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Abandono de Animal RESUMEN LEY 154 Maltrato Agravado de Animales Prohíbe el que una persona con intención y conocimiento torture o mate a un animal bajo circunstancias que demuestren malicia premeditada o un grave menosprecio por la vida. Experimentos Prohíbe el que una persona realice experimentos con animales vivos a no ser en casos en que sean considerados absolutamente necesarios para propósitos de investigación científica en centro universitarios. Los experimentos con propósitos educacionales no son permitidos en escuelas de nivel elemental, intermedio y superior. Maltrato de Animales Prohíbe el que una persona con intención y conocimiento, de manera descuidada o por negligencia cause alguna lesión física o sufrimiento a un animal. Si la persona causa alguna lesión física grave o causa la muer te del animal la pena será más severa. Prohíbe el que una persona intencionalmente, de manera descuidada y negligente deje a un animal desamparado en algún lugar. Un médico veterinario licenciado es el profesional encargado para evaluar y tratar a un animal maltratado. 787-283-0565 www.cmvpr.org [email protected] Envenenamiento Prohíbe el que una persona use cualquier tipo de veneno, aún cuando contrate a un tercero (fumigador) para que lo haga, sin tomar las medidas necesarias para evitar una lesión física a un animal, que no sea plaga. Transporte de Animales Prohíbe el que una persona transpor te a una animal bajo una condición o de una manera o posición tal que le cause al animal un sufrimiento innecesario, en condicio- nes que no provean adecuada ventilación, luz o refugio y en las cuales el animal este expuesto a calor excesivo, frio, inclemencias del tiempo, sol o lluvia, o sin tomar las debidas precauciones para que el animal tenga suficiente comida, agua o descanso. Trampas para Capturar Animales Prohíbe que una persona use cualquier tipo de trampa o artefacto para capturar animales, que no sea plaga, sin tomar las medidas necesarias para evitar una lesión o sufrimiento innecesario al animal. Eutanasia Prohíbe el que se lleve a cabo la terminación de la vida de un animal mediante este mé- todo a menos que la realice un veterinario o por personal adecuadamente adiestrado y bajo la supervisión de un veterinario. Cirugías Cosméticas Prohíbe practíquenla práctica de cirugías cosméticas por personas que no sean veterinarios licenciados y colegiados. Criadores de Animales Prohíbe la venta de animales en las calles, carreteras y lugares públicos del país. Establece que todo cria- dor deberá estar licenciado por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Introducción Este es un resumen de la Ley para el Bienestar y Protección de los Animales (#154 del 4 de agosto 2008), y fue creado para despertar en ti la conciencia y el respeto que merecen todos los animales que co- habitan con nosotros en el planeta. De manera general podrás conocer cuáles son aquellos actos que se consideran maltrato de animales y en qué consiste tu responsabilidad como “guardián”. Las penalidades varían dependiendo del artículo infringido, la severidad y consecuencia del mismo, así como la determinación del juez quien pudiera imponer multas con un máximo de $25,000 y/o pena de cárcel desde 6 meses y 1 día hasta 15 años. Es tu responsabilidad conocer la ley en su totalidad, el no conocerla no te libera del deber de cumplirla. Puedes accesarla en satitopr.com y/o cmvpr.org. Desde hoy te conviertes en voz de aquellos que no pueden hablar para defenderse....¡protégelos!

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Abandono de Animal

RESUMEN

LEY 154Maltrato Agravado de AnimalesProhíbe el que una persona con intención y conocimiento torture o mate a un animal bajo circunstancias que demuestren malicia premeditada o un grave menosprecio por la vida.

Experimentos Prohíbe el que una persona realice experimentos con animales vivos a no ser en casos en que sean considerados absolutamente necesarios para propósitos de investigación científica en centro universitarios. Los experimentos con propósitos educacionales no son permitidos en escuelas de nivel elemental, intermedio y superior.

Maltrato de Animales Prohíbe el que una persona con intención y conocimiento, de manera descuidada o por negligencia cause alguna lesión física o sufrimiento a un animal. Si la persona causa alguna lesión física grave o causa la muerte del animal la pena será más severa.

Prohíbe el que una persona intencionalmente, de manera

descuidada y negligente deje a un animal desamparado en algún lugar.

Un médico veterinario licenciado es el profesional encargado para evaluar y

tratar a un animal maltratado.

787-283-0565www.cmvpr.org • [email protected]

Prohíbe el que una persona use cualquier tipo de veneno, aún cuando contrate a un tercero (fumigador) para que lo haga, sin tomar las medidas necesarias para evitar una lesión física a un animal, que no sea plaga. Transporte de Animales Prohíbe el que una persona transporte a una animal bajo una condición o de una manera o posición tal que le cause al animal un sufrimiento innecesario, en condicio-nes que no provean adecuada ventilación, luz o refugio y en las cuales el animal este expuesto a calor excesivo, frio, inclemencias del tiempo, sol o lluvia, o sin tomar las debidas precauciones para que el animal tenga suficiente comida, agua o descanso. Trampas para Capturar AnimalesProhíbe que una persona use cualquier tipo de trampa o artefacto para capturar animales, que no sea plaga, sin tomar las medidas necesarias para evitar una lesión o sufrimiento innecesario al animal.

Eutanasia Prohíbe el que se lleve a cabo la terminación de la vida de un animal mediante este mé-todo a menos que la realice un veterinario o por personal adecuadamente adiestrado y bajo la supervisión de un veterinario. Cirugías CosméticasProhíbe practíquenla práctica de cirugías cosméticas por personas que no sean veterinarios licenciados y colegiados.Criadores de AnimalesProhíbe la venta de animales en las calles, carreteras y lugares públicos del país. Establece que todo cria-dor deberá estar licenciado por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

IntroducciónEste es un resumen de la Ley para el Bienestar y Protección de los Animales (#154 del 4 de agosto 2008), y fue creado para despertar en ti la conciencia y el respeto que merecen todos los animales que co-habitan con nosotros en el planeta. De manera general podrás conocer cuáles son aquellos actos que se consideran maltrato de animales y en qué consiste tu responsabilidad como “guardián”. Las penalidades varían dependiendo del artículo infringido, la severidad y consecuencia del mismo, así como la determinación del juez quien pudiera imponer multas con un máximo de $25,000 y/o pena de cárcel desde 6 meses y 1 día hasta 15 años. Es tu responsabilidad conocer la ley en su totalidad, el no conocerla no te libera del deber de cumplirla. Puedes accesarla en satitopr.com y/o cmvpr.org. Desde hoy te conviertes en voz de aquellos que no pueden hablar para defenderse....¡protégelos!

Confinamiento de AnimalesProhíbe el que una persona no provea a su animal un espacio adecuado para moverse libremente.

También será delito el que se cause un sufrimiento innecesario al animal al encerrarlo, amarrarlo o de otra forma limitar su libertad de movimiento.

Cuando se pasea a un animal debe hacerse con collar y correa, controlando al animal pero sin causarle daño o sufrimiento.

En casos de animales que pesen más de 60 libras, se podrá utilizar un collar especial que aplique presión al cuello cuando el animal hale en dirección contraria a la voluntad del guardián.

Maltrato por Negligencia Prohíbe el que una persona con conocimiento, de forma descuidada o por negligencia, no le provea “cuidado mínimo” a un animal en su posesión.

“Cuidado Mínimo” se refiere al cuidado suficiente para mantener la salud y bienestar, y satisfacer las necesidades de un animal. Incluye, pero no se li-mita a: Proveer alimento en cantidades adecuadas de acuerdo a su especie, asegurarse que el animal tenga acceso a agua potable y a un lugar que lo proteja de las inclemencias del tiempo, del calor excesivo y/o el frío. Dicho lugar debe tener el espacio, temperatura y ventilación adecuada dependiendo de la especie, y debe estar limpio. También se debe proveer el cuidado veterinario necesario al animal.

También se comete negligencia cuando se atropella con un vehículo a un perro, gato, caballo o ganado (ovejas, cabras, cerdos, vacas, etc.) y no se toman las medidas necesarias para que dicho animal sea atendido.

En caso de causarle la muerte al animal la persona responsable debe tomar las medidas necesarias para su remoción, entre ellas:

Llamar al centro de recogido de animales del municipio. De no tener esta información deberá llamar a la policía.

Negligencia Agravada Prohíbe el que una persona con intención y conocimiento, de manera descuida-da o negligente no provea un “cuidado mínimo” (descrito anteriormente) a un animal bajo su posesión y como consecuencia el animal sufre una lesión física severa o la muerte.

Pelea de AnimalesProhíbe el que una persona cause, patrocine, organice lleve a cabo o promueva el que un animal pelee, amenace o lesione a otro animal con propósito deportivo, de entretenimiento o de ganancia económica. Se entenderá que una persona promueve lo anterior:

Cuando con conocimiento está presente o apuesta en dicho acontecimiento de pe-lea, amenaza o lesión a otro animal con propósito deportivo, de entretenimiento o ganancia económica.

En caso del guardián del animal, cuando entrena, transporta, posee, reproduce o equipa al animal con la intención de que este sea involucrado en dicho acon-tecimiento de pelea, amenaza o lesión a otro animal con propósito deportivo, de entretenimiento o ganancia económica.

Cuando con conocimiento, permite que ocurra en cualquier localidad de su propie-dad o que sea de su control, cualquier tipo de acontecimiento de pelea, amenaza o lesión a otro animal con propósito deportivo, de entretenimiento o ganancia económica.

Cuando con conocimiento permite que un animal utilizado para dicho aconteci-miento de pelea, amenaza o lesión a otro animal con propósito deportivo, de entretenimiento o ganancia económica, sea mantenido, alojado, entrenado o transportado en cualquier lugar o vehículo que sea de su propiedad o control.

Cuando a sabiendas utilice cualquier método de comunicación para promover dicho acontecimiento de pelea, amenaza o lesión a otro animal con propósito deportivo, de entretenimiento o ganancia económica.

Cuando con conocimiento, posea un animal o cualquier mecanismo creado con la intención de reforzar la habilidad del animal para pelear, amenazar o lesionar a otro animal con propósito deportivo.