Manual Para La Obtencion Del Cap Trasporte de Mercancias Por Carretera

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    Manual para la obtencin del Certificadode Capacitacin Profesional de Transportede Mercancas por Carretera

    po y necesitan urgentemente la capacitacin profesional pa-ra ser titular de una autorizacin administrativa de trans-porte, o dirigir de forma efectiva una de estas empresas.

    Los contenidos se estructuran dando respuesta a los test y su-puestos fijados por el Ministerio de Fomento, agrupados en epgrafes de forma lgica para su comprensin y memori-zacin.

    Este manual responde a las materias que se exigen, partien-do de normas de derecho civil, mercantil, laboral, fiscal, con-table, del mercado de transportes, de la circulacin y la segu-ridad vial, adems de tratar los aspectos tcnicos del trans-porte que en la prctica ya conoce el conductor, pero que de-ber preparar para demostrar su capacidad ante la Admi-nistracin.

    Desarrollo temtico diseado para los que no tienen tiem-

    ISBN: 978-84-676-7762-1

    Manual para la obtencindel Certificado de CapacitacinProfesional de Transporte deMercancas por Carretera

    Temarios GeneralesColeccin

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    0237

    20122012EDICINEDICIN 20122012

    EDICINEDICIN

  • MANUAL PARA LA OBTENCINDEL CERTIFICADO DE

    CAPACITACIN PROFESIONALDE TRANSPORTE DEMERCANCAS POR

    CARRETERA

    (Sevilla, febrero 2012)

  • ON

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  • MANUAL PARA LA OBTENCINDEL CERTIFICADO DE

    CAPACITACIN PROFESIONALDE TRANSPORTE DEMERCANCAS POR

    CARRETERA

    .

  • Editorial Mad, S.L.El autor

    Sptima edicin, febrero 2012.Derechos de edicin reservados a favor de EDITORIAL MAD, S.L.

    IMPRESO EN ESPAA.Diseo Portada: EDITORIAL MAD, S.L.

    Edita: EDITORIAL MAD, S.L.P. E. Merka, c/ Merka Cuatro, 1-15. 41500 Alcal de Guadara (Sevilla).

    Telf.: 902 452 900.WEB: www.mad.es

    ISBN: 978-84-676-7765-2.Queda rigurosamente prohibida la reproduccin total o parcial de esta obra por cualquier medio

    o procedimiento sin la autorizacin por escrito del editor.

  • Presentacin

    Desarrollo temtico para aquellas personas que no tienen tiempo y necesitan urgentemente la capacitacin profesional para ser titular de una autorizacin administrativa de transporte, o dirigir de forma efectiva una de estas empresas.

    Los contenidos se estructuran dando respuesta a los test y supuestos del Ministerio de Fomento, agrupados en epgrafes de forma lgica para su comprensin y memorizacin.

    La pretensin ms relevante de este manual es conseguir que el opositor supere las pruebas a las que se deber enfrentar.

    Despus de una lectura comprensiva de cada unidad didctica, podr comprobar que es capaz de acertar un elevado porcentaje de respuestas del banco de preguntas de test, que viene siendo desde hace varios aos la base tcnica de la que se eligen las preguntas del examen.

    Sin embargo, y a pesar de lo pedaggico de este temario, es aconsejable contar con un monitor con experiencia que sepa ensear al que le escucha desde cualquier nivel de titulacin acadmica o sin ella, completando las dudas que surjan a quienes ya dejaron hace bastante de estudiar, o a quienes no tienen tiempo de investigar para llegar a las soluciones.

    El contenido del temario es muy variado, ocupndose de las materias que se exigen y partiendo de normas de derecho civil, mercantil, laboral, fiscal, contable, del mercado de transportes, de la circulacin y la seguridad vial, adems de tratar los aspectos tcnicos del transporte que en la prctica ya conoce el conductor, pero que deber preparar para demostrar su capacidad ante la Administracin.

    Asimismo, se incluye, a modo de Anexo y sin coste alguno para nuestros clientes, una aproximacin al examen de la Comunidad Autnoma de Andaluca del ao 2010 y 2011.

    Esperamos que todo el que estudie esta publicacin consiga el objetivo que persigue.

    Finalmente, recordamos a nuestros clientes que, para consultar datos sobre esta convocatoria y las publicaciones en marcha de Editorial Mad, pueden entrar en la pgina web:

    www.mad.es/serviciosadicionales

    donde encontrarn datos de inters y actualidad para su preparacin.

  • Nota a la edicin

    La Orden de 28 de mayo de 1999 del Ministerio de Fomento (modificada por el Anexo II del Reglamento (CE n 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009) del Ministerio de Fomento, por la que se desarrolla el captulo I del ttulo II del Reglamento de la Ley de Ordenacin de los Transportes Terrestres, en materia de expedicin de certificados de capacitacin profesional, establece el programa oficial de las materias relativas a la actividad de transporte interior e internacional de mercancas.

    Las pruebas para la obtencin del certificado de capacitacin profesional se regulan en la misma Orden.

    Los ejercicios se calificarn de 0 a 10 puntos, y las reglas de valoracin sern:

    La primera prueba ser de 100 preguntas tipo test con cuatro alternativas y cada acierto supondr 0,04 puntos. Cada respuesta errnea restar 0,02 puntos. No puntuarn positiva ni negativamente las preguntas no contestadas.

    Para aprobar esta prueba ser necesario obtener un mnimo de 2 puntos.

    La segunda prueba ser de 6 supuestos prcticos. El valor de cada uno ser de 0 a 1 punto. No restarn las contestaciones errneas. Para aprobar esta prueba ser necesario obtener un mnimo de 3 puntos.

    Para obtener la capacitacin profesional habr que aprobar ambos ejercicios y alcanzar un resultado igual o superior a 6 puntos, que se obtendr de la media de los resultados obtenidos en ambas pruebas.

    El tiempo para la realizacin de cada una de las partes de la que consta el ejercicio ser de dos horas.

    Los exmenes sern convocados y realizados por las Comunidades Autnomas competentes.

    Las pruebas se convocarn al menos una vez al ao y se publicarn en los Boletines Oficiales de las Comunidades Autnomas con, al menos, un mes de antelacin a la realizacin del primer ejercicio.

    Los aspirantes nicamente podrn concurrir a las pruebas que se convoquen y realicen por los rganos competentes en el territorio en que tengan su residencia habitual.

    El presente temario se ajusta a los contenidos exigidos para superar las pruebas y alcanzar una puntuacin mxima.

  • Las novedades ms relevantes de esta edicin del 2012 vienen determinadas por las ltimas actualizaciones fiscales, laborales y de seguridad social. Sin embargo, las referidas al reciente Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, se incluirn cuando lo necesite el lector para superar las pruebas.

    Se recomienda estar atentos a las novedades tcnicas y legislativas posteriores a la presente publicacin.

  • NDICE TEMTICO

    NOTA: A continuacin se relacionan todos los temas exigidos en cualquier parte del Estado para la obtencin de la capacitacin.

    Adems, se detallan en letras cursivas y subrayados, los ttulos de los temas que se exigen para el examen de capacitacin para el transporte pblico en vehculos de ms de 2 tm y hasta 3,5 tm de mma de mbito autonmico.

    Mdulo I. Elementos de Derecho Privado

    Tema 1. Nociones bsicas sobre los contratos en general ..................................... 16

    Tema 2. El Contrato Mercantil de Transporte Terrestre de Mercancas........... 21

    Tema 3. Las condiciones generales de contratacin del transporte demercancas por carretera ......................................................................................... 32

    Tema 4. Reclamaciones derivadas del contrato de transporte.Juntas Arbitrales ............................................................................................................... 40

    Tema 5. El convenio relativo al contrato de transporte internacional de mercancas por carretera CMR ............................................................................. 47

    Mdulo II. El transportista como empresario mercantil

    Tema 1. El empresario mercantil ............................................................................................ 54

    Tema 2. Obligaciones formales del empresario ............................................................ 57

    Tema 3. El empresario individual ........................................................................................... 60

    Tema 4. La Sociedad Mercantil................................................................................................ 62

    Tema 5. La Sociedad Annima ................................................................................................ 65

    Tema 6. La Sociedad de Responsabilidad Limitada..................................................... 70

    Tema 7. La Sociedad Cooperativa ......................................................................................... 73

    Tema 8. Ley Concursal .................................................................................................................. 78

  • Mdulo III. Derecho Social

    Tema 1. Delegados de Personal y los Comits de Empresa. Organizaciones sindicales. La Inspeccin de Trabajo.................................................................. 84

    Tema 2. Obligaciones del empresario en materia de Seguridad Social .......... 89

    Tema 3. Los contratos laborales. Los Convenios Colectivos .................................. 96

    Tema 4. El aparato tacgrafo. Tiempos de conduccin y descanso ................. 105

    Mdulo IV. Derecho Fiscal

    Tema 1. El Impuesto sobre el Valor Aadido sobre los serviciosde transporte .................................................................................................................. 114

    Tema 2. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas .................................. 119

    Tema 3. El Impuesto de Sociedades ..................................................................................... 124

    Tema 4. Nociones fiscales bsicas. Otros tributos ....................................................... 128

    Mdulo V. Gestin comercial y financiera de la empresa

    Tema 1. La letra de cambio. El cheque. El pagar. Las tarjetas de dbito yde crdito .......................................................................................................................... 134

    Tema 2. El crdito bancario. El descuento........................................................................ 140

    Tema 3. El contrato de fianza y de hipoteca. Seguro de caucin. Avales y garantas. Sociedades de Garantas Recprocas ......................................... 143

    Tema 4. Leasing. Renting. Factoring .................................................................................... 147

    Tema 5. La contabilidad bsica. El balance...................................................................... 150

    Tema 6. La cuenta de prdidas y ganancias o cuenta de resultados................ 158

    Tema 7. El anlisis mediante ratios....................................................................................... 162

    Tema 8. El presupuesto como instrumento de planificacin y control........... 167

    Tema 9. Los costes de la empresa de mercancas ........................................................ 171

    Tema 10. La departamentacin de la empresa ................................................................ 178

    Tema 11. La planificacin en la empresa ............................................................................. 183

    Tema 12. El marketing .................................................................................................................... 188

  • Tema 13. El contrato de seguro ................................................................................................ 195

    Tema 14. El seguro de responsabilidad civil ...................................................................... 201

    Tema 15. El seguro de transporte terrestre........................................................................ 204

    Tema 16. La informatizacin de la empresa. Aplicaciones telemticas en el transporte ......................................................................................................................... 205

    Tema 17. La facturacin en el transporte de mercancas........................................... 209

    Tema 18. Los operadores de transporte. Estaciones de mercancas. Centrosde distribucin de cargas ........................................................................................ 214

    Mdulo VI. Acceso al mercado

    Tema 1. Acceso a la profesin de transportista de mercancaspor carretera.................................................................................................................... 222

    Tema 2. Acceso al mercado de transporte de mercancas...................................... 227

    Tema 3. Acceso al mercado de transporte internacional ........................................ 234

    Tema 4. Documentos de transporte..................................................................................... 239

    Tema 5. La logstica empresarial ............................................................................................ 244

    Tema 6. Formalidades relativas al paso por fronteras............................................... 250

    Tema 7. Inspeccin y rgimen sancionador..................................................................... 254

    Mdulo VII. Normas de explotacin y tcnicas

    Tema 1. Pesos y dimensiones ................................................................................................... 264

    Tema 2. Distincin entre vehculos ligeros y pesados. Clases de vehculossegn transporte .......................................................................................................... 271

    Tema 3. Homologacin y matriculacin. ITV................................................................... 275

    Tema 4. Medio Ambiente ........................................................................................................... 280

    Tema 5. Mantenimiento del vehculo.................................................................................. 283

    Tema 6. Proteccin fsica de la mercanca. Carga y descarga ............................... 287

    Tema 7. El transporte intermodal.......................................................................................... 291

    Tema 8. El transporte de mercancas peligrosas........................................................... 296

  • Tema 9. El transporte nacional e internacional de mercancasperecederas ..................................................................................................................... 303

    Tema 10. El transporte de animales vivos ........................................................................... 308

    Mdulo VIII. Seguridad en carretera

    Tema 1. El permiso de conduccin....................................................................................... 314

    Tema 2. Normas aplicables en materia de circulacin .............................................. 316

    Tema 3. Seguridad en la conduccin................................................................................... 321

    Anexos

    Anexo. Medidas a adoptar en casos de accidente......................................................... 328

    Glosario de trminos/abreviaturas................................................................ 331

    Exmenes pruebas de capacitacin profesional

    Test tipo examen. Ejercicio de examen Preguntas tipo test.......................... 335

    Test tipo examen 2010. Aproximacin al examen de la ComunidadAutnoma de Andaluca del ao 2010......................................................... 365

    Aproximacin a la Prueba de capacitacin profesional para transporteinterior e internacional de mercancas 2011................................................. 395

  • Mdulo I

    Tema 1.Nociones bsicas sobre los contratos en general

    Tema 2.El Contrato Mercantil

    de Transporte Terrestre de Mercancas

    Tema 3.Las condiciones generales de contratacindel transporte de mercancas por carretera

    Tema 4.Reclamaciones derivadas del contrato de transporte.

    Juntas Arbitrales

    Tema 5.El convenio relativo al contrato de transporte

    internacional de mercancas por carretera. CMR

    Elementos de Derecho Privado

  • 1Nociones bsicas sobrelos contratos en general

    Tema

    16 ]

    ndice

    1. El contrato de compraventa

    2. El contrato de arrendamiento

    3. El contrato de depsito

    4. El contrato de comisin mercantil

  • NOCIONES BSICAS SOBRE LOS CONTRATOS EN GENERAL

    ]17

    IntroduccinUna oferta de contrato es una declaracin de voluntad, emitida por una persona

    y dirigida a otra u otras, proponiendo la celebracin del contrato, por ejemplo, te quiero comprar el camin.

    El contrato es un acuerdo entre partes. Es consensual porque se perfecciona con el consentimiento o voluntad libre de las partes, aunque sea verbal. Es bilateral porque pro-duce obligaciones para ambos contratantes, es decir, para las dos partes del contrato. En la compraventa de un cuadro, una parte se obliga a pagar y la otra a entregar el cuadro.

    Para celebrar un contrato es necesario que las partes tengan capacidad jurdica de obrar, que es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones, y se alcanza con la mayora de edad.

    No sern vlidos los contratos realizados con menores no emancipados de sus pa-dres o con incapacitados legalmente por carecer de capacidad de obrar, necesitando representacin de sus padres o del tutor para poder disponer de sus bienes. Por ejem-plo, no ser vlido el contrato de arrendamiento de una nave industrial por un menor de edad o un incapaz, aunque fuese de su propiedad, y en caso de haberse entregado seal, la tendra que devolver el arrendador al tutor del incapaz.

    Si ser vlido el contrato realizado por una seora o un seor, aunque su marido o su mujer diga que no le puede obligar por haberlo hecho sin su conocimiento o sin disponer de dinero propio, dado que no tratndose de persona incapaz para contratar y en rgimen de gananciales, el pago con el dinero comn es correcto.

    Cuando el contrato se formaliza en documento o escritura pblica se dice que se otorga ante notario. Los documentos pblicos hacen prueba de veracidad ante terce-ros, sin necesidad de testigos u otros requisitos.

    El incumplimiento de sus obligaciones por algunas de las partes podr ser: total o parcial, definitivo o temporal, imputable o no al deudor.

    No existe responsabilidad cuando el incumplimiento sea por fuerza mayor, salvo pacto en contrario. Por ejemplo, se produjo una avalancha de nieve y el corte de carre-tera impidi al transportista llegar a destino en el tiempo previsto.

    Elementos fundamentales o esenciales en los contratos:

    El consentimiento: ser expreso, es decir, verbal o escrito. Sin el consentimiento libremente emitido no existe contrato.

    El objeto, debe estar bien especificado aunque no exista, es decir: de cosas pre-sentes y futuras, de servicio. Posible, lcito o legal y determinado. Por ejemplo, te pinto un retrato en los tres prximos meses y a cambio me cedes el local para hacer una exposicin de mis pinturas, por tanto el contrato de cosa posi-ble es vlido.

    Las causas o tipos de contratos son: compraventa, arrendamiento, depsito, de comisin mercantil.

  • TEMA 1

    18 ]

    1. El contrato de compraventaEs consensual, bilateral y oneroso, es decir, es costoso para ambas partes. No es

    una permuta o simple cambio de una cosa por otra, sino que es un contrato en el que se cambia una cosa por un precio, que deber pagarse al vendedor en el lugar y momento de hacer la entrega de la cosa vendida, si no se seala otro momento en el contrato. El vendedor se obliga a entregar la cosa y el comprador a pagar un precio en dinero o en signo que lo represente, como un cheque, letra; si falta este elemento esencial del dinero, el contrato no ser de compraventa, sera de permuta.

    Los elementos reales de este contrato son la cosa y el precio, debiendo ser el ob-jeto lcito, posible y determinado. El contrato no es vlido si se celebra bajo amenaza porque invalida el consentimiento prestado. Por ejemplo, no sera vlido el contrato que se firma bajo amenaza de despido, en caso de no comprar una de las viviendas de la constructora donde trabaja.

    Pueden ser de carcter civil y de carcter mercantil, que es para conseguir un bene-ficio econmico. En la compraventa civil la adquisicin se hace para uso del comprador y en el mercantil para revender. No se calificara como mercantil una compraventa por la que compra bienes para su consumo y vende la que le sobra, siendo en este caso una venta civil. Por ejemplo, compro huevos pero antes de que se pongan malos se los vendo a la vecina. La finalidad con la que se realiz la compra no era para obtener beneficio vendiendo los productos.

    El comprador se obliga a pagar el precio convenido en el lugar y tiempo fijados, debiendo el vendedor conservar y custodiar la cosa hasta el momento de la entrega, res-pondiendo de saneamientos y vicios ocultos cuando no los ignore. Por ejemplo, caso de la compra en Mlaga de una finca situada en Sevilla, no fijndose el lugar del pago, este de-ber ser Sevilla por ser el lugar de entrega de la mercanca, o lugar donde radique la cosa.

    Es vlido el contrato que fija el precio un determinado da segn el valor de la bolsa de ese da, o en relacin a otra cosa cierta como la mitad de la cantidad recibida por un arrendamiento.

    Si el vendedor no es el dueo y se descubre al verdadero, el comprador podr ser privado de la cosa, aunque este podr ejercitar la accin de saneamiento por evic-cin. Si el precio del pago por el comprador era a plazos, podr suspender el pago mientras dure la perturbacin, siempre que no haya existido pacto en contrario, y con-signe el importe en el Juzgado. Por ejemplo, deja de pagar cuando aparece un sujeto que afirma ser el antiguo propietario, siempre que no acordaran otra cosa.

    2. El contrato de arrendamientoPacto por el que el dueo de una cosa obra o servicio lo cede a otro para su uso,

    por un tiempo determinado y mediante un precio. No puede tener duracin ilimitada. Por ejemplo, una maquinaria para realizar faenas agrcolas a cambio de precio cierto y determinado, que se alquila indefinidamente, no es contrato de arrendamiento.

  • NOCIONES BSICAS SOBRE LOS CONTRATOS EN GENERAL

    ]19

    Es consensual, en el que interviene el arrendador o propietario y el arrendatario o inquilino. El arrendatario recibe la cosa para usar o gozar de ella, no como propietario, y a cambio paga un precio, respondiendo del deterioro, debiendo devolverla como la recibi, y para el mismo uso.

    Las obligaciones principales del arrendador y arrendatario son la entrega de la cosa y el pago del precio convenido.

    3. El contrato de depsitoContrato de tipo real que se perfecciona con la entrega de la cosa al depositario,

    por ejemplo, dueo de un almacn. El objeto del depsito debe ser una cosa ajena, no propia. El depositario es la persona que recibe la cosa en custodia y se obliga a recibir, conservar y devolver las mercancas o cosas objeto del depsito. Tiene derecho al re-embolso de los gastos que se produjeron por las cosas depositadas, siendo por tanto oneroso, salvo pacto en contra.

    Si las mercancas depositadas muestran signo de deterioro, el depositario har lo necesario para evitar los daos y comunicarlo a los depositantes, o en otro caso ser responsable, o sufrir las consecuencias de la prdida.

    El depsito hecho por un incapacitado obligar a la devolucin del depsito a pe-ticin del tutor del incapaz.

    Si se realiza un depsito de una cosa divisible por varios depositantes solidarios, que se apoyan unos a otros, y uno de ellos quiere que le devuelva el objeto antes de finalizar el plazo, el depositario tendr que devolverlo por ser este depsito solidario, no siendo necesario que transcurra el plazo.

    Si el depsito de una cosa indivisible se realiza por varios depositantes no solidarios, debern reclamar el objeto conjuntamente, no pudindose devolver slo una parte.

    En el caso de que el depositante autorizara al depositario a disponer y usar las cosas objeto del depsito, se convertir en contrato de prstamo y se aplicarn las normas del prstamo de mercancas.

    Para que el depsito sea mercantil se requiere que el depositario sea comerciante, que las cosas depositadas sean objeto de comercio, y que el depsito sea una ope-racin mercantil en el que se efecte la entrega de las mercancas para guardarlas (PERFECCIONAMIENTO).

    Si las partes contratantes no hubieran fijado la cuota de retribucin o cantidad a pagar, se regular segn los usos de la plaza o lugar en la que el depsito se hubiera constituido.

    El depositario deber devolver la cosa cuando el depositante lo pida, salvo el derecho de retencin por impago del precio, como por ejemplo cuando llevamos un vehculo a reparar y al recogerlo preguntamos el precio, no estando de acuerdo en pagarlo por considerarlo excesivo, el mecnico retiene el vehculo hasta el cobro de la reparacin.

  • TEMA 1

    20 ]

    El depositario responder de los daos y perjuicios de las cosas depositadas cuan-do no hubiera adoptado las medidas necesarias para evitar los daos. En caso de de-positantes solidarios, cada uno puede reclamar el total de las mercancas.

    En depsitos de moneda, el valor que experimente por aumento o bajada, sern de cuenta del depositante. Por ejemplo, si metemos en la cuenta corriente de banco una determinada cantidad de dinero, y a los dos meses vamos a retirarla, nos entregarn como mximo la cantidad que habamos depositado, independientemente de que el dinero hubiese experimentado un incremento o decremento de su valor.

    El depsito es regular cuando el depositario recibe la misma cosa que entreg y ser irregular cuando debe devolver otra de la misma especie y calidad (p.e. depsito bancario).

    4. El contrato de comisin mercantilSe identifica con el contrato de mandato. Es mercantil porque una de las partes es

    un comerciante. Es consensual. El comitente, que es el que realiza el encargo, ejecuta los actos de comercio, siendo oneroso si el comisionista lo exige. Por ejemplo, el comi-tente encarga al comisionista la venta de unos jamones.

    Si el comisionista acta en nombre propio no necesita declarar quien es el comi-tente. El comisionista puede delegar el encargo que le haya hecho el comitente en otra persona, si el comitente lo autoriza o consiente.

    Puede extinguirse por revocacin o retirada definitiva del comitente y por muerte del comisionista.

    El comitente deber pagar el precio de la comisin, pagar los gastos y asumir los efectos en el contrato celebrado por el comisionista.

    La provisin de fondos es la cantidad de dinero que se pone a disposicin del comi-sionista por el comitente, y si no lo hace, libera al comisionista de cumplir su cometido, no correspondiendo en ningn caso al comisionista.

    Cuando el comisionista contrate en nombre propio, quedar obligado como si el negocio fuera suyo. El comisionista deber observar lo establecido en la normativa respecto a la negociacin que se le encomienda, y si procede en virtud de rdenes expresas sern responsables los dos, comitente y comisionista. Por ejemplo en caso de contratos de transporte respecto a los no autorizados.

    Para que la comisin sea mercantil debe tener como objeto una operacin mercan-til en la que el comitente sea comerciante o agente mediador como el comisionista. En el contrato de comisin mercantil al menos una de las partes debe ser comerciante. Este contrato se diferencia del civil en que el mercantil es retribuido y el civil es esen-cialmente gratuito.

    En el contrato de comisin mercantil, en el que pueda haber delegacin o sustitu-cin en el desempeo de la comisin, sin determinar la persona concreta que efectuar la operacin, ser el comisionista el responsable de las operaciones que realice el sus-tituto, por haber quedado a su arbitrio elegir la persona en quien delegar.

  • 2El Contrato Mercantil

    de Transporte Terrestre de Mercancas

    Tema

    ]21

    ndice

    1. El transporte de mercancas

    2. Regulacin del contrato de transporte

    3. El contrato de transporte

    4. Carta de porte

    5. Entrega al porteador

    6. Entrega al destinatario

    7. Precio

    8. Porte pagado

    9. Porte debido

    10. Tarifa

    11. Responsabilidades

    12. Colaboracin entre transportistas

  • TEMA 2

    22 ]

    1. El transporte de mercancasEs el que tiene por objeto el traslado de cosas slidas, lquidas o gaseosas, utilizan-

    do vehculos a travs de las vas abiertas al uso pblico.

    El transporte se considera un servicio. Ser de carcter pblico cuando se lleva a cabo por cuenta ajena mediante retribucin econmica, es decir, a cambio de un precio, y privado cuando se lleva a cabo por cuenta propia, como complemento de una actividad principal distinta al transporte. El transporte funerario se considera un transporte privado complementario.

    El transporte de mercancas tambin puede dividirse en ordinario y especial. Es-pecial es el que se encuentra sometido a normas administrativas especiales por razn de su peligrosidad, urgencia o incompatibilidad con otro tipo de transporte, como es el caso del transporte de mercancas peligrosas, perecederas, excesos en los pesos y dimensiones, etc.

    2. Regulacin del contrato de transporteLey 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercan-

    cas por carretera y por ferrocarril.

    Se regula de forma especial en esta Ley el contrato de mudanzas, en el que el por-teador estar obligado a presentar presupuesto por escrito al cargador.

    Tambin se ocupa de regular los encargos en el transporte de viajeros.

    3. El contrato de transporteEl contrato de transporte de mercancas exige pactar un traslado de mercancas,

    siendo distinto del contrato de arrendamiento de un vehculo de mercancas que ter-mina con el alquiler del vehculo.

    Se presumen celebrados en nombre propio.

    Las empresas podrn establecer un contrato igual para todas las demandas que reciban, pero no ser un contrato-tipo o modelo, sino un contrato particular o sin-gular, dado que los contratos tipos los establece el Ministerio de Fomento, no siendo facultad que tengan las empresas.

    Las empresas de transporte podrn ofrecer a los usuarios condiciones ms favora-bles a las establecidas en los contratos tipo, teniendo as estos el carcter de condicio-nes mnimas.

    El contrato de transporte es consensual porque se perfecciona con el mero consen-timiento, bilateral porque se derivan obligaciones para ambas partes contratantes, one-roso porque tiene un coste para ambas partes, ya que deben acordarlo libremente entre al menos dos partes y una realizar el transporte y la otra pagar el precio determinado.

  • EL CONTRATO MERCANTIL DE TRANSPORTE TERRESTRE DE MERCANCAS

    ]23

    Puede ser verbal, no siendo obligatorio suscribir o firmar la carta o declaracin de porte para que nazca el contrato.

    Se celebra entre el cargador o responsable de la carga y el porteador o transpor-tista. El cargador y el consignatario o destinatario pueden ser la misma persona, como ocurre en el caso de transporte entre dos fbricas de la misma empresa.

    Las obligaciones recprocas, de una y otra parte, de carcter general, que carac-terizan la contratacin para las empresas de transporte, pueden encontrarse en los contratos tipo o condiciones generales que dicte el Ministerio de Fomento.

    Las condiciones del contrato tipo establecidas por el Ministerio de Fomento ten-drn carcter de condiciones mnimas a cumplir, pudiendo las empresas establecer otras ms favorables.

    El porteador es la persona, fsica o jurdica, titular de una empresa de transporte de mercancas.

    El operador de transporte, agencia, transitario o almacenista distribuidor, es la persona, fsica o jurdica, titular de una empresa habilitada para intermediar en la contratacin del transporte, ocupando frente al cargador la posicin del porteador y respondiendo frente al cargador de las obligaciones y responsabilidades que se atribu-yen a ste que, aunque se lleve comisin de ambas partes, tambin se responsabiliza del cumplimiento de los contratos que realice con cargador y transportista.

    Los contratos celebrados entre Agencia de transporte con el porteador y el carga-dor o remitente son independientes, y no se condicionan entre ellos, por lo que si la Agencia paga al porteador una tercera parte del precio que cobr al remitente, nada tiene que reclamar en ese sentido el remitente o el transportista.

    El comisionista es la persona que interviene como porteador frente al cargador y como cargador frente al transportista, haciendo de intermediario entre las partes.

    El porteador o transportista es quien asume la obligacin de realizar el transporte, debiendo trasladar el bien de un lugar a otro. Rechazar los bultos mal acondicionados para el transporte constituye un derecho del porteador.

    El derecho a disponer de la mercanca puede corresponder al cargador o destinatario.

    El transporte tiene efectos contractuales aunque el porteador carezca de autoriza-cin, incluso constituyendo infraccin.

    Los elementos reales del contrato de transporte son la mercanca y el precio.

    El contrato de transporte multimodal es el celebrado por el cargador y el portea-dor para trasladar las mercancas por ms de un modo de transporte, siendo uno de ellos terrestre, con independencia del nmero de porteadores que intervengan en su ejecucin.

    Se entienden como modos diferentes de transporte, los realizados por: carretera, ferrocarril, va area, martima o fluvial.

    El transporte continuado es en el que el porteador se obliga frente a un mismo cargador a realizar una pluralidad de envos de forma sucesiva en el tiempo.

  • TEMA 2

    24 ]

    Un envo es la cantidad de mercancas (embalaje y soportes de la carga incluidos), cuyo transporte es requerido por un mismo cargador para su entrega a un mismo consignatario, desde un nico lugar de carga a un nico lugar de destino. La descarga se puede producir en diferentes puntos de un mismo establecimiento constituyendo un solo envo.

    4. Carta de porteEs el documento en el que se materializa el contrato de transporte y donde constan

    las caractersticas y condiciones en las que se habr de realizar. Por ejemplo, si existiera una ruta pactada entre cargador y transportista, esta no puede alterarse a voluntad del transportista.

    Contendr como mnimo los datos identificativos del remitente y porteador, desti-natario y lugar de entrega del envo al porteador.

    Se emite en tres ejemplares originales:

    El primero para el cargador.

    El segundo viaja con las mercancas.

    El tercero para el porteador.

    Es un medio de prueba del contrato de transportes y de sus circunstancias.

    La carta de porte podr exigirse mutuamente por el cargador y por el porteador, pero si alguna de las partes se niega a firmar, no tendrn ninguna responsabilidad de cumplimiento si se negara a realizar el transporte o desistiera del mismo.

    Si el porteador se niega injustificadamente a firmar la carta de porte, el cargador podr proceder a contratar a otro porteador para la realizacin del transporte. Cuando la parte contratante requerida a formalizar la carta de porte se negase a ello, la otra podr considerarla desistida del contrato.

    Las cuestiones o dudas que surjan del contrato se decidirn mediante la carta de porte, excepto en los casos de falsedad del contrato y error material en su redaccin.

    En caso de que un envo o cantidad de mercancas transportadas, no pueda utili-zarse por aparecer desperfectos al haberse daado, el consignatario tendr derecho a ser indemnizado con el total de la declaracin de valor de la mercanca. Sin embargo, el porteador no tendr que indemnizar si pudieran utilizarse los bultos no daados y repone el resto en un plazo de 24 horas.

    En la carta de porte de los transportes de mercancas utilizando la colaboracin de otros transportistas debern figurar las dos empresas, la transportista que contrata en nombre propio como prestadora del servicio y tambin el de la colaboradora.

    La prdida, ausencia o irregularidad de la carta de porte no afectar a la validez del contrato.

  • EL CONTRATO MERCANTIL DE TRANSPORTE TERRESTRE DE MERCANCAS

    ]25

    El envo en una carta de porte se identifica con la expresin de su calidad, nme-ro de bultos, peso, marcas o signos exteriores de los bultos. Si contienen mercancas peligrosas deber indicarse, adems: el peligro, incompatibilidades, condiciones de transporte y precauciones a tomar.

    5. Entrega al porteadorCuando los bultos se presenten mal acondicionados para el transporte el portea-

    dor podr rechazarlos, negndose a realizar el porte.

    En el supuesto que el cargador slo entregue al porteador una parte del envo, adems del pago del precio de esa parte, le deber indemnizar con una cuanta igual al precio del transporte de la mercanca no entregada, que se facturar separadamente, o bien ofertarle realizar un transporte similar.

    Los soportes utilizados para el transporte de las mercancas aportados por el car-gador forman parte integrante del envo y no dan lugar a deduccin alguna sobre el precio del transporte.

    Si una vez cargado el vehculo y, en ausencia del cargador, el porteador presenta sospechas del contenido de los bultos y quiere que se le reconozca la mercanca, reca-bar la presencia de un Notario o de la Junta Arbitral, que levantar el acta correspon-diente y, caso de ser cierta la declaracin, el porteador deber pagar los gastos que ocasione este registro y los de carga y descarga, embalaje, etc.

    6. Entrega al destinatarioEl porteador deber entregar las mercancas en el mismo estado que las recibi, en el

    lugar y plazo convenidos. Si no se encuentra en su domicilio y tratndose de un envo de carga fraccionada, dejar aviso escrito y fechado, dando un plazo para que se proceda a recoger el envo en un lugar determinado sealando fecha y hora para la nueva entrega.

    En carga completa, si el cargador contrata el transporte con el porteador, pero es el expedidor o remitente el que, sin conocimiento del cargador o bajo su propia responsa-bilidad, carga la mercanca en el vehculo, y por no estar habituado le causa daos a las mercancas, al llegar a destino el consignatario o destinatario podr reclamar al cargador que se le abone la cantidad del perjuicio causado, por ser este el responsable de la carga, sin perjuicio de que el cargador pueda repetir posteriormente contra el expedidor.

    Si el consignatario rechaza las mercancas aduciendo que se han estropeado du-rante el transporte y no estando conforme el porteador, la carga se reconocer por peritos que constatarn por escrito el resultado. Si, a pesar de ello, las partes no tran-sigen o llegan al acuerdo, se proceder al depsito de la mercanca en almacn seguro o arrojo por la Junta Arbitral o la Autoridad Judicial en caso de estar inservible, usando las partes de su derecho como corresponda.

  • TEMA 2

    26 ]

    7. PrecioEs un elemento esencial del contrato de transporte, ya que es la contraprestacin

    obligatoria del cargador o del consignatario. Debe ser cierto y determinado antes de la ejecucin del transporte.

    Si el transporte se realiza de forma gratuita, estamos ante una actividad que no rene la naturaleza jurdica de contrato de transporte.

    En el contrato de transporte nacional de mercancas por carretera el valor de las mercancas se determinar por el precio de mercado.

    En ausencia de pacto sobre el precio del transporte, se aplicar el que resulte usual para el tipo de servicio que se trate en el momento y lugar en que el porteador haya de recibir las mercancas.

    El precio del transporte es el que se tenga publicitado para conocimiento de los clientes.

    El transportista tiene derecho a percibir adems de los portes el cobro de los gastos y suplidos realizados necesarios para la prestacin del servicio.

    El porteador cuenta con un crdito preferente sobre las mercancas transportadas y contra todos los intervinientes en el contrato, a lo que se denomina privilegio del porteador, es decir, tiene preferencia en el cobro del porte sobre el precio de la venta de las mercancas.

    Los soportes de la mercanca o paletas aportados por el cargador, no podrn ser objeto de alquiler, ni darn lugar a deduccin alguna sobre los costes del transporte.

    En los transportes privados complementarios no puede facturarse el porte.

    El obligado al pago del transporte incurrir en mora en el plazo de treinta das.

    8. Porte pagadoCuando no exista pacto previo, se entender que el transporte se ha concertado a

    portes pagados (le corresponde pagar al cargador).

    Se considerar, salvo prueba en contrario, como precio usual del tipo de transporte de que se trate, en la plaza y momento en que el porteador haya de recibir las mercancas.

    Se podr exigir el pago del precio del transporte en caso de haberse concertado ste a porte pagado, una vez cumplida la obligacin de transportar y puestas las mer-cancas a disposicin del destinatario.

    Hay un convenio entre el cargador y el porteador por el que el primero se compro-mete al abono del precio al transportista.

    No presupone siempre el pago total e inmediato antes de la iniciacin del transporte.

    Cuando no exista pacto previo entre las partes se entender que se ha concertado a portes pagados, correspondiendo al cargador, y siendo el precio el usual del lugar de carga, independientemente de la masa mxima autorizada del vehculo.

  • EL CONTRATO MERCANTIL DE TRANSPORTE TERRESTRE DE MERCANCAS

    ]27

    El pago del precio podr realizarse con dinero u otro instrumento con poder libe-ratorio y al contado.

    El transporte de mercancas puede pagarse mediante letra de cambio con venci-miento posterior a la realizacin del servicio.

    9. Porte debidoLa obligacin de pago es del consignatario. Es al que se cobra en destino cuando

    entrega el porteador el envo.

    El consignatario deber hacer efectivo el pago dentro de las 24 horas siguientes a su entrega, si no media pacto en contra.

    Si entregadas las mercancas el consignatario se niega al pago, se pedir a la Junta Arbitral o del Juzgado competente, que se solicite al consignatario la entrega de las mercancas transportadas en cantidad suficiente para asegurar el pago de los portes y gastos ocasionados.

    El cargador responder subsidiariamente en caso de que el destinatario no pague.

    10. TarifaEl Ministerio de Fomento est obligado a constituir y mantener actualizado un Ob-

    servatorio de costes de transporte, tanto para mercancas como para viajeros.

    En el observatorio de costes de transporte de mercancas por carretera deber va-lorarse la estructura de costes con una periodicidad semestral.

    Las tarifas del transporte pblico y actividades auxiliares y complementarias debe-rn cubrir los costes reales, junto a un beneficio razonable y un servicio adecuado.

    Es posible modificar el precio en relacin con las caractersticas especficas del transporte.

    ACOTRAM es una aplicacin informtica ofrecida de forma gratuita por el Ministe-rio de Fomento para ayudar a calcular los costes de explotacin de los vehculos.

    11. ResponsabilidadesEl valor de la mercanca se fija por el precio del mercado que tendra en el da y

    lugar en que deban entregarse.

    Cuando se pacten lmites de responsabilidad superiores a los establecidos, las partes podrn pactar la percepcin por el porteador de una cantidad adicional al precio del por-te, que se facturar por separado, compensando el aumento de responsabilidad pactado.

  • TEMA 2

    28 ]

    Si el porteador, siguiendo instrucciones del cargador o consignatario, incumple obliga-ciones establecidas en las Leyes y Reglamentos en el curso del viaje y a su llegada a destino, las consecuencias que se deriven sern del cargador o consignatario y del porteador.

    En caso de huelga o tumulto, el porteador es exonerado de la responsabilidad por los daos del envo si se ha debido a dichas circunstancias.

    El transportista es responsable del empleo de vehculos abiertos sin pacto previo por las partes.

    Si, en cambio, se producen daos en un envo durante su transporte por utilizar vehculos abiertos, habindose pactado su utilizacin previamente por las partes, al porteador se le liberar de la responsabilidad por dichos daos, excepto que consistan en la falta o prdida de bultos.

    Durante las operaciones de descarga, los daos que sufran las mercancas, sern por cuenta del consignatario, salvo pacto en contrario.

    El operador de transportes ser responsable frente a la empresa cargadora, aun-que puede ejercitar las acciones correspondientes frente al porteador, en su caso.

    11.1. Del transportistaLa principal responsabilidad del transportista es trasladar y entregar las mercancas

    al destinatario en buen estado y dentro del plazo estipulado.

    Si cargador y porteador pactan la ruta del transporte, el porteador no puede ir por una ruta distinta, salvo por causa de fuerza mayor.

    Cuando la naturaleza de las mercancas que componen el envo as lo exija, debe-rn ser entregadas al porteador convenientemente acondicionadas y embaladas, en caso contrario, los porteadores podrn rechazar los bultos.

    Las limitacin de responsabilidad prevista no ser de aplicacin cuando el dao se produzca mediando dolo del transportista.

    En el transporte de mercancas se considera perdida una mercanca cuando ha transcurrido, sin efectuarse la entrega, ms de veinte das de la expiracin del plazo de entrega convenido.

    En caso de indemnizacin por prdida o avera, para el caso que no se haya pacta-do nada expresamente sobre la responsabilidad del porteador, sta no podr exceder de un tercio del Indicador Pblico de Renta de Efectos Mltiples al da, por cada kilo-gramo de peso bruto de mercanca perdida o averiada.

    En caso de prdida total o parcial de las mercancas, la cuanta de la indemnizacin vendr determinada por el valor de las no entregadas, que se determina por el precio en el punto donde se carg la mercanca.

    La responsabilidad por prdida o avera de la mercanca prescribe al ao, y si exis-tiera dolo a los dos aos.

    En caso de que el retraso en la entrega haya sido por causas dolosas imputables al por-teador, obliga a este a indemnizacin y no podr acogerse a los lmites de responsabilidad.

  • EL CONTRATO MERCANTIL DE TRANSPORTE TERRESTRE DE MERCANCAS

    ]29

    El porteador pagar el importe ntegro de la mercanca sustrada si media dolo por parte del conductor.

    Si el porteador no cumple el plazo fijado para la entrega, y en la carta de porte se fija una indemnizacin por ello, deber pagar la que se haya pactado expresamente.

    De las infracciones de trfico y circulacin ser responsable el autor del hecho en que consista la infraccin.

    En un transporte combinado de mercancas por carretera asumen la responsabili-dad de forma solidaria todos los porteadores que hayan intervenido.

    Cuando el porteador no haya sido informado de la peligrosidad de la mercanca, no estar obligado a continuar el transporte y podr descargarlas, neutralizar su peli-gro o devolverlas a su origen,

    Las condiciones generales de contratacin tienen la consideracin de carcter mnimo.

    La responsabilidad del porteador en los transportes comienza cuando las mercan-cas estn cargadas en el vehculo.

    El porteador responder de los actos y omisiones de los auxiliares dependientes o independientes, a cuyos servicios recurra para el cumplimiento de sus obligaciones.

    Cuando se contratan adems del transporte otras prestaciones directamente rela-cionadas, como la carga por el porteador, distribucin u otras, estaremos en presencia de un contrato de paquetera.

    La responsabilidad del porteador comienza desde el momento en que recibe mate-rialmente el envo para su transporte. Las operaciones de estiba y desestiba en las de la mercanca de detalle, sern por cuenta del porteador.

    Si el porteador se retrasa en poner a disposicin del cargador el vehculo en caso de paquetera, le indemnizar con el 10% del precio del transporte.

    11.2. Del cargador

    El cargador deber entregar las mercancas al porteador en el lugar y en el tiempo pactados. En caso de incumplimiento, el cargador le indemnizar en cuanta equiva-lente al precio del transporte previsto, o bien le ofrecer la realizacin de un transporte de similares caractersticas que se encuentre inmediatamente disponible.

    Ser nula la clusula que disponga el transporte de mercanca de contrabando por ser ilegal.

    Una expedicin se compondr de tantos envos como establecimientos diferentes a los que vayan destinados, sean o no del mismo propietario y estn o no en la misma poblacin.

    De los daos causados a la mercanca durante su transporte no ser responsable el transportista si se debiera a caso fortuito, fuerza mayor o naturaleza o vicio propio de la cosa, soportando dicha prdida el cargador.

  • TEMA 2

    30 ]

    Salvo pacto previo en contrario, las operaciones de carga y estiba del envo en el vehculo sern por cuenta del cargador, sin perjuicio de repercutir contra el expedidor.

    En la descarga

    Durante la descarga la responsabilidad del consignatario por los daos que sufra la mercanca depende de lo pactado. Sern del consignatario los gastos de descarga del vehculo cuando no exista pacto al respecto. En la paquetera por cuenta del porteador.

    En la paralizacin

    Por causas no imputables al transportista, incluidas las operaciones de carga y descarga, cuando el cargador exceda de dos horas el tiempo de carga, y no exista otro pacto al respecto entre las partes, dar lugar a una indemnizacin por hora de parali-zacin del Indicador de Precios de Rentas Mltiples/da, multiplicado por dos.

    Cuando el vehculo haya de esperar un plazo superior a dos horas hasta que se concluya su carga y estiba o desestiba y descarga, el porteador podr exigir al cargador una indemnizacin en concepto de paralizacin.

    Dicho plazo se contar desde la puesta a disposicin del vehculo para su carga o descarga en los trminos requeridos por el contrato.

    Salvo que se haya pactado expresamente una indemnizacin superior para este supuesto, la paralizacin del vehculo por causas no imputables al porteador, inclui-das las operaciones de carga y descarga, dar lugar a una indemnizacin en cuanta equivalente al Indicador Pblico de Renta de Efectos Mltiples/da multiplicado por 2 por cada hora o fraccin de paralizacin, sin que se tengan en cuenta las dos primeras horas ni se computen ms de diez horas diarias por este concepto.

    Cuando la paralizacin sea superior a un da, el segundo ser indemnizado en cuanta equivalente a la sealada para el primer da, incrementada en un 25% y el tercero y siguientes, el incremento pasar a ser de un 50%.

    12. Colaboracin entre transportistasLa Ley de Ordenacin de Transportes Terrestres prev la colaboracin entre trans-

    portistas como un sistema excepcional de atender la demanda coyuntural.

    El nico caso en que un transportista puede utilizar la colaboracin de otro es cuando recibe una demanda de transporte que exceda de su capacidad de transporte, atendiendo al nmero de vehculos que tiene, siempre que el colaborador tenga au-torizacin para el transporte de que se trate. Es decir, si tiene 2 vehculos slo podr contratar en colaboracin otros 2 como mximo, independientemente del nmero de toneladas a transportar.

  • EL CONTRATO MERCANTIL DE TRANSPORTE TERRESTRE DE MERCANCAS

    ]31

    La colaboracin se puede utilizar dentro de los lmites que marca la Ley. No podr solicitar una colaboracin superior al 100% de su capacidad de transporte medida en nmero de vehculos.

    En el supuesto de colaboracin entre transportistas, la empresa de transporte con-tratista que recibi la demanda, contratar y facturar al usuario el porte en nombre propio. El transportista que recibi la demanda del usuario ocupa la posicin de re-mitente o cargador respecto al que le ayuda, y de transportista respecto al cargador, teniendo frente a la Administracin la responsabilidad del transportista y del cargador, es decir, del operador de transportes.

    Las empresas que hayan prestado la colaboracin a otros transportistas, y las que la hayan recibido, debern reflejar en su contabilidad la identificacin de las empresas para las que los portes se hayan realizado en colaboracin.

    El transportista colaborador utilizar sus medios mecnicos y personales necesa-rios para realizar el transporte. La inspeccin y control en los casos de colaboracin, corresponde a la Inspeccin de Transportes, que la llevar a cabo mediante anlisis comparativo. Cruzar los datos de las empresas que hayan contratado en colabora-cin, e investigarn el volumen de negocio no declarado y realizado mediante colabo-racin, ponindolo en relacin con la utilizacin normal de su parque.

    El transporte sucesivo es el que, existiendo un nico contrato con el cargador para todo el recorrido, es realizado materialmente de forma sucesiva por varios porteadores por carretera, en el que un porteador asume la obligacin total del traslado, contratan-do ste con el resto de los porteadores en nombre propio y no a nombre del cargador. La participacin de otros transportistas no se considera supuesto de colaboracin.

    No tendr la consideracin de sucesivo, si hay un contrato con el cargador por cada transportista.

    El transporte multimodal sucesivo es el realizado bajo un solo contrato, por dife-rentes transportistas, utilizando distintos modos de transporte, ya sea combinando el transporte por carretera, ferrocarril, martimo, fluvial o areo.

  • 3Las condiciones generales de

    contratacin del transporte de mercancas por carretera

    Tema

    32 ]

    ndice

    1. Conceptos

    2. Condiciones generales

    3. Itinerarios

    4. Plazos

    5. Responsabilidades en la entrega del envo al porteador

  • LAS CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIN DEL TRANSPORTE DE MERCANCAS POR CARRETERA

    ]33

    1. ConceptosEl contrato de transporte de mercancas tiene naturaleza jurdico-mercantil. Debe-

    r hacerse por escrito siempre que se exija por uno de los contratantes.

    Cargador y remitente pueden considerarse denominaciones sinnimas, al igual que destinatario y consignatario.

    Envo: Es la mercanca que el cargador entrega al porteador para su transporte y para un nico destinatario, desde un nico lugar de carga a un nico lugar de destino.

    Declaracin de valor: Cuando cargador y porteador fijan expresamente el valor de la mercanca para que sirva como indemnizacin en caso de prdida o avera.

    Tiempo de paralizacin del vehculo: Son los tiempos que exceden de los legal-mente establecidos para la carga o descarga de cada vehculo.

    Derecho de disposicin sobre la mercanca: Se entiende as a la facultad que tiene el cargador de modificar algunos aspectos del contrato de transporte despus de su celebracin, por lo que puede ordenar al porteador que detenga el transporte, que devuelva la mercanca a su origen o que la entregue en un lugar o a un destinatario diferente de los indicados en la carta de porte.

    En el derecho de disposicin de la mercanca, las instrucciones no podrn tener como efecto la divisin del envo.

    El privilegio del porteador sobre las mercancas transportadas: Prescribe a los 10 das desde que se produjo el impago, ya que estn sujetas durante ese plazo al pago del precio del transporte.

    Reembolso: Es la cantidad de dinero que, a peticin del remitente y por cuenta de ste, el porteador debe percibir del destinatario como condicin para hacerle entrega del envo, sin perjuicio de cobrar independientemente el precio del transporte.

    En caso de envos gravados con reembolso, el porteador que entregue la mercan-ca sin cobrar la cantidad pactada tendr que indemnizar al remitente hasta la total cuanta del reembolso.

    El pago de la prima de reembolso, cuando se efecta a portes debidos, correspon-der al destinatario. Si el destinatario se niega a pagar un reembolso, deber enten-derse que rehsa recibir el envo.

    Sin embargo, el pago de la prima de reembolso cuando es a portes pagados, y en carga fraccionada corresponder al remitente.

    El deje de cuenta en el contrato de transporte: Es el abandono de la mercanca por el consignatario a cuenta del transportista, en los casos previstos en las normas aplicables. Debe realizarse siempre por escrito, pero no con anterioridad a la llegada de las mercancas a destino.

    Carga fraccionada: Transporte de mercancas que adems requiere almacenaje, la distribucin, los envos sucesivos; es decir, adems del transporte se contratan otras operaciones relacionadas, siendo las operaciones de carga/descarga y estiba por cuen-ta del porteador.

  • TEMA 3

    34 ]

    2. Condiciones generalesSe incluyen en su mbito de aplicacin los transportes de mercancas por carretera

    nacionales. Las condiciones generales de contratacin se llaman tambin contratos-tipo. Vienen referidas a los contratos de transporte nacional de mercancas, y se apli-carn de forma subsidiaria a lo que hayan pactado las partes.

    El remitente deber tener listo el envo para su entrega al porteador en el lugar, fecha y hora que hayan acordado.

    El porteador debe poner el vehculo a disposicin del cargador en el lugar y tiempo pactados. Si no pacta nada respecto a la hora debe presentarse antes de las 18 horas del da acordado.

    El porteador que no cumpla lo que pact en cuanto a la hora de disposicin del ve-hculo ante el cargador, no puede reclamar el pago del recorrido en vaco. El cargador podr buscar otro porteador.

    La declaracin del contenido de la mercanca la tiene que hacer el remitente. Si es apreciable externamente la existencia de dao o avera de un envo en el momento de la entrega, deber hacer la reclamacin al porteador en el acto del recibo del envo.

    Las operaciones de carga y descarga, salvo que expresamente se establezca otra cosa, corresponden al cargador y al consignatario, respectivamente.

    Si son evidentes los daos, el destinatario deber manifestar por escrito sus reser-vas al porteador o a sus auxiliares, describiendo de forma general la prdida o avera en el momento de la entrega.

    Al ser evidente la falta de la mercanca, tiene que reclamar al transportista en el momento de la entrega, y el destinatario deber manifestar por escrito sus reservas al porteador o a sus auxiliares describiendo de forma general la prdida o avera en el momento de la entrega.

    Si el consignatario no se encontrara en el punto de destino para hacerse cargo de la mercanca transportada, el transportista deber pedir nuevas instrucciones al que tiene el poder de disposicin sobre las mercancas.

    Cuando el porteador slo haga entrega de una parte de las cosas que componen el envo, el consignatario podr rehusarlas cuando pruebe que no puede utilizarlas independientemente de las no entregadas.

    La avera de parte de los gneros transportados que impiden la utilizacin del resto de la carga no inutilizada autoriza al consignatario a la rehsa total del cargamento.

    El destinatario podr rehusar hacerse cargo de las mercancas en los casos de ave-ras, cuando las mismas hagan que las mercancas resulten intiles para su venta o consumo, atendiendo a la naturaleza y uso corriente de los objetos de que se trate.

    Caso de rehusar el consignatario las mercancas transportadas en rgimen de porte debido, el porteador podr cobrar los portes, una vez solicitadas instrucciones al remiten-te mediante el depsito judicial o administrativo de las mercancas y su posterior venta, y el remitente responder subsidiariamente en caso de que el destinatario no pague.

  • LAS CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIN DEL TRANSPORTE DE MERCANCAS POR CARRETERA

    ]35

    En el caso de rehusar el consignatario el envo, si el porteador recibe instrucciones del cargador para hacer un traslado de la mercanca a otro municipio diferente del ini-cial, tiene obligacin de obedecer dichas rdenes, o dispone de otras opciones puede proceder a realizar el transporte del envo al nuevo municipio, o bien solicitar el depsi-to del mismo por parte de la Junta Arbitral del Transporte a disposicin del cargador.

    Si una entrega de un paquete debe efectuarse en los locales que tenga el portea-dor a tal efecto, este deber hacer llegar al destinatario un aviso escrito y fechado para que proceda a recoger el envo. El plazo para proceder a la recogida ser de cinco das laborables, al menos.

    En un contrato de mudanza, la responsabilidad del porteador por daos o prdida de los bienes transportados no podr exceder de veinte veces el Indicador Pblico de Efectos Mltiples/da por cada metro cbico del espacio de carga necesario para el cumplimiento del contrato.

    La accin por prdida o averas no aparentes de los bienes objeto de la mudanza se extingue si el destinatario no manifiesta por escrito sus reservas al porteador en el plazo de 7 das hbiles.

    La prescripcin, en el caso de reclamacin del precio del transporte, comenzar a contarse transcurridos tres meses a partir de la celebracin del contrato de transporte.

    En el caso de reclamacin de una indemnizacin por paralizacin, la prescripcin ser de 1 ao y comenzar a contarse transcurridos tres meses a partir de de la ce-lebracin del contrato de transporte. Tambin las acciones por el impago de portes prescribirn en el plazo de un ao.

    En el caso de indemnizacin por prdida total de las mercancas, el plazo de pres-cripcin comenzar a contarse a partir de los treinta das del momento en que el por-teador se hizo cargo de la mercanca. El que haya sido indemnizado por la prdida de las mercancas podr pedir por escrito, en el momento de recibir la indemnizacin, que se le avise inmediatamente en caso de que reaparezcan en el perodo de un ao.

    La indemnizacin por los perjuicios derivados de retraso no exceder del precio del transporte.

    El retraso tan slo dar lugar a indemnizacin cuando se hayan dirigido reservas escritas al porteador en el plazo de veintin das desde el siguiente al de la entrega de las mercancas al destinatario.

    Supongamos que se grava un envo con un reembolso y, debido a un accidente durante el transporte, se pierde totalmente la mercanca. Si en la carta de porte figura que la expedicin est gravada con un reembolso, pero no se hace constar la decla-racin de valor de las mercancas ante la prdida del envo, si el remitente reclama la cantidad, el transportista pagar la que tiene por lmite establecida por no existir declaracin de valor de las mercancas.

    En un transporte de un envo gravado con reembolso, figurando en la carta de porte este importe y otra cantidad como prima del mismo, si en caso de olvido no se hace constar en la carta de porte quin debe pagar los portes ni la prima del reembol-so, corresponde pagar al remitente o cargador en ambos casos.

  • TEMA 3

    36 ]

    Si los portes se pagan anticipadamente a la realizacin del transporte, y en la carta de porte figura un inters especial en la entrega, as como una fecha lmite de entre-ga del envo en destino, cuando se entregue con posterioridad, se podr reclamar al transportista el precio del porte y el inters especial.

    Si se solicita que figure en la carta de porte la declaracin de valor de la mercanca y un inters especial en la entrega, en caso de que el envo se pierda en su totalidad, la cantidad mxima que debe pagar el transportista ser la que corresponde al inters especial y la declaracin de valor.

    3. ItinerariosEn caso de no haber acuerdo entre cargador y porteador en un transporte de mer-

    cancas sobre la longitud del itinerario, se estar a la medicin oficial que tenga hecha la Administracin.

    Si no existe pacto previo entre cargador y porteador, respecto al itinerario del transporte, deber conducir el vehculo el porteador por el ms corto, salvo que exista otro que sea ms recomendable en funcin de las condiciones de la red de carreteras, de la seguridad vial, del vehculo y del tipo de mercanca transportada.

    Si el porteador realiza el transporte de una mercanca por un itinerario distinto al pactado por el cargador, cuando dicho cambio no se deba a una causa de fuerza mayor, el porteador ser responsable de todos los daos que por cualquier causa so-brevengan durante el transporte adems de pagar la suma que, en su caso, se hubiera estipulado para ello.

    El cambio en la consignacin del envo ocasiona gastos, que sern de cuenta del cargador o destinatario.

    El cargador tiene derecho a disponer de la mercanca, en particular ordenando al porteador que detenga el transporte, que devuelva la mercanca a su origen o que la en-tregue en un lugar o a un destinatario diferente de los indicados en la carta de porte.

    El cargador debe presentar al porteador el primer ejemplar de la carta de porte, en el que constarn las nuevas instrucciones, y resarcirle de los gastos y daos que se ocasionen por la ejecucin de tales instrucciones.

    La ejecucin de las nuevas instrucciones debe ser posible en el momento en que se comuniquen al porteador, sin dificultar la explotacin normal de su empresa ni per-judicar a cargadores o destinatarios de otros envos. En caso contrario, el porteador deber comunicar inmediatamente la imposibilidad de cumplir tales instrucciones a quien se las dio.

    Cuando existe un pacto sobre la ruta a seguir, el transportista puede cambiar la ruta slo en caso de fuerza mayor.

    Si se ve obligado a variar la ruta pactada, el aumento del precio del porte ser abonado, previa justificacin, por quien est obligado al pago de los portes. En el su-puesto de fuerza mayor incumbe la carga de la prueba al porteador.

  • LAS CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIN DEL TRANSPORTE DE MERCANCAS POR CARRETERA

    ]37

    Si los daos durante el transporte de mercancas se producen por caso fortuito, fuerza mayor, naturaleza o vicio propio de las cosas, no incurre el porteador en res-ponsabilidad, pero tendra que probar el transportista que la prdida o menoscabo se produjo por cualquiera de esas causas.

    Las averas del medio de transporte no tienen la consideracin de caso fortuito.

    Si durante el viaje las mercancas sufren averas, como consecuencia de un acciden-te, que las inutiliza para su uso, deber abonar el transportista el inters especial, en su caso, y la declaracin de valor.

    En los transportes de animales vivos el porteador tan slo podr invocar a su favor la presuncin de exoneracin, cuando pruebe que, teniendo en cuenta las circuns-tancias del transporte, ha adoptado las medidas que normalmente le incumben, y ha seguido las instrucciones especiales que le pudieran haber sido impartidas.

    Puede producirse durante el transporte un cambio de consignacin del envo, y el cargador o el destinatario debern presentar al porteador el primer ejemplar de la carta de porte, en el que constarn las nuevas instrucciones.

    Si en un transporte de carga fraccionada se ha pactado que el porteador se presen-te a recoger un envo a una determinada hora, en el domicilio del remitente, y el por-teador acude puntual a la cita, teniendo que esperar por ejemplo veinticinco minutos para recibir el envo, la indemnizacin que tendr derecho a percibir el porteador por la espera ser del 10% de los portes acordados.

    Si se pierde la mercanca transportada, y en la carta de porte no figura ninguna declaracin de valor, deber abonar el transportista en concepto de indemnizacin los perjuicios valorados en el lugar de carga si el lmite es mayor.

    4. Plazos del transporteEl retraso en la entrega por culpa del porteador, implica un incumplimiento con-

    tractual por parte del transportista, y puede originar que el consignatario abandone las mercancas transportadas y exija su importe:

    Cuando le sea entregada tan slo una parte de las que componen el envo y pruebe que no puede usarlas sin las no entregadas.

    Cuando hayan transcurrido 20 das desde la fecha convenida para la entrega sin que sta se haya efectuado.

    Cuando hubiesen transcurrido treinta das desde que el porteador se hizo car-go de las mercancas, a falta de plazo de transporte.

    El plazo para realizar la carga de un envo nacional a bordo de un vehculo de trans-porte por carretera, desde su puesta a disposicin por el porteador, ser de 2 horas.

    Si un cargador incumple el plazo determinado para realizar la carga de un envo, el porteador puede exigir indemnizacin por paralizacin del vehculo. Si no existe pacto respecto a la cantidad a cobrar por paralizacin y la Administracin tampoco la tiene

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    establecida, podr cobrar el transportista una cuanta equivalente al Indicador Pblico de Renta de Efectos Mltiples/da multiplicado por 2 por cada hora o fraccin de pa-ralizacin, sin que se tengan en cuenta las dos primeras horas ni se computen ms de diez horas diarias por este concepto.

    Cuando la paralizacin del vehculo fuese superior a un da, el segundo da ser indemnizado en cuanta equivalente a la sealada para el primer da incrementada en un 25%.

    Cuando la paralizacin del vehculo fuese superior a dos das, el tercer da y si-guientes sern indemnizados en cuanta equivalente a la sealada para el primer da incrementada en un 50%.

    En el caso de imprecisin por parte del cargador sobre los horarios de carga o des-carga existentes en el lugar donde esta debe realizarse, cuando plazo establecido a tal fin no hubiera transcurrido completamente a las 18 horas, su cmputo se suspender hasta las 8 horas del da laborable siguiente o la hora de apertura del establecimiento si esta es anterior en caso de la descarga.

    El consignatario para la descarga de un envo, en un transporte nacional de mer-cancas por carretera, salvo pacto de las partes en contrario, dispone de 2 horas desde la llegada del vehculo al lugar en que deba ser descargado.

    En caso de incumplimiento del plazo para descargar un envo, en un transporte nacional de mercancas por carretera, el porteador puede exigir a al consignatario una indemnizacin por paralizacin del vehculo.

    5. Responsabilidades en la entrega del envoal porteador

    Cuando el porteador ponga a disposicin el vehculo para su carga y el cargador no le entregue la mercanca para su transporte, deber indemnizarlo con una cuanta equivalente al precio del transporte previsto, o bien le ofrecer la realizacin de un transporte de similares caractersticas que se encuentre inmediatamente disponible.

    Si el cargador slo entrega al porteador una parte de las mercancas deber, sin perjuicio del pago del precio del transporte de esa parte, abonarle una indemnizacin igual al precio del transporte de la mercanca no entregada, o bien ofrecerle la inmedia-ta realizacin de otro transporte de similares caractersticas al inicialmente convenido.

    El retraso en la entrega tan slo dar lugar a indemnizacin cuando se hayan diri-gido reservas escritas al porteador en el plazo de veintin das desde el siguiente al de la entrega de las mercancas al destinatario.

    El porteador podr rechazar los envos que estn mal acondicionados, embalados o sealizados para su transporte.

    En caso de averas y prdidas no manifiestas, las reservas debern formularse den-tro de los siguientes siete das naturales a la entrega.

  • LAS CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIN DEL TRANSPORTE DE MERCANCAS POR CARRETERA

    ]39

    Podr el porteador exigir del remitente el reconocimiento de las mercancas a trans-portar si sospecha falsedad en la declaracin del contenido de los bultos. Si el portea-dor determina su apertura ante Notario y sus sospechas resultan ser ciertas, correr el cargador con los gastos ocasionados por las operaciones de registro.

    Cuando, durante la carga y estiba de un envo nacional por carretera, el porteador haya dado instrucciones que hayan sido determinantes de daos en los bultos, ser responsable de los daos ocasionados.

    Las operaciones que hayan de realizarse en el vehculo de transporte para su car-ga, o para asegurar la integridad del envo de mercancas por carretera durante su transporte, tales como el entoldado u otras, sern de cuenta del porteador, aunque el expedidor debe poner a su disposicin los medios adecuados para ayudarle en dichas operaciones.

    Cuando en un envo sea necesaria una precisa identificacin del consignatario o del lugar de entrega, el cargador debe proceder al etiquetado de los bultos.

    En relacin con los soportes utilizados para el transporte de mercancas aportadas por el cargador o el expedidor, no puede exigirse depsito de garanta al porteador.

    En los servicios de paquetera, salvo pacto en contrario, ser el lugar de recepcin del envo por el porteador en el domicilio del remitente o en los locales de que dispon-ga el porteador a tal efecto, previa informacin al remitente.

    Para los servicios de recogida o reparto de envos de mercancas, salvo pacto en contrario, las operaciones de carga y descarga y, en todo caso, las de colocacin y es-tiba sern por cuenta del porteador.

  • 4Reclamaciones derivadas

    del contrato de transporte.Juntas Arbitrales

    Tema

    40 ]

    ndice

    1. Procedimiento

    2. Controversias

    3. Reclamaciones

    4. Prescripcin

  • RECLAMACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO DE TRANSPORTE. JUNTAS ARBITRALES

    ]41

    IntroduccinLa Ley que regula el rgimen jurdico del arbitraje, ser de aplicacin a las Juntas

    Arbitrales en lo no previsto por la Ley de Ordenacin de Transporte Terrestre LOTT, y en sus normas de desarrollo.

    Si el transportista tiene dudas sobre la cuanta de los portes a facturar, puede soli-citar informe a la correspondiente Junta Arbitral de Transportes.

    Las Juntas Arbitrales estn compuestas por un presidente, un mnimo de dos voca-les y un mximo de cuatro, designados todos ellos por las Comunidades Autnomas, o por la Direccin General de Transportes por Carretera.

    Estos miembros pertenecern a la Administracin, representantes de transportis-tas, de cargadores, de operadores de transporte, y de las Asociaciones de Consumido-res y Usuarios.

    Debern en todo caso, formar parte de las Juntas, dos vocales representantes de los cargadores o usuarios y de las empresas del sector de transporte.

    La falta de un vocal que no asista no impide que se dicte el laudo o resolucin de la Junta Arbitral, slo la incomparecencia del presidente impide que se dicte.

    Las decisiones tendrn los efectos previstos en la Legislacin general de arbitraje.

    El cargador tiene derecho a disponer de las mercancas, ordenando al portador que la entregue en un lugar o a un destinatario diferente de los indicados en la carta de porte. La ejecucin de las nuevas instrucciones debe ser posible en el momento en que se comuniquen al portador, sin dificultar la explotacin normal de su empresa ni perjudicar a cargadores o destinatarios de otros envos. En caso contrario, el portador deber comunicar inmediatamente la imposibilidad de cumplir tales instrucciones a quien se las dio.

    Cuando exista controversia o desacuerdo acerca del cumplimiento del contrato de transporte, la parte demandante podr presentar su reclamacin ante la Junta Arbitral competente en el lugar de origen o de destino del transporte, o ante la competente del lugar de celebracin del contrato, salvo acuerdos de sumisin a una Junta concre-ta. Las partes tambin pueden acordar expresamente en el contrato de transporte la clusula de sumisin a una Junta Arbitral diferente a estas.

    En caso de que la controversia se plantee ante ms de una Junta de las previstas, como por ejemplo la de origen del transporte y tambin ante la de destino, ser com-petente aquella ante la que se hubiera suscitado con anterioridad, es decir, la primera en recibir la controversia, debindose abstener en su favor las restantes.

    En cualquier caso la competente para el depsito y venta de las mercancas corres-ponde a la del territorio donde se encuentren las mercancas.

    Cuando no se pueda hacer la entrega de la mercanca al consignatario, y no fuera po-sible para el transportista solicitar nuevas instrucciones al cargador, o si dadas las instruc-ciones no fueran impartidas por este en el plazo acordado por las partes, el transportista podr solicitar el depsito de las mercancas en el Juzgado o Junta Arbitral de transporte.

  • TEMA 4

    42 ]

    El depsito provisional de las mercancas en un Juzgado o en una Junta Arbitral libera al porteador de hacer la entrega al consignatario, cuando este rehsa el recibo de las mismas.

    Si las partes contratantes han pactado el sometimiento a las Juntas Arbitrales no existe lmite de cuanta en la que pueden intervenir stas, no siendo necesaria la asis-tencia de abogado y procurador.

    Si una de las partes no puede asistir el da y hora de la vista, deber otorgar la re-presentacin por escrito al que le vaya a representar. Si no comparece el demandado, no se le citar de nuevo y se celebrar la vista.

    Se entender que existe acuerdo de sometimiento al arbitraje de las Juntas Arbi-trales, si ninguna de las partes se manifest en contra, y la controversia en relacin al cumplimiento del contrato no excede de 6.000 euros, pudindose hacer pacto expreso en contrario.

    Si la reclamacin excediera de ese lmite de 6.000 euros sin existir pacto de sumi-sin o exclusin al arbitraje antes del inicio del transporte, ser competencia de los Tribunales Ordinarios.

    Si no existe carta de porte, sern de aplicacin las Condiciones Generales de Con-tratacin, cuando surja controversia sobre el contenido del contrato de transporte o sobre su cumplimiento.

    Si no existiendo carta de porte, s hay un documento suscrito o firmado por ambas partes, en el que se deduce la voluntad de los firmantes, y se regulen las condiciones de cumplimiento del contrato, habr que estar a lo dispuesto por dicho documento.

    Si existe carta de porte en el mismo caso anterior, las controversias se decidirn por el contenido de la carta, salvo falsedad de su contenido o error material en su redaccin.

    No es posible someter a la Junta Arbitral una materia laboral de una empresa de transporte, o los conflictos surgidos por competencia ilcita o ilegal entre transportis-tas, dado que para el primer caso estn los Juzgados de lo Social y para el segundo la Inspeccin de Transporte.

    1. ProcedimientoEl procedimiento por el que las Juntas Arbitrales sustanciarn o resolvern los ar-

    bitrajes, ser el establecido en el reglamento de desarrollo de la LOTT. Si del asunto conoci la Jurisdiccin Ordinaria, no ser competente la Junta Arbitral.

    Las actuaciones de las Juntas Arbitrales se iniciarn por escrito, a peticin de cualquier interviniente o persona que tenga un inters legtimo en el contrato de transporte.

    El funcionamiento de las Juntas Arbitrales segn la normativa de transportes es de tramitacin simplificada.

    El laudo se dictar en el plazo de seis meses siguientes a contar desde la vista oral.

  • RECLAMACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO DE TRANSPORTE. JUNTAS ARBITRALES

    ]43

    La ejecucin de los laudos, dictados por las Junta Arbitral de transportes, sern solicitados ante el Juez de 1 Instancia del lugar donde se hayan dictado los laudos.

    Cuando se pida la ejecucin forzosa, ser necesario acompaar a la peticin copia autorizada del laudo, del convenio arbitral, y documentos acreditativos de notificacin a las partes.

    Si el laudo arbitral se dict en el extranjero, su ejecucin en Espaa se regir por el Convenio sobre reconocimiento y ejecucin de las sentencias arbitrales extranjeras, hecho en Nueva York, a 10 de junio de 1958.

    En cambio, si la reclamacin se basa en el impago de deudas por arrendamiento de naves industriales, deber dirigirse para cobrarlas a demandar ante los Tribunales de Justicia.

    2. ControversiasSi al realizar un transporte nacional de mercancas por carretera, el porteador no

    encuentra al consignatario en el domicilio indicado por el cargador, solicitar nuevas instrucciones al cargador, que debe impartirlas en el plazo acordado por las partes.

    En un transporte de carga completa y a porte debido en el que no se ha estipulado nada en relacin con la descarga de la mercanca, si al llegar a destino el consignatario se niega a descargar, o rehsa recibir el envo, el transportista pedir instrucciones al cargador. El cargador se las deber facilitar en plazo razonable.

    Si el cargador se desentiende del asunto, el porteador podr pedir a la Junta Ar-bitral o a la Autoridad Judicial, segn corresponda, el depsito de las mercancas, surtiendo este depsito los efectos de la entrega.

    No existe plazo para que la Junta Arbitral o Juzgado proceda a la venta de las mer-cancas en caso de impago de porte.

    Si en un transporte de mercancas a porte debido, se celebra una subasta de mer-cancas para el pago de los portes, con el importe del precio del remate se pagarn primero los gastos soportados por la Junta como consecuencia de la subasta, los de peritacin, las cantidades que se adeuden a las entidades depositarias, y una vez liqui-dados esos gastos, se pagar al porteador.

    Si la subasta quedase desierta, y se haya decidido por la Junta vender de forma directa las mercancas, si con el precio ofrecido por el comprador directo no se cubre el valor de los gastos y de los portes, entonces se ofrecer al solicitante de la subasta la propiedad de las mercancas. Si aceptase, correr de su cuenta los gastos en que se hubiera incurrido. El solicitante dispone de un plazo de 3 das para contestar este ofrecimiento.

    En un transporte de carga completa y a porte pagado si, a causa de un accidente inevitable corre el riesgo de perderse la mercanca sin que haya tiempo para realizar la entrega, ni que sus dueos dispongan de ella, el porteador deber solicitar a la Junta Arbitral la venta de las mercancas.

  • TEMA 4

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    Si el Presidente de la Junta Arbitral recibe escrito solicitando la constitucin del depsito, lo comunicar al cargador y al destinatario, y se les conceder un plazo que no podr exceder de 10 das para que efecten las alegaciones.

    Se puede denegar la peticin de depsito de mercancas ante una Junta Arbitral cuando no se disponga de locales adecuados, o cuando el estado o las caractersticas de la mercanca desaconsejen el depsito.

    Por cualquier depsito constituido ante la Junta Arbitral, si el que lo ha promovido no se hubiese hecho cargo de los gastos, proceder la enajenacin siempre que la re-tencin de la mercanca por impago del transporte se formalice en el plazo de diez das naturales desde el momento de la sentencia, o los gastos de custodia sean excesivos en relacin con el valor de la mercanca, o bien las mercancas transportadas corran riesgo de perderse o de sufrir daos graves sin tener tiempo para realizar la entrega.

    Las resoluciones de las Juntas Arbitrales sobre la procedencia de la constitucin del depsito, y de la enajenacin de las mercancas, deber adoptarse en el plazo mximo de 6 meses desde que se present la solicitud.

    Las Juntas Arbitrales pueden actuar como depositarias de las mercancas trans-portadas a porte debido, siempre que hayan transcurrido un mnimo de 24 horas desde que se efectu la entrega.

    A peticin del solicitante, la Junta Arbitral podr acordar que la venta se realice por persona o entidad especializada, debiendo realizar la venta en un plazo mximo de 3 meses.

    Los licitadores de una subasta debern depositar al inicio de la subasta una fianza que no podr exceder del 10%.

    En una segunda subasta de mercancas por parte de una Junta Arbitral del Trans-porte, el tipo de licitacin con respecto al precio de la primera subasta ser del 75%.

    Cuando el importe obtenido en la subasta o en la venta directa no alcance a pagar todos los gastos y derechos, el Presidente de la Junta Arbitral pagar en primer lugar los gastos soportados por la Junta como consecuencia de estas actuaciones, y en se-gundo lugar los derechos y gastos de peritacin.

    3. Reclamaciones

    Por retraso o prdida

    El porteador responder con el precio del transporte como lmite mximo por re-traso en la entrega al consignatario. Si se produce el deje de cuenta, interviniendo un operador de transporte, el transportista deber dirigirse contra el mediador.

    En caso de prdida total o parcial de las mercancas, la cuanta de la indemnizacin vendr determinada por el valor de las no entregadas, tomando como base el valor que tuvieran en el momento y lugar en que el porteador las recibi para su transporte.

  • RECLAMACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO DE TRANSPORTE. JUNTAS ARBITRALES

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    La indemnizacin por prdida o avera no podr exceder de un tercio del Indicador Pblico de Renta de Efectos Mltiples/da por cada kilogramo de peso bruto de mer-canca perdida o averiada.

    La indemnizacin por los perjuicios derivados de retraso no exceder del precio del transporte.

    En caso de concurrencia de indemnizaciones por varios de estos conceptos, el im-porte total a satisfacer por el porteador no superar la suma debida en caso de prdida total de las mercancas.

    Por avera

    La carga de la prueba, en el caso de deterioro de las mercancas por naturaleza y vicio propio de las cosas corresponde al porteador. Las reclamaciones al porteador por parte del consignatario se realizarn:

    Si las mercancas estn embaladas, se podr reclamar en el plazo de siete das naturales en caso de averas y prdidas no manifiestas.

    Si estn sin embalar, se podr reclamar en el acto de la entrega.

    Efectuado el pago del transporte realizado a porte debido, no cabr reclamacin por avera de las mercancas.

    Cuando las mercancas transportadas corrieran el riesgo de perderse, por su natu-raleza o por accidente inevitable, sin que hubiera tiempo para