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FINANCIADO POR Banco Mundial Proyecto de Infraestructura Urbana para Bolivia MARCO DE REASENTAMIENTO Elaborado originalmente por: BETA GAMMA Consultores S.A. Eduardo Pando CONSULTOR PRINCIPAL Guido Montaño ABOGADO CONSULTOR [email protected] REVISION GAMEA Agosto 24, 2012 El Alto - Bolivia, agosto 2012 INDICE DEL MARCO DE REASENTAMIENTO DEL PROYECTO DE INFRAESTRUCTURA URBANA PARA BOLIVIA Public Disclosure Authorized Public Disclosure Authorized Public Disclosure Authorized Public Disclosure Authorized Public Disclosure Authorized Public Disclosure Authorized Public Disclosure Authorized Public Disclosure Authorized

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FINANCIADO POR

Banco Mundial

Proyecto de Infraestructura Urbana para Bolivia

MARCO DE REASENTAMIENTO

Elaborado originalmente por:

BETA GAMMA Consultores S.A.

Eduardo Pando – CONSULTOR PRINCIPAL Guido Montaño – ABOGADO CONSULTOR

[email protected]

REVISION GAMEA – Agosto 24, 2012

El Alto - Bolivia, agosto 2012

INDICE DEL MARCO DE REASENTAMIENTO DEL PROYECTO DE INFRAESTRUCTURA URBANA PARA BOLIVIA

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DEFINICIONES Y REFERENCIAS

CAPITULO 1. INTRODUCCION

1. 1 CONTENIDO DEL DOCUMENTO

1. 2 DESCRIPCION DEL PROYECTO DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE EL ALTO

CAPITULO 2. PROBLEMÁTICA QUE OCASIONA LA REUBICACIÓN

2. 1 CAUSAL DE REASENTAMIENTO

2.2 ESTIMATIVO DE LA POBLACION A REASENTAR

CAPITULO 3. OBJETIVOS Y PRINCIPIOS DE LA PLANIFICACION DE LA MITIGACION DE IMPACTOS ASOCIADOS A LA TOMA INVOLUNTARIA DE TIERRA (SEA ADQUISICION DE PREDIOS O REASENTAMIENTO)

3. 1 OBJETIVOS

3. 2 PRINCIPIOS

CAPITULO 4. MARCO LEGAL

4. 1 MARCO JURIDICO DE ORDEN NACIONAL

4. 2 NORMAS INTERNACIONALES

4.3 NORMAS MUNICIPALES DE EL ALTO (GAMEA)

4.4 JURISPRUDENCIA

CAPITULO 5. COMPATIBILIDAD CON LA POLÍTICA OPERACIONAL OP 4.12 DEL BANCO MUNDIAL – REASENTAMIENTO INVOLUNTARIO

CAPITULO 6. PREPARACIÓN DEL PLAN DE REASENTAMIENTO ABREVIADO

6. 1 CONFORMACIÓN DEL EQUIPO DE TRABAJO

6. 2 INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD

6. 3 ARTICULACIÓN DEL REASENTAMIENTO CON LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS

6. 4 ELABORACIÓN DEL PLAN DE REASENTAMIENTO

6. 5 MODALIDADES DE AFECTACIÓN Y ALTERNATIVAS PROPUESTAS

6. 6 ALCANCE DE LA COMPENSACIÓN

6. 7 SUSCRIPCIÓN DE ACUERDOS

6. 8 ACTIVACIÓN DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS

6. 9 APROBACIÓN DEL PRA

6. 10 RESPONSABILIDADES

CAPITULO 7. IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN DE AFECTACIONES (ADQUISICION O REASENTAMIENTO)

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7. 1 COORDINACIÓN

7. 2 INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN

7. 3 TRAMITACIÓN DE LAS CESIONES O TRANSFERENCIAS POR EXPROPIACIÓN

7. 4 COMPENSACIÓN

7. 5 ACTIVIDADES DE RESTABLECIMIENTO

7. 6 SEGUIMIENTO

7. 7 MONITOREO

7. 8 ATENCIÓN DE QUEJAS Y CONFLICTOS

7. 9 FINANCIAMIENTO DEL PLAN DE REASENTAMIENTO

7. 10 RESPONSABILIDADES DE LA IMPLEMENTACIÓN

7.11 FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

ANEXO I– PROPUESTA DE MATRIZ DE EVALUACIÓN EXPOST DE REASENTAMIENTO (55)

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DEFINICIONES Y REFERENCIAS

A continuación se definen algunos conceptos que son utilizados en el presente Marco de Reasentamiento:

Desplazamiento involuntario.- Traslado de una persona o actividad económica cuando por las características especiales del predio en el que habita, este debe ser habilitado con otro uso y no existe alternativa de permanencia en virtud a razones de orden e interés colectivo impuesto por una decisión de la autoridad pública.

Reasentamiento.- Proceso por el cual se asiste a la persona o actividad económica afectada por la reubicación con el objeto de que recobre o mejore las condiciones de vida e ingresos previas al proceso.

Interesado / afectado.- Es toda persona o actividad económica que está ubicada en los predios requeridos por el Proyecto. Estos pueden ser clasificados por tenencia (propietario, arrendatario, usufructuario, tenedor, ocupante), uso (vivienda, industria, comercio, servicio) y residencia (si habita o no en el inmueble). En caso de reasentamiento colectivo, la población remanente y la población receptora también pueden ser considerados entre los afectados

Propietario.- El que cuenta con derecho propietario acreditado a su nombre e inscrito en el Registro de Derechos Reales según Folio Real.

Poseedor.- Es el definido por el Art. 2 de la Ley 2372 de Regularización del Derecho Propietario Urbano. (ver más adelante.)

Ocupante de hecho.- Persona o familia asentada sobre propiedad pública.

Bien inmueble.- Porción de terreno física y catastralmente identificable con o sin construcciones.

Impacto / daño / pérdida.- Toda consecuencia derivada del desplazamiento que amerite una alternativa de solución. Se proveerá soluciones para compensar la perdida total o parcial del inmueble y/o negocio en el inmueble.

GAMEA: Gobierno Autónomo Municipal de El Alto.

OMOMA: Oficialía Mayor de Obras y Medio Ambiente del GAMEA. Contraparte municipal en el proyecto de infraestructura de transporte.

PRA: Plan de Reasentamiento Abreviado

Empresa constructora / ejecutora.- Empresa contratada por el GAMEA adjudicada con la construcción del proyecto de infraestructura de transporte y/o el diseño e implementación del Plan de Reasentamiento Abreviado o para la ejecución del Componente de Desarrollo Comunitario, respectivamente.

Política Operacional OP 4.12.- Política Operativa del Banco Mundial sobre Reasentamiento Involuntario.

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CAPITULO 1. INTRODUCCION

1. 1 CONTENIDO DEL DOCUMENTO

El presente documento está referido al Marco de la Política de Reasentamiento del Programa del Proyecto de Infraestructura de Transporte de la Ciudad de El Alto que emprende el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto (GAMEA), con financiamiento del Banco Mundial en el marco de su Proyecto de Infraestructura Urbana (incluyendo Financiamiento Adicional) para Bolivia.

Dado que al momento de elaboración del presente documento aún no se conocen los diseños específicos de los sub-proyectos a financiar como parte del Componente de El Alto el proyecto utlizará el presente Marco de Reasentamiento para guiar las acciones que se deben tomar en caso de que se aplique la política de reasentamiento del Banco Mundial (OP4.12). El presente Marco describe (i) el Proyecto de Infraestructura de la ciudad de El Alto (ii) la problemática que ocasionaría el reasentamiento de viviendas y la estimación de la población afectada, (iii) los objetivos y principios de cualquier reasentamiento que fuera provocado por el proyecto, (iv) el marco jurídico del proceso de reasentamiento, (v) la compatibilidad de la normativa nacional con la política OP 4.12 del Banco Mundial, (vi) el proceso para la preparación de un plan de reasentamiento abreviado, (vii) el proceso de su implementación y, finalmente (vii) algunos comentarios sobre la capacidad institucional del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto en cuanto al tema.

Se preparará un Plan de Reasentamiento Abreviado (PRA) si el número de reasentamientos que ocasionara el proyecto llegara hasta los 200 individuos y un Plan de Reasentamiento si supera los 200. Los lineamientos para el PRA han sido diseñados tomando en cuenta los proyectos del GAMEA. El hecho de que el GAMEA cuente con lineamientos para un PRA fortalece su capacidad institucional para enfrentar futuros procesos de reasentamiento que pudiesen ser necesarios en este u otros proyectos. Cabe aclarar que el presente Marco solamente aplica al componente de El Alto dado que cada componente tiene un ejecutor y sector claramente diferenciado.

1. 2 DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE EL ALTO

Componente Financiamiento original

(US$30M) Financiamiento adicional

(US$24M) Total

(US$ 54M)

La Paz 22 barrios mejorados (US$ 10M)

23 barrios mejorados (US$20.4M)

45 barrios mejorados (US$30.4M)

El Alto 4.46 km de pavimento (US$ 10M)

4.5 km de pavimento (US$12M) 8.96 km de pavimento (US$22M)

Santa Cruz* 8,633 conexiones interdomiciliarias y 6,763

m3/dia aumento de la capacidad de tratamiento de

aguas negras. (US$10M)

N/A 8,633 conexiones interdomiciliarias y 6,763

m3/dia aumento de la capacidad de tratamiento de

aguas negras. (US$10M)

*Santa Cruz no participará del financiamiento adicional del Banco Mundial en esta ocasión.

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Componente 2. El Alto

La ciudad de El Alto representa la puerta de acceso y salida de la ciudad de La Paz para interconectarse con las ciudades importantes del país, con ciudades del norte de Chile y Sur del Perú. En la actualidad la relación de la ciudad de El Alto con la ciudad de La Paz es intensa y ambos conforman un conglomerado metropolitano que han dado lugar a que sus autoridades emprendan proyectos de integración en forma conjunta.

El Gobierno Autónomo Municipal de El Alto (GAMEA) se encuentra trabajando en la identificación de líneas de acción que le permitan erigirse como una ciudad modelo dentro del contexto nacional. El sistema de transporte (infraestructura y servicios) es parte de estos esfuerzos por cuanto a través de él se pretende estructurar las líneas de desarrollo de la urbe.

El sistema de transporte de la ciudad actualmente responde a una forma radial (ver figura 1) con un centro de confluencia ubicado en el sector „La Ceja‟ que se ha convertido en un nodo conflictivo por donde pasan todos los flujos de tránsito: (i) local (interzonal de El Alto), (ii) metropolitano con la ciudad de La Paz, (iii) interdepartamental con el resto del país, y (v) internacional con los países vecinos del occidente.

El GAMEA busca consolidar un sistema vial que resuelva este problema, para lo cual como resultados de diversos estudios de planificación y transporte, se ha visto por conveniente cambiar el sistema radial obligado dotando de otras rutas alternativas que permitan evitar el nodo de „La Ceja‟. Estas rutas alternativas conformarían anillos de circunvalación que han ido recibiendo distintas denominaciones y son conformados por las siguientes Avenidas entre otras: Av. Bolivia, Av. Periférica, Av. Litoral, etc.

Dentro de ese contexto, como parte del Componente 2 del proyecto original, se han realizados obras viales en la AVENIDA LITORAL, la AVENIDA COSTANERA y la AVENIDA PUCARANI los cuales conforman parte de estas rutas alternativas que además de solucionar lo anteriormente referido buscan consolidar urbanizaciones y mejorar las condiciones de vida de las poblaciones que habitan en zonas aledañas a estas vías.

Ubicación del Proyecto.- Los proyectos viales de la AVENIDA LITORAL y, la AVENIDA COSTANERA se encuentran ubicados en la parte Sur-Oeste de la ciudad. La Av. Litoral se desarrolla entre la avenida Ladislao Cabraray el Río Seco (Sur-Oeste del actual Aeropuerto Internacional de El Alto) mientras que, la Avenida Costanera se desarrolla a un costado del río denominado „Río Seco‟ (parte oeste del Aeropuerto referido).

GRAFICO 1: UBICACIÓN DE LOS PROYECTOS

Considerando que estos proyectos en conjunto pueden proveer una interconexión entre las avenidas Juan Pablo II y la Carretera a Viacha. Desde ese punto de vista, estos proyectos viales tienen por objetivo dotar de una ruta alternativa para todos aquellos flujos de viajes entre (ver figura adjunta):

La parte Nor-Oeste de la ciudad y la parte Sur Este de la ciudad.

Flujos en tránsito provenientes del sector Oeste (Desaguadero, Copacabana, etc.) con dirección a la parte Sur rumbo al interior del país como ser Oruro, Cochabamba, etc.

A su vez, formarán parte del financiamiento adicional, una lista tentativa de seis posibles proyectos de transporte urbano que se ha identificado para la financiación del FA (ver tabla en el Capítulo 2). Estos proyectos fueron identificados como críticos de los corredores urbanos en virtud de un

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estudio elaborado en 2007 para ayudar a la Municipalidad de El Alto para dar prioridad a las inversiones de transporte urbano. El estudio identificó los principales corredores viales a intervenir para aumentar la movilidad dentro de la ciudad y la conectividad a La Paz y otras ciudades principales en el Altiplano. Las vías priorizadas mejoraría la comunicación entre las principales avenidas radiales en la ciudad y ofrecer una mejor relación para el tráfico pesado de mercancías entre las partes exteriores de El Alto y de larga distancia entre los movimientos del interior de Bolivia y Perú. Los proyectos financiados por el financiamiento original (Av. Litoral, Av. Costanera y Av. Pucarani ) fueron identificados por este mismo estudio.

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CAPITULO 2. PROBLEMÁTICA QUE OCASIONA LA REUBICACIÓN

2. 1 CAUSAL DE REASENTAMIENTO

El reasentamiento no constituye un objetivo de los proyectos y en concordancia con la OP 4.12 el GAMEA buscará evitar cualquier posible reasentamiento. La afectación de terrenos, tanto de tenencia formal o de ocupación informal del derecho de vía, podría desencadenarse excepcionalmente a fin de cumplir con los objetivos de cada proyecto cuando se requiera la construcción de obras que deba realizarse en terrenos donde se encuentren comercios y/o viviendas consolidadas, siempre y cuando no exista otra posibilidad de diseño que no afecte viviendas o lotes. Así, la política del Banco Mundial señala que en la medida de lo posible, los reasentamientos involuntarios deben evitarse o reducirse al mínimo, para lo cual deben estudiarse todas las opciones viables de diseño del proyecto. En este sentido, los diseños técnicos finales incorporarán el criterio de la sostenibilidad social del diseño al elegir el lineamiento que evite afectar a las construcciones consolidadas, tanto las que están en el derecho de via como las que se encuentran ya en línea nivel.

2. 2 ESTIMATIVO DE LA POBLACIÓN A REASENTAR

Para el caso del Proyecto de Infraestructura de Transporte de El Alto, una vez seleccionadas las inversiones precisas, el primer paso será buscar evitar afectaciones a través del diseño técnico de las vías. Si fuese inevitable la necesidad de adquirir predios (total o parcialmente) y/o reasentar viviendas o comercios, se prevee que el tipo y magnitud de las afectaciones serían las siguientes.

Potenciales Subproyectos

Descripción Tipo y magnitud de las potenciales afectaciones en cada caso1

Av. Santa Vera Cruz Pavimentación y construcción de un sistema de drenaje de aguas de lluvia de 3.6 km.

La obra probablemente se limite a la via y el derecho de via. Las potenciales afectaciones serían afectaciones parciales a aquellos comericios y/o viviendas que estén ubicadas dentro del derecho de vía. Se intentará evitar este tipo de afectaciones a través del diseño técnico.

Av. Km 7 Construcción de 860 m. de la carretera que conduce al aeropuerto de El Alto. Además de mejorar el flujo de tráfico en la zona, la Avenida está considerada como un proyecto emblemático, ya que es la via principal desde / hasta el aeropuerto internacional que sirve al área metropolitana de La Paz.

La obra potencialmente podría afectar parcialmente a comercios y/ o viviendas que están ubicadas informalmente dentro del derecho de vía y posiblemente requiera adquisición de tierra. Se intentará evitar este tipo de afectaciones a través del diseño técnico.

Av. Ladislao Cabrera La construcción de 3,4 kilómetros, tres carriles de tráfico por sentido, de la parte central de la Avenida, y dos calzadas de 10,5 metros de vías laterales.

La obra potencialmente podría afectar parcialmente a comercios y/ o viviendas que están ubicadas dentro del derecho de vía y posiblemente requiera adquisición de tierra. Se intentará evitar este

1 Esta columna se actualizará cuando se tengan los datos precisos una vez finalizados los diseños técnicos.

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tipo de afectaciones a través del diseño técnico.

Av Periferica o Interoceanica – Third Phase

La construcción de 1,9 km de pavimento rígido drenaje pluvial, aceras y alumbrado público.

La obra potencialmente podría afectar parcialmente a comercios y/ o viviendas que están ubicadas. dentro del derecho de vía y posiblemente requiera adquisición de tierra. Se intentará evitar este tipo de afectaciones a través del diseño técnico.

Av. Cívica La construcción de una Avenida de dos carriles por sentido de pavimento rígido de 9 m. de calzada y dividida por una jardinera central.

La obra potencialmente podría afectar parcialmente a comercios y/ o viviendas que están ubicadas dentro del derecho de vía y posiblemente requiera adquisición de tierra. Se intentará evitar este tipo de afectaciones a través del diseño técnico.

Av. Néstor Galindo Fase II

Construcción de 2 km de pavimento rígido de dos carrilles por sentido, 10 metros de calzada cada una, drenaje pluvial y aceras.

La obra potencialmente podría afectar parcialmente a comercios y o viviendas que están ubicadas dentro del derecho de vía y posiblemente requiera adquisición de tierra. Se intentará evitar este tipo de afectaciones a través del diseño técnico.

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CAPITULO 3. OBJETIVOS Y PRINCIPIOS DE LA PLANIFICACION DE LA MITIGACION DE IMPACTOS ASOCIADOS A LA TOMA INVOLUNTARIA DE TIERRA (SEA ADQUISICION DE PREDIOS O REASENTAMIENTO)

3. 1 OBJETIVOS

El objetivo general de la preparación y ejecución de planes de afectaciones es mitigar y compensar los impactos causados por la reubicación cuando ésta sea inevitable y restablecer o mejorar las condiciones socioeconómicas de la población reubicada.

Los objetivos específicos son (i) caracterizar y evaluar las condiciones socioeconómicas de las personas reubicadas a través de un diagnóstico censal; (ii) evaluar los impactos causados por la reubicación para la determinación de la alternativa de solución y grado de compensación; (iii) apoyar a las personas reubicadas y realizar el acompañamiento social del proceso para que alcancen iguales o mejores condiciones de vida.

3. 2 PRINCIPIOS

3.2.1. EXCEPCIONALIDAD.-

El reasentamiento solo será determinado después de haber agotado las alternativas viables técnica y legalmente para la permanencia.-

3.2.2. PLANIFICACIÓN.-

Cuando no sea posible la permanencia, debe formularse y seguirse un plan de reasentamiento abreviado.-

3.2.3. INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN.-

La población afectada debe participar en las diferentes fases del proceso de reasentamiento y ser informada y consultada sobre toda decisión que le involucre directamente. Se buscará con énfasis la participación de las mujeres interesadas y la población más vulnerable. La consulta incluye la consulta a los afectados sobre las alternativas de reasentamiento que se les ofrezca.

3.2.4. RESTABLECIMIENTO DE CONDICIONES SOCIOECONÓMICAS.

El reconocimiento en dinero no constituye por sí solo una solución a los impactos del desplazamiento, ni garantiza el restablecimiento de las condiciones socioeconómicas de los afectados. Por ello se diseñarán y ejecutarán planes de reasentamiento para proveer acompañamiento social y legal a la población desplazada, durante todas las etapas del proceso, para asegurar el restablecimiento o mejoramiento de sus condiciones.

3.2.5. CONCORDANCIA.-

Se ofrecerán soluciones acordes al grado de impacto o afectación y las condiciones socioeconómicas.

3.2.6. IGUALDAD.-

Toda persona, familia o actividad económica, que sea objeto de traslado recibirá el mismo tratamiento y accederá en condiciones de equidad a las diferentes alternativas de solución que se ofrezcan.

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3.2.7. CELERIDAD

Las Entidades responsables de la ejecución de las acciones y actividades relacionadas con los reasentamientos, asignarán los recursos físicos, humanos, administrativos y financieros necesarios para su ejecución, en el tiempo previsto. Antes del comienzo de las obras, se requiere haber entregado la compensación y solución de reasentamiento a todos los afectados.

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CAPITULO 4. MARCO LEGAL

El siguiente marco legal aborda tanto las normas que garantizan una justa indemnización de las personas reasentadas como también aquellas normas que determinan causales de reasentamiento en los procesos de desarrollo urbano.

4. 1 MARCO JURIDICO DE ORDEN NACIONAL

4.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO (CPE).-

La Constitución Política del Estado, garantiza la propiedad privada como norma general y permite la expropiación como una excepción, únicamente por motivos de utilidad pública e interés social, previo el reconocimiento de una indemnización por los perjuicios ocasionados, la cual se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado invocando razones de justicia equidad.

En dichos procedimientos, se deben tener en cuenta, no sólo las garantías constitucionales básicas referidas al derecho a la vida, a la integridad y al derecho de defensa, sino también la necesidad de actuar, por parte del Estado, dando respuestas eficaces y permitiendo el desarrollo de los derechos.

Dentro de lo que se refiere uso, goce y disposición de la misma tanto por parte del propietario como por parte del estado (Propiedad Municipal) y procedimientos de adquisiciones y reasentamiento de propiedades. Son las siguientes:

Constitución política del Estado. Bolivia es un estado libre y soberano, pluricultural y multiétnico.

Contemplando derechos y obligaciones que tiene cada persona personas miembros del Estado Boliviano, específicamente en cuanto a los temas de vivienda y acceso a servicios públicos en los Arts. 19 y 20, en cuanto a la y reconociendo la autonomía de los Gobiernos Municipales a través de sus Art. 183 y 284.

Decreto Ley Nº 12760, Código Civil. Art. 105, La propiedad de es un poder jurídico que permite usar, gozar y disponer de una cosa, esta figura se aplica tanto a la propiedad privada como a la propiedad municipal. Art. 108 (Expropiación) en cuanto a la expropiación, la propiedad debe cumplir una utilidad pública e incumplir una función social, para poder proceder a esta figura.

Ley Nº 1551, de Participación Popular, de 20 de abril de 1994 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 23813 de 30 de junio de 1994. Mediante la ley de participación, se transfiere a los Gobiernos Municipales a título gratuito los derechos de propiedad de los bienes muebles e inmuebles afectados a la infraestructura física de los servicios públicos de salud, educación, cultura, deportes, caminos vecinales y micro riego, y mediante el Art. 13 se determina ampliar las competencias los Gobiernos Municipales establecidas en el Art. 9 de Ley Nº2028, facultando a través del inc. j) “Dotar y construir infraestructura en educación cultura, salud, deporte, caminos vecinales y saneamientos básicos”

Ley Nº 2372, de Regularización del Derecho Propietario Urbano, de 22 de Mayo de 2002, modificada por la Ley Nº 2717 reglamentadas mediante Decreto Supremo Nº 27684, de 24 de noviembre de 2004. Art. 41.(Áreas de Propiedad Municipal) Se hallan dentro del concepto de área de propiedad municipal , todas aquellas que corresponden por Ley o acto jurídico a los Gobiernos Municipales y los correspondientes a aportes obligatorios de vías, áreas de equipamientos urbanos y otras previstas en las leyes vigentes. El mencionado decreto nos da el procedimiento para la expropiación de inmuebles por necesidad de utilidad pública, también el procedimiento de regularización extraordinaria de asentamientos, la cual se

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ejecutara mediante acciones y procedimientos técnicos – jurídicos y administrativos desarrollados para el programa de coordinación con los Gobiernos Municipales.

4.1.2. LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.-

4.1.2.1. Objeto y Alcance.-

Esta Ley tiene por objeto (i) establecer las normas que regulan la actividad administrativa y el procedimiento administrativo del sector público; (ii) hacer efectivo el ejercicio del derecho de petición ante la Administración Pública; y (iii) regular la impugnación de actuaciones administrativas que afecten derechos subjetivos o intereses legítimos de los administrados. La Administración Pública, comprendidos los Gobierno Municipales, ajustará todas sus actuaciones a las disposiciones de la presente Ley. (Arts. 1 y 2)

4.1.2.2. Principios.-

Entre otros, esta ley pregona los siguientes:

Fundamental.- El desempeño de la función pública está destinado exclusivamente a servir los intereses de la colectividad.

Autotutela.- La Administración Pública dicta actos que tienen efectos sobre los ciudadanos y podrá ejecutar según corresponda por sí misma sus propios actos, sin perjuicio del control judicial posterior.

Sometimiento pleno a la ley.- La Administración Pública regirá sus actos con sometimiento pleno a la ley, asegurando a los administrados el debido proceso

Buena Fe.- En la relación de los particulares con la Administración Pública se presume el principio de buena fe. La confianza, la cooperación y la lealtad en la actuación de los servidores públicos y de los ciudadanos, orientarán el procedimiento administrativo.

Imparcialidad.- Las autoridades administrativas actuarán en defensa del interés general, evitando todo género de discriminación o diferencia entre los administrados.

Legalidad y Presunción de Legitimidad.- Las actuaciones de la Administración Pública por estar sometidas plenamente a la ley, se presumen legítimas, salvo expresa declaración judicial en contrario.-

Eficacia.- Todo procedimiento administrativo debe lograr su finalidad evitando dilaciones indebidas.-

Informalismo.- La inobservancia de exigencias formales no esenciales por parte del administrado, que puedan ser cumplidas posteriormente, podrán ser excusadas y ello no interrumpirá el procedimiento administrativo.-

Publicidad.- La actividad y actuación de la Administración es pública, salvo que esta u otras leyes la limiten.-

Impulso de oficio. La Administración Pública está obligada a impulsar el procedimiento en todos los trámites en los que medie el interés colectivo.-

Gratuidad.- Los particulares sólo estarán obligados a realizar prestaciones personales o patrimoniales a favor de la Administración Pública, cuando la Ley o norma jurídica expresamente lo establezca.-

Competencia y Delegación.- Los órganos administrativos tendrán competencia para conocer y resolver un asunto administrativo cuando éste emane, derive o resulte expresamente de la Constitución Política del Estado, las leyes y las disposiciones reglamentarias. La competencia atribuida a un órgano administrativo es irrenunciable, inexcusable y de ejercicio obligatorio y sólo puede ser delegada, sustituida o avocada conforme a lo previsto en la presente Ley. Las autoridades administrativas podrán delegar

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el ejercicio de su competencia para conocer determinados asuntos administrativos, por causa justificada mediante resolución expresa, motiva y pública. Esta delegación se efectuará únicamente dentro de la entidad pública a su cargo.

4.1.2.3. Acción legítima del Administrado.-

Toda persona individual o colectiva, pública o privada, cuyo derecho subjetivo o interés legítimo se vea afectado por una actuación administrativa, podrá apersonarse ante la autoridad competente para hacer valer sus derechos o intereses, conforme corresponda.

4.1.2.4. Derechos de las personas.-

En su relación con la Administración Pública, las personas tienen los siguientes derechos

A formular peticiones ante la Administración Pública, individual o colectivamente;

A iniciar el procedimiento como titular de derechos subjetivos o intereses legítimos;

A participar en un procedimiento ya iniciado cuanto afecte sus derechos subjetivos e intereses legítimos;

A conocer el estado del procedimiento en que sea parte;

A formular alegaciones y presentar pruebas;

A no presentar documentos que estuviesen en poder de la entidad pública actuante.

A que se rectifiquen los errores que obren en registros o documentos públicos, mediante la aportación de los elementos que correspondan.

A obtener una respuesta fundada y motivada a las peticiones y solicitudes que formulen;

A exigir que las actuaciones se realicen dentro de los términos y plazos del procedimiento;

A obtener certificados y copias de los documentos que estén en poder de la Administración Pública, con las excepciones que se establezcan expresamente por ley o disposiciones reglamentarias especiales.

A acceder a registros y archivos administrativos en la forma establecida por ley;

A ser tratados con dignidad, respeto, igualdad y sin discriminación; y,

A exigir que la autoridad y servidores públicos actúen con responsabilidad en el ejercicio de sus funciones.

4.1.2.5. Formación de Expedientes.-

Se deberá formar expediente de todas las actuaciones administrativas relativas a una misma solicitud o procedimiento. Los escritos, documentos, informes y otros que formen parte de un expediente, deberán estar debida y correlativamente foliados.

4.1.2.6. Elementos esenciales del acto administrativo.-

Son los siguientes:

Competencia: Ser dictado por autoridad competente

Causa: deberá sustentarse en los hechos y antecedentes que le sirven de causa y en el derecho aplicable.

Objeto: el objeto debe ser cierto, lícito y materialmente posible.

Procedimiento: Antes de su emisión deben cumplirse los procedimientos esenciales y sustanciales previstos, y los que resulten aplicables del ordenamiento jurídico.

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Fundamento: Deberá ser fundamentado, expresándose en forma concreta las razones que inducen a emitir el acto, consignando, además, los hechos y antecedentes que le sirven de causa y el derecho aplicable.

Finalidad: Deberá cumplirse con los fines previstos en el ordenamiento jurídico.

4.1.3. LEY DE MUNICIPALIDADES N° 2028

4.1.3.1. Misión del Gobierno Autónomo Municipal.

Entre otras el Gobierno Municipal tiene como finalidades (i) Crear condiciones para asegurar el bienestar social y material de los habitantes del Municipio, a través de la formulación y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos concordantes con la planificación del desarrollo departamental y nacional; (ii) Preservar y conservar, en lo que corresponda, el medio ambiente y los ecosistemas del municipio, contribuyendo a la ocupación racional del territorio y al aprovechamiento sostenible de recursos naturales; (iii) Promover la participación ciudadana defendiendo en el ámbito de su competencia, el ejercicio y la práctica de los derechos fundamentales de las personas estantes y habitantes del Municipio.

4.1.3.2. Competencias Territoriales.-

El Gobierno Municipal tiene como competencias (i) Reubicar, luego de un proceso técnico – administrativo – jurídico, sin que medie expropiación ni compensación alguna, el uso de los inmuebles destinados a vivienda, comerciales, industriales o de cualquier otro carácter, que no cumplan y afecten al plan de ordenamiento urbano y territorial, la norma del uso del suelo o cuando el interés público así lo aconseje; (ii) Demoler las construcciones que no cumplan con la normativa de uso del suelo, subsuelo y sobresuelo, con la normativa urbanística, la de saneamiento básico y otras normas administrativas especiales, nacionales y municipales. (Art. 8)

4.1.3.3. Expropiaciones.

Esta Ley expresamente faculta a los Gobiernos Municipales para ejercer el derecho de expropiación de bienes privados dentro del ámbito de su jurisdicción, previa declaratoria de necesidad y utilidad pública previo pago de indemnización justa, mediante Ordenanza Municipal aprobada por 2/3 que especifique con precisión el fin a que habrá de aplicarse el bien expropiado de acuerdo con los planes, proyectos y programas debidamente aprobados con anterioridad a la expropiación. (Art. 122)

En los casos de resistencia a la expropiación o inconcurrencia del propietario del bien expropiado al emplazamiento para la suscripción de la minuta o escritura pública de transferencia forzosa, el Juez de Partido de turno en lo Civil la suscribirá a nombre del propietario renuente, previo trámite en la vía voluntaria. (Art. 124)

Se establece un plazo de 2 años a partir de la promulgación de la Ordenanza de declaratoria de necesidad pública para efectivizar la expropiación. (Art. 125)

4.1.3.4. Avalúo o Justiprecio.

Estipula que “el monto de la indemnización o justiprecio por expropiación de bienes inmuebles urbanos, será el valor acordado entre partes o, en su caso, establecido por la autoridad competente, previo avalúo pericial. En ningún caso se aplicará la compensación con otros inmuebles de propiedad pública municipal. El valor de todas las expropiaciones dispuestas deberá incluirse en el presupuesto municipal de la gestión correspondiente, como gasto de inversión. (Art. 123)

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4.1.3.5. Limitaciones al Derecho Propietario.-

Se establece (Art. 119) que dentro del área de su jurisdicción territorial, el Gobierno Municipal, para cumplir con los fines que le señala la Ley y en el marco de las normas que rigen la otorgación de derechos de uso sobre recursos naturales, así como las urbanísticas y de uso de suelo, tiene la facultad de imponer las siguientes limitaciones al derecho propietario:

Restricciones Administrativas (Art. 120) Son las limitaciones que se imponen al derecho de uso y disfrute de los bienes inmuebles que no afectan a la disposición del mismo y que son impuestas por la autoridad municipal, en atención a la planificación municipal y al interés público. En consecuencia no comprometen al Gobierno Municipal al pago de indemnización alguna.

Servidumbres Públicas. (Art. 120), Las servidumbres implican el establecimiento de un derecho real que se impone a determinados bienes inmuebles a efectos del interés público. Constituyen obligaciones de hacer o no hacer que afectan solamente el uso de la propiedad y no comprometen al Gobierno Municipal al pago de indemnización alguna. Cuando exista desmembración de derecho propietario se deberá seguir el procedimiento de expropiación parcial. El Gobierno Municipal está obligado a inscribir en el Registro de Derechos Reales, sin ningún costo, todas las servidumbres públicas.

4.1.3.6. Bienes Públicos.-

Califica a los bienes de dominio público como aquellos destinados al uso irrestricto por parte de la comunidad; son inalienables, imprescriptibles e inembargables. Comprenden calles y demás vías de tránsito, plazas, bosques declarados públicos y otras áreas verdes, ríos hasta 25 metros a cada lado del borde de máxima crecida, riachuelos, torrenteras y quebradas, con sus lechos, aires y taludes hasta su coronamiento, cuyo derecho propietario corresponde al Gobierno Municipal. (Art. 85) No procederá la usucapión de bienes de propiedad municipal o del Estado. (Art. 130)

4.1.3.7. Áreas no Edificables.-

Las áreas calificadas por el Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial como de riesgo debido a fenómenos de origen natural o derivados de intervenciones externas, no serán ocupadas con usos de viviendas, industriales, comerciales, gubernamentales o de equipamiento, o cualquier uso, en el cual esté implicada la permanencia o seguridad de colectivos humanos o animales. (Art. 134)

4.1.3.8. Cumplimiento de Normas Urbanísticas.-

El quebrantamiento de normas de urbanismo y de uso del suelo será pasible a sanciones administrativas. Es atribución del Alcalde Municipal ordenar la demolición de los inmuebles que no cumplan con las normas de servicios básicos, de uso del suelo, subsuelo y sobresuelo, normas urbanísticas y normas administrativas especiales, por si mismo o con la cooperación de las autoridades nacionales centrales, departamentales y reguladoras, así como la reasignación del uso que corresponda. (Arts. 44 y 83)

4.1.4. CÓDIGO CIVIL

4.1.4.1. Propiedad.

Dispone que la propiedad es un poder jurídico que permite usar, gozar y disponer de una cosa y debe ejercerse en forma compatible con el interés colectivo, dentro de los límites y con las obligaciones que establece el ordenamiento jurídico. Agrega que la propiedad debe cumplir una función social. (Arts. 105 y 106).

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4.1.4.2. Posesión.

Señala que es el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la atención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real. Se presume la posesión de quien ejerce actualmente el poder sobre la cosa, siempre que no se pruebe que comenzó a ejercerlo como simple detentador. En este punto es bueno hacer una remisión a la Ley de Regularización de Derecho Propietario Urbano No. 2372 y su Reglamento que establecen todos las condiciones y requisitos de la posesión y los medios para probarla.

4.1.4.3. Expropiación.

En lo que se refiere a la expropiación establece que ésta sólo procede con pago de una justa y previa indemnización, en los casos siguientes:

Por causa de utilidad pública

Cuando la propiedad no cumple una función social.

La utilidad pública y el incumplimiento de una función social se califican con arreglo a leyes especiales, las mismas que regulan las condiciones y el procedimiento para la expropiación.

4.1.5. LEY DE EXPROPIACIÓN POR CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA (DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 1884)

Claramente deja establecido que siendo inviolable el derecho de propiedad, no se puede obligar a ningún particular, corporación o establecimiento de cualquier especie, a que ceda o enajene lo que sea de su propiedad para obras de interés público, sin que precedan los requisitos siguientes:

Declaración solemne de que la obra proyectada es de utilidad pública, y permiso competente para ejecutarla.

Declaración de que es indispensable que se ceda o enajene el todo o una parte de la propiedad para ejecutar la obra de utilidad pública.

Justiprecio de lo que haya de cederse o enajenarse;

Pago del precio de la indemnización (Art. 1)

4.1.5.1. Justiprecio.

Declarada la necesidad de ocupar el todo o parte de una propiedad, se justipreciará el valor de ella y el de los daños y perjuicios que pueda causar a su dueño la expropiación. (Art. 7)

Esta ley tiene la particularidad de aclarar que “los tutores, como maridos y demás poseedores impedidos para vender los bienes que administran, quedan autorizados para ejecutarlo en los casos indicados, sin perjuicio de asegurar, con arreglo a las leyes, las cantidades que reciban por precio de indemnización, a favor de sus menores o representados.” (Art. 6)

4.1.6. DECRETO LEY 14375 DE 21 DE ENERO DE 1977

Se trata de una norma de carácter tributario, sin embargo contiene una disposición referida al pago del justiprecio por expropiaciones que tiene vigencia. Esta señala que “la expropiación de inmuebles urbanos que efectúen las entidades del sector público se realizará cubriendo el cien por ciento (100%) del valor catastral actualizado como monto indemnizable. (Art. 11)

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4.1.7. LEY DE REGULARIZACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO URBANO NO. 2372 DE 22 DE MAYO DE 2002.

4.1.7.1. Prohibición de Ocupación.

Determina que no pueden ser ocupados con fines de vivienda los predios de propiedad municipal constituidos por áreas destinadas a zonas verdes, parques, zonas forestales, de desarrollo vial o equipamiento urbano y otros establecidos por la Ley de Municipalidades. Tampoco podrán ser utilizados para vivienda, predios que representen peligro para la vida humana, zonas negras, zonas de fragilidad ecológica, zonas de seguridad nacional, zonas arqueológicas y otras zonas que establezca expresamente la Ley. (Art. 6)

4.1.7.2. Expropiación de Bienes en Conflicto.

Esta Ley declara de necesidad y utilidad pública la expropiación de inmuebles urbanos ocupados con fines de vivienda, en los cuales exista conflicto respecto del derecho propietario y no sea posible regularizar la propiedad a favor de los ocupantes mediante los medios establecidos en dicha Ley. La necesidad y utilidad pública de la expropiación, están sustentadas porque los Gobiernos Municipales ven obstaculizadas las posibilidades de incluir dichos inmuebles como parte de su jurisdicción, para fines del desarrollo de viviendas de carácter social, obras públicas, planeamiento, desarrollo urbano y recaudación tributaria. (Art. 5)

4.1.7.3. Posesión.

Define las características de la posesión estableciendo que pueden ser objeto de regularización de títulos individuales de urbanizaciones enteras, aquellos inmuebles urbanos no registrados en Derechos Reales que al 31 de diciembre de 2000, contaban con construcciones permanentes y habitables, ocupadas por sus poseedores, acreditadas mediante 1) la posesión pacífica acreditada mediante certificados judiciales de no existencia de litigio sobre el bien y 2) la posesión continua acreditada por medio de (a) aerofotogrametrías de municipalidades que demuestren la existencia de construcciones antes del 31 de diciembre de 2000 tratándose de predios privados, o al 31 de diciembre de 1998 tratándose de predios municipales (transferibles excepcionalmente a sus ocupantes), y/o (b) al menos tres pruebas de posesión generadas antes del 31 de diciembre de 2000 que demuestren la posesión continua, ubicación del inmueble y la identificación inequívoca del ocupante por recibos, constancias, certificados, partidas, peritajes municipales. Adicionalmente los inmuebles objeto de la regularización deberán estar permitidos para propósitos de vivienda en las Normas Municipales de Uso de Suelo, debidamente aprobadas por el Concejo Municipal respectivo. (Art. 2)

4.1.8. REGLAMENTO DE PREVENCIÓN Y CONTROL AMBIENTAL (D.S. 24176 REGLAMENTARIO DE LA LEY 1333 DE MEDIO AMBIENTE)

4.1.8.1. Identificación de Impactos.

La identificación de impactos incluirá al menos los siguientes aspectos: Identificación, inventario, valoración cuantitativa y cualitativa de los efectos del proyecto, obra o actividad, sobre los aspectos ambientales y socio-económicos del área de influencia del mismo: Se distinguirán los efectos positivos de los negativos, los directos de los indirectos, los temporales de los permanentes, los a corto plazo de los a largo plazo, los reversibles de los irreversibles y los acumulables o sinérgicos. (Art. 25)

4.1.8.2. Participación.

Deberán tomarse en cuenta las observaciones, sugerencias y recomendaciones del público susceptible de ser afectado por la realización del proyecto, obra o actividad. (Art. 25)

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4.1.8.3. Medidas de Mitigación y Compensación.

Se deberá formular medidas de mitigación para la prevención, reducción, remedio o compensación para cada uno de los impactos negativos evaluados como importantes, así como discutir alternativas y justificar las soluciones adoptadas. Por último se debe proponer el Programa de Prevención y Mitigación tanto para la fase de implementación como para la de operación, que contendrá el diseño, descripción, cronograma de ejecución y ubicación de todas las medidas previstas para eliminar, reducir, remediar o compensar los efectos ambientales negativos. Se estimará el costo de las medidas de protección y corrección previstas, para las fases de implementación, operación y abandono. (Art. 29 y 30)

4.1.9. LEY DEL SERVICIO NACIONAL DE REFORMA AGRARIA NO. 1715 DE 18 DE OCTUBRE DE 1996

En su Título XIV define las condiciones y procedimientos para expropiar tierras rurales, señalando que la expropiación de la propiedad agraria procede por causa de utilidad pública calificada por ley o cuando no cumple la función económico-social, previo pago de una justa indemnización, de conformidad con los artículos 22° parágrafo II, 166° y 169° de la Constitución Política del Estado. En el primer caso la expropiación podrá ser parcial; en el segundo, será total. También se definen las causas de utilidad pública, la indemnización, los procedimientos, la inscripción en derechos reales y el régimen hipotecario.

4.1.10. LEY N° 668 DE 4 DE NOVIEMBRE DE 1984

“Queda terminantemente prohibido los loteamientos y consiguientemente la construcción de viviendas y formación de villas en las zonas urbanas u suburbanas forestales y las que están destinadas a áreas verdes en los planos de desarrollo de las ciudades del país.”

4.1.11. REGLAMENTO GENERAL DE AGUAS (DECRETO DE 08 - 09 - 1879 ELEVADO A RANGO DE LEY EN 28 DE NOVIEMBRE DE 1906)

4.1.11.1. Servidumbre de Acueducto.

Este reglamento establece el régimen de dominio público de las aguas, las servidumbres en materia de aguas, entre ellas la de acueducto estableciendo que “puede imponerse la servidumbre forzosa de acueducto para la conducción de aguas destinadas a algún servicio público que no exija la formal expropiación del terreno. Puede imponerse también la servidumbre forzosa de acueducto para objetos de interés privado en los casos siguientes: entre otros: evasión o salida de aguas procedentes de alumbramientos artificiales y salidas de aguas corrientes y drenajes. Las servidumbres las decretará el Gobierno (Municipal).

4.1.12. NORMA DE PROCESOS DE CONTRATACIÓN DE BIENES, OBRAS, SERVICIOS GENERALES Y DE CONSULTORÍA (D.S. 0181 DE 28 DE JUNIO DE 2009

En su artículo 17 (Convenios de Financiamiento Externo) establece que “cuando las contrataciones públicas sean realizadas en el marco de convenios de financiamiento externo, refrendados mediante Ley, se regularan mediante normativa y procedimientos establecidos en las presentes NB-SABS, salvo lo expresamente previsto en dichos convenios”.

4.1.13. LEY GENERAL DE CONCESIONES DE OBRAS PÚBLICAS DE TRANSPORTE NO. 1874 DE 22 DE JUNIO DE 1999

En su capítulo 8 sobre expropiaciones y limitaciones a la propiedad privada, Artículo 40, establece el régimen de expropiaciones y servidumbres para obras públicas de transporte y determina que “el concesionario estará siempre autorizado a adquirir directamente los terrenos necesarios para las

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obras, reconociéndosele como precio el valor máximo de pago que se establezca en las bases y contrato o el que resulte de sus estipulaciones.”

Por su parte el Artículo 41 establece que “los bienes y derechos que, a cualquier título, adquiera el concesionario para la concesión pasarán a dominio público desde que se incorporen a las obras, sea por adherencia o por destinación, y no podrán ser enajenados, ni hipotecados o sometidos a gravámenes de ninguna especie separadamente de la concesión”

4. 2 NORMAS INTERNACIONALES

Las siguientes normas internacionales son acuerdos suscritos por el Estado Boliviano ratificados por el Congreso Nacional, con carácter de leyes de la República:

4.2.1. PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA DE 1972

Establece que toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La Ley puede subordinar el uso y goce al interés social. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas en la ley. (Art. 21)

4.2.2. DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS – ONU

Los principios contenidos en esta declaración señalan que todo ser humano tendrá derecho a la protección contra reasentamientos arbitrarios que le alejen de su hogar o de su lugar de residencia habitual.

Se encuentran prohibidos internacionalmente los reasentamientos arbitrarios en caso de proyectos de desarrollo en gran escala, que no estén justificados sobre un interés público superior o primordial. (Ppio. 6)

Antes de decidir el desplazamiento de personas las autoridades competentes se asegurarán que se han explorado todas las alternativas viables para evitarlo. Cuando no quede ninguna alternativa, se tomarán todas las medidas necesarias para minimizar el desplazamiento y sus efectos adversos.

Las autoridades responsables del desplazamiento se asegurarán en la mayor medida posible de que se facilita alojamiento adecuado a las personas desplazadas en condiciones satisfactorias de seguridad, alimentación, salud e higiene y que no se separan a los miembros de la misma familia.

Se buscará contar siempre con el consentimiento libre e informado de los desplazados

Las autoridades competentes tratarán de involucrar a las personas afectadas en particular las mujeres en la planificación y gestión de su reasentamiento.

Se deberán adoptar medidas adecuadas para facilitar a los futuros reasentados información completa sobre las razones y procedimientos de su desplazamiento y, en su caso, sobre la indemnización y reasentamiento (Ppio. 7)

El desplazamiento no se llevará a cabo de tal manera que viole los derechos a la vida, dignidad, libertad y seguridad de los afectados (Ppio. 8)

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4. 3 NORMAS MUNICIPALES DE EL ALTO (GAMEA)

4.3.1. REGLAMENTO DE PATRÓN Y USOS DE ASENTAMIENTO ESPACIAL URBANO. ORDENANZA MUNICIPAL NO. 094/96 DE 21/11/1996.

Define normas relativas a la afectación de predios por causas de desarrollo urbano.

4.3.2. REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS TÉCNICO-ADMINISTRATIVO MUNICIPALES - ORDENANZA MUNICIPAL NO. 094/96 DE 21/11/1996

Reglamento para la implementación del Reglamento de Uso de Suelo precitado.

4.3.3. PROCEDIMIENTO DE EXPROPIACIONES. SEGÚN EL ARTICULO 57 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO, ARTICULO 108 DEL CODIGO CIVIL, ARTICULO 122 DE LA LEY 2028 Y LA ORDENANZA MUNICIPAL 055/2000.-

Define las reparticiones del Gobierno Municipal encargadas de llevar adelante el proceso de expropiación, según la normativa nacional citada previamente.

El trámite expropiatorio se inicia en la Sub Alcaldia de cada Distrito, donde se elabora un informe técnico, administrativo legal sobre la necesidad y utilidad públicas del bien a expropiarse. El informe es remitido a la Dirección General de Asesoría Jurídica, en esta instancia se elabora el proyecto de Ordenanza Municipal declarando terrenos de necesidad de utilidad pública remitiendo la misma al señor Alcalde, el Alcalde envía al H. Concejo Municipal para la aprobación de la Ordenanza Municipal. Una vez aprobada la Ordenanza por el H. Concejo se notifica a los afectados y se publica por medios escritos. La Dirección de Ordenamiento Territorial, Catastro y Administración Urbana emite un informe de avalúo catastral del predio a ser expropiado, remitiendo dicho avalúo a la DGAJ, en esta instancia se conforma una comisión mixta conformada por un técnico de la DOTCAU, un financiero de la OMAF y un jurídico de la DGAJ, los cuales determinan el justiprecio de la expropiación, seguidamente se realiza la notificación a los afectados. Una vez aceptada la expropiación, los afectados adjuntan a la nota de aceptación documentos de Derecho Propietario, Folio Real y otros a la DGAJ instancia en la que se elabora la Resolución Técnica Administrativa de conclusión de proceso administrativo de expropiación, remitiendo la misma al Honorable Alcalde Municipal para su firma correspondiente, una vez firmada la RTA por el Alcalde, , se remite al H. Concejo Municipal para conocimiento. Por último, la DGAJ elabora la Minuta de transferencia.

En si no existen cuellos de botella en esta tramitación que dura aproximadamente un mes, sin embargo puede producirse una demora si existe desacuerdo en el monto del justiprecio y se somete la cuestión a un juez.

4.3.4. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE EL ALTO (ORDENANZA DE APROBACIÓN DEL POA-PRESUPUESTO GESTIÓN 2012).-

Define las competencias de todas las reparticiones del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, entre las que figuran la Oficialía Mayor de Obras y Medio Ambiente (OMOMA), la Oficialía Mayor Administrativa Financiera, la Oficialía Mayor de Desarrollo Humano, las direcciones que componen cada una de ellas, la Dirección General de Asesoría Jurídica y las Subalcaldías, reparticiones que en su caso participarían en los procesos de reasentamiento.

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4. 4 JURISPRUDENCIA

4.4.1. SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1671/2003–R DE 21 DE NOVIEMBRE DE 2003

“La expropiación es un instituto o procedimiento de derecho público mediante el cual el Estado, por razones de necesidad y utilidad pública o cuando la propiedad no cumple una función social, priva coactivamente a un particular de la titularidad de un bien obligándolo a transferir del dominio privado al dominio público la propiedad sobre el bien, previo cumplimiento de un procedimiento específico y el consiguiente pago de una indemnización.

De lo referido se infiere que, si bien es cierto que, en el marco de la nueva concepción sobre los alcances de los derechos fundamentales, el Constituyente ha determinado una limitación al ejercicio del derecho a la propiedad privada, que se opera a través de la expropiación, no es menos cierto que, para la aplicación de esa limitación, ha establecido garantías a favor del titular del derecho limitado, las que se pueden resumir en lo siguiente: a) la expropiación sólo se realizará previa declaración solemne de la necesidad y utilidad pública, determinada por autoridad competente; b) el procedimiento se someterá a las disposiciones legales previamente establecidas; y c) la cesión del derecho propietario, así como la ocupación pública del bien expropiado, sólo se materializará previo pago de la justa indemnización”.

4.4.2. SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0591/2004-R DE 22 DE ABRIL DE 2004

“Los arts. 7 inc. i) y 22 de la Ley fundamental, garantizan la propiedad privada, siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo. El art. 57 de la CPE indica: “La expropiación se impondrá por causa de necesidad o utilidad pública, calificada conforme con la ley y previa indemnización justa. La propiedad inmueble urbana no está sujeta a reversión.

4.5 POLITICA OPERACIONAL 4.12 DEL BANCO MUNDIAL

“A menos que las medidas apropiadas se planifiquen y se lleven a cabo

meticulosamente, los reasentamientos involuntarios pueden provocar penurias graves y

prolongadas, empobrecimiento y daños al medio ambiente. Por esas razones, los

objetivos generales de la política del Banco sobre reasentamiento involuntario son los

siguientes: a) En la medida de lo posible, los reasentamientos involuntarios deben

evitarse o reducirse al mínimo, para lo cual deben estudiarse todas las opciones viables

de diseño del proyecto2. b) Cuando el reasentamiento resulte inevitable, las actividades

de reasentamiento se deben concebir y ejecutar como programas de desarrollo

sostenible, que proporcionen recursos de inversión suficientes para que las personas

desplazadas por el proyecto puedan participar en los beneficios del mismo. Es preciso

celebrar consultas satisfactorias con las personas desplazadas y darles la oportunidad de

participar en la planificación y ejecución de los programas de reasentamiento. c) Se

debe ayudar a las personas desplazadas en sus esfuerzos por mejorar sus medios de

subsistencia y sus niveles de vida, o al menos devolverles, en términos reales, los

niveles que tenían antes de ser desplazados o antes del comienzo de la ejecución del

proyecto, cuando sea que presentaban los niveles más altos.”

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CAPITULO 5. COMPATIBILIDAD CON LA POLÍTICA OPERACIONAL OP 4.12 DEL BANCO MUNDIAL – REASENTAMIENTO INVOLUNTARIO

La legislación boliviana no aborda el tema de reasentamientos en forma específica y no se cuenta en si con una política de reasentamiento ni autoridades asignadas a la materia, pero no queda duda que la ejecución de un reasentamiento debe enmarcarse en lo que señala el Reglamento de Prevención y Control Ambiental, D.S. 24176, reglamentario de la Ley 1333 del Medio Ambiente, en sus artículos 25 (identificación de impactos y participación) 29 y 30 (Medidas de Mitigación y Compensación).

En todo caso, la Constitución Política del Estado al afirmar que Bolivia es un Estado Social y Democrático de Derecho sustenta todo un engranaje de principios que obligan al estado a actuar siempre en busca y en defensa de la justicia social, evitando en todo momento vulnerar con sus actuaciones los derechos de los particulares. Además, existe un paraguas de leyes, decretos, ordenanzas, jurisprudencia, principios, etc. que amparan la propiedad urbana y rural, que regulan los mecanismos de expropiación y otras normas protectoras de la propiedad y los derechos de las personas. La integración de todas estas normas en función a las directrices sobre reasentamientos otorgadas por la Declaración de los Derechos Humanos (Ley de la República de Bolivia), permite la exigibilidad del cumplimiento también de la Política OP 4.12 del Banco Mundial2 tanto a autoridades estatales como adjudicatarios privados de los componentes de los proyectos.

Pese a ello, para que se cuente con claridad y unidad normativa para la realización de reasentamientos y en aplicación de la norma sobre Procesos de Contratación de Bienes, Obras, Servicios Generales y de Consultoría (Decreto Supremo 27328 de 31 de enero de 2004) que en su Artículo 10 (Convenios de Financiamiento Externo) establece que “cuando las contrataciones públicas sean realizadas en el marco de convenios de financiamiento externo, refrendados mediante Ley de la República, se regularán por la normativa y procedimientos establecidos en el presente Decreto Supremo, salvo lo expresamente previsto en dichos convenios” es preciso establecer el compromiso de la instituciones públicas y privadas involucradas en cualquier reasentamiento de necesaria aplicación de la Política Operacional 4.12 del Banco Mundial y que en cuanto a la indemnización, la determinación de la valoración de los activos o bienes afectados debe incluir la consideración del valor de reposición de dichos bienes, en forma complementaria al avalúo establecido por Ley.

A su vez, los convenios subsidiarios entre el Ministerio de Hacienda y los entes ejecutores establece claramente la obligación de estos últimos de respetar y aplicar lo establecido en los contratos de crédito.

Determinación del Valor de reposición. Equivale a encontrar el valor en el cual se podría adquirir un inmueble similar, en otro sitio, con las mismas condiciones de aquel que se desea avaluar (valor comercial). Además del valor del terreno, construcciones y mejoras, en estas condiciones de similitud se tendrán en cuenta factores tales como la disponibilidad y cercanía de servicios como, energía eléctrica, agua, alcantarillado, telefonía, recreación, salud, educación, transporte, potencial comercial del sitio, área, materiales, estado de conservación del inmueble y los referidos a la generación de ingresos relacionados con el inmueble.

Adicionalmente se reconocerán los siguientes bonos de compensación:

2 Los principios sobre reasentamientos contenidos en la Declaración de los Derechos Humanos reflejan los mismos principios que la política operacional O.P. 4.12.

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1. Bono por traslado: Se aplica en aquellos casos en los cuales es necesario el traslado de los muebles y enseres, o de los materiales producto de la demolición.

2. Bono por pérdida de ingresos: Se aplica en los casos en los cuales, con motivo de su desplazamiento, se pierda alguna renta o ingreso (negocio o venta en el inmueble), a ser aplicado de acuerdo con el tipo de actividad y análisis de cada caso. Se compensarán las utilidades netas promedio obtenidas en el último año, por un máximo de 6 meses.

3. Bono por pago de trámites legales: Se reconocerá el valor de los gastos legales que implica la transferencia del bien, pago de impuesto a la transferencia y otros como gastos por trámites de regularización de los documentos de derechos propietario.

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CAPITULO 6. PREPARACIÓN DEL PLAN DE REASENTAMIENTO ABREVIADO

Se preparará un Plan de Reasentamiento Abreviado (PRA) si el número de reasentamientos que ocasionaría el proyecto sea de hasta 200 personas y un Plan de Reasentamiento si el numero supera los 200. Los lineamientos para el PRA ha sido diseñado tomando en cuenta los proyectos de GAMEA.

TABLA 1: Fases del Proceso

FASES ETAPAS MOMENTOS RESULTADOS

PREPARACIÒN PLANIFICACIÓN

DIAGNOSTICO PRE INICIO CENSO, ESTUDIO SOCIO ECONÓMICO, ESTUDIO DE

TENENCIA,AVALUO, IDENTIFIACIÓN Y CONSULTA

DE ALTERNATIVAS DE REASENTAMIENTO.

FORMULACIÓN INICIO ELABORACIÓN PRA, ACUERDOS PRIVADOS

EJECUCIÓN

EJECUCIÓN INTERVENCIÓN INTEGRAL

MINUTAS DE TRANSFERENCIA GRATUITA O FORZOSA POR

EXPROPIACIÓN TRASLADO ACOMPAñAMIENTO

SOCIO-ECONOMICO REUBICACIÓN

ACTAS DE ENTREGA DEL BIEN COMPENSADO Y DEL BIEN

AFECTADO

EVALUACIÓN SEGUIMIENTO

MONITOREO DURANTE LA EJECUCIÓN Y DESPUES

EVALUACIÓN EXPOST

Elaboración: Propia

6. 1 CONFORMACIÓN DEL EQUIPO DE TRABAJO

GAMEA.- El Plan de Reasentamiento Abreviado será elaborado por el especialista social contratado especialmente para dar seguimiento a los temas comunitarios y de políticas de salvaguardas sociales de la unidad de coordinación. El profesional social conformará un comité de apoyo para la ejecución del plan que consista de los profesionales de la municipalidad de El Alto dedicados a temas de tierras y acompañamiento social. En la medida de lo necesario, según la magnitud de los impactos que se definan luego de la finalización de los diseños y podrá fortelacer su equipo con la colaboración de profesionales de comunicación, abogados, peritos agrimensores, o demás áreas relevantes.

6. 2 INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD

Durante todas las etapas del Plan, el Gobierno Municipal y las empresas ejecutoras en coordinación mutua y responsabilidad compartida, brindarán información a los interesados, acerca de las características del proyecto, las razones y fundamentos técnico - legales de la reubicación, las opciones y derechos relacionados con el reasentamiento, buscando integrarlos en la toma de decisiones que los afecten. Los principales objetivos son:

Informar sobre los estudios y procedimientos que se llevarán a cabo con los propietarios, titulares de derechos y residentes de los posibles predios que se van a adquirir.

Disminuir la ansiedad y el estrés de la población potencialmente afectada por las obras.

Presentar las personas responsables de la gestión social y del reasentamiento a la comunidad.

Establecer canales de comunicación para atender permanentemente las inquietudes de la comunidad. Para ello se deben establecer de común acuerdo un lugar y horario de atención de la comunidad.

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6. 3 ARTICULACIÓN DEL REASENTAMIENTO CON LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS.

Para garantizar que se cuente con los predios afectados requeridos para la ejecución de los proyectos, una vez concluido el diseño final de los proyectos, se debe proceder a efectuar los diagnósticos técnicos legales y socioeconómicos de los predios afectados y de la población a reubicar. Sobre la base de este diagnóstico se identificarán los impactos, de definirán las alternativas de solución y se formulará el Plan de Reasentamiento.

Es necesaria, también en esta etapa, la activación de los procedimientos: (i) Técnico Administrativos, (ii) Expropiatorios o (iii) Limitativos del Derecho de Propiedad necesarios, para que su finalización coincida con el inicio de la ejecución del PRA.

6. 4 ELABORACIÓN DEL PLAN DE REASENTAMIENTO

Las etapas que deberán seguir la formulación y ejecución del Plan de Reasentamiento son:

6.4.1. CENSO Y DIAGNÓSTICO DE LAS FAMILIAS INTERESADAS.

Se realizará un censo de las familias a ser reubicadas para determinar sus características socioeconómicas y evaluar la viabilidad social económica del reasentamiento, identificar posibles conflictos, etc. La fecha de conclusión del censo constituye fecha de corte para la elegibilidad para el proyecto. Los que se asienten en forma posterior a esta fecha no podrán ser considerados elegibles para la indemnización.

6.4.2. LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO.-

Se deberá determinar las características físicas de los predios que vayan a ser afectados.

6.4.3. ESTUDIO DEL DERECHO PROPIETARIO.-

Se recolectarán los documentos necesarios para el estudio de los antecedentes del derecho propietario, debiéndose elaborar un acta de recibo de estos documentos donde conste el tipo de documento entregado y fecha. Se identificarán a titulares de derecho propietario y otras situaciones jurídicas que requieran manejo especial (poseedores, arrendatarios, ocupantes de hecho, etc.)

6.4.4. AVALÚO DE LOS INMUEBLES Y DEMÁS FACTORES DE COMPENSACIÓN.-

Después de analizar las consistencias entre la información de los levantamientos topográficos y los estudios de títulos, se procede a practicar los avalúos, los mismos que deberán contemplar: avalúo del terreno, de las construcciones, de las instalaciones de servicios y otros criterios aplicables. La valoración de los activos afectados contemplará en todo caso el valor de reposición de los mismos.

6.4.5. INFORMACIÓN SOBRE LAS REUBICACIONES:

Se deberá completar las siguientes tablas:

TABLA 2: Bienes Reubicados

Número Nombre del Jefe de Familia

Área del lote o terreno

Descripción de la vivienda , construcciones y/o negocio

Usos de la propiedad

Nivel de afectación total o parcial

Tenencia

(títulos de propiedad, arrendamiento)

avalúo Comentarios

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Elaboración: Propia.

TABLA 3: Características Socio – Económicas de las Familias Reubicadas (en el caso de afectar medios de vida, ingresos o comercios)

Número o código

Nombre de la Familia y de su Jefe

Tipo de ocupante

Número de familias

No. de personas en la vivienda.

Edades de todos los ocupantes

No. de estudiantes

Fuentes de Ingreso

Lugar de Trabajo, Estudio y Distancia

Tiempo de residencia

Comentarios

Elaboración: Propia.

TABLA 4: Impactos causados por la reubicación

Número o código

Pérdida de casa o lugar de negocio

Pérdida de ingresos

Pérdida de acceso servicios de educación

Pérdida acceso servicios de salud

Pérdida accesos a servicios públicos

Pérdida de acceso a redes sociales

Pérdida de acceso a redes económicas

Comentarios

Elaboración: Propia.

6.4.6. ELEGIBILIDAD PARA LA REUBICACIÓN.-

La reubicación se determinará excepcionalmente cuando no exista otra alternativa posible y viable de diseño del proyecto. Son elegibles para el reasentamiento, en las mismas condiciones, los propietarios y poseedores.

Los ocupantes de hecho son elegibles para recibir indemnización por construcciones y mejoras pero no por la propiedad pública, y recibirán apoyo para restablecer sus condiciones socioeconómicas. Solo serán elegibles aquellos contemplados en el censo que constituye fecha de corte.

La fecha de corte de las personas elegibles se determinará mediante un anuncio público de la ejecución del proyecto en sitios de referencia de la población destinataria. En las reuniones de información se hará público el listado de personas elegibles y se otorgará el plazo de 15 días para realizar ajustes que no hubieran sido previstos en el censo.

Propietarios.- Son aquellos que cuentan con derecho propietario acreditado a su nombre e inscrito en el Registro de Derechos Reales según Folio Real.

Poseedores: son aquellas personas que hubieran ocupado inmuebles urbanos no registrados en Derechos Reales que demuestren la posesión continua, ubicación del inmueble y la identificación inequívoca del ocupante mediante los siguientes documentos:

Recibos de pago de agua, luz o teléfono u otro servicio público

Recibos de pago de los impuestos a la propiedad

Constancias de inscripción del inmueble en los catastros municipales

Constancias de realización de trámites municipales

Certificados de registro domiciliario

Partidas de nacimiento de hijos de los ocupantes

Documentos de matrícula en colegios

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Certificados de asistencias a reuniones de la junta vecinal

Aerofotogrametrías y peritajes sobre la antigüedad de la construcción.

Otros pertinentes

Ocupantes de hecho.- Son aquellas personas asentadas sobre propiedad pública debidamente registrada.

Inquilinos.- Son las personas que alquilan los terrenos o edificaciones afectados.

6. 5 MODALIDADES DE AFECTACIÓN Y ALTERNATIVAS PROPUESTAS

El GAMEA podrá adquirir directamente los terrenos necesarios para los obras pagando el valor de reposición, logrando acuerdos privados de venta3. Es importante destacar que si el individuo o familia dueña, posedora o inquilina del inmueble a adquirir no tiene otra opción que vender, aplicarían los mismos beneficios descritos en el presente marco. Si no existiera acuerdo se aplicará el procedimiento expropiatorio. (sobre la base analógica de lo dispuesto por los artículos 40 y 41 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas de Transporte No. 1874).

TABLA 5: Alternativas de Reasentamiento

No.

Tipo de Afectación

Alternativa Propuesta

1. Afectación total de propietarios o poseedores .

Cesión a título gratuito del inmueble previa reubicación asistida y compensación de pérdidas en especie o monetaria (cuando existe compromiso de venta)

Expropiación forzosa del bien previa justa compensación (cuando no existe acuerdo)

Información y acompañamiento social y legal durante todo el proceso para restablecimiento de condiciones socioeconómicas

2. Afectación parcial de propietarios y

poseedores. Cesión a título gratuito de la parte afectada del inmueble

previa reubicación asistida si se requiere y compensación de daños y perjuicios. en especie o monetaria (cuando existe compromiso de venta)

Expropiación forzosa de parte del bien previa justa compensación (cuando no existe acuerdo)

Información y acompañamiento social y legal durante todo el proceso para restablecimiento de condiciones socioeconómicas

3. Afectación de actividad económica

(desarrollada en el predio) Se compensará de acuerdo al estudio realizado. Se

compensará valor de reposición del comericio afectado o bien en especie a través de la entrega de “tierra por tierra” o bien a través de la compensación monetaria. En este caso también correspondería compensar el lucro cesante.

Acompañamiento social y legal durante todo el proceso para restablecimiento de condiciones socioeconómicas

4. Afectación total o parcial de ocupantes de

hecho de propiedad pública - Inclusión en el Programa Estatal de Vivienda o de una

fuente de cooperación de aquellas familias que cumplan

3 Los costos de adquisición de tierras no son elegibles para financiamiento por parte del credito de la AIF y deberán ser financiados por el GAMEA (Ver Sección 7.9)

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con los requisitos para su inclusión y cuando los tiempos de entrega de la (ver descripción programa de vivienda mas adelante)l. - Para las personas que no cumplan con dichos requisitos se ofrecerán las siguientes dos alternativas:

1. Reconocimiento de las mejoras a valor de reposición, más un monto de dinero que otorgarán las empresas ejecutoras que le permita a la familia adquirir una vivienda legal en el mercado; o 2. Reconocimiento de las mejoras a valor de reposición, más un lote con servicios y título entregado por el Municipio para la construcción de la nueva vivienda. Además, acompañamiento legal y social.

En todos los casos se otorgará acompañamiento social y legal durante todo el proceso para restablecimiento de condiciones socioeconómicas

5. Afectación de arrendatarios o

usufructuarios Gestionamiento para el traslado a otra vivienda de

alquiler o ingreso a un programa de vivienda estatal

Acompañamiento social y legal durante todo el proceso para restablecimiento de condiciones socioeconómicas

Elaboración: Propia.

Los propietarios y los poseedores serán compensados en iguales condiciones. El costo del proceso de regularización de derecho propietario para el caso de poseedores formará parte del presupuesto total del PRA.

6. 6 ALCANCE DE LA COMPENSACIÓN

Se compensarán los siguientes rubros:

Pérdida total o parcial del inmueble

Pérdida total o parcial de negocio en el inmueble.

Acompañamiento socio-económico de los afectados

Lucro cesante

6. 7 SUSCRIPCIÓN DE ACUERDOS

Una vez informada, explicada y consensuada una alternativa de solución con los interesados y el monto y alcance de la compensación, se suscribirá un acuerdo que garantice el posterior cumplimiento de lo acordado durante la etapa de implantación del Reasentamiento.

6. 8 ACTIVACIÓN DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS

En coordinación con el GAMEA, las empresas ejecutoras activarán los procesos administrativos necesarios: (i) Técnico Administrativos, (ii) Expropiatorios, (iii) Limitativos del Derecho de Propiedad, o (iv) de Regularización del Derecho Propietario.

La regularización de los documentos que acrediten el derecho propietario de aquellos bienes que no lo tuvieren en orden deberá ser realizada oportunamente para que el bien se encuentre disponible al momento de inicio de obras.

TABLA 6: Proceso de Regularización

No. Pasos Requisitos Duración

(Aprox.)

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1. a) Obtención de orden judicial para protocolización y/o inscripción (Para los que cuentan con documentos de origen del derecho propietario como ser: minuta de compraventa, reconocimiento de firmas o testimonio de protocolización.)

Presentación demanda

Notificaciones

Publicación edicto

Obtención testimonio de la Resolución

60 días

b) Inicio de Proceso Judicial de Usucapión. Para aquellos que no cuentan con documentos de origen de derecho propietario.

Presentación demanda

Presentación pruebas

Publicación

Obtención testimonio de la Resolución.

120 días

2. Pago impuesto transferencia (3% valor del inmueble)

- Llenado formulario

- Minuta de compra y venta (original y fotocopia)

- Tarjeta de propiedad o Folio Real (original y fotocopia)

- Testimonio del anterior propietario (original y fotocopia)

- Impuestos pagados hasta la última gestión vencida.

1 día

3. Obtención de Testimonio de Escrituras Públicas

- Minuta de Compra Venta

- Testimonio propietario previo

- Plano de lote

- Fotocopias Cédulas de Identidad

- Pago impuesto a la transferencia.

3 días

4. Obtención de Certificación Catastral en el Gobierno Municipal

- Formulario único de registro catastral (incluye plano georeferenciado)

- Testimonio de propiedad (original y fotocopia)

- testimonio del anterior propietario (fotocopia)

- cedula de identidad del o los propietarios

(original y fotocopia)

- fotografías del inmueble

- Croquis de ubicación.

- impuestos pagados hasta la última gestión vencida.

14 días

5. Obtención de Folio Real en la Oficina del Registro de Derechos Reales

Testimonio de Resoluciones Judiciales

Testimonio de Escrituras Públicas

Formulario del Folio Real

21 días

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Certificación Catastral

Pago de Impuestos Municipales

6. 9 APROBACIÓN DEL PRA

El Plan de Reasentamiento Abreviado será presentado por el Consultor o Empresa Ejecutora encargados de su elaboración al GAMEA, quien se encargarán de presentarlo al Banco Mundial para su aprobación y posterior ejecución.

6. 10 RESPONSABILIDADES

Es responsabilidad de cada Gobierno Municipal la contratación de la Empresa Ejecutora para la elaboración del Plan de Reasentamiento Abreviado y de garantizar su adecuada implementación.

TABLA 7: Responsabilidades en la Elaboración del PRA

Actividad Responsable

1. Elaboración del Plan de Reasentamiento Abreviado Consultor especializado o Empresa Ejecutora en coordinación con el Gobierno Municipal

2. Información a los Interesados Gobierno Municipal

3. Recolección de Información. (censo y diagnóstico socioeconómico, levantamiento topográfico, estudio de títulos, avalúos, llenado de cuadros de información)

Consultor en coordinación con las unidades pertinentes del Gobierno Municipal

4. Análisis de la información, identificación de impactos, definición de las compensaciones.

Consultor o Empresa Ejecutora

5. Suscripción de acuerdos o compromisos sobre las alternativas de reasentamiento

Consultor o Empresa Ejecutora conjuntamente con el Gobierno Municipal

6. Coordinación del inicio del los procesos técnico-administrativos, de expropiación o limitativos de del derecho propietario

Consultor o Empresa Ejecutora en coordinación con las unidades competentes del Gobierno Municipal.

7. Aprobación y No Objeción Gobierno Municipal y Banco Mundial

Elaboración: Propia.

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CAPITULO 7. IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN DE AFECTACIONES (ADQUISICION O REASENTAMIENTO)

7. 1 COORDINACIÓN

La ejecución del plan consiste en la implementación de las alternativas de solución propuestas a los afectados y plasmadas en los acuerdos suscritos previamente y la ejecución actividades complementarias destinadas a garantizar una justa compensación.

7. 2 INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN

Esta actividad busca que los interesados tengan información adecuada, oportuna y permanente sobre el contenido del plan y participen activamente en las decisiones que les involucran. Se deberá poner especial énfasis en lograr la participación de las mujeres cabezas de hogar y población más vulnerable.

El equipo se encargará de tener reuniones con los interesados cada vez que inicien una nueva etapa del proceso. Se documentarán las visitas casa por casa, la participación en reuniones o talleres informativos. Se establecerán canales de información continua a través de la organización comunitaria del barrio.

El GAMEA pondrá especial énfasis en esta actividad, garantizando la participación de sus funcionarios en estas actividades. Se respaldarán los rituales culturales relacionados con la apropiación simbólica de los nuevos lugares de asentamiento.

7. 3 TRAMITACIÓN DE LAS CESIONES O TRANSFERENCIAS POR EXPROPIACIÒN

Según se encuentre establecido en el plan y en los compromisos suscritos, el municipio respectivo, o bien una empresa consultora contratada por el municipio, se encargará de los procedimientos administrativos correspondientes iniciados en la fase de elaboración del plan, y luego procederá, en coordinación con la Dirección Jurídica del GAMEA, a la tramitación de las cesiones a título gratuito de los terrenos o la tramitación de las transferencias por expropiación o minutas de limitación de derecho propietario.

7. 4 COMPENSACIÓN

Para propietarios o poseedores elegibles, se podrán ofrecer las siguientes dos opciones:

Compensación monetaria: Indemnizar por el valor del terreno más las construcciones y mejoras del área afectada, en casos en los que se llegue a afectar el total de una vivienda, se deberá prestar asistencia a los afectados para que inviertan la indemnización recibida en una vivienda nueva o usada en condiciones favorables tanto económicas como habitacionales más los costos de transacción, garantizando la menor pérdida de redes sociales económicas y demás condiciones previas al traslado realizando un acompañamiento social y legal. Se reconocerán las demás pérdidas según estudio del plan y compromiso suscrito en la fase de elaboración. En el caso de los ocupantes, se reconocerán las mejoras a valor de reposición mas acompañamiento social y legal. Compensación en especie: De acuerdo al área afectada, materiales de construcción para compensar mejoras en el caso de ocupantes o una vivienda de reposición nueva o usada en buenas condiciones habitacionales en el caso de propietarios, garantizando la menor pérdida de redes sociales económicas y demás condiciones previas al traslado. Se reconocerán las demás perdidas según

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estudio del plan y compromiso suscrito en la fase de elaboración. En ambos casos se deberá garantizar el acuerdo y conformidad del interesado.

En todos los casos se ofrecerán las opciones de compensación en especie o compensación monetaria. La compensación en especie incluirá la posibilidad de recibir un área de tierra equivalente a la perdida, y/o servicios municipales, dependiendo del tipo y magnitud de la afectación. Como se detalla en la sección 7.9, los costos incurridos para la compra de terrenos no serán costos elegibles para el financiar con fondos del crédito.

7. 5 ACTIVIDADES DE RESTABLECIMIENTO

Se deberá ofrecer a los interesados asistencia para el restablecimiento de:

Acceso a los centros educativos y transporte

Acceso a los servicios de salud

Acceso a los servicios públicos.

Restablecimiento de las redes sociales de apoyo

Pertenencia a organizaciones comunitarias.

7. 6 SEGUIMIENTO

Las empresas supervisoras de las obras se encargarán de acuerdo a sus responsabilidades del seguimiento y fiscalización de todas las actividades del plan a través de una base de datos donde figurarán los eventos más importantes del proceso. Se emitirán los informes periódicos del seguimiento de acuerdo a sus propios términos de referencia o a requerimiento del GAMEA.

7. 7 MONITOREO

Cada Gobierno Municipal se encargará de realizar el monitoreo del restablecimiento de las condiciones socioeconómicas, a través de las siguientes variables:

Vivienda

Servicios Básicos de infraestructura

Acceso a educación

Acceso a salud

Empleo

Ingresos

El monitoreo de negocio o actividad económica, se hará a través de las siguientes variables:

Local para actividad económica o negocio

Servicios básicos de infraestructura

Ventas

Ingresos netos

El GAMEA se comprometen a enviar informes del monitoreo al Banco Mundial.

7. 8 ATENCIÓN DE QUEJAS Y CONFLICTOS

Se establecerá una oficina oficinas de resolución de quejas y conflictos del proyecto que reciban y registren las quejas o conflictos y adopten medidas para resolver de manera cordial y oportuna los mismos, mediante negociaciones que logren consenso.

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De no prosperar bajo esta instancia se procederá a iniciar procesos de conciliación según la Ley de Arbitraje y Conciliación para el sometimiento de las controversias a un Centro de Conciliación que se defina en coordinación mutua entre el GAMEA y las personas en conflicto. Se deberá informar a las personas afectadas sobre el procedimiento de queja.

Son aplicables también las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo en cuanto a recursos administrativos que pueden interponer las personas que se consideren afectadas en sus derechos.

7.9 FINANCIAMIENTO DEL PLAN DE AFECTACIONES Y REASETAMIENTO

El costo del o de los eventuales plan(es) de reasentamiento (o planes abreviados de reasentamiento); incluidos costos administrativos o de funcionamiento, honorarios profesionales o subcontrataciones, y de cada una de las demás actividades del plan se considerarán como parte del costo total de los sub-proyectos.

Cada uno de el o de los eventuales plan(es) de reasentamiento (o planes abreviados de reasentamiento) debe incluir un presupuesto detallado de cada una de las actividades que lo conforman, las fuentes de financiación y la disponibilidad de recursos. El crédito puede financiar los gastos relacionados con las actividades incluidas en el Plan, a excepción de la adquisición de tierras (tanto para la realización de obras como para brindar como una compensación en especie al afectado) que no se considera como un gasto elegible para financiamiento del crédito.

7.10 RESPONSABILIDADES DE LA IMPLEMENTACIÓN

A continuación se relaciona las actividades y responsables en la implementación del Plan de Reasentamiento Abreviado:

TABLA 8: Responsabilidades en la Implementación Actividad Responsable

1. Implementación del plan Gobierno Autónomo Municipal de El Alto 2. Información y participación

Gobierno Autónomo Municipal de El Alto

3. Regularización de Derecho Propietario para la cesión o transferencia.

Gobierno Autónomo Municipal de El Alto

4. Cesión gratuita del predio al GAMEA o transferencia por expropiación

Gobierno Autónomo Municipal de El Alto

Gobierno Autónomo Municipal de El Alto 6. Compensación y actividades compensatorias

Gobierno Autónomo Municipal de El Alto

7. Financiación El financiamiento proviene de recursos de los fondos del crédito, salvo en el caso de adquirir tierras.

8. Seguimiento Gobierno Autónomo Municipal de El Alto 9. Monitoreo

Gobierno Autónomo Municipal de El Alto Beneficiarios del Plan

7.11 FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

Se programarán y ejecutarán actividades de capacitación y de coordinación dirigidas a personal del Gobierno Municipal involucrados en la elaboración, ejecución y seguimiento del plan, así como al personal de las empresas ejecutoras y de supervisión. El GAMEA está contratando una especialista social para administrar la preparación de planes para el presente marco.

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Anexo I - Propuesta de Matriz de Evaluación ExPost de Reasentamiento

Nombre del hogar ______________________________________________________

Número de miembros ___________________________________________________

Nombre de Jefe de Hogar ________________________________________________

Variable Situación de Reasentamiento

Evaluación Causas

Antes Después Mejoró Se mantuvo

Empeoró

1. Tenencia

1.1 Propietario

1.2 Poseedor (sin titulo)

1.2.1 Nuevo título

Hombre

Mujer

Compartido

1.3 Arrendatario

2. Terreno

2.1 Área m2

2.2 Ubicación

2.3 Legalidad

3. Vivienda

3.1 Ubicación

3.2 Área construida

3.3 Composición

3.4 Funcionalidad

3.5 Situación de riesgo

4. Servicios Públicos

4.1 Energía

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Acceso

Calidad

Costo

Paga servicio

4.2 Agua

Acceso

Calidad

Costo

Paga servicio

4.3 Alcantarillado

Acceso

Calidad

Costo

Paga servicio

4.4 Gas natural

Acceso

Calidad

Costo

Paga servicio

4.5 Teléfono

Acceso

Calidad

Costo

Paga servicio

4.6 Recolección de basuras

Acceso

Calidad

Costo

Paga servicio

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5. Servicios Sociales

5.1 Educación

Acceso

Calidad

Costo

5.2 Salud

Acceso

Calidad

Costo

5.3 Transporte

Acceso

Calidad

Costo

5.4 Recreación

Acceso

Calidad

Costo

6. Relaciones Vecinales

6.1 Armonía

6.2 Conflicto

6.3 Indiferente

6.4 Participación

7. Ingresos y egresos

7.1 No. miembros aportantes

7.2 Monto semanal

7.3 Ingresos derivados del inmueble

7.4 Ingresos derivados de la ocupación

7.5 Egresos semanales

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7.5.1 Alimentación

7.5.2 Salud

7.5.3 Educación

7.5.4 Transporte

7.5.5 Servicios públicos

7.5.6 Impuestos

8. Redes Sociales

8.1 Composición familiar

8.1.1 No. miembros menores de 4 años

8.1.2 No. miembros entre 5 y 25 años

8.1.3 No. miembros entre 5 y 25 años vinculados a educación

8.1.4 No. de miembros entre 26 y 60 años

8.1.5 No. de miembros entre 26 y 60 años trabajando

8.3 Relaciones familiares

8.3.1 Armónicas

8.3.2 Conflictivas

8.3.3 Indiferencia

9. Seguridad

9.1 Sensación de seguridad