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1 MANUAL DE PROCEDIMIENTO SALVADOREÑO PARA LA REPATRIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES VCTIMAS DE TRATA DE PERSONAS Versión final del 29 de junio de 2006 I. INTRODUCCIÖN La trata de personas es un delito que afecta los más elementales derechos humanos de sus víctimas, en especial de aquellas que son particularmente vulnerables como niños, niñas y adolescentes. Las estrategias a seguir para luchar contra este flagelo deben dirigirse a tres grandes ámbitos: la prevención, la protección y la sanción, estableciéndose mecanismos tanto bilaterales como multilaterales en cada uno de los ámbitos mencionados. La repatriación de las víctimas niños, niñas y adolescentes es uno de los elementos de la protección y es un derecho que se debe resguardar en función del interés superior de los niños, niñas y adolescentes, es decir, en función del respeto a sus derechos, al proceso de restitución en el ejercicio de los mismos y a la seguridad tanto de la víctima como de su familia y comunidad. El Estado de El Salvador está realizando grandes esfuerzos por luchar contra la trata de personas. El 25 de noviembre de 2003 la Asamblea Legislativa aprobó una reforma al Código Penal, adicionando el Art. 367-B que –entre otros importantes aspectos- tipifica la trata de personas como un delito en los términos más parecidos en que lo hacen los instrumentos de derecho internacional ratificados por el país. Asimismo, en ese mismo año, la División de Fronteras de la Policía Nacional Civil creó la Unidad de Trata de Personas dedicada a investigar los casos de trata de personas, rescatar a las víctimas y procesar a los tratantes. Actualmente una serie de Organizaciones de Gobierno y Organizaciones de la Sociedad Civil, apoyadas por Organizaciones Internacionales, están trabajando para establecer mecanismos de coordinación para proveer protección y servicios integrales a las víctimas de trata, tanto nacionales como extranjeras. El presente Manual de Procedimientos se ubica en los esfuerzos de protección a las víctimas de trata de personas y pretende brindar una guía práctica a los/as funcionarios/as públicos competentes de cómo proceder a su repatriación. Además, se enmarca en el esfuerzo regional que realizan los países integrantes de la Conferencia Regional de Migración que busca contar con protocolos o Manuales nacionales y lineamientos regionales para la repatriación de niños, niñas y adolescentes víctimas de trata de personas que sean compatibles entre sí. Para la elaboración de este Manual se desarrollaron una serie de visitas institucionales para la presentación del proyecto, tres talleres y cinco reuniones de trabajo, proceso que finalizó con la descripción de competencias y procedimientos que han sido enriquecidas con las experiencias de otros países centroamericanos y particularmente con los borrador de los “ Lineamientos Regionales para la Protección Especial en casos de Repatriación Niños, Niñas y Adolescentes Víctimas de Trata de Personas” de la Conferencia Regional de Migración (CRM).

Manual para Repratriacion de VdT

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MANUAL DE PROCEDIMIENTO SALVADOREÑO PARA LA REPATRIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES VCTIMAS DE TRATA DE PERSONAS

Versión final del 29 de junio de 2006

I. INTRODUCCIÖN La trata de personas es un delito que afecta los más elementales derechos humanos de sus víctimas, en especial de aquellas que son particularmente vulnerables como niños, niñas y adolescentes. Las estrategias a seguir para luchar contra este flagelo deben dirigirse a tres grandes ámbitos: la prevención, la protección y la sanción, estableciéndose mecanismos tanto bilaterales como multilaterales en cada uno de los ámbitos mencionados. La repatriación de las víctimas niños, niñas y adolescentes es uno de los elementos de la protección y es un derecho que se debe resguardar en función del interés superior de los niños, niñas y adolescentes, es decir, en función del respeto a sus derechos, al proceso de restitución en el ejercicio de los mismos y a la seguridad tanto de la víctima como de su familia y comunidad. El Estado de El Salvador está realizando grandes esfuerzos por luchar contra la trata de personas. El 25 de noviembre de 2003 la Asamblea Legislativa aprobó una reforma al Código Penal, adicionando el Art. 367-B que –entre otros importantes aspectos- tipifica la trata de personas como un delito en los términos más parecidos en que lo hacen los instrumentos de derecho internacional ratificados por el país. Asimismo, en ese mismo año, la División de Fronteras de la Policía Nacional Civil creó la Unidad de Trata de Personas dedicada a investigar los casos de trata de personas, rescatar a las víctimas y procesar a los tratantes. Actualmente una serie de Organizaciones de Gobierno y Organizaciones de la Sociedad Civil, apoyadas por Organizaciones Internacionales, están trabajando para establecer mecanismos de coordinación para proveer protección y servicios integrales a las víctimas de trata, tanto nacionales como extranjeras. El presente Manual de Procedimientos se ubica en los esfuerzos de protección a las víctimas de trata de personas y pretende brindar una guía práctica a los/as funcionarios/as públicos competentes de cómo proceder a su repatriación. Además, se enmarca en el esfuerzo regional que realizan los países integrantes de la Conferencia Regional de Migración que busca contar con protocolos o Manuales nacionales y lineamientos regionales para la repatriación de niños, niñas y adolescentes víctimas de trata de personas que sean compatibles entre sí. Para la elaboración de este Manual se desarrollaron una serie de visitas institucionales para la presentación del proyecto, tres talleres y cinco reuniones de trabajo, proceso que finalizó con la descripción de competencias y procedimientos que han sido enriquecidas con las experiencias de otros países centroamericanos y particularmente con los borrador de los “ Lineamientos Regionales para la Protección Especial en casos de Repatriación Niños, Niñas y Adolescentes Víctimas de Trata de Personas” de la Conferencia Regional de Migración (CRM).

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II. AUTORIDADES INVOLUCRADAS En el proceso de repatriación de niños, niñas y adolescentes se ven involucradas diferentes instituciones nacionales, cuyas funciones se pueden sintetizar de la manera siguiente:

a) El Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y Adolescencia (ISNA). A esta institución le corresponde la protección social de los niños, niñas y adolescentes y es el principal responsable en el procedimiento de repatriación de las victimas de Trata de Personas.

b) La Dirección General de Migración y Extranjería (DGME): A esta institución

le elaborar la resolución de repatriación del niño, niñas o adolescentes, tomando en cuenta la opinión del ISNA y coordinar con los puestos fronterizos para hacer efectiva la resolución antes mencionada. Así como también, de recibir a los niños, niñas o adolescentes en las fronteras terrestres o aéreas con la finalidad de realizar el control migratorio respectivo y ser entregados a la Centro de Atención al Migrante (frontera la Hachadura) o al Programa Bienvenido a Casa, respectivamente.

c) El Ministerio de Relaciones Exteriores (RREE) a través de los consulados

salvadoreños acreditados en el exterior, en coordinación con la Dirección de Gestión Humanitaria y Atención al Migrante, (DGHAM), es la institución encargada de proteger y promover la repatriación de los niños, niñas y adolescentes salvadoreños víctimas de trata. Brinda la protección consular, que va desde la gestión con las autoridades locales del respectivo país para que sean resguardados y respetados sus derechos, hasta velar por un trato digno como persona humana.

d) La Fiscalía General de la República (FGR), que tiene a su cargo el ejercicio

de la acción penal y de solicitar los medios de prueba, incluso los anticipos de prueba necesarios en los procesos penales iniciados para sancionar a los tratantes. Le corresponde ejercer y promover la acción penal, dirigir la investigación del delito en coordinación con la PNC. Presentar ante los jueces competentes las pruebas en los casos, a través de los medios de prueba establecidos en la Ley, solicitar anticipos de prueba cuando así sea necesario y urgente.

e) La Policía Nacional Civil (PNC), tiene dentro de sus funciones la labor

preventiva del delito a través de sus diferentes Divisiones y Unidades, con especial énfasis la División de Servicios Juveniles y Familia; mientras que las investigaciones son responsabilidad de la Sub Dirección de Investigaciones, la cual creó en la División de Fronteras la Sección de Trata de Personas, la que tiene competencia a nivel Nacional para investigar el delito encomendó, esto ultimo en coordinación con la Fiscalía General de la República.

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f) La Procuraduría General de la República (PGR), a quien corresponde constitucionalmente velar por la familia y brindar la protección legal de los niños, niñas y adolescentes; y

g) El Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Mujer (ISDEMU), a

quien corresponde brindar asistencia psicológica a las víctimas de Trata de personas en el caso que sean mayores de edad.

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III. PROCEDIMIENTO DE REPATRIACIÓN Artículo 1 Objetivo

El objetivo de este Manual es establecer, a partir del ordenamiento jurídico, los procedimientos a seguir para la protección e intervención inmediata y repatriación de niños, niñas y adolescentes víctimas de trata, desde la perspectiva de derechos y el interés superior de los niños, niñas y adolescentes. Está dirigido a orientar y facilitar el trabajo las instituciones públicas y competentes vinculadas al proceso de protección y repatriación. Artículo 2 Enfoques Rectores

a. El enfoque de derechos: consagra el reconocimiento de que todo niño,

niña y adolescente es sujeto de esos derechos. b. El enfoque de género: Pone el acento en las relaciones de poder entre los

géneros y la subordinación y discriminación a la que están sometidas las mujeres. El enfoque de género basa sus intervenciones en el análisis de los roles y las necesidades de hombres y mujeres en un esfuerzo por apoyar el empoderamiento de las mujeres a fin de mejorar su posición con relación a los hombres y para beneficiar y transformar la sociedad en su conjunto. Los motores de las acciones ya no son la eficiencia o el bienestar sino la equidad, la justicia y el respeto de los derechos humanos de todas las personas.

c. El enfoque generacional: significa que las políticas, prácticas y

disposiciones institucionales deben ajustarse en todos sus alcances, para corresponderse con el momento de desarrollo, en su ciclo vital, de niños, niñas y adolescentes. Asimismo, implica la concepción de nuevas relaciones entre las personas adultas y los niños, niñas y adolescentes, basadas en el reconocimiento y respeto de sus derechos.

d. El enfoque contextual: dispone que toda intervención institucional debe

tomar en cuenta las condiciones históricas de una sociedad en particular y del contexto familiar, comunal, institucional, económico-político y socio-cultural en que puedan estar inmersos los niños, niñas y adolescentes destinatarias de dicha intervención.

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Artículo 3 Instituciones involucradas En la implementación del presente Manual de Procedimientos estarán directamente involucradas las instituciones siguientes: Ministerio de Relaciones Exteriores a través de la Dirección de Gestión Humanitaria y Atención al Migrante (DGHM), la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME) , el Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y Adolescencia (ISNA), la Policía Nacional Civil (PNC), la Fiscalía General de la República (FGR), la Procuraduría General de la República (PGR) y el Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer (ISDEMU). También están involucrados indirectamente el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS), el Ministerio de Educación (MINED) y las organizaciones de la sociedad civil que brinden protección a las víctimas de la trata de personas. Artículo 4 Principios

a. El interés superior del niño, niña y adolescente. Implica que en cada

situación específica debe prevalecer el interés superior, entendido como “todo aquello que favorezca su desarrollo físico, psicológico, moral y social para lograr el pleno y armonioso desenvolvimiento de su personalidad” (Art. 350 Código de Familia).

b. Confidencialidad. La información sobre los niños, niñas y adolescentes

víctimas de trata será manejada con la mayor reserva a fin de evitar todo tipo de injerencias arbitrarias en su vida privada, resguardar su seguridad y proceso de recuperación y reinserción social. En particular, se protegerá el derecho a la confidencialidad y a la privacidad frente a los medios de comunicación.

c. No revictimización. Se asegurará que los niños, niñas y adolescentes no

vuelva a ser víctima una y otra vez, evitando que sea sometida a múltiples interrogatorios o declaraciones, malos tratos o exámenes que puedan afectar su integridad, autoestima y salud mental.

d. Abordaje integral. Toda intervención institucional dirigida hacia la víctima

de trata de personas debe considerar a la persona en su integralidad. e. Corresponsabilidad. Es responsabilidad tanto del Estado como de la

sociedad civil proteger a las víctimas de trata de personas y asegurar la restitución en el ejercicio de sus derechos.

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Artículo 5 Identificación de una víctima de trata de personas En El Salvador cualquier persona o institución que tenga conocimiento de una niña, niño o adolescente víctima del delito de trata, procederá a brindarle atención inmediata y a referirla al ISNA, conforme lo establece el Artículo 6 del presente Manual. En el extranjero, cuando un funcionario diplomático o consular salvadoreño tenga conocimiento de una niña, niño o adolescente salvadoreño o presuntamente salvadoreño víctima de trata, procederá a activar el proceso de protección consular y procurará que le sea brindada la atención inmediata; la que coordinará con la institución encargada de la protección de la niñez y adolescencia del país donde se encuentre. Realizará la denuncia o aviso correspondiente ante las autoridades de migración y policial si estos no estuvieren enterados. Coordinará con la Dirección de Gestión Humanitaria y Atención al Migrante (DGHM), con el ISNA, DGME y con la PGR para la repatriación de la víctima. Establecerán día, hora y lugar donde será recibida. Artículo 6 Intervención inmediata y temporal La protección e intervención inmediata consiste en tomar las medidas urgentes y temporales necesarias para preservar la vida e integridad física y mental de los niños, niñas y adolescentes víctima de trata. Le corresponde brindarla a cualquier institución pública o privada que tenga el primer contacto con la víctima, en virtud de que la protección de la niñez es responsabilidad del Estado (Art. 34 Cn.) y de la sociedad en su conjunto. Una vez brindada la intervención inmediata se refiere a la víctima al ISNA quien realizará las coordinaciones con las instituciones directamente involucradas. La intervención inmediata implica al menos:

a) Llevar a la víctima a un lugar seguro, mientras se apersonan las instituciones competentes para brindar protección los niños, niñas y adolescentes (véase el inciso d) de este artículo).

b) Satisfacer sus necesidades básicas urgentes, como alimentación, vestido, etc.

c) Llevarla al centro de salud más cercano si tuviera necesidades médicas urgentes.

d) Referir a la víctima en forma inmediata al ISNA. Fuera de El Salvador, deberá referirse a la institución encargada de proteger a la niñez y adolescencia (véase “Lineamientos regionales…” en caso de que sea un país integrante de la CRM) y con las autoridades policiales.

e) Interponer la denuncia o aviso ante la Fiscalía General de la República (FGR), o el Puesto policial más cercano del país donde se encuentre.

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f) Notificar por escrito a la Unidad Jurídica de la DGME de la detección de la victima extranjera, con la finalidad de que la DGME verifique el status migratorio e iniciar el iniciar el proceso de repatriación tomando en cuenta la opinión del ISNA.

En caso de necesitarse el ejercicio de la representación legal del niño, niña o adolescente en cualquiera de las situaciones descritas en los literales anteriores, deberá notificarse al Procurador General de la República.

Artículo 7 Protección especial a víctimas de trata extranjeras encontradas en El Salvador En El Salvador, el ISNA brindará protección especial a la víctima de trata mientras se tramita la repatriación. La protección especial implica:

a) Alojamiento temporal, seguro y adecuado. Con resguardo de su seguridad y de las personas que la protegen, para lo cual se coordinará con la PNC. En ningún caso, se brindará abrigo temporal en una institución de personas menores de edad infractoras de la ley penal juvenil.

b) Alimentación balanceada y conforme a las necesidades particulares del

niño, niña o adolescente, c) Atención médica, psicosocial y legal d) Mientras se resuelve la repatriación y la misma se hace efectiva, se

garantizará: 1. Inclusión en programas educativos y recreacionales, tomando en cuenta

el resguardo de su seguridad. 2. Documentación pertinente que acredite su nacionalidad e identidad,

estableciendo el vínculo biológico y legal de los familiares responsables mediante la presentación de su Certificación de Partidas de Nacimiento, documento de identidad de los padres o representantes legales y coordinar con los Consulados para verificar o emitir el salvoconducto o documento de viaje si se requiere.

3. Información permanente a la víctima de su situación, según su edad, madurez, idioma, particularidades culturales (enfoques contextual y generacional), pidiendo su opinión y tomándola en cuenta.

Artículo 8 Comunicación con la familia de la víctima Siempre y cuando no se ponga en riesgo a los niños, niñas y adolescentes ni a su interés superior, el Ministerio de Relaciones Exteriores en coordinación con el

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ISNA comunicará a la familia de la víctima extranjera o en su defecto con la institución garante de los derechos de la niñez y adolescencia en su Estado de origen, informando que ésta ha sido encontrada, la situación en que está y los pasos que se seguirán para repatriarla, y procurarán, en la medida de lo posible, una comunicación directa entre los familiares y la víctima. En el caso de víctimas salvadoreñas en el extranjero, la comunicación con sus familiares en El Salvador se hará por medio del ISNA, previa investigación psicosocial para detereminar si la familia no ha sido la promotora, facilitadora y permisible al encontrarse el niño, niñas y adolescente en dicha situación siempre y cuando no se ponga en riesgo su seguridad y dicha comunicación esté acorde con el interés superior del niño, niña o adolescente. Artículo 9 Asistencia de los niños, niñas y adolescentes salvadoreños localizados en el extranjero. Documentación, representación e intervención especial de niñas, niños y adolescentes de nacionalidad salvadoreña encontradas en el extranjero. En el exterior, la representación diplomática ol consular salvadoreña acreditado en el país del que se trate en coordinación con Dirección de Gestión Humanitaria y Atención al Migrante procederá a documentar al niño, niña o adolescente y dará seguimiento a su situación. Con autorización de las autoridades respectivas y/o de los padres asumirá su representación –si fuera necesario- y vigilará que los procesos se lleven a cabo tomando en cuenta los derechos y la protección de la víctima, además procurará en todo momento que la institución encargada de brindarle intervención especial a la víctima, tome en cuenta los aspectos contemplados en los literales a), b), c) y d) del Artículo 7, mientras se lleva a cabo el procedimiento de repatriación hacia El Salvador. Artículo 10 Atención a víctima en estado de embarazo y no separación de familiares Si la víctima de trata se encontrare en estado de embarazo, además de la protección a que hace referencia el artículo anterior, se procurará la atención especializada prenatal, durante el parto y postnatal. Asimismo, deberá facilitarse el procedimiento de inscripción del niño o niña salvadoreño por nacimiento, tanto en El Salvador como en el país de origen de la madre, y proveerle de los documentos de viaje necesarios de conformidad a la ley. En ello participarán la PGR y el ISNA En ningún caso se separará a la víctima de su hijo o hija por razones de nacionalidad.

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Artículo 11 Registro El ISNA ingresará los datos de la víctima en el Sistema de Información para la Infancia (SIPI), especificando su condición de víctima, a fin de que se garantice en todo el proceso de protección atención especializada. Los datos ingresados en este Registro serán confidenciales. Artículo 12 Estudio Psicosocial Corresponde al ISNA realizar un estudio psicosocial de la situación familiar de la víctima de trata de nacionalidad salvadoreña. Este estudio contendrá al menos:

a) Establecimiento de su situación sociofamiliar e identificar las causas que llevaron a los niños, niñas y adolescentes a ser víctima de trata de personas, y

b) La valoración sobre su entorno social y familiar, el riesgo que este puede representar para su integridad física y/o la de su familia, lo cual se hará del conocimiento de la Fiscalía General de la República y la Policía Nacional Civil, a fin de que dichas instituciones soliciten la aplicación del régimen de protección para víctimas y testigos en caso sea necesario. La valoración de la seguridad de la víctima, de su familia y de la comunidad.

Con base en este estudio el ISNA determinará las medidas de protección a aplicar, las cuales contemplarán al menos:

a) La ubicación de la víctima de trata, ya sea en su propia familia, en el referente familiar o en la alternativa familiar que se identifique, procurando en todo momento que de ser necesaria la institucionalización, ésta sea de carácter excepcional y temporal.

b) El apoyo que brindará el Estado a la familia, al referente familiar o a la alternativa determinada para la reintegración social de la víctima, la cual debe ser acompañada con el subcomité técnico, en particular, y en general con el apoyo del Comité Nacional contra la Trata de Personas.

c) El plan de seguimiento, para el caso de víctimas nacionales, en concordancia con el Artículo 12.

En resumen, el ISNA dictará las medidas de protección oportunas, realizará la entrega a la familia, dictará las medidas de institucionalización, internamiento temporal en albergues en caso de ser necesario y dará seguimiento psicosocial al caso conforme a su ley de creación.

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Artículo 13 Verificación de la identidad y nacionalidad de la víctima

a) Víctima extranjera en El Salvador: La DGHAM del Ministerio de Relaciones Exteriores en coordinación con el ISNA solicitará a la representación diplomática o consular del país que presuntamente es nacional la víctima, los documentos de identificación y verificación de la nacionalidad, con la finalidad que se extienda el respectivo documento de viaje.

En caso de que la víctima ya esté debidamente documentada, el ISNA le informará a la DGME y remitirá copia del documento de viaje emitido por el consulado. De igual forma el ISNA informará del caso a la DGHM, para que ésta notifique a la misión o representante consular del cual es nacional la víctima.

b) Víctima salvadoreña en el exterior: La representación diplomática o

consular, coordinará con la Dirección de Gestión Humanitaria y Atención al Migrante, con el ISNA y la PGR la obtención de la documentación necesaria para establecer la identidad y verificar la nacionalidad de la victima, establecer edad para emitirle el documento de viaje correspondiente, así como los datos generales de la familia residente en El Salvador, con base a las competencias establecidas para cada institución y en estricta observancia al interes superior del niño, niña y adolescente.

Artículo 14 Comunicación entre entidades homólogas

a) Víctima extranjera en El Salvador: Desde El Salvador, el ISNA se comunicará con la entidad encargada de la protección de niñez y adolescencia del país del que presuntamente es nacional la víctima, por medio de la representación diplomática o consular respectiva o directamente a la institución encargada, previa notificación al Ministerio de Relaciones exteriores por medio de la DGHM.

b) Víctima salvadoreña en el exterior: El representante diplomático o consular,

en coordinación con la Dirección de Gestión Humanitaria y Atención al Migrante, facilitará la comunicación entre el ISNA y la institución homóloga de protección a la niñez y adolescencia.

Artículo 15 Resolución de repatriar a la víctima Para el caso de víctimas extranjeras en El Salvador, el ISNA en consultas con la institución extranjera homóloga y con base en el estudio psicosocial, emitirá opinión sobre la conveniencia de repatriar a la víctima tomando en cuenta el

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interés superior del niño, niña y adolescente. Esa opinión será comunicada por escrito a la DGME en un plazo razonable, agregando copia de documento de viaje y de aquellos documentos que sean necesarios para el proceso de repatriación. Lo anterior con la finalidad de que se emita la respectiva resolución de repatriación. La DGME deberá observar los principios del Artículo 4 de este Manual, en particular los de interés superior, confidencialidad y no revictimización. Asimismo, el ISNA notificará de estas actuaciones a la PGR, a la FGR la DGHAM y a la Representación diplomática o consular de la cual es nacional la víctima. Esta resolución tomará en cuenta, en la medida de lo posible, la opinión de la víctima. Artículo 16 Resolución de no repatriar En El Salvador el ISNA tomando en cuenta el estudio psicosocial y la situación de la víctima en su país de origen emitirá opinión de no repatriarla si esta constituye un grave riesgo para su seguridad o la de su familia, debiendo informar y solicitar a la DGME un permiso especial de estadía de la víctima bajo el amparo del ISNA. Notificará de estas actuaciones a la Representación diplomática o consular de la cual es nacional la víctima, a la PGR y a la FGR, para que ésta última coordine la protección y seguridad de la victima en territorio nacional. Artículo 17 Comunicación a la víctima a) Víctima extranjera en El Salvador: La DGME comunicará en coordinación con el ISNA a la víctima la decisión de repatriarla y notificará a la representación diplomática o consular del país de la cual la víctima es originaria. b) Víctima salvadoreña en el exterior: El representante diplomático o consular salvadoreño, después de ver que se ha seguido el debido proceso y considerando el interés superior del niño, niña o adolescente, en coordinación con la DGHAM y el ISNA verificarán que le sean respetados todos los derechos a la víctima, así como que se le brinde toda la seguridad necesaria. Artículo 18 Preparación de la víctima para su repatriación a) Víctima salvadoreña en el exterior: El representante diplomático o consular salvadoreño, acreditado en el exterior en coordinación con la institución homóloga designarán y con la DGHAM, con la debida anticipación, a una persona que se encargará de crear un vínculo de empatía con la víctima a fin de evitar que el retorno afecte la estabilidad emocional de la víctima. Esta persona acompañará a la víctima en el traslado.

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El ISNA nombrará y enviará a un funcionario que establecerá la relación empática antes mencionada –o en su defecto un representante diplomático o consular salvadoreño-, de previo a proceder a hacer efectiva la repatriación. Estas comunicaciones se harán de una forma que sea comprensible para la víctima y explicándole todos los detalles de cómo se hará la repatriación y las fechas aproximadas. Artículo 19 Establecimiento de fecha, horario, medios para hacer el traslado y persona responsable El ISNA en coordinación con la representación diplomática o consular y con la institución de protección de la niñez del país del cual es nacional la víctima, fijarán la fecha, horario y medio de transporte para hacer el traslado y lo notificarán a la DGME con 48 horas de anticipación, con la finalidad de realizar las coordinaciones con las fronteras respectivas. Se procurará que sea durante el día y en horas hábiles, a menos que esto atente contra la seguridad de la víctima o de quienes la protegen. La PNC garantizará la seguridad de la víctima. La DGME enviará una orden a los Delegados Migratorios de cada una de las fronteras sobre la resolución de repatriación de la víctima, estableciendo la logística necesaria. Si no se cumple con el plazo señalado en el primer inciso de la presente disposición no se podrá realizar el traslado de la niña, niños y adolescentes. Desde el exterior, la institución que protege a la víctima en coordinación con la representación diplomática o consular salvadoreña y con el ISNA fijarán la fecha, horario y medio de transporte, en los mismos términos del párrafo primero de este artículo. La persona responsable será aquella que se menciona en el artículo 16. Artículo 20 Compra del pasaje aéreo o terrestre El Estado que recibe a la persona repatriada asume la gestión de los costos del traslado, los cuales serán sufragados por la familia, si tuvieren los medios, o en su defecto el ISNA gestionarán ante las instancias correspondientes dichos gastos. Artículo 21 Levantamiento de medidas de protección u otras medidas cautelares Una vez definida la fecha, horario y medio de transporte, el ISNA o la institución homóloga en caso de niños, niñas o adolescentes extranjeras, levantará las medidas de protección y cualquier otra medida cautelar que se haya dictado. El levantamiento de estas medidas se hará a partir de la salida del país de la víctima.

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Además, el ISNA o la institución homóloga extranjera, facilitarán una copia del expediente de la víctima con la finalidad exclusiva de dar seguimiento al proceso de protección. El expediente mantendrá su carácter de confidencialidad. Artículo 22 Coordinación con autoridades de Migración El ISNA notificará a la DGME la opinión del que el niño, niña o adolescentes puede ser repatriado, anexando los documentos de identificación o de viaje de la víctima y de aquellos documentos que sean necesarios para el proceso de repatriación, la forma en que la víctima ingresará al país al cual será repatriada, el punto fronterizo en que se ejecutará la misma y si es victima de trata de persona o de otras circunstancias. Asimismo, ISNA informará tanto a la DGME y a la DGHAM para que esta última notifique por medios de las representaciones diplomáticas y/o consular para que informe al país de origen de la víctima la fecha y horario del traslado, a fin de que se agilicen los trámites migratorios y se brinde la protección necesaria. Asumimos, la DGME informará a Migración del país de destino de la víctima, la fecha y horario del traslado, a fin de que se agilicen los trámites migratorios y se brinde la protección necesaria. Cuando la repatriación es hacia El Salvador, la Dirección de Gestión Humanitaria y Atención al Migrante habiendo establecido y/o coordinado la fecha y puesto fronterizo de ingreso del niño, niña o adolescente, notifica a la Dirección General de Migración y Extranjería y al ISNA para preparar el recibimiento de la víctima. El ISNA es la autoridad encargada del traslado del niño, niña y adolescentes hacia sus instalaciones. Artículo 23 Recibimiento de la víctima En El Salvador, luego de que la DGME realice el control migratorio, la víctima será recibida por representantes de la Dirección de Gestión Humanitaria y Atención al Migrante, y del ISNA, quien dictará las medidas de protección adecuadas de acuerdo a lo resuelto en el informe psicosocial elaborado, conforme lo establece el Artículo 12 de este Manual. Asimismo, dará seguimiento al proceso de reintegración social de la víctima, con las medidas de apoyo a la familia o la alternativa familiar y la comunidad. En el caso de la Frontera La Hachadura, después que la DGME realice el control migratorio del niño, niña o adolescente, será recibido por el representante del Centro de Atención al Migrante de la DGHM del Ministerio de Relaciones

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Exteriores, quien le brindará atención inmediata y lo entregará posteriormente al representante del ISNA. Si la víctima es extranjera y repatriada a su país de origen o residencia, el ISNA elaborará un acta con la que hace la entrega formal del niño, niña o adolescente a la Institución designada por el país de origen de la víctima. Dicha acta estará firmada por: el representante de la Institución designada por el país de nacionalidad de la víctima, el delegado migratorio de ambos países y por el representante del ISNA. De dicha acta el ISNA deberá brindarle una copia a la DGME por la naturaleza del control migratorio y para ser agregado al expediente que se lleva en dicha institución. Las demás instituciones involucradas en el presente Manual, deberán solicitarla en caso de algún proceso judicial pendiente. Siempre habrá un proceso judicial pendiente (el penal), pero no todas las instituciones involucradas tendrán participación en ese proceso.

Artículo 24 Proceso penal El proceso penal y las correspondientes investigaciones policiales se realizarán paralelamente al proceso de repatriación y protección de la víctima. En todo momento, los intereses de la víctima serán la consideración primordial, ante lo cual se evitará la culpabilización y revictimización, recurriendo a las garantías procesales que sean necesarios, como el anticipo jurisdiccional de la prueba, el uso de tecnologías (como la Cámara Gesell) para la entrevista a la víctima y cualquier otra que sea necesaria. Se notificará al ISNA para coordinar la preparación de la víctima para declarar y coordinar su repatriación, conforme lo establece este Manual. Después del proceso correspondiente se notificará al ISNA para coordinar el traslado de la víctima, la preparación para declarar y si ya no existe alguna etapa del proceso donde la víctima va a participar, y trasladarle a su país de origen. La intención es que la repatriación no dependa del proceso penal, eso es lo que pasa actualmente y atrasa indefinidamente las repatriaciones y pone en primer lugar el interés del proceso penal por sobre la reintegración social de la víctima, si dejamos la propuesta del ISNA, entonces nos contradecimos con el espíritu del artículo que pretendía, aunque sea planteado de manera muy general y con la terminología de las Directrices de las Naciones Unidas para la protección a víctimas de trata, situar los intereses de la víctima en primer lugar y no hacerla esperar a que termine el proceso para la repatriación y reintegración social. ¿ENTIENDO QUE ESTO ES UN COMENTARIO? Artículo 25 Vigilancia del proceso por parte de la Procuraduría General de la República De acuerdo con las competencias legales de la PGR en el proceso de repatriación a esta institución le corresponde:

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a) Velar por el respeto a los derechos de la víctima, ya sea extranjera o

nacional. b) Acompañar el proceso administrativo realizado por el ISNA y el proceso

penal que se realice paralelamente, asegurándose que los intereses de la víctima sean de consideración primordial.

c) Asumir la representación del niño, niña y adolescentes cuando no ésta no cuente con representante legal o cuando sea necesario de acuerdo con su interés superior.

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AANNEEXXOOSS

ANEXO I

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I. ANTECEDENTES

1. Contexto La trata de seres humanos ha existido desde tiempos inmemoriales y en la actualidad está relacionada con la delincuencia organizada. No existen datos precisos acerca del número de víctimas de trata de personas, únicamente estimaciones, pues es una actividad delictiva clandestina que fácilmente se camufla o confunde con otro tipo de actividades lícitas o ilícitas y que se vale de la falta de legislación precisa que tipifique todos sus alcances. No obstante, la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) calcula que a nivel mundial hay entre 700 mil a 4 millones de víctimas; mientras que el Departamento de Estado de Estados Unidos señala que son entre 600 mil a 800 mil las víctimas de trata de personas1. Estas redes del crimen transnacional utilizan la trata de personas como un negocio que les genera alrededor de $12 billones al año (UNODC, 2002), haciendo este delito tan rentable como el trasiego de armas y de estupefacientes. Según el Informe del Departamento de Estado de Estados Unidos, el 80% de las víctimas de trata de personas son mujeres, entre adultas y niñas; y el 50% constituyen niños, niñas y adolescentes, es decir, personas menores de 18 años. El Salvador es un país de origen, tránsito y destino de personas menores de edad víctimas de trata2. A lo interno, se movilizan niñas, niños y adolescentes con fines de explotación sexual comercial, desde los cantones del área rural hacia cabeceras departamentales, puertos y ciudades como San Miguel y San Salvador3. Fuera del país, los salvadoreños y salvadoreñas son tratados con fines de explotación laboral y sexual y algunos de sus destinos son Estados Unidas, Canadá, México y otros países de Centroamérica. El hecho de que actualmente vivan fuera de El Salvador un aproximado de 3.1 millones de salvadoreños, como inmigrantes en Estados Unidos, Canadá, Honduras, Guatemala, Belice y Australia y que la mayoría carece de documentos, hace pensar que el número de personas tratadas es significativo, aunque no se tienen datos fehacientes por tratarse de una actividad clandestina.

2. Precisiones conceptuales

Según el “Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones

1 Department of State, United States of America. Trafficking in Persons Report, USA, 2006.

2 Ibidem, p. 113

3Domínguez, Liza. Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes. El Salvador, Casa

Alianza, ECPAT, San Salvador, 2001, p. 51.

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Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, por “trata de personas” se entiende:

a) … la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otras, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.

Agrega en los incisos c) y d):

c) La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de un niño con fines de explotación se considerará “trata de personas” incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios enunciados en el apartado a) del presente artículo; d) Por “niño” se entenderá toda persona menor de 18 años.

Según esta definición, la trata es un proceso que consta de los siguientes elementos: a) La acción. Esta consiste en captar, transportar, trasladar, acoger o recibir. Con estos verbos se denotan las diferentes etapas de la acción. b) La utilización de medios coercitivos para cometer la acción. Estos medios son, al menos: la amenaza, el uso de la fuerza, el rapto, el fraude, el engaño, el abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o la concesión de recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra. En el caso de personas menores de 18 años es irrelevante la utilización o no de medios coercitivos para cometer la acción, pues el delito de trata de personas menores de edad se configura con la acción y los fines de explotación. c) Los fines de explotación. Estos fines incluyen como mínimo: la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos. Es importante diferenciar la trata del tráfico ilícito de personas. En el siguiente cuadro se resumen las principales semejanzas y diferencias.

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Cuadro Nº 1. Tráfico ilícito de migrantes y trata de personas: Diferencias y semejanzas Componente Protocolo contra el tráfico

ilícito de migrantes Protocolo sobre la trata de personas

Sujeto activo Grupo delictivo organizado Sujeto pasivo Estado Persona Bien jurídico protegido

Delito contra el Estado: soberanía del Estado

Delito contra las personas: a) Vida b) Libertad general, libertad sexual c) Dignidad e integridad física

Momento de la consumación

La consumación se alcanza en cuanto el acto da lugar al resultado previsto, es decir, el migrante ingresa irregularmente a otro Estado

El resultado se alcanza al lesionarse el bien jurídico protegido. Sin embargo, el estado consumativo se prolonga en el tiempo en tanto dure la situación de ofensa del bien jurídico.

Ámbito espacial

Internacional Nacional e internacional

3. Marco jurídico

Internacional. Los instrumentos de derecho internacional más importantes que se refieren a la trata de personas y que han sido ratificados por El Salvador, son: • Convención sobre los Derechos del Niño (1989). • Convención Interamericana sobre el Tráfico Internacional de Menores (1994) • Convenio 182 de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil y su

Recomendación 190 (1999). • Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la

venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (2000).

• Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (2000).

Cuadro Nº 2. Fecha de ratificación de El Salvador de los principales instrumentos de derecho internacional relacionados con la trata de personas menores de edad Instrumento Ratificación Convención Derechos del Niño 10/07/1990 Convenio 182 de la OIT 10/09/2000 Protocolo CDN venta niños, prostitución infantil… 17/05/2004 Protocolo contra la trata 18/03/2004 Convención Interamericana Tráfico Internacional de Menores 17/03/2005* *Esta es la fecha de emisión del decreto legislativo Nº651, publicado en el Diario Oficial Nº 77 de 26/04/2005, sin embargo en la página oficial de la OEA no aparece la fecha del depósito de

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ratificación (véase: http://www.oas.org/juridico/spanish/firmas/b-57.html, consultado 01/11/06).

Además, es importante mencionar los “Principios y Directrices recomendados sobre los derechos humanos y la trata de personas” del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (2002), que si bien no es de carácter vinculante para los Estados, sí brinda orientaciones claras sobre la trata de personas y los derechos humanos, las cuales se fundamentan en los instrumentos de derecho internacional antes mencionados. Nacional. Desde el punto de vista del ordenamiento jurídico interno, el Art. 34 de la Constitución de la República de El Salvador establece la obligación del Estado de proteger a todas las personas menores de edad. En consonancia con la ley primaria el Código de Familia establece claramente que el Estado “asume la responsabilidad de proteger a todos los menores y de manera especial a los que se hallen amenazados y violentados en sus derechos” (Art. 348) y el deber de todos de “velar por la dignidad del menor, poniéndole a salvo de cualquier tratamiento inhumano, violento, atemorizante, humillante que debilite su autoestima” (Art. 366). Estas normas, en conjunto con los instrumentos de derecho internacional ratificados por El Salvador que adquieren rango supralegal según el Art. 144 de la Constitución de la República, son el sustento jurídico que fundamenta el “deber de protección” que se debe brindar a las víctimas de trata de personas, en particular tratándose de niñas, niños y adolescentes. Pero, además, el Código de Familia, a tono con la Convención sobre los Derechos del Niño, consagra un elenco de derechos fundamentales de las personas menores de edad, los cuales deben tomarse en cuenta al momento de brindar la protección mencionada. Por ejemplo: � El reconocimiento y protección de la dignidad e intimidad personal y familiar de

niños, niñas y adolescentes. � El amparo de leyes y tribunales, autoridades e instituciones especiales que

apliquen una protección integral. � A no ser privados de libertad en forma ilegal o arbitrariamente. � A ser protegidos y asistidos por el Estado cuando se encuentren temporal o

permanentemente privados de su medio familiar. � A recibir apoyo material, moral y psicológico si fuere víctimas de un delito

contra la libertad sexual. � A gozar de los demás derechos que reconocen la Constitución, los tratados

internacionales ratificados por El Salvador y demás leyes que garanticen su protección.

El Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia (ISNA) es la entidad encargada de brindar las medidas de protección y de prevención ante cualquier violación a los derechos de niñas, niños y adolescentes.

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Por otro lado, desde la perspectiva de la represión al delito, El Salvador ha aprobado recientemente una reforma muy importante a su Código Penal (Decreto Nº. 210, 24/11/2003 y sus reformas D.L. N° 210, del 25 de noviembre del 2003, publicado en el D. O. N° 4, tomo 362, del 08 de enero del 2004.

del 2004.y D.L. N° 457, del 07 de octubre del 2004, publicado en el D.O. N° 207, Tomo 365, del 08

de noviembre del 2004. ), en virtud de la cual se tipifica el delito de trata de personas, los cuales se leen de la forma siguiente:

Art. 367-B.- El que por sí o como miembro de una organización nacional o internacional con el propósito de obtener un beneficio económico reclute, transporte, traslade, acoja o recepte personas, dentro o fuera del territorio nacional, para ejecutar cualquier actividad de explotación sexual, mantenerlas en trabajos o servicios forzados, en prácticas análogas a la esclavitud, o para extracción de órganos, adopciones fraudulentas o celebración de matrimonios forzados, será sancionado con pena de cuatro a ocho años de prisión.

Todo aquel que facilitare, promoviere o favoreciere cualquiera de las actividades anteriores será sancionado con pena de tres a seis años de prisión.

Cuando las acciones descritas se realizaren en locales comerciales o de cualquier naturaleza que requiera permiso de autoridad competente, ésta deberá revocarlo procediendo al cierre inmediato del mismo.

AGRAVANTES AL DELITO DE TRATA DE PERSONAS

Art. 367-C.- El delito al que se refiere el Art. 367-B del presente Código, será sancionado con la pena máxima correspondiente aumentada hasta en una tercera parte del máximo e inhabilitación del ejercicio de su profesión durante el tiempo que dure la condena, en los siguientes casos:

1.- Si fuere realizado por funcionarios, empleados públicos y municipales, autoridad pública, agente de autoridad y los agentes de la Policía Nacional Civil.

2.- Cuando la víctima sea menor de dieciocho años de edad o incapaz.

3.- Si fuere realizado por personas prevaleciéndose de la superioridad originada por relaciones de confianza, doméstica, educativa, de trabajo o cualquier otra relación.

4.- Si como consecuencia de la comisión del delito anterior los sujetos pasivos sufren privaciones de libertad en el extranjero, fueren víctimas de delitos de cualquier orden o fallecieren por causas de naturaleza dolosa o culposa.

El tipo penal de Trata de Personas contenido en el Art. 367-B del Código Penal salvadoreño difiere en algunos aspectos con la definición que proporcionan los instrumentos internacionales sobre este ilícito. A continuación, el siguiente cuadro resume las principales diferencias:

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Cuadro Nº 3. Trata de personas: diferencias entre la tipificación del Protocolo de Palermo y el Código Penal de El Salvador

Protocolo de Palermo Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la Trata de Personas,

especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las NNUU

contra la Delincuencia Organizada Transnacional

Art. 367-B Código Penal de El

Salvador

Sujeto activo -Grupo criminal organizado -Una sola persona -Grupo criminal organizado

Sujeto pasivo La persona explotada La persona explotada Bien jurídico tutelado

Delito contra la vida, la integridad, y la libertad de la persona

Delito contra la humanidad

Acción ------------ -Captación -Transporte -Traslado -Acogida -Recepción

-Reclutamiento -Captación -Transporte -Traslado -Acogida -Recepción

Medios -Amenaza -Fuerza -Coacción -Rapto -Fraude -Engaño -Abuso de poder -Vulnerabilidad -Pagos -Beneficios

-Explotación sexual -Trabajos forzados -Esclavitud -Servidumbre -Extracción de órganos -Adopciones fraudulentas -Matrimonios forzados El tipo penal no toma en cuenta los medios, lo que se ha puesto acá tiene que estar en los propósitos.

Propósitos o fines

-Explotación sexual -Trabajos forzados -Esclavitud -Servidumbre -Extracción de órganos

Beneficio económico ( elementos subjetivo del tipo penal) es decir, el dolo Esto no debe ir aca.

En El Salvador el bien jurídico protegido en la trata de personas es la humanidad en general y no la persona en particular, por lo cual está a más alto nivel. Asimismo no solo pueden cometer el ilícito las organizaciones criminales, sino también las personas individuales. También están relacionados los delitos de “Comercio de personas”, Art. 367 Código Penal, y “Organizaciones internacionales delictivas”, Art. 370 Código Penal.

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ANEXO II DIRECTORIO DE LAS INSTITUCIONES INVOLUCRADAS EN EL PROCESO DE REPATRICIÓN ISNA Sede Central. Dirección: __________________ Teléfonos: 2213-4736 fax: 2270-1348 email: [email protected] ISNA Sede Oriental Dirección: __________________ Teléfonos: 2661-1535 fax: 2661-0852 email: [email protected] ISNA Sede Occidental — Dirección : __________________ Teléfonos : 2447-1118 fax: 447-0868 email: [email protected] PNC División de Fronteras Unidad de Trata de Personas email: [email protected] Dirección : __________________ Teléfonos : 2298-3205, 2298-3190, y 2298-3205 email: [email protected] FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA Unidad de tráfico ilegal de Personas Dirección : __________________ Teléfonos : 2229-6628 email: [email protected] Maria Elena Muñoz Cisneros Unidad de delitos contra el menor y la mujer Dirección : __________________

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Teléfonos : 2249-8587 fax 2249-8589 Auxiliar fiscal 2229-6628 email: [email protected] PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Dirección : __________________ Teléfonos : 2281-0017, 2271-2414 Email: [email protected] DIRECCION GENERAL DE MIGRACION Y EXTRANJERIA Dirección: Barrio distrito comercial central, 9 calle poniente y final 15 avenida norte Centro de Gobierno. Teléfonos: 2271-1853, 2271-1853 Email: [email protected] Email: [email protected] MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Dirección : __________________ Teléfonos : 2231-1086, 2231-1101 Email: [email protected] Email : [email protected] DIRECCION DE GESTION HUMANITARIA Y PROTECCION AL MIGRANTE Dirección : __________________ Teléfonos :2231-1000, 502)2360-7690 fax: 2332-5326 Email: [email protected] Email : [email protected]