Manual Seguridad Vial Redu 2013-2014

Embed Size (px)

Citation preview

  • 7/13/2019 Manual Seguridad Vial Redu 2013-2014

    1/77

    1

    POLICA NACIONAL DEL ECUADOR

    DIRECCIN NACIONAL DE CONTROL DELTRNSITO Y SEGURIDAD VIAL

    DATOS DEL ESTUDIANTE:

    PROGRAMA DE

    PARTICIPACIN

    ESTUDIANTIL DE

    EDUCACIN PARALA SEGURIDAD

    VIAL Y TRNSITO

    DEPARTAMENTO

  • 7/13/2019 Manual Seguridad Vial Redu 2013-2014

    2/77

    2

    NOMBRE: ____________________________________

    COLEGIO: ____________________________________

    CURSO: ____________________________________

    HIMNO DE LA POLICA NACIONAL

    CORO:

    Nuestra vida es servicio ferviente,a la Patria en entrega total;

    a su voz respondemos: Presente,Polica Valiente y Leal.

    ESTROFAS:

    I

    Somos fieles guardianes del orden,defendemos la paz, la justicia;de la Ley somos fuerte milicia,

    que asegura al pas libertad.Inflamados de amor a la patria,

    tremolando sin mancha su emblema,viviremos con fe nuestro lema:Disciplina, Valor, Lealtad.

    II

    Meditemos en nuestro Estandarte,

  • 7/13/2019 Manual Seguridad Vial Redu 2013-2014

    3/77

    3

    fiel compendio de nuestro civismo,para ser, con honor y herosmo,

    centinelas del Orden Social.

    Nuestro noble blasn nos impulse,con su signo de Ley justiciera,a empuar nuestra espada guerrera

    contra todas las fuerzas del mal.

    Letra y Msica de Jorge Baylach Planas.

    PRESENTACIN

    La principal preocupacin del ser humano a travs del tiempo, ha sido buscar elequilibrio social, basada en la seguridad de las personas. Las herramientas utilizadaspara alcanzar esta permanente aspiracin, fueron la expedicin de normas que

    equilibren este proceso, y la conformacin de un organismo que posibilite sucumplimiento. As nace la Polica, desempeando un rol fundamental dentro de laestructura socio-econmico del pas, circunscritas al mantenimiento del orden y laseguridad ciudadana.

    Los pueblos confan la tranquilidad, el orden, la paz, el bienestar, la seguridad a suPolica, y para garantizar esta confianza tiene que tornarse en un elemento previsorpara cumplir con su misin de mantener la seguridad social. La Polica es endefinitiva la senda exclusiva para salvaguardar la vida y propiedad de losciudadanos, mantener la paz civil, generando tranquilidad pblica y auspiciando las

    buenas costumbres.

    La aparicin del vehculo coadyuv al desarrollo social, cultural y econmico de lasociedad; pero paralelamente surgieron problemas de inseguridad vial, porque el serhumano no supo adaptarse a sus propios inventos, y este problema ha sido unapreocupacin permanente de la Polica Nacional por minimizar los efectos quegeneran los accidentes trnsito.

    Sensibilizados ante el alto ndice de accidentes de trnsito registrados en nuestropas, que da a da alteran el bienestar y la tranquilidad de sus habitantes, porque

    exponen a cada uno de nosotros, a nuestras familias y a nuestros hijos a riesgos que

  • 7/13/2019 Manual Seguridad Vial Redu 2013-2014

    4/77

    4

    podran evitarse. Nos permitimos poner a consideracin de los estudiantes,instructores y profesores responsables de la opcin de Educacin para la SeguridadVial y Trnsito, con el objeto que pueda utilizarlo en el aprendizaje yfortalecimiento de conocimientos realizaciones con Educacin para la

    Seguridad Vial, con el objeto de que puedan utilizarlo en el aprendizaje yfortalecimiento de conocimientos relacionados con la Educacin para la Seguridad Vial,con el fin de contribuir al mejoramiento de la Seguridad en el Trnsito y por endeproyectarnos a mejorar la calidad de vida de nuestras familias y la comunidad engeneral.

    Cada uno de los captulos desarrollados en este manual, enfoca temas de maneraconcreta y resumida, limitndose en cada caso a la informacin ms relevante,convirtindose en un instrumento imprescindible para la formacin de los estudiantes.

    Esperamos que este manual se convierta en un instrumento de consulta y en unaherramienta de trabajo que le permita tener al estudiante tener alternativasadecuadas y ofrecer soluciones concretas dirigidas a reducir las tasas de accidentes detrnsito en su comunidad, con el propsito de cristalizar una sociedad sin accidentesde trnsito.

    EDUCACIN PARA LA SEGURIDAD VIAL Y TRNSITOEstablecer con el Acuerdo No.- 0444-12-01

    CONCEPTO: Es el conjunto de normas, leyes, reglamentos y seales de trnsito paratodas las personas y ponerlas en prctica en la va pblica.

    ESTUDIANTILES DE SEGURIDAD VIAL

    Son grupos de jvenes estudiantes del primero y segundo de bachillerato,pertenecientes a los diferentes establecimientos educativos, quienes se educansobre leyes y normativas de trnsito, para convertirse luego en entesmultiplicadores de la seguridad vial.

    Responsabilidad de los estudiantes de Educacin Vial:

    Acatar las disposiciones emanadas de la Unidad Ejecutora;

    Asistir puntualmente a todos los eventos coordinados por la Unidad Ejecutora;

    Participar activamente en el proceso de formacin y capacitacin;

    Desarrollar las actividades programadas por la Polica Nacional; (DireccinNacional de Trnsito, Departamento de Educacin Vial).

    Difundir la importancia de la Educacin para la Seguridad Vial en el mbito social

    comunitario; (segundo de bachillerato)

  • 7/13/2019 Manual Seguridad Vial Redu 2013-2014

    5/77

    5

    Compartir con la comunidad los conocimientos adquiridos, a travs de charlas,conferencias, mesas redondas etc.; (segundo de bachillerato)

    Realizaren sus respectivos colegios casas abiertas, foros, seminarios y

    exposiciones sobre seguridad vial; y,

    Promocionar en los establecimientos educativos la opcin de Educacin para laSeguridad Vial y Trnsito, como parte del Programa de Participacin Estudiantil

    EDUCACIN PARA LA SEGURIDAD EN EL TRNSITO

    EL SISTEMAVIAL

    Es el conjunto de elementos: humano, material, econmico y legal que se relacionanentre s para organizar la circulacin vehicular y peatonal.

    ELEMENTO HUMANO:

    Es considerado el ms importante dentro del sistema vial y a la vez el ms frgilporque tiende a sufrir daos fsicos y psicolgicos a veces irreversibles o irreparablesdespus de un accidente de trnsito.

    En el sistema vial el elemento humano interacta indistintamente como: peatn,pasajero o conductor.

    ELEMENTO MATERIAL:

    Son todos los recursos o elementos materiales que convergen para un mejordesarrollo de la circulacin vehicular y peatonal en ptimas condiciones de seguridad yestn constituidos por: vas, vehculos y seales de trnsito.

    ELEMENT0 ECONMICO:

    Es uno de los elementos primordiales e indispensables que intervienen en la actividadde trnsito, considerndose todas las inversiones econmicas destinadas para:

    Pago por daos y perjuicios derivados de un accidente de trnsito Cobro por especies valoradas, juzgados y trmites en general Costos por diseo, sealizacin y mantenimientos de vas etc.

    ELEMENTO LEGAL

    Es el conjunto de leyes, reglamentos y normas de trnsito vigentes, que toda personadebe conocer y respetar, garantizando de esta manera, la integridad fsica de los

    usuarios del sistema vial.

  • 7/13/2019 Manual Seguridad Vial Redu 2013-2014

    6/77

    6

    TRNSITOEs el movimiento ordenado de personas, animales y vehculos que circulan por lasdiferentes vas terrestres pblicas o privadas, sujetos a leyes y reglamentos sobre la

    materia.

    Los peatones, conductores, pasajeros, automotores y vehculos de traccin humana,animal o mecnica podrn circular en las carreteras y vas pblicas del pas,sujetndose a las disposiciones de Ley Orgnica de Transporte Terrestre, Trnsito ySeguridad Vial.

    ELEMENTO HUMANO

    Dentro del sistema vial es considerado el ms importante y a la vez el ms frgil porquetienden a sufrir daos fsicos y psicolgicos irreversibles o irreparables despus de unaccidente de trnsito.

    El elemento humano dentro del sistema vial, indistintamente se convierte en: peatn,pasajero o conductor.

    PEATN: Es la persona que transita a pie por las vas, calles, caminos, carreteras,aceras y, las personas con discapacidad que transitan en vehculos especialesmanejados por ellos o por terceros.

    Derechos del Peatn: (Art. 198 LOTT)

    1. Disponer de vas pblicas libres de obstculos y no invadidas;

    2. Contar con infraestructura y sealizacin vial adecuadas que brinden seguridad;

    3. Tener preferencia en el cruce de va en todas las intersecciones reguladas porsemforos cuando la luz verde de cruce peatonal est encendida; todo eltiempo en los cruces cebra, con mayor nfasis en las zonas escolares; y, en lasesquinas de las intersecciones no reguladas por semforos procurando supropia seguridad y la de los dems;

    4. Tener libre circulacin sobre las aceras y en las zonas peatonales exclusivas;

    Derechos del Peatn: (Art. 265 RG)

    1. Hacer uso de la calzada en forma excepcional en el caso de que un obstculo

    se encuentre bloqueando la acera.

  • 7/13/2019 Manual Seguridad Vial Redu 2013-2014

    7/77

    7

    2. Tener derecho o preferencia de paso respecto a los vehculos que cruzan laacera para ingresar o salir de reas de estacionamiento;

    3. Continuar con el cruce de va una vez que este se haya iniciado, siempre y

    cuando haya tenido preferencia de cruce, aun cuando la luz verde del semforohaya cambiado;

    4. Tener derecho de paso en los casos en que los vehculos, vayan a girar hacia laderecha o izquierda; y,

    5. Contar con la ayuda necesaria por parte de personas responsables y en especialde los agentes de trnsito, al momento de cruzar las vas pblicas, cuando lospeatones sean nios o nias menores de diez aos de edad, adultos mayores,invidentes, personas con movilidad reducida o personas con discapacidad.

    Obligaciones del Peatn: (Art.199 LOTT)

    1. Acatar las indicaciones de los agentes de trnsito y las disposiciones que para elefecto se dicten;

    2. Utilizar las calles y aceras para la prctica de actividades que no atenten contrasu seguridad, la de terceros o bienes;

    3. Abstenerse de solicitar transporte o pedir ayuda a los automovilistas en lugares

    inapropiados o prohibidos;4. Cruzar las calles por los cruces cebra y pasos elevados o deprimidos de no

    existir pasos cebra, cruzar por las esquinas de las intersecciones;

    5. Abstenerse de caminar sobre la calzada de las calles abiertas al trnsitovehicular;

    6. Abstenerse de cruzar la calle por la parte anterior y posterior de losautomotores que se hayan detenido momentneamente;

    7. Cuando no existan aceras junto a la calzada, circular al margen de los lugaresmarcados y, a falta de sealizacin, por la berma o espaldn de la va y siempreen sentido contrario a la circulacin vehicular;

    8. Embarcarse o desembarcarse de un vehculo sin invadir la calzada, y solamentecuando el vehculo est detenido y prximo a la orilla de la acera;

    9. Procurar en todo momento su propia seguridad y la de los dems;

    Obligaciones del Peatn: (Art.266 RG)

    1. Ceder el paso, despejar la calzada y permanecer en las zonas peatonales

    (refugios, parterres, islas de seguridad) en el momento en que los vehculos de

  • 7/13/2019 Manual Seguridad Vial Redu 2013-2014

    8/77

    8

    emergencia hagan uso de sus seales auditivas y luminosas;

    2. Cuando se trate de nios, deben ser conducidos por las aceras en no ms dedos columnas o hileras, con un gua adelante y otro atrs, preferentementeagarrados de la mano. Para cruzar la va, de ser necesario, el gua debe solicitar

    el apoyo de los agentes de trnsito;

    3. Abstenerse de cruzar la calle en forma diagonal, as como de formaintempestiva o temeraria;

    4. Cruzar, tomando las debidas precauciones para permitir un cruce peatonalseguro, en las vas en que no exista intersecciones, semforos, pasos cebra,pasos elevados o deprimidos;

    5. Abstenerse de transitar por la calzada y en las vas en las que la infraestructuraponga en riesgo su seguridad, como son: tneles, pasos a desnivel exclusivos

    para automotores, viaductos y puentes frreos;6. Permitir se le realice las pruebas in situ para la deteccin de alcohol, sustancias

    estupefacientes o psicotrpicas por parte de los agentes de trnsito, en loscasos y siguiendo los procedimientos determinados en el Reglamentorespectivo;

    Art.200 LOTT.- Las personas con discapacidad, con movilidad reducida ygrupos vulnerables gozarn de los siguientes derechos y preferencias:

    a) En las intersecciones, pasos peatonales, cruces cebra y donde no existan

    semforos, gozarn de derecho de paso sobre las personas y los vehculos.PASAJERO: Es la persona que utiliza un medio de transporte para movilizarse deun lugar a otro, sin ser el conductor.

    Derechos del pasajero: (Art.201 LOTT)

    1. Ser transportados con un adecuado nivel de servicio y pagando la tarifacorrespondiente;

    2. Que se otorgue un comprobante o etiqueta que ampare el equipaje, en rutasintraprovinciales, interprovinciales e internacionales; y, en caso de prdida alpago del valor declarado por el pasajero;

    3. Denunciar las deficiencias o irregularidades del servicio de transporte terrestre,de conformidad con la normativa vigente;

    4. Que se respete las tarifas aprobadas, en especial la de los nios, estudiantes,adultos mayores y personas con discapacidad;

    Derechos del pasajero: (Art.291 RG)

    1. Exigir a los operadores y controladores no fumar dentro de las unidades detransporte;

  • 7/13/2019 Manual Seguridad Vial Redu 2013-2014

    9/77

    9

    2. Exigir de los operadores mantener un volumen adecuado de la radio, de maneraque no perturbe a los pasajeros y pasajeras;

    3. Exigir que la unidad de servicio de transporte no lleve exceso de pasajeros, para

    lo cual las unidades debern contar con un dispositivo visible, que alerte a lospasajeros el momento en que la capacidad haya llegado a su lmite;

    4. Tener a disposicin y de forma visible la informacin sobre las caractersticas yrazn social del vehculo, as como la identificacin de su conductor;

    5. Realizar el embarque y desembarque sobre el costado derecho de la calzada yantes de un cruce; en los casos en que no se cuente con paradas sealizadasdurante un largo trayecto de la ruta del transporte.

    6. Exigir del operador el transporte de sus bicicletas en las unidades de transporte

    pblico intracantonal, intraprovincial e interprovincial, sin ningn costo adicional,para lo cual las unidades debern estar dotadas de estructuras portabicicletas;

    7. Exigir que se recoja y desembarque pasajeros, nicamente en las paradasutilizadas para el efecto.

    Obligaciones del Pasajero: (Art.202 LOTT)

    1. Abstenerse de utilizar el servicio de transporte pblico cuando su conductor se

    encuentre con signos de ebriedad o influencia de estupefacientes o psicotrpicos;2. Abstenerse de ejecutar a bordo de la unidad, actos que atenten contra la

    tranquilidad, comodidad, seguridad o integridad de los usuarios.

    3. Exigir la utilizacin de las paradas autorizadas para el embarque o desembarquede pasajeros, y solicitarla con la anticipacin debida;

    4. Abstenerse de ejecutar o hacer ejecutar actos contra el buen estado de lasunidades de transporte y el mobiliario pblico;

    5. En el transporte pblico ceder el asiento a las personas con discapacidad,movilidad reducida y grupos vulnerables;

    6. No fumar en las unidades de transporte pblico;

    6. No arrojar desde el interior del vehculo desechos que contaminen el ambiente.

    Obligaciones del Pasajero: (Art.292 RG)

    1. Dar aviso a un agente de trnsito o a la polica nacional, en el caso desospechar que el conductor de una unidad de servicio de transporte pblico

    est conduciendo bajo la influencia del alcohol, sustancias estupefacientes o

  • 7/13/2019 Manual Seguridad Vial Redu 2013-2014

    10/77

    10

    psicotrpicas.2. Abstenerse de ingresar a la unidad de transporte pblico cuando se haya hecho

    la advertencia de que este est completo;

    3. Abstenerse de ocupar los estribos o pisaderas del transporte pblico para viajar;

    4. Abstenerse de distraer al conductor durante la marcha del vehculo;

    5. Abstenerse de llevar consigo cualquier animal, salvo que en el vehculo exista unlugar destinado para su transporte. Se exceptan de esta prohibicin, siemprebajo su responsabilidad, a los invidentes acompaados de perros especialmenteadiestrados como lazarillos, los mismos que debern viajar provistos de bozal;

    6. Abstenerse de transportar consigo materiales, objetos peligrosos o armas encondiciones distintas de las establecidas en la regulacin especfica sobre lamateria y sin los permisos respectivos;

    7. Dar aviso al operador o al controlador del transporte sobre pasajeros querealicen actos que atenten contra la moral de terceros, o que lleven consigomateriales, objetos peligrosos o armas;

    8. Exigir del operador realizar el embarque y desembarque de pasajeras y pasajerosde forma adecuada y velando por la seguridad de los mismos, es decir: efectuarlas paradas y arrancadas sin sacudidas ni movimientos bruscos, detenindosecompletamente lo ms cerca posible del borde derecho de la calzada; y,

    9. Exigir al operador abstenerse de proveer de combustible a la unidad de

    transporte que conduce, con los pasajeros en su interior.

    Art.287 RG.- Pasajeros y pasajeras del transporte escolar: Para garantizarla seguridad de los estudiantes en la transportacin escolar, los vehculos quepresten este servicio, reunirn las condiciones tcnico-mecnicas establecidas porlas normas INEN y las estipuladas en el Reglamento especfico que para el efectoemita la Agencia Nacional de trnsito.

    Derechos del pasajero de transporte escolar: (Art.296 RG)

    Los pasajeros y pasajeras de transporte escolar tienen derecho a ser transportadosde forma que se garantice su seguridad, para lo cual se debern seguir las siguientesnormas:

    1. Contar con un transporte que cumpla con los requerimientos tcnicos, mecnicosy operacionales determinados por la Ley Orgnica de Transporte Terrestre y esteReglamento;

    2. Extremar la prudencia en la circulacin y cumplir con los lmites de velocidad;

    3. Contar con una persona adulta responsable que acompae en todo momento alos pasajeros y pasajeras del transporte;

  • 7/13/2019 Manual Seguridad Vial Redu 2013-2014

    11/77

    11

    4. Llevar la cantidad de pasajeros de acuerdo a las plazas con las que cuente launidad, asegurndose de que cada escolar vaya sentado;

    5. Cumplir con un servicio puerta a puerta;

    6. Mantener una adecuada higiene de la unidad;

    7. Garantizar la integridad fsica de los pasajeros y las pasajeras, especialmente enel ascenso y descenso del vehculo;

    8. Si fuere el caso, los dems vehculos que circulen por las vas de uso pblico,detendrn su marcha para facilitar el paso del vehculo de transporte escolar opara permitir el ascenso o descenso del estudiante.

    Obligaciones en el transporte escolar:

    1. Los conductores debern extremar la prudencia en la conduccin de estosvehculos, respetando en todo momento los lmites de velocidad permitidos;

    2. El nmero de estudiantes que movilicen las unidades de transporte escolar nopuede exceder el nmero de pasajeros legalmente permitidos. Para el efecto,todo nio ocupar una plaza.

    3. Est prohibido que los escolares usuarios del servicio sean transportados de pieen cualquiera de los vehculos habilitados para prestar este servicio.

    4. Los vehculos se detendrn nicamente al lado derecho de la va para dejar orecibir a los escolares.

    5. En el caso de que los pasajeros sean nios menores de doce aos, losconductores de transporte escolar, estn obligados a utilizar silloneshomologados de proteccin infantil, de conformidad con las especificacionestcnicas establecidas en las normas INEN y este Reglamento.

    CONDUCTOR: Es la persona legalmente capacitado y facultado para conducir unvehculo automotor, y quien gua, dirige o maniobra un vehculo remolcado.

    Deberes del Conductor:

    1. Ar t .270 RG: En todo momento los conductores son responsables de suseguridad, de la seguridad de los pasajeros y la del resto de usuarios de la va;

    2. Ar t .271 RG : Los conductores guiarn sus vehculos con la mayorprecaucin y prudencia posible, respetando las rdenes y seales manuales delagente de trnsito y en general toda sealizacin colocada en la va pblica;

    3. Ar t .272 RG : Circularn siempre por su derecha salvo los casos deexcepcin sealados en el Reglamento respectivo o cuando los agentes de

  • 7/13/2019 Manual Seguridad Vial Redu 2013-2014

    12/77

    12

    trnsito as lo indiquen;

    4. Ar t .273 RG : Ante la presencia de peatones sobre las vas, disminuirn lavelocidad y de ser necesario detendrn la marcha del vehculo y tomarncualquier otra precaucin necesaria;

    5. Ar t .276 RG: Los conductores que deseen salir de una va principal orealizar virajes, debern ubicarse con anticipacin en el carril correspondientepara efectuar la salida o el viraje;

    6. Ar t .278 RG: Los conductores estn obligados a llevar en su vehculo elequipo necesario cuando transporten a menores de edad o infantes que as lorequieran, de igual modo cuando transporten personas con discapacidad.

    7. Ar t .279 RG : Los conductores tomarn las medidas de seguridadnecesarias para evitar que los ocupantes o acompaantes sobre todo los

    menores de edad o infantes viajen de pie en el interior del vehculo, que saquenlas extremidades de su cuerpo por las ventanillas y por ningn motivo abrirnlas puertas del mismo cuando se encuentre el vehculo en movimiento.

    Obligaciones del conductor:

    1. Art.274 RG: Abastecer de combustible a los vehculos que conducen cuandoel motor se encuentre encendido;

    2. Art.275 RG: Depositar en la va pblica materiales de construccin u objetos

    que impidan o dificulten la circulacin de vehculos y peatones, salvo cuando laautoridad competente lo haya autorizado;3. Art.277 RG:Transportar en los asientos delanteros a menores de 12 aos de

    edad o que por su estatura no puedan ser sujetados por el cinturn deseguridad, estos debern viajar en los asientos posteriores del mismo tomandotodas las medidas de seguridad reglamentariamente establecidas; y,

    4. Art.283 RG: Utilizar la marcha hacia atrs, salvo para: estacionamientos,incorporacin a la circulacin o para facilitar la libre circulacin.

    Art.284 RG: Conductores de motocicletas y similares.- Los conductores de

    motocicletas y similares debern abstenerse de:1. Sujetarse a cualquier otro vehculo que transite por la va pblica;

    2. Transitar en forma paralela o rebasar sin cumplir las normas previstas en esteReglamento para la circulacin de vehculos;

    3. Llevar cualquier tipo de carga que dificulte su visibilidad, equilibrio, adecuadaoperacin o que constituya un peligro para s o para otros usuarios en la vapblica;

    4. Realizar virajes o giros sin utilizar las seales respectivas;

    5. Circular sobre las aceras y reas destinadas al uso exclusivo de peatones;

  • 7/13/2019 Manual Seguridad Vial Redu 2013-2014

    13/77

    13

    6. Transportar a personas con discapacidad, sin el equipamiento y las medidas deseguridad necesarias;

    7. Transportar a personas o nios que por su estatura o edad no viajen con las

    medidas de seguridad necesarias.

    Art.285 RG: Las motocicletas y similares debern tener un sistema de freno, unoque actu sobre la rueda trasera y otro sobre la delantera, los triciclosmotorizados, adems de lo dispuesto anteriormente debern estar provistos defrenos de estacionamiento.

    Art.286 RG: Debern adems, tener un espejo retrovisor colocado a la izquierdadel conductor, una bocina, timbre o claxon y guardapolvos o salpicaderas sobre lasruedas.

    ELEMENTO MATERIAL

    Son todos los recursos materiales que convergen para un mejor desarrollo de lacirculacin vehicular y peatonal en ptimas condiciones de seguridad y estnconstituidos por: vas, vehculos y seales de trnsito.

    VA: Es la zona destinada para la circulacin vehicular y peatonal sujetos a leyes,normativas y seales de trnsito.

    Las vas por su ubicacin pueden ser: urbanas, perimetrales y rurales.

    VAS URBANAS:Son aquellas que se encuentran dentro del permetro urbano:

    CALLE:

    Va pblica ubicada en los centros poblacionalesconformada por aceras y calzada, destinada al trnsitopeatonal y/o vehicular.

    CALLEJN:

    Sendero estrecho y largo a modo de calle, entreedificaciones. Va secundaria generalmente angosta parauso de vehculos y peatones.

  • 7/13/2019 Manual Seguridad Vial Redu 2013-2014

    14/77

    14

    AVENIDA:

    Va pblica urbana, generalmente dividida por islas deseguridad y compuestas de dos o ms calzadas, en lasque existen uno o ms carriles de circulacin.

    CALZADA:

    Parte de la va pblica destinada a la circulacin devehculos, comprendida entre los bordes del camino yaceras.

    Las calzadas son para uso exclusivo de los vehculos.

    ACERA O VEREDA

    Parte de la va reservada para el uso exclusivo de lospeatones, ubicado a los costados de la va.

    PARTERRE O REFUGIO

    rea o isla de seguridad central, construida en las vasurbanas y destinadas a encauzar el movimiento devehculos o como refugio de peatones.

    REA PEATONAL

    Es la parte de la va reservada para la circulacin de

    peatones.

    CRUCE PEATONAL CEBRA

    Zona sealizada para el paso de peatones.

    ISLA DE SEGURIDAD

    rea o espacio oficialmente designado, construido osealizado sobre las vas pblicas, para refugio y

  • 7/13/2019 Manual Seguridad Vial Redu 2013-2014

    15/77

    15

    proteccin exclusiva de los peatones.

    Zonas de seguridad peatonal:

    Es el espacio sealizado o no, ubicado dentro de las vas y reservado oficialmentepara el uso exclusivo de los peatones como: paso cebra; las aceras o veredas;puentes peatonales; ingresos a establecimientos educativos, iglesias, cuarteles,cuerpo de bomberos, mercados cerrados y abiertos, plazas, parques, camposdeportivos, cines y teatros; y, accesos para discapacitados, sin perjuicio de lasealizacin reglamentaria establecida para el efecto.

    VAS PERIMETRALES:Son vas de descongestionamiento que se encuentranubicadas fuera del permetro urbano sin que seanconsideradas como carreteras.

    VAS RURALES:

    Son las que se encuentran fuera del permetro urbano sin que sean consideradascomo perimetrales y toman el nombre de:

    CAMINO

    Va secundaria de tierra generalmente angosta para usode vehculos y peatones.

    CARRETERAS

    Va pblica destinada al trnsito vehicular y peatonal,ubicada fuera de los centro poblacionales.

    AUTOPISTAS

    Va de varios carriles separados con parterre central sincruces a nivel, con acceso controlado y estacionamiento

    prohibido.

  • 7/13/2019 Manual Seguridad Vial Redu 2013-2014

    16/77

    16

    ELEMENTOS DE LA VA RURAL(CARRETERAS)

    Son los componentes que conforman o integran una carretera, las mismas que estnsituadas en la zona rural, y toman el nombre de: plataforma, calzada, carriles decirculacin, berma o espaldn, cuneta:

    PLATAFORMA

    Es la parte de la va formada por la calzada y la berma oespaldn.

    CALZADAParte de la va pblica destinada a la circulacin devehculos, comprendida entre los bordes del camino yaceras

    BERMA O ESPALDN

    Faja lateral adyacente a la calzada de una vapavimentada o no, destinada al trnsito de peatones,semovientes y ocasionalmente al estacionamiento de

    vehculos en caso de emergencia.

    CUNETA

    En calles y carreteras el ngulo formado por la calzada yel plano vertical producido por diferencia de nivel entrecalzada, acera y berma, destinada a recoger y evacuarlas aguas superficiales.

    FACTOR VEHCULO

    Los peatones, conductores, pasajeros, automotores y vehculos de traccin humana,animal o mecnica podrn circular en las carreteras y vas pblicas del pas,sujetndose a las disposiciones de esta Ley, su reglamento, resoluciones yregulaciones tcnicas vigentes.

    VEHCULO:

    Se considera al medio que sirve para transportar personas o bienes de un lugar a

    otro sobre las vas terrestres.

  • 7/13/2019 Manual Seguridad Vial Redu 2013-2014

    17/77

    17

    CLASIFICACIN:

    1.- Vehculos de traccin mecnica

    2.- Vehculos de traccin humana

    3.- Vehculos de traccin animal

    Vehculos de traccin mecnica: Su movimiento esproducido por un motor o mecanismo autnomo decombustin interna, elctrico o cualquiera otra fuente deenerga.

    Vehculos de traccin humana: Su movimiento esproducido por la fuerza motriz del ser humano.

    Vehculos de traccin animal: Su movimiento es producidopor la accin de uno o ms semovientes, destinadosgeneralmente al transporte de carga.

    VEHCULOS SIN MOTOR:

    BICICLETA

    Vehculo de traccin humana de dos o ms ruedas enlnea.

    CARRETA

    Son generalmente destinados al transporte de carga,son de dos o cuatro ruedas impulsados por fuerzaanimal.

    REMOLQUE

    Vehculo no autopropulsado con eje (s) delantero (s) yposterior (es) cuyo peso total, incluyendo la carga,descansa sobre sus propios ejes, y es remolcado por un

    camin o cabezal.

  • 7/13/2019 Manual Seguridad Vial Redu 2013-2014

    18/77

    18

    SEMIREMOLQUE

    Vehculo no autopropulsado con eje (s) posterior (es),cuyo peso y carga se apoyan (transmiten parcialmente)

    en el cabezal que lo remolca.

    NODRIZA

    Parte de la carrocera, remolque o semi-remolquediseado exclusivamente para el transporte de vehculosarmados.

    VEHCULOS CON MOTOR

    VEHCULOS LIVIANOS:

    Vehculos motorizados de 2, 3 o 4 ruedas para el transporte particular de personas ode carga con capacidad igual o inferior a 1. 75 Toneladas, tales como motocicletas,

    automviles, camionetas, furgones y furgonetas.

    MOTOTRICICLO

    Vehculo automotor de tres ruedas con estabilidadpropia y capacidad para el conductor y un acompaantedel tipo Sidecar y recreativo.

    MOTOCICLETA

    Vehculo a motor de dos ruedas sin estabilidad propia.

    MOTOTAXI

    Motocicleta de tres ruedas y con techo que cumpliendolas especificaciones tcnicas establecida en la normaINEN, se usa para el servicio de transporte comercialde pasajeros para recorridos cortos.

  • 7/13/2019 Manual Seguridad Vial Redu 2013-2014

    19/77

    19

    AUTOMVIL

    Vehculo liviano destinado al transporte de un reducidonmero de personas.

    CAMIONETA

    Vehculo a motor construido para el transporte de cargaliviana, con capacidad de hasta 3500 Kg.

    FURGONETA

    Vehculo de transporte de carga o pasajeros de hasta 16asientos

    FURGNParte de la carrocera de estructura cerrada diseadapara el transporte de carga.

    TAXI:

    Automvil de color amarillo destinado al transportecomercial de pasajeros.

    VEHCULOS PESADOS

    Vehculos motorizados de carga, simples o con acoplados, con capacidad de cargasuperior a 1.75 Toneladas.

    BUSETA

    Vehculo a motor de baja capacidad destinado altransporte de pasajeros de hasta 22 asientos.

    BUS

    Vehculo a motor de mediana capacidad destinadoespecialmente para el transporte de pasajeros

    MNIBUS

    Vehculo automotor destinado al transporte de hasta 36

  • 7/13/2019 Manual Seguridad Vial Redu 2013-2014

    20/77

    20

    personas y sus equipajes.

    TROLEBS

    Vehculo elctrico y a combustible de transporteterrestre pblico montado sobre neumticos y que tomala corriente por medio de un cable areo.

    CAMIN HORMIGONERO

    Automotor destinado al transporte de hormignpremezclado.

    CAMIN TANQUERO OCISTERNA

    Automotor destinado al transporte de cargalquida.

    CAMINTOLVA

    Automotor destinado al transporte de carga comocemento y asfalto.

    CAMINVOLQUETE

    Vehculo a motor de cajn basculante, destinado altransporte de materiales de construccin.

    CABEZAL

    Vehculo autopropulsado, diseado para remolcar ysoportar la carga que le transmite un semirremolquea travs de un acople adecuado para tal fin.

    TRANSPORTE ESCOLAR E INSTITUCIONAL:

  • 7/13/2019 Manual Seguridad Vial Redu 2013-2014

    21/77

    21

    Vehculo automotor legalmente autorizado para eltransporte de estudiantes y de personas de entidadespblicas o privadas.

    VEHCULOS ESPECIALES

    AGRCOLAS YCAMINEROS

    Destinados para labores agrcolas y para construcciny mantenimiento de carreteras.

    GRA OWINCHA

    Automotor especialmente diseado con sistema deenganche para levantar y remolcar a otro vehculo.

    VEHCULOS DEEMERGENCIA

    El perteneciente a la Polica Nacional o al Cuerpo deBomberos y las ambulancias de las institucionespblicas o privadas que porten los distintivosespeciales determinados para el efecto.

    SEALIZACIN VIALSon todos los aparatos y dispositivos: mecnicos y electrnicos; figuras, smbolos,placas, luces y signos convencionales que son utilizados para, dirigir, regular y controlarla circulacin vehicular y peatonal.

    Todos los usuarios viales estamos obligados a respetar y obedecer las seales detrnsito

  • 7/13/2019 Manual Seguridad Vial Redu 2013-2014

    22/77

    22

    CLASIFICACIN GENERAL:

    SEALES MANUALES Y CORPORALES DEL POLICA:

    SEALES MANUALES.- Son movimientos sincronizados de brazos y manos que permiten al

    agente de trnsito regular la circulacin vehicular y peatonal.

    ART.167 RG: En todas las vas del pas, las indicaciones de los Agentes de Trnsito,prevalecern sobre cualquier dispositivo regulador y seales de trnsito.

    SEALES CORPORALES:

    P R

    P R

    SIGIG

  • 7/13/2019 Manual Seguridad Vial Redu 2013-2014

    23/77

    23

    Seal de pare: (Rojo)

    La parte frontal o posterior del cuerpo del agente de trnsito, tiene el mismo significadoque el color rojo del semforo. Los conductores que estn atrs o de frente al agente,deben detenerse atrs de la lnea de pare si lo hubiere, o en el sitio donde indique el

    agente de trnsito.

    Seal de precaucin:(Amarillo)

    Cuando el agente de trnsito levanta los dos brazos, tiene el mismo significado que elcolor amarillo del semforo e indica precaucin y cambio del sentido de circulacin. Losconductores deben detenerse atrs de la lnea de pare si lo hubiere, o en el sitio dondeindique el agente.

    Seal de paso: (Verde)

    La parte lateral del cuerpo del agente de trnsito tiene el mismo significado que el colorverde del semforo. Cuando el agente se pone de costado con respecto al trnsito,indica que los conductores pueden comenzar a circular.

    SEALES MANUALES DEL CONDUCTOR:

    Viraje a la izquierda:

    El conductor debe sacar su brazo izquierdo, con la mano totalmenteextendida y la palma de la mano hacia abajo.

    Viraje a la derecha:

    El conductor debe sacar su brazo izquierdo y colocarlo en ngulo recto

    con la palma de la mano hacia el costado lateral del vehculo.

    Estacionar:

    El conductor debe sacar su brazo izquierdo en forma horizontal y con lapalma de la mano hacia abajo realizar movimientos sucesivos de lamisma, en direccin al piso.

  • 7/13/2019 Manual Seguridad Vial Redu 2013-2014

    24/77

    24

    SEALES ACSTICAS:

    Se perciben por el sentido auditivo a travs del sonido.

    Silbato del Agente de Trnsito.-

    El silbato es considerado como el medio adecuado mediante el cual el Agente Trnsito,transmite sus rdenes a los usuarios de la va para regular el trnsito.

    Significado:

    Un silbido largo y uno corto, sirve para indicar parada o alto;

    Dos silbidos cortos, se utiliza para dar va libre; Varios silbidos cortos sucesivos, sirve para detener la circulacin de un

    conductor o peatn generalmente en el caso de contravenciones de trnsito.

    Claxon o pito del vehculo: Son utilizados para

    llamar la atencin a conductores y peatones, ya seapara rebasamientos, cruce en intersecciones o paraavisar a otro usuario de una situacin de peligro.

    SEALES LUMINOSAS:

    Se perciben por el sentido de la vista a travs de luces y colores: baliza (luz rotatoria deemergencia), semforo, direccionales etc.

    BALIZA:

    Los vehculos de la polica, bomberos, ambulanciaspblicas y privadas adems de la luz roja giratoria,utilizarn lmparas de color azul combinadas con laanterior (balizas) y sern exclusivas de estos servicios, enconsecuencia no podrn ser colocadas en ninguna otraclase de vehculos, salvo con autorizacin de la autoridadde trnsito competente. Ref. Art. 217 RG

  • 7/13/2019 Manual Seguridad Vial Redu 2013-2014

    25/77

    25

    SEMFOROS:

    Semforo Vehicular.- Aparato ptico luminoso tricolor, por cuyo

    medio se dirige y regula alternativamente el trnsito vehicular ypeatonal, para detenerlo o ponerlo en movimiento.

    Semforo en luz roja:

    Obligacin de todo vehculo de detenerse antes de la lnea depare y el peatn abstenerse de cruzar la calzada. Si se utiliza

    solo en forma intermitente, significa que el conductor debedetenerse completamente antes de cruzar la va.

    Semforo en luz amarilla:

    Prevencin o advertencia, anticipa el cambio a luz roja. Losvehculos deben disminuir la velocidad y detenerse antes dellegar a la lnea de pare. Si se utiliza solo en forma intermitentesignifica que el conductor puede cruzar la interseccin, con lasdebidas precauciones.

    Semforo en luz verde:

    Libre pas para los vehculos y peatones en el mismo sentido de circulacin,estos ltimos tienen preferencia en el cruce.

    Semforo en luz roja con flecha verde:

    Autorizacin a los vehculos para cruzar en el sentido que ella indica.

  • 7/13/2019 Manual Seguridad Vial Redu 2013-2014

    26/77

    26

    Semforo en luz verde con flecha roja:

    Prohibicin a los vehculos para cruzar en el sentido que ella indica.

    SEMFORO PEATONAL:

    Aparato ptico luminoso bicolor, por cuyo medio se dirige el trnsitopeatonal, para detenerlo o ponerlo en movimiento.

    Semforo peatonal rojo fijo:

    Prohibicin para los peatones de ingresar a la calzada para cruzar. Si seutiliza en forma intermitente, significa que los peatones si ya hanempezado a cruzar la calzada pueden continuar hasta la otra acera; casocontrario deben esperar.

    Semforo peatonal verde:

    Significa que los peatones, pueden cruzar la calzada.

    SEALES HORIZONTALES:

    Son lneas, smbolos, palabras o nmeros pintados sobre la calzada. Pueden ser decolor blanco o amarillo. Se clasifican en longitudinales y transversales.

    Objetivos:

    Prevenir, guiar y orientar a los usuarios; Delimitar carriles y zonas prohibidas de circulacin; Complementar y reforzar el significado de las seales verticales.

    Longitudinales:

  • 7/13/2019 Manual Seguridad Vial Redu 2013-2014

    27/77

    27

    Se pintan en la calzada de manera longitudinal a lo largo de lava.

    Lnea Continua:

    Restringe la circulacin vehicular de tal manera que ningnvehculo puede cruzar esta lnea, o circular sobre ella pararebasar o adelantar.

    Lnea discontinua o segmentada:

    Permite rebasar o adelantar sobre estas lneas, siempre queexista seguridad para hacerlo.

    Doble Lnea:

    Es totalmente prohibida las maniobras para rebasar o adelantarpor cualquiera de los carriles que se transite. Tambin sedemarcan en las curvas y en las vas de alto flujo vehicular.

    Lnea mixta discontinua:

    Puede realizar maniobras de adelantamiento cuando tiene la lnea discontinua a la izquierdadel conductor.

    Lnea mixta contina:

    El conductor no puede realizar maniobras de adelantamiento cuando tiene la lnea continuaa su izquierda.

    Hilera de estoperoles:

    Longitudinalmente deben considerarse como una lnea continua. Transversalmente, sonreductores de velocidad.

  • 7/13/2019 Manual Seguridad Vial Redu 2013-2014

    28/77

    28

    Lneas de borde:

    Estas lneas sealan los lmites de la calzada. En las vas rurales sirven para orientar alconductor en la noche o cuando exista escasa visibilidad. Pueden ser segmentadas ocontinuas.

    Flechas sobre el pavimento:

    Son seales reglamentarias que indican la direccin obligatoria que deben seguir losvehculos en la prxima interseccin.

    Transversales:

    Se pintan en la calzada transversalmente (ancho de la va): pasos cebras, lnea deparada, lnea de pare, lnea de ceda el paso, chevrones en el pavimento, cuadrculas enlas intersecciones

    Lnea de Pare:

    Cuando se acerque a una lnea depare, debe detenerse completamente

    antes de llegar a la lnea de pare y ceder el derecho depaso a cualquier vehculo que seencuentre cruzando la interseccin.

    Lnea de Ceda el Paso

  • 7/13/2019 Manual Seguridad Vial Redu 2013-2014

    29/77

    29

    Al aproximarse a una lnea de ceda el paso, debe disminuir la velocidad y detenerse si esrequerido, ceder el derecho de paso a cualquier vehculo que se encuentre cruzando lainterseccin.

    Palabra Bus:

    Indican que el carril marcado es exclusivo para la circulacin de vehculos de transportepblico. Los vehculos particulares y comerciales no pueden circular por estos carriles,excepto los vehculos de emergencia mientras estn cumpliendo su labor.

    Palabra trole:

    Indica que el carril es exclusivo para la circulacin del trolebs. Los vehculos comerciales,por cuenta propia y particulares no pueden circular por este carril, excepto los vehculos deemergencia mientras estn cumpliendo su funcin especfica.

    CRUCE PEATONAL DEMARCADO:

    Tipo cebra:

    Se pintan en intersecciones con sealde pare o cerca de establecimientoseducativos. Los conductores deben

    ceder el paso a los peatones que se encuentren cruzando

    la calzada.

    Dos lneas transversales:

    En las intersecciones semaforizadas, se pintan dos lneastransversales.

    Nmeros:

    BUS

    BUS

    TROLE

    SOLO

    50

  • 7/13/2019 Manual Seguridad Vial Redu 2013-2014

    30/77

    30

    Los nmeros marcados en la calzada son seales limitantes de velocidad en K/h, nodebemos exceder la velocidad indicada.

    Chevrones en el pavimento:

    Son lneas diagonales anchas y oblicuas de color blanco o amarillo que sirven parasimular parterres o islas de seguridad y canalizar de forma adecuada y segura el trnsitovehicular. Pueden ser horizontales o verticales.

    Los vehculos automotores estn prohibidos circular o estacionarse sobre estas marcas.

    Cuadrcula en las intersecciones:

    Se pintan en intersecciones saturadas y nos indican la prohibicin de ingresar a lainterseccin si existe la posibilidad de quedarme detenido en medio de lainterseccin an con luz verde a mi favor. Si se queda dentro de la interseccindebe salir inmediatamente.

    Lneas de estacionamiento en

    paralelo:

    Indican la forma en que deben estacionarlos vehculos junto a la vereda. Debernguardar una distancia de 1 metro respecto

    de otro vehculo ya estacionado.

    Lneas de estacionamiento en batera:

    Est forma de estacionamiento puede ser en diferentes ngulos(45, 90). Por seguridad se debe estacionar con la parteposterior del vehculo hacia la vereda, para tener un buen campovisual cuando se incorpore a la circulacin.

    Lneas de estacionamiento

    tarifado:

    Se pintan para indicarnos que el rea se encuentra en la

    denominada zona azul. Las lneas azul-blanco me indican que

  • 7/13/2019 Manual Seguridad Vial Redu 2013-2014

    31/77

    31

    el estacionamiento en ese sitio es tarifado.

    SEALES VERTICALES:Las seales verticales se clasifican en:

    Seales regulatorias; Seales preventivas; Seales informativas;

    Seales escolares.

    SEALES REGULATORIAS:

    Notifican a los usuarios de las vas, prohibiciones o restricciones sobre su uso.

    Forma, color y mensaje.-Son de forma rectangularcon el eje mayor vertical y tienen,

    orla, leyenda y/o smbolos negros sobre fondo blanco.

  • 7/13/2019 Manual Seguridad Vial Redu 2013-2014

    32/77

    32

    SEALES PREVENTIVAS:

    Se utilizan para alertar a los conductores de peligros potenciales que se encuentran msadelante. Estas seales, indican la necesidad de tomar precauciones especiales yrequieren de una reduccin en la velocidad de circulacin o de realizar alguna otramaniobra. Se instalan a una distancia mnima antes del peligro de 100 m en vasurbanas y a 150 m en vas rurales (carreteras).

    Forma, color y mensaje.- las seales tienen forma de rombo (cuadrado con diagonalvertical), con un smbolo y/o leyenda de color negro y orla negra sobre un fondoamarillo.

  • 7/13/2019 Manual Seguridad Vial Redu 2013-2014

    33/77

    33

    SEALES DE INFORMATIVAS:

    Las seales de informacin tienen como propsito orientar y guiar a los usuarios viales,proporcionndole la informacin necesaria para que puedan llegar a sus destinos de laforma ms simple, segura y directa posible.

    Forma.- Estas seales generalmente son de forma rectangular. En lo posible, debendisearse con el eje ms largo en sentido horizontal.

    Color.-Las palabras, smbolos y bordes de las seales de informacin deben ser de uncolor que contraste con el del fondo verde retroreflectivo.

    Clasificacin.-Las seales de informacin se clasifican en los siguientes grupos:

    Informacin y gua Servicios Turismo

    SEALES DE DIRECCIN Y GUA

  • 7/13/2019 Manual Seguridad Vial Redu 2013-2014

    34/77

    34

    SEALES DE SERVICIOS

  • 7/13/2019 Manual Seguridad Vial Redu 2013-2014

    35/77

    35

    SEALES DE TURISMO

    ACUARIOAGUAS

    TERMALESREA

    PROTEGIDA

    REAPROTEGIDAGALPAGOS

    BOSQUE CASCADA

    GRUTA LAGO ARROYOS MINAOBSERVACIN

    DE AVESPLAYA

    RO NAVEGABLE SERPENTARIOVISTA

    PANORMICAVIVERO VOLCN ZOOLGICO

    MARIPOSARIO TURISMO COMUNITARIO LAGUNAS OBSERVACIN DE BALLENAS

  • 7/13/2019 Manual Seguridad Vial Redu 2013-2014

    36/77

    36

    SEALIZACIN PARA ZONAS ESCOLARES:

    Las seales de zonas escolares advierten e informan a los usuarios de las vas de laaproximacin a un centro educativo, as como las prioridades en su uso, lasprohibiciones, restricciones, obligaciones y autorizaciones existentes, cuyoincumplimiento se tipifica como una infraccin de trnsito.

    Se define como zona escolar, el radio de influencia que tiene un determinado centroeducativo siendo este de mnimo 200 metros, debiendo incrementarse en funcin de la

    geometra vial del sector de implantacin del centro educativo, de la capacidad delmismo y el nivel educativo al cual da servicio, pudiendo clasificarse en preescolar,escolar, medio, etc.

    Forma, color y mensaje.- Las seales de zonas escolares Serie E1 son de formaPentagonal y tienen, orla, leyenda y/o smbolos negros sobre fondo verde Limn. Lasseales de zonas escolares Serie E2 son de forma de Rombo y tienen, orla, leyenda

    y/o smbolos negros sobre fondo verde Limn.

    Ubicacin.- Las seales de ZONAS ESCOLARES deben ubicarse generalmente al ladoderecho de lacalzada, pero pueden ubicarse al izquierdo o a ambos lados, para reduciral mnimo el tiempo de percepcin del conductor. Tales variaciones se aplicanparticularmente en calzadas de una va.

    SERIE DE ADVERTENCIA ANTICIPADA DE ZONA ESCOLAR (E1):

    SEAL DE ADVERTENCIA ANTICIPADA DE ESCUELA

    Esta seal previene al conductor del vehculo de la proximidad, a unazonadonde se encuentran centros educativos.Debe estar acompaada de unaplacacomplementaria con la leyenda XXX METROS.

    PLACAS COMPLEMENTARIAS

  • 7/13/2019 Manual Seguridad Vial Redu 2013-2014

    37/77

    37

    SERIE DE CONTROL DE VELOCIDAD (ER1):

    SEALES DE VELOCIDAD MXIMA DE ESCUELA

    Esta seal se utiliza para indicar la velocidad mxima permitida en un tramo deva, sus lmites estn establecidos en la Ley de Trnsito y Transporte Terrestrey su Reglamento General de Aplicacin. Su instalacin requiere de un estudioprevio de dicho tramo, que considere el tipo de va.

    PARADA DE BUS EN ZONA ESCOLAR

    Indica el inicio del paradero de una zona escolar y sus restricciones, debe serinstalada al inicio de la zona escolar.

    FIN DE ZONA ESCOLAR

    Indica la finalizacin de una zona escolar y sus restricciones, debe serinstalada al final de la zona escolar (fin de radio de influencia).

    Actividades prcticas para promover el conocimiento de las sealesescolares.

    - Taller para confeccionar las seales escolares

    DOCUMENTOLOGA VIAL

    TTULOS HABILITANTES:

  • 7/13/2019 Manual Seguridad Vial Redu 2013-2014

    38/77

    38

    Son las autorizaciones expedidas por las autoridades de trnsito competentes, paraconducir un vehculo automotor, para la circulacin vehicular y prestar servicios detransporte terrestre.

    DOCUMENTOS HABILITANTES

    CONDUCTORES

    LICENCIAS

    PROFESIONALES A1, C, C1, D, D1, E, E1, G

    NOPROFESIONALES A, B, F

    ESPECIALES Licencia Internacional Conductor Andino

    PERMISOS

    Conduccin menor adulto.

    Aprendizaje demanejo.

    Conduccin vehicular.

    Circulacin vehicular.

    VEHCULOS TODOS LOSTIPOS

    Revisin vehicular.

    Matrcula vigente.

    SOAT vigente.

    TRANSPORTETERRESTRE

    PBLICO Contrato de operacin.

    COMERCIAL Permiso de operacin.

    POR CUENTAPROPIA Autorizacin de operacin

    PARTICULAR ----------------------------------------

    DE LAS ESCUELAS DE CONDUCCIN:

    Art.188 LOTT: La formacin, capacitacin y entrenamiento de los aspirantes aconductores profesionales y no profesionales estarn a cargo de las Escuelas deConduccin, Institutos Tcnicos de Educacin Superior, Universidades y EscuelasPolitcnicas autorizados por el ANT.

    El Servicio Ecuatoriano de Capacitacin Profesional (SECAP) es el ente encargado dela formacin, capacitacin, perfeccionamiento y titulacin de operadores demaquinaria agrcola y, FEDESOMEC en el caso del equipo caminero.

    DE LAS LICENCIAS PARA CONDUCIR:

    Art.92 LOTT: La licencia constituye el ttulo habilitante para conducir vehculos amotor, maquinaria agrcola, equipo caminero, y se requiere ser mayor de edad, estaren pleno goce de los derechos de ciudadana y haber obtenido la respectiva licencia deconducir.

    El documento lo entregar la ANT a travs de las Unidades AdministrativasProvinciales.

    Art.129 RG: De la vigencia.- Las licencias de conducir para conductoresprofesionales y no profesionales sin excepcin tendrn una vigencia de cinco aos,contados a partir de la fecha de su expedicin.

  • 7/13/2019 Manual Seguridad Vial Redu 2013-2014

    39/77

    39

    Art.130 RG: De los requisitos.- Como requisito previo para la renovacin de laslicencias de conducir, se debern aprobar los siguientes exmenes:

    1. Los mayores de 18 aos y menores de 65 aos que posean licencias de conducir

    no profesionales tipo A y B, debern aprobar exmenes psicosensomtricos ytericos.

    2. Los mayores de 65 aos, y los que posean cualquiera de los tipos de licencias deconducir profesionales y no profesional tipo F, debern aprobar exmenesmdicos, psicosensomtricos, tericos y prcticos. El examen mdico previstoser un examen visual, el mismo que tambin podr ser realizado a travs deequipos psicosensomtricos.

    En los casos de cambio de categora se deber adems cumplir con lo establecido en elartculo 96 de la Ley. El conductor que posea una licencia tipo C, no estar sujeto al

    cumplimiento del requisito establecido en el artculo 96.a) de la Ley.

    Los exmenes para la renovacin o canje de licencias se podrn rendir cuantas vecesfueren necesarios y en cualquier tiempo.

    Art.131RG: De la caducidad.- Los conductores que deseen renovar su licencia,podrn hacerlo desde 90 dasantes de la fecha de caducidad.

    Si dentro del plazo antes mencionado se encontrare pendiente de resolucin laimpugnacin de alguna contravencin de trnsito, el titular de la licencia podrrenovarla, para lo cual deber presentar copia certificada de la impugnacin presentada

    ante los jueces competentes, segn el procedimiento establecido en este Reglamentopara la notificacin de las contravenciones.

    CATEGORAS Y TIPOS DE LICENCIAS:

    Mediante Decreto Ejecutivo N 551, de 18 de noviembre del 2010, publicado en elRegistro Oficial N 331, Suplemento Segundo de 30 de Noviembre del mismo ao, sepromulgaron las Reformas al Reglamento General para la Aplicacin de la LeyOrgnica de Transporte Terrestre, Trnsito y Seguridad Vial, que definen nuevascategoras de licencias de conducir.

    CLASIFICACION DE LAS LICENCIAS DE CONDUCIR

    CATEGORIA TIPO AUTORIZACION

    NOPROFESIONALES

    A Ciclomoto res, moto cic letas, tr ic imotos, tr ic ic los y cuadro nes.

    BAu tomviles y cam ionetas con acoplados d e hasta 1,75 toneladas decarga ti l o c asas rodantes .

    F Autom otores adaptados para personas co n cap acidades especiales.

  • 7/13/2019 Manual Seguridad Vial Redu 2013-2014

    40/77

    40

    PROFESIONALES

    A1 Tric imotos de servic io comercial , y los del t ipo A .

    C1Vehcul os po liciales, ambu lancias m ilitares, mun icip ales, y en

    general todo vehculo l iv iano s del Estado Ecuator iano.

    CTaxis co nvencionales, ejecu tivos, camionetas livianas o m ixta hasta3.500 kg, hasta 8 pasajeros.

    D1 Escolar- Inst i tuc ional y tur ismo, de hasta 45 pasajeros.

    E1Ferrocarri les, auto ferros , motob omb as, trolebuses, para transportar

    merc ancas o su bstanc ias p eligrosas y o tros veh cu los esp eciales.

    ECamiones pesados y extra pesados c on o s in remo lque de ms de3,5 toneladas , triler, volquetas , tanq ueros , plataformas pblicas,c ue nt as propias y estatales, otro s c am iones .

    G Maqu inaria agrco la, pesada y esp ecial.

    ESPECIALESINTERNACIONAL

    CONDUCTOR ANDINO

    Conductor Profesional.- Conductor legalmente autorizado para conducir vehculos,generalmente de servicio pblico o comercial, por lo que tiene derecho a percibir unaretribucin econmica.

    Conductor No Profesional.- Conductor legalmente autorizado para conducirvehculos a motor de hasta 3.500 Kg de peso y 2.55 metros de ancho, por cuyaactividad no puede percibir retribucin econmica alguna, ni est autorizado paraconducir vehculos de servicio pblico o comercial.

    NUEVO FORMATO DE LICENCIA DE CONDUCIR:

    20-03-11 05-05-1620-03-11 05-05-16

    15-03-10 15-03-15

    20-03-11 05-05-1605-05-11 20-03-16

    05-05-11 20-03-16

    05-05-11 20-03-16

    (Imagen descargada de un artculo publicado por la Agencia Nacional de Trnsito)

    Los conductores tendrn un solo formato de licencia, y en el reverso se registrarnlas autorizaciones respectivas de acuerdo a las especialidades aprobadas. Los puntosque pierdan haciendo uso de una licencia (autorizacin), se harn extensivas a todasy cada una de las autorizaciones, de igual forma en el caso de recuperacin depuntos.

    Para determinar los efectos por la aplicacin de estas reformas, habra que dividir alconglomerado social en cuatro grupos:1.- Los conductores de TricimotosA1:

    En este caso, el Reglamento de Conductores Profesionales, establece que paraobtener la licencia A1,tienen que cumplir con una malla curricular de 48 horas.Aquellos que obtengan licencia A1, automticamente estarn facultados para

  • 7/13/2019 Manual Seguridad Vial Redu 2013-2014

    41/77

    41

    conducir los vehculos autorizados para la licencia tipoA.

    2.- Ciudadanos aspirantes a conductores profesionales:

    En este caso, quienes aspiren a ser conductores profesionales, tienen que realizar

    un CURSO BSICO (272 horas), y luego aprobar los crditos y horas establecidaspara las diferentes especialidades: C (208 horas), C1 (208 horas), D (288 horas),D1 (368 horas), E (448 horas), E1 (448 horas).

    3.- Ciudadanos que actualmente poseen licencia tipoC:

    En este caso, no existe la posibilidad de ascenso de categora, y a la caducidad desu licencia de conducir, tendrn que demostrar que conducen los vehculosautorizados para este tipo de licencia (C). Posteriormente, para acceder acualquier otra especialidad, debern aprobar el curso respectivo.

    3.- Quienes poseen actualmente licencia TipoDoE:

    En este caso, a la fecha de caducidad de su licencia, por una sola vez podrnconvalidar su licencia profesional (demostrando su experticia), por unaespecialidad que ms se ajuste a su actividad laboral: Ejemplo: un taxista optarpor una licencia tipo C; el propietario de un transporte escolar se decidir poruna licencia tipoD1;quin se dedique al transporte masivo de pasajeros optarpor una licencia tipo D; quin conduzca un vehculo liviano del sector pblico sedecidir por una licencia tipoC1etc.

    Es importante recalcar que todo aquel que obtenga una licencia profesional de

    cualquier tipo excepto A1 y G, automticamente estarn facultados para conducirun vehculo particular.

    As mismo, quienes obtuvieron una especialidad determinada y desean obtenerotra especialidad, si en la nueva especialidad existieran crditos que ya fueronaprobados, nicamente aprobarn los crditos faltantes.

    PERMISOS PROVISIONALES Y SU CONCESION:

    Art.141RG: El Director Ejecutivo y los Directores Provinciales en sus respectivas

    jurisdicciones, otorgarn los siguientes permisos provisionales:

    1. De aprendizaje de conduccin;2. De conduccin para menor adulto;3. De conduccin vehicular;4. De circulacin vehicular; y,5. Internacional de conducir.

    Art.143 RG: Permiso de aprendizaje de conduccin.- Ser conferido por una

    sola vez al ciudadano que se hubiere matriculado en uno de los establecimientos de

  • 7/13/2019 Manual Seguridad Vial Redu 2013-2014

    42/77

    42

    capacitacin autorizados por la ANT, por el plazo que dure el curso decapacitacin con el fin de obtener el ttulo o certificado de conductor profesional o noprofesional respectivo, permiso que no le facultar para conducir vehculos que nosean de la escuela correspondiente.

    Art.144 RG: El permiso de aprendizaje de conduccin ser vlido hasta laobtencin del certificado o ttulo de conductor y se lo otorgar a quienes cumplan conlos siguientes requisitos:

    1. Ser mayor de 16 aos;2. Peticin del representante legal de la Escuela de Conduccin, Instituto Tcnico de

    Educacin Superior, Escuela Politcnica o Universidad, SECAP o FEDESOMEC, segnsea el caso, dirigida al Director Ejecutivo de la ANT, o al responsable de lacorrespondiente Unidad Administrativa, segn corresponda;

    3. Cancelar los derechos correspondientes.

    El permiso de aprendizaje de conduccin ser vlido hasta la obtencin delcertificado o ttulo de conductor

    Art.145 RG:El permiso de conduccin para menor adultose otorgar a quieneshayan cumplido los 16 aos de edad, previo el cumplimiento de los requisitos sealadosen el artculo 90 de la Ley Orgnica de Transporte Terrestre, y durarn hasta que elbeneficiario cumpla la mayora de edad. Este permiso slo autoriza la conduccin devehculos previstos para conductores no profesionales.

    Por el periodo de duracin del curso y como requisito indispensable previo a lamatriculacin, la garanta bancaria referida en el artculo 90 de la Ley, ser rendida a

    favor del organismo que conceda el permiso, por la Escuela de Conduccin, InstitutoTcnico de Educacin Superior, Escuela Politcnica o Universidad, SECAP o FEDESOMEC,segn sea el caso. Cumplido el curso la garanta ser presentada por la persona querepresente legalmente al menor adulto.

    Una vez obtenido el permiso de conduccin para menor adulto, podr ser utilizado paraconducir, nicamente, en compaa de un mayor de edad que posea licencia de conducirvehculos.

    Art.90 LOTT:La persona que lo represente legalmente debe solicitarlo por escrito ypresentar una garanta bancaria por un valor igual a veinticinco (25) RBU

    ($........................), que garantice el pago de daos a terceros y la presentacin delmenor ante el Juzgado de la Niez y Adolescencia para su juzgamiento en caso deinfracciones de trnsito. El permiso lo concedern las Unidades Provinciales respectivas.

    Art.146 RG:Seconceder el permiso de conduccin vehicular por una sola veza los titulares de licencias extraviadas, robadas o deterioradas.Estos permisos tendrn una duracin de treinta das, para que en ese lapsopuedan obtener el respectivo duplicado.

    Art.147RG:El permiso provisional de circulacin vehiculartendr una duracinde hasta 30 das, y se conceder por una sola vez al propietario de un automotor quehubiere perdido su matrcula o la misma se encuentre deteriorada.

  • 7/13/2019 Manual Seguridad Vial Redu 2013-2014

    43/77

    43

    Art.148 RG: Ni el permiso de aprendizaje de manejo, ni el permiso deconduccin para menor adulto, facultan a su beneficiario para manejarvehculos con fines de lucro, ni para prestar servicios de transporte.

    Art.142 RG: El permiso internacional de conducir es el documento que certificaque su portador ha obtenido legalmente la licencia de conducir de acuerdo a los tiposestablecidos en el presente Reglamento. Este permiso sirve para conducir vehculos en elexterior segn las convenciones internacionales vigentes.

    Art.10 LOTT: Los extranjeros y ecuatorianos residentes en otro pas, podrn conducirvehculos en el territorio ecuatoriano con las licencias expedidas en su pas deresidencia, de acuerdo a las siguientes condiciones:

    a) Los extranjeros, mientras dure su calidad de turistas; y,

    b) Los ecuatorianos, durante su permanencia en nuestro pas, siempre que lalicencia se encuentre vigente.

    Art.139 RG: En ningn caso los documentos emitidos en el exterior facultarn asus titulares a prestar servicios de transporte terrestre o para conducir vehculoscon fines de lucro.

    Quien posea algn tipo de discapacidad y desee obtener una licencia de conducir,deber someterse a una evaluacin mdica y psicolgica por parte del ConsejoNacional de Discapacidades (CONADIS), en la que se determinar el porcentaje de

    discapacidad y su idoneidad o no para la obtencin de la licencia correspondiente.Estos ltimos, tendrn sitios de estacionamiento preferente, identificados con la sealde trnsito correspondiente.

    DE LA LICENCIA POR PUNTOS:

    Art.97 LOTT: Todas las licencias de conducir, al momento de su emisin se otorgarnbajo el sistema de puntaje, el documento tendr puntos de calificacin para todas lascategoras de licencias de conducir, aplicables para quienes la obtengan por primeravez, procedan a renovarla o a canjearla.

    Las licencias sern otorgadas con 30 puntos, y se utilizar un sistema de reduccinautomtica de puntos por cada infraccin cometida, segn la siguiente tabla:

    INFRACCIONES: PUNTOSContravenciones leves de primera clase 1.5

    Contravenciones leves de segunda clase 3Contravenciones leves de tercera clase 4.5

    Contravenciones graves de primera clase 6

  • 7/13/2019 Manual Seguridad Vial Redu 2013-2014

    44/77

    44

    Contravenciones graves de segunda clase 7.5Contravenciones graves de tercera clase 9Contravenciones muy graves 5-30

    Delitos 9-30

    DE LA PRDIDA DE PUNTOS:

    ORD. PUNTOS SUSPENSIN RECUPERACIN REQUISITO

    1ra. 30 60 DIAS 20 PUNTOS

    CURSO

    EVALUACINPSICOLGICA

    2da. 20 120 DIAS 15 PUNTOS

    3ra. 15 1 AO 15 PUNTOS

    4ta. 15 Pierde el derecho a la renovacin

    Art.98LOTT:Perdidos los primeros 30 puntos, la licencia ser suspendida por 60das y ser obligatorio tomar un curso en las Escuelas de Conduccin (NoProfesionales y Profesionales), los Institutos Tcnicos de Educacin Superior, lasEscuelas Politcnicas y las Universidades legalmente autorizados por la ANT, que deaprobarse se recuperarn slo 20 puntos;

    Si se perdiesen nuevamente los 20 puntos, se sancionar con 120 das desuspensin de la licencia y se tomar otro curso en las mencionadasinstituciones, que de aprobarse slo se recuperarn 15;

    Si vuelve a perder los 15 puntos, se suspender la licencia por un ao y sedeber tomar un nuevo curso para la recuperacin de los ltimos 15 puntos.

    El conductor al que le hubieren suspendido la licencia por ms de cuatroocasiones segn lo dispuesto en el inciso precedente, perder el derecho a renovarla.

    La realizacin del curso para recuperacin de puntos incluir una evaluacin

    psicolgica y deber aprobarse en una escuela distinta a la que emiti el certificado oel ttulo de conductor no profesional o profesional respectivamente.

    En los casos de la renovacin de licencia, la misma se emitir con los puntos quecorrespondan segn lo establecido en este inciso. En ningn caso la renovacinextinguir los puntos perdidos previamente.

    Art.155 RG:Para la correcta aplicacin de la licencia por puntos, los conductores quetuvieran licencia profesional y adems la licencia tipo B, esta ltima ser anulada yborrada del registro correspondiente. Cuando un conductor tuviere varias categorasde licencias de conducir, los puntos que pierda haciendo uso de una de ellas, sern

    reducidos por igual a las dems categoras que posea.

  • 7/13/2019 Manual Seguridad Vial Redu 2013-2014

    45/77

    45

    DOCUMENTOS HABILITANTES PARA EL VEHCULO:

    Art.101 LOTT: La matrcula.- Las comercializadoras de vehculos motorizadosdebern entregar a los propietarios, el vehculo debidamente matriculado, para queentren en circulacin dentro del territorio nacional.

    Art.102 LOTT: Al propietario del vehculo se le otorgar una sola matrcula delautomotor, que ser el documento habilitante para su circulacin por las vas del pas,y en ella constar el nombre del propietario, caractersticas, especificaciones tcnicasdel mismo y el servicio para el cual est autorizado.

    Art.103 LOTT: La matrcula ser emitida en el mbito de sus competencias porla ANT y sus Unidades Administrativas o por los GAD's, previo el pago de las tasas eimpuestos correspondientes y el cumplimiento de los requisitos previstos en elReglamento.

    Art.104 LOTT: La matrcula tendr una duracin de cinco aos; cada ao secancelar los derechos y valores de trnsito asociados a cada vehculo, incluidos losvalores en caso de haberlos, por concepto de multas sancionados por la autoridadcompetente.

    El pago de los valores por concepto de matriculacin y la revisin ser obligatoria y

    exclusiva de acuerdo al ltimo dgito de la placa de identificacin vehicular en el mesque seale el reglamento, en caso de que no lo hubiere hecho, podr matricular elvehculo con la multa respectiva.

    Art.160 RG: Ningn vehculo podr circular por el territorio ecuatoriano sin poseer lamatrcula vigente y el adhesivo de revisin correspondiente. Fuera de los plazosestipulados para el efecto, los agentes de trnsito procedern a la aprehensin delautomotor hasta que su propietario cumpla con el proceso de revisin ymatriculacin del mismo.

    QU DEBEMOS SABER SOBRE EL SOAT?

    QU ES EL SOAT?

    El SOAT es un medio para garantizar la atencin mdica oportuna de heridos ylesionados, y el pago de la indemnizacin por muerte de los ocupantes de un vehculoautomotor y de los peatones que resulten afectados como consecuencia de un accidentede trnsito ocurrido dentro del territorio nacional, de acuerdo con las condiciones,coberturas y lmites determinados en las disposiciones reglamentarias correspondientes.

    QUIENES PARTICIPAN EN EL SISTEMA SOAT?

  • 7/13/2019 Manual Seguridad Vial Redu 2013-2014

    46/77

    46

    En el sistema SOATparticipan distintos actores tanto pblicos como privados: Ministeriode Salud Pblica, Ministerio de Transporte y Obras Pblicas, Ministerio del Interior,Agencia Nacional de Trnsito, Comisin de Trnsito del Ecuador, Direccin Nacional deControl del Trnsito, y Seguridad Vial, Superintendencia de Bancos y Seguros, SectorAsegurador Privado y quienes conforman el Sector de Salud Privado.

    OBLIGACIN DE CONTRATAR EL SOAT?

    Para poder circular dentro del territorio nacional, todo vehculo a motor, sin restriccinde ninguna naturaleza, deber contar con un Seguro Obligatorio de Accidentes deTrnsito (SOAT), convirtindose adems en un requisito obligatorio para: lamatriculacin del vehculo; as como para gravar, transferir o traspasar su dominio.

    QUE COBERTURAS GARANTIZA EL SOAT?

    Gastos mdicospor accidentes de trnsito, de hasta USD 2.500,00 porpersona, sin lmites en cuanto a su nmero. ya que puede ser una o cien.Todos tienen derecho a la cobertura;

    Indemnizacin por muertepor accidente de trnsito por un monto de USD5.000 por persona, sobrevenida dentro de los doce meses siguientes alaccidente y siempre que el fallecimiento sea a consecuencia del mismo. En elcaso de existir varios beneficiarios, este monto se repartir en partes igualesentre todos;

    Incapacidad total y permanentepor accidente de trnsito, de hasta USD3.000 por persona;

    Sepelio Una indemnizacin de hasta USD 400 por persona, por gastosfunerarios; Traslado de vctimas de accidente de trnsito, hasta USD 50 por

    persona.

    EXCLUSIONES APLICABLES AL SEGURO SOATLas nicas exclusiones aplicables al seguro SOAT son las siguientes:

    Cuando el accidente no es consecuencia de la conduccin de un vehculoautomotor, remolque o acoplado;

    Cuando las reclamaciones se las realicen con posterioridad a los plazos previstos; El suicidio y las lesiones auto inferidas debidamente comprobadas; Los daos corporales causados por la participacin del vehculo asegurado en

    carreras o competencias deportivas autorizadas; Multas, fianzas y las expensas de cualquier naturaleza impuestas al propietario o

    conductor ocasionadas por acciones o procesos de cualquier tipo; Daos materiales, a bienes propios o de terceros, de cualquier naturaleza o

    clase; Los accidentes ocurridos como consecuencia de guerras, revoluciones, terrorismo

    y sabotaje, sismos y otras catstrofes o fenmenos naturales; y, Los accidentes de trnsito ocurridos fuera del territorio nacional.

    CMO CONTRATAR EL SEGURO?

  • 7/13/2019 Manual Seguridad Vial Redu 2013-2014

    47/77

    47

    El SOAT puede contratarse en cualquier oficina, sucursal o agencia habilitadas por lasempresas de seguros que operan en este ramo.Los nicos requisitos para adquirir el SOAT son:

    La presentacin de la matrcula del vehculo; y El pago del valor correspondiente al seguro.

    Para contratar el seguro no necesita llevar el vehculo ya que su contratacin no requierede la inspeccin previa del vehculo.Para el Sistema SOAT es irrelevante el hecho de que el nombre del propietario queaparece en la matrcula del vehculo difiera del nombre que aparece en el certificado. Loimportante es que los datos del vehculo descritos en el certificado sean iguales a losconstantes en la matrcula.Todo vehculo extranjero para poder ingresar y circular en territorio nacional, debercontar con un seguro SOAT vigente con un plazo de vigencia mnima de 30 das. Si supermanencia supera este plazo, deber renovar el seguro por el tiempo que dure su

    permanencia en el territorio nacional. La prima ser calculada a prorrata.Esta disposicin ser aplicable nica y exclusivamente cuando en los cruces de frontera,estn habilitados puestos de venta del SOAT.

    CMO INTERVIENE EL FONSAT DENTRO DEL SISTEMA SOAT?El FONSAT (Fondo del Seguro Obligatorio de Accidentes de Trnsito) se responsabilizadel pago de las indemnizaciones y los servicios mdicos que se brinden a las vctimas deaccidentes de trnsito ocurridos bajo las siguientes circunstancias:

    Vctimas de accidentes de trnsito producidos por vehculos fantasmas; y,

    Vctimas de vehculos que no han contratado el seguro o si el mismo estacaducado a la fecha del accidente.

    En el segundo caso, el FONSAT podr repetir judicialmente contra el propietario delvehculo causante del accidente, por los pagos que realice para la atencin mdica de losafectados u otras indemnizaciones que haya reconocido a las vctimas. Las coberturasque garantiza el FONSAT son iguales a las de las empresas de seguros.

    RECUERDE:

    Para acceder a los trmites del FONSAT, no es necesario el patrocinio de abogados ni

    de intermediarios. En el FONSAT todo trmite es gratuito.Del Seguro Obligatorio de Accidentes de Trnsito (SOAT):

    Art.103 LOTT: El documento que acredite el contrato de seguro obligatorio paraaccidentes de trnsito, ser documento habilitante previo para la matriculacin ycirculacin de un vehculo.

    Art.215 LOTT: Para poder transitar dentro del territorio nacional, todo vehculoa motor, sin restriccin de ninguna naturaleza, sea de propiedad pblica o privada,deber estar asegurado con un Seguro Obligatorio de Accidentes de Trnsito SOAT

    vigente, el cual se regir con base a las normas y condiciones que se establezcan en elReglamento.

  • 7/13/2019 Manual Seguridad Vial Redu 2013-2014

    48/77

    48

    Art.221 LOTT: Toda persona vctima de accidente de trnsito ocurrido en el territorionacional, tiene plenos derechos a las coberturas del SOAT y no se le podrn oponerexclusiones de ninguna naturaleza, salvo las que expresamente se indiquen en elreglamento del seguro.

    Art.225 LOTT: Si el monto total de los perjuicios causados por un accidente detrnsito, no son cubiertos por la respectiva pliza de seguro SOAT, el saldocorrespondiente seguir constituyendo responsabilidad civil del causante, cuando stesea determinado por autoridad competente.

    Art.219 LOTT: Las empresas de seguros autorizadas para operar en el ramo SOATestn obligadas a asegurar cualquier vehculo a motor para el que se le solicitareel seguro, sin distincin de ninguna naturaleza, por lo que no podrn negarse a emitirla respectiva pliza o renovarla, segn sea el caso.

    Art.222 LOTT: El SOAT es requisito para poder circular en el pas y para la obtencin

    de la matrcula, permiso de circulacin vehicular, certificado de propiedad o historialvehicular u otros documentos habilitantes; as como para gravar, transferir otraspasar su dominio.

    Art.223 LOTT: El retraso en la renovacin anual del SOAT dar lugar al cobro deun recargo del quince por ciento (15%) por mes o fraccin de mes de retraso. Losmontos que se recauden por este concepto se destinarn al Fondo de Accidente deTrnsito (FONSAT).

    PROHIBICIN DE CIRCULAR VEHCULOS CON VIDRIOS CON PELICULASANTISOLARES OBSCURAS O POLARIZADOS

    Art.149 RG: Se prohbe el uso de vidrios con pelculas antisolares obscuras opolarizados que impidan la visibilidad desde el exterior a excepcin de los vehculos deuso del Presidente y Vicepresidente de la Repblica, del Presidente de la AsambleaNacional, del Presidente de la Corte Nacional de Justicia, de los ministros de Estado ydems representantes de los altos Organismos del Estado, civil, militar, policial ytrnsito.Art.140 LOTT: literal k) (Contravencin Leve de 2da. Clase)

    El conductor que conduzca un vehculo con vidrios con pelculas antisolares obscuras,

    polarizados o cualquier tipo de adhesivo que impidan la visibilidad del conductor,excepto los autorizados en el reglamento respectivo;Art.239 RG: Para la aplicacin de lo dispuesto en el Art. 140, el Agente de trnsitoo polica luego de extender la respectiva citacin, retirar las pelculas noautorizadas, lminas o similares, cuando el conductor se negar a retirarlas.

    ECUADOR CON NUEVAS PLACAS DE IDENTIFICACIN

    VEHCULAR

    REGLAMENTO GENERAL PARA LA APLICACIN DE LA LEY ORGNICA DETRANSPORTE TERRESTRE

  • 7/13/2019 Manual Seguridad Vial Redu 2013-2014

    49/77

    49

    CAPTULO IIIDE LAS PLACAS DE IDENTIFICACIN VEHICULAR

    Art. 177 RG.- Todo vehculo para circular por las vas del pas, adems de los ttuloshabilitantes correspondientes, deber portar dos placas de identificacin vehicular, quesern reguladas y autorizadas exclusivamente por la Agencia Nacional de Trnsito, deconformidad con el reglamento que se dicte su Directorio para el efecto.

    Las placas de identificacin vehicular sern otorgadas por la Agencia Nacional deTrnsito, sus Unidades Administrativas Regionales o Provinciales, o por los GADs, lasmismas que debern ser colocadas en la parte anterior y posterior del vehculo, en lossitios especialmente destinados por el fabricante y bajo una luz blanca que facilite su

    lectura en la oscuridad.

    SANCIONES:

    LEY ORGNICA DE TRANSPORTE TERRESTRE

    Seccin ICONTRAVENCIONES LEVES DE PRIMERA CLASE

    Art. 139LOTT.- Incurren en contravencin leve de primera clase y sern sancionadoscon multa equivalente al cinco por ciento de la remuneracin bsica unificada deltrabajador en general y reduccin de 1,5 puntos en su licencia de conducir:

    b) Quien conduzca un vehculo automotor sin las placas de identificacincorrespondientes y de conformidad con lo establecido en el Reglamento;

    REGLAMENTO GENERAL PARA LA APLICACIN DE LA LEY ORGNICA DETRANSPORTE TERRESTRE:

    Art. 177 RG:

    1. Los vehculos que circularen sin portar las dos placas, o con una sola, sernretenidos hasta que su propietario presente e instale las placas en el vehculo.

    2. Las placas de identificacin vehicular constituyen instrumentos pblicos, y sumanipulacin o alteracin ser sancionada de conformidad con el artculo 339del Cdigo Penal.

    En el primer caso, los vehculos no sern puestos a rdenes de Autoridad competente,ya que se refiere a una retencin momentnea hasta que el propietario subsane lascausas de la retencin, luego de lo cual el vehculo ser devuelto a su propietario.

    En el segundo caso, art.339 del Cdigo Penalestablece:

    Ser reprimida con pena de seis a nueve aos de reclusin menor, cualquiera otra

  • 7/13/2019 Manual Seguridad Vial Redu 2013-2014

    50/77

    50

    persona que hubiere cometido falsificacin y uso doloso de documentos oinstrumentos pblicos.

    En el presente caso, la manipulacin o alteracin de las placas de identificacinvehicular, se refiere al uso de placas repintadas, alteradas o que pertenezcan a otrovehculo.REGLAMENTO GENERAL PARA LA APLICACIN DE LA LEY ORGNICA DETRANSPORTE TERRESTRE:

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

    DCIMA PRIMERA.- El Directorio de la Agencia Nacional de Trnsito en el plazo de 90das contados a partir de la publicacin de este Reglamento, emitir la norma queestablezca la numeracin, nomenclatura, colores, dimensiones y demsespecificaciones tcnicas que debern cumplir las placas vehiculares. Hasta que lo

    anterior ocurra la Agencia Nacional de Trnsito continuar fabricando y entregando lasplacas vehiculares conforme a las caractersticas y nomenclatura vigentes antes de lafecha de publicacin de este Reglamento.

    Hasta que se cumpla con lo dispuesto en la DISPOSICIN TRANSITORIA DCIMAPRIMERA, la Agencia Nacional de Trnsito da a conocer el nuevo diseo de las placasde identificacin vehicular que se estn entregando y han entrado en circulacin a nivelnacional, las mismas que deben cumplir con las caractersticas que se detallan acontinuacin:

    Las dimensiones de la placa son 404 m.m. de largo por 154 m.m. de alto, en la esquinasuperior izquierda llevarn impreso a color el logotipo de la ANT, las letras y nmerosimpresos medirn 38 m.m. de ancho por 70 m.m. de alto, en la parte superior en uncampo de 146 m.m. de ancho por 27 m.m. de alto estar impresa la palabra ECUADORen letras maysculas, el guin de separacin entre la serie alfanumrica tendr unancho de 20 m.m.

    Las placas de identificacin vehicular indicarn el tipo de servicio con una franja de color

    en la parte superior de la misma de 33 m.m. de acuerdo al cuadro siguiente:

  • 7/13/2019 Manual Seguridad Vial Redu 2013-2014

    51/77

    51

    El modelo anterior sigue vigente hasta una nueva disposicin.

    SERVICIO COLOR PLACA

    PBLICO O COMERCIAL FRANJA NARANJA

    ORGANISMOS DEL ESTADO FRANJA ORO

    GAD'S REGIONALES,PROVINCIALES, MUNICIPALESY PARROQUIALES.

    FRANJA VERDELIMN

    DIPLOMTICOS YORGANISMOSINTERNACIONALES

    FRANJA AZUL

    INTERNACIN TEMPORAL FRANJA ROJA

    PARTICULAR COLOR BLANCO

    MOTOS COLOR BLANCO

    De acuerdo al servicio: De acuerdo a la provincia:

    LEYORGNI

    CA DETRANSP

    ORTE

    ECUADOR

    PEA-0000

    ECUADOR

    PRS-0002

    1. Estado E

    2. Oficial X

    3. Consejo Provincial S

    4. Municipio M

    5. Cuerpo Consular CC

    6. Cuerpo Diplomtico CD

    7. Organismos Internacionales OI

    8. Asistencia Tcnica AT

    9. Internacional Temporal IT

    ECUADOR

    BAA-0000

    ECUADOR

    CD-0033

    ECUADOR

    IT-0002

    ECUADOR

    HA

    366G

    ECUADOR

    ACU-0714

    A Azuay L Loja

    B Bolvar R LosRos

    U Caar M Manab

    C Carchi V Morona

    X Cotopaxi N Napo

    H Chimborazo S Pastaza

    O El Oro P Pichincha

    E Esmeraldas Y SantaElena

    Q Francisco de

    OrellanaJ

    Santo Domingo de

    los Tschi las

    W Galpagos K Sucumbos

    G Guayas T Tungurahua

    I Imbabura Z Zamora

  • 7/13/2019 Manual Seguridad Vial Redu 2013-2014

    52/77

    52

    TERRESTRE, TRNSITO Y SEGURIDAD VIAL (LOTT)

    En sesin de 17 de marzo del 2011, el Pleno de la Asamblea Nacional conoci y sepronunci sobre la objecin parcial presentada por el seor Presidente Constitucionalde la Repblica respecto de la LOTT, publicada en el Registro Oficial Suplemento N398 del 29 de marzo del 2011.

    Art.1 LOTT: Objetivos de la ley.- Organizar, planificar, fomentar, regular,modernizar y controlar el Transporte Terrestre, Trnsito y Seguridad Vial.

    Art.4 LOTT: Es obligacin del Estado garantizar el derecho de las personas a sereducadas y capacitadas en materia de trnsito y seguridad vial. Para el efecto seestablecen, entre otras medidas, la enseanza obligatoria en todos losestablecimientos de educacin pblicos y privados del pas en todos sus niveles, detemas relacionados con la prevencin y seguridad vial, as como los principios,

    disposiciones y normas fundamentales que regulan el trnsito, su sealizacin, el usode las vas pblicas, de los medios de transporte terrestre, de conformidad con losprogramas de estudios elaborados conjuntamente por la Comisin Nacional delTransporte Terrestre, Trnsito y Seguridad Vial y el Ministerio de Educacin.

    Art.9 LOTT: Los peatones, conductores, pasajeros, automotores y vehculos detraccin humana, animal o mecnica podrn circular en las carreteras y vas pblicasdel pas, sujetndose a las disposiciones de esta Ley, su reglamento, resoluciones yregulaciones tcnicas vigentes.

    DE LOS ORGANISMOS DE TRANSITO

    Art.13 LOTT: Organismos de Trnsito.- Son rganos del transporteterrestre, trnsito y seguridad vial, los siguientes:

    a) El Ministerio del Sector;

    b) La Agencia Nacional de Trnsito y sus rganos desconcentrados; y,

    c) Los Gobiernos Autnomos Descentralizados Regionales, Metropolitanos yMunicipales y sus rganos desconcentrados.

    Art.30.1 LOTT: De los Agentes Civiles de Trnsito.- Sern servidores pblicosespecializados para realizar el control del trnsito a nivel nacional, y en las vas de lared estatal-troncales nacionales, formados y capacitados por la ANT.

    DEL TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR

    Art.47 LOTT: El transporte terrestre de personas o bienes responder a lascondiciones de responsabilidad, universalidad, accesibilidad, comodidad, continuidad,seguridad, calidad, y tarifas equitativas.

  • 7/13/2019 Manual Seguridad Vial Redu 2013-2014

    53/77

    53

    Art.51LOTT: De las clases de servicios de transporte terrestre.- Para finesde aplicacin de la presente Ley, se establecen las siguientes clases de serviciosde transporte terrestre:

    a) Pblico;

    b) Comercial;c) Por cuenta propia;d) Particular.

    Art.56LOTT: Del Transporte Pblico.- El servicio de transporte pblico podr serprestado por el Estado o por compaas o cooperativas legalmente constituidasmediante la suscripcin de un contrato de operacin.Comprende tambin al quese presta mediante tranvas, metros, telefricos, funiculares y otros similares y serservido a travs de rutas, cables o fajas transportadoras preestablecidas.

    Art.57 LOTT: Del Transporte Comercial.- Es el que se presta a terceras

    personas a cambio de una contraprestacin econmica. Para la prestacin del serviciode transporte comercial se requiere un permiso de operacin.

    Dentro de esta clasificacin, entre otros, se encuentran el servicio de transporteescolar e institucional, taxis, tricimotos, carga pesada, carga liviana, mixto, turstico ylos dems que se prevean en el Reglamento, los cuales sern prestados nicamentepor compaas y cooperativas autorizadas para tal objeto y que cumplan con losrequisitos y las caractersticas especiales de seguridad establecidas por la ANT

    El servicio de taxis se prestar exclusivamente en el rea del territorio ecuatoriano,establecido en el permiso de operacin respectivo; y, fletado ocasionalmente a

    cualquier parte del pas, estando prohibido establecer rutas y frecuencias.Art.58LOTT: Del Transporte Por Cuenta Propia.- Es un servicio que satisfacelas necesidades de movilizacin de personas o bienes, dentro del mbito comercialexclusivo de las personas naturales y/o jurdicas, mediante el uso de su propiovehculo o flota privada. Requerir de una autorizacin de operacin.

    Art.58.1 LOTT: Del T ransporte P articular.- Es el que satisface lasnecesidades propias de transporte de sus propietarios sin fines de lucro.

    DE LAS INFRACCIONES DE TRNSITO

    Art.106 LOTT: Definicin.- Son infracciones de trnsito las acciones u omisionesque, pudiendo y debiendo ser previstas pero no queridas por el causante, se verificanpor negligencia, imprudencia, impericia o por inobservancia de las leyes, reglamentos,resoluciones y dems regulaciones de trnsito.

    Art.107 LOTT: Clasificacin: Las infracciones de trnsito se dividen en delitos ycontravenciones.

    INFRACCIONESMULTA

    % RBU PRISIN PUNTOS

  • 7/13/2019 Manual Seguridad Vial Redu 2013-2014

    54/77

    54

    DELITOS 11-30

    CONTRAVENCIONES

    LEVES

    PRIMERA CLASE 5 % 1.5

    SEGUNDA CLASE 10 % 3

    TERCERA CLASE

    15 %

    4.5

    GRAVES

    PRIMERA CLASE 30 % 6

    SEGUNDA CLASE 40 % 7.5

    TERCERA CLASE 50 % 9

    MUY GRAVESSegn lacircunstancias de

    la contravencin. 5-30

    Caractersticas de las infracciones:

    Las infracciones de trnsito son:

    a) Culposas (Se producen sin intencin de hacer dao);

    b) Conllevan a la obligacin civil y solidaria de pagar costas, daos y perjuicios, porparte de los responsables de la infraccin;

    c) La accin para perseguirlos es pblica de instancia oficial.

    Art.110LOTT: Caso fortuito o fuerza mayor.- Las infracciones de trnsito nosern sancionadas cuando fueren el resultado de caso fortuito (interviene lanaturaleza) o fuerza mayor (intervienen terceras personas) debidamente

    comprobadas.

    Art.111LOTT: Concurrenciade infracciones.- En concurrencia de infracciones detrnsito (cometer varias infracciones al mismo tiempo), el infractor ser juzgado por lams grave.

    Art.114LOTT: Infraccionesde trnsito causadas por menores de edad.- Lasinfracciones de trnsito causadas por un menor de 18 aos sern conocidas yjuzgadas con sujecin al Cdigo de la Niez y Adolescencia.

    Art.115 LOTT: Abandono de vehculo accidentado.- Si por un accidente detrnsito quedar abandonado un vehculo, desconocindose la identidad de lapersona que lo conduca, para efectos de la responsabilidad civil, mientras no sepruebe lo contrario se presumir que quin lo conduca era su dueo.

    Si el vehculo es de propiedad del Estado, o de instituciones del sector pblico o depersonas jurdicas, se presumir que quin lo conduca era la persona encargadade la conduccin de tal vehculo.

    Art.116 LOTT: Responsabilidad solidaria.- El propietario del taller es responsable

  • 7/13/2019 Manual Seguridad Vial Redu 2013-2014

    55/77

    55

    solidario con el mecnico, sus ayudantes y aprendices, del pago dedaos y perjuicios resultantes de un accidente de trnsito, de un vehculo confiadoal taller, conducido con autorizacin o sin ella, por cualquiera de las referidaspersonas.

    Art.117 LOTT: Responsabilidad de los propietarios de garajes.- Lospropietarios, administradores, arrendatarios de garajes o parqueaderos; con lostrabajadores encargados del servicio, son solidarios responsables por el pago delos daos y perjuicios causados por un accidente de trnsito, de un vehculoconfiado a su cuidado.

    Art.118 LOTT: Daos causados por semovientes.- Los propietarios desemovientes son civilmente responsables, por los daos y perjuicios resultantes de losaccidentes de trnsito, ocasionados por sus animales como consecuencia denegligencia o imprudencia en su manejo, cuidado e inobservancia de la presente Leyy sus reglamentos, salvo los casos fortuitos o de fuerza mayor debidamente

    comprobados.

    CIRCUNSTANCIAS DE LAS INFRACCIONES

    Art.119LOTT: Sinperjuicio de las contempladas en el Cdigo Penal, para efectos deesta Ley, las circunstancias