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MARCO LEGAL EMPRENDIMIENTO LEY 79 DE 1988 -Declara de interés común la promoción, la protección y el ejercicio del cooperativismo -Dota al sector cooperativo de un marco propicio para su desarrollo como parte fundamental de la economía nacional -Características y prohibiciones de las cooperativas -Tipos de coopertivas: Especializadas, Multiactivas, Integrales, cooperativas de trabajo, Organismos cooperativos de seguros, cooperativas de transporte -Las cooperativas están obligadas a realizar de modo permanente, actividades que tiendan a la formación de sus asociados y trabajadores en los principios, métodos y características del cooperativismo - Las cooperativas podrán asociarse entre sí -Los organismos cooperativos de segundo grado y las instituciones auxiliares de cooperativismo, podrán crear organismos de tercer

Marco Legal Emprendimiento 2

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Resumen de los planteamientos más importantes de las leyes 79 de 1988, 454 de 1998, 590 de 2000 y 1014 de 2006

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MARCO LEGAL EMPRENDIMIENTO

LEY 79 DE 1988

-Declara de inters comn la promocin, la proteccin y el ejercicio del cooperativismo -Dota al sector cooperativo de un marco propicio para su desarrollo como parte fundamental de la economa nacional -Caractersticas y prohibiciones de las cooperativas-Tipos de coopertivas: Especializadas, Multiactivas,Integrales, cooperativas de trabajo, Organismos cooperativos de seguros, cooperativas de transporte-Las cooperativas estn obligadas a realizar de modo permanente, actividades que tiendan a la formacin de sus asociados y trabajadores en los principios, mtodos y caractersticas del cooperativismo- Las cooperativas podrn asociarse entre s -Los organismos cooperativos de segundo grado y las instituciones auxiliares de cooperativismo, podrn crear organismos de tercer - Las entidades del sector cooperativo podrn organizar instituciones financieras -Cuando dos o ms cooperativas, se fusionen, se disolvern sin liquidarse y constituirn una nueva cooperativa-Las cooperativas, los organismos cooperativos de segundo y tercer grado, las instituciones auxiliares del cooperativismo y las precooperativas, constituyen el sector cooperativo-El Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, dictar y aplicar las normas necesarias para la produccin, comercializacin, distribucin y consumo de bienes y la prestacin de servicios por parte de las cooperativas- Se crea el Consejo Nacional Cooperativo- Las cooperativas estarn sujetas a la inspeccin y vigilancia del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas

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LEY 454 DE 1998

Regula la economa solidaria, transforma el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas en el Departamento Nacional de la Economa Solidaria, se crea la Superintendencia de la Economa Solidaria, se crea el Fondo de Garantas para las Cooperativas Financieras y de Ahorro y Crdito

Establece los principios de la economa solidaria: El ser humano, su trabajo y mecanismos de cooperacin, tienen primaca sobre los medios de produccin. El espritu de solidaridad, cooperacin, participacin y ayuda mutua; la administracin democrtica, participativa, autogestionaria y emprendedora. Adhesin voluntaria, responsable y abierta, la propiedad asociativa y solidaria sobre los medios de produccin, la participacin econmica de los asociados, en justicia y equidad., la formacin e informacin para sus miembros, de manera permanente, oportuna y progresiva. Autonoma, autodeterminacin y autogobierno. Servicio a la comunidadIntegracin de la economa solidariaOrganismos de apoyo a la economa solidaria: Consejo Nacional de la Economa Solidaria Cones, Fondo de Fomento de la Economa Solidaria-FONES

-Reestructuracin del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas- Superintendencia de la Economa Solidaria: creacin y naturaleza jurdica- Normas sobre la actividad financiera: se ejercer siempre en forma especializada por las instituciones financieras de naturaleza cooperativa

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LEY 1014 DE 2006

-Fomento a la cultura del emprendimiento-Definiciones de: cultura, emprendedor, emprendimiento, empresarialidad, formacin para el emprendimiento, planes de negocios.-Objeto de la ley: Promover el espritu emprendedor en todos los estamentos educativos del pas, disponer de un conjunto de principios normativos que sienten las bases para una poltica de Estado y un marco jurdico e institucional, que promuevan elemprendimiento y la creacin de empresas.-Principios por los que se rige la actividad de emprendimiento: Formacin integral en aspectos y valores como desarrollo del ser humano y su comunidad, autoestima, autonoma, sentido de pertenencia a la comunidad, trabajo en equipo, solidaridad, asociatividad y desarrollo del gusto por la innovacin y estmulo a la investigacin y aprendizaje permanente.-Obligaciones del estado: Promover en todas las entidades educativas formales y no formales, el vnculo entre el sistema educativo y el sistema productivo para estimular la eficiencia y la calidad de los servicios de capacitacin- Red Nacional para el Emprendimiento- Red Regional para el Emprendimiento

- Objeto de las redes para el emprendimiento: Establecer polticas y directrices orientadas al fomento de la cultura para el emprendimiento; formular un plan estratgico nacional para el desarrollo integral de la cultura para el emprendimiento, conformar las mesas de trabajo de acuerdo al artculo 10 de esta ley, ser articuladoras de organizaciones que apoyan acciones de emprendimientos innovadores y generadores de empleo en el pas

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Ley 590 de 2000

-Se dictan disposiciones para promover el desarrollo de las micro, pequeas y medianas empresas-Se Induce el establecimiento de mejores condiciones de entorno institucional para la creacin y operacin de micro, pequeas y medianas empresas.

-Definicin de mediana empresa: Planta de personal entre cincuenta y uno (51) y doscientos (200) trabajadores -Definicin de Pequea Empresa: Planta de personal entre once (11) y cincuenta (50) trabajadores. Activos totales por valor entre quinientos uno (501) y menos de cinco mil (5.001) salarios mnimos mensuales legales vigentes

-Definicin de Microempresa: Planta de personal no superior a los diez (10) trabajadores; Activos totales por valor inferior a quinientos uno (501) salarios mnimos mensuales legales vigentes- Consejo Superior de Pequea y Mediana Empresa-Funciones del Consejo Superior de Pequea y Mediana Empresa: Contribuir a la definicin, formulacin y ejecucin de polticas pblicas generales, transversales, sectoriales y regionales de promocin empresarial de las Pymes- Consejo Superior de Microempresa-Funciones del Consejo Superior de Microempresa: Contribuir a la definicin y formulacin de polticas generales de fomento de la microempresa; apoyar la articulacin de los diferentes programas de fomento de la microempresa, que se ejecuten dentro del marco general de la poltica del Gobierno- Registro nico de las Mipymes: el registro mercantil y el registro nico de proponentes se integrarn en el Registro nico Empresarial