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7/17/2019 medios de transporte
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DECISIÓN 477: Tránsito Aduanero Internacional, sustitutoria de la Decisión 327
LA C!ISIN DE LA C!"NIDAD ANDINA,
#ISTS:
El Artículo 3, primer literal a) y primer literal g), y el Capítulo XI del Acuerdo de Cartagena, referido a laIntegración Física, la Decisión 32 de la Comisión y la !ropuesta 2"#$e%& ' de la (ecretaría eneral* y,
CNSIDE$AND:
+ue, resulta necesaria la actualiación de la norma comunitaria so-re .r/nsito Aduanero Internacional, para
facilitar la li-re circulación internacional de mercancías, de tal manera 0ue contri-uya a la supresiónprogresi%a de los o-st/culos al intercam-io comercial, mediante la adopción de procedimientos aduaneros0ue agilicen y faciliten el comercio entre los !aíses 1iem-ros y de stos con terceros*
+ue, teniendo en cuenta 0ue con la adopción de la normati%a comunitaria so-re .ransporte 1ultimodalInternacional se a dado un paso importante para promo%er y fomentar su utiliación y para incenti%ar lase4portaciones e importaciones, así como el uso de los diferentes modos de transporte en el contrato detransporte multimodal, es con%eniente facilitar y simplificar los procedimientos utiliados en las operaciones de.r/nsito Aduanero Internacional, 0ue incluya, entre otras medidas, el uso de docu5mentos comerciales ysistemas de intercam-io de información, y el esta-lecimiento de controles posteriores*
+ue, la !ropuesta respecti%a a sido conocida por las autoridades aduaneras nacionales, así como por lasautoridades competentes de los di%ersos modos de transporte de los !aíses 1iem-ros*
DECIDE:
Apro-ar la siguiente Decisión so-re .r/nsito Aduanero Internacional6
CA%IT"L IDE&INICINES
Art'culo ()* !ara los efectos de la presente Decisión se entiende por6
Aduana de Destino: 7a aduana de un !aís 1iem-ro donde termina una operación de tr/nsito aduanerointernacional&
Aduana de %artida: 7a aduana de un !aís 1iem-ro donde comiena una operación de tr/nsito aduanerointernacional&
Aduana de %aso de &rontera: 7a aduana de un !aís 1iem-ro, u-icada en una de sus fronteras, 0ueinter%iene en el control de una operación de .r/nsito Aduanero Internacional, por la cual las mercancíascruan con moti%o de tal operación&
Autotrans+orte: 8eículos considerados como mercancías 0ue, por sus características e4cepcionales, nopueden ser transportados en unidades de transporte a-ilitadas y 0ue se desplaan por sus propios medios&
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Cara-ento Es+ecial: 1ercancías 0ue, por raón de su peso, de sus dimensiones o naturalea, no puedanser transportadas en unidades de carga o de transporte cerradas, -a9o reser%a de 0ue puedan ser f/cilmenteidentificadas&
Caras %elirosas: 1ercancías definidas o consideradas como peligrosas por organismos internacionales,legislaciones nacionales de los !aíses 1iem-ros y normas comunitarias, seg:n corresponda, incluyendo susen%ases, empa0ues y em-ala9es&
Contrato de Trans+orte !ulti-odal Internacional .CT!I/: El contrato en %irtud del cual un ;perador de.ransporte 1ultimodal Internacional se o-liga, por escrito y contra el pago de un flete, a e9ecutar el transportemultimodal de mercancías&
Control Aduanero o %otestad Aduanera: El con9unto de medidas adoptadas para asegurar el cumplimientode las leyes y reglamentos 0ue la autoridad aduanera est facultada para aplicar&
Declaración de Tránsito Aduanero Internacional .DTAI/: El documento aduanero :nico de los !aíses1iem-ros en el 0ue constan todos los datos e informaciones re0ueridos para la operación de tr/nsitoaduanero internacional&
Declarante: 7a persona 0ue, de acuerdo con la legislación de cada !aís 1iem-ro, suscri-e una Declaración
de .r/nsito Aduanero Internacional <D.AI) y se ace respon5sa-le ante la Aduana por la información en elladeclarada y por la correcta e9ecución de la operación de .r/nsito Aduanero Internacional& El declarante podr/ser el ;perador de cual0uier modalidad de transporte, incluso de .ransporte 1ultimodal Internacional&
Des+ac0o Aduanero: El cumplimiento de las formalidades necesarias para asignar a las mercancíascual0uier tratamiento o rgimen aduanero&
Docu-ento Andino de Trans+orte !ulti-odal Internacional .DAT!I/: El documento 0ue prue-a lae4istencia de un Contrato de .ransporte 1ultimodal Internacional y acredita 0ue el ;perador de .ransporte1ultimodal Internacional a tomado las mercancías -a9o su custodia y se a comprometido a entregarlas deconformidad con las cl/usulas de ese contrato& !uede ser sustituido por medio de mensa9es de intercam-ioelectrónico de datos y ser emitido en forma6
a/ =egocia-le* o,
1/ =o negocia-le, con e4presión del nom-re del consignatario&
arant'a: ;-ligación 0ue se contrae a satisfacción de la autoridad aduanera, con el o-9eto de asegurar elpago de los gra%/menes, tasas y dem/s tri-utos e%entualmente e4igi-les, aplicados a la importación oe4portación y tri-utos internos a 0ue estn su9etas las mercancías, así como el cumplimiento de otraso-ligaciones contraídas con ella&
arant'a Econó-ica: Documento emitido por una institución -ancaria, financiera, de seguro u otro denaturalea similar o e0ui%alente, 0ue asegure, a satisfacción de la autoridad aduanera, el pago de losgra%/menes, tasas y dem/s tri-utos e%entualmente e4igi-les, aplicados a la importación o e4portación, ytri-utos internos a 0ue estn su9etas las mercancías, y el cumplimiento de otras o-ligaciones contraídas conella&
raá-enes: 7os derecos de aduana y cuales0uier otros recargos de efectos e0ui%alentes, sean decar/cter fiscal, monetario, cam-iario o de otra naturalea, 0ue incidan so-re las importaciones oe4portaciones& =o 0uedan comprendidos en este concepto las tasas y recargos 0ue correspondan al costoapro4imado de los ser%icios prestados&
!ercanc'as: (on todos los -ienes suscepti-les de ser transportados, clasificados en la nomenclatura=A=DI=A y su9etos a control aduanero&
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+eración de Tránsito Aduanero Internacional: El transporte de mercancías 0ue se realia en la (u-región Andina desde una aduana de partida asta una aduana de destino, con el cumplimiento de los procedimientosaduaneros necesarios para la e9ecución de un rgimen de tr/nsito aduanero internacional&
+erador de Trans+orte !ulti-odal Internacional: .oda persona autoriada por el organismo nacionalcompetente de acuerdo a lo esta-lecido en la =ormati%a Andina 0ue, por sí o por medio de otra 0ue act:a ensu nom-re, cele-ra un Contrato de .ransporte 1ultimodal Internacional, act:a como principal, no como
agente o por cuenta del e4pedidor o de los porteadores 0ue participan en las operaciones de transporte, yasume la responsa-ilidad de su cumplimiento&
%a's !ie-1ro: >no de los !aíses 1iem-ros de la Comunidad Andina&
%recinto Aduanero: Con9unto formado por un fle9e, cordel o elemento an/logo y un sello, 0ue dada sunaturalea y características ofrece seguridad a las mercancías contenidas en una unidad de carga o unidadde transporte, 0ue permite a la autoridad aduanera efectuar su control&
$econoci-iento: Actuación de la autoridad aduanera, a tra%s del e4amen físico, re%isión, aforo oinspección, y %erificación de las mercancías, para compro-ar 0ue su naturalea, cantidad, peso y los dem/sdatos declarados coincidan con los documentos 0ue amparan la operación&
$i-en Aduanero: El tratamiento aplica-le a las mercancías mediante el cual se les asigna un destinoaduanero específico de acuerdo con las leyes y reglamentos aduaneros %igentes <despaco para consumo,ingreso temporal, tr/nsito aduanero internacional, e4portación, y otros)&
Territorio Aduanero: El territorio en el 0ue son plenamente aplica-les las disposiciones de la legislaciónaduanera de un !aís 1iem-ro&
Trans1ordo: .raslado de mercancías, efectuado -a9o control aduanero de una misma aduana, desde unaunidad de transporte o de carga a otra, o a la misma en distinto %ia9e, incluida su descarga a tierra, con elo-9eto de 0ue contin:e asta el lugar de su destino&
Tránsito Aduanero Internacional: El rgimen aduanero con arreglo al cual las mercancías sontransportadas, -a9o control aduanero, desde una aduana de partida asta una aduana de destino en unamisma operación en el curso de la cual se cruan una o %arias fronteras&
Trans+ortista: A0uel autoriado por el ;rganismo =acional Competente de su país de origen para e9ecutar oacer e9ecutar el transporte internacional de mercancías&
Trans+orte Co-1inado: Es el ser%icio de transporte intermodal 0ue permite el transporte de mercancíasutiliando %arios modos de transporte, -a9o un Documento de .ransporte Com-inado origen 5 destino, con unrgimen fraccionado de responsa-ilidad&
Trans+orte !ulti-odal Internacional: El porte de mercancías por dos modos diferentes de transporte por lomenos, en %irtud de un :nico Contrato de .ransporte 1ultimodal Internacional, desde un lugar en 0ue el;perador de .ransporte 1ultimodal Internacional toma las mercancías -a9o su custodia y responsa-ilidadasta otro lugar designado para su entrega, en el cual se crua por lo menos una frontera&
"nidad de Cara: El continente utiliado para el acondicionamiento de mercancías con el o-9eto de posi-ilitar o facilitar su transporte, suscepti-le de ser remolcado, pero 0ue no tenga tracción propia& Estas unidades decarga son las 0ue se detallan a continuación6
• ?arcaas o plancones
• Contenedores
• Furgones
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• !aletas
• $emol0ues y semi5remol0ues
• .an0ues
• 8agones o plataformas de ferrocarril
• ;tros elementos similares
"nidad de Trans+orte: 7a 0ue permita el transporte de las mercancías y#o unidades de carga, 0ue tengatracción propia o autopropulsión& Estas unidades de transporte son las 0ue se detallan a continuación6
• Aerona%es
• ?arcos o -u0ues
• Camiones o tracto camiones
• a-arras y dem/s em-arcaciones destinadas a la na%egación interior
• ;tros medios de transporte similares
#e0'culo 5a1ilitado: El camión o tracto5camión al cual el organismo nacional competente le a otorgadoCertificado de @a-ilitación&
CA%IT"L IIA!6IT DE A%LICACIN
Art'culo 2)* 7as disposiciones de la presente Decisión regir/n para las operaciones de transporteinternacional de mercancías 0ue, utiliando uno o m/s modos de transporte <acu/tico, areo y#o terrestre), se
realicen para la e9ecución del .r/nsito Aduanero Internacional6
a/ Desde una aduana de partida de un !aís 1iem-ro asta una aduana de destino de otro !aís 1iem-ro*
1/ Desde una aduana de partida de un !aís 1iem-ro con destino a un tercer país, en tr/nsito por uno o m/s!aíses 1iem-ros distintos del de la aduana de partida* y
c/ Desde una aduana de partida asta una aduana de destino u-icadas en el mismo !aís 1iem-ro, siempre0ue se transite por el territorio de otro !aís 1iem-ro&
Art'culo 3)* 7as normas y procedimientos esta-lecidos en la presente Decisión no implicar/n, en ning:n caso,una restricción in9ustificada a las facilidades de li-re tr/nsito o a las 0ue so-re el tr/nsito fronterio seu-iesen concedido o pudiesen concederse entre sí los !aíses 1iem-ros, mediante Acuerdos o .ratados
-ilaterales o multilaterales&
Art'culo 4)* 7as mercancías transportadas -a9o el rgimen de tr/nsito aduanero internacional ser/n admitidasen territorio aduanero de los !aíses 1iem-ros con suspensión del pago de los gra%/menes y tri-utos a laimportación o e4portación e%entualmente e4igi-les, mientras dure la operación de tr/nsito aduanerointernacional&
Art'culo )* El rgimen de tr/nsito aduanero internacional ser/ solicitado por el declarante&
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Art'culo 8)* El transportista est/ o-ligado a presentar las mercancías en la aduana de destino, en la forma en0ue le fueron entregadas a l en la aduana de partida&
Art'culo 7)* 7os !aíses 1iem-ros, con arreglo a los procedimientos esta-lecidos en la presente Decisión,permitir/n la circulación en rgimen de tr/nsito aduanero internacional de las mercancías6
a/ !rocedentes de un !aís 1iem-ro con destino a otro !aís 1iem-ro, u otro tercer país, en tr/nsito por uno o
m/s !aíses 1iem-ros distintos del de la aduana de partida*
1/ =o procedentes de un !aís 1iem-ro con destino a un !aís 1iem-ro, u otro tercer país, en tr/nsito por doso m/s !aíses 1iem-ros*
c/ !rocedentes de un !aís 1iem-ro con destino a ese mismo país, en tr/nsito por el territorio de otro !aís1iem-ro* y,
d/ =o procedentes de un !aís 1iem-ro con destino a ese mismo país en tr/nsito por el territorio de un !aís1iem-ro&
Art'culo 9)* =o podr/n ser o-9eto de tr/nsito aduanero internacional las mercan5cías cuya importación estproi-ida e4presamente, sealadas en los .ratados y Con%enios Internacionales o en las legislaciones de los
!aíses 1iem-ros& (in em-argo, para el caso de las mercancías 0ue sean de proi-ida importación en un paísen tr/nsito, pero no en el país de destino, la aduana del país en tr/nsito de conformidad a las disposiciones%igentes en su país podr/ autoriar el tr/nsito tomando las medidas 0ue considere necesarias para sucorrecta e9ecución&
7os organismos nacionales de integración de cada !aís 1iem-ro comunicar/n a la (ecretaría eneral de laComunidad Andina, la relación de mercancías de proi-ida importación seg:n sus legislaciones internas, la0ue a su %e las ar/ de conocimiento de los organismos nacionales de integración de los dem/s !aíses1iem-ros&
CA%IT"L III%$CEDI!IENT EN LA AD"ANA DE %A$TIDA
Art'culo )* .odas las mercancías transportadas en una operación -a9o el rgimen de .r/nsito Aduanero
Internacional de-er/n estar amparadas por la Declaración de .r/nsito Aduanero Internacional <D.AI), la cualser/ llenada por el declarante y presentada, para su aceptación y registro, en la aduana de partida&
Art'culo (;)* 7os documentos ane4os a la Declaración de .r/nsito Aduanero Internacional <D.AI) formanparte integrante de la misma&
Art'culo (()* En caso 0ue el transporte internacional se inicie en un tercer país, la aduana de partida, alautoriar el rgimen de tr/nsito aduanero internacional conforme a la presente Decisión, de9ar/ constancia detal situación en la Declaración de .r/nsito Aduanero Internacional <D.AI)&
Art'culo (2)* El transportista de-er/ presentar las mercancías en las aduanas de paso de frontera y en laaduana de destino, dentro de los plaos 0ue le sealen las autoridades aduaneras, de acuerdo con sulegislación nacional& Dicos plaos de-er/n constar en la Declaración de .r/nsito Aduanero Internacional
<D.AI)&
Art'culo (3)* En una misma unidad de transporte podr/n ser transportadas mercancías o unidades de cargaamparadas en diferentes Declaraciones de .r/nsito Aduanero Internacional, originadas en una o %ariasaduanas de partida para una o %arias aduanas de destino&
Art'culo (4)* Cada Declaración de .r/nsito Aduanero Internacional <D.AI) sólo ampara las mercancías de un:nico declarante, acondicionadas en una o %arias unidades de carga y mo%iliadas en una o %arias unidadesde transporte, a ser transportadas desde una aduana de partida asta una aduana de destino&
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Cuando una mercancía amparada por una Declaración de .r/nsito Aduanero Internacional <D.AI) estransportada en %arias unidades de transporte, un %eículo lle%ar/ la documentación original y los otros%eículos de-er/n portar una copia de la D.AI, refrendada por la aduana de partida o de paso, seg:ncorresponda&
Art'culo ()* 7as mercancías 0ue se declaran en .r/nsito Aduanero Internacional est/n su9etas, en la aduanade partida, a las siguientes formalidades6
a/ De-er/n indicarse detalladamente en una Declaración de .r/nsito Aduanero Internacional <D.AI), 0ue ser/numerada en la casilla 0ue corresponda*
1/ (ometerse al reconocimiento físico por parte de los funcionarios aduaneros competentes, sal%o 0ue lalegislación de un !aís 1iem-ro permita el reconocimiento de las mercancías de manera selecti%a o aleatoria*
c/ Esta-lecer un plao dentro del cual de-er/n ser presentadas en la aduana de paso de frontera, el cualde-er/ constar en la Declaración de .r/nsito Aduanero Internacional <D.AI)*
d/ Determinar la ruta acia el respecti%o paso de frontera* y,
e/ (ometerse al precintado o esta-lecimiento de marcas de identificación aduanera u otras medidas
pertinentes&
Art'culo (8)* 7as operaciones de .r/nsito Aduanero Internacional se realiar/n en unidades de transporte yen unidades de carga 0ue6
a/ !uedan ser precintadas de manera sencilla y efica*
1/ Estn constituidas de tal manera 0ue aseguren 0ue ninguna mercancía pueda ser e4traída o introducida sinfractura 0ue de9e uellas %isi-les, o sin rotura del precinto aduanero*
c/ =o tengan espacios ocultos 0ue permitan esconder mercancías u otros o-9etos*
d/ .odos los espacios reser%ados para la carga sean f/cilmente accesi-les a la inspección de las autoridades
aduaneras&
Art'culo (7)* 7as mercancías en .r/nsito Aduanero Internacional se asegurar/n por medio de precintosaduaneros, en los trminos esta-lecidos en el Capítulo I8 de la presente Decisión, e4cepto6
a/ Cuando la unidad de transporte o la unidad de carga no sean suscepti-les de ser precintadas* y,
1/ Cuando, por la naturalea de las mercancías o de sus em-ala9es, stas no puedan ser precintadas&
En estos casos, las autoridades aduaneras adoptar/n las medidas 0ue garanticen la realiación del .r/nsito Aduanero Internacional, tales como marcas de identificación aduanera u otras medidas pre%istas en laslegislaciones nacionales, las 0ue ser/n aceptadas por las autoridades aduaneras de los otros !aíses1iem-ros&
Cuando la marca de identificación aduanera, puesta en la aduana de partida o en otra aduana de paso defrontera, no satisfaga a una aduana de paso de frontera, sta podr/ colocar una nue%a, de la cual se de9ar/constancia en la Declaración de .r/nsito Aduanero Internacional <D.AI)& En ning:n caso la aduana de paso defrontera 0ue coloca la nue%a marca de identificación aduanera podr/ retirar a0uella puesta por la aduana departida u otra aduana de paso de frontera&
Art'culo (9)* El .r/nsito Aduanero Internacional de cargas peligrosas y cargamentos especiales solamentepodr/ ser realiado por las %ías y en las condiciones esta-lecidas por las autoridades nacionalescompetentes&
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Art'culo ()* >na %e e4pedida la Declaración de .r/nsito Aduanero Internacional <D.AI), la aduana departida conser%ar/ el e9emplar a ella destinado y de%ol%er/ los otros e9emplares al declarante&
CA%IT"L I#%$ECINTS AD"ANE$S
Art'culo 2;)* 7as autoridades aduaneras de los !aíses 1iem-ros son las :nicas autoriadas para colocar los
precintos aduaneros& 7os precintos aduaneros ser/n de uso o-ligatorio en la unidad de transporte, en launidad de carga y en las mercancías suscepti-les de ser precintadas&
Art'culo 2()* 7a autoridad aduanera de un !aís 1iem-ro proceder/ a apro-ar sus precintos aduaneros y locomunicar/ a la (ecretaría eneral de la Comunidad Andina, la 0ue de-er/ informarlo a las autoridadesaduaneras de los restantes !aíses 1iem-ros&
7os precintos aduaneros colocados por la Aduana de partida de un !aís 1iem-ro ser/n aceptados por elresto de los !aíses 1iem-ros como si fuesen propios, mientras dure la operación de .r/nsito AduaneroInternacional&
Art'culo 22)* 7os precintos aduaneros de-er/n tener, por lo menos, las siguientes características generales6
a/ De-er/n ser sólidos, duraderos y ofrecer adecuada seguridad*
1/ !odr/n colocarse r/pida y f/cilmente*
c/ !odr/n e4aminarse e identificarse f/cilmente*
d/ Estar/n ecos de tal forma 0ue, para a-rirse, necesariamente tengan 0ue romperse, o 0ue sea imposi-leefectuar manipulaciones irregulares sin de9ar uellas*
e/ Estar/n ecos de tal forma 0ue sea imposi-le utiliar el mismo precinto m/s de una %e*
</ Estar/n ecos de material suficientemente resistente para e%itar roturas accidentales o deterioro r/pidopor agentes atmosfricos o 0uímicos*
/ Diseados y fa-ricados de modo tal 0ue sea sumamente difícil copiarlos o falsificarlos*
0/ Contendr/n la siguiente identificación en -a9o relie%e o código de -arras6
i) 7a 0ue indica 0ue se trata de un precinto aduanero mediante el empleo de la pala-ra BAduanaB, o su siglacorrespondiente*
ii) 7a 0ue indica el código del !aís 1iem-ro de acuerdo a la =orma Internacional I(; 3'"" <?oli%ia6 ?;*Colom-ia6 C;* Ecuador6 EC* !er:6 !E* 8eneuela6 8E)* y,
iii) =:mero consecuti%o&
Art'culo 23)* 7os precintos aduaneros se colocar/n en la unidad de transporte, en la unidad de carga o en lasmercancías, de tal manera 0ue stas no puedan e4traerse de las partes precintadas, o introducirse en ellasotras mercancías sin de9ar uellas %isi-les de fractura o rotura de dico precinto&
Art'culo 24)* En la aduana de partida el funcionario designado por la administra5ción de aduanas de-er/6
a/ Colocar el precinto aduanero o las marcas de identificación correspondientes*
1/ De9ar constancia del precintado en la Declaración de .r/nsito Aduanero Internacional <D.AI)* y,
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c/ De9ar constancia del reconocimiento con su nom-re, apellido, cargo y firma&
CA%IT"L #%$CEDI!IENTS D"$ANTE EL $EC$$ID 6A=EL $EI!EN DE T$ANSIT AD"ANE$ INTE$NACINAL
Art'culo 2)* 7as unidades de transporte, las unidades de carga y las mercancías precintadas o con sus
marcas de identificación aduanera ser/n presentadas en las aduanas de paso de frontera indicadas en laDeclaración de .r/nsito Aduanero Internacional <D.AI)& Esta disposición no ser/ aplica-le a las unidades detransporte de na%egación area o na%egación acu/tica&
!ara los efectos del control aduanero, la aduana de partida o la aduana de paso de frontera sealar/ la ruta0ue de-er/ seguir el transportista en su operación de .r/nsito Aduanero Internacional por su territorio&
.rat/ndose del transporte internacional por carretera, estas rutas ser/n las sealadas en el (istema Andino deCarreteras, o las 0ue -ilateral o multilateralmente acuerden los países&
Art'culo 28)* Cuando por causa de fuera mayor o caso fortuito ocurrido durante el tr/nsito, el transportista nopueda utiliar la aduana de paso de frontera o cumplir con la ruta y#o plaos pre%istos, de-er/ dar a%iso a laautoridad aduanera en el m/s -re%e plao& Esta autoridad, así como la aduana de paso de frontera utiliada,
de9ar/n constancia de tal eco en la Declaración de .r/nsito Aduanero Internacional <D.AI)&
Art'culo 27)* (iempre 0ue se cumplan las condiciones esta-lecidas en el rgimen de tr/nsito aduanerointernacional, las mercancías no ser/n sometidas al reconoci5miento durante el recorrido, en especial en lospasos de frontera, sal%o lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la presente Decisión&
Art'culo 29)* En la aduana de paso de frontera sólo se re%isar/n las marcas de identificación aduanera o eln:mero, código y estado del precinto aduanero y se asegurar/ 0ue ste, la unidad de carga y la unidad detransporte, no tengan seales de a-er sido forados o %iolados& 7os funcionarios designados por lasadministraciones aduaneras respecti%as de9ar/n constancia de la re%isión en la Declaración de .r/nsito
Aduanero Internacional <D.AI)* y en los trminos esta-lecidos en los literales -) y c) del artículo 2 de lapresente Decisión&
Art'culo 2)* Cuando de-a realiarse una re%isión por las autoridades aduaneras en cual0uier parte del
recorrido, ella se limitar/ :nicamente a la constatación del n:mero, código y estado del precinto aduanero, delas marcas de identificación aduanera, de la unidad de transporte, peso y de la unidad de carga&
Art'culo 3;)* Cuando una autoridad diferente a la aduanera, en uso de sus facultades, re0uiera inspección delas mercancías en .r/nsito Aduanero Internacional en el territorio de su país, de-er/ dirigirse de inmediato ala administración de aduana m/s pró4ima, la 0ue inter%endr/, conforme a su legislación nacional, en lainspección solicitada, la cual de-er/ realiarse en un recinto aduanero, de9ando constancia e4presa de loactuado en la Declaración de .r/nsito Aduanero Internacional <D.AI)& De encontrarse conforme lasmercancías, se proceder/ de acuerdo a lo esta-lecido en el artículo 2 de la presente Decisión&
Art'culo 3()* (ólo en los casos en 0ue el precinto aduanero, las marcas de identifi5cación, la unidad detransporte, la unidad de carga o mercancías presenten seales de a-er sido forados, alterados o %iolados,la autoridad aduanera de-er/ reconocer las mercancías compro-ando 0ue su naturalea, cantidad y peso,coincidan con los documentos 0ue amparan la operación de tr/nsito aduanero internacional&
(i como resultado de la actuación pre%ista en el p/rrafo anterior se determina coincidencia entre lo reconocidoy lo declarado, la autoridad aduanera precintar/ nue%amente y autoriar/ la continuación de la operación& Depresentarse diferencias aplicar/ lo esta-lecido en el artículo de la presente Decisión y, si u-iera lugar,dispondr/ la continuación de la operación pre%ia colocación de un nue%o precinto aduanero y anotación en laD.AI&
En cual0uiera de los e%entos antes sealados la autoridad aduanera de9ar/ la constancia de su actuación y detodas las o-ser%aciones adicionales 0ue estime pertinentes en la Declaración de .r/nsito AduaneroInternacional <D.AI)&
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Art'culo 32)* En los casos en 0ue durante el tr/nsito se producan daos o accidentes de-idamentecompro-ados y 0ue no sean imputa-les al transportista o 0ue ayan sido causados por caso fortuito o fueramayor, 0ue impidan la continuación de la operación de tr/nsito aduanero internacional, las mercancíasamparadas por una Declaración de .r/nsito Aduanero Internacional <D.AI) podr/n ser trans-ordadas, -a9o la%igilancia de las autoridades aduaneras del país en cuyo territorio se efect:e el trans-ordo, de9andoconstancia de su actuación, sin necesidad de e4tender una nue%a Declaración de .r/nsito AduaneroInternacional <D.AI)&
En los casos de trans-ordo de las mercancías de una unidad de carga a otra, en los pasos de frontera o encual0uier parte del recorrido, la aduana colocar/ un nue%o precinto aduanero o nue%as marcas deidentificación, anotando lo actuado en la Declaración de .r/nsito Aduanero Internacional <D.AI), incluyendo elpeso de las mercancías&
.rat/ndose de trans-ordo de las mercancías en su unidad de carga, de una unidad de transporte a otra, laaduana respecti%a anotar/ solamente los nue%os datos de la unidad de transporte, en la Declaración de.r/nsito Aduanero Internacional <D.AI), sin colocar un nue%o precinto aduanero&
El trans-ordo de las mercancías de una unidad de carga a otra, así como el trans-ordo de las mismas de unaunidad de transporte a otra, siempre comprender/ la totalidad de las mercancías consignadas en laDeclaración de .r/nsito Aduanero Internacional <D.AI)&
En caso de peligro inminente para las mercancías, el transportista puede tomar las medidas 0ue estimeoportunas para su preser%ación, comunicando este eco a la autoridad aduanera m/s pró4ima&
Art'culo 33)* En los casos en 0ue se re0uiera el trans-ordo de las mercancías como consecuencia de unaccidente o dao de la unidad de transporte, se o-ser%ar/ lo esta-lecido en el artículo anterior&
Art'culo 34)* En caso de rotura del precinto aduanero durante el tr/nsito, por causa a9ena a la %oluntad deltransportista y de-idamente 9ustificada, ste de-er/ solicitar en el país en 0ue se encuentre en tr/nsito, en elplao m/s -re%e posi-le, 0ue la aduana m/s pró4ima y cual0uier otra autoridad competente en los casos 0uese re0uiera, le%ante acta y de9e constancia de tal eco en la Declaración de .r/nsito Aduanero Internacional<D.AI)& 7a aduana 0ue inter%enga reconocer/ las mercancías y colocar/ un nue%o precinto aduanero onue%as marcas de identificación seg:n lo dispuesto en los artículos 23 y 2 de la presente Decisión&
CA%IT"L #I%$CEDI!IENTS EN LA AD"ANA DE DESTIN
Art'culo 3)* 7as mercancías, unidades de carga, y las unidades de transporte de-er/n presentarse en laaduana de destino dentro del plao esta-lecido por la :ltima aduana de paso de frontera, 9unto con laDeclaración de .r/nsito Aduanero Internacional <D.AI)&
Art'culo 38)* 7as aduanas de destino re%isar/n, seg:n proceda6
a/ +ue la Declaración de .r/nsito Aduanero Internacional <D.AI) est en regla, incluyendo lo pre%isto en elartículo '2 de la presente Decisión*
1/ +ue el precinto aduanero, unidad de carga y unidad de transporte correspon5dan a lo esta-lecido en dicaDeclaración*
c/ +ue el precinto aduanero, la unidad de carga y la unidad de transporte estn en -uen estado, de forma tal0ue no presenten seales de a-er sido %iolados o manipulados irregularmente*
d/ +ue las marcas de identificación aduanera sean las mismas 0ue ayan sido colocadas en la aduana departida o en las aduanas de paso de frontera, de las cuales se aya de9ado constancia en la Declaración de.r/nsito Aduanero Internacional <D.AI)* y,
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e/ +ue las mercancías correspondan en cuanto a su naturalea, estado, cantidad, peso y %alor a lasdeclaradas&
Art'culo 37)* De la re%isión pre%ista en el artículo anterior se de9ar/ constancia en la Declaración de .r/nsito Aduanero Internacional <D.AI)&
En caso de irregularidades, se proceder/ conforme a lo esta-lecido en el Capítulo IX de la presente Decisión&
Art'culo 39)* 7a operación de .r/nsito Aduanero Internacional concluir/ en la aduana de destino con lapresentación y %erificación de la unidad de transporte, la unidad de carga y las mercancías, conforme lodeclarado en la Declaración de .r/nsito Aduanero Internacional <D.AI)&
Concluida la operación de .r/nsito Aduanero Internacional, la aduana de destino de9ar/ constancia de taleco en la Declaración de .r/nsito Aduanero Internacional <D.AI), conser%ando en su poder las copiasrespecti%as, entregando un e9emplar de la misma al transportista& A partir de este momento la aduana dedestino, dentro de un plao de ' días /-iles, de-er/ remitir la comunicación a la aduana de partida so-re laculminación de la operación&
Art'culo 3)* En el e%ento de no producirse la notificación dentro del plao pre%isto en el segundo p/rrafo delartículo anterior, el declarante o cual0uier otra persona autoriada podr/ presentar ante la aduana de partida
el e9emplar de la Declaración de .r/nsito Aduanero Internacional <D.AI) en la 0ue consta la finaliación dedica operación de tr/nsito&
Art'culo 4;)* 7as mercancías 0uedar/n -a9o potestad aduanera asta 0ue se les asigne otro rgimenaduanero a las mismas&
CA%IT"L #IIT$ANS%$TE !"LTI!DAL INTE$NACINAL
Art'culo 4()* .odas las mercancías su9etas a una operación de .ransporte 1ultimodal Internacional -a9o el
rgimen de .r/nsito Aduanero Internacional, de-er/n estar amparadas por la Declaración de .r/nsito
Aduanero Internacional <D.AI), la cual ser/ llenada por el declarante y presentada, para su aceptación y
registro, en la aduana de partida&
Art'culo 42)* Cuando las mercancías se encuentren amparadas por un Documento Andino de .ransporte
1ultimodal Internacional, cuya operación se inicie en un !aís 1iem-ro, la aduana de partida de ese país, de
conformidad con esta Decisión, autoriar/ el .r/nsito Aduanero Internacional asta el lugar de destino& El
;perador de .ransporte 1ultimodal Internacional de-er/ otorgar las garantías e4igi-les y cumplir con los
re0uisitos sealados en la presente Decisión&
Art'culo 43)* Cuando las mercancías se encuentren amparadas por un Documento Andino de .ransporte
1ultimodal Internacional, cuya operación se inicie en un tercer país y siempre 0ue se cumplan las condiciones
esta-lecidas en el rgimen de .r/nsito Aduanero Internacional, no ser/n sometidas a inspección o
reconocimiento físico en la aduana de partida o en las de paso de frontera, sal%o los casos pre%istos en el
artículo 3' de la presente Decisión&
Art'culo 44)* =o o-stante lo dispuesto en los artículos anteriores, en el caso 0ue concurran circunstancias
pre%istas en leyes o reglamentos especiales para garantiar seguridad, sanidad y protección de la moralidad
p:-lica, las mercancías ser/n some5tidas a los procedimientos esta-lecidos en las legislaciones nacionales
de los !aíses 1iem-ros&
Art'culo 4)* (in per9uicio de lo dispuesto en el presente Capítulo, las ;peraciones de .ransporte 1ultimodal
Internacional 0ue se sometan al rgimen de .ransito Aduanero Internacional se su9etar/n a la presente
Decisión&
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CA%IT"L #IIIDE LA A$ANTIA AD"ANE$A
Sección %ri-eraDel trans+orte internacional +or carretera
Art'culo 48)* Cuando el tr/nsito aduanero internacional se efect:e -a9o una operación de transporte unimodalpor carretera, los %eículos a-ilitados y unidades de carga registradas para el transporte internacional de
mercancías por carretera 0ue realicen tr/nsito aduanero internacional se constituyen, de pleno dereco, como
garantía e4igi-le para responder por los gra%/menes a la e4portación e importación, así como por los tri-utos
y el cumplimiento de las formalidades aduaneras esta-lecidas en cada legislación de los !aíses 1iem-ros,
contraídas con la Autoridad Aduanera y sanciones pecuniarias e%entualmente aplica-les so-re las mercancías
transportadas -a9o el rgimen de tr/nsito aduanero internacional y so-re los %eículos a-ilitados y unidades
de carga registradas 0ue, en rgimen de ingreso temporal, realicen dico transporte&
El transportista podr/ sustituir tal garantía por una garantía económica a satisfac5ción de las autoridades
aduaneras&
Art'culo 47)* !ara el efecto de lo esta-lecido en el p/rrafo primero del artículo anterior, los %eículos
a-ilitados y unidades de carga registradas podr/n ser o-9eto de apreensión y posterior ena9enación en el
!aís 1iem-ro afectado, conforme a su legislación nacional, y de su producto lí0uido podr/ disponer la aduana
respecti%a para satisfacer los pagos adeudados&
Cuando el producto lí0uido de la ena9enación no alcanare a cu-rir el monto de los gra%/menes, tasas, otros
tri-utos y sanciones pecuniarias e%entualmente aplica-les so-re las mercancías o de los %eículos a-ilitados
y unidades de carga registradas, la diferencia ser/ cu-ierta por el transportista dentro del plao 0ue
esta-leca la aduana* en caso de no cumplir con dico pago, la aduana podr/ apreender otros %eículos
a-ilitados o unidades de carga registradas del mismo transportista y proceder de acuerdo con lo e4presado
en la presente Decisión y su legislación nacional& En este e%ento, el transportista podr/ sustituir dica
apreensión por una garantía económica a satisfacción de las autoridades aduaneras&
En el e%ento de 0ue el %eículo a-ilitado no fuese localiado en el territorio nacional o e4ista e%idencia de0ue a salido del !aís 1iem-ro a cual0uier otro país, el transportista de-er/ pagar la totalidad de los
gra%/menes, tasas y dem/s impuestos comprometidos, así como las sanciones pecuniarias aplica-les dentro
del plao 0ue esta-leca la respecti%a legislación aduanera, e4cepto cuando las mercancías y el %eículo
u-ieren desaparecido por causas de fuera mayor o caso fortuito, de-ida5mente 9ustificado, o cuando las
mercancías ayan desaparecido como consecuencia de mermas deri%adas de su propia naturalea de
conformidad con la legislación nacional correspondiente&
En caso de incumplimiento de lo anteriormente dispuesto, la autoridad aduanera notificar/ este eco al
;rganismo =acional Competente en materia de transporte, para los fines pertinentes&
Art'culo 49)* =o o-stante lo dispuesto en el artículo anterior, el transportista podr/ li-erar el %eículo
a-ilitado o la unidad de carga registrada 0ue u-iere sido apreendido, pagando los %alores e0ui%alentes a
los gra%/menes, tasas, tri-utos y dem/s sanciones pecuniarias e%entualmente e4igi-les por las mercancías
en tr/nsito, en concordancia con las legislaciones nacionales, o constituyendo garantía a satisfacción de las
autoridades aduaneras&
Art'culo 4)* Cuando el transportista presente garantía económica, sta se regir/ en lo pertinente, por lo
dispuesto en la (ección siguiente de la presente Decisión&
Sección SeundaDe otros -odos de trans+orte internacional
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Art'culo ;)* Cuando el tr/nsito aduanero internacional se efect:e -a9o una operación de transporte diferente
a la pre%ista en el artículo ", a fin de garantiar el pago de los gra%/menes, tasas, dem/s tri-utos y
sanciones pecuniarias 0ue los !aíses 1iem-ros e%entualmente puedan e4igir por las mercancías 0ue circulen
en sus territorios, con ocasión de una operación de .r/nsito Aduanero internacional, el declarante est/
o-ligado a prestar una garantía económica&
Esta garantía a-arca tam-in al transporte por carretera en los tramos nacionales sólo cuando ste formaparte de una operación de transporte com-inado o multimodal internacional&
Cuando la aduana de partida determine 0ue la garantía constituida no cu-re la o-ligación principal, o-ser%ar/
lo siguiente6 En caso de 0ue la operación de .r/nsito Aduanero Internacional no se aya iniciado, podr/
cancelarla o e4igir al declarante 0ue constituya una nue%a garantía u otra por la diferencia&
Art'culo ()* 7a garantía económica ser/ %/lida en todos los países de la (u-región, para lo cual la institución
garante de-er/ acreditar 0ue tiene representantes de la misma naturalea 9urídica en los dem/s !aíses
1iem-ros, en los cuales se e9ecuta la operación de .r/nsito Aduanero Internacional&
7a garantía podr/ ser glo-al para %arias operaciones de tr/nsito o indi%idual para una sola operación, y se
emitir/ en tantas copias como países se %ayan a transitar&
7a garantía ser/ presentada ante la aduana de partida, 0ue de encontrarla conforme la aceptar/ y de9ar/
constancia de su aceptación en la misma, de%ol%iendo al declarante las copias 0ue de-er/n ser presentadas
en las aduanas de los restantes países en tr/nsito& Estas ser/n presentadas por el transportista al ingreso a
los respecti%os países&
Art'culo 2)* El monto de la garantía ser/ determinado de acuerdo con la legislación nacional del !aís
1iem-ro de la aduana de partida, 0uien aceptar/ la calidad de sta y conceder/ la autoriación 0ue le
permitir/ al declarante realiar la operación de .r/nsito Aduanero Internacional&
En la Declaración de .r/nsito Aduanero Internacional <D.AI) se de-er/ de9ar cons5tancia de la garantía
presentada y aceptada&
Art'culo 3)* (in per9uicio de las e4enciones pre%istas en las disposiciones nacionales de los !aíses1iem-ros, el declarante no estar/ su9eto al pago de los gra%/menes y dem/s tri-utos correspondientes a las
mercancías6
a/ +ue se ayan perdido o destruido totalmente, por raones de fuera mayor o caso fortuito, de-idamente
compro-ados, de conformidad con la legislación nacional de cada !aís 1iem-ro*
1/ +ue se ayan perdido o destruido parcialmente, por raones de fuera mayor o caso fortuito, de-idamente
compro-ado, de conformidad con la legislación nacional de cada !aís 1iem-ro, en la parte correspondiente a
la prdida o destrucción* y
c/ +ue ayan sufrido mermas deri%adas de su propia naturalea, en la parte correspondiente a la merma&
Art'culo 4)* !ara efecto de la li-eración de las garantías se aplicar/ la legislación nacional del !aís 1iem-ro
en la 0ue se constituyó&
CA%IT"L I>IN&$ACCINES AD"ANE$AS
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Art'culo )* Cuando se comprue-e una falta, infracción o delito, en el curso de una operación de .r/nsito
Aduanero Internacional o con ocasión de la misma, en el territorio de un !aís 1iem-ro, ste aplicar/ las
sanciones administrati%as o penales a 0ue aya lugar de conformidad a su legislación nacional&
Cuando no sea posi-le determinar el lugar de la falta, infracción o delito, se consi5derar/ 0ue stas se an
cometido en el !aís 1iem-ro en 0ue se ayan compro-ado&
Art'culo 8)* Cuando las mercancías no sean presentadas ante la aduana de paso de frontera o de destino,
seg:n sea el caso, dentro del plao esta-lecido por la aduana de partida, se considerar/ 0ue la infracción se
a cometido en el territorio del !aís 1iem-ro6
a/ De la aduana de partida, cuando no se aya cruado ninguna frontera*
1/ De la aduana del :ltimo paso de frontera, cuando se a registrado el cruce de esa frontera* o,
c/ Donde se an apreendido las mercancías&
CA%IT"L >
DIS%SICINES ENE$ALES
Art'culo 7)* 7os !aíses 1iem-ros adoptar/n las medidas adecuadas para la aplicación correcta y uniforme
de la presente Decisión&
Art'culo 9)* 7as autoridades de aduana de los !aíses 1iem-ros se comunicar/n mutuamente las
informaciones relati%as a los tr/nsitos aduaneros internacionales 0ue ellos ayan autoriado, así como lo
referente a las infracciones 0ue conocan con respecto a estos tr/nsitos&
Cuando las autoridades aduaneras de un !aís 1iem-ro constaten ine4actitudes en una Declaración de
.r/nsito Aduanero Internacional <D.AI), o cual0uier otra irregularidad con ocasión de una operación de
transporte efectuada en aplicación de las disposiciones de la presente Decisión, las comunicar/n de oficio y
en forma inmediata, a las autoridades aduaneras de los dem/s !aíses 1iem-ros&
Art'culo )* Cuando una autoridad aduanera de un !aís 1iem-ro solicite información a otra autoridad
aduanera de otro !aís 1iem-ro, referente a una operación de .r/nsito Aduanero Internacional, la autoridad
aduanera re0uerida de-e proporcionar la información solicitada en forma inmediata&
Art'culo 8;)* 7as autoridades de aduana de los !aíses 1iem-ros designar/n las oficinas de aduanas
a-ilitadas para e9ercer las funciones relati%as al tr/nsito aduanero internacional, así como los orarios de
atención de las mismas&
7a lista de las oficinas de aduana a-ilitadas para operaciones de .r/nsito Aduanero Internacional y los
orarios de atención se ar/n conocer a las autoridades aduaneras de los restantes !aíses 1iem-ros y a la
(ecretaría eneral de la Comunidad Andina& Cuando estas oficinas de aduana estn situadas en una frontera
com:n, las autoridades aduaneras de los países limítrofes, a fin de facilitar las operaciones de .r/nsito Aduanero Internacional, de-er/n armoniar los días y oras de atención, así como la a-ilitación de las
oficinas aduaneras&
7os !aíses 1iem-ros de-er/n procurar reducir al mínimo el tiempo necesario para el cumplimiento de las
formalidades aduaneras en las aduanas de paso de frontera y ordenar un procedimiento simplificado y
e4pedito para las operaciones de Comercio E4terior&
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Art'culo 8()* El Comit Andino de Asuntos Aduaneros %elar/ por el cumplimiento y aplicación de la presente
Decisión y podr/ recomendar a la (ecretaría eneral de la Comunidad Andina la reglamentación 0ue sea
necesaria&
Art'culo 82)* (e conceder/ prioridad para los despacos aduaneros referentes a los animales %i%os, a las
mercancías perecederas y a las dem/s de .r/nsito Aduanero Internacional 0ue, por sus características,
re0uieran imperati%amente un r/pido despaco&
Art'culo 83)* El ingreso temporal de las mercancías, de las unidades de carga y de las unidades de
transporte, con suspensión del pago de gra%/menes, así como su salida, 0uedar/ autoriada con la sola
presentación ante la autoridad aduanera, de la Declaración de .r/nsito Aduanero Internacional <D.AI)&
Art'culo 84)* A solicitud de cual0uier persona 0ue demuestre a satisfacción de la autoridad aduanera
competente, el dereco de disponer de las mercancías, la autoridad de una aduana distinta de la aduana de
destino designada en la Declaración de .r/nsito Aduanero Internacional <D.AI) podr/ poner fin a esta
operación, de-iendo anotar este cam-io en la Declaración correspondiente, cuando la autoridad aduanera así
lo autorice&
Art'culo 8)* 7as autoridades aduaneras de los !aíses 1iem-ros procurar/n el esta-lecimiento de una red de
transmisión electrónica de datos entre ellas y la (ecretaría eneral de la Comunidad Andina, con el fin de
facilitar la aplicación de los procedimientos y controles esta-lecidos en la presente Decisión&
Art'culo 88)* 7as disposiciones contenidas en la presente Decisión ser/n aplicadas al autotransporte en lo
0ue fuera pertinente, re0uirindose para realiar la operación de tr/nsito aduanero internacional de la
Declaración de .r/nsito Aduanero Internacional <D.AI)&
Art'culo 87)* El .r/nsito Aduanero Internacional de encomiendas y pa0uetes postales se regular/ de
conformidad con lo pre%isto en la Decisión so-re .ransporte Internacional de pasa9eros por carretera&
CA%IT"L >IDIS%SICINES &INALES
Art'culo 89)* 7a (ecretaría eneral de la Comunidad Andina apro-ar/, mediante $esolución, la Declaración
de .r/nsito Aduanero Internacional <D.AI) y los formatos e instructi%os correspondientes, pre%io concepto
fa%ora-le de las autoridades competentes de los !aíses 1iem-ros&
Art'culo 8)* 7a (ecretaría eneral de la Comunidad Andina, de oficio o a solicitud de las autoridades
aduaneras de los !aíses 1iem-ros, podr/ modificar el contenido y formato de la Declaración de .r/nsito
Aduanero Internacional <D.AI) y de los correspondientes instructi%os&
Art'culo 7;)* 7a presente Decisión sustituye a la Decisión 32 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena&
Art'culo 7()* 7a presente Decisión entrar/ en %igencia a partir de su pu-licación en la aceta ;ficial del
Acuerdo de Cartagena&
DIS%SICINES T$ANSIT$IAS
%ri-era)* A partir de la %igencia de la presente Decisión, las autoridades aduaneras de los !aíses 1iem-ros
dispondr/n de un plao m/4imo de 3 aos para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2' de la
presente Decisión&
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Seunda)* .odas las disposiciones 0ue so-re la Declaración de .r/nsito Aduanero Internacional <D.AI)
contiene la $esolución 3 de la (ecretaría eneral de la Comunidad Andina, incluyendo el formato e
instructi%o consignados en el Apndice XI de sta, mantendr/n su %igencia en tanto no se cumpla con lo
ordenado por el artículo "G de esta Decisión, feca a partir de la cual 0uedar/ derogada la parte pertinente de
la $esolución 3&
DECISIÓN 32;!?lti+le Desinación en el Trans+orte Areo de la Su1reión Andina
7A C;1I(I;= DE7 AC>E$D; DE CA$.AE=A, 8I(.;(6 El Capítulo XI del Acuerdo de
Cartagena, la Decisión 2 BIntegración del .ransporte Areo en la (u-región AndinaB, y la!ropuesta 23 de la Hunta*
C;=(IDE$A=D;6 +ue el artículo de la Decisión 2 BIntegración del .ransporte Areo en la(u-región AndinaB, esta-lece 0ue los !aíses 1iem-ros aceptan el !rincipio de 1:ltipleDesignación en la realiación de los ser%icios regulares de pasa9eros, carga y correo, y 0ue elComit Andino de Autoridades Aeron/uticas adoptar/ la reglamentación uniforme necesaria para laaplicación de este principio, garantiando en todo caso el li-re acceso al mercado*
+ue la III $eunión del Comit Andino de Autoridades Aeron/uticas, realiada el ' y '' de fe-rero
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de '2, apro-ó mediante $esolución CAAA =o& III5, el documento B1:ltiple Designación en el.ransporte Areo de la (u-región AndinaB, 0ue recoge los principios de la Directri !residencialso-re cielos a-iertos*
DECIDE: Art'culo ()* 7os !aíses 1iem-ros podr/n designar a una o m/s empresas nacionales detransporte areo con permiso de operación para la realiación de ser%icios de transporte areo
internacional regular de pasa9eros, carga y correo, en cual0uiera de las rutas dentro de la(u-región, garantiando el li-re acceso al mercado y sin ning:n gnero de discriminación&
!ara los efectos de la presente Decisión, se entiende por empresa nacional de transporte areosuscepti-le de ser designada, a0uella legalmente constituida en el !aís 1iem-ro designante&
Art'culo 2)* Corresponde al ;rganismo =acional Competente, conocer y resol%er las peticiones delas empresas de transporte areo de su país 0ue pretendan ser designadas para e4plotar ser%iciosareos, de modo regular, dentro de los !aíses de la (u-región&
Art'culo 3)* $eci-ida la solicitud para ser empresa de transporte areo designada, el ;rganismo=acional Competente decidir/ so-re la misma, así como so-re los pormenores de operación,dentro del plao m/4imo de treinta días&
Art'culo 4)* El ;rganismo =acional Competente, una %e definida la designación, la notificar/directamente, por escrito, a cada uno de los ;rganismos =acionales Competentes de los !aíses1iem-ros en los 0ue el solicitante %aya a e9ercer derecos areo5comerciales, indic/ndole ladenominación social, las rutas, frecuencias y e0uipos con los cuales operar/&
Art'culo )* El ;rganismo =acional Competente 0ue sea notificado por otro !aís 1iem-ro, con ladesignación realiada a una empresa de transporte areo, permitir/ en forma inmediata larealiación de los ser%icios en las rutas y frecuencias ya autoriadas por el país designante, dentrode un plao m/4imo de treinta días de reci-ida la notificación& Asimismo, ste coordinar/ con laempresa designada cual0uier modificación del orario solicitado 0ue por raones tcnicas seanecesario efectuar&
Art'culo 8)* El eco de 0ue una empresa de transporte areo aya sido designada para realiar
%uelos regulares, en nada afecta su capacidad para realiar %uelos no regulares de pasa9eros,carga y correo, cumpliendo los re0uisitos del artículo ' de la Decisión 2&
Art'culo 7)* (in per9uicio de lo dispuesto en el .ratado de Creación del .ri-unal de Husticia del Acuerdo de Cartagena, cuando se presenten discrepancias u o-ser%aciones en relación con elcumplimiento de esta Decisión, los ;rganismos =acionales Competentes podr/n cele-rar entreellos consultas directas, encaminadas a resol%er las diferencias planteadas&
Art'culo 9)* 7a presente Decisión entrar/ en %igencia el día de su pu-licación en la aceta ;ficialdel Acuerdo de Cartagena&
DECISIN 33;Eli-inación de Su1sidios @ Ar-oniación de Incentios a las EB+ortaciones Intrasu1reionales
7A C;1I(I;= DE7 AC>E$D; DE CA$.AE=A,
8I(.;(6 El Capítulo III del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 2G3, 323 y 32 de la Comisión y la!ropuesta 2G de la Hunta*
C;=(IDE$A=D;6
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+ue es indispensa-le eliminar las distorsiones al comercio de la (u-región, mediante el esta-lecimiento decondiciones de transparencia en la ona de 7i-re Comercio*
+ue el proceso de integración andino se desen%uel%e en el marco de las tendencias de apertura y a9usteestructural 0ue caracteria a los !aíses 1iem-ros, lo cual pone de relie%e la importancia del me9oramiento dela competiti%idad de las e4portaciones de la (u-región en el mercado mundial y su di%ersificación*
+ue los a%ances efectuados por la (u-región en su proceso de integración, en cuanto a la armoniación yperfeccionamiento de los instrumentos relati%os a las normas so-re competencia comercial y de corrección desus distorsiones, re0uieren ser complementados con la armoniación de los mecanismos de estímulo a lase4portaciones* y,
+ue es necesario distinguir entre los di%ersos tipos de mecanismos de fomento a las e4portacionesintrasu-regionales, en cuanto a los de naturalea cam-iaria, financiera y fiscal y a los $egímenes Aduaneros,con la finalidad de determinar la eliminación de los su-sidios y el !rograma de Armoniación de los Incenti%os*
DECIDE:
CA%IT"L I
DEL A!6IT DE A%LICACIN
Art'culo ()* 7as normas pre%istas en la presente Decisión precisan el contenido de los Artículos G y de laDecisión 32, referidos respecti%amente a la eliminación de los incenti%os en la medida 0ue constituyansu-sidios a las e4portaciones intrasu-regionales, así como al programa de armoniación de los dem/sincenti%os a las e4portaciones intrasu-regionales, en cuanto a los mecanismos cam-iarios, financieros yfiscales y a los $egímenes Aduaneros&
Art'culo 2)* !ara los efectos de la aplicación de la presente Decisión, se consideran incenti%os a lase4portaciones a0uellos 0ue inciden e4clusi%amente en la producción, fa-ricación, transporte ocomercialiación de -ienes de e4portación, en tanto estn supeditados a las e4portaciones o a los ingresos dee4portación reales o pre%istos&
Art'culo 3)* De conformidad con lo dispuesto en el Artículo G de la Decisión 32, los !aíses 1iem-ros no
podr/n aplicar mecanismos de apoyo o incenti%os, en tanto constituyan su-sidios a las e4portacionesintrasu-regionales& De acuerdo con la normati%a internacional %igente, dicos su-sidios a-r/n de significar%enta9as otorgadas por los o-iernos u organismos p:-licos, directa o indirectamente, a tra%s de otrasempresas o entidades p:-licas, mi4tas o pri%adas, con respecto a la producción destinada al mercadodomstico, conforme a lo siguiente6
a) 7os de naturalea cam-iaria, en los trminos esta-lecidos por el Artículo de la presente Decisión*
-) 7os de naturalea financiera, en los trminos esta-lecidos por los Artículos y ' de la presente Decisión*
c) 7os de naturalea tri-utaria, en los trminos esta-lecidos por los Artículos '2 y ' de la presente Decisión*
d) 7os de naturalea fiscal no tri-utaria, en los trminos esta-lecidos por los Artículos ' y 'G de la presente
Decisión* y,
e) 7os deri%ados de la aplicación de los $egímenes Aduaneros, en los trminos esta-lecidos por los Artículos' y 2 de la presente Decisión&
Art'culo 4)* 7os dem/s incenti%os a las e4portaciones intrasu-regionales no incluidos en el Artículo 3 de lapresente Decisión, ser/n armoniados entre los !aíses 1iem-ros& 7a armoniación referida a los incenti%osfinancieros, tri-utarios y de los $egímenes Aduaneros se lle%ar/ a ca-o en la forma pre%ista en los Artículos'', ' y 2', respecti%amente, de la presente Decisión&
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Art'culo )* (in per9uicio de lo sealado en el Artículo 2 de la presente Decisión, los !aíses 1iem-rosadelantar/n acciones tendientes a armoniar la aplicación de incenti%os 0ue incidan tanto en la produccióndestinada al mercado domstico como en la producción destinada a e4portaciones intrasu-regionales&
Art'culo 8)* 7as amenaas de per9uicio o per9uicios 0ue se deri%en de la e4istencia de su-sidios 0uedistorsionen la competencia, incluidos a0uellos a los 0ue ace referencia el Artículo 3 de la presente Decisión,se resol%er/n conforme a lo pre%isto por las Decisiones 2G3 y 323, y las normas 0ue las complementen o
modifi0uen&
CA%IT"L II
DE LS INCENTI#S CA!6IA$IS
Art'culo 7)* 7os !aíses 1iem-ros no esta-lecer/n su-sidios de naturalea cam-iaria 0ue otorguen una primaa las e4portaciones intrasu-regionales&
Entre los su-sidios de naturalea cam-iaria se consideran los sistemas de cam-io m:ltiples o de asignaciónde di%isas 0ue discriminen en fa%or de las operaciones de e4portación o de determinados productos dee4portación&
CA%IT"L III
DE LS INCENTI#S &INANCIE$S
Art'culo 9)* 7os !aíses 1iem-ros facilitar/n las condiciones competiti%as de acceso a los mercadosintrasu-regionales, a tra%s de la asignación oportuna de recursos financieros para la producción ocomercialiación de -ienes de e4portación intrasu-regional en plaos adecuados, sin generar distorsiones enla competencia&
Art'culo )* (e consideran su-sidios a la e4portación de naturalea financiera, entre otros, los siguientes6
a) 7os crditos a los e4portadores concedidos por los o-iernos u organismos especialiados su9etos a sucontrol y#o 0ue act:en -a9o su autoridad, a tasas de inters inferiores a las 0ue tienen 0ue pagar realmente
para o-tener los fondos empleados con este fin o a a0uellos 0ue tendrían 0ue pagar si acudiesen a losmercados internacionales de capital para o-tener fondos al mismo plao y en la misma moneda 0ue los de loscrditos a la e4portación*
-) 7os pagos por los o-iernos u organismos especialiados su9etos a su control y#o 0ue act:en -a9o suautoridad, de la totalidad o parte de los costos en 0ue incurran los e4portadores o instituciones financieras uotras entidades de fomento de las e4portaciones, en la medida 0ue se utilicen para lograr una %enta9aimportante en las condiciones de los crditos a la e4portación* y,
c) 7a creación por los o-iernos u organismos especialiados -a9o su control, de sistemas de garantías oseguros de crdito a la e4portación, a tipos de primas manifiestamente insuficientes para cu-rir a largo plaolos costos y prdidas de funcionamiento de esos sistemas, en tanto deri%ados de la co-ertura de los riesgoscomerciales&
Art'culo (;)* 7os !aíses 1iem-ros no aplicar/n mecanismos 0ue constituyan su-sidios de naturaleafinanciera a las e4portaciones intrasu-regionales&
(in per9uicio de lo sealado en el p/rrafo anterior, las condiciones financieras pactadas para operacionesconcertadas con anterioridad al ' de octu-re de '2, podr/n mantenerse por el plao de su %igencia&
Art'culo (()* A m/s tardar el 3' de agosto de '3, la Comisión apro-ar/ las características y plaos deadopción del rgimen comunitario armoniado de los mecanismos financieros en apoyo de las e4portacionesintrasu-regionales, en tanto los mismos no constituyan su-sidios&
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CA%IT"L I#
DE LS INCENTI#S T$I6"TA$IS
Art'culo (2)* (e consideran su-sidios a la e4portación de naturalea tri-utaria, entre otros, los siguientes6
a) 7a e4ención, de%olución o aplaamiento total o parcial de los impuestos directos o de las cotiaciones deseguridad social, 0ue paguen o de-an pagar las personas naturales o 9urídicas, en tanto dicas %enta9as seconcedan específicamente en función de las e4portaciones*
-) 7a concesión, para el c/lculo de la -ase so-re la cual se aplican los impuestos directos, de deduccionesespeciales directamente relacionadas con las e4portaciones o los resultados o-tenidos en la e4portación,superiores a las concedidas respecto de la producción destinada al mercado domstico* y,
c) 7a e4ención, de%olución o aplaamiento total o parcial de los impuestos indirectos so-re la producción ydistri-ución de productos e4portados, incluidos los impuestos indirectos so-re los insumos, por una cuantía0ue e4ceda a los impuestos perci-idos so-re la producción y distri-ución de productos similares cuando se%enden en el mercado domstico&
(in per9uicio de lo sealado en el p/rrafo anterior, podr/ ser o-9eto de e4ención, de%olución o aplaamiento, la
totalidad de los impuestos so-re los insumos consumidos en la producción del producto e4portado, con elde-ido descuento por el desperdicio&
En el caso de los impuestos especiales o selecti%os al consumo 0ue gra%en los insumos, el monto su9eto ae4ención, de%olución o aplaamiento a 0ue se refiere el presente literal, se determinar/ de acuerdo con suincidencia real en el costo de producción de los -ienes a e4portar&
Art'culo (3)* A los efectos de la presente Decisión, se entender/n como impuestos directos, los impuestosso-re la renta o so-re el patrimonio, tales como a los salarios, -eneficios, intereses, c/nones o regalías ytodas las formas de ingresos, y los impuestos so-re la propiedad de -ienes inmue-les&
Asimismo, se entender/n como impuestos indirectos, los impuestos so-re las %entas o so-re el consumo,tales como a las %entas, al consumo, al %alor agregado y los dem/s impuestos distintos de los impuestosdirectos& (e e4cluye de la presente clasificación a los gra%/menes a las importaciones, los cuales se regir/n
por las normas referidas a $egímenes Aduaneros 0ue esta-lece el Capítulo 8I de la presente Decisión&
Art'culo (4)* 7os !aíses 1iem-ros no aplicar/n mecanismos 0ue constituyan su-sidios de naturaleatri-utaria, para las e4portaciones intrasu-regionales&
Art'culo ()* A m/s tardar el 3' de maro de '3, la Comisión apro-ar/ las características y plaos deadopción del rgimen comunitario armoniado de los mecanismos de e4ención, de%olución o aplaamiento,de los impuestos indirectos 0ue afecten a los productos destinados a las e4portaciones intrasu-regionales, entanto los mismos no constituyan su-sidios&
Art'culo (8)* 7os países pondr/n en conocimiento de la Hunta y por su intermedio al resto de los !aíses1iem-ros, los procedimientos 0ue apli0uen para la e4ención, de%olución o aplaamiento total o parcial de losimpuestos 0ue afecten a las e4portaciones&
CA%IT"L #
DE LS INCENTI#S &ISCALES N T$I6"TA$IS
Art'culo (7)* (e consideran su-sidios de naturalea fiscal no tri-utaria, entre otros, los siguientes6
a) El otorgamiento por los o-iernos u organismos p:-licos de su-%enciones directas a una empresa oproducción, acindolas depender de su actuación e4portadora*
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-) El suministro por los o-iernos u organismos p:-licos, directa o indirectamente por medio de programasimpuestos por las autoridades, de -ienes o ser%icios importados o nacionales, para uso en la producción demercancías e4portadas, en condiciones m/s fa%ora-les 0ue las aplicadas al suministro de -ienes o ser%iciossimilares o directamente destinados al consumo domstico, si tales condiciones son m/s fa%ora-les 0ue lascondiciones comerciales 0ue se ofrecan a sus e4portadores en los mercados mundiales* y,
c) 7as tarifas de transporte interior y de fletes para las e4portaciones, proporcionadas o impuestas por las
autoridades gu-ernamentales, a ni%eles m/s fa%ora-les 0ue las aplicadas para los en%íos internos&
En lo 0ue se refiere a las tarifas de transporte, se tendr/ en consideración la situación de enclaustramientogeogr/fico de ?oli%ia y los so-recostos 0ue ello impli0ue en su comercio e4terior&
Art'culo (9)* 7os !aíses 1iem-ros no aplicar/n mecanismos 0ue constituyan su-sidios de naturalea fiscalno tri-utaria, para las e4portaciones intrasu-regionales&
CA%IT"L #I
DE LS $EI!ENES AD"ANE$S
Art'culo ()* (e consideran su-sidios deri%ados de la aplicación de $egímenes Aduaneros, los siguientes6
a) 7a de%olución, e4ención, suspensión o aplaamiento total o parcial de los gra%/menes a la importación dematerias primas, insumos y -ienes intermedios 0ue formen parte de las mercancías de e4portación, cuyacuantía e4ceda a los montos efecti%amente perci-idos o 0ue corresponda perci-ir, con el de-ido descuentopor desperdicios*
-) 7os su-sidios de naturalea cam-iaria, financiera, tri-utaria y fiscal no tri-utaria 0ue se den comoconsecuencia de la aplicación de los $egímenes Aduaneros, en cuyo caso se su9etar/n al tratamiento pre%istoen los Capítulos II, III, I8 y 8 de la presente Decisión&
Art'culo 2;)* 7os !aíses 1iem-ros eliminar/n los su-sidios deri%ados de la aplicación de $egímenes Aduaneros para las e4portaciones intrasu-regionales&
Art'culo 2()*)* A m/s tardar el 3' de maro de '3, la Comisión apro-ar/ las características y plaos deadopción del rgimen comunitario armoniado de los $egímenes Aduaneros aplica-les a las e4portaciones&
Dada en la ciudad de (antaf de ?ogot/, Colom-ia, a los %eintidós días del mes de octu-re de milno%ecientos no%enta y dos&
DECI(I;= 33
1odificación de la Decisión 33' B.ransporte 1ultimodalB
7A C;1I(I;= DE7 AC>E$D; DE CA$.AE=A,
8I(.;(6 El Capítulo XI del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 33' de la Comisión y la !ropuesta 2GG
de la Hunta*
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C;=(IDE$A=D;6
+ue es con%eniente actualiar el contenido de la norma comunitaria so-re transporte multimodal con la
finalidad de acer m/s e4pedita y transparente su aplicación*
+ue es necesario crear el $egistro de ;peradores de .ransporte 1ultimodal, a fin de permitir la prestación
efecti%a de este ser%icio*
+ue es con%eniente crear las condiciones 9urídicas adecuadas para fomentar y estimular la oferta y prestación
de los ser%icios de .ransporte 1ultimodal en la (u-región*
DECIDE6
Artículo '&5 Incorporar al título de la Decisión 33', a continuación de la e4presión .ransporte 1ultimodal, la
pala-ra BInternacionalB&
Artículo 2&5 (ustituir en el artículo ' de la Decisión 33' las definiciones B;rganismo =acional CompetenteB y
B;perador de .ransporte 1ultimodalB, por los siguientes te4tos6
B;rganismo =acional Competente&5 El designado por cada !aís 1iem-ro&
;perador de .ransporte 1ultimodal&5 .oda persona 0ue, por sí o por medio de otra 0ue act:a en su nom-re,
cele-ra un Contrato de .ransporte 1ultimodal, act:a como principal, no como agente o por cuenta del
e4pedidor o de los porteadores 0ue participan en las operaciones de transporte, y asume la responsa-ilidad
de su cumplimiento&B
Artículo 3&5 (uprimir el :ltimo p/rrafo del artículo 2 de la Decisión 33' y su te4to incorporarlo como
uno nue%o a continuación del artículo 3, dentro del Capítulo 8 BDisposiciones 8ariasB&
Artículo &5 Incorporar a continuación del artículo 2 de la Decisión 33' uno nue%o con el siguiente
te4to6
BArtículo &&&&5 Cuando en la presente Decisión y en los reglamentos 0ue se adopten para su aplicación
se utilicen las e4presiones .ransporte 1ultimodal, ;perador de .ransporte 1ultimodal, Contrato de .ransporte
1ultimodal o Documento de .ransporte 1ultimodal, se de-er/ entender 0ue es BInternacionalB&B
Artículo &5 (ustituir el artículo de la Decisión 33', por el siguiente te4to6
BArtículo &5 El ;perador de .ransporte 1ultimodal ser/ responsa-le de los daos y per9uicios
resultantes de la prdida o el deterioro de las mercancías, así como del retraso en la entrega, si el eco 0ue
causó la prdida, el deterioro o el retraso en la entrega se produ9o cuando las mercancías esta-an -a9o su
custodia en los trminos del artículo ", a menos 0ue prue-e 0ue l, sus empleados o agentes, o cual0uiera
otra de las personas a 0ue se refiere el artículo , adoptaron todas las medidas 0ue raona-lemente podían
e4igirse para e%itar el eco y sus consecuencias&
=o o-stante, el ;perador de .ransporte 1ultimodal no ser/ responsa-le de los daos y per9uicios resultantesdel retraso en la entrega, a menos 0ue el e4pedidor aya eco una declaración de inters en la entrega
dentro de un plao determinado y sta aya sido aceptada por el ;perador de .ransporte 1ultimodal&B
Artículo "&5 (ustituir el artículo '' de la Decisión 33', por el siguiente te4to6
BArtículo ''&5 =o o-stante lo dispuesto en el artículo , el ;perador de .ransporte 1ultimodal no ser/
responsa-le de la prdida, el deterioro o el retraso en la entrega de las mercancías transportadas, si prue-a
0ue el eco 0ue a causado tales prdidas, deterioro o retraso a so-re%enido durante ese transporte, por
una o m/s de las circunstancias siguientes6
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5 Acto u omisión del e4pedidor, de su consignatario o de su representante o agente*
5 Insuficiencia o condición defectuosa del em-ala9e, marcas o n:meros de las mercancías*
5 1anipuleo, carga, descarga, esti-a y desesti-a de las mercancías realiadas por el
e4pedidor, el consignatario o por su representante o agente*
5 8icio propio u oculto de las mercancías*
5 @uelga, locJ5out, paro o tra-as impuestas total o parcialmente en el tra-a9o y otros actos
fuera del control del ;perador del .ransporte 1ultimodal, de-idamente compro-ados&B
Artículo &5 (ustituir el artículo '" de la Decisión 33', por el siguiente te4to6
BArtículo '"&5 Cuando la prdida o el deterioro de las mercancías se ayan producido en una fase
determinada del .ransporte 1ultimodal, respecto de la cual un con%enio internacional aplica-le o la ley
nacional imperati%a u-iera esta-lecido un límite de responsa-ilidad m/s alto 0ue el pre%isto entre las partes,
se aplicar/ dico límite&B
Artículo G&5 (ustituir el artículo 2 de la Decisión 33', por el siguiente te4to6
BArtículo 2&5 (in per9uicio de lo dispuesto en el artículo '", las disposiciones contenidas en
con%enios internacionales aplica-les al Contrato de .ransporte 1ultimodal Internacional de los cuales sean
partes todos los !aíses 1iem-ros in%olucrados en dica operación de .ransporte 1ultimodal, pre%alecer/n
so-re lo dispuesto en la presente Decisión, sal%o pacto en contrario&B
Artículo &5 Incorporar dentro del Capítulo I8 BDe los ;peradores de .ransporte 1ultimodalB y antes
del artículo 2 de la Decisión 33', uno nue%o con el siguiente te4to6
BArtículo &&&&5 Crase en cada uno de los !aíses 1iem-ros un $egistro de ;peradores de .ransporte
1ultimodal, en el 0ue se inscri-ir/n las personas naturales y 9urídicas 0ue ayan sido autoriadas para prestar
este ser%icio&
El $egistro de ;peradores de .ransporte 1ultimodal estar/ a cargo del organismo nacional competente de
cada !aís 1iem-ro, el 0ue adoptar/ las acciones necesarias para su organiación y funcionamiento deconformidad con el $eglamento 0ue al efecto de-er/ e4pedir la Hunta&B
Artículo '&5 (ustituir el artículo 3 de la Decisión 33', por el siguiente te4to6
BArtículo 3&5 El registro efectuado por el organismo nacional competente de uno de los !aíses
1iem-ros, faculta al ;perador de .ransporte 1ultimodal para operar en ese país y en los restantes !aíses
1iem-ros en los cuales desee operar& El Certificado de $egistro otorgado por dico organismo constituye la
constancia de la autoriación para e9ercer la acti%idad&
7os organismos nacionales competentes informar/n por escrito a la Hunta, tanto de los ;peradores
de .ransporte 1ultimodal registrados como de las modificaciones 0ue se introducan al registro respecti%o,acompaando los documentos del caso& 7a Hunta, a su %e, ar/ de conocimiento esta información a los
dem/s !aíses 1iem-ros&
El $egistro mantendr/ su %igencia, siempre 0ue no medie una comunicación oficial y por escrito del
organismo nacional competente al ;perador de .ransporte 1ultimodal y a la Hunta del Acuerdo de Cartagena,
so-re su cancelación& Asimismo, el organismo nacional competente podr/ disponer la suspensión o
cancelación del Certificado de $egistro&B
Artículo ''&5 (ustituir el artículo 3' de la Decisión 33', por el siguiente te4to6
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BArtículo 3'&5 !ara ser inscrito en el $egistro de ;peradores de .ransporte 1ultimodal, el interesado
de-er/ presentar una solicitud ante el organismo nacional competente respecti%o y acreditar el cumplimiento
de los siguientes re0uisitos6
a) !oseer capacidad legal, en la forma re0uerida por las normas internas del país ante el cual
se solicita el $egistro*
-) Contar con representación legal suficiente y domicilio permanente esta-lecido en el !aís
1iem-ro ante el cual se solicita el $egistro, así como con representación legal en los dem/s !aíses 1iem-ros
en los 0ue desee operar*
c) Contar con una pólia de seguro, co-ertura permanente de un Clu- de !rotección e
Indemniación u otro mecanismo de car/cter financiero 0ue cu-ran el pago de las o-ligaciones por la prdida,
el deterioro o el retraso en la entrega de las mercancías, deri%adas de los contratos de transporte multimodal,
así como los riesgos e4tracontractuales* y,
d) 1antener en el !aís 1iem-ro del domicilio principal un patrimonio realia-le mínimo
e0ui%alente a G DE, u otorgar una garantía e0ui%alente&B
Artículo '2&5 (ustituir el artículo 32 de la Decisión 33', por el siguiente te4to6
BArtículo 32&5 El organismo nacional competente e4tender/ el correspondiente Certificado de $egistro o lo
denegar/ mediante $esolución moti%ada, dentro del plao no mayor de sesenta <") días calendario, de
acuerdo con el procedimiento K0ue se adopte en el $eglamento de la presente Decisión&B
Artículo '3&5 Incorporar a continuación del artículo 32 de la Decisión 33' dos nue%os con el siguiente
te4to6
BArtículo&&&&5 El Certificado de $egistro tendr/ una %igencia de cinco aos, prorroga-le
autom/ticamente por períodos sucesi%os de cinco aos&
Artículo &&&&5 El organismo nacional competente, de oficio o a petición de parte y mediante $esolución,
suspender/ o cancelar/ el Certificado de $egistro, 0uedando el ;perador de .ransporte 1ultimodal
ina-ilitado para prestar el ser%icio, por el tiempo 0ue dure la suspensión o definiti%amente, seg:n
corresponda&B
Artículo '&5 Incorporar a continuación del artículo 3 de la Decisión 33', y dentro del Capítulo 8
BDisposiciones 8ariasB, un nue%o artículo con el siguiente te4to6
BArtículo &&&&5 7os ;peradores de .ransporte 1ultimodal constituidos y esta-lecidos fuera de la
(u-región Andina, podr/n tam-in prestar ser%icio de transporte multimodal en los países del Acuerdo de
Cartagena, para lo cual de-er/n solicitar su registro en cada uno de los !aíses 1iem-ros en los 0ue deseen
operar&B
Artículo '&5 Incorporar despus del Capítulo 8I BAspectos InstitucionalesB, uno nue%o seg:n el
siguiente te4to6
BCA!I.>7; 8II6 I=F$ACCI;=E( L (A=CI;=E(
Artículo&&&&5 (in per9uicio de las sanciones pre%istas en las respecti%as legislaciones nacionales de los
!aíses 1iem-ros, las infracciones en la prestación del ser%icio de .ransporte 1ultimodal, cometidas por los
;peradores de .ransporte 1ultimodal podr/n, de acuerdo a su gra%edad, dar lugar a6
a) (uspensión del Certificado de $egistro, por un mínimo de treinta días y un m/4imo de
no%enta días calendario* y,
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-) Cancelación de la inscripción en el $egistro y del Certificado de $egistro&B
TE!A3
(/ Conenio de C0icao (4 @ 3 caracter'sticas del -is-o
El Con%enio so-re A%iación Ci%il Internacional <'), tam-in conocido como el Con%enio de Cicago, tu%o
por o-9eto actualiar las normas so-re a%iación& Es el tratado normati%o m/s importante en relación al
Dereco !:-lico Internacional Aeron/utico
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En el ao ', con el final de la II uerra 1undial pró4imo, Estados >nidos promo%ió una conferencia con el
fin de actualiar los acuerdos internacionales so-re a%iación ci%il, estancados pr/cticamente desde
Con%ención de !arís de ''& 7a conferencia se cele-ró en Cicago del ' de no%iem-re asta el de
diciem-re de ', con asistencia de delegados de 2 Estados& En ese momento la a%iación ci%il esta-a
esperando el final de la guerra para su relanamiento, se a-ían logrado grandes a%ances tecnológicos en la
aeron/utica, el potencial económico de EE>> esta-a en pleno auge, mientras 0ue las grandes potencias
europeas, la >$(( y Hapón esta-an totalmente endeudadas, con una industria aeron/utica ci%il
pr/cticamente destruida& Esto tra9o un enfrentamiento entre EE>> con una posición económicamente muy
fuerte 0ue pretendía una política de li-re mercado areo internacional frente al resto de los países 0ue
0uerían adoptar una política proteccionista para reconstruir sus industrias aeron/uticas y sus economías&
Finalmente, el con%enio regula-a de manera li-eral los aspectos de na%egación y tr/fico areo, 9unto con el
tr/fico areo sin remuneración& El transporte areo oneroso 0ueda-a al ar-itrio de acuerdos -ilaterales entre
Estados, 0ue serían registrados en la ;ACI& (e acordó constituir un organismo permanente 0ue continuase la
tarea de '', llamado inicialmente ;rganiación !ro%isional de A%iación Ci%il Internacional <;!ACI), asta
0ue en el ao ' pasó a denominarse ;rganiación de A%iación Ci%il Internacional <;ACI), al ser
refrendado el con%enio por los Estados miem-ros&
(us o-9eti%os son preser%ar la seguridad general y promo%er la cooperación entre =aciones, ya 0ue stas
podían %erse amenaadas por un desarrollo descontrolado de la a%iación ci%il internacional& 7os o-iernos
firmantes suscri-en los principios contenidos en el !rotocolo, de manera 0ue la a%iación ci%il internacional
pueda desarrollarse de forma ordenada y pueda esta-lecerse una igualdad de oportunidades de los ser%icios
internaciones de transporte areo& El Con%enio consta de cuatro partes con " artículos, en las 0ue se tratan
los temas referidos a la na%egación area, la ;rganiación de A%iación Ci%il Internacional, el transporte areo
y una :ltima parte de disposiciones adicionales&
&La -isión de la I)A)T)A @ 3 1ene<icios ue o<rece la -is-a a las +artes inolucradas
!ISIN:$e+resentar
IA.A representa 22 aerolíneas 0ue se traducen en M de la oferta internacional regular de pasa9e, medida
en asientos5Jilómetro ofrecidos, e0ui%alentes al GM del total mundial&
Liderar
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7a IA.A -usca ayudar a las líneas areas simplificando los procesos e incrementando la con%eniencia del flu9o
financiero de sus ingresos mientras reduce costos y aumenta la eficiencia&
Serir
IA.A asegura a las personas el mo%imiento alrededor del glo-o con su red de aerolíneas, adem/s pro%ee
soporte profesional esencial y una gama de productos y ser%icios e4pertos, como pu-licaciones,
entrenamiento y consultas&
7a IA.A ofrece -eneficios a todas las partes in%olucradas en el comercio areo&
'& !ara los consumidores6 (implifica los procesos de %ia9e y transporte, mientras mantiene los costos
-a9os&
2& IA.A permite 0ue las aerolíneas operen de manera segura, eficiente y económica, -a9o reglas
definidas&
3& IA.A sir%e de intermediario entre el pasa9ero, los agentes de carga y las aerolíneas&
& >na amplia red de industrias suplidoras y pro%eedores de ser%icios %en en IA.A un pro%eedor sólido
en una %ariedad de soluciones industriales&
& !ara los go-iernos, IA.A -usca asegurar 0ue ellos puedan estar -ien informados de las
comple9idades de la industria de la a%iación&
I)A)T)A 7a Asociación de .ransporte Areo Internacional
6ene<icios:
El ingreso a IA.A redundar/ positi%amente en la operación diaria así como en la imagen p:-lica de la
Compaía& Estos son algunos de los -eneficios 0ue nos traer/ pertenecer a IA.A6
!a@or Credi1ilidad6 ser miem-ro de la IC@ certifica 0ue nuestra Compaía est/ esta-le en trminos
financieros, incenti%ando a las dem/s aerolíneas y a los pro%eedores a 0ue agan negocios con Aerolíneas
Argentinas seg:n las pr/cticas a-ituales y sin re0uerir garantías crediticias adicionales&
!eoras en la o<erta de +roductos a nuestros clientes con -ás destinos @ conectiidad6 (e podr/
realiar operaciones interlineales con tantos transportistas como se desee y por lo tanto ofrecer itinerarios a
cual0uier destino& (iendo la aerolínea de -andera de nuestro país es importante poder ofrecer a los
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argentinos la posi-ilidad de utiliar nuestra red com-inada con la de otras aerolíneas a fin de poder satisfacer
las demandas de %ia9es y las necesidades de todos los argentinos&
A+ortes a la construcción de redes6 con mayor conecti%idad y co-ertura glo-al a tra%s de la red de socios
interlineales, se podr/ atraer a m/s pasa9eros con itinerarios glo-ales, lo 0ue contri-uir/ al incremento de las
%entas en nuestra propia red&
Ser -ie-1ro de una aliana6 pertenecer a la IC@ es uno de los re0uisitos de incorporación a cual0uier
aliana mundial& Estar en una aliana glo-al es un paso crítico para el 4ito del plan de transformación de
nuestra compaía y la sustenta-ilidad de nuestra red internacional&
&luos de e<ectio @ reducción de las o+eraciones de ti+o de ca-1io6 IC@ ofrece a sus miem-ros
li0uidaciones r/pidas y eficientes de sumas netas a sus miem-ros respecto, permitiendo planificar la
facturación, las cuentas a co-rar y las acti%idades de administración de efecti%o de forma anticipada&
Asimismo, la li0uidación del saldo neto a tra%s de un :nico pago, e%itando costos de intermediación en
m:ltiples operaciones de cam-io, comisiones por transferencia -ancaria internacional y las prdidas por fondos pendientes de compensación&
Fue se entiende +or &)I)A)T)A @ 3 o1etios
+uin es FIA.AN
FIA.A, en francs BFederación Internacional de Asociaciones de .ransitaires et AssimilsB, en Ingls
BFederación Internacional de Asociaciones de .ransitariosB, en alem/n BInternationale FOderation der
(pediteurorganisationenB, fue fundada en 8iena # Austria el 3' de mayo '2"&
FIA.A, una organiación no gu-ernamental, representa oy una industria 0ue a-arca apro4imadamente
& empresas de transporte y logística, tam-in conocidos como los BAr0uitectos de .ransporteB, 0ue
emplean a alrededor de G asta ' millones de personas en ' países&
FIA.A tiene estatuto consulti%o ante el Conse9o Económico y (ocial <EC;(;C) de las =aciones >nidas <entre
ECE otras cosas, la CE(!A!, la CE(!A;), la Conferencia de las =aciones >nidas so-re Comercio y
Desarrollo <>=C.AD), y la Comisión de las =aciones >nidas para el Dereco 1ercantil Internacional
<C=>D1I) &
(e reconoce como representante de la industria del transporte de carga por mucas otras organiaciones no
gu-ernamentales, autoridades gu-ernamentales, organiaciones internacionales pri%adas en el /m-ito del
transporte, como la C/mara de Comercio Internacional <CCI), la Asociación de .ransporte Areo Internacional
<IA.A), la >nión Internacional de Ferrocarriles <>IC), la >nión Internacional de .ransportes por Carretera
<I$>), la ;rganiación 1undial de Aduanas <;1A), la ;rganiación 1undial del Comercio <;1C), etc&
En resumen FIA.A es la mayor organiación no gu-ernamental en el /m-ito del transporte& (u influencia es
mundial&
7/17/2019 medios de transporte
http://slidepdf.com/reader/full/medios-de-transporte-568ca4d4bcc9d 28/28
1etios
7os principales o-9eti%os de FIA.A son
• para unir a la industria de transporte de carga en todo el mundo
• para representar, promo%er y proteger los intereses de la industria, al participar como asesores o
e4pertos en las reuniones de los organismos internacionales 0ue se ocupan del transporte
• familiariar el comercio y la industria y el p:-lico en general con los ser%icios prestados por los
agentes de carga a tra%s de la difusión de información, distri-ución de pu-licaciones, etc&
• para me9orar la calidad de los ser%icios prestados por los agentes de carga a tra%s del desarrollo y
la promoción de los documentos de e4pedición uniforme, las condiciones comerciales normales, etc&
• para ayudar con la formación profesional de los agentes de carga, pro-lemas de seguros de
responsa-ilidad ci%il, erramientas para el comercio electrónico incluyendo intercam-io electrónico de
datos <EDI) y código de -arras&
2 as+ectos sini<icatios ue trao a #eneuela, la <ir-a de los conenios con oraniaciones-ultilaterales tales co-o la &)I)A)T)AGI)A)T)A @ la )A)C)I