres tienen la

posibilidad, preocupación y buena voluntad de brindarle actividades extraescolares, sobre todo

considerando el deseo de Vanessa de estar en natación y por la recomendación de su pediatra);

sin embargo xxxx nunca asistió a dichas clases por la dejadez y poca colaboración de su

progenitora, pues la señora Zapata considera que cuando ella ejerce su derecho a las visitas

(cuando en realidad es el derecho de xxxxx a relacionarse con su madre), es sólo para

“divertirse”, jugando en el parque con desconocidos hasta altas horas de la noche y viendo

televisión o sentada frente a la computadora todo el día sin control alguno.

15.- La madre repito, considera que el tiempo que pasa con xxxx es exclusivamente para efectuar

actividades de “entretenimiento”, cuyo significado particular además no puedo compartir, como

llevarla a la playa y dejarla exponerse al sol días de días a su libre albedrío (como me lo ha dejado

saber en su carta notarial de fecha 15 de marzo de 2009) y dejar que se queme la piel gravemente.

Debe quedar claramente establecido que como padre no estoy de acuerdo que en el tiempo que

pase xxxx con su madre no deba estudiar, no deba efectuar sus tareas escolares, no deba asearse

o hacerlo en la noche acostándose con el cabello húmedo con las claras consecuencias que

repercuten en su estado de salud, no deba alimentarse adecuadamente al alimentar sólo con

comida rápida o menús comprados en la calle, no deba tomar sus medicamentos, se acueste a

dormir a altas horas de la noche y en general no deba la emplazada responsabilizarse en cuidar de

la salud física y emocional de su hija menor de edad, esto último que incluye al menos explicar a

xxxx porqué de la noche a la mañana los niños de su actual relación sentimental la llamen “mamá”,

porqué en el hogar materno no puede acostarse con su madre y porque ahora comparte su

habitación con otros dos niños, sin la mínima explicación para el entendimiento infantil propio de

una niña de 8 años.

16.- Manipulación y coacción sobre una menor de edad.- Con fecha xxx de marzo de xx la señora

xxx regresó a nuestra menor hija xxx llorando desconsoladamente, hecho que fue sólo la punta del

iceberg. Aquél día mi madre bajó a recibirla como de costumbre, pero mi hija pidió a su abuela que

por favor sea yo quien baje a recibirla. Como le consta a la emplazada al bajar encontré a mi

10

Page 11: MODELO DE DEMANDA  DE VIOLENCIA FAMILIAR

hija temblando y frotándose las manos con insistencia y sumamente ansiosa,

manifestándose en su rostro infantil una evidente angustia y desesperación; la menor en

aquella ocasión me habló entrecortado (inusual en ella) y derramaba lágrimas. En tal

momento la demandada gritó a la menor: ¿Qué pasa xxxx, porqué estás así? En respuesta

mi hija de apenas ocho años de edad mirándome a los ojos me dijo: “PAPI QUIERO DECIRTE

ALGO, QUIERO VIVIR 2 MESES CON MI MAMÁ PORQUE QUIERO DARLE LA OPORTUNIDAD

DE SER UNA BUENA MADRE”. Frase de un guión preparado maquiavélicamente por la madre

que fue pronunciada por la menor temblando y llorando. Estupefacto por la situación y por las

palabras que escuchaba solo atiné en ese momento a decirle que lo conversaríamos en la casa,

luego xxxx pudo entrar a nuestro hogar.

17.- Posteriormente ya dentro del departamento xxx recién me saludó como de costumbre (lo cual tuvo

y tiene miedo de hacer en presencia de su madre) y me contó su verdad: Su mamá le había

hecho prometerle hablándole sobre el tema y pidiéndoselo insistentemente todos los días,

que me diga en cuanto me vea y delante de ella para que escuche, que quería quedarse con

su mamá primero por 2 meses y que en ese tiempo su mamá le iba a demostrar que si era

una buena madre. Mi hija me dio a entender que sentía el compromiso de cumplir con el insistente

pedido de su mamá pues tenía miedo que se moleste con ella y le haga daño, me haga daño a mí

o que su madre se haga daño a ella misma. Todo lo cual la sume aún en preocupación y la

confunde. Fueron momentos bastantes duros para mi menor hija y también para el recurrente, al

comprobar que mi hija estaba siendo manipulada y coaccionada por su progenitora.

18.- Alineación parental.- Mi hija xxxx me ha contado que su mamá y su abuela materna también le

dicen cosas sobre mi persona y sobre su abuela xxx, quien es mi madre y vive con nosotros, y

colabora con el suscrito en los cuidados de la menor. Comentarios negativos vertidos sin piedad,

mesura ni escrúpulos, de manera incesante, machacándoselos en cada momento y que terminan

por alienarla, confundirla y ponerla ansiosa, afectando su propia identidad y felicidad. Incluso

últimamente la madre presiona a mi menor hija xxxxx diciéndole que me diga que quiere

quedarse con ella por un buen tiempo, a pesar de que existe un acuerdo al respecto en el

Convenio de Separación aprobado por el Juzgado, indispone a mi hija diciéndole que soy malo,

ejerciendo sobre ella una suerte de manipulación maliciosa permanente.11 Todo esto señora Jueza

lo hace con el propósito de desvalorizarme como hombre y poner a mi hija en mi contra obligándola

a tomar partido por ella, lo cual aunque resulte inútil por la claridad que tiene mi hija en sus

sentimientos (lo cual deberá ser acreditado por el propio Equipo Multidisciplinario del Poder

11 La manipulación maliciosa consiste en un proceso dañino que afecta la psiquis del menor, llegando éste a desvalorizar la figura del padre o la madre, que no vive con él, sintiendo temor y rechazo, y minimizando las actitudes positivas de su progenitor. La mayoría de los niños presenta cuadros de desesperanza y de contradicción entre lo que piensa y siente.

11

Page 12: MODELO DE DEMANDA  DE VIOLENCIA FAMILIAR

Judicial), no deja de perturbarla, desorientarla y confundirla, dado que no entiende el porqué del

extraño afán de su madre y abuela materna.

19.- Los entendidos en la materia clasifican dicha conducta como Alienación Parental y para el caso

que nos ocupa tiene un claro propósito.12 De vivir la niña con la madre ésta última tendría la

posibilidad de obtener una manutención que ella misma nunca ha sabido procurarse. Para mí es

una pena y preocupación que nuestra hija sea utilizada para tales fines, peor aun que por su corta

edad no sabe como reaccionar, y eso señora Jueza agrede y termina por dañar y desequilibrar la

estabilidad emocional de la menor, haciéndola merecedora de protección y consecuentemente

intervención judicial para su frenado. Debo ser enfático en señalar al Juzgado que la emplazada no

respeta que nuestra hija esta en un proceso de acoplamiento a un régimen de visitas, el cual debe

desarrollarse con normas claras y no estar vertiendo comentarios contrarios a lo pactado, pues

innegablemente son elementos desestabilizadores y perniciosos para la mente de Vanesa Andrea

de ocho años de edad. Por último debo señalar al Juzgado que todo acto de alienación parental es

a la vez un acto de injerencia ilícita, arbitraria e ilegal en la psique de un menor de edad proscrita

incluso en el Convenio internacional de los derechos de niño13.

V.- CON RESPECTO A LOS HECHOS QUE CONFIGURAN VIOLENCIA FÍSICA (DAÑO FÍSICO) EN AGRAVIO DE LA MENOR xxxxxxxxxxx

20.- Maltrato físico por desidia.- Durante la estadía de mi menor hija en casa de su madre en el mes

de enero de 2009, la Sra. xxxxxxx la llevó a la playa sin tener la más mínima y elemental diligencia

de protegerla de los rayos solares, puesto que no le aplicó bloqueador en su piel. Así es Sra. Jueza

no tuvo en consideración lo que es básico, esto es, que durante el verano los rayos y reflejos del

sol en el litoral son extremadamente fuertes y dañinos para la piel y salud en general, máxime para

una niña de escasos 8 años, dado que las temperaturas son de 30 Cº en promedio. De forma tal

que mi hija xxxxx regresó a nuestra casa con quemaduras en la piel graves y dolorosas para su

corta edad, acentuadas severamente en el rostro, hombros y espalda. Al ver su cuerpo dañado por

las quemaduras, inmediatamente la lleve a la dermatóloga Dra. xxxxxxx, quien le diagnosticó

quemaduras muy graves, dándome indicaciones claras de no exponerla al sol de 9 am. a 4 pm.

hasta el mes de marzo, inclusive. De más esta decir que tal situación perjudicó todo el verano que

teníamos programado disfrutar con mi hija.

12 Se denomina Síndrome de Alienación Parental (SAP), conocido internacionalmente por sus siglas en inglés, (PAS Parental Alienation Syndrome) al conjunto de síntomas que resultan del proceso por el cual un progenitor, mediante distintas estrategias, transforma la conciencia de sus hijos con objeto de impedir, obstaculizar o destruir sus vínculos con el otro progenitor, hasta hacerla contradictoria con lo que se esperaría de su condición. URL: http://es.wikipedia.org/wiki/S%C3%ADndrome_de_alienaci%C3%B3n_parental. On line: 27.01.0913 Artículo 161. Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación. 2. El niño tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o ataques.

12

Page 13: MODELO DE DEMANDA  DE VIOLENCIA FAMILIAR

21.- Lo mismo ocurrió en el mes de febrero cuando la emplazada dejó jugar a xxxxxxxxxxxx en el

parque a pesar de no poder exponerse al sol por recomendación médico, hecho por el cual se tuvo

que cancelar sus clases de natación que tanto había la niña deseado y pasarla a taller de arte

para que no pierda sus clases extracurriculares; pero lo más importante es que tampoco cumplió

con el cronograma de vacunas y mas bien de regreso a casa vino con manchas en la piel e

innumerables lesiones que evidenciaban las picaduras de insectos. Es decir cada salida con la

madre era un descuido absoluto.

Adjunto la prescripción médica de la Dra. xxxxxxxx y las fotografías que acreditan gráfica y

fehacientemente que mi hija xxxxxxxx padeció graves quemaduras en la piel, lo cual desde ya

señalo que de ninguna manera es algo que suele pasar con niños tan pequeños o un hecho

casual, lo cual usted señora magistrada apreciará que no pasa ni con los niños cuyas madres o

padres son indigentes y lamentablemente piden limosna en las esquinas Se adjunta como ANEXO

1-M.

22.- El Juzgado deberá meritar que debido a la falta de criterio y de elemental diligencia y/o negligencia

inexcusable en el cuidado físico de una menor de 8 años, la señora xxxx expone una y otra vez

innecesariamente la integridad física de nuestra hija. Conducta banal que denota su insensibilidad

permanente e incomprensible hacia su hija, hechos que lamentablemente no son extraños a su

personalidad que se caracteriza por la falta de amor a su hija, como por ejemplo el hecho de no

preocuparse ni visitar a la pequeña xxxx cuando estuvo enferma de tifoidea por “temor a

contagiarse”, tal como ella misma lo manifestó; o como cuando sin la consideración necesaria le ha

asignado el segundo nivel del camarote del cuarto en el que duerme en su casa junto con otros

niños, a pesar de que xxxx le ha pedido dormir en la parte baja del mismo para que le sea más fácil

bajar e ir al baño y a pesar que le ha manifestado su temor a caerse; o como cuando la niña le

dice que no puede dormir por los zancudos y su mamá la regresa a su camarote diciéndole que

prenda la luz para espantar a los bichos, insectos que pueden provocarle hasta la enfermedad del

Dengue.

23.- Con respecto a la denuncia por Violencia Familiar – Maltrato Físico interpuesta por el recurrente en contra de la señora xxxxxxxxxxx ante la Delegación Policial de La Molina.- Sin perjuicio de los maltratos físicos cometidos por negligencias inexcusables y omisión al rol

materno de la señor xxxxxxx para con su menor hija, antes referidos, debo informar al Juzgado que

el día domingo xx de marzo de xx acudí en horas de la a la noche a la Delegación Policial de xxxxx

en La Molina a denunciar a la señora xxxxxxxx, denuncia que se asentó finalmente al día siguiente

el xxxx El motivo fue debido a que encontrándose mi menor hija en la casa de su madre la primera

trató de comunicarse vía telefónica con el recurrente, hecho que desató la ira descontrolada de la

madre terminando ésta por ABOFETEAR A SU PROPIA HIJA, y como castigo adicional la tuvo

13

Page 14: MODELO DE DEMANDA  DE VIOLENCIA FAMILIAR

todo el día metida en su cuarto viendo televisión junto a la hija de su actual pareja. Adjunto como

ANEXO 1-N copia certificada de la denuncia por Violencia Familiar.

24.- Proscripción de todo tipo de violencia sobre los menores.-

El Juzgado debe reparar en la importancia del derecho de un menor al desarrollo de su pleno

potencial y a la felicidad en el sentido más abstracto y en concreto. La Convención sobre los

Derechos del Niño es una norma internacional o supranacional de carácter vinculante u obligatorio

dentro del sistema normativo peruano. Esta regulación internacional establece entre otros en su

artículo 19 la proscripción de toda forma de maltrato físico y mental hacia los menores, por abuso o

negligencia por parte de los padres u otros, lo que incluye toda forma de ejercicio disciplinario

violento, cualquiera sea su medida, motivación y frecuencia.14

25.- Malos ejemplos.- Adicionalmente debo agregar al punto anterior que en aquella ocasión la

demandada trajo a nuestra hija al hogar paterno media hora antes de la hora de regreso, sin aviso

previo y en UN ESCANDALOSO ESTADO DE EBRIEDAD. Debido al estado calamitoso y de

alteración en el que se encontraba la señora xxxxx, fue su pareja actual el encargado de entregar a

mi hija (acto que me sorprendió pues incluso el citado señor se despidió de mi hija llamándola

"gata"), pues la demandada apenas pudo bajar del carro debido a que casi no podía mantenerse

en pie mucho menos caminar. Todos estos acontecimientos tristes, escandalosos y vergonzosos

los pueden corroborar el vigilante de turno de mi vivienda y mi madre la señora xxxxxxxxxx,

quienes fueron testigos de lo acontecido.

26.- Incumplimientos que causan desórdenes en los horarios de la menor.- A todos estos malos

acontecimientos y comportamientos de la madre de mi hija, se suma el hecho que la demandada

viene incumpliendo reiteradamente el Régimen de Visitas convenido, puesto que la señora xxxx

regresa a nuestra hija dos o tres horas después de lo acordado; cambios repentinos en las

actividades de xxxxxxxxx que traen consigo desorden y un caos absoluto en su vida, pues afectan

sus horas de estudio, de sueño e incluso de serenidad dado que su madre la trae constantemente

tarde luego de “divertirse mi hija a su libre albedrío, sin control por parte de su progenitora”,

ocasionando que deba retirarse a descansar más tarde de lo normal para terminar sus deberes

escolares, lo cual la ha perjudicado en sus actividades académicas al alterar su horario.

14 Article 19 (Protection from all forms of violence): Children have the right to be protected from being hurt and mistreated, physically or mentally. Governments should ensure that children are properly cared for and protect them from violence, abuse and neglect by their parents, or anyone else who looks after them. In terms of discipline, the Convention does not specify what forms of punishment parents should use. However any form of discipline involving violence is unacceptable. There are ways to discipline children that are effective in helping children learn about family and social expectations for their behaviour – ones that are non-violent, are appropriate to the child's level of development and take the best interests of the child into consideration. In most countries, laws already define what sorts of punishments are considered excessive or abusive. It is up to each government to review these laws in light of the Convention.

14

Page 15: MODELO DE DEMANDA  DE VIOLENCIA FAMILIAR

De lo que se trata señora Jueza es de no limitar el derecho de mi menor hija xxxxxx al desarrollo

de su pleno potencial como ser humano. En brindar a una menor de edad las garantías necesarias

para su desarrollo integral con salud mental y física. Lo cual para el caso de mi menor hija xxxxxx

considero se ve afectado por las acciones y conducta irresponsables de la madre en perjuicio de la

menor, que deberán ser investigadas y evaluadas por su judicatura. 15

VI.- CON RESPECTO AL MALTRATO PSICOLÓGICO PERPETRADO EN AGRAVIO DEL RECURRENTE POR PARTE DE LA SEÑORA xxxxxxxxxxx- VIVIR EN ESTADO DE ZOZOBRA Y VIOLENCIA FAMILIAR PERMANENTE COMO CORRELATO AFECTIVO NECESARIO QUE RECAE SOBRE EL SUSCRITO.

27.- La madre de mi hija es una persona extremadamente impredecible producto de su carácter voluble,

violento y explosivo, a mi hija la grita con improperios y le da malos tratos, la jalonea, le demuestra

falta de afecto y la amenaza constantemente. Pienso que la emplazada no logra entender lo

devastador que puede ser su conducta con respecto en una menor de 8 años que además es su

propia hija, lo que incluso de seguir sin freno llegará a afectar de manera irreversible la psique de

Vanessa Andrea. La madre de mi hija no puede comprender que el interés superior y bienestar

integral de xxxxxxxx, exige una relación permanente y saludable con ambos padres y no sólo con

uno, en todos los aspectos de su vida, lo cual debe darse con absoluta independencia y/o a pesar

de las disputas personales que existieron entre nosotros.

28.- Todo esto trae como resultado que yo deba estar al pendiente de las consecuencias que el mal

proceder de la emplazada puede ocasionar en nuestra hija, a quien debo tratar de ayudar para

recuperar la alegría de su rostro infantil, puesto que al regresar mi hija del externamiento siempre

llega triste, preocupada, cambiada, ansiosa por demás; llegando ella misma a contarme entre

sollozos lo que siente cuando esta con su mamá. Debo decir con sinceridad absoluta, que esta

situación constante ocasiona en el recurrente infelicidad y aflicción permanente, y seguramente

daño de carácter psicológico. ¿Cómo no preocuparme si una de las últimas cosas que hizo la

madre en contra de nuestra hija fue abofetearla y amenazarla con que si hablaba conmigo cuando

se encontraba en el hogar materno la iba a castigar? ¿Cómo no estar preocupado si mi hija

regresa con quemaduras graves en la piel?, ¿Cómo no estar preocupado si mi ex esposa trae en

un auto a la menor en completo estado de ebriedad con un varón que no conocemos?, ¿Cómo no

estar preocupado si no le proporcionan sus medicinas e incumplen sus tratamientos, si no la

15 Artículo 27 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño.1. Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. 2. A los padres u otras personas encargadas del niño les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño.

15

Page 16: MODELO DE DEMANDA  DE VIOLENCIA FAMILIAR

acuestan a dormir a su hora?, ¿Cómo no estar preocupado si la demandada no le da un buen

ejemplo de vida a nuestra hija?, ¿Cómo no estar preocupado si la madre trunca sus actividades

extraescolares, si la madre no la apoya con sus tareas académicas cundo se encuentra bajo sus

cuidados los trunca? ¿Cómo no preocuparme si la madre deja a su hija de 8 años “a su libre

albedrío” tal como manifiesta, en un parque de noche?, entre otros.

Todo ello señora Magistrada son actos perpetrados con violencia directa hacia mi persona, son

actos que me hacen vivir en permanente estado de sujeción y sometimiento a la violencia familiar,

sumergido en un estado de zozobra que me afecta emocionalmente, a nivel personal, moral, social

e incluso que incide negativamente en mi desempeño profesional.

29.- Para mayor abundamiento de actos de violencia cometidos por la demandada en mi agravio

además de los detallados, son pretender dejarme sin autoridad ni voluntad sobre nuestra hija,

imponiendo la suya a toda costa mediante atropellos verbales; el coactar e impedir la comunicación

con mi hija; el conocer de las maestras que mi hija ansiosa trata de terminar sus tareas en su

escuela durante el recreo, puesto que sabe a su tierna edad que en los días de externamiento no

las va a terminar, pues su madre no la apoya. El recurrente sufre mucho al ver como todos los

buenos hábitos que trato de inculcarle en el hogar, en un abrir y cerrar de ojos son destruidos por

su progenitora.

Como consecuencia de tales comportamientos por parte de la demandada mi integridad psíquica y

moral ha sido resquebrajada, pues no logro desenvolverme con normalidad en mi centro de

labores, en mi entorno social, como padre, hombre y ciudadano, lo que me ocasiona angustia e

infelicidad.

30.- Por último, he llegado a cansarme señora Jueza de acudir a la Comisaría de xxxxxxxxxx para

“comentarle” a los señores y señoras policías que la madre de mi hija no trae a casa a la niña de

regreso a pesar de que ya hace rato paso la hora limite, casi todos los domingos por la noche, sin

que ellos puedan asentar una constatación nueva porque carecen de efectivos para desplazarlos a

mi domicilio, porque no pueden sentarse a esperar conmigo o porque sus directivas no les

permiten asentar tales “constancias”, sino solamente denuncias. Todo ello señora Jueza considero

debe ser atendido por el Poder Judicial.

POR LO EXPUESTO, PIDO A USTED SEÑORA JUEZA DEL JUZGADO TRANSITORIO DE

FAMILIA DE LOS DISTRITOS DE LA MOLINA Y CIENEGUILLA, SE SIRVA DICTAR LAS

MEDIDAS DE PROTECCIÓN INMEDIATAS, NECESARIAS Y OPORTUNAS, QUE GARANTICEN

NUESTRA INTEGRIDAD PSÍQUICA Y MORAL, Y LA INTEGRIDAD FÍSICA DE MI MENOR HIJA,

DEBIDO A LA VIOLENCIA FAMILIAR QUE VIENE SIENDO PERPETRADA EN NUESTRO

AGRAVIO POR PARTE DE LA SEÑORA xxxxxxxxxxxxx.

16

Page 17: MODELO DE DEMANDA  DE VIOLENCIA FAMILIAR

VII.- VIA PROCEDIMENTAL:

De conformidad con la Ley de protección frente a la violencia familiar, el trámite que le corresponde

a la presente demanda es la del PROCESO ÚNICO.

VIII.- DOCTRINA Y LEGISLACION:

8.1.- No esta demás precisar señora Jueza que la violencia familiar por omisión es la abstención de

actuar (Descuido, olvido, negligencia), por lo que la protagonista de una omisión se le castiga por

haber dejado justamente de actuar estando obligado y pudiendo hacerlo, hechos que ha realizado

y realiza concientemente la señora xxxxx, como no respetar su tratamiento medico, el hecho de no

apoyarla con sus quehaceres escolares, el cancelar repentinamente sus visitas en el hogar

paterno, el impedir que asista a cursos extracurriculares que son favorables y positivos para el

desarrollo de nuestra hija, el desplazarla y no respetar su intimidad personal, el no escucharla

cuando ella le solicita atención, etc.

Al respecto la Dra. Maria Isabel del Rosario Sokolich Alva 16 en el libro “La violencia Familiar”

desarrollado por el Movimiento Manuela Ramos, trae a colación lo señalado por la psicóloga

Sabina Deza quien señala que la violencia psicológica es aquella que se ejerce a través de la

manipulación, intimidación, mentiras, limitación de acción, humillaciones, verbalizaciones,

desvalorizantes, destrucción de objetos apreciados, exclusión de la toma de decisiones y otras

conductas…”.

8.2.- En tal sentido, las formas de violencia familiar contempladas y reguladas en la Ley de Protección

frente a la Violencia Familiar, modificada por Ley Nº 27982 publicada el 29 de mayo de 2003,

prevén como formas de violencia intra-familiar, cualquier acción u omisión que cause daño físico,

psicológico, maltratos sin lesión, etc., graves y/o reiteradas. El recurrente viene atravesando una

aflicción profunda, lo que a trascendido al ámbito personal, familiar y porque no al laboral; me

encuentro ciertamente desalentado y ansioso que pase esta tormenta, para que mi hija tenga una

estabilidad emocional que le permita un desarrollo normal acorde a su edad; todo para lo cual no

puedo vislumbrar la salida mas que interponer la presente acción.

Al respecto, señala Rivera Berrospi 17que ”Para establecer que una situación familiar es un caso de

violencia familiar, la relación de abuso debe ser crónica, permanente y periódica, refiriéndonos así

a las distintas formas de relación abusiva que caracterizan un vinculo familiar”, indica también que

una de las consecuencias en las personas sometidas a situaciones criticas de violencia familiar

16 María Isabel del Rosario Sokolich Alva. Violencia Familiar. JUS Editores E.I.R.L.2001.Pág.45.17 Federik Randolp Rivera Berrospi. El Derecho frente a la violencia familiar. Ediciones Jurídicas. Lima, 2004.Pág.29

17

Page 18: MODELO DE DEMANDA  DE VIOLENCIA FAMILIAR

presentan un debilitamiento de sus defensas físicas y psicológicas y disminución marcada en el

rendimiento laboral.

8.3.- Violencia doméstica contra los hombres.-

Al respecto la doctrina española refiere lo siguiente: “En este sentido, el doctor en Psicología y

profesor en la Universidad de Málaga Antonio Videra precisó que la violencia que se ejerce contra

los hombres es diferente a la que se practica contra las mujeres, al ser más "psicológica, sutil y

basada en la humillación". Videra puntualizó que este tipo de violencia, que es la que predomina,

se ejerce a través de manipulaciones y comportamientos que tienen por objeto "herir al hombre en

su integridad psíquica en diferentes modalidades como, por ejemplo, en su sexualidad, su

profesionalidad, su trabajo en casa o su valía". URL:

novoyatirarlatoalla.blogdiario.com/1169152500/ Consulta en línea del 01.17.09.

8.4.- La Violencia Intrafamiliar.-

Vivir una vida en permanente angustia, zozobra e infelicidad, por causas provocadas por la madre

de mi menor hija constituye violencia familiar, ver lo que le sucede a mi menor hija también:

“Cada uno de nosotros tenemos una necesidad innata de recibir amor. A esta necesidad la podemos llamar "el tanque del amor". Al nacer el niño, ese tanque está vacío. Si los padres son personas emocionalmente sanas cuyos tanques de amor están llenos, pueden llenar el tanque de sus hijos y estos crecerán y se desarrollarán psicológicamente sanos. Sin embargo, si uno de los padres o ambos no tenían lleno su propio tanque, lo más probable es que el niño no reciba suficiente amor porque su padre o su madre no lo tuvieron para darlo. Esta falta de amor deja cicatrices en el alma de los niños que llevan a ciertos comportamientos disfuncionales en la adultez, como la codependencia. El codependiente no puede dar lo que no recibió, por lo tanto, la codependencia se convierte en un círculo vicioso que continúa de generación en generación si no se busca ayuda psicológica. Los niños de familias disfuncionales crecieron sin haber escuchado mensajes importantes de sus padres tales como; "eres muy inteligente", "estás haciendo un buen trabajo" o "gracias mi amor, agradezco mucho tu ayuda." Debido a ello al crecer se sienten abandonados, tienen baja autoestima y buscan la aprobación de otras personas para sentirse mejor consigo mismos. A veces su hambre de amor y aprobación son tan grandes al llegar a la adolescencia o la adultez, que están dispuestos a soportar cualquier cosa, con tal de recibir aunque solo sean "migajas" de cariño y atención”. Paola Silva F. – Psicóloga- Santiago de Chile.URL:http://www.psicologia-online.com/colaboradores/paola/violencia/index.htm

8.5.- La psicóloga Francisca Urra señala lo siguiente:

“Las consecuencias más importantes que la violencia psicológica provoca en los niños son una baja autoestima; problemas en la construcción de la identidad; dificultad en el autocontrol y en la capacidad de manejar la agresividad; y la formación de una auto-imagen pobre y negativa. Lo grave es que muchas veces los papás no reparan en lo grave que es este daño, y no se dan cuenta cuando están violentando a sus hijos psicológicamente”.

Maltrato emocional en aumentoIgnorar, desvalorizar y atemorizar a través de actitudes o palabras a los niños, disminuyen su autoestima y afectan su desarrollo emocional, y constituye un maltrato psicológico activo.

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Page 19: MODELO DE DEMANDA  DE VIOLENCIA FAMILIAR

Sin embargo, la violencia psicológica también puede ser pasiva, y se da cuando los niños no reciben el amor, la estimulación y la protección necesaria de sus padres o de las personas que están a su cuidado.

Caricias negativasSegún la psicóloga Francisca Urra, para que las personas alcancen un desarrollo físico y espiritual normal, deben estar constantemente nutridas con caricias físicas y psicológicas, y con cosas tan simples como atención.

“Y que este tipo de caricias no exista provoca el efecto totalmente contrario. Si un niño crece falto de caricias de piel y de caricias emocionales se desarrollará con carencias importantes, y más aún, si un menor está constantemente asediado por algún tipo de violencia psicológica como gritos, insultos, descalificaciones y palabras hirientes, estas caricias negativas pueden causarle un daño irreparable”.

Es importante, a juicio de la profesional, que los padres nunca pierdan de vista que los niños necesitan de las caricias físicas y emocionales de los padres. “Esas demostraciones de afecto los hacen crecer seguros, y los protegen de conductas de riesgo como las drogas y el alcohol”.

Palabras que pueden parecer tan normales a oídos de los padres como “tonto”, pueden ser verdaderas puñaladas para los niños y, en rigor, constituyen un tipo de maltrato.

El no escuchar y no apoyar a los hijos también es un tipo de maltrato psicológico. “Hay papás que por no pegarle a sus hijos los castigan verbalmente, sin saber que esa también es una forma de maltrato. Asumen como una forma de crianza los gritos, y se jactan de que nunca los han golpeado. Sin embargo, hay que tener muy claro que las palabras negativas pueden llegar a ser tan o más dolorosas que un palmazo o una cachetada”.Las consecuencias más importantes que la violencia psicológica provoca en los niños son una baja autoestima -que impacta casi siempre en forma negativa el rendimiento escolar- problemas en la construcción de la identidad, dificultad en el autocontrol y en la capacidad de manejar la agresividad, y la formación de una auto-imagen pobre y negativa. Como señala la psicóloga, “los niños que han sido violentados emocionalmente terminan convenciéndose de todas las cosas que con intención o sin intención le han dicho alguna vez sus padres. Es lógico que si todos los días le dicen, ‘tonto’, ‘flojo’, ‘irresponsable’ o ‘desobediente’, el niño crea que es así, y la imagen que tiene de si mismo termina siendo muy mala. Asimismo, se llena de pensamientos negativos y desconfianza hacia los demás, y por eso después le cuesta mucho construir relaciones afectivas positivas. Espiritualmente alimentan poco a poco el sin sentido y el desamor, y van albergando resentimiento y sentimientos de pena hacia los demás”.URL: http://www.familia.cl/Educacion/violencia/sicologica.htm. On line 14 de abril de 2009 10.59 am

8.6.- Consecuencia del Maltrato Psicológico por NegligenciaLa negligencia es la ausencia o insuficiencia de cuidados físicos, médicos, afectivos y/o cognitivos. Los niños tratados con negligencia se presentan sistemáticamente mal alimentados, sucios y mal vestidos.Es muy común que queden solos y sin vigilancia, que no reciban atención sanitaria adecuada, y que sean víctimas de privaciones psicoafectiva y de falta de estimulación por el conocimiento permanente.Los niños que desde la edad escolar son maltratados psicológicamente, son más propensos a mostrar retrasos en el desarrollo del conocimiento que los niños no maltratados. Este fracaso se ha atribuido a la falta de estimulación temprana y a la descalificación a la que son sometidos permanente por los padres que se preocupan excesivamente de su conducta y de obediencia, en menoscabo de las necesidades exploratorias y de estimulación que son necesarias para su desarrollo. Los niños que son expuestos a maltrato verbal, cohíben poco a poco sus manifestaciones y suprimen aspectos de la conducta interpersonal, lo que explicaría la lentitud de adquirir competencias cognitivas.

19

Page 20: MODELO DE DEMANDA  DE VIOLENCIA FAMILIAR

URL: http://www.fundacionamparo.org.ar/Consec_maltrato.htm. Consulta en línea 14 de abril de 2009 10.59 am.

7.7.- La II Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos realizada en Viena en 1993, reconoció

que el problema de la violencia doméstica constituye la violación de los derechos humanos, porque

atenta contra el derecho a la identidad de la persona, (…) distorsionando su calidad de ser

humano; dicha violencia altera el derecho al afecto, puesto que la negación de relaciones

personales enriquecedoras constituye una forma negativa de resolución de conflictos.

8.8.- La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño aprobada en 1989 por la Asamblea

General de la Naciones Unidas, establece en su preámbulo:

“(...) Convencidos de que la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para

el crecimiento y bienestar de todos sus miembros y en particular de los niños, debe recibir la

protección y la asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro

de la comunidad...”

“(...) Reconociendo que el niño, para el pleno y armónico desarrollo de su personalidad, debe

crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión”

IX.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS:

Convención sobre los Derechos del Niño.- Instrumento de rango supranacional jurídicamente vinculante.18

Constitución Política del Perú.- Derechos Fundamentales de la Persona.Artículo 1.- Defensa de la persona humana.La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.

Artículo 2.- Derechos fundamentales de la personaToda persona tiene derecho:1) A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.22) A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.24) A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia:

18 La Convención establece estos derechos en 54 artículos y dos Protocolos Facultativos. Define los derechos humanos básicos que disfrutan los niños y niñas en todas partes: el derecho a la supervivencia; al desarrollo pleno; a la protección contra influencias peligrosas, los malos tratos y la explotación; y a la plena participación en la vida familiar, cultural y social. Los cuatro principios fundamentales de la Convención son la no discriminación; la dedicación al interés superior del niño; el derecho a la vida, la supervivencia y desarrollo; y el respeto por los puntos de vista del niño. Todos los derechos que se definen en la Convención son inherentes a la dignidad humana y el desarrollo armonioso de todos los niños y niñas. La Convención protege los derechos de la niñez al estipular pautas en materia de atención de la salud, la educación y la prestación de servicios jurídicos, civiles y sociales. En http://www.unicef.org/spanish/crc/.

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h.- Nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes. Cualquiera puede pedir de inmediato el examen médico de la persona agraviada o de aquélla imposibilitada de recurrir por sí misma a la autoridad. (…).”

De los Derechos Sociales y EconómicosArtículo 4.- Protección a la familia. Promoción del matrimonioLa comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad.La forma del matrimonio y las causas de separación y de disolución son reguladas por la ley.

Código de los Ni ñ os y Adolescentes .-Artículo IX.- Interés superior del niño y del adolescente.-En toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto a sus derechos.Artículo X.- Proceso como problema humano.-El Estado garantiza un sistema de administración de justicia especializada para los niños y adolescentes. Los casos sujetos a resolución judicial o administrativa en los que estén involucrados niños o adolescentes serán tratados como problemas humanos.Artículo 3.- A vivir en un ambiente sano.- El niño y el adolescente tienen derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.Artículo 4.- A su integridad personal.- El niño y el adolescente tienen derecho a que se respete su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. No podrán ser sometidos a tortura, ni a trato cruel o degradante.Se consideran formas extremas que afectan su integridad personal, el trabajo forzado y la explotación económica, así como el reclutamiento forzado, la prostitución, la trata, la venta y el tráfico de niños y adolescentes y todas las demás formas de explotación.Artículo 8.- A vivir en una familia.- El niño y el adolescente tienen derecho a vivir, crecer y desarrollarse en el seno de su familia.El niño y el adolescente que carecen de familia natural tienen derecho a crecer en un ambiente familiar adecuado.El niño y el adolescente no podrán ser separados de su familia sino por circunstancias especiales definidas en la ley y con la exclusiva finalidad de protegerlos.Los padres deben velar porque sus hijos reciban los cuidados necesarios para su adecuado desarrollo integral.Artículo 9.- A la libertad de opinión.-El niño y el adolescente que estuvieren en condiciones de formarse sus propios juicios tendrán derecho a expresar su opinión libremente en todos los asuntos que les afecten y por los medios que elijan, incluida la objeción de conciencia, y a que se tenga en cuenta sus opiniones en función de su edad y madurez.Artículo 10.- A la libertad de expresión.-El niño y el adolescente tienen derecho a la libertad de expresión en sus distintas manifestaciones.El ejercicio de este derecho estará sujeto a las restricciones determinadas por ley.Artículo 11.- A la libertad de pensamiento, conciencia y religión.-El niño y el adolescente tienen derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión.Se respetará el derecho de los padres, o de sus responsables, de guiar al niño y al adolescente en el ejercicio de este derecho de acuerdo a su edad y madurez.

Ley No. 26260, Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar.- Artículo 2.- A los efectos de la presente Ley, se entenderá por violencia familiar, cualquier acción u omisión que cause daño físico o psicológico, maltrato sin lesión, inclusive la amenaza o coacción graves y/o reiteradas, así como la violencia sexual, que se produzcan entre:(…).b) Ex cónyuges f) Descendientes

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(…)”Artículo 21.- La resolución judicial que pone fin al proceso determinará si ha existido o no violencia familiar y establecerá:a) Las medidas de protección en favor de la víctima pudiendo ordenar entre otras, la suspensión temporal de la cohabitación, la salida temporal del agresor del domicilio, la prohibición temporal de toda clase de visitas por parte del agresor, además de cualquier otra forma de acoso para la víctima, entre otras, conforme lo prescribe el segundo párrafo del Artículo 10 de esta Ley.b) El tratamiento que debe la victima, su familia, y el agresor, si se estima conveniente.Si la resolución judicial establece como medida de protección el tratamiento del agresor y este no cumple el mandato judicial, a solicitud de la victima, el Juez debe variar la medida y ordenar el retiro temporal del agresor del domicilio y/o el impedimento temporal de visitas, según sea el caso. Cuando se establezca que el agresor debe seguir tratamiento de rehabilitación, corresponde supeditar la duración de la suspensión temporal de cohabitación, y/o visitas al tratamiento que debe someterse; la rehabilitación debe ser acreditada con la certificación del medico tratante.c) La reparación del daño.d) El establecimiento de una pensión de alimentos para la víctima, cuando corresponda legalmente, si a criterio del juzgado ello es necesario para su subsistencia. En atención a la función tuitiva de este proceso, el Juez puede agregar a su decisión los mandatos que aseguren la eficacia de las pretensiones exigidas y los derechos esenciales de la víctima.

Ley No. 29282 de fecha 27.11.08 por la cual se realiza una serie de innovaciones y modificaciones al Texto Único Ordenado de la Ley de protección frente a la violencia familiar, aprobado mediante decreto supremo No. 006-97-JUS.-En el artículo 10 del TUO de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar se señala ahora que con la recepción de la petición o aún de oficio debe el Fiscal dictar en el término de cuarenta y ocho (48) horas las medidas de protección inmediatas que la situación exija, y que pueden ser (no limitativamente): el retiro del agresor del domicilio, prohibición de comunicación, acercamiento o proximidad a la víctima en cualquier forma, suspensión temporal de visitas, inventarios sobre sus bienes, suspensión del derecho de tenencia y porte armas, y otras medidas que garanticen su integridad física, psíquica y moral. También se contempla la posibilidad de que el Fiscal solicite ante el Juez la detención del agresor, quien decretará dicha medida en el plazo de veinticuatro (24) horas.

X.- MEDIOS PROBATORIOS:

Ofrezco como medios probatorios el mérito de los SIGUINETES

1.- El mérito de la copia certificada de la partida de matrimonio expedida por el Reniec, con lo que

acredito que la emplazada es mi ex cónyuge.

2.- El mérito de la copia certificada de la partida de nacimiento de mi menor hija xxxxxxxxxxxxxx,

expedida por el Reniec.

3.- El mérito de reporte actualizado del Exp. xxxxx, seguido ante el xx Juzgado de Familia de Lima,

sobre Divorcio por Causal, seguido por xxxxx contra xxxxxx.

4.- El mérito de la copia certificada de la continuación de la audiencia de conciliación de fecha xx de

septiembre de xxxx, mediante la cual el Juzgado aprobó el convenio de separación presentada por

las partes y resolvió tener por variada la demanda de Divorcio por Causal a una de Separación

Convencional y Divorcio Ulterior.

5.- El mérito de la copia certificada de la resolución No. xx de fecha 29 de octubre de 2008, mediante

el cual el xxx Juzgado de Familia de Lima resolvió declarar FUNDADA la demanda interpuesta por

el recurrente, en consecuencia declaró la Separación de Cuerpos entre el suscrito y la señora xxxx.

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6.- El mérito de una figura gráfica sobre el Régimen de visitas pactado a favor de la xxx, y del cuadro

excell sobre el rendimiento escolar de la menor.

7.- El mérito de la carta notarial de fecha xx de marzo de xx, mediante el cual acredito que la señora

xx solicitó al recurrente que deje de llamar constantemente a nuestra hija, sin tomar en cuenta que

dichas llamadas eran porque la menor se encontraba delicada de salud.

8.- El mérito de la prescripción médica de la Dra. xxx, identificada con DNI No. xx y registro del

Colegio Médico del Perú No. xxx, mediante la cual acredito que mi menor hija xxxx debió de

cumplir con su tratamiento médico durante todo el mes de enero del presente año.

9.- El mérito de la prescripción médica de la Dra. xxxx, identificada con DNI No. xxx y con registro del

Colegio Médico No. xxx.

10.- El mérito de las fotografías mediante las cuales acredito gráfica y fehaciente, que mi hija xxxx

padeció graves quemaduras de primer grado en la piel, debido a la negligencia inexcusable en su

cuidado por parte de su madre.

11.- El mérito de la copia certificada de la denuncia por Violencia Familiar, interpuesta por el recurrente

en contra de la señora xxxxxxxx, ante la Comisaría de xxxx del distrito de La Molina.

12.- El merito de la copia certificada del Informe Pericial de fecha xx de abril de 2009 y de la resolución

No. xx de fecha 05 de noviembre de 2007.

13.- El merito de la copia simple de mi escrito de demanda de divorcio por causales de fecha 27 de

septiembre de 2007 y de sus anexos.

14.- El mérito de la declaración testimonial de la señora xxxx, identificada con DNI No. xxx, de

ocupación Profesora, conforme al pliego de preguntas que se acompaña en sobre cerrado. En

cumplimiento de lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 223 del Código Procesal Civil,

señalo al Juzgado que los hechos controvertidos respecto de los cuales debe declarar la Propuesta

es: Con respecto a si le consta que la señora xxx viene incumpliendo el Régimen de Visitas. A

quien se le deberá de notificar en su domicilio sito en Jr. xxx No. xx, Dpto. xx, distrito de La xxxx,

Lima.

15.- El mérito de la declaración testimonial del Dr. xxxxxx, identificado con DNI No. xxxx, de ocupación

terapeuta, conforme al pliego de preguntas que se acompaña en sobre cerrado. En cumplimiento

de lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 223 del Código Procesal Civil, señalo al Juzgado

que los hechos controvertidos respecto de los cuales debe declarar el testigo es : : Con respecto a

las terapias de la menor xxxx y a la asistencia de la señora xxxxxxxxx, a las terapias familiares. A

quien se le deberá de notificar en su consultorio sito en pasaje xxxxxx No. xxx, interior xxx, distrito

de xxxx.

16.- El merito de la declaración de parte de doña xxxxxxx.

17.- El merito de las evaluaciones psicológicas del recurrente y de la menor xxxxx; para tal efecto

sírvase oficiar al Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público.

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IX.- ANEXOS:

Adjunto a mi escrito de demanda lo siguiente:

1-A.- La copia simple del DNI del recurrente.

1-B.- La copia certificada de la partida de matrimonio expedida por el Reniec, donde consta el divorcio

entre las partes.

1-C.- La copia certificada de la partida de nacimiento de mi menor hija xxxxxxxxxxx.

1-D.- El reporte actualizado del Expxxxxx, seguido ante el xx Juzgado de Familia de Lima.

1-E.- La copia certificada de la continuación de la audiencia de conciliación de fecha xx de septiembre de

2008.

1-F.- La copia certificada de la resolución No. Xx de fecha 29 de octubre de 2008.

1-G.- La figura gráfica y cuadro excel del rendimiento escolar de la menor.

1-H.- La carta notarial de fecha xx de marzo de 2008.

1-I.- La prescripción médica de la Dra. xxxxxx.

1-J.- La prescripción médica del Dr. xxx y las fotografías mediante las cuales acredito que mi hija xxx

padeció graves quemaduras de primer grado en la piel.

1-K.- La copia certificada de la denuncia policial por Violencia Familiar, interpuesta por el recurrente en

contra de la señora xxxxx.

1-L.- La copia certificada del Informe Pericial de fecha xx de abril de 2009 y de la resolución No. xx de

fecha 05 de noviembre de 2007.

1-M.- La copia certificad de mi escrito de demanda de divorcio por causales de fecha 27 de septiembre

de 2007, y de sus anexos.

1-N.- El sobre cerrado que contiene el pliego interrogatorio que deberá absolver la señora xxxxxxx.

1-Ñ.- El sobre cerrado que contiene el pliego interrogatorio que deberá absolver el Dr. xxxxx.

1-O.- El sobre cerrado que contiene el pliego interrogatorio que deberá absolver la demandada.

1-P.- El comprobantes de pago de la tasa Arancel Judicial correspondiente a Ofrecimiento de Pruebas.

1-Q.- Los comprobantes de pago de la tasa Arancel Judicial correspondiente a Derecho de Notificación

en cantidad de dos (2).

POR TANTO:

Sírvase Ud. señora Jueza del Juzgado Transitorio de Familia de La Molina y Cieneguilla, tener por

interpuesta la presente demanda, tramitarla conforme a su naturaleza y declararla fundada en su

oportunidad.

PRIMER OTROSI: FACULTADES GENERALES DE REPRESENTACIÓN.

Que, de conformidad con el artículo 80 del Código Procesal Civil, otorgo las facultades generales de

representación contenidas en el artículo 74 del acotado cuerpo de leyes a favor de los abogados

xxxxxxxxxxxx, identificada con registro del Colegio de Abogados de Lima No. xxxxx, OSCAR MASSEY

SAMANIEGO, con Registro del Colegio de Abogados de Lima No. 20700 y xxxxxxxxxxx, con Reg. CAL

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No. xxxx, dejando expresamente establecido que me encuentro perfectamente instruido de los alcances

de la representación que otorgo. Asimismo cumplo para los efectos con ratificar mi domicilio real sito en

Jr. xxxx No. xx, Dpto. xxx, distrito de xxx, Lima.

SEGUNDO OTROSI: AUTORIZACIÓN PARA ASUNTOS DE MERO TRÁMITE.

Que, por el presente otrosí faculto a los señores xxxxxxxx, identificado con DNI No. xxxxxxxxxx,

xxxxxxxxx, identificado con DNI No. xxxxxxxx y xxxxxxxxxxxx, identificado con DNI No. xxxxxxxxxx, para

que cualquiera de ellos en mi representación puedan gestionar, diligenciar y/o recoger del Juzgado todo

tipo de oficios, edictos, copias certificadas, partes judiciales y/o cualquier otro documento que se requiera

para la tramitación de este proceso; pudiendo solicitar la programación de los mismos y recogerlos,

estando facultados para suscribir la constancia y cargos de recepción correspondientes. Pido al Juzgado

se sirva acceder a lo solicitado por ser lo peticionado para asuntos de mero trámite.

Lima, 12 de Julio de 2009.

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx DNI No. xxxxxxxxxxx

Oscar Massey Samaniego Reg. CAL 20700

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