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MANUAL DE FORMACIÓN Nº 1 | DERECHOS INTELECTUALES EN LA MÚSICA 1

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Instituto Nacional de la Música.

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  • MANUAL DE FORMACIN N 1 | DERECHOS INTELECTUALES EN LA MSICA 1

  • AUtORIDADEs NACIONALEs

    PREsIDENtA DE LA NACINDra. Cristina Fernndez

    VICEPREsIDENtE DE LA NACINLic. Amado Boudou

    sECREtARIO DE CULtURA DE LA NACINJorge Coscia

    sUbsECREtARIA DE POLtICAs sOCIOCULtURALEsAlejandra Blanco

    sUbsECREtARIA DE gEstIN CULtURALMarcela Cardillo

    JEFE DE gAbINEtEFabin Blanco

    AUtORIDADEs DEL INAMU INSTITUTO NACIONAL DE LA MSICA

    PREsIDENtEDiego Boris (Macciocco)

    VICEPREsIDENtACelsa Mel Gowland

    www.inamu.gob.ar [email protected]

    COORDINACIN y EDICIN gRFICAMara Claudia Lamacchia COLAbORAN EN EstA PUbLICACINDr. Esteban AgatielloDiego Skliar COLAbORACIN EsPECIALDiego BorisDr. Gabriel Salcedo DIsEO gRFICOJimena Medina AguilarSebastin Nicoletti ARtE DE tAPARocambole ILUstRACIONEs DE INtERIOREsRocamboleEduardo Baln [email protected]

    Los Manuales de Formacin para el Msico son una publicacin de distribucin gratuita del Instituto Nacional de la Msica (INAMU) creado por Ley N 26801. El N 1: Derechos Intelectuales en la Msica fue editado en diciembre de 2013.

  • Slo la msica es capaz de realizar el milagro de hacer in-visible lo material y corpreo lo espiritual. Slo la msica descubre la cara oculta de la realidad, slo la msica permite viajar hasta lo eterno y regresar. Friedrich Nietzsche

    SIN LA MsICALA VIDA SERA UN ERROR

  • EDItORIAL

    INtRODUCCIN A LOs DEREChOs INtELECtUALEs EN LA MsICAPor Diego Boris

    EL DEREChO DE AUtOR: EL sALARIO DE LOs CREADOREs (SADAIC)

    DEREChOs CONExOs AL DEREChO DE AUtOR

    EL DEREChO DE INtRPREtE (AADI)

    EL DEREChO DE PRODUCtOR FONOgRFICO (CAPIF)Por Gabriel Salcedo

    PREgUNtAs CLAVEs PARA ENtENDER CMO RELACIONARsE CON LAs EDItORIALEs

    EL REgIstRO DEL NOMbRE DEL gRUPO

    CDIgOs DE FONOgRAMAs y DE CANCIONEs

    89

    19363741

    45

    51 53

    sUMARIO

  • 8 MANUAL DE FORMACIN N 1 | DERECHOS INTELECTUALES EN LA MSICA MANUAL DE FORMACIN N 1 | DERECHOS INTELECTUALES EN LA MSICA 9

    EDItORIAL

    Existen aspectos fundamentales que los msicos (sean autores, compositores, intrpretes y/o productores fonogrficos) deben aprehender para el desarrollo de sus proyectos artsticos. Entre estos aspectos, consideramos que el conocimiento de sus derechos intelectuales otorga a los grupos musicales y solistas la posibili-dad no slo de proteger sus obras sino tambin de obtener un rdito econmico por ellas. El presente manual de formacin recopila informacin que creemos imprescindible al momento de decidir cualquier accin relacionada a la propia obra (ya sea su fijacin, reproduccin, interpretacin, difusin, distribucin o co-mercializacin). En la actualidad, ante el surgimiento de nuevas tecnologas que modifican tanto las formas de produccin, como los hbitos de consumo y el modelo de negocios de la industria fonogrfica, los autores e intrpretes deben ser conscientes de sus derechos, valorarlos y defenderlos.

    Es preciso aclarar que Argentina adopta el sistema jurdico llamado Derecho de Autor y, como consecuencia, nuestra legislacin se basa en la filosofa del Derecho Romano (tambin llamado Derecho Continental). Este sistema se aplica en Amrica Latina y en la mayora de los pases de Europa, Asia y frica. Mientras tanto, en el Derecho Anglosajn habita un sistema diferente llamado Copyright, adoptado por Estados Unidos, Inglaterra y Canad, entre otros1.

    Debido a que toda nuestra legislacin sobre propiedad intelectual se basa en el Derecho de Autor, en adelante slo nos referiremos a esta forma del derecho. Esta aclaracin es muy importante en un perodo donde los derechos de autor son cuestionados por algunos sectores y, errneamente, asimilados al Copyright. En otros trminos, si bien la mayor parte de los pases se rigen por el sistema del Derecho de Autor, resulta curioso que ciertos actores de las naciones donde se aplica el Derecho Anglosajn (o Copyright) hayan logrado determinar las discu-siones bajo sus trminos y jurisdiccin. Esto suele generar confusin en las zonas que mantienen otro sistema normativo. Por esta razn creemos que es primordial conocer las leyes que rigen en nuestra regin y, recin a partir de all, establecer seriamente los debates.

    1 El Derecho Anglosajn se aplica en Inglaterra, Gales, Irlanda y gran parte de las colonias del Reino Unido, Estados Unidos (con la excepcin del estado de Luisiana), Canad (con la excepcin de Qubec), Australia, Nueva Zelanda, Hong Kong, India, Malasia, Singapur y Sudfrica.

    DEREChOs INtELECtUALEs EN LA MsICAPor Diego Boris*

    Durante los ltimos cuarenta aos la mayora de los msicos hemos ignorado la importancia de conocer ciertos derechos ya conquistados por otras generaciones y an vigentes; conocimiento que nos hubiera permitido recaudar dinero y que por desinformacin o desidia no reclamamos. A continuacin, tratar de explicar sintticamente cules son los derechos intelectuales en la msica y el porqu lo administran las entidades de gestin colectiva. En este manual se podr profundi-zar sobre cada uno de estos derechos en la pgina correspondiente.

  • MANUAL DE FORMACIN N 1 | DERECHOS INTELECTUALES EN LA MSICA 11

    INtRODUCCIN

    Los derechos intelectuales se originan cuando empiezan a industrializarse los procesos de impresin del libro, es decir, cuando se pueden reproducir ejemplares a gran escala. Luego de la Revolucin Francesa, con la Ley del ao 1793 (de ese pas), estos derechos son reconocidos por primera vez en relacin a los autores, compositores y artistas en general. La idea que se desprende de la citada normati-va en relacin al derecho intelectual es la siguiente: Es un derecho ms legtimo que el de la propiedad sobre las cosas.

    En la mayora de los pases hay dos grandes lneas legislativas respecto a los derechos intelectuales (que se relacionan en su marco jurdico general):

    1 | Derecho AnglosAjn: aplicado, por ejemplo, en Inglaterra, Estados Unidos, Canad. Adopta el sistema jurdico del Copyright (derecho de copia). Esta forma de administracin de la propiedad intelectual2 slo contempla los derechos econmicos. Como consecuencia, permite la compra y venta de los derechos de administracin de la obra.

    2 | Derecho romAno: aplicado en Amrica Latina (incluyendo Argentina) y en casi toda Europa, Asia y frica. Adopta el sistema jurdico del Derecho de Autor. Esta forma de administracin de la propiedad intelectual contempla los derechos econmicos y los derechos morales. Bajo esta lgica, no slo se impide vender la administracin de los derechos sino que el creador de la obra puede prohibir su utilizacin en caso de considerar que afecta en cualquier sentido su persona y/o la integridad de su obra.

    Como en ArgentinA todA lA legislACin sobre propie-dAd inteleCtuAl se bAsA en el dereCho de Autor que est AmpArAdo en el dereCho romAno, en AdelAnte slo nos referiremos A este sistemA jurdiCo.

    Es importante sealar que en nuestro pas, por la legislacin vigente, los dueos de los derechos de autor, compositor e intrprete son los msicos y no las empresas

    2 As como existe el derecho de propiedad sobre los bienes materiales, tambin existe un derecho sobre los bienes inmateriales generalmente ligados a la creacin. A esta ltima situacin se refiere el concepto de propiedad intelectual.

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    En el caso de la msica, la invencin de la imprenta permiti la impresin de partituras3 y dicha situacin tambin ocasion el surgimiento de derechos. Desde entonces, la msica impresa ya no tan efmera, poda ser interpretada por cual-quier persona (distinta al Autor) que tuviera la partitura en sus manos4. Con esos documentos, que indican cmo debe interpretarse una composicin musical, se separaba al Autor del Intrprete. Esto gener la necesidad de que se reconociera al Autor y Compositor (letra y msica respectivamente), para que se definiera su rol de creador de la obra, tambin llamado Derecho a la Paternidad (que el Autor sea reconocido como tal y no pueda ser separado de su condicin de tal). Para ello deba crearse una ley acorde a esos derechos.

    As tambin, los Autores y Compositores empezaron a demandar el cobro por la comunicacin de su obra, cada vez que sta fuera interpretada en un espacio pblico. Como decamos, ya el Autor no era siempre el Intrprete, y ni siquiera estaba unido a l, slo se vinculaban remotamente con la compra de una partitu-ra. Entonces, cuando se ejecutaba esa obra en pblico, en muchos de los casos el Autor no estaba presente y los que terminaban cobrando eran el Intrprete o inclu-so el mismo lugar donde se realizaba el concierto. Es decir, todos tenan una ga-nancia econmica, menos el Autor. Como solucin, en distintas partes del mundo se comienzan a gestar sociedades de Autores para la recaudacin y distribucin del dinero generado por sus derechos. Con el tiempo, se indag an ms en los Derechos de los Autores, distinguindolos entre: Derechos Morales y Derechos Patrimoniales.

    Los Derechos Morales estn ntimamente relacionados con la personalidad del Autor. Su fundamento est en la salvaguarda del honor y el prestigio del Autor. Los Derechos Patrimoniales posibilitan que el Autor efecte la explotacin de su obra, por s mismo o que autorice a otros a realizarla, que participe en dicha explota-cin y que obtenga un beneficio econmico.

    3 Kurt Pahlen, en su libro Qu es la msica? (1956), menciona la impresin de partituras como uno de los cuatro grandes cambios en la msica.

    4 Hasta ese momento, no haba ms de cuatro o cinco partituras completas de una obra.

    En la msica, en Argentina, existen tres derechos intelectuales (en la mayora de los casos, a los msicos autogestionados o independientes5 nos corresponden los beneficios generados por los tres):

    1 dereCho de Autor Y Compositor2 dereCho de intrprete3 dereCho de produCtor fonogrfiCo

    Es imposible que un Compositor/Autor, un Intrprete o un Productor Fonogr-fico puedan realizar un seguimiento individual de su obra. Por ello, para poder hacer efectivo el cobro de todos estos derechos, han surgido las sociedades de gestin Colectiva. En Argentina, estas sociedades son: la Sociedad Argentina de Autores y Compositores (sADAIC), la Asociacin Argentina de Intrpretes Musica-les (AADI) y la Cmara Argentina de Productores de Fonogramas y Videogramas (CAPIF).

    1 | DEREChO DE AUtOR y COMPOsItOR (ver detalle en pgina 19):Existe cuando alguien crea una letra o msica. Es decir que todo creador que

    compone una letra y/o msica tiene derecho a percibir una remuneracin si al-guien la utiliza con fines de lucro directa o indirectamente.

    Quin pAgA? El que la usa.

    Quin es el Dueo Del Derecho? El Autor y/o el Compositor.

    Quin recAuDA y Distribuye?SADAIC (Sociedad Argentina de Autores y Compositores) es la nica entidad autorizada por Ley N 17.648 para el cobro de este derecho.

    5 Msico Independiente: Intrprete que no tiene contrato con ningn Productor Fonogrfico, sino que es justamente su propio Productor Fonogrfico.

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    cmo pueDe cobrAr el compositor y/o Autor?Primero tiene que registrar sus canciones en la Direccin Nacional de Derecho de Autor y luego declararlas en SA-DAIC. Por ltimo, debe inscribirse en la misma SADAIC, pa-gando por nica vez un arancel (hoy de $76, pesos setenta y seis), presentando DNI y fotocopia. De este modo se abre un nmero de cuenta en SADAIC a donde se deriva todo lo generado por sus obras.

    en Qu situAciones pueDe cobrAr un Autor/compositor?- La publicacin de un disco.- La realizacin de un show en vivo.- La difusin de un tema musical en algunos medios de comunicacin audiovisuales.- La inclusin de un tema musical en una obra audiovisual (pelcula, programa de TV o radiofnico, publicidad en ra-dio y/o TV).- Usos digitales (Internet, telefona mvil).

    Si el Compositor o Autor tambin se presenta en vivo debe inscribirse como intrprete en SADAIC para poder pasar planilla all, cada vez que acte. De esta forma podr cobrar el porcentaje correspondiente a los Derechos de Autor de las canciones interpretadas. Recordemos que cuando cae SADAIC a un lugar, es porque va a cobrar el Derecho de Autor de las canciones que se tocan en ese lugar ese da. Ese es el nico motivo de su presencia en el evento.

    2 | DEREChO DE INtRPREtEExiste cuando un msico ejecuta un instrumento o canta en un disco editado

    profesionalmente.

    AADI (Asociacin Argentina de Intrpretes) es la entidad que tiene el monopolio de la representacin de los intrpretes por el Decreto N 1671/74. Es decir que toda persona que toque algn instrumento o cante en un disco tiene derecho a percibir una remuneracin si ese tema se difunde en determinadas radios y en algunos cana-les de televisin (ver nota sobre El Derecho de Intrprete en la pgina 37).

    Quin recAuDA?AADI-CAPIF, una entidad que slo tiene esa funcin: re-cauda y una vez deducido su gasto operativo enva a AADI (Intrpretes) el 67% y a CAPIF (Productores Fonogrficos) el 33%.

    Qu recAuDA?Un derecho que se llama de comunicacin o ejecucin pblica.

    DnDe recAuDA AADi-cApiF?En todo lugar pblico donde se escuche msica grabada (discotecas, supermercados, saln de fiestas, radios, canales de TV, etctera).

    cmo se originA el Derecho?Tiene que ver con una lgica que los msicos debemos re-cuperar. Cuando la evolucin tecnolgica afecta directa o indirectamente una fuente laboral ligada al arte, y lesiona derechos intelectuales, debe existir una compensacin que permita convivir a los beneficios producidos por la evolu-cin tecnolgica con el desarrollo de una actividad artsti-ca. Por ejemplo, cuando el viejo disco de pasta se empieza a utilizar para reemplazar a las orquestas o grupos musica-les en los bailes, se comienza a pensar en una retribucin

  • 16 MANUAL DE FORMACIN N 1 | DERECHOS INTELECTUALES EN LA MSICA MANUAL DE FORMACIN N 1 | DERECHOS INTELECTUALES EN LA MSICA 17

    monetaria por el uso del disco distinto al que permite su compra (ver texto legal: Reservados todos los derechos de los autores y compositores, del productor fonogrfico, del editor, y de los intrpretes de las obras reproducidas en este ejemplar. Prohibida la reproduccin, regrabacin, alquiler, prstamo, canje, ejecucin pblica, y difusin por cualquier medio y procedimiento sin previa autorizacin o cualquier otro uso no autorizado. SADAIC - BIEM / AADI CAPIF).

    Es decir que, cuando alguien emite o reproduce pblica-mente msica grabada para un fin (directa o indirectamen-te) comercial, debe pagar por ello (a SADAIC en el caso de los Autores y Compositores, y a AADI-CAPIF en el caso de los Intrpretes y Productores Fonogrficos).Es importante sealar que gran parte del dinero recaudado por AADI-CAPIF es no identificable por definicin, ( no se puede saber que canciones pasan los pubs, los salones de fiestas, los supermercados, etc..) es por eso que tanto AADI como CAPIF tienen lgicas diferentes a la hora de distribuir los fondos. AADI , por difusin en radios y TV, y CAPIF un porcentaje por venta de discos, yotro por difusin en radios y tv.

    Ahora volvamos al Intrprete:cmo pueDe cobrAr?El Intrprete debe inscribirse en AADI (es un trmite gratui-to) llevando todos los discos (de compaas o independien-tes editados en formato profesional y que tengan impreso el citado texto legal) en los que figure en la grfica su nombre y apellido y el instrumento que ejecuta. El msico cobrar en junio y diciembre por las emisiones en determinadas radios y canales de televisin del tema musi-cal en el que particip.

    3 | DEREChO DE PRODUCtOR FONOgRFICOEs de fundamental importancia para el msico independiente conocer este be-

    neficio que estuvo oculto durante ms de treinta aos.

    cunDo existe?Cuando una persona fsica o jurdica paga los gastos de un estudio de grabacin y los honorarios de los msicos para grabar una cancin o fonograma6 que ser editado en for-mato profesional, ya sea por compaa discogrfica o por un msico independiente.

    Quin es el Dueo y Debe cobrAr?El Productor Fonogrfico (el que pag al estudio de graba-cin y arregl con los msicos).

    Quin recAuDA?Como se seal anteriormente, AADI-CAPIF.

    Quin ADministrA el Derecho?CAPIF (Cmara Argentina de Productores de Fonogramas y Videogramas).

    Quin cobrA? cmo y cunDo?Cobra el Productor Fonogrfico (recordemos que todo m-sico independiente lo es). Para esto, debe primeramente registrarse como Productor Fonogrfico en la Direccin Nacional de Derecho de Autor (DNDA), completando un formulario llamado Solicitud de Inscripcin de Obra Publi-cada (costo actual de $40, pesos cuarenta), entregando tres ejemplares del disco editado en formato profesional con su grfica. Tambin se debe presentar fotocopia del DNI y de la tapa y contratapa del disco.

    6 Se considera fonograma a cualquier obra musical que ha sido grabada, es decir fijada en un soporte fsico (disco, CD, casette o cualquier soporte apto para la reproduccin sonora). Tambin puede entenderse como fonograma a cualquier pista o track que integra un disco.

  • 18 MANUAL DE FORMACIN N 1 | DERECHOS INTELECTUALES EN LA MSICA MANUAL DE FORMACIN N 1 | DERECHOS INTELECTUALES EN LA MSICA 19

    Luego, para cobrar en CAPIF se debe entregar la copia de la Declaracin Jurada Fonomecnica realizada en SADAIC y presentar una constancia de CUIL/CUIT y DNI. Cada noviembre CAPIF paga lo recaudado entre el 1 de julio del ao anterior y el 30 de junio de ese ao. El monto a cobrar por el Productor Fonogrfico estar vin-culado, aunque no directamente, al depsito por derechos fonomecnicos efectuado en SADAIC. CAPIF utiliza ese monto abonado en SADAIC como variable para calcular el dinero a pagarle al Productor Fonogrfico.

    As tambin, todos los aos CAPIF realiza un relevamiento de los fonogramas que sonaron en unos pocos medios de comunicacin (hoy son 34 entre radios y canales de televisin) y cada una de esas pasadas equivale a un monto. De este modo, el Productor Fonogrfico no slo cobra por la venta de discos (cuando es un sello reconocido por SADAIC) o por la fabricacin de discos (cuando es un productor independiente), sino que tambin puede cobrar cuando sus fonogramas son difundidos por esos medios.

    si el dereCho de ComuniCACin o ejeCuCin pbliCA no est Cedido expresAmente por ContrAto, Aunque el dis-Co seA editAdo por unA multinACionAl, le perteneCe Al produCtor originAl (muChAs veCes el msiCo Y siempre, en el CAso de los msiCos independientes).

    * Presidente del Instituto Nacional de la Msica (INAMU).

    EL DEREChO DE AUtOREL sALARIO DE LOs CREADOREs

    Para muchos grupos musicales y solistas los Derechos de Autor son un misterio difcil de develar. SADAIC, Representado Inscripto, Socio Adherente, Registro por lbum, Ley 11723, Planillas de Temas, Derechos Patrimoniales, Facultades Mora-les: conceptos ajenos que sugieren trmites burocrticos distantes de la potencia de la sala de ensayo. Sin embargo, el msico es quien ms debe saber qu son y para qu sirven los derechos de autor.

    ORIgENEn el ao 1847, Alexandre Bourget y Vctor Parizot, dos msicos franceses de

    renombre, fueron a un caf concert parisino. Cuando lleg el momento de abonar la cuenta, ambos se negaron a hacerlo argumentando que no deban nada. El dueo del local los increp: Cmo que no deben nada?, les dijo. A lo que los msicos contestaron: Sencillamente, porque usted alegra la noche con nuestras canciones y nosotros no participamos de las ganancias. El encontronazo desat una polmica pblica y un juicio que fue ganado por los msicos, quienes a partir de all se organizaron y crearon una sociedad para proteger sus derechos. As fue como en el ao 1851 en Francia se fund la Sociedad de Autores, Compositores y Editores de Msica.

    Los Autores y Compositores argentinos tuvieron que esperar un par de aos ms para contar con una organizacin propia. En el ao 1936, la firmeza de Francisco Canaro impuls la creacin de la Sociedad Argentina de Autores y Compositores (SADAIC) a travs de la unidad de las dos sociedades existentes en ese entonces: la Sociedad Nacional de Autores, Compositores y Editores y el Crculo de Autores y Compositores de Msica. Tres aos antes, en 1933, haba sido sancionada la Ley de Propiedad Intelectual N 11.723 que reconoce al autor como dueo de su creacin y obliga a los que difunden msica a pagar Derechos de Autor.

    SADAIC es una asociacin civil, cultural y mutualista que administra los de-rechos de autor, generados en el pas o fuera de l. No es una recaudadora de impuestos ni un sindicato, define un cuadernillo informativo publicado por la

  • 20 MANUAL DE FORMACIN N 1 | DERECHOS INTELECTUALES EN LA MSICA MANUAL DE FORMACIN N 1 | DERECHOS INTELECTUALES EN LA MSICA 21

    misma asociacin. Esta sociedad de gestin colectiva recauda lo generado por las canciones del Autor y Compositor. Sin su existencia y sin la posibilidad de que to-das las sociedades del mundo estn interconectadas, sera imposible que un Autor conozca y perciba un ingreso por todos los usos de sus obras.

    La Ley de Propiedad Intelectual y la creacin de SADAIC surgen con el objetivo de hacer valer una idea que, an hoy, resulta difcil de entender: el Derecho de Autor es el salario de los creadores. Cuando a un msico le preguntan de qu tra-baja, si contesta soy msico y autor, compongo mis propias canciones, vuelven a preguntarle: No, de qu trabajs?. Por eso resulta muy difcil que se entienda que el Derecho de Autor es la retribucin del Autor. Hay gente que cobra hono-rarios y otros que cobran salario. El Autor cobra cuando su obra es ejecutada. La Carta Internacional del Derecho de Autor dice claramente que el Autor va unido a la suerte de su obra, explica la abogada Mara Huerta. Adems, respecto a los propietarios de los locales donde se ejecuta msica en vivo, Huerta ejemplifica: Muchas veces los usuarios dicen: `imagnese, pagu el saln, el disc jockey, el whisky, la gaseosa y encima SADAIC!, como si fuera el monstruo. Y SADAIC son los Autores. El Compositor es un trabajador ms, es un insumo como los mozos o las bebidas. Nadie le discute a la marca de gaseosa pero no quieren pagarle a nuestros Autores7.

    De Qu se ocupA sADAic?La Asociacin cumple dos funciones bsicas:

    1 | Resguardar la autora de las canciones (en realidad esto se realiza a travs de la Direccin Nacional de Derecho de Autor que funciona en Moreno 1228, C.A.B.A.);

    2 | Retener un porcentaje del dinero que se recauda cuan-do las canciones se reproducen pblicamente para despus, previo descuento de gastos administrativos, rendrselo a los

    7 Fuente: Skliar, Diego (septiembre 2008), El Salario de los Creadores (SADAIC), Revista Unsono Edicin Especial, pp 9-13.

    Compositores/Autores en concepto de Derecho de Autor. Esta retencin ocurre, por dar algunos ejemplos, en las si-guientes situaciones:

    A | LA PUbLICACIN DE UN DIsCO,b | LA REALIzACIN DE UN shOw EN VIVO,C | LA DIFUsIN DE UN tEMA MUsICAL EN UN MEDIO DE COMUNICACIN MAsIVA.

    A | Frente a la publicacin de un disco, SADAIC le cobra al Productor Fonogrfico un monto sobre los discos fabrica-dos (en el caso del Productor Fonogrfico Independiente), o sobre los discos vendidos (si es un Productor Fonogrfi-co reconocido por SADAIC). Este monto surge de aplicar la siguiente frmula matemtica: Precio de venta a la distri-buidora (actualmente el precio mnimo es de $7,50 pesos siete con cincuenta centavos) multiplicado por la cantidad de copias fabricadas o vendidas y a su vez multiplicado por 8,19%. Este trmite realizado por el Productor Fonogrfico se denomina Declaracin Jurada Fonomecnica.

    b | En los conciertos en vivo sea en un estadio o en un bar SADAIC retiene un porcentaje de la recaudacin, cal-culado en funcin del precio de la entrada y de la cantidad de entradas vendidas. Si se trata de un show de una o varias bandas la entidad cobra un 12 % del precio de la entrada. Es decir, ese porcentaje se retiene sobre el bordereaux (in-greso por entradas vendidas).

    C | Todas las radios, los programas de televisin y las pe-lculas que ejecutan msica estn obligados a pagar Dere-chos de Autor.El problema reconocen en SADAIC es que no se puede gastar en controlar ms que lo que se recauda en Derechos de Autor. De ah que sea muy difcil lograr que los medios

  • 22 MANUAL DE FORMACIN N 1 | DERECHOS INTELECTUALES EN LA MSICA MANUAL DE FORMACIN N 1 | DERECHOS INTELECTUALES EN LA MSICA 23

    entreguen las planillas con la lista de temas detallada. Apar-te del arancel que se fija segn los ingresos de los medios, los medios de comunicacin deben respetar los derechos morales. O sea, deben informar el nombre de la obra, del Autor y del Intrprete. A los medios les cuesta muchsimo aceptar que las obras musicales le pertenecen a alguien que se llama Autor, agrega Mara Huerta8. hoy, mediante el artculo N 65 Contenidos, punto 1, inciso a) de la Ley de servicios de Comunicacin Audiovisual N 26522, esta situacin estara resuelta ya que las radios deben emitir un 30% de msica de origen nacional, y la mitad de ese porcentaje (el 15%) de msica producida de manera in-dependiente. En otras palabras, las emisoras radiofnicas tendrn necesariamente que informar el cumplimiento del mencionado artculo y, para ello, debern entregar las pla-nillas correspondientes con el detalle de la programacin ante el rgano de aplicacin de la ley: la Autoridad Federal de servicios de Comunicacin Audiovisual (AFsCA).

    el dereCho de Autor no es un impuesto, es el sAlArio del Compositor.

    FUNCIONAMIENtO DE sADAICEl modo de funcionamiento de SADAIC es similar al de un club: est dirigido

    por sus socios y es autrquico a nivel econmico y financiero. Pertenecer a la asociacin es un poco ms complicado que asociarse a un club de barrio. Existen diferentes modos de vincularse a ella: Representado Inscripto No Socio, Socio Adherente, Socio Administrado y Socio Activo (ver Distintas Formas de Ser Socio de SADAIC, pginas 28 y 29).

    Una banda que recin empieza cree que SADAIC es slo un gasto, pero cuan-do uno decidi que quiere ser un msico autogestivo tiene que estar all. Esta asociacin es un logro histrico y pocos pases cuentan con una sociedad con

    8 Skliar, Diego (septiembre 2008), El Salario de los Creadores (SADAIC), op.cit.

    tanta historia. Lo mejor para optimizar su funcionamiento es conocerla, saber de qu me defiende, qu trmites tengo que realizar para cobrar por mi obra y, sobre todo, para participar activamente de la vida social de la entidad, seala Esteban Agatiello, msico integrante del grupo Richter y abogado especializado en dere-chos intelectuales en la msica.

    el Compositor es un trAbAjAdor ms, es un insumo Como los mozos o lAs bebidAs. nAdie le disCute A lA mArCA de gAseosA pero no quieren pAgArle A nuestros Autores.

    CMO REgIstRAR UNA ObRA? Hay dos formas bsicas para registrar los temas:1 | Para proteger2 | Para proteger y cobrar

    1 | Para proteger

    COMO LbUM (conjunto de canciones)sirve para resguardar la propiedad intelectual de las can-ciones pero no para cobrar los Derechos de Autor. Es decir: protege al Compositor del plagio pero no lo habilita para cobrar Derechos de Autor cuando sus temas son utilizados. Este resguardo debe renovarse cada tres aos. Al trmino de esta edicin sADAIC est evaluando la posi-bilidad de que tambin se pueda cobrar bajo la modalidad de lbum (Ver la opcin de Obra Integral).

    El registro como lbum se realiza en la Direccin Nacional de Derecho de Autor (DNDA) que queda en Moreno 1228, Ciudad de Buenos Aires. El formulario cuesta actualmente $ 25 (pesos veinticinco), si es msica y letra, o $15 (pesos quince) slo msica (instrumental).

  • 24 MANUAL DE FORMACIN N 1 | DERECHOS INTELECTUALES EN LA MSICA MANUAL DE FORMACIN N 1 | DERECHOS INTELECTUALES EN LA MSICA 25

    Junto a la(s) planilla(s) de la DNDA se debe entregar un solo sobre para msica y letra. En Observaciones (parte inferior del formulario) colocar la palabra lbum.

    POR CANCINsirve para resguardar la propiedad intelectual de las can-ciones. Para poder cobrar los Derechos de Autor se debe presentar el boletn de declaracin en sADAIC (como ex-plicamos a continuacin).

    2 | Para proteger y cobrar

    a) POR CANCINEs el registro que protege al compositor y lo habilita a co-brar derechos de autor. Se realiza en la DNDA. El formu-lario cuesta $ 25 (pesos veinticinco), si es msica y letra, o $15 (pesos quince) slo msica (instrumental). Junto a la(s) planilla(s) de la DNDA se debe entregar un solo sobre para msica y letra, indicando el nombre de la(s) cancin(es) (obras).Para completar el registro, hay que entregar en SADAIC la planilla firmada y sellada por la DNDA + un Boletn de De-claracin por cancin (que se descarga gratis de http://www.sadaic.org.ar/shared/cdrw/boletin_declaracion_impresion.pdf) con los datos y la firma de los autores y compositores (primera pgina), la lnea meldica y la letra escrita en for-ma de verso.

    b) ObRA INtEgRAL Un conjunto de canciones (con la misma frmula de Autor/es y Compositor/es) puede registrarse con esta modalidad y no slo protege al Compositor/Autor sino que lo habilita a cobrar Derechos de Autor. Esta forma tambin garantiza el cobro de Derecho de Autor por cada una de las canciones.

    La Obra Integral sirve para registrar dos o ms canciones (recomendamos no ms de 15) comprando una sola planilla B en la Direccin Nacional de Derecho de Autor (hoy de $25, pesos veinticinco) para msica y letra, o formulario A ($15, pesos quince) para msica (instrumental); siem-pre y cuando esas canciones tengan la misma frmula de Autores y Compositores. Por ejemplo: un msico que haya compuesto diez canciones en su totalidad; o dos msicos donde uno hizo las diez letras y el otro las diez composi-ciones musicales; o dos o ms msicos que compartan una composicin en porcentajes constantes.

    tRMItE DE CADA ObRA INtEgRAL Por ejemplo: para un Autor/Compositor (o la misma frmula de Autores y Compositores) que cre diez canciones, bastar un solo formulario B (si es letra y msica) o un solo formu-lario A (si slo es msica) para registrar esas diez canciones.

    1) Para realizar este registro deber inventarse un nombre de fantasa para identificar la obra integral y en el ltimo re-cuadro de los formularios (Observaciones) deber indicar-se: Obra Integral. El nombre de fantasa no debe coincidir con el ttulo (nombre) de alguna de las canciones que inte-gra esa obra. Deber presentarse el formulario con un sobre (con un CD o las partituras de las canciones junto a todas las letras) en la Direccin Nacional de Derecho de Autor.

    2) Luego, segn nuestro ejemplo, se imprimen once bole-tines de declaracin desde el sitio Web de SADAIC. En la cartula de cada boletn (del uno al diez) se completarn los datos personales, el ttulo y duracin de la cancin (un boletn por cancin). En la segunda pgina, se transcribir la lnea meldica con el cifrado americano y; en la ltima pgina, se escribir la letra en verso.

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    3) Para completar la obra integral en el boletn nmero once tambin se completar la cartula con los datos, y en el ttulo ir el mismo nombre de fantasa que se utiliz en la planilla presentada a la Direccin Nacional de Derecho de Autor (DNDA) conjuntamente con Obra Integral entre pa-rntesis. En Duracin se pondr la suma de las duraciones de cada una de las canciones que integran la obra integral.

    En la parte de atrs del Boletn de Declaracin se escriben el nombre de los temas que componen la Obra Integral y los primeros cuatro compases debajo de cada uno. En la otra pgina se escriben las dos primeras lneas de cada tema musical, indicando el nombre de cada uno.

    Es muy importante que se respete el orden seguido en cada una de las canciones que se registran (que sea el mismo para la msica y la letra).

    En caso de ser varias frmulas de Compositores/Autores se realizar una Obra Integral por cada una de stas.

    Respecto al registro de las obras de manera colectiva, el Dr. Esteban Agatiello recomienda que los grupos musicales sepan que las composiciones pueden re-gistrarse detallando qu porcentaje pertenece a cada compositor. Cada banda puede resolver este tema como mejor le parezca: registrar los temas entre todos para ganar todos lo mismo, estipular los porcentajes, etctera. Pero deben saber que existe la posibilidad de decidir cmo dejar registro de lo que cada uno aport. Este mecanismo puede contribuir a resguardar la creatividad por encima de los beneficios econmicos, dice Agatiello. Este trmite (distribuir los porcentajes en forma distinta entre los Autores y Compositores) se realiza en forma personal en SADAIC presentando DNI.

    CMO CObRAR EL DEREChO DE AUtOR CUANDO sE tOCA EN VIVO?Para cobrar por las presentaciones en vivo, los Autores y Compositores tienen

    que realizar otro trmite en SADAIC: inscribirse como Intrpretes.

    Para ello debern informar el Nombre de Fantasa con que se presentan a tocar en vivo (el nombre de la banda o del proyecto solista), DNI de quien se inscribe como Intrprete (uno por banda o el solista), algn afiche, volante, impresin de una agenda, etctera donde la banda o el solista haya tocado o vaya a tocar, y por ltimo un certificado de domicilio. Acto seguido, SADAIC entregar un carnet gratuito de Intrprete, y un Nmero de Intrprete, y solicitar que el Intrprete complete una declaracin jurada de repertorio (detallando los temas que toca habitualmente). Esta declaracin jurada podr renovarse o modificarse en abril, agosto y diciembre, en el caso de que quieran agregarse nuevos temas.

    Actualmente, SADAIC solicita que se retiren los Informes de Actuacin previa-mente a los shows y que se presenten luego en la misma entidad hasta 60 das (corridos) despus del show. Los Informes de Actuacin no deben ser entregados ni firmados por el dueo del lugar donde se toc.

    El dinero recaudado por SADAIC en los conciertos ingresar al cobro cuatri-mestral de los Autores y Compositores de las canciones que se tocaron. stos po-drn cobrar siempre y cuando se hayan inscripto a SADAIC (ver Distintas Formas de Ser Socio de SADAIC, pginas 28 y 29).

    Si el lugar donde se realizan espectculos de msica en vivo no le paga a SADAIC, el Compositor no cobra. Por otro lado, no est dems aclarar que las canciones deben identificarse correctamente. Es decir, que en las planillas de ac-tuacin se deben poner los temas que realmente se tocaron en el concierto.

    Si el grupo musical participa en un festival como nmero principal y comparte el espectculo con otras bandas, el dinero de SADAIC se distribuye de forma equi-tativa. Por ejemplo, un msico argentino toc en un reconocido festival de msica electrnica y obtuvo una importante suma de dinero por ello. Si bien el horario del show fue temprano, cuando an no haba demasiado pblico, el msico se

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    sorprendi al recibir en SADAIC cuarenta mil pesos ($40.000) en concepto de de-recho de autor. Era la primera vez que pasaba planilla de su show. La cantidad de dinero mencionada result del 12% de la recaudacin total del multitudina-rio festival, dividida entre las canciones totales que se tocaron entre las distintas bandas y solistas participantes. Esta ancdota, ms all de las cifras, sirve para comprender la importancia del registro de las canciones y del posterior pasado de planilla como salario del Autor/Compositor.

    El sentido comn puede considerar injusto que los soportes se lleven la mis-ma cifra que el nmero principal, pero hay que saber que esto es as porque el Derecho de Autor instala una idea: la igualdad frente a la ley pesa ms que la des-igualdad del mercado. De ah que se vuelve fundamental que las sociedades que protegen a los Autores se hagan eco de las nuevas realidades musicales, sino stas quedarn libradas a las leyes del mercado, que siempre son las del ms fuerte.

    lo mejor pArA optimizAr el funCionAmiento de lA enti-dAd es ConoCerlA, sAber de qu me defiende, qu trmi-tes tengo que reAlizAr pArA CobrAr por mi obrA Y, sobre todo, pArA pArtiCipAr ACtivAmente de lA vidA soCiAl de lA entidAd.

    DIstINtAs FORMAs DE sER sOCIO DE sADAICPara ser socio de SADAIC se deben cumplir distintos reque-rimientos. En la Sociedad de Autores y Compositores hay diferentes tipos de integrantes:

    representADo inscripto no socio | Para acceder a esta categora primero se debe tener declarada al menos una obra propia o en colaboracin. Luego se debe pagar $76 (pesos setenta y seis al da de hoy) por nica vez, y llevar DNI y fotocopia. A travs de esta categora se puede cobrar lo que se genere por derecho de Autor/Compositor.

    socio ADherente | Para adquirir esta categora hay que tener cinco obras (canciones) con la categora de obra gra-bada otorgada por SADAIC. Esto puede suceder por dos si-tuaciones: 1) que estas obras estn publicadas por un Produc-tor Fonogrfico reconocido por SADAIC 2) que estas obras estn incluidas en un material discogrfico independiente del que se hayan realizado 500 copias en formato profesional y estn puestas a la venta al pblico. Para acceder a esta ca-tegora tambin hay que haber cobrado un dinero mnimo en los dos ltimos ejercicios anuales (equivalente a medio salario mnimo, vital y mvil promedio por ao). Tambin hay que aprobar un examen de capacitacin para acreditarse como Autor/Compositor y tener conocimientos generales de legislacin autoral. No puede votar ni ser elegido, pero tiene derecho a utilizar la obra social de SADAIC.

    socio ADministrADo | Tener cinco aos de socio ad-herente, haber cobrado en los ltimos tres ejercicios el 50% del salario mnimo, vital y mvil y tener ocho canciones grabadas por empresas reconocidas por SADAIC. Puede vo-tar a un socio activo que lo represente en el directorio.

    socio ActiVo | Tener tres aos de socio administrado, haber cobrado una cifra no menor al 100% del salario mni-mo, vital y mvil en los ltimos tres ejercicios y tener doce obras distintas grabadas por empresas reconocidas por SA-DAIC. Tiene los derechos plenos de votar y ser elegido.

    Es decir que para poder votar y ser elegido se necesitan como mnimo 11 aos de permanencia en la entidad, siem-pre y cuando se cumplan con los otros requisitos (cobrar, tener canciones grabadas, dar examen, etctera).

  • 30 MANUAL DE FORMACIN N 1 | DERECHOS INTELECTUALES EN LA MSICA MANUAL DE FORMACIN N 1 | DERECHOS INTELECTUALES EN LA MSICA 31

    DEREChOs MORALEs y PAtRIMONIALEs

    Toda persona tiene derecho a la proteccin de los intereses morales y mate-riales que le corresponden por razn de las producciones cientficas, literarias o artsticas de que sea autora, seala la Declaracin Universal de los Derechos Hu-manos. El antecedente de este artculo es el Convenio de Berna, consensuado en el ao 1886, considerado el tratado madre de toda la legislacin moderna sobre proteccin de obras literarias y artsticas. En la Argentina el derecho a la propie-dad intelectual est protegido por la Ley N 11.723, que existe desde el ao 1933, cuando la Comisin Bicameral impuls el proyecto del senador Matas Snchez Orondo y el diputado Roberto Noble. Se refiere a la proteccin de los derechos de todas las obras intelectuales pintura, escultura, dibujo, fotografa, literatura, msica, etctera sea cual fuere su forma de reproduccin.

    El Derecho de Autor se compone de dos grupos de facultades: las econmicas o patrimoniales y las morales.

    DEREChOs MORALEs DEL AUtORLos Derechos Morales estn ntimamente relacionados con la personalidad del

    Autor. Su fundamento est en la salvaguarda del honor y el prestigio del Autor. Para comprender sus principales caractersticas, podemos decir que los Derechos Morales son:

    - Absolutos: En cuanto no tienen limitaciones.- Oponibles Erga-Omnes: Deben ser reconocidos por todos.- Inherentes: Propios del Autor, porque surgen de l.- Perpetuos: No poseen limitacin de tiempo.- Inalienables: No se pueden separar del Autor, a nadie se le puede obligar a que deje de ser Autor de una obra.- Extrapatrimoniales: No pertenecen al patrimonio de un Autor.- Irrenunciables: Nadie puede renunciar a ser el Autor de una obra. - Inembargables: No se pueden embargar.- Inejecutables: No se pueden ejecutar judicialmente. - Inexpropiables: No se pueden expropiar.- Insubrogables: No se puede subrogar su ejercicio.- Imprescriptibles: No vencen.

    los Derechos morAles ms importAntes son los siguientes:

    1) Derecho De pAterniDAD: Implica el reconocimien-to de su calidad de Autor. Comprende el derecho a reivin-dicar la condicin de Autor cuando se omiti su nombre, la forma especial de mencionar su nombre, el seudnimo o el annimo, y el derecho a defender su autora cuando ella es impugnada.

    2) Derecho De DiVulgAcin: El Autor decide si quiere dar a conocer su obra y en qu forma, o si prefiere mantenerla reservada a su intimidad. Una obra slo pue-de considerarse divulgada cuando, con el consentimiento de Autor, se ha hecho conocer al pblico (es decir, a un nmero indeterminado de personas). No es divulgacin si la comunic en forma privada a familiares o amistades o a posibles utilizadores de la obra con el propsito de contra-tar la explotacin. Tambin tiene el derecho al anonimato: a que se divulgue la obra sin individualizar el nombre del Autor, y su correspondiente derecho al reconocimiento de la paternidad.

    3) Derecho De publicAcin: A la reproduccin de una obra en forma tangible a la vez que a poner a disposi-cin del pblico ejemplares de la obra que permitan leerla o conocerla visualmente.

    4) Derecho De integriDAD De lA obrA como en-tiDAD propiA: El Autor puede impedir cualquier tipo de mutilacin, deformacin o modificacin de la obra. No puede alterarse su ttulo, forma y contenido.

    5) Derecho De retrActo: A travs del cual el Autor puede solicitar el retiro de la obra o de sus ejemplares del comercio, cuando ya no se ajuste ms a sus convicciones

  • 32 MANUAL DE FORMACIN N 1 | DERECHOS INTELECTUALES EN LA MSICA MANUAL DE FORMACIN N 1 | DERECHOS INTELECTUALES EN LA MSICA 33

    intelectuales o morales, previa indemnizacin de daos a los titulares de derechos de explotacin. E incluso puede modificarla y destruirla.

    6) Derecho De Disponer: Elige qu hacer con la obra.

    7) Derecho De representAcin: A que la obra se eje-cute frente a pblico.

    8) Derecho De ADAptAcin: A adaptar o autorizar la adaptacin de la obra.

    9) Derecho De trADuccin: A traducir o autorizar la traduccin de la obra.

    10) Derecho De ArreglAr lA obrA: A hacerle arreglos o autorizar arreglos ajenos.

    DEREChOs PAtRIMONIALEs DEL AUtOR

    Los Derechos Patrimoniales posibilitan que el Autor efecte la explotacin de su obra, por s mismo o que autorice a otros a realizarla, que participe en dicha explotacin y que obtenga un beneficio econmico.

    Respecto a sus cualidades, estos derechos son: absolutos, Oponibles Erga Omnes (los tienen que reconocer todos), objeto de algunas excepciones, transmisibles (ce-dibles), independientes entre s, y su duracin es limitada. Esta ltima es una de sus caractersticas ms llamativas. Porque luego de determinado plazo, estos derechos vencen, y ah es cuando se dice que la obra pas al Dominio Pblico. En Argenti-na dicho plazo finaliza a los 70 aos de fallecido el ltimo de los Autores, y la nor-mativa lo regula en el artculo N 5 de la Ley 11.723 (Ley de Propiedad Intelectual)9.

    9 Art. 5. - La propiedad intelectual sobre sus obras corresponde a los autores durante su vida y a sus herederos o derechohabientes hasta setenta aos contados a partir del 1 de Enero del ao siguiente al de la muerte del autor. En los casos de obras en colaboracin, este trmino comenzar a contarse desde el 1 de

    los Derechos pAtrimoniAles ms importAntes son los siguientes:

    1) Derecho De reproDuccin: A la fijacin del ma-terial en cualquier medio. El Autor puede autorizar o no la reproduccin de sus obras por cualquier procedimiento y bajo cualquier forma. El concepto de reproduccin incluye la fijacin de la obra, por primera vez en un soporte, as como la obtencin de copias o ejemplares de la obra, ya sea a partir del soporte original, de otro ejemplar o de cual-quier presentacin de la obra ya fuere por su radiodifusin, ejecucin, etctera.

    2) Derecho De Distribucin: A poner a disposicin del pblico ejemplares materiales de la obra mediante su venta, importacin, exportacin, alquiler o prstamo pblico10.

    3) Derecho De representAcin o comunicA-cin pblicA: Todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a una obra por medios dis-tintos a la distribucin de ejemplares. Para ser pblica, la comunicacin debe tener lugar fuera del mbito familiar o domstico.

    4) Derecho De trAnsFormAcin: El Autor es el ni-co que puede autorizar a terceros para que realicen arre-glos, adaptaciones, traducciones, etctera.

    Enero del ao siguiente al de la muerte del ltimo colaborador. Para las obras pstumas, el trmino de setenta aos empezar a correr a partir del 1 de Enero del ao siguiente al de la muerte del autor.En caso de que un autor falleciera sin dejar herederos, y se declarase vacante su herencia, los derechos que a aqul correspondiesen sobre sus obras pasarn al Estado por todo el trmino de Ley, sin perjuicio de los derechos de terceros.

    10 En Argentina, los Derechos de Reproduccin, Distribucin y de Representacin son autorizados por SADAIC (Sociedad Argentina de Autores y Compositores) por mandato legal a travs del pago del Derecho Fonomecnico, y basado en el artculo 3 inciso a) del Decreto 5146/69.

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    5) ADAptAcin: Adaptar la obra o autorizar su adaptacin y disponer de los derechos econmicos que se generen.

    DIRECCIN NACIONAL DE DEREChO DE AUtOR

    De los Derechos Morales surge la necesidad de registrar las obras para otorgar fecha cierta. Es por ello que en Argentina se ha creado la Direccin Nacional de Derecho de Autor (antes Registro Nacional de Propiedad Intelectual), como ente estatal, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos11. En el sitio Web de este organismo se declaran sus funciones:

    seguridad: La obra, cuyo ejemplar ingres en el registro de derecho de autor, adquiere, mediante el acto administrativo que significa su admisin, certeza de su existencia en deter-minada fecha, de su ttulo, su autor, traductor y contenido.

    Prueba de autora: Es una presuncin de autora que otorga el Estado, con una fecha cierta de inscripcin.

    Elementos de comparacin: El registro en la Direccin Na-cional del Derecho de Autor, sirve de elemento de compa-racin en supuestos de plagio y piratera. En ese supuesto, el ejemplar de la obra depositada es remitido al Poder Judicial para su valoracin.

    Proteccin del usuario de buena fe: Se presume Autor de la obra el que figura como tal en el certificado de registro, salvo prueba en contrario. El editor o productor que publi-cara la obra conforme a las constancias que obran en esta

    11 En la Direccin Nacional de Derecho de Autor (DNDA) se inscriben las siguientes obras inditas o publicadas: cinematogrficas, composiciones musicales, compilaciones, coreografas, dibujos, escritos (libros, folletos, etc.), esculturas, fonogramas, fotografas, mapas, multimedia, obras de arquitectura, obras dramticas, pantommicas, pinturas, planos, programas de radio, programas de televisin, publicaciones peridicas, software, videogramas. Tambin se registran los contratos referidos a estas obras.

    Direccin Nacional, quedara eximido de responsabilidad penal, en el supuesto de que se presente el verdadero Autor reclamando sus derechos.

    Publicidad de las obras: la funcin primordial de un registro es dar a conocer su contenido.

    DAtOs tILEssADAICSede central: Lavalle 1547, Ciudad Autnoma de Buenos AiresTEL (011) 4379-8600. Segn tu domicilio, ver filial ms cercana en: www.sadaic.org.ar

    Direccin Nacional de Derecho de AutorMoreno 1228, Ciudad Autnoma de Buenos AiresTEL (011) [email protected]/derecho-de-autor.aspx

  • 36 MANUAL DE FORMACIN N 1 | DERECHOS INTELECTUALES EN LA MSICA MANUAL DE FORMACIN N 1 | DERECHOS INTELECTUALES EN LA MSICA 37

    DEREChOs CONExOs AL DEREChO DE AUtOR: INtRPREtE y PRODUCtOR FONOgRFICO

    sURgIMIENtOLos salones de bailes y fiestas se animaron con orquestas hasta las ltimas dcadas

    del siglo XIX y principios del siglo XX, cuando se inventan dispositivos tecnolgicos que permiten grabar y/o reproducir msica. Estos nuevos aparatos (el fongrafo, la pianola, el gramfono o el organillo) ofrecan la posibilidad de organizar bailes y fiestas en lugares pblicos sin la necesidad de contratar msicos profesionales. Des-de entonces, en los locales bailables se comenzaron a poner discos, en lugar de pro-gramar espectculos de msica en vivo. Esta situacin gener indignacin entre los msicos y planteos jurdicos, porque stos sostenan que esas grabaciones haban sido realizadas para consumo privado y no pblico. Para solucionar este conflicto, se establece el pago por comunicacin pblica como forma de compensar a los msicos por el uso de su interpretacin para otros fines.

    De este modo, el derecho de comunicacin pblica se genera cuando un

    fonograma publicado con fines comerciales (por ejemplo un CD), es utilizado por quien adquiri el ejemplar para un uso pblico, ya sea para pasar en un restauran-te o en una confitera, para proveer msica en una discoteca u hotel, o para trans-mitir en radio o televisin. Este derecho le corresponde a los Autores y Composi-tores de la(s) cancin (es), a los Intrpretes que participaron (cantando o tocando un instrumento) en un disco lanzado al mercado y al Productor Fonogrfico.

    En Argentina, en el ao 1974 mediante el Decreto 1671/74 se otorga a AADI

    (Asociacin Argentina de Intrpretes) la gestin colectiva de los intrpretes, y a CA-PIF (Cmara Argentina de Productores de Fonogramas y Videogramas) la gestin colectiva de los Productores Fonogrficos. Asimismo, mediante el citado decreto se crea una entidad de segundo orden: AADI-CAPIF. Esta entidad slo se encarga de cobrar en todo lugar pblico donde se comunique msica grabada (discotecas, salones de fiestas, supermercados, seales de radio y televisin, etctera). Una vez recaudado el dinero en todo el pas, y descontados los gastos administrativos, distribuye el 67% a AADI para que pague a los Intrpretes, y el 33% a CAPIF para que pague a los Productores Fonogrficos.

    EL DEREChO DE INtRPREtE

    Cmo asociarse? Cmo participar? Cundo cobro y por qu? Apuntes para comprender el funcionamiento de la Asociacin Argentina de Intrpretes (AADI) y tu relacin con la entidad.

    Como se expresa en lneas anteriores, el Derecho de Intrprete es gestionado por la Asociacin Argentina de Intrpretes (AADI). Esta entidad es una asociacin civil sin fines de lucro, de gestin colectiva y defensa de Derechos Intelectuales. El Consejo Directivo est integrado por Intrpretes msicos.

    Quines son intrpretes?Todos los cantantes y los ejecutores de un instrumento musical en un fonogra-

    ma (cancin grabada) que se vende comercialmente (disco, CD, cassette o cual-quier soporte apto para la reproduccin sonora). La Ley de Propiedad Intelectual (11.723, artculo 56)12 genera a los Intrpretes el derecho de exigir una retribucin por la difusin de su obra en medios de comunicacin o mbitos pblicos. Ade-ms, el artculo 1 inciso a) del Decreto 746/53 determina que dentro de esta ca-tegora se incluye al Director de orquesta, al cantor y a los msicos ejecutantes13.

    12 Art. 56- El intrprete de una obra literaria o musical, tiene el derecho de exigir una retribucin por su interpretacin difundida o retransmitida mediante la radiotelefona, la televisin, o bien grabada o impresa sobre disco, pelcula, cinta, hilo o cualquier otra substancia o cuerpo apto para la reproduccin sonora o visual. No llegndose a un acuerdo, el monto de la retribucin quedar establecido en juicio sumario por la autoridad judicial competente.El intrprete de una obra literaria o musical est facultado para oponerse a la divulgacin de su interpretacin, cuando la reproduccin de la misma sea hecha en forma tal que pueda producir grave e injusto perjuicio a sus intereses artsticos.Si la ejecucin ha sido hecha por un coro o una orquesta, este derecho de oposicin corresponde al director del coro o de la orquesta.Sin perjuicio del derecho de propiedad perteneciente al autor, una obra ejecutada o representada en un teatro o en una sala pblica, puede ser difundida o retransmitida mediante la radiotelefona o la televisin, con el solo consentimiento del empresario organizador del espectculo.

    13 Art. 1: A los efectos del artculo 56 de la Ley 11.723, considranse intrpretes: a) Al Director de orquesta, al cantor y a los msicos ejecutantes, en forma individual []

  • 38 MANUAL DE FORMACIN N 1 | DERECHOS INTELECTUALES EN LA MSICA MANUAL DE FORMACIN N 1 | DERECHOS INTELECTUALES EN LA MSICA 39

    AADI divide a los intrpretes en dos categoras:

    1 | intrprete titulAr: son aquellos que figuran en la tapa del disco como Intrprete Principal, ya sea como grupo musical o solista.

    2 | intrprete ejecutAnte: son los que no figuran en la tapa del disco, pero son identificados como msicos parti-cipantes en los crditos de ese disco.

    cmo cobrAr los Derechos De intrprete?Hay que dirigirse personalmente a AADI (Viamonte 1665, C.A.B.A.), y llevar

    una copia del disco publicado profesionalmente, que contenga en la grfica la in-formacin que acredite la participacin del intrprete (detallando el apellido), en cualquiera de sus categoras. Si, por ejemplo, el guitarrista ya entreg una copia, no es necesario que el bajista la lleve cuando va a presentarse.

    Existen dos formas de vincularse con AADI. Ambas se explicitan en la solicitud al inscribirse y no establecen diferencias en cuanto al cobro:

    A | representADo: no es asociado a la entidad.b | AsociADo: dentro de esta categora, existen otras dos: el Administrado y el Activo. El Activo tiene derechos pol-ticos, como la facultad de participar en una eleccin o en una asamblea y dar la conformidad o disconformidad de un ao de gestin.Ahora bien, para ser parte del Consejo Directivo de AADI hay que reunir ciertas condiciones que analiza la Geren-cia y aprueba el Consejo Directivo. Entre stas: el intrprete debe tener 48 temas grabados en discos editados a travs de sellos discogrficos reconocidos por SADAIC.

    cmo recAuDA?En el ao 1974 se firma el Decreto N 1671, que establece cmo se va a cobrar

    el derecho de Intrprete, quines lo van a cobrar y cmo se va a distribuir. Recor-demos que tanto AADI como la Cmara Argentina de Productores de Fonogramas y Videogramas (CAPIF) (ver informe aparte) tienen derechos sobre la msica grabada.

    Por eso, en la firma del decreto se establece la conformacin de AADI-CAPIF: una entidad que nuclea a los Intrpretes y a los Productores Fonogrficos con el ni-co fin de recaudar por los derechos de comunicacin pblica de obras ya grabadas.

    DnDe recAuDA AADi-cApiF?En todo el territorio argentino, dividido en regiones llamadas Unidad Econmi-

    ca de Negocios (UEN). Los lugares donde se recauda se dividen en dos grandes rubros: los medios de comunicacin (radios, canales abiertos y televisin por ca-ble) y los lugares abiertos al pblico (confiteras, salones de baile, hoteles, ofici-nas). Los aranceles que se cobran a los lugares que difunden msica grabada se fijan segn el rubro y el tamao del espacio fsico. Discriminados los gastos y los sueldos de los cobradores, el dinero se divide de la siguiente manera: el 67 % de lo recaudado va para AADI y el 33 % para CAPIF. Argentina es el nico pas que maneja esta proporcin, ya que en el resto del mundo se divide en partes iguales para Intrpretes y Productores Fonogrficos.

    cmo Distribuye AADi entre sus representADos?La entidad liquida dos veces por ao, en junio y diciembre. Pide planillas de

    difusin a algunas radios y a algunos canales de televisin y distribuye a los In-trpretes que figuran como difundidos. En este punto, el citado artculo N 65 de la Ley de Servicios de Comunicacin Audiovisual resulta importante no slo en cuanto a la promocin de artistas nacionales y tambin independientes en las radios privadas de todo el pas, sino respecto a la posibilidad de cobro por los derechos de Intrprete.

  • 40 MANUAL DE FORMACIN N 1 | DERECHOS INTELECTUALES EN LA MSICA MANUAL DE FORMACIN N 1 | DERECHOS INTELECTUALES EN LA MSICA 41

    DAtOs tILEsAADI (Asociacin Argentina de Intrpretes).*Sede central: Viamonte 1665, Ciudad Autnoma de Buenos Aires.TEL (011) 4813-9717.

    *Delegacin Provincia de CrdobaDavid Luque 426 - Barrio General Paz - Telfono: (0351) 453 4850 / 452 5452www.aadi-interpretes.org.arwww.aadi.capif.org.ar

    AAdi AdministrA un dereCho inteleCtuAl que les Corres-ponde A todos los intrpretes. el Consejo direCtivo de-Cide Cunto Y Cmo se distribuYe el dinero que le ingre-sA A AAdi desde AAdi-CApif. entonCes, es impresCindible que los msiCos pArtiCipen de lA vidA soCiAl de lA enti-dAd pArA demoCrAtizAr lA distribuCin de este dereCho.

    EL DEREChO DE PRODUCtOR FONOgRFICOPor Gabriel Salcedo*

    Quizs la mayora de los msicos tienen una buena nocin de sus derechos de ejecucin pblica como Autores y como Intrpretes, que perciben respectiva-mente a travs de SADAIC y AADI (ver informes aparte sobre Derechos de Autor e Intrprete). Pero quizs no tengan una conciencia clara sobre similares derechos que tienen como productores de sus propios fonogramas. Y esto es as, porque su principal calidad y vocacin es la artstica (como Autor e Intrprete), en tanto que la de productor viene aadida posteriormente como una necesidad de gestionar autnomamente sus propias grabaciones y carrera artstica.

    En estas notas, que no pretenden ser jurdicas (aunque sus conceptos estn basados en las normas vigentes), intentaremos dar un panorama prctico de la forma en que se generan y gestionan los derechos de ejecucin pblica de los Pro-ductores Fonogrficos, orientado a los msicos autogestionados. Nos referiremos exclusivamente a los derechos de ejecucin pblica de los productores.

    Qu es ejecucin pblicA?Cuando un fonograma publicado con fines comerciales (por ejemplo un disco),

    es utilizado por quien adquiri el ejemplar para un uso pblico, por ejemplo para pasar en un restaurante o una confitera, o para proveer msica en una discoteca u hotel, o para una transmisin de radio o televisin, estamos ante un uso de ese fo-nograma que llamamos ejecucin pblica, por oposicin a ejecucin privada.

    Quien compra un disco, no adquiere el derecho de lucrar en forma directa o indirecta con el fonograma, puesto que lo que adquiri es un ejemplar y no una li-cencia para usos pblicos. Estos otros usos, llamados tambin usos secundarios, generan para el usuario la obligacin de remunerar al Productor Fonogrfico.

    Quines tienen Derechos De ejecucin pblicA?Estos derechos de ejecucin pblica son del Productor Fonogrfico. No nos re-

    ferimos al productor artstico, sino a la persona fsica o jurdica bajo cuya respon-sabilidad e iniciativa se ha fijado la interpretacin y que como tal, es el propietario del fonograma. Si hubiera una compaa discogrfica, a ella nos referimos. Si no la hay, entonces es el propio artista. Atencin: para que existan estos derechos, debe tratarse de un fonograma publicado con fines comerciales. Esto significa

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    que debe ser un fonograma que haya sido lanzado al mercado, ya sea como disco o como simple en Internet. Un fonograma realizado especialmente para la ejecu-cin, genera derechos contractuales, pero no estos derechos de ejecucin pblica de los que hablamos.

    Aunque el disCo seA editAdo por unA CompAA disCo-grfiCA multinACionAl, sino est Cedido expresAmente en el ContrAto, este dereCho le Corresponde Al produCtor fonogrfiCo originAl.

    el dereCho de produCtor le perteneCe A quien pAgA lA grAbACin Y A los msiCos que intervinieron en ellA.

    cmo se recAuDAn los Derechos De ejecucin pblicA?Resultara virtualmente imposible que cada productor (o artista o Autor) se pre-

    sentara ante cada usuario a reclamar el pago de estos derechos. De tal forma, este tipo de derechos, aqu y en casi todo el mundo, son recaudados de los usuarios por sociedades de gestin colectiva. Para el caso de los Productores, esta sociedad de gestin es la Cmara Argentina de Productores de Fonogramas y Videogramas (CAPIF) (Art. 2 del decreto 1671/74), que a los fines de la representacin ante los usuarios, acta conjuntamente con la sociedad de intrpretes, a travs de AADI-CAPIF. AADI-CAPIF tiene aranceles para cada tipo de usuario (radiodifusin, discotecas, restaurantes, fiestas sociales, televisin abierta y por cable, etctera.), los que son fijados por la Secretaria de Medios (res. 390/2005 de la Secretara de Medios). AADI-CAPIF acta en todo el pas, con un notable nivel de eficiencia.

    cmo se liQuiDAn los Derechos De ejecucin pblicA?Una vez descontados los gastos operativos de AADI-CAPIF (sueldos y cargas

    sociales, comisiones de cobranza, estructura, etctera), las dos terceras partes de lo recaudado se transfiere a AADI (para que lo liquide a los Intrpretes) y la tercera parte se transfiere a CAPIF (para que lo liquide a los Productores Fonogrficos).

    A su vez, CAPIF distribuye entre todos los productores (sean empresas o perso-nas fsicas, sean asociadas a CAPIF o no) con el mtodo de participacin en el mercado discogrfico (o market share). Este mtodo, que consiste en repartir un

    porcentaje de los derechos a distribuir en un perodo dado entre el 100 % de los discos vendidos (para los sellos reconocidos por SADAIC) o replicados (para los independientes) en igual perodo, si bien ha merecido la crtica de no distribuir en funcin de la propia ejecucin de los fonogramas, tiene tambin grandes ventajas:

    A | Es muchsimo ms econmico que la distribucin por ejecucin (puesto que procesar los discos vendidos es sustan-cialmente ms sencillo que procesar todas las ejecuciones);b | Puede resultar ms justo para los pequeos producto-res, que tienen mayores dificultades para la difusin pblica de sus producciones. Para determinar la participacin de mercado por discos vendidos, CAPIF toma los datos de SADAIC sobre pago de derechos fonomecnicos (ver infor-me SADAIC).

    As tambin, todos los aos CAPIF distribuye el porcentaje restante segn un relevamiento (realizado por la entidad) de los fonogramas que sonaron en unos pocos medios de comunicacin (actualmente 34 entre radios y canales de televi-sin) y cada una de esas pasadas equivale a un monto. De este modo, el Productor Fonogrfico no slo cobra por la venta de discos (cuando es un sello reconocido por SADAIC) o por la fabricacin de discos (cuando es un productor independien-te), sino que tambin puede cobrar cuando sus fonogramas son difundidos por esos medios.

    cmo se cobrAn los Derechos De ejecucin pblicA?En principio, CAPIF paga los derechos de ejecucin pblica a aquel que pag

    los derechos fonomecnicos en SADAIC, aunque es posible presentar documentos que sealen que el Productor Fonogrfico es una persona distinta a aquella que pag los derechos. El inicio de las gestiones se hace primero en la Direccin Na-cional de Derecho de Autor, llenando un formulario llamado Solicitud de Inscrip-cin de Obra Publicada (con un costo actual de $40, pesos cuarenta), entregando tres ejemplares del disco editado en formato profesional con su grfica. Tambin se debe presentar fotocopia del DNI y de la tapa y contratapa del disco.

    Luego, para cobrar en CAPIF se debe entregar la copia de la Declaracin Jurada

  • 44 MANUAL DE FORMACIN N 1 | DERECHOS INTELECTUALES EN LA MSICA MANUAL DE FORMACIN N 1 | DERECHOS INTELECTUALES EN LA MSICA 45

    Fonomecnica realizada en SADAIC y presentar una constancia de CUIL/CUIT y DNI. La demora en el pago depender del perodo que se liquide y de la habitua-lidad del productor.

    todos los produCtores de fonogrAmAs (seAn grAndes CorporACiones, pequeos sellos o msiCos indepen-dientes) tienen dereChos de ejeCuCin pbliCA pArA Co-brAr, en lA medidA en que sus produCCiones hAYAn sido lAnzAdAs Al merCAdo.

    cunto se cobrA?Como dijimos, la distribucin depende de tres variables:

    A | la cantidad de dinero recaudado en un perodo;B | los derechos fonomecnicos pagados en igual perodo;C | la difusin en los 34 medios citados, entre radios y ca-nales de televisin.

    CONCLUsINTodos los Productores Fonogrficos (sean grandes corporaciones, pequeos se-

    llos o msicos independientes) tienen derechos de comunicacin pblica para cobrar, en la medida en que sus producciones hayan sido lanzadas al mercado.

    La recaudacin a los usuarios la realiza AADI-CAPIF, y la liquidacin a los titu-lares la hace CAPIF.

    DAtOs tILEsCAPIF (Cmara Argentina de Productores de Fonogramas y Videogramas). Avenida de Mayo 650, Piso 4, C.A.B.A.Telfono: (5411) [email protected]: www.capif.org.ar // www.aadi-capif.org.ar

    *Ex Director Ejecutivo de CAPIF y abogado dedicado a la propiedad intelectual y a las industrias culturales y del entretenimiento.

    PREgUNtAs CLAVEs PARA ENtENDER CMO RELACIONARsE CON LAs EDItORIALEs MUsICALEs

    Con la cada de la venta de discos y la aparicin de nuevos soportes de repro-duccin de msica, las editoriales musicales se posicionan como el nuevo negocio de la industria de la msica. En el siguiente informe, respondemos una serie de dudas bsicas para comprender cmo trabajan, de qu modo deben relacionarse los msicos y qu derechos corresponden al Autor a la hora de firmar un contrato de estas caractersticas.

    Existen miles de historias que hablan de Autores de obras inigualables que mu-rieron sumidos en la pobreza, mientras otros se enriquecan con sus creaciones. Esta realidad tiene una explicacin clara: antes del nacimiento de las socieda-des autorales, los editores compraban la composicin de los msicos y se hacan acreedores de la obra a travs del sistema norteamericano de Copyright. Esto sig-nifica que el msico no volvera a ser dueo de sus canciones, salvo que volviese a comprarlas.

    En el caso de Argentina, la Sociedad Argentina de Autores y Compositores Mu-sicales (SADAIC) surge para poder administrar los Derechos de Autor de obras musicales. Una de las primeras acciones que realiz fue reunirse con los editores y discutir las normas mnimas de proteccin de las obras, buscando siempre el beneficio para el Compositor.

    En el siguiente informe nos proponemos responder una serie de preguntas cla-ves para entender el trabajo de las editoriales, sus cambios a travs del tiempo y cules son los derechos que corresponden a los msicos en este tipo de contratos.

    Qu es unA eDitoriAl musicAl? Una editorial musical es una empresa que se dedica a actuar como represen-

    tante de la obra del Autor y/o Compositor. As tambin, se ocupa de facilitar algu-nos trmites al Autor y/o Compositor (planilla de actuacin en SADAIC, registro de obras, impresin de partituras, entre otros). Por estas tareas cobra un porcentaje de lo generado en conceptos de Derecho de Autor.

    La mayora de las compaas discogrficas tienen su empresa asociada a una

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    editorial musical. Sin embargo, el hecho de que la editorial o compaa sea reconocida en el mercado no garantiza necesariamente un mayor beneficio para el Compositor.

    A Qu se DeDicA el eDitor?En los contratos editoriales, as como el Autor tiene la obligacin de entregar la obra

    y garantizar su originalidad, a travs de la Ley de Propiedad Intelectual (N 11.723), el editor tiene la obligacin legal de volcar la composicin a papel, imprimir y vender las partituras, y darle al autor, a travs de SADAIC, la parte que le corresponde. Seala Chiche Huerta, ex Directora del Instituto del Derecho de Autor: Con el mundo de la globalizacin hubo una concentracin del trabajo editorial en pocas manos. Adems, si bien es cierto que a travs de Internet las obras se difunden con mayor facilidad, tambin es verdad que es un medio mucho ms difcil de controlar14.

    Qu gAnA el eDitor DiFunDienDo lAs obrAs De los Autores?Como comentbamos al comienzo, en sus orgenes SADAIC logr establecer

    las normas mnimas de proteccin de las obras de los Autores. Estas normas m-nimas estn garantizadas por un Contrato Tipo que, entre otros puntos, establece que el Autor no puede ceder ms del 25 % de los derechos econmicos de la obra al editor. Este 25 % es un tope mximo y puede convenirse un porcentaje menor. Aunque se debe aclarar que el 25% puede ser aumentado a 33, 33 % si el Editor fabrica al menos 200 discos promocionales o logra una grabacin fonogrfica por una compaa productora bajo un sello reconocido dentro del mercado argentino o internacional.

    Y por ltimo, el tope mximo del territorio es el mundo entero, aunque podra convenirse slo los montos que provienen de determinado(s) pas(es).

    Del mismo modo el tope mximo de tiempo de cesin es de 70 aos despus de la muerte del Autor/Compositor y puede convenirse un plazo menor. Asimis-mo, sus obligaciones no se agotan en el tiempo.

    14 Skliar, Diego (septiembre 2008), Preguntas claves para entender cmo relacionarse con las Edito-riales, Revista Unsono Edicin Especial, pp. 19-21.

    es muY importAnte que todo msiCo vAlore su obrA Y que no CedA un porCentAje de lA mismA sin ningn bene-fiCio ConCreto. todo serviCio que ofrezCA lA editoriAl A CAmbio de lA Cesin del dereCho de Autor debe estAr espeCifiCAdo en el ContrAto que se firme.

    Qu son los Derechos morAles?Como se expresaba anteriormente, el Derecho de Autor tiene dos aspectos: el

    econmico y el moral. Los derechos morales son los de integridad de la obra, los de paternidad, el derecho a que la obra se utilice sin modificaciones a la creacin del autor. Los derechos morales son personalsimos e inalienables. El nico que tiene derechos morales es el autor, no el editor, detalla Huerta15. Es decir que, cuando hablamos del porcentaje de la obra que corresponde al editor, nos referi-mos nicamente a los derechos econmicos y no a los morales.

    Es necesario aclarar que los contratos editoriales son exclusivos de la obra en relacin a la editorial. Los contratos no son con la persona ni con la carrera del Autor/Compositor, sino sobre obras (canciones) determinadas. Asimismo, la obra no puede cederse a otro Editor, salvo que en las observaciones del contrato se in-dique lo contrario. Entonces, es muy importante que cuando se firma el contrato, en la parte de Observaciones no diga que ste puede ser transferido a otro edi-tor. El Autor/Compositor tiene derecho a decidir con qu editorial quiere trabajar.

    el contrAto con el eDitor siempre Debe ser en estos porcen-tAjes y trminos?

    No. Si bien SADAIC establece, a travs del Contrato Tipo, las normas mni-mas de proteccin, el Autor puede negociar mejores condiciones y convenir un porcentaje, un plazo y un territorio distinto de los que el editor ofrezca en una primera instancia. Incluso podra prohibir la difusin de su obra en determinados pases. El contrato tambin puede ser por determinadas canciones de un disco y no por la placa entera. Sin embargo, hay que tener en cuenta que las firmas mul-tinacionales difunden la obra por todas sus filiales y es muy probable que el corte de difusin en Argentina no sea el mismo que en Mjico. Es por eso que las edito-riales apuntan a tener el catlogo completo de cada artista. Lo mismo ocurre con

    15 dem.

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    el porcentaje de los derechos econmicos: si van a ganar menos, posiblemente limiten sus trabajos en la difusin.

    sADAic FormA pArte Del contrAto?No. Las partes legales son el Autor/Compositor y el Editor. SADAIC solamente tie-

    ne la misin de administrar los derechos y pagar a cada parte lo que le corresponde segn el contrato. Si el Autor/Compositor lo requiere, SADAIC tambin puede ser una suerte de mediacin ante algn problema que pueda surgir con el editor.

    por Qu A un Autor le conVenDrA FirmAr un contrAto eDi-

    toriAl?Dice Huerta: El objeto sigue siendo la difusin, ya que el Autor va unido a la

    suerte de su obra. Cuanto ms se utiliza, ms se difunde y ms se ejecuta, ms va a cobrar16.

    La abogada Alicia Lagos trabaj en una editorial durante 20 aos. Se ha espe-cializado en derechos de propiedad intelectual y en la actualidad asesora a distin-tas empresas editoriales. Mientras el msico mantiene su actividad dentro de un mbito determinado puede controlar los ingresos de sus obras seala. Pero si desea ampliar ese mbito es bueno tener un difusor. Y esa es la tarea del Editor. Si la obra trasciende, la tarea administrativa que conlleva es mucha y un Editor est ms capacitado que un msico para administrarla17.

    lA eDitoriAl FuncionA como representAnte De los Derechos AutorAles?

    No. En Argentina, a travs del Decreto N 5146/69, SADAIC es el nico re-presentante a nivel autoral. Esto quiere decir que tiene la disposicin legal de la percepcin de los derechos fonomecnicos en el pas. A su vez tiene contratos de representacin recproca con las sociedades autorales del resto del mundo. Por ejemplo: SADAIC administra en Argentina las obras de los autores holandeses cuyas obras se ejecutan en Argentina y, a su vez, la sociedad autoral holandesa

    16 Skliar, Diego (septiembre 2008), Preguntas claves para entender cmo relacionarse con las Edito-riales, op.cit

    17 dem.

    pelea por el cumplimiento de los derechos econmicos y morales de la msica argentina que suene all. Ahora bien: SADAIC no tiene filiales en todo el mundo.

    lA eDitoriAl pueDe DAr Al Autor un ADelAnto econmico?No tiene la obligacin. Sin embargo, es importante que el msico lo negocie. El

    anticipo opera de la siguiente manera: el Editor adelanta un monto que luego ser descontado al Autor/Compositor de su recaudacin en SADAIC. Tambin existe la posibilidad que la editorial aporte dinero, que no es un adelanto, al Autor/Compo-sitor (esto es llamado fondo perdido). Es fundamental que el Autor/Compositor al ceder parte de sus derechos exija una retribucin que no sea un adelanto.

    cmo reAlizA lA eDitoriAl el trAbAjo De DiFusin De lA obrA?Dice Lagos: La cada en la venta de discos es relativa, porque se abren otros

    mercados, como todo lo que est pasando a travs de la telefona. Se compen-sa un rubro con otro nuevo y siempre hay nuevos lugares donde trabajar en la difusin18. Hoy, las editoriales multinacionales con filiales en Argentina estn co-menzando a trabajar a nivel regional con lo que denominan el Departamento de Recursos Musicales. Este departamento se encarga de crear un nuevo sistema de catlogo: consiste en una base de datos digital donde, al escribir palabras claves, aparecen todas las canciones relacionadas a esos conceptos. Entonces, por ejem-plo, un publicista que necesita un tema alegre para una propaganda puede poner la palabra risa en el catlogo y all aparecern todos los temas relacionados.

    el eDitor pueDe DiFunDir unA obrA sin consultAr con el Au-tor/compositor?

    No, tiene que tener la autorizacin del Autor/Compositor, que a su vez debe ser con-sultado por SADAIC. Esto se nota mucho en la publicidad seala Huerta. Si el Autor/Compositor no quiere que se utilice su obra para promocionar determinado partido poltico o determinado producto, no se hace19. A su vez, el Contrato Tipo indica que el Autor/Compositor (que cedi sus temas a la editorial) tampoco puede cerrar un arreglo por su cuenta y debe realizar los negocios nicamente a travs de su editorial.

    18 Skliar, Diego (septiembre 2008), Preguntas claves para entender cmo relacionarse con las Edito-riales, op.cit.

    19 dem.

  • 50 MANUAL DE FORMACIN N 1 | DERECHOS INTELECTUALES EN LA MSICA MANUAL DE FORMACIN N 1 | DERECHOS INTELECTUALES EN LA MSICA 51

    se pueDe rescinDir un contrAto eDitoriAl?La nica forma es que la editorial no cumpla con lo prometido y que haya

    pruebas. Por ejemplo: una vez que se firma el contrato, el editor tiene 90 das para registrar la obra. Si no lo hace, el contrato puede ser rescindido. Lo cierto es que en la prctica es casi imposible rescindir un contrato editorial.

    Este es un primer acercamiento al tema que puede ayudar a comprender el rol de las editoriales y los derechos de los Autores y Compositores en este tipo de contratos. A modo de consejo, Chiche Huerta recuerda oportunamente las carac-tersticas de cada una de las partes legales del contrato: No hay que olvidarse que el editor es un empresario y el Autor/Compositor no. La obra es el resultado del trabajo, pero tambin de los pensamientos y los sentimientos, que es lo ms profundo que tiene el ser humano. Es importante que los Autores y Compositores tengan proteccin y se informen con respecto a sus derechos20.

    IMPORtANtE

    Si bien SADAIC establece, a travs del Contrato Tipo, de-terminados porcentajes de cesin a una editorial (25% de por vida), el Autor puede negociar mejores condiciones. Entre stas, puede convenir un porcentaje menor y un pla-zo tambin menor de lo que propone el contrato tipo. Por ejemplo, se puede ceder el 10% de una obra por 5 (cinco) aos y slo de lo que venga de los pases de Europa (enton-ces de lo que venga de otro pas, inclusive Argentina ser 100% del Autor/Compositor). El contrato tambin puede ser por determinadas canciones de un disco y no necesaria-mente por el lbum entero.

    Cuando un Autor/Compositor cede un porcentaje de De-recho de Autor de una cancin, lo hace por todas las opcio-

    20 dem.

    nes de recaudacin de esa cancin. Es decir, por la difusin en radio, derechos fonomecnicos, shows en vivo, cine, et-ctera. Por ejemplo: si el msico toca en un festival y a cada cancin le corresponden $100 (pesos cien) de derecho de autor, si cedi el 25% a una editorial, va a cobrar $75 (pesos setenta y cinco) por cada tema musical cedido. El resto lo cobra la editorial.

    EL REgIstRO DEL NOMbRE DEL gRUPO

    por Qu es muy importAnte?Muchos grupos musicales vienen tocando desde hace tiempo bajo un nombre

    de fantasa que los identifica e inclusive han llegado a editar un disco en formato profesional con ese nombre. Pero puede suceder que un da un amigo o conoci-do les comente a los integrantes de ese grupo que existe otra banda que se llama igual. O peor an, que les llegue una carta documento notificndoles que ese nombre ya est registrado y, como consecuencia, deben cambiarlo. Para evitar esta situacin, que puede perjudicar mucho a un proyecto musical, es imprescin-dible registrar el nombre del grupo.

    Este trmite debe realizarse en Marcas y Patentes (INPI), ubicada en Paseo Coln 717 (Ciudad de Buenos Aires). Para hacerlo debern acudir con el DNI. El horario de atencin y la planilla de Solicitud de Registro se encuentra en www.inpi.gov.ar.

    Antes de realizar este trmite, aconsejamos averiguar previamente en el INPI si el nombre ya est registrado. En caso contrario, debern descargar el formulario de Solicitud de Registro. Tendrn que entregar cuatro (4) planillas en total (una original y tres copias, todas con firma original).

  • 52 MANUAL DE FORMACIN N 1 | DERECHOS INTELECTUALES EN LA MSICA MANUAL DE FORMACIN N 1 | DERECHOS INTELECTUALES EN LA MSICA 53

    PLANILLA DE REgIstRO: INstRUCCIONEs

    1 | En el rea 1 van los datos del titular de la marca.2 | El rea 2 no se completa.3 | En el rea 3 van el nombre de la marca (el nombre ar-tstico) y la clase (clase 41). Se pega un logo en blanco y negro (aclarando los colores con flechas) y el alto y ancho del logo. El logo deber imprimirse en el tamao mnimo: 2 cm de alto por 6 cm de largo. Si se excede este tamao, se les cobrar un adicional. Adems, debern entregar 6 logos (de 2 cm x 6 cm) en un sobre. En total son 10 logos (uno para cada una de las cuatro planillas ms los seis del sobre).4 | En el rea 4 marcar la T y aclarar en el cuerpo Toda la clase.5 | En el rea 5 poner los datos del solicitante (el titular nuevamente). Marcar la T de Titular. En autorizado para completar, en el caso que sea un tercero, poner obligato-riamente los datos de la persona autorizada a realizar el trmite.6 | En el rea 6 Poner no renunciar a acciones legales y posteriormente firmar al final del formulario.

    Si se trata de un registro con ms de un titular hay que descargar del sitio Web el formulario de anexo de titulares. Informarse en el INPI.

    El trmite se paga en la ventanilla de Tesorera y cuesta $600 (pesos seiscientos) en la actualidad.

    Luego de los 60/90 das (aproximadamente) de su presentacin, el INPI publica la marca en un boletn del organismo. Desde all se cuentan 30 das para oposicio-nes (si alguien ya tiene la marca registrada o por similitud de marca). Si durante ese tiempo nadie se opone al registro, el trmite avanza en su curso normal hasta que a los 18 meses aproximados se entrega el ttulo. Para la emisin del ttulo hay que presentar una solicitud. El registro dura 10 aos desde el otorgamiento del ttulo.

    CDIgOs DE FONOgRAMAs y DE CANCIONEs

    En el presente, con el uso extendido de las nuevas tecnologas de la informacin y la comunicacin (Internet y telefona mvil), surgen nuevas oportunidades eco-nmicas para los msicos. Para efectivizar este cobro, determinadas empresas de servicios digitales requieren que se identifiquen con cdigos internacionales tanto a los fonogramas (obras musicales grabadas) como a las canciones.

    En Argentina, estos cdigos son otorgados por CAPIF, en el caso de los fonogra-mas y por SADAIC, en el caso de las canciones.

    Si bien este requerimiento no es legal (es decir que no es obligatorio), resulta necesario para el cobro por publicidades en plataformas de videos, descargas di-gitales, streaming (escucha online) de msica y/o videos, etctera.

    QU Es EL CDIgO IsRC? El Cdigo ISRC es el sistema de identificacin internacional para grabaciones

    sonoras y audiovisuales. CAPIF es la agencia nacional en Argentina que lo otorga. Este cdigo permite poder identificarse como Productor Fonogrfico o Videogr-fico de una grabacin o filmacin. Por estas razones es sumamente importante, aunque no obligatorio, incluir el cdigo en las obras antes de mandar a fabricar los discos. Principalmente, es requerido para poder cobrar por publicidades en plataformas de videos, descargas digitales, streaming (escucha online) de msica y/o videos, etctera.

    cmo obtenerlo? Se debe enviar un mail a [email protected] con los siguientes datos: Nombre del

    Sello, Direccin, Telfono, Contacto, CUIT, Mail.

    QU Es EL CDIgO IswC? El Cdigo ISWC es el sistema de identificacin internacional de canciones.

    SADAIC es la agencia nacional en Argentina que lo otorga. Este cdigo permi-te identificar canciones. Por estas razones es sumamente importante, aunque no

  • 54 MANUAL DE FORMACIN N 1 | DERECHOS INTELECTUALES EN LA MSICA

    obligatorio, incluir el cdigo en las obras antes de mandar a fabricar los discos. Principalmente, es requerido para poder cobrar por publicidades en plataformas de videos, descargas digitales, streaming (escucha online) de msica y/o videos, etctera.

    cmo obtenerlo? Es necesario comunicarse por correo electrnico y/o telfono con SADAIC para

    solicitarlo.

    CONtACtOs tILEs

    sADAICSede central: Lavalle 1547, C.A.B.A Segn tu domicilio ver filial ms cercana en: www.sadaic.org.ar

    AADI*Sede central: Viamonte 1665, C.A.B.A *Delegacin Provincia de CrdobaDavid Luque 426 - Barrio General Pazwww.aadi-interpretes.org.ar www.aadi.capif.org.ar

    CAPIFAv. de Mayo 650, 4 piso, C.A.B.Awww.capif.org.ar

    INPIPaseo Coln 717, C.A.B.A www.inpi.gov.ar

    DIRECCION NACIONAL DE DEREChO DE AUtORMoreno 1228, C.A.B.A www.jus.gov.ar/derecho-de-autor.aspx