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COLOMBIANA DE SALUD S. A. CDS-ICI 4.10 -0 MANUAL DE REFERENCIA Y CONTRAREFERENCIA REVISION 00 ABRIL 2014 _________________________________________________________________________ CENTRAL DE INFORMACION Y ATENCION AL USUARIO COLOMBIANA DE SALUD S.A. Carrera 9 No. 26-99 Tunja (Boyacá) teléfonos 7407713-7407714 Telefax 7446699 Cel. 3002665735-3012209295 [email protected] [email protected] MANUAL INSTITUCIONAL DE REFERENCIA Y CONTRAREFERENCIA COLOMBIANA DE SALUD S.A. ABRIL 2014

MANUAL INSTITUCIONAL DE REFERENCIA Y … · El Régimen de Referencia y Contrarreferencia facilita el flujo de usuarios y Elementos ... los pacientes al servicio de urgencias dentro

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TABLA DE CONTENIDO

1. INTRODUCCION O JUSTIFICACION 2. DEFINICIONES GENERALES

SISTEMA OBLIGATORIO DE GARANTIA DE CALIDAD DEFINICION DE REFERENCIA Y CONTRAREFERENCIA Y

DEFINICIONES GENERALES

3. CENTRAL DE INFORMACION Y ATENCION AL USUARIO

DEFINICIONES OBJETIVOS PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS ESTRUCTURA ORGANICA SISTEMA AUTORIZADOR OPERATIVIZACION DE REFERENCIA Y CONTRAREFERENCIA INDICADORES

4. ANEXOS

FORMATOS RED INSTITUCIONAL PROVEEDORES RED DE IPS PRIMARIAS RED DE REFERENCIACION POR MUNICIPIOS RED NACIONAL DE URGENCIAS

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INTRODUCCION Y DEFINICIONES

Calidad en salud es la provisión de Servicios de Salud a los usuarios individuales y colectivos de manera accesible y equitativa, a través de un nivel profesional óptimo, teniendo en cuenta el balance entre beneficios, riesgos y costos, con el propósito de lograr la adhesión y satisfacción de dichos usuarios. Las características básicas del sistema obligatorio de garantía de calidad de la atención en salud son 1. Accesibilidad 2. Oportunidad 3. Seguridad 4. Pertinencia 5. Continuidad En este orden de ideas es labor importante por parte de Colombiana de Salud S.A. como una empresa regida por los principios de calidad velar por el cumplimiento a cabalidad de estas características asegurando así la satisfacción de nuestros usuarios razón de ser de nuestra organización.

1.1 SISTEMA OBLIGATORIO DE GARANTIA DE CALIDAD EN SALUD

Es importante destacar que el conjunto de las normas que respaldan el sistema obligatorio de garantía de calidad en Colombia evidencia el interés del Estado por el mejoramiento de la calidad del servicio de salud. Éste coincide con la toma de conciencia por parte de las instituciones de la importancia que hoy tiene rendir cuentas ante el usuario y la sociedad global sobre las condiciones internas de operación de las mismas con base en criterios que expresen en su conjunto, el nivel de desempeño esperable por parte de una institución de salud cualquiera. Alcanzar la calidad y mantenerla es, entonces, el reto central.

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El Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud, es el conjunto de Instituciones, normas, requisitos, mecanismos y procesos, deliberados y sistemáticos, que desarrolla el sector salud para generar, mantener y mejorar la calidad de los servicios de salud del País.

Estos requisitos y procedimientos establecen los estándares esenciales para el cumplimiento de las responsabilidades de todos los integrantes del sistema y las condiciones para su mejoramiento continuo.

Los objetivos del sistema de garantía de la calidad están dirigidos a garantizar parámetros mínimos de calidad de la atención en salud, como punto de partida para el mejoramiento de los servicios. Además, promover la perspectiva de una atención en salud centrada en el usuario, como la racionalidad que debe orientar el desarrollo de todas las acciones enmarcadas en el concepto de garantía de calidad.

Los responsables de implantar el sistema, tendrán a su cargo el desarrollo de instrumentos para garantizar el cumplimiento de las condiciones del Sistema Único de Habilitación, la inscripción en el registro especial de prestadores de servicios de salud, la acreditación de los prestadores de servicios, los sistemas de información para la Calidad que permitan orientar a los usuarios en el conocimiento de las características del sistema en el ejercicio de sus derechos y deberes y en el nivel de calidad de los prestadores de servicios de salud como también la conceptualización y el desarrollo de técnicas de auditoria para el mejoramiento de la Calidad de la Atención de Salud.

Los prestadores de servicios estarán encargados del desarrollo de su sistema de garantía de calidad a partir del cumplimiento de las condiciones de habilitación para la prestación de servicios de salud determinados por el Ministerio de Salud y las entidades normativas y coordinadoras. También deberán elaborar planes de mejoramiento de la calidad como herramienta para corregir desviaciones detectadas con respecto a los parámetros previamente establecidos que señala la Auditoria para el Mejoramiento de la Calidad y finalmente crear condiciones propicias para el fortalecimiento de los parámetros de calidad deseada.

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DEFINICIONES GENERALES Y MODALIDADES DE ACCESO AL SISTEMA DE

SALUD MARCO LEGAL

REFERENCIA Y CONTRARREFERENCIA La nueva constitución política de Colombia en su artículo 49 reafirma la potestad del Estado para reglamentar y organizar los niveles de atención la prestación de los servicios de salud, de conformidad con los principios de universalidad, eficiencia y solidaridad. Así mismo en sus artículos 334 y 365, establece la facultad del Estado para mantener la regulación, control, y vigilancia del servicio de salud como servicio público. Dentro de la organización del sistema de salud, fundamentada en la ley 10 de 1990, se le otorgan atribuciones al Estado por intermedio del Ministerio de Salud para organizar y establecer el Régimen de Referencia y Contrarreferencia, (artículo primero ordinal m). La misma ley al determinar los regímenes contempla dentro de ellos el de Referencia y Contrarreferencia. (artículo octavo, parágrafo). Según el decreto No. 2759 del 11 de Diciembre de 1991, en su artículo 2, se define el sistema de referencia y contrarreferencia como el conjunto de normas técnicas y administrativas que permiten prestar adecuadamente al usuario el servicio de salud, según el nivel de atención y grado de complejidad de los organismos de salud con la debida oportunidad y eficacia. El Régimen de Referencia y Contrarreferencia facilita el flujo de usuarios y Elementos de ayuda diagnóstica, entre los organismos de salud y unidades familiares, de tal forma que se preste una atención en salud oportuna y eficaz. REFERENCIA Corresponde a esta definición el envío de usuarios o elementos de ayuda diagnóstica por parte de las unidades prestatarias de servicios de salud, a otra instituciones de salud para atención o complementación diagnóstica, que de acuerdo con el grado de complejidad den respuesta a las necesidades de salud.

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CONTRARREFERENCIA La respuesta que las unidades prestatarias de servicios de salud receptoras de la Referencia, dan al organismo o la unidad familiar. La respuesta puede ser la contra-remisión del usuario con las debidas indicaciones a seguir o simplemente la información sobre la atención recibida por el usuario de la institución receptora, o el resultado de las solicitudes de ayuda diagnóstica. EL RÉGIMEN DE REFERENCIA Y CONTRARREFERENCIA incluye las remisiones de usuarios o muestras biológicas, enviadas por los promotores de saneamiento, promotores de salud y otros agentes comunitarios tales como las parteras y los gestores de salud. La Ley 100 del 23 de diciembre de 1993, por la cual se crea el Sistema de Seguridad Social Integral, en sus disposiciones generales y como fundamento del sistema, especifica en el artículo 154, literal f que el estado debe intervenir en la organización de los servicios de salud en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad. En el artículo 159 se le garantiza a los afiliados la atención de urgencias en todo el territorio nacional y la escogencia de las Instituciones Prestadoras de Servicios y de los profesionales entre las opciones que cada Entidad Promotora de Salud ofrezca dentro de su red de servicios. El artículo 162 Plan Obligatorio de Salud, Parágrafo 5, establece para la prestación de dichos servicios que todas las Entidades Promotoras de Salud establecerán un sistema de referencia y contrarreferencia para que el acceso a los servicios de alta complejidad se realice por el primer nivel de atención, excepto en los servicios de urgencias en su artículo 168, la atención inicial de urgencias debe ser prestada en forma obligatoria por todas las entidades públicas y privadas que presten servicios de salud, a todas las personas, independientemente de la capacidad de pago. Su prestación no requiere contrato ni orden previa. El costo de estos servicios será pagado por el Fondo de Solidaridad y Garantía en los casos previstos en el artículo anterior, o por la Entidad Promotora de Salud al cual esté afiliado, en cualquier otro evento. El decreto 4747 de 2007 en su artículo 12 menciona la importancia del Informe de la atención inicial de urgencias. “Todo prestador de servicios de salud deberá informar obligatoriamente a la entidad responsable del pago, el ingreso de los pacientes al servicio de urgencias dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al inicio de la atención. El informe de atención inicial de urgencias se realizará mediante el

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diligenciamiento y envío del formato correspondiente, el cual será definido por el Ministerio de la Protección Social” y que ha sido adoptado por Colombiana de salud S.A. De la misma manera, en el artículo 13 y 14 se estipulan los tiempos de respuesta a las solicitudes: “Artículo 13. Solicitud de autorización de servicios posteriores a la atención inicial de urgencias. Si para la prestación de servicios posteriores a la atención inicial de urgencias, las entidades responsables del pago de servicios de salud han establecido como requisito una autorización particular, una vez realizada la atención inicial de urgencias, el prestador de servicios de salud deberá informar a la entidad responsable del pago, la necesidad de prestar el servicio cuya autorización se requiere, utilizando para ello el formato y siguiendo los procedimientos y términos definidos por el Ministerio de la Protección Social, para el efecto. Este proceso no podrá ser trasladado al paciente o a su acudiente y es de responsabilidad exclusiva del prestador de servicios de salud. Artículo 14. Respuesta de autorización de servicios posteriores a la atención inicial de urgencias. Las entidades responsables del pago de servicios de salud deben dar respuesta a las solicitudes de autorización de servicios siguiendo los procedimientos, mecanismos y en el formato que determine el Ministerio de la Protección Social. Este proceso no podrá ser trasladado al paciente o su acudiente y es de responsabilidad exclusiva de la entidad responsable del pago. La respuesta a la solicitud de autorización de servicios posteriores a la atención de urgencias, deberá darse por parte de la entidad responsable del pago, dentro de los siguientes términos: a. Para atención subsiguiente a la atención inicial de urgencias: Dentro de las dos (2) horas siguientes al recibo de la solicitud. b. Para atención de servicios adicionales: Dentro de las seis (6) horas siguientes al recibo de la solicitud. La resolución 3047 de 2008 Y la resolución 4331 de 2012 de la legislación Colombiana. Por medio de la cual se definen los formatos, mecanismos de envío, procedimientos y términos a ser implementados en las relaciones entre prestadores de servicios de salud y entidades responsables del pago de servicios de salud, definidos en el Decreto 4747 de 2007; dichos formatos ya han sido ajustados a Colombiana de salud y se encuentran dentro de nuestros procedimientos de referencia y Contrarreferencia de pacientes.

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Las entidades del subsector oficial que hayan prestado la atención inicial de urgencias remitirán al usuario cubierto por la seguridad social, a la institución de salud correspondiente.

La Ley 715 del 21 de Diciembre de 2001, por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros, establece en su artículo 42 como una de las competencias en salud por parte de la nación: Definir, implantar y evaluar la Política de Prestación de Servicios de Salud. En ejercicio de esta facultad regulará la oferta pública y privada de servicios, estableciendo las normas para controlar su crecimiento, mecanismos para la libre elección de prestadores por parte de los usuarios y la garantía de la calidad; así como la promoción de la organización de redes de prestación de servicios de salud, entre otros.

En el artículo 43, competencias de los departamentos, establece en los numerales: 43.2.5. Concurrir en la financiación de las inversiones necesarias para la organización funcional y administrativa de la red de instituciones prestadoras de servicios de salud a su cargo. 43.2.7. Preparar el plan bienal de inversiones públicas en salud, en el cual se incluirán las destinadas a infraestructura, dotación y equipos, de acuerdo con la Política de Prestación de Servicios de Salud. 43.2.8. Vigilar el cumplimiento de las normas técnicas dictadas por la Nación para la construcción de obras civiles, dotaciones básicas y mantenimiento integral de las instituciones prestadoras de servicios de salud y de los centros de bienestar de anciano.

El artículo 44. Competencias de los municipios, establece en el parágrafo del artículo 44.3.6.: Ningún municipio podrá asumir directamente nuevos servicios de salud ni ampliar los existentes y están obligados a articularse a la red departamental.

El artículo 65 define el contenido de los planes bienales de inversiones en salud, así: Las secretarías de salud departamentales y distritales prepararán cada dos años un plan bienal de inversiones públicas y privadas en salud, en el cual se incluirán las destinadas a infraestructura, dotación o equipos biomédicos que el Ministerio de Salud determine que sean de control especial.

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MODALIDADES DE SOLICITUD DE SERVICIOS. Dentro del Régimen de Referencia y Contrarreferencia se dan las siguientes modalidades de solicitud de servicios:

1. Remisión. Procedimiento por el cual se transfiere la atención en salud de un usuario, a otro profesional o institución, con la consiguiente transferencia de responsabilidad sobre el cuidado del mismo.

2. Interconsulta. Es la solicitud elevada por el profesional o institución de salud, responsable de la atención del usuario a otros profesionales o instituciones de salud para que emitan juicios y orientaciones sobre la conducta a seguir con determinados usuarios, sin que estos profesionales o instituciones asuman la responsabilidad directa de su manejo.

3. Orden de servicio. Es la solicitud de realización de actividades de apoyo diagnóstico y/o tratamiento entre una institución y otra. Para lo anterior pueden referirse: Personas, elementos o muestras biológicas y productos del ambiente.

4. Apoyo tecnológico. Es el requerimiento temporal de recursos humanos, de dotación e insumos, de un organismo a otro, para contribuir a la eficiencia y eficacia en la prestación de servicios, de conformidad con el principio de subsidiariedad, evitando así el desplazamiento de usuarios.

5. Urgencia: Es la alteración de la integridad física, funcional y/o psíquica por cualquier causa con diversos grados de severidad, que comprometen la vida o funcionalidad de la persona y que requiere de la protección inmediata de servicios de salud, a fin de conservar la vida y prevenir consecuencias críticas presentes o futuras. La atención de urgencias comprende la organización de recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros de un proceso de cuidados de salud indispensables e inmediatos a personas que presentan una urgencia. Según la resolución 5261 de 1994, todas las entidades o establecimientos públicos o privados, que presten servicios de consulta de urgencias, atenderán obligatoriamente estos casos en su fase inicial aún sin convenio o autorización de la EPS. respectiva o aún en el caso de personas no afiliados al sistema.

6. Consulta prioritaria: es la atención realizada en aquellos pacientes en quienes no se encuentra comprometida su integridad física, fisiológica o psíquica, ni comprometen de alguna manera la vida y que puede ser manejado con un seguimiento posterior y programado por consulta externa.

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7. Traslado: Procedimiento mediante el cual se refiere al usuario de una institución a otra, para su atención.

8. Internación. Es el ingreso a una institución para recibir tratamiento médico y/o

quirúrgico con una duración superior a veinticuatro (24) horas. Cuando la duración sea inferior a este lapso se considerará atención ambulatoria. Salvo en los casos de urgencia, para la utilización de este servicio deberá existir la respectiva remisión del profesional médico.

9. Consulta médica general o paramédica. es aquella realizada por un médico

general o por personal paramédico y se considera como la puerta de entrada obligatoria del afiliado a los diferentes niveles de complejidad definidos para el Sistema de Seguridad Social en Salud. Las Entidades Promotoras de Salud podrán permitir la utilización de medicinas alternativas siempre y cuando estas se encuentren autorizadas para su ejercicio y cuando medie previa solicitud del paciente.

10. Consulta Médica Especializada. Es aquella realizada por un médico

especialista en alguna de las ramas de la medicina autorizadas para su ejercicio en Colombia, quien recibe al paciente por remisión de un médico general, o interconsulta especializada, o directamente en casos de urgencia por que la patología que presenta el paciente requiere evaluación especializada, internación o cirugía que el médico general no esté en condiciones de realizar. Una vez el paciente haya sido evaluado o tratado por el médico especialista continuará siendo manejado por el médico general remitente.

11. Asistencia Domiciliaria. Es aquella que se brinda en la residencia del

paciente con el apoyo de personal médico y/o paramédico y la participación de su familia, la que se hará de acuerdo a las Guías de Atención Integral establecidas para tal fin.

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REMISIÓN EN CASO DE URGENCIAS. Las entidades públicas o privadas del sector salud, que hayan prestado la atención inicial de urgencias, deben garantizar la remisión adecuada de estos usuarios hacia la institución de grado de complejidad requerida, que se responsabilice de su atención. RESPONSABILIDAD DE LA INSTITUCIÓN REFERENTE. La institución referente, será responsable de la atención del usuario o del elemento objeto de remisión, hasta que ingrese a la institución receptora. RESPONSABILIDAD DEL NIVEL CENTRAL. Corresponde al Ministerio de Salud el diseño y la elaboración del manual de normas técnicas y administrativas, que permitan la implantación del Régimen de Referencia y Contrarreferencia en la respectiva red de servicios de salud con que cuente la entidad territorial; así como para el control, la evaluación y la asistencia técnica para el desarrollo del mismo. Será responsabilidad tanto de las Direcciones Seccionales como locales de salud, el cumplimiento de las funciones relacionadas con el desarrollo del Régimen.

De la misma manera el DECRETO 1770 del 3 de agosto de 1994, en su ARTICULO 26, determina el significado de Red de Servicios como un sistema que organiza la totalidad de los Servicios de Salud existentes en el ente territorial de tal manera que se garantice su funcionamiento dinámico y fluido con el único propósito de brindar una atención oportuna integral y humanizada al conjunto de los usuarios del sistema.

CENTRAL DE INFORMACION Y ATENCION AL USUARIO – CIAU DEFINICION: Es la unidad encargada de generar Autorizaciones para eventos ambulatorios, hospitalarios, Médico-Quirúrgicos de Primer (I), Segundo (II), Tercer (III) y Cuarto (IV) Nivel de Complejidad a los afiliados del Régimen Contributivo y del magisterio. Además, garantizar la continuidad de la Atención en Salud, facilitando la Referencia y Contrarreferencia de los afiliados y sus beneficiarios.

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OBJETIVOS: 1. Generar Autorizaciones de eventos ambulatorios, hospitalarios, Médico-Quirúrgicos

de I, II, III Y IV Nivel (IV) de Complejidad, ARL y Tutelas para los afiliados y sus beneficiarios.

2. Garantizar de forma oportuna el cubrimiento de las necesidades de servicios de salud de los afiliados y sus beneficiarios, cuando acceden a la red de servicios contratada.

3. Garantizar la continuidad de la Atención en Salud, dando cumplimiento al procedimiento de Referencia y Contrarreferencia requerido por los Afiliados y sus beneficiarios del Régimen Contributivo y Magisterio.

ESTRUCTURA DE REFERENCIA Y CONTRAREFERENCIA Definición: La estructura de referencia y contrarreferencia es una unidad de gestión Médico administrativa que tiene como función la coordinación, planeación, realización, seguimiento y control de todas las actividades en salud que requieran los usuarios a través de los diferentes niveles de atención y grados de complejidad entre diversos profesionales e instituciones prestadoras de servicios, manejada de manera integral por la central de información y atención al usuario bajo los parámetros dados por el modelo de atención . Composición: Teniendo en cuenta los servicios que brinda Colombiana de salud, la infraestructura hospitalaria, la distribución de la oferta y la concentración de los más altos niveles de atención y complejidad en la Regional, se define la estructura de referencia y contrarreferencia a nivel regional, la cual está ubicada en cada uno de los departamentos y desde allí en asocio con las direcciones de las unidades funcionales de la red ejecuta sus funciones.

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La oficina cuenta con un recurso humano capacitado en el área asistencial o entrenado en la misma, el cual funciona bajo la supervisión de un profesional en medicina que orienta y vigila el desempeño de esta unidad. Cada una de las Centrales de Referencia recibirá y centralizará todas las solicitudes o actividades que requieran el tránsito entre los diversos prestadores y unidades funcionales de apoyo diagnóstico, terapéutico y hospitalario. Dicha coordinación se realizará con la unidad funcional o dependencia requerida según la actividad o servicio a coordinar, las cuales son: 1. Consulta externa: Para la atención de procedimientos de consulta externa se

solicitaran los siguientes documentos:

Orden médica.

Fotocopia del soporte de atención por el profesional (En el caso de consulta especializada).

Fotocopia de estudios solicitados por el profesional para el control. Las especialidades de pediatría y ginecología tendrán acceso directo, no requiere de valoración previa por medico general.

2. Atención hospitalaria: El acceso a los servicios hospitalarios podrá realizarse

mediante la consulta de urgencias o por remisión.

3. Urgencias: la institución deberá reportar el ingreso del usuario al servicio de urgencias como lo establece la normatividad, utilizando el anexo 2 de INFORME DE LA ATENCIÓN INICIAL DE URGENCIAS, documentado por el ministerio de protección social y adaptada por Colombiana De Salud S.A. ; Una vez se defina si el paciente requiere atención de tipo ambulatorio u hospitalario se informará a Colombiana de salud y se enviara previamente el resumen de historia clínica y el formato de SOLICITUD DE AUTORIZACIONES DE SERVICIOS DE SALUD con el fin que el servicio sea autorizado o se remita el paciente.

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Las remisiones se tramitaran por intermedio del líder de Referencia quien solicitará resumen de la historia clínica del paciente, acompañado de los documentos.

PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS DE LA CENTRAL DE INFORMACION Y ATENCION AL USUARIO COLOMBIANA DE SALUD.

Encontramos que para efectos de comprensión de esta cartilla se decidió que de manera general , en la central de autorizaciones y atención al usuario, los servicios se pueden reducir en tres grandes grupos

1. Autorización de solicitudes de servicio 2. Referencia y Contrarreferencia 3. Asignación de citas

Los antes mencionados están representados a su vez por los siguientes procedimientos los cuales serán descritos más extensamente a continuación:

1. Autorización de solicitudes de servicio

Autorización de eventos ambulatorios y programados

2. Referencia y Contrarreferencia

Procedimiento traslado de pacientes a mayor complejidad

Procedimiento códigos iniciales de urgencias.

3. Asignación de citas

Procedimiento asignación de citas médicas, odontológicas, especializadas y de pyp .

Creación de agendas

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MECANISMO DE SOLICITUD DE REFERENCIA PARA PACIENTES EN LAS INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS. El mecanismo de solicitud de referencia que deben seguir los médicos de las diferentes IPS para lograr una remisión por Colombiana de Salud , con el fin de optimizar el proceso y lograr brindar una atención oportuna y con calidad a nuestros usuarios del magisterio , es el siguiente:

1. Nuestro auxiliar informador recibe de la IPS solicitante la llamada telefónica. 2. Pregunta al representante de la IPS solicitante, su nombre, el motivo de la

llamada, la entidad de la cual llama, el número del documento de identidad y el nombre del usuario. Se solicitara al representante de la IPS, que envíe vía FAX la evolución o epicrisis, que debe contener: datos de identificación del usuario, signos vitales, diagnósticos, tipo de monitoreo que tiene el paciente, presencia de ventilación mecánica o soporte de oxigenoterapia, soporte inotrópico, tipos de líquidos suministrados, tipos de catéteres, líneas venosas o arteriales que tenga, estado neurológico y medicamentos que se le estén suministrando y tipo de ambulancia necesaria.

3. Se envía por parte de nuestro auxiliar informador vía fax a las posibles IPS la remisión o resumen de historia clínica y se espera respuesta entablando constante comunicación.

4. Cuando el paciente haya sido aceptado en la IPS de remisión, se verificara por parte de colombiana si el servicio de ambulancia cumple con los requisitos establecidos ,y entabla comunicación con la entidad contratada y suministra los datos clínicos contenidos en la evolución o epicrisis, para definir el tipo de ambulancia requerida (básica o medicalizada).Si la entidad contratada no tiene ambulancias disponibles o no presta servicio en la ciudad donde se encuentra el paciente, se podrá autorizar el servicio a la misma IPS que está atendiendo el paciente.

5. Se solicitara por parte nuestra al servicio de ambulancias cualquier indicación importante para el traslado y se confirma la hora de llegada de la ambulancia a la IPS donde se encuentra el paciente.

6. Nuestro auxiliar informador avisa al representante de la IPS solicitante, la hora de llegada de la ambulancia, IPS de Referencia, Código de ingreso y Medico que Recibe, teniendo en cuenta las instrucciones recibidas del servicio de ambulancias para que prepare al paciente y avise a la familia sobre la necesidad

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[email protected] [email protected]

del traslado para que estén presentes. Si el paciente es un menor de edad o si el paciente se va a trasladar a otra ciudad, es necesario que vaya acompañado de un familiar.

7. Nuestro auxiliar informador verificara la llegada del paciente a la IPS de remisión. Como se demuestra el trámite de remisión se realiza de manera integral por parte de Colombiana de salud y en cumplimiento del Decreto 4747 de 2007, la Resolución 3047 de 2008 y la resolución 4331 de 2012 de la legislación Colombiana. nos permitimos informar que Colombiana de Salud S.A. ha dispuesto de los siguientes medios para garantizar el cumplimiento de la normatividad vigente:

1. Para que pueda hacer el reporte del anexo técnico No. 3 de la Resolución 3047 de 2008” y la resolución 4331 de 2012 de la legislación Colombiana AUTORIZACION DE SERVICIOS DE SALUD”:

Autorizaciones de Servicios de Hospitalización

Lunes a viernes 7 am-7pm Cels: 301-2209295 / 3002665735 Tel fijo: 7447713-14 ext. 102 Fax modem:: 098-7446699 Email: [email protected]

Fines de Semana y Horarios Nocturnos Tel: 301-2209295/ 3002665735 Fax: 098-7446699 Email: [email protected]

Autorizaciones de Servicios de Urgencias

De Domingo a Domingo 24 horas disponibilidad telefónica Tel: 301-2209295 / 3002665735 Fax: 098-7446699 Email: [email protected]

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Para la Integración del Procesos de Referencia y contrarreferencia

De Domingo a Domingo 24 horas disponibilidad telefónica Tel: 301-2209295 / 3002665735 Fax: 098-7446699 Email: [email protected]

Para la Verificación de Usuarios en la base de datos

De Lunes a Viernes de 08:00am a 12:00m y de 02:00pm a 06:00pm Tel: 301-2209295/3002665735 Depto. Sistemas: 098-7446689 Email: [email protected] [email protected]

Sábados, Domingos y Festivos 24 Horas. Tel: 301-2209295 / 3002665735

Para el reporte de objeciones y respuestas de glosas de acuerdo al anexo técnico No. 6 de la Resolución 3047 de 2008 y la resolución 4331 de 2012 de la legislación Colombiana. “Manual Único de Glosas, Devoluciones y Respuestas

Empresa: EUREKA Asesores empresariales Ltda. De Lunes a Viernes de 08:00am a 12:00m y de 02:00pm a 06:00pm Carrera 10 No.28-36 - 1 Piso, oficina de Radicación de Cuentas de la Ciudad de Tunja, Tel: 098-7423409 – 098-7433811 Email: [email protected] Calle 22 Bis No. 44 a – 31 (Frente al parque de Cádiz) Tel:091-8116515, de la Ciudad de Bogotá Email: [email protected]

Cualquier inquietud puede comunicarse a los teléfonos mencionados o a 7447714 -7447713 extensión 114.

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ANEXO TÉCNICO No 2

INFORME DE LA ATENCIÓN INICIAL DE URGENCIAS

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INFORME DE LA ATENCIÓN INICIAL DE URGENCIAS

INSTRUCTIVO PARA SU ADECUADO DILIGENCIAMIENTO

Instrucciones generales

Este formato tiene por objeto estandarizar la información que deben remitir los prestadores de servicios de salud a las entidades responsables del pago cuando se presta a un paciente el servicio de atención inicial de urgencias. Debe ser diligenciado por el funcionario que designe el prestador, una vez el médico tratante haya establecido la impresión diagnóstica y definido el destino del paciente

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[email protected] [email protected]

El envío del informe se realizará de acuerdo con las características definidas en el

artículo 10 de la presente resolución Diligenciamiento

Número atención Corresponde a un número consecutivo que asigna el prestador y

que se reinicia cada 24 horas.

Fecha y hora Corresponde a la fecha (aaaa-mm-dd) y hora en formato 24 horas en la cual

se diligencia el formato.

Información del prestador Nombre IPS Registre el nombre completo del prestador de servicios de

salud, tal como figura en el formulario de habilitación de servicios radicado ante la dirección departamental o distrital de salud. NIT/CC Marque con una “X” la opción pertinente. NIT si la identificación se refiere a número de identificación tributaria asignado por la DIAN al prestador de servicios de salud, o CC, si se trata de la cédula de un profesional independiente.

Número de identificación

Registre el número de identificación tributaria asignado por la DIAN al prestador de servicios de salud, o el número de cédula si se trata de un profesional independiente. En caso de NIT adicione el dígito de verificación. Código Registre el código de habilitación asignado por la dirección departamental o distrital de salud en virtud del proceso de habilitación del prestador. Direcció

n prestador

Registre la dirección del prestador de servicios de salud conforme figura en la declaración de habilitación.

Teléfono Registre el indicativo y el número telefónico del prestador de servicios de salud.

Departamento Registre el nombre del departamento en el cual se encuentra ubicado el prestador de servicios de salud. En las dos casillas registre el código asignado al departamento a través de la codificación del DIVIPOLA del DANE.

Municipio Registre el nombre del municipio en el cual se encuentra ubicado el prestador de servicios de salud. En las tres casillas registre el código asignado al municipio a través de la codificación del DIVIPOLA del DANE.

Entidad a la que se le informa (pagador)

Registre el nombre de la entidad responsable del pago y el código asignado, tal como aparece en la base de datos en la cual se realizó la verificación de derechos.

Datos del paciente

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Apellidos y nombres

Registre los nombres y apellidos del paciente, tal como figuran en la base de datos. Si el paciente sólo tiene un nombre o un apellido, en el espacio del segundo nombre o segundo apellido registre la expresión “no tiene”. No deje espacios sin diligenciar. Tipo documento

de identificación Marque con una “X” la opción pertinente, según como aparece en la base de datos en la que se realizó la verificación de derechos. Número de

documento de identificación

Registre el número del documento que aparece en la base de datos en la que se realizó la verificación de derechos.

Fecha de nacimiento

Registre la fecha de nacimiento en números arábigos (año-mes-día) conforme los datos que aparecen en la base de datos en la que realizó la verificación de derechos.

Dirección de residencia habitual

Registre la dirección que indique el paciente o su acudiente, como residencia habitual.

Teléfono Registre el número de teléfono que el paciente o su acudiente indique. Departamento Registre el nombre del departamento en el cual reside habitualmente el paciente. En las dos casillas registre el código asignado al departamento a través de la codificación del DIVIPOLA del DANE.. Municipio Registre el nombre del municipio en el cual reside habitualmente el paciente. En las tres casillas registre el código asignado al municipio a través de la codificación del DIVIPOLA del DANE. Cobertura

en salud Marque con una “X” la opción correspondiente al tipo de cobertura en salud sobre la cual el paciente está solicitando servicios.

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Información de la atención Origen Marque con una “X” la opción correspondiente al origen de la

afección que motiva la consulta del paciente al servicio de urgencias. Es posible marcar simultáneamente las opciones accidente de trabajo y accidente de tránsito cuando el accidente de tránsito corresponda a un accidente de trabajo. Clasificación

Triage Seleccione la clasificación dada al paciente por la persona que realizó el Triage, según la clasificación única establecida por el Ministerio de la Protección Social.

Ingreso a Urgencias

Registre la fecha y hora en la cual ingresó el paciente al servicio de urgencias. Siga el formato año, mes, día y hora en formato de 24 horas. Paciente

viene remitido

Seleccione la opción pertinente. En caso afirmativo, registre el nombre del prestador remitente, así como el código de habilitación, el nombre del departamento y del municipio en el cual se encuentra ubicado dicho prestador con los códigos asignados en la codificación del DIVIPOLA. Motivo de

Consulta Registre brevemente el motivo de consulta que originó la atención inicial de urgencias.

Impresión Diagnóstica

Registre el código y la descripción del diagnóstico tal como aparece en la CIE- 10, tanto para el diagnóstico principal como para los diagnósticos relacionados que definió el médico luego de la atención inicial de urgencias.

Destino del paciente

Registre con una “X” la opción adecuada. La opción “Contrarremisión” debe ser marcada en el caso de pacientes remitidos, en los cuales una vez terminada la atención inicial de urgencias, el profesional defina que el paciente puede seguir siendo manejado en el prestador remitente. Marque “otro” si el paciente es enviado a otra entidad no hospitalaria: ancianato, albergue, cárcel, entre otras.

Información de la persona que informa Persona que informa

Teléfono

Registre el nombre completo y el cargo o la actividad desempeñada por quien elabora el informe. Registre el número telefónico del prestador de servicios de salud, al cual se le puede llamar en caso de requerir información adicional respetando los campos definidos para indicativo, número y extensión. Si se trata de un número de celular institucional, regístrelo en las casillas corre

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SOLICITUD DE AUTORIZACION DE SERVICIOS DE SALUD INSTRUCTIVO PARA SU ADECUADO DILIGENCIAMIENTO

Instrucciones generales

Este formato tiene por objeto estandarizar la información que deben enviar los prestadores de servicios de salud a las entidades responsables del pago para solicitar autorización de servicios si en el acuerdo de voluntades se tiene establecido como requisito la autorización. El formato se utilizará en los siguientes casos:

a. Cuando el paciente al que le han prestado un servicio de atención inicial de

urgencias, requiere la prestación de servicios adicionales.

b. Para solicitar una autorización adicional cuando se requiera ampliar la

autorización inicial, sea en urgencias o en hospitalización.

c. Solicitud de servicios electivos.

El formato debe ser diligenciado por la persona que designe la IPS, pero en todo caso la información deberá ser tomada de la historia clínica. Debe ser enviado dentro de los términos definidos en los artículos 4° y 6° de la presente resolución.

El envío del informe se realizará de acuerdo con las características definidas en el

artículo 10 de la presente resolución.

Diligenciamiento

Número de solicitud

Corresponde a un número consecutivo que asigna el prestador y que se reinicia cada primero de enero.

Fecha y hora Corresponde a la fecha y hora en la cual se diligencia el formato.

Información del prestador (Solicitante) Nombre del prestador de servicios de salud

Registre el nombre completo del prestador de servicios de salud, tal como figura en el formulario de habilitación de servicios radicado ante la dirección departamental o distrital de salud. NIT/CC Marque con una “X” la opción pertinente. NIT si la identificación se refiere a número de identificación tributaria asignado por la DIAN al prestador de servicios de salud, o CC, si se trata de la cédula de un profesional independiente.

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Número de identificación

Registre el número de identificación tributaria asignado por la DIAN al prestador de servicios de salud, o el número de cédula si se trata de un profesional independiente. En caso de NIT adicione el dígito de verificación. Código Registre el código de habilitación asignado por la dirección departamental o distrital de salud en virtud del proceso de habilitación del prestador. Direcció

n prestador

Registre la dirección del prestador de servicios de salud conforme figura en la declaración de habilitación.

Teléfono Registre el indicativo y el número telefónico del prestador de servicios de salud.

Departamento Registre el nombre del departamento en el cual se encuentra ubicado el prestador de servicios de salud. En las dos casillas registre el código asignado al departamento a través de la codificación del DIVIPOLA del DANE.

Municipio Registre el nombre del municipio en el cual se encuentra ubicado el prestador de servicios de salud. En las tres casillas registre el código asignado al municipio a través de la codificación del DIVIPOLA del DANE. Entidad a la

que se le solicita autorización

Registre el nombre de la entidad responsable del pago y el código asignado, tal como aparece en la base de datos en la cual se realizó la verificación de derechos.

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Datos del paciente Apellidos y nombres

Registre los nombres y apellidos del paciente, tal como figuran en la base de datos. Si el paciente sólo tiene un nombre o un apellido, en el espacio del segundo nombre o segundo apellido registre la expresión “no tiene”. No deje espacios sin diligenciar. Tipo

documento de identificación

Marque con una X la opción pertinente, según sea el documento con el que aparece en la base de datos en la que se realizó la verificación de derechos. Número de

documento de identificación

Registre el número del documento que aparece en la base de datos en la que se realizó la verificación de derechos.

Fecha de nacimiento

Registre la fecha de nacimiento en números arábigos (año-mes-día) conforme los datos que aparecen en la base de datos en la que realizó la verificación de derechos.

Dirección de residencia habitual

Registre la dirección que indique el paciente o acudiente, como residencia habitual.

Teléfono Registre el número de teléfono que el paciente o acudiente indique. Departamento Registre el nombre del departamento en el cual reside habitualmente el paciente, según la información que él o su acudiente suministre. En las dos casillas registre el código asignado al departamento a través de la codificación del DIVIPOLA del DANE.. Municipio Registre el nombre del municipio en el cual reside habitualmente el paciente, según la información que él o su acudiente suministre. En las tres casillas registre el código asignado al municipio a través de la codificación del DIVIPOLA del DANE. Teléfono Registre el número del teléfono fijo o celular del paciente o acudiente. Este dato será especialmente útil en los casos de servicios electivos, pues a él le podrá informar la entidad responsable del pago, el nombre del prestador y la fecha en se le prestará el servicio. Correo

electrónico Registre la dirección de correo electrónico a la cual el paciente o acudiente desea que le sea informada la respuesta de la autorización de servicios electivos. Si no tiene, registre “no tiene”. Cobertura

en salud Marque con una “X” la opción correspondiente, al tipo de cobertura en salud sobre la cual el usuario está solicitando servicios.

Información de la atención y servicios solicitados

Origen de la atención

Marque con una “X” la opción correspondiente al origen de la afección que motiva la solicitud del servicio. Es posible marcar simultáneamente las opciones accidente de trabajo y accidente de tránsito cuando el accidente de tránsito corresponda a un accidente de trabajo.

Tipo de servicios solicitados

Marque con una “X” la opción correspondiente, si el servicio requerido es posterior a la atención inicial de urgencias, o si se trata de un servicio electivo.

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Prioridad de la autorización

De tratarse de un servicio electivo, indique si a juicio del profesional tratante, el servicio requerido es de carácter prioritario. Ubicación de

paciente al momento de la solicitud de autorización

Marque con una “X” la opción correspondiente. En caso de encontrarse hospitalizado, indique el nombre del servicio y el número de la cama.

Manejo integral según Guía

Cuando el servicio requerido por el paciente corresponda a una guía de atención concertada con la entidad responsable del pago, diligencie el nombre de la guía. Servicio

s solicitados

En caso de que la autorización sea detallada, registre el o los códigos CUPS, la cantidad (si aplica), el o la descripción del servicio (s) solicitados (s). En los casos de servicios que requieran internación, la solicitud debe detallar los servicios principales que la justifican, tales como estancia, procedimientos quirúrgicos o ayudas diagnósticas o terapéuticas de mediana y alta complejidad.

Justificación clínica

Describa brevemente la justificación del servicio solicitado. De ser pertinentes registre los resultados paraclínicos que justifican la solicitud.

Impresión

Registre el código CIE-10 y la descripción del diagnóstico tal como aparece

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[email protected] [email protected]

Teléfono Registre el número telefónico del prestador de servicios de salud; Si se trata de un número de celular institucional, regístrelo en las casillas

Diagnóstico en la CIE-10, tanto para el principal como para los diagnósticos relacionados que justifican los servicios solicitados

Información de la persona que solicita

AUTORIZACION DE SERVICIOS DE SALUD

INSTRUCTIVO PARA SU ADECUADO DILIGENCIAMIENTO

Instrucciones generales

Mediante el presente formato se estandariza el contenido de la información que debe diligenciar la entidad responsable del pago al prestador de servicios de salud cuando emite una autorización, si no se tiene acuerdo de voluntades, o si en el acuerdo de voluntades se tiene establecido como requisito, sea ella para prestar servicios posteriores a la atención inicial de urgencias, ampliar una autorización previamente emitida, o para autorizar servicios electivos, sean ellos de carácter hospitalario o ambulatorio. Debe ser diligenciado por el funcionario designado por la entidad responsable del pago, dentro de los términos definidos en los artículos

5° y 7° de la presente resolución.

El envío del informe al prestador autorizado se realizará de acuerdo con las

características definidas en el artículo 10 de la presente resolución.

En caso de que la autorización se emita para que el servicio solicitado sea prestado por un prestador diferente de quien solicita, los datos del prestador serán los del que efectivamente está siendo autorizado para la prestación del servicio, pero la respuesta debe enviarse a los dos prestadores.

Diligenciamiento:

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[email protected] [email protected]

Número de autorización:

Corresponde a un número consecutivo que asigna la entidad responsable del pago y que se reinicia cada primero de enero.

Fecha y Hora: Corresponde a la fecha y hora en la cual se diligencia el formato. Entidad

responsable del pago:

Corresponde al nombre y código de la entidad responsable del pago que emite la autorización. Este dato puede estar preimpreso en la entidad responsable del pago.

Información del prestador (autorizado)

Nombre del prestador de servicios

Registre el nombre completo del prestador de servicios de salud al que se está autorizando la prestación del servicio.

NIT/CC Marque con una “X” la opción pertinente. NIT si la identificación se refiere a número de identificación tributaria asignado por la DIAN al prestador de servicios de salud, o CC, si se trata de la cédula de un profesional independiente. Número de

identificación

Registre el número de identificación tributaria asignado por la DIAN al prestador de servicios de salud, o el número de cédula si se trata de un profesional independiente. En caso de NIT adicione el dígito de verificación.

Código Registre el código de habilitación del prestador al cual se está autorizando la prestación del servicio, asignado por la dirección departamental o distrital de salud en virtud del proceso de habilitación.

Dirección prestador

Registre la dirección del prestador de servicios de salud al cual se está autorizando la prestación del servicio.

Teléfono Registre el indicativo y el número telefónico del prestador de servicios de salud al cual se está autorizando la prestación del servicio. Departamento Registre el nombre del departamento en el cual se encuentra ubicado el prestador de servicios de salud, al cual se está autorizando la prestación del servicio. En las dos casillas registre el código asignado al departamento a través de la codificación del DIVIPOLA del DANE.

Municipio Registre el nombre del municipio en el cual se encuentra ubicado el prestador de servicios de salud, al cual se está autorizando la prestación

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del servicio. En las tres casillas registre el código asignado al municipio a través de la codificación del DIVIPOLA del DANE.

Datos del paciente Apellidos y nombres

Registre los nombres y apellidos del paciente, tal como figuran en la solicitud de autorización. Si el paciente sólo tiene un nombre o un apellido, en el espacio del segundo nombre o segundo apellido registre la expresión “no tiene”. No deje espacios sin diligenciar. Tipo

documento de identificación

Marque con una X la opción pertinente, según sea el documento con el que aparece en la base de datos de la entidad responsable del pago. Número de

documento de identificación

Registre el número del documento que aparece en la base de datos de la entidad responsable del pago.

Fecha de nacimiento

Registre la fecha de nacimiento en números arábigos (año-mes-día) conforme los datos que aparecen en la base de datos de la entidad responsable del pago.

Dirección de residencia habitual

Registre la dirección de la residencia habitual tal como aparece en la solicitud de autorización.

Teléfono Registre el número de teléfono de la residencia habitual tal como aparece en la solicitud de autorización.

Departamento Registre el nombre y código del departamento en el cual reside habitualmente el paciente, según la solicitud de autorización. En las dos casillas registre el código asignado al departamento a través de la codificación del DIVIPOLA del DANE. Municipio Registre el nombre y código del municipio en el cual reside habitualmente el paciente, según la solicitud de autorización.. En las tres casillas registre el código asignado al municipio a través de la codificación del DIVIPOLA del DANE. Teléfono Registre el número del teléfono fijo o celular del paciente o acudiente. Correo

electrónico Registre la dirección de correo electrónico a la cual el paciente desea que le sea informada la respuesta de la autorización de servicios electivos. Si no tiene, registre “no tiene”.

Servicios autorizados Ubicación de paciente al momento de la solicitud de autorización

Marque con una “X” la opción correspondiente. En caso de encontrarse en hospitalización, indique el servicio y número de cama, de acuerdo con la información enviada en la solicitud formulada por el prestador

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Manejo integral según Guía

Cuando el servicio requerido por el paciente corresponda a una guía de atención concertada con la entidad responsable del pago, diligencie el nombre de la guía.

Servicios autorizados

En caso de que la autorización sea detallada, registre el o los códigos CUPS, la cantidad (si aplica), el o la descripción del servicio(s) autorizado(s). En los casos de servicios que requieran internación, la autorización debe detallar los servicios principales que la justifican, tales como estancia, procedimientos quirúrgicos o ayudas diagnósticas o terapéuticas de mediana y alta complejidad. Solicitud de

origen Registre el número de la solicitud a la cual se está dando respuesta y la fecha y hora de la misma.

Pagos compartidos

Porcentaje del valor de los servicios de esta autorización a pagar por la entidad responsable del pago.

Registre el % de la tarifa que la entidad responsable del pago cancelará al prestador por los servicios autorizados, teniendo en cuenta la antigüedad de afiliación al sistema del paciente, en semanas. Este valor deberá diligenciarse en enteros (no use decimales) .

Semanas de Registre el número de semanas de afiliación del paciente. Este valor

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[email protected] [email protected]

afiliación del paciente a la solicitud de autorización

deberá diligenciarse en enteros (no use decimales) y solamente cuando el valor del pago compartido esté asociado con períodos de carencia.

Reclamo de tiquete, bono o vale de pago

Registre una “X” si el prestador deberá reclamar al paciente tiquete, bono o vale de pago para recibir el servicio.

Concepto del recaudo del prestador

Seleccione con una “X” la casilla correspondiente, según se trate de cuota moderadora, copago o cuota de recuperación, u otro (y cuál) el valor que debe recaudar directamente el prestador de parte del usuario. Dicho valor puede ser expresado en pesos o en %, regístrelo en la casilla correspondiente. Registre el valor máximo que debe cancelar el usuario, teniendo en cuenta la normatividad vigente. De ser necesario marque más de un concepto de recaudo, sin perjuicio de la aplicación de la norma vigente sobre la no simultaneidad entre el cobro de copagos y cuotas moderadoras (Acuerdo 260 de 2004)

Información de la persona que autoriza

Persona que autoriza

Registre el nombre de la persona que autoriza los servicios y el cargo o actividad que desempeña en la entidad responsable del pago.

Teléfono Registre el número telefónico de la entidad responsable del pago, al cual se

le puede llamar en caso de requerir información adicional respetando los campos definidos para indicativo, número y extensión. Si se trata de un número de celular institucional, regístrelo en las casillas correspondientes.

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