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Logos y esquemas
Esquemas de principio Tipicos
Seleccionar el que corresponda a la instalacin, o modificarlo con Paint de Windows
Logos y esquemas
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Logos y esquemas
Logos y esquemas
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Poblacin:Direccin de la instalacin:
C.P.: Telfono:
Provincia: C.P.: Telfono:
Mail: Web:
MEMORIA TCNICA DESCRIPTIVA DE INSTALACIN FRIGORIFICA
Titular/Usuario de la instalacin:
Referencia de la Instalacin: Fecha puesta en marcha:
Direccin sede Social: Poblacin:
Provincia:
Instalacin nivel Nota: las instalaciones del nivel n 2 requieren de proyecto y direccin tcnica
Provincia: C.P.: Telfono:
Empresa Frigorista que realiza la instalacin: N Registro EF-Instaladora:
Direccin: Poblacin:
Mail: Telfono: Web:
Mail: Web:
Autor de la memoria tcnica
Nombre: N de Carnet:
Director tcnico, si procede
Nombre: N de Colegiado:
Autor del Proyecto tcnico, si procede
Nombre: N de Colegiado:
Mail: Telfono: Web:
a) Finalidad de la Instalacin
b) Descripcin general de la instalacin
c) Necesidades frigorficas y justificacin de cargas
d) Esquema de principio de funcionamiento de la instalacin
e) Plano de situacin de la instalacin
f) Ensayos, pruebas y revisiones previas a la puesta en servicio
INDICE
Mail: Telfono: Web:
h) Instrucciones que inciden en esta memoria del Reglamento de seguridad de
instalaciones frigorficas (RD 138/2.011)
g) Medidas de seguridad adoptadas
a) Finalidad de la Instalacin
b) Descripcin general de la instalacin
Ejemplo de finalidad de la instalacin.
Esta instalacin se compone de una cmara frigorfica de media temperatura para conservacin de productos
procedentes de la pesca para su venta al por mayor.
El uso de dicha instalacin est sujeta a los tiempos puntuales entre recepcin de mercanca y distribucin de la
misma en la misma jornada laboral, siendo su tiempo de uso limitado al horario de distribucin del centro.
Independientemente de lo antes expuesto, la instalacin est proyectada para un uso diario (24 h.) en caso de
necesidad por acumulacin de gnero.
Nota: para una mejor edicin del texto, editarlo con un editor de texto y despus copiar y pegar aqu.
En caso de superar el texto a este espacio, adjuntar en hojas aparte toda la descripcin de la instalacin, insertando
aqu el siguiente texto.
VER FINALIDAD EN HOJAS CONTINUAS
Ejemplo de descripcin de la instalacin.
La instalacin objeto de esta memoria se compone de:
Un recinto frigorfico de construccin de paneles tipo sndwich.
Unidad condensadora de aire marca Bitzer modelo 2CC-42Y-40S
Evaporador de tiro forzado marca Frimetal modelo FRM-150
Control de alta y baja presin marca Danfoss
Vlvula solenoide y filtro deshidratador.
Cuadro elctrico de maniobra con programador digital de temperatura y desescarches, marca AKO 14323
Nota: para una mejor edicin del texto, editarlo con un editor de texto y despus copiar y pegar aqu.
En caso de superar el texto a este espacio, adjuntar en hojas aparte toda la descripcin de la instalacin, insertando
aqu el siguiente texto.
VER DESCRIPCIN EN HOJAS CONTINUAS
c) Necesidades frigorficas y justificacin de cargas
Se adjuntan en hojas continuas los clculos y justificacin de los mismos del recinto/s que componen esta
instalacin, en los siguientes apartados.
a) Caractersticas constructivas
b) Condiciones de funcionamiento
c) Dimensiones interiores del recinto/s
d) Condiciones exteriores
e) Condiciones interiores
f) Aislamiento de paredes, techo y suelo
.- Temperatura exterior
.- Tipo de aislante
.- Conductividad del aislante
.- Espesor del aislante
g) Productos en recinto/s refrigerados
.- Temperatura mxima de entrada
.- Carga de almacenamiento
.- Carga introducida diariamente
.- Porcentaje de carga por embalajes y/o palets
.- Tipo de producto almacenado
.- Propiedades del producto almacenado
h) Necesidades trmicas
.- Perdidas por transmisin
.- Perdidas por servicio
.- Perdidas por infiltracin
.- Potencia para enfriar los productos
.- Calor de respiracin del producto/s
.- Potencia para enfriar los embalajes
.- Potencia para enfriar los palets
.- Potencia disipada por ventiladores
POTENTIA TOTAL A INSTALAR EN RECINTO/S
d) Esquema de principio de funcionamiento de la instalacin
Copiar y pegar en esta rea el esquema del circuito frigorfico correspondiente a esta instalacin
Copiar y pegar en esta rea el plano de situacin de esta instalacin
e) Plano de situacin de la instalacin
f) Ensayos, pruebas y revisiones previas a la puesta en servicio
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Revisin visual de tuberas, anclajes y soldaduras
Comprobacin de desages, sifones y resistencias de desage en caso de cmaras de congelacin
Comprobacin de la colocacin y buen funcionamiento de la vlvula equilibradora de presin
Comprobacin de la colocacin y buen funcionamiento de alarmas de hombre encerrado en cong.
Comprobacin de funcionamiento de la resistencia de puertas en cmaras de congelacin
Comprobacin de apertura de todas las vlvulas de la instalacin
Comprobacin de la alimentacin/acometida elctrica al cuadro de control de la instalacin
Comprobacin de fases para sentido giro de ventiladores, compresores tornillo, Scroll y Rotativos
Carga con nitrgeno para prueba de estanqueidad y localizacin de fugas
Verificar sondas de presin con manmetros, si procede
Comprobacin del recalentamiento de cada una de las vlvulas de expansin de la instalacin
Comprobacin del control de condensacin con subenfriamiento adecuado
Comprobacin de la correcta situacin de sondas de temperatura, fin de desescarche etc.
Comprobacin de nmeros de arranque de compresor/es por hora
Comprobacin de funcionamiento de resistencias de Carter de los compresores, si procede
Regulacin y comprobacin de presostatos realizada con nitrgeno
Parametrizacin de termostatos electrnicos y microprocesadores de compresores, si procede
Regulacin de elementos de seguridad elctricos (disyuntores, rels trmicos etc.)
Regulacin de temporizadores de arranque de compresores (Part-Winding, estrella triangulo)
Regulacin de temporizadores de la instalacin: anti corto ciclos de compresores, retardos etc.
Regulacin de temporizadores de ciclos de desescarche, si procede
Comprobacin de la cadena de seguridad del compresor en el esquema elctrico de control
Test de funcionamiento de las compresores
Test de funcionamiento de los ventiladores
Ajuste de bornes de potencia de ventiladores y compresores
Comprobacin visual de niveles de aceite de Carter de compresor/s
Verificacin de colocacin de filtros/cartuchos deshidratantes de la instalacin
ENSAYOS Y REVISIONES REALIZADAS A LA INSTALACIN
Nota: insertar en casillas, X= comprobacin realizada, N= no procede
OBSERVACIONES:
R- R-
R- R-
R- R-
PRIMARIO SECUNDARIO O CASCADA
PRESIONES DE PROYECTO:
bar bar
1 2 3 1
Presin de servicio nominal
Presin de servicio mxima (PS)
Presin tarado de vlv. de seguridad
Presin de servicio nominal
Presin de servicio mxima (PS)
Presin tarado de vlv. de seguridad
3
REFRIGERANTE (1)
REFRIGERANTE (2)
REFRIGERANTE (3)
Presin de prueba de estanqueidad Presin de prueba de estanqueidad
Presin de prueba de resistencia Presin de prueba de resistencia
SECTOR DE ALTA PRESIN SECTOR DE BAJA PRESIN
SECTOR DE ALTA PRESIN SECTOR DE BAJA PRESIN3
bar
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Desconexin del limitador de presin Desconexin del limitador de presin
(1) El fabricante en caso de equipos compactos, semicompactos de absorcin hermticos.
Responsable de Certificacin, si procede
(Sello y firma)
PRUEBAS DE ESTANQUEIDAD
El instalador frigorista (1)
(Sello y firma)
FECHA:
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Nota: (1), (2) y (3) estn referidos a tres tipos de refrigerantes que pueda contener la instalacin si tiene equipos de
alta, media o baja presin independientes, reflejando el tipo y sus presiones correspondientes
PRUEBAS REALIZADAS
bar
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Detector de fugas Aos
Categora D:Categora A: Categora B: Categora C:
CR 1,25 FP
(CR= Capacidad del Recipiente en Litros, FP= Mxima fluctuacin de Volumen presente en Litros)
Unidad de alarma (sirena etc.)
Directo Indirecto abierto Indirecto cerrado ventilado
Indirecto abierto ventiladoIndirecto Cerrado Doble Indirecto abierto
Tipo de extintor:
ADECUACIN DE LA CAPACIDAD DEL ACUMULADOR DE REFRIGERANTE LIQUIDO
Deposito Alta Baja Fluctuacin prevista L Capacidad del recipiente L
Nmero de extintores
Equipo autnomo aire comprimido Numero equipos autnomos
Trajes de proteccin Numero trajes de proteccin Indicador exterior Temperatura
Depos. recogida agua contaminada Otras (adjuntar medidas) Indicador exterior Humedad R.
Proceso Industrial Fabrica de hielo
MEDIDAS DE SEGURIDAD ADICIONALES CMARAS
Guantes y gafas protector Ducha de emergencia Resistencia calefactora puerta
Mascaras antigs Numero de mascaras Hacha tipo Bombero
Modelo
Nivel de alarma inferior (en ppm)
Nivel de alarma superior (en ppm)
FINALIDAD DE LA INSTALACIN
Tratamiento de productos perecederos Climatizacin
VENTILACIN NATURAL DE SALA DE MAQUINAS
Superficie libre, m2 Superficie mnima requerida, m2
DETECTOR DE FUGAS EN SALA DE MAQUINAS
Contrastar cada
Volumen de la sala de maquinas m3 Superficie de la sala de Maquinas m2
VENTILACIN MECANICA DE SALA DE MAQUINAS
Caudal mnimo requerido, m3/h Ventilador elegido
Proteccin del motor Caudal m3/h
CLASIFICACIN DE LOS EMPLAZAMIENTOS Y LOCALES
SALA DE MAQUINAS
Sala de Maquinas: Especifica: Sin Sala de Maquinas: Al Aire Libre:
Clasificacin de los emplazamientos: Tipo 1: Tipo 2: Tipo 3:
SISTEMA DE REFRIGERACIN
Clasificacin de los locales:
g) Medidas de seguridad adoptadas
Marca Modelo
LIMITADORES DE PRESIN
Presostato de seguridad de alta presin Marca Modelo
Tapn fusible Marca Modelo
Presostato de seguridad de baja presin Marca Modelo
Presostato de control de condensacin
Presostato diferencial de aceite Marca Modelo
FECHA:
MANUAL DE INSTRUCCIONES
Se entrega al usuario de la instalacin el manual de instrucciones para su consulta y localizacin en sala
de maquinas con la siguiente informacin relativa a la seguridad, entre otras.
1.- Programa de mantenimiento y revisin, as como control de fugas de refrigerantes que debe
realizarse, especificando el personal competente y procedimiento a seguir.
2.- Indicacin sobre la incidencia ambiental del sistema y su consumo energtico, as como buenas
prcticas para minimizar y controlar dicho consumo, mediante el anlisis de los parmetros COP,
capacidad frigorfica y rendimiento del compresor/compresores.
3.- En el caso de los refrigerantes fluorados se incluir informacin sobre los mismos incluido su
potencial de calentamiento atmosfrico, especificndose la obligatoriedad de su recuperacin por
profesional competente e incluyndose instrucciones de recuperacin y tratamiento ambiental.
4.- Precauciones a adoptar cuando se trasladen sistemas o partes de los mismos.
5.- Instrucciones detalladas relativas a la eliminacin de los fluidos de trabajo y componentes, as como
sobre gestin de residuos y desmantelamiento de la instalacin al final de su vida til.
6.- La informacin expuesta en el cartel de seguridad del sistema.
7.- Referencia a las medidas de proteccin, primeros auxilios y procedimientos a seguir en caso de
emergencia, por ejemplo, fugas, incendio, explosin.
El instalador frigorista
(Sello y firma)
Control electrnico de alta presin Marca Modelo
Control electrnico de baja presin Marca Modelo
Otros (especificar) Marca Modelo
Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para
instalaciones frigorficas y sus instrucciones tcnicas complementarias
Artculo 1. Objeto.
Constituye el objeto del presente reglamento el establecimiento de las condiciones que deben cumplir las
instalaciones frigorficas en orden a garantizar la seguridad de las personas y los bienes, as como la
proteccin del medio ambiente.
Artculo 2. mbito de aplicacin.
1. Este reglamento y sus instrucciones tcnicas complementarias IF se aplicarn a las instalaciones frigorficas
de nueva construccin, as como a las ampliaciones, modificaciones y mantenimiento de stas y de las ya
existentes.
2. No obstante, a las instalaciones y sistemas de refrigeracin que a continuacin se relacionan se les aplicar
nica y exclusivamente lo establecido en el artculo 21 del presente reglamento:
a) Instalaciones por absorcin que utilizan BrLi-Agua.
b) Sistemas de refrigeracin no compactos con carga inferior a:
2,5 Kg. de refrigerante del grupo L1
0,5 Kg. de refrigerante del grupo L2
0,2 Kg. de refrigerante del grupo L3
3. Quedan excluidas del mbito de aplicacin de este reglamento:
a) Las instalaciones frigorficas correspondientes a modos y medios de transporte terrestre, martimo y
areos, que se regirn por lo dispuesto en las normas de seguridad internacionales y nacionales aplicables a
los mismos y en sus normas tcnicas complementarias.
b) Los sistemas secundarios utilizados en las instalaciones de climatizacin para condiciones de bienestar
trmico de las personas en los edificios, que se regirn por lo dispuesto en el Reglamento de Instalaciones
Trmicas en los Edificios (RITE), aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio.
c) Los sistemas de refrigeracin compactos (sistemas de acondicionamiento de aire porttiles, frigorficos y
congeladores domsticos, etc.) con carga de refrigerante inferior a:
2,5 Kg. de refrigerante del grupo L1
0,5 Kg. de refrigerante del grupo L2
0,2 Kg. de refrigerante del grupo L3
Artculo 8. Clasificacin de las instalaciones frigorficas.
Las instalaciones frigorficas se clasifican en funcin del riesgo potencial en las categoras siguientes:
Nivel 1. Instalaciones formadas por uno o varios sistemas frigorficos independientes entre s con una potencia
elctrica instalada en los compresores por cada sistema inferior o igual a 30 kW siempre que la suma total de
las potencias elctricas instaladas en los compresores frigorficos no exceda de 100 kW, o por equipos
compactos de cualquier potencia, siempre que en ambos casos utilicen refrigerantes de alta seguridad (L1), y
que no refrigeren cmaras o conjuntos de cmaras de atmsfera artificial de cualquier volumen.
h) Instrucciones que inciden en esta memoria del Reglamento de seguridad de
instalaciones frigorficas (RD 138/2.011)
Nivel 2. Instalaciones formadas por uno o varios sistemas frigorficos independientes entre s con una potencia
elctrica instalada en los compresores superior a 30 kW en alguno de los sistemas, o que la suma total de las
potencias elctricas instaladas en los compresores frigorficos exceda de 100 kW, o que enfren cmaras de
atmsfera artificial, o que utilicen refrigerantes de media y baja seguridad (L2 y L3).
Artculo 17. Titulares de las instalaciones frigorficas.
Los titulares de las instalaciones frigorficas podrn contratar el mantenimiento de la instalacin con una empresa
frigorista inscrita en el Registro Integrado Industrial o constituirse como empresa automantenedora.
Artculo 18. Obligaciones de los titulares de las instalaciones frigorficas.
El titular de la instalacin ser responsable de lo siguiente:
a) Conocer y aplicar las disposiciones del presente reglamento en lo que se refiere al funcionamiento y
acondicionamiento de las instalaciones.
b) No poner en funcionamiento la instalacin sin haber recibido la documentacin indicada en artculo 20.2 de este
reglamento y sin haber presentado ante el rgano competente de la comunidad autnoma la documentacin
indicada en el artculo 21.
c) Contratar el mantenimiento y las revisiones peridicas de las instalaciones (incluidas las del control de fugas)
teniendo en cuenta los requisitos indicados en la Instrucciones tcnicas complementarias IF-14 y IF-17.
d) Cuando se trate de instalaciones de Nivel 2 que utilicen refrigerantes de media y baja seguridad (L2 y L3) deber
tener suscrito un seguro de responsabilidad civil u otra garanta equivalente que cubra los posibles daos derivados
de la instalacin por un importe mnimo de 500.000 .
Esta cuanta mnima se actualizar por orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, siempre que sea
necesario para mantener la equivalencia econmica de la garanta y previo informe de la Comisin Delegada del
Gobierno para Asuntos Econmicos.
Si el titular tuviese contratada una pliza general de responsabilidad civil, que cubriese el ejercicio de su actividad,
en dicha pliza se deber indicar expresamente que la misma cubre tambin la responsabilidad derivada de la
instalacin frigorfica.
e) Utilizar las instalaciones dentro de los lmites de funcionamiento previstos y cuidar que las instalaciones se
mantengan en perfecto estado de funcionamiento, impidiendo su utilizacin cuando no ofrezcan las debidas
garantas de seguridad para las personas, bienes o el medio ambiente.
Impedir, asimismo, el almacenamiento de cualquier producto en zonas prohibidas por este reglamento.
f) Mantener al da el libro registro de la instalacin frigorfica, manual o informatizado, en el que constarn:
1) Los aparatos instalados (marca, modelo).
2) Procedencia de los mismos (UE, EEE u otros).
3) Empresa frigorista que ejecut la instalacin.
4) Fecha de la primera inspeccin y de las inspecciones peridicas.
5) Las revisiones obligatorias y voluntarias as como las reparaciones efectuadas, con detalle de las mismas,
empresa frigorista que las efectu y fecha de su terminacin.
g) Conservar los certificados de instalacin e intervenciones posteriores en los equipos o sistemas referidos en el
artculo 21.
h) Que la instalacin frigorfica disponga de una persona expresamente encargada de la misma, para lo cual habr
sido previamente instruida y adiestrada.
Dicha formacin, que ser facilitada por la empresa frigorista, deber quedar documentada.
i) Utilizar los equipos de proteccin personal que se determinan en la Instruccin tcnica complementaria IF-16.
j) Que al finalizar la jornada de trabajo se realice una inspeccin completa de la instalacin frigorfica con el fin de
comprobar que nadie se ha quedado encerrado en alguna de las cmaras.
k) Cumplir las condiciones de almacenamiento de refrigerantes en la sala de mquinas, de acuerdo a lo indicado en
el artculo 27.
l) Mantener actualizado el cartel de seguridad indicado en el artculo 28.
m) Ordenar la realizacin de las inspecciones peridicas que les correspondan, de acuerdo con lo dispuesto en el
artculo 26.3.
n) Informar de los accidentes que se produzcan, de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 29.
o) Disponer del certificado de la instalacin elctrica debidamente firmado por el instalador.
p) Los titulares de las instalaciones de Nivel 2 debern tener suscrito un contrato de mantenimiento de la misma con
una empresa frigorista del nivel que corresponda.
q) Desmontar y dar de baja las instalaciones, de acuerdo con lo previsto en el artculo 25.
Artculo 19. Requisitos mnimos de las instalaciones.
1. Se considerar que las instalaciones proporcionan las condiciones mnimas que, de acuerdo con el estado de la
tcnica, son exigibles para preservar la seguridad de las personas y los bienes cuando se utilicen de acuerdo a su
destino en los siguientes casos:
a) Cuando las instalaciones hayan sido realizadas de conformidad con las prescripciones del presente reglamento.
b) Cuando las instalaciones hayan sido realizadas mediante la aplicacin de soluciones alternativas, siendo tales las
que proporcionen, al menos, un nivel de seguridad y unas prestaciones equiparables a las establecidas, lo cual
deber ser justificado explcitamente por el autor de la memoria tcnica o el proyecto que se pretende acoger a esta
alternativa ante el rgano competente de la comunidad autnoma para su aprobacin por la misma antes de la
puesta en servicio de la instalacin.
2. A efectos de determinacin de responsabilidad, se entender que se ha cumplido con los requisitos y condiciones
normativamente exigibles si se acredita que las instalaciones se han realizado de acuerdo con cualquiera de las
alternativas anteriores.
Artculo 20. Diseo y ejecucin de las Instalaciones frigorficas.
1. Las instalaciones frigorficas y los elementos, equipos y materiales que las integran debern cumplir las
prescripciones establecidas en el presente reglamento y en aquella otra normativa que les sea aplicable,
particularmente la relativa a mquinas, equipos a presin, prevencin de fugas y los criterios higinico-sanitarios
para la prevencin y control de la legionelosis, as como las correspondientes a las condiciones generales de higiene
de los productos alimenticios.
Cualquier material empleado en la construccin de las instalaciones frigorficas deber ser resistente a la accin de
las sustancias con las que entre en contacto, de forma que no pueda deteriorarse en condiciones normales de
utilizacin y, en especial, se tendr en cuenta su resistencia a efectos de su fragilidad a baja temperatura
(resiliencia), tal como determina el apartado 7.5 del anexo I del Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, sobre
aplicacin de la Directiva 97/23/CE sobre equipos a presin.
Cuando se disponga de una sala de mquinas para instalar partes del sistema frigorfico, especialmente los
compresores con sus componentes directos, se debern cumplir los requisitos indicados en la Instruccin tcnica
complementaria IF-07.
La unin de equipos o elementos para formar una instalacin deber disearse teniendo en cuenta:
a) Que cada uno de los equipos o elementos deber disponer de las correspondientes declaraciones de conformidad
CE o certificaciones que le sean de aplicacin.
b) La proteccin del conjunto de la instalacin contra la superacin de los lmites admisibles de servicio de los
componentes que lo integran.
2. Con carcter previo a la ejecucin de las instalaciones frigorficas incluidas en el mbito de aplicacin del presente
reglamento deber elaborarse la siguiente documentacin tcnica en la que se ponga de manifiesto el cumplimiento
de los preceptos reglamentarios:
a) Las instalaciones frigorficas de Nivel 1 requerirn la elaboracin de una breve memoria tcnica descriptiva de la
instalacin suscrita por un instalador frigorista o un tcnico titulado competente, que sern responsables de que la
instalacin cumpla las exigencias reglamentarias.
b) Las instalaciones frigorficas de Nivel 2 requerirn la elaboracin de un proyecto suscrito por un tcnico titulado
competente que ser responsable de que la instalacin cumple con las exigencias reglamentarias.
En el proyecto se incluir un anexo donde se consignar el valor terico actual estimado del impacto total
equivalente sobre el calentamiento atmosfrico (TEWI), as como los clculos justificativos de dicha estimacin, que
se fundamentarn en el contenido del apndice 2 de la IF-02. 3.
La ejecucin de las instalaciones se realizar por empresas frigoristas o por empresas instaladoras acreditadas de
conformidad con lo previsto en el RITE en el caso de instalaciones que se encuentren dentro del mbito de aplicacin
de ese reglamento con arreglo al proyecto o memoria tcnica, segn corresponda, y con sujecin a lo prescrito en el
presente reglamento y al resto de la normativa vigente aplicable e instrucciones de los fabricantes de los equipos
que las integran.
La ejecucin de las instalaciones de Nivel 2 deber efectuarse bajo la direccin de un tcnico titulado competente en
funciones de director de la instalacin, que suscribir el correspondiente certificado tcnico de direccin de obra.
El instalador o el director de la instalacin, cuando la participacin de este ltimo sea preceptiva, debern realizar
los siguientes controles:
a) Control de la recepcin de equipos y materiales: en el momento de la recepcin de equipos y materiales deber
comprobarse la documentacin y distintivos de los suministros. En particular, se verificar que los equipos y
materiales estn provistos de marcado CE o de las declaraciones de conformidad o certificaciones que resulten
exigibles.
b) Control de la ejecucin de la instalacin: el control de la ejecucin de las instalaciones se realizar de acuerdo con
las especificaciones tcnicas del proyecto o memoria tcnica, y las modificaciones autorizadas por el instalador o, en
su caso, el director de la instalacin.
La instalacin de equipos y materiales deber llevarse a cabo de tal manera que permita la realizacin, de forma
segura, de las operaciones de mantenimiento y control previstas por el fabricante.
En todo caso, las uniones permanentes que deban realizarse en las instalaciones se llevarn a cabo con
procedimientos de soldadura adecuados y por profesionales acreditados.
c) Control de la instalacin terminada: una vez finalizada la instalacin, debern realizarse los ensayos, pruebas y
revisiones indicados en la Instruccin tcnica complementaria IF-09 y, en su caso, en el proyecto o memoria tcnica.
Instruccin IF-09
Ensayos y puesta en servicio.
Los apartados 1.1., 1.2., 1.3., 1.6.2., 1.6.2., 1.6.4., 1.7.1., 1.7.2., 1.7.3. y 1.7.6., no son aplicables a los sistemas
compactos y semicompactos que funcionen con cargas de refrigerante de hasta:
- 10,0 kg de refrigerante del grupo L1,
- 2,5 kg de refrigerante del grupo L2 y
- 1,0 kg de refrigerante del grupo L3.
1.1. Requisitos generales.
1.1.1. Ensayos.
Antes de la puesta en servicio de un sistema de refrigeracin todos sus componentes o el conjunto de la
instalacin debern someterse a los siguientes ensayos:
a) Ensayo de resistencia a la presin.
b) Ensayo de estanquidad.
c) Ensayo funcional de todos los dispositivos de seguridad.
d) Ensayo de conformidad del conjunto de la instalacin.
Durante los ensayos, las conexiones y uniones debern ser accesibles para su comprobacin.
Despus de las pruebas de presin y estanquidad y antes de la primera puesta en servicio de la instalacin deber
procederse a realizar un ensayo funcional de todos los circuitos de seguridad.
1.1.2. Resultados de los ensayos.
Los resultados de estos ensayos debern ser registrados.
1.2. Ensayo de resistencia a la presin de los componentes.
1.2.1. Requisitos generales.
De acuerdo con los requisitos de la tabla 2 de la IF-06, todos los componentes debern ser sometidos a una
prueba de resistencia, bien antes de salir de fbrica o en su defecto en el lugar de emplazamiento.
Los indicadores de presin y dispositivos de control podrn ser probados a presiones inferiores, pero no por
debajo de 1,1 veces la presin mxima admisible.
Ensayos, pruebas y revisiones previas a la puesta en servicio
Medidas de seguridad adoptadas
Artculo 19. Requisitos mnimos de las instalaciones.
1. Se considerar que las instalaciones proporcionan las condiciones mnimas que, de acuerdo con el estado de la
tcnica, son exigibles para preservar la seguridad de las personas y los bienes cuando se utilicen de acuerdo a su
destino en los siguientes casos:
a) Cuando las instalaciones hayan sido realizadas de conformidad con las prescripciones del presente reglamento.
b) Cuando las instalaciones hayan sido realizadas mediante la aplicacin de soluciones alternativas, siendo tales
las que proporcionen, al menos, un nivel de seguridad y unas prestaciones equiparables a las establecidas, lo cual
deber ser justificado explcitamente por el autor de la memoria tcnica o el proyecto que se pretende acoger a
esta alternativa ante el rgano competente de la comunidad autnoma para su aprobacin por la misma antes de
la puesta en servicio de la instalacin.
2. A efectos de determinacin de responsabilidad, se entender que se ha cumplido con los requisitos y
condiciones normativamente exigibles si se acredita que las instalaciones se han realizado de acuerdo con
cualquiera de las alternativas anteriores.
INSTRUCCIN IF-15
PUESTA EN SERVICIO DE LAS INSTALACIONES FRIGORFICAS
1. Documentacin a presentar para la puesta en servicio de las instalaciones frigorficas.
El titular de la instalacin presentar, antes de la puesta en servicio, ante el organismo competente de la
comunidad autnoma en cuya demarcacin se ubique aquella, el certificado de instalacin expedido por la
empresa frigorista que realiz la instalacin.
En el libro registro de la instalacin frigorfica se incluye el modelo de certificado (2 hojas) con el contenido
mnimo que en el mismo se debe hacer constar.
De acuerdo con el nivel de la instalacin se aportarn, adems, los siguientes documentos:
a) Instalacin de Nivel 1.
Memoria tcnica descriptiva de la instalacin en la que figuran las medidas de seguridad adoptadas, firmada por
el instalador frigorista, perteneciente a la empresa frigorista de acuerdo con el artculo 8 del Reglamento de
seguridad para instalaciones frigorficas.
MEMORIA TCNICA DESCRIPTIVA DE INSTALACIN FRIGORIFICA
Nota: las instalaciones del nivel n 2 requieren de proyecto y direccin tcnica
Autor de la memoria tcnica
Director tcnico, si procede
Autor del Proyecto tcnico, si procede
INDICE
ENSAYOS Y REVISIONES REALIZADAS A LA INSTALACIN