53
 Elaborado por: RamaClara S.A.C. Fecha de Actualización: 01.01.13    1  .    R   e   s    i    d   u   o   s    S    ó    l    i    d   o   s    N   o    P   e    l    i   g   r   o   s   o   s    2  .    R   e   s    i    d   u   o   s    S    ó    l    i    d   o   s    P   e    l    i   g   r   o   s   o   s    3  .    A    i   r   e    4  .    R   u    i    d   o    5  .    A   g   u   a    6  .    P   r   o    d   u   c    t   o   s    Q   u    í   m    i   c   o   s   e    I   n   s   u   m   o   s    F    i   s   c   a    l    i   z   a    d   o   s    7  .    R   a    d    i   a   c    i   o   n   e   s    N   o    I   o   n    i   z   a   n    t   e   s    8  .    R   a    d    i   a   c    i   o   n   e   s    I   o   n    i   z   a   n    t   e   s    9  .    S   u   s    t   a   n   c    i   a   s    A   g   o    t   a    d   o   r   a   s    d   e    l   a    C   a   p   a    d   e    O   z   o   n   o    1    0  .    N   o   r   m   a   s    d   e    S   e   g   u   r    i    d   a    d   y    S   a    l   u    d   e   n   e    l    T   r   a    b   a    j   o    (    G   e   n   e   r   a    l    )    1    1  .    N   o   r   m   a   s    d   e    S   e   g   u   r    i    d   a    d   y    S   a    l   u    d   e   n   e    l    T   r   a    b   a    j   o    (    E   s   p   e   c    í    f    i   c   o    )    1    2  .    S   e   g   u   r    i    d   a    d   e   n   e    l    A    l   m   a   c   e   n   a   m    i   e   n    t   o    d   e    C   o   m    b   u   s    t    i    b    l   e   s    A    l   m   a   c   e   n   a   m    i   e   n    t   o    d   e    C   a   r   n   e   s 1 Artesanías X X X X X 2 Bancos X X X X X 3 Catering X X* X X X X X X 4 Comidas y Bebidas X X X X X X X 5 Duty Free X X X X X X 6 Ground Handling - Operadores de Rampa X X X X X X X X 7 Joyería X X X X X 8 Planta Abastecimiento de Combustible X X X X X X X X X 9 Ropa X X X X X 10 Salón Vip X X X X X X 11 Servicios al Pasajero X X X X X X X 12 Transporte de Pasajeros X X X X X 13 Explotadores Aéreos X X X X X X X X X X** X** 14 Servicio Auxiliar Aeronáutico X X X X X X X X X 15 Terminal de Almacenamiento X X X X X X X X X 16 Hotel X X X X X X X X 17 Otros X X X X X Lima Airport Partners S.R.L. *La Resolución Directoral 098-2004-SA-DS-CALLAO solo es aplicable a: Catering. **El Decreto Supremo 007-2006-MTC y la Resolución de OSINERG 204-2006-OS/CD solo son aplicable a: Explotadores Aéreos Requisitos Legales mínimos obligatorios en materia Ambiental, de Seguridad y Salud Ocupacional aplicables a los Concesionarios del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez Estas Obligaciones se actualizarán en función a la emisión, modificación o anulación de las regulaciones aplicables y serán informadas oportunamente por LAP al tercero concesionado, para que se realicen las implementaciones necesarias para un cumplimiento efectivo. N° Rubro de Negocio Temas

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Elaborado por: RamaClara S.A.C. Fecha de Actualización: 01.01.13

   1 .   R  e  s

   i   d  u  o  s   S   ó   l   i   d  o  s

   N  o

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   i   d  u  o  s   S   ó   l   i   d  o  s

   P  e   l   i  g  r  o  s  o  s

   3 .   A   i  r  e

   4 .   R  u   i   d  o

   5 .   A  g  u  a

   6 .   P  r  o   d  u  c   t  o  s

   Q  u   í  m   i  c

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  c  a   l   i  z  a   d  o  s

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   C  o  m   b  u  s   t   i   b   l  e  s

   A   l  m  a  c

  e  n  a  m   i  e  n   t  o   d  e

   C  a  r  n  e  s

1 Artesanías X X X X X

2 Bancos X X X X X

3 Catering X X* X X X X X X

4 Comidas y Bebidas X X X X X X X

5 Duty Free X X X X X X

6 Ground Handling - Operadores de Rampa X X X X X X X X

7 Joyería X X X X X

8 Planta Abastecimiento de Combustible X X X X X X X X X

9 Ropa X X X X X

10 Salón Vip X X X X X X

11 Servicios al Pasajero X X X X X X X

12 Transporte de Pasajeros X X X X X

13 Explotadores Aéreos X X X X X X X X X X** X**

14 Servicio Auxiliar Aeronáutico X X X X X X X X X15 Terminal de Almacenamiento X X X X X X X X X

16 Hotel X X X X X X X X

17 Otros X X X X X

Lima Airport Partners S.R.L.

*La Resolución Directoral 098-2004-SA-DS-CALLAO solo es aplicable a: Catering.

**El Decreto Supremo 007-2006-MTC y la Resolución de OSINERG 204-2006-OS/CD solo son aplicable a: Explotadores Aéreos

Requisitos Legales mínimos obligatorios en materia Ambiental, de Seguridad y Salud Ocupacionalaplicables a los Concesionarios del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez

Estas Obligaciones se actualizarán en función a la emisión, modificación o anulación de las regulaciones aplicables y seráninformadas oportunamente por LAP al tercero concesionado, para que se realicen las implementaciones necesarias para un

cumplimiento efectivo.

N° Rubro de Negocio

Temas

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8/10/2019 MATRIZ LEGAL LAP

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GCMA-P-10-FA

Rev. 03

Página 1 de 1

Fecha de Aproba

3/29/2012

TEMA

Residuos Sólidos No Peligrosos

Norma Legal Sumilla F. Public. Artículo Descripción del requisito

 Ley 27314 Ley General de Residuos Sólidos 7/21/2000 artículo 13 Manejar los residuos sólidos en forma sanitaria y ambientalmenteadecuada, con sujeción a los principios de prevención de impactosne ativos rotección de la salud.

Ley 27314 Ley General de Residuos Sólidos 7/21/2000 artículo 20 Contar con las condiciones de trabajo necesarias para salvaguardar su salud y la de terceros, durante el desarrollo de las actividades querealizan, debiendo entre otros, contar con los equipos , vestimenta,instalaciones sanitarias y capacitación que fueren necesarios.

Ley 27314 Ley General de Residuos Sólidos 7/21/2000 artículo 34 Facilitar el ingreso de auditores a las instalaciones y el acceso adocumentos técnicos administrativos.

Ley 27314 Ley General de Residuos Sólidos 7/21/2000 artículo 37.1 Remitir anualmente a la autoridad de su sector una Declaración deManejo de Residuos Sólidos en la que detallarán el volumen degeneración y las características del manejo efectuado, así como elplan de manejo de los residuos sólidos que estiman van a ejecutar enel si uiente eríodo.

Ley 27314 Ley General de Residuos Sólidos 7/21/2000 artículo 4,incisos 2 y 13

 Adoptar medidas de minimización de residuos sólidos, a través de lamáxima reducción de los volúmenes de generación y característicasde eli rosidad.

Ley 27314 Ley General de Residuos Sólidos 7/21/2000 artículo 4,incisos 3 y 13

Establecer un sistema de responsabilidad compartida y de manejointegral de los residuos sólidos, desde la generación hasta ladis osición final.

Ley 27314 Ley General de Residuos Sólidos 7/21/2000 artículo 4,incisos 5 y 13

Desarrollar y usar tecnologías, métodos, prácticas y procesos deproducción y comercialización, que favorezcan la minimización orea rovechamiento de los residuos sólidos su mane o adecuado.

Decreto Supremo 057-2004-PCM Reglamento de la Ley General de ResiduosSólidos

7/24/2004 artículo 9 Realizar el manejo de los residuos en forma sanitaria yambientalmente adecuada de manera tal de prevenir impactosne ativos ase urar la rotección de la salud.

Decreto Supremo 057-2004-PCM Reglamento de la Ley General de Residuos

Sólidos

7/24/2004 artículo 10 Acondicionar y almacenar en forma segura, sanitaria y

ambientalmente adecuada los residuos, previo a su entrega a la EPS-RS o a la EC-RS o municipalidad, para continuar consu manejo hastasu destino final.

Decreto Supremo 057-2004-PCM Reglamento de la Ley General de ResiduosSólidos

7/24/2004 artículo 18 No abandonar, verter o disponer residuos en lugares no autorizadosor la autoridad com etente o establecidos or le .

Decreto Supremo 057-2004-PCM Reglamento de la Ley General de ResiduosSólidos

7/24/2004 artículo 25, inciso 1 Presentar una Declaración de Manejo de Residuos Sólidos a laautoridad com etente del sector.

Decreto Supremo 057-2004-PCM Reglamento de la Ley General de ResiduosSólidos

7/24/2004 artículo 25, inciso 2 Caracterizar los residuos que generen según las pautas indicadas enel Reglamento y en las normas técnicas que se emitan para este fin.

Decreto Supremo 057-2004-PCM Reglamento de la Ley General de ResiduosSólidos

7/24/2004 artículo 31 Disponer los residuos del ámbito no municipal dentro del terreno de lasconcesiones que se le han otorgado o en las áreas libres de susinstalaciones industriales, siempre y cuando sean concordantes conlas normas sanitarias y ambientales y, cuenten con la respectivaautorización otorgada por la autoridad del sector correspondiente paralo cual se requerirá de la opinión favorable por parte de la DIGESA.

Decreto Supremo 057-2004-PCM Reglamento de la Ley General de ResiduosSólidos

7/24/2004 artículo 37 Contar con un plan de contingencias que determine las acciones atomar en caso de emergencias durante el manejo de los residuos, elmismo ue deberá ser a robado or la autoridad com etente.

Decreto Supremo 057-2004-PCM Reglamento de la Ley General de ResiduosSólidos

7/24/2004 artículo 37 Tomar inmediatamente las medidas indicadas en elrespectivo plandecontingencia si se produce un derrame, infiltración, explosión, incendioo cualquier otra emergencia durante el manejo de los residuos.

Decreto Supremo 057-2004-PCM Reglamento de la Ley General de ResiduosSólidos

7/24/2004 artículo 37 Comunicar las emergencias, dentro de las 24 horas siguientes deocurridos los hechos, a la Dirección de Saludde la jurisdicción, y éstaa su vez a la DIGESA, la información requerida conforme a loestablecido en el Re lamento.

Decreto Supremo 057-2004-PCM Reglamento de la Ley General de ResiduosSólidos

7/24/2004 artículo 38 Utilizar recipientes cuya dimensión, forma y material reúna lascondiciones de seguridad previstas en las normas técnicascorrespondientes, de manera tal que se eviten pérdidas o fugas

durante el almacenamiento, operaciones de carga, descarga ytrans orte.Decreto Supremo 057-2004-PCM Reglamento de la Ley General de Residuos

Sólidos7/24/2004 artículo 38 Rotular los recipientes de residuos en forma visible e identificar  

plenamente el tipo de residuo, acatando la nomenclatura y demásespecificaciones técnicas que se establezcan en las normascorres ondientes.

Decreto Supremo 057-2004-PCM Reglamento de la Ley General de ResiduosSólidos

7/24/2004 artículo 38 Distribuir, disponer y ordenar los recipientes de residuos según suscaracterísticas.

Decreto Supremo 057-2004-PCM Reglamento de la Ley General de ResiduosSólidos

7/24/2004 artículo 42, inciso 1 Realizar cualquier operación de transporte de residuos fuera de lasinstalaciones del enerador mediante una EPS-RS.

Decreto Supremo 057-2004-PCM Reglamento de la Ley General de ResiduosSólidos

7/24/2004 artículo 54 Aplicar estrategias de minimización o reaprovechamiento de residuos,las cuales deben estar consignadas en el respectivo plan de manejode residuos, y que serán promovidas por las autoridades sectoriales ymunici ales rovinciales.

Decreto Supremo 057-2004-PCM Reglamento de la Ley General de ResiduosSólidos

7/24/2004 artículo 129 Realizar, como mínimo una vez al año, auditorías ambientales demanejo de residuos según el ámbito de gestión ante la Municipalidad

rovincial ara el ámbito de estión munici al.General Environmental Guidelines World Bank Pollution Prevention and

Abatement HandbookResiduos sólidos Reciclar residuos sólidos cuando sea posible hacerlo.

General Environmental Guidelines World Bank Pollution Prevention andAbatement Handbook

Residuos sólidos Disponer de los residuos sólidos en forma adecuada cuando surecicla e no sea ráctico.

Interpretación y Evaluación de los Requisitos Legales y otros Aplicables

Fecha de actualización:

REQUISITOSResponsable

delCumplimiento

Periodicidad Evidencia deCumplimiento TemaAsociado Resultado deEvaluación

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GCMA-P-10-FA

Rev. 03

Página 1 de 1

Fecha de Aproba

3/29/2012

TEMA

Residuos Sólidos Peligrosos

Norma Legal Sumilla F. Public. Artículo Descripción del requisito

Ley 27314 Ley General de Residuos Sólidos 7/21/2000 artículo 37.2 Suscribir un Manifiesto de Manejo de Residuos Sólidos Peligrosos por cada operación de traslado hacia el lugar de disposición final que seubi ue fuera de las instalaciones industriales.

Ley 27314 Ley General de Residuos Sólidos 7/21/2000 artículo 37.2 Adjuntar copia de cada Manif iesto a la Declaración de Manejo deResiduos Sólidos ue remita a DIGESA.

Ley 27314 Ley General de Residuos Sólidos 7/21/2000 artículo 23.2 Contratar únicamente a empresas prestadoras de servicios deresiduos sólidos debidamente registradas ante el Ministerio de Salud.

Ley 27314 Ley General de Residuos Sólidos 7/21/2000 artículo 24 Manejar como residuos peligrosos a los envases que han sidoutilizados para el almacenamiento o comercialización de sustancias oproductos peligrosos y los productos usados o vencidos que puedancausar daños a la salud o al ambiente, salvo que sean sometidos a un

tratamiento ue elimine su eli rosidad.Ley 26842 Ley General de Salud 7/20/1997 artículo 99 Noverter directamente a las fuentes, cursos o reservorios de agua,alsuelo o al aire los residuos procedentes de establecimientos donde semani ulen sustancias roductos eli rosos.

Ley 27314 Ley General de Residuos Sólidos 7/21/2000 artículo 39 Notificar a la DIGESA respecto de las enfermedades ocupacionales,accidentes y emergencias presentadas durante el manejo de losresiduos sólidos peligrosos y sobre la desaparición de éstos.

Decreto Supremo 057-2004-PCM Reglamento de la Ley General de ResiduosSólidos

7/20/1997 artículo 25, inciso 3 Manejar los residuos en forma separada de los residuos peligrosos.

Decreto Supremo 057-2004-PCM Reglamento de la Ley General de ResiduosSólidos

7/24/2004 artículo 25, inciso 4 Presentar el Manifiesto de Manejo de Residuos Peligrosos a laautoridad com etente de su sector.

Decreto Supremo 057-2004-PCM Reglamento de la Ley General de ResiduosSólidos

7/24/2004 artículo 25, inciso 5 Almacenar, acondicionar, tratar o disponer los residuos peligrosos enforma se ura sanitaria ambientalmente adecuada.

Decreto Supremo 057-2004-PCM Reglamento de la Ley General de ResiduosSólidos

7/24/2004 artículo 32 Adoptar, antes de su recolección, las medidas necesarias paraeliminar o reducir las condiciones de peligrosidad que dificulten la

recolección, transporte, tratamiento o disposición final de los mismos.

Decreto Supremo 057-2004-PCM Reglamento de la Ley General de ResiduosSólidos

7/24/2004 artículo 32 Contar con al conformidad de la Autoridad de Salud, la que indicará lasacciones que el generador o poseedor debe adoptar, en caso que enfunción a la naturaleza del residuo no fuera posible adoptar medidasara reducir su eli rosidad.

Decreto Supremo 057-2004-PCM Reglamento de la Ley General de ResiduosSólidos

7/24/2004 artículo 38 Acondicionar los residuos de acuerdo a su naturaleza física, química ybiológica, considerando sus características de peligrosidad, suincompatibilidad con otros residuos, así como las reacciones quepuedan ocurrir con el material del recipiente que lo contiene.

Decreto Supremo 057-2004-PCM Reglamento de la Ley General de ResiduosSólidos

7/24/2004 artículo 38 Utilizar recipientes que aislen los residuos peligrosos del ambiente.

Decreto Supremo 057-2004-PCM Reglamento de la Ley General de ResiduosSólidos

7/24/2004 artículo 39 No almacenar residuos peligrosos en terrenos abiertos.

Decreto Supremo 057-2004-PCM Reglamento de la Ley General de ResiduosSólidos

7/24/2004 artículo 39 No almacenar residuos peligrosos a granel sin su correspondientecontenedor.

Decreto Supremo 057-2004-PCM Reglamento de la Ley General de ResiduosSólidos

7/24/2004 artículo 39 No almacenar residuos peligrosos en cantidades que rebasen laca acidad del sistema de almacenamiento.

Decreto Supremo 057-2004-PCM Reglamento de la Ley General de ResiduosSólidos

7/24/2004 artículo 39 No almacenar residuos peligrosos en infraestructuras de tratamientode residuos por más de cinco (5) días; contados a partir de su

Decreto Supremo 057-2004-PCM Reglamento de la Ley General de ResiduosSólidos

7/24/2004 artículo 39 Sistematizar los movimientos de entrada y salida de residuospeligrosos del área de almacenamiento en un registro que contenga lafecha de movimiento así como el tipo, característica, volumen, origeny destino del residuo peligroso, y el nombre de la EPS-RS responsablede dichos residuos.

Decreto Supremo 057-2004-PCM Reglamento de la Ley General de ResiduosSólidos

7/24/2004 artículo 40 Mantener el almacenamiento central para residuos peligrososcerrado, cercado y colocar, en su interior, los contenedoresnecesarios para el acopio temporal de dichos residuos, encondiciones de higiene y seguridad, hasta su evacuación para el

tratamiento o dis osición final.Decreto Supremo 057-2004-PCM Reglamento de la Ley General de ResiduosSólidos

7/24/2004 artículo 41 Realizar el almacenamiento en las unidades productivas, denominadoalmacenamiento intermedio, mediante el uso de un contenedor seguroy sanitario; el cual deberá estar ubicado en las unidades donde segeneran los residuos peligrosos, en un área apropiada, de dondeserán removidos hacia el almacenamiento central.

Decreto Supremo 057-2004-PCM Reglamento de la Ley General de ResiduosSólidos

7/24/2004 artículo 42, inciso 1 Realizar cualquier operación de transporte de residuos peligrososfuera de las instalaciones del enerador mediante una EPS-RS

Decreto Supremo 057-2004-PCM Reglamento de la Ley General de ResiduosSólidos

7/24/2004 artículo 42, inciso 1 Registrar el transporte de residuos peligrosos en el Manifiesto deManejo de Residuos Sólidos Peligrosos, conforme a lo establecido eneste Reglamento, utilizando el formulario del Anexo 2, el cual debeestar firmado y sellado por el responsable del área técnica de las EPSRS ue interven a hasta su dis osición final.

Decreto Supremo 057-2004-PCM Reglamento de la Ley General de ResiduosSólidos

7/24/2004 artículo 42, inciso 2 Entregar a la EPS-RS que realice el servicio de movimiento uoperación de transporte de residuos peligrosos el original del

Manifiesto de Maneo de Residuos Sólidos Peli rosos suscrito.Decreto Supremo 057-2004-PCM Reglamento de la Ley General de Residuos

Sólidos7/24/2004 artículo 42, inciso 3 Conservar una copia del manifiesto con las firmas que consten al

momento de la recepción y una vez que la EPS-RS de transporteentregue los residuos a la EPS-RS encargada del tratamiento odisposición final, devolverá el original del manifiesto al generador,firmado y sellado por todas las EPS-RS que hayan intervenido hasta ladis osición final.

Decreto Supremo 057-2004-PCM Reglamento de la Ley General de ResiduosSólidos

7/24/2004 artículo 42, inciso 4 Remitir el original del manifiesto con todas las firmas y sellos a laautoridad com etente del sector.

Decreto Supremo 057-2004-PCM Reglamento de la Ley General de ResiduosSólidos

7/24/2004 artículo 45 No utilizar los vehículos utilizados en el transporte de residuospeligrosos para otro fines salvo para el transporte de sustanciaspeligrosas de similares características y de conformidad con lanormativa que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emita alres ecto.

Decreto Supremo 057-2004-PCM Reglamento de la Ley General de Residuos

Sólidos

7/24/2004 artículo 116 Suscribir un Manifiesto de Manejo de Residuos Peligrosos, según el

formulario del Anexo 2, por servicios de transporte, tratamiento ydis osición final de residuos eli rosos.

General Environmental Guidelines

World Bank Pollution Prevention andAbatement Handbook

Materiales yResiduos

Disponer, en forma apropiada, de los residuos sólidospeligrosos.

General Environmental GuidelinesWorld Bank Pollution Prevention and Registros y Mantener registros de residuos sólidos peligrosos.

Resolución Directoral 098-2004-SA-DS-CALLAO Directiva Sanitaria para Cocinas de Vuelo(Servicio de alimentación de pasajeros en el

trans orte aéreo

12/2/2004 artículo 22 Hacerse cargo de todas las basuras y desperdicios generados en suestablecimiento y los residuos de los galleys y trolleys de lasaeronaves.

Catering

Resolución Directoral 098-2004-SA-DS-CALLAO Directiva Sanitaria para Cocinas de Vuelo(Servicio de alimentación de pasajeros en el

trans orte aéreo

12/2/2004 artículo 22 No reciclar saldos de alimentos perecibles y/o selladosCatering

Resolución Directoral 098-2004-SA-DS-CALLAO Directiva Sanitaria para Cocinas de Vuelo(Servicio de alimentación de pasajeros en el

trans orte aéreo

12/2/2004 artículo 22 Iniciar la segregación de residuos en el punto de origen,disponiéndose de recipientes por separado para los residuosor ánicos e inor ánicos identificándolos or colores diferenciados.

Catering

Resolución Directoral 098-2004-SA-DS-CALLAO Directiva Sanitaria para Cocinas de Vuelo(Servicio de alimentación de pasajeros en el

trans orte aéreo

12/2/2004 artículo 22 Transportar los residuos de la aeronave al establecimiento en losmismos contenedores, sellados, en los que se embarcaron losalimentos bebidas reci ientes de servicio.

Catering

Resolución Directoral 098-2004-SA-DS-CALLAO Directiva Sanitaria para Cocinas de Vuelo(Servicio de alimentación de pasajeros en el

trans orte aéreo

12/2/2004 artículo 22 Realizar la segregación de los residuos de los trolleys.Catering

Resolución Directoral 098-2004-SA-DS-CALLAO Directiva Sanitaria para Cocinas de Vuelo(Servicio de alimentación de pasajeros en el

trans orte aéreo

12/2/2004 artículo 22 Enviar los residuos orgánicos al incinerador propio o de servicio delaeropuerto.   Catering

Resolución Directoral 098-2004-SA-DS-CALLAO Directiva Sanitaria para Cocinas de Vuelo(Servicio de alimentación de pasajeros en el

trans orte aéreo

12/2/2004 artículo 22 Derivar los residuos inorgánicos para su respectivo reciclaje,dependiendo de la naturaleza de los mismos.   Catering

Resolución Directoral 098-2004-SA-DS-CALLAO Directiva Sanitaria para Cocinas de Vuelo(Servicio de alimentación de pasajeros en el

trans orte aéreo

12/2/2004 artículo 27 Ubicar el ambiente de almacenaje de residuos sólidosprudencialmente distante del área de producción.   Catering

Resolución Directoral 098-2004-SA-DS-CALLAO Directiva Sanitaria para Cocinas de Vuelo(Servicio de alimentación de pasajeros en el

trans orte aéreo

12/2/2004 artículo 27 Almacenar las basuras en recipientes de material sanitario, de fácillimpieza, tapa basculante o accionada por pedal, en los que sedeberán colocar bolsas lásticas.

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Resolución Directoral 098-2004-SA-DS-CALLAO Directiva Sanitaria para Cocinas de Vuelo(Servicio de alimentación de pasajeros en el

trans orte aéreo

12/2/2004 artículo 27 Colocar, preferentemente, los recipientes de residuos sobre parrillasmóviles para facilitar su transporte.   Catering

Resolución Directoral 098-2004-SA-DS-CALLAO Directiva Sanitaria para Cocinas de Vuelo(Servicio de alimentación de pasajeros en el

trans orte aéreo

12/2/2004 artículo 27 Segregar los residuos orgánicos e inorgánicos, diferenciando el color de los recipientes utilizados para su disposición, así como el color delas bolsas.

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Resolución Directoral 098-2004-SA-DS-CALLAO Directiva Sanitaria para Cocinas de Vuelo(Servicio de alimentación de pasajeros en el

trans orte aéreo

12/2/2004 artículo 27 Contar con recipientes de distinto color para la colecta de residuosprovenientes de otros ambientes del establecimiento, en las zonaseriféricas de los edificios salas.

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Resolución Directoral 098-2004-SA-DS-CALLAO Directiva Sanitaria para Cocinas de Vuelo(Servicio de alimentación de pasajeros en el

trans orte aéreo

12/2/2004 artículo 27 Disponer los rec ipientes de residuos en forma estratégica en lasáreas de proceso   Catering

Resolución Directoral 098-2004-SA-DS-CALLAO Directiva Sanitaria para Cocinas de Vuelo

(Servicio de alimentación de pasajeros en eltrans orte aéreo

12/2/2004 artículo 27 Evacuar los recipientes de residuos hacia los grandes depósitos de

residuos sólidos del establecimiento, con la periodicidad necesaria, lacual debe ser de or lo menos una vez al día. Catering

Resolución Directoral 098-2004-SA-DS-CALLAO Directiva Sanitaria para Cocinas de Vuelo(Servicio de alimentación de pasajeros en el

transporte aéreo)

12/2/2004 artículo 27 Limpiar y des infectar a diario los receptáculos utilizados para larecolección de residuos y todo el equipo utilizado, para evitar queatraigan insectos y roedores e impedir la contaminación de losalimentos e ui os utensilios o ambientes.

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 Anexo - Resolución Ministerial 451-2005/MINSA Norma Sanitaria para los Servicios de Alimentación de Pasajeros en los Medios de

Trans orte Aéreo

6/16/2005 artículo 11 Transportar todos los residuos de alimentos, bebidas y envasesprovenientes del servicio en las aeronaves en los mismoscontenedores en ue se almacenaron.

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 Anexo - Resolución Ministerial 451-2005/MINSA Norma Sanitaria para los Servicios de Alimentación de Pasajeros en los Medios de

Trans orte Aéreo

6/16/2005 artículo 11 Inutilizar y tratar todos material desechable, así como los residuos dealimentos y bebidas, previamente a su disposición final, con sistemasue neutralicen los ries os de contaminación.

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Resolución Ministerial 001-2012-MINAM Decreto Supremo que aprueba el Reglamentopara la Gestión y Manejo de los Residuos de

 Aparatos Eléctricos y Electrónicos

29/06/2012  Artículo 10 LA EMPRESA, como generados de residuos eléctricos y electrónicos(RAEE), tiene la obligación de separar éstos de los residuos sólidosmunicipales y entregarlos los sistemas de manejo individuales ocolectivos registrados, a una EPS-RS o a una EC-RS debidamente

autorizadas. Es responsable de los RAEE hasta su entrega segura alos sistemas de manejo individuales o colectivos registrados.

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Resolución Ministerial 001-2012-MINAM Decreto Supremo que aprueba el Reglamentopara la Gestión y Manejo de los Residuos de

 A aratos Eléctricos Electrónicos

29/06/2012  Artículo 17 La recolección selectiva de los RAEE generados, se realiza por mediode operadores de RAEE.   Catering

Interpretación y Evaluación de los Requisitos Legales y otros Aplicables

Fecha de actualización:

REQUISITOSResponsable

delCumplimiento

Periodicidad Evidencia deCumplimiento

TemaAsociado

Resultado deEvaluación

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8/10/2019 MATRIZ LEGAL LAP

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Ley N° 28256 Ley que Regula el Transporte Terrestre deMateriales y Residuos Peligrosos

6/19/2004 artículo 9 LA EMPRESA está obligada a elaborar o exigir a las EPS queintervengan en la producción, almacenamiento, embalaje, transporte,manipulación, utilización, reutilización, tratamiento, reciclaje ydisposición f inal de mater iales y residuos peligrosos un Plan deContingencia que será aprobado por el Sector correspondiente paralos fines de control fiscalización ambiental.

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Ley N° 28256 Ley que Regula el Transporte Terrestre deMateriales y Residuos Peligrosos

6/19/2004 artículo 5 LAEMPRESA sólo podrá contratar los servicios de transporte con lasempresas debidamente registradas y autorizadas para transportar materiales y residuos peligrosos, a las que se les denomina EPSEm resas Prestadoras de Servicios .

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Decreto Supremo N° 021-2008-MTC Reglamento Nacional de Transporte Terrestre deMateriales y Residuos Peligrosos

6/10/2008 artículos 2, 4, 6.3 El ámbito de aplicación de la norma es el transporte terrestre demateriales y residuos peligrosos, no encontrándose las actividades deproducción, almacenamiento, utilización, reutilización, tratamiento,reciclaje y disposición f inal de materiales y/o residuos peligrosos.

 Asimismo, se encuentran comprendidas en esta norma las personasnaturales o jurídicas que transporten mater iales y/o residuospeligrosos; el remitente de mater iales y/o residuos peligrosos;destinatario de materiales y/o residuos peligrosos; conductores ymaquinistas que conducen vehículos o locomotoras que transportanmateriales y/o residuos peligrosos.

Igualmente, la norma se aplica al transporte terrestre de materiales yresiduos peligrosos no nacionalizados en tránsito por el territorionacional o entre recientos aduaneros, cualquiera fuere el régimen uoperación aduanera al que se acojan o vayan a acogerse.

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Decreto Supremo N° 021-2008-MTC Reglamento Nacional de Transporte Terrestre deMateriales y Residuos Peligrosos

6/10/2008 artículos 15, 5. 17 Los materiales peligrosos se adscriben a una de las nueve clasesestablecidas en el Libro Naranja de las Naciones Unidas, cuyo detalle

es el siguiente:Clase 1: Explosivos;Clase 2: Gases;Clase 3: Líquidos Inflamables;Clase 4: Sólidos inflamables;Clase 5: Sustancias comburentes y peróxidos orgánicos;Clase 6: Sustancias tóxicas y sustancias infecciosas;Clase 7: Materiales radiactivos;Clase 8: Sustancias Nocivas;Clase 9: Sustancias y objetos peligrosos varios.

[Nota: El Libro Naranja de Naciones Unidas se define como la edición en español de

las Recomendaciones Relati vas al Transporte de Mercancías Pel igrosas

(Reglamentación Modelo), elaboradas por el Comité de Expertos de Transporte de

Mercancías Peligrosas, del Consejo Económico y Social de Naciones Unidas.

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Decreto Supremo N° 021-2008-MTC Reglamento Nacional de Transporte Terrestre deMateriales y Residuos Peligrosos

6/10/2008 artículo 16 Los residuos peligrosos se transportarán conforme a los requisitos dela clase correspondiente, habida cuenta de sus peligros y de los

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Decreto Supremo N° 021-2008-MTC Reglamento Nacional de Transporte Terrestre deMateriales y Residuos Peligrosos

6/10/2008 artículo 16. 2 Los residuos peligrosos no comprendidos en la clasificación, peroincluidos en el Convenio de Basilea sobre el Control de losMovimientos Transfronter izos de los Desechos Peligrosos y suEliminación, deben transportarse como pertenecientes a la clase 9.

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Decreto Supremo N° 021-2008-MTC Reglamento Nacional de Transporte Terrestre deMateriales y Residuos Peligrosos

6/10/2008 artículo 17 Los materiales y residuos peligrosos se indentificarán con el númeroindicado en la lista de mercancías peligrosas del Libro Naranja de lasNaciones Unidas.

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Decreto Supremo N° 021-2008-MTC Reglamento Nacional de Transporte Terrestre deMateriales y Residuos Peligrosos

6/10/2008 artículo 19 Los rótulos y etiquetas empleados en el transporte de los materialesy/o residuos peligrosos deberán ceñirse a lo establecido en el LibroNarana de Naciones Unidas.

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Decreto Supremo N° 021-2008-MTC Reglamento Nacional de Transporte Terrestre deMateriales y Residuos Peligrosos

6/10/2008 artículo 20 Los envases y embalajes de mater iales y/o residuos peligrosos serigen con la clasificación, tipos y disposiciones que establece el Libro

Naranja de Naciones Unidas. Deben tener la resistencia suficientepara soportar la operación de transporte en condiciones normales deacuerdo a lo señalado en el Libro Naranja. Los contenedores que seusen en el transporte deben cumplir con lo dispuesto en el Libro

 

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Decreto Supremo N° 021-2008-MTC Reglamento Nacional de Transporte Terrestre deMateriales y Residuos Peligrosos

6/10/2008 artículo 21 Todo vehículo o tren que se utiliza en la operac ión de transporteterrestre de materiales y/o residuos peligrosos, desde la recepción dela carga hasta su entrega al destinatario, debe contar con una pólizade seguros que cubra los gastos ocasionados por los dañospersonales, materiales y ambientales derivados de los efectos de unaccidente generado por la carga, ocurrido durante dicha operación.

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Decreto Supremo N° 021-2008-MTC Reglamento Nacional de Transporte Terrestre deMateriales y Residuos Peligrosos

6/10/2008 artículo 22 Los planes de contingencia de transporte de mater iales y residuospeligrosos serán elaborados conforme a la Ley 28551, Ley queestablece la obligación de elaborar y presentar planes de

contingencia. Cuando se trate de transporte por cuenta propia, el plande contingencia será aprobado por el sector que corresponda a laactividad que produce o emplea el material o residuo peligroso deacuerdo a su normas vigentes. Cuando se trate de servicio detransporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos, el plan decontingencia será aprobado por la Dirección General de Asuntos

  -

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Decreto Supremo N° 021-2008-MTC Reglamento Nacional de Transporte Terrestre deMateriales y Residuos Peligrosos

6/10/2008 artículo 37 Las autorizaciones para el transporte terrestre de materiales y/oresiduos peligrosos son las siguientes:1. Permiso de Operación Especial para Prestar Servicio deTransporte Terrestre de Materiales y/o Residuos Peligrosos por Carretera, otorgado por la Dirección General de Transporte Terrestredel Ministerio de Transportes - DGTT.2. Permiso de Operación Especial para Transporte Terrestre deMateriales y/o Residuos Peligrosos por Carretera por Cuenta Propia,

 

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Decreto Supremo N° 021-2008-MTC Reglamento Nacional de Transporte Terrestre deMateriales Residuos Peli rosos

6/10/2008 artículo 39 La vigencia de la habilitación vehicular está sujeta a la vigencia de laautorización.

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Decreto Supremo N° 021-2008-MTC Reglamento Nacional de Transporte Terrestre deMateriales y Residuos Peligrosos

6/10/2008 artículo 54 Enla operación de transporte por carretera, elremitente de materialesy/o residuos peligrosos deberá proporcionar al transportista la guía deremisión - remitente elaborada conforme a las normas de SUNAT,asumiendo responsabilidad por lo declarado, debiendo indicarse:a. Cuando se trate de material peligroso, conforme a lo señalado en elLibro Naranja de Naciones Unidas:a.1. Número ONU, prececido de las letras "UN".a.2. Designación oficial de transporte.a.3. Clase, o cuando corresponda, la división de materiales, y para laclase 1, la letra del grupo de compatibilidad.a.4. El o los números de clase o de división de riesgo secundario.a.5. Cuando se haya designado el grupo de embalaje/envase.

b. En el caso de residuos peligrosos, se transportarán conforme a losrequisitos de la clase de materiales peligroso, habida cuenta de suspeligros y de los criterios que figuran en el Libro Naranjas deNaciones Unidas.

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Decreto Supremo N° 021-2008-MTC Reglamento Nacional de Transporte Terrestre deMateriales y Residuos Peligrosos

6/10/2008 artículos 54 y 5.16 En la operación de transporte por carretera, el remitente de materialesy/o residuos peligrosos deberá proporcionar al transportista lacorrespondiente hoja resumen de seguridad en idioma español. Lahoja resumen contiene las instrucciones escritas, de manera concisa,para cada material o residuo peligroso transportado o para cadagrupo de materiales o residuos peligrosos que presenten los mismospeligros o riesgos, en previsión de cualquier incidente o accidente quepueda sobrevenir durante la operación de transporte.(Artículo 54° y 5.16)

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Decreto Supremo N° 021-2008-MTC Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de

Materiales y Residuos Peligrosos

6/10/2008 artículos 55 y 63 En la operación de transporte por carretera, el transportista de

materiales y/o residuos peligrosos deberá asegurarse que ladocumentación para el transporte exigida se encuentre a bordo, en lacabina del vehículo (Guía de remisión - remitente, Guía de Remisión -transportista, Hoja de resumen seguridad, Certificado de habilitaciónvehicular, expedido por la DGTT, Licencia de conducir de categoríaespecial del conductor, Copia de SOAT, Copia de póliza de seguro).

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Decreto Supremo N° 021-2008-MTC Reglamento Nacional de Transporte Terrestre deMateriales y Residuos Peligrosos

6/10/2008 artículo 55 En la operación de transporte por carretera, el transportista demateriales y/o residuos peligrosos deberá remitir a la DirecciónGeneral de Asuntos Socio - Ambientales - DGASA del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, dentro de los diez (10) primeros díasde cada mes, el registro de materiales y/o res iduos peligrosostransportados en el mes anterior, en el formato electrónico quea ruebe dicha Dirección.

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Decreto Supremo N° 021-2008-MTC Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de

Materiales y Residuos Peligrosos

6/10/2008 artículo 60 Los materiales y/o residuos peligrosos deberán ser acondicionados

de tal manera, que se minimicen los riesgos durante su carga,transporte y descarga, conforme a lo señalado en el Libro Naranja delas Naciones Unidas. Durante las actividades de carga, transporte,descarga, trasbordo y descontaminación, los vehículos y unidades decarga; así como los respectivos equipos, se deberá portar los rótulosde riesgos y paneles de seguridad identificadores del material y/oresiduo peligroso, de acuerdo con lo dispuesto en el presentere lamento.

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Decreto Supremo N° 021-2008-MTC Reglamento Nacional de Transporte Terrestre deMateriales y Residuos Peligrosos

6/10/2008 artículo 61 Salvo los casos que señale DIGESA, los vehículos y unidades decarga habilitados para el transporte terrestre de materiales y residuospeligrosos; así como su respectivo equipo, podrán ser usados en eltransporte de cualquier tipo de carga, después de habérselesefectuado la respectiva descontaminación, en lugares debidamenteautorizados por la municipalidad provincial correspondiente. Ladisposición de los residuos peligrosos y productos utilizados en ladescontaminación, deberán cumplir con las instrucciones del

fabricante del material peligroso y con las normas vigentes sobre la

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Decreto Supremo N° 021-2008-MTC Reglamento Nacional de Transporte Terrestre deMateriales y Residuos Peligrosos

6/10/2008 artículo 62 El personal que se dedique a la descontaminación de los vehículos yunidades de carga, deberá estar debidamente capacitado en elmanejo de los materiales y/o res iduos peligrosos y contar coninstructivos para el desempeño de sus funciones.

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Decreto Supremo N° 021-2008-MTC Reglamento Nacional de Transporte Terrestre deMateriales Residuos Peli rosos

6/10/2008 artículo 58 Las actividades de carga y descarga son responsabilidad, salvo pactoen contrario del remitente destinatario.

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Decreto Supremo N° 021-2008-MTC Reglamento Nacional de Transporte Terrestre deMateriales y Residuos Peligrosos

6/10/2008 artículo 103 El transportista es responsable administrativamente ante la autoridadcompetente, por el incumplimiento de las obligaciones a su cargo. Elconductor del vehículo es responsable administrativamente de lasinfracciones cometidas durante la operación de transporte, vinculadasa su ro ia conducta.

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Decreto Supremo N° 021-2008-MTC Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de

Materiales y Residuos Peligrosos

6/10/2008 artículo 104 Elremitente o eldestinatario son responsables delcumplimiento de las

obligaciones señaladas y de las responsabilidades emergentes delres ectivo contrato.Catering

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8/10/2019 MATRIZ LEGAL LAP

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TEMA

Aire

Norma Legal Sumilla F. Public. Artículo Descripción del requisito

Ley 26842 Ley General de Salud 7/20/1997 artículo 104 No efectuar descargas de desechos o sustancias contaminantes enel agua, el aire o el suelo, sin haber adoptado las precauciones dedepurac ión en la forma que señalan las normas sanitarias y derotección del ambiente.

General Environmental Guidelines World Bank Pollution Prevention andAbatement Handbook

Registros yreportes

Mantener registros de emisiones.

IFC General Health and Safety Guidelines Calidad de Aire enÁreas de Trabajo

Llevar a cabo, periódicamente, monitoreos de calidad de aire.

IFC General Health and Safety Guidelines Calidad de Aire enÁreas de Trabajo

Realizar un mantenimiento adecuado de sistemas deventi lación, equipos de control de contaminantes de aire,equipo de protección respiratoria, y equipos de monitoreo decalidad de aire.

IFC General Health and Safety Guidelines Calidad de Aire enÁreas de Trabajo

Usar equipos de protección respiratoria cuando los límites deexposición a gases de fundición, solventes y otros materiales

excedan de los estándares aceptables a nivel local o

Decreto Supremo N° 074-2001-PCM  Aprueban el Reglamento de EstándaresNacionales de Calidad Ambiental del Aire

6/24/2001 artículo 4 Los estándares primarios de calidad del aire consideran los nivelesde concentración máxima de los siguientes contaminantes del aire:  a) Dióxido de Azufre (SO2) (*)

b) Material Particulado con diámetro menor o igual a 10micrómetros (PM-10)  c) Monóxido de Carbono (CO)  d) Dióxido de Nitrógeno (N02)  e) Ozono (03)  f) Plomo (Pb)  g) Sulfuro de Hidrógeno (H2S)Se debe realizar el monitoreo periódico del Material Particulado condiámetro menor o igual a 2.5 micrómetros (PM-2.5) con el objeto deestablecer su correlación con el PM10. Asimismo, realizarse estudiossemestrales de especiación del PM10 para determinar su

composición química, enfocando el estudio en partículas de carbono,nitratos, sulfatos y metales pesados. Para tal efecto se consideraránlas variaciones estacionales. Al menos cada dos años se realizará una evaluación de las redes demonitoreo.

Decreto Supremo N° 074-2001-PCM  Aprueban el Reglamento de EstándaresNacionales de Calidad Ambiental del Aire

6/24/2001 artículo 12 El monitoreo de la calidad del aire y la evaluación de los resultadosen el ámbito nacional es una actividad de carácter permanente, acargo del Ministerio de Salud a través de la Dirección General deSalud Ambiental (DIGESA), quien podrá encargar a institucionespúblicas o privadas dichas labores. Los resultados del monitoreo dela calidad del aire forman parte del Diagnóstico de Línea Base, ydeberán estar a disposición del público. Adicionalmente a los contaminantes del aire indicados en el Artículo4, con el propósito de recoger información para elaborar losestándares de calidad de aire correspondientes, se realizaránmediciones y monitoreos respecto al material particulado condiámetro menor o igual a 2.5 micrómetros (PM-2.5)

Resolución Ministerial N0 225-2012-MINAM  Aprueban Plan de Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles

(LMP) para el período 2012-2013

8/30/2012 artículo 1  Aprueba el Plan de Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y LímitesMáximos Permisibles (LMP) para el período 2012 -2013.

Decreto Supremo N° 047-2001-MTC Límites máximos permisibles de emisionescontaminantes para vehículos automotores que

circulan en la red vial

31/10/2001 artículo 1 Establézcase en el ámbito nacional, los valores de los LímitesMáximos Permisibles (LMPs) de Emisiones Contaminantes paravehículos automotores en circulación, vehículos automotores nuevosa ser importados o ensamblados en el país, y vehículos automotoresusados a ser importados, que como Anexo Nº 1, forman parte delresente Decreto Su remo.

Decreto Supremo N° 047-2001-MTC Límites máximos permisibles de emisionescontaminantes para vehículos automotores que

circulan en la red vial

31/10/2001  Anexo N°1(modificado por el D.S. N° 026-2006-MTC de fecha 22 de julio de

2006) La emisión de gases de combustión de los vehículos depropiedad de RIO TINTO está sujeta a los Límites MáximosPermisibles establecidos por el Ministerio de Transporte yComunicaciones. El incumplimiento de estas disposiciones acarreala imposición de las sanciones previstas por el Reglamento Nacionalde Tránsito. Existen LMP´s de acuerdo a cada clase de vehículos, asaber:Vehículos Nuevos LivianosVehículos Nuevos MedianosVehículos Nuevos PesadosVehículos Usados (Importación)

Decreto Supremo N° 025-2008-MTC  Aprueban Reglamento Nacional de InspeccionesTécnicas Vehiculares

 24/08/2008 artículo 6 Los vehículos inscritos en el Registro de Propiedad Vehicular quecirculan por las vías públicas terrestres a nivel nacional, debensometerse y aprobar periódicamente las Inspecciones TécnicasVehiculares, a excepción de aquéllos exonerados por el presente

reglamento.Únicamente podrán circular por las vías públicas terrestres a nivelnacional, aquellos vehículos que hayan aprobado las InspeccionesTécnicas Vehiculares, de acuerdo a lo establecido en el presenteReglamento.Se encuentran exonerados de las Inspecciones Técnica Vehicular losvehículos de categoría L1 y L2, los de matrícula extranjera y los decolección.

Decreto Supremo N° 025-2008-MTC  Aprueban Reglamento Nacional de InspeccionesTécnicas Vehiculares

 24/08/2009 artículo 8.1 Las Inspecciones Técnicas Vehiculares se realizarán de acuerdo a lacategoría, función y antigüedad de los vehículos. La vigencia delCertif icado de Inspección Técnica Vehicular y la frecuencia de lasinspecciones técnicas vehiculares serán las establecidas en elcuadro del artículo 8.1.

Decreto Supremo N° 025-2008-MTC  Aprueban Reglamento Nacional de InspeccionesTécnicas Vehiculares

 24/08/2010 artículo 58 Las infracciones administrativas aplicables por las infracciones

tipificadas en el presente reglamento son:

a. Multab. Suspensión de la autorización por el plazo de treinta (30) o

sesenta (60) días calendario.

  c. Cancelación de la autorización e Inhabilitación Temporal por el

plazo de dos años para obtener nueva autorización

d. Cancelación de la autorización e Inhabilitación Definitiva para

obtener nueva autorización.

Decreto Supremo N° 025-2008-MTC  Aprueban Reglamento Nacional de InspeccionesTécnicas Vehiculares

 24/08/2011  Primera DisposiciónComplementaria

FinalEl Certificado de Inspección Técnica Vehicular a que se refiere el

presente Reglamento será exigible con carácter de obligatorio por las

autoridades competentes para el otorgamiento y renovación de

autorizaciones de funcionamiento para prestar el servicio de transporte

terrestre.

D.S 009-2012-MINAM Modifican Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC,

que establece Límites Máximos Permisibles deEmisiones Contaminantes para Vehículos Automotores que circulen en la Red Vial

12/18/2012  Artículo 2

Incorpórese los artículos 13 y 14 al Decreto Supremo Nº 047-2001-

MTC, los cuales quedarán redactados en los términos siguientes:

Artículo 13.- Los vehículos que son destinados, exclusivamente, al uso

fuera del Sistema Nacional de Transporte Terrestre y los de

competencia están exonerados del cumplimiento de los LMPs

correspondientes.

Los vehículos menores de las Categorías L1 y L2 (motores de menos de

50cc) no requieren control de emisiones, siendo esto válido para las

normas de importación o de fabricación nacional y las pruebas de

emisiones para vehículos en circulación y para inspecciones técnicas.

D.S 009-2012-MINAM Modifican Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC,que establece Límites Máximos Permisibles de

Emisiones Contaminantes para Vehículos Automotores que circulen en la Red Vial

12/18/2012 DisposiciónComplementaria

Única

Suspéndase hasta el 31 de diciembre del año 2013 el cumplimiento del

Acápite II del Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC,modificado por la presente norma, respecto a vehículos nuevos

(importados o producidos) con motor diesel, a excepción de los

vehículos de la Categoría M3 de más de 8 toneladas de Peso Bruto

Vehicular y a los vehículos de la Categoría N3. Para aquellos vehículos

sujetos a la suspensión, serán aplicables durante dicho plazo, los

Límites Máximos Permisibles establecidos en el Acápite III del Anexo Nº

1 del Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, modificado por la presente

norma.

Interpretación y Evaluación de los Requisitos Legales y otros Aplicables

Fecha de actu

REQUISITOSResponsable

delCumplimiento

PeriodicidadEvidencia de

CumplimientoTema

Asociado

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Rev. 03

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Fecha de Aprobación:

3/29/2012

01 de enero de 2013

Observaciones

  alización:

Resultado deEvaluación

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GCMA-P-10-FARev. 03

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Fecha de Aprobación

3/29/2012

TEMA

Ruido

Norma Legal Sumilla F. Public. Artículo Descripción del requisito

Decreto Supremo N° 085-2003-PCM  Aprueban el Reglamento de EstándaresNacionales de Calidad Ambiental para Ruido

10/30/2010  Artículo 5 La Empresa deberá cumplir con los ECA establecidos dependiendode la zona en la que se encuentre (comercial, crítica decontaminación sonora, industrial, mixta, de protección especial yresidencial .

Decreto Supremo N° 085-2003-PCM  Aprueban el Reglamento de EstándaresNacionales de Calidad Ambiental para Ruido

10/30/2010  Artículo 9 La Empresa deberá aplicar instrumentos de gestión ambiental con elobjetivo de cumplir con el ECA. Eston son: a) Límites MáximosPermisibles de emisíones sonoras; b) Normas Técnicas paraequipos, maquinarias y váhículos; c) Normas reguladoras deactividades de construccióny de diseño acústico en la edificación; d) normas técnicas deacondcionamiento acústico para infraestructura vial e infraestructuraen establecimientos comerciales; 9) Normas y Planes da ZonificaciónTerritorial; Planes de acción para el control y prevención de lacontaminación sonora g) lnstrumentos económicos; h) Evaluacionesde lmpacto Arnbiental y i) Vigilancia y Monitoreo ambiental de Ruido.

Decreto Supremo N° 085-2003-PCM  Aprueban el Reglamento de EstándaresNacionales de Calidad Ambiental para Ruido

10/30/2010  Artículo 6 Para la aplicación del ECA para ruido, la Empresa deberá considerar las zonas mixtas (comercial-residencial, industrial-residencial,residencial-comercial-industrial) y, si una de ellas es zonaresidencial, deberá tener en cuenta la aplicación del ECA de zonaresidencial. Por lo cual, deberá aplicar el ECA para zona residencialen el caso de sus agencias que se encuentren en los distritos deLima y provincias en las que se encuentre involucrada dicha zona.

Decreto Supremo N° 085-2003-PCM  Aprueban el Reglamento de EstándaresNacionales de Calidad Ambiental para Ruido

10/30/2010  Artículo 7 La Empresa deberá tener en cuenta las zonas de protección especialque las municipalidades provinciales y distritales identifiquen con elobjetivo de cumplir con el ECA establecido de 50 dBA para el horariodiurno y 40 dBA para el horario nocturno.

General Environmental Guidelines World Bank Pollution Prevention andAbatement Handbook

Registros yre ortes

Ruido de ambiente

General Environmental Guidelines World Bank Pollution Prevention andAbatement Handbook

Registros yre ortes

Ruido de ambiente

IFC General Health and Safety Guidelines Calidad deAire en

Áreas deTraba o

Ruido en reas de Trabajo

IFC General Health and Safety Guidelines Calidad deAire en

Áreas deTraba o

Ruido en reas de Trabajo

IFC General Health and Safety Guidelines Calidad deAire en

Áreas deTraba o

Ruido en reas de Trabajo

Interpretación y Evaluación de los Requisitos Legales y otros Aplicables

Fecha de actualización:

REQUISITOSResponsable

delCumplimiento

PeriodicidadEvidencia de

CumplimientoTema

AsociadoResultado deEvaluación

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  :

01 de enero de 2013

Observaciones

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GCMA-P-10-FA

Rev. 03

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Fecha de Apro

3/29/2012

TEMA

Agua

Norma Legal Sumilla F. Public. Artículo Descripción del requisito

Ley 26842 Ley General de Salud 7/20/1997 104 Toda persona natural o jurídica, está impedida de efectuar descargasde desechos o sustancias contaminantes en el agua, el aire o el

 Decreto Ley N° 26821 Ley orgánica para el aprovechamiento sostenible

de los recursos naturales6/26/1997 Artículo 28 Los recursos naturales deben aprovecharse en forma sostenible. Esto

implica el manejo racional de los recursos naturales teniendo encuenta su capacidad de renovación, evitando su sobreexplotación yreponiéndolos cualitativa y cuantitativamente de ser el caso.

Decreto Ley N° 26821 Ley orgánica para el aprovechamiento sosteniblede los recursos naturales

6/27/1997 Artículo 34 EI uso de los recursos hídricos se encuentra condicionado a sudisponibilidad. EI uso del agua debe realizarse en forma eficiente ycon respeto a los derechos de terceros, de acuerdo con lo establecidoen la Ley, promoviendo que se mantengan o mejoren lascaracteristicas físico-químicas del agua, el régimen hidrológico en

beneficio del ambiente la salud ública la se uridad nacional.Decreto Ley N° 26821 Ley orgánica para el aprovechamiento sosteniblede los recursos naturales

6/28/1997 Artículo 44 Para usar el recurso agua, salvo el uso primario, se requiere contar  con un derecho de uso otorgado por la Autoridad Administrativa del

 Agua con participación del Consejo de Cuenca Regional oInterregional, según corresponda. Los derechos de uso de agua seotorgan, suspenden, modifican o extinguen por resoluciónadministrativa de la Autoridad Nacional conforme a le .

Decreto Ley N° 26821 Ley orgánica para el aprovechamiento sosteniblede los recursos naturales

6/29/1997 artículo 57 Los ti tulares de Iicencia de uso tienen las siguientes obl igaciones:1. Util izar el agua con la mayor eficiencia técnica y económica, en lacantidad, lugar y para eI uso otorgado, garantizando el mantenimientode Iosprocesos ecológicos esenciales, y evitando su contaminación.2. Cumplir oportunamente con el pago de la retribución económicapor el uso del agua y las tarifas, cuando corresponda.3. Mantener en buenas condiciones la infraestructura nacesaria parael uso del agua que Ie fue otorgada en los términos y condiciones queestablece la Ley y el Reglamento, sin afectar a terceros, al desarrollohidráulico, a las fuentes de agua, ni a la cuenca.4. Permitir las inspecciones que real ice o diaponga la AutoridadNacional, en cumplimiento de sus funciones.5. Instalar los dispositivos de control y medición de agua,consarvandolos y manteniendolos en buen estado.6. Dar aviso oportuno a la Autoridad Nacional cuando por causa

 justificada no utilice transitoria, parcial o totalmente las agua,situación que no acarrea la pérdida del derecho otorgado.7. Contribuir a la conservación, mantenimiento· y desarrollo de lacuenca.8. Participar en las organizaciones de usuarios de aguacorrespondientes; y9. Las demas previstas en la Ley.

Ley 29338 Ley de Recursos Hídricos

3/31/2009 artículo 44 Para usar el recurso agua, salvo uso primario, se requiere contar conun derecho de uso otorgado por la Autoridad Administrativa del Aguacon participación del Consejo de Cuenca Regional o Interregional,se ún corres onda.

Ley 29338 Ley de Recursos Hídricos

3/31/2009 artículo 47 La empresa deberá solicitar una licencia de uso de agua a la Autoridad Nacional, para usar este recurso natural, con un fin y en unlugar determinado, en los términos y condiciones previstos en losdispositivos legales vigentes y en la correspondiente resoluciónadministrativa ue la otor a.

Ley 29338 Ley de Recursos Hídricos

3/31/2009 artículo 50 Las características de la licencia de uso son las siguientes: 1.Otorgar a su titular facultades para usar y registrar una dotación anualde agua expresada en metros cúbicos, extraída de una fuente,pudiendo ejercer las acciones legales para su defensa;2. se extingue por las causales previstas en la Ley;

3. su plazo es indeterminado mientras subsista la actividad para laque fue otorgada; 4. atribuye al titular la potestad de efectuar  directamente o en coparticipación, según el caso,inversiones en tratamiento, transformación y reutilización para el usootorgado. El agua excedente seentrega a la Autoridad Nacional para su distribución;5. faculta a ejercer las servidumbres previstas en esta Ley y deacuerdo con las actividades ytipo de uso del agua que realice el titular;6. es inherente al objeto para el cual fue otorgado; y,7. las l icencias de uso no son transferibles. Si el titular no deseacontinuar usándola deberevertirla al Estado a través de la Autoridad Nacional.

Ley 29338 Ley de Recursos Hídricos

3/31/2009 artículo 52 A solici tud de la empresa, La Autoridad Nacional , siempre ycuando existan recursos hídricos excedentes y no se afecten

derechos de uso de terceros, podrá otorgar licencias provisionales alos titulares de concesiones otorgadas por las entidades públicascompetentes que tengan como fin la realización de estudios encualquier actividad. Una vez cumplidas las condiciones bajo lascuales se otorgó la l icencia provisional se procede, a sol ic itud departe, al otorgamiento de la l icencia de uso que faculte a su ti tular 

ara hacer uso efectivo del a ua.

Ley 29338 Ley de Recursos Hídricos

3/31/2009 artículo 53 Los requisitos para otorgar una licencia son los siguiente:1. Que exista la disponibi lidad del agua sol ic itada y que ésta seaapropiada en calidad, cantidad y oportunidad para el uso al que sedestine;2. que la fuente de agua a la que se contrae la solicitud tenga unvolumen de agua disponible que asegure los caudales ecológicos, losniveles mínimos de reservas o seguridad de almacenamiento ylas condiciones de navegabilidad, cuando corresponda y según el

régimen hidrológico;3. que no ponga en riesgo la salud pública y el ambiente;4. que no se afecte derechos de terceros; 5. queguarde relación con el plan de gestión del agua de la cuenca;6. que el interesado presente el instrumento ambiental pert inenteaprobado por la autoridad ambiental sectorial competente; y7. que hayan sido aprobadas las servidumbres, así como las obras decaptación, alumbramiento, producción o regeneración, conducción,utilización, avenamiento, medición y las demásque fuesen necesarias.

Ley 29338 Ley de Recursos Hídricos

3/31/2009 artículo 54 La solicitud de licencia de uso se presenta ante la Autoridad Nacionalcumpliendo con los siguientes requisitos:1. El uso al que se destine el agua;2. la fuente de captación, curso o cuerpo de agua a usar, señalandola cuenca hidrográfica a la que pertenece, su ubicación política y

geográfica y principales características de interés;3. la ubicación de los lugares de captación, devolución o ladelimitación del área de la fuente de uso, según corresponda, con losplanos correspondientes;4. el volumen anualizado requerido y el estimado de descarga,cuando corresponda y otras características, de acuerdo con lalicencia solicitada;5. certificación ambiental emitida conforme a la legislación respectiva,cuando corresponda;6. la especificación de las servidumbres que se requieran; y7. acreditación de la propiedad o posesión legítima del predio dondese utilizará el agua solicitada, cuando corresponda.

 Además de los requisitos mencionados, se deberá cumplir con losrequisitos del artículo 113 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento

 Administrativo General. A las solicitudes de uso de agua se aplica el

silencio administrativo ne ativo.

Ley 29338 Ley de Recursos Hídricos

3/31/2009 artículo 56 Son derechos de los titulares de licencias de uso, los siguientes:1. Utilizar el agua, los bienes de dominio público hidráulico, así comolos bienes artificiales asociados al agua de acuerdo con lasdisposiciones de la Ley, el Reglamento y la respectiva resoluciónadministrativa que lo otorga;2. solicitar la modificación, suspensión o extinción de la licencia;3. realizar estudios, obras e instalaciones hidráulicas para ejercitar suderecho de uso;4. ejercer las servidumbres que correspondan, indispensables para eluso del agua y la evacuación de sus sobrantes; y5. los demás derechos revistos en la Le .

Ley 29338 Ley de Recursos Hídricos

3/31/2009 artículo 57Los titulares de licencia de uso tienen las siguientes obligaciones:1. Util izar el agua con la mayor eficiencia técnica y económica, en la

cantidad, lugar y para el uso otorgado, garantizando el mantenimientode los procesos ecológicos esenciales, y evitando su contaminación;2. cumplir oportunamente con el pago de la retribución económica por el uso del agua y las tarifas, cuando corresponda;3. mantener en buenas condiciones la infraestructura necesaria parael uso del agua que le fue otorgada en los términos y condiciones queestablece la Ley y el Reglamento, sin afectar a terceros, al desarrollohidráulico, a las fuentes de agua, ni a la cuenca;4. permitir las inspecciones que real ice o disponga la AutoridadNacional, en cumplimiento de sus funciones;5. instalar los dispositivos de control y medición de agua,conservándolos y manteniéndolos en buen estado;6. dar aviso oportuno a la Autoridad Nacional cuando, por causa

 justificada, no utilice transitoria, parcial o totalmente las aguas;situación que no acarrea la pérdida del derecho otorgado;7. contribuir a la conservación, mantenimiento y desarrol lo de lacuenca;8. participar en las organizaciones de usuarios de aguacorrespondientes; y9. las demás previstas en la Ley.

3/31/2009 artículo 58 La empresa en tanto pretenda usar una indeterminada cantidad de

Interpretación y Evaluación de los Requisitos Legales y otros Aplicables

Fecha de actualización:

REQUISITOSResponsable del

Cumplimiento

Periodicidad Evidencia de CumplimientoTema

Asociado

Resultado d

Evaluació

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Ley 29338 Ley de Recursos Hídricos

3/31/2009 artículo 60 Para obtener un permiso de uso de agua, la empresa deberá observar lo siguiente:1. Acreditar ser propietario o poseedor legítimo del predio en el quehará uso eventual del recurso; y2. que el predio cuente con las obras autorizadas de captación,conducción, util ización, avenamiento, medición y las demás quefuesen necesarias ara el uso eventual del recurso.

Ley 29338 Ley de Recursos Hídricos3/31/2009 artículo 61

El otorgamiento, modificación y extinción del permiso de uso se rigenpor las disposiciones sobre licencia de uso, en lo que corresponda.

Ley 29338 Ley de Recursos Hídricos

3/31/2009 artículo 62 La autorización de uso de agua es de plazo determinado, no mayor ados (2) años. Mediante esta, la Autoridad Nacional otorga a su titular la facultad de usar una cantidad anual de agua para cubrir  exclusivamente las necesidades de aguas derivadas o relacionadasdirectamente con lo siguiente:

1. Ejecución de estudios.2. Ejecución de obras.3. Lavado de suelos.La autorización de uso puede ser prorrogada por una única vez, por un plazo similar, siempre que subsistan las condiciones que dieronorigen a su otorgamiento.

Ley 29338 Ley de Recursos Hídricos3/31/2009 artículo 63 El otorgamiento, la modificación y la extinción de la autorización de

uso se rigen por lasdis osiciones sobre licencia de uso.

Ley 29338 Ley de Recursos Hídricos

3/31/2009 artículo 70 Los derechos de uso de agua se extinguen por lo siguiente:1. Renuncia del titular;2. nulidad del acto administrativo que lo otorgó;3. caducidad;4. revocación; y

5. resolución judicial consentida o ejecutoriada que disponga laextinción del derecho.

Ley 29338 Ley de Recursos Hídricos

3/31/2009 artículo 71 Son causales de caducidad de los derechos de uso las siguientes:1. La muerte del titular del derecho;2. el vencimiento del plazo del derecho de uso de agua;3. conclusión del objeto para el que se otorgó el derecho; y4. falta de ejercicio del derecho durante dos (2) años consecutivos oacumulados en un período de cinco (5) años sin justificación, siempreue esta causal sea im utable al titular.

Ley 29338 Ley de Recursos Hídricos

3/31/2009 artículo 72 Son causales de revocación de los derechos de uso las siguientes:1. La falta de pago de dos (2) cuotas consecutivas de la retribucióneconómica del agua por uso o del derecho de vertimiento, de lastarifas de agua o de cualquier otra obligación económica con la

 Autoridad Nacional;

2. cuando se destine el agua, sin autorización previa de la AutoridadNacional , a un fin dis tinto para el cual fue otorgado; 3. cuando elti tular del derecho de uso de agua haya sido sancionado dos (2)veces por infracciones graves; y4. la escasez del recurso, declarada formalmente por la AutoridadNacional, o problemas de calidad que impidan su uso.Las sanciones deben haber sido establecidas por resoluciónadministrativa firme.

Ley 29338 Ley de Recursos Hídricos

3/31/2009 artículo 81Sin perjuicio de lo establecido en la Ley Nº 27446, Ley del SistemaNacional de Evaluación del Impacto Ambiental, para la aprobación delos estudios de impacto ambiental relacionados con el recurso hídricose debe contar con la opinión favorable de la Autoridad Nacional.

Ley 29338 Ley de Recursos Hídricos

3/31/2009 artículo 84 Los titulares de derechos de uso de agua que inviertan en trabajosdestinados al uso eficiente, a la protección y conservación del agua ysus bienes asociados y al mantenimiento y desarrollo de la cuencahidrográfica, pueden deducir las inversiones que efectúen para talesfines de los pagos por concepto de retribución económica o tarifas deagua, de acuerdo con los criterios y porcentaje que son fijados en elReglamento. Este beneficio no es aplicable a quienes hayanpercibido otro beneficio departe del Estado por el mismo trabajo ni cuando resulte delcum limiento de una obli ación de la normativa sectorial.

Ley 29338 Ley de Recursos Hídricos

3/31/2009 artículo 90Los titulares de los derechos de uso de agua están obligados acontribuir al uso sostenible yeficiente del recurso mediante el pago de lo siguiente:1. Retribución económica por el uso del agua;2. retribución económica por el vertimiento de uso de agua residual;3. tarifa por el servicio de distribución del agua en los usos

sectoriales;4. tari fa por la uti lización de la infraestructura hidrául ica mayor ymenor; y5. tarifa por monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas.El Reglamento establece la oportunidad y periodicidad de lasretribuciones económicas, las cuales constituyen recursoseconómicos de la Autoridad Nacional.Los ingresos por los diferentes usos del agua se administran por la

 Autoridad Nacional de Aguasy se distribuyen de acuerdo con el Reglamento, respetando losporcentajes y derechos señalados enesta Ley.

Ley 29338 Ley de Recursos Hídricos

3/31/2009 artículo 109 La empresa deberá contar con autorizaciónde la Autoridad Nacional, y cuando corresponda de los propietariosdel área a explorar, cuando pretenda realizar cualquier exploración del

a ua subterránea ue im li ue erforaciones.

Ley 29338 Ley de Recursos Hídricos

3/31/2009 artículo 111 La empresa que descubriese agua al efectuar estudios,exploraciones, explotaciones o cualquier obra, deberá informar a la Autoridad Nacional, proporcionando lainformación técnica de que disponga. En estos casos no se puedeusar el agua sin permiso, autorización o licencia.

 Asimismo, debe mantener actualizado un inventario de pozos y otrasfuentes de aguasubterránea.

Ley 29338 Ley de Recursos Hídricos

3/31/2009 artículo 120 Constituye infracción en materia de agua las siguientes:1. Utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso;2. el incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en elartículo 57 de la Ley; 3. la ejecución o modificación de obrashidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional;4. afectar o impedir el ejercicio de un derecho de uso de agua;

5. dañar u obstruir los cauces o cuerpos de agua y loscorrespondientes bienes asociados;6. ocupar o desviar los cauces de agua sin la autorizacióncorrespondiente;7. impedir las inspecciones, actividades de vigilancia y supervisiónque realice la autoridad deagua competente directamente o a través de terceros;8. contaminar el agua transgrediendo los parámetros de cal idadambiental vigentes;9. realizar vertimientos sin autorización;10. arrojar residuos sólidos en cauces o cuerpos de agua naturales oartificiales;11. contaminar el agua subterránea por infiltración de elementos osubstancias en los suelos;12. dañar obras de infraestructura pública; y

13. contravenir cualquiera de las disposiciones previstas en la Ley oen el Re lamento.

Ley 29338 Ley de Recursos Hídricos

3/31/2009 artículo 122 Concluido el procedimiento sancionador, la autoridad de aguascompetente puede imponer las siguientes sanciones administrativas:1. Trabajo comunitario en la cuenca en materia de agua o2. multa no menor de cero coma cinco (0,5) Unidades ImpositivasTributarias (UIT) ni mayor dediez mil (10 000) UIT.

Ley 29338 Ley de Recursos Hídricos

3/31/2009 artículo 123 Sin perjuicio de la sanción a que se refiere el artículo 122, laautoridad de aguas respectivapuede imponer las siguientesmedidas complementarias: 1. Acciones orientadas a restaurar lasituación al estado anterior a la infracción o pagar loscostos que demande su reposición;2. decomiso de los bienes utilizados para cometer la infracción;3. disponer el retiro, demolición, modificación, reubicación osuspensión de las obras en loscauces o cuerpos de agua y los bienes asociados a esta, que nohayan sido autorizados por la AutoridadNacional; y4. suspensión o revocación de los derechos de agua, incluyendo elcese de la utilización ilegalde este recurso de ser el caso.

Decreto Supremo 001-2010-AG Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos 3/24/2010 artículo 64.1 Toda persona natural o jurídica, públ ica o privada, para usar el aguarequiere contar con un derecho de uso de agua otorgado por la

 Autoridad Administrativa del Agua, salvo que se trate de uso primario.

Decreto Supremo 001-2010-AG Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos 3/25/2010 artículo 65 El objeto para el cual se otorga el derecho de uso de agua,comprende la actividad y ellugar en el que se hace uso del agua.De producirse transferencia de un predio, establecimiento o actividadal cual se destina eluso del agua, el nuevo titular tiene derecho preferente para obtener elderecho de uso de agua bajo lasmismas condiciones de su transferente.

Decreto Supremo 001-2010-AG Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos 3/26/2010 artículo 69 El Estado garantiza a su titular el ejercicio de los derechos de uso deagua otorgados, sujeto a la condición de aleatoriedad y fluctuaciónestacional de las disponibilidades de agua, a lascondiciones de la Ley y el Reglamento y a la respectiva resolución deotorgamiento. Nadie podrá alterar, modificar, perturbar o impedir elejercicio de los derechos de uso dea ua otor ados con arre lo a Le .

Decreto Supremo 001-2010-AG Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos 3/27/2010 artículo 71 La autoridad sectorial competente autorizará la actividad a la cual sedestinará el uso del agua, previamente al otorgamiento de la licencia.

 Asimismo, previamente al otorgamiento de la autorización para el

desarrollo de la actividad sectorial ala cual se destinará el uso del agua, se deberá aprobar el instrumentoambiental corres ondiente.

Decreto Supremo 001-2010-AG Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos 3/28/2010 artículo 72 Contar con un certificado de eficiencia en el uso de agua, dapreferencia en el otorgamiento de los nuevos derechos de uso que seotorguen con cargo a los recursos excedentes que éstos generen por

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Decreto Supremo 001-2010-AG Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos 3/29/2010 artículos 73 y 74 La licencia puede ser para uso constitutivo, cuando el volumen deagua asignado se consume en el desarrollo de la actividad, y noconstitutivo, cuando el titular de esta licencia está obligado a captar ydevolver las aguas en los puntos señalados en laresolución de otorgamiento, sin afectar la cal idad en que fueronotor adas.

Decreto Supremo 001-2010-AG Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos 3/30/2010 artículo 75 La Autoridad Administrativa del Agua podrá otorgar, a los titulares deestudios de aprovechamiento hídrico aprobados, licencias de uso deagua provisionales. Para ello, la empresa deberá contar con el títulohabilitante para la ejecución de estudios o actividades exploratoriasexpedida por la autoridad sectorial competente. Esta licenciagarantiza a la empresa la existencia de recursos hídricos de l ibredisponibilidad y que durante su vigencia, éstos no serán otorgados aterceras ersonas.

Decreto Supremo 001-2010-AG Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos 3/31/2010 artículo 79 Para obtener una licencia de uso de agua, la empresa deberá tramitar 

lo siguiente: a. Autorización deejecución de estudios de aprovechamiento hídrico.b. Aprobación de estudios de aprovechamiento hídrico.c. Autorización de ejecución de obras con fines de aprovechamientohídrico.d. Licencia de uso de agua.Los procedimientos señalados en los li terales b y c del numeralueden ser acumulados cum liendo los re uisitos de ambos.

Decreto Supremo 001-2010-AG Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos 4/1/2010 artículo 80La autorización de ejecución de estudios de aprovechamiento hídricopuede ser otorgada a más de un peticionario respecto de una mismafuente de agua y tiene un plazo máximo de dos (02) años prorrogable.

Decreto Supremo 001-2010-AG Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos 4/2/2010 artículo 81 La aprobación de estudios de aprovechamiento hídricoestá sujeta a silencio administrativo negativo. Para ella la empresa

deberá cumplir las siguientes condiciones:a. Acreditar la disponibilidad del recurso hídrico en cantidad,oportunidad y calidad apropiada para un determinado proyecto en unpunto de interés.b. Que el plan de aprovechamiento no afecte los derechos de uso deagua de terceros, incluyendo los derechos de las comunidadescampesinas y comunidades nativas.c. Que el sistema hidráulico del proyecto, en cuanto se refiere a lasobras de captación, uso y devolución de aguas, esté dimensionado deacuerdo con la demanda de agua del proyecto.La empresa no requiere de la presentación de estudio hidrológico ohidrogeológico cuando la disponibilidad del recurso esté debidamenteacreditada or la Autoridad Nacional del A ua.

Decreto Supremo 001-2010-AG Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos 4/3/2010 artículo 84 La autorización de ejecución de obras con fines deaprovechamiento hídrico está sujeto a silencio administrativo negativo

y es posterior a la aprobación del instrumento ambiental pertinente y ala autorización para el desarrollo de la actividad a la que se destinaráel uso del agua. Su plazo es igual al contemplado en el estudio deaprovechamiento hídrico aprobado.Se podrá acumular al procedimiento de autorización de ejecución deobras y el de autorización de uso de agua para ejecutar las obras deaprovechamiento hídrico, debiéndose acumular al deservidumbre de uso de a ua forzosa cuando corres onda.

Decreto Supremo 001-2010-AG Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos 4/4/2010 artículo 85 El procedimiento para obtener la licencia de uso de agua está sujetoa silencio administrativo negativo. La l icencia se otorga una vezfinalizada y verificada la ejecución de las obras que permitan el usoefectivo de los recursos hídricos y según las especificacionestécnicas que fueron aprobadas.Las solicitudes de licencia de uso de agua deben señalar el sistemade disposición de aguas residuales, cuando corresponda.Se podrá solicitar licencia prescindiendo del trámite de autorizaciónde ejecución de obras, cuando la empresa demuestre que cuenta coninfraestructura hidráulicacon fines de a rovechamiento hídrico autorizada.

Decreto Supremo 001-2010-AG Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos 4/5/2010 artículo 86 La aprobación de estudios de aprovechamiento hídrico que impliquenla ejecución de pozos exploratorios y la autorización de ejecución deobras para la explotación de aguassubterráneas, se tramitan en un solo procedimiento. El procedimientose tramitará conforme al procedimiento de otorgamiento de licenciade uso de a uas.

Decreto Supremo 001-2010-AG Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos 4/6/2010 artículo 87 La Autoridad Nacional del Agua otorgapermisos de uso de agua para épocas de superávit hídrico de plazoindeterminado.

Decreto Supremo 001-2010-AG Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos 4/7/2010 artículo 89 Las autorizaciones de uso de agua tienen un plazo nomayor de dos (02) años y el uso del agua estará destinado para cubrir exclusivamente las necesidades de aguas derivadas o relacionadas

directamente con la ejecución de estudios u obras y lavado de suelos.La solicitud de autorización de uso de agua debe estar acompañadade una memoria descriptiva que identifique la fuente de agua,volumen requerido, actividad a la que se destina, lugar del uso y ladisposición final de las aguas. Además, se debe acompañar losdocumentos siguientes:a. Para la ejecución de estudios u obras, la sol ic itud deberá estar acompañada, cuando corresponda, de la autorización otorgada por laautoridad sectorial competente para la realización de losestudios o las obras a las que se destinará el uso del agua y elcronograma de ejecución correspondiente.b. Para lavado de suelos, la solicitud deberá estar acompañada deltítulo de propiedad y del informe técnico sustentatorio suscrito por profesional afín, colegiado y habilitado.89.3 La autorización de uso de agua puede ser prorrogable, por un

plazo no mayor de dos (02) años, siempre que subsistan lascondiciones ue dieron ori en a su otor amiento.

Decreto Supremo 001-2010-AG Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos 4/8/2010 artículo 102 La Autoridad Administrativa del Agua declara la extinción de losderechos de uso de agua por renuncia del titular, caducidad orevocación. Son causales para declarar la extinción de un derecho deuso de agua por caducidad, las siguientes:a. La muerte del titular del derecho;b. el vencimiento del plazo del derecho de uso de agua; c. por  concluir el objeto para el que se otorgó el derecho; yd. falta de ejercicio del derecho durante dos (2) años consecutivos oacumulados en un período de cinco (5) años sin justificación, siempreque esta causal sea imputable al titular.Son causales para declarar la extinción por revocación de losderechos de uso las siguientes:a. La falta de pago de dos (2) cuotas consecutivas de la retribución

económica del agua por uso o del derecho de vertimiento, de lastarifas de agua o de cualquier otra obligación económica con la Autoridad Nacional;b. cuando se destine el agua, sin autorización previa de la AutoridadNacional, a un fin distinto para el cual fue otorgado;c. cuando el titular del derecho de uso de agua haya sido sancionadodos (2) veces por infracciones graves; yd. la escasez del recurso, declarada formalmente por la AutoridadNacional, o problemas de calidad que impidan su uso.

Decreto Supremo 001-2010-AG Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos 3/25/2010 artículo 171 Todos los usuarios del agua están obligados a contribuir  económicamente para lograr el uso sostenible y eficiente del recursohídrico, mediante el pago de las retribuciones económicas y lastarifas que les correspondan conforme a la Ley, al presente Título y alas normas es eciales a licables.

Decreto Supremo 001-2010-AG Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos 3/25/2010 artículo 186 La empresa está obligada a pagar las siguientes tari fas, segúncorresponda: a) Tarifa por la utilización de la infraestructura hidráulicamayor y menor.b) Tarifa por el servicio de distribución del agua en los usossectoriales.d Tarifa or monitoreo estión de uso de a uas subterráneas.

Decreto Supremo 001-2010-AG Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos 3/25/2010 artículo 203 Los operadores y usuarios que al vencimiento del primer año deaprobado sus respectivos parámetros de eficiencia, que no obtenganel Certificado de Eficiencia, presentarán a la

 Autoridad Administrativa del Agua el Plan de Adecuación, el cualtendrá una proyección de cinco años y lo siguiente:a. Metas anuales de reducción porcentual de pérdidas de recursoshídricos.b. Acciones a desarrollar con la finalidad de cumplir con los valoresmáximos que se aprueben para los Parámetros de Eficiencia.c. Costos que demande su implementación y su forma definanciamiento; y tratándose de operadores la forma como seincor oran dichos costos en la estructura tarifaria.

Decreto Supremo 001-2010-AG Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos 3/25/2010 artículo 241 El otorgamiento del derecho de uso de agua subterránea está sujeto,además de las condiciones establecidas en el Artículo 53 de la Ley, alas condiciones específicas siguientes:a. Que su ejercicio no interfiera o altere el ejercicio de otros derechosde uso de agua superficial o subterránea otorgados con anterioridad.b. Que la extracción de agua subterránea no cause fenómenosfísicos, quím icos o ambos, que alteren perjudicialmente lascondiciones del reservorio acuífero, las aguas allí contenidas, ni elárea superfic ial comprendida en el radio de influencia del pozocuando abarque terrenos de terceros.c. Que no produzcan interferencia con otros pozos u otras fuentesnaturales de agua.

d. Que exista la disponibilidad del agua subterránea solicitada y quesea apropiada en calidad, cantidad y oportunidad para el uso al quese destinará.e. Que las obras hidráulicas de alumbramiento o recarga artificial delacuífero, conducción, utilización, medición y las demás que fuesennecesarias cuenten con la aprobación de la AutoridadNacional del Agua.

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Decreto Supremo 001-2010-AG Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos 3/25/2010 artículo 277 Son infracciones en materia de recursos hídricos las siguientes:a. Usar, represar o desviar las aguas sin el correspondiente derechode uso de agua oautorización de la Autoridad Nacional del Agua.b. Construir o modificar, sin autorización de la Autoridad Nacional del

 Agua, obras de cualquier tipo, permanentes o transitorias, en las fuentes naturales de agua, losbienes naturales asociados a éstao en la infraestructura hidráulica mayor pública.c. Contaminar las fuentes naturales de agua, superficiales osubterráneas, cualquiera fuese lasituación o circunstancia que lo genere.d. Efectuar vertimiento de aguas residuales en los cuerpos de agua oefectuar reuso de aguas,sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua.

e. Arrojar residuos sól idos en cauces o cuerpos de agua natural oartificial.f. Ocupar, utilizar o desviar sin autorización los cauces, riberas, fajasmarginales o los embalsesde las aguas.g. Destinar las aguas a uso o predio distinto para el cual fueronotorgadas sin autorización de la

 Autoridad Nacional del Agua.h. Transferir o ceder a terceros el uso total o parcial de las aguas.i. Utilizar el agua con mayores caudales o volúmenes que losotorgados o de manera ineficientetécnica o económicamente, o por incumplir con los parámetros deeficiencia o plan de adecuaciónaprobado.

 j. Falta de pago de retribuciones económicas o tarifas por el uso del

agua, sin perjuicio derevocar el derecho or la causal del artículo 72 de la Le .Decreto Supremo 001-2010-AG Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos 3/25/2010 artículo 279 Las conductas sancionables o infracciones calificadas como leves

darán lugar a una sanción administrativa de amonestación escrita, ode multa no menor de cero coma cinco (0,5) UIT nimayor de dos (02) UIT. Las conductas sancionables o infraccionescalificadas como graves darán lugar a unasanción administrativa de multa mayor de dos (02) UIT y menor decinco (05) UIT. Las conductas sancionables o infracciones muygraves darán lugar a una sanción administrativa de multa mayor decinco (05) UIT hasta diez mil (10,000) UIT. Finalizado el procedimientosancionador y tratándose de infracciones calificadas como leves, la

 Autoridad Administrativa de Agua podrá disponer, a solici tud delinfractor, la sustitución de lasanción de multa por la de trabajo comunitario en la cuenca en

materia de a uas revia valorización de dicho traba o.Decreto Supremo 001-2010-AG Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos 3/25/2010 artículo 280 Las sanciones que imponga la Autoridad Nacional del Agua noeximen al infractor de la obligación de reponer las cosas a su estadooriginal. Quienes de manera intencionada contaminen o polucionenlas aguas, cualquiera que sea el origen, su fuente o estado físico enque se encuentren, serán denunciados ante el Poder Judicial siempreque la contaminación o la polución ocasionen perjuicio a la saludhumana, la fauna, la flora o ala colectividad impidiendo o limitando su empleo para cualquiera delos usos a ue los recursos de a ua estuvieron destinados.

Decreto Supremo 001-2010-AG Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos 3/25/2010 artículo 281 El incumplimiento de pago de las multas se sancionará con lasuspensión del derecho de uso de agua otorgado, sin perjuicio derealizar la cobranza por la vía coactiva.

Decreto Supremo 001-2010-AG Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos 3/25/2010 Octava DisposiciónComplementaria

Final

La retribución económica por el uso del agua que pagan los

concesionarios eléctricos y las empresas dedicadas a la actividad degeneración que utilizan el agua, se rige por el artículo 107 delDecreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el cualcontempla el pago de una retribución única al Estado por dicho uso.

Ley 29338 Ley de Recursos Hídricos

3/31/2009 artículo 59 La Autoridad Nacional otorga un permiso de uso sobre aguasresiduales, mediante el cual se otorga a su titular la facultad de usar una determinada cantidad de agua variable, proveniente defiltraciones resultantes del ejercicio del derecho de los titulares delicencias de uso.

Ley 29338 Ley de Recursos Hídricos

3/31/2009 artículo 79 La empresa necesita autorización de la Autoridad Nacional para elvertimiento del agua residual tratada a un cuerpo natural deagua continental o marina, previa opinión técnica favorable de lasautoridades Ambiental y de Salud sobre el cumpl imiento de losEstándares de Calidad Ambiental del Agua (ECA-Agua) y Límites

MáximosPermisibles (LMP).Corresponde a la autoridad sectorial competente la autorización y elcontrol de las descargas dea ua residual a los sistemas de drena e urbano o alcantarillado.

Ley 29338 Ley de Recursos Hídricos

3/31/2009 artículo 80 Cuando la empresa requiere de autorización devertimiento para cualquier vert imiento de agua residual que vaya ahacer en una fuente natural de agua , para cuyo efecto debe presentarel instrumento ambiental pert inente aprobado contemplando lossiguientes aspectos respecto de lasemisiones:1. Someter los residuos a los necesarios tratamientos previos.2. Comprobar que las condiciones del receptor permitan los procesosnaturales de urificación.

Ley 29338 Ley de Recursos Hídricos

3/31/2009 artículo 82 El titular de una licencia de uso de agua está facultado para reutilizar  

el agua residual que genere siempre que se trate de los mismos finespara los cuales fue otorgada la licencia. Para actividades distintas, serequiere autorización.La Autoridad Nacional autoriza este reúso, en coordinación con laautoridad sectorialcompetente y, cuando corresponda, con la

 Autoridad Ambiental Nacional.

Ley 29338 Ley de Recursos Hídricos

3/31/2009 artículo 92 La empresa deberá realizar un pagopor verter agua residual en un cuerpo de agua receptor, el cual serealizar en función de lacalidad volumen del vertimiento.

Decreto Supremo 001-2010-AG Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos 3/25/2010 artículo 88Son aguas residuales las aguas superficiales de retorno, drenaje,fi ltraciones resultantes del ejercicio del derecho de los titulares del icencias de uso de agua. La Autoridad Nacional del Agua, otorgapermisos que facultan el uso de estas aguas por plazo indeterminado.

Decreto Supremo 001-2010-AG Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos 3/25/2010 artículo 133 La Autoridad Nacional del Agua podrá autorizar el vertimiento deaguas residuales únicamente cuando:a. Las aguas residuales sean sometidas a un tratamiento previo, quepermitan el cumplimientode los Límites Máximos Permisibles - LMPb. No se transgredan los Estándares Nacionales de Calidad

 Ambiental para Agua, ECA - Aguaen el cuerpo receptor, según las disposiciones que dicte el Ministeriodel Ambiente para suimplementación.c. Las condiciones del cuerpo receptor permitan los procesosnaturales de purificación.d. No se cause perjuicio a otro uso en cantidad o calidad del agua.

e. No se afecte la conservación del ambiente acuático.f. Se cuente con el instrumento ambiental aprobado por la autoridadambiental sectorialcompetente.g. Su lanzamiento submarino o subacuático, con tratamiento previo,no cause perjuicio alecosistema y otras actividades lacustre, fluviales o marino costeras,se ún corres onda.

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Decreto Supremo 001-2010-AG Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos 3/25/2010 artículo 135 Está prohibido realizar vertim ientos de aguas residuales sin laautorización de la Autoridad Nacional del Agua o sin previotratamiento en infraestructura de regadío, sistemas de drenaje pluvialni en los lechos de uebrada seca.

Decreto Supremo 001-2010-AG Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos 3/25/2010 artículo 136 La empresa es responsable de instalar sis temas de medición decaudales de agua residualtratada re ortar los resultados de la medición.

Decreto Supremo 001-2010-AG Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos 3/25/2010 artículo137Los requisitos generales para el otorgamiento de la autorización devertimiento a un cuerpo natural de agua continental o marina son:a) Ficha de registro del sistema de tratamiento de aguas residuales,otorgada por la Autoridad Nacional del Agua;b) Memoria Descriptiva del proceso industrial que contenga Diagramade Flujo, Balance Hídrico Anual, Balance de Materia Prima eInsumos;c) Memoria Descriptiva del sistema de tratamiento de aguasresiduales;d) copia de los planos del sistema de tratamiento de aguasresiduales, fi rmado por Ingeniero Sanitario, Civil , o Ambientalcolegiado y habilitado;e) Manual de Operación y mantenimiento del Sistema de tratamiento,firmado por el profesional responsable colegiado y habilitado;f) El instrumento de gestión ambiental que comprenda la evaluacióndel efecto del vertimientoen el cuerpo receptor;g) caracterización de las aguas residuales a verter y del cuerporeceptor; yh) pago por derecho de trámite.

Decreto Supremo 001-2010-AG Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos 3/25/2010 artículo 140 El plazo de vigencia de las resoluciones de autorización devertimientos de aguas

residuales tratadas, se establece en función de las características delproyecto y no podrá ser menor dedos 02 años ni ma or de seis 06 años.

Decreto Supremo 001-2010-AG Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos 3/25/2010 artículo 142 Son causales de extinción de las autorizaciones de vertimiento deaguas residuales tratadas:a. Renuncia del titular.b. Caducidad.c. Nulidad del acto administrativo que la otorgó.d. Revocación.e. Resolución judicial consentida o ejecutoriada que disponga laextinción de la autorización.

Decreto Supremo 001-2010-AG Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos 3/25/2010 artículo 143 Son causales de caducidad de las autorizaciones de vertimiento deaguas residuales tratadas:a. Vencimiento del plazo establecido en la autorización.b. Término de la actividad que origina el vertimiento.

c. El no iniciar el proyecto dentro de un plazo igual al de laautorización.Decreto Supremo 001-2010-AG Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos 3/25/2010 artículo 144 Está prohibido realizar vertimientos de aguas res iduales sin la

autorización de la Autoridad Nacional del Agua o sin previotratamiento en infraestructura de regadío, sistemas de drenaje pluvialni en los lechos de quebrada seca. Son causales de revocatoria delas autorizaciones de vertimiento de aguas residualestratadas:a. La falta de pago de la retribución económica durante dos añoscontinuos.b. El incumplimiento de las condiciones establecidas en laautorización de vertimiento.c. El incumplimiento del Programa de Adecuación y Manejo

 Ambiental o de las obligaciones delPrograma de Adecuación de Vertimientos.

d. La no implementación del instrumento ambiental aprobado en loque corresponde al sistema de tratamiento y su vertimiento

Decreto Supremo 001-2010-AG Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos 3/25/2010 artículo 148 Podrá autorizarse el reuso de aguas residualescuando se cumplancon lo siguiente:a. Sean sometidos a los tratamientos previos y que cumplan con losparámetros de calidadestablecidos para los usos sectoriales, cuando corresponda.b. Cuente con la certificación ambiental otorgada por la autoridadambiental sectorialcompetente, que considere específicamente la evaluación ambientalde reuso de las aguas.c. En ningún caso se autorizará cuando ponga en pel igro la saludhumana y el normal desarrollode la flora fauna o afecte otros usos.

Decreto Supremo 001-2010-AG Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos 3/25/2010 artículos 180 y 182 La empresa debe pagara una retribución económica por vertimientode agua residual tratada en un cuerpo receptor. Las retribucioneseconómicas se liquidarán anualmente y de forma adelantada, enfunción a la calidad y volumen del vertimiento y costos derecuperación de la fuente de agua afectada.

Decreto Supremo 001-2010-AG Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos 3/25/2010 Cuarta Disposicióncomplementaria

Transitoria

Las personas que a la entrada en vigencia del presente Reglamentovienen realizandovertimientos y reusos de aguas residuales no autorizados, podránacogerse al Programa de Adecuaciónde Vertimiento y Reuso de Agua Residual - PAVER a cargo de la

 Autoridad Nacional del A ua

Decreto Supremo Nº 003-2010-MINAM

 Aprueba Límites Máximos Permisibles para losefluentes de Plantas de Tratamiento de Aguas

Residuales Domésticas o Municipales

3/17/2010 artículo 8  A partir del 01 de abril del 2010, los Estándares Nacionales deCalidad Ambiental para Agua a que se refiere el Decreto Supremo Nº002-2008-MINAM, son referente obligatorio para el otorgamiento delas Autorizaciones de Vertimientos. Para la evaluación y aprobaciónde los instrumentos de gestión ambiental, las autoridadescompetentes deberán considerar y/o verificar el cumplimiento de losECA para Agua vigentes asociados prioritariamente a loscontaminantes que caracterizan al efluente del proyecto o actividad.Los Titulares de las actividades que cuenten, con instrumentos degestión ambiental aprobados par la autoridad competente, los cualeshayan tomado como referencia los valores límite establecidos en elReglamento de la Ley Nº 17752, Ley General de Aguas, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-83-SA, deberán actualizar sus Planes deManejo Ambiental, en concordancia con el ECA para Agua, en unplazo no mayor de un (01) año, contados a partir de la publicación dela presente norma.

Decreto Supremo Nº 003-2010-MINAM

 Aprueba Límites Máximos Permisibles para losefluentes de Plantas de Tratamiento de Aguas

Residuales Domésticas o Municipales

3/17/2010 artículo 3 Los titulares de las PTAR que se encuentren en operación a la dacióndel presente Decreto Supremo y que no cuenten con certif icaciónambiental, tendrán un plazo no mayor de dos (02) años, contados apartir de la publicación del presente Decreto Supremo, para presentar ante el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento suPrograma de Adecuación y Manejo Ambiental; autoridad que definiráel respectivo plazo de adecuación. Los que que cuenten concertificación ambiental, tendrán un plazo no mayor de tres (03) años,contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo,para presentar ante el Ministerio de Vivienda, Construcción ySaneamiento, la actualización de los Planes de Manejo Ambiental delos Estudios Ambientales; autoridad que definirá el respectivo plazode adecuación

Decreto Supremo Nº 003-2010-MINAM

 Aprueba Límites Máximos Permisibles para losefluentes de Plantas de Tratamiento de Aguas

Residuales Domésticas o Municipales

3/17/2010 ANEXO L MITES M XIMOS PERMISIBLES PARA LOS EFLUENTES DE

PTAR PARÁMETRO UNIDADLMP DE EFLUENTES 

PARA VERTIDOS A CUERPOS DE AGUAS 

 Aceites y grasas mg/L20

Coliformes Termotolerantes NMP/10010,000 mLDemanda Bioquímica de mg/L100OxígenoDemanda Química de mg/L200Oxígeno pH unidad6.5-8.5 Sólidos Totales en mg/L150 (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS Suspensión Temperatura ° C<35

Decreto Supremo 28-60-SAPL Reglamento de Desagües Industriales 11/28/1960 artículo 2 No descargar en el alcantarillado público residuos que puedan causar el deterioro de sus estructuras u originar obstrucciones trayendocomo consecuencia la elevación del costo normal de operación y

mantenimiento.Decreto Supremo 28-60-SAPL Reglamento de Desagües Industriales 11/28/1960 artículo 3 3.3.7 No descargar en las redes públ icas de desagües los siguientes

residuos: a) basuras o restos de comida, b) gasol inas y solventesindustriales, c) barros y arenas, d) alquitranes, materiales bituminososy viscosos, e) pegamentos y cementos, f) plumas, trapos e hilazas, g)trozos de metal, vidrio, madera, cerámica y materiales similarescapaces de produc ir atoros, h) gases pel igrosos para la vida y lasalud, i) productos residuales del petróleo, j) aquellos que pueden ser tóxicos o convertirse en tales al mezclarse, con los ácidos naturalesdel líquido cloacal; cianuros, fenoles, arseniatos, entre otros.

General Environmental Guidelines World Bank Pollution Prevention andAbatement Handbook

Efluentes líquidos

General Environmental Guidelines World Bank Pollution Prevention andAbatement Handbook

Efluentes líquidos

General Environmental Guidelines World Bank Pollution Prevention andAbatement Handbook

Materiales y Residuos Peligrosos

General Environmental Guidelines World Bank Pollution Prevention andAbatement Handbook

Monitoreo

General Environmental Guidelines World Bank Pollution Prevention andAbatement Handbook

Registros y reportes

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01 de enero de 2013

Observaciones

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TEMA

Productos Químicos e Insumos Fiscalizados

Norma Legal Sumilla F. Public. Artículo Descripción del requisito

Decreto Supremo N° 030-2009-PRODUCE Decreto Supremo que aprueba el Texto nicoOrdenado de la Ley Nº 28305, Ley de Control deInsumos Químicos y Productos Fiscalizados (Lasdisposiciones de la Ley Nº 28305 y modificatorias

regirán hasta que entren en vigencia lasdisposiciones señaladas en la Primera

Disposición Complementaria Final del DecretoLegislativo N° 1126, publicado 01 noviembre

2012

11/17/2009 artículo 7El Certificado de Usuario de insumos químicos y productosfiscalizados debe ser actualizado cada dos (2) años. La actualizaciónrequerirá obligatoriamente de una visita policial, de la cual se darácuenta al Ministerio Público, con la finalidad de realizar acciones decontrol, fiscalización e investigación, sin perjuicio de las visitas quese efectúen cuando lo considere conveniente, estando obligados losusuarios a proporcionar toda la información que les sea requerida por la autoridad, relativa al objeto de la presente Ley.

Decreto Supremo N° 030-2009-PRODUCE Decreto Supremo que aprueba el Texto nicoOrdenado de la Ley Nº 28305, Ley de Control deInsumos Químicos y Productos Fiscalizados (Lasdisposiciones de la Ley Nº 28305 y modificatorias

regirán hasta que entren en vigencia lasdisposiciones señaladas en la Primera

Disposición Complementaria Final del DecretoLegislativo N° 1126, publicado 01 noviembre

2012

11/17/2009 artículo 8

Mientras no se concluya el procedimiento de actual ización, losusuarios mantendrán su inscripción y vigencia en el Registro Únicopara el control de los insumos químicos y productos fiscalizados,excepto aquellos usuarios que realicen actividades de

comercialización y transporte en o hacia las Zonas sujetas aRégimen Especial.

Decreto Supremo N° 030-2009-PRODUCE Decreto Supremo que aprueba el Texto nicoOrdenado de la Ley Nº 28305, Ley de Control deInsumos Químicos y Productos Fiscalizados (Lasdisposiciones de la Ley Nº 28305 y modificatorias

regirán hasta que entren en vigencia lasdisposiciones señaladas en la Primera

Disposición Complementaria Final del DecretoLegislativo N° 1126, publicado 01 noviembre

2012)

11/17/2009 artículo 12 Los usuarios de insumos químicos y productos fiscalizados deberánllevar y mantener, por un periodo no menor de cuatro (4) años, losregistros especiales de todas las operaciones que se efectúen coneste tipo de sustancias. El Ministerio de la Producción o lasDirecciones Regionales de Producción, según corresponda laubicación del usuario, autorizarán la apertura, renovación y cierre delos registros especiales. El usuario tiene un plazo máximo de treinta(30) días hábiles, desde que obtuvo el cert ificado de usuario, parasolicitar la apertura de sus libros y su correspondiente inscripción enel Registro Único para el control de los insumos químicos y

roductos fiscalizados.Decreto Supremo N° 030-2009-PRODUCE Decreto Supremo que aprueba el Texto nico

Ordenado de la Ley Nº 28305, Ley de Control deInsumos Químicos y Productos Fiscalizados (Lasdisposiciones de la Ley Nº 28305 y modificatorias

regirán hasta que entren en vigencia lasdisposiciones señaladas en la Primera

Disposición Complementaria Final del DecretoLegislativo N° 1126, publicado 01 noviembre

2012)

11/17/2009 artículo 13 La Policía Nacional del Perú, a través de sus Unidades

Especializadas Antidrogas y con la participación del Representantedel Ministerio Público, realizará visitas programadas y noprogramadas con la finalidad de verificar el uso lícito de los insumosquímicos y productos fiscalizados, sin afectar el normal desarrollo delas actividades de los usuarios.Los usuarios están obligados a facilitar el ingreso a sus instalacionesy a proporcionar la documentación relativa al objeto de la presenteley, para que los funcionarios públicos competentes puedandesarrollar su labor conforme a sus atribuciones y en el marco de lale islación a licable.

Decreto Supremo N° 030-2009-PRODUCE Decreto Supremo que aprueba el Texto nicoOrdenado de la Ley Nº 28305, Ley de Control deInsumos Químicos y Productos Fiscalizados (Lasdisposiciones de la Ley Nº 28305 y modificatorias

regirán hasta que entren en vigencia las

disposiciones señaladas en la PrimeraDisposición Complementaria Final del DecretoLegislativo N° 1126, publicado 01 noviembre

2012)

11/17/2009 artículo 14 Los usuarios de insumos químicos y productos fiscalizados deberánpresentar mensualmente, con carácter de declaración jurada, alMinisterio de la Producción o a las Direcciones Regionales deProducción, la información contenida en los registros especialesindicados en el artículo 12.

Dicha información deberá ser presentada, preferentemente, demanera electrónica; inclusive en los casos en que no se hayaproducido movimientos de insumos químicos y productos fiscalizadosdentro de los 13 primeros días hábiles siguientes al término de cadames, según cronograma que establezca el Ministerio de laProducción.

Decreto Supremo N° 030-2009-PRODUCE Decreto Supremo que aprueba el Texto nicoOrdenado de la Ley Nº 28305, Ley de Control deInsumos Químicos y Productos Fiscalizados (Lasdisposiciones de la Ley Nº 28305 y modificatorias

regirán hasta que entren en vigencia lasdisposiciones señaladas en la Primera

Disposición Complementaria Final del DecretoLegislativo N° 1126, publicado 01 noviembre

2012)

11/17/2009 artículo 15Los usuarios de insumos químicos y productos fiscalizados debeninformar a las Unidades Antidrogas Especializadas de la PolicíaNacional del Perú, para las investigaciones del caso, todo tipo depérdida, robo y derrames, en un plazo de veint icuatro (24) horascontado desde que se tomó conocimiento del hecho. Estainformación deberá ser registrada en el registro especial de egresos.

Las mermas y excedentes de los insumos químicos y productosfiscal izados deberán ser anotados en los Registros Especiales

correspondientes y presentados con los informes mensuales. Losporcentajes aceptables de merma de los insumos químicos yproductos fiscalizados serán establecidos por el Ministerio de laProducción.

Decreto Supremo N° 030-2009-PRODUCE Decreto Supremo que aprueba el Texto nicoOrdenado de la Ley Nº 28305, Ley de Control deInsumos Químicos y Productos Fiscalizados (Lasdisposiciones de la Ley Nº 28305 y modificatorias

regirán hasta que entren en vigencia lasdisposiciones señaladas en la Primera

Disposición Complementaria Final del DecretoLegislativo N° 1126, publicado 01 noviembre

2012

11/17/2009 artículo 15-A

Los usuarios deben rotular los envases que contengan los insumosquímicos y productos fiscalizados.

Decreto Supremo N° 030-2009-PRODUCE Decreto Supremo que aprueba el Texto nicoOrdenado de la Ley Nº 28305, Ley de Control de

Insumos Químicos y Productos Fiscalizados (Lasdisposiciones de la Ley Nº 28305 y modificatoriasregirán hasta que entren en vigencia lasdisposiciones señaladas en la Primera

Disposición Complementaria Final del DecretoLegislativo N° 1126, publicado 01 noviembre

2012

11/17/2009 artículo 28

Los que presten servicios de transporte de carga a terceros, deinsumos químicos y productos fiscalizados por esta Ley, deben estar incorporados en el Registro Único para el control de los insumosquímicos y productos fiscalizados.

Decreto Supremo N° 030-2009-PRODUCE Decreto Supremo que aprueba el Texto nicoOrdenado de la Ley Nº 28305, Ley de Control deInsumos Químicos y Productos Fiscalizados (Lasdisposiciones de la Ley Nº 28305 y modificatorias

regirán hasta que entren en vigencia lasdisposiciones señaladas en la Primera

Disposición Complementaria Final del DecretoLegislativo N° 1126, publicado 01 noviembre

2012

11/17/2009 artículo 30-A

No requiere certificado de usuario el t ransporte de cant idadesmenores de insumos químicos y productos fiscalizados que serealice en vehículos no dedicados al transporte de carga, siempreque el Insumo Químico y Producto Fiscalizado esté acompañado delresponsable autorizado y que porte el certificado de usuario, asícomo los documentos que sustenten la procedencia y destino final.

Decreto Supremo N° 030-2009-PRODUCE Decreto Supremo que aprueba el Texto nicoOrdenado de la Ley Nº 28305, Ley de Control deInsumos Químicos y Productos Fiscalizados (Lasdisposiciones de la Ley Nº 28305 y modificatorias

regirán hasta que entren en vigencia lasdisposiciones señaladas en la Primera

Disposición Complementaria Final del DecretoLegislativo N° 1126, publicado 01 noviembre

2012

11/17/2009 artículo 31

Los insumos químicos y productos fiscalizados que se transporten encontenedores, cisternas o similares, envases o recipientes, debencontar con medios que garanticen la inviolabilidad y la seguridad delos mismos, así como el rotulado o etiquetado respectivo según lasnormas existentes al respecto.

Decreto Supremo N° 030-2009-PRODUCE Decreto Supremo que aprueba el Texto nicoOrdenado de la Ley Nº 28305, Ley de Control deInsumos Químicos y Productos Fiscalizados (Lasdisposiciones de la Ley Nº 28305 y modificatorias

regirán hasta que entren en vigencia lasdisposiciones señaladas en la Primera

Disposición Complementaria Final del DecretoLegislativo N° 1126, publicado 01 noviembre

2012

11/17/2009 artículo 43

El incumplimiento de las obligaciones señaladas en los artículosprecedentes constituyen infracciones a la presente Ley,independientemente de las acciones de naturaleza civil o penal a quehubiere lugar.

D. Leg. 1126VIGENTE A PARTIR DE MAYO 2013

Decreto Legislativo que establece medidas de

control en los insumos químicos y productos

fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados

para la elaboración de drogas ilícitas

11/1/2012  Artículo 4Corresponde a la SUNAT implementar, desarrollar y mantener elRegistro, así como ejercer el control y fiscalización de los BienesFiscalizados, para lo cual ejercerá todas las facultades que leotorgan el presente Decreto Legislativo y demás normas vinculadas.Dicho control incluye, entre otros, el ingreso, permanencia,transporte o traslado y salida de Bienes Fiscalizados, así como ladistribución, hacia y desde el territorio aduanero y en el territorionacional, sin perjuicio de las competencias de otras entidades delEstado, de conformidad con la legislación vigente.  La SUNAT igualmente se encargará del control y fiscalización,entre otros, de la documentación que contenga la información sobreel empleo de los Bienes Fiscalizados y de aplicar sanciones

administrativas, así como de atender las consultas sobre losalcances del presente Decreto Legislativo, en los temas de sucompetencia.

D. Leg. 1126VIGENTE A PARTIR DE MAYO 2013

Decreto Legislativo que establece medidas de

control en los insumos químicos y productos

fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados

para la elaboración de drogas ilícitas

11/1/2012  Artículo 6Créase el Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados quecontendrá toda la información relativa a los Bienes Fiscalizados, asícomo de los Usuarios y sus actividades.  La SUNAT es la responsable de la implementación, del desarrolloy del mantenimiento del Registro. Para tal efecto, podrá suscribirconvenios de cooperación con las instituciones que estimepertinentes.  La información del Registro de Hidrocarburos administrado por elOrganismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería -OSINERGMIN forma parte del Registro.  Mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT establecerá

la información, las condiciones, características, requisitos y nivelesde acceso al Registro por parte de la Policía Nacional del Perú- PNPy terceros.  De igual forma, mediante Resolución de Superintendencia, laSUNAT establecerá los procedimientos, plazos y demás condiciones,así como los requisitos que deben cumplir los Usuarios para laincorporación, renovación y permanencia en el Registro.

Interpretación y Evaluación de los Requisitos Legales y otros Aplicables

Fecha de actu

REQUISITOSResponsable

delCumplimiento

PeriodicidadEvidencia de

CumplimientoTema

Asociado

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D. Leg. 1126

VIGENTE A PARTIR DE MAYO 2013

Decreto Legislativo que establece medidas de

control en los insumos químicos y productosfiscalizados, maquinarias y equipos utilizados

para la elaboración de drogas ilícitas

11/1/2012  Artículo 7

Los Usuarios, para desarrollar cualquiera de las actividadesfiscalizadas en el presente Decreto Legislativo, requieren contar consu inscripción vigente en el Registro.Para ser incorporado al Registro, así como para mantenerse en elmismo, se requiere previamente que el Usuario se encuentre activoen el Registro Único de Contribuyentes y reúna, entre otros, lossiguientes requisitos:1. Cumplir los controles mínimos de seguridad sobre los BienesFiscalizados.2. Los Usuarios, sus directores, representantes legales yresponsables del manejo de los Bienes Fiscalizados no tengan o nohayan tenido condena firme por tráfico ilícito de drogas o delitosconexos. El Reglamento precisará en quiénes recae laresponsabilidad del manejo de los Bienes Fiscalizados.3. Los establecimientos en los que se realicen actividades vinculadasal presente Decreto Legislativo, se encontrarán ubicados en zonas

accesibles de acuerdo a lo que establecerá el Reglamento.Para estos efectos, se podrá requerir la verificación por parte de laPNP, de los requisitos señalados en el presente artículo.Los Usuarios que realizan actividades fiscalizadas de acuerdo alpresente Decreto Legislativo y que, de acuerdo a las normas delsubsector hidrocarburos, deban encontrarse inscritos en el Registrode Hidrocarburos y habilitados en el Sistema de Control de Órdenesde Pedido - SCOP para operar, deberán contar con la inscripciónvigente en el Registro a fin de mantener su inscripción en elmencionado Registro de Hidrocarburos y su habilitación en el SCOP.

D. Leg. 1126VIGENTE A PARTIR DE MAYO 2013

Decreto Legislativo que establece medidas de

control en los insumos químicos y productos

fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados

para la elaboración de drogas ilícitas

11/1/2012  Artículo 8 La inscripción en el Registro tendrá una vigencia de dos (2) años, lacual podrá ser renovada por el Usuario antes de su expiración.Expirado dicho plazo sin que se haya culminado con el trámite derenovación de la inscripción, el Usuario quedará inhabilitado para

desarrollar cualquiera de las actividades fiscalizadas en el presenteDecreto Legislativo, hasta que se culmine con el referido trámite.El plazo de tramitación para la renovación se especificará en elReglamento, no pudiendo ser mayor a sesenta (60) días hábiles,siéndole de a licación el silencio administrativo ne ativo.

D. Leg. 1126VIGENTE A PARTIR DE MAYO 2013

Decreto Legislativo que establece medidas de

control en los insumos químicos y productos

fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados

para la elaboración de drogas ilícitas

11/1/2012  Artículo 11La SUNAT realizará las inspecciones con la finalidad de verificar eluso de los bienes fiscalizados, para lo cual podrá requerir laintervención de la PNP y del Ministerio Público.  Los Usuarios facilitarán el ingreso a sus instalaciones yproporcionarán la documentación relativa al objeto del presenteDecreto Legislativo, para que la SUNAT pueda desarrollar su laborconforme a sus atribuciones y en el marco de la legislación aplicable.

D. Leg. 1126VIGENTE A PARTIR DE MAYO 2013

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11/1/2012  Artículo 12Los Usuarios deberán llevar y mantener el registro de susoperaciones de ingreso, egreso, producción, uso, transporte yalmacenamiento de los Bienes Fiscalizados, sin excepción alguna,dependiendo de la actividad económica que desarrollen.  Mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT establecerála forma, plazos y demás condiciones, para la presentación ypreservación de la información de sus operaciones, así como losdemás registros de operaciones que resulten pertinentes.

D. Leg. 1126VIGENTE A PARTIR DE MAYO 2013

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11/1/2012  Artículo 13Los Usuarios deben informar a la SUNAT todo tipo de pérdida, robo,derrames, excedentes y desmedros en un plazo de un (1) díacontado desde que se tomó conocimiento del hecho. Las referidasocurrencias deberán ser informadas como parte del registro de susoperaciones.  Lo indicado en el párrafo anterior es sin perjuicio de la obligacióndel Usuario de informar todo tipo de pérdida, robo, derrames,excedentes y desmedros en un plazo de un (1) día contado desdeque se tomó conocimiento del hecho, a la PNP, para efectuar las

investigaciones correspondientes con el Ministerio Público, cuyosresultados deberán ser comunicados a la SUNAT.

D. Leg. 1126VIGENTE A PARTIR DE MAYO 2013

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11/1/2012  Artículo 14 Los Usuarios para efectuar las actividades descritas en el Artículo 3del presente Decreto Legislativo deberán rotular los envases quecontengan los insumos químicos, productos y sus subproductos oderivados.  Asimismo, las características y excepciones de dicho rotuladoserán definidas en el Reglamento del presente Decreto Legislativo.  Mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT podráestablecer normas adicionales sobre la forma y demás condiciones,de rotulados de envases en el trans orte o traslado.

D. Leg. 1126VIGENTE A PARTIR DE MAYO 2013

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11/1/2012  Artículo 16 El comercio minorista para uso doméstico y artesanal de los BienesFiscalizados, está exceptuado de lo previsto en el Artículo 6 delpresente Decreto Legislativo, salvo en los casos que expresamentese indique lo contrario.

  En el Reglamento se definirán los Bienes Fiscalizados que seránconsiderados de uso doméstico y artesanal, así como las cantidades,frecuencias, volúmenes y grado de concentración en que podrán sercomercializados ara este fin.

D. Leg. 1126VIGENTE A PARTIR DE MAYO 2013

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11/1/2012  Artículo 17 El ingreso y salida del territorio nacional de Bienes Fiscalizadosrequieren de la Autorización, la cual se expedirá a los Usuarios quese encuentren en el Registro.  La Autorización se requiere, inclusive, en el caso que los BienesFiscalizados ingresen o salgan del territorio nacional por envío postal,envíos de entrega rápida u otros declarados bajo el régimensimplificado de importación o exportación y Material de Uso

 Aeronáutico.  La SUNAT, mediante Resolución de Superintendencia,establecerá la forma, plazo y condiciones para el otorgamiento de las

 Autorizaciones.D. Leg. 1126

VIGENTE A PARTIR DE MAYO 2013Decreto Legislativo que establece medidas de

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11/1/2012  Artículo 19

Para el ingreso y salida de insumos químicos, productos y sussubproductos o derivados al territorio nacional sólo se permite unmargen de tolerancia de hasta el cinco por ciento (5%) del peso totalautorizado para mercancías a granel. El exceso requerirá de unaampliación de la Autorización.  El presente límite será implementado por la SUNAT y será exigibleen los plazos y progresión que determine la SUNAT medianteResolución de Superintendencia.  Cuando exista diferencia entre el peso recibido de los insumosquímicos, productos y sus subproductos o derivados y el que seencuentra o sea retirado de los almacenes aduaneros, losresponsables de estos almacenes quedan obligados bajoresponsabilidad, a informar de este hecho a la SUNAT, dentro delplazo que ésta determine.  Mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT establecerálos márgenes de derrames y otros factores determinantes de la

ocurrencia y las acciones de control derivadas de los hechos.

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11/1/2012  Artículo 20 Todos los Bienes Fiscalizados que ingresen, transiten, salgan opermanezcan físicamente en el país, cualquiera sea el régimenaduanero, están sujetos a los controles que aplique la SUNAT.  La SUNAT establecerá los casos en que se efectuará elreconocimiento físico de los Bienes Fiscalizados comprendidos enlos regímenes aduaneros que impliquen ingreso o salida del país dedichos bienes, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 163 de la LeyGeneral de Aduanas.

D. Leg. 1126VIGENTE A PARTIR DE MAYO 2013

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11/1/2012  Artículo 23Los Bienes Fiscalizados que no cuenten con la Autorización seránincautados por la SUNAT, de conformidad a lo establecido en el

 Artículo 32, debiendo comunicar al Ministerio Público para lasacciones correspondientes.

D. Leg. 1126VIGENTE A PARTIR DE MAYO 2013

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11/1/2012  Artículo 26 Los que presten servicios de transporte de Bienes Fiscalizadosdeben estar inscritos en el Registro.El Reglamento establecerá los requisitos y condiciones que debencumplir las empresas de transporte para su incorporación ypermanencia en el Registro. Los Bienes Fiscalizados que seantrasladados en un medio de transporte no autorizado, según elRegistro, serán incautados por la SUNAT conjuntamente con elmedio de transporte empleado. Los bienes incautados se entiendenadjudicados al Estado y la SUNAT actúa en representación de éste.En los casos que la PNP detecte el transporte de BienesFiscalizados en medios de transporte no autorizados o sin ladocumentación pertinente, procederá a la incautación de los BienesFiscalizados y medio de transporte correspondientes.

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11/1/2012  Artículo 27 El transporte o traslado de Bienes Fiscalizados requiere de una Guíade Remisión, según lo establecido en el Reglamento deComprobantes de Pago y lo que establezca la SUNAT, debiendo eltransportista mantenerla en su poder mientras dure el servicio.Mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT podráestablecer controles especiales al transporte o traslado de BienesFiscalizados.

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11/1/2012  Artículo 28

El transporte de insumos químicos, productos y sus subproductos oderivados calificados como peligrosos se sujetará a las normaslegales sobre la materia.

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11/1/2012  Artículo 29Los insumos químicos, productos y sus subproductos o derivadosque se transporten en contenedores, cisternas o similares, envaseso recipientes, deben contar con medios que garanticen lainviolabilidad y la seguridad de los mismos, así como el rotulado o

etiquetado respectivo según las normas existentes sobre la materia. Mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT establecerá laforma y demás condiciones, de los medios de seguridad que debentener los insumos químicos, productos y sus subproductos oderivados.

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D. Leg. 1126

VIGENTE A PARTIR DE MAYO 2013

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11/1/2012  Artículo 30 El transporte o traslado de los Bienes Fiscalizados será efectuado

por la Ruta Fiscal que se establezca conforme a lo dispuesto alpresente Decreto Legislativo y deberá contar, además, con ladocumentación que corresponda, conforme se disponga en elReglamento de Comprobantes de Pago, estando facultada la SUNATpara verificar los documentos y Bienes Fiscalizados en los puestosde control que para dichos efectos implemente o en otro lugar uoportunidad que ésta considere, sin perjuicio de las demásobligaciones que establezcan las normas correspondientes.La SUNAT podrá establecer Puestos de Control Obligatorios deBienes Fiscalizados en cualquier vía de transporte, con la finalidadde verificar el transporte de los mismos, lo cual no limita a efectuarsu labor en otro lugar de la vía de transporte terrestre, lacustre yfluvial en donde establezca el Puesto de Control Obligatorio o fuerade ésta.El uso obligatorio de Rutas Fiscales para los Bienes Fiscalizados seestablecerá progresivamente y es exigible en los plazos que se

especifique en la correspondiente Resolución Ministerial que emita elMinisterio de Transportes y Comunicaciones - MTC de acuerdo a susfacultades.Las Rutas Fiscales que se establezcan serán las rutas máseficientes ara el traslado de los Bienes Fiscalizados.

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11/1/2012  Artículo 31 Será considerado transporte ilegal todo aquel traslado de BienesFiscalizados que no utilice la Ruta Fiscal aplicable o que no sesometa a los controles o que no tenga la documentación exigida. Ental caso, se procederá conforme a lo establecido en el Artículo 32,cuando corresponda

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11/1/2012  Artículo 33Dispóngase el uso obligatorio del GPS en las unidades de transportede Bienes Fiscalizados.Los responsables de las unidades de transporte inscritos en el

Registro de Hidrocarburos y autorizados a realizar operaciones detransporte de Bienes Fiscalizados deberán brindar al OSINERGMINla información proveniente del GPS. Asimismo, dicha informaciónestará a disposición de la SUNAT y del Ministerio del Interior.Los responsables de las unidades de transporte de los demásBienes Fiscalizados, deberán brindar al MTC la informaciónproveniente del GPS, la cual estará a disposición de la SUNAT y delMinisterio del Interior.El MTC o el OSINERGMIN, según corresponda, establecerá el tipo ycaracterísticas mínimas de los sistemas GPS, así como el usoobligatorio de precintos de seguridad, estando facultado a establecersu aplicación gradual.El OSINERGMIN y la Superintendencia de Transporte Terrestre dePersonas, Carga y Mercancías - SUTRAN, en lo que les compete,supervisará el cumplimiento del presente artículo. El OSINERGMIN,está facultado para aplicar las sanciones que correspondan, en el

marco de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de FortalecimientoInstitucional del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía.

D. Leg. 1126VIGENTE A PARTIR DE MAYO 2013

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11/1/2012  Artículo 46El Usuario debe verificar las solicitudes de pedidos de BienesFiscalizados a fin de determinar la legitimidad de esta operación,debiendo como mínimo establecer los siguientes procedimientos:a. Verificar la identidad de la persona o personas que efectúan elpedido, a fin de determinar su capacidad para actuar enrepresentación del Usuario.b. Verificar que el Usuario solicitante cuente con inscripción vigenteen el Registro.c. Verificar la concordancia entre el pedido y los requerimientos quese le hayan autorizado al Usuario solicitante a través del Registro.El Usuario comunicará a la SUNAT las operaciones inusuales de lasque tome conocimiento durante el desarrollo de sus actividades. ElReglamento establecerá el procedimiento correspondiente.

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11/1/2012  Artículo 47El incumplimiento de las obligaciones señaladas en el presenteDecreto Legislativo, constituyen infracciones a éste,independientemente de las acciones de naturaleza civil o penal a quehubiere lugar.Las infracciones a las que se refiere el párrafo anterior, así como susrespectivas sanciones se sujetarán a lo establecido en el siguientecuadro:Muy Grave: IncautacióGrave: Multa de hasta 5 UITLeve: Multa de hasta 2 UITMediante Decreto Supremo, a propuesta de la SUNAT, refrendadopor el titular del Ministerio de la Producción, y el titular del Ministeriode Economía y Finanzas en el marco de sus competencias, seestablecerá la tabla de infracciones y sanciones administrativas porel incumplimiento del presente Decreto Legislativo, así como elprocedimiento sancionador respectivo a cargo de la SUNAT.La SUNAT, mediante Resolución de Superintendencia, establecerá elrégimen de gradualidad que corresponda.

D. Leg. 1126VIGENTE A PARTIR DE MAYO 2013

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11/1/2012  Artículo 48La SUNAT aplicará las sanciones a las infracciones establecidas enel Reglamento del presente Decreto Legislativo.El cobro y el procedimiento de ejecución coactiva de las multasimpuestas está a cargo de la SUNAT.

D. Leg. 1126VIGENTE A PARTIR DE MAYO 2013

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11/1/2012 Primera DisposiciónComplementaria

Final

El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia a los cientoochenta (180) días calendario desde la publicación de suReglamento, excepto los Artículos 2, 5, 30, 31, 32, 33, 39, 40, 41, 42,43 y 44, que entrarán en vigencia a los noventa (90) días siguientes

de la publicación del presente Decreto Legislativo. Asimismo, los artículos referidos a la inscripción en el Registroentrarán en vigencia a los noventa (90) días calendario desde lapublicación del Reglamento. Los Usuarios tienen un plazo denoventa (90) días calendario contados a partir de la entrada envigencia del Reglamento para efecto de inscribirse en el Registro.Las disposiciones de la Ley Nº 28305 y modificatorias regirán hastaque entren en vigencia las disposiciones del presente DecretoLe islativo conforme a los árrafos anteriores.

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Rev. 03

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Fecha de Aprobación:

3/29/2012

01 de enero de 2013

Observaciones

  alización:

Resultado deEvaluación

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TEMA

Radiaciones No Ionizantes

Norma Legal Sumilla F. Public. Artículo Descripción del requisito

Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC Modifican D.S. Nº 038-2003-MTC mediante elcual se aprobaron Límites Máximos Permisiblesde Radiaciones No Ionizantes enTelecomunicaciones

12/7/2006 artículo 1 Cada vez que la empresa requiera instalar una estaciónradioeléctrica, está obligada a presentar un Estudio teórico deradiaciones no ionizantes por cada estación nueva, de acuerdo a loslineamientos que dicte para ese fin la Dirección General de Gestiónde Telecomunicaciones, que se encuentran en el Anexo II de lanorma.  (Art. 4° )(*) Artículo modificado por el Art ículo 1 del Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, publicado el 07 diciembre 2006.LA EMPRESA adoptará las medidas necesarias a efectos degarantizar que las radiaciones que emitan sus estacionesradioeléctricas, no excedan los límites máximos permisiblesestablecidos en el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC.Se deberá realizar el monitoreo de las estaciones radioeléctricas

anualmente de acuerdo a los protocolos que para tal efecto dicte el

Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a fin de garantizar quelas radiaciones que sus estaciones emitan no excedan los límitesestablecidos en la legislación.(*) Artículo modificado por el Art ículo 1 del Decreto Supremo N° 038-2006-MTC ublicado el 07 diciembre 2006

Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC Modifican D.S. Nº 038-2003-MTC mediante elcual se aprobaron Límites Máximos Permisiblesde Radiaciones No Ionizantes enTelecomunicaciones

12/7/2006 artículo 2 La presentación de estudios teóricos así como la obligación deefectuar monitoreos anuales no serán exigibles a las estaciones deradiodifusión de baja potencia que se instalen en el marco de losProyectos a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicacionesy/u otras estaciones financiadas por el Fondo de Inversión enTelecomunicaciones - FITEL. El Ministerio supervisará que lasemisiones de estas estaciones se encuentren por debajo de losLMPs establecidos. Artículo 2 .

Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC Modifican D.S. Nº 038-2003-MTC mediante elcual se aprobaron Límites Máximos Permisiblesde Radiaciones No Ionizantes en

Telecomunicaciones

12/7/2006 artículo 4 LA EMPRESA solicitante de concesión o autorización para prestarservicios de telecomunicaciones que utilicen espectro radioeléctrico,deberán presentar un estudio teórico de radiaciones no ionizantes

por cada estación radioeléctrica a instalar que se encuentre enalguno de los supuestos contemplados en el numeral 5.2. Esteestudio teórico deberá ser realizado de acuerdo a los lineamientosque para tal fin dicte el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente, el Ministeriopodrá solicitar la presentación de estudios teóricos en los casos enque lo considere pertinente.En el caso de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión,el estudio teórico de radiaciones no ionizantes podrá presentarsedentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia de laautorización correspondiente. Los estudios serán presentados deacuerdo con las normas emitidas para tal efecto, y su aprobaciónserá requisito para el otorgamiento de las licencias de operación.Los estudios teóricos de radiaciones no ionizantes a que se hacereferencia en los párrafos precedentes, estarán autorizados por

personas naturales o jurídicas, vinculadas o no a los solicitantes,previamente inscritas ante el registro que para tal efecto habilite elMinisterio.(Art. 4)

Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC Modifican D.S. Nº 038-2003-MTC mediante elcual se aprobaron Límites Máximos Permisiblesde Radiaciones No Ionizantes enTelecomunicaciones

12/7/2006 artículo 5 Obligaciones para LA EMPRESA titular de concesiones oautorizaciones vigentes5.1 Los titulares de concesiones o autorizaciones vigentes adoptaránlas medidas necesarias a efectos de garantizar que las radiacionesque emitan sus estaciones radioeléctricas, no excedan los límitesmáximos permisibles establecidos en el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC.

El incumplimiento de esta obligación configurará una infracción muygrave, según lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley deTelecomunicaciones.

5.2 Los titulares de concesiones o autorizaciones vigentes queutilicen espectro radioeléctrico y cuyas estaciones radioeléctricas seencuentren en los supuestos contemplados en el cuadro siguiente,deben realizar el monitoreo de sus estaciones radioeléctricasanualmente de acuerdo a los protocolos que para tal efecto dicte elMinisterio de Transportes y Comunicaciones, a fin de garantizar quelas radiaciones que sus estaciones emitan no excedan los límitesestablecidos en la presente norma.Rango de frecuencias Intensidad de campo eléctrico(V/m)Intensidad de campo magnético(A/m) Densidad de Potencia(W/m2)9 - 65 KHz 875 -0,065 - 1 MHz 87

0,73/f -1 - 10 MHz 87/f 0,50,73/f -10 - 400 MHz 280,073 2400 - 2000 MHz 1,375 f 0.50,0037 f 0,5 f / 200 Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC Modifican D.S. Nº 038-2003-MTC mediante el

cual se aprobaron Límites Máximos Permisiblesde Radiaciones No Ionizantes enTelecomunicaciones

12/7/2006 artículo 8 LA EMPRESA respetará las distancias de seguridad que seestablecen en el Anexo III de la norma (Anexo 6 de la matriz) en toda

instalación de estaciones radioeléctricas que construya . (Art. 8°)

Decreto Supremo Nº 001-2006-MTC Reglamento Específico de Homologación deEquipos y Aparatos de Telecomunicaciones

21/012006 artículo 4 Toda persona natural o jurídica que importe, fabrique, construya,comercialice u opere equipos y/o aparatos de telecomunicaciones,que se conecten a una red pública de telecomunicaciones paraprestar cualquier tipo de servicio de telecomunicaciones y/o se utilice

para realizar emisiones radioeléctricas deberá realizar lahomolo ación de sus e ui os a aratos de telecomunicaciones.Decreto Supremo Nº 001-2006-MTC Reglamento Específico de Homologación de

Equipos y Aparatos de Telecomunicaciones21/012006 artículo 3 La homologación de equipos y aparatos de telecomunicaciones tiene

por finalidad:- Prevenir daños a las redes públicas a las que se conecten.- Garantizar la seguridad del usuario, operadores y terceros.- Garantizar el correcto uso del espectro radioeléctrico.- Evitar las interferencias electromagnéticas y asegurar lacom atibilidad electroma nética con otros usos del es ectro.

Resolución Ministerial Nº 584-2005-MTC-03 Aprueban Normas Técnicas de Protección paralas Estaciones de Comprobación Técnica Fijaspertenecientes al Sistema Nacional de Gestióndel Es ectro Radioeléctrico

8/25/2005 artículo 4 Queda prohibido la instalación de estaciones radioeléctricas dentrode los primeros cien (100) metros de la zona de protección primariacomputados desde la base del mástil o torre o estructura que soportela antena de la estación fi a del SNGER. Artículo 4 .

Resolución Ministerial Nº 584-2005-MTC-03 Aprueban Normas Técnicas de Protección paralas Estaciones de Comprobación Técnica Fijaspertenecientes al Sistema Nacional de Gestióndel Espectro Radioeléctrico

8/25/2005 artículo 6 La altura máxima permitida para el mástil o torre o estructura desoporte de antenas del sistema irradiante de las estacionesradioeléctricas dentro de la zona de protección primaria, será de 20(veinte) metros en suelo plano o el equivalente en condicionesdiferentes del nivel del suelo, siempre que la sección transversal dela torre no afecte la operación de la Estación del SNGER. (artículo 6).

Resolución Ministerial Nº 584-2005-MTC-03 Aprueban Normas Técnicas de Protección paralas Estaciones de Comprobación Técnica Fijaspertenecientes al Sistema Nacional de Gestióndel Espectro Radioeléctrico

8/25/2005 artículo 7 La altura máxima permitida para el mástil o torre o estructura desoporte de antenas del sistema irradiante de las estacionesradioeléctricas (HE) dentro de la zona de protección secundaria noserá mayor a la altura de la antena de la Estación de ComprobaciónTécnica (HG) sumada al producto de la tangente de 3 grados(0.052407779) multiplicado por la distancia (d) entre la Estación deComprobación Técnica y la estructura de soporte de antena. (Artículo7 .

Resolución Ministerial Nº 584-2005-MTC-03 Aprueban Normas Técnicas de Protección paralas Estaciones de Comprobación Técnica Fijaspertenecientes al Sistema Nacional de Gestión

del Espectro Radioeléctrico

8/25/2005 artículo 9 LA EMPRESA de estaciones radioeléctricas que operen dentro delas zonas de protección primaria y/o secundaria, garantizarán quesus emisiones no sobrepasen los valores establecidos en el artículo

9º de la presente norma.Resolución Ministerial Nº 584-2005-MTC-03 Aprueban Normas Técnicas de Protección para

las Estaciones de Comprobación Técnica Fijaspertenecientes al Sistema Nacional de Gestióndel Espectro Radioeléctrico

8/25/2005 artículo 11 LA EMPRESA con título habilitante, que deseen instalar una estaciónradioeléctrica dentro del área de protección primaria o secundaria,previamente presentarán en calidadde declaración jurada, un estudio teórico sobre el cumplimiento delos criterios de protección establecidos en la presente norma,suscrito por ingeniero colegiado, independientemente delcumplimiento de las demás obligaciones establecidas por lanormatividad de telecomunicaciones de otra índole.

Resolución Ministerial Nº 584-2005-MTC-03 Aprueban Normas Técnicas de Protección paralas Estaciones de Comprobación Técnica Fijaspertenecientes al Sistema Nacional de Gestióndel Espectro Radioeléctrico

8/25/2005 artículo 12 Si como resultado de las acciones de supervisión referidas en elTítulo Vl de la presente norma, la Direcc ión de Control y Supervisiónde Telecomunicaciones advirtiera que LA EMPRESA de estacionesradioeléctricas hubieran presentado estudios teóricos falsos oincorrectos, notificará a los involucrados a fin que procedan a lasuspensión de la operación del servicio y a desmontar la estación

radioeléctrica en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, s inperjuicio de las acciones administrativas, civiles y penalescorrespondientes.

Resolución Ministerial Nº 584-2005-MTC-03 Aprueban Normas Técnicas de Protección paralas Estaciones de Comprobación Técnica Fijaspertenecientes al Sistema Nacional de Gestióndel Espectro Radioeléctrico

8/25/2005 artículo 13 LA EMPRESA que operen fuera de las zonas de protección primariay/o secundaria a que se refiere el artículo 3 de la presente norma,garantizarán que sus emisiones no perturben los receptores delSistema Nacional de Gestión del Espectro Radioeléctrico.

Interpretación y Evaluación de los Requisitos Legales y otros Aplicables

Fecha de actu

REQUISITOSResponsable

delCumplimiento

PeriodicidadEvidencia de

CumplimientoTema

Asociado

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Resolución Ministerial Nº 584-2005-MTC-03 Aprueban Normas Técnicas de Protección para

las Estaciones de Comprobación Técnica Fijaspertenecientes al Sistema Nacional de Gestióndel Espectro Radioeléctrico

8/25/2005 artículo 15 En caso que las emisiones de las estaciones radioeléctricas que

operen fuera de las zonas de protección definidas en la presentenorma, afecten a las Estaciones del SNGER, la Dirección General deControl y Supervisión de Telecomunicaciones realizará unainspección técnica, a fin de determinar las medidas correctivas quedeberán adoptarse.En caso de incumplimiento, se comunicará a la Dirección General deGestión de Telecomunicaciones, a fin de que efectúe el cambio decaracterísticas técnicas de oficio, que aseguren el óptimofuncionamiento del SNGCER, sin perjuicio de las sancionesadministrativas o medidas cautelares ue udiera corres onder.

Decreto Supremo Nº 013-93-TCC Texto nico Ordenado de la Ley deTelecomunicaciones

5/6/1993 artículo 60 La utilización del espectro radioeléctrico dará lugar al pago de uncanon que deberán satisfacer los titulares de estacionesradioeléctricas, emisoras y de las meramente receptoras queprecisen de reserva radioeléctrica. El reglamento respectivo señalarálos montos y formas de pago a propuesta del Ministerio de

Transportes, Comunicaciones Vivienda y Construcción, los que seránaprobados mediante Decreto Supremo. (artículo 60).Decreto Supremo Nº 013-93-TCC Texto Único Ordenado de la Ley de

Telecomunicaciones5/6/1993 artículo 63 Todo equipo o aparato que haya de conectarse a una red pública

para prestar cualquier tipo de servicio o se utilice para realizaremisiones radioeléctricas, deberá contar con el correspondientecertificado de homologación, de acuerdo con las condiciones yplazos establecidos en el Reglamento, otorgado por el Ministerio deTransportes y Comunicaciones, con el objeto de garantizar elcorrecto funcionamiento de la red y la seguridad del usuario, asícomo evitar interferencias a otros servicios de telecomunicaciones. ElMinisterio podrá exceptuar los casos en que no se requiere lahomologación, previo informe favorable de la dirección generalcorrespondiente.El procedimiento para obtener el certificado de homologación,permisos de internamiento y/o el registro de casa comercializadorade equipos de telecomunicaciones se sujeta al silencio administrativopositivo, salvo que los equipos y/o aparatos realicen emisionesradioeléctricas. En cualquiera de estos supuestos, el plazo delprocedimiento, es de treinta (30) días hábiles. (Artículo 63).

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Resultado deEvaluación

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TEMA

Radiaciones Ionizantes

Norma Legal Sumilla F. Public. Artículo Descripción del requisito

Drecreto Supremo 039-2008-EM Reglamento de la Ley No 28028, Ley deRegulación del Uso de Fuentes de Radiación

Ionizante

7/19/2008 artículo 2 El Reglamento es de aplicación a todas las personas naturales y jurídicas que realicen prácticas con fuentes de radiación ionizantetales como la recepción, posesión, utilización, transferencia,adquisición, fabricación, modificación, mantenimiento, gestión dedesechos radiactivos, almacenamiento, transporte, importación,exportación, comercialización, minería, extracción y t ratamiento demateriales nucleares, cierre, servicios relacionados y otrasactividades con fuentes de radiación ionizante. Las disposiciones delReglamento se aplican en todo el territorio nacional.Toda persona natural o jurídica que se proponga realizar alguna delas prácticas indicadas en el artículo 2, deberá notificar por escrito ala Oficina Técnica de la Autoridad Nacional - OTAN para esero ósito.

Drecreto Supremo 039-2008-EM Reglamento de la Ley No 28028, Ley deRegulación del Uso de Fuentes de Radiación

Ionizante

7/19/2008 artículo 8 LA EMPRESA debe solicitar y obtener la autorizacióncorrespondiente antes de iniciar las actividades, la cual podrá ser:a) Registro de instalación: cuando se vaya a realizar actividades yprácticas que originan un riesgo bajo o moderado.b) Licencia de instalación: para realizar actividades y prácticas queoriginan mayor riesgo o que debido a su complejidad requieren serautorizadas en sus diversas etapas como la localización,emplazamiento, diseño, construcción, operación y clausura.c) Licencia individual: para personas que operan, supervisan,realizan servicios a fuentes de radiaciones o realizan actividades deprotección radiológicas.d) Autorización de servicios: para realizar actividades de prestaciónde servicios relacionados con el uso de fuentes de radiacionesionizantes o que entrañan exposición a éstas.e) Autorizaciones específicas: para actividades u operaciones cuyae ecución es de corto lazo o de carácter no ermanente.

Drecreto Supremo 039-2008-EM Reglamento de la Ley No 28028, Ley de

Regulación del Uso de Fuentes de RadiaciónIonizante

7/19/2008 artículos 12 y 13 La autorización es otorgada luego que la OTAN haya verificado el

cumplimiento de las normas referidas a la seguridad radiológica ynuclear, protección física y salvaguardias, conforme sea aplicable. Laresolución que concede la autorización debe indicar, en cuanto seaaplicable, el nombre del Titular de la autorización, dirección legal,ubicación de la instalación, práctica autorizada, características de lasfuentes, plazo de validez, límites y condiciones relativas a seguridady protección y otras que se determine.El Titular de la autorización es responsable por el cumplimiento delos límites y condiciones establecidos en la autorización y en lasnormas de seguridad radiológica y nuclear, protección física ysalvaguardias, según sea aplicable.El Titular asimismo se encuentraobligado a proporcionar información adecuada sobre el riesgoradiológico y sobre las medidas de protección a las personas bajo sucargo.

Drecreto Supremo 039-2008-EM Reglamento de la Ley No 28028, Ley deRegulación del Uso de Fuentes de RadiaciónIonizante

7/19/2008 Anexo 21 Las categorías de las instalaciones radiactivas y de prestación deservicios se basan en el nivel de riesgo que entrañan y se rigen deacuerdo a lo indicado en el Anexo I del Reglamento. Las prácticas noespecificadas en el Anexo I serán evaluadas por la OTAN en funcióndel riesgo y consecuencias potenciales a la salud y al medioambiente, a fin de determinar la categoría a la que deben pertenecer.

Drecreto Supremo 039-2008-EM Reglamento de la Ley No 28028, Ley deRegulación del Uso de Fuentes de Radiación

Ionizante

7/19/2008 artículo 22 Las autorizaciones a tramitar serán las siguientes:a) Registro de instalación: Para las prácticas incluidas en laCategoría D.b) Licencia de instalación:a.1. De construcción. Para las prácticas de las Categorías A y Bexcepto A6, A8, A9, B4, B5, B6 y B7.a.2. De operación. Para las prácticas de las Categorías A, B, y C.a.3. De cierre. Para las prácticas A2, A3, A4, A5, A10, A11, B1, B2 yB3.

c) Licencia individual. Para personas que realizan actividades queentrañan exposición a radiaciones ionizantes o servicios relacionadoscon fuentes de radiación, excepto para personal que desarrolleactividades en las prácticas: D3, D4, D5, D6 ,D7, D9, E5, E6 y E7.d) Autorización de servicios: Para las prácticas o actividadesincluidas en la Categoría E.Las categorías se encuentran detalladas en el Anexo I delReglamento, indicando el plazo de vigencia correspondiente.

Drecreto Supremo 039-2008-EM Reglamento de la Ley No 28028, Ley deRegulación del Uso de Fuentes de Radiación

Ionizante

7/19/2008 art ículo 32 Las licencias son específicas para la práctica o prácticas sol ic itadasy tienen una vigencia igual a los periodos establecidos en el Anexo I.

Drecreto Supremo 039-2008-EM Reglamento de la Ley No 28028, Ley deRegulación del Uso de Fuentes de Radiación

Ionizante

7/19/2008 art ículo 70 El t ransporte de materiales radiactivos y nucleares así como laaprobación o validación de bultos y embalajes para el transporte dedichos materiales o fuentes radiactivas de forma especial, requieren

de una autorización específica de la OTAN.En la solicitud que se presente para la autorización de transporte sedebe indicar la información relativa al bulto a ser transportado,describiendo las características del equipo o fuente radiactiva, tipo deembalaje, nivel de radiación en contacto y a un metro del bulto, nivelde contaminación transitoria, remitente, receptor, vía de transporte,origen y destino de transporte y plan de emergencias, así como lasmedidas de protección física, según el caso.La validación de bultos o embalajes de t ransporte debe ser solicitadoa la OTAN adjuntando para ello la documentación de característicasdel diseño y los certificados de aprobación emitidos por lasautoridades competentes.Los embalajes y contenedores de transporte fabricados en el paísrequieren de autorización específica, para cuyo efecto se debepresentar la documentación donde se describa las características ydetalle del diseño, las pruebas a que ha sido sometido y los

resultados de las mismas.

Interpretación y Evaluación de los Requisitos Legales y otros Aplicables

Fecha de actu

REQUISITOSResponsable

delCumplimiento

PeriodicidadEvidencia de

CumplimientoTema

Asociado

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Rev. 03

Página 1 de 1

Fecha de Aprobación:

3/29/2012

01 de enero de 2013

Observaciones

  alización:

Resultado deEvaluación

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TEMA

Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono

Norma Legal Sumilla F. Public. Artículo Descripción del requisito

Decreto Legislativo Nº 26178 Protocolo de Montreal  29/03/1993 artículo 5 Para el primero de enero del año 2010 se deberá haber reducido enun 100% el Grupo I (CFC), el Grupo II (Halones) y del Anexo B delGru o I Otros CFCs del Gru o II el Tetracloruro de carbono.

Decreto Supremo N° 33-2000-ITINCI Establecen disposiciones para la aplicación delProtocolo de Montreal relativo a las sustancias

agotadoras de la capa de ozono

07/11/2000  Artículo 5 La Empresa deberá verificar que las sustancias agotadoras de lacapa de ozono (SAO) en estado puro o en mezclas se presenten enenvases herméticos y debidamente rotulados, con indicación clara y

legible en idioma en español de los siguientes datos:a. Nombre Comercial y Técnico

b. País de Origenc. Nombre del fabricante

El usuario de las SAO puede solicitar a la Oficina Técnica de Ozono,dependiendo de las operaciones en que las utilice, las condiciones

es ecíficas de almacenamiento.Decreto Supremo N° 33-2000-ITINCI Establecen disposiciones para la aplicación del

Protocolo de Montreal relativo a las sustanciasagotadoras de la capa de ozono

07/11/2001  Artículo 8 La Empresa se encuentra prohibido de emitir SAO a la atmósfera,

incluyendo las demostraciones en cursos de capacitación o prácticasy deberá usar procedimientos y métodos de recuperación y reciclaje

de refrigerantes para evitar la liberación de SAO al ambiente.

Decreto Supremo N° 33-2000-ITINCI Establecen disposiciones para la aplicación delProtocolo de Montreal relativo a las sustancias

agotadoras de la capa de ozono

07/11/2002  Artículo 9 Los equipos de refrigeración y congelamiento, otros equipos deproducción de frío y aire acondicionado, deben estar en embalajes

que contendrán en un lugar visible y en forma clara y legible losdatos de la fecha de fabricación, nombre técnico, la sustancia

refrigerante con la cual opera y el agente inflado que se utilizó para laelaboración de su es uma aislante.

Interpretación y Evaluación de los Requisitos Legales y otros Aplicables

Fecha de actu

REQUISITOSResponsable

delCumplimiento

PeriodicidadEvidencia de

CumplimientoTema

Asociado

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Rev. 03

Página 1 de 1

Fecha de Aprobación:

3/29/2012

01 de enero de 2013

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Rev. 03

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Fecha de Aprob

3/29/2012

TEMA

Normas en materia de SST General

Norma Legal Sumilla F. Public. Artículo Descripción del requisito

Decreto Legislativo 635 Código Penalartículo 168,numeral 3

No obligar al trabajo sin contar con las condiciones de higieneindustrial determinadas or la autoridad.

Ley 26842 Ley General de Salud artículo 100 Adoptar las medidas necesarias para garantizar la promoción de lasalud de los trabajadores y de terceras personas en sus instalacioneso ambientes de trabao.

Ley 26842 Ley General de Salud artículo 102Contar con condiciones higiénicas y sanitarias uniformes y acordescon la naturaleza de la actividad que se realiza sin distinción de rangoo cate oría edad o sexo.

Ley 26842 Ley General de Salud artículo 96

Tomar todas las medidas necesarias para garantizar la protección dela salud de los trabajadores y de terceras personas en susinstalaciones o ambientes de trabajo, en la importación, fabricación,almacenamiento, transporte, comercio, manejo y disposición de

sustancias roductos eli rosos.Decreto Supremo 015-2005-SA

Reglamento sobre Valores Límite Permisiblespara Agentes Químicos en el Ambiente de Trabajo

artículo 2No sobrepasar los valores límite permisibles de sustancias químicas ocancerígenas expuestas o utilizadas por los trabajadores en suambiente de trabao.

Ley 28705Ley general para la prevención y control de los

ries os del consumo del tabacoartículo 3 No permitir el fumar en centros laborales.

Ley 28705Ley general para la prevención y control de los

riesgos del consumo del tabacoartículo 3

Separar físicamente las áreas designadas para fumadores, impedir elpaso del humo hacia el resto del local y contar con ventilación hacia elaire libre o extracción del aire hacia el exterior.

Ley 28705Ley general para la prevención y control de los

riesgos del consumo del tabacoartículo 3

Colocar en un lugar visible carteles con la inscripción "Está prohibidofumar en lugares públicos como este, según la Ley No. 28705"

Ley 28705Ley general para la prevención y control de los

ries os del consumo del tabacoartículo 3

Colocar en un lugar visible carteles con la inscripción "Fumar esdañino ara la salud el humo daña también a los no fumadores"

Decreto Supremo 022-2001-SA

Reglamento Sanitario para las actividades deSaneamiento Ambiental y Viviendas y

Establecimientos Comerciales, Industriales y deartículo 4

Efectuar diariamente la limpieza de ambientes de los locales

comerciales, industriales y de servicios.

Resolución Ministerial 449-2001-SA/DM

Norma Sanitaria para Trabajos deDesinsectación, Desratización, Desinfección,

Limpieza y Desinfección de Reservorios de Agua,Limpieza de Ambientes y de Tanques Sépticos

artículo 14Determinar los métodos de limpieza de acuerdo con el tipo demateriales con los que están construidos los pisos, paredes, techos,mesas y otras superficies.

Resolución Ministerial 449-2001-SA/DM

Norma Sanitaria para Trabajos deDesinsectación, Desratización, Desinfección,

Limpieza y Desinfección de Reservorios de Agua,Limpieza de Ambientes y de Tanques Sépticos

artículo 14, literal (a)Retirar el polvo del piso mediante el barrido o aspirado, en el procesode limpieza.

Resolución Ministerial 449-2001-SA/DM

Norma Sanitaria para Trabajos deDesinsectación, Desratización, Desinfección,

Limpieza y Desinfección de Reservorios de Agua,

Limpieza de Ambientes y de Tanques Sépticos

artículo 14, literal (b) Limpiar paredes y techos con trapeador, en el proceso de limpieza.

Resolución Ministerial 449-2001-SA/DM

Norma Sanitaria para Trabajos deDesinsectación, Desratización, Desinfección,

Limpieza y Desinfección de Reservorios de Agua,Limpieza de Ambientes y de Tanques Sépticos

artículo 14, literal (c)Limpiar el mobiliario y disponer diariamente del contenido de lostachos de basura, en el proceso de limpieza.

Resolución Ministerial 449-2001-SA/DM

Norma Sanitaria para Trabajos deDesinsectación, Desratización, Desinfección,

Limpieza y Desinfección de Reservorios de Agua,Limpieza de Ambientes y de Tanques Sépticos

artículo 14, literal (d)Limpiar por fricción los pisos de los ambientes y pasadizos, utilizandotrapeadores o cepillos impregnados en solución limpiadora (agua,detergente y desinfectante débil), en el proceso de limpieza.

Resolución Ministerial 449-2001-SA/DM

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Limpieza y Desinfección de Reservorios de Agua,Limpieza de Ambientes y de Tanques Sépticos

artículo 14, literal (e)Limpiar los servicios higiénicos con un equipo (cepillos y trapeadores)para uso exclusivo de dichos ambientes, por la mayor cargamicrobiológica que en ellos existe, en el proceso de limpieza.

Resolución Ministerial 449-2001-SA/DM

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Limpieza y Desinfección de Reservorios de Agua,Limpieza de Ambientes y de Tanques Sépticos

artículo 14, literal (f)Reemplazar la solución limpiadora, si se observa que ya se encuentrasucia, en el proceso de limpieza.

Resolución Ministerial 449-2001-SA/DM

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artículo 14, literal (g) Aspirar el polvo de alfombras y cortinas, así como limpiar, mediantefricción, el vidrio de las ventanas, en el proceso de limpieza.

Resolución Ministerial 449-2001-SA/DM

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artículo 14, literal (h) Encerrar y lustrar los pisos, en el proceso de limpieza.

Resolución Ministerial 449-2001-SA/DM

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artículo 14, literal (i)Limpiar las hojas de las plantas ornamentales naturales y artificiales,en el proceso de limpieza.

Resolución Ministerial 449-2001-SA/DM

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artículo 15 Lavar todos los utensilios de limpieza al final de cada jornada.

Resolución Ministerial 449-2001-SA/DM

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artículo 15Mantener separados los utensilios de limpieza de aquellos que seusan para los servicios higiénicos.

Resolución Ministerial 449-2001-SA/DM

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artículo 16No permitir que el personal que efectúa los trabajos de limpieza deambientes, manipulen alimentos o la vajilla del lugar donde realizandichos trabajos, para evitar el riesgo de contaminación de los mismos.

Decreto Supremo 022-2001-SA

Reglamento Sanitario para las actividades deSaneamiento Ambiental y Viviendas y

Establecimientos Comerciales, Industriales y deServicios

artículo 4Ejecutar cada 6 meses la limpieza y desinfección de los reservoriosde agua de los locales de los establecimientos comerciales,industriales y de servicios.

Resolución Ministerial 449-2001-SA/DM

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Limpieza y Desinfección de Reservorios de Agua,Limpieza de Ambientes y de Tanques Sépticos

artículo 2, literal (a)

Identificar la zona donde se encuentra el local a ser tratado, paraobservar si cercano al mismo existen otros lugares en estado deabandono o en condiciones no higiénicas, o si en las cercanías deéste existen redes de desagüe con buzones sin tapa o acumulaciónde basuras; previamente al servicio de control de insectos.

Resolución Ministerial 449-2001-SA/DMNorma Sanitaria para Trabajos deDesinsectación, Desratización, Desinfección,

Limpieza y Desinfección de Reservorios de Agua,Limpieza de Ambientes y de Tanques Sépticos

artículo 2, literal (b)Tomar conocimiento de las características de los ambientes, ya seanabiertos o cerrados, del tipo de materiales de construcción del local,de su equipamiento mobiliario y del manejo de los residuos sólidos,previamente al servicio de control de insectos.

Resolución Ministerial 449-2001-SA/DM

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artículo 2, literal (c)Determinar el grado de higiene y limpieza del local e identificar lasfuentes que pudieran proporcionar medios de vida a los insectos,previamente al servicio de control de insectos.

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artículo 2, literal (d)Determinar el o los tipos de insectos a controlar, su hábitat y grado deinfestación, previamente al servicio de control de insectos.

Resolución Ministerial 449-2001-SA/DM

Norma Sanitaria para Trabajos de

Desinsectación, Desratización, Desinfección,Limpieza y Desinfección de Reservorios de Agua,

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artículo 3, literal (a)

Recomendar al responsable del establecimiento la colocación de

mallas metálicas a ventanas y tuberías de ventilación de las redes dedesagüe, en caso que la infestación de insectos se pueda controlarcon medidas f ísicas.

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artículo 3, literal (b)

Recomendar al responsable del establecimiento la instalación detrampas o sellos hidráulicos al final de las canaletas recolectoras deaguas servidas, en caso que la infestación de insectos se puedacontrolar con medidas físicas.

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artículo 3, literal (c)

Recomendar al responsable del establecimiento la colocación detapas a las cajas de registro de desagües y tapas sanitarias a losreservorios de agua y tachos de basura, en caso que la infestación deinsectos se pueda controlar con medidas f ísicas.

Resolución Ministerial 449-2001-SA/DM

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Desinsectación, Desratización, Desinfección,Limpieza y Desinfección de Reservorios de Agua,Limpieza de Ambientes y de Tanques Sépticos

artículo 3, literal (d)

Recomendar al responsable del establecimiento la eliminación de

fisuras y grietas en paredes y pisos, en caso que la infestación deinsectos se pueda controlar con medidas f ísicas.

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artículo 3, literal (e)

Recomendar al responsable del establecimiento la limpieza constantede la cocina y las áreas de almacenamiento de alimentos y controlar laaparición de cucarachas, en caso que la infestación de insectos sepueda controlar con medidas físicas.

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artículo 3, literal (f)

Recomendar al responsable del establecimiento el uso de unaaspiradora en los ángulos de los pisos, para eliminar los huevos y laslarvas de las pulgas, en caso que la infestación de insectos se puedacontrolar con medidas físicas.

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artículo 3, literal (g)

Recomendar al responsable del establecimiento la limpieza deambientes para eliminar las fuentes de alimentación de los insectos,

en caso que la infestación de insectos se pueda controlar conmedidas físicas.

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Limpieza y Desinfección de Reservorios de Agua,artículo 3, literal (i)

Recomendar al responsable del establecimiento la ejecución de lasdemás medidas físicas que el director técnico responsable del trabajoestime pertinente adoptar, en caso que la infestación de insectos se

Interpretación y Evaluación de los Requisitos Legales y otros Aplicables

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TemaAsociado

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artículo 4, literal (d)Retirar el menaje, la vajilla y los alimentos en las cocinas ocomedores, en caso de requerirse el tratamiento químico, mediante elrociado de insecticidas.

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artículo 4, literal (e)Retirar los muebles de los ambientes si ello fuera necesario, en casode requerirse el tratamiento químico, mediante el rociado deinsecticidas.

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artículo 4, literal (f)Efectuar el corte de la energía eléctrica si se van a efectuar el rociadode sustancias líquidas, en caso de requerirse el tratamiento químico,mediante el rociado de insecticidas.

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artículo 4, literal (g)Cerrar herméticamente puertas y ventanas, cuando el tratamiento seefectúe mediante nebulización, en caso de requerirse el tratamientoquímico, mediante el rociado de insecticidas.

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artículo 5, literal (a)

Preparar la solución del producto químico biológico, en el grado deconcentración recomendado por el fabricante del producto o a criteriodel director técnico responsable del trabajo, en presencia delresponsable del establecimiento, luego de determinar el tipo de insectoa ser controlado (moscas, pulgas, cucarachas, chinches, zancudos) ydespués de reconocer la fase predominante de su ciclo de vidahuevo larva u a o adulto .

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artículo 5, literal (b)

 Aplicar la solución, según la técnica elegida (aspersión, pulverizacióno nebulización), luego de determinar el tipo de insecto a ser controlado(moscas, pulgas, cucarachas, chinches, zancudos) y después dereconocer la fase predominante de su ciclo de vida (huevo, larva,u a o adulto .

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artículo 5, literal (c)

Mantener los ambientes cerrados o abiertos, de acuerdo con lamodalidad o forma de acción de los insecticidas, luego de determinarel tipo de insecto a ser controlado (moscas, pulgas, cucarachas,chinches, zancudos) y después de reconocer la fase predominante desu ciclo de vida huevo larva u a o adulto .

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artículo 5, literal (d)

Permitir la ventilación del local, luego de determinar el tipo de insecto aser controlado (moscas, pulgas, cucarachas, chinches, zancudos) ydespués de reconocer la fase predominante de su ciclo de vida(huevo, larva, pupa o adulto).

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artículo 5, literal (d)

Impedir que los ocupantes del lugar ingresen a éste por un lapso nomenor de 2 horas, luego de determinar el tipo de insecto a sercontrolado (moscas, pulgas, cucarachas, chinches, zancudos) y

después de reconocer la fase predominante de su ciclo de vidahuevo larva u a o adulto .

Resolución Ministerial 449-2001-SA/DM

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artículo 6, literal (a) Efectuar la limpieza del local, una vez concluido el trabajo de rociado.

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artículo 6, literal (b) Restituir el servicio eléctrico, una vez concluido el trabajo de rociado.

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artículo 6, literal (c)Limpiar los estantes y muebles que no se hayan retirado, una vezconcluido el trabajo de rociado.

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artículo 6, literal (d)Devolver a su lugar los muebles, equipos y accesorios removidos, unavez concluido el trabajo de rociado.

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artículo 6, literal (e)Permitir el ingreso de las personas, una vez concluido el trabajo derociado.

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artículo 6, literal (f)Dejar instrucciones escritas para ser cumplidas por los ocupantes dellocal, si fuera necesario, una vez concluido el trabajo de rociado.

Resolución Ministerial 449-2001-SA/DM

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Limpieza y Desinfección de Reservorios de Agua,Limpieza de Ambientes y de Tanques Sépticos

artículo 7, literal (a)

Identificar la zona donde se encuentra el local a ser tratado, previo alos trabajos de desratización, para observar si cercano al mismoexisten otros lugares en estado de abandono o en condiciones nohigiénicas, o si en las cercanías de éste existen redes de desagüecon buzones sin ta a o acumulación de basuras.

Resolución Ministerial 449-2001-SA/DM

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artículo 7, literal (b)

Tomar conocimiento de las características de los ambientes, ya seanabiertos o cerrados, del tipo de materiales de construcción del local,de su equipamiento mobiliario y del manejo de los residuos sólidos,previo a los trabajos de desratización.

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artículo 7, literal (c)Ubicar las madrigueras, huellas y rastros de roedores, heces yaccesos de los roedores al lugar, previo a los trabajos dedesratización, cuando se trate de áreas abiertas.

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artículo 7, literal (d)Determinar el tipo de roedores a ser eliminados y su grado deinfestación, previo a los trabajos de desratización.

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artículo 7, literal (e) Averiguar sobre los antecedentes del uso de rodenticidas en el local acontrolar, previo a los trabajos de desratización.

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artículo 7, literal (f)Informarse sobre la manera en que se manejan los residuosdomésticos, previo a los trabajos de desratización.

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artículo 8, literal (a)

Recomendar, al que solicita el trabajo, la limpieza, recolección ydisposición de los residuos domésticos, industriales, comerciales y deldesmonte, en caso de infestación de roedores que se puedancontrolar con medidas f ísicas.

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artículo 8, literal (b)

Recomendar, al que solicita el trabajo, la colocación de elementos deprotección para evitar el acceso de los roedores al local, como tapasa las cajas y a los buzones de las redes de desagüe, rejillas, trampas,sellos hidráulicos, y la reparación o cambio de las tuberías dedesagüe que se encuentren rotas, en caso de infestación de roedoresque se puedan controlar con medidas físicas.

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artículo 8, literal (c)

Recomendar, al que solicita el trabajo, almacenar los alimentos ybebidas, así como la materia prima, en tarimas (parihuelas) oestantes, cuyo nivel inferior deberá estar a no menos de 0.20 metros

del piso, y el nivel superior a 0.60 metros o más del techo, debiendodejarse entre filas de rumas y entre éstas y la pared un espacio librede 0.50 metros cuando menos, en caso de infestación de roedoresque se puedan controlar con medidas físicas.

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artículo 8, literal (d)

Recomendar al que solicita el trabajo que los espacios libres entrefilas de rumas y la pared sea pintada de color blanco para descubrirmás rápidamente los excrementos, huellas y otros indicios de lapresencia de roedores, en caso de infestación de roedores que seuedan controlar con medidas físicas.

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artículo 8, literal (d)Recomendar, al que solicita el trabajo, la colocación de depósitos debasura con su correspondiente tapa, en caso de infestación deroedores que se puedan controlar con medidas físicas.

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artículo 9, literal (a) Determinar los sitios donde se colocarán los cebos, previo al uso deraticidas.

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artículo 9, literal (b)Eliminar o proteger las fuentes de alimentación de los roedores, previoal uso de raticidas.

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artículo 9, literal (c) Asegurarse que no haya presencia de animales o niños, previo al usode raticidas.

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artículo 10, literal (a)

Preparar los cebos en el lugar a ser tratado, una vez determinado el

tipo de raticida a usarse, y en función del grado de infestaciónencontrado y del tipo de roedores a eliminar.

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artículo 10, literal (a)

Colocar los cebos debidamente pesados en sus correspondientesenvases, una vez determinado el tipo de raticida a usarse, y enfunción del grado de infestación encontrado y del tipo de roedores aeliminar.

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artículo 10, literal (a)

Introducir los cebos dentro de trozos de tubería de plástico paradesagüe de 4" de diámetro y 30 cm. de longitud, o en otro tipo derecipientes de dimensiones tales que sólo permita el acceso de losroedores una vez determinado el tipo de raticida a usarse, y enfunción del grado de infestación encontrado y del tipo de roedores aeliminar.

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artículo 10, literal (a)

Indicar con números correlativos los trozos de tubería o recipientes

para saber con exactitud la cantidad de cebos que se han colocado,una vez determinado el tipo de raticida a usarse, y en función delgrado de infestación encontrado y del tipo de roedores a eliminar.

Resol ción Ministerial 449 2001 SA/DM

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artíc lo 10 literal (b)Inspeccionar los cebos a los 4 días de colocados, una vezdeterminado el tipo de raticida a sarse en f nción del grado de

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artículo 10, literal (e)Efectuar un rociado de insecticida para la eliminación de pulgas, unavez determinado el tipo de raticida a usarse, y en función del grado deinfestación encontrado y del tipo de roedores a eliminar.

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artículo 18Revisar que los reservorios de agua cuenten con una tapa herméticaen sus bocas de acceso, para evitar la contaminación del agua, por elingreso de polvo y por la presencia de cucarachas.

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artículo 19, literal (a)

Retirar el agua del reservorio mediante bombeo en el caso decisternas, o abriendo la llave de desfogue en los reservoriosapoyados o elevados, en la limpieza y desinfección de reservorios deagua.

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artículo 19, literal (b)Limpiar minuciosamente las paredes, techo, y el fondo del reservorioextrayendo todo el lodo sedimentado que pudiera existir, en la limpiezay desinfección de reservorios de agua.

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artículo 19, literal (c)

Lavar refregando las paredes y el fondo con una solución decompuesto clorado que contenga 50 ppm. de cloro libre, utilizando uncepillo o rociando el desinfectante mediante una bomba de mano, enla limpieza y desinfección de reservorios de agua.

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artículo 20

Revisar que la limpieza y desinfección de reservorios de agua searealizada por una persona previamente aseada y con truza limpia,cuando se trate de reservorios elevados o cisternas domiciliarias concapacidad de hasta 5m3.

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artículo 20

Efectuar el manejo de la solución clorada usando un pañuelo mojadosobre la boca y la nariz, a modo de protección, cuando se trate dereservorios elevados o cisternas domiciliarias con capacidad de hasta5m3.

Resolución Ministerial 449-2001-SA/DM

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artículo 20

No permitir que la limpieza y desinfección de reservorios de agua searealizada por una sola persona en el caso de reservorios de más de5m3, en cuyo caso una de las personas permanecerá fuera delreservorio vigilando a los que se encuentran en el interior.

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artículo 20Supervisar que quienes se encuentren realizando el trabajo en elinterior del reservorio salgan inmediatamente luego de aplicar elcompuesto clorado.

 Aprueban Ficha Única de Aviso de Accidente deTrabajo, Resolución Ministerial N°511-2004-

MINSA de fecha 14 de mayo 2004.Obligatorio 14/052004 3

Las Direcciones de Salud a nivel nacional deben cautelar el uso de laFicha Única de Aviso de Accidente de Trabajo para registrar losaccidentes que ocurran en los establecimientos de salud, así como losque se produzcan fuera de ellos y se atiendan en estosestablecimientos.

Crean Registro de Entidades Empleadoras quedesarrollan Actividades de Alto Riesgo,Resolución Ministerial N° 090-97-TR.

Conocimiento 10/31/1997 3

Las entidades empleadoras que a la fecha de vigencia de la presenteResolución Ministerial, se encuentran desarrollando actividadescomprendidas en el Anexo 5 del Reglamento de la Ley deModernizaciónde la Seguridad Social en Salud, deberán inscribirse enel Registro correspondiente, dentro del plazo de treinta (30) díashábiles computados a partir de la vigenc ia de esta ResoluciónMinisterial.

Para su inscripción en el Registro, las entidades presentarán unasolicitud dirigida a la Subdirección de Registros Generales y Periciaso dependencia que haga sus veces, indicando:a) Nombre o razón social de la entidad;b) Domicilio del centro de trabajo en el que se realizan actividades dealto riesgo; y,c) Actividad productiva de alto riesgo que desarrollan, según el Anexo5 del acotado Reglamento.

 A la indicada solicitud deberán adjuntar copia simple del Registro 

Dictan normas reglamentarias de la Ley Nº 28048,Ley de Protección a favor de la Mujer Gestante

que realiza labores que pongan en riesgo su saludy/o el desarrollo normal del embrión y el feto,

Decreto Supremo 009-2004-TR, del 21 de julio de2004.

Obligatorio 7/21/2004 4

LA EMPRESA tiene la obligación de evaluar los riesgos por  exposición a agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos ypsicosociales, procedimientos o condiciones de trabajo que, por elpuesto de trabajo o por las labores que se realizan, puedan afectar lasalud de la mujer gestante y/o el desarrollo normal del embrión y elfeto, de manera cierta o potencial. Dicha evaluación debe contemplar:1.1. Naturaleza, grado y duración de la exposición.1.2. Valores límite permitidos de exposición.

1.3. Posibles efectos en la salud de las trabajadoras expuestas ariesgos particulares.

Dictan normas reglamentarias de la Ley Nº 28048,Ley de Protección a favor de la Mujer Gestante

que realiza labores que pongan en riesgo su saludy/o el desarrollo normal del embrión y el feto,

Decreto Supremo 009-2004-TR, del 21 de julio de2004.

Obligatorio 7/21/2004 9

El empleador, conel fin de asignar labores que no pongan en riesgo lasalud de la mujer gestante y/o el desarrollo del embrión y el feto,podrá:

1. Efectuar cambios en la manera de realizar las mismas labores, sinmodificación del puesto de trabajo. En este caso, debe adaptar físicao técnicamente las condiciones de trabajo con la f inalidad decontrolar, limitar o eliminar los riesgos existentes.2. Si la medida descrita en el numeral precedente no fuera posible, por imposibilidad técnica u objetiva, o no resultará razonable o suficientepara controlar los riesgos existentes, el empleador deberá modificar las labores a través de un cambio de puesto de trabajo a un puestosimilar en atención a su categoría ocupacional.3. Si no fuera posible asignar labores que no pongan en riesgo susalud y/o el desarrollo normal del embrión y el feto dentro de lacategoría ocupacional de la trabajadora, de acuerdo con lo previstopor el numeral precedente, se le asignará labores en un puesto detrabajo perteneciente a una categoría ocupacional distinta, sea ésta

  °Dictan normas reglamentarias de la Ley Nº 28048,

Ley de Protección a favor de la Mujer Gestanteque realiza labores que pongan en riesgo su salud

y/o el desarrollo normal del embrión y el feto,Decreto Supremo 009-2004-TR, del 21 de julio de

2004.

Obligatorio 7/21/2004 10

La asignación de labores que no pongan en riesgo la saludde la mujer gestante y/o el desarrollo normal del embrión y el feto, a través decualquiera de las medidas señaladas en el artículo anter ior, noafectará los derechos laborales, económicos o profesionales de latrabajadora.

Establecen el Reglamento Interno de Trabajo, quedetermine las condiciones que deben sujetarse losempleadores y trabajadores en el cumplimiento desus prestaciones (Decreto Supremo Nº 039-91-

TR).

Obligatorio 12/31/1991 1 y 2

El Reglamento Interno de Trabajo, determina las condiciones a quedeben sujetarse los empleadores y trabajadores en el cumplimiento desus prestaciones.

Deberá contener las principales disposiciones que regulan lasrelaciones laborales, entre ellas:a) Admisión o ingreso de los trabajadores;b) Las jornadas y horar ios de trabajo; tiempo de la alimentaciónprincipal;c) Normas de control de asistencia al trabajo;d) Normas de permanencia en el puesto conteniendo: permisos,licencias e inasistencias;e) Modalidad de los descansos semanales;f) Derechos y obligaciones del empleador;g) Derechos y obligaciones del trabajador;h) Normas tendientes al fomento y mantenimiento de la armonía entretrabajadores y empleadores;i) Medidas disciplinarias;

 j) Persona o dependencia encargada de atender los asuntos laboralesy la tramitación de los mismos;k) Normas elementales que se deben observar dentro del desarrollode la actividad laboral, con la finalidad de cautelar la higiene yseguridad en el trabajo, e indicaciones para evitar accidentes u otrosriesgos profesionales, así como las instrucciones respectivas paraprestar los primeros auxilios;l) Las demás disposiciones que se consideren convenientes deacuerdo a la actividad de la empresa.

Establecen el Reglamento Interno de Trabajo, quedetermine las condiciones que deben sujetarse losempleadores y trabajadores en el cumplimiento desus prestaciones (Decreto Supremo Nº 039-91-

TR .

Obligatorio 12/31/1991 3

LA EMPRESA está obligada a contar con Reglamento Interno deTrabajo, en caso ocupe más de cien (100) trabajadores (artículo 3°).G16

Ley de Modernización de la Seguridad Social enSalud, (Ley Nº 26790)

Conocimiento 5/17/1997 10, modificado porel artículo 1 de laLey 28791

LA EMPRESA esta obligada a cumplir las normas de saludocupacional establecidas con arreglo a Ley. Cuando ocurra un

siniestro por incumplimiento comprobado de las normas antesseñaladas, el Seguro Social de Salud - ESSALUD o la EntidadPrestadora de Salud que lo cubra, tendrá derecho a exigir de laentidad empleadora el reembolso del costo de las prestacionesbrindadas.

Ley General de Inspección del Trabajo, Ley Nº28806

Conocimiento 7/22/2006 42

En materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, LA EMPRESAresponde directamente por infracciones de los contratis tas ysubcontratistas y trabajadores de empresas de servicios ocooperativas que laboren en sus instalaciones, estableciéndoseresponsabilidad solidaria si el cumplimiento corresponde a variossuetos conuntamente.

Ley General de Salud (Ley Nº 26842) Obligatorio 7/20/1997 100

LA EMPRESA se encuentra obligada a adoptar medidas necesariaspara garantizar la protección de la salud y la seguridad de lostrabajadores y de terceras personas en sus instalaciones o ambientesde traba o.

Ley General de Salud (Ley Nº 26842) Obligatorio 7/20/1997 101

Las condiciones de higiene y seguridad que deben reunir los lugares

de trabajo, los equipos, maquinarias, instalaciones, materiales ycualquier otro elemento relacionado con el desempeño de actividadesde extracción, producción, transporte y comercio de bienes oservicios, se sujetan a las disposiciones que dicta la Autoridad deSalud competente, la que vigilará su cumplimiento

Ley General de Salud (Ley Nº 26842) Obligatorio 7/21/1997 102Las condiciones higiénicas y sanitarias de todo centro de trabajodeben ser uniformes y acordes con la naturaleza de la actividad quese realiza sin distinción de ran o o cate oría edad o sexo.

Normas Técnicas del Seguro Complementario deTrabajo de Riesgo. (Decreto Supremo N° 003-98-

SA)Obligatorio 4/14/1998 1

LA EMPRESA deberá contratar el Seguro Complementario de Trabajode Riesgo (SCTR) a los empleados y obreros concalidad de afiliadosregulares del Seguro Social de Salud, el cual otorga coberturas por accidente de trabao enfermedad rofesional.

Normas Técnicas del Seguro Complementario de

Trabajo de Riesgo. (Decreto Supremo N° 003-98-SA)

Obligatorio 4/15/1998 5

LA EMPRESA tiene el deber de asegurar a la totalidad detrabajadores del centro de trabajo en el cual se desarrollen las

actividades de riesgo, sean empleados u obreros, sean eventuales,temporales o permanentes. Asimismo, los que no perteneciendo alcentro de trabajo en mención, se encuentren expuestos al riesgo enrazón a sus funciones o a uicio de LA EMPRESA.Se considera accidente de trabajo toda lesiónorgánica o perturbaciónfuncional causada en el centro de trabajo o con ocasión del trabajo,

ió i i t f t it i l d f t

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8/10/2019 MATRIZ LEGAL LAP

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Normas Técnicas del Seguro Complementario deTrabajo de Riesgo. (Decreto Supremo N° 003-98-

SA)Obligatorio 4/16/1998 3

Se considera enfermedad profesional al estado patológicopermanente o temporal que sobreviene al trabajador comoconsecuencia directa de la clase de trabajo que desempeña o delmedio en que se ha visto obligado a trabajar.

Concordancia con la definición del Reglamento de la Ley N° 18846,

Ley de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales - D.S.

N° 002-72-TR de fecha 24 de febrero de 1972, que a la letra señala:

 Artículo 56.- Se considera enfermedad profesional todo estadopatológico crónico que sufra el trabajador y que sobrevenga comoconsecuencia de la clase de trabajo que desempeña o hubiesedesempeñado o del medio de trabajo causada por agentes físicos,químicos o biológicos.

 Además de las señaladas en el Decreto Supremo serán

enfermedades profesionales las que se reconozcan como tales por Resolución Suprema refrendado por los Ministros de Salud y Trabajo.

 Artículo 57.- No se consideran enfermedades profesionales lasdolencias de carácter endémico que prevalecen y se adquieren en ellugar donde se presta el trabajo, salvo para las personas dedicadasexclusivamente a combatir en razón de su ocupación.

Normas Técnicas del Seguro Complementario deTrabajo de Riesgo. (Decreto Supremo N° 003-98-

SA)Obligatorio 4/16/1998 5

Se encuentran en la obligación de contratar el SCTR las cooperativasde trabajadores, Empresas de Servicios Especiales, sean Empresasde Servicios Temporales o Empresas de Servicios Complementarios,los contratistas y subcontratistas, instituciones de intermediación oprovisión de mano de obra que destaque personal que prestenservicios a LA EMPRESA.

Normas Técnicas del Seguro Complementario deTrabajo de Riesgo. (Decreto Supremo N° 003-98-

SA)Obligatorio 4/16/1998 5

LA EMPRESA que contrate a las empresas comprendidas en la celdaanterior están obligado a verif icar que todos los trabajadoresdestacados hayan sido asegurados, en caso contrario, contratará elseguro por cuenta propia; caso contrario responderá soilidariamentecon tales em resas frente al traba ador afectado.

Normas Técnicas del Seguro Complementario deTrabajo de Riesgo. (Decreto Supremo N° 003-98-

SA)Obligatorio 4/16/1998 6

LA EMPRESA tiene el deber de asegurar a la totalidad detrabajadores del centro de trabajo en el cual se desarrollen lasactividades de riesgo, sean empleados u obreros, sean eventuales,temporales o permanentes. Asimismo, los que no perteneciendo alcentro de trabajo en mención, se encuentren expuestos al riesgo en

 

Normas Técnicas del Seguro Complementario deTrabajo de Riesgo. (Decreto Supremo N° 003-98-

SA)Obligatorio 4/16/1998 13

El SCTR cubre asistencia y asesoramiento preventivo a LAEMPRESA y a los asegurados. Atención médica, farmacológica,hospitalaria y quirúrgica hasta la recuperación total del trabajador o ladeclaración de invalidez permanente o parcial. Rehabilitación yreadaptación laboral del trabajador. Aparatos de prótesis yorto édicos al traba ador inválido bao el SCTR.

Normas Técnicas del Seguro Complementario deTrabajo de Riesgo. (Decreto Supremo N° 003-98-SA

Obligatorio 4/16/1998 Primera DisposiciónFinal

LA EMPRESA esta obligada a difundir las coberturas yprocedimientos del SCTR, con indicación de las entidadescontratadas su domicilio.

Reglamento de la Ley de Modernización de laSeguridad Social en Salud, (Decreto Supremo Nº

009-97-SA)Obligatorio 09/0919/97 8

Las Entidades Empleadoras están obligadas a cumplir las normas desalud ocupacional que se establezcan con arreglo a Ley. Cuandoocurra un siniestro por incumplimiento comprobado de las normasantes señaladas, el Seguro Social de Salud - ESSALUD o la EntidadPrestadora de Salud que lo cubra, tendrá derecho a exigir de laentidad empleadora el reembolso del costo de las prestacionesbrindadas.

Reglamento de la Ley de Modernización de laSeguridad Social en Salud, (Decreto Supremo Nº

009-97-SA)Obligatorio 09/0919/97 11

LA EMPRESA debe realizar prestaciones de prevención y promociónde la salud, minimizando los riesgos de su deterioro. Estas son: - educación para la salud. - evaluación y control de riesgos. - inmunizaciones.

Reglamento de la Ley de Modernización de laSeguridad Social en Salud, (Decreto Supremo Nº

009-97-SA)Obligatorio 09/0919/97 32

Las Entidades Empleadoras tienen la obligación de registrarse comotales ante el Seguro Social de Salud - ESSALUD y realizar lainscripción de los afiliados regulares que de ellas dependan,diferenciando los cubiertos con establecimientos propios, losatendidos a través de planes contratados conuna EPS y los cubiertosínte ramente or el Se uro Social de Salud - ESSALUD.

Reglamento de la Ley de Modernización de laSeguridad Social en Salud, (Decreto Supremo Nº

009-97-SA)Obligatorio 09/0919/97 32

LA EMPRESA deber informar ante el Seguro Social de Salud -ESSALUD sobre el cese, la suspensión de la relación laboral,modificación de la cobertura y las demás ocurrencias que incidan enel monto de las aportaciones o de los créditos contra lasaportaciones, dentro de los 5 primeros días del mes siguiente a laocurrencia.

Reglamento de la Ley de Modernización de laSeguridad Social en Salud, (Decreto Supremo Nº

009-97-SA)Obligatorio 09/0919/97 87

Tratándose del desarrollo de actividades de alto riesgo, LA EMPRESAdebe inscribirse en el Registro de Entidades Empleadoras quedesarrollan actividades de alto riesgo detalladas, que para el efecto

administra el Ministerio de Trabajo y Promoción Social. Lasactividades de alto riesgo son las detalladas en el ANEXO 1.

Reglamento de la Ley de Modernización de laSeguridad Social en Salud, (Decreto Supremo Nº

009-97-SA)Obligatorio 09/0919/97 88

Si EL EMPLEADOR no cumple con inscribirse en el Registro deEntidades Empleadoras o con la contratación del segurocomplementario de trabajo de riesgo para la totalidad de lostrabajadores a que esta obligado o que contrate coberturasinsuficientes será responsable frente al Seguro Social de Salud -ESSALUD y la ONP por el costo de las prestaciones que dichasentidades otorgarán, en caso de siniestro al trabajador afectado;independientemente de su responsabilidad civil frente al trabajador ysus beneficiarios or los daños er uicios irro ados.

Reglamento de la Ley Nº 28705, Ley General parala Prevención y Control de los Riesgos del

Consumo del Tabaco (Decreto Supremo 015-2008-SA

Obligatorio 7/5/2008 5

Está prohibido fumar en las áreas abiertas y cerradas de losestablecimientos públicos y privados dedicados a la salud y a laeducación, en las dependencias públicas, así como en los medios detrans orte úblico.

Reglamento de la Ley Nº 28705, Ley General parala Prevención y Control de los Riesgos del

Consumo del Tabaco (Decreto Supremo 015-2008-SA)

Obligatorio 7/5/2008 6

LA EMPRESA, podra habilitar, un área designada para fumadores,que no será mayor del veinte por ciento (20%) del área asignada a laatención al público. En estas áreas no se permitirá el ingreso demenores de edad.El área de fumadores deberá estar separadafísicamente del resto del establecimiento, y deberá contar conmecanismos adecuados de ventilación y extracción del humo alexterior que impidan la contaminación del área de los no fumadores y

 

Reglamento de la Ley Nº 28705, Ley General parala Prevención y Control de los Riesgos del

Consumo del Tabaco (Decreto Supremo 015-2008-SA)

Obligatorio 7/5/2008 8

En los lugares prohibidos para fumar y en los centros laborales,hoteles, restaurantes, cafés, bares, centros de esparcimiento y otroscentros de entretenimiento, LA EMPRESA deberá colocar carteles deprohibición de fumar en todas las entradas, en cada espacio interior yen lugares visibles, de acuerdo a la dimensión del área delestablecimiento o local, según el modelo y características indicado enel Anexo Nº 1 del Reglamento. La visibilidad de los carteles dependerá

de las características propias de cada establecimiento, de forma talque sean perceptibles al consumidor final.

Ley 28705, Ley General para la Prevención yControl de los Riesgos del Consumo del Tabaco

(Ley 28705).Obligatorio 4/6/2006 3

En centros laborales, hoteles, restaurantes, cafés, bares y otroscentros de entretenimiento, los propietarios y/o empleadores tendránla opciónde permitir el consumo de tabaco, en áreas designadas parafumadores que en todos los casos deben estar separadasfísicamente de las áreas donde se prohíbe fumar y deben contar conmecanismos que impidan el paso del humo hacia el resto del local yventilación hacia el aire libre o extracción del aire hacia el exterior.

Ley 28705, Ley General para la Prevención y

Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco(Ley 28705). Obligatorio 4/6/2006 4

n o os os es a ec menos a os que se re ere e ar cuo e apresente Ley, deben colocarse, en un lugar visible, carteles con lasiguiente inscripción:

“ESTÁ PROHIBIDO FUMAR EN LUGARES PÚBLICOS COMO

ÉSTE, SEGÚN LA LEY Nº ...”

“FUMAR ES DAÑINO PARA LA SALUD, EL HUMO DAÑA TAMBIÉN A LOS NO FUMADORES”

Medidas Nacionales frente al VIH y SIDA en ellugar de trabajo, R.M.376-2008-TR

Obligatorio 11/30/2008 6

En las empresas o entidades donde los trabajadores est n expuestosal riesgo de contraer el virus, los empleadores tienen la obligación decumplir las normas de bioseguridad y de profi laxis post exposiciónlaboral vigentes.

Medidas Nacionales frente al VIH y SIDA en ellugar de trabajo, R.M.376-2008-TR

Obligatorio 11/30/2008 7

La infecci n por el VIH, en los casos que sta sea considerada comoenfermedad profesional y haya sido adquirida como consecuencia dela actividad laboral de alto riesgo, está sujeta a las prestacioneseconómicas y de salud vigentes en el Seguro Complementario deTrabajo de Riesgo.

Medidas Nacionales frente al VIH y SIDA en ellugar de trabajo, R.M.376-2008-TR

Obligatorio 11/30/2008 8 Está prohibido que el empleador exija la prueba del VIH o la exhibicióndel resultado de ésta, al momento de contratar trabajadores, durantela relación laboral o como requisito para continuar en el trabajo.

Medidas Nacionales frente al VIH y SIDA en ellugar de trabajo, R.M.376-2008-TR

Obligatorio 11/30/2008 9 Es nulo el despido basado en que el trabajador es una PVV, así comotodo acto dentro de la relación laboral fundado en esta condición.

Medidas Nacionales frente al VIH y SIDA en ellugar de trabajo, R.M.376-2008-TR

Obligatorio 11/30/2008 10

Para garantizar la autonom a de la voluntad del trabajador y laconfidencialidad de las pruebas del VIH y sus resultados, éstas nopueden ser realizadas por el empleador, o por otro que éste vinculadoeconómicamente a éste.

Medidas Nacionales frente al VIH y SIDA en ellugar de trabajo, R.M.376-2008-TR

Obligatorio 11/30/2008 11 y 12

Los empleadores adoptan medidas que garanticen el apoyo yasistencia a sus trabajadores infectados o afectados a consecuenciadel VIH y SIDA. Los empleadores establecen procedimientos a losque puedan recurrir los trabajadores y sus representantes en losreclamos vinculados con el trabajo, debiendo establecer como falta

laboral todo acto discriminatorio de un trabajador real osu uestamente VIH ositivo.

Texto Único Ordenado del Reglamento Nacionalde Tránsito - Código de Tránsito - (Decreto

Supremo 016-2009-MTC)Obligatorio 4/22/2009 23

La responsabilidad objetiva por los daños o perjuicios ocasionados aterceros por el mal estado de las vías, es de las autoridadesresponsables de su mantenimiento y conservación, salvo que el malestado sea consecuencia de causas imprevistas.

Texto Único Ordenado del Reglamento Nacionalde Tránsito - Código de Tránsito - (Decreto

Supremo 016-2009-MTC)Obligatorio 4/22/2009 24

Está prohibido en la vía:1) Destinar las calzadas a otro uso que no sea el tránsito y elestacionamiento.2) Ejercer el comercio ambulatorio o estacionario.3) Colocar propaganda u otros objetos que puedan afectar el tránsitode peatones o vehículos o la señalización y la semaforización.4) Efectuar trabajos de mecánica, cualquiera sea su naturaleza, salvocasos de emergencia.

5) Dejar animales sueltos o situarlos en forma tal que obstaculicen eltránsito.6) Construir o colocar parapetos, kioscos, cabinas, cercos, paraderosu ornamentos en las esquinas u otros lugares de la vía que impidan lavisibilidad del usuario de la misma.7) Colocar en la calzada o en la acera, elementos que obstruyan la

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Texto Único Ordenado del Reglamento Nacionalde Tránsito - Código de Tránsito - (Decreto

Supremo 016-2009-MTC)Obligatorio 4/22/2009 27

Los propietarios u ocupantes de inmuebles colindantes con la víapública deben: a) Permitir la colocación de señales de tránsito.b) No colocar luces, carteles o similares que por su intensidad,dimensiones o mensaje, puedan ser confundidos con dispositivos decontrol del tránsito.c) Obtener la autorización de la Autoridad competente antes de laconstrucción de cualquier acceso vehicular.d) Obtener la autorización de la Autoridad competente para colocar anuncios comerciales o publicitarios, cuyo tamaño y ubicación no

 

Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional

de Tránsito - Código de Tránsito - (DecretoSupremo 016-2009-MTC) Obligatorio 4/22/2009 28

Los anuncios comerciales o publicitarios deben:1. Ser de lectura simple y rápida.2. Ubicarse a una distancia de la vía y entre sí, que guarde relación

con la velocidad máxima admitida para dicho tramo de la vía.3. No confundir ni obstruir la visibilidad de señales, semáforos, curvas,puentes o lugares peligrosos.

Texto Único Ordenado del Reglamento Nacionalde Tránsito - Código de Tránsito - (Decreto

Supremo 016-2009-MTC)Obligatorio 4/22/2009 31

Con excepción de la señalización de obras, los carteles o similares yluces, deben tener la siguiente ubicación y restricciones respecto dela vía pública:a) En zona rural, autopistas y carreteras duales, de 1ra. o 2da. clase,deben estar fuera del derecho de vía.b) En zona urbana pueden estar sobre la acera y calzada, sindificultar la visión de los dispositivos de control del tránsito.c) No se podrá utilizar como soporte de carteles o similares y luces, alos árboles, elementos de señalización, postes de alumbrado, cablesde transmisión de energía o teléfonos, ni a obras de arte de la vía.

Texto Único Ordenado del Reglamento Nacionalde Tránsito - Código de Tránsito - (Decreto

Supremo 016-2009-MTC)Obligatorio 4/22/2009 38

Los conductores y los peatones están obligados a obedecer losdispositivos de regulación del tránsito, salvo que reciban instruccionesen contrario de un Efectivo de la Policía Nacional del Perú asignado alcontrol del tránsito, o que se trate de las excepciones contempladasen este Reglamento, para vehículos de emergencia y vehículosoficiales.

Texto Único Ordenado del Reglamento Nacionalde Tránsito - Código de Tránsito - (Decreto

Supremo 016-2009-MTC)Obligatorio 4/22/2009 40

Está prohibido colocar o mantener en la vía pública, signos,demarcaciones o elementos que imiten o se asemejen a losdispositivos de regulación del tránsito.

 Asimismo, no debe colocarse propaganda comercial ni otro elementoque afecte la debida percepción de las señales de tránsito, y atentecontra la seguridad en la circulación.

Texto Único Ordenado del Reglamento Nacionalde Tránsito - Código de Tránsito - (Decreto

Supremo 016-2009-MTC)Obligatorio 4/22/2009 41

Está prohibida la colocación de letreros de propaganda en loscaminos. La Autoridad competente fija las condiciones y la distancia,desde el camino, en que podrán colocarse estos letreros.

Texto Único Ordenado del Reglamento Nacionalde Tránsito - Código de Tránsito - (Decreto

Supremo 016-2009-MTC)Obligatorio 4/22/2009 44

La Autoridad competente considerando las características de las vías,puede establecer la preferencia de paso en las intersecciones ocruceros, mediante señales de “PARE” o “CEDA EL PASO”.El conductor que enfrente una señal de “PARE” debe detener obligatoriamente el vehículo que conduce, permitir el paso a losusuarios que circulan por la vía preferencial y luego reanudar sumarcha.El conductor que enfrente una señal de “CEDA EL PASO” debereducir la velocidad, detener el vehículo que conduce si es necesario ypermitir el paso a los usuarios que se aproximen a la intersección ocirculen por la vía preferencial.

Texto Único Ordenado del Reglamento Nacionalde Tránsito - Código de Tránsito - (Decreto

Supremo 016-2009-MTC)Obligatorio 4/22/2009 52

En todos los cruces a nivel con vías férreas, los vehículos quetransitan por la vía férrea tienen preferencia de paso sobre los quetransitan por la vía que la cruza.Los trenes y vehículos ferroviarios al acercarse a un cruce a nivel,deben hacer señales auditivas mediante pito, claxon, sirena ocualquier otro medio sonoro, de acuerdo a lo establecido en elReglamento Operativo Interno de la Organización Ferroviaria a cargode la vía férrea.Está prohibido que los vehículos automotores crucen vía férrea por lugares distintos a los cruces a nivel establecidos expresamente paraello.

Texto Único Ordenado del Reglamento Nacionalde Tránsito - Código de Tránsito - (Decreto

Supremo 016-2009-MTC)Obligatorio 4/22/2009 53

Todo vehículo automotor, antes de atravesar un cruce a nivel con lavía férrea, debe detenerse a una distancia no menor de cinco (5)metros del riel más cercano de la vía férrea, reiniciando la marchasólo después de comprobar que no se aproxima tren o vehículoferroviario.

Texto Único Ordenado del Reglamento Nacionalde Tránsito - Código de Tránsito - (Decreto

Supremo 016-2009-MTC)Obligatorio 4/22/2009 57

Los usuarios de la vía están obligados a obedecer de inmediatocualquier orden de los Efectivos de la Policía Nacional del Perúasignados al control del tránsito, que es la autoridad responsable defiscalizar el cumplimiento de las normas de tránsito.Las indicaciones de los Efectivos de la Policía Nacional del Perú,asignados al control del tránsito, prevalecen sobre las señalesluminosas o semáforos, y éstas sobre los demás dispositivos queregulan la circulación.

Texto Único Ordenado del Reglamento Nacionalde Tránsito - Código de Tránsito - (Decreto

Supremo 016-2009-MTC)Obligatorio 4/22/2009 63

El peatón tiene derecho de paso sobre cualquier vehículo, en lasintersecciones de las calles no semaforizadas, ni controladas por Efectivos de la Policía Nacional del Perú o por señales oficiales queadviertan lo contrario, siempre y cuando cruce la intersección deforma directa a la acera opuesta y no en forma diagonal, y lo hagacuando los vehículos que se aproximan a la intersección se

encuentren a una distancia tal que no representen peligro de atropello.Texto nico Ordenado del Reglamento Nacional

de Tránsito - Código de Tránsito - (DecretoSu remo 016-2009-MTC

Obligatorio 4/22/2009 65El peatón tiene derecho de paso, respecto a los vehículos que cruzanla acera para ingresar o salir de áreas de estacionamiento.

Texto Único Ordenado del Reglamento Nacionalde Tránsito - Código de Tránsito - (Decreto

Supremo 016-2009-MTC)Obligatorio 4/22/2009 66

El peatón no tiene derecho de paso respecto a los vehículos deemergencia autor izados, tales como Vehículos de Bomberos,

 Ambulancias, Vehículos Policiales, de Serenazgo, Grúas y AuxilioMecánico, y sobre los vehículos oficiales, cuando éstos hagan uso desus señales audibles visibles.

Texto Único Ordenado del Reglamento Nacionalde Tránsito - Código de Tránsito - (Decreto

Supremo 016-2009-MTC)Obligatorio 4/22/2009 74

Para cruzar la calzada en cualquiera de los casos descritos en losartículos anteriores, los peatones deben hacerlo caminando, en formaperpendicular al eje de la vía, asegurándose que no exista peligro.

Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional

de Tránsito - Código de Tránsito - (DecretoSupremo 016-2009-MTC)

Obligatorio 4/22/2009 75

El peatón está obligado a someterse a las pruebas que le solicite elEfectivo de la Policía Nacional del Perú, asignado al control del

tránsito, para determinar su estado de intoxicación por alcohol,drogas, estupefacientes u otros tóxicos, o su idoneidad, en esemomento, para transitar. Su negativa establece la presunción legal ensu contra.

Texto Único Ordenado del Reglamento Nacionalde Tránsito - Código de Tránsito - (Decreto

Supremo 016-2009-MTC)Obligatorio 4/22/2009 79

Para subir o bajar de los vehículos, los peatones deben hacerlo:1) Cuando los vehículos estén detenidos.2) Por la(s) puerta(s) ubicadas a la derecha del timón, cuando elvehículo se ubique en el carril derecho de la vía.3) Teniendo precaución con el tránsito de vehículos menores ybicicletas.

Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional

de Tránsito - Código de Tránsito - (DecretoSupremo 016-2009-MTC)

Obligatorio 4/22/2009 83

El conductor de cualquier vehículo debe:1. Tener cuidado y consideración con los peatones y con losvehículos que transiten a su alrededor.2. Tomar las debidas precauciones con los peatones que despejen laintersección en el momento que el semáforo ya no los autor iza a

cruzar la calzada, debiendo detener su marcha absteniéndose de usar la bocina de forma que pudiera causar sobresalto o confusión alpeatón.3. Tener especial cuidado con las personas con discapacidad, niños,ancianos y mujeres embarazadas.

Texto nico Ordenado del Reglamento Nacionalde Tránsito - Código de Tránsito - (Decreto

Su remo 016-2009-MTCObligatorio 4/22/2009 84

El conductor no debe compartir su asiento frente al timón con otrapersona, animal o cosa, ni permitir con el vehículo en marcha, que otraersona tome el control de la dirección.

Texto Único Ordenado del Reglamento Nacionalde Tránsito - Código de Tránsito - (Decreto

Supremo 016-2009-MTC)Obligatorio 4/22/2009 85

El uso de cinturones de seguridad es obligatorio para las personasque ocupen los asientos delanteros de los vehículos en circulación,con excepción de los vehículos que pertenecen a la categoría L. Enlos asientos posteriores su uso es obligatorio en todos los vehículoscuando los tengan incorporados de fábrica y en los demás casos enque, de acuerdo a las normas vigentes, se encuentren obligados a

tenerlos.

Texto Único Ordenado del Reglamento Nacionalde Tránsito - Código de Tránsito - (Decreto

Supremo 016-2009-MTC)Obligatorio 4/22/2009 86

El conductor debe conducir con ambas manos sobre el volante dedirección, excepto cuando es necesario realizar los cambios develocidad o accionar otros comandos.

Texto Único Ordenado del Reglamento Nacionalde Tránsito - Código de Tránsito - (Decreto

Supremo 016-2009-MTC)Obligatorio 4/22/2009 87

El conductor mientras esté conduciendo no debe comunicarse conotra persona mediante el uso de un teléfono celular de mano, si estoimplica, dejar de conducir con ambas manos sobre el volante dedirección. El uso del teléfono celular de mano, es permitido cuando elvehículo esté detenido o estacionado.

Texto Único Ordenado del Reglamento Nacionalde Tránsito - Código de Tránsito - (Decreto

Supremo 016-2009-MTC)

Obligatorio 4/22/2009 88Está prohibido conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas,drogas, estimulantes o disolventes y de cualquier otro elemento que

reduzca la capacidad de reacción y buen manejo del conductor.

Texto Único Ordenado del Reglamento Nacionalde Tránsito - Código de Tránsito - (Decreto

Supremo 016-2009-MTC)Obligatorio 4/22/2009 89

El conductor debe abstenerse de conducir, si muestra cansancio o siha estado tomando medicamentos que puedan causarle efectossecundarios e inducirlo al sueño.

Texto Único Ordenado del Reglamento Nacionalde Tránsito - Código de Tránsito - (Decreto

Supremo 016-2009-MTC)Obligatorio 4/22/2009 90

Los conductores deben:a) Antes de ingresar a la vía pública:Verificar que el vehículo que conduce se encuentra en adecuadascondiciones de seguridad y operativo para circular.Verificar que el vehículo que conduce cuenta con un dispositivo deadvertencia para casos de emergencia.b) En la vía pública:

Circular con cuidado y prevención.

El conductor debe portar y exhibir cuando el Efectivo de la PolicíaNacional del Perú asignado al control del tránsito lo solic ite, losiguiente:a) Documento de Identidad

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Texto Único Ordenado del Reglamento Nacionalde Tránsito - Código de Tránsito - (Decreto

Supremo 016-2009-MTC)Obligatorio 4/22/2009 93

El conductor debe circular siempre a una velocidad permitida tal, queteniendo en cuenta su estado físico y mental, el estado del vehículoque conduce, su carga, la visibilidad existente, las condiciones de lavía y el tiempo y la densidad del tránsito, tenga siempre el totaldominiodel vehículo que conduce y no entorpezca la circulación. De no ser así, debe abandonar la calzada y detener la marcha.

Texto Único Ordenado del Reglamento Nacionalde Tránsito - Código de Tránsito - (Decreto

Supremo 016-2009-MTC)Obligatorio 4/22/2009 94

El conductor está obligado a someterse a las pruebas que le solicite elEfectivo de la Policía Nacional del Perú, asignado al control deltránsito, para determinar su estado de intoxicación por alcohol,drogas, estupefacientes u otros tóxicos, o su idoneidad, en esemomento, para conducir. Su negativa establece la presunción legal ensu contra.

Texto Único Ordenado del Reglamento Nacionalde Tránsito - Código de Tránsito - (Decreto

Supremo 016-2009-MTC)Obligatorio 4/22/2009 95

El conductor al detener el vehículo que conduce en la vía pública, lohará en forma que no obstaculice el tránsito. Debe abstenerse deefectuar maniobras que pongan en peligro a los demás usuarios de lavía.

Texto Único Ordenado del Reglamento Nacionalde Tránsito - Código de Tránsito - (Decreto

Supremo 016-2009-MTC)Obligatorio 4/22/2009 96

Está prohibido conducir vehículos con mayor número de personas delas que quepan debidamente sentadas en los asientos diseñados defábrica para el objeto, con excepción de los vehículos del serviciopúblico de transporte urbano de pasajeros, los que pueden llevar pasajeros de pie, si la altura interior del vehículo lo permite.

Texto Único Ordenado del Reglamento Nacionalde Tránsito - Código de Tránsito - (Decreto

Supremo 016-2009-MTC)Obligatorio 4/22/2009 97

Cuando el conductor abastezca de combustible el vehículo queconduce, en los establecimientos destinados para tal fin, debe apagar el motor, absteniéndose de fumar al igual que sus acompañantes. Losconductores de vehículos del servicio público de transporte depasajeros, no deben abastecer combustible con personas a bordo delvehículo.

Texto Único Ordenado del Reglamento Nacionalde Tránsito - Código de Tránsito - (Decreto

Supremo 016-2009-MTC)Obligatorio 4/22/2009 98

El conductor sólo debe utilizar la bocina del vehículo que conduce paraevitar situaciones peligrosas y no para llamar la atención de formainnecesaria. El conductor no debe causar molestias o inconvenientesa otras personas con el ruido de la bocina o del motor conaceleraciones re etidas al vacío.

Texto Único Ordenado del Reglamento Nacionalde Tránsito - Código de Tránsito - (Decreto

Supremo 016-2009-MTC)Obligatorio 4/22/2009 99

El conductor de un vehículo de emergencia, debe utilizar las señalesaudibles y visibles sólo en los casos que acuda a atender  emergencias, situaciones críticas o se encuentre prestando servicio,se ún corres onda.

Texto Único Ordenado del Reglamento Nacionalde Tránsito - Código de Tránsito - (Decreto

Supremo 016-2009-MTC)Obligatorio 4/22/2009 100

El conductor de un vehículo que transporte carga debe asegurarseque ésta no sobrepase las dimensiones de la carrocería, estéadecuadamente acomodada, sujeta y cubierta de forma tal que noponga en peligro a las personas u otros vehículos usuarios de la vía.

Texto Único Ordenado del Reglamento Nacionalde Tránsito - Código de Tránsito - (DecretoSupremo 016-2009-MTC)

Obligatorio 4/22/2009 101

El conductor de un vehículo que transporte carga, debe asegurarse

que ésta no sea arrastrada, no presente fugas, no caiga sobre la vía,no comprometa la estabilidad y conducción del vehículo, no oculte lasluces, dispositivos reflectivos o la Placa Única Nacional de Rodaje yno afecte la visibilidad.

Texto Único Ordenado del Reglamento Nacionalde Tránsito - Código de Tránsito - (Decreto

Supremo 016-2009-MTC)Obligatorio 4/22/2009 107

El conductor de un vehículo automotor o de un vehículo no motorizadode tres ruedas o más, fabricado para el transporte de personas y/omercancías, debe ser titular de una licencia de conducir vigente de laclase y categoría respectiva.La licencia de conducir es otorgada por la autoridad competenteconforme a lo dispuesto por el Reglamento Nacional de Licencias deConducir vehículos automotores y no motorizados de transporteterrestre.

Texto Único Ordenado del Reglamento Nacionalde Tránsito - Código de Tránsito - (Decreto

Supremo 016-2009-MTC)Obligatorio 4/22/2009 120

La Autoridad competente, en situaciones generadas por la congestiónvehicular y/o la contaminación, puede prohibir o restringir la circulaciónde vehlculos o tipos de vehlculos en determinadas areas o viasúblicas.

Texto Único Ordenado del Reglamento Nacionalde Tránsito - Código de Tránsito - (Decreto

Supremo 016-2009-MTC)Obligatorio 4/22/2009 122

Los usuarios de la vía pública deben circular respetando los mensajesde los dispositivos de control del tránsito, las instrucciones de losEfectivos de la Policía Nacional, asignados al control del tránsito y elmandato de las normas legales y reglamentarias correspondientes.

Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional

de Tránsito - Código de Tránsito - (DecretoSupremo 016-2009-MTC) Obligatorio 4/22/2009 125

El tránsito de vehículos se rige por las siguientes reglas generales:a) El sobrepaso o adelantamiento de un vehículo en movimiento, seefectúa salvo excepciones por la izquierda, retornando el vehículodespués de la maniobra a su carril original.b) Las vías de doble sentido tienen prioridad de paso en lasintersecciones, respecto a las vías de un solo sentido de igualclasificación.c) Los vehículos of ic iales y los vehículos de emergencia como

 Ambulancias, Vehículos Policiales, Vehículos de Bomberos y otrostienen prioridad de tránsito, cuando éstos hagan uso de sus señales

audibles y visibles.d) Los vehículos del servicio público de transporte de pasajeros, asícomo los camiones, deben transitar por el carril de la derecha. Sólopara adelantar o sobrepasar pueden hacerlo por el carril contiguo dela izquierda.e) Los conductores de vehículos que transportan pasajeros debenpermitir que éstos asciendan o desciendan en los paraderosautorizados por la Autoridad competente. Tratándose de automóvileso taxis, deben hacerlo en el carril de la derecha, junto a la acera.

Texto Único Ordenado del Reglamento Nacionalde Tránsito - Código de Tránsito - (Decreto

Supremo 016-2009-MTC)Obligatorio 4/22/2009 126

En vías en las que no se haya autorizado paraderos, sólo se permitela detención de los vehículos del servicio público de transporte depasajeros, restringida al tiempo indispensable para que asciendan odesciendan los pasajeros, y en lugares donde no interrumpan oerturben el tránsito.

Texto nico Ordenado del Reglamento Nacionalde Tránsito - Código de Tránsito - (Decreto

Su remo 016-2009-MTCObligatorio 4/22/2009 129

Los conductores de vehículos deben dar preferencia de paso a losvehículos de emergencia y vehículos oficiales cuando éstos emitansus señales audibles visibles corres ondientes.

Texto Único Ordenado del Reglamento Nacionalde Tránsito - Código de Tránsito - (Decreto

Supremo 016-2009-MTC)Obligatorio 4/22/2009 130

Los vehículos deben ser conducidos con las puertas, capot y maleteracerradas. Está prohibido transportar persona(s) en la parte exterior dela carrocería o permitir que sobresalga parte de su cuerpo.

Texto nico Ordenado del Reglamento Nacionalde Tránsito - Código de Tránsito - (Decreto

Su remo 016-2009-MTCObligatorio 4/22/2009 131

El conductor debe mantener el vehículo que conduce con elcombustible necesario para evitar detenciones en la vía ocasionandoer uicio ries os a la circulación.

Texto Único Ordenado del Reglamento Nacionalde Tránsito - Código de Tránsito - (Decreto

Supremo 016-2009-MTC)Obligatorio 4/22/2009 133

En las vías, los vehículos deben circular dentro de las líneas de carril,utilizadas para separar la circulación en la misma dirección, salvocuando realicen maniobras para adelantar o cambiar de dirección.

Texto nico Ordenado del Reglamento Nacional

de Tránsito - Código de Tránsito - (DecretoSu remo 016-2009-MTC Obligatorio 4/22/2009 138

Está prohibido transitar y estacionarse con cualquier tipo de vehículo

sobre las aceras, pasajes, áreas verdes, pasos peatonales y demáslu ares donde se indi ue la rohibición.

Texto Único Ordenado del Reglamento Nacionalde Tránsito - Código de Tránsito - (Decreto

Supremo 016-2009-MTC)Obligatorio 4/22/2009 141

Los vehículos que circulan en caravana deben mantener razonable yprudente distancia entre ellos, de forma tal que cualquier vehículo quelos adelante pueda ocupar la vía sin peligro. Los vehículos quetransporten mercancías peligrosas y circulen en caravana, debenmantener una distancia razonable y prudente entre ellos destinada areducir los ries os en caso de averías o accidentes.

Texto nico Ordenado del Reglamento Nacionalde Tránsito - Código de Tránsito - (Decreto

Su remo 016-2009-MTCObligatorio 4/22/2009 144

Está prohibido seguir a los vehículos de emergencia y vehículosoficiales, para aprovechar su marcha y avanzar más rápidamente, sino existe relación con la situación ue enera la emer encia.

Texto nico Ordenado del Reglamento Nacionalde Tránsito - Código de Tránsito - (Decreto

Su remo 016-2009-MTCObligatorio 4/22/2009 147

Los conductores deben detener sus vehículos antes de la línea dedetención o línea de parada, cuando tengan que acatar una señalcorres ondiente.

Texto nico Ordenado del Reglamento Nacionalde Tránsito - Código de Tránsito - (Decreto

- -

Obligatorio 4/22/2009 148Para detener la marcha de un vehículo en caso de emergencia, elconductor hará uso de las luces intermitentes y antes de iniciar la

 

Texto Único Ordenado del Reglamento Nacionalde Tránsito - Código de Tránsito - (Decreto

Supremo 016-2009-MTC)Obligatorio 4/22/2009 149

Los vehículos no deben ser conducidos en marcha atrás, retroceso oreversa, salvo que esta maniobra sea indispensable para mantener lalibre circulación, para incorporarse a ella o para estacionar elvehículo. La maniobra en casos estrictamente justificados, deberealizarse sin perturbar a los demás usuarios de la vía y adoptándoselas recauciones necesarias.

Texto Único Ordenado del Reglamento Nacionalde Tránsito - Código de Tránsito - (Decreto

Supremo 016-2009-MTC)Obligatorio 4/22/2009 150

En vías urbanas sólo puede hacerse retroceder un vehículo en loscruces, cuando hubiera traspasado la línea de detención o por indicación expresa de un Efectivo de la Policía Nacional del Perú,asi nado al control del tránsito.

Texto nico Ordenado del Reglamento Nacionalde Tránsito - Código de Tránsito - (Decreto

Su remo 016-2009-MTCObligatorio 4/22/2009 151

En caso de haber agua en la calzada, el conductor de un vehículodebe tomar las precauciones, para evitar que ésta pueda mojar laacera los eatones.

Texto Único Ordenado del Reglamento Nacionalde Tránsito - Código de Tránsito - (Decreto

Supremo 016-2009-MTC)Obligatorio 4/22/2009 155

Está prohibido que los tractores, sembradoras, cosechadoras,

bulldozer, palas mecánicas, palas cargadoras, aplanadoras, grúas,motoniveladoras, retroexcavadoras, traillas, y otras maquinariasespeciales similares, que no rueden sobre neumáticos, transiten por las vías úblicas utilizando su ro ia fuerza motriz.

Texto Único Ordenado del Reglamento Nacionalde Tránsito - Código de Tránsito - (Decreto

Supremo 016-2009-MTC)Obligatorio 4/22/2009 160

El conductor no debe conducir un vehículo a una velocidad mayor dela que sea razonable y prudente, bajo las condiciones detransitabilidad existentes en una vía, debiendo considerar los riesgos ypeligros presentes y posibles.En todo caso, la velocidad debe ser tal, que le permita controlar elvehículo para evitar accidentes.

Texto Único Ordenado del Reglamento Nacionalde Tránsito - Código de Tránsito - (Decreto

Supremo 016-2009-MTC)

Obligatorio 4/22/2009 161

El conductor de un vehículo debe reducir la velocidad de éste, cuandose aproxime o cruce intersecciones, túneles, calles congestionadas ypuentes, cuando transite por cuestas, cuando se aproxime y tome unacurva o cambie de dirección, cuando circule por una vía estrecha osinuosa, cuando se encuentre con un vehículo que circula en sentido

contrario o cuando existan peligros especiales con respecto a lospeatones u otros vehículos o por razones del clima o condicioneses eciales de la vía.

Texto Único Ordenado del Reglamento Nacionalde Tránsito - Código de Tránsito - (Decreto

Supremo 016-2009-MTC)Obligatorio 4/22/2009 162

Cuando no existan los riesgos o circunstancias señaladas en losartículos anter iores, los límites máximos de velocidad, son lossiguientes: a) En zona urbana: 1. En Calles y Jirones: 40 Km/h. 2. En Avenidas: 60 Km/h. 3. En Vías Expresas: 80 Km/h. 4. Zona escolar: 30 Km/h. 5. Zona de hospital: 30 Km/h. b) En Carreteras: 1. Para, automóviles, camionetas y motocicletas: 100 Km/h.2. Para vehículos del servicio público de transporte de pasajeros: 90

Km/h. 3. Para casas rodantes motorizadas: 90 Km/h. 4. Para vehículos de carga: 80 Km/h. 5. Para automotores con casa rodante acoplada: 80 Km/h. 6. Para vehículos de transporte de mercancías peligrosas: 70 Km/h.7. Para vehículos de transporte público o privado de escolares: 70

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Texto Único Ordenado del Reglamento Nacionalde Tránsito - Código de Tránsito - (Decreto

Supremo 016-2009-MTC)Obligatorio 4/22/2009 164

Límites máximos especiales:a) En las intersecciones urbanas no semaforizadas: la velocidadprecautoria, no debe superar a 30 Km/h.b) En los cruces de ferrocarril a nivel sin barrera ni semáforos: lavelocidad precautoria no debe superar a 20 Km/h., y después deasegurarse el conductor que no se aproxima un tren.c) En la proximidad de establecimientos escolares, deportivos y degran afluencia de personas, durante el ingreso, su funcionamiento yevacuación, la velocidad precautoria no debe superar a 20 Km/h.d) En vías que circunvalen zonas urbanas, 60 Km/h., salvoseñalización en contrario.

Texto Único Ordenado del Reglamento Nacionalde Tránsito - Código de Tránsito - (Decreto

Supremo 016-2009-MTC)Obligatorio 4/22/2009 165

Las reglas y límites de velocidad mínima son las siguientes:

a) En zona urbana y carreteras: la mitad del máximo fijado para cadatipo de vía.

b) En caminos: 20 Km/h, salvo los vehículos que deban utilizar permisos.

Texto Único Ordenado del Reglamento Nacionalde Tránsito - Código de Tránsito - (Decreto

Supremo 016-2009-MTC)Obligatorio 4/22/2009 170

El conductor de un vehículo que es alcanzado por otro vehículo quetiene la intención de adelantarlo o sobrepasarlo debe mantener suposición y no aumentar su velocidad, hasta que el otro vehículo hayafinalizado la maniobra, adoptando las medidas para facilitar la misma.

Texto Único Ordenado del Reglamento Nacionalde Tránsito - Código de Tránsito - (DecretoSupremo 016-2009-MTC)

Obligatorio 4/22/2009 171

El conductor de un vehículo que transite en una vía de doble sentidode circulación, de dos o más carriles por sentido, no debe adelantar aotro vehículo cuando:

 1) La señalización lo prohíba; 2) Ingrese a una intersección, salvo en Carreteras; 3) Se aproxime a un cruce a nivel o lo atraviese; 4) Circule en puentes, viaductos o túneles; 5) Se aproxime a un paso de peatones. 6) Se aproxime a una curva. 7) Se aproxime a la cima de una cuesta. 8) La visibilidad no lo permita.

Texto nico Ordenado del Reglamento Nacionalde Tránsito - Código de Tránsito - (Decreto

Su remo 016-2009-MTCObligatorio 4/22/2009 172

En caminos angostos, los conductores de vehículos más anchos,facilitarán el adelantamiento de cualquier otro vehículo, cediendo en lamedida de lo osible arte de la calzada or la ue transiten.

Texto nico Ordenado del Reglamento Nacionalde Tránsito - Código de Tránsito - (Decreto

- -Obligatorio 4/22/2009 178

Cuando dos vehículos se aproximen simultáneamente a unaintersección no regulada, procedentes de vías diferentes tiene

 Texto nico Ordenado del Reglamento Nacional

de Tránsito - Código de Tránsito - (DecretoSu remo 016-2009-MTC Obligatorio 4/22/2009 179

En una intersección no regulada, tiene preferencia de paso el vehículo

que hubiere ingresado primero a la intersección.

Texto nico Ordenado del Reglamento Nacionalde Tránsito - Código de Tránsito - (Decreto

Su remo 016-2009-MTCObligatorio 4/22/2009 183

El conductor de un vehículo que ingresa a una vía, o sale de ella, debedar preferencia de paso a los demás vehículos que transiten por dichavía a los eatones.

Texto nico Ordenado del Reglamento Nacionalde Tránsito - Código de Tránsito - (Decreto

Su remo 016-2009-MTCObligatorio 4/22/2009 184

El conductor de un vehículo al reiniciar la marcha, o cambiar dedirección o de sentido de circulación, debe dar preferencia de paso alos demás vehículos.

Texto Único Ordenado del Reglamento Nacionalde Tránsito - Código de Tránsito - (Decreto

Supremo 016-2009-MTC)Obligatorio 4/22/2009 185

Los conductores de vehículos deben ceder el paso a los vehículos deemergencia y vehículos oficiales, así como a vehículos o convoyesmilitares o de la policía cuando anuncien su presencia por medio deseñales audibles y visibles. Al escuchar y ver las señales, el conductordeberá ubicar al vehículo que conduce en el carrilderecho de la vía deser posible y seguro y detener o disminuir la marcha y en lasintersecciones detener la marcha.

Texto Único Ordenado del Reglamento Nacionalde Tránsito - Código de Tránsito - (Decreto

Supremo 016-2009-MTC)Obligatorio 4/22/2009 186

El conductor que conduce unvehículo debe dar preferencia de paso a

los peatones que hayan iniciado el cruce de la calzada en lasintersecciones no reguladas y a los que estén concluyendo el cruceen las intersecciones reguladas, siempre que lo hagan por los pasosdestinados a ellos estén o no debidamente señalizados.

Texto nico Ordenado del Reglamento Nacionalde Tránsito - Código de Tránsito - (Decreto

Su remo 016-2009-MTCObligatorio 4/22/2009 187

En los tramos de una vía con pendiente pronunciada que permita lacirculación de un solo vehículo, el vehículo que asciende tienereferencia de aso res ecto al vehículo ue desciende.

Texto nico Ordenado del Reglamento Nacionalde Tránsito - Código de Tránsito - (Decreto

Su remo 016-2009-MTCObligatorio 4/22/2009 188

En puentes, túneles o calzadas donde se permita la circulación de unsolo vehículo, tiene preferencia de paso el vehículo que ingresórimero.

Texto nico Ordenado del Reglamento Nacionalde Tránsito - Código de Tránsito - (Decreto

Su remo 016-2009-MTCObligatorio 4/22/2009 189

En zonas rurales, el conductor de un vehículo que accede a una víaprincipal desde una vía secundaria, debe ceder el paso a los vehículosue circulan or la vía rinci al.

Texto nico Ordenado del Reglamento Nacionalde Tránsito - Código de Tránsito - (Decreto

Su remo 016-2009-MTC

Obligatorio 4/22/2009 191El vehículo que desemboca desde una vía afirmada a una víapavimentada, debe ceder el paso a los vehículos que transitan por 

esta última.Texto nico Ordenado del Reglamento Nacionalde Tránsito - Código de Tránsito - (Decreto

Su remo 016-2009-MTCObligatorio 4/22/2009 192

En los cruces de ferrocarril a nivel, los vehículos que transitan por lavía férrea, tienen preferencia de paso sobre los vehículos quetransiten or la carretera vía urbana o camino.

Texto nico Ordenado del Reglamento Nacionalde Tránsito - Código de Tránsito - (Decreto

Su remo 016-2009-MTCObligatorio 4/22/2009 193

El vehículo que circule al costado de una vía férrea, debe ceder elpaso a los vehículos que salgan del cruce a nivel.

Texto nico Ordenado del Reglamento Nacionalde Tránsito - Código de Tránsito - (Decreto

Su remo 016-2009-MTCObligatorio 4/22/2009 194

Cuando se conduzcan vehículos de tracción animal o animales, sedebe ceder el paso a los vehículos automotores.

Texto nico Ordenado del Reglamento Nacionalde Tránsito - Código de Tránsito - (Decreto

Su remo 016-2009-MTCObligatorio 4/22/2009 195

El conductor de un vehículo que gira a la izquierda a la derecha, o en“U” o cambia de carril, debe ceder el derecho de paso a los demásvehículos a los eatones.

Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional

de Tránsito - Código de Tránsito - (DecretoSupremo 016-2009-MTC) Obligatorio 4/22/2009 196

Los cambios de dirección y demás maniobras que impliquen lamodificación de la marcha de un vehículo en la vía deben ser  advertidas a los demás vehículos con la debida anticipación,

manteniendo la señal de advertencia hasta culminada la misma. Estoscambios sólo son permitidos cuando no afecten la seguridad o lafluidez del tránsito.

Texto Único Ordenado del Reglamento Nacionalde Tránsito - Código de Tránsito - (Decreto

Supremo 016-2009-MTC)Obligatorio 4/22/2009 202

Cuando el conductor de un vehículo tenga la intención de disminuir suvelocidad o detenerlo, debe hacer la señal con las luces intermitentes,y en casos de fuerza mayor, utilizar el antebrazo izquierdo y manoextendidos hacia abajo fuera del vehículo, haciendo ángulo recto conel brazo.

Texto Único Ordenado del Reglamento Nacionalde Tránsito - Código de Tránsito - (Decreto

Supremo 016-2009-MTC)Obligatorio 4/22/2009 207

El ascenso o descenso de personas de un vehículo automotor deservicio particular o de un vehículo de transporte no regular depasajeros, está permitido en la vía pública, siempre y cuando nosignif ique peligro u obstaculice la circulación. La detención delvehículo debe efectuarse en el sentido de la circulación en el carrilderecho de la vía, utilizando luces intermitentes a no más de 20centímetros del borde de la acera en aralelo a la misma.

Texto Único Ordenado del Reglamento Nacionalde Tránsito - Código de Tránsito - (Decreto

Supremo 016-2009-MTC)Obligatorio 4/22/2009 208

Todo conductor que se aproxime a un vehículo de transporte escolar detenido en la vía, recogiendo o dejando escolares, detendrá elvehículo que conduce detrás de éste y no reiniciará la marcha paraintentar adelantarlo hasta que haya culminado el ascenso o descensode los escolares.

Texto nico Ordenado del Reglamento Nacionalde Tránsito - Código de Tránsito - (Decreto

Su remo 016-2009-MTCObligatorio 4/22/2009 209

Los vehículos no deben efectuar detenciones para cargar odescargar mercancías en la calzada, en los lugares que puedanconstituir un eli ro u obstáculo a la circulación.

Texto Único Ordenado del Reglamento Nacionalde Tránsito - Código de Tránsito - (Decreto

Supremo 016-2009-MTC)Obligatorio 4/22/2009 210

Cuando por razones de fuerza mayor, no fuese posible evitar que elvehículo constituya un obstáculo o una situación de peligro para eltránsito vehicular o peatonal, el conductor debe proceder a señalizar el lugar, colocando dispositivos de seguridad para advertir el riesgo alos usuarios de la vía, y a retirar el vehículo tan pronto como le seaosible.

Texto Único Ordenado del Reglamento Nacionalde Tránsito - Código de Tránsito - (DecretoSupremo 016-2009-MTC)

Obligatorio 4/22/2009 211

Los vehículos descompuestos por falla mecánica o accidente o

abandonados en la vía pública, serán removidos utilizando el serviciode grúa, debiendo el conductor o propietario del vehículo cubrir losgastos de traslado.

Texto Único Ordenado del Reglamento Nacionalde Tránsito - Código de Tránsito - (Decreto

Supremo 016-2009-MTC)Obligatorio 4/22/2009 213

En los caminos o carreteras donde exista berma lateral, estáprohibido detener o estacionar un vehículo en el carril de circulación.Cuando en los caminos no exista berma, se debe utilizar el costado olado derecho de la vía, asegurándose el paso normal de otrosvehículos y que el vehículo sea visible a una distancia aproximada de100 metros en ambos sentidos, con la correspondiente señalización.

Texto nico Ordenado del Reglamento Nacionalde Tránsito - Código de Tránsito - (Decreto

Su remo 016-2009-MTCObligatorio 4/22/2009 214

En vías de un solo sentido de dos o más carriles de circulación, losvehículos pueden ser estacionados en el lado izquierdo de la calzada,siem re ue no obstaculicen la libre circulación vehicular.

Texto Único Ordenado del Reglamento Nacionalde Tránsito - Código de Tránsito - (Decreto

Supremo 016-2009-MTC)

Obligatorio 4/22/2009 215

Está prohibido que los conductores estacionen los vehículos queconducen en los siguientes casos:

a) En los lugares en que las señales lo prohíban;b) Sobre las aceras, pasos peatonales y rampas destinadas a lacirculación de personas minusválidas;c) En doble fila, respecto a otros vehículos ya estacionados, paradoso detenidos junto a la acera, cuneta o borde exterior;d) Al costado antes o después de cualquier obstrucción de tránsito,excavación o trabajos que se efectúen en la calzada;e) Dentro de una intersección;f) En las curvas, puentes túneles, zonas estrechas de la vía, pasos anivel, pasos a desnivel, cambios de rasante, pendientes y cruces deferrocarril;g) Frente a entradas de garajes y de estacionamientos públicos o a lasalida de una vía privada;h) Frente a recintos militares y policiales;

i) Por más tiempo del permitido oficialmente, en lugares autorizadospara el efecto;

 j) Fuera de las horas permitidas por los dispositivos de tránsito oseñales correspondientes, en lugares autorizados para el efecto;k) A una distancia menor de 5 metros de una bocacalle, de lasentradas de hospitales o centros de asistencia médica, cuerpos debomberos o de hidrantes de servicio contra incendios;l) A menos de 20 metros de un cruce ferroviario a nivel;m) Sobre o junto a una berma central o isla de tránsito;n) A menos de 10 metros de un paso peatonal o de una intersección;o) Diez metros antes o después de un paradero de buses, así comoen el propio sitio determinado para la parada del bus.p) A menos de 3 metros de las puertas de establecimientoseducacionales, teatros, iglesias, hoteles, y hospitales, salvo losvehículos relacionados a la función del local.

Texto Único Ordenado del Reglamento Nacionalde Tránsito - Código de Tránsito - (Decreto

Supremo 016-2009-MTC)Obligatorio 4/22/2009 216

Sólo está permitido el estacionamiento en vías públicas de zonaurbana, de vehículos de la clasificación ómnibus, microbús, casarodante, camión, remolque, semirremolque, plataforma, tanque, tractocamión, trailer, volquete o furgón, en los lugares que habilite para talfin la Autoridad competente, mediante la señalización pertinente.

Los ehíc los no deben ser estacionados a menor distancia de n

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Texto Único Ordenado del Reglamento Nacionalde Tránsito - Código de Tránsito - (Decreto

Supremo 016-2009-MTC)Obligatorio 4/22/2009 226

La circulación de vehículos que por sus características o por el granpeso o volumen de sus cargas, no se ajusta a las exigenciasreglamentarias, debe ser autorizada en cada caso, con carácter deexcepción, por la Autoridad competente, de acuerdo a las normascorrespondientes sobre Pesos y Medidas Vehiculares delReglamentoNacional de Vehículos.

Texto Único Ordenado del Reglamento Nacionalde Tránsito - Código de Tránsito - (Decreto

Supremo 016-2009-MTC)Obligatorio 4/22/2009 228

Está prohibida la circulación de vehículos con carga que sobresalgalateralmente de la carrocería. En los vehículos que sean autorizadospara transportar cargas que sobresalgan por la parte posterior de lacarrocería de los mismos, que no excedan de la tercera parte de lalongitud de la plataforma y a condición que no sobrepase lasdimensiones máximas reglamentarias, las cargas deberán ser señalizadas de acuerdo a las disposiciones correspondientesemitidas or la Autoridad com etente.

Texto Único Ordenado del Reglamento Nacionalde Tránsito - Código de Tránsito - (Decreto

Supremo 016-2009-MTC)Obligatorio 4/22/2009 235

Todo vehiculo automotor o vehículo combinado debe cumplir con lascaracteristicas y condicones tecnicas establecidas en el Reglamentoy estar en buen estado a fin de no constituir peligro para losocu antes del vehiculo ni ara otros usuarios de la via.

Texto Único Ordenado del Reglamento Nacionalde Tránsito - Código de Tránsito - (Decreto

Supremo 016-2009-MTC)Obligatorio 4/22/2009 237

Está prohibida la circulación de vehículos que descarguen o emitangases, humos o cualquier otra sustancia contaminante, que provoquela alteración de la calidad del medio ambiente, en un índice superior alos límites máximos permisibles establecidos en el ReglamentoNacional de Vehículos.

Texto nico Ordenado del Reglamento Nacionalde Tránsito - Código de Tránsito - (Decreto

Su remo 016-2009-MTCObligatorio 4/22/2009 238

Está prohibido que los vehículos produzcan ruidos que superen losniveles máximos permitidos establecidos en el Reglamento Nacionalde Vehículos.

Texto nico Ordenado del Reglamento Nacionalde Tránsito - Código de Tránsito - (Decreto

Su remo 016-2009-MTCObligatorio 4/22/2009 239

La Autoridad competente, cuando la situación lo justifique, puedeprohibir o restringir la circulación o estacionamiento de vehículos endeterminadas vías úblicas o áreas urbanas.

Texto Único Ordenado del Reglamento Nacionalde Tránsito - Código de Tránsito - (Decreto

Supremo 016-2009-MTC)Obligatorio 4/22/2009 240

Está prohibido en los vehículos:

1. Usar cualquier elemento que impida la visibilidad de las placas derodaje.2. Conducir un vehículo con la salida del tubo de escape en la partederecha, de modo tal que las emisiones o gases sean expulsadoshacia la acera por donde circulan los peatones.3. Usar faros o reflectores de luz roja en la parte delantera.4. Usar faros pilotos.5. Llevar el escape sin dispositivo silenciador que amortigüe lasexplosiones del motor a límite permitido. (Art. 240)

Texto Único Ordenado del Reglamento Nacionalde Tránsito - Código de Tránsito - (Decreto

Supremo 016-2009-MTC)Obligatorio 4/22/2009 241

Los vehículos automotores o combinados destinados a circular por lavía publica deben ser sometidos a una revisión técnica periódica quecomprenda entre otros aspectos la verificación de las condicionesmecánicas, el control de emisiones de gases y productos de la

combustión en el motor considerados tóxicos o nocivos para la salud yemisión de ruidos.Texto nico Ordenado del Reglamento Nacional

de Tránsito - Código de Tránsito - (DecretoSu remo 016-2009-MTC

Obligatorio 4/22/2009 242Los vehículos automotores y vehículos combinados están prohibidosde circular si se les comprueban deficiencias que constitituyan peligrotras la revisión técnica del vehículo.

Texto Único Ordenado del Reglamento Nacionalde Tránsito - Código de Tránsito - (Decreto

Supremo 016-2009-MTC)Obligatorio 4/22/2009 245

En las carreteras y caminos, cuando se aproximen dos vehículos ensentido contrario, ambos conductores deben bajar las lucesdelanteras, a una distancia prudente no menor de doscientos (200)metros y apagar cualquier otra luz que pueda causar encandilamientoo deslumbramiento. También debe bajar sus luces el vehículo que seaproxime a otro. En ningún caso deben usarse luces deestacionamiento cuando el vehículo esté en movimiento.

Texto Único Ordenado del Reglamento Nacionalde Tránsito - Código de Tránsito - (Decreto

Supremo 016-2009-MTC)Obligatorio 4/22/2009 247

En las combinaciones, acoplados o remolques de vehículos debecumplirse, además, con las siguientes normas:1) Los dispositivos y sistemas de frenos de cada uno de los vehículos

que forman la combinación deben ser compatibles entre sí;2) La acción de los frenos principales debe distribuirse de formaadecuada y compatibilizada entre los vehículos que forman elconjunto;3) El freno principal debe ser accionado por el conductor desde elinterior del vehículo remolcador.4) El remolque que deba estar provisto de frenos, adicionalmentedebe contar con un dispositivo de seguridad automático que actúeinmediatamente sobre todas sus ruedas, si éste durante la circulaciónse desprende o desconecta del vehículo remolcador.

Texto Único Ordenado del Reglamento Nacionalde Tránsito - Código de Tránsito - (Decreto

Supremo 016-2009-MTC)

Obligatorio 4/22/2009 248

Los accesorios tales como sogas, cordeles, cadenas, cubiertas delona y redes que sirvan para acondicionar y proteger la carga, debeninstalarse de forma tal que no sobrepasen los límites de la carrocería,

y deben estar adecuadamente asegurados, para evitar todo riesgo decaída de la car a.

Texto Único Ordenado del Reglamento Nacionalde Tránsito - Código de Tránsito - (Decreto

Supremo 016-2009-MTC)Obligatorio 4/22/2009 253

Los vehículos automotores mayores, según el tipo y la clase, debenestar provistos de cinturones de seguridad y cabezales para losasientos delanteros. Los vehículos automotores menores de tres (3)ruedas deben estar provistos de cinturones de seguridad para losasientos de los asa eros.

Texto Único Ordenado del Reglamento Nacionalde Tránsito - Código de Tránsito - (Decreto

Supremo 016-2009-MTC)Obligatorio 4/22/2009 254

Está prohibido conducir un vehículo cuyas características ycondiciones técnicas hayan sido modificadas, alteradas o agregadas,atentando contra la seguridad de los usuarios de la vía.

Texto Único Ordenado del Reglamento Nacionalde Tránsito - Código de Tránsito - (Decreto

Supremo 016-2009-MTC)Obligatorio 4/22/2009 255

Está prohibida la instalación de bocinas en los equipos de descargade aire comprimido, así como el uso de sirenas, campanas, pitos dealarma u otros equipos que produzcan sonidos similares. Losvehículos de emergencia y vehículos oficiales son los únicos

autorizados a usar señales audibles visibles.

Texto Único Ordenado del Reglamento Nacionalde Tránsito - Código de Tránsito - (Decreto

Supremo 016-2009-MTC)Obligatorio 4/22/2009 256

Está restringido el uso de lunas o vidrios oscurecidos o polarizados ala autorización expresa otorgada por la Policía Nacional del Perú, deconformidad con las condiciones, requisitos y costos administrativosque dicha entidad proponga, los mismos que serán aprobados por Decreto Su remo.

Texto Único Ordenado del Reglamento Nacionalde Tránsito - Código de Tránsito - (Decreto

Supremo 016-2009-MTC)Obligatorio 4/22/2009 259

Los vehículos motorizados para circular en una vía pública debenestar inscritos en el Registro de Propiedad Vehicular, de acuerdo alas normas legales vigentes. El propietario del vehículo está obligado ainformar al Registro de Propiedad Vehicular, cualquier cambioefectuado al vehículo.

Texto nico Ordenado del Reglamento Nacionalde Tránsito - Código de Tránsito - (Decreto

Su remo 016-2009-MTCObligatorio 4/22/2009 261

El conductor debe portar la Tarjeta de Identificación Vehicular delvehículo que conduce y mostrarla cuando un Efectivo de la PolicíaNacional del Perú asi nado al control del tránsito se lo solicite.

Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional

de Tránsito - Código de Tránsito - (DecretoSupremo 016-2009-MTC)

Obligatorio 4/22/2009 262

Todo vehículo motorizado para circular en una vía pública, debe portar 

y exhibir la Placa Única Nacional de Rodaje de acuerdo a las normaslegales vigentes y a las que establezca la Autoridad competente.

Texto Único Ordenado del Reglamento Nacionalde Tránsito - Código de Tránsito - (Decreto

Supremo 016-2009-MTC)Obligatorio 4/22/2009 267

Las placas deben ser colocadas en la parte delantera y posterior delvehículo, según el diseño del mismo y deben mantenerse inalterables,de tal forma que sus caracteres sean fácilmente visibles y legibles. Siel vehículo no tuviera un área predeterminada para su colocación,éstas deben ser colocadas en la carrocería en lugar visible.

Texto Único Ordenado del Reglamento Nacionalde Tránsito - Código de Tránsito - (Decreto

Supremo 016-2009-MTC)Obligatorio 4/22/2009 271

La persona que conduzca un vehículo en forma de hacer peligrar laseguridad de los demás, infringiendo las reglas del tránsito, seráresponsable de los perjuicios que de ello provengan.

Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional

de Tránsito - Código de Tránsito - (DecretoSupremo 016-2009-MTC) Obligatorio 4/22/2009 274

En los accidentes de tránsito en que se produzcan daños personalesy/o materiales, el o los participantes están obligados a solicitar de

inmediato la intervención de la Autoridad Policial e informar sobre loocurrido.

Texto Único Ordenado del Reglamento Nacionalde Tránsito - Código de Tránsito - (Decreto

Supremo 016-2009-MTC)

Obligatorio 4/22/2009 275

El conductor implicado en un accidente de tránsito debe:1) Detener en el acto el vehículo que conduce, sin obstruir ni generar un nuevo peligro para la seguridad del tránsito, permaneciendo en ellugar hasta la llegada del Efectivo de la Policía Nacional del Perú,asignado al control del tránsito, interviniente.2) Suministrar sus datos y presentar los documentos que le requiera elEfectivo de la Policía Nacional del Perú interviniente.3) En caso de accidentes con víctimas, dar el auxilio inmediato a laspersonas lesionadas, hasta que se constituya la ayuda médica.4) Señalizar adecuadamente el lugar, de modo que se evite riesgos ala seguridad de los demás usuarios de la vía;5) Evitar la modificación o desaparición de cualquier elemento útil a

los fines de la investigación policial.6) Denunciar inmediatamente la ocurrencia del accidente de tránsitoante la Comisaría de la Policía Nacional del Perú de la jurisdicción; ysometerse al dosaje etílico.7) Comparecer y declarar ante la Autoridad, cuando sea citado.Cuando el conductor del vehículo se encuentre f ísicamenteincapacitado como consecuencia del accidente, cualquier ocupantedel vehículo u otra persona que tenga conocimiento del hecho, debeen cuanto corresponda cumplir con lo previsto en el presente artículo.

Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional

de Tránsito - Código de Tránsito - (DecretoSupremo 016-2009-MTC) Obligatorio 4/22/2009 278

Los vehículos que hayan sufrido un desperfecto o que a raíz de unaccidente resulten dañados o destruidos, no deben permanecer en la

vía pública entorpeciendo el tránsito y deben ser retirados a labrevedad por el conductor, caso contrario serán retirados por disposición de la Autoridad competente por cuenta de su propietario.

Texto Único Ordenado del Reglamento Nacionalde Tránsito - Código de Tránsito - (Decreto

Supremo 016-2009-MTC)Obligatorio 4/22/2009 285

Todo vehículo automotor o vehículo combinado debe contar con unaPóliza de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (los montos ytérminos estarán establecidos en el Reglamento Nacional deResponsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes deTránsito .

Texto Único Ordenado del Reglamento Nacionalde Tránsito - Código de Tránsito - (Decreto

Supremo 016-2009-MTC)Obligatorio 4/22/2009 286

La Póliza de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito deberácubrir tanto a la tripulación y pasajeros ocupantes del vehículo asícomo a los terceros no ocupantes del vehículo automotor comoconsecuencia del accidente.

Texto Único Ordenado del Reglamento Nacionalde Tránsito - Código de Tránsito - (Decreto

Supremo 016-2009-MTC)Obligatorio 4/22/2009 287

Cuando el conductor de un vehículo automotor o vehículo combinadolo haga circular incumpliendo la obligación de contar con una Póliza

vigente de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, la Autoridadcompetente debe retener el vehículo, impedir su circulación einternarlo en un Depósito Municipal de Vehículos (DMV), hasta que seacredite la contratación del Seguro correspondiente.

Texto nico Ordenado del Reglamento Nacional

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8/10/2019 MATRIZ LEGAL LAP

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Modifican Reglamento Nacional de InspeccionesTécnicas Vehiculares aprobado por D.S Nº 025-

2008-MTC - D.S Nº 024-2009-MTC)Obligatorio 6/29/2009 1

Los certificados de Inspección Técnica Vehicular acreditarán losiguiente:a. Que el vehículo materia de inspección ha aprobado la inspeccióntécnica vehicular al encontrarse en buenas condiciones mecánicas deoperaciónb. Que los vehículos destinados al servicio de transporte, cumplen contodas las condiciones técnicas de acceso y permanencia establecidasen el Reglamento Nacional de Vehículos, en el Reglamento Nacionalde Administración de Transportes y/o la normatividad específica,según corresponda.d. Trat'andose de veh'iculos destinados al serivio de transporte demercanci'ias, que el veh'iculo ha sido originalmente dise;ando yfabricado para tal fin, que su chasis no presenta fractura odebilitamineto y, que las modificaciones autorizadas que se han

realizado, han sido efectuadas tecnicamente y por tanto es admisiblesu circulaci'on en la red vial nacional, no afectando la seguridad delveh'iculo y de los usuarios de la v'ia.

Modifican Reglamento Nacional de InspeccionesTécnicas Vehiculares aprobado por D.S Nº 025-

2008-MTC - D.S Nº 024-2009-MTC)Obligatorio 6/29/2009 1

No se emitirán duplicados de los Certificados de Inspección TécnicaVehicular o de las calcomanías de Inspección Técnica Vehicular. Encaso que la autoridad competente determine que el certificado ha sidoemitido con errores o que se encuentre deteriorado o que se hayareportado la pérdida. El MTC emitirá un nuevo certificado ocalcomanía.

Incorporan Disposiciones Complementarias alReglamento Nacional de Vehículos. Modifican el

TUO del Reglamento Nacional de Tránsito -Código de Tránsito y Directivas Nº 001-2005 y

005-2007-MTC/15 (D.S 022-2009-MTC)

Obligatorio 6/29/2009 2

La circulación de vehículos que excedan los pesos y/o dimensionesmáximas, se realizará conforme lo establecido en el ReglamentoNacional de Vehículos y en las normas y procedimientos deautorizaciones especiales para vehículos que transportan mercancíasespeciales y/o para vehículos especiales emitidas por la autoridadcom etente.

Incorporan Disposiciones Complementarias alReglamento Nacional de Vehículos. Modifican el

TUO del Reglamento Nacional de Tránsito -Código de Tránsito y Directivas Nº 001-2005 y

005-2007-MTC/15 D.S 022-2009-MTC

Obligatorio 6/29/2009 243

Para poder transitar por las vías públicas terrestres, los vehículosdeben tener en buenas condiciones de uso y funcionamiento, losdispositivos de alumbrado y señalización óptica (luces y láminasretroreflectivas), de acuerdo a lo establecido en el ReglamentoNacional de Vehículos.

Incorporan Disposiciones Complementarias alReglamento Nacional de Vehículos. Modifican el

TUO del Reglamento Nacional de Tránsito -Código de Tránsito y Directivas Nº 001-2005 y

005-2007-MTC/15 D.S 022-2009-MTC

Obligatorio 6/29/2009 246Todos los vehículos para poder transitar por las vías públicasterrestres, deben cumplir con los requisitos técnicos establecidos enel Reglamento Nacional de Vehículos para cada categoría vehicular.

Modifican el Reglamento Nacional de Vehículos(Decreto Supremo Nº 002-2005-MTC)

Conocimiento 1/22/2005 36

Los vehículos o combinaciones vehiculares que sobrepasen los 20.5metros de largo, deben consignar en la parte posterior su longitud totalen metros. Los caracteres del rótulo utilizados para consignar lalongitud deben tener una altura mínima de 100 mm y un grosor mínimode 10 mm.

Modifican el Reglamento Nacional de Vehículos(Decreto Supremo Nº 002-2005-MTC)

Conocimiento 1/23/2005 49

El transportista o propietario del vehículo es responsableadministrativamente ante laautoridad competente de las infracciones al presente Reglamentoatribuibles a su propia responsabilidad y las cometidas por el excesoen los límites de pesos y medidas, cuando éstas sean derivadas deldiseño confi uración o fallas mecánicas del vehículo.

Modifican el Reglamento Nacional de Vehículos(Decreto Supremo Nº 002-2005-MTC)

Conocimiento 1/24/2005 50

El conductor del vehículo es responsable administrativamente por lasinfracciones cometidas durante la prestación del servicio detransporte vinculadas a su propiaconducta. Asimismo, es responsable por el exceso en los límites depesos y medidas no consignadas en la guía de remisión, carta deporte o reportes de pesaje emitidos por el generador o por la últimaestación de pesaje, así como por el transporte de la mercancía noconsi nada en los referidos documentos.

Modifican el Reglamento Nacional de Vehículos(Decreto Supremo Nº 002-2005-MTC)

Conocimiento 1/25/2005 51

Cuando el origen de las mercancías sea de un solo generador, los

almacenes,terminales de almacenamiento, terminales portuarios oaeroportuarios, generadores,dadores o remitentes de mercancía, cuyos despachos mensuales sonmayores a 1,000 toneladas deben verificar el cumplimiento de loslímites en el peso bruto vehicular, peso por ejes y dimensionesestablecidos en el presente Reglamento, mediante el uso de balanzase instrumentos de medición de dimensiones (winchas) dentro de susinstalaciones, siendo responsables administrativamente de lasinfracciones derivadas desu incumplimiento.Cuando los despachos mensuales son iguales o menores 1,000toneladas, laverificación de los límites en el peso bruto vehicular y peso por ejesestablecidos en elpresente Reglamento deben realizarse en balanzas dentro o fuera desus instalaciones.Lo dispuesto en el presente párrafo será aplicable únicamente paralos vehículos de las Categorías N3, O3 y O4Los almacenes, terminales de almacenamiento, terminales portuarioso aeroportuarios, generadores, dadores o remitentes de la mercancía,además de utilizar balanzas que cumplan con los requisitos técnicos y administrativosestablecidos,deberán emitir obligatoriamente la correspondiente constancia depesaje que certifiquela verificación de los límites de peso bruto vehicular y peso por ejes oconjunto de ejes

 Aprueban Texto nico Ordenado del ReglamentoNacional de Responsabilidad Civil y Seguros

Obligatorios por Accidentes de Tránsito (DecretoSupremo Nº 024-2002-MTC)

Obligatorio 6/12/2002 3

Todo vehículo automotor que circule en el territorio de la Repúblicadebe contar con una póliza vigente de Seguro Obligatorio de

 Accidentes de Tránsito según los términos y montos establecidos enel presente Reglamento.

 Aprueban Texto Único Ordenado del ReglamentoNacional de Responsabilidad Civil y Seguros

Obligatorios por Accidentes de Tránsito (DecretoSupremo Nº 024-2002-MTC)

Conocimiento 6/13/2002 7

La obligación de contratar el Seguro Obligatorio de Accidentes deTránsito recaerá sobre el propietario del vehículo automotor o elprestador del servicio de transporte. Para tal fin se presumirá comopropietario, la persona cuyo nombre aparezca inscrito en la tarjeta deidentificación vehicular o tarjeta de propiedad del vehículo expedido

  Aprueban Texto nico Ordenado del Reglamento

Nacional de Responsabilidad Civil y SegurosObligatorios por Accidentes de Tránsito (Decreto

Supremo Nº 024-2002-MTC)Obligatorio 6/14/2002 11

El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito debe ser contratadocon las compañías de seguros autorizadas por la Superintendencia deBanca y Seguros.

 Aprueban Texto Único Ordenado del Reglamento

Nacional de Responsabilidad Civil y SegurosObligatorios por Accidentes de Tránsito (DecretoSupremo Nº 024-2002-MTC)

Obligatorio 6/15/2002 15

De producirse un accidente de tránsito, el conductor, propietario delvehículo o de ser el caso el prestador del servicio de transporte, está

obligado a dar aviso por escrito a la compañía de seguros, salvo casode impedimento debidamente justificado. Así mismo deberá dejar inmediata constancia en la delegación de la Policía Nacional del Perúmás cercana, exhibiendo el certificado del seguro correspondiente.

Modifican el TUO del Reglamento Nacional deResponsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por

 Accidentes de Tránsito, aprobado por D.S. Nº 024-2002-MTC (Decreto Supremo Nº 001-2004-MTC)

Conocimiento 1/9/2004 2

La responsabilidad civil der ivada de los accidentes de tránsitocausados por vehículos automotores se regula por lo dispuesto en elpresente Reglamento y en el Código Civil.El conductor, el propietario del vehículo y, de ser el caso, el prestador del servicio de transporte terrestre son solidariamente responsablespor los daños personales y materiales, así como perjuicios, causadosa los ocupantes y terceros no ocupantes del vehículo automotor.

Modifican el TUO del Reglamento Nacional deResponsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por

 Accidentes de Tránsito, aprobado por D.S. Nº 024-2002-MTC (Decreto Supremo Nº 001-2004-MTC)

Obligatorio 1/9/2004 21

La contratación del seguro obligatorio de accidentes de tránsitodeberá constar en un certificado, cuyo formato y contenido será aprobado por el

Ministerio de Transportes yComunicaciones en coordinación con la Superintendencia de Banca ySeguros.En dicho certificado, deberá constar la individualización del vehículo, elnombre delcontratante del seguro, la razón social de la compañía de seguros, elnúmero de la póliza, elinicio y término de vigencia de la póliza de seguro, la vigencia delcertificado para control policial, el uso del vehículo, el monto de laprima y la firma de unapoderado de la compañía de seguros que hayaemitido el certificado.La vigencia del certificado no afectará de ningún modo la vigencia dela póliza del SeguroObligatorio de Accidentes de Tránsito.El tomador del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito deberá

canjear el certificado ante la compañía de seguros en los siguientescasos:a) Cambio de uso del vehículo; y,b) Al vencimiento del plazo de vigencia del certificado, para efectos delcontrol policial.El referido certificado será considerado como prueba suficiente de laexistencia del contrato

 

Modifican el TUO del Reglamento Nacional deResponsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por

 Accidentes de Tránsito, aprobado por D.S. Nº 024-2002-MTC (Decreto Supremo Nº 001-2004-MTC)

Conocimiento 1/9/2004 24

Las autoridades competentes no otorgarán autorización para prestar servicios de transporte terrestre ni habilitarán vehículos para dichosservicios, sin que el solicitante exhibael certificado que acredite la contratación del Seguro Obligatorio de

 Accidentes de Tránsito por cada vehículo de la flota ofertada.

Modifican Reglamento Nacional deResponsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por

 Accidentes de Tránsito (Decreto Supremo Nº 021-2005-MTC)

Obligatorio 8/19/2005 11

El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito debe ser contratadocon las

compañías de seguros autorizadas por la Superintendencia de Bancay Seguros.Las Compañías de Seguros únicamente podrán considerar en elcosto de la prima los gastosde intermediación y asesoría que correspondan a la etapa decolocación o distribución de lapóliza de seguros. Los servicios de intermediación y asesoramientoantes mencionados, seránprestados únicamente por las personas naturales o jurídicasautorizadas por la Superintendenciade Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos dePensiones. Tratándose de pólizascorporativas, los gastos de intermediación y asesoría antes referidosúnicamente podránincluirse en el costo de la prima si ha mediado autorización expresa

del tomador de dicha óliza.

Decreto Supremo que modifica el ReglamentoNacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizdos de Transporte Obligatorio 10/6/2009

 Artículo quemodifica el artículo

 A partir de los setenta (70) hasta los setenta y cinco (75) años deedad, el conductor podrá revalidar su licencia de conducir en cualquier categoría por el período de cinco (5) años; a partir de los setenta yseis (76) hasta los ochenta (80) años de edad por el período de tres(03) años y a partir de los ochenta y uno (81) años de edad cada dos

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 Aprueban requisitos mínimos de botiquín que

deberán portar los vehículos destinados a losservicios de transporte terrestre de personas y

mixto de ámbito nacional, regional y provincial, asícomo de mercancías (Resolución Directoral N°

367-2010-MTC/15)

Obligatorio 3/8/2010 1

Los requisitos mínimos del botiquín que deberán ser portados por losvehículos destinados a la prestación del servicio de transporteterrestre de personas y mixto de ámbito nacional y regional son :

 Antisépticos: Alcohol de 70º (02 frascos)Jabón o solución antiséptica (02 frascos)

 Agua oxigenada (02 frascos)Materiales de curación:Gasas esterilizadas fraccionadas de 10 cm x 10 cm (20 unidades)

 Apósito esterilizado 10 x 10 cm (05 unidades)Esparadrapo 2.5 cm x 5 m (02 unidades)Venda elástica 4 x 5 yardas (02 unidades)Venda elástica 8 x 5 yardas (02 unidades)Bandas adhesivas (curitas) (20 unidades)

Tijeras punta roma (01 unidad)Guantes Quirúrgicos descartables (01 unidad)

 Algodón hidrófilo (02 unidades)Medicamentos:Paracetamol (10 unidades)

 Aséptil rojo (01 frasco)Pastillas antidiarréicas (05 unidades)Crema antiinflamatoria (01 unidad)Crema para quemaduras (01 unidad)Colirio oftálmico (01 unidad)Sales rehidratantes (02 unidades)Otros:Manta térmica (02 unidades)Toallas húmedas (01 paquete)Baja lenguas (20 unidades)

Instructivo de primeros auxilios (01 unidad)Linterna (01 unidad)

 Aprueban requisitos mínimos de botiquín quedeberán portar los vehículos destinados a los

servicios de transporte terrestre de personas ymixto de ámbito nacional, regional y provincial, asícomo de mercancías (Resolución Directoral N°

367-2010-MTC/15)

Obligatorio 3/8/2010 2

Los requisitos mínimos del botiquín que deberán ser portados por losvehículos destinados a la prestación del servicio de transporteterrestre de personas y mixto de ámbito provincial son:

 Antisépticos: Alcohol de 70º (01 frasco)Jabón o solución antiséptica (01 frasco)

 Agua oxigenada (01 frasco)Materiales de Curación:Gasas esterilizadas fraccionadas de 10 cm x 10 cm (05 unidades)

 Apósito esterilizado 10 x 10 cm (02 unidades)Venda elástica 4 x 5 yardas (01 unidad)Venda elástica 8 x 5 yardas (01 unidad)Bandas adhesivas (curitas) (05 unidades)

Tijeras punta roma (01 unidad) Algodón hidrófilo (01 unidad)Otros:Instructivo de primeros auxilios (01 unidad)

 Aprueban requisitos mínimos de botiquín quedeberán portar los vehículos destinados a los

servicios de transporte terrestre de personas ymixto de ámbito nacional, regional y provincial, asícomo de mercancías (Resolución Directoral N°

367-2010-MTC/15)

Obligatorio 3/8/2010 3

Los requisitos mínimos del botiquín que deberán ser portados por losvehículos destinados a la prestación del servicio de transporteterrestre de mercancías son:

 Antisépticos: Alcohol de 70º (01 frasco)Jabón o solución antiséptica (01 frasco)

 Agua oxigenada (01 frasco)Materiales de Curación:Gasas esterilizadas fraccionadas de 10 cm x 10 cm (05 unidades)

 Apósito esterilizado 10 x 10 cm (02 unidades)Esparadrapo 2.5 cm x 5 m (01 unidad)Bandas adhesivas (curitas) (10 unidades)Tijeras punta roma (01 unidad)

 Algodón hidrófilo (01 unidad)Medicamentos:Paracetamol (05 unidades)

 Aséptil rojo (01 frasco)Otros:Instructivo de primeros auxilios (01 unidad)Linterna (01 unidad)

 Aprueban requisitos mínimos de botiquín quedeberán portar los vehículos destinados a los

servicios de transporte terrestre de personas ymixto de ámbito nacional, regional y provincial, así

como de mercancías (Resolución Directoral N°367-2010-MTC/15

Obligatorio 3/8/2010 4

El botiquín deberá ser transportable, y será ubicado en un lugar visible,protegido de la luz, calor y humedad, el cual contará con el listado desu contenido y fecha de expiración de cada uno de los materiales,insumos o medicamentos, bajo responsabilidad del transportista,

debiendo ser reemplazados en caso hayan sido utilizados, caducadoo estén deteriorados.

Modifican la R.D. Nº 367-2010-MTC/15 sobreimplementación del botiquín en los vehículos

destinatarios a servicios de transporte(Resolución Directoral Nº 1011-2010-MTC/15)

Obligatorio 4/21/2010 Artículo 1 que

modifica el artículo 1

 Alcohol de 70º de 500 ml (02 frascos)Jabón antiséptico (01 unidad)Gasas esterilizadas fraccionadas de 10 x 10 cm (20 unidades)

 Apósito esterilizado 10 x 10 cm (05 unidades)Esparadrapo 2.5 cm x 5 m (02 unidades)Venda elástica 4 x 5 yardas (02 unidades)Bandas adhesivas (curitas) (20 unidades)Tijeras punta roma de tres pulgadas(01 unidad)Guantes Quirúrgicos esterilizados 7 1/2 (pares) (01 unidad)

 Algodón por 50 gr. (01 unidad)

Modifican la R.D. Nº 367-2010-MTC/15 sobreimplementación del botiquín en los vehículos

destinatarios a servicios de transporte(Resolución Directoral Nº 1011-2010-MTC/15)

Obligatorio 4/21/2010 Artículo 1 que

modifica el artículo 2

 Alcohol de 70º de 120 ml (01 frasco)Jabón antiséptico (01 unidad)Gasas esterilizadas fraccionadas de 10 x 10 cm (05 unidades)

 Apósito esterilizado 10 x 10 cm (01 unidad)Esparadrapo 2.5 cm x 5 m (01 unidades)Venda elástica 4 x 5 yardas (01 unidad)Bandas adhesivas (curitas) (10 unidades)Tijeras punta roma de tres pulgadas (01 unidad)Guantes Quirúrgicos esterilizados 7 1/2 (pares) (01 unidad)

 Algodón por 50 gr. (01 unidad)

Modifican la R.D. Nº 367-2010-MTC/15 sobreimplementación del botiquín en los vehículos

destinatarios a servicios de transporte(Resolución Directoral Nº 1011-2010-MTC/15)

Obligatorio 4/21/2010 Artículo 1 que

modifica el artículo 3

 Alcohol de 70º de 120 ml (01 frasco)Jabónantiséptico (01 unidad)Gasas esterilizadas fraccionadas de 10 x 10 cm (05 unidades)Esparadrapo 2.5 cm x 5 m (01 unidades)Venda elástica 4 x 5 yardas (01 unidad)Bandas adhesivas (curitas) (05 unidades)Tijeras punta roma de tres pulgadas (01 unidad)

Guantes Quirúrgicos esterilizados 7 1/2 (pares) (01 unidad) Algodón por 50 gr. (01 unidad)

Modifican la R.D. Nº 367-2010-MTC/15 sobreimplementación del botiquín en los vehículos

destinatarios a servicios de transporteResolución Directoral Nº 1011-2010-MTC/15

Obligatorio 4/21/2010 2

Los transportistas del servicio de transporte terrestre de personas ymixto de ámbito nacional, regional y provincial, así como demercanclas implementarán el contenido del botiquín hasta el 30 dema o del 2010.

Suspenden la entrada en vigencia del Reglamentode Autorización y Funcionamiento de los Servicios

de Médico en Planta (Resolución deSuperintendencia Nº 032-2010-SEPS/S)

Conocimiento 5/8/2010 Artículo Único

Se deja en suspenso la entrada en vigencia del "Reglamento de Autorización y Funcionamiento de los Servicios de Médico en Planta"aprobado por Resolución de Superintendencia N° 0802009-SEPS/S,por el periodo de 180 días a partir del 7 de mayo del 2010.

Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (Ley29783)

Obligatorio 8/20/2011 19

Se exige la participación de los trabajadores y sus organizacionessindicales en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en elTrabajo, respecto de lo siguiente:

a) La consulta, información y capacitación en todos los aspectos de laseguridad y salud en el trabajo.b) La convocatoria a las elecciones, la elección y el funcionamientodel comité de seguridad y salud en el trabajo.c) El reconocimiento de los representantes de los trabajadores a finde que ellos estén sensibilizados y comprometidos con el sistema.d) La identificación de los peligros y la evaluación de los riesgos alinterior de cada unidad empresarial y en la elaboración del mapa deriesgos.

Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (Ley29783)

Obligatorio 8/20/2011 22El empleador, en consulta con los trabajadores y sus representantes,expone por escrito la política en materia de seguridad y salud en eltraba o.

Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (Ley29783)

Obligatorio 8/20/2011 23

La Política del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en elTrabajo incluye, como mínimo, lo siguiente:a) La protección de la seguridad y salud de todos los miembros de la

organización mediante la prevención de las lesiones, dolencias,enfermedades e incidentes relacionados con el trabajo.b) El cumplimiento de los requisitos legales pertinentes en materia deseguridad y salud en el trabajo, de los programas voluntarios, de lanegociación colectiva en seguridad y salud en el trabajo, y de otrasprescripciones que suscr iba la organización.c) La garantía de que los trabajadores y sus representantes sonconsultados y participan activamente en todos los elementos delSistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.d) La mejora continua del desempeño del Sistema de Gestión de laSeguridad y Salud en el Trabajo.e) El Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo escompatible con los otros sistemas de gestión de la organización, o

 

Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (Ley29783)

Obligatorio 8/20/2011 23

Principios de la Política del Sistema de Gestión de la Seguridad y

Salud en el TrabajoLa Política del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en elTrabajo incluye, como mínimo, los siguientes principios y objetivosfundamentales respecto de los cuales la organización expresa sucompromiso:a) La protección de la seguridad y salud de todos los miembros de laorganización mediante la prevención de las lesiones, dolencias,enfermedades e incidentes relacionados con el trabajo.b) El cumplimiento de los requisitos legales pertinentes en materia deseguridad y salud en el trabajo, de los programas voluntarios, de lanegociación colectiva en seguridad y salud en el trabajo, y de otrasprescripciones que suscr iba la organización.c) La garantía de que los trabajadores y sus representantes sonconsultados y participan activamente en todos los elementos delSistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.d) La mejora continua del desempeño del Sistema de Gestión de la

Seguridad y Salud en el Trabajo.e) El Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo escompatible con los otros sistemas de gestión de la organización, odebe estar integrado en los mismos.

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Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (Ley29783)

Obligatorio 8/20/2011 27

El empleador define los requisitos de competencia necesarios paracada puesto de trabajo y adopta disposic iones para que todotrabajador de la organización esté capacitado para asumir deberes yobligaciones relativos a la seguridad y salud, debiendo establecer programas de capacitación y entrenamiento como parte de la jornadalaboral, para que se logren y mantengan las competenciasestablecidas.

Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (Ley29783)

Obligatorio 8/20/2011 28

El empleador implementa los registros y documentación del Sistemade Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, pudiendo estos ser llevados a través de medios físicos o electrónicos. Estos registros ydocumentos deben estar actualizados y a disposición de lostrabajadores y de la autoridad competente, respetando el derecho a laconfidencialidad.En el reglamento se establecen los registros obligatorios a cargo del

empleador. Los registros relativos a enfermedades ocupacionales seconservan or un eriodo de veinte años.

Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (Ley29783)

Obligatorio 8/20/2011 29

Los empleadores con veinte o más trabajadores a su cargoconstituyen un comité de seguridad y salud en el trabajo, cuyasfunciones son definidas en el reglamento, el cual está conformado enforma paritar ia por igual número de representantes de la parteempleadora y de la parte trabajadora. Los empleadores que cuentencon sindicatos mayoritarios incorporan un miembro del respectivosindicato en calidad de observador.

Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (Ley29783)

Obligatorio 8/20/2011 31

Son los trabajadores quienes eligen a sus representantes ante elcomité de seguridad y salud en el trabajo o sus supervisores deseguridad y salud en el trabajo. En los centros de trabajo en dondeexisten organizaciones sindicales, la organización más representativaconvoca a las elecciones del comité paritario, en su defecto, es laem resa la res onsable de la convocatoria.

Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (Ley29783)

Conocimiento 8/20/2011 32

Los miembros del comité paritario y supervisores de seguridad y saluden el trabajo gozan de licencia con goce de haber para la realizaciónde sus funciones, de protección contra el despido incausado y defacilidades para el desempeño de sus funciones en sus respectivasáreas de trabajo, seis meses antes y hasta seis meses después deltérmino de su función.

Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (Ley29783)

Obligatorio 8/20/2011 33

El comité de seguridad y salud, el supervisor y todos los que participenen el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo

cuentan con la autoridad que requieran para llevar a caboadecuadamente sus funciones. Asimismo, se les otorga distintivos

ue ermitan a los traba adores identificarlos.

Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (Ley29783)

Obligatorio 8/20/2011 34Las empresas con veinte o más trabajadores elaboran su reglamentointerno de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con lasdis osiciones ue establezca el re lamento.

Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (Ley29783)

Obligatorio 8/20/2011 35

Para mejorar el conocimiento sobre la seguridad y salud en el trabajo,el empleador debe:

a) Entregar a cada trabajador copia del reglamento interno deseguridad y salud en el trabajo.b) Realizar no menos de cuatro capacitaciones al año en materia deseguridad y salud en el trabajo.c) Adjuntar al contrato de trabajo la descripción de lasrecomendaciones de seguridad y salud en el trabajo.d) Brindar facilidades económicas y licencias con goce de haber parala participación de los trabajadores en cursos de formación en lamateria.e) Elaborar unmapa de riesgos con la participación de la organizaciónsindical, representantes de los trabajadores, delegados y el comité deseguridad y salud en el trabajo, el cual debe exhibirse en un lugar 

Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (Ley29783)

Obligatorio 8/20/2011 36

Todo empleador organiza un servicio de seguridad y salud en eltrabajo propio o común a varios empleadores, cuya f inalidad esesencialmente preventiva. Los servicios de salud en el trabajoaseguran que las funciones siguientes sean adecuadas y apropiadaspara los riesgos de la empresa para la salud en el trabajo:a) Identificación y evaluación de los riesgos que puedan afectar a lasalud en el lugar de trabajo.b) Vigilancia de los factores del medio ambiente de trabajo y de lasprácticas de trabajo que puedan afectar a la salud de los trabajadores,incluidas las instalaciones sanitarias, comedores y alojamientos,cuando estas facilidades sean proporcionadas por el empleador.c) Asesoramiento sobre la planificación y la organización del trabajo,incluido el diseño de los lugares de trabajo, sobre la selección, elmantenimiento y el estado de la maquinaria y de los equipos y sobrelas substancias utilizadas en el trabajo.d) Participación en el desarrollo de programas para el mejoramientode las prácticas de trabajo, así como en las pruebas y la evaluaciónde nuevos equipos, en relación con la salud.

e) Asesoramiento en materia de salud, de seguridad e higiene en eltrabajo y de ergonomía, así como en materia de equipos de protecciónindividual y colectiva.f) Vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con el trabajo.g) Fomento de la adaptación del trabajo a los trabajadores.h) Asistencia en pro de la adopción de medidas de rehabilitaciónprofesional.i) Colaboración en la difusión de informaciones, en la formación yeducación en materia de salud e higiene en el trabajo y de ergonomía.

 j) Organización de los primeros auxilios y de la atención de urgencia.k) Participación en el análisis de los accidentes del trabajo y de lasenfermedades profesionales.

Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (Ley29783)

Obligatorio 8/20/2011 37

Para establecer el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en elTrabajo se realiza una evaluación inicial o estudio de línea de basecomo diagnóstico del estado de la salud y seguridad en el trabajo. Losresultados obtenidos son comparados con lo establecido en esta Leyy otros dispositivos legales pertinentes, y sirven de base paraplanificar, aplicar el sistema y como referencia para medir su mejoracontinua. La evaluación es accesible a todos los trabajadores y a lasor anizaciones sindicales.

Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (Ley29783)

Obligatorio 8/20/2011 43

El empleador realiza auditorías periódicas a fin de comprobar si elSistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo ha sidoaplicado y es adecuado y eficaz para la prevenc ión de riesgoslaborales y la seguridad y salud de los trabajadores. La auditoría serealiza por auditores independientes. En la consulta sobre la seleccióndel auditor y en todas las fases de la auditoría, incluido el análisis delos resultados de la misma, se requiere la participación de lostraba adores de sus re resentantes.

Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (Ley29783)

Obligatorio 8/20/2011 46

Las disposiciones adoptadas para la mejora continua del Sistema de

Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo tienen en cuenta:a) Los objetivos de la seguridad y salud en el trabajo de la empresa.b) Los resultados de las actividades de identificación de los peligros yevaluación de los riesgos.c) Los resultados de la supervisión y medición de la eficiencia.d) La investigación de accidentes, enfermedades e incidentesrelacionados con el trabajo.e) Los resultados y recomendaciones de las auditorías y evaluacionesrealizadas por la dirección de la empresa.f) Las recomendaciones del comité de seguridad y salud en el trabajo,o del supervisor de seguridad y salud en el trabajo y por cualquier miembro de la empresa en pro de mejoras.g) Los cambios en las normas legales.h) Los resultados de las inspecciones de trabajo y sus respectivasmedidas de recomendación, advertencia y requerimiento.i) Los acuerdos convencionales y actas de trabajo.

Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (Ley29783)

Obligatorio 8/20/2011 47

Los procedimientos del empleador en la gestión de la seguridad ysalud en el trabajo se revisan periódicamente a fin de obtener mayor eficacia y eficiencia en el control de los riesgos asociados al trabajo.

Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (Ley29783)

Obligatorio 8/20/2011 49

El empleador, entre otras, tiene las siguientes obligaciones:a) Garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores en eldesempeño de todos los aspectos relacionados con su labor, en elcentro de trabajo o con ocasión del mismo.b) Desarrollar acciones permanentes con el fin de perfeccionar losniveles de protección existentes.c) Identificar las modificaciones que puedan darse en las condicionesde trabajo y disponer lo necesario para la adopción de medidas deprevención de los riesgos laborales.d) Practicar exámenes médicos antes, durante y al término de la

relación laboral a los trabajadores, acordes con los riesgos a los queestán expuestos en sus labores, a cargo del empleador.e) Garantizar que las elecciones de los representantes de lostrabajadores se realicen a través de las organizaciones sindicales; yen su defecto, a través de elecciones democráticas de lostrabajadores.f) Garantizar el realy efectivo trabajo del comité paritario de seguridady salud en el trabajo, asignando los recursos necesarios.g) Garantizar, oportuna y apropiadamente, capacitación yentrenamiento en seguridad y salud en el centro y puesto de trabajo ofunción específica, tal como se señala a continuación:1. Al momento de la contratación, cualquiera sea la modalidad oduración.2. Durante el desempeño de la labor.3. Cuando se produzcan cambios en la función o puesto de trabajo oen la tecnología

Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (Ley29783)

Obligatorio 8/20/2011 50

El empleador aplica las siguientes medidas de prevención de losriesgos laborales:a) Gestionar los riesgos, sin excepción, eliminándolos en su origen yaplicando sistemas de control a aquellos que no se puedan eliminar.b) El diseño de los puestos de trabajo, ambientes de trabajo, laselección de equipos y métodos de trabajo, la atenuación del trabajomonótono y repetitivo, todos estos deben estar orientados agarantizar la salud y seguridad del trabajador.c) Eliminar las situaciones y agentes peligrosos en el centro de trabajoo con ocasión del mismo y, si no fuera posible, sustituirlas por otrasque entrañen menor peligro.d) Integrar los planes y programas de prevención de riesgos laboralesa los nuevos conocimientos de las ciencias, tecnologías, medioambiente, organización del trabajo y evaluación de desempeño en

base a condiciones de trabajo.e) Mantener políticas de protección colectiva e individual.f) Capacitar y entrenar anticipada y debidamente a los trabajadores.

L d S id d S l d l T b j (LEl empleador considera las competencias personales, profesionales yd é d l t b j d t i d id d l d l

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Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (Ley29783)

Obligatorio 8/20/2011 55El empleador controla y registra que solo los trabajadores, adecuada ysuficientemente capacitados y protegidos, accedan a los ambientes ozonas de ries o rave es ecífico.

Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (Ley29783)

Obligatorio 8/20/2011 56

El empleador prevé que la exposición a los agentes físicos, químicos,biológicos, ergonómicos y psicosociales concurrentes en el centro detrabajo no generen daños en la salud de los trabajadores.

Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (Ley29783)

Obligatorio 8/20/2011 57

El empleador actualiza la evaluación de riesgos una vez al año comomínimo o cuando cambien las condiciones de trabajo o se hayanproducido daños a la salud y seguridad en el trabajo.Si los resultados de la evaluación de riesgos lo hacen necesarios, serealizan:a) Controles periódicos de la salud de los trabajadores y de lascondiciones de trabajo para detectar situaciones potencialmente

peligrosas.b) Medidas de prevención, incluidas las relacionadas con los métodosde trabajo y de producción, que garanticen un mayor nivel de

 

Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (Ley29783)

Obligatorio 8/20/2011 58

El empleador realiza una investigación a fin de detectar las causas ytomar las medidas correctivas al respecto; sin perjuicio de que eltrabajador pueda recurrir a la autoridad administrativa de trabajo paradicha investi ación.

Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (Ley29783)

Obligatorio 8/20/2011 59El empleador modifica las medidas de prevención de riesgos laboralescuando resulten inadecuadas e insuficientes para garantizar la

 

Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (Ley29783)

Obligatorio 8/20/2011 60

El empleador proporciona a sus trabajadores equipos de protecciónpersonal adecuados, según el tipo de trabajo y riesgos específicospresentes en el desempeño de sus funciones, cuando no se puedaneliminar en su origen los riesgos laborales o sus efectos perjudicialespara la salud este verifica el uso efectivo de los mismos.

Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (Ley29783)

Obligatorio 8/20/2011 61

El empleador adopta las medidas necesarias, de manera oportuna,cuando se detecte que la utilización de indumentaria y equipos detrabajo o de protección personal representan riesgos específicos parala se uridad salud de los traba adores.

Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (Ley29783)

Conocimiento 8/20/2011 62El costo de las acciones, decisiones y medidas de seguridad y saludejecutadas en el centro de trabajo o con ocasión del mismo no esasumido de modo al uno or los trabaadores.

Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (Ley29783)

Obligatorio 8/20/2011 63

El empleador establece las medidas y da instrucciones necesariaspara que, en caso de un peligro inminente que constituya un riesgoimportante o intolerable para la seguridad y salud de los trabajadores,estos puedan interrumpir sus actividades, e inc luso, s i fueranecesario, abandonar de inmediato el domicilio o lugar físico donde sedesarrollan las labores. No se pueden reanudar las labores mientrasel ries o no se ha a reducido o controlado.

Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (Ley29783)

Obligatorio 8/20/2011 64

El empleador garantiza la protección de los trabajadores que, por susituación de discapacidad, sean especialmente sensibles a losriesgos derivados del trabajo. Estos aspectos son considerados enlas evaluaciones de los riesgos y en la adopción de medidasreventivas de rotección necesarias.

Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (Ley29783)

Obligatorio 8/20/2011 65

En las evaluaciones del plan integral de prevención de riesgos, setiene en cuenta los factores de riesgo que puedan incidir en lasfunciones de procreación de los trabajadores; en particular, por laexposición a los agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos ypsicosoc iales, con el fin de adoptar las medidas preventivasnecesarias.

Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (Ley

29783) Obligatorio 8/20/2011 66

El empleador adopta el enfoque de género para la determinación de laevaluación inicial y el proceso de identificac ión de peligros yevaluación de riesgos anual. Asimismo, implementa las medidasnecesarias para evitar la exposición de las trabajadoras en período deembarazo o lactancia a labores peligrosas, de conformidad a la ley dela materia.Las trabajadoras en estado de gestación tienen derecho a ser  transferidas a otro puesto que no implique riesgo para su saludintegral, sin menoscabo de sus derechos remunerativos y de

Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (Ley29783)

Obligatorio 8/20/2011 67

El empleador no emplea adolescentes para la realización deactividades insalubres o peligrosas que puedan afectar su normaldesarrollo físico y mental, teniendo en cuenta las disposicioneslegales sobre la materia. El empleador debe realizar una evaluación delos puestos de trabajo que van a desempeñar los adolescentespreviamente a su incorporación laboral, a fin de determinar lanaturaleza, el grado y la duración de la exposición al riesgo, con elobjeto de adoptar las medidas preventivas necesarias.El empleador practica exámenes médicos antes, durante y al término

 

Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (Ley29783)

Obligatorio 8/20/2011 68

El empleador en cuyas instalaciones sus trabajadores desarrollenactividades conjuntamente con trabajadores de contratistas,subcontratistas, empresas especiales de servicios y cooperativas detrabajadores, o quien asuma el contrato principal de la misma, esquien garantiza:a) El diseño, la implementación y evaluación de un sistema de gestiónen seguridad y salud en el trabajo para todos los trabajadores,personas que prestan servicios, personal bajo modalidadesformativas laborales, visitantes y usuarios que se encuentren en unmismo centro de labores.b) El deber de prevención en seguridad y salud de los trabajadores detodo el personal que se encuentra en sus instalaciones.c) La verificación de la contratación de los seguros de acuerdo a lanormativa vigente efectuada por cada empleador durante la ejecucióndel trabajo. En caso de incumplimiento, la empresa principal es laresponsable solidaria frente a los daños e indemnizaciones quepudieran generarse.d) La vigilancia del cumplimiento de la normativa legal vigente enmateria de seguridad y salud en el trabajo por parte de suscontratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios ocooperativas de trabajadores que desarrollen obras o servicios en elcentro de trabajo o con ocasión del trabajo correspondiente delprincipal. En caso de incumplimiento, la empresa principal es laresponsable solidaria frente a los daños e indemnizaciones que

 

Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (Ley29783)

Obligatorio 8/20/2011 71

El empleador garantiza que los trabajadores hayan sido consultadosantes de que se ejecuten los cambios en las operaciones, losprocesos y en la organización del trabajo que puedan tener  repercusiones en la seguridad y salud de los trabajadores.

Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (Ley29783)

Obligatorio 8/20/2011 72

El empleador informa a los trabajadores:

a) A título grupal, de las razones para los exámenes de saludocupacional e investigaciones en relación con los riesgos para laseguridad y salud en los puestos de trabajo.b) A título personal, sobre los resultados de los informes médicosprevios a la asignación de un puesto de trabajo y los relativos a laevaluación de su salud. Los resultados de los exámenes médicos, alser confidenciales, no pueden ser utilizados para ejercer  discriminación alguna contra los trabajadores en ningunacircunstancia o momento.El incumplimiento del deber de confidencialidad por parte de losempleadores es pasible de acciones administrativas y judiciales a quedé lu ar 

Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (Ley29783)

Conocimiento 8/20/2011 73

Los trabajadores, sus representantes o miembros de los comités ocomisiones de seguridad y salud ocupacional están protegidos contracualquier acto de hostilidad y otras medidas coercitivas por parte delempleador que se originen como consecuencia del cumplimiento de

sus funciones en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo.

Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (Ley29783)

Obligatorio 8/20/2011 74

Los trabajadores o sus representantes tienen la obligación de revisar los programas de capacitación y entrenamiento, y formular lasrecomendaciones al empleador con el fin de mejorar la efectividad delos mismos.

Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (Ley29783)

Obligatorio 8/20/2011 76

Los trabajadores tienen derecho a ser transfer idos en caso deaccidente de trabajo o enfermedad ocupacional a otro puesto queimplique menos riesgo para su seguridad y salud, sin menoscabo de

 

Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (Ley29783)

Obligatorio 8/20/2011 77

Los trabajadores, cualquiera sea su modalidad de contratación, quemantengan vínculo laboral con el empleador o con contratistas,subcontratistas, empresas especiales de servicios o cooperativas detrabajadores o bajo modalidades formativas o de prestación deservicios, tienen derecho al mismo nivel de protección en materia de

se uridad salud en el traba o.Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (Ley

29783)Obligatorio 8/20/2011 78

Los trabajadores, sus representantes y sus organizaciones sindicalestienen derecho a examinar los factores que afectan su seguridad ysalud ro oner medidas en estas materias.

Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (Ley29783)

Obligatorio 8/20/2011 79

En materia de prevención de riesgos laborales, los trabajadores tienenlas siguientes obligaciones:a) Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones de losprogramas de seguridad y salud en el trabajo.b) Usar adecuadamente los instrumentos y materiales de trabajo, asícomo los equipos de protección personal y colectiva, siempre ycuando hayan sido previamente informados y capacitados sobre suuso.c) No operar o manipular equipos, maquinarias, herramientas u otroselementos para los cuales no hayan sido autorizados.d) Cooperar y participar en el proceso de investigación de losaccidentes de trabajo y de las enfermedades ocupacionales cuando la

autoridad competente lo requiera o cuando, a su parecer, los datosque conocen ayuden al esclarecimiento de las causas que losoriginaron.e) Someterse a los exámenes médicos a que estén obligados por norma expresa, siempre y cuando se garantice la confidencialidad delacto médico.f ) Partic ipar en los organismos paritarios, en los programas decapacitación y otras actividades destinadas a prevenir los riesgoslaborales que organice su empleador o la autoridad administrativa detrabajo, dentro de la jornada de trabajo.g) Comunicar al empleador todo evento o situación que ponga o puedaponer en riesgo su seguridad y salud o las instalaciones f ísicas,debiendo adoptar inmediatamente, de ser posible, las medidascorrectivas del caso sin que genere sanción de ningún tipo.h) Reportar a los representantes o delegados de seguridad, de forma

inmediata, la ocurrencia de cualquier incidente, accidente de trabajo oenfermedad profesional.i) Responder e informar con veracidad a las instancias públicas quese lo requieran, caso contrario es considerado falta grave sin perjuicio

 Todo empleador informa al Ministerio de Trabajo y Promoción delE l l i i t

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8/10/2019 MATRIZ LEGAL LAP

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Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (Ley29783)

Conocimiento 8/20/2011 84

Las enfermedades ocupacionales incluidas en la tabla nacional o quese ajustan a la definición legal de estas enfermedades que afecten acualquier trabajador, independientemente de su situación de empleo,son notificadas por el centro médico asistencial público o privado,dentro de un plazo de cinco días hábiles de conocido el diagnóstico alMinisterio de Trabajo y Promoción del Empleo y al Ministerio de Salud.La omisión al cumplimiento de este deber de notificación essancionable de conformidad con los procedimientos administrativosde la materia.

Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (Ley

29783)Conocimiento 8/20/2011 85

Considerando las características propias de las enfermedadesocupacionales, la notificación es obligatoria aun cuando el caso seadiagnosticado como:a) Sospechoso – Probable.

b) Definitivo – Confirmado.La comunicación notif icación debe respetar el secreto del actomédico conforme a la Ley 26842, Ley General de Salud.

Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (Ley29783)

Conocimiento 8/20/2011 86

En el caso de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales eincidentes peligrosos que afecten a trabajadores independientes, lanotificación está a cargo del mismo trabajador o de sus familiares enel centro asistencial ue le brinda la rimera atención.

Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (Ley29783)

Obligatorio 8/20/2011 87

Las entidades empleadoras deben contar con un registro deaccidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentespeligrosos ocurridos en el centro de labores, debiendo ser exhibido enlos procedimientos de inspección ordenados por la autor idadadministrativa de trabajo, asimismo se debe mantener archivado elmismo por espacio de diez años posteriores al suceso.

Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (Ley29783)

Obligatorio 8/20/2011 88

En los procedimientos de inspección ordenados por la autoridadadministrativa de trabajo, la empresa debe exhibir el registro que semenciona en el artículo 87, debiendo consignarse los eventosocurridos en los doce últimos meses y mantenerlo archivado por espacio de cinco años posteriores al suceso. Adjunto a los registrosde la empresa, deben mantenerse las copias de las notificaciones deaccidentes de trabao.

Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (Ley29783)

Obligatorio 8/20/2011 89

Cuando un mismo suceso cause lesiones a más de un trabajador,debe consignarse un registro de accidente de trabajo por cadatrabajador 

Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (Ley29783) Obligatorio 8/20/2011 92

El empleador, conjuntamente con los representantes de lasorganizaciones sindicales o trabajadores, realizan las investigacionesde los accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales eincidentes peligrosos, los cuales deben ser comunicados a laautor idad administrativa de trabajo, indicando las medidas de

prevención adoptadas.El empleador, conjuntamente con la autoridad administrativa detrabajo, realizan las investigaciones de los accidentes de trabajomortales, con la participación de los representantes de lasorganizaciones sindicales o trabajadores

Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (Ley29783)

Conocimiento 8/20/2011 100

Las actuaciones inspectivas en materia de seguridad y salud en eltrabajo tienen su origen en alguna de las siguientes causas:a) Por orden de las autoridades competentes del Ministerio de Trabajoy Promoción del Empleo.b) A solicitud fundamentada de otro órgano del sector público o decualquier órgano jurisdiccional, en cuyo caso deben determinarse lasactuaciones que le interesan y su finalidad.c) Por denuncia del trabajador.d) Por decisión interna del Sistema de Inspección del Trabajo.e) Por iniciativa de los inspectores de trabajo cuando, en lasactuaciones que se sigan en cumplimiento de una orden deinspección, conozcan hechos que puedan ser contrarios alordenamiento jurídico en materia de seguridad y salud en el trabajo.f) A petición de los empleadores y los trabajadores, así como de lasorganizaciones sindicales y empresariales.

Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (Ley29783)

Obligatorio 8/20/2011 102

En las actuaciones de inspección, cuando los inspectorescomprueben que la inobservancia de la normativa sobre prevenciónde riesgos laborales implica, a su juicio, un riesgo grave e inminentepara la seguridad y salud de los trabajadores pueden ordenar lainmediata paralización o la prohibición de los trabajos o tareas,conforme a los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley28806, Ley General de Inspección del Trabajo.Las órdenes de paralización o prohibición de trabajos por riesgo gravee inminente son inmediatamente ejecutadas. La paralización o

prohibición de trabajos por riesgo grave e inminente se entienden encualquier caso sin perjuicio del pago de las remuneraciones o de lasindemnizaciones que procedan a los trabajadores afectados, así

 

Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (Ley29783)

Obligatorio 8/20/2011 103

En materia de seguridad y salud en el trabajo, la entidad empleadoraprincipal responde directamente por las infracciones que, en su caso,se cometan por el incumplimiento de la obligación de garantizar laseguridad y salud de los trabajadores, personas que prestanservicios, personal bajo modalidades formativas laborales, visitantes yusuarios, los trabajadores de las empresas y entidades contratistas ysubcontratistas que desarrollen actividades en sus instalaciones.

 Asimismo, las empresas usuarias de empresas de serviciostemporales y complementarios responden directamente por lasinfracciones por el incumplimiento de su deber de garantizar laseguridad y salud de los trabajadores destacados en susinstalaciones.

Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (Ley29783)

Conocimiento 8/20/2011Primera Disposición

ComplementariaModificatoria

Modifícase el artículo 34 de la Ley 28806, Ley General de Inspeccióndel Trabajo, con el texto siguiente:“Artículo 34. Infracciones en materia de seguridad y salud en el trabajo34.1 Son infracciones administrativas en materia de seguridad y saluden el trabajo los incumplimientos de las disposiciones legales decarácter general aplicables a todos los centros de trabajo, así comolas aplicables al sector industria, construcción, y energía y minasmediante acción u omisión de los distintos sujetos responsables.34.2 El Ministerio de Trabajo y Promocióndel Empleo es el encargadode velar por el cumplimiento de las obligaciones contenidas en lasleyes de la materia y convenios colectivos, determinar la comisión deinfracciones de carácter general en materia de seguridad y salud en eltrabajo aplicables a todos los centros de trabajo, así como las

infracciones de seguridad y salud en el trabajo para la industria, laconstrucción, y energía y minas a que se refiere el presente título.”

Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (Ley29783)

Conocimiento 8/20/2011

SegundaDisposición

Complementaria

Modificatoria

Modifícanse los párrafos terceros y sétimo del artículo 13 de la Ley28806, Ley General de Inspecc ión del Trabajo, con los textossiguientes:“Artículo 13. Trámites de las actuaciones inspectivas(…)Las actuaciones de investigación o comprobatorias se llevan a cabohasta su conclusiónpor los mismos inspectores o equipos designadosque las hubieren iniciado, sin que puedan encomendarse a otrosactuantes.(…)Las actuaciones de investigación o comprobatorias deben realizarseen el plazo que se señale en cada caso concreto, sin que, concarácter general, puedan dilatarse más de treinta días hábiles, salvoque la dilación sea por causa imputable al sujeto inspeccionado.Cuando sea necesario o las circunstancias así lo aconsejen, puedeautorizarse la prolongación de las actuaciones comprobatorias por eltiempo necesario hasta, su finalización, excepto en los casos cuyamateria sea seguridad y salud en el trabajo.”

Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (Ley

29783) Conocimiento 8/20/2011

Cuarta Disposición

ComplementariaModificatoria

Incorpórase el artículo 168-A al Código Penal, con el texto siguiente:“Artículo 168-A. Atentado contra las condiciones de seguridad ehigiene industrialesEl que, infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo yestando legalmente obligado, no adopte las medidas preventivasnecesarias para que los trabajadores desempeñen su actividad,poniendo en riesgo su vida, salud o integridad física, será reprimido

con pena privativa de libertad no menor de dos años ni mayor de cincoaños.Si, como consecuencia de una inobservancia de las normas deseguridad y salud en el trabajo, ocurre un accidente de trabajo conconsecuencias de muerte o lesiones graves, para los trabajadores oterceros, la pena privativa de libertad será no menor de cinco años nimayor de diez años.”

Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (Ley29783)

Conocimiento 8/20/2011Quinta Disposición

ComplementariaModificatoria

 Adiciónase un último párrafo al artículo 5 del Decreto Legislativo 892,Ley que regula el derecho delos trabajadores a participar en las utilidades de las empresas quedesarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría,con el texto siguiente:“Artículo 5.(…)Participarán en el reparto de las utilidades en igualdad de condiciones

del artículo 2 y 3 de la presente norma, los trabajadores que hayansufrido accidente de trabajo o enfermedad ocupacional y que hayadado lugar a descanso médico, debidamente acreditado, al amparo ybajo los parámetros de la norma de seguridad y salud en el trabajo.”

Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (Ley29783)

Conocimiento 8/20/2011Sexta DisposiciónComplementaria

Modificatoria

Derógase el numeral 3 del artículo 168 del Código Penal.

Ley de protección a favor de la mujer gestante querealiza labores que pongan en riesgo su salud y/oel desarrollo normal del embrión y el feto (Ley Nº

28048)

Obligatorio 8/1/2003 1

En los centros de trabajo las mujeres gestantes solicitarán alempleador no realizar labores que pongan en peligro su salud y/o ladel desarrollo normal del embrión y el feto durante el período degestación, el cual debe estar certificado por el médico tratante.

El empleador después de tomar conocimiento de lo solic itadoasignará a la mujer gestante labores que no pongan en riesgo la salud

y/o desarrollo normal del embrión y el feto durante el período degestación, sin afectar sus derechos laborales.

 Aprueban listado de los agentes físicos, químicos,biológicos, ergonómicos y psicosociales que

generan riesgos para la salud de la mujer gestante Obligatorio 11/30/2008 Anexo de la norma

El empleador debe realizar una evaluación de los riesgos por  exposición a agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos ypsicosociales que por el puesto de trabajo o por las labores que se

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8/10/2019 MATRIZ LEGAL LAP

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Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas deSeguridad en Defensa Civil (Decreto Supremo N°

066-2007-PCM)Conocimiento 05/08/07 40

ara a renovac n e er ca o e nspecc nTécnica de Seguridad en Defensa Civil corresponde lapresentación de los siguientes documentos:1. Boleta de pago.2. Formulario Ofi cial de Solicitud de Renovacióndel Certifi cado de Inspección Técnica de Seguridad enDefensa Civil de distribución gratuita y que será entregadopor el órgano ejecutante de la ITSDC componente delSistema Nacional de Defensa Civil, una vez cumplido elrequisito anterior.3. Declaración Jurada de no haber realizadomodifi cación alguna al objeto de inspección.4. Cartilla de Seguridad, Plan de Seguridad en DefensaCivil o copia de Planes de Contingencia debidamente

aprobados y actualizados, según corresponda.5. Protocolos u otros documentos que hayan perdidovigencia y que forman parte del expediente en poder dela administración.

Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas deSeguridad en Defensa Civil (Decreto Supremo N°

066-2007-PCM)Obligatorio 05/08/07 41

El administrado deber solicitar, antes de suvencimiento, la renovación del Certifi cado de InspecciónTécnica de Seguridad en Defensa Civil, ante el órganoejecutante de la ITSDC correspondiente, adjuntando losrequisitos establecidos en el artículo 40º.Si en el procedimiento de Renovación del Certifi cadode Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil,el órgano ejecutante de la ITSDC verifi ca que no semantiene el cumplimiento de las normas de seguridad enmateria de Defensa Civil vigentes y/o se han producidomodifi caciones, remodelaciones, ampliaciones o cambiode uso en el objeto de inspección, se procederá a emitir elInforme Técnico, dándose por fi nalizado el procedimientode conformidad con el artículo 34º.

 Aprueban Documento Técnico “Protocolos deExámenes Médico Ocupacionales y Guías de

Diagnóstico de los Exámenes MédicosObligatorios por Actividad” (Resolución Ministerial

N° 312-2011-MINSA)

Conocimiento 26/04/11 1

La presente norma establece disposiciones técnicas a ser cumplidasy aplicadas en todos los establecimientos del Sector Salud: Ministeriode Salud, de los Gobiernos Regionales, de Gobiernos Locales, deESSALUD, de la Sanidad de las Fuerzas Armadas y de la PolicíaNacional del Perú, clínicas privadas y personas naturales o jurídicasque prestan servicios de SaludOcupacional en el ámbito nacional, conla finalidad de proteger y promover seguridad y salud de lostrabajadores así como generar ambientes de trabajo saludables yservicios de salud ocupacional adecuados para los trabajadores.

 Aprueban Documento Técnico “Protocolos deExámenes Médico Ocupacionales y Guías de

Diagnóstico de los Exámenes MédicosObligatorios por Actividad” (Resolución Ministerial

N° 312-2011-MINSA)

Obligatorio 26/04/11 6.3

La vigilancia de la salud de los trabajadores es el proceso derecolección de información y análisis sistemático que abarca todas

las evaluaciones necesarias para proteger la salud de lostrabajadores, con el objetivo de detectar los problemas de saludrelacionadas con el trabajo y controlar los factores de riesgos yprevenir los daños a la salud del trabajador, debe ser realizada por elMédico Ocupacional, bajo la responsabilidad del empleador, deacuerdo a la normatividad vi ente del MTPE.

 Aprueban Documento Técnico “Protocolos deExámenes Médico Ocupacionales y Guías de

Diagnóstico de los Exámenes MédicosObligatorios por Actividad” (Resolución Ministerial

N° 312-2011-MINSA)

Obligatorio 26/04/11 6.7.2

Los servicios que preste el Médico Ocupacional para la Vigilancia dela Salud de los Trabajadores pueden organizarse, según los casos,como servicios para una sola empresa y/o ambiente de trabajo, ocomo servicios comunes a varias empresas y/o ambientes de trabajo(servicios internos o externos), asegurando la presencia del MédicoOcupacional mínimamente por 6 horas de permanencia diaria por 5días a la semana, cuando en el ambiente de trabajo existan 200 ó mástrabajadores incluyendo los de servicios de terceros, y de formasemipresencial o externo mínimamente por 4 horas diarias dos vecespor semana cuando en la empresa y/o el ambiente trabajo existanmenos de 200 trabajadores incluyendo los de servicios de terceros,Esta implementación será priorizada para los sectores de mayor riesgo según las disposiciones del Seguro Complementar io deTrabajo de Riesgo, La atención prestada a los sectores de mayor riesgo no elimina ni reduce la necesidad de implementar los serviciosdel médico ocupacional en otros sectores económicos.

Reglamento de la Ley 29783, Ley de Seguridad ySalud en el Trabajo (D.S. 005-2012-TR)

Obligatorio 4/25/2012 Art. 2

En aplicación del principio de prevención, se entienden incluidosdentro del ámbito de aplicación a que se refi ere el artículo 2º de laLey, a toda persona bajo modalidad formativa y a los trabajadoresautónomos. También se incluye a todo aquel que, sin prestar  servicios, se encuentre dentro del lugar de trabajo, en lo que lesresulte a licable.

Reglamento de la Ley 29783, Ley de Seguridad ySalud en el Trabajo (D.S. 005-2012-TR)

Obligatorio 4/25/2012 Art. 4

En concordancia con lo dispuesto en la Primera DisposiciónComplementaria y Final de la Ley, en la medida en que lo previsto por 

los respectivos Reglamentos sectoriales no resulte incompatible conlo dispuesto por la Ley y el presente Reglamento, esas disposicionescontinuarán vigentes. En todo caso, cuando los Reglamentosmencionados establezcan obligaciones y derechos superiores a loscontenidos en la Ley y el presente Reglamento, aquéllas prevaleceránsobre éstos.

Reglamento de la Ley 29783, Ley de Seguridad ySalud en el Trabajo (D.S. 005-2012-TR)

Obligatorio 4/25/2012 Art. 24

El empleador debe implementar mecanismos adecuados, quepermitan hacer efectiva la participación activa de los trabajadores ysus organizaciones sindicales en todos los aspectos a que hacereferencia el artículo 19º de la Le .

Reglamento de la Ley 29783, Ley de Seguridad ySalud en el Trabajo (D.S. 005-2012-TR)

Obligatorio 4/25/2012 Art. 26

El empleador está obligado a: a) Garantizar que la seguridad y saluden el trabajo sea una responsabilidad conocida y aceptada en todoslos niveles de la organización. b) Def inir y comunicar a todos lostrabajadores, cuál es el departamento o área que identifica, evalúa ocontrola los peligros y riesgos relacionados con la seguridad y saluden el trabajo. c) Disponer de una supervisión efectiva, según seanecesario, para asegurar la protección de la seguridad y la salud delos trabajadores. d) Promover la cooperación y la comunicación entreel personal, incluidos los trabajadores, sus representantes y lasorganizaciones sindicales, a fin de aplicar los elementos del Sistemade Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo en la organización enforma eficiente. e) Cumplir los principios de los Sistemas de Gestiónde la Seguridad y Salud en el Trabajo señalados en el artículo 18° dela Ley y en los programas voluntarios sobre seguridad y salud en eltrabajo que adopte el empleador. f) Establecer, aplicar y evaleseconómicos.s destinadas a prevenir los r iesgos laborales queorganice su empleador o la autoridad administrativa de trabajo, dentrode la jornada de trabajo.g) Comunicar al empleador todo evento o situación que ponga o puedaponer en riesgo su seguridad y salud o las instalaciones f ísicas,debiendo adoptar inmediatamente, de ser posible, las medidas

correctivas del caso sin que genere sanción de ningún tipo.h) Reportar a los representantes o delegados de seguridad, de formainmediata, la ocurrencia de cualquier incidente, accidente de trabajo oenfermedad profesional.i) Responder e informar con veracidad a las instancias públicas quese lo requieran, caso contrario es considerado falta grave sin perjuiciode la denuncia penal correspondiente.ofesionales.5 0,0037 f 0,5 f / 200 -

Reglamento de la Ley 29783, Ley de Seguridad ySalud en el Trabajo (D.S. 005-2012-TR)

Obligatorio 4/25/2012 Art. 27

El empleador, en cumplimiento del deber de prevención y del artículo27º de la Ley, garantiza que los trabajadores sean capacitados enmateria de prevención. La formación debe estar centrada: a) En elpuesto de trabajo específ ico o en la función que cada trabajador desempeña, cualquiera que sea la naturaleza del vínculo, modalidad oduración de su contrato. b) En los cambios en las funciones quedesempeñe, cuando éstos se produzcan. c) En los cambios en lastecnologías o en los equipos de trabajo, cuando éstos se produzcan.d) En las medidas que permitan la adaptación a la evolución de losriesgos y la prevención de nuevos riesgos. e) En la actualizaciónperiódica de los conocimientos. Para la capacitación de lostrabajadores de la micro y pequeña empresa, la Autoridad

 Administrativa de Trabajo brinda servicios gratuitos de formación en 

Reglamento de la Ley 29783, Ley de Seguridad ySalud en el Trabajo (D.S. 005-2012-TR)

Obligatorio 4/25/2012 Art. 28

La capacitación, cualquiera que sea su modalidad, debe realizarsedentro de la jornada de trabajo. La capacitación puede ser impartidapor el empleador, directamente o través de terceros. En ningún casoel costo de la formación recae sobre los trabajadores, debiendo ser asumido ínte ramente or el em leador.

Reglamento de la Ley 29783, Ley de Seguridad ySalud en el Trabajo (D.S. 005-2012-TR)

Obligatorio 4/25/2012 Art. 29

Los programas de capacitación deben: a) Hacerse extensivos a todoslos trabajadores, atendiendo de manera específ ica a los riesgos

existentes en el trabajo. b) Ser impartidos por profesionalescompetentes y con experiencia en la materia. c) Ofrecer, cuandoproceda, una formación inicial y cursos de actualización a intervalosadecuados. d) Ser evaluados por parte de los participantes en funcióna su grado de comprensión y su utilidad en la labor de prevención deriesgos. e) Ser revisados periódicamente, con la participación delComité de Seguridad y Salud en el Trabajo o del Supervisor deSeguridad y Salud en el Trabajo, y ser modificados, de ser necesario,para garantizar su pertinencia y eficacia. f) Contar con materiales ydocumentos idóneos. g) Adecuarse al tamaño de la organización y ala naturaleza de sus actividades y r iesgos. En el caso del Sector Público las acciones de capacitación se realizan en el marco de loestablecido en el Decreto Legislativo Nº 1025, sin perjuicio de lodispuesto en el presentecesarios.

Reglamento de la Ley 29783, Ley de Seguridad ySalud en el Trabajo (D.S. 005-2012-TR)

Obligatorio 4/25/2012 Art. 30

En el caso del inciso c) del artículo 35º de la Ley, las

recomendaciones deben considerar los r iesgos en el centro detrabajo y particularmente aquellos relacionados con el puesto ofunción, a efectos de que el trabajador conozca de manera fehacientelos r iesgos a los que está expuesto y las medidas de protección yprevención que debe adoptar o exigir al empleador. Cuando en elcontrato de trabajo no conste por escrito la descripc ión de lasrecomendaciones de seguridad y salud en el trabajo, éstas deberánentregarse en forma física o digital, a más tardar, el primer día delabores.

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Obligatorio 4/25/2012 Art. 31

Las facilidades económicas y licencias con goce de haber a que hacereferencia el inciso d) del artículo 35º de la Ley, cubren los costos deltraslado y los gastos de alimentación y alojamiento, siempre y cuandola capacitación programada se lleve a cabo fuera del lugar de trabajoo en una localidad o región distinta a aquélla. La licencia con goce dehaber se entiende otorgada por el tiempo empleado por el trabajador 

para movilizarse hacia el lugar de la capacitación, el tiempo quepermanece en la misma y el tiempo que demanda el retorno al centrode trabajo, siempre y cuando la capacitación se realice fuera de laornada de trabaoLa documentación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud enel Trabajo que debe exhibir el empleador es la siguiente: a) La política

bj ti t i d id d l d l t b j b) El

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Reglamento de la Ley 29783, Ley de Seguridad ySalud en el Trabajo (D.S. 005-2012-TR)

Obligatorio 4/25/2012 Art. 34

En los casos de empleadores de intermediación o tercerización, elempleador usuario o principal también debe implementar los registrosa que refiere el inciso a) del artículo precedente para el caso de lostrabajadores en régimen de intermediación o tercerización, así comopara las personas bajo modalidad formativa y los que prestanservicios de manera independiente, siempre que éstos desarrollensus actividades total o parcialmente en sus instalaciones. En el casode las micro y pequeñas empresas, el Ministerio de Trabajo yPromoción del Empleo establece un sistema simplificado dedocumentos y registros. Igualmente, y siempre que el Ministerio lodetermine mediante Resolución Ministerial, el referido sistemasimplificado puede ser establecido en determinados sectores oactividades de baja complejidad o riesgo en materia de seguridad ysalud en el trabajo. Asimismo, el Ministerio de Trabajo y Promoción del

Empleo establece formatos referenciales para los documentos yregistros referidos en los artículos 32º yecesarios.g) Garantizar, oportuna y apropiadamente, capacitación y

 

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Obligatorio 4/25/2012 Art. 35

El registro de enfermedades ocupacionales debe conservarse por unperíodo de veinte (20) años; los registros de accidentes de trabajo eincidentes peligrosos por un periodo de diez (10) años posteriores alsuceso; y los demás registros por un periodo de cinco (5) añosposteriores al suceso. Para la exhibición a que hace referencia elartículo 88º de la Ley, el empleador cuenta con un archivo activodonde figuran los eventos de los últimos doce (12) meses de ocurridoel suceso, luego de lo cual pasa a un archivo pasivo que se deberáconservar por los plazos señalados en el párrafo precedente. Estosarchivos pueden ser llevados por el empleador en medios físicos odigitales. Si la Inspección del Trabajo requiere información deperíodos anteriores a los últimos doce (12) meses a que se refiere elartículo 88° de la Ley, debe otorgar un plazo razonable para que elempleador presente dicha información.

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Obligatorio 4/25/2012 Art. 37

El empleador debe establecer y mantener disposiciones yprocedimientos para: a) Recibir, documentar y responder  adecuadamente a las comunicaciones internas y externas relativas ala seguridad y salud en el trabajo. b) Garantizar la comunicacióninterna de la información relativa a la seguridad y salud en el trabajoentre los distintos niveles y cargos de la organización. c) Garantizar que las sugerencias de los trabajadores o de sus representantessobre seguridad y salud en el trabajo se reciban y atiendan en formao ortuna adecuada.

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Obligatorio 4/25/2012 Art. 43

El número de personas que componen el Comité de Seguridad y Saluden el Trabajo es def inido por acuerdo de partes no pudiendo ser menor de cuatro (4) ni mayor de doce (12) miembros. Entre otros

criterios, se podrá considerar el nivel de riesgo y el número detrabajadores. A falta de acuerdo, el número de miembros del Comiténo es menor de seis (6) en los empleadores con más de cien (100)trabajadores, agregándose al menos a dos (2) miembros por cadacien (100) trabajadores adicionales, hasta un máximo de doce (12)

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Obligatorio 4/25/2012 Art. 46

El empleador debe proporcionar al personal que conforma el Comitéde Seguridad y Salud en el Trabajo o al Supervisor de Seguridad ySalud en el Trabajo, una tar jeta de identif icación o un distintivoes ecial visible ue acredite su condición.

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Obligatorio 4/25/2012 Art. 47

Para ser integrante del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo oSupervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo se requiere: a) Ser trabajador del empleador. b) Tener dieciocho (18) años de edad comomínimo. c) De preferencia, tener capacitación en temas de seguridady salud en el trabajo o laborar en puestos que permitan tener  conocimiento o información sobre ries os laborales.

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Obligatorio 4/25/2012 Art. 49

Los trabajadores eligen a sus representantes, titulares y suplentes,ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, con excepción delpersonal de dirección y de conf ianza. Dicha elección se realizamediante votación secreta y directa. Este proceso electoral está acargo de la organización sindical mayoritaria, en concordancia con loseñalado en el artículo 9° del Texto Único Ordenado de la Ley deRelaciones Colectivas de Trabajo, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 010- 2003-TR. En su defecto, está a cargo de laorganización sindical que afi lie el mayor número de trabajadores en laempresa o entidad empleadora. Cuando no exista organizaciónsindical, el empleador debe convocar a la elección de losrepresentantes de los trabajadores ante el Comité de Seguridad ySalud en el Trabajo o del Supervisor de Seguridad y Salud en elTrabajo, la cual debe ser democrática, mediante votación secreta ydirecta, entre los candidatos presentados por los trabajadores. El acto

de elección deberá registrarse en un acta qecesarios.g) Garantizar, oportuna y apropiadamente, capacitación yentrenamiento en seguridad y salud en el centro y puesto de trabajo ofunción específica, tal como se señala a continuación:1. Al momento de la contratación, cualquiera sea la modalidad o

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Obligatorio 4/25/2012 Art. 51

El acto de constitución e instalación; así como, toda reunión, acuerdoo evento del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, deben ser asentados en un Libro de Actas, exclusivamente destinado para estosfines.

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Obligatorio 4/25/2012 Art. 52El Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo debe llevar unregistro donde consten los acuerdos adoptados con la máximaautoridad de la em resa o em leador.

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Obligatorio 4/25/2012 Art. 53

En la constitución e instalación del Comité de Seguridad y Salud en elTrabajo se levanta unacta que debe contener la siguiente informaciónmínima: a) Nombre del empleador; b) Nombres y cargos de los

miembros titulares; c) Nombres y cargos de los miembros suplentes;d) Nombre y cargo del observador designado por la organizaciónsindical, en aplicación del artículo 29° de la Ley, de ser el caso; e)Lugar, fecha y hora de la instalación; y, f) Otros de importancia.

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Obligatorio 4/25/2012 Art. 57

El Presidente es el encargado de convocar, presidir y dir igir lasreuniones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, así comofacilitar la aplicación y vigencia de los acuerdos de éste. Representaal comité ante el em leador.

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Obligatorio 4/25/2012 Art. 61

El observador a que hace referencia el artículo 29° de la Ley, podrápartic ipar en las reuniones del Comité, y tendrá las siguientesfacultades: a) Asistir, sin voz ni voto, a las reuniones del Comité; b)Solicitar información al Comité, a pedido de las organizacionessindicales que representan, sobre el Sistema de Gestión de Seguridady Salud en el Trabajo, y; c) Alertar a los representantes de los

trabajadores ante el Comité de la existencia de riesgos que pudieranafectar la transparencia, probidad o cumplimiento de objetivos y de la 

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Obligatorio 4/25/2012 Art. 62

El mandato de los representantes de los trabajadores o del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo dura un (1) año como mínimo ydos (2) años como máximo. Los representantes del empleador 

 

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Obligatorio 4/25/2012 Art. 63

El cargo de miembro del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo odel Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo vaca por alguna delas siguientes causales: a) Vencimiento del plazo establecido para elejercicio del cargo, en el caso de los representantes de lostrabajadores y del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo. b)Inasistencia injustificada a tres (3) sesiones consecutivas del Comitéde Seguridad y Salud en el Trabajo o a cuatro (4) alternadas, en ellapso de su vigencia. c) Enfermedad física o mental que inhabilita parael ejercicio del cargo. d) Por cualquier otra causa que extinga el

vínculo laboral.

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Obligatorio 4/25/2012 Art. 66

Los miembros del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o elSupervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo deben recibir  capacitaciones especializadas en seguridad y salud en el trabajo acargo del empleador, adicionales a las referidas en el inciso b) delartículo 35° de la Ley. Estas capacitaciones deberán realizarse dentrode la ornada laboral.

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Obligatorio 4/25/2012 Art. 67

Las reuniones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo serealizan dentro de la jornada de trabajo. El lugar de reuniones debe serproporcionado por el empleador y debe reunir las condicionesadecuadas ara el desarrollo de las sesiones.

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Obligatorio 4/25/2012 Art. 68

El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo se reúne en formaordinar ia una vez por mes, en día previamente f ijado. En formaextraordinaria, el Comité se reúne a convocatoria de su Presidente, asolicitud de al menos dos (2) de sus miembros, o en caso de ocurrir 

un accidente mortal.

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Obligatorio 4/25/2012 Art. 69

El quórum mínimo para sesionar del Comité de Seguridad y Salud enel Trabajo es la mitad más uno de sus integrantes. Caso contrario,dentro de los ocho (8) días subsiguientes, el Presidente cita a nuevareunión, la cual se lleva a cabo con el número de asistentes quehubiere, levantándose en cada caso el acta respectiva.

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Obligatorio 4/25/2012 Art. 71

 Al término de cada sesión se levanta la respectiva acta que seráasentada en el correspondiente Libro de Actas. Una copia de ésta seentrega a cada uno de los integrantes del Comité de Seguridad ySalud en el Trabajo y a la máxima instancia de gerencia o decisión delem leador.

Reglamento de la Ley 29783, Ley de Seguridad ySalud en el Trabajo (D.S. 005-2012-TR)

Obligatorio 4/25/2012 Art. 72 Anualmente el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o elSupervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo redactan un informeresumen de las labores realizadas.

Reglamento de la Ley 29783, Ley de Seguridad ySalud en el Trabajo (D.S. 005-2012-TR)

Obligatorio 4/25/2012 Art. 73

Los miembros trabajadores del Comité de Seguridad y Salud en el

Trabajo y los Supervisores de Seguridad y Salud en el Trabajo gozande licencia con goce de haber por treinta (30) días naturales por añocalendario para la realización de sus funciones. En caso lasactividades tengan duración menor a un año, el número de días delicencia será computado en forma proporcional. Para efectos de lodispuesto en el artículo 32° de la Ley, los días de licencia o sufracción se consideran efectivamente laborados para todo efectolegal. La protección contra el despido incausado opera desde que seproduzca la convocatoria a elecc iones y hasta seis (6) mesesdespués del ejercicio de su función como representante ante el

 

Reglamento de la Ley 29783, Ley de Seguridad ySalud en el Trabajo (D.S. 005-2012-TR) Obligatorio 4/25/2012 Art. 74

Los empleadores con veinte (20) o más trabajadores deben elaborar su Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo, el quedebe contener la siguiente estructura mínima: a) Objetivos y alcances.b) Liderazgo, compromisos y la política de seguridad y salud. c)

 Atribuciones y obligaciones del empleador, de los supervisores, delcomité de seguridad y salud, de los trabajadores y de los empleadoresque les brindan servicios si las hubiera. d) Estándares de seguridad ysalud en las operaciones. e) Estándares de seguridad y salud en losservicios y actividades conexas. f ) Preparación y respuesta a

El empleador debe poner en conocimiento de todos los trabajadores

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Reglamento de la Ley 29783, Ley de Seguridad ySalud en el Trabajo (D.S. 005-2012-TR)

Obligatorio 4/25/2012 Art. 122

Si como consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedadocupacional se produjera la muerte del trabajador, el centro médicoasistencial público, privado, militar, policial o de seguridad socialdonde el trabajador es atendido, deberá notificar dicha circunstanciaal Minister io de Trabajo y Promoción del Empleo, dentro de lasveinticuatro (24) horas siguientes de ocurrido el hecho, mediante elempleo del Sistema Informático de Notificación de Accidentes deTrabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales o,excepcionalmente, mediante comunicación escrita remitida a laDirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, odependencia correspondiente a la localidad en la que se produzca elfallecimiento.

Reglamento de la Ley 29783, Ley de Seguridad ySalud en el Trabajo (D.S. 005-2012-TR)

Obligatorio 4/25/2012 Cuarta DisposiciónComplementariaTransitoria

Las auditorías a que hace referencia el artículo 43º de la Ley Nº29783 son obligatorias a partir del 1 de enero de 2013. El Ministerio

de Trabajo y Promoción del Empleo regulará el registro y acreditaciónde los auditores autorizados, así como la periodicidad de éstas.Excepcionalmente durante el año 2012, los empleadores del sector energía y minas deben ser auditados por quienes f iguren en elRe istro de Em resas Su ervisoras del OSINERGMIN.

Reglamento de la Ley 29783, Ley de Seguridad ySalud en el Trabajo (D.S. 005-2012-TR)

Obligatorio 4/25/2012

Décimo CuartaDisposición

ComplementariaTransitoria

Deróguense el Decreto Supremo N° 009-2005-TR, susmodificatorias, el Decreto Supremo Nº 012-2010-TR y la ResoluciónMinisterial N° 148-2007-TR.

Ley N° 29896, Establece la implementación delactarios en las instituciones del sector público y

del sector privado, promoviendo la lactanciamaterna

Obligatorio 7/7/2012 1

establecer lactarios en las entidades públicas y privadas en las quelaboren veinte o más mujeres en edad fértil, promoviendo así lalactancia materna. Su implementación tiene una vigencia de 90 díashábiles.

Ley 29973, Ley General de la Persona conDiscapacidad

Obligatorio 12/24/2012 Artículo 49.1

Las entidades públicas están obligadas a contratar personas condiscapacidad en una proporción no inferior al 5% de la totalidad de supersonal, y los empleadores privados con más de cincuentatraba adores en una ro orción no inferior al 3%.

Ley 29973, Ley General de la Persona conDiscapacidad

Obligatorio 12/24/2012 Artículo 50.1

La persona con discapacidad tiene derecho a ajustes razonables enel lugar de trabajo. Estas medidas comprenden la adaptación de lasherramientas de trabajo, las maquinarias y el entorno de trabajo, asícomo la introducción de ajustes en la organización del trabajo y loshorarios, en función de las necesidades del trabajador condisca acidad.

Ley 29973, Ley General de la Persona conDiscapacidad

Obligatorio 12/24/2012 Artículo 50.3

Los empleadores realizan los ajustes razonables, salvo cuandodemuestren que suponen una carga económica excesiva, deconformidad con los criterios fijados por el Ministerio de Trabajo yPromoción del Em leo.

Ley 29973, Ley General de la Persona con

DiscapacidadObligatorio 12/24/2012 Artículo 52.2

El personal que adquiere una discapacidad durante la relación laboraltiene derecho a conservar su puesto de trabajo cuando, realizados losajustes razonables correspondientes, esta no es determinante para eldesempeño de sus tareas. Caso contrario, dicho personal estransferido a un puesto que sea compatible con sus capacidades yaptitudes, en la medida que exista vacante, y que no implique riesgospara su seguridad y su salud o las de otras personas.

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GCMA-P-10-FA

Rev. 03

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Fecha de Aprob

3/29/2012

TEMA

Normas en materia de SST Específico

Norma Legal Sumilla F. Public. Artículo Descripción del requisito

Resolución Directoral 162-2003-MTC/12 Regulación Aeronáutica del Perú RAP 111artículo 115.55,

literal (b)

Realizar fumigaciones por lo menos una vez al año, por una empresade fumigación y desratización, en el caso de titulares de certificadosde servicios especializados aeroportuarios habilitados en suministrosde alimentos a aeronaves.

Resolución Directoral 162-2003-MTC/12 Regulación Aeronáutica del Perú RAP 111artículo 111.55,

literal (a)

Contar con un registro sanitario vigente emitido por la autoridadcompetente, en el caso de titulares de certificados de serviciosespecializados aeroportuarios habilitados en suministros de alimentosa aeronaves.

Resolución Directoral 162-2003-MTC/12 Regulación Aeronáutica del Perú RAP 111artículo 111.59,

literal (a)

Contar con un manual de mantenimiento de la flota de vehículos asícomo un programa de inspección y mantenimiento de los mismos, enel caso de titulares de certificados de servicios especializadosaeroportuarios habilitados en suministro de alimentos a aeronaves.

Resolución Directoral 098-2004-SA-DS-CALLAO Directiva Sanitaria para Cocinas de Vuelo(Servicio de alimentación de pasajeros en el

trans orte aéreo

artículo 22 Separar el material reusable para su lavado y des infección en elestablecimiento.

Resolución Directoral 098-2004-SA-DS-CALLAO Directiva Sanitaria para Cocinas de Vuelo(Servicio de alimentación de pasajeros en el

trans orte aéreo

artículo 28 Conservar los ambientes libres de roedores e insectos

Resolución Directoral 098-2004-SA-DS-CALLAO Directiva Sanitaria para Cocinas de Vuelo(Servicio de alimentación de pasajeros en el

trans orte aéreo

artículo 28 Colocar tapas metálicas y trampas en las conexiones de las cajas ybuzones de inspección con la red de desagüe, para impedir el ingresode roedores e insectos desde los colectores.

Resolución Directoral 098-2004-SA-DS-CALLAO Directiva Sanitaria para Cocinas de Vuelo(Servicio de alimentación de pasajeros en el

transporte aéreo)

artículo 28 Utilizar personal capacitado para la aplicac ión de rodenticidas,insecticidas y desinfectantes, usando solamente productosautorizados por el Ministerio de Salud y de uso en salud pública yteniendo cuidado con la contaminación del alimento.

Resolución Directoral 098-2004-SA-DS-CALLAO Directiva Sanitaria para Cocinas de Vuelo(Servicio de alimentación de pasajeros en el

trans orte aéreo

artículo 28 No permitir elingreso de animales a las zonas de preparación, envaseu otras actividades relacionadas con los alimentos.

Resolución Directoral 098-2004-SA-DS-CALLAO Directiva Sanitaria para Cocinas de Vuelo(Servicio de alimentación de pasajeros en el

trans orte aéreo

artículo 29 Etiquetar los desinfectantes, plaguicidas u otras sustancias tóxicasque puedan representar un riesgo para la salud con un rótulo en quese informe su toxicidad em leo.

Resolución Directoral 098-2004-SA-DS-CALLAO Directiva Sanitaria para Cocinas de Vuelo(Servicio de alimentación de pasajeros en el

trans orte aéreo

artículo 29 Almcenar los desinfectantes, plaguicidas u otras sustancias tóxicas ensalas separadas o armarios cerrados con llave, especialemntedestainados ar aeste efecto.

Resolución Directoral 098-2004-SA-DS-CALLAO Directiva Sanitaria para Cocinas de Vuelo(Servicio de alimentación de pasajeros en el

transporte aéreo)

artículo 29 Supervisar que la distr ibución o manipulación de desinfectantes,plaguicidas u otras sustancias tóxicas sea efectuada únicamente por personal autorizado y debidamente adiestrado o por otras personasbao la estricta su ervisión del ersonal com etente.

Resolución Directoral 098-2004-SA-DS-CALLAO Directiva Sanitaria para Cocinas de Vuelo(Servicio de alimentación de pasajeros en el

trans orte aéreo

artículo 30 Vigilar permanentemente la salud del personal que intervienen en laslabores de preparación de los alimentos o que tenga acceso a laszonas de mani ulación de los alimentos

Resolución Directoral 098-2004-SA-DS-CALLAO Directiva Sanitaria para Cocinas de Vuelo(Servicio de alimentación de pasajeros en el

transporte aéreo)

artículo 30 No permitir que ninguna persona sospechosa que padezca o seaportadora de una enfermedad que pueda ser transmitida por losalimentos, o posea heridas infectadas, o abiertas, infeccionescutáneas, llagas o diarreas, trabajar bajo ningún concepto en laszonas de mani ulación de alimentos en la lanta de roceso.

Resolución Directoral 098-2004-SA-DS-CALLAO Directiva Sanitaria para Cocinas de Vuelo(Servicio de alimentación de pasajeros en el

trans orte aéreo

artículo 31 Supervisar que toda persona que trabaje en las zonas demanipulación de alimentos mantenga esmerada limpieza personal

Resolución Directoral 098-2004-SA-DS-CALLAO Directiva Sanitaria para Cocinas de Vuelo(Servicio de alimentación de pasajeros en el

transporte aéreo)

artículo 31 Supervisar que toda persona que trabaje en las zonas demanipulación de alimentos se lave las manos siempre antes de iniciar el trabajo, inmediatamante después de hacer uso de los servicioshigiénicos, después de manipular material contaminado y todas lasveces ue sea necesario.

Resolución Directoral 098-2004-SA-DS-CALLAO Directiva Sanitaria para Cocinas de Vuelo(Servicio de alimentación de pasajeros en el

transporte aéreo)

artículo 32 Prohibir todo acto que pueda resultar en contaminación de losalimentos, como comer, fumar, masticar, o realizar prácticasantihigiénicas como escupir, en las zonas en donde se manipulen losalimentos.

Resolución Directoral 098-2004-SA-DS-CALLAO Directiva Sanitaria para Cocinas de Vuelo(Servicio de alimentación de pasajeros en eltrans orte aéreo

artículo 32 No permitir el uso de objetos de adornos inseguros como joyas,relojes u otros, cuando el personal manipule el alimento.

Resolución Directoral 098-2004-SA-DS-CALLAO Directiva Sanitaria para Cocinas de Vuelo(Servicio de alimentación de pasajeros en el

transporte aéreo)

artículo 33 Supervisar que toda persona que trabaje enla zona de preparación dealimentos lleve ropa protectora de color blanco, inclusive un cubre-cabeza, tapa boca y calzado apropiado, debiendo todos estosartículos ser lavables y mantenerse limpios, a menos que seandesechables.

Resolución Directoral 098-2004-SA-DS-CALLAO Directiva Sanitaria para Cocinas de Vuelo(Servicio de alimentación de pasajeros en el

trans orte aéreo

artículo 33 Supervisar el uso de máscaras, guantes y delantales para lamanipulación de alimentos.

Resolución Directoral 098-2004-SA-DS-CALLAO Directiva Sanitaria para Cocinas de Vuelo(Servicio de alimentación de pasajeros en el

trans orte aéreo

artículo 33 Mantener las máscaras, guantes y delantales para la manipulación dealimentos en condiciones de limpieza e higiene.

Resolución Directoral 098-2004-SA-DS-CALLAO Directiva Sanitaria para Cocinas de Vuelo(Servicio de alimentación de pasajeros en el

transporte aéreo)

artículo 33 Supervisar que el personal que no trabaje en la zona de preparaciónde alimentos lleve ropa protectora de color claro, diferente de la ropa

utilizad por el personal en la zona de preparación.

Resolución Directoral 098-2004-SA-DS-CALLAO Directiva Sanitaria para Cocinas de Vuelo(Servicio de alimentación de pasajeros en el

trans orte aéreo

artículo 33 Proveer al personal que interviene en operacioes de lavado deequipos y utensilios con delantales impermeables y botas.

Resolución Directoral 098-2004-SA-DS-CALLAO Directiva Sanitaria para Cocinas de Vuelo(Servicio de alimentación de pasajeros en el

transporte aéreo)

artículo 34 Capacitar continuamente al personal sobre los principales peligros decontaminación de los alimentos, manejo adecuado y conservación delos alimentos, así como factores de la contaminación cruzada.

Resolución Directoral 098-2004-SA-DS-CALLAO Directiva Sanitaria para Cocinas de Vuelo(Servicio de alimentación de pasajeros en el

trans orte aéreo

artículo 34 Adiestrar alpersonalde limpieza enlo referente a técnicas adecuadasde limpieza y saneamiento de los utensilios, equipo y local de trabajo.

Resolución Directoral 098-2004-SA-DS-CALLAO Directiva Sanitaria para Cocinas de Vuelo(Servicio de alimentación de pasajeros en el

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artículo 35 Verificar que los alimentos industrializados nacionales cuenten conRegistro Sanitario y la fecha de vencimiento indicada en la etiqueta.

Resolución Directoral 098-2004-SA-DS-CALLAO Directiva Sanitaria para Cocinas de Vuelo(Servicio de alimentación de pasajeros en el artículo 35 Verif icar que los alimentos industr ializados importados tengan elRegistro Sanitario y la licencia de importación o la factura de compra.

Resolución Directoral 098-2004-SA-DS-CALLAO Directiva Sanitaria para Cocinas de Vuelo(Servicio de alimentación de pasajeros en el

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artículo 35 Establecer criterios físico-químicos y bacteriológicos para asegurar lacalidad sanitaria e inocuidad de las materias primas.

Resolución Directoral 098-2004-SA-DS-CALLAO Directiva Sanitaria para Cocinas de Vuelo(Servicio de alimentación de pasajeros en el

transporte aéreo)

artículo 35 Establecer f ichas técnicas para cada uno de los productos, a f in deque el personal pueda realizar con facilidad la evaluación sensorial y/omedición mediante métodos físico-químicos rápidos, para decidir laaceptación o rechazo de las materias primas ingresantes.

Resolución Directoral 098-2004-SA-DS-CALLAO Directiva Sanitaria para Cocinas de Vuelo(Servicio de alimentación de pasajeros en el

transporte aéreo)

artículo 35 Registrar en las fichas técnicas información de las materias primas,indicando su procedencia, descripción, composición, características,sensoriales, características físico-químicas y/o microbiológicas,formas de preparación, período de almacenamiento y condiciones demane o conservación.

Resolución Directoral 098-2004-SA-DS-CALLAO Directiva Sanitaria para Cocinas de Vuelo(Servicio de alimentación de pasajeros en el

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artículo 35 Mantener a disposición de la Autoridad de Salud la informacióncontenida en las fichas técnicas durante las inspecciones.

Resolución Directoral 098-2004-SA-DS-CALLAO Directiva Sanitaria para Cocinas de Vuelo(Servicio de alimentación de pasajeros en el

trans orte aéreo

artículo 35 Llevar un registro de las personas y entidades que abastecen dematerias crudas o cocidas.

Resolución Directoral 098-2004-SA-DS-CALLAO Directiva Sanitaria para Cocinas de Vuelo(Servicio de alimentación de pasajeros en el

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artículo 36 Contar con estibas y estantes para las áreas de almacenamiento

Resolución Directoral 098-2004-SA-DS-CALLAO Directiva Sanitaria para Cocinas de Vuelo(Servicio de alimentación de pasajeros en el

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artículo 36 Separar las materias primas crudas procesadas de lassemiprocesadas

Resolución Directoral 098-2004-SA-DS-CALLAO Directiva Sanitaria para Cocinas de Vuelo(Servicio de alimentación de pasajeros en el

trans orte aéreo

artículo 36 Almacenar las materias primas perecederas según su origen animalovegetal.

Resolución Directoral 098-2004-SA-DS-CALLAO Directiva Sanitaria para Cocinas de Vuelo(Servicio de alimentación de pasajeros en el

trans orte aéreo

artículo 36 Tomar encuenta la vida útildel producto al momento de almacenar lasmaterias primas

Resolución Directoral 098-2004-SA-DS-CALLAO Directiva Sanitaria para Cocinas de Vuelo(Servicio de alimentación de pasajeros en el

trans orte aéreo

artículo 36, inciso b Cumplir con los requerimientos técnicos establecidos para larefrigeración de alimentos

Resolución Directoral 098-2004-SA-DS-CALLAO Directiva Sanitaria para Cocinas de Vuelo(Servicio de alimentación de pasajeros en el

trans orte aéreo

artículo 36, inciso c Cumplir con los requerimientos técnicos establecidos para lacongelación de alimentos

Resolución Directoral 098-2004-SA-DS-CALLAO Directiva Sanitaria para Cocinas de Vuelo(Servicio de alimentación de pasajeros en el

trans orte aéreo

artículo 37 Cumplir con los requerimientos técnicos establecidos para ladescongelación de alimentos

Resolución Directoral 098-2004-SA-DS-CALLAO Directiva Sanitaria para Cocinas de Vuelo(Servicio de alimentación de pasajeros en el

trans orte aéreo

artículo 38 Cumplir con los requerimientos técnicos establecidos para lapreparación de alimentos cocinados

Resolución Directoral 098-2004-SA-DS-CALLAO Directiva Sanitaria para Cocinas de Vuelo

(Servicio de alimentación de pasajeros en eltrans orte aéreo

artículo 39 Cumplir con los requerimientos técnicos establecidos para los

procesos de cocción de alimentos.

Resolución Directoral 098-2004-SA-DS-CALLAO Directiva Sanitaria para Cocinas de Vuelo(Servicio de alimentación de pasajeros en el

trans orte aéreo

artículo 40 Cumplir con los requerimientos técnicos establecidos para lapreparación de alimentos crudos.

Resolución Directoral 098-2004-SA-DS-CALLAO Directiva Sanitaria para Cocinas de Vuelo(Servicio de alimentación de pasajeros en el

trans orte aéreo

artículo 41 Cumplir con los requerimientos técnicos establecidos para lapreparación de sazonado para alimentos crudos.

Resolución Directoral 098-2004-SA-DS-CALLAO Directiva Sanitaria para Cocinas de Vuelo(Servicio de alimentación de pasajeros en el

trans orte aéreo

artículo 42 Cumplir con los requerimientos técnicos establecidos para lapreparación de productos horneados.

Resolución Directoral 098-2004-SA-DS-CALLAO Directiva Sanitaria para Cocinas de Vuelo(Servicio de alimentación de pasajeros en el

trans orte aéreo

artículo 44 Cumplir con los requerimientos técnicos establecidos para elproporcionado de los alimentos y su almacenamiento.

Resolución Directoral 098-2004-SA-DS-CALLAO Directiva Sanitaria para Cocinas de Vuelo(Servicio de alimentación de pasajeros en el

trans orte aéreo

artículo 48, inciso 1 Almacenar en forma separada las materias primas y alimentos crudosde los alimentos cocinados y precocinados

Resolución Directoral 098-2004-SA-DS-CALLAO Directiva Sanitaria para Cocinas de Vuelo(Servicio de alimentación de pasajeros en el

trans orte aéreo

artículo 48, inciso 2 Preparar las materias primas potencialmente peligrosas (carne cruda,huevos, pescado, mariscos y arroz) en salas separadas o zonasse aradas.

Resolución Directoral 098-2004-SA-DS-CALLAO Directiva Sanitaria para Cocinas de Vuelo(Servicio de alimentación de pasajeros en el

artículo 48, inciso 3 Supervisar que el personal encargado de la manipulación de lasmaterias primas, se lave y desinfecte las manos y se cambie de ropa

Interpretación y Evaluación de los Requisitos Legales y otros Aplicables

Fecha de actualización:

REQUISITOSResponsable

delCumplimiento

Periodicidad Evidencia deCumplimiento

TemaAsociado

Resultado dEvaluación

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8/10/2019 MATRIZ LEGAL LAP

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Resolución Directoral 098-2004-SA-DS-CALLAO Directiva Sanitaria para Cocinas de Vuelo(Servicio de alimentación de pasajeros en el

trans orte aéreo

artículo 52 Prestar las facilidades necesarias para que la autoridad de saludpueda efectuar la inspección a las cocinas de vuelo.

Resolución Directoral 098-2004-SA-DS-CALLAO Directiva Sanitaria para Cocinas de Vuelo(Servicio de alimentación de pasajeros en el

trans orte aéreo

artículo 53 Mantener la cadena de frío durante todo el proceso (desde larecepción de la materia prima hasta el ingreso del alimento al mediode trans orte .

Resolución Directoral 098-2004-SA-DS-CALLAO Directiva Sanitaria para Cocinas de Vuelo(Servicio de alimentación de pasajeros en el

trans orte aéreo

artículo 55 Cumplir con las condiciones de conservación para alimentos a bordo.

 Anexo - Resolución Ministerial 451-2005/MINSA Norma Sanitaria para los Servicios de Alimentación de Pasajeros en los Medios de

Trans orte Aéreo

artículo 26 Realizar cada uno de los procesos de carga y descarga de alimentosy cumplir con las operaciones de higiene y saneamiento conforme alos ro ramas establecidos.

 Anexo - Resolución Ministerial 451-2005/MINSA Norma Sanitaria para los Servicios de Alimentación de Pasajeros en los Medios de

Trans orte Aéreo

artículo 16 Transportar alimentos en vehículos de uso exclusivo yacondicionados, evitando que los alimentos tengan contacto directo

con el iso aredes o techo. Anexo - Resolución Ministerial 451-2005/MINSA Norma Sanitaria para los Servicios de Alimentación de Pasajeros en los Medios de

Trans orte Aéreo

artículo 11 Transportar todos los residuos de alimentos, bebidas y envasesprovenientes del servicio en las aeronaves en los mismoscontenedores en ue se almacenaron.

Resolución Suprema 21-83-TRNormas Básicas de Seguridad e Higiene en Obras

de Edificaciónartículo 41 Contar con agua potable para el consumo humano.

Resolución Suprema 21-83-TRNormas Básicas de Seguridad e Higiene en Obras

de Edificación,artículo 41

Garantizar la potabilidad del agua en el transporte y almacenamientoen los lugares en donde no exista red pública de agua.

Resolución Suprema 21-83-TRNormas Básicas de Seguridad e Higiene en Obras

de Edificación,artículo 42

Proveer a los trabajadores de medios de protección para los oídos, enlos lugares donde la intensidad de ruido o vibración puedan tenerefectos er udiciales ara la salud.

Resolución Ministerial 427-MTC/15.04Norma Técnica de Edificación E-120 de Seguridad

durante la Construcciónartículo 1.5.1

Reunir las condiciones necesarias para garantizar la salud de lostraba adores en el lu ar de trabao.

Resolución Ministerial 427-MTC/15.04Norma Técnica de Edificación E-120 de Seguridad

durante la Construcciónartículo 1.5.1

Programar y delimitar la zonificación del lugar de trabajo desde elunto de vista de la salud del trabaador.

Resolución Ministerial 427-MTC/15.04Norma Técnica de Edificación E-120 de Seguridad

durante la Construcciónartículo 1.6

Contar con un Plan de Seguridad y Salud en toda obra deconstrucción, que garantice la integridad física y salud de sustrabajadores, sean estos de contratación directa o subcontrata y deotra ersona ue de una u otra forma ten a acceso a la obra.

Resolución Ministerial 427-MTC/15.04Norma Técnica de Edificación E-120 de Seguridad

durante la Construcciónartículo 1.6 Integrar el Plan de Seguridad y Salud al proceso de construcción.

Resolución Ministerial 427-MTC/15.04Norma Técnica de Edificación E-120 de Seguridad

durante la Construcciónartículo 1.10.4

Supervisar el uso de tapones protectores de oído en zonas donde elruido alcanza niveles ma ores de 80 db.

Decreto Supremo 007-2006-MTCReglamento de la Ley de Seguridad de la Aviación

Civilartículo 14.1

Notificar a la Dirección General de Aeronáutica Civil los hallazgos,incidentes o accidentes con mercancías peligrosas ocultas, enexceso o rohibidas en aeronaves de asa eros car a.

Decreto Supremo 007-2006-MTCReglamento de la Ley de Seguridad de la Aviación

Civilartículo 10.1, literal

a

Permitir el ingreso de los inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil, debidamente acreditado, durante sus operacionescon la finalidad de verificar el correcto cumplimiento de las normas dese uridad.

Decreto Supremo 007-2006-MTC Reglamento de la Ley de Seguridad de la AviaciónCivil artículo 10.1, literal b  Aceptar e inspeccionar el equipaje no acompañado (facturado), de lacar a correo ue será trans ortado en sus aeronaves.

Decreto Supremo 007-2006-MTCReglamento de la Ley de Seguridad de la Aviación

Civilartículo 10.1, literal c Proteger y verificar la seguridad de sus aeronaves

Decreto Supremo 007-2006-MTCReglamento de la Ley de Seguridad de la Aviación

Civilartículo 10.1, literal d

Verificar que, en caso de subcontratar operadores de ServiciosEspecializados Aeroportuarios y/o Agentes Acreditados, éstoscuenten con los permisos administrativos y técnicos que otorga laDirección General de Aeronáutica Civil ara dichos fines.

Decreto Supremo 007-2006-MTCReglamento de la Ley de Seguridad de la Aviación

Civilartículo 10.1, literal

e

Disponer, en caso de Explotadores Aéreos que presten directamenteservicios especializados aeroportuarios, de los permisosadministrativos y técnicos que otorga la Dirección General de

 Aeronáutica Civil ara dichos fines.

Decreto Supremo 007-2006-MTCReglamento de la Ley de Seguridad de la Aviación

Civilartículo 10.1, literal f 

Contar dentro de sus medidas de seguridad y en coordinación con lasautoridades competentes, aquellas que impidan el tráfico ilícito dedrogas, de patrimonio cultural, de flora y fauna a través del transporteaéreo.

Resolución Directoral 0182-2004-MTC/12 Regulación Aeronáutica del Perú RAP 111artículo 107.25,

literal (a)

No permitir que personas porten armas, explosivos, materialesincendiarios o tenerlos cerca de su persona o de sus pertenencias asu alcance salvo ersonas autorizadas or la DGAC.

Resolución Directoral 096-2001-MTC/15.16 Regulación Aeronáutica del Perú RAP 111 artículo 5.1

Otorgar autorizaciones de ingreso a plataforma dentro del marco deprotección a la seguridad de las operaciones aéreas de la aviacióncivil, evitando las interferencias ilícitas; y racionalizando el número deingresos a plataforma con la finalidad de reducir los riesgos deincidentes/accidentes.

Resolución Directoral 096-2001-MTC/15.16 Regulación Aeronáutica del Perú RAP 111 artículo 5.7Realizar las operaciones de abastecimiento de bienes y prestación deservicios a las aeronaves en forma directa desde el equipo terrestre y

Resolución Directoral 096-2001-MTC/15.16 Regulación Aeronáutica del Perú RAP 111 artículo 5.7No realizar, en la plataforma, operaciones adicionales a las deabastecimiento de bienes restación de servicios.

Resolución Directoral 096-2001-MTC/15.16 Regulación Aeronáutica del Perú RAP 111 artículo 5.9

Realizar todo trabajo de mantenimiento y/o prestación de servicios porparte de un operador de servicios aeroportuarios de acuerdo a las

políticas, procesos y/o procedimientos establecidos por compañíasaéreas (explotadores aéreos nacional e internacional) debidamentea robados/ace tados or la DGAC.

Resolución Directoral 162-2003-MTC/12 Regulación Aeronáutica del Perú RAP 111 artículo 111.9

Tramitar los pases de acceso a la plataforma con el operador delaeropuerto para sus equipos y personal, debiendo todo operador deservicio especializado aeroportuario certificado por la DGAC conocery cumplir con su Manual de Plataforma y las partes pertinentes delPrograma de Seguridad y Emergencia del aeropuerto.

Resolución Directoral 162-2003-MTC/12 Regulación Aeronáutica del Perú RAP 111artículo 111.11,

literal (a)

Informar a la DGAC cualquier accidente o incidente que ocurradurante el desarrollo de las operaciones de titulares de certificados deservicio es ecializado aero ortuario.

Resolución Directoral 162-2003-MTC/12 Regulación Aeronáutica del Perú RAP 111 artículo 111.21

Contar con un Programa Básico de Seguridad Escrito, que contengalos procedimientos generales de seguridad para la protección deinstalaciones de los almacenes, transporte de carga, instalaciones enel aeropuerto, operaciones en plataforma y aeronave, según el lugar

donde opere el titular de un certificado de servicios especializadosaero ortuarios.

Resolución Directoral 162-2003-MTC/12 Regulación Aeronáutica del Perú RAP 111 artículo 111.71Contar con edificaciones e instalaciones adecuadas, en el caso detitulares de certificados de servicios especializados aeroportuarioshabilitado en el terminal de almacenamiento de car a.

Resolución Directoral 162-2003-MTC/12 Regulación Aeronáutica del Perú RAP 111artículo 111.71,

literal (b)

Tener en cuenta que las instalaciones de almacenamiento deberáncontar con señalización de zonas de seguridad y vías de escape, enel caso de titulares de un certificados de servicios especializadosaeroportuarios habilitado en el terminal de almacenamiento decar ado.

Resolución Directoral 162-2003-MTC/12 Regulación Aeronáutica del Perú RAP 111artículo 111.71,

literal (d)

Contar con señales indicando los límites de velocidad permitido parael desplazamiento de los equipos, en el caso de titulares decertificados de servicios especializados aeroportuarios habilitado enel terminal de almacenamiento de car a.

Resolución Directoral 162-2003-MTC/12 Regulación Aeronáutica del Perú RAP 111 artículo 111.7, literal(e)

Delimitar las zonas para el desplazamiento de equipos y/o vehículos

tanto en el interior como en el exterior del almacén, en el caso detitulares de certificados de servicios especializados aeroportuarioshabilitado en el terminal de almacenamiento de carga.

Resolución Directoral 162-2003-MTC/12 Regulación Aeronáutica del Perú RAP 111 artículo 111.83Contar con el certificado de servicios especializados aeroportuariosemitido por la DGAC, en el caso de empresas que realiceno eraciones de a o o terrestre.

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TEMA

Seguridad en el Almacenamiento de Combustibles

Norma Legal Sumilla F. Public. Artículo Descripción del requisito

Decreto Supremo Nº 045-2001-EM Reglamento para la Comercialización deCombustibles Líquidos y otros Productos

Derivados de los Hidrocarburos y modificatorias

7/22/2001

artículo 15-A

Sobre el almacenamiento para Consumidores Directos deCombustibles Líquidos con Instalación Móvil:El Consumidor Directo de Combustibles Líquidos con InstalacionesMóviles que adquiera menos de un metro cúbico (por día) decombustible puede almacenar dicho producto en cilindros metálicosestándar de cincuenta y cinco (55) galones.Para el caso del almacenamiento distinto a cilindros como Tanques,“bladers”, contenedores, etc. éstos deberán ser resistentes,hermét icos y debidamente rotulados, indicando claramente elCombustible que contienen además de tener adheridas en una partedel recipiente, el número de las Naciones Unidas, el rombo deINDECOPI y el rombo de la NFPA, correspondientes.Los recipientes de almacenamiento deberán instalarse sobresuperficies impermeabilizadas.

Cuando el abastecimiento de Combustible a los recipientes dealmacenamiento sea a través de Camiones Cisternas, éstos debencontar con bocas de llenado con conexiones herméticas de ajusterápido y punto de puesta a tierra para conectarse al vehículotransportador al momento de la descarga.

Decreto Supremo Nº 045-2001-EM Reglamento para la Comercialización deCombustibles Líquidos y otros Productos

Derivados de los Hidrocarburos y modificatorias

7/22/2001

artículo 69-A

La autorización e inscripción para los Consumidores Directos deCombustibles Líquidos con Instalación Móvil tendrá vigencia máximade 1 año, pudiendo renovarse si el o los contratos para la ejecuciónde las obras o servicios así lo requieran o la naturaleza de laactividad así lo amerita.El Consumidor Directo de Combustibles Líquidos con InstalaciónMóvil sólo requerirá inscripción en el Registro de Hidrocarburos, paratal efecto la DGH o la DREM respectiva, evaluará la conveniencia delotorgamiento de dicha inscripción sin necesidad de requerir el ITF deOSINERG. No obstante ello, la incorporación del nuevo agente en el

Registro de Hidrocarburos debe ser puesto en conocimiento deOSINERG, quien podrá llevar a cabo inspecciones para determinar laseguridad de las instalaciones. Una vez concluidas sus operaciones,el Consumidor Directo de Combustibles Líquidos con InstalaciónMóvil deberá retirar sus instalaciones y remediar el área de acuerdoal Plan de Abandono previamente aprobado por la AutoridadCom etente.

Res. OSINERG 204-2006-OS/CD DJ

Cumplimiento de Obligaciones relativas a lasCondiciones Técnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente de las Unidades Supervisadas- PDJ y

modificatorias

3/31/2011

 ANEXO 2 Artículo 3y 4

Los responsables de las unidades supervisadas que se encuentrendebidamente inscritos en el Registro de la DGH del MEM deberánpresentar la información relat iva a las condiciones técnicas, deseguridad y de medio ambiente establecidas. Dicha información tienecaracter de declaración jurada y es confidencial, debiendo ser entregada en los plazos, formatos y medios tecnológicosestablecidos para tal efecto.La información a que se hace referencia en el artículo precedente

deberá contener toda la data requerida en los formatos que seaprueben para tal efecto, debiendo ser presentada anualmente,dentro del mes establecido para cada unidad supervisada en elCronograma para la presentación de las Declaraciones Juradas deCumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Técnicas,de Seguridad y de Medio Ambiente de las Unidades Supervisadas.

 A tal efecto, OSINERGMIN entregará una contraseña a cada uno delos responsables de las unidades supervisadas que se encuentrendebidamente inscritos en el Registro de la Dirección General deHidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, para que cumplancon remit ir vía Internet , a través del portal de OSINERGMIN, lasdeclaraciones juradas a que se hace referencia en el artículoprecedente

Res. OSINERG 204-2006-OS/CD DJ

Cumplimiento de Obligaciones relativas a lasCondiciones Técnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente de las Unidades Supervisadas- PDJ y

modificatorias

3/31/2011

 ANEXO 2 Artículo 5

Los responsables de las unidades supervisadas que se encuentren

debidamente inscritos en el Registro de la Dirección General deHidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, están obligados apresentar una nueva declaración jurada cada vez que lascondiciones de sus establecimientos, instalaciones o unidades,según corresponda, hayan variado.

Se entenderá que las condiciones de los establecimientos,instalaciones o unidades han variado, cuando se realice algún tipo decambio en las instalaciones de almacenamiento, en el número deislas o surtidores y, en general todo aquel cambio que impliquevariación en las condiciones vigentes de las unidades supervisadas,independientemente de la obligación de cumplir con losprocedimientos de modificación y/o ampliación, u otros exigidos por ley, así como de la responsabilidad administrativa que dichaconducta genere.La citada declaración deberá ser presentada, dentro de los primeros

siete (7) días naturales de ocurrida la variación.Con relación a las unidades supervisadas bajo responsabilidad de

las empresas contratistas se entenderá que las condiciones hanvariado cuando se han realizado en las mismas ampliaciones omodificaciones, independientemente de la obligación de cumplir conlos procedimientos exigidos por ley, así como de la responsabilidadadministrativa que dicha conducta genere, debiendo presentar lacorrespondiente declaración jurada dentro del plazo establecido en elárrafo anterior.

Res. OSINERG 204-2006-OS/CD DJ

Cumplimiento de Obligaciones relativas a lasCondiciones Técnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente de las Unidades Supervisadas- PDJ y

modificatorias

3/31/2011

 ANEXO 2 SegundaDisposiciónTransitoria

En caso los responsables de las unidades supervisadas se inscribanen el Registro de la DGH del MEM, luego de vencido el plazoestablecido en el Cronograma, deberán presentar su DJ dentro delos primeros 30 días naturales siguientes a la obtención del Registrodefinitivo, y tramitar la obtención del usuario y contraseña del SCOPen el lazo señalado.

Decreto Supremo No. 064-2009-EMRegula inspección periódica de hermeticidad de

tanques y tuberías en los que se almacenencombustibles lí uidos

9/9/2009artículo 9

Todo STE existente deberá contar con un Certificado de Inspecciónde Hermeticidad emitido por una Entidad Acreditada por elINDECOPI.

Decreto Supremo No. 064-2009-EMRegula inspección periódica de hermeticidad de

tanques y tuberías en los que se almacenencombustibles lí uidos

9/9/2009artículo 10

En todo STE debe implementarse un Sistema de Detección deFugas, de acuerdo a las consideraciones descritas en el artículo 5 y6 de la resente norma.

Decreto Supremo 52-93-EM Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos

11/18/1993 artículo 85 Todos los tanques, de almacenamiento deben indicar claramente ellíquido que contienen, ya sea literalmente o por medio de códigos. Laidentificación se pintará directamente sobre el tanque en un lugar que sea fácilmente visible desde el nivel del suelo, de acuerdo a lasnormas NFPA 49 la numeración UN.

Decreto Supremo 52-93-EM Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos

11/18/1993 artículo 86Toda instalación para almacenamiento de hidrocarburos debe tener un sistema de agua para enfriamiento. La capacidad de aguacontraincendio de una instalación se basa en lo mínimo requeridopara aplicar espuma y extinguir un incendio en el mayor tanque más

la cantidad de agua necesaria para enfriar los tanques adyacentesque se encuentran en el cuadrante expuesto al lado de sotavento dedicho tanque de acuerdo a las normas NFPA aplicables.

Decreto Supremo 52-93-EM Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos

11/18/1993 artículo 95 ,observarán obligatoriamente las siguientes disposiciones:a) Deberán ser fijados en lugares bien visibles, reglamentosespeciales para cada instalación, que contendrán instruccionesdetalladas sobre el rol a desempeñar por cada operario o empleadoen caso de incendio o explosión. Se indicará con todo detalle lasmaniobras que cada uno tendrá que efectuar con los equipos.b) Todo el material destinado a la lucha contraincendio deberá estar siempre en buen estado de funcionamiento y será inspeccionadofrecuentemente. Todos los aparatos extintores, monitores, hidrantes,mangueras, etc., deberán estar señalados e identificados de manerabien visible, mediante pintura de color rojo, carteles, etc., debiendoestar siempre libre el acceso a todos los aparatos y material antes

referido.c) Será montado un sistema de alarma y sistema telefónico quepermita comunicar al servicio de incendios de la localidad máspróxima cualquier comienzo de incendio u otro siniestro que se hayaverificado. Ese servicio funcionará en todas las instalaciones.d) Serán montados dispositivos de alarma que permitan distinguir cada una de las zonas de cada instalación. En las pequeñasinstalaciones estas alarmas podrán ser sustituidas por toques desirena.e) Además de los dispositivos mencionados en el primer artículo delpresente capítulo, cada instalación deberá tener el material y lasherramientas, certificadas por UL, FM, NFPA u otra norma aplicable,destinados a la lucha contraincendios que le hayan sido aprobadospor el Organismo Competente.f) Se organizarán una o más brigadas destinadas a la lucha

contraincendios, constituidas por el personal que trabajanormalmente en las instalaciones, seleccionando de éstos losindividuos más aptos, que serán adecuadamente adiestrados aoperar los diferentes equipos y otro material contraincendio.

 

Interpretación y Evaluación de los Requisitos Legales y otros Aplicables

Fecha de actu

REQUISITOSResponsable

delCumplimiento

PeriodicidadEvidencia de

CumplimientoTema

Asociado

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8/10/2019 MATRIZ LEGAL LAP

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Decreto Supremo 52-93-EM Reglamento de Seguridad para el

 Almacenamiento de Hidrocarburos

11/18/1993 artículo 105

Está expresamente prohibido en todos los locales comprendidosdentro de las áreas peligrosas, fumar o cualquier forma de hacer fuego o utilizar cualquier llama. Los portadores de cerillas, mecherosy armas de fuego cargadas deberán obligatoriamente entregar esosartículos a la entrada de las mencionadas instalaciones, al personalque haya sido designado para ese servic io, el cual solamente losdevolverá a su salida. La utilización de calzado con puntas o clavosde acero queda igualmente prohibida dentro de las áreas peligrosas.

Decreto Supremo 52-93-EM Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos

11/18/1993 artículo 108En todos los recintos de las instalaciones abarcadas por elReglamento, deberá existir la más escrupulosa limpieza, las yerbasserán completamente eliminadas dentro de las zonas muypeligrosas; todos los residuos inflamables (papeles, madera, aserrín,sacos viejos, etc.) deberán ser destruidos o guardados lo más lejos

posible de las áreas peligrosas; todos los desperdicios y trapossucios de aceite o de combustibles deberán ser guardados en cajasmetálicas cerradas y destruidos diariamente en hornos o en lugaresbastante alejados y adecuados a tal finalidad. Los residuosinut ilizables de productos inflamables o combustibles deberánigualmente ser guardados en recipientes especiales y destruidos por proceso semejante. Además de eso los t rabajadores se deberánsacar la ropa sucia de aceites o combustibles inmediatamentedespués de la finalización de su trabajo, debiendo la ropa ser  guardada en armarios que estén siempre cerrados, y que deberánser metálicos cuando estén instalados en las áreas peligrosas.

Decreto Supremo 52-93-EM Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos

11/18/1993 artículo 113Toda Instalación para Almacenamiento de Hidrocarburos deberátener un cerco perimétrico y por lo menos dos medios de evacuación,los que deben de estar ubicados de tal manera que una emergenciano impida la evacuación de alguna parte de la instalación.

Decreto Supremo 52-93-EM Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos

11/18/1993 artículo 117 Las Instalaciones deberán contar con sistemas de tratamiento quegaranticen la calidad límite de sus efluentes. Entre los sistemas auti lizar y dependiendo de las características del efluente, está eltratamiento primario mediante separación por gravedad, tanques deasentamiento. El tratamiento intermedio con sistemas de aire o gasdisuelto, filtros coalescedores. Por último con tratamiento avanzadomediante tratamiento bioló ico absorción etc.

IFC General Health and Safety Guidelines Seguridad enGeneral

IFC General Health and Safety Guidelines Entrenamiento

General Environmental Guidelines World Bank Pollution Prevention andAbatement Handbook

GeneralEnvironmental

Guidelines

Materiales y Residuos Peligrosos

General Environmental Guidelines World Bank Pollution Prevention andAbatement Handbook GeneralEnvironmentalGuidelines

Materiales y Residuos Peligrosos

Environmental Corrective Action Plan SE Seguridad enAlmacenes

Environmental Corrective Action Plan MRL Prevención dederrames de

hidrocarburosdurante la

construcción

Manejo de desagües

Environmental Corrective Action Plan MRL Prevención dederrames de

hidrocarburosdurante la

construcción

Manejo de desagües

Environmental Corrective Action Plan MRL Prevención de

derrames dehidrocarburos

durante la

Manejo de desagües

Resolución de OSINERG N° 223-2012-OS-CD Procedimiento de Declaraciones Juradas deCumplimiento de Obligaciones Relativas a lasCondiciones Técnicas y de Seguridad de las

Unidades Supervisadas - PDJ por la Gerencia deFiscalización de Hidrocarburos Líquidos

10/5/2012 artículo 2 El presente procedimiento es aplicable a nivel nacional a:

2.1. Instalaciones y Actividades de Exploración y Explotación de

hidrocarburos líquidos.

2.2. Planta de abastecimiento.

2.3. Plantas Envasadoras de GLP.

2.4. Consumidores Directos de Combustibles Líquidos y/o Otros

Productos Derivados de los Hidrocarburos (OPDH).

2.5. Estaciones de Servicio de Combustibles Líquidos, los Grifos, los

Grifos Flotantes y los Grifos Rurales.

2.6. Establecimientos de Venta de GLP para Uso Automotor.

2.7. Barcazas, chatas o buques tanque.

Resolución de OSINERG N° 223-2012-OS-CD Procedimiento de Declaraciones Juradas deCumplimiento de Obligaciones Relativas a lasCondiciones Técnicas y de Seguridad de las

Unidades Supervisadas - PDJ por la Gerencia deFiscalización de Hidrocarburos Líquidos

10/5/2012 artículo 5 El titular deberá declarar anualmente, en los plazos, formatos y medios

establecidos en el presente procedimiento, las condiciones técnicas y

de seguridad correspondientes a su unidad; esta información

presentada a través de una declaración jurada tiene carácter

confidencial.

Resolución de OSINERG N° 223-2012-OS-CD Procedimiento de Declaraciones Juradas deCumplimiento de Obligaciones Relativas a lasCondiciones Técnicas y de Seguridad de las

Unidades Supervisadas - PDJ por la Gerencia deFiscalización de Hidrocarburos Lí uidos

10/5/2012 artículo 6

El titular cumplirá con presentar vía internet, a través de la Plataforma

Virtual, la declaración jurada a la que se hace referencia en el artículo

precedente.

Resolución de OSINERG N° 223-2012-OS-CD Procedimiento de Declaraciones Juradas deCumplimiento de Obligaciones Relativas a lasCondiciones Técnicas y de Seguridad de las

Unidades Supervisadas - PDJ por la Gerencia deFiscalización de Hidrocarburos Lí uidos

10/5/2012 artículo 9 La declaración jurada presentada por los titulares a través de un medio

diferente al establecido en el presente procedimiento o al formato

autorizado por OSINERGMIN, será considerada como información nopresentada.

Resolución Directoral 0182-2004-MTC/12 Regulación Aeronáutica del Perú RAP 11111/24/1994

artículo 111.51literal (a)

Contar con el certificado de servicios especializados aeroportuariosemitido por la DGAC, en el caso de empresas que realiceno eraciones de suministro de combustibles ara aeronaves.

Resolución Directoral 0182-2004-MTC/12 Regulación Aeronáutica del Perú RAP 11111/24/1994

artículo 111.51literal (b)

Contar con la autorización actualizada del Ministerio de Energía yMinas para el almacenamiento, transporte, y suministro decombustibles.

Resolución Directoral 0182-2004-MTC/12 Regulación Aeronáutica del Perú RAP 11111/24/1994

artículo 111.51literal (c)

Mantener un registro del número de lote, cantidad y tanque(s) derecepción, así como los residuos de toda prueba que se hayaconducido al combustible.

Resolución Directoral 0182-2004-MTC/12 Regulación Aeronáutica del Perú RAP 111

11/24/1994

artículo 111.51literal (d)

Solicitar un certificado de calidad de refinería y un certificado deanálisis correspondiente al lote, que muestre el grado de combustibley confirme que reúne los requisitos de la especificación relevante o elútlimo número de la lista de verificación para requerimientos de

calidad para combustible de aviación para sistemas de operaciónconjunta.

Resolución Directoral 0182-2004-MTC/12 Regulación Aeronáutica del Perú RAP 11111/24/1994 artículo 111.51

literal (e)Retener en archivo los documentos y expedientes por un períodomínimo de un año.

Resolución Directoral 0182-2004-MTC/12 Regulación Aeronáutica del Perú RAP 11111/24/1994 artículo 111.51

literal (f)Contar con procedimientos generales para el abastecimiento decombustible a las aeronaves en plataforma.

Resolución Directoral 0182-2004-MTC/12 Regulación Aeronáutica del Perú RAP 11111/24/1994 art culo 111.51

literal (g) numeralContar con procedimientos escritos para casos de alerta/amenaza debomoba en la aeronave que está siendo abastecida.

Resolución Directoral 0182-2004-MTC/12 Regulación Aeronáutica del Perú RAP 11111/24/1994 artículo 111.51

literal (g) numeral2

Contar con procedimientos escritos para el abastecimiento deaeronaves secuestradas.

Resolución Directoral 0182-2004-MTC/12 Regulación Aeronáutica del Perú RAP 11111/24/1994 artículo 111.51

literal (g) numeral

3

Contar con procedimientos escritos para casos de incendio.

Resolución Directoral 0182-2004-MTC/12 Regulación Aeronáutica del Perú RAP 11111/24/1994 artículo 111.51

literal (g) numeral4

Contar con procedimientos escritos para casos de derrame decombustible.

Resolución Directoral 0182-2004-MTC/12 Regulación Aeronáutica del Perú RAP 11111/24/1994 artículo 111.51

literal hContar con procedimientos generales para descarga de combustiblede aeronaves.

Resolución Directoral 0182-2004-MTC/12 Regulación Aeronáutica del Perú RAP 11111/24/1994

artículo 111.55literal (a)

Contar con un control y con procedimientos para verificar lapresencia de agua en el combustible de los vehículso abastecedroes/o dis ensadores.

Resolución Directoral 0182-2004-MTC/12 Regulación Aeronáutica del Perú RAP 11111/24/1994

artículo 111.55literal (b)

Contar con procedimientos de muestreo para el control de laverificación de la calidad del combustible antes, durante y despuésde las o eraciones de abastecimiento de las aeronaves.

Resolución Directoral 0182-2004-MTC/12 Regulación Aeronáutica del Perú RAP 11111/24/1994 artículo 111.55

literal cRegistrar y retener por un período de 24 horas los resultados de lasruebas tomadas a las muestras del roudcto.

Resolución Directoral 0182-2004-MTC/12 Regulación Aeronáutica del Perú RAP 11111/24/1994 artículo 111.55

literal dIncluir los procedimientos empleados para realizar las muestras en elmanual de o eraciones.

Resolución Directoral 0182-2004-MTC/12 Regulación Aeronáutica del Perú RAP 111 11/24/1994 artículo 111.55literal e

Notificar a la DGAC toda deficiencia encontrada en forma inmediata.

Resolución Directoral 0182-2004-MTC/12 Regulación Aeronáutica del Perú RAP 11111/24/1994 artículo 111.55

literal f Utilizar como envases recipientes adecuados y aprobados paramuestras.

Resolución Directoral 0182-2004-MTC/12 Regulación Aeronáutica del Perú RAP 11111/24/1994

artículo 111.57Contar con procedimientos para la evaluación de los filtros de loscamiones abastecedores dis ensadores de combustible

Resolución Directoral 0182-2004-MTC/12 Regulación Aeronáutica del Perú RAP 11111/24/1994 artículo 111.59

literal aContar con un manual de mantenimiento de flota de vehículos asícomo un ro rama de ins ección mantenimiento de los mismos.

Resolución Directoral 0182-2004-MTC/12 Regulación Aeronáutica del Perú RAP 11111/24/1994 artículo 111.59

literal bContar con calzas para asegurar el estacionamiento de los vehículosde abastecimiento

Resolución Directoral 0182-2004-MTC/12 Regulación Aeronáutica del Perú RAP 11111/24/1994 artículo 111.59

literal cContar con un sistema/equipo para la protección de las tomas deabastecimiento en la su erficie de la lataforma.

Resolución Directoral 0182-2004-MTC/12 Regulación Aeronáutica del Perú RAP 11111/24/1994

artículo 111.59literal (d)

Contar con un indicador tipo bander para ser ubicado en las tomasde combustible de la plataforma, con la finalidad de mejorar lavisibilidad.

Resolución Directoral 0182-2004-MTC/12 Regulación Aeronáutica del Perú RAP 11111/24/1994 artículo 111.59

literal (e)

Contar con extintores operativos y fácilmente accesibles, los cualespodrán permanecer en el vehículo abastecedor, siempre que seporten en encajes abiertos o en potros con amarres de aperturará ida.

Resolución Directoral 0182-2004-MTC/12 Regulación Aeronáutica del Perú RAP 11111/24/1994 artículo 111.59

literal eContar con extintores de polvo químico y de por lo menos 12 kilos enlos vehículos de abastecimiento.

Resolución Directoral 0182-2004-MTC/12 Regulación Aeronáutica del Perú RAP 11111/24/1994 artículo 111.59

literal f Contar con la circulina o luz intermitente de seguridad parao eraciones nocturnas de vehículos de abastecimiento.

Resolución Directoral 0182-2004-MTC/12 Regulación Aeronáutica del Perú RAP 11111/24/1994 artículo 111.59

literalContar con la identificación de la clase de riesgo según las NacionesUnidas del roucto trans ortado la norma NFPA 704.

Resolución Directoral 0182-2004-MTC/12 Regulación Aeronáutica del Perú RAP 11111/24/1994 artículo 111.59

literal hExhibir rótulos que lean "No Fumar" en los vehículos deabastecimiento.

Resolución Directoral 0182-2004-MTC/12 Regulación Aeronáutica del Perú RAP 11111/24/1994 artículo 111.59

literal iContar con cartillas de verificación diaria que incluya losrocedimientos de emer encia en los vehículos de abastecimiento.

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RESOLUCION DE GERENCIA GENERALORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIONEN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 474

 Aprueban formato para realizar censo de

camiones tanques y camiones cisterna quetransporten combustibles líquidos y otros

productos derivados de los hidrocarburos, ydictan normas com lementarias

1/6/2013

 Artículo 4

Modificar el formato de la Declaración Jurada Técnica 14 Medio deTransporte de Combustible Líquido y OPDH, contenida en el Anexo 3de la Resolución de Gerencia General Nº 458, de acuerdo al Anexo 2de la presente resolución.

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GCMA-P-10-FA

Rev. 03

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Fecha de Aprobación:

3/29/2012

13 de marzo de 2013

Observaciones

  alización:

Resultado deEvaluación

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TEMA

Almacenamiento de carnes

Norma Legal Sumilla F. Public. Artículo Descripción del requisito

Norma Técnica Peruana Carne y Productos Cárnicos. Aves para consumo.Definiciones y requisitos de las carcasas y

nomenclatura de cortes.

23/09/2009 artículo 6.5 Las temperaturas y procedimientos para el enfriamiento, congelacióny almacenamiento de las carcasas, deberán satisfacer losparámetros tecnológicos de utilización que aseguren y preserven lacalidad de la carcasa y de todas las porciones comestibles de lamisma.

Norma Técnica Peruana Carne y Productos Cárnicos. Aves para consumo.Definiciones y requisitos de las carcasas y

nomenclatura de cortes.

23/09/2010 artículo 6.6 El enfriamiento de la carcasa se realiza inmediatamente después delfaenado y seccionado hasta lograr una temperatura interna entre 0°C 4 °C

Norma Técnica Peruana Carne y Productos Cárnicos. Aves para consumo.Definiciones y requisitos de las carcasas y

nomenclatura de cortes.

23/09/2011 artículo 6.7 La temperatura en la zona de almacenamiento se debe mantener  entre 0 °C y 4 °C. Se debe inspeccionar y despachar en estrictarotación y manteniendo las condiciones de limpieza e higiene quearanticen un buen estado sanitario de las cámaras.

Interpretación y Evaluación de los Requisitos Legales y otros Aplicables

Fecha de actu

REQUISITOSResponsable

delCumplimiento

PeriodicidadEvidencia de

CumplimientoTema

Asociado

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GCMA-P-10-FA

Rev. 03

Página 1 de 1

Fecha de Aprobación:

3/29/2012

01 de enero de 2013

Observaciones

  alización:

Resultado deEvaluación