13
Gerencia General Regional MEMoRANoo ruÚlr. n" 3Bs -eozo-C.R. emt4or.rtslccn. : lng. GUILLERMO SANCHEZRUIZ Gerente Regional de lnfraestructura rng. JATME PUtCÓN CARRTLLO Gerente de Desarrollo Económico Mag. Blgo. CARLOS ALBERTO CANELO OÁVIU Gerente de Desarrollo Social Eco. ROBERT WAGNER OCADTO ACOSTA Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondic. Territorial lng. MIGUEL ANGEL VERA GOICOCHEA Gerente de la Autoridad RegionalAmbiental Abog. vícToR ANDRÉ MoNTERo BENTTES Secretario General Abog. SEGUNDO ROBERTO VÁSQUEZ BRAVO Director de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica Abog. LITO ROOSWELL BECERRA ANGULO Procurador Público Regional Amazonas lng. SEGUNDO NUNEZ VILELA Sub Gerente de Estudios lng. ELMER VERA BAZAN Sub Gerente de Obras y Maquinaria Pesada lng. CARLOS ENRIQUE GASTELO BENAVIDES Sub Gerente de Supervisión y Liquidaciones Eco. FERNANDO JAVIER AQUINO CHERO Sub Gerente de Presupuesto y Tributación Lic. AUGUSTO WILFREDO PORTAL BUSTAMANTE sub Gerente de Desarrollo lnstitucional y Tecnología de la lnformación tng. YOJAN! MALDONADO CULeUtMbOZ Sub Gerente de Programación Multianualde lnversiones CPC. PEDRO SEGUNO HUAMAN SOPLIN Director Oficina Regional de Administración Lic. VICENTE IBER¡CO MORI Sub Gerente de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial lng. SEGUNDO l. MEJIA SEGOV¡A sub Gerente de Administración y Adjudicación de Terrenos de Propiedad del Estado Mayor PNP @ YURI COLOMA PIN|LLOS Director de la oficina Regional de Defensa Nacional y Gestión del Riego de Desastres L¡C. VíCTOR MANUEL LEVY BENSUS Director de la oficina de comunicaciones y Relaciones públicas lng. JORGE CHAVEZ GUIVIN Director Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento Lic. ALEXANDER MESTANZA CHOCHABOT Director Regional de Trabajo y Promoción del Empleo BIga. SANDRITA JANMAR¡ REATEGU! ALVA Directora Regional de la Producción lng. EDWIN MOR¡ LLANCA Director Regional de Energía y Minas Lic. JISELA OROSCO SILVA Directora Regional de Comercio Exterior y Turismo Abog. JORGE R. GOICOCHEA GALLARDO Director del Archivo Regional Amazonas Lic. JUAN VARGAS COLLAZOS Director del centro de Atención Residencial- Aldea lnfantil ,,señor de los Milagros" de Rodríguez de Mendoza CPC. JAIME REYNA CHUQUIPIONDO

MEMoRANoo 3Bs emt4or.rtslccn. OÁVIU

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Gerencia General Regional

MEMoRANoo ruÚlr. n" 3Bs -eozo-C.R. emt4or.rtslccn.

: lng. GUILLERMO SANCHEZRUIZGerente Regional de lnfraestructurarng. JATME PUtCÓN CARRTLLOGerente de Desarrollo EconómicoMag. Blgo. CARLOS ALBERTO CANELO OÁVIUGerente de Desarrollo SocialEco. ROBERT WAGNER OCADTO ACOSTAGerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondic. Territoriallng. MIGUEL ANGEL VERA GOICOCHEAGerente de la Autoridad RegionalAmbientalAbog. vícToR ANDRÉ MoNTERo BENTTESSecretario GeneralAbog. SEGUNDO ROBERTO VÁSQUEZ BRAVODirector de la Oficina Regional de Asesoría JurídicaAbog. LITO ROOSWELL BECERRA ANGULOProcurador Público Regional Amazonaslng. SEGUNDO NUNEZ VILELASub Gerente de Estudioslng. ELMER VERA BAZANSub Gerente de Obras y Maquinaria Pesadalng. CARLOS ENRIQUE GASTELO BENAVIDESSub Gerente de Supervisión y LiquidacionesEco. FERNANDO JAVIER AQUINO CHEROSub Gerente de Presupuesto y TributaciónLic. AUGUSTO WILFREDO PORTAL BUSTAMANTEsub Gerente de Desarrollo lnstitucional y Tecnología de la lnformacióntng. YOJAN! MALDONADO CULeUtMbOZSub Gerente de Programación Multianualde lnversionesCPC. PEDRO SEGUNO HUAMAN SOPLINDirector Oficina Regional de AdministraciónLic. VICENTE IBER¡CO MORISub Gerente de Planeamiento y Acondicionamiento Territoriallng. SEGUNDO l. MEJIA SEGOV¡Asub Gerente de Administración y Adjudicación de Terrenos dePropiedad del EstadoMayor PNP @ YURI COLOMA PIN|LLOSDirector de la oficina Regional de Defensa Nacional y Gestión del Riegode DesastresL¡C. VíCTOR MANUEL LEVY BENSUSDirector de la oficina de comunicaciones y Relaciones públicaslng. JORGE CHAVEZ GUIVINDirector Regional de Vivienda, Construcción y SaneamientoLic. ALEXANDER MESTANZA CHOCHABOTDirector Regional de Trabajo y Promoción del EmpleoBIga. SANDRITA JANMAR¡ REATEGU! ALVADirectora Regional de la Producciónlng. EDWIN MOR¡ LLANCADirector Regional de Energía y MinasLic. JISELA OROSCO SILVADirectora Regional de Comercio Exterior y TurismoAbog. JORGE R. GOICOCHEA GALLARDODirector del Archivo Regional AmazonasLic. JUAN VARGAS COLLAZOSDirector del centro de Atención Residencial- Aldea lnfantil ,,señor delos Milagros" de Rodríguez de MendozaCPC. JAIME REYNA CHUQUIPIONDO

Page 2: MEMoRANoo 3Bs emt4or.rtslccn. OÁVIU

GOBIERNO REGIONALGerencia Genera! Regional

ASUNTO

REF. : a) OFICIO MULTTPLEOF.CC.RR.PP.

N" OO5-2O2O.G.R.AMAZONAS/GR-

b) RESOLUCTÓN N. O3O6-2020-JNE.

FECHA : Chachapoyas, 15 de setiembre del 2020.

Me dirijo a ustedes, para hacerles llegar en fotocopia la RESoLUCIóNN" 0306-2020-JNE, signado en rubro de la referencia b), dél Jurado Nacional de Elecciones,con la cual aprueba el Reglamento sobre Propaganda Electoral, publicidad Estatal yNeutralidad en Periodo Electoral, para conocimienlo y estricto cumptimiento de lasdisposiciones contenidas en la referida resolución, bajo responsab¡l¡dád.

G.R.Arch¡vo (2).

Lo ind¡@do

Director Ejecutivo (e) de la U.E. PROAMAZONASLiC. ROGER ERCILIO GUEVARA GOÑASDirector Regional de Educación AmazonasMéd. GORKY JAVE POQUIOMADirector Regional de Salud AmazonasMéd. JORGE ORESTES OJEDA TORRESDirector del Hospital Regional "Virgen de Fátima" de Chachapoyas.rng. JoRGE HOBEDD TORREJóN VTLLEGASDirector Regional de Transportes y Comunicaciones AmazonasM.V. WILMER CARRASCO SÁNCHEZDirector de la Dirección RegionalAgraria AmazonasLic. JORGE ERNESTO FERNANDEZ REeUEJOGerente Sub Regional BaguaArq. WILDER HUMBERTO CORONEL YRIGO¡NGerente Sub Regional UtcubambaLiC. HERMÓCCI'¡ES LOZANO TR¡GOSOGerente Sub Regional CondorcanquiBlgo. uÁN cARLos CERVERA GARCíADirector de la Red Salud BaguaDra. JACKELINE DEL ROSARIO VTDAL BAUTTSTADirectora de la Red de Salud UtcubambaLIC. ENF. JAIME ZUÑIGA CABELLODirector de la Red de Salud de CondorcanquiMéd. MIGUEL ANGEL GUZMAN CASTAÑEDADirectora del HospitalApoyo "Gustavo Lanatta Luján', de BaguaL¡C. ISAíAS CHAVEZ CARDOZODirector de la U. E. Educación UtcubambaMg. ADALIN clEzA TORRESDirector de la U.E. Educación CondorcanquiLic. EDUARDO QUTNTANA CABRERADirectora de la U.E. Educación Bagua Capital.

: CUMPLIMIENTO ESTRTCTO CON LAS DtSpOStCtONESCONTENIDAS EN LA RESOLUCIÓN N'O336.2O2O.JNE.

DAVF/GGR/ssm9,r,:

Adiunto:

uu("rro

Page 3: MEMoRANoo 3Bs emt4or.rtslccn. OÁVIU

/ V¡ernes ll de set¡embre de 2020 NORMASLEGATES

Sexto: Sobre el particular, en el citado informe seadvierte que el postulante Frany Heber Díaz Diaz cumpliócon subsanar los requ¡sitos establec¡dos en la ResoluciónAdminislrativa N" 198-2020-CSJPPV-P-PJ el 19 deagosto de 2020, esto es, cuando el plazo de ¡nscripc¡ón ypresentación de solicitudes habia venc¡do, 14 de agoslode 2020, plazo ¡mprorrogable, por lo que, este Despachoestima que no corresponde su inclusión en la citadanómina.

Séptimo: En consecuenc¡a, atend¡endo a queel Presidente de la Corte Superior de Just¡cia es elrepresentante, director y máxima autoridad administrativafacultada para dirigir la política interna con el obietode brindar un eficiente servicio de admtnistración dejusticia en beneficio de los justiciables de este DistritoJudicial, corresponde emitir la resolución admin¡strativacorrespondiente,

Por tales cons¡deraciones, y en uso de las facultadesconferidas en los numerales 3, 4 y I del artículo 90 delTexto Único Ordenado de la Ley Orgánica del PoderJudicial, el Presidente de la Corte Superior de Justic¡a dePuente Piedra-Ventanilla;

RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR la Nómina deMartilleros Públicos de la Cole Superior de Justic¡ade Puente Piedra-Ventanilla 2020, según se detalla acontrnuación.

No

1

2

3

4

5

6

. APELLIDOS

Alegre Elera

.tY?Y?sqrgl__

,Arra¡ Gallego¡

:eqq!t§ttLtrqt,eChira Moreno

HoNlne§ - - oNr ineGrsrño. - *- - +-- --------..1,WilberTeodomiro 06172987i 167 i- ___]___-_1iMarcela Liliana 181373831 303 It - ___ljAnsel Rubén 292635761 265 i

lr{ó'üerto ca¡ós "a:iiillil

sN 1

-'_.Jost,plr Alberto :43726280 335

ór,rrn¡oqrá Hñárgot.,iq* ó.l.^dr-lr$t01 ari- T"7 correa Guerrero _Alcibrgg_el9rl9ryl-q0q9999!L 1ry

]

. S,DiazVargas,Luanravro- -- :¿OO¡r¡sl--rlS-l

i b-rriuoerólolr¡o .¡¡g91-oc.rál .qqLslgfl: 106_a

i iojc..iái.' a;6tri iüó'¡1¡e¡llqgqqa[ fss-l, 11

-(ionzztl es v¡ra ltc¡oesfuJ"r ZOTOOZOOI--ZS, -li : __r,-:._ -, t: _t ,_, ,,,,1_______]

12 Gutiénez Ouispe 'Neily tsabet 061913281 106 i

i l3 Jara Chumbes rsandroAtberio -[oorzs+r+[*lig

I..__: , - | - - j

: 14 Lafirle Lamas ;Ricardo !10734S691 304 i. 1 .____.........----+: __:j:-1-.,-._1.:...:.._., i15 Lanea Nongrados :Cinth¡a Kar¡na l+tnSaOZtl 311 i

ro Liáq,euáyi Frnrgoryf _!s-qq71@- 31r--tT LiumpoArce :frp.qr¡¡g M.*?j¡r36d60f] _ ¡,

, 18.!y!9lryd,9_99Jf9j¡|g44e!1__ 99_3_117]01 237 ]

. t9 Merenoázieon -ilo*Crrt* psaslszlf-Zs, '

20 Navarrete Roldan iCarlosAlfonso 179146431 105 i

, 21 ,N¡eto Serpa lAlbino Cesar 19986985, 367

: iz lo*álloCuros -lóiana r*,roa ioorozsizl- -raó --'

r -'-r- -- . '.- -' --..i-. - 1-- --- '----i 23 lPanesi Moreno iAldo Lu¡s i07193513i 130| .. -,----- , f_,..:,:.._--,

24 Quintanilla Witder

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zl ini*r. Cá'',rni lttu,t i or.ui

181119091 274

43706732" 317

26 Ramos fJong :Alberto Oscar 0S523492i 226!:--- - -- -

2/ Reatequi Henera ,Rodolfo M¡9ut'oglao++si 123 .

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I ?9- .Bey!9so¡oe]__ lEdgn le]n{_do :0!l!?i/q[_Jr _-'

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,

,Melchora

Artículo Segundo.- DISPONER que la presentenómina se encontrará vigente hasta la expedición de laResolución Administrativa que disponga la aprobaciónde una Nueva Nómina de Martilleros Públicos para elaño 2021, el cual eslará sustentado en lo d¡spuesto enResolución Jefatural de la Superintendenc¡a Nacionalde los Registros Públ¡cos-SUNARe que d¡sponga lahabilitación de Mart¡lleros Públicos para el allo 2021.

Artículo Tercero.- DISPONER gue la deslgnaciónde Martilleros Públ¡cos continúe efectuándose en formaaleatoria, bajo responsab¡lidad del Area de ServiciosJudiciales v Recaudación.

Artículb Cuarto.- PÓNGASE la presente Resoluciónen conocimiento de la Presidencia del Consejo Ejecutivodel Poder Jud¡c¡al, Gerente General del Poder Judicial,Oficina de Administración D¡strital, Oficina de ServiciosJudiciales y Recaudación y Area de lmagen y Prensa.

RegÍstrese, publíquese, comunÍquese y cúmplase.-

CHRISTIAN HERNÁNDEZ ALARCÓNPres¡denteCorte Superior de Justicia de Puente P¡edra -Ventanilla

1883902-1

ORGANISMOSAUTONOMOS

Aprueban el Reglamento sobre PropagandaElectoral, Publicidad Estatal y Neutralidaden Per¡odo Electoral

RESOLUCTÓN No 0306-202oJNE

Lima, cinco de setiembre de dos mll veinte

VISTO el Reglamento sobre Propaganda Electoral,Publicidad Estatal y Neutralidad en Per¡odo Electoral,aprobado med¡ante la Resolución No 0078-2018-JNE, defecha 7 de lebrero de 2018.

CONSIDERANDOS

1. El artlculo 178 de la Constitución Polftica delPerú establece, entre otras atribuciones, que soncompetencia del Jurado Nacional de Elecciones el velarpor el cumplimiento de las normas sobre organizacionespolíticas y demás disposiciones referidas a materiaelectoral, adm¡nistrar justicia en materia electoral.Así también. el artículo 5, literal /, de la Ley N. 26486,Ley Orgán¡ca del Jurado Nac¡onal de Elecc¡ones, lereconoce competenc¡a para dictar las resoluciones y lareglamentación necesarias para su funcionamiento.

2. Es así que, en ejercicio de sus funciones,este órgano coleg¡ado aprobó el Reglamento sobrePropaganda Electoral, Publ¡c¡dad Estatal y Neutralidad enPeriodo Electoral, mediante la Resolución No 0078-2018-JNE, de fecha 7 de febrero de 2018. Sin embargo, lasnormas electorales a las que hace referencia el referidoreglamento han sido modificadas, tal es el caso de laLey No 30905, publ¡cada en el diario oficial E/ Peruano,el 10 de enero de 2019, a través de la cual se estableceen su artículo único que solo se autoriza la difusión depropaganda electoral en medios de comunicación radlalesy televisivos mediante financiamiento público ¡nd¡recto.

I NOMBRES I DNI I REclSTRol

InsJei e¿¡r¡.,r0 loaz¿lizil -róé

I

N: i APE-LLIDOS

34 tVega Tirado

35 'Zamora Millones iAtoo Mart¡n 1167676441 211

Page 4: MEMoRANoo 3Bs emt4or.rtslccn. OÁVIU

ffi NORMASLEGALE§ Viernes 11 de set¡ernbre de 2O2O / .. '. El Peruano

I Cabe señalar que en el contexto de la emergenciasanilaria debida al brote det COVTD-19, el JuradoNac¡onal de Elecciones d¡spuso una serie de medidas afin de llevar a cabo la virtual¡zación de los procedimientos,¡ncorporando el uso de herram¡entas tecnológicas,a efectos de garantizar la continuidad de la fu-nciónjurisdiccional en materia electoral.

4 En vista de ello, se han aprobado el Reglamentosobre la Casilla Electrónica del Jurado NacJonal deÉlecciones, mediante la Resoluc¡ón No 016S-2020-JNE,de fecha 10 de junio de 2020, en la cual se incorporóla obligatoriedad del uso de cas¡lla electrónica pará losservicios que realiza el Jurado Nacional de Elecciones demanera permanente, y no solo en procesos electorales; asícomo el Reglamento sobre la Participación de personerosen Procesos Electorales, por medio de la ResoluciónN" 0243-2020-JNE, de fecha 13 de agosto de 2020, endonde se implementó la util¡zac¡ón de Ja firma diqital v eluso obligator¡o de la casilla electrónica en ta partióipaiiónde los personeros de las organizaciones polÍiicas. '

5. Siendo asl, en ese escenar¡o de transformacióndigital, es necesario actual¡zar el Reglamento sobrePropaganda_Electoral, Publicidad Estatál y Neutralidaden- Periodo Electoral, a fin de regular las bisposicionesreferentes alcontrol y sanc¡ón de la difusión de piopaqanrlaetectorat y publicidad estatal, así como la regulación delas actividades relativas al deber de neutral¡dád, duranteel periodo electoral, en tiempo oportuno y de formaadecuada, que garanticen comicios electoiales justos,transparentes y en el que cautele el derecho al áebidoproceso

Por lo tanto, por unanimidad, el pleno del JuradoNacional de Elecciones, con algunas reservas hechas porel señor mag¡strado Jorge Armando Rodriguez Vélez,'enta ses¡ón privada de la fecha, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento sobreProp-aganda Electoral, publicida<l Estatal y Neutralidaden Periodo Electoral que consta de 4§ artículos, 1

disposición_ ftnal, 4 d¡sposiciones trans¡torias y 2 anexos,los cuales forman parte de la presente resoluiión.

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la ResoluciónNo 0078-2018-JNE, de fecha 7 de febrero de 201g.

Articulo Tercero.- DISpONER la publicación dela prelente re:solucrón, y el reglamento que aprueba,en el Diario Oficiat E/ peiuano;ien el portál eleitrónicoinstituc¡onal del Jurado Nacional'de Eleiciones.

Registrese, comuníquese y publiquese.

SS

TICONA POSTIGO .,

ARCE CORDOVA !

I

CHÁVARRY CORREA

RoDRiGUEZ VÉLEZ J

I

Concha Moscoso

ixo¡cr i

REGLAMENTO SOBRE PROPAGANDA ELECTORAL. ]

PUBLICIDAD ESTATAL Y NEUTNEL¡OÁó CÑ -'-'

I

PERIODO ELECTORAL l

TíTULO I :GENERALIDADES i

CA,PiTULO ¡ :

MARCO NORMATIVO :

Artículo 1.- ObjeroArt¡culo 2.- Alcance

; Artículo 3.- Base normat¡vai A,rtículo 4.- Abreviaturas

Artieulo 5.- Definiciones

I Tírulo lri PROPAGANDAELECTORAL

i CAPITULO Ii DISPOSICIONES GENERALES SOBREI PROPAGANDAELECTORALI

i Artículo 6.- Act¡vidades de propaganda electoralpermitida

I Artículo 7.- lnfracclones sobre propaganda electoralArtículo 8.- Competencias de los gobiernos locales en. rnateÍia de propaganda electorat

I Articulo g.- Competenc¡a de los JEE en mater¡a dei propaganda electoral

i CAPíTULO II, PROCEDIMIENTO SANCIONADOR SOBRE

PROPAGANDA ELECTORAL

r Articulo '10.- lnicio del procedimiento' Artículo 11.- Legilimidad para ser parteI Artículo f 2.- Leg¡tim¡dad para obrar pasivar Artículo 13.- De la admisibilidad, Articulo 14.- Determinación de la infracción: Artículo 15.- Determinación de la sanción

] Tírulo ttt

i tuBLtctDAD ESTATAL

CAPíTULO I] DISPOSICIONES GENERALES SOBRE PUBLICIDADESTATAL

i Artlculo 16.- Prohib¡ción general de difusión depublicidad estatal en periodo eleétoral

Artículo 17.- Comun¡caciones no consideradasi publ¡c¡dad estatal; Artículo 18,- Prohibición de publ¡cidad estatal no; justificadai Articulo 19.- Condiciones para la difus¡ón dei publicidad estatalj Añículo 20.- Pubticidad estatal preex¡stentei Artículo 21.- lnfracciones sobre publicidad estatal

: CAPÍTULO II: PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN PREVIA YREPORTE POSTERIOR DE PUBLICIDAD ESTATAL

l

. Artículo 23.- Procedimiento de autorizac¡ón orevia' para publicidad estatat por radio o televisiónr Artículo 24.- Procedim¡ento de reporte poster¡or: ,Artículo 25.- Ptazo para el cumptiinientó OJ ta meO¡Oai correctiva

Artículo 26.- Recurso de apelación

. CAPíTULO III, PROCEDIMIENTO SANCIONADOR SOBRE

i ruBLtctDAD ESTATAL

Artículo 27.- lnicio del proced¡mientoArtículo 28.- Legitimidad para obrar pasivaArtículo 29.- De la admis¡bilidadAñículo 30.- Determinación de la infracciónArtículo 31.- Determinación de la sanc¡ón

T|TULO IVNEUTRALIDAD

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES SOBRE

NEUTRALIDAD

Artículo 32.- lnfracc¡ones sobre neutralidadArticulo 33.- Tratanriento de las infracciones

cometidas por funcionarios y servidores públícos que noson candidatos a cargos de elección

Artículo 34.- Competencia de los JEE en materia deneutralidad

Page 5: MEMoRANoo 3Bs emt4or.rtslccn. OÁVIU

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0," ':; NORMASLEGALES ¡t5

cepitur-o rrPROCEDIMIENTO S.ANCIONADOR SOBRE

NEUTRALIDAO

Artículo 35.- ln¡cio del procedimientoAñículo 36,- Legitimidad para obrar act¡vaArticulo 37.- Leg¡t¡midad para obrar pasivaArticulo 38.- De la admisibitidadArtículo 39.- Determinación de la primera infracciónArticulo 40.- Determ¡nación de la segunda infracc¡ón

e rmposición de la sanción

TíTULO VSANCIONES APLICABLES

clpiruuo IsANcroNEs DE AMoNEsrAcrór{ púalrca y MULTA

ArtÍculo 41.- Sanción de amonestac¡ón públicaArtículo 42.- lmposición de la sanc¡ón de multaArtÍculo 43,- Criter¡os para la graduación de la multaArtículo 44.- Ejecución de la sanción de multaArtículo 45.- Concurrencia de sanc¡ones

TÍTULO V¡REcuRso DE ApELActóN y NonFtcActoNEs

CAPíTULO IRECURSO DE APELACIÓN

Artículo 46.- Recurso de apelaciónArtículo 47.- Cal¡ficación del recurso de apelaciónAñículo 48.- Trám¡te del recurso de apelación

CAPiTULO IINOTIFICACIONES

Artículo 49.- Notificación de pronunciamientos

OISPOSICION FINAL

única

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PrimeraSegundaTerceraCuarta

ANEXO l.- Formato de sol¡c¡tud de autorización previade publicidad estatal en razón de necesidad o utilidadpública en periodo electoral

ANEXO 2.- Formato de reporte posterior de publicidadestatal en razón de necesidad o utilidad públ¡ca en per¡odoelectoral

REGLAMENTO SOBRE PROPAGANOA ELECTORAL,PUBLICIDAD ESTATAL Y NEUTRALIOAD EN

PERIODO ELECTORAL

TíTULO I

GENER.ALIDADES

CAPiTULO I

MA.RCO NORMATIVO

Artículo 1.- ObjetoEstablecer las dispos¡c¡ones reglamentar¡as

destinadas al control y sanción cie la tifusión depropaganda electorat y publicidad estatal, asÍ comoa la regulac¡ón de las actividades relattvas al deber deneutralidad, durante el per¡odo electoral.

Artículo 2.- AlcanceLas normas establecidas en el presente reglamento

son.de cumplimrento obl¡gatorio para las organizacionespotitlcas, personeros, candidatos, militantes; así conropara las entidades púbt¡cas de los niveles de gob¡ernonacional, regional, Iocal, organismos constitu-cionalesautónomos (inclu¡dos sus órganos descentral¡zados o

desconcentrados, programas y proyectos), empresasdel Estado, medios de comunicación soc¡al, ¡nst¡tuc¡onesprivadas y ciudadanía en general.

El presente reglamento es de apl¡cac¡ón a los procesosde Elecc¡ones Generales, Elecciones Regionales,Elecciones Mun¡cipales, Elecc¡ones MunicipalesComplementarias y procesos de consulta popular dereferéndum y revocatoria.

Artículo 3.- Base normativa

a. Constitución Polltica del Perúb. Ley No 26859, Ley Orgánica de Eleccionesc. Ley No 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional

de Eleccionesd. Ley No 27972, Ley Orgánica de Municipalidadese. Ley No 27785, Ley Orgán¡ca del Sistema Nacional

de Control y de la Contraloría General de la Repúblicaf. Ley N'27683, Ley de Elecciones Regionalesg. Ley No 26864, Ley de Elecciones Municipalesh. Ley No 28278, Ley de Radio y Televisióni. Ley No 2BB74,Ley que regula la Publicidad Estatalj. Ley Nu 28296, Ley General del Patrimonio Cultural

de la Naciónk. Ley No 26300, Ley de los Derechos de Pañ¡cipac¡ón

y Control Ciudadanosl. Ley No 27815, Ley det Código Oe Ética de ta Función

Públicam. Decreto Supremo,No 033-2005-PCM, Reglamento

de la Ley del Código de Et¡ca de ta Función púbti-can. Reglamento sobre la casilla electrónica del Jurado

Nacional de Eieccioneso. Código Nacional de Electr¡cidad

CAPíTULO IIABREVIATURAS Y DEFINICIONES

Artfculo 4.- AbreviaturasA efectos del presente reglamento, se consideran las

s¡guientes abreviaturas:

JNE : Jurado Nacional de EleccionesJEE : Jurado Electoral EspecialDCGI : Dirección Central de Gestión lnstitucionalDNFPE : Dirección Nac¡onal de Fiscalización y

Procesos ElectoralesLOE : Ley No 26859, Ley Orgánica de EleccionesLOJNE : Ley No 26486, Ley Orgánica det Jurado

Nacional de Elecciones

Artícu¡o 5.- DefinicionesA efectos del presente reglamento, se consideran las

siguientes definiciones:

a. Cand¡datoA efectos del presente reglamento, un candidato es

aquel ciudadano incluido en una solicitud de inscripciónde fórmula o lista de cand¡datos presentada por unaorganización polÍtica ante un JEE.

b. Casilla electrónica dol JNEEs el domicil¡o procesal electrón¡co de los usuarios,

const¡tuido por el e-spacio virtual seguro que el JNE otorgaa los mismos, a fin de que puedan ser notif¡cados conlos pronunciam¡entos jur¡sdiccionales de este organismoelectoral y los JEE, contando con garantías de séguridadque garantizan el debido func¡onamlento de las óasillaselectrónicas.

c. DenunciaEscr¡to presentado por uno o más ciudadanos o

una organizac¡ón potftica ante el JEE que ponga enconoclmiento la probable configuración de un sup-uestod-e infracción contemplado en el presente reglair-rento.Su presentación no le otorga leg¡timidad para obrar alpresentante.

d. Determ¡nación de la infracciónEs la etapa del proced¡mienio sanc¡onador oue

tiene por objeto que el JEE verifique el acaecimiento deuna circunstancia contemplada como un supuesto de

i

I

I

Page 6: MEMoRANoo 3Bs emt4or.rtslccn. OÁVIU

NORMAS LEGALES v¡ernes .tl de ser¡embre de 2o2o / lü¡! Et eeruano

infracción. En caso de que se determine la infracción, seordena al infractor que adopte las medidas correct¡vaspertinentes, bajo apercibimiento de ¡mponer una sanc¡ón.

e. Determ¡nación de la sanc¡ónEs la etapa del procedimiento sancionador que tiene

por objeto imponer la sanción como consecuencia delincumplimiento de lo ordenado por el JEE en la etapa dedeterminación de la infracción. Se rige por los prinóipioscle razonabilidad y proporcionalidad.

f. Dirección Central de Gestión lnstitucionalOrgano de la alta d¡rección del JNE que depende

de su Presidencia y que está encargado de plañifica¡dirigir, organizar, coordinar y supervi§ar las aótividadesde gest¡ón electoral, educativa, adm¡nistrativa, normativa,planificadora y tecnológica del JNE.

g. D¡rección Nacional de Fiscalización y procesosElectorales

Órgano de línea det JNE que real¡za las act¡vidades defiscalización y en consecuencia em¡te los ¡nformes para eltrám¡te correspondiente ante los JEE.

h. lnforme de fiscalizaciónDocumento elaborado por los fiscalizadores de la

DNFPE, a efectos de reportar el pos¡ble incumpl¡mlentode las normas sobre propaganda electoral, publicidadestatal y neutral¡dad, así como del mandato del JEE odel JNE, de ser el caso. Este informe debe contener ladescripción de los hechos que lo motivan y el materialvisual o audiovisual, según corresponda a la descripción.

i. Jurado Electoral Especial. Órgano de carácter iemporal, ¡nstalado para un

determinado proceso electoral o consulta popular. Lasfunciones y atribucrones del JEE están estable¿idas en laLOJNE, LOE y demás normas pert¡nentes.

j. Jurado Nacional de EleccionesOrganismo constitucionalmenle autónomo, con

competencia nacional, que imparte just¡cia en materiaelectoral, fiscatiza la legatidad del ejeicicio del sufragio yde la real¡zac¡ón de los procesos electorales, veta pór élcumplim¡ento de la normativa electoral y ejerce las demásfunciones que le asigna ta Constilucióñ polít¡ca del perúy la LOJNE.

k. Medios de comunicación. - lnstituciones públicas y privadas que difundenrntormactón a través de la prensa escrita, la radio, latelev¡sión y mediante la lnternet.

l. Neutral¡dadDeber esencial de toda autoridad, funcionario o

servidor públ¡co, independientemente de su régimenlaboral, para actuar con imparcial¡dad en el ejercióio desus funciones, en el marco de un proceso electbral.

m. Organización políticaEs la asociac¡ón de ciudadanos interesados en

part¡cipar de los asuntos potiticos det país dentro delmarco de la Const¡tución Polit¡ca del perú, la LOp yel o_rdenamiento legal v¡gente. Constituyen personasEildicas de derecho pr¡vado por su inscripcióñ ante elROP

El término organización política comprende a lospartidos políticos que son de alcance nácional, a losmovjmrentos reg¡onales que son de alcance reqionalo departamental. a las al¡anzas electorales' queestas constituyan. Las organizac¡ones políticas sonrepresentadas por su personero legal.

n. Periodo electoral, lntervalo de tiempo que abarca desde el día siguientede la convocator¡a a un proceso electoral hásta la

correspondienle resoluc¡ón de cierre que emite el JNE.

o. Propaganda electoralToda acción dest¡nada a persuadir a los electores

para favorecer a una determinada organización polit¡ca,

I candidato, lista u opción en consulta, con la finalidad deI consegu¡r un resultado electoral. Solo la pueden efectuar: las organizac¡ones polfticas, candidatos, promotores dei consulta popular de revocatoria y autoridades sometidasi a consu¡ta popular que utilicen recursos part¡culares oj propios.

i p.Proselitismopolít¡coi Cualquier activ¡dad destinada a captar seguidoresI para una causa política.

: q. Publicidad estatali lnformac¡ón que las entidades públicas difundeni con fondos y recursos públicos, dest¡nada a divulgarI la programación, el ¡nic¡o o la consecución de susI actividades, obras y polít¡cas públicas, cuyo objeto sea' posic¡onarlas frente a los ciudadanos que perciben los: servicios que estas prestan.

r. Publicidad estatal preexistenteI Toda aquella publicidad difundida por medios d¡stintos: a la radio y la telev¡sión desde antes de la publicación de la; convocator¡a a elecc¡ones en el Diario Oficial El peruano.

Tírulo lr

: ,ROPAGANOAELECTORAL

. CAPíTULO II DISPOSICIONES GENEMLES SOBREi PROPAGANOAELECTORAL

i Artículo 6.- Actividades de propaganda electorali permitida: Las organizaciones políticas, asl como los promotores

y autoridades sometidas a consulta popular, siri necesidad, de permiso de autor¡dad polftica o municipal ni pago de: arbitrio alguno, pueden difundir propaganda electoial eni cualguier mod_alidad, medio o caractérística, y siempre, que no se configure alguna de las infracciones reguhóas: en el artículo 7 del presente reglamento. La propágandai electoral por radio o televisión se rea[za meó¡añte lar franja electoral admin¡strada por la Oficina Nacional de: ProcesosElectorales.

6 1 Exhibir letreros, carteles o anunc¡os luminosos en' las fachadas de los locales pañidarios, en la forma queI estimen conventente.: 6.2 lnstalar, en dichos locales, altoparlantes, quei pueden funcionar entre las 08:00 y laé 20:00 horas.i Corresponde a la autoridad mu'niclpal respecliva: regular la máxima intensidad con que estos iueden: f uncionar.I 6.3 Realizar propaganda electoral a través dei altoparlantes instalados en vehículos, que pueden: funcionar entre las 08:00 y las 20:00 horas. Correlponde. a la autoridad municipal respectiva regular la máxima

intensidad con que estos pueden funcionar.i 6.4 Efectuar la propaganda electoral por estacionesi radiodifusoras y canales de telev¡s¡ón con recursos: públicos.

, 6.5 Realizar propaganda electoral mediante cinemas,periódicos y revistas, portales electrón¡cos, cuentasI de redes sociales o med¡ante carteles ubicados en los

I sitios que para tal efecto determ¡nen las autoridadesr mun¡cipales. Deben reg¡r iguales condiciones para todas, las organizaciones polfticas.

, de dominio pr¡vado, siempre que el propietario conceda el: perm¡so por escrilo, el cual es registrado ante la autoridadpolic¡al correspondiente.

, 6 7 Fijar, pegar o dibujar carteles o avisos en' pred¡os de dom¡n¡o público, previa autor¡zación delr órgano represental¡vo de la entidad propietar¡a de dichoI predio. En esle caso, la autorización óoncedida a una: organizac¡ón polít¡ca o cand¡dato se entiende como

conced¡da automáticamente a los demás.l

: Art¡culo 7.- lnfracc¡onss sobre propagandaelectoral. Const¡tuyen ¡nfracciones en mater¡a de propaganda

electoral:

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&;;;;; ";";;" ;",;";,;,; ;;,; NORMASLEGALES 47

7.1 Usar las of¡cinas públicas, los cuarteles de lasFuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, loslocales de las munic¡pal¡dades, Colegios Profesionales,Sociedades Públ¡cas de Beneficencla, ent¡dades of¡c¡ales,colegios y escuelas estatales o part¡culares y de las¡glesias de cualquier credo, para lo s¡guiente:

a. La realización de conferencias, asambleas,reunrones o actos de propaganda electoral en favor oen contra de cualquier organización política, candidato uopción en consulta.

b. La instalación de juntas directivas o el funcionam¡entode cualquier comité polít¡co.

No está proh¡b¡do el uso de dichos locales paradesarrollar actividades destinadas a la promoción delvoto informado, como la organización de debates o forosen los cuales se expongan los planes de gobierno delas organizaciones polfticas, de manera neutral y plural.Para tal efecto, los organizadores deberán comunicarpreviamente al JEE sobre el desarrollo de las referidasactividades, para la supervisión correspondiente.

7.2 Utiliza¡ las calzadas para realizar pintas, fijar opegar carteles.

7.3 Utilizar los muros de predios públicos y privadospara realizar p¡ntas, f¡jar o pegar carteles, sin contar conautorizac¡ón prev¡a.

7.4 Difundir propaganda sonora desde el espactoaéreo.

7.5 Difundir, fuera del horario comprendido entrelas 08:00 y las 20:00 horas, propaganda a través dealtoparlantes instalados en locales o en vehículos;asimismo, difund¡rla, fuera o dentro del horario permitido,en una rntensidad mayor a la prevista en la respect¡vaordenanza municipal.

7.6 El uso o la invocación de temas religiosos decualquier credo.

7.7 El uso de banderas, divisas u otros distintivosdesde el dla anterior al de la elección hasta un díadespués de esta.

7.8 La destrucción, anulación, interferencia,defornración o alteración de la propaganda perm¡t¡da.

7.9 Efectuar reuniones o man¡festaciones públicas decarácter polít¡co desde dos dias antes de la fecha señaladapara la elección o realizar cualquier tipo de propagandadesde veinticuatro (24) horas antes de la elección.

7.10 Realizar propaganda electoral en los b¡enes queconstituyen Patnmonio Cultural de la Nación.

Añículo 8.- Competencias de los gobiernos localesen materia de propaganda electoral

Los gobiernos locales, provinciales y d¡stritalesson competentes para aprobar, mediante ordenanzamunicipal, el reglamento que regule las autorizacionespara la ubicacrón de anuncios y avisos publ¡c¡tariossobre propaganda electoral, así como su retiro luego dela publicación de la resolución de cierre del respectivoproceso.

También son competentes para regular lo concernientea la intensidad sonora de la propaganda electoral difundidamediante altoparlantes, dentro del horario comprendidoentre las 08:00 y las 20:00 horas.

Art¡culo 9.- Competencia de los JEE en materia depropaganda slectoral

9.1 La competencia de los JEE para el trám¡te delprocedimiento sancionador en materia de propagandaelectoral, en pramera instancia, se determina en funcióndel lugar donde esta se difundió, colocó o destruyó.

9.2 Si Ia infracción se produce a través de un mismoacto y por un med¡o de comunicación que permita difund¡r,al mismo t¡empo, la propaganda electoral en todo elterritor¡o de la República, la competencia recaerá sobre elJEE de Lima Centro.

9.3 Sr la infracc¡ón se produce a través de un mismoacto y por un med¡o de comunicación que permita difundir,al mismo tiempo, la propaganda etectoral en dos (2) o másdepartamentos, Ia competencia recaerá sobre el primerJEE que tome conoc¡miento de esle hecho.

9.4 Si la infracción se produce a través de un mismoacto y por un medio de comunicación que permitadifundir, al mismo t¡empo, la propaganda electoral entodo el terr¡torio de un departamento, la competenciarecaerá sobre el JEE que se encuentre en la cap¡tal deldepartamento.

9.5 S¡ la infracción se produce a través de un mismoacto y por un medio de comunicación que perm¡ta difundir,al mismo tiempo, la propaganda electoral en dos (2) omás provinc¡as de un mismo departamento y que sean decompetencia de diferentes JEE, la competenc¡a recaerásobre el primer JEE que tome conocimiento de estehecho.

9.6 El JEE tiene competencia sobre las infraccionescometidas hasta el día de elección, con excepción de lodispuesto en el artfculo 188 de la LOE, en concordanciacon el numeral 7.7 del artÍculo 7 del Reglamento.

La propaganda electoral efectuada en fecha poster¡oral dia de la elección no es maler¡a de fiscalización.

Cuando el JNE determine los distritos electorales quepasan a la segunda elección, la actividad de fiscalizaciónse circunscribe a los distr¡tos electorales involucrados en lasegunda elección; y por ende, a los JEE con competenciasobre dichos distritos electorales.

En caso de haber segunda elecc¡ón pres¡dencial, laactividad de fiscalización cont¡núa en el intervalo de lasdos fechas de la elecc¡ón.

CAPíTULO IIPROCEDIMIENTO SANCIONADOR SOBRE

PROPAGANDA ELECTORAL

Articulo 10.- lniclo del procedimientoEI procedim¡ento sanc¡onador es promovido de oficio,

previo informe del fiscalizador de la DNFPE.En caso de denuncia formulada porcualquierciudadano

u organización polltica, la cual no requiere autorizaciónde abogado, es remitida por el JEE al f¡scalizador de laDNFPE, qu¡en emite el informe correspondiente en unplazo de hasta dos (2) días calendario.

Artículo 11.- Legitimidad para ser parteT¡enen legitimidad para actuar como parte del

procedimiento las organ¡zaciones políticas, a través desu personero legal, los promotores y las autoridadessometidas a consulta, contra quienes se hubiera cometidola presunta lnfracción.

La denuncia formulada porotro ciudadano no le confierea este legitim¡dad para ser parte del procedimiento.

Artículo 12.- Legitimidad para obrar pasivaEl procedimiento sancionador es instaurado en

contra de las organizaciones polfticas, asf como delos promotores y auloridades sometidas a consultapopular, según corresponda, que sean presuntamenteresponsables de la infracción.

Artículo 13.- De la admisibilidad

13.1 El JEE califica el informe del f¡scalizador de laDNFPE y los demás actuados que obren en el expediente,en el término de un ('1 )día calendar¡o. De verificar que loshechos descritos configuran un supuesto de infracción,admite a trámite el proced¡miento sancionador contra elpresunto infractor, y le corre traslado de los actuados paraque efectúe los descargos respect¡vos, en el término detres (3) días háb¡les. Esta resolución no es apelable.

En caso de no existir infracción, el JEE dispone elarchivo del expediente.

13.2 Si se trala de la infracción prevista en el numeral7.10 del artículo 7, referida a b¡enes gue constituyenPatrimonio Cultural de la Nación, solo se ordena laremisión de copias de lo actuado al Ministerlo de Culturay al M¡nisterio Público, para que procedan de acuerdo consus atribuciones.

Artículo 14.- Determinación de la infracción

14.'l Vencido el plazo, con el descargo o sin é1, y enel término no mayor a cinco (5) días calendario, el JEEse pronuncia sobre la existencia de infracción en materia

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,mNORMASLEGALES Viernes 11 de setiembre de 2O2O / ¡,1. d' El Peruano

de propaganda electoral. La resoluciórr que determ¡nala existencia de infracción ordena al infractor, segúncorresponda, lo siguiente:

a. Respecto de las infracc¡ones prev¡stas enlos numerales 7.1. al 7.9 del artículo 7 del presentereglamento, el cese o retiro de la propaganda prohibida,bajo apercibimiento de imponer sanción de amonestac¡ónpública y multa, así como de remitir copia de los actuadosal M¡nisterio Público en caso de ¡ncumpllmiento.

b. La emisión de un informe sobre el cumplimiento delas medidas correctivas d¡spuestas.

14.2 La resolución de determinación de infracciónpuede ser apelada dentro del plazo de tres (3) dfas hábilescontados a partir del dÍa s¡guiente de su not¡f¡cación.

14.3 El plazo para dar cumplimiento a lo dispuesto enla resolución de determinación de infracción será hastade diez (10) dias calendario, contados a part¡r del dlas¡guiente de que esta queda consentida o desde el díasiguiente de la notif¡cación de la resoluc¡ón del JNE queresuelve la apelación. Este plazo lo ñia el JEE atendiendoa las características y la magnitud de Ia propagandadifundida.

'14.4 Vencido el plazo para dar cumplim¡ento alo dispuesto en la resolucrón de determ¡nac¡ón de larnfracción, el fiscalizador de la DNFPE informa al JEEsobre el cumplimiento de lo ordenado al ¡nfractor para quedisponga el archivo del proced¡miento: en caso contrario,de informarse su incumplimiento, se da inicio a la etapa dedeterminación de la sanción.

Artículo 15.- Determinac¡ón de la sanciónLuego de recibido el informe del fiscalizador de la

DNFPE, que comun¡ca el incumplim¡entc de lo ordenadoen la etapa de determtnación de la infracción, el JEE, enel plazo máximo de (5) días calendar¡o, expide resoluc¡ónde determ¡nación de la sanc¡ón de amonestación públicay multa al infractor, asimismo, remite copias de lo actuadoal Minislerio Público para que proceda de acuerdo consus atribuciones.

La resolución de determinación de sanción puede serapelada, respeclo a la sanc¡ón impuesta, dentro del plazode tres (3) días hábiles contados a pañir del día siguientede su notiflcación.

T|TULO IIIPUBLICIDAD ESTATAL

CAPiTULO IDISPOSICIONES GENERALESSOBRE PUBLICIDAD ESTATAL

Artículo 16.- Proh¡bición genoral de difus¡ón depublicidad estatal en periodo electoral

Ninguna ent¡dad o dependencra pública podrá difundirpublic¡dad estatal durante el periodo electoral. Se excluyede esta proh¡b¡ción a los organismos del Sistema Electoral.

Artículo 17.- Comun¡cac¡ones no cons¡deradaspublicidad estatal

No Se enmarcan dentro de la def¡nic¡ón de publicidadestatal:

a. Las notas de prensa, siempre que no contengano hagan alusión a colores, nombres, frases o texios,sÍmbolos, signos o cualquier otro elemento directa oindirectamente relacionado con una organización polÍtica,

b. Las comun¡caciones internas e interinstitucionales.c. Los avisos sobre procedimtentos a convocarse en

el marco de la Ley de Contratac¡ones del Estado, la Leyde Promoc¡ón de la lnversión Privada en Obras Públicasde lntraestructura y de Servicios Públ¡cos, la Ley Generaldel Sistema Nacional de Bienes Estatales y otrás normasafines.

Estos avisos, en ningún, caso pueden contener o haceralusión a colores, nombres, frases o textos, sÍmbolos,s¡gnos o cualquier otro elemento directa o ¡ndirectamenterelacionado con una organizac¡ón política.

d. La informac¡ón publicada en los portales electrónicos¡nstituc¡onales de transparencia económrca y financiera,

en cumpl¡m¡ento de la Ley de Transparencia y Acceso a lalnformación Pública.

ArtÍculo 18.- Prohibición de publicidad estatal nojustificada

Está prohibido difund¡r publicidad estatal no just¡ficadaen razones de impostergable necesidad o utilidad pública.

Artículo 19.- Condiciones para la difusión depublicidad estatal

La difusión de publicidad estatal justificada que sesustente en razón de una impostergable neces¡dad outilidad pública debe cumplir las siguientes condic¡ones:

a. Los av¡sos, en n¡ngún, caso pueden contenero hacer alusión a colores, nonlbres, frases o textos,sfmbolos, signos o cualquier otro elemento directa oindirectamente relacionado con una organización polftica.

b. Ningún funcionario o servidor público pertenec¡entea una entidad o a cualquiera de sus dependencias puedeaparecer en la public¡dad estalal, a través de su imagen,nombre, voz, cargo o cualquier otro medio que de formaindubitable lo identifique.

Artículo 20.- Public¡dad ostatal preex¡stenteLa public¡dad estatal colocada o difundida con

anterior¡dad a la convocatoria del proceso electoral debeser ret¡rada en el plazo máximo de siete (7) días hábiles,computados desde el dÍa siguiente de la publicaciónde convocatoria en el diario oflcial El Peruano, bajoresponsabilidad del titular del pliego.

La publicidad preexistente que se cons¡dere justrflcadaen razón de impostergable necesidad o utilidad públicadebe sujetarse al proced¡miento establec¡do en el capítuloll del título lll del presente reglamento, según sea el caso.

A,rtículo 21.- lnfracciones sobre publ¡c¡dad estatalConst¡tuyen infracciones en materia de publicidad

estatal:

a. Difundir publicidad estatal no justificada en razonesde impostergable necesidad o utilidad pública.

b. Difundir, sin autorización previa, publicidad estatalpor radio o telev¡sión,

c. Difund¡r publicidad estatal por rad¡o o telev¡sión,pese a que se denegó la autorización previa.

d. Difundir publicidad estatal por radio o televis¡ón concaracterfsticas d¡stintas a las autor¡zadas por el JEE.

e. No presentar el reporte posler¡or de la publicidadestatal, dentro del plazo de s¡ete (7) días hábiles contadosa partir del día sigu¡ente del inicio de la difusión por mediosd¡stintos a la radio o la televis¡ón.

f. En caso de publicidad preex¡stente, no cumplir,dentro del plazo de siete (7) días hábiles contados desdeel día siguiente de la publicación de la convocator¡a:

f.1 Con el retiro de Ia publicidad estatal que no seencuentre lustificada en razones de impostergablenecesidad o utilidad pública.

f.2 Con presentar el repoñe posterior de aquella quese cons¡dere just¡f¡cada, o no solic¡tar autor¡zación previapara la difusión de public¡dad estatal por radio y televisión,por el tiempo posterior a la convocatoria del procesoelectoral.

g. Difundir publicidad estatal que contenga el nombre,imagen, voz, cargo o cualquier otro medio que de formaindubitable identifique a algún funcionario o servidorpúblico.

h. Difundir publicidad estatal que contenga o hagaalusión a colores, nombres, frases o texto, símbolos,signos o cualqu¡er otro elemento directa o ¡ndirectamenterelacionado con alguna organ¡zac¡ón polltica.

Artículo 22.- Competencla de los JEE en mater¡ade publicidad estatal

La competencia de los JEE para tram¡tar procedimientosen materia de publicidad estatal, en primera ¡nstancia,se determina en función del lugar donde se encuentraubicada la sede princ¡pal de la ent¡dad estatal.

En caso de que por la naturaleza del proceso electoral

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&,", V¡ernes ll de set¡enlbre de 2020 NORMASTEGALES 49

no sea fact¡ble determinar la competenc¡a, esta seráestablecida por el JNE.

Considerac¡ones para la presentación de reporteposler¡or o autorizac¡ón prevra de publ¡c¡dad estatal encaso de ¡mpostergable necesidad o utilidad pública:

a. El formato de reporte posterior debe presentarseante el JEE, cuando la difusión de la publicidad estatalse haya rniciado antes de la fecha de la elección y que ladifusión comprenda un ¡ntervalo de tiempo que involucreel día de la elección.

b. El formato de autor¡zac¡ón previa debe presentarseante el JEE, cuando la publicidad estatal a difundirsese inicie en fecha antenor al día de la elecc¡ón y que ladifus¡ón comprenda un ¡ntervalo de t¡empo que involucreel dÍa de la elección.

c. Cuando el JNE determine los distritos electoralesque pasan a la segunda elecc¡ón, la obligatoriedad depresentar los formatos de reporte posterior y autorizaciónprevia de publicidad estatal, se circunscribe a los distritoselectorales involucrados en la segunda elecc¡ón, y porende, a los JEE con competencia sobre dichos dlstritoselectorales.

d. En caso de haber segunda elección presidencial,los formatos de reporte posler¡or o autorización previadeben presentarse en el tntervalo de las dos fechas de laelección, ante el JEE respectivo.

CAPiTULO IIPROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN PREVIA Y

REPORTE POSTERIOR DE PUBLICIDAO ESTATAL

Artículo 23.- Proced¡miento de autorización previapara publicidad estatal por radio o televisión

23.1 S¡ se trata de avisos o mensajes publicitar¡osque las ent¡dades estatales consideren de impostergablenecesidad o util¡dad públ¡ca, a ser difundidos por rad¡o otelev¡s¡ón, la enttdad debe solicitar autorización previa delJEE.

Para el otorgamiento de la autorizac¡ón, el t¡tulardel pliego correspondiente o a quien este faculte debepresentar al JEE el formato de solicitud (anexo 1), el cualforma parte del presenie reglamento, que debe contenerlos datos solicitados en el mrsmo.

Además, se debe anexar la descripción detalladadel aviso o mensa.je public¡tario, asf como el ejemplardel av¡so en soporte digital y la transcripción l¡teral de sualocución.

23.2 La solicitud de autorización previa debe serpresentada ante el JEE, hasta siete (7) días calendar¡o,antes de la fecha prevista para el ¡nic¡o de la difusión dela public¡dad estatal

23,3 Luego de rec¡bida la solicitud, el JEE, en unplazo máximo de un día (1) calendario, dispondrá queel fiscalizador de la DNFPE emita un informe sobre elconten¡do del aviso o mensaje publicitario teniendo enconsideración los documentos adjuntos, el cual deberá serpresentado en el plazo de hasta dos (2) dias calendario.

23.4 Con el informe del f¡scalizador, et JEE resuelveen un plazo máximo de tres (3) días calendario, medianteresolucrón que aulor¡za o deniega la sol¡citud.

23.5 El fiscalizador de la DNFPE informa al JEE si ladifusión de la publicidad estatal en medio radial o telev¡sivose realizó conforme a los términos de la autorizaciónbrindada.

23.6 Las ernlsoras de radio y las estaciones detelevisión están obligadas a ex¡gir la presentación de laautor¡zación a la que se refiere el presente articulo, antesde difundir la pubtic¡dad estatal.

Artículo 24.- Procedimiento ds reporte postgr¡orLa public¡dad estatal d¡fundida a través de medios

d¡stintos a la radio o la televisión no requiere deautorización prev¡a; sin embargo. será mater¡a de reporteposterior, en sujeción al s¡guiente procedim¡ento:

24.1 El titular del pliego o a quien este faculte, dentrodel plazo de siete (7) dÍas hábites, computados desde eldia siguiente del ¡n¡cio de la difusión, presenta al JEE elformato de reporte posterior (anexo 2), el cual forma parte

del presenie reglamento, que deberá contener los datossol¡citados en el m¡smo.

Además, se debe anexar una descr¡pc¡ón detalladadel aviso o mensaje publicitario y el ejemplar o muestrafotográfica a color del medio public¡tario.

24.2 Luego de recibido el reporte, el JEE dispone, en elplazo máximo de un (1) día calendario, que el fiscal¡zadorde la DNFPE em¡ta un ¡nforme sobre el contenido delaviso o mensaje publicitario teniendo en consideración losdocumentos adjuntos, el cual debe ser presentado en elp¡azo de hasta dos (2) días calendario.

24.3 Con el informe del fiscalizador, et JEE resuelveen un plazo máximo de tres (3)días calendario, medianteresolución que aprueba o desaprueba el reporte posterior.

En caso de desaprobar el reporte posterior, el JEEdebe considerar el per¡odo de difusión de la public¡dadestatal para disponer las medidas respectivas.

a. Si al momento de dictar la medida, la difusión de lapublicidad estatal reportada culminó, en la resolución quelo desaprueba corresponderá exhortar al titular de pliegoen el cumplimiento de la regulación em¡tida por el JNE.

b. S¡ en la oportunidad de dictar la medida, la difusiónde la publicidad estatal reportada continrla, la resoluciónque lo desaprueba dispone el cese de la publicidad.

En ambos casos, consent¡da o ejecutoriada laresolución que desaprueba el reporte posterior, el JEEdebe disponer las acciones para dar inic¡o al procedimientosanc¡onador.

Artículo 25.- Plazo para el cumplimiento de lamedida correctiva

El plazo pa? d{ cumpllm¡ento a lo d¡spuesto en elinciso b) del numeral 24.3 del artículo 24 del presentereglamento será hasta de diez (10) dfas calendario,contados a partir del dla siguiente de que la resoluciónqueda consentida o desde el dÍa s¡guienle de la notificaciónde la resolución del JNE que resuelve la apelación. Esteplazo lo fijará el JEE atendiendo a las caracteristicas y lamagn¡tud de la publicidad difundida.

Art¡culo 26.- Recurso de apelaciónEs suscept¡ble de apelac¡ón en el plazo de tres (3)

días hábiles contados a partir del día sigu¡ente de sunotificación:

26.1 La resolución que den¡ega todo o en parte laautorización previa de la difusión de la publ¡c¡dad estatal.

26.2 La resolución que desaprueba el reporte poster¡or.

CAPíTULO IIIPROCEDIMIENTO SANCIONADOR SOBRE

PUBLICIDAD ESTATAL

Articulo 27,- lnicio del proced¡m¡entoEl proced¡m¡ento sancionador es promovido de

oficio por informe del fiscalizador de la DNFPE, cuandocorresponda.

La denuncia formulada por cualquier ciudadano uorgan¡-zación polÍt¡ca no requiere autor¡zac¡ón de abogadoni confiere al denunc¡ante legit¡m¡dad para ser parté delproced¡miento.

En caso de la denuncia, esta es remitida por el JEEal fiscalizador de la DNFPE, quien emite el informecorrespond¡ente en un plazo de hasta dos (2) dlascalendário.

Articulo 28.- Legitimidad para obrar pasivaSe considera como presunto infractor al t¡tular del

pliego que emite la publ¡cidad estatal cuest¡onada,quien es responsable a titulo personal s¡ se determina lacomisión de infracción.

Artículo 29.- De la adm¡sibllidadEl JEE califica los actuados que obren en el expediente,

y de ser el caso, el informe del fiscalizador de la DNFPE,en el término de un (l)día calendario. De verificar quelos hechos descritos configuran un supuesto de infracciónconten¡do en el artÍculo 20 del presente reglamento,admite a trámite el procedim¡ento sancionador contra el

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presunto infractor, y Ie corre traslado de los actuados paraque efectúe los descargos respectivos, en el término detres (3) días hábiles. Esta resolución no es apelable.

En caso de no existir infracción, el JEE dispone elarchivo del expediente.

Artículo 30.- Determinación de la infracción

30.'l Vencido el plazo, con el descárgo o sin é1, y enel térm¡no no mayor a cinco (5) días caletldario, el JEE sepronunciará sobre la existencia de infracción en materia depublicidad estatal; determinará lo que corresponda, bajoapercibimiento de imponer sanción de amonestación públicay multa, así como de remitir copia de los actuados al Minister¡oPúblico, en caso de incumplimiento, conforme a lo s¡guiente:

a. Respecto de la infracción prevista en el literal a delartículo 21 del presente reglamento, el cese o retiro de lapublicidad estatal, según corresponda.

b. Respecto de las infracc¡ones prev¡stas en losliterales b, c y d del artfculo 2'l del presente reglamento, elcese de la public¡dad estatal.

c. Respecto de la infracción prevista en el l¡teral edel artículo 21 del presente reglamento, el cese de lapublicidad estatal, en caso corresponda.

d. Respecto de las infracciones prevtstas en losnumerales f1 y f2, del l¡teral f del articuio 21 del presentereglamento, el cese de la publicidad estatal.

e. Respecto de las infracciones previstas en losliterales g y h del artículo 21 del presente reglamento, laadecuación de la public¡dad estatal.

Adic¡onalmente, la resolución de determinación deinfracción dispone la emisión de un ¡nforme sobre lasmedidas correctivas dispuestas y la remisión de cop¡ade los actuados a la ContralorÍa General de la Repúblicapara que proceda de acuerdo con sus atribuciones.

30.2 La resolución de determinación de inhacciónpuede ser apelada dentro del plazo de tres (3) días hábilescontados a partir del dia siguiente de su not¡f¡cac¡ón.

30.3 El plazo para dar cumpl¡miento a lo d¡spuesto enla resolución de determinación de la infracción es hastade d¡ez (10) días calendario, contados a part¡r del díasiguiente de que esta queda consentida o desde el dlas¡guiente de Ia notiflcac¡ón de la resolución del JNE queresuelve la apelación. Este plazo lo fi.ja el JEE atend¡endoa las caracterfsticas y la magnitud de la infracción.

30.4 Vencido el plazo para dar cumplimiento a lodispuesto en la resolución de determinación de infracción,el fiscalizador de la DNFPE informa al JEE sobre elcumplimiento de lo ordenado al inlractor para quedisponga el archivo del proced¡m¡ento; en caso contrario,de informarse su ¡ncumplimlento, se da inicio a la etapa dedeterminación de la sanclón.

Artículo 31.- Determinación de la sanciónLuego de recib¡do el informe del fiscalizador de la

DNFPE, que comunaca el ¡ncumpl¡miento de lo ordenadoen la etapa de determinac¡ón de la infracción, el JEE, en elplazo máximo de cinco (5) dfas calendario, expide resoluciónde determinación de la sanción, mediante la cual ¡mponela sanción de amonestación públ¡ca y multa al infractor.asimismo, remite copias de lo actuado al Ministerio Públicopara que proceda de acuerdo con srJS atribuc¡ones.

La resolución de determinación de sancrón puede serapelada, respecto a la sanción ¡mpuesta, dentro del plazode tres (3) días hábiles contados a part¡r del dia sigu¡entede su notrficación.

El plazo para dar cuntpl¡m¡ento a lo d¡spuesto en laresolución de determinac¡ón de sanción es de diez (10)días háb¡les, contados a partir de¡ dia siguiente de que estaqueda consentida o desde del día siguiente de la notificaciónde la resolución del JNE que resuelve la apelación.

TíTULO IVNEUTRALIDAD

CAPiTULO I

OI$POSICIONES GENERALES §OBRENEUTRALIDAD

Artículo 32.- lnfracc¡ones sobre neutralidadConstituyen rnfracciones en materia de neutral¡dad las

s¡guientes:

HORMAS ¡.EGALEs Viernes 11 de set¡ernbre de 2O2O / . ,, El Peruano

I 32.1 lnfracciones en las que incurren lasl autoridades políticas o públicas

) 32.1.1 lntervenir en el acto electoral para coactar,I impedir o perturbar la libertad del sufragio, utilizando lai ¡nfluencia de su cargo o los med¡os de que estén prov¡stasI sus entidades.

SO.t.Z Practicar actos de cualquier naturaleza quefavr¡rezcan o perjud¡quen a deterrninada organ¡zac¡ónpolítica o candidato.

' 30.1.3 lnterferir, bajo algún pretexto, en el normal: funcionamiento de las mesas de sufrag¡o.j 30.1.4 lmponer a personas que estén bajo suI dependencia Ia afiliación a determinadas organizaciones: polÍticas o el voto por cierto candidato, o hacer valer lai influencia de sus cargos para coactar la l¡bertad del

sufragio.30.1.5 Formar parte de algún comité u organismo

polft¡co o hacer propaganda a favor o campaña en contrade alguna organización polftica o candidato.

30.1.6 Demorar los servic¡os de correo o de mensajerÍaque transporten o transmitan elementos o comunicacionesoficiales referentes al proceso electoral.

30.2 lnfracciones en las que incurren losfuncionarios y servidores públicos que cuenten conpersonas bajo su dependencia

30.2.1 lmponer a las personas que estén bajo sudependencia la afil¡ación a determinadas organizacionespolíticas.

30.2.2 lmponer que voten por cierto candidato.30.2.3 Hacer valer la influencia de sus cargos para

coactar la l¡bertad del sufragio.30.2.4 Hacer propaganda a favor de alguna agrupación

polltica o candidato, o canrpaña en su contra.

30.3 lnfracciones en las que ¡ncufren los,unc¡onar¡os públicos que postulan como cand¡datosa cargos de elección popular

A partir de los noventa (90) dlas anteriores al acto desufragio, todos los funcionarios públicos que postulan acargos de elección popular quedan ¡mpedidos de realizarlas siguientes actividades:

30.3.1 Hacer proselilismo politico en la inaugurac¡óne ¡nspección de obras públicas. Tratándose de eleccionesmunicipales, quedan prohibidos de participar en estasactividades.

30.3.2 Repartir a personas o entidades privadasbrenes adquiridos con dinero del Estado o comoproducto de donaciones de terceros al gobierno central.Tratándose de elecc¡ones municipales, se refiere abienes adquir¡dos corl dinero de la municipalidad ocomo producto de donaciones de terceros al gobiernolocal.

Asimismo, el regidor que postule para su reelecciónestá prohibido de referirse directa o indirectamente alos demás cand¡datos u organizaclones políticas ensus disertaciones, discursos o presentaciones públicasoficiales.

Artículo 33.- Tratamiento de las infraccionescometidas por func¡onarios y serv¡dores públicos queno son cand¡datos a cargos de elección

El tratam¡ento que se apl¡ca a las ¡nfracc¡onesseñaladas en el artículo 32, numerales 32.1 y 32.2, delpresente reglamento es el siguiente:

33.1 El fiscalizador de la DNFPE, a través de uninforme detallado, hace conocer al JEE la presuntainfracción en materia de neutralidad. En caso de que elJEE advierta tal incumplimiento por denunc¡a de parte,requiere al fiscalizador de la DNFPE la emis¡ón delcorrespondiente informe.

33.2 El JEE, en el plazo de un (1) día calendario,evalúa la referida documentación y dispone la remisiónde los actuados al Ministerio Público, a la ContralorfaGeneral de la Repúbl¡ca y a la ent¡dad estatal en la quepresta servic¡os el funcionano o servidor público, para queactúen conforme a sus atribuciones.

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' .rano / Viernes ll de setienrbre de 2O2O

'{ORMASLEGATES5t

Artículo 34.- Competenc¡a de los JEE en materiade neutralidad

La competenc¡a de los JEE para tram¡tar, en primerainstanc¡a, los procedimientos en materia de neukalidad sedetermina en función del lugar donde ocurren los hechos.

No son materia de fiscalización las activ¡dades de lasautoridades polít¡cas, funcionarios y servidores públ¡cos,efectuadas en fecha posterior al día de la elecc¡ón.

Cuando el JNE determine los distritos electorales quepasan a la segunda elecc¡ón, la actividad de fiscalizaciónse circunscribe a los d¡stritos electorales ¡nvolucrados en lasegunda elección, y por ende, a los JEE con competenc¡asobre dichos distritos electorales.

En caso de haber segunda elección presidencial, laactiv¡dad de f¡scal¡zac¡ón continúa en el intervalo de lasdos fechas de la elección.

CAPiTULO IIPROCEDIMIENTO SANCION.ADOR SOBRE

NEUTRALIDAD

Articulo 35.- lnicio del procedimientoEl proced¡m¡ento sancionador se aplica a las

infracciones señaladas en el artÍculo 32, numeral 32.3, delpresente reglamento. Es promovido de oficio por informedel fiscalizador de la DNFPE

La denuncia formulada por cualqu¡er ciudadano uorgan¡zación política no requiere autorización de abogadoy no confiere al ciudadano legitimidad para ser parte delprocedim¡ento,

En caso de la denuncia, esta es remitida por el JEEal fiscalizador de la DNFPE, quien emite el ¡nformecorrespondiente en un plazo de hasta dos (2) díascalendario.

Artículo 36.- Legitimidad para obrar activaCualquier organización polÍtica, a través de su

personero legal debidamente acred¡tado, está legit¡madapara denuncrar las infracciones sobre neutral¡dad y actuarcomo parte activa del procedimiento.

Artículo 37.- Legitimidad para obrar pasivaAnte la presunla infracc¡ón prevista en el artículo

32, numeral 32.3, del presente reglamento se iniciaprocedimiento sancionador contra el candidato y contra laorganizac¡ón política que lo postula.

Artículo 38.- De la admisibilidadEl JEE califica el ¡nforme del fiscalizador de la DNFPE

y los demás actuados que obren en el exped¡ente, enel término de un ('1 )dla calendario. De verificar gue loshechos descritos configuran un supuesto de infracciónadmite a trámite el procedimiento sancionador contra elpresunto ¡nfractor y contra la organ¡zación política que

lo postula, y les corre traslado de los actuados para queefectúen sus descargos, en el término de tres (3) díashábiles. Esta resolución no es apelable.

En caso de no existir infracción, el JEE dispone elarchivo del exped¡ente.

Articulo 39.- Determinación de la primera infracción

39.1 Vencido el plazo, con los descargos o sin ellos,y en el término no mayor a cinco (5) días calendario, elJEE se pronuncia sobre la ex¡stenc¡a o no de infracciónen materia de neutralidad. La resolución que determ¡nala existencia de la primera infracción ordena al infractorabstenerse de incurrir en otra infracción prevista en elartfculo 32, numeral 32.3, del presente reglamento, bajoapercibimiento de imponer sanción de amonestaciónpúbl¡ca y multa a la organización politica que lo postula,en caso de incumplimiento.

Adicionalmente, la resolución de determ¡nación dela primera infracción d¡spone la remisión de copia de losactuados a la Contralorfa General de Ia República, asícomo a la entidad a la gue pertenece el infractor para queprocedan de acuerdo con sus atr¡buciones.

39.2 La resoluc¡ón de determinación de la primerainfracción puede ser apelada dentro del plazo de tres(3) días hábiles contados a partir del día siguiente de sunolificación.

Artículo 40.- Determinación de la segundainfracción e ¡mpos¡c¡ón de la sanción

Si, después de que la resolución de determ¡naciónde la primera infracción queda consentida o de que fuenotificada la resolución del JNE que se pronuncia sobrela apelación, el m¡smo cand¡dato comete una presuntanueva infracc¡ón, se da ¡nic¡o a la etapa de determinaciónde la segunda infacción e ¡mposición de la sanción,conforme a lo s¡guiente:

40.1 El fiscalizador de la DNFPE, de of¡c¡o o en méritoa una denunc¡a, presenta al JEE un informe sobre loshechos.

40.2 El JEE cal¡fica el informe del fiscalizador de laDNFPE y los demás actuados que obren en el expediente,en el término de un (1) día calendario. De verificar que loshechos descr¡tos configuran un supueslo de infracción,mediante resoluc¡ón d¡spone el inicio de la etapa dedeterminación de la segunda infracción e imposiciónde la sanción contra el presunto infractor y contra laorganización política que lo postula, y les corre trasladode los actuados para que efectúen sus descargos, en eltérm¡no de tres (3) dias hábiles. Esta resolución no esapelable.

En caso de no existir infracción, el JEE d¡spone elarch¡vo del exped¡ente.

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REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE

NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunrca a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, PoderJudicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, GobiernosRegionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposic¡ones engeneral (normas legales. reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrat¡vas,actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más deulra páglna, se adjuntará Lln CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá serremitido al correo electrónico [email protected].

GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

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ffi NORMASTEGALES Viernes 11 de sel¡ernbre de 2O2O / .r ¡ El Peruano

40.3 Venc¡do el plazo, con los descargos o sin ellos,y en el término no mayor a cinco (5) días calendario, elJEE se pronuncia sobre la existencia o no de la segundainfracción en materia de neutralidad. La resoluc¡ónque determina la existencia de la segunda infracciónimpone la sanc¡ón de amonestac¡ón pública y multa a laorganización política que lo postula.

Adic¡onalmente. la resolución de determ¡nación de lasegunda infracción e inrpos¡ción de la sanción disponela remrsión de cop¡a de los actuados a la ContralorfaGeneral de la Repúbl¡ca, así como a la entidad a la quepertenece el ¡nfractor para que procedan de acuerdo consus atribuc¡ones.

40.4 La referida resoluc¡ón puede ser apelada dentrodel plazo de tres (3) dfas hábiles contados a partir del días¡guiente de su notificac¡ón.

TíTULO VSANCIONES APLICABLES

CAPiTULO I

SANCIONES DE AMONESTACIÓNPÚBLICA Y MULTA

Articulo 41.- Sanción de amonestación públ¡caLa amonestac¡ón pública da lugar a lo siguiente:

41.1 La publicación de una síntesis de la resoluciónde sanción en el dtario oficial El Peruano o en el diar¡oencargado de los av¡sos,judiciales de la localidad.

41.2La lectura en audiencia públ¡ca de la resoluciónque ¡mpone la sanc¡ón.

Corresponde al JEE efectuar tales acc¡ones cuando laresoluc¡ón que dispone la sancrón haya quedado consent¡dao firme. El costo de la publicación lo asume el JEE.

Artículo 42.- lmposición de la sanción de multaLa multa será no menor de treinta (30) n¡ mayor de cien

(100) un¡dades impositivas tributarias (UlT), y se imponeen función de la gravedad de la ¡nfracción cometida,de acuerdo con los principios de proporcionalidad yrazonabilidad.

Artículo 43.- Criterios para la graduación de lamulta

Constituyen cr¡terios para la graduac¡ón de la multa,según corresponda, los s¡guientes.

a El alcance geográf¡co de la dlfusión.b. El alcance del medio de comun¡cación a través del

cual se real¡za la difusión.c. La cantidad, volumen, duración o permanencia de la

propaganda electoral y publ¡c¡dad estatal realizada.d. La cercania de la difusión con la fecha de real¡zac¡ón

del acto electoral.

e. El cargo ocupado por el sujeto infractor.f. El t¡empo de desempeño del infractor al interior de la

Adminislrac¡ón Públicag. El t¡empo empleado por el ¡nfractor para adoptar las

med¡das correctivas.

Artículo 44.- Ejecución de la sanción de multaCuando la resoluc¡ón que dispone la sanción haya

quedado firnre, el JEE, mediante resolución, requiereal infractor para que efectúe el pago de la multa¡mpuesta dentro del plazo de diez (10) días hábilescontados a partir del día siguiente de su notif¡cación.De no hacerse efectivo el pago, el JEE rem¡te losactuados al procurador público del JNE para que inicielas acciones legales correspond¡entes al cobro de lamulta.

Artículo 45.- Concurrencia de sancionesLa imposición de estas sanciones no exime al sujeto

infractor de las sanciones penales y adm¡nistrativas a lasque hub¡ere lugar.

TíTULo VIRECURSO DE APELACIÓN Y NOTIFICACIONES

CAPíTULO IRECURSO DE APELACIÓN

Artículo 46.- Recurso de apelaciónEl recurso de apelación debe ser interpueslo dentro

del plazo de tres (3) dfas hábiles contados a partir del díasigu¡ente de la notificación de la resolución ¡mpugnada.

Al recurso de apelación se acompaña la tasa electoral,y debe estar autorizado por abogado coleg¡ado háb¡|.Cuando esta condición no pueda ser verif¡cada a travésdel portal electrónico inst¡tuc¡onal del colegio profesionalal que está adscrito el letrado, se debe presentar eldocumento que acredite la hab¡l¡dad.

El recurso de apelación debe contener lafundamentación de los agravios, de acuerdo con loe$tablecido en el artfculo 366 del Código Procesal Civil.En caso contrario, se declara su improcedenc¡a liminar.

Artículo 47.- Califícación del recurso de apelaciónSi se omite algún requ¡sito señalado en el artlculo

46, segundo párrafo del presente reglamento, el JEE,nlediante resolución, declara ¡nadmisible y concede elplazo de un (1) día hábil contado a partir del día s¡guientede su not¡ficación, para la respectiva subsanac¡ón.

Si no se subsana la omisión en dicho plazo, el recursode apelación es declarado improcedente.

Articulo 48.- Trámite del recurso do apelaciónSi el JEE verifica que el recurso cumple con todos los

requisllos, debe conceder la apelación y elevar el exped¡enteal JNE, en el plazo máximo de ve¡nticuatro (24) horas,

La concesión del recurso de apelaclón tiene efectosuspensivo respecto de lo decidido en la resoluciónimpugnada.

El Pleno del JNE, previa audiencia públ¡ca, resuelve laapelación en última y def¡n¡tiva ¡nstancia.

CAPíTULO IINOTIFICACIONES

Art¡culo 49.- Notif¡cac¡ón de pronunciam¡entosLos pronunciam¡entos del JEE y del JNE deben ser

notificados a los legit¡mados a iravés de sus cas¡llaselectrónicas, de acuerdo a las reglas prev¡stas en elReglamento sobre la Casilla Electrónica del JuradoNacional de Elecc¡ones.

orspostctÓN FtNA,L

Única.- En caso de que se formule una denuncia ante unJEE que no sea competente, este debe remitir los actuadosal que conesponda en el plazo no mayor de un (1 ) dfa hábil.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primerá.- La DCGI es competente como primerainstanc¡a, en materia de propaganda electoral, publicidadestatal y neutral¡dad en periodo electoral, en tanto no sehayan ¡nstalado los JEE o en caso de que estos se hayandesactivado, conforme a las disposiciones del presentereglamento.

Segunda.- Los expedienles que a la fecha de cierrede los JEE se encuentren en trám¡te deberán ser remit¡dosa la DCGI, bajo responsabilidad del secretario del JEE.La relación detallada de dichos expedientes deberá serconsignada en el informe final del JEE.

Tercera.- La competencia de los JEE, relacionadaa las materias de propaganda electoral y publicidadestatal en las Elecciones Generales 2021, comprenderáinlcialmente la insta¡ación de los JEE especial¡zadoscon competencia nacional en d¡chas materias, hasta lainstalación del segundo grupo de los JEE, conforme lodisponga el Pleno del JNE.

Cuarta.- Las activ¡dades que desarrollan lasorganizaciones polít¡cas con mot¡vo del proceso electoral,que importen reuniones en un determinado espacio físico,deben realizarse bajo las disposiciones que establezca elMin¡sterio de Salud, en el conlexto de la pandemia delcovrD-19.

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'uanO / V¡ernes ll de setienrbre de 2020 NORMASLEGALES 53

FoRMAro DE soLtctruD DE AuroRrzA",o* ,*.0,Xt#Jur.,",ooo ESTATAL EN Ro,óN DE NE.ESTDAD ounLtDAD púaLrca EN pERtoDo ELEcToRAL

TIPO DE PUBLICIDAD:

1. NOMBRE DE LA ENTIDAO

2, NOMERE DEL TITULAR OEL PLIEGO

3. DOMICILIO DE LA ENTIDAO

¿. clsfl_u euecnóttct

5. PERIODO DE DIFUSIÓN DEL

6. PUELICIDAD

6.1, CUADRO

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I

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DE LA PUBLICIDAD

CANTIDAO

SUBTOTAL

TUNDAMENTO DE IMPOSTERGABLE NECESIOAD O UTILIDAD

NOTA; EN CASO DE PERSONAAUTORIZADA SE DEBE ADJUNTAR EL DOCUMENTO QUE LAACREDITE COMO TAL

TITULAR DEL PLIEGO

O PERSONAAUTORIZAOA

ANEXO 2FORMATO DE REPORTE POSTERIOR DE PUBLICIDAD ESTATAL eN RIzÓn DE NECESIDAD o UTILIDADpÚaLIcI EN PERIoDo ELECToRAL

TIPO DE PUBLICIDAD:

1. NOMERE DE LA ENTIDAO

2. NOMERE DEL TITULAR DEL PLIEGO

3. DOMICILIO DE LA ENTIOAD

¿, CASILLA ELECTRÓNICA

5. MEDIO EMPLEADO (carteles, afiches, banderolas, revistas,etc.)

6. UBICAC|ÓN 0E LA PUELIC|DAD (de ser et caso)

7. PERtoDo DE orrus¡óN

8. PUBLICIDAD

EMPRESA QUE ELIeoRÓ LA PUBLIcIDADESTATAL

DAT.0§ PUBLICIOAO,

DEL AL ltt l

SUBTO"IALr^l I

NorA: EN cASo DE iEn§oNÁÁÚióRizÁóÁ §E óEaE nóJúñiÁR-EI-DóóúüEñio óüE tÁÁóCEóiiE-óóMóTAL.

TITULAR DEL PLIEGOO PERSONA AUTORIZADA

8.I. CUADRO

1 883874-1

MEDIO DE COMUN¡C¡CIÓH QUr OITUruOIRÁ LA PUBLICIOADi _ .. --_. ,,. UAIU§ E

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