Manual Politico Verdugo y Garcia 1

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    Este Manual ha sido concebido y realizadocon un objetivo principal: servir de textoguía a los alumnos que inician sus estudiosde Derecho Constitucional.

    El propósito indicado implica los siguien-tes condicionamientos: a) su desarrollo debe

    dirigirse al estudio de las materias formativasindispensables para profundizar posterior-mente en el estudio del Derecho Público;b) su contenido debe tener el nivel quecorresponde a un curso propedéutico, yc) las materias deben ser expuestas con lamayor objetividad.

    Cabe puntualizar que el contenido deeste libro corresponde a lo que dentro dela nomenclatura de los estudios políticosactuales se conoce como Derecho Político;ello explica el título del Manual.

    El carácter propedéutico  del curso se des-prende del contexto general de los planesde estudio de la carrera de Derecho. Muchasmaterias que aquí se tratan son profundi-zadas en asignaturas de nivel superior. Porconsiguiente, lo que el curso procura es dara los alumnos una formación conceptualbásica.

    Con este fin, los autores sólo se hanlimitado a dar una visión esencial de la

    problemática, dejando al criterio de losdocentes la profundización de aquellasmaterias que estimen de mayor relevancia.En todo caso, al final de cada Sección seincluyen como textos complementariosfragmentos de obras consideradas clásicas

     y de mayor especialización, cuya lecturapuede significar para los alumnos el co-mienzo de una profundización en los temasatinentes. Sobre el particular –con criteriorealista– se ha escogido, deliberadamen-te, una bibliografía a la cual los alumnospueden tener fácil acceso dentro de laprecariedad de nuestro medio.

    La objetividad  parece una exigencia mí-nima de toda labor docente, pero en Dere-cho Político cobra singular relevancia. Enefecto, todos los temas de esta disciplina

    son altamente polémicos y marcados deun tinte ideológico. Conscientes de estadificultad, los autores –con prescindenciade sus personales enfoques– se han limi-tado a describir las principales corrientesque existen sobre cada tópico tratado. Los

     Anexos incorporan, sin embargo, algunasnotas, en las cuales en cierta forma que-da expresada la reflexión personal de loscoautores.

    INTRODUCCIÓN

    “DESPOJADA DE ERUDICIÓN ENGORROSA, LA ENSEÑANZA PUEDE RESULTARINTERESANTE HASTA PARA EL ALUMNO MENOS CURIOSO”

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    1. CONCEPTO DE DERECHO POLÍTICO

     Aun cuando la locución Derecho Polí-tico fue utilizada por pensadores francesesdel siglo XVIII y por alemanes del sigloXIX, suele admitirse que es típicamente

    española. Es así como, a mediados del sigloXVI, el teólogo Domingo de Soto utilizó laexpresión ius politicum , referida a Aristóte-les, y entendiendo por tal “todo el derechode la comunidad política” (en  De iustitiaet iure , III, I, 3). Pero hay más, hoy día elempleo de la locución Derecho Político,para referirse a una rama de los estudiospolíticos, se encuentra circunscrito a losmedios intelectuales de habla hispana.

    Originariamente la disciplina se concibecomo una rama del Derecho Público centrada

    en el estudio de las normas constituciona-les, y heredera del ius publicum universale  configurado en el siglo XVII y del Droit pu- blic général  de que habla Montesquieu. Porconsiguiente, en sus inicios, el contenidodel Derecho Político correspondía en granmedida a lo que hoy día se estima comopertinente al Derecho Constitucional.

    La evolución de la disciplina permitióampliar su materia y objetivo. Es así como elgran maestro del Derecho español AdolfoPosada, justificando el título de su obraclásica, expresa: “comprendo bajo el generalde Derecho Político  las dos partes, Teoría del Estado  y Derecho Constitucional” .1

    Posteriormente otros autores incluyen enel ámbito del estudio del Derecho Político lassiguientes materias: Teoría de la Sociedad,

    1 A DOLFO POSADA , Tratado de Derecho Político, Edi-torial Librería de Victoriano Suárez, Madrid, 1893,tomo I, p. 9.

    Teoría del Estado, Teoría del Gobierno yTeoría de la Constitución.

    Pero, al margen de la ampliación de sucontenido, la orientación del estudio con-tinuaba presentando un carácter marcada-mente legalista y formalista, indiferente a los

    datos histórico-sociológicos. Aun cuando yaa fines del siglo pasado en diversas obras seinsinúa una reacción contra este exageradonormativismo formalista, el cambio decisivoen la orientación y enfoque de la disciplinase opera en el período inmediatamenteposterior a la Segunda Guerra Mundial.

     Así, los estudiosos de los temas del Dere-cho Político, especialmente de nacionalidadfrancesa, comienzan a denunciar en sus obrasla indigencia que el enfoque exclusivamente   jurídico ofrece para la comprensión de las

    instituciones jurídico-políticas. Por ejemplo, elestudio y análisis de las disposiciones contenidasen el texto constitucional de un determinadoEstado, resulta por demás insuficiente paraconocer la realidad de ese régimen político:orden político y orden constitucional gene-ralmente no coinciden. ¿Es que acaso mandasiempre el que una Constitución dice quemanda? ¿Y se manda, por ventura, del modoque los textos constitucionales establecen ypara el fin que ellos fijan?

    Como anota Jiménez de Parga, “la verdadpolítica de un régimen no se halla necesaria-mente en la ley fundamental del mismo. Paraconocer todas las vertientes de un sistemahay que contemplarlo –como ocurre conlos grandes sistemas montañosos– desde varios puntos de vista”.2

    2 M ANUEL JIMÉNEZ DE P ARGA , Los Regímenes Polí- ticos Contemporáneos. Editorial Tecnos, Madrid, 1965,p. 31.

     ASPECTOS PRELIMINARES

    1. Concepto de Derecho Político;2. La enseñanza de Derecho Político en nuestro país.

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    Manual de Derecho Político

    En las palabras del profesor español secondensa la orientación metodológica delDerecho Político actual. Ello implica que,sin renunciar en forma alguna al estudiode las instituciones en su aspecto jurídico,

    se amplía la indagación a otros aspectosque contribuyen a configurar su funcio-namiento: tradición, usos, costumbres y,en forma particular, las fuerzas políticasque determinan su pervivencia o su des-trucción.

    No se trata, entonces, de infravalorar lasnormas jurídicas, sino de postular que suestudio vaya aparejado a la consideración delas normas extrajurídicas, que en no pocamedida otorgan realidad a la constitución jurídica.

    Por consiguiente, “el Derecho Político actual podría definirse como la disciplina que procuraconocer el funcionamiento real de las instituciones jurídico-políticas y la aplicabilidad real de lasnormas constitucionales”.

    Desde nuestro punto de vista estimamosque el Derecho Político, para lograr su obje-tivo, no precisa identificarse con la llamada“ciencia política” o con la “sociología po-lítica”. Por el contrario, debe conservar sufisonomía originaria en cuanto su objetivocentral se encuentra representado por el

    estudio de las instituciones en su aspecto jurídico, pero ello no obsta a que recibalos aportes que otras disciplinas afines leproporcionan acerca del objeto de su co-nocimiento.

    “La peculiar situación del Derecho Políti-co en el ámbito de la enciclopedia jurídica leconfiere ciertas características que justificansu desbordamiento del campo normativo

     y, consecuentemente, su penetración enlos dominios más amplios de la realidadpolítica, pues a pesar de centrar su objeto

    en la dimensión jurídica de ésta, no pue-den prescindir totalmente de sus aspectossociológico, ideológico y de poder, so penade incurrir en deformaciones como las delformalismo que se generalizó durante laprimera posguerra, con la proliferaciónde textos constitucionales racionalmenteestructurados, cuya inadaptación deberelacionarse con la serie de revoluciones

    autoritarias que, en Europa, se produjeronen cadena”.3

    Cierto es que algunos autores rechazanel carácter enciclopédico del Derecho Polí-tico, “pues no se trata de acumular  saberes,

    sino de integrarlos  en un sistema coherenteconsigo mismo, en una síntesis. Una enci-clopedia no es un sistema más que cuandoclasifica. La ciencia es algo más que unaclasificación de ciencias”.4

    Conocimiento enciclopédico o integra-dor, lo cierto es que en la actualidad el De-recho Político ha dejado de ser el estudiodel ordenamiento fundamental del Estado,desde una perspectiva positivista y formal,para incursionar en diversos campos me-tajurídicos, que son complemento necesario

    del ordenamiento constitucional. Junto ala faceta jurídica surge en la disciplina laperspectiva histórica, sociológica, política y estimativa.

    En esta forma, es posible distinguir enel Derecho Político una parte general quese encuentra representada por la teoría delrégimen de una comunidad política , y una parteespecial, dedicada a los diferentes regímenesde las diversas comunidades políticas. Setrata –como dice González Casanova– “deuna parte general científica jurídico-polí-

    tica (teoría) y una parte especial aplicadaconcreta (práctica). Ambas forman unaindisoluble unidad de objeto y método”.5

    La concepción del Derecho Político,en los términos que venimos señalando,pone de relieve que lo jurídico entra encontacto con la realidad social a través dela política, esa “gran forja de normas jurídi-cas”, que somete a las instituciones legalesa un constante proceso de realización yde mutación. “El Derecho no se basta a símismo para satisfacer las necesidades so-

    ciales, pues si bien es cierto que sin normasno se vive, no lo es menos que las normasdeben ser vividas, y la actividad que infunde

    3 JORGE XIFRA  HERAS, Introducción a la Política ,Editorial Credsa, Barcelona, 1965, p. 46.

    4 JOSÉ GONZÁLEZ C ASANOVA , Comunicación Hu- mana y Comunidad Política, Editorial Tecnos, Madrid,1968, p. 215.

    5 Ob. cit., p. 218.

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     Aspectos prel iminares

     vida al orden jurídico es, precisamente, lapolítica”.6 Ello no supone, por cierto, lasubordinación del Derecho a la Políticasino que una adecuada comprensión de suexistencia relacional. Como bien puntualiza

    Mario Justo López, “Derecho Político: nitodo el derecho ni sólo política. Políticaentrelazada con el Derecho”.7

    2. L A  ENSEÑANZA  DEL DERECHO POLÍTICO EN NUESTRO PAÍS

    Según los historiadores, aquí en Chile,ni en la Universidad de San Felipe ni en elConvictorio Carolino se impartió enseñanzade Derecho Público. Incluso en los planes

    de estudio del Instituto Nacional –únicoplantel donde se dio enseñanza universitariahasta muy avanzada la República– no seconsultaban cursos sobre estas materias.

    Sólo en 1829 el español José Joaquínde Mora comienza a dictar en el Liceo deChile un curso con la denominación deDerecho Constitucional.8

    Poco después, Andrés Bello, en el colegiode Santiago, inicia la cátedra de Legisla-ción Universal, que comprendía los funda-mentos teóricos del Derecho Civil, Penal y

    Constitucional. A partir de 1832, esta mismacátedra sería incluida en los programas delInstituto Nacional.

    Por Decreto con Fuerza de Ley de 17de abril de 1839, se creó la Universidadde Chile y, por Decreto del 28 de juniode 1843, Bulnes y Montt nombraban a losprimeros profesores de la Facultad de Leyes y Ciencias Políticas.

     Aun cuando en el nombre que se dabaa la nueva Facultad se hacía referencia alas Ciencias Políticas, lo cierto es que los

    6 JORGE  XIFRA   HERAS, “El Derecho Político”,“Conocimiento Enciclopédico”. en Revista de Estu- dios Políticos, Madrid, Nº 128, 1963.

    7 M ARIO JUSTO LÓPEZ, Introducción a los EstudiosPolíticos,  Editorial Kapelusz, Buenos Aires, 1969,tomo I, p. 29.

    8 A JOSÉ JOAQUÍN DE MORA  le fue conferida laespecial gracia de nacionalidad por ley en 1828. Fueel principal redactor de la Constitución promulgadaese mismo año.

    estudios políticos presentaban un desarro-llo muy precario y la única asignatura quetenía cierta atinencia con estas discipli-nas era un curso denominado LegislaciónUniversal.

    Correspondió a José Victorino Lastarriallenar los vacíos que presentaba el programadel curso y darle una nueva orientación.Empapado en las ideas de derecho públicosustentadas por Montesquieu, Bentham yConstant, el joven catedrático las difundiócon calor y entusiasmo. Ello ha permitidodecir a Bañados Espinosa que correspondea Lastarria “la gloria de haber creado enChile la enseñanza del Derecho Constitu-cional y de la política, tal como la concibela ciencia moderna. La base de su enseñan-

    za fue doctrinaria. Prefirió la preparaciónteórica a la práctica, la difusión de las leyesabstractas que presiden a la organizaciónpolítica de las sociedades a la explicación delas leyes positivas nacionales y extranjeras,el análisis de los grandes problemas y de lasgrandes teorías de la ciencia constitucionalal comentario en detalle de los Códigos yde los procedimientos”.9

    En 1853 se aprobó un nuevo plan deestudios, que consultaba, en lugar del cur-so de Legislación Universal al cual hemos

    hecho referencia, la cátedra de DerechoPúblico y Administrativo.Desde 1869 ejercerá la cátedra de Dere-

    cho Constitucional Jorge Huneeus Zegers.Su obra, La Constitución ante el Congreso, fuepublicada en su primera edición en 1879.

     A diferencia de Lastarria, el enfoque deHuneeus se proyecta al derecho positivo,abandonando la referencia a los principios y teorías informantes de la disciplina. Contodo, la obra ha sido considerada como

     verdadera autoridad en la materia. “La

    obra de Huneeus fue realmente original yconserva el valor permanente para nuestro

    9 JULIO B AÑADOS ESPINOSA , Constituciones de Chile, Editorial R. Miranda, 1889, p. 3.

    Las principales obras de Lastarria son las siguien-tes: Elementos de Derecho Público Constitucional, 1846;Historia Constitucional del Medio Siglo, 1853; Consti- tución Política Comentada , 1856; Lecciones de PolíticaPositiva , 1874.

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    país. En ella las disposiciones importantesde nuestra Constitución encuentran la his-toria de su interpretación y aplicación porel Congreso”.10

    Por otra parte, correspondió a Jorge

    Huneeus impulsar la reforma en los planesde estudio de 1884, la que trajo aparejadala autonomía de las cátedras de DerechoConstitucional y Derecho Administrativo.Es así como por Decreto de 10 de diciembrede 1887, se estableció la separación de lasasignaturas con declaración de que Dere-cho Constitucional debería comprenderel estudio positivo y  comparado.

    El profesor Julio Bañados Espinosa, su-cesor de Huneeus en la nueva cátedra, alinaugurar el curso de 1888, formula las

    siguientes reflexiones acerca del contenido ymétodo de la asignatura: “El curso puede sero exclusivamente teórico o exclusivamentepráctico. En el primer caso se conocería laCiencia Constitucional y se desconoceríala ley positiva que sobre la materia existeen Chile; y, en el segundo, sucedería locontrario. Creo que el mejor método esel que resulta de combinar la teoría conla práctica.

    Para llegar a este fin y para corresponderal propósito que se ha perseguido al separar

    el estudio del Derecho Constitucional del Administrativo, debo dividir la enseñanzaen tres secciones, que pueden darse simul-táneamente: 1º. Ciencia Constitucional;2º. Estudio positivo de la Constitución deChile, y 3º. Estudio comparado de la mismacon las Constituciones de los principalespaíses”.11

    Es en 1902 cuando se opera una reformasubstancial en la enseñanza impartida enla Facultad y que tiene como principalespromotores a Julio Bañados Espinosa, Ale-

     jandro Álvarez y, especialmente, ValentínLetelier. “Hasta entonces el Derecho sehabía enseñado explicando, comentandolos textos legales en forma desarmada, enel orden de su articulado y sin atender a la

    10 A. SILVA  DE L A  FUENTE, Cuestiones Constitucio- nales, Editorial Tegualda, Stgo., 1948, p. 41.

    11 Ob. citada, p. 18.

    teoría general o principios fundamentalesque los informan”.12

    Refiriéndose a la marcada y exclusivapreferencia por el estudio del perfil jurídicode las instituciones, decía Valentín Letelier:

    “En la enseñanza del Derecho Público seestudian las instituciones sustantivamente,pero no la manera como se forman y sedesarrollan, en armonía con el crecimientode la sociedad a que corresponden. Así lapolítica, que modela e impulsa al Estado,queda sin explicación suficiente; porqueno es en las instituciones mismas dondeestá la razón de su existencia, sino en elcuerpo social entero, que las hace nece-sarias, que impone su creación y que las

     vivifica. No se habla en esos cursos ni de los

    partidos ni de la opinión, ni de las demásfuerzas sociales que dirimen superioridaden los debates públicos y que determinanlas resoluciones del gobierno. Empleandouna comparación, se trata solamente de laanatomía del cuerpo político, pero no desu fisiología que, incuestionablemente, eslo que importa más conocer. Por causa deesta deficiencia no se comprenden, ni seprocura tampoco corregir, muchas con-tradicciones o disconformidades fácilesde observar entre el derecho escrito y las

    prácticas consuetudinarias, prácticas queconstituyen la realidad de la vida pública y que ni los textos ni los profesores exa-minan”.13

    En su obra publicada en 1913, el profe-sor Alcibíades Roldán formularía similaresreflexiones al enfoque unilateral del ramo:“el estudio del Derecho Constitucional nopuede limitarse al de sus instituciones escri-tas. Un estudio verdaderamente completode este ramo debe considerar, no sólo puesel de sus instituciones, sino el modo como

    ellas son entendidas y practicadas, es decir,su funcionamiento”.14

    12 A NÍBAL B ASCUÑÁN V  ALDÉS, citado por FernandoCampos Harriet:  Desarrollo educacional 1810-1960 ,Editorial Andrés Bello, Stgo., 1960, p. 162.

    13 Citado por LUIS G ALDAMES en Valentín Letelier y su obra , Editorial Imprenta Universitaria, Stgo.,1937, p. 781.

    14 Elementos de Derecho Constitucional , EditorialBarcelona, Stgo., 1913, p. 5.

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     Aspectos preliminares

    Tiempo después, el recordado maestroGabriel Amunátegui resulta aún más explícitopara postular una nueva comprensión encuanto al objeto y método de los estudiospolíticos: “Los cultores del Derecho Político

    han obedecido, generalmente, a la tendenciade analizar y juzgar las instituciones políti-cas desde un punto de vista estrictamente

     jurídico, a la luz de las declaraciones delos textos constitucionales. Ese análisis, deincuestionable interés doctrinario, acusa elgrave vacío de prescindir de la realizaciónde esos textos, de las realidades prácticas…El análisis de los textos constitucionales

     y de los regímenes políticos, juzgados apriori, es causa determinante de falacias y espejismos.

    El nuevo estudio, por ejemplo, de lostextos constitucionales de América Latinanos llevaría a la obligada conclusión de queen todos esos países estaría estructurado unrégimen político representativo y demo-

    crático. La observación de las realidadesdetermina la necesaria rectificación de esepensamiento… El estudioso debe penetrar,al margen de los textos constitucionales,en la realidad de la vida de la comunidad;

    debe posesionarse de todos los elementosque concurren a su formación”.15

    En la actualidad, la enseñanza de losestudios políticos en las diversas Escuelasde Derecho del país se encuentra encau-zada de acuerdo con las inquietudes queexpresaban los maestros del pasado y que,en gran medida, coinciden y armonizancon las tendencias que universalmente seaceptan en el presente por los cultores deestas disciplinas.

    15 Principios Generales de Derecho Constitucional , Edi-torial Jurídica de Chile, Stgo., 1953, pp. 33 y ss.

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    1. A CERCA  DE LA  NATURALEZA  SOCIAL DEL HOMBRE

     Afirmar que el hombre es constitutiva-mente sociable, no implica emitir un juicioapriorístico. Todas las disciplinas científicas

    que se han abocado al estudio del tema–historia, sociología, antropología, etnolo-gía– han llegado a una conclusión unívoca:el ser humano existe siempre en relacióncon otros seres humanos, lo que equivalea una permanente interacción entre ellos.“El hombre no existe, sino que coexiste;no vive, sino que convive”. En otras pala-bras, vivir humanamente es vivir con otroshombres.

    Efectivamente, la existencia necesaria dela sociedad está confirmada por todas las

    observaciones históricas. Desde las edadesmás remotas, encontramos siempre agru-paciones humanas (que, aunque rudimen-tarias e imperfectas, son grupos) y jamásindividuos aislados.16

    La sociedad se presenta entonces nocomo un producto artificial y voluntario delos hombres, sino como el modo específicode vivir del hombre. Por tanto, la inferenciade que el hombre es, naturalmente , un sersocial, parece del todo consecuente.

    Este aserto, que desde la antigüedadconstituye una especie de lugar común y que se considera también el primer su-puesto para toda investigación política y

    16 Las formulaciones doctrinarias para describirun estado de naturaleza  anterior a la fundación de lasociedad son interpretadas en la actualidad comoun experimento lógico-dialéctico, sólo con el fin deaclarar mediante una argumentación en contrario larazón de ser y la necesidad de la sociedad.

     jurídica, debe, sin embargo, ponderarseadecuadamente.

    Cierto es que el hombre, ante la indigen-cia en que se encuentra para satisfacer porsí mismo sus más elementales necesidades(alimento, vestuario, habitación), precisanecesariamente 

     de la cooperación del gruposocial. Cierto es también que el hecho deque el hombre aparezca siempre dándoseen sociedad, carecería de sentido si en lo vital humano no existieran fuertes impulsossociales, si lo social no fuera una dimensiónesencial de la naturaleza humana.

    El impulso que mueve al hombre a parti-cipar en lo social no es, originariamente, másque su propia autoafirmación en el ser. “Elhombre percibe más o menos claramente sudependencia de la sociedad y la necesidad

    que tiene de ella. El salvaje no se siente enseguridad más que en su medio social; encuanto sale de él, está expuesto a la muerteo a caer en la esclavitud. En los pueblos civi-lizados, la necesidad pone a disposición delos hombres los instrumentos de desarrolloque les permiten vivir mejor”.17

    Pero cabe puntualizar que junto al im-pulso social del hombre –que se traduceparticularmente en cooperación con el gru-po– existe también una naturaleza antisocialque se expresa sobre todo en una continua voluntad por invalidar toda limitación, deampliar su capacidad de poder e influencia.“El hombre vive la exigencia de su nece-sitar de los otros; pero vive igualmente elimpulso egocéntrico que le mueve a hacerde los otros simples medios. Aquí, en esta voluntad de fraude, contar para los otros

    17 LECLERCQ , J ACQUES, El Derecho y la Sociedad ,Editorial Herder, Barcelona, 1965, p. 162.

    Sección Primera 

    EL HOMBRE, SER SOCIAL

    1. Acerca de la naturaleza social del hombre;2. Concepción mecánica y concepción orgánica de la sociedad;

    3. Las sociedades humanas y las sociedades animales;4. Las instituciones como creaciones humanas para satisfacer necesidades sociales.

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    sin que éstos cuenten para él, está el ger-men de su impulso antisocial. El hombrees social y antisocial a la par. La esencia deeste hecho está en la convivencia vital deque lo social es ayuda necesaria y, al mismo

    tiempo, límite y barrera”.18

    Prácticamente toda la temática que seestudia en este curso incide en describir losesfuerzos que el hombre ha desplegado através de los siglos, creando institucionesque estimulen los impulsos sociales y limitenal mismo tiempo los antisociales.

    2. CONCEPCIÓN MECÁNICA   Y  CONCEPCIÓN ORGÁNICA  DE LA  SOCIEDAD

     Aun cuando el tema corresponde conpropiedad a la sociología, resulta pertinenteuna breve referencia acerca de dos con-cepciones de la naturaleza de la sociedad;“mecanicismo” y “organicismo”.

    El examen de las tesis opuestas permiteadvertir en toda su significación la complejarelación sociedad-individuo, tópico determi-nante en la formulación de regímenes políticos,como se podrá apreciar más adelante.

    Para la concepción mecánica  o atomista  la sociedad es sólo una suma de individuos,

    un aglomerado de partes que permanecendistintas entre sí. Los individuos son lasúnicas realidades, los individuos son sus-tancia y, en cambio, los grupos sociales noson más que su función. Todas las especiesde grupos humanos carecen, entonces, derealidad por ser únicamente ficciones oabstracciones.

    La sociedad no es sujeto de vida propia,como es el hombre, porque no hay vidade la sociedad equivalente a la vida de losindividuos. Las únicas realidades humanas

    sustentantes y las únicas que viven en elsentido genuino de la palabra vivir , sonlas personas individuales. Cierto es que loshombres reciben una nueva cualidad comomiembros de la sociedad, pero ésta no existesino en ellos y por ellos.

    18 FERNÁNDEZ, TORCUATO, La Justificación del Esta- do , Editorial Instituto de Estudios Políticos, Madrid,1946, p. 86.

     Antecedentes de esta concepción se en-cuentran en Sócrates, en los sofistas y en losestoicos. Sin embargo, la mayor explicitud sepresenta en los representantes de la EscuelaClásica del Derecho Natural y en los contrac-

    tualistas Hobbes, Locke y Rousseau.En contra de este “atomismo”, queconcibe la sociedad únicamente como un“mecanismo” compuesto de individuos, sepresenta la concepción organicista .

    En efecto, para los organicistas, la so-ciedad es una unidad originaria con la quelos individuos mantienen la relación demiembros; y, por lo tanto, sólo pueden sercomprendidas partiendo de la naturalezadel todo.

    La concepción orgánica suele exponerse

    con una connotación biológica: la sociedades un organismo igual al de los animales. Labase de la vida social no es psicológica sinobiológica. La sociedad, como todo organis-mo, implica la “unión de varias partes quecumplen funciones distintas y que con suacción combinada concurren a mantenerla vida del todo”. Algunos autores llevan lasidentidades a un grado extremo: las institu-ciones de ahorro corresponden al sistema

     vascular, las redes telegráficas al sistemanervioso, los ciudadanos son las células y

    los empleos públicos los órganos.La doctrina orgánica también se pre-senta revistiendo un carácter espiritualista:la sociedad presenta una unidad o perso-nalidad moral, con voluntad propia y quees éticamente la más valiosa. Desde estepunto de vista, el grupo social tendría unalma independiente de los individuos, unaconciencia colectiva y una voluntad inde-pendiente.

    En todo caso, puntualiza Jellinek, “escomún a todas las concepciones orgánicas

    –biológicas y psíquicas– la negación de la doc-trina que considera las formaciones socialescomo agregados procedentes exclusivamentede los individuos que las componen, o sea,como sus elementos últimos”.19

    El organicismo también reconoce ante-cedentes en la antigüedad: Platón, Aristóte-

    19 JELLINEK , GEORG, Teoría General del Estado , Edi-torial Albatros, Buenos Aires, 1954, p. 113.

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    Sección Primera: El hombre, ser social

    les. En los tiempos modernos con mayor omenor sistematización quedan adscritos alorganicismo: Hegel, Comte, Spencer, Schaf-fle, Worms, Lilienfeld, Haeckel y otros.

    Por su ponderación, resulta de interés

    transcribir la apreciación de Giorgio del Vecchio acerca del tema.

    “Importa, pues, establecer los límitesdentro de los cuales es aceptable la con-cepción orgánica de la sociedad. Las exa-geraciones citadas no deben impedirnosreconocer que entre la sociedad y un orga-nismo existen analogías profundas, las cualesson suficientes para hacernos rechazar laconcepción mecánica de la sociedad. Dosson las analogías que más contribuyen a darpreferencia a la concepción orgánica. Ante

    todo, la sociedad tiene vida independientede los elementos singulares que la compo-nen: los individuos pasan, se suceden; lasociedad, en cambio, permanece y conservasu forma. La sociedad nace, se desarrolla y muere, de un modo propio, siguiendouna trayectoria propia. Por tanto, la des-cripción de la vida de todos y cada uno delos individuos no supone la descripción dela vida de la sociedad. Además (y ésta esla segunda analogía fundamental), entrelos individuos que componen la sociedad

    existen relaciones necesarias por las cualestodo individuo experimenta el efecto de supertenencia al todo. Hay una solidaridad yuna colaboración a fines comunes, es decir,una ordenación de las diversas actividadesen relación con fines que exceden de la vida individual. El trabajo de todo indivi-duo no concierne sólo a sus necesidadespropias, sino también a las de un númeroindefinido de otros individuos; será, ensuma, una distribución, una división deltrabajo social (como la llama Durkheim),

    esto es, una ‘organización’ de las tareas yde la vida común. Al lado de estas semejanzas, que permiten

    afirmar el carácter orgánico de la sociedad,debemos notar, como ya lo hizo tambiénSpencer, las diferencias entre la sociedad y un organismo en sentido propio, o sea,individual. Estas se reducen esencialmentea dos. La primera, más visible, consiste enque la sociedad no es un todo compacto,

    concreto, inescindible; sus partes no tienenun lugar o sitio fijo, como las de los organis-mos, sino que gozan de una cierta movilidad,de una cierta autonomía e independenciacrecientes, en razón directa del desarrollo

    de la sociedad misma. La sociedad es, ensuma, un todo discreto, mientras que el or-ganismo es un todo concreto. Por ende, sonposibles en la sociedad ciertos fenómenosque no tienen equivalencia en el organismo(por ejemplo, emigración, suicidio, etc.), yque no podrían consiguientemente expli-carse según la sola concepción orgánica,entendida estrictamente.

    La otra diferencia es de orden espiritual y de importancia todavía mayor que la pri-mera. En el organismo existe un fin único,

    a saber: la vida del todo; las partes no tienen valor sino en cuanto concurren a mantenerla vida del todo, y no vive sino por ésta. Lasociedad, en cambio (aun teniendo finespropios), sirve al bien de los individuos y es una condición necesaria para la vidade éstos. Todo individuo no es solamenteun medio, sino que también es un fin ensí, tiene un valor absoluto. Esta diferenciaesencial entre la sociedad y el organismotiene particular importancia para las aplica-ciones jurídicas. No podemos concebir un

    sistema de Derecho sin la idea del valor dela persona. Siguiendo literalmente la teoríaorgánica, deberíamos negar este valor yconsiderar al individuo como un simplemedio. A tal error gravísimo se inclinanprecisamente aquellos sociólogos que, sinsuficientes reservas críticas, consideran lasociedad como un organismo. Adviértaseque también incurrieron en un error tal–bien que a través de otra vía– los grandesclásicos griegos Platón y Aristóteles, a loscuales la idea del carácter orgánico de la

    sociedad los privó de apreciar adecuada-mente el valor de la persona individual (porlo cual pudieron, por ejemplo, justificar laesclavitud).

    Otro defecto de la teoría orgánica con-siste en que puede dar lugar fácilmentea la idea de que la sociedad está fundadasólo sobre un vínculo biológico, o sea, queconsiste en una relación simple y homo-génea; mientras que, en realidad, es un

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    Sección Primera: El hombre, ser social

    cual la sociedad humana se distingue delos animales”.24

    Comentando el célebre libro del belgaMaurice Maeterlinck, La vida de las abe-  jas , donde se describe con precisión esa

    compleja y perfecta organización socialque es una colmena, el pensador espa-ñol Francisco Ayala se pregunta: ¿en quésentido puede llamarse vida, como haceMaeterlinck, a la vida de las abejas? Conagudeza él mismo se responde: “Se trata,sin duda, de vida en sentido natural, bio-lógico: pero es ésa una vida sin peripecias,sin sorpresas, rigurosamente regulada deantemano. Las colmenas, como todas lassociedades animales, son estructuras fijasque no evolucionan con el cambio de los

    tiempos. Así la colmena que estudia Mae-terlinck es esencial y estructuralmente lamisma que pudo observar el poeta latino yla misma que dentro de mil o dos mil añoslos hombres del futuro podrán observarde nuevo”.25

     Ahora bien, la falta de capacidad parauna reacción que constituya un cambioen la estructura social permite distinguira las sociedades animales de las sociedadeshumanas. En efecto, frente a cualquieramodificación de las circunstancias externas

    que perturbe las normales condiciones de vida de la comunidad animal, la reacciónde los individuos que la componen estálimitada al intento, en el caso de que ellasea factible, de reproducir, en la medida delo posible, la anterior y eterna estructura:“Cuando consiente una adaptación sin cam-bio sustancial, es decir, si las circunstanciasno son necesariamente destructoras para lacomunidad animal, ésta se ajusta al nuevomedio y reproduce con exactitud la misma

    24 DEL V ECCHIO, ob. cit., p. 164.25 A  YALA , FRANCISCO, Introducción a las Ciencias

    Sociales, Editorial Aguilar, Madrid, 1955, p. 19.Cabe puntualizar que dentro de las sociedades

    animales se operan ciertos cambios que correspondenal desarrollo natural de la especie, y que puedenllegar a constituir en algunas especies verdaderasmetamorfosis. Sin embargo, estos cambios naturalesson siempre idénticos a sí mismos. Se repiten cícli-camente. En sentido riguroso se trata de un tipo deevolución y no de un cambio.

    estructura de siempre; y si no, los animalesse reducen a perecer”.26

    Contrasta con la pasiva actitud del animalla emprendedora actitud del hombre encontingencias análogas. Frente a los asaltos

    del mundo exterior, procedan de la natura-leza, procedan de otros grupos humanos,el hombre reacciona inventando recursostécnicos, utensilios y creando, igualmen-te, en el plano de la organización social,instituciones . El hombre readapta la propiaestructura dentro de la cual realiza su vida:crea sus propias formas de sociedad.

    Las breves consideraciones precedentesconducen a una conclusión: no existe unasociedad humana como existe la sociedadde las abejas o la sociedad de las hormi-

    gas, sino que se da una gran variedad desociedades humanas bastante diferentes lasunas de las otras, distintas en su estructura y diversas también en el grado de compleji-dad. Es más, la conducta de las sociedadeshumanas, su evolución futura, no se puedepredecir en términos estrictos: se modifica y altera, no sólo de unas a otras, sino tam-bién dentro de la misma sociedad, de unmomento para otro.

    4. L AS INSTITUCIONES COMO CREACIONES HUMANAS PARA  SATISFACER  NECESIDADES SOCIALES

    La capacidad transformativa de las so-ciedades humanas hace que la convivenciahumana sea una fuente perpetua de crea-ciones. El hombre no repite el espectáculouniforme de la naturaleza; frente a ella creaun mundo nuevo: el mundo de la cultura.La cultura es el fruto de la convivencia.La cultura es la aportación del hombre al

    cosmos.Cada cultura históricamente dada es unensayo humano de escapar a las leyes im-placables de la naturaleza y constituir unrefugio regido por leyes propias, y de serpreciso, contrapuestas a la naturaleza. Porla cultura el hombre domina a la natura-

    26 A  YALA , ob. cit., p. 20.

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    Manual de Derecho Político

    leza; por la cultura elabora ideales que seoponen a la naturaleza.

    Como dice Maurice Hauriou, el hombreha creado el ambiente social que no le per-mite evolucionar hacia otras formas. Al crear

    el ambiente social el hombre ha cortadola línea de la evolución. Así, la civilizaciónhumana es irreversible y su historia más esuna reacción del hombre contra el medio naturalque adaptación . Crea, en efecto, el hombreuna sobreestructura de productos artificia-les, límites y restricciones que impiden suevolución ulterior. De ahí que en vez deevolucionar, el hombre progresa , es decir, tratade llevar a su perfección el tipo de hombreconcebido racionalmente.27 Estas formasde actuar son específicamente humanas,

    “no naturales”, “artificiales”, comparadascon la conducta biológico-animal.Cierto es que el hombre no puede eludir

    la satisfacción de las necesidades biológicasfundamentales, pero a través del proceso

    27 Principios de Derecho Público y Constitucional , Edi-torial Reus, Madrid, 2ª edición, 1927, p. 86.

    cultural crea los artefactos, instrumentostécnicos y las instituciones .

    Por ejemplo, tan pronto como la satisfac-ción del amor sexual se transforma en una vida en común permanente y el cuidado

    de los hijos conduce a una vida domésticapermanente, se dan nuevas condiciones, cadauna de las cuales es tan necesaria para laautoconservación del grupo como lo es cadafase de un proceso puramente biológico.El matrimonio es, sin duda, una instituciónsocial basada en el instinto sexual, pero esa la vez mucho más.28

    De suerte que si, en una primera aproxi-mación, definimos a las instituciones como“creaciones del hombre para satisfacer ne-cesidades sociales”, debemos puntualizar

    que toda institución es una síntesis de fun-ciones y satisface siempre varios objetivosal mismo tiempo.

    28 Ver SCHELSKY , HERMUT, Acerca de la estabili-dad de las instituciones en El hombre en la civilizacióncientífica u otros ensayos , Editorial Sur, Buenos Aires,1967, p. 47.

    Texto atinente a párrafo 1:

     Acerca de la natura leza social del hombre

    LESLIE LIPSONLos grandes problemas de la política 

    Editorial Limusa, México, 1964, pp. 53 y ss.

    CONDICIONES OPUESTAS SOBRE LA  NATURALEZA  HUMANA 

    La verdad de que los hombres no puedenbasar sus vidas en la pura cooperación o en lapura competencia, y de que los intentos de acer-carse demasiado a cualquiera de los extremosresultan impracticables, se aclarará un poco másmediante algunos juicios contrastados en loscampos de la ética, la economía y la biología.Considerar tales extremos es valioso porqueilumina la esfera que queda entre ellos. Unazona templada cobra más interés cuando se

    TEXTO COMPLEMENTARIO

    han explorado las zonas polar y tropical entrelas que se extiende.

    a) Ama a tu prójimo como a ti mismo . En elcampo de la teoría ética abundan las doctrinasque hacen hincapié en el aspecto cooperativo delas relaciones humanas y prescriben un curso deacción basado en la necesidad que los hombrestienen los unos de los otros. Prueba de ello es elmandato de los Evangelios de “ama a tu prójimocomo a ti mismo” o la norma de “no hagas a otro

    lo que no quisieras que te hicieran a ti mismo”.En la misma vena fueron escritas estas elocuentespalabras de John Donne: “Ningún hombre esuna isla, todo para sí mismo; cada hombre esparte del continente, es parte de lo principal;si el mar se lleva un terrón, eso de menos tieneEuropa, como si hubiese sido un promonto-rio, como si hubiese sido una heredad de tusamigos o de ti mismo; la muerte de cualquierhombre me disminuye, porque soy parte de la

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    Sección Primera: El hombre, ser social

    humanidad; y por tanto, nunca preguntes porquién doblan las campanas; doblan por ti”. Estasexpresiones y otras semejantes no describen conapego a la realidad cómo sienten y se portan lamayoría de las personas. Declaran algo acercadel sentimiento y la conducta como podrían ser y a juicio del que habla deberían ser. Lo quequizá sea más significativo de tales doctrinases la continua distancia que media entre losideales a menudo repetidos y las persistentesrealidades. Sin ser un cínico, cualquiera quehaya vivido en la primera mitad del siglo XXhabrá de aceptarlo. Indudablemente, la razónde esta distancia es que tales preceptos hacenexcesivo hincapié en la cooperación y no tomansuficientemente en cuenta la capacidad de odio y de destrucción del hombre.

    b) Que los perros se coman a los perros . Opues-tos a la benevolencia universal, e igualmente

    exagerados en la dirección contraria, son losdogmas del egoísmo universal. En un pasaje de El príncipe, Maquiavelo resumió de la siguientemanera su concepción de la humanidad: “Porquepuede decirse de los hombres, en general, queson ingratos, volubles, hipócritas, ansiosos deevitar el peligro y ávidos de ganancia, mientraslos beneficios serán enteramente tuyos; te ofre-cerán su sangre, sus bienes, su vida y sus hijos,como he dicho antes, cuando la necesidad searemota; pero cuando se acerque, se rebelarán”.No tan centrada en el yo fue la caracterizaciónde Hobbes, que considera que “de los actos

     voluntarios de cada hombre, el objeto es algúnbien para sí mismo”.

    Inclusive llega a decir que la compasión“surgió de imaginar que una igual calamidad

    (u otra) puede caerle a él mismo”, lo que esuna flagrante manera de deformar los hechospara salvar una teoría.

    Tales opiniones diversas refuerzan la afir-mación de que los agrupamientos humanosno pueden atribuirse solamente a uno de susaspectos o ser explicados por una sola causa. Portanto, la sociedad está fundada en una paradoja.Los dos principios que explican, principalmen-te, la formación de grupos son mutuamenteantagónicos. Donde uno avanza, el otro retro-cede en la misma medida. Son también, sinembargo, complementarios, y cada uno tieneque mezclarse con su antítesis para salvarse desus propios excesos. El aceite y el vinagre no sepueden unir; pero se mezclan. Esto no quieredecir que los dos principios tengan igual valor y deban mezclarse en iguales proporciones. Dehecho, lo contrario es lo cierto. De los dos, el

    más importante es la cooperación. La huma-nidad podría existir sin competencia. Pero nopodría existir sin cooperación. Inclusive cuandolos hombres actúan en competencia, formangrupos en los que cooperan unos con otros afin de llevar a cabo más eficazmente la compe-tencia contra quienes están fuera del grupo. Así, las exigencias de la competencia llevan alos hombres a la cooperación. Lo contrario, sinembargo, no ocurre. Los hombres no se venllevados a competir por la necesidad de coope-rar. Por tanto, la cooperación es el principiomás importante; y aunque la humanidad deba

    tomar en cuenta el elemento necesario de lacompetencia, la mezcla social debería conteneruna gran cantidad de la primera y una cantidadmás pequeña de la segunda.

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    5. CONCEPTO DE INSTITUCIÓN

    La palabra “institución” deriva del latín“institutio”, que según su etimología significa“fundamento”, “cimiento”, establecimientoprimordial de alguna cosa. El vocablo es

    utilizado con profusión por juristas, soció-logos y cientistas políticos con significadosmás o menos equivalentes. Desde luego–como ya lo anticipáramos en un párrafoanterior– la palabra “institución” designatodo lo que ha sido inventado por los hom-bres, en oposición a lo que es natural.

    Como también se anotaba, estas crea-ciones humanas apuntan en su esencia adar satisfacciones a necesidades sociales:conservación o perfeccionamiento delgrupo.1

    Seguidamente, debemos puntualizar quelas instituciones son creaciones colectivas .En efecto, escapa de las posibilidades in-dividuales la creación de una institución.Ellas son el resultado de un actuar humanocolectivo.

    Cierto es que, con frecuencia, se adjudi-ca la paternidad de una institución a unapersona determinada (por ej.: el Hogar deCristo, al Padre Hurtado). Sin embargo,ello tan sólo implica un reconocimiento alautor de la idea fundacional, por cuanto endefinitiva, para que la actividad individualse convierta en institución, necesita contarcon el respaldo de la idea colectiva. Comobien dice Tagle, “debe haber un grupo de

    1 Las necesidades que procuran servir las institu-ciones deben importar siempre valores éticos. Por talmotivo no podrá ser considerada como instituciónuna asociación ilícita (organización para el tráficode estupefacientes, por ejemplo).

    personas que apoye esa obra –que compartaesa idea– y que, además, actúe de confor-midad a ella. Desde el poder se puedencrear entes, pero ellos no se convertiránen instituciones, es decir, no se institucio-nalizarán si no hay respaldo colectivo. Una

    biblioteca creada por decreto, pero que notiene sede, o que teniéndola no está abiertaal público, o que estándolo no tiene con-currencia, no es, estrictamente hablando,una institución”.2

    Otra característica que poseen las institu-ciones está representada por su estabilidad .Las instituciones tienden a proyectarse enel tiempo, a permanecer, y constituyen, porlo mismo, un poderoso factor de estabilidad y continuidad en la organización social. Nohay institución de lo fugaz, de lo efímero.

    En el lenguaje cotidiano se emplea un es-tándar que refleja en forma muy expresivaesta característica: “los hombres pasan, lasinstituciones quedan”.

    Con estos antecedentes podemos comple-mentar la definición de institución, diciendoque son creaciones del obrar humano colectivoque, con carácter de permanencia, procuran sa- tisfacer necesidades sociales éticas.

    6. ELEMENTOS DE LAS INSTITUCIONES

    En toda institución se distingue el ele-mento estructural o  formal  y el elementointelectual  o de representación colectiva.

    El elemento estructural –también llama-do formal– se encuentra representado porla organización técnica y material: textos

    2 T AGLE A CHAVAL, C ARLOS, Derecho Constitucional ,Editorial Depalma, Buenos Aires, 1977, t. II, p. 23.

    Sección Segunda 

    LAS INSTITUCIONES

    5. Concepto de institución.6. Elementos de las instituciones.

    7. Instituciones jurídicas e instituciones políticas.8. Las instituciones y el cambio social.

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     jurídicos que la reglamentan, locales, mue-bles, máquinas, emblemas, papel timbrado,personal, una jerarquía administrativa.

    La circunstancia de que en el elementoestructural se conjuguen factores de tan

    diversa naturaleza contribuye a crear nopocas confusiones. A veces señalamos un edificio y decimos:

    “aquello es tal o cual institución”; o bien: “estoes la universidad” o “el hospital”. Sin embar-go, queremos decir que son los edificios quepertenecen a la institución, el local y cuerpo visible de la asociación. Las instituciones sonformas organizadas de actividad social, y tienen,por tanto, un aspecto externo, enmarcadoen el tiempo y en el espacio.

    Para completar la caracterización de la

    institución se precisa la referencia al elementointelectual  o de representación  colectiva que seencuentra expresado en las ideas, creencias,sistemas de valores que sirven de sostén alorden que la institución establece. Toda ins-titución aparece así como una disposición delos elementos que la constituyen, ordenadoshacia el fin que tiende a promover.

    Corresponde a Maurice Hauriou el mé-rito de haber destacado la relevancia queel elemento intelectual tiene para la ela-boración del concepto de institución. “El

    alma de la institución es la idea, la idea dela tarea a realizar”. De allí que no puedasorprender la definición del jurista francés:“la institución es una idea  de obra o de em-presa que se realiza y dura jurídicamenteen un medio social”.

    Para la realización de esta idea se organizaun poder en una serie de órganos. Por otraparte, entre los miembros del grupo socialinteresado en la realización de la idea seproducen manifestaciones de comuniónalrededor de esa idea, dirigidas por los ór-

    ganos del poder y reglamentadas por pro-cedimientos, Para esto se requieren –señalaHaubiou– tres factores, por medio de loscuales se asegura la unidad consensual dela operación fundacional: la unidad en elobjeto de los consentimientos, la acción deun poder y el lazo de un procedimiento.

    El objeto y el poder son anteriores y ex-teriores a los consentimientos y constituyenla garantía de la unidad, así como el pro-

    cedimiento, que permite la incorporaciónde los miembros y su permanencia en lafundación, es garantía de continuidad.3

    El caso de los partidos políticos –institu-ciones políticas por antonomasia– permite

    ejemplarizar en forma muy clara la concu-rrencia de los elementos estructurales eintelectuales dentro de una institución.

    En efecto, el elemento estructural  aparecerepresentado, en primer lugar, por el grupohumano (miembros o militantes del partido),por los estatutos (reglas que rigen su orga-nización interna), patrimonio (sede social,mobiliario, vehículos, utensilios, etc.).

    El elemento intelectual se expresa enla doctrina, declaraciones de principios,programas del partido.

    ¿Cuál es el elemento más importante?Parece evidente que sin la presencia delfactor intelectual el partido no se podríacrear, pero no es menos cierto que sin laconcurrencia del elemento estructural elpartido tampoco tendría destino. Debe, enconsecuencia, concluirse que ambos ele-mentos son imprescindibles para la vidade una institución.

    7. INSTITUCIONES  JURÍDICAS E 

    INSTITUCIONES POLÍTICASTomando como referencia su objeto,

    pueden distinguirse innumerables tiposde instituciones: religiosas, educacionales,económicas, militares, deportivas, culturales,sociales, etc.

    Por su incidencia con nuestra disciplina,sólo nos ocuparemos de las instituciones jurídicas y políticas.

    7.1. Instituciones jurídicas En toda sociedad –con cierto grado cul-

    tural– los problemas que suscitan la convi- vencia y el conflicto de interés individuales,han de ser resueltos con arreglo a normas.

    3 M AURICE H AURIOU, Principios de Derecho Público y Constitucional , Editorial Reus, Madrid, 2ª edición,1927, pp. 83 y ss.

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    Sección Segunda: Las instituciones

    Estas normas pueden ser de muy diversocarácter: morales, jurídicas, convencionales,técnicas, etc. Todas ellas son mandatos, ytodo mandato implica la estimación queuna conducta es pre-posible a otra, y esta

    estimación, a su vez, implica el acatamientode un valor reconocido.Dentro del complejo normativo existente

    en toda sociedad, lo que viene a cualificara las normas jurídicas es su “coactividad”(o coercibilidad), lo que significa que lanorma, llegado el caso, podrá ser aplicadapor la fuerza del poder público. Pero noes necesario que esto ocurra; basta con laposibilidad de que suceda. Y esto distinguesuficientemente a la norma jurídica de lamoral o de la convencional que no están

    sancionadas de la misma manera. Ahora bien, toda institución es, en granmedida, estabilización de formas jurídicasde convivencia. Así lo expresa Sánchez Via-monte, cuando dice que “el material plás-tico y cambiante de que está formado elderecho adapta sus formas a las exigenciasde un constante fluir, característico de la vida social a lo largo de la historia. Cuandoeste material plástico se plasma, es decir, sesolidifica o consolida –tal como ocurre conel yeso o el cemento–, sus formas adquieren

    fijeza definitiva o, por lo menos, durable.En ese momento se configura la institución,que es siempre una estructura”.4

    Se suele definir a las instituciones jurídicascomo aquellas que tienen existencia en elmundo del derecho, creadas por normas, ylos comportamientos adecuados a ellas, quetienden a realizar un principio de justicia.5

     Ahora bien, “el fenómeno social es siem-pre un fenómeno normativo e institucio-nal conjuntamente, ya que toda instituciónimplica un ordenamiento y todo ordena-

    miento jurídico es elemento esencial detoda institución”.6

    4 C ARLOS S ÁNCHEZ V IAMONTE, Las instituciones políticas en la historia universal , Editorial Bibliográfica Argentina, B. Aires, 1958, p. 14.

    5 T AGLE, ob. cit., t. II, p. 29.6 CERDA  MEDINA , M ARIO, “Para un estudio de

    las instituciones”, en Rev. de Ciencias Sociales, U. de Valparaíso, junio, 1976, Nº 9, p. 68.

    Cabe preguntarse, entonces, si en todainstitución existen normas (estatutos), ¿cuálsería el rasgo específico de las instituciones jurídicas en relación con las demás insti-tuciones?

    Para descubrir esa diferencia hay quetener en cuenta que en la institución jurí-dica, la norma, además de ser un elementoestructural de la institución, constituye suobjeto específico, su realidad misma, es de-cir, lo creador de la institución y lo creadopor ella, a la vez.

    En cambio, en las otras instituciones, lonormativo pasa a ser lo instrumental, el mediode que una institución exista o sobreviva.En un club deportivo la cosa creada no esel conjunto de las normas que lo rigen; en

    cambio, en la institución jurídica “familia”,lo creado es precisamente ese conjuntode normas que determinan lo que es unafamilia. Por. eso, mal será conocida unaacademia de pintores (institución artística)si estudiamos solamente su estatuto, queen realidad es algo secundario, instrumen-tal, en la vida de esa institución. (Aquí loque interesa es conocer las exposicionesque ha hecho, el valor de su pinacoteca,el número y el prestigio de sus miembros,etc.). En cambio, quien quiera conocer esas

    instituciones jurídicas que se llaman “elcontrato”, o la “familia”, o “la propiedad”,estudiará las normas jurídicas a ellas referi-das y lo atinente a su comportamiento real(doctrina, jurisprudencia, etc.).

    Por otra parte, las instituciones jurídi-cas apuntan a la realización de un valor:la justicia; por lo menos de la justicia, talcomo es entendida por determinada co-munidad. Las instituciones jurídicas estánpuestas al servicio del derecho, a los finesde regular la convivencia humana conforme

    a un principio que se entiende justo. Así, “el poder judicial” es una institución jurídica que tiende a que los conflictos in-dividuales sean resueltos por otro ente queno sean las partes”.7

    Siempre en relación con las instituciones jurídicas cabe puntualizar que, si bien en

    7 T AGLE, ob. cit., pp. 29-30.

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    Manual de Derecho Político

    muchos casos ellas representan la transfor-mación de costumbres en instituciones (lamonogamia fue primero una costumbreantes de transformarse en institución), enotros casos ellas no reflejan y expresan me-

    ramente la vida social, sino que la modificanprofundamente.8

    Sobre el particular parece pertinentediscurrir en torno a la distinción que for-mula Georges Renard entre institución ycontrato. Lo característico del contrato espostular un criterio de igualdad. Sirve a lospropósitos meramente subjetivos de dos omás individuos. Por el contrario, el principiode la institución es la idea de autoridad. Laorganización de una institución implicadiferenciación, desigualdad, autoridad y

     jerarquía. Exige subordinación del propósitoindividual a las aspiraciones colectivas dela institución. Los derechos subjetivos delos individuos, típicos en el derecho con-tractual, se encuentran ignorados en granmedida por el derecho institucional.

    Ello –esclarece Renard– no implica quelos miembros de la institución estén en situa-ción de esclavos; quiere decir simplementeque el bien común de la institución tieneque prevalecer sobre los intereses privados y subjetivos de los miembros individuales.

    Reconoce el discípulo de Hauriou, que losmiembros de una institución pierden su li-bertad en cierto grado; pero, enfatiza, gananen seguridad lo que pierden en libertad.9

    Las instituciones jurídicas pueden sertanto “públicas” como “privadas”; y, comotoda institución, presentan la triple signi-ficación: institución-cuerpo; institución-ór-gano e institución-norma. Al respecto lainstitución del matrimonio sirve de ejemploclasificador: institución-cuerpo (la parejade esposos); la institución-órgano (el ma-

    rido en su rol, por ej., de administrador dela sociedad conyugal) e institución-norma(el conjunto de preceptos que regulan lasrelaciones entre los esposos).

    8 Los legisladores tradicionales H AMMURABI, Moisés,LICURGO, eran hombres convencidos de la importanciade transformar costumbres en instituciones.

    9 La théorie de l‘institution . París, 1930, pp. 329 y ss.

    7.2. Instituciones políticas 

    Duverger define las instituciones políticascomo “aquellas que se refieren al poder, a suorganización, a su evolución, a su ejercicio,

    a su legitimidad, etc.10

     Por su parte, KarlLoewenstein considera que “las institucionespolíticas son el aparato a través del cual seejerce el poder en una sociedad organizadacomo Estado, y las instituciones son, porlo tanto, todos los elementos componentesde la maquinaria estatal”.11

    Como se puede apreciar, aparte desus diferencias formales, los dos autorescoinciden en que lo que cualifica  a una ins-titución política es su vinculación directacon el poder central (poder estatal). Como

    anota Burdeau, la lucha por el poder, cua-lesquiera que sean sus formas, nunca dejade ser una competencia para la conquistadel derecho de mandar, es decir, de tomardecisiones que tendrán valor de reglas parala colectividad.

    Ello explica la preocupación de los grupossociales por precisar su estructura. “Puestoque se trata de un combate, tanto la pazcomo el orden hacen preciso que por lomenos se discipline su desarrollo de formaque la sociedad sufra el menor perjuicio

    posible. Este es el objeto de las institucionespolíticas: normalizar tanto la lucha por elpoder cuanto las condiciones de su ejercicio,por medio de lo que podría denominarseuna reglamentación del mando”.12

    Como ejemplo de instituciones políticasse puede citar: el Estado (“la institución delas instituciones” en la teoría de Hauriou);el Parlamento; el Presidente de la Repú-blica; la Corona; los partidos políticos; laConstitución (institución-norma).

     Aparte de su específica vinculación con

    el poder estatal, las instituciones políticaspresentan las características generales men-cionadas para toda institución.

    10 Ob. cit., p. 108.11 Teoría de la Constitución . Editorial Ariel, Barce-

    lona, 1969, p. 30.12 GEORGES BURDEAU, Método de la Ciencia Política ,

    Editorial Depalma, Buenos Aires, 1964, p. 438.

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    Sección Segunda: Las instituciones

    8. L AS INSTITUCIONES  Y  EL CAMBIO SOCIAL

    La estabilidad, es decir, la permanenciaen el tiempo, es característica propia de

    todas las instituciones, se trate de “insti-tución-cuerpo”, de “institución-órgano” ode “institución-norma”. “Las instituciones–dice Huntington– son pautas de conductareiteradas, estables, apreciadas”, y agrega:“la institucionalización es el proceso por elcual adquieren valor y estabilidad las organi-zaciones y procedimientos”.13 En el mismosentido, Perlmutter llega a la conclusiónde que las instituciones son organizacionescon carácter permanente que comportan valores positivos para la sociedad.14 La an-

    teriormente transcrita definición de Hau-riou también enfatizaba el aspecto que nosocupa al evocar la idea de estabilidad, depermanencia.

    ¿La estabilidad institucional excluye elcambio? La respuesta es obviamente negativa.Las instituciones sociales duran un tiempomás o menos largo, según que respondanmejor o peor a las necesidades del mediosocial y según que las ideas sobre que repo-san interpreten o no el sistema de valores vigentes en ese medio social. Como expre-

    sa Hauriou, “Las instituciones respondena necesidades, prestan servicios; cuandocesan de rendirlos, o se han transforma-do las necesidades o se han corrompidolas instituciones, haciéndose parasitarias;en este caso, la confianza del público seaparta de ellas lentamente. Si sobrevivenalgún tiempo, es en virtud de la velocidadadquirida, pero se encuentran en trancede reforma o supresión”.15

    En esta contingencia, la duración delas instituciones básicas indispensables no

    siempre está asegurada en un mundo enproceso de rápida evolución técnica, política

    13 S AMUEL HUNTINGTON, El Orden Político en lasSociedades en Cambio , Edit. Paidós, Buenos Aires, 1972,pp. 22-23.

    14 HOWARD PERLMUTTER , Hacia una teoría y una práctica de las instituciones sociales , Edit. Fontanella,Barcelona, 1967, p. 18.

    15 M AURICE H AURIOU, ob. cit., p. 90.

     y económica. Las condiciones del mundo y de la vida, en constante evolución, con-tribuyen a que las instituciones, debido asu rigidez inherente, se hagan insensiblesa las necesidades indispensables del hom-

    bre. A lo largo de los años, la comunidad,la universidad, la industria, el hospital, elsistema jurídico y las estructuras políticaspresentan con frecuencia un interés muchomenor por sus pacientes, sus empleados,sus hospitalizados, clientes y por quienesintegran la institución. Esto produce comoresultado una patología individual y social.En efecto, son pocas las instituciones queen las circunstancias actuales pueden evi-tar la contingencia, cada década o cadageneración, de serios problemas de rees-

    tructuración”.16

    Hay dos posibilidades según las cuales unsistema de correlación entre necesidades einstintos humanos y su forma de satisfaccióninstitucional puede llegar a ser inestable: poruna parte, cuando una modificación de lasnecesidades e instintos que subyacen a lainstitución no va acompañada del cambiode las instituciones o de sus formas; por otra,cuando se modifica una institución y las ne-cesidades y los instintos son los mismos.

    “El primer caso parece ser la forma nor-

    mal de inestabilidad o de decadencia delas instituciones en la medida en que lamodificación de las estructuras instintivaspor la aparición de necesidades derivadasque tienen su origen en la institución mis-ma es algo que corresponde a su propiaesencia, de tal manera que un fracaso enla tarea de creación permanente con laque está enfrentada una institución, sig-nifica la caída natural de la institución; lamera permanencia sin modificación algunade formas institucionales es, en virtud de

    las leyes dinámicas de la estabilidad de lasinstituciones, su decadencia. El segundocaso aparece cuando fuerzas externas oparcialmente internas del sistema socialmodifican las formas institucionales, detal manera que las necesidades vivientesque en aquellas habían sido recogidas no

    16 PERLMUTTER , ob. cit., p. 22.

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    pueden ser ya satisfechas; estos fenóme-nos aparecen, sobre todo, en las derrotasbélicas, en las revoluciones o en aquellasdestrucciones violentas de institucionesprovocadas por fuerzas extrañas a las ins-

    tituciones mismas”.17

    En gran medida, el progreso del hom-bre –su pervivencia y su evolución– de-pende de su capacidad para estructurar y reestructurar sus instituciones básicas,tarea ardua y compleja para cuyo éxitoes preciso superar en forma continua nopocos obstáculos.

    En efecto, el desequilibrio entre el co-nocimiento científico-técnico utilizable ylas instituciones sociales existentes es muymarcado. El cambio científico-técnico tiene

    un ritmo más rápido, que no coincide conla capacidad asimilativa de una institución:ésta tiende a conservar, a mantener un statuoquo. Vale decir: ocurre un desfase, y la socie-dad entra en crisis. Nuestro conocimientocientífico crece más de prisa que nuestraciencia social.

    En lo que atañe a la especie institucionespolíticas, el factor estabilidad –inherente atoda institución– adquiere una importanciarelevante. Si las instituciones políticas no seproyectaran hacia el futuro, con vocación

    para subsistir, carecerían de sentido. “Nose concibe un Estado sólo para hoy ni unpresidente sólo para esta tarde ni una leysólo para este instante. A ese respecto, laestabilidad institucional –y la propia pa-labra Estado la evoca– es una tendenciacaracterística de todo régimen político yde todo orden jurídico, y no exclusividadde uno de cualquiera de ellos”.18

    Pero como acertadamente puntualiza Fe-derico Gil, “debe recordarse también quela estabilidad no puede ser el objetivo per-

    seguido. La estabilidad de las institucionespolíticas no lleva consigo mérito alguno si elprecio de esa estabilidad es la libertad o elinmovilismo. Si se logra a expensas del idealdemocrático, es siempre ilusoria. En el segun-

    17 HERMUT SCHELSKY , ob. cit., El hombre en la civi- lización científica , Editorial Sur, Buenos Aires, 1967,p. 56.

    18 M ARIO JUSTO LÓPEZ, ob. cit., tomo II, p. 92.

    do caso, la estabilidad supone inmovilidad ypor lo tanto una sociedad estancada”.19

    La estabilidad institucional se expresaen continuidad jurídica. De allí que seaimprescindible distinguir entre estabilidad

     y continuidad, por una parte, e inmovili-dad y fosilización, por otra. “La estabilidadinstitucional no excluye el cambio, perorequiere que éste se realice dentro y nocontra, ni al margen de los cauces institu-cionales. De este modo, ni el cambio obsta ala continuidad ni la continuidad al cambio.La continuidad jurídica –columna vertebralde la institucionalidad– implica simplemen-te que la creación del orden normativo, yconsecuentemente su cambio, se producede conformidad a las normas jurídicas exis-

    tentes, de tal modo que la validez de lasnuevas se funda en las anteriores”.20Por otra parte, no se puede olvidar que las

    instituciones políticas superiores están ínti-mamente vinculadas a la ideología política,a la que sirven y forjan simultáneamente.

    El sistema político se realiza dando expre-sión institucional a las ideologías. A través desus operaciones (técnicas), las institucionesrealizan sus perspectivas (mitos).

    En ocasiones el vínculo entre la institución y la ideología es tan íntimo que la primera

    se convierte en el símbolo de la segunda. Ensus orígenes, las instituciones son mediosque se colocan al servicio de una ideolo-gía. Si ésta cambia, también la institucióndebe sufrir un proceso de adaptación quela transforma, a veces, radicalmente.21

    La inadecuada comprensión de la ne-cesidad de reestructurar las institucionespolíticas conforme lo exijan las circunstanciashistóricas, podría explicar en no poca medidalas perturbaciones e inestabilidad políticaque caracterizan a América Latina.

    19 FEDERICO GIL, Instituciones y Desarrollo Políticode América Latina , Edit. Intal, Buenos Aires, 1966,p. 6. A nuestro entender, un ejemplo expresivo desociedad fosilizada sería el esquema propuesto porPlatón en La República . En cierta forma el discípulode Sócrates parece considerar que el cambio es el mal y que el reposo es el bien.

    20 M ARIO JUSTO LÓPEZ, ob. cit., tomo II, p. 92.21 Sobre la relación instituciones-ideologías, ver

    LOEWENSTEIN, ob. cit., pp. 30-31.

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    Sección Segunda: Las instituciones

    Texto atinente a párrafo 8:

    Las instituciones y el cambio social

    R. M. MAC-IVER 

    Comunidad Editorial Losada, Buenos Aires, pp. 180 y ss.

    L AS INSTITUCIONES  Y  LA   VIDA 

    Si hemos visto la doble necesidad de lasinstituciones como medios por los cuales la vida social se fomenta y controla, habremos visto, por tanto, que aquellas no son buenas en sí,sino en tanto que realicen un servicio para la vida.Las instituciones son el mecanismo de la sociedad. Ese es el motivo por el cual una institución puedeser deseable en un momento y perjudicial en otro . Noexiste, probablemente, una institución cual-quiera, por detestada que sea actualmente, queno fuera beneficiosa en alguna esfera socialen algún tiempo. La esclavitud, la guerra, latiranía, son perjudiciales en un mundo civiliza-do; pero ¿podemos negar que han realizado elbien en los pueblos primitivos? Las institucionesson buenas o perjudiciales según el fin que sirven.No existen para subyugar a los hombres, sino paraservirlos, y en cuanto no lo hagan, desaparece sunecesidad; y ninguna antigüedad o santidad será

    suficiente para preservarlas de la condena.Se ha apuntado ya que la continuidad y per-

    manencia de las instituciones, contrastadas con

    lo efímero de la especie a que sirven, le dan unfalso aspecto a nuestra vista, y es el de que existen

    por sí mismas o por un fin suprapersonal.Es muy importante que comprendamos la

     verdadera relación existente entre las instituciones y la vida que las crea. Toda clase de vida comúncrea sus instituciones apropiadas: la vida religiosa,instituciones eclesiásticas; la vida financiera, ins-tituciones económicas, etc. Cada forma de vidadebe vivir por las instituciones, pero nunca paraellas. El desconocimiento de tal postulado conducea dos extremos igualmente falsos de la teoría.Puede conducir al principio de la regimentación,que da prioridad a las instituciones sobre la vida,o al principio de la anarquía, que al protestar

    por la elevación de las instituciones a fines, noconsidera su importancia como medios. Ahora, como las instituciones son formas

    objetivas, no cambian en el modo perceptibledel proceso inquieto de la vida. Una instituciónpuede permanecer incambiada aparentemente,mientras que la vida que le dio origen hayacambiado totalmente o haya desaparecido. Oal contrario: una institución puede ser creada,transformada o destruida en una hora, bajo losimpulsos creativos o destructivos de una vidaque silenciosamente se ha colocado en pro denuevas finalidades.

    Pero si las instituciones han de servir a la vida con todo su esfuerzo, deben ser transforma-das a medida que cambia ésta o adopte nuevosrumbos.

    TEXTO COMPLEMENTARIO

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    9. “EL HOMBRE, ANIMAL POLÍTICO”

    Destacábamos, en un párrafo inicial, ladimensión social del hombre: “el hombrees sociable por naturaleza”. Los individuosnunca vivieron solos, sino que siempre con-

     vivieron. No hay estados presociales . Ahora bien, ¿puede sostenerse con igual,certeza la naturaleza política del hombre?En otros términos, ¿puede vivir en sociedadsin organización política? ¿Existe una etapaprepolítica?

    Estas interrogantes, a pesar de ser con-temporáneas a los filósofos de la antigüedad,no tienen en nuestros días una respuestadefinitiva, y los planteamientos que en uno y otro sentido se formulan no están exentosde carga ideológica.

     Aristóteles es el primer expositor de lapoliticidad natural del hombre y su célebresentencia “el hombre es un animal político”(zoon politikon)  tiene un alcance y proyecciónno siempre bien comprendidos.1

     A Aristóteles no le faltaban en su idio-ma vocablos suficientes para expresar lasociabilidad del hombre si su propósitosólo hubiere sido ése. Pero, como aparecede manifiesto en su obra, para Aristóteleslo privativo del hombre no es el appetitussocietatis , sino que su manera de convivircon sus semejantes en esa forma de asocia-ción tan concreta que fue la polis . Es decir,el hombre no puede vivir en sociedad sinforma de organización política.

    Su otra sentencia –tan divulgada comola anterior–, “sólo una bestia o un dios

    1 Es frecuente encontrar en las traducciones dela Política  la locución animal social  en lugar de animal político.

    puede vivir fuera de la polis ”, también debeentenderse literalmente. No es por faltade sociabilidad que las bestias y los diosesestán excluidos de la polis , sino porque lasasociaciones vigentes entre las unas y losotros son bien distintas, por los caracteres

    que respectivamente les atañen, de estaforma de vida tan única que es la  polis :organización en que intervienen tantola razón como la coacción, y que, por loprimero, excluye a los entes inferiores, ypor lo segundo, a los que son superiores.Para vivir fuera de la polis  es necesario sermenos que un hombre (una bestia) o másque un hombre (un dios). Pero el ámbitonatural de la vida del hombre es la polis .Sólo en ella llega a ser el que en principio y potencia es.2

    El planteamiento aristotélico ha contadoen todas las épocas con entusiastas seguido-res (Polibio, San Agustín, Santo Tomás, losorganicistas). En el presente, los estudiososde la política –al margen de las conclusio-nes de los antropólogos– admiten que elhombre no sólo es sociable, sino político;que la convivencia en que se sustenta susociabilidad tiene que ser, necesariamente,política. “Porque si los hombres conviven,si los hombres están juntos, necesitan unaordenación, una dirección, un gobierno. Y con esta necesidad aparece el principiopolítico que informa la vida societaria. Laconvivencia social se politiza , porque de otra

    2 En este punto hemos seguido la nota introductorade A NTONIO GÓMEZ R OBLEDO (Política , UniversidadNacional Autónoma de México, 1963). Una versióncon mayor proyección a lo social que a lo políticose halla en la introducción de Julián Marías, para sutraducción al clásico aristotélico (Instituto de EstudiosPolíticos, Madrid, 1961).

    Sección Tercera 

    LA POLITICIDAD HUMANA 

    9. “El hombre, animal político”.10. La hipótesis contractualista.

    11. El punto de vista antropológico y sociológico.12. Las formas políticas en el devenir histórico.

    13. Especies de formas políticas.14. La forma política moderna: el Estado.

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    manera se disolvería, sería caos, anarquía,desorden; simplificando la noción, diríamos,para hacer plenamente comprensible laidea, que la convivencia social no puedeprescindir de una jefatura, de una dirección,

    de un rectorado. Con ello aparece ya la po-liticidad; al erigir un mando, un gobierno,la convivencia social se torna política; encuanto ese mando y ese gobierno tienen asu cargo la regencia de los hombres y pro-curan algún yunque, es común  a la mismatotalidad : fin público”.3

    10. L A  HIPÓTESIS CONTRACTUALISTA 

    La posición opuesta a la corriente aris-

    totélica está representada por la doctrina“contractualista” o del “pacto social”, quetuvo precursores en la antigüedad entrealgunos sofistas y estoicos, pero que lograsu mejor expresión a partir del siglo XVIIen las obras de Hobbes y Locke, para pro- yectarse, más adelante, con Rousseau.4

     Al margen de las numerosas diferen-cias entre los autores citados, hay un puntocomún a todos ellos: describen una etapa prepolítica  de la sociedad.

    En efecto, mientras la corriente aristotéli-

    ca sostiene que el nacimiento de la sociedad y la organización política son simultáneos, loscontractualistas afirman que habría existidouna etapa llamada “estado de naturaleza”,sin politicidad . Sólo posteriormente, por obrade la voluntad y del acuerdo humano, sehabría celebrado el “pacto” o “contrato so-cial”, en virtud del cual la convivencia socialqueda políticamente organizada.

    No todos los contractualistas concibenel “estado de naturaleza” en los mismostérminos. Para Hobbes, por ejemplo, el es-

    tado de naturaleza, previo a la constituciónde la sociedad política, sería un estado delucha general, de “guerra de todos contratodos”. Locke, en cambio, no tiene una visión tan pesimista del estado prepolíti-

    3 BIDABT C AMPOS, JORGE, Derecho Político , Editorial Aguilar, Buenos Aires, 1967, p. 194.

    4 Ver textos complementarios atinentes a párrafo10 p. 45.

    co. El “sentido común”, inherente a todohombre, contribuye a que éste supere losconflictos de intereses que se originan en la

     vida social. Finalmente, la visión de Rousseaues francamente optimista: “El hombre es

    bueno por condición natural y solamentelas circunstancias histórico-sociales inade-cuadas a la exigencia de su naturaleza lehan viciado”.

    La diferente concepción que tienen loscontractualistas del “estado naturaleza” explicaconsecuentemente el carácter que atribuyenal poder político emergido del “pacto social”.Hobbes –el pesimista– postula por un go-bierno autocrático ; su doctrina sostiene conenergía máxima el principio de la monarquíaabsoluta. Su pensamiento se sintetiza en la

    máxima: “Gobierno absoluto o caos”.Locke –el ecléctico– sostiene que en el“pacto” hay una reserva de derechos paralos particulares, de tal modo que solamentese delega en el poder político aquella partede libertad que es indispensable ceder parasalvaguardar el resto. La monarquía consti-tucional constituye su fórmula política.

    La concepción idílica de Rousseau cie-rra el cuadro contractualista: del estado denaturaleza se pasa a la sociedad, como si loshombres vivieran en el estado de naturale-

    za, a la erección de un poder que no es elde un hombre, que se impone a todos losdemás con facultades soberanas derivadasdel pacto, sino que es el poder de la ley,expresión de la “voluntad general”. ¿Cuáles su expresión política? Para algunos lademocracia directa; para otros, el absolu-tismo democrático.

    Un enfoque, obviamente diferente, peroque tiene de común con el contractualismoel hecho de concebir una etapa prepolítica,corresponde al marxismo. Así, para Marx y

    Engels, la organización política sólo emergecuando la sociedad se escinde en clases.Expresa Engels que el Estado es un pro-

    ducto de las sociedades económicamenteevolucionadas, en las que la propiedad ylos privilegios están distribuidos en formadesigual. Estas sociedades son complejas,divididas en clases. La más elevada de ellases la clase rectora, y se designa clase superioren virtud de su posición social y política, que

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    Sección Tercera: La politicidad humana

    se basa en la propiedad y el control de losmedios de producción: tierras, fábricas, etc. Aunque no gobiernan directamente sino através de una institución social específica(el Estado), las clases rectoras conservan

    su situación superior a todas las demás, yde manera indirecta unifican las diferentesformas de poder bajo su mando.

    En consecuencia, para el marxismo elEstado tiene un carácter de instrumentode dominación de una clase por otra, enla sociedad burguesa o capitalista. En lasociedad socialista –etapa de la dictaduradel proletariado– el Estado, en cambio, sirveal proletariado, la inmensa mayoría. Final-mente, en la etapa comunista –sociedad sinclases– el Estado se extinguirá y al gobierno

    de las personas sucederá la administraciónde las cosas.5

    11. EL PUNTO DE  VISTA   ANTROPOLÓGICO  Y  SOCIOLÓGICO

    Las explicaciones precedentes acerca dela aparición de la organización política tie-nen un marcado basamento lógico, racionale ideológico, pero ¿cuál es la conclusiónque otras disciplinas, más empíricas, como

    la antropología o sociología, dan sobre elparticular?6En lo tocante a las investigaciones an-

    tropológicas y etnológicas, las conclusio-nes distan de ser concordantes. En efecto,existen dos bandos entre los antropólogosque se dedican al estudio del origen y con-textura del Estado. Por una parte, el de losque piensan que el Estado es el principioorganizante de todas las sociedades. SegúnEduard Meyer, el Estado es la unidad del

    5 El tema se encuentra desarrollado principal-mente en las siguientes obras: FEDERICO ENGELS, Elorigen de la Familia, la Propiedad Privada y el Estado ;Antidühring , del mismo autor, y El Estado y la Revo- lución , de LENIN.

    6 Cierto es que FEDERICO ENGELS  emplea lasinvestigaciones del antropólogo MORGAN en apo- yo de su teoría del Estado, pero es notorio que suconstrucción no está exenta de carga ideológica,empleando el vocablo en la acepción que le otorgaK. Mannheim.

    orden político y militar de la sociedad; sinel Estado no puede mantenerse el ordenlegal, ya que falla la unidad de voluntadde la sociedad. “El Estado no sólo es con-temporáneo del hombre, sino que corres-

    ponde al orden animal. Por su origen esmás antiguo que el género humano, cuyodesarrollo cabalmente sólo se hace posibleen él y por él”.7

    Otro investigador más reciente –el des-aparecido etnólogo austríaco Wilhelm Kop-pers– también expuso en forma inequívocala doctrina de la universalidad del Esta-do y su gran antigüedad.8 Bonald resultaigualmente concluyente: “El Estado es unarealidad primitiva , el instrumento gracias alcual toda sociedad asegura su orden”.9

    Se ha estimado que estas tesis represen-tan una reacción a una doctrina anterior,según la cual en las sociedades primitivasel sistema de parentesco u orden consan-guíneo de la sociedad ocupaba el lugar delEstado u orden político de la sociedad. Peroaun en el presente esta tendencia tiene susdefensores. Para ellos el Estado no aparecemás que en las sociedades complejas a títulode instrumento especializado de gobierno.“La etnología nos enseña que las sociedadeshumanas que se encuentran en los niveles

    inferiores del desarrollo cultural carecenpor completo de una organización política.Por decirlo con palabras de Birket-Smith,la sociedad es tan antigua como el hombremismo, igual que el habla y la economía. ElEstado, en cambio, es más reciente. Existen varios pueblos que viven en una feliz igno-rancia de toda organización estatal”.10

    Hasta aquí la visión sinóptica de losantropólogos. ¿Cuál es el enfoque de lossociólogos? En primer lugar, una especiede declaración de principios: “descarta-

    7 Citado por L AWRENCE K RADER , La formación del Estado , Editorial Labor, Barcelona, 1972, p. 30. Verademás HERMANN HELLER , Teoría del Estado , Edito-rial Fondo de Cultura Económica, México, 1947,p. 145.

    8 Citado por K RADER , ob. cit., p. 31.9 Citado por GEORGES BELANDIER , Antropologia Po- 

    lítica , Editorial Península, Barcelona, 1969, p. 142.10 LEÓN GRIMBERG, El Origen del Poder Político ,

    edición mimeografiada, Stgo., 1969.

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    mos, desde luego, de este estudio todas lasideas a priori  que consideran el origen delEstado. Toda hipótesis metafísica relativaal asunto deberá ser excluida, cuidadosa-mente, de la ciencia social, para relegarla

    a su campo propio, que es la ética comoteoría de los fines últimos de la asociaciónhumana”.11

     Ahora bien, al parecer los sociólogos,más que indagar sobre “el momento” enque aparece la organización política, pro- yectan su preocupación en orden a precisarlas causas del fenómeno. Dos opiniones–a nuestro entender representativas– asíparecen demostrarlo.

    “Ha sido corriente hablar del origendel Estado. Más exacto sería decir que,

    en un momento determinado de la histo-ria, y como resultado de diversos factores,surgieron los estados de las comunidadeso sociedades. Pero si sus historias son di-ferentes, su fundamento es similar. Losestados se han desarrollado y han persis-tido porque las comunidades requierenorganización.

    Si se convierten en comunidades orga-nizadas, lo hacen con ciertos propósitos,para la agresión y la defensa, para el man-tenimiento del sistema legal y el orden,

    para conservar la norma común. Y puestoque una comunidad organizada está mejorequipada para la lucha por la existencia queuna comunidad no organizada, el aparatodel Estado se hace universal y característicode las civilizaciones superiores”.12

    En el mismo sentido, anota Ely Chinoy:“Las diferentes instituciones políticas hanaparecido en contextos históricos muy di-

     versos y por muchas razones: las necesidadesde la guerra y las campanas militares, losmovimientos migratorios y las conquistas, el

    crecimiento y diversificación de la población,a medida que los grupos y los individuosdentro de la sociedad consideraron útilcentralizar la autoridad, establecer métodospara la solución de las disputas y emplear la

    11 A NTONIO C ASO, Sociología , Editorial Limusa,México, 1964, p. 319.

    12 J. R UMNEY , Spencer , Editorial Fondo de CulturaEconómica, México, 1944, p. 130.

    fuerza para mantener el respeto de algunasnormas sociales”.13

    12. L AS FORMAS POLÍTICAS EN EL

    DEVENIR  HISTÓRICO

    Las discrepancias entre racionalistas yempiristas acerca del origen simultáneoo sucesivo de la organización política, noimpiden captar una verdad que se imponecon caracteres de evidencia: el hombre, parapoder mantenerse en sociedad, para estarcon su prójimo, requiere la organizaciónpolítica. La politicidad de la convivenciahumana es una necesidad, y tan necesi-dad que representa un modo de ser del

    hombre. Tal parece ser el real alcance dela sentencia aristotélica cuando se referíaal hombre como zoon politikon .

     Aceptar esta premisa no conduce, obvia-mente, a desconocer las diferencias entre lasorganizaciones políticas que han emergidoen el devenir histórico. Identificar, pura ysimplemente, la polis  griega con el Estadomoderno –como suelen hacerlo algunosautores– constituye un grave error. Los tiem-pos son otros, diferentes las condiciones,diversas las cantidades y las calidades.

     Ahora bien, ¿cuál o cuáles son los rasgosdistintivos de estas organizaciones políti-cas históricas, cualquiera que haya sido elnombre que se les haya dado?

    En primer lugar, la sociedad políticaha de ser comprendida como un sistemasocial institucionalizado , esto es, como unainstitución, lo que supone la convivenciade todos los elementos a que hiciéramosreferencia en párrafos anteriores.

    La segunda característica de las orga-nizaciones políticas superiores, que viene

    a representar, al mismo tiempo, su factorrealmente cualificador, es la autarquía . Estasuperioridad institucional atribuida a 1asociedad política fue ya enfatizada por Arist