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COMANDO DE GUARDACOSTAS GUAYAQUIL 2011 MANUAL LEGAL DE BOLSILLO COGUAR-MLDBGC-05-2011

Manual Legal de Bolsillo de Guardacostas

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manual para las personas guartdacostas

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COMANDO DE GUARDACOSTAS

GUAYAQUIL

2011

MANUAL LEGAL DE BOLSILLO

COGUAR-MLDBGC-05-2011

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COMANDO DE GUARDACOSTAS

MANUAL LEGAL DE BOLSILLO

DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN Y DOCTRINA

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DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN Y DOCTRINA

CONTROL DE REGISTRO DE CAMBIOS

FECHA GRADO/NOMBRE TITULO CONTENIDO FIRMA

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COMANDO DE GUARDACOSTAS

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DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN Y DOCTRINA

INTRODUCCIÓN

La Autoridad Marítima del Ecuador, a través de las dotaciones de las unidades del

Comando de Guardacostas, envestidos como Agentes de Policía Marítima, para el

cumplimiento de sus tareas de control y patrullaje en el mar territorial, deben cumplir y hacer

cumplir el marco legal nacional establecido en la Constitución, Tratados y Acuerdos

Internacionales debidamente ratificados por el Ecuador, y los demás convenios de la

Organización Marítima Internacional, leyes, reglamentos y demás regulaciones vigentes en

nuestro país.

El terrorismo, el tráfico de armas, el narcotráfico, la piratería, la migración ilegal, la

pesca ilegal entre otras, se ciernen como graves amenazas contra la seguridad del país,

estos peligros han asentado su accionar en el ámbito marítimo en los últimos años.

El Manual Legal de bolsillo del Comando de Guardacostas, es un compendio de

artículos, los mismos que han sido desarrollados en orden de precedencia y extraídos de

algunas Códigos, Leyes , Reglamentos, etc., que de alguna u otra manera tienen incidencia

directa con las tareas que día a día cumple la Autoridad Marítima del Ecuador a través de la

Policía Marítima.

El objetivo de este manual es que el Oficial y Tripulante Guardacostas pueda contar

con una herramienta práctica de trabajo, ágil y eficaz que sirva como una asesoría inmediata

que contemple el basamento legal y los procedimientos básicos a seguir en cada caso

concreto, que se presente durante los patrullajes y precaver o evitar actos discrecionales,

injustos o ilegales en la tramitación judicial y todo lo relacionado con la función jurídica que

implica la aprehensión y detención de ciudadanos así como de embarcaciones.

Este manual consta de tres capítulos, el primero describe el marco legal aplicado a

cada una de las actividades ilícitas en la que el Agente de Policía Marítima embarcado en

las unidades Guardacostas deberá ejercer la Autoridad de acuerdo a lo que allí describe. El

Segundo Capítulo se refiere explícitamente a los derechos internacionales que todos los

Estados del Mundo deben respetar, sean miembros de la CONVEMAR o no. El tercer y

último Capítulo constituye un glosario de la terminología legal aplicada por guardacostas y

que es de donde se desprenden los conceptos claves como Autoridad, Jurisdicción y

Competencia.

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i DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN Y DOCTRINA

ÍNDICE GENERAL

Pág.

CAPÍTULO I

LEYES NACIONALES CONVENIOS, ACUERDOS, Y TRATADOS INTERNACIONALES

APLICADOS EN GUARDACOSTAS EN LOS SIGUIENTES CASOS

1. NARCOTRÁFICO ........................................................................................................ I-1

REGLAMENTO DE DEPOSITO DE BIENES APREHENDIDOS E INCAUTADOS

ENTREGADOS AL CONSEP ....................................................................................... I-1

REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE SUSTANCIAS SUJETAS A

FISCALIZACIÓN Y MEDICAMENTOS QUE LAS CONTENGAN ................................. I-1

2. MIGRACIÓN ILEGAL .................................................................................................... I-3

PROTOCOLO DE TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES POR MAR,

AIRE Y TIERRA ........................................................................................................... I-5

3. PIRATERÍA ................................................................................................................... I-6

LA CONVEMAR Y LA PIRATERÍA................................................................................ I-6

4. TENENCIA ILEGAL DE ARMAS ................................................................................... I-7

a. COMO DELITO ...................................................................................................... I-6

b. COMO CONTRAVENCIÓN .................................................................................... I-6

5. PESCA ILEGAL ............................................................................................................ I-6

COMO INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS .............................................................. I-6

EMBARCACIONES DE BANDERA EXTRANJERAS .................................................... I-6

PROCEDIMIENTO ........................................................................................................ I-6

COMO DELITO ............................................................................................................. I-6

6. DELITO ADUANERO .................................................................................................... I-6

LEY ORGÁNICA DE ADUANAS ................................................................................... I-6

7. DELITOS RELATIVOS A LA COMERCIALIZACIÓN ILÍCITA DE COMBUSTIBLE

DERIVADOS DE HIDROCARBUROS INCLUIDO EL GAS LICUADO Y/O

COMBATIBLES ............................................................................................................ I-6

8. INFRACCIONES CONTRA EL MEDIO AMBIENTE ...................................................... I-6

9. COMO INFRACCIONES MARÍTIMAS, EL CÓDIGO DE POLICÍA MARÍTIMA ............. I-6

CAPÍTULO II

LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR

(CONVEMAR)

1. BREVE DESCRIPCIÓN DE LA CONVEMAR ............................................................. II-1

2. DERECHO PASO INOCENTE ................................................................................... II-2

3. DERECHO DE APROXIMACIÓN ................................................................................ II-2

4. DERECHO ABORDAJE O DE VISITA ....................................................................... II-2

5. DERECHO DE NO SER ABORDADOS ...................................................................... II-2

6. DERECHO DE ARRIBO FORZOSO ........................................................................ II-2

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7. DERECHO DE ASISTENCIA ....................................................................................... II-2

CAPÍTULO III

DESCRIPCIÓN GENERAL DE TÉRMINOS LEGALES APLICADOS EN GUARDACOSTAS

1. AUTORIDAD ............................................................................................................... III-1

2. JURISDICCIÓN .......................................................................................................... III-1

3. COMPETENCIA .......................................................................................................... III-1

4. APREHENSIÓN .......................................................................................................... III-1

5. DETENCIÓN ............................................................................................................... III-1

6. FISCAL, JUEZ DE LO PENAL .................................................................................... III-2

7. CAPITÁN DE PUERTO ............................................................................................... III-2

8. AGENTE DE POLICÍA MARÍTIMA .............................................................................. III-2

9. DELITO Y DELITO FLAGRANTE ............................................................................... III-2

10. CONTRAVENCIÓN .................................................................................................... III-3

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MENSAJE DEL COMANDANTE DEL CUERPO DE GUARDACOSTAS

Señores Oficiales y Tripulantes de uno de los repartos más operativos de la Armada,

para quien los dirige siempre será un honor y al mismo tiempo una gran satisfacción el

trabajar con ustedes, haber logrado en equipo, realmente crear una doctrina y cambio de

mentalidad en el modo de actuación del elemento guardacostas, fruto de esto son los

resultados obtenidos durante el año.

Hoy tengo que luchar y emprender un nuevo reto en mi carrera profesional,

quedando en mi interior, no únicamente la satisfacción del deber cumplido, sino la

satisfacción de que toda la cadena de mando actuó para alcanzar las metas propuestas y

que el Comando de Guardacostas de la Fuerza Naval se ha fortalecido para beneficio de los

intereses marítimos de nuestra Nación. Muchos planes y proyectos ya se han iniciado y

nuevas propuestas impulsaran aún más esta joven pero importantísima especialidad, el

trabajo es arduo y progresivo, esto recién empieza.

Toda la gestión realizada no podía ser ejecutada sin el apoyo de cada uno de los

señores Oficiales, Tripulantes y Empleados Civiles que me acompañaron, por lo que les

expreso mi gratitud imperecedera por su lealtad demostrada y apego al trabajo.

A todos les deseo lo mejor, tanto en la vida profesional como en su entorno familiar,

que Dios los bendiga siempre y que el temple y coraje característico de un Guardacostas se

fortalezca principalmente, rebasando los momentos más difíciles en la tempestad y en la

oscuridad. Recuerden que siempre para un Guardacostas convencido, habrá una luz en el

horizonte que le permitirá arribar al puerto más seguro, además que “PESE A LAS

DIFICULTADES DE COMBATIR LOS ILÍCITOS EN LOS ESPACIOS ACUÁTICOS,

NUNCA NOS RENDIMOS”.

Guayaquil, 15 de Junio de 2011.

DANIEL DONOSO VELÁSQUEZ

Capitán de Navío-EMC

COMANDANTE DEL CUERPO DE GUARDACOSTAS

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I-1 DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN Y DOCTRINA

CAPÍTULO I

LEYES NACIONALES, CONVENIOS, ACUERDOS Y TRATADOS INTERNACIONALES

APLICADOS POR GUARDACOSTAS EN LOS SIGUIENTES CASOS:

1. NARCOTRÁFICO

La ley de sustancias estupefacientes y psicotrópicas” (Ley No. 1081) establece:

Arts. 40,41,42.- Del transporte de sustancias.- Tratan sobre las Prohibiciones a las

personas naturales o jurídicas que no hubieren sido previamente calificadas y

autorizadas por la Secretaría Ejecutiva del CONSEP el transporte de sustancias

sujetas a fiscalización, por cualquier medio o sistema de transporte.

Sanciones para el transporte.- Art. 3.- Ámbito de la ley.- La presente Ley abarca todo

lo relativo a:

1.- El cultivo de plantas de las que se puede extraer elementos utilizables para la

producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y cualquier forma de

cosecha, recolección, transporte, almacenamiento o uso de frutos o partes de esas

plantas;

Art. 13.- Atribuciones del Consejo Directivo.- El Consejo Directivo ejercerá las

siguientes atribuciones y funciones:

6.- Dictaminar sobre la conveniencia de la suscripción de los convenios internacionales

sobre las materias regidas por esta Ley o de la adhesión del país;

REGLAMENTO DE DEPÓSITO DE BIENES APREHENDIDOS E INCAUTADOS

ENTREGADOS AL CONSEP.- Art. 1.- El presente Reglamento regula el depósito de

los bienes de origen privado aprehendidos e incautados, entregados al CONSEP por

orden del Juez competente.

Por depósito se entiende la custodia de los bienes improductivos; y, la administración de

los productivos, para cuyo efecto la Secretaría Ejecutiva dispondrá la apertura de las

cuentas corrientes que se requieran e instruirá sobre su manejo y control.

REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE SUSTANCIAS SUJETAS A

FISCALIZACIÓN Y MEDICAMENTOS QUE LAS CONTENGAN.- Que, con Resolución

002 CD de 7 de febrero del 2008, publicada en el Registro Oficial No. 318 de 17 de abril

del 2008, el Consejo Directivo del CONSEP expide la reforma al Reglamento sustitutivo

para la calificación de personas naturales y jurídicas como usuarias y comercializadoras

de sustancias químicas sujetas a fiscalización.

El Reglamento para la Aplicación de la ley de sustancias estupefacientes y

psicotrópicas, estipula: Título Cuarto.-DEL CONTROL DE ACTIVIDADES DE

PRODUCCIÓN Y TRÁFICO DE SUSTANCIAS SUJETAS A FISCALIZACIÓN.- Art.

36.- El CONSEP es el organismo responsable, con jurisdicción nacional, del control de

la producción, importación, exportación y, en general, de toda forma de comercialización

1 Publicado en Registro Oficial No. 523 del 17 de septiembre de 1990

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I-2 DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN Y DOCTRINA

de sustancias sujetas a fiscalización, así como de las investigaciones sobre las causas

de dependencia a estas sustancias. Vigilará el cumplimiento de la Ley y de este

Reglamento.

Art. 66.- Además de la Policía Nacional y el Servicio de vigilancia Aduanera, las

Fuerzas Armadas Nacionales, como parte integrante de la Fuerza Pública y sin

descuidar sus funciones específicas, coadyuvarán a combatir la producción y el tráfico

ilícito de sustancias sujetas a fiscalización, especialmente en los lugares donde no

exista personal de la Policía o cuando ésta no cuente con los medios necesarios.

Art. 79.- Los miembros de la Fuerza Pública y el servicio de vigilancia aduanera que, en

el desempeño de sus actividades inherentes a su función, encuentren abandonadas,

sustancias estupefacientes, psicotrópicas, precursores químicos u otros productos

químicos específicos, equipos, laboratorios, medios de transporte u otros bienes que

se consideren producto de actividades ilícitas, previstas en la Ley, procederán a su

aprehensión y entrega material al CONSEP, de conformidad con lo contemplado en los

artículos precedentes.

La Convención de Naciones Unidas de 1988 Contra las Drogas, penalizan la

producción, transporte y venta de substancias narcóticas controladas; la importación,

transporte y/o uso de químicos precursores sin el permiso apropiado del Consejo

Nacional de Substancias Estupefacientes y Psicotrópicas (CONSEP); cualquier intento

de ocultar las ganancias provenientes de actividades de narcotráfico; la intimidación o

corrupción de autoridades judiciales y públicas en relación con delitos de drogas, y la

asociación ilícita relacionada con el narcotráfico y el acaparamiento.

La Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes

y Sustancias Psicotrópicas, realizada en Viena el 19 de Diciembre de 1988 y que el

Ecuador participó, publicando la misma en el Registro Oficial No. 400 del 21 de Marzo

de 1990, para que se lo cumpla dentro de nuestro marco legal vigente.

Esta Convención tiene como propósito promover la cooperación entre las Partes a fin de

que puedan hacer frente con mayor eficacia a los diversos aspectos del tráfico ilícito de

estupefacientes y sustancias psicotrópicas que tengan una dimensión internacional, a

continuación se detallan los puntos más relevantes del mencionado documento:

Las Partes cooperarán en todo lo posible para eliminar el tráfico ilícito por mar, de

conformidad con el derecho internacional del mar.

Toda Parte que tenga motivos razonables para sospechar que una nave de su pabellón,

o que no enarbole ninguno o no lleve matrícula, está siendo utilizada para el tráfico

ilícito, podrá solicitar asistencia de otras Partes a fin de poner término a esa utilización.

Las Partes a las que se solicite dicha asistencia la prestarán con los medios de que

dispongan.

Toda Parte que tenga motivos razonables para sospechar que una nave que esté

haciendo uso de la libertad de navegación con arreglo al derecho internacional y que

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I-3 DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN Y DOCTRINA

enarbole el pabellón o lleve matrícula de otra Parte, está siendo utilizada para el tráfico

ilícito, podrá notificarlo al Estado del pabellón y pedir que confirme la matrícula; si la

confirma, podrá solicitarle autorización para adoptar las medidas adecuadas con

respecto a esa nave.

De conformidad con el párrafo anterior o con los tratados vigentes entre las

Partes, o con cualquier otro acuerdo o arreglo que se haya podido concertar entre

ellas, el Estado del pabellón podrá autorizar al Estado requirente, entre otras

cosas, a: Abordar la nave; Inspeccionar la nave;

Si se descubren pruebas de implicación en el tráfico ilícito, adoptar medidas adecuadas

con respecto a la nave, a las personas y a la carga que se encuentren a bordo.

Las medidas que se adopten en cumplimiento del párrafo anterior serán sólo aplicadas

por buques de guerra o aeronaves militares, u otras naves o aeronaves que lleven

signos claros y sean identificables como naves o aeronaves al servicio de un gobierno y

autorizadas a tal fin.

2. MIGRACIÓN ILEGAL

La Constitución de la República del Ecuador recoge en el TÍTULO VIII RELACIONES

INTERNACIONALES.- Capítulo primero Principios de las relaciones

internacionales- 7. Exige el respeto de los derechos humanos, en particular de los

derechos de las personas migrantes, y propicia su pleno ejercicio mediante el

cumplimiento de las obligaciones asumidas con la suscripción de instrumentos

internacionales; de derechos humanos la prohibición del tráfico de seres humanos en

todas sus formas.

El Código Penal vigente en el Título V de los Delitos contra la Seguridad Pública,

capítulo XII sanciona el Tráfico Ilegal de Migrantes a través del siguiente artículo

innumerado: Capítulo ... (Ley 2005-2) DEL DELITO RELATIVO A LA TRATA DE

PERSONAS

(Capítulo agregado por el Art. 8 de la Ley 2005-2, R.O. 45, 23-VI-2005)

Art. ... (1).- (Agregado por el Art. 8 de la Ley 2005-2, R.O. 45, 23-VI-2005).- Constituye

delito de trata de personas, aunque medie el consentimiento de la víctima, el promover,

inducir, participar, facilitar o favorecer la captación, traslado, acogida, recepción o

entrega de personas recurriendo a la amenaza, violencia, engaño o cualquier otra forma

fraudulenta, con fines de explotación ilícita, con o sin fines de lucro.

Para efectos de esta infracción, se considera explotación toda forma de trabajos o

servicios forzados, esclavitud laboral, venta y/o utilización de personas para

mendicidad, conflictos armados o reclutamiento para fines delictuosos.

Art. ... (2).- (Agregado por el Art. 8 de la Ley 2005-2, R.O. 45, 23-VI-2005).- La trata de

personas será reprimida con reclusión menor ordinaria de seis a nueve años, siempre

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I-4 DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN Y DOCTRINA

que no constituya explotación sexual. Si la víctima fuere una persona menor de

dieciocho años, la pena será de reclusión menor extraordinaria de nueve a doce años.

Art. ... (3).- (Agregado por el Art. 8 de la Ley 2005-2, R.O. 45, 23-VI-2005).- La pena

será de reclusión mayor extraordinaria de doce a dieciséis años cuando en la comisión

del delito establecido en el artículo anterior concurre una o más de las siguientes

circunstancias:

1. Que la víctima sea menor de catorce años de edad;

2. Que, como consecuencia del delito, la víctima sufra lesión corporal grave o

permanente, o daño psicológico irreversible;

3. Si el infractor es cónyuge, conviviente o pariente hasta el cuarto grado de

consanguinidad o segundo de afinidad, ascendiente o descendiente de la víctima; y,

4. Cuando el infractor se aprovechare de la vulnerabilidad de la víctima o ésta se

encontrare incapacitada para resistir la agresión.

Art. ... (4).- (Agregado por el Art. 8 de la Ley 2005-2, R.O. 45, 23-VI-2005).- Quien

venda, compre o realice cualquier transacción, en virtud de la cual una persona es

entregada, por pago o cualquier otro medio, con fines de explotación, será sancionado

con reclusión menor ordinaria de seis a nueve años. Constituye tentativa la oferta en

venta.

Si la víctima fuere una persona menor de dieciocho años, la pena será de reclusión

mayor extraordinaria de nueve a doce años; y, si fuere menor de doce años, la pena

será de doce a dieciséis años de reclusión mayor extraordinaria.

Art. ... .- (Agregado por el Art. 1 de la Ley 2006-70, R.O. 427-S, 29-XII-2006).- El que

por medios ilegales, promueva, facilite, induzca, financie, colabore, participe o ayude a

la migración de personas, nacionales o extranjeras, desde el territorio del Estado

Ecuatoriano hacia otros países, siempre que ello no constituya infracción más grave,

será reprimido con la pena de reclusión mayor de cuatro a ocho años y multa de veinte

a cuarenta remuneraciones básicas unificadas.

Igual sanción se impondrá a los encargados de la protección y custodia de los niños,

niñas o adolescentes, sean este padre, madre, abuelos, tíos, hermanos o tutores o

cualquier otra persona que faciliten de cualquier modo la ejecución de este ilícito.

El Juez competente ordenará la aprehensión e incautación inmediata del transporte

clandestino utilizado, cuando accidentado el mismo, resultaren personas muertas o

lesionadas, debiéndose destinar el producto del remate del mismo en la forma prevista

en el artículo 186 del Código de Procedimiento Penal.

Por los delitos concurrentes a la infracción de tráfico ilegal de emigrantes se establecerá

una acumulación de penas de hasta un máximo de veinticinco años de reclusión mayor

especial.

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I-5 DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN Y DOCTRINA

Cuando los actos de ejecución del delito de tráfico de emigrantes produjeren la muerte

del emigrante, los culpables serán reprimidos con reclusión mayor extraordinaria de

doce a dieciséis años y si se produjeren lesiones previstas en los artículos 465, 466 y

467 de este Código, los culpables serán sancionados con la pena de reclusión mayor

ordinaria de ocho a doce años.

Se considerará circunstancia agravante el hecho de haber conocido, o de que sea

algo evidente, que el medio de transporte que utilizaba para el transporte de los

emigrantes se encontraba en malas condiciones de uso o que no tenga la

suficiente capacidad para el número de personas que transportaba.

Con la misma pena se sancionará a los dueños de los vehículos de transporte

aéreo, marítimo o terrestre y a las personas que sean parte de la tripulación o

encargadas de la operación y conducción, cuando se estableciere su

conocimiento y participación en el ilícito.

Las víctimas que den a conocer la identidad de los involucrados en el comedimiento de

este delito, serán protegidos por la autoridad respectiva.

Protocolo Sobre el Tráfico Ilícito de Migrantes por Mar, Aire y Tierra.

El Protocolo sobre el tráfico ilícito de migrantes por mar, aire y tierra, se lo realizó en la

ciudad de Palermo en Italia del 12 al 15 de Diciembre del 2000, del cual el Ecuador es

parte y lo publicó en el Registro Oficial No. 364 de fecha 25 de junio del 2004, y que

complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada

Transnacional.

El tráfico ilegal de migrantes y la trata de personas son delitos interconectados en los

que es difícil trazar la línea que los separa, sin embargo son dos fenómenos que han

sido considerados por la comunidad internacional en protocolos independientes,

complementarios de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia

Internacional Organizada.

El informe de la Comisión Mundial sobre Migraciones Internacionales realiza una

distinción jurídica entre tráfico y trata. Mientras en el primero existe mutuo acuerdo entre

el traficante y el traficado, basado en un supuesto de ventajas recíprocas, en el segundo

caso, media la coacción, el uso de la fuerza u otros medios que contemplan la ausencia

del consentimiento de la víctima.

Adicionalmente la trata conllevará la explotación de la víctima, ya sea sexual o a través

de servicios forzados. El tráfico ilegal de migrantes es un delito por el cual se violan las

normas penales y de migración de un país, en cambio la trata es considerada como una

violación de los derechos humanos de la víctima.

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I-6 DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN Y DOCTRINA

3. PIRATERÍA

El delito de piratería en nuestro país está tipificado en el Código Penal en los siguientes

artículos:

Art. 423.- El delito de piratería o asalto cometido a mano armada en alta mar, o en las

aguas o ríos de la República, será reprimido con reclusión mayor extraordinaria de doce

a dieciséis años”.

Art. 424.- Los que en buques armados navegaren con dos o más patentes de diversas

naciones, o sin patentes ni matrículas, u otro documento que pruebe la legitimidad de su

viaje, serán tenidos por piratas, aunque no cometan otros actos de piratería; y serán

reprimidos, el comandante o capitán, con ocho a doce años de reclusión mayor; y los

tripulantes que resultaren culpados, con cuatro a ocho años de la misma pena.

Art. 425.- El que, maliciosamente, entregare a piratas la embarcación a cuyo bordo

fuere, será reprimido con reclusión mayor extraordinaria de doce a dieciséis años.

Art. 426.- Serán considerados y reprimidos como piratas, todos los corsarios.

Art. 427.- El que, dolosamente, traficare con piratas en el territorio de la República, será

reprimido como su cómplice.

Por su parte el Código de Policía Marítima en relación a este tema establece:

Art. 56.- El capitán de puerto velará porque todas las naves, cualesquiera que fueren su

tonelaje y bandera, que naveguen en sus aguas jurisdiccionales, cumplan estrictamente

las disposiciones contenidas en el Reglamento Internacional para Evitar Choques en el

Mar, aprobado por Gran Bretaña y modificado por la Cámara de Comercio de Londres,

en 1937, sancionando a las que lo infrinjan. Con este fin deberá disponer de una lancha

veloz, a la que ordenará que, por lo menos cada tres días, desde la puesta hasta la

salida del sol, haga servicio efectivo de policía marítima, hasta el límite de bahía, en los

puertos marítimos, y a lo largo del río, hasta Puná, en el puerto de Guayaquil,

impidiendo la piratería y el contrabando, y anotando toda embarcación que

navegare con sus luces apagadas o en contra de los reglamentos.

La CONVEMAR y la Piratería

La CONVEMAR en su Artículo 101 define a la piratería como la ejecución de cualquiera

de los siguientes actos:

Todo acto ilegal de violencia o de detención o todo acto de depredación cometidos con

un propósito personal por la tripulación o los pasajeros de un buque privado o de una

aeronave privada y dirigidos:

a. Contra un buque o una aeronave en alta mar o contra personas o bienes a bordo de

ellos;

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I-7 DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN Y DOCTRINA

b. Contra un buque o una aeronave, personas o bienes que se encuentren en lugar no

sometido a la jurisdicción de ningún Estado;

Todo acto de participación voluntaria en la utilización de un buque o de una

aeronave, cuando el que lo realice tenga conocimiento de hechos que den ha dicho

buque o aeronave el carácter de buque o aeronave pirata.

c. Todo acto que tenga por objeto incitar a los actos definidos en el apartado a. o el

apartado b. o facilitarlos internacionalmente.

4. TENENCIA ILEGAL DE ARMAS

El Código Penal en la parte pertinente estipula a la tenencia ilegal de armas, tanto como

delito como contravención, dependiendo de las características de la conducta a

sancionar:

a. COMO DELITO:

Art. 162.- Los particulares que sin el permiso necesario y sin debida explicación

portaren armas de uso militar o policial y de cualquier otro tipo similar, serán

sancionados con prisión de uno a cinco años y multa de nueve a cuarenta y cuatro

dólares de los Estados Unidos de América.

La actuación dolosa reiterada de este tipo de conducta, será sancionada con una

pena de reclusión de tres a seis años.

Corresponde al Ministerio de Defensa Nacional, a través del Comando Conjunto de

las Fuerzas Armadas extender el permiso de portar armas; esta facultad podrá ser

delegada de conformidad con el reglamento de la materia.

Esta obligación se extiende a las armas que se empleen en industrias y oficios.

Las autoridades militares y de Policía debidamente autorizadas, están

obligadas a decomisar y remitir previo el levantamiento del correspondiente

parte de la acción efectuada, a la Dirección de Logística del Comando

Conjunto de las Fuerzas Armadas, toda arma o munición de procedencia

nacional o extranjera, que no contare con los permisos y (SIC) legalmente

otorgados.

Todas las armas decomisadas serán registradas en la Dirección de Logística

del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y en caso de no justificar el

propietario su procedencia, en un plazo de treinta días, serán entregadas a los

depósitos de armas del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas para ser

destruidas.

Las armas decomisadas que sirvieren como evidencia de la comisión de

infracciones penales se mantendrán como tales bajo la custodia de la Policía

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I-8 DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN Y DOCTRINA

Judicial y una vez terminado el juicio penal respectivo, serán registradas en la

Dirección de Logística del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y

entregadas posteriormente a la autoridad competente.

En los Comandos Provinciales de la Policía de todo el país se llevará un registro en

el que se anote el tipo, calibre y características del arma o armas decomisadas y

que han sido enviadas a la autoridad militar correspondiente.

Los fabricantes de armas, explosivos y municiones de cualquier tipo, deben

registrar sus fábricas o talleres en la Dirección de Logística del Comando Conjunto

de las Fuerzas Armadas, e informar mensualmente a esta entidad sobre la

cantidad, tipo, calibre y características de las armas producidas y el código

asignado a cada una de ellas, las cuales obligatoriamente también deberán ser

registradas.

Por su parte relacionado con este tema La Ley de Fabricación, Importación,

Exportación, Comercialización y Tenencia de Armas, Municiones, Explosivos

y Accesorios, establece como acto típico y antijurídico, las siguientes

conductas:

Las armas de fuego, municiones, explosivos, insumos y accesorios introducidos al

país en violación de las normas establecidas en esta Ley y su Reglamento, se

considerarán contrabando y serán decomisadas. Las autoridades de Aduana

enviarán las especies capturadas al IV Departamento del Estado Mayor del

Comando Conjunto, a los Comandos, de Brigada, a los Comandos de Zona Naval o

Aérea, según el caso, para que sean remitidas, a su vez, al Comando Conjunto de

las Fuerzas Armadas.

Los que con violación a las normas de esta Ley, fabricaren, suministraren,

adquirieren, sustrajeren, arrojaren, usaren, transportaren o tuvieren en su poder

armas de fuego, municiones, explosivos, accesorios o materias destinadas a su

fabricación serán reprimidos con reclusión menor de 3 a 6 años y con multa de un

mil a cinco mil dólares de los Estados Unidos de América, sin perjuicio del

decomiso de las armas de fuego, municiones, explosivos, accesorios, materias

primas que constituyan la infracción.

b. Como Contravención

“Art. 624.- Queda prohibido el usar o llevar consigo armas de cualquier clase, sin

permiso previo otorgado legalmente por la autoridad competente.

En caso de que las autoridades competentes para el juzgamiento de las

contravenciones decomisen armas de dudosa procedencia, sin permiso legal

vigente, deberán levantar el acta correspondiente, e inmediatamente remitirán el

arma requisada a la Dirección de Logística del Comando Conjunto de las Fuerzas

Armadas, y si el arma requisada sirviere como evidencia del delito, será puesta a

disposición de la autoridad competente”.

Page 21: Manual Legal de Bolsillo de Guardacostas

COMANDO DE GUARDACOSTAS

MANUAL LEGAL DE BOLSILLO

I-9 DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN Y DOCTRINA

Art 30.- Código Penal.- Son circunstancias agravantes, cuando no son constitutivas

o modificatorias de la infracción, todas las que aumentan la malicia del acto, o la

alarma que la infracción produce en la sociedad, o establecen la peligrosidad de

sus autores, como en los casos siguientes:

1o.- Ejecutar la infracción con alevosía, traición, insidias o sobre seguro; o por

precio, recompensa o promesa; o por medio de inundación, naufragio, incendio,

veneno, minas, descarrilamiento de ferrocarriles, armas prohibidas, u otros medios

que pongan en peligro a otras personas a más de la ofendida; o empleando la

astucia, el disfraz, el fraude; o con ensañamiento o crueldad, haciendo uso de

cualquier tortura u otro medio de aumentar y prolongar el dolor de la víctima; o

imposibilitando al ofendido para defenderse, ya sea que para esto se le prive del

uso de la razón, ya se empleen auxiliares en la comisión del delito; o haberse

cometido éste como medio de cometer otro; o perpetrar el acto prevaliéndose el

autor de su condición de autoridad, o entrando deliberadamente en la casa de la

víctima, o después de haber recibido algún beneficio de ésta;

2o.- Aprovecharse de incendio, naufragio, sedición, tumulto o conmoción popular u

otra calamidad o desgracia pública o particular, para ejecutar la infracción;

3o.- Llevarla a cabo con auxilio de gente armada, o de personas que aseguren la

impunidad; o tomando falsamente el título, las insignias o el nombre de la autoridad;

o mediante orden falsa de ésta; o con desprecio u ofensa de los depositarios del

poder público; o en el lugar mismo en que se hallen ejerciendo sus funciones; o

donde se celebre una ceremonia religiosa de cualquier culto permitido o tolerado en

la República;

4o.- Ejecutar el hecho punible buscando de propósito el despoblado o la noche; o

en pandilla; o abusando de la amistad o de la confianza que se dispense al autor; o

con escalamiento o fractura; con ganzúas o llaves falsas y maestras; o con

violencia;

5o.- Estar el autor perseguido o prófugo por un delito anterior; haber aumentado o

procurado aumentar las consecuencias dañosas de la infracción; cometer el acto

contra un agente consular o diplomático extranjero; y, en los delitos contra la

propiedad, causar un daño de relevante gravedad, en consideración a las

condiciones del ofendido;

6o.- Ejecutar la infracción por motivos de discriminación, referente al lugar de

nacimiento, edad, sexo, etnia, color, origen social, idioma, religión, filiación política,

posición económica, orientación sexual, estado de salud, discapacidad o diferencia

de cualquier otra índole.

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COMANDO DE GUARDACOSTAS

MANUAL LEGAL DE BOLSILLO

I-10 DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN Y DOCTRINA

5. PESCA ILEGAL

La actividad de pesca ilegal constituye una serie de conductas que el legislador

dependiendo de la intensidad de afectación del bien jurídico protegido, el grado de

alarma a la sociedad y la pena peculiar, las ha calificado como Delitos o Infracciones

Administrativas:

Como Infracciones Administrativas

La Ley Forestal y Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, sanciona la

pesca no autoriza, al tenor de las siguientes normas:

Se sanciona a quien destruya, altere, transforme, adquiera, capture, extraiga,

transporte, comercialice o utilice especies bioacuáticas o terrestres pertenecientes a

áreas naturales protegidas, sin el correspondiente contrato, licencia o autorización de

aprovechamiento a que estuviera legalmente obligado, o que, teniéndolos, se exceda de

lo autorizado, será sancionado con multas equivalentes al valor de uno a diez salarios

mínimos vitales generales y el decomiso de los productos, semovientes, herramientas,

equipos, medios de transporte y demás instrumentos utilizados en estas acciones en los

términos del Código Penal y de la Ley de Régimen Especial para la Conservación y

Desarrollo Sustentable para la Provincia de Galápagos, sin perjuicio de la acción penal

correspondiente.

También se sanciona a quien cace, pesque o capture especies animales sin

autorización o utilizando medios proscritos como explosivos, substancias venenosas y

otras prohibidas por normas especiales, será sancionado administrativamente con una

multa equivalente a entre quinientos y mil salarios mínimos vitales generales. Se

exceptúa de esta norma el uso de sistemas tradicionales para la pesca de subsistencia

por parte de pueblos indígenas, negros o afro ecuatorianos.

Si la caza, pesca o captura se efectúan en áreas protegidas, zonas de reserva o en

períodos de veda, la sanción pecuniaria administrativa se agravará en un tercio.

La Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero estipula: Art. 5.- El Estado exigirá que el

aprovechamiento de los recursos pesqueros contribuya al fortalecimiento de la

economía nacional, al mejoramiento social y del nivel nutricional de los ecuatorianos, en

los términos establecidos en el Art. 86 (14) de la Constitución Política de la República.

Nota:

Por Disposición Derogatoria de la Constitución de la República del Ecuador (R.O. 449,

20-X-2008), se abroga la Constitución Política de la República del Ecuador (R.O. 1, 11-

VIII-1998), y toda norma que se oponga al nuevo marco constitucional.

Art. 6.- El Estado fomentará la creación de centros educativos destinados a la

formación y capacitación de personal en los diferentes niveles requeridos por la

actividad pesquera.

Page 23: Manual Legal de Bolsillo de Guardacostas

COMANDO DE GUARDACOSTAS

MANUAL LEGAL DE BOLSILLO

I-11 DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN Y DOCTRINA

Art. 7.- El Estado establecerá las medidas de fomento necesarias para la expansión

del sector pesquero, conforme a los principios de la política pesquera ecuatoriana.

Estimulará a los grupos sociales de pescadores artesanos, especialmente a los

organizados en cooperativas, a través de proyectos específicos financiados por él, y a

las asociaciones de armadores organizadas conforme a la Ley de Cooperativas.

Son obligaciones de las personas naturales o jurídicas que ejerzan cualquiera de las

actividades determinadas en este Título:

a. Capturar sólo las especies bioacuáticas cuya pesca esté permitida;

b. Sujetarse a la reglamentación sobre tamaño, períodos de veda y otras

disposiciones relacionadas con la protección de los recursos, manejo de los mismos

y la técnica, higiene y calidad de la producción;

c. Facilitar, a los funcionarios que controlan la actividad pesquera, el libre acceso a

sus instalaciones, naves, muelles y cualquier otra dependencia, proporcionándoles

la información que requieran para el cumplimiento de sus obligaciones;

d. Utilizar los equipos o sistemas aconsejados por la técnica para evitar la

contaminación ambiental;

e. Llevar la contabilidad general y la de costos industriales en los casos pertinentes y

permitir que sean examinadas por las correspondientes autoridades del Estado; y,

f. Los demás que determinan la ley, los reglamentos y regulaciones sobre la materia.

Art. 44.- Prohíbase:

a. La pesca con métodos ilícitos tales como el empleo de materiales tóxicos,

explosivos y otros cuya naturaleza entrañe peligro para la vida humana o los

recursos bioacuáticos, así como llevar a bordo tales materiales;

b. Destruir o alterar manglares;

c. Instalar viveros o piscinas en zonas declaradas de reserva natural;

d. Conducir aguas servidas, sin el debido tratamiento, a las playas y riberas del mar,

ríos, lagos, cauces naturales y artificiales u ocasionar cualquier otra forma de

contaminación;

e. Abandonar en las playas y riberas o arrojar al agua desperdicios u otros objetos que

constituyen peligro para la navegación, la circulación o la vida;

f. Llevar a bordo o emplear aparejos o sistemas de pesca diferentes a los permitidos;

g. Utilizar las embarcaciones de pesca para fines no autorizados, excepto en

circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito; y,

h. Vender o transbordar a barcos no autorizados, parte o la totalidad de la pesca. La

venta del producto de la pesca se hará en tierra o en puertos habilitados.

Relacionado con el tema, el Código de Policía Marítima expresa:

Art. 147.- Nadie podrá ejercer en la República ninguna profesión o actividad marítima si

no se hubiera inscrito en los registros correspondientes de la respectiva capitanía de

puerto y obtenido su respectiva matricula. En consecuencia toda persona que se

embarque en una nave pesquera nacional o extranjera deberá cumplir con este artículo.

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MANUAL LEGAL DE BOLSILLO

I-12 DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN Y DOCTRINA

Capítulo III

DE LAS MATRÍCULAS Y PERMISOS

Parágrafo 1o.

EMBARCACIONES DE BANDERA NACIONAL

Art. 31.- Toda embarcación de bandera nacional que realice faenas de pesca deberá

llevar a bordo los siguientes documentos:

a. El permiso anual de pesca otorgado por la dirección general del ramo, o por la

inspectoría de pesca jurisdiccional;

b. La matrícula y patente expedida por las autoridades marítimas;

c. El permiso de pesca de cada uno de los tripulantes; y,

d. Los demás documentos previstos en el Código de Policía Marítima.

El capitán o armador que no cumpliere con los requisitos señalados en los literales

anteriores, será sancionado de conformidad con esta Ley.

Parágrafo 2o.

EMBARCACIONES DE BANDERA EXTRANJERA

Art. 32.- El Ministerio del ramo podrá autorizar el ingreso de buques pesqueros de

bandera extranjera. La matrícula y el permiso de pesca serán concedidos por la

Dirección General de Pesca, sea directamente o a través de los Consulados de carrera

del Ecuador, de acuerdo a las disposiciones reglamentarias.

Art. 33.- Para realizar faenas de pesca en aguas territoriales, las embarcaciones de

bandera extranjera llevarán a bordo, a más de los documentos exigidos por el Código

de Policía Marítima, la matrícula de pesca válida por el año calendario y el permiso de

pesca válido por la duración de un viaje.

Exceptúan se dé la obligación de llevar estos dos documentos a los buques que

realicen pesca de investigación y a los que ingresen con la autorización establecida en

el Art. 28.

Art. 34.- Prohíbase la entrada al país de barcos pesqueros camaroneros, langosteros y

buques factoría de bandera extranjera, excepto si necesitaren los servicios de dique

para reparaciones o en caso de arribada forzosa.

Procedimiento

Según lo determina la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero:

El Comando de Guardacostas aprehenderá las naves con las que se realicen faenas de

pesca prohibidas por esta Ley, trasladándolas a puertos habilitados y poniéndolas a

órdenes de la autoridad y jueces competentes.

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I-13 DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN Y DOCTRINA

Art. 83.- Para el conocimiento de las infracciones a las que se refiere el artículo 65 será

competente el juez fiscal de la respectiva jurisdicción, quien procederá observando

las normas del Código de Procedimiento Penal.

Art. 84.- Para el conocimiento de las demás infracciones que constituyan

contravenciones se remitirá toda la documentación a los jueces de contravenciones y si

los hechos constituyen delito, se remitirá toda la documentación al fiscal competente,

quien iniciará el proceso, aplicando las normas del Código de Procedimiento Penal.

Art. 85.- En el caso de infracción realizada por naves de bandera extranjera, el Director

General de Pesca organizará el proceso y dictará la resolución administrativa

correspondiente en el término de ocho días improrrogables, contados desde que la nave

infractora llegue a puerto habilitado. Recibirá las declaraciones del capitán del buque

aprehensor, del capitán del buque aprehendido y de los miembros de la tripulación de

cada uno de los barcos en el número que creyere conveniente, y practicará las pruebas

conducentes al esclarecimiento del hecho, y a la determinación de la responsabilidad.

La resolución administrativa será susceptible de recurso de apelación dentro del término

de tres días para ante el tribunal de apelación.

Art. 86.- Si el capitán o patrón de la nave, al rendir su declaración aceptare haber

pescado dentro de las doscientas millas marítimas y no tuviere la matrícula ni el permiso

de pesca, no se seguirá el procedimiento antes determinado y sólo se levantará el acta

que contendrá los antecedentes de la aprehensión y la sanción impuesta. El acta

resolutiva se elevará en consulta al tribunal de apelación.

Art. 87.- El Director General de Pesca podrá comisionar la organización del proceso a

los Capitanes de Puerto.

En lo que respecta a lo estipulado en el Código de Policía Marítima, en el Art. 59 el

Capitán de Puerto debe cooperar para el fomento de la pesca nacional, impedir o

reprimir la pesca clandestina y velar por el cumplimiento de las leyes y reglamentos

concernientes a pesca y cacería marítima.

Así mismo se aplicará los siguientes artículos de mencionado instrumento legal para

sancionar las infracciones relacionadas con la pesca ilegal. Se prohíbe la pesca con,

cualquier clase de explosivos, se prohíbe la pesca en inmediaciones de desagües, se

prohíbe la pesca en zona de bahía “fondeaderos” y tender redes en canales

navegables.

Las embarcaciones destinadas a la pesca no podrán dedicarse al transporte de

mercadería, ni de productos o artefactos que no sean los que se requieren para la

pesca, sin obtener previamente el cambio de matrícula.

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MANUAL LEGAL DE BOLSILLO

I-14 DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN Y DOCTRINA

Título V

DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO.-

Capítulo I

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Art. 64.Codigo Penal- Las personas naturales o los representantes legales de las

empresas pesqueras que no cumplieren con las obligaciones previstas en esta Ley,

serán sancionados con las siguientes penas:

a. Multas;

b. Suspensión temporal de los beneficios de que gocen;

c. Supresión de dichos beneficios;

d. Decomiso de la pesca; y,

e. Prisión.

De acuerdo a la gravedad de la infracción, se aplicará una o más de las penas

indicadas.

Según lo determina La Ley Forestal y Conservación de Áreas Naturales y Vida

Silvestre:

Art. 44.C.P- Para efecto de lo dispuesto en el artículo anterior, la movilización de

productos forestales y de flora y fauna silvestres, requerirá de la correspondiente guía

de circulación expedida por el Ministerio del Ambiente. Se establecerán puestos de

control forestal y de fauna silvestre de atención permanente, los cuales contarán con el

apoyo y presencia de la fuerza pública.

Art. 45.-C.P.- Para efecto del cumplimiento de esta Ley, créase la Guardia Forestal bajo

la dependencia del Ministerio del Ambiente.

Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional colaborarán con la Guardia Forestal,

para el eficaz ejercicio de sus funciones.

Como Delito

El Código Penal tipifica las siguientes conductas relacionadas al tema:

Art. 437 F.- El que cace, capture, recolecte, extraiga o comercialice, especies de flora o

fauna que estén legalmente protegidas, contraviniendo las disposiciones legales y

reglamentarias sobre la materia, será reprimido con prisión de uno a tres años.

La pena será de prisión de dos a cuatro años cuando:

a. El hecho se cometa en período de producción de semilla o de reproducción o

crecimiento de las especies;

b. El hecho se cometa contra especies en peligro de extinción; o,

c. El hecho se cometa mediante el uso de explosivos, sustancias tóxicas, inflamables

o radiactivas.

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MANUAL LEGAL DE BOLSILLO

I-15 DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN Y DOCTRINA

Art. 437 G.- El que extraiga especies de flora o fauna acuáticas protegidas, en épocas,

cantidades o zonas vedadas, o utilice procedimientos de pesca o caza prohibidos, será

reprimido con prisión de uno a tres años.

La Ley Orgánica de Régimen Especial de Galápagos, establece que en el área de la

Reserva Marina de esa Provincia está permitida únicamente la pesca artesanal, lo cual

está normado en el Reglamento Especial de Pesca Artesanal en Áreas Naturales

Protegidas, y que se efectúa de acuerdo a la zonificación consensuada de la Reserva

Marina de Galápagos, establecida en el respectivo Plan de Manejo, señalando las

siguientes sanciones:

Art. 68.- La persona natural o el representante legal de la persona jurídica que realice

actividades pesqueras en la Reserva Marina de la provincia de Galápagos, sin las

autorizaciones correspondientes, será sancionada con prisión de 3 meses a 3 años y

multa de dos mil salarios mínimos vitales generales.

Además serán sancionados con el decomiso del cargamento y el decomiso de la nave,

de no haber sido aplicadas estas sanciones por la vía administrativa.

La persona natural o el representante legal de la persona jurídica que utilice métodos no

permitidos, o capture especies en veda o cuya pesca esté expresamente prohibida en la

Reserva Marina de Galápagos, será sancionada con prisión de 15 a 120 días y multa de

ochenta salarios mínimos vitales generales. Además serán sancionados con el

decomiso del cargamento y el decomiso de la nave, de no haber sido aplicadas estas

sanciones por la vía administrativa.

La sanción del inciso anterior se aplicará a quien invada el patrimonio de las áreas

protegidas y quien recolecte, movilice o transporte sin autorización, cace, comercialice,

industrialice, destruya parcial o totalmente organismos autóctonos, endémicos,

vulnerables o en peligro de extinción según las listas establecidas en la legislación

interna y otros parámetros internacionales.

6. DELITO ADUANERO (CONTRABANDO)

La Ley Orgánica de Aduanas, indica las siguientes Facultades de la Aduana en su Art.

8.:

a. Aprehender las mercancías no declaradas o no manifestadas y los objetos

abandonados en las proximidades de las fronteras;

b. Inspeccionar todo medio de transporte que se dirija al exterior o proceda de él;

c. Aprehender a las personas y medios de transporte que trafiquen con sustancias

estupefacientes y psicotrópicas y ponerlos a órdenes de la autoridad competente;

d. Someter a inspección personal a quienes crucen la frontera, cuando exista la

presunción de delito aduanero;

e. Aprehender objetos o publicaciones que atenten contra la seguridad del Estado, la

salud o moral públicas de conformidad con las leyes y reglamentos respectivos;

Page 28: Manual Legal de Bolsillo de Guardacostas

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MANUAL LEGAL DE BOLSILLO

I-16 DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN Y DOCTRINA

f. Recibir declaraciones e informaciones y realizar las investigaciones necesarias para

el descubrimiento, persecución y sanción de las infracciones aduaneras;

g. Proceder a la captura de los presuntos responsables en los casos de delito

flagrante, conforme a lo que se dispone en el Código Tributario;

h. Ejercer la acción coactiva directamente o mediante delegación; e,

i. Las demás atribuciones que señalen la Ley y su Reglamento.

Así mismo de esta Ley se ha resumido cuales son los delitos aduaneros, de la siguiente

manera:

Delito Aduanero, consiste en el ilícito y clandestino tráfico internacional de mercancías,

o en todo acto de simulación, ocultación, falsedad o engaño que induzca a error a la

autoridad aduanera, realizados para causar perjuicios al fisco, evadiendo el pago total o

parcial de impuestos o el cumplimiento de normas aduaneras, aunque las mercancías

no sean objeto de tributación.

Tipos de Delitos Aduaneros.- Son delitos aduaneros:

a. La entrada de mercancías al territorio aduanero, o la salida de él sin el control de la

Administración Aduanera;

b. La carga o descarga de mercancías de un medio de transporte sin control de la

administración aduanera;

c. El lanzamiento de mercancías de un medio de transporte, eludiendo el control

aduanero;

d. La modificación del estado de las mercancías entre el punto de franqueamiento de

la frontera aduanera y el Distrito de destino;

e. La utilización no autorizada de un lugar, puerto o vía no habilitado para el tráfico

internacional de mercancías salvo los casos fortuitos o de fuerza mayor;

f. El abandono de mercancías en lugares contiguos o cercanos a las fronteras;

g. La venta, transferencia o el uso indebido de mercancías importadas al amparo de

regímenes suspensivos de pago de impuestos, o con exoneración total o parcial,

sin la autorización previa del Gerente competente;

h. La tenencia o movilización de mercancías extranjeras sin la documentación que

acredite su legal importación;

i. La falta de presentación del manifiesto de carga total o la tenencia de mercancías

no manifestadas a bordo de un transporte internacional;

j. La falsa declaración aduanera respecto del tipo, naturaleza, peso, cantidad, valor,

origen y procedencia de las mercancías, cuando la diferencia de los tributos

causados exceda del diez por ciento;

k. La falsificación o alteración de los documentos que deben acompañarse a la

declaración aduanera;

l. La sustitución de mercancías para el aforo físico;

m. La violación de sellos o precintos u otras seguridades colocadas en los medios y

unidades de transporte;

n. La salida de mercancías de las bodegas de almacenamiento temporal o de los

depósitos, sin el cumplimiento de las formalidades aduaneras;

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COMANDO DE GUARDACOSTAS

MANUAL LEGAL DE BOLSILLO

I-17 DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN Y DOCTRINA

o. La ejecución de actos idóneos inequívocos dirigidos a realizar los actos a que se

refieran los literales anteriores, si éstos no se consuman por causas ajenas a la

voluntad del infractor; y,

p. La falsa declaración sobre los valores del flete y del seguro relacionados con el tipo,

naturaleza, peso, cantidad, valor, origen y procedencia de las mercancías.

Sanciones para el Delito.- Sin perjuicio del cobro de los tributos, son sanciones

acumulativas aplicables al delito, cualquiera que sea el valor de la mercancía o la

cuantía de los tributos que se evadieron o se pretendieron evadir que supere el diez por

ciento, las siguientes:

LEY ORGÁNICA DE ADUANAS.-TITULO II.-DE LAS INFRACCIONES ADUANERAS.-

CAPITULO I

NORMAS GENERALES

Art. 80.- Concepto.- Constituye infracción aduanera toda acción u omisión que viole

normas sustantivas o adjetivas que regulen el ingreso o salida de mercancías por las

fronteras y zonas aduaneras del país, sancionada con pena establecida con

anterioridad a esa acción u omisión.

Art. 81.- Clases de Infracciones.- Las infracciones aduaneras se clasifican en delitos,

contravenciones y faltas reglamentarias.

Para la configuración de los delitos se requieren la existencia de dolo; para las

contravenciones y faltas reglamentarias basta la transgresión de la norma.

En el caso de importación o exportación de mercancías no aptas para el consumo, el

Gerente Distrital ordenará su inmediata destrucción, debiendo comunicar del particular

al Gerente General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana.

CAPITULO II

DEL DELITO ADUANERO

Art. 82.- Delito Aduanero.- El delito aduanero consiste en el ilícito y clandestino tráfico

internacional de mercancías, o en todo acto de simulación, ocultación, falsedad o

engaño que induzca a error a la autoridad aduanera, realizados para causar perjuicios

al fisco, evadiendo el pago total o parcial de impuestos o el cumplimiento de normas

aduaneras, aunque las mercancías no sean objeto de tributación.

Art. 83.- Tipos de Delitos Aduaneros.- Son delitos aduaneros:

a. La entrada de mercancías al territorio aduanero, o la salida de él sin el control de la

Administración Aduanera;

b. La carga o descarga de mercancías de un medio de transporte sin control de la

Administración Aduanera;

c. El lanzamiento de mercancías de un medio de transporte, eludiendo el control

aduanero;

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MANUAL LEGAL DE BOLSILLO

I-18 DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN Y DOCTRINA

d. La modificación del estado de las mercancías entre el punto de franqueamiento de

la frontera aduanera y el distrito de destino;

e. La utilización no autorizada de un lugar, puerto o vía no habilitado para el tráfico

internacional de mercancías salvo los casos fortuitos o de fuerza mayor;

f. El abandono de mercancías en lugares contiguos o cercanos a las fronteras;

g. La venta, transferencia o el uso indebido de mercancías importadas al amparo de

regímenes suspensivos de pago de impuestos, o con exoneración total o parcial,

sin la autorización previa del Gerente competente;

h. La tenencia o movilización de mercancías extranjeras sin la documentación que

acredite su legal importación;

i. La falta de presentación del manifiesto de carga total o la tenencia de mercancías

no manifestadas a bordo de un transporte internacional;

j. La falsa declaración aduanera respecto del tipo, naturaleza, peso, cantidad, valor,

origen y procedencia de las mercancías, cuando la diferencia de los tributos

causados exceda del diez por ciento;

k. La falsificación o alteración de los documentos que deben acompañarse a la

declaración aduanera;

l. La sustitución de mercancías para el aforo físico;

m. La violación de sellos o precintos u otras seguridades colocadas en los medios y

unidades de transporte;

n. La salida de mercancías de las bodegas de almacenamiento temporal o de los

depósitos, sin el cumplimiento de las formalidades aduaneras;

o. La ejecución de actos idóneos inequívocos dirigidos a realizar los actos a que se

refieran los literales anteriores, si éstos no se consuman por causas ajenas a la

voluntad del infractor; y,

p. La falsa declaración sobre los valores del flete y del seguro relacionados con el tipo,

naturaleza, peso, cantidad, valor, origen y procedencia de las mercancías.

Art. 84.- Sanciones para el Delito.- Sin perjuicio del cobro de los tributos, son sanciones

acumulativas aplicables al delito, cualquiera que sea el valor de la mercancía o la

cuantía de los tributos que se evadieron o se pretendieron evadir que supere el diez por

ciento, las siguientes:

a. Prisión de dos a cinco años;

b. Decomiso de las mercancías materia del delito y de los objetos utilizados para su

cometimiento, inclusive los medios de transporte, siempre que sean de propiedad

del autor o cómplice de la infracción.

En caso de que el medio de transporte no sea de propiedad del autor o cómplice de la infracción, previamente a la devolución del mismo se impondrá a su propietario una multa equivalente al 20% del valor CIF de la mercancía; c. Multa equivalente al 300% del valor CIF de la mercancía objeto del delito; y,

d. Si el autor, cómplice o encubridor fuere un agente de aduana, sin perjuicio de las

sanciones que correspondan, se le cancelará definitivamente la licencia.

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I-19 DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN Y DOCTRINA

Art. 85.- Delito Agravado.- Si el autor, cómplice o encubridor del delito aduanero fuere

un empleado o funcionario del servicio aduanero, será sancionado con la pena de

prisión más alta prevista en el artículo anterior y con la destitución de su cargo.

Si el autor, cómplice o encubridor del delito aduanero fuere un comerciante matriculado,

se le impondrá además de las sanciones establecidas en esta ley, la cancelación

definitiva de su matrícula de comercio o su equivalente.

Art. 86.- Competencia y Procedimiento.- La Función Judicial es competente para

conocer y juzgar el delito aduanero a través del Juez Fiscal de la jurisdicción donde se

cometió la infracción, se aprehendieron las mercancías o se descubrió la infracción, en

su caso. En segunda instancia es competente el Tribunal Distrital de lo Fiscal de su

respectiva jurisdicción.

Para el juzgamiento de los delitos aduaneros, el Juez Fiscal sustanciará el proceso

hasta dictar sentencia, observando el procedimiento establecido en el Código Tributario,

en esta ley y su reglamento.

Art. 87.- Decomiso Judicial.- El Juez Fiscal declarará el decomiso definitivo y ordenará

el remate o venta directa de las mercancías conforme a las normas de esta ley y su

reglamento, cuando transcurridos quince días desde la fecha de citación del autocabeza

del proceso no compareciere el sindicado o propietario de las mercancías aprehendidas

o no fuere identificado.

En caso de llegarse a identificar a los sindicados, el juicio continuará para su

juzgamiento y aplicación de las demás penas, sin perjuicio de dictarse el decomiso

definitivo a que hubiere lugar.

En este sentido el Código de Policía Marítima establece:

Art. 56.- El capitán de puerto velará porque todas las naves, cualesquiera que fueren su

tonelaje y bandera, que naveguen en sus aguas jurisdiccionales, cumplan estrictamente

las disposiciones contenidas en el Reglamento Internacional para Evitar Choques en el

Mar, aprobado por Gran Bretaña y modificado por la Cámara de Comercio de Londres,

en 1937, sancionando a las que lo infrinjan. Con este fin deberá disponer de una lancha

veloz, a la que ordenará que, por lo menos cada tres días, desde la puesta hasta la

salida del sol, haga servicio efectivo de policía marítima, hasta el límite de bahía, en los

puertos marítimos, y a lo largo del río, hasta Puná, en el puerto de Guayaquil,

impidiendo la piratería y el contrabando, y anotando toda embarcación que

navegare con sus luces apagadas o en contra de los reglamentos.

7. DE LOS DELITOS RELATIVOS A LA COMERCIALIZACIÓN ILÍCITA DE

COMBUSTIBLES DERIVADOS DE HIDROCARBUROS, INCLUIDO EL GAS

LICUADO DE PETRÓLEO Y BIOCOMBUSTIBLES

(Agregado por el Art. 7 de la Ley 2007-85, R.O. 170-S, 14-IX-2007)

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COMANDO DE GUARDACOSTAS

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I-20 DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN Y DOCTRINA

Art. ... (1).- Tráfico ilegal de hidrocarburos, sus derivados, gas licuado de petróleo y

biocombustibles.- (Agregado por el Art. 7 de la Ley 2007-85, R.O. 170-S, 14-IX-2007).-

Serán sancionados con pena de tres a seis años de reclusión menor ordinaria, multa de

un mil a dos mil remuneraciones básicas unificadas para los trabajadores en general y

el comiso especial de los bienes y medios de transporte que sirvieron para la comisión

del delito, las personas naturales o los representantes legales de las personas jurídicas

que por medios fraudulentos, dolosos o clandestinos, vendan, ofrezcan, distribuyan o

comercialicen a cualquier título en las zonas de frontera, en puertos marítimos o

fluviales o en el mar territorial, a efectos de sacar ilegalmente del país, cualquier

hidrocarburo, sus derivados incluido el gas licuado de petróleo y biocombustibles.

Serán sancionados con una pena de reclusión menor ordinaria de seis a nueve años,

multa de un mil a dos mil remuneraciones básicas unificadas para los trabajadores en

general y clausura definitiva del establecimiento, el propietario o administrador de

plantas de abastecimiento, almacenamiento, envasado, centros de distribución,

comercializadoras, estaciones de servicio, que estén autorizados para el

almacenamiento, transporte y comercialización de combustibles, y que con su acción u

omisión y en forma fraudulenta y dolosa, permitan la perpetración del delito señalado en

el inciso precedente.

8. INFRACCIONES CONTRA EL MEDIO AMBIENTE

Como Infracciones Marítimas, el Código de Policía Marítima dice:

Art. 93.- Se prohíbe arrojar a los ríos, canales o esteros navegables, materiales que

constituyan peligro u obstrucción a la navegación o provoquen embancamiento. Nadie

podrá arrojar piedras, fierros, basuras, tamo, desechos de madera, ramas o materiales

de los desmontes, ni algas ni otras plantas provenientes de las limpias, ni desechos o

residuos de cualquier material. El infractor será sancionado por el capitán de puerto o

por las autoridades que a éste representen, con multa, según el Art. 370, en cada caso.

Art. 106.- Nadie podrá arrojar a las aguas residuos ni sustancias tóxicas ni nada que

pueda ser perjudicial para la existencia de los peces.

DEL CONTROL Y PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN DE LAS COSTAS Y

AGUAS NACIONALES PRODUCIDA POR HIDROCARBUROS

(Sección agregada por Art. 1 del D.S. 945, R.O. 643, 20-IX-74)

Art. 2.- Declarase de interés público el control de la contaminación, producida por

hidrocarburos, en las aguas territoriales, costas y zonas de playa, así como en los ríos y

vías navegables y que se encuentran bajo la jurisdicción de la Dirección de la Marina

Mercante y del Litoral.

Art. 3.- Prohíbase descargar o arrojar a las aguas del mar, a las costas o zonas de

playa, así como a los ríos y vías navegables, hidrocarburos o sus residuos, así como

otras sustancias tóxicas provenientes de hidrocarburos, perjudiciales a la ecología

marina.

Page 33: Manual Legal de Bolsillo de Guardacostas

COMANDO DE GUARDACOSTAS

MANUAL LEGAL DE BOLSILLO

I-21 DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN Y DOCTRINA

Art. 4.- Igualmente prohíbase a las plantas industriales, refinerías, terminales marítimos

o fluviales, instalaciones costaneras fijas o flotantes o instalaciones similares verter

hidrocarburos o sus residuos al mar, costas y zonas de playa, así como a los ríos y vías

navegables, sin antes haber tratado tales elementos para convertirlos en inocuos,

debiendo mantener permanentemente para estos efectos, equipos adecuados

especiales debidamente aprobados y sujetos a inspecciones periódicas por parte de la

Dirección de la Marina Mercante y del litoral, para el control, prevención y

descontaminación de las aguas y riberas.

Art. 25.- La Dirección de la Marina Mercante y del Litoral y los Repartos bajo sus

órdenes, encargados del control de la contaminación producida por hidrocarburos en las

vías acuáticas, marítimas, fluviales o lacustres, controlarán, además de lo

específicamente encargado a ellos, todo tipo de contaminación causada por otras

materias tóxicas, interviniendo directamente a fin de evitar daños mayores, pudiendo

además imponer a los infractores las sanciones establecidas en la presente Sección,

pero únicamente en las zonas bajo su propia jurisdicción.

Como Infracciones contra el Medio Ambiente:

LEY DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL:

Art. 16.- Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas

técnicas y regulaciones, a las redes de alcantarillado, o en las quebradas, acequias,

ríos, lagos naturales o artificiales, o en las aguas marítimas, así como infiltrar en

terrenos, las aguas residuales que contengan contaminantes que sean nocivos a la

salud humana, a la fauna, a la flora y a las propiedades.

Art. 30.- Son supletorias de esta Ley, el Código de la Salud, la Ley de Aguas, el

Código de Policía Marítima y las demás leyes que rigen en materia de aire, agua,

suelo, flora y fauna.

LEY FORESTAL Y DE CONSERVACIÓN DE LA VIDA SILVESTRE.-

Esta ley prohíbe igualmente, contaminar el medio ambiente terrestre, acuático o aéreo,

o atentar contra la vida silvestre, terrestre, acuática o aérea, existente en las unidades

de manejo.

Quien pode, tale, descortece, destruya, altere, transforme, adquiera, transporte,

comercialice, o utilice los bosques de áreas de mangle, los productos forestales o de

vida silvestre o productos forestales diferentes de la madera, provenientes de bosques

de propiedad estatal o privada, o destruya, altere, transforme, adquiera, capture,

extraiga, transporte, comercialice o utilice especies bioacuáticas o terrestres

pertenecientes a áreas naturales protegidas, sin el correspondiente contrato, licencia o

autorización de aprovechamiento a que estuviera legalmente obligado, o que,

teniéndolos, se exceda de lo autorizado, será sancionado con multas equivalentes al

valor de uno a diez salarios mínimos vitales generales y el decomiso de los productos,

Page 34: Manual Legal de Bolsillo de Guardacostas

COMANDO DE GUARDACOSTAS

MANUAL LEGAL DE BOLSILLO

I-22 DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN Y DOCTRINA

semovientes, herramientas, equipos, medios de transporte y demás instrumentos

utilizados en estas acciones en los términos del En el Código Penal y de la Ley de

Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable para la Provincia de

Galápagos, sin perjuicio de la acción penal correspondiente.

Si la tala, quema o acción destructiva, se efectuare en lugar de vegetación escasa o de

ecosistemas altamente lesionables, tales como manglares y otros determinados en la

Ley y reglamentos; o si ésta altera el régimen climático, provoca erosión, o propensión a

desastres, se sancionará con una multa equivalente al cien por ciento del valor de la

restauración del área talada o destruida.

Además dice que quien comercialice productos forestales, animales vivos, elementos

constitutivos o productos de la fauna silvestre, especialmente de la flora o productos

forestales diferentes de la madera, sin la respectiva autorización, será sancionado

administrativamente con una multa de quinientos a mil salarios mínimos vitales

generales.

Las personas naturales o jurídicas, que hallándose obligadas, se nieguen a

proporcionar información o suministren datos falsos, o que induzcan a error, por

cualquier medio, respecto de la naturaleza, cantidad, calidad y características de los

productos forestales y de la vida silvestre, serán sancionadas administrativamente con

una multa equivalente de uno a cinco salarios mínimos vitales generales previa

comprobación de los hechos.

Quien transporte madera, productos forestales diferentes de la madera y productos de

la vida silvestre, sin sujetarse a las normas de movilización establecidas en esta Ley y el

reglamento, será sancionado con multa equivalente de uno a cinco salarios mínimos

vitales generales y el decomiso del producto.

El que impida u obstaculice las actividades de los servidores públicos forestales, en el

cumplimiento de sus funciones específicas, será sancionado administrativamente con

una multa equivalente de uno a tres salarios mínimos vitales generales.

La cacería, captura, destrucción o recolección de especies protegidas de la vida

silvestre, será sancionada administrativamente con multa equivalente de uno a cinco

salarios mínimos vitales generales.

Quien cace, pesque o capture especies animales sin autorización o utilizando medios

proscritos como explosivos, substancias venenosas y otras prohibidas por normas

especiales, será sancionado administrativamente con una multa equivalente a entre

quinientos y mil salarios mínimos vitales generales. Se exceptúa de esta norma el uso

de sistemas tradicionales para la pesca de subsistencia por parte de pueblos indígenas,

negros o afro ecuatorianos.

Si la caza, pesca o captura se efectúan en áreas protegidas, zonas de reserva o en

períodos de veda, la sanción pecuniaria administrativa se agravará en un tercio.

Page 35: Manual Legal de Bolsillo de Guardacostas

COMANDO DE GUARDACOSTAS

MANUAL LEGAL DE BOLSILLO

I-23 DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN Y DOCTRINA

En todos los casos, los animales pescados, capturados, o cazados serán decomisados

y siempre que sea posible, a criterio de la autoridad competente, serán reintroducidos

en su hábitat a costa del infractor.

Quien infringiere una o algunas de las prohibiciones contenidas en el Art. 75 de la

presente Ley, será sancionado administrativamente con una multa equivalente de uno a

diez salarios mínimos vitales generales.

En general las sanciones previstas en esta Ley se aplicarán independientemente de las

acciones penales a que hubiere lugar, según el Código Penal y la Ley de Fomento y

Desarrollo Agropecuario y de la indemnización de daños y perjuicios.

Como Delito Medioambiental, el Código Penal establece:

Que el que infringiere las normas sobre protección del ambiente, vertiendo residuos de

cualquier naturaleza, por encima de los límites fijados de conformidad con la ley, si tal

acción causare o pudiere causar perjuicio o alteraciones a la flora, la fauna, el potencial

genético, los recursos hidrocarburos o la biodiversidad, será reprimido con prisión de

uno a tres años, si el hecho no constituyere un delito más severamente reprimido.

El que cace, capture, recolecte, extraiga o comercialice, especies de flora o fauna que

estén legalmente protegidas, contraviniendo las disposiciones legales y reglamentarias

sobre la materia, será reprimido con prisión de uno a tres años.

Que el que extraiga especies de flora o fauna acuáticas protegidas, en épocas,

cantidades o zonas vedadas, o utilice procedimientos de pesca o caza prohibidos, será

reprimido con prisión de uno a tres años.

El que destruya, queme, dañe o tale, en todo o en parte, bosques u otras formaciones

vegetales, naturales o cultivadas, que estén legalmente protegidas, será reprimido con

prisión de uno a tres años, siempre que el hecho no constituya un delito más grave.

La pena será de prisión de dos o cuatro años cuando:

a. Del delito resulte la disminución de aguas naturales, la erosión del suelo o la

modificación del régimen climático; o,

b. El delito se cometa en lugares donde existan vertientes que abastezcan de agua a

un centro poblado o sistema de irrigación.

Además establece que será sancionado con prisión de uno a tres años, si el hecho no

constituye un hecho más grave, el que sin autorización o sin sujetarse a los

procedimientos previstos en las normas aplicables, destine las tierras reservadas como

de protección ecológica o de uso agrícola exclusivo, a convertirse en áreas de

expansión urbana, o de extracción o elaboración de materiales de construcción.

El juez penal podrá ordenar, como medida cautelar, la suspensión inmediata de la

actividad contaminante, así como la clausura definitiva o temporal del establecimiento

de que se trate, sin perjuicio de lo que pueda ordenar la autoridad competente en

materia ambiental.

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II-1 DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN Y DOCTRINA

CAPÍTULO II

LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR

CONVEMAR

1. BREVE DESCRIPCIÓN DE LA CONVEMAR

La CONVEMAR es un orden jurídico para los mares y océanos que facilita la

comunicación internacional y promueva los usos con fines pacíficos de los mares y

océanos, la utilización equitativa y eficiente de sus recursos, el estudio, la protección y

la preservación del medio marino y la conservación de sus recursos vivos.

Sus objetivos contribuirán a la realización de un orden económico internacional justo y

equitativo que tenga en cuenta los intereses y necesidades de toda la humanidad y, en

particular, los intereses y necesidades especiales de los países en desarrollo, sean

ribereños o sin litoral.

La Convención consagra el derecho de los Estados ribereños a los recursos naturales

existentes en las 200 millas, reconoce que la plataforma continental debe extenderse

hasta las 200 millas de la costa, independientemente de las condiciones

geomorfológicos y consagra el derecho de los Estados, en vías de desarrollo, de tener

acceso a los beneficios derivados de la explotación de los recursos naturales de los

fondos marinos, existentes más allá de la jurisdicción marítima nacional.

Contiene 320 artículos y nueve anexos que definen zonas marítimas, establecen

normas para demarcar límites marítimos, asignan derechos, deberes y

responsabilidades de carácter jurídico y prevén un mecanismo para la solución de

controversias.

La Convención de 1982 definió y estableció la extensión de estas zonas en: mar

territorial, zona contigua, zona económica exclusiva, adicionando a ellas la Plataforma

Continental, la Zona Económica Exclusiva y un área conocida como la “Zona” que es

definida como “los fondos marinos y oceánicos y subsuelo más allá de los límites de

jurisdicción nacionales”

Mar Territorial 12MN

Zona contigua 24MN

Zona Económica Exclusiva 200MN

Extensión de plataforma continental

Océanos profundos/“La Zona” localizada fuera de área de jurisdicción 350MN2

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COMANDO DE GUARDACOSTAS

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II-2 DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN Y DOCTRINA

2. DERECHO DE PASO INOCENTE

El derecho de una embarcación extranjera al tránsito no amenazante por el mar

territorial de un país sin interferencia. El paso debe ser continuo y expedito. Cualquier

acto que viole la paz, seguridad, o buen orden del estado costeño anula el derecho al

paso inocente.

3. DERECHO DE APROXIMACIÓN

El derecho de un buque de guerra de acercarse a otro barco en alta mar,

exceptuándose otro buque de guerra o embarcación de propiedad estatal no para fines

comerciales, para determinar la identidad, nacionalidad y situación de esa embarcación.

4. DERECHO DE ABORDAJE O DE VISITA

El derecho de un buque de guerra para abordar una embarcación para verificar

información sobre el Derecho de Acercamiento o investigar las naves sospechosas de

crímenes universales. (Piratería, tráfico de esclavos o espionaje).

5. DERECHO DE NO SER ABORDADOS

a. Buques de guerra (embarcaciones militares extranjeras)

b. Embarcaciones no comerciales de propiedad estatal

c. Diplomáticos

6. DERECHO DE ARRIBO FORZOSO

Es cuando una nave se ve obligada a ingresar al mar territorial de un país por fuerzas

externas que amenazan las vidas de la tripulación y/o la seguridad de la embarcación.

7. DERECHO DE ASISTENCIA

Es el deber de las embarcaciones o aeronaves, incluyendo las militares, de ingresar o

sobrevolar el mar territorial de una nación extranjera para prestar ayuda de emergencia

a personas, naves, o aeronaves en peligro o con dificultades por los peligros del mar,

cuando su ubicación esté razonablemente bien conocida, es decir cuando se conoce

exactamente la posición del siniestro.

Page 38: Manual Legal de Bolsillo de Guardacostas

COMANDO DE GUARDACOSTAS

MANUAL LEGAL DE BOLSILLO

III-1 DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN Y DOCTRINA

CAPITULO III

DESCRIPCIÓN GENERAL DE TÉRMINOS LEGALES APLICADOS EN

GUARDACOSTAS

1. AUTORIDAD: Órgano del Estado facultado para el ejercicio del control de las

actividades en el mar territorial, aguas interiores y sistemas fluviales de la República.

2. JURISDICCIÓN: La jurisdicción, esto es, el poder de administrar justicia, consiste en la

potestad pública de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en una materia determinada,

potestad que corresponde a los tribunales y jueces establecidos por las leyes.

3. COMPETENCIA: Es la medida dentro de la cual la referida potestad está distribuida

entre los diversos tribunales y juzgados, por razón del territorio, de la materia, de las

personas y de los grados.

4. APREHENSIÓN: Acción de apremio físico de persona (s) u objetos por parte de los

Agentes de la Autoridad.

De acuerdo al CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL, DETENCIÓN POR DELITO

FLAGRANTE.- Los agentes de la Policía Judicial o de la Policía Nacional pueden

aprehender a una persona sorprendida en delito flagrante de acción pública o

inmediatamente después de su comisión; y la pondrán a órdenes del juez competente

dentro de las veinticuatro horas posteriores. En caso del delito flagrante, cualquier

persona está autorizada a practicar la aprehensión, pero debe entregar inmediatamente

al aprehendido a la policía y ésta, a su vez, al juez competente.

En el mismo Código en su Art. 163, Agentes de la aprehensión.- Nadie podrá ser

aprehendido sino por los agentes a quienes la ley impone el deber de hacerlo, salvo el

caso de delito flagrante, de conformidad con las disposiciones de este Código.

5. DETENCIÓN: Medida cautelar que ejecuta la Autoridad en casos de delitos flagrantes,

y/o Contravenciones marítimas o de policía. Según el ART. 164 del CÓDIGO DE

PROCEDIMIENTO PENAL COMÚN se refiere al término Detención de la siguiente

manera. Con el objeto de investigar un delito de acción pública, a pedido del Fiscal, el

juez competente podrá ordenar la detención de una persona contra la cual haya

presunciones de responsabilidad.

Esta detención se ordenará mediante boleta que contendrá los siguientes requisitos:

a. Los motivos de la detención;

b. El lugar y la fecha en que se la expide; y,

c. La firma del juez competente.

Page 39: Manual Legal de Bolsillo de Guardacostas

COMANDO DE GUARDACOSTAS

MANUAL LEGAL DE BOLSILLO

III-2 DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN Y DOCTRINA

Para el cumplimiento de la orden de detención se entregará dicha boleta a un agente

de la Policía Judicial. (PUEDE EMITIRLA EL SR. CAPUERTO al tenor de lo

dispuesto por el Código de Policía Marítima, en su Art. 35.- El capitán de puerto

tiene autoridad para imponer, dentro de su jurisdicción, prisión preventiva hasta

por cuarenta y ocho horas a cualquier persona, pertenezca a los gremios

marítimos o no; para juzgarla o remitirla a disposición de los jueces competentes;

y para juzgar e imponer multas por infracciones a cualquier precepto de esta Ley).

Nota: Por lo anacrónico de la norma aquella en una interpretación progresiva debe

entenderse que es detención y no prisión, con fines investigativos, misma que por

disposición de la Carta Magna no puede superar las 24 horas sin legalizarse e iniciarse

el proceso respectivo.

En este sentido el Código Penal dice:

Art. 165.- La detención de que trata el artículo anterior no podrá exceder de veinticuatro

horas. Dentro de este lapso, de encontrarse que el detenido no ha intervenido en el

delito que se investiga, inmediatamente se lo pondrá en libertad. En caso contrario, de

haber mérito para ello, se dictará auto de instrucción Fiscal y de prisión preventiva si

fuere procedente. (38CPM.)

6. FISCAL: Autoridad Penal perteneciente al Ministerio Público encargado de las

investigaciones de los delitos.

Existen fiscales designados para diferentes casos o tipos de delitos, por ejemplo: existe

el fiscal de delitos aduaneros, fiscal de delitos migratorios, fiscal de antinarcóticos, etc.

a. JUEZ DE LO PENAL: Autoridad Judicial que sustancia el proceso penal, ordena las

medidas cautelares de orden personal y real, y garantiza los derechos

constitucionales del imputado.

7. CAPITÁN DE PUERTO: Autoridad Marítima, Juez de Contravenciones comunes y

marítimas.

8. AGENTE DE POLICÍA MARÍTIMO: Representante de la Autoridad Marítima Naval.

a. INFRACCIONES: Actos o hechos ilícitos, fuera de la Ley, se dividen en delitos y

contravenciones.

9. DELITO: Es el acto típicamente antijurídico penado por la ley.

a. DELITO FLAGRANTE: Es el que se comete en presencia de una o más personas

o cuando se lo descubre inmediatamente después de su comisión, si el autor es

Page 40: Manual Legal de Bolsillo de Guardacostas

COMANDO DE GUARDACOSTAS

MANUAL LEGAL DE BOLSILLO

III-3 DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN Y DOCTRINA

aprehendido con armas, instrumentos, huellas o documentos relativos al delito

recién cometido.

10. CONTRAVENCIONES: Acto típico y antijurídico, cuyo nivel de afectación a la sociedad

y al bien que se busca proteger no es tan grave.

Correcta Aplicación de la Autoridad, Jurisdicción y Competencia por parte del

Personal a bordo de las unidades de la Armada

La Autoridad Marítima del Ecuador es la Dirección General de la Marina Mercante y del

Litoral cuya sede se encuentra en la ciudad de Guayaquil y cuya autoridad es delegada

a los Capitanes de Puerto en sus respectivas jurisdicciones, como Jueces de

Contravenciones.

El Capitán de Puerto es el Juez de Contravenciones Marítimas, que de acuerdo al

artículo 20 del Código de Policía Marítima, tiene competencia para sancionar las

contravenciones y accidentes marítimos hasta 50 TRB y que no haya pérdida de vidas

humanas3. El Capitán de Puerto será juez de conciliaciones y tendrá competencia para

conocer y fallar en todas las causas iniciadas por contravenciones que se cometan en

los límites de sus jurisdicciones.

EL Código de Policía Marítima en su Artículo 4, determina las jurisdicciones de las

Capitanías de Puerto, lo cual debe ser tomado en cuenta debido a que todo hecho

realizado dentro de la jurisdicción de una Capitanía debe ser avocado a conocimiento

del Capitán de Puerto de esa jurisdicción para que el mismo inicie el proceso en lo que

respecta a su competencia.

Los oficiales y tripulantes que van a realizar estas operaciones deben ser considerados

como Representantes de la Autoridad Marítima cuya obligación es capturar o detener a

toda persona que haya cometido contravenciones comunes o de policía marítima dentro

de la jurisdicción4 de la Autoridad Marítima.

Para cumplir con el marco legal vigente (Código de Policía Marítima) es necesario

distinguir que las acciones que realiza el Capitán de Puerto serán las de sancionar las

infracciones marítimas y las unidades guardacostas o unidades de la Escuadra Naval

que salgan a cumplir operaciones OCTI, que realizan las aprehensiones y capturas

estarían envestidos como agentes de Policía Marítima, de esta manera se evita que el

Capitán de Puerto sea juez y parte en el momento de sancionar las infracciones.

Para toda aprehensión que realice el representante de la Autoridad Marítima se debe

seguir el procedimiento constitucional previsto en la Carta Política vigente (Art. 24),

3 Si los accidentes o siniestros ocurridos incluye a embarcaciones mayores a 50 TRB tendrá

competencia el Jurado de Capitanes (artículo 21 del CPM), si existen pérdida humanas en cualquiera de los casos anteriores será competencia de la Corte de Justicia Militar (artículo 24 CPM). 4 Artículo 2 del CPM

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COMANDO DE GUARDACOSTAS

MANUAL LEGAL DE BOLSILLO

III-4 DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN Y DOCTRINA

quien deberá dar a conocer a la persona detenida, en forma clara las razones de su

detención, la identidad de la autoridad que la ordenó, la de los agentes que la llevan a

cabo y la de los responsables del respectivo interrogatorio.

También será informada de su derecho a permanecer en silencio, a solicitar la

presencia de un abogado y a comunicarse con un familiar o con cualquier persona que

indique. Será sancionado quien haya detenido a una persona, con o sin orden escrita

del juez, y no justifique haberla entregado inmediatamente a la autoridad competente

los derechos del ciudadano que está siendo aprehendido con el siguiente texto:

Yo, TENIENTE……., representante de la Autoridad Marítima del Ecuador, procedo de

acuerdo a la Constitución y Leyes de la República del Ecuador a realizar la aprehensión

del Señor…NM…, Capitán del Barco “…AA…”, por encontrarse en delito fragrante

de “…transportar mercadería ilegal…”, lo que viola el Art. No. ... de la Ley de Aduanas

vigente, para lo cual tiene derecho a guardar silencio, al uso de un Abogado defensor,

caso contrario el Estado le proporcionará uno y así mismo tiene derecho a hacer uso

una llamada telefónica al arribo a puerto.

Nota:

a. Por disposición Constitucional debe expresarse las razones de la detención en la

lengua materna del aprehendido.

b. En caso de que no se los encuentre en delito fragrante, pero existan serias

presunciones del cometimiento de un delito, se realizará el mismo procedimiento

anterior pero cambiando el término delito fragrante por el de presunto delito.

Page 42: Manual Legal de Bolsillo de Guardacostas

COMANDO DE GUARDACOSTAS

MANUAL LEGAL DE BOLSILLO

DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN Y DOCTRINA

BIBLIOGRAFÍA

1. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

2. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL

3. CÓDIGO PENAL

4. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

5. CÓDIGO CIVIL

6. CÓDIGO DE POLICÍA MARÍTIMO

7. CONVENIOS INTERNACIONALES CONVEMAR Y REGLAMENTOS

8. LEY DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS

9. LEY-ORGÁNICA-DE-ADUANAS

10. LEY-TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL ECUADOR

11. LEY DE PESCA Y DESARROLLO PESQUERO

12. LEY DE HIDROCARBUROS

13. LEY DE MIGRACIÓN

14. REGLAMENTO DE LA ACTIVIDAD MARÍTIMA

15. REGLAMENTO A LA LEY DE FABRICACIÓN, IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN,

COMERCIALIZACIÓN Y TENENCIA DE ARMAS, MUNICIONES, EXPLOSIVOS, Y

ACCESORIOS.

16. REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE SUSTANCIAS SUJETAS A LA

FISCALIZACIÓN Y MEDICAMENTOS QUE LAS CONTENGAN

17. REGLAMENTO PARA LA LEY DE MIGRACIÓN

18. REGLAMENTO DE BIENES APREHENDIDOS E INCAUTADOS ENTREGADOS AL

CONSEP