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Quiroz López Viviano Pedro.
UNIVERSIDAD LOS ANGELES DE CHIMBOTE
ESCUELA : DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA
ESPECIALIDAD : DERECHO
CICLO : IX
ASIGNATURA : MEDICINA LEGAL
DOCENTE :
ALUMNO : QUIROZ LOPEZ VIVIANO PEDRO.
CHIMBOTE
ANCASH PERU.
2014
MEDICINA LEGAL
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Quiroz López Viviano Pedro.
Existen diferentes puntos de vista de definir la medicina legal, unos
ponen el acento en el aspecto medico otros en el aspecto jurídico.
Pero esta vez nos centraremos en la brindada por Gisbert Calabuig,
que la define como el conjunto de conocimientos médicos y
biológicos necesarios para la solución de los problemas que plantea
el derecho, tanto en la aplicación práctica de las leyes como en su
perfeccionamiento y evolución.
RESPONSABILIDAD MÉDICA.
Es la obligación da dar cuenta ante la sociedad por las consecuencias
de un hecho o acto, la responsabilidad medica no es otra cosa que
asumir las responsabilidades de un daño normalmente traducidas en
una estimación económica
Se dice que la responsabilidad es subjetiva porque su fundamento es
la culpa, que es un elemento psicológico y por lo tanto de naturaleza
subjetiva, pues consiste en la intensión de dañar o en el obrar con
negligencia o descuido.
Se puede decir que en toda apreciación de responsabilidad existen al
menos tres elementos comunes:
La acción u omisión
El daño
La relación de causalidad entre ambos.
TIPOS DE RESPONSABILIDAD MÉDICA.
a. Responsabilidad penal del médico
Se genera esta responsabilidad personal del profesional médico
que ocasiona daño, cuando su acción u omisión lesiva está
tipificada en el código penal como constitutiva de un delito o
una falta
b. Responsabilidad civil.
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Quiroz López Viviano Pedro.
Todas las acciones medico sanitarias que sin implicar
responsabilidad penal y generan daños están sometidas a
responsabilidad civil (a indemnizar).
EMBARAZO
Es el proceso en la que crece y se desarrolla el feto en el
interior del útero. Inicia en el momento de la nidación y termina
con el parto.
Parto normal.
Cuando su embarazo va llegando a su término, él bebe ha
crecido y madurado lo suficiente para sobrevivir y adoptarse a
la vida en el medio externo, y es donde él bebe se separa
físicamente de su madre (se quita la dependencia física para
sus primeras necesidades)
Lesiones del parto.
Un parto difícil o la lesión del bebé en el parto pueden producirse
debido al tamaño del bebé o a su posición durante el trabajo de parto
y el parto. Los trastornos que pueden relacionarse con un nacimiento
complicado pueden incluir, entre otros, los siguientes:
bebés de gran tamaño - peso al nacer superior a los 4000 gramos (8
libras y 13 onzas)
prematurez - bebés que nacen antes de las 37 semanas (los
prematuros tienen cuerpos más frágiles y se lesionan con mayor
facilidad)
desproporción cefalopelviana - el tamaño y la forma de la pelvis
materna no son adecuados para un parto por vía vaginal
distocia - trabajo de parto o parto complicados
trabajo de parto prolongado
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Quiroz López Viviano Pedro.
presentación anormal durante el parto- como por ejemplo, parto en
presentación pelviana (es decir que las nalgas aparecen primero)
A continuación se enumeran las lesiones en el
parto más comunes:
Tumor serosanguíeno (caput succedaneum)
El tumor serosanguíeno es una hinchazón grave de las partes blandas
de la cabeza del bebé que se desarrolla cuando éste atraviesa el
canal de parto. Algunos bebés presentan magulladuras en la región.
Sin embargo, la hinchazón generalmente desaparece en pocos días y
sin problemas. Los bebés que nacen en un parto asistido por el uso
de una ventosa obstétrica tienen más probabilidades de presentar
este trastorno.
cefalohematoma
El cefalohematoma es una colección de sangre debajo de uno de los
huesos craneales. A menudo aparece varias horas después del
nacimiento como un bulto en la cabeza del bebé. El organismo
reabsorbe la sangre. Según su tamaño, la mayoría de los
cefalohematomas demoran de dos semanas a tres meses en
desaparecer completamente. Ahora bien, si el área de sangrado es
extensa, algunos bebés pueden desarrollar ictericia debido a la
destrucción de los glóbulos rojos.
moretones o marcas por fórceps
Algunos bebés pueden presentar signos de moretones en la cara o la
cabeza como resultado del traumatismo de atravesar el canal de
parto y el contacto con los huesos y tejidos pelvianos de la madre. No
obstante, también los fórceps que se utilizan durante el parto pueden
provocar estos tipos de marcas o moretones transitorios en la cara o
la cabeza del bebé. Los bebés que nacen en un parto asistido por el
uso de una ventosa obstétrica pueden presentar magulladuras o
laceraciones (cortes) en el cuero cabelludo.
hemorragia subconjuntival
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Quiroz López Viviano Pedro.
La hemorragia subconjuntival es la ruptura de pequeños vasos
sanguíneos en los ojos del bebé. Uno o sus dos ojos pueden presentar
una franja rojo brillante alrededor del iris. Sin embargo, esto es muy
común y no provoca ningún tipo de daño a los ojos. El enrojecimiento
se absorbe generalmente entre una semana y diez días.
parálisis facial
Durante el trabajo de parto o el parto, la presión sobre la cara del
bebé puede lesionar un nervio facial. Este tipo de lesión también
puede producirse cuando se utilizan fórceps en el parto. El daño a
menudo es evidente cuando el bebé llora, ya que en el lado de la
cara que presenta la lesión no hay movimiento y el bebé no puede
cerrar el ojo. Si sólo hubo magulladura del nervio, la parálisis
generalmente mejora en unas pocas semanas. Sin embargo, si se
produjo ruptura del nervio, quizá sea necesario realizar una cirugía.
parálisis braquial
Traumatismo que se presenta cuando se lesiona el plexo braquial
(conjunto de nervios que animan los brazos y las manos). Es más
común cuando resulta dificultoso extraer el hombro del bebé,
problema denominado distocia de hombro. Como consecuencia, el
niño pierde la capacidad de flexionar y rotar el brazo. Si la lesión sólo
provoca magulladuras e hinchazón alrededor de los nervios, el
movimiento debería recuperarse a los pocos meses. Sin embargo, la
ruptura del nervio puede provocar un daño del nervio
permanente. Se realizan ejercicios especiales para ayudar a
mantener el alcance de movimiento del brazo mientras que ocurre el
curativo.
fracturas
La fractura de clavícula es el tipo de fractura más común que se
produce durante el trabajo de parto y el parto. La clavícula se puede
quebrar si se presentan problemas al extraer el hombro del bebé o
durante un parto de nalgas. Un bebé con una fractura de clavícula
casi nunca mueve el brazo del lado de la lesión. Aún así, la
cicatrización es rápida. A medida que se forma el hueso nuevo, se
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Quiroz López Viviano Pedro.
desarrolla un bulto firme en la clavícula durante los primeros diez
días. Si la fractura es dolorosa, limitar el movimiento del brazo y del
hombro con un vendaje o tablilla podría aliviarlo.
EL ABORTO.
Es la interrupción y finalización prematura del embarazo. En un
sentido más amplio puede referirse al fracaso por interrupción o
malogramiento de cualquier proceso o actividad.
El aborto inducido
Es la interrupción activa del desarrollo vital del embrión o feto hasta
las 22 semanas del embarazo. Puede tratarse de un aborto
terapéutico (o aborto indirecto) cuando se realiza desde razones
médicas, o de un aborto electivo (interrupción voluntaria del
embarazo), cuando se realiza por decisión de la mujer embarazada.[3]
A su vez, según la técnica empleada para inducir el aborto, se puede
hablar de aborto médico o aborto con medicamentos[4] y de aborto
quirúrgico.
Procedimientos mecánicos extra genitales:
1. traumatismos abdominales
2. masaje uterino
3. comprensión abdominal
Procedimientos mecánicos directos:
1. que actúan sobre la vagina y la superficie externa del cuello
2. que actúan sobre el conducto cervical
3. que actúan sobre el contenido del útero.
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Quiroz López Viviano Pedro.
Teniendo en cuenta la influencia de los medios físicos como el calor,
la electricidad y los rayos roentgen. Así como también de los medios
tóxicos por administración oral y aplicación local
Investigación de la paternidad
Se entiende como la acción de reivindicar la paternidad biológica de
un hombre determinado para un niño nacido de una mujer concreta,
por impugnación de la paternidad se entiende la acción interpuesta
por un hombre encaminado a rechazar o rebatir su paternidad
biológica con respecto a un niño, que hasta el momento era tenida
como legitima.
Exclusión directa de la paternidad.- como no coincide la
información genética del niño y del padre.
La probabilidad de exclusión de priori.- Es la probabilidad de
demostrar la “no paternidad” de un hombre falsamente
implicado en una paternidad biológica a través del estudio de
diversos marcadores genéticos en los tres protagonistas:
madre, hijo, y presunto padre.
Probabilidad de paternidad.- tras realizar los oportunos análisis,
no se ha producido la exclusión del presunto padre, al contrario
los marcadores del niño y del presunto padre coinciden en
alguna manera.
INFANTICIDIO
Pige. Sostiene que el infanticidio es el homicidio cometido contra un
niño después de dos días de nacido por sus ascendientes.
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Quiroz López Viviano Pedro.
Elementos fundamentales:
Que el niño sea recién nacido
Que haya vivido
Que la muerta haya sido provocado voluntariamente
Que los hechos estén condicionados por móviles de honor.
Pericial del médico legista para determinar la muerte violenta de un
recién nacido.
Informe pericial del médico legista para determinar la muerte violenta
de un recién nacido.
El informe médico legista tiene por objeto certificar el infanticidio, o si
ocurrió un homicidio involuntario o la supresión del parto.
Para verificar convenientemente su misión , el médico legista
debe proceder metodológicamente de la siguiente forma:
1. Establecer si el niño nació vivo o no.
1. Determinar la causa de la muerte (natural, accidental o criminal).
2. Problema de identidad(grado de desarrollo del feto, identificación
de restos aislados).
3. Tiempo que vivió el niño.
4. Momento de la muerte y tiempo transcurrido desde entonces.
5. Examen de la madre.
2. Investigar la causa de la muerte.
Las causas de la muerte con que puede encontrarse un médico
legista en su investigación pueden ser:
1. Patológicas: En ellas intervienen factores de orden médico como
enfermedades, anómalas fetales, accidentes obstétricos,
compresión craneana, etc. Pueden ser consecuencia de ineficacia
o tratamientos médicos ya sea por la formación técnica carente de
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Quiroz López Viviano Pedro.
una base real y concreta o por el escaso interés por las
enfermedades fetales o casos obstétricos.
2. Culposas: Estas tienen un interés médico legal más directo. Se
trata de casos de imprudencia o negligencia de la madre a
consecuencia de lo cual se produjo el fallecimiento. La hemorragia
umbilical es la más importante (pérdida sanguínea por los vasos
del cordón luego de cortarlo). Estas causas recaen directamente
sobre la madre del recién nacido y se deben fundamentalmente a
razones de orden económico y social, la negligencia no es sino
consecuencia de una falta, deficiencia u orientación maternal.
3. Accidentales: se encuentra la sofocación que puede resultar de
la obturación de los orificios respiratorios del niño por las
membranas al nacer o, lo más corriente, por la compresión
torácica del niño por el cuerpo y el brazo de la madre dormida en
la misma cama. El parto por sorpresa es un factor interesante ya
que la expulsión inesperada puede producir la muerte del recién
nacido por sumersión en la bañera, caída en la letrina o en el
pavimento lo que produce fractura del cráneo.
4. Criminales: Son las de mayor interés médico legal, así como
jurídico y estas consisten en: asfixias, lesiones, envenenamiento y
muerte por abandono.
Asfixias.
En el infanticidio han sido observadas casi todas las variedades de
asfixias. El recién nacido ofrece notable resistencia a la muerte
asfíctica por su escasa necesidad de oxígeno. En la asfixia violenta
del recién nacido son evidente las equimosis subpleurales y
subpericardiacas así como subpericraneales, pecutiformes y de color
oscuro. El diagnóstico médico legal de asfixia como maniobra
infanticida debe basarse en las lesiones correspondientes o la
variedad de asfixia mecánica que se haya utilizado. A continuación
traemos a colación aquellas que a nuestro juicio tienen mayor
importancia.
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Quiroz López Viviano Pedro.
Oclusión de los orificios respiratorios .
Esta variedad de asfixia puede provocarse aplicando la mano o un
objeto blando sobre la cara a nivel de los orificios respiratorios.
Obstrucción de las vías respiratorias por cuerpos
extraños.
Se trata de un medio brutal que va siempre unido a lesiones de
garganta y boca con desgarros que llegan hasta la faringe e incluso
fractura de los maxilares
Compresión tóraco-abdominal .
El infanticidio por compresión de las paredes del pecho y vientre ha
debido ser frecuente, fue considerado el mecanismo de las
maternidades simplemente dejando caer su peso sobre el niño. Si no
hay otras huellas es imposible decidir la intencionalidad criminal de
tales maniobras.
Estrangulación con la mano.
Es frecuente como maniobra infanticida, a menudo combinada con la
oclusión de los orificios respiratorios.
Estrangulación a lazo.
Se caracteriza por un surco en el cuello que es diferente a los
producidos por circulares de cordón, capaces de producir la muerte
asfíctica del recién nacido cuando comprime fuertemente el cuello.
Cuando se ha producido la estrangulación criminal los pulmones
aparecerán aireados porque el niño respiró previamente.
Sumersión.
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Quiroz López Viviano Pedro.
Puede tener esta en el mar, río, recipientes llenos de agua, letrinas y
cloacas
LESIONES.
Estas pueden consistir en:
Contusiones .
Las lesiones son siempre importantes desde el estallido craneal, con
formación de múltiples fragmentos hasta focos de fracturas limitadas
de los que parten varias fisuras irradiadas.
Heridas .
Las heridas suelen ser provocadas por objetos cortantes o punzantes.
Las zonas más a menudo interesadas son: las fontanelas craneales,
las sienes, o la nuca, el cuello, el tórax y alcanzan a veces el corazón.
En abdomen y extremidades son muy raras sino tiene como finalidad
el descuartizamiento del cadáver para ocultar el crimen.
Envenenamiento.
La supresión del neonato se produce mediante la introducción de
sustancias tóxicas en su organismo, constituyendo un hecho muy
raro asumir esta modalidad para cumplir la finalidad propuesta.
Abandono de recién nacido.
La prueba pericial es el medio probatorio con el cual se obtiene
dentro del proceso un dictamen fundado en especiales conocimiento
científico técnico, útil para el descubrimiento o la valoración de un
elemento de prueba(resulta este todo dato objetivo que se incorpora
legalmente al proceso, capaz de producir un conocimiento cierto o
probable acerca de los hechos investigados).
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Quiroz López Viviano Pedro.
La práctica ha demostrado en los casos de muerte violenta de un
recién nacido lo imprescindible que resulta la intervención del médico
legista para la aclaración de los hechos y el descubrimiento de la
verdad. Aun así, la Ley no atribuye un mayor reconocimiento a esta
prueba, la que queda sujeta a la libre apreciación del Tribunal en
correspondencia a su criterio racional.
DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL.
Características principales del delito de violación de la libertad sexual
En el delito de violación sexual se presentan dos supuestos:
a. La violencia, es el empleo de la fuerza física que se dirige sobre el
cuerpo o la voluntad del sujeto pasivo obligando a mantener
relaciones sexuales. La violencia o fuerza física para ser típica
debe coactar, restringir o reducir el ámbito de autodeterminación
del sujeto pasivo, a consentir contra su voluntad el acto sexual u
otro análogo.
La violencia debe ser directa o inmediata en el sentido de
proximidad entre ésta y la realización del acto sexual. La violencia
debe dirigirse directamente sobre la persona de la víctima a modo
de fuerza física que obligue a practicar las relaciones sexuales. Es
decir, tiene que existir resistencia consciente de la víctima y su
vencimiento por el autor.
La grave amenaza, consiste en la conminación de palabra o de
obra de causar un daño ilícito, inminente, posible y verosímil a la
víctima y que le infunde temor y miedo. La amenaza no requiere
ser absoluta ni irresistible, es suficiente que sea idónea y doblegue
la voluntad de la víctima. Debe tratarse de una coacción externa y
sumamente grave. Se requiere que la amenaza inminente, seria y
desprovista de indicios de broma o burla.
Delitos Contra La Libertad Sexual
violación sexual
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Quiroz López Viviano Pedro.
Actos contra el pudor
Seducción
LESIONES
Lesión es el daño que se causa en el cuerpo o en la salud mental de
una persona sin la intensión de matar, desde el punto de vista
jurídico y de acuerdo a la descripción legal, resultan ser dos los
bienes jurídicos que se tutelan: el cuerpo y la salud
El código señala las lesiones de la siguiente forma:
Lesiones graves
Lesiones leves
Lesiones con resultado fortuito
Lesiones culposas.
a. Lesiones por arma de fuego:
Son lesiones de naturaleza contusa y físico químicamente
ocasionadas por la bala o proyectil disparado por un arma de
fuego y por los elementos concurrentes más los elementos neo
formados con ocasión del disparo.
Revólver:
Es un arma de repetición y de pequeño calibre. Se compone
esencialmente de un canon que presenta en su interior anchas rayas
helicoidales , de un tambor o cilindro que gira automáticamente en el
cual se alojan 5 o 6 cartuchos , y de un percutor accionado por un
gatillo sobre el cual presiona el índice durante el tiro; el percutor
pega en un cebo al fulminato de mercurio, cuya detonación inflama la
pólvora encerrada en el cartucho detrás del proyectil y el proyectil es
eyectado.
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Quiroz López Viviano Pedro.
Luego de la expulsión de las balas generalmente de plomo denudado,
los 6 casquillos quedan en el tambor.
Pistola:
Es una arma de fuego, individual, de puño, de pequeño calibre, de
fácil transporte, que se diferencia desde el punto de vista práctico del
revolver porque no usa cilindro o tambor sino cargador o cacerina.
Factores en la Producción de las Lesiones:
La herida es producida por la penetración o roce del proyectil
disparado violentamente por la explosión de la pólvora en la cámara
o recamara del arma, más los elementos concurrentes con la bala a
la zona impactada, productos de explosión y los elementos neo
formados con ocasión del disparo. Influye asimismo el blanco
corpóreo y la distancia del disparo.
Gases de explosión:
Los gases abundantes desprendidos por la deflagración de la pólvora
se componen de gas carbónico, de óxido de carbono (tres veces más
con las pólvoras sin humo, o sea 234 litros por Kg.), de nitrógeno, de
hidrogeno, etc. Abrasadores y bajo presión; manifiestan su acción a
muy corta distancia
Acción De La Llama:
El cono de llama producto de la deflagración es de vértice posterior y
base anterior y en disparos a corta distancia provoca quemaduras en
piel, pelos y vestidos.
Blanco corporal
Los factores que intervienen en el blanco corporal son:
1.- La fuerza viva del proyectil.
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Quiroz López Viviano Pedro.
2.- El tipo de proyectil.
3.- La cohesión molecular del tejido impactado.
4.- La velocidad supersónica de la bala.
Las características tisulares del blanco corpóreo juegan un papel
determinante en el tipo y gravedad de lesión por bala: un hueso se
fracturara en forma conminuta en su zona impactada y se perforara
sin destrozos en su zona esponjosa.
Disparo
En disparos muy cercanos participa todo lo que emerge por el cañón
del arma: habrá un orificio de penetración muy definido en zonas
compactas blandas o estrellado en zonas con tejido óseo subyacente,
tatuaje, ahumamiento, decoración de planos tisulares. Suele hallarse
orifico de salida con perforación del cuerpo e incluye orificio de
reingreso corporal si es suficiente la fuerza y velocidad del proyectil.
* En los disparos de los suicidas los gases que penetran en el cráneo
arrastran y expulsan por el orifico de salida tejido cerebral se habla
de "disparo de Kronlein"; en la piel los gases originan un orifico
desgarrado, alargado semejante a una herida contusa y en parte a
una cortante.
* En disparos a larga distancia el orifico de entrada es bien definido
mas no suele acompañarse de restos de pólvora, ni de orificios de
salida ni de reingreso.
TIPOS DE LESIONES MEDICO FORENSES POR BALA:
El proyectil de un arma de fuego puede producir los siguientes tipos
de lesiones:
a.- Herida penetrante.
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Quiroz López Viviano Pedro.
b.- Perforante.
c.- Contusiones leves:
C.1.- Equimosis. Por percusión del proyectil con velocidad agotada.
C.2.- Erosiones o surcos. Por impacto tangencial.
d.- Contusiones graves.
ORIFICIO DE ENTRADA
Se define como la lesión producida en la piel por la penetración de la
bala más la participación de los elementos concurrentes y neo
formados por efecto del disparo.
1.- Caracteres Constantes:
No están influenciados por la distancia de tiro. Están constituidos por
el orifico de penetración de la bala y los collaretes o anillos que
siempre deben presentarse.
a.- Orificio de Penetración.
- No siempre son evidentes, dependiendo de su ubicación.
- Su forma es circular, oblicua o en canal, según que el tiro sea
perpendicular, oblicuo o tangencial.
- Su diámetro es variable.
- El orificio es generalmente más pequeño que el diámetro del
proyectil penetrado.
- Las balas de punta más aguda dan los orificios más pequeños, a
veces puntiformes.
b.- Collarete Erosivo:
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Quiroz López Viviano Pedro.
Descrito por PIEDELIEVRE, este anillo marginal es un signo seguro de
orificio de entrada a cualquier distancia del disparo, es el resultado
de la excoriación epidérmica alrededor del orifico de penetración.
c.- Collarete de Limpiado:
Es un ribete negro , circular , que se sitúa en el borde del orificio de
entrada , o sea junto al collarete erosivo, por roce de la superficie de
la bala cuya extremidad anterior transporta las escorias metálicas, la
herrumbre y las suciedades recogidas al pasar a lo largo del canon
del arma, por una especie de deshollina miento.
CARACTERES ESPECÍFICOS.
Son denominados así por ser específicos de los disparos hechos a
corta distancia; así tenemos:
a.- BOCAMINA: Es un fenómeno estudiado por Hoffman y
denominado así por el mismo. Se conoce también como bolsa
subcutánea.
b.- TATUAJE: Es la incrustación de los granos de la combustión
incompleta en la piel provocando micro contusiones y forman el
tatuaje verdadero. La adhesión superficial del humo constituye el
falso tatuaje o también llamado ahumamiento.
Las distancias promedios para dejar tatuaje oscilan a una distancia de
50 cm. a 75 cm.
c.- AHUMAMIENTO: Es la adhesión superficial del humo,
constituyendo el falso tatuaje o ahumamiento.
ORIFICIO DE SALIDA
Es la lesión provocada por la bala después de atravesar el cuerpo
Puede no existir y sobre todo no posee caracteres propios.
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1.- Caracteres.
a.- Por lo general es de forma irregular y a veces desgarrado.
b.- Es de tamaño, igual o más grande que el orifico de entrada.
c.- Los proyectiles encamisetados dan orificios de salida pequeños.
d.- La ausencia de collarete es el signo destacado.
e.- No presenta tatuaje, ni ahumamiento.
f.- La forma estrellada es la más frecuente.
g.- Existen orificios redondeados o en hendidura cuando el tiro es
oblicuo.
h.- La forma del orificio de salida depende del ángulo de salida.
IMPORTANCIA MÉDICO LEGAL DE LA PSIQUIATRÍA FORENSE
Importancia Médico Legal de la Psiquiatría
Forense.
Se manifiesta en el Derecho Civil y en Derecho Penal; por ejemplo en
casos de Interdicción Civil, de la determinación del diagnóstico de
uno de los síndromes psiquiátricos que se han escrito y en cuanto sea
posible determinar el grado que lo incapacita para privarlo de la
conciencia de sus actos, o pudo estar privado de la misma
anteriormente, y, por consiguiente, cuando se pudo cometer un
hecho delictuoso. Hasta allí llega la función del psiquiatra forense. No
debiéndose hacer en la experticia psiquiátrica alusión al término
inimputabilidad.
Consecuencias Jurídicas.
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Quiroz López Viviano Pedro.
Como consecuencias jurídicas en materia penal se puede mencionar:
1º. La Imputabilidad y la capacidad: se describe que las causas de
justificación y de inculpabilidad son inherentes al hecho punible,
mientras que la imputabilidad y sus formas se refieren al autor, pues
"constituye una condición psíquica que lo priva de comprender el
carácter ilícito del hecho como consecuencia de una enfermedad
mental o de una grave perturbación de la conciencia". En el caso de
una enfermedad mental, la acción u omisión la realiza una
personalidad anormal, por lo que no se puede imputarle el hecho. La
imputabilidad disminuida se refiere a los casos en que el autor no
posea sino incompletamente su capacidad de comprensión de lo
ilícito de sus actos.
2. Juicio de Interdicción: es el juicio en el cual un Tribunal Civil,
después de haber comprobado el estado de alienación mental de una
persona, nombra a un curador para que ejerza las funciones guarda,
custodia y administre sus bienes. Pueden ser sometidos a este juicio
los enajenados mentales de cualquier tipo, y los sordomudos
iletrados. Es condición médico legal obligatoria, tanto para la
iniciación del juicio como para su terminación, el dictamen médico
psiquiátrico que comprende el estado de alienación.
3. En Materia de Testamentos: que es un acto jurídico mediante el
cual una persona dispone de sus bienes, para después de su muerte,
nos encontramos con los testamentos otorgados por personas
incapaces, los cuales son nulos.
4. En Materia de Divorcio: En donde se aprecia el auxilio de la
Psiquiatría Forense es en los casos de inhabilitación, contemplado en
el ordinal 7º del Articulo 185 del Código Civil como causal de divorcio.
Casos Prácticos.
Existen una serie de procedimientos en materia Civil que implican
capacidad:
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En los casos de contratos.
En los casos de matrimonio.
En materia testamentaria.
Capacidad para testificar.
Capacidad para llevar la misma persona sus propios asuntos, es
decir, capacidad para administrar sus propios bienes.
Incapacidad psiquiátrica por daño personal o por compensación
laboral o en contra de una compañía de seguros.