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ACREDITADA POR ACCREDITATION COUNCIL FOR BUSINESS SCHOOLS AND PROGRAMS (ACBSP), EUROPEAN COUNCIL FOR BUSINESS EDUCATION (ECBE) Y AXENCIA PARA A CALIDADE DO SISTEMA UNIVERSITARIO DE GALICIA (ACSUG) ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Y FINANZAS MANUAL: DERECHO MERCANTIL Y FINANCIERO CICLO V SEMESTRE ACADÉMICO 2013 - I - II 1

Manual Derecho Mercantil y Financiero - 2013 - i - II

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conceptos basicos

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ACREDITADA POR ACCREDITATION COUNCIL FOR BUSINESS SCHOOLS AND PROGRAMS (ACBSP), EUROPEAN COUNCIL FOR BUSINESS EDUCATION (ECBE) Y AXENCIA PARA A CALIDADE DO SISTEMA UNIVERSITARIO DE GALICIA (ACSUG)

ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Y FINANZAS

MANUAL:

DERECHO MERCANTIL Y FINANCIERO

CICLO V

SEMESTRE ACADMICO 2013 - I - II

Material didctico para uso exclusivo de clase.

LIMA - PER

UNIVERSIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES

RECTORING. JOS ANTONIO CHANG ESCOBEDO

VICE RECTOR ING. RAL EDUARDO BAO GARCA

FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES, ECONMICAS Y FINANCIERAS

DECANODR. DOMINGO FLIX SENZ YAYA

DIRECTOR DE LA ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Y FINANZAS DR. JUAN AMADEO ALVA GMEZ

DIRECTOR ESCUELA DE ECONOMADR. LUIS CARRANZA UGARTE

DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ACADMICO DE CONTABILIDAD, ECONOMA Y FINANZASDR. LUIS HUMBERTO LUDEA SALDAA

DIRECTOR DE LA SECCIN DE POSTGRADO DR. AUGUSTO HIPLITO BLANCO FALCN

DIRECTOR DE LA OFICINA DE GRADOS Y TTULOSDR. VICTOR LORET DE MOLA COBARRUBIA

DIRECTOR DE LA OFICINA DE EXTENSIN Y PROYECCIN UNIVERSITARIADR. REYNALDO ULADISLAO BRINGAS DELGADO

DIRECTOR DEL INSTITUTO DE INVESTIGACINDR.SABINO TALLA RAMOS

SECRETARIO DE FACULTADDR. LUIS ANTONIO CUEVA ZAMBRANO

JEFE DE LA OFICINA DE REGISTROS ACADMICOSSRA. BELINDA MARGOT QUICAO MACEDO

JEFE DE LA OFICINA DE BIENESTAR UNIVERSITARIOLIC. MARA RICARDINA PIZARRO DIOSES

JEFE DE LA OFICINA DE ADMINISTRACINMo. ABOG. LUIS FLORES BARROS

COORDINADOR ACADMICO DE LA ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Y FINANZAS TURNO MAANADRA. YOLANDA MAURINA SALINAS GUERRERO

COORDINADOR ACADMICO DE LA ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Y FINANZAS TURNO NOCHEDR. ANTONIO AMILCAR ULLOA LLERENA

COORDINADOR ACADMICO DE LA ESCUELA PROFESIONAL DE ECONOMA TURNO MAANA Y NOCHEMG. RENZO JAIR VIDAL CAYCHO

COORDINADOR DE LA SECCIN DE POSTGRADO DE CONTABILIDAD Y FINANZASDR. CRISTIAN YONG CASTAEDA

COORDINADOR DE LA SECCIN DE POSTGRADO DE ECONOMA DR. VICTOR LORET DE MOLA COBARRUBIA

NDICE

PORTADAN

INDICE DE CONTENIDO03OBJETIVOS06PAUTAS PARA EL ESTUDIO Y LOS TRABAJOS DE APLICACIN06

PROGRAMACIN DE CONTENIDOS.

UNIDAD I: NOCIONES DE DERECHO, DE COMERCIO, DE DERECHO MERCANTIL Y DE CONTRATOS.09

TEMA N 1: Importancia universal y particular del derecho.11Auto evaluacin.Referencias documentales.

TEMA N 2: Origen y desarrollo del comercio14Auto evaluacin.Referencias documentales.

TEMA N 3: Concepto del derecho mercantil. Relaciones.21Auto evaluacin.Referencias documentales.

TEMA N 4: Contratos.24Auto evaluacin.Referencias documentales.

UNIDAD II: SOCIEDADES MERCANTILES Y CIVILES. SISTEMA CONCURSAL.

TEMA N 5: Sociedades. Responsabilidad Civil.30Auto evaluacin.Referencias documentales.

TEMA N 6: Sociedades. Constitucin. Sociedades especialidades.42Auto evaluacin.Referencias documentales.

TEMA N 7: Normas Complementarias.49Auto evaluacin.Referencias documentales.

TEMA N 8: Procedimiento Concursal.56Auto evaluacin.Referencias documentales.

UNIDAD III. TTULOS VALORES. CONTRATOS EMPRESRIALES. TEMA N 9: Principios. Concepto. Caractersticas.63Auto evaluacin.Referencias Documentales.

TEMA N 10: Responsabilidad Solidaria. Mrito Ejecutivo. Protesto. 66Acciones cambiarias.Auto evaluacin.Referencias documentales.

TEMA N 11: Ttulos Valores Especficos. Letra. Pagar. Cheque. 71Factura Conformada. Warrant.Auto evaluacin.Referencias documentales.

TEMA N 12: Contratos empresariales. Leasing. Factoring. Franquicia. 79Joint Venture. Auto evaluacin.Referencias Documentales.

UNIDAD IV: DERECHO FINANCIERO. ACTIVIDAD BANCARIA FINANCIERA.

TEMA N 13: Principios Bancarios. Concepto. Vnculos. 94Auto evaluacin.Referencias Documentales.

TEMA N 14: Banco Central. Superintendencia de Banca y Seguros.97Auto evaluacin.Referencias Documentales.

TEMA N 15: Organizacin y Constitucin. Encaje y Reservas. 100Central de Riesgos. Fondo de Seguro. Auto evaluacin.Referencias Documentales.

TEMA N 16: Contratos Bancarios. Delitos contra el orden financiero.104Auto evaluacin.Referencias Documentales.

FUENTES DE INFORMACIN.109

INTRODUCCIN

El Manual que en las siguientes pginas tiene su desarrollo contiene los nuevos lineamientos exigidos por las normas educativas vigentes. Lineamientos que tienen como norte presentar un orden estructural y una coherencia temtica que permita su fcil lectura y comprensin.

Se desarrolla en el presente manual esencialmente de forma implcita y general los contenidos actitudinales y procedimentales y en forma explcita los contenidos conceptuales referidos y en atencin al curso de Derecho Mercantil y Financiero.

El derecho es una ciencia jurdica que estudia las normas jurdicas que rigen en un pas, el derecho mercantil y financiero es una ciencia jurdica que estudia el conjunto de normas legales que rigen la actividad comercial financiera en un determinado pas. El derecho, sin embargo ms all de los conceptos dogmticos conocidos, es la ciencia humana inventada por el hombre para permitirse convivir con sus semejantes y de esta manera lograr su supervivencia. El derecho es el sustento y la garanta de la vida en comunidad. Este curso ms que anegarlo de conceptos pesados y complicados, pretende crear conciencia en el estudiante, que el respeto irrestricto de los derechos y el cumplimiento fiel de las obligaciones asumidas y adquiridas permitirn el desarrollo socio econmico del Pas.

El derecho mercantil y financiero tiene como es de esperarse su teora rgida y su doctrina consiguiente y es as que este manual desarrolla tambin temas conceptualmente, podemos encontrar en l definiciones respecto de las sociedades comerciales, sobre los ttulos valores y otros, pero el derecho mercantil y el derecho financiero a diferencia de otras ramas del derecho, no slo tienen como fuente a la ley, sino tambin los usos y la costumbre, lo que hace de l un derecho ms dinmico y cambiante lo que convierte la enseanza del curso y su consiguiente manual en analtica y explicativa. Es por ello que este curso y el manual correspondiente no responden a las estructuras ordinarias y tpicas de otros cursos y manuales de derecho. El desarrollo del curso y del manual tienden a buscar en el alumno ms que el conocimiento del curso, la comprensin del mismo, mediante el anlisis y la sntesis, procurando como objetivo teleolgico estimular la creatividad jurdica en los estudiantes. La idea bsica es formar profesionales y asesores que desarrollen su actividad con criterio e iniciativa personal.

El presente manual ha sido desarrollado cuidando esencialmente su estructura orgnica a fin que guarde coherencia con el silabo de la materia, los conceptos que el contiene son creaciones del autor y de ilustres tratadistas nacionales e internacionales del derecho mercantil y del derecho financiero. Todo concepto y teora desarrollada en el manual tiene su anlisis y explicacin en clase, matizndola con casos prcticos y ejemplos.

El manual desarrolla cada uno de los puntos mencionados en el silabo de la asignatura y est actualizado con la teora y la normatividad vigente.

Constituye material de apoyo para el curso de derecho mercantil y financiero y est organizado en unidades tcnicas.

El manual ha sido preparado con la seriedad del caso, acorde con las exigencias que una universidad como la nuestra requiere

OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL

Lograr que el estudiante adquiera dominio en la utilizacin adecuada de las normas legales que se aplican a la actividad mercantil y financiera; as como capacitarlo jurdicamente en la teora contractual, en la comprensin de los diferentes tipos de sociedades, la naturaleza de los Ttulos Valores y el conocimiento de la actividad financiera.

OBJETIVOS ESPECFICOS 1. Conocimientos bsicos del comercio y de los actos de comercio que le son propios.2. Comprensin del contenido de las normas legales que se aplican a la persona jurdica en general.3. Aprendizaje terico y prctico de la documentacin vinculada al comercio; especficamente de los Ttulos Valores.4. Uso correcto de los contratos empresariales como alternativa de financiamiento para las actividades mercantiles. Preparacin de contratos en general.5. Comprensin de la actividad financiera y manejo debido de la documentacin vinculada.

PAUTAS PARA EL ESTUDIO Y LOSTRABAJOS DE APLICACIN

Este manual ser utilizado como apoyo importante para el desarrollo de la asignatura de Derecho Mercantil y Financiero, en ocasiones ser estudiado previamente por indicacin del profesor, lo que permitir el anlisis y el debate colectivo del tema ledo; sin embargo, servir esencialmente para complementar las explicaciones recibidas durante las sesiones de aprendizaje. Est lectura ser comprensiva y deber utilizar las tcnicas de estudio que se proponen en cada uno de los temas desarrollados.

Despus de la lectura comprensiva se deber desarrollar las actividades de aplicacin propuestas en el Manual. Algunos trabajos son individuales y otros son para desarrollarse en grupos. Pueden ser realizados en aula, o requerir de trabajo de campo; ambas modalidades fortalecen la capacidad de autoaprendizaje del estudiante.

Tambin se deber resolver las cuestiones planteadas en la autoevaluacin al final de cada tema. Si hubiese alguna dificultad se podr consultar al profesor o efectuar las investigaciones puntuales.

EXITOS Y BUENA SUERTE

DIAGRAMA DE CONTENIDOS

CONTENIDOS ACTITUDINALES

Los cuales sern desarrollados de manera trasversal en todas las unidades temticas de la asignatura.

1. Asume responsabilidad personal respecto del entendimiento logrado sobre la importancia social del derecho.2. Logra conciencia bsica de la necesidad del respeto a las normas para el desarrollo comercial y econmico del pas.3. Valora la seguridad jurdica y reconoce los derechos y deberes que existen siempre en las interrelaciones sociales y econmicas.4. Prctica la tica en la aplicacin y el uso de las normas legales.5. Pondera el criterio y la creatividad, tanto en la interpretacin y aplicacin de las normas como en su creacin.6. Reconoce la iniciativa personal, el respeto de la juridicidad y el trabajo mancomunado.

UNIDAD I

NOCIONES DE DERECHO, DE COMERCIO, DE DERECHO MERCANTIL Y CONTRATOS

El derecho tiene importancias que el comn de las personas ignora, incluso de trascendencia fundamental y vital. El derecho coexiste con todas las personas todas los das y pasa normalmente inadvertido.

El comercio y el derecho mercantil, son la actividad y su norma, ambas estn vinculadas inexorablemente. Los contratos en general con el carcter imperativo que les es consustancial son base de desarrollo socioeconmico.

CONTENIDOS PROCEDIMENTALES

1. Comprende el derecho como sustento bsico de convivencia social y como norma necesaria y convencionalmente imperativa.2. Explica y entiende la normatividad aplicable al comercio en general.3. Reconoce, formula y explica los objetivos bsicos del derecho mercantil.4. Reconoce y entiende la complementacin general de las diferentes ramas del derecho y en especial la del derecho mercantil.5. Explica los contratos como compromisos jurdicos basados en el consentimiento de los participantes y reconoce la imposibilidad de su ruptura arbitraria.6. Explica la responsabilidad legal de los participantes y otorgantes de los diferentes actos jurdicos y contratos.

DIAGRAMA DE CONTENIDOS UNIDAD I

TEMA 1

IMPORTANCIA UNIVERSAL Y PARTICULAR DEL DERECHO.

Se desconoce con frecuencia la importancia que tiene el derecho para la humanidad, a veces se piensa que es un tema de inters exclusivo de legisladores, de abogados o de magistrados, ignorando la relevancia sustancial que ha tenido y tiene esta ciencia para todas las personas en general.

Se le denomina importancia universal a la notoria incidencia que han tenido las normas a lo largo de la historia de la humanidad. Es cierto que las normas legales son aquellas que son generadas por el Estado y si tenemos en cuenta que en los albores de la humanidad ste no exista como tal, no son slo este tipo de normas las que han generado tal importancia, sino que son sus antecesoras las morales y las religiosas, las que coadyuvan con el objetivo y nos permiten postular la teora que se desarrolla en este tem. Casi para nadie es un secreto, que las normas han sido fundamentales para la supervivencia de la especie humana, estableciendo las reglas de imperativa observacin, bajo amenaza de sancin, con el firme fin de lograr la convivencia humana, difcil por naturaleza, como medio indispensable para ganar la batalla por la supremaca. Sin unin de humanos, mamferos misntropos por esencia primitiva, la lucha por la supremaca y con ella la supervivencia de la especie hubiese sido imposible.Es cierto que la inventiva humana ha sido el factor preponderante para la convivencia y para la supervivencia de la especie, pero aquella se plasma mediante las normas que quizs sea la creacin ms vital e importante de la humanidad.

A partir de su compenetracin e interaccin constante con la vida de los seres humanos, las normas legales, es decir el derecho, genera la moralidad, los criterios del bien y el mal que gracias a l son relativos, lo que es bueno para un sector de la humanidad es malo para otros y viceversa, tanto as que incluso nuestra psiquis, nuestras emociones y perjuicios, estn determinadas por nuestra moralidad y si ella est dirigida por las normas, el derecho influencia notoriamente en la psicologa de los hombres.

Se le denomina importancia particular a la constante intervencin del derecho en nuestros actos cotidianos; la mayora de las personas desconoce que viven en un mundo regido por el derecho y que sus actos ms simples estn previstos y normados por ste. Desde que en las maanas al salir de casa y nos movilizamos en transporte pblico, pasando por el sndwich que compramos en la tienda, hasta que llegamos a nuestro destino en la universidad o en el trabajo, realizamos sendos actos jurdicos que apenas vislumbramos. Si todos tuvisemos conciencia de que todos los das ejercemos derechos y cumplimos obligaciones y que su ejercicio irrestricto y su cumplimiento imperativo est garantizado por el Estado, el pas sera mucho mejor que ahora.

ACTO JURDICO.-

Es la manifestacin de voluntad de una o ms personas para crear, regular, modificar y/o extinguir una relacin jurdica patrimonial o no patrimonial. Se dice que el acto jurdico es tambin un hecho jurdico voluntario y lcito. El hecho jurdico es toda situacin voluntaria o involuntaria, lcita o ilcita que tenga connotacin legal.

Todo acto jurdico es siempre un hecho jurdico, ms no todo hecho jurdico es un acto jurdico. El asalto y robo es un hecho jurdico, pero no un acto jurdico; el alquiler de una vivienda es un acto jurdico y tambin un hecho jurdico.

REQUISITOS.-

Adems de las condiciones que contiene el concepto, debido a que la figura del acto jurdico es formal por excelencia, existen para su configuracin requisitos de cumplimiento imperativo, ausentes los cuales no existe acto jurdico, por su notoria invalidez. Las personas que intervienen deben ser capaces, el objeto del mismo debe ser fsicamente y jurdicamente posible, el cumplimiento de la formalidad prescrita en la norma, cuando sta exige una forma expresa y especial, y el fin del acto debe ser necesariamente lcito.

TALLER 01

ACTIVIDADES APLICATIVAS.DERECHO. IMPORTANCIA.

ObjetivoReconocer y explicar la importancia del derecho y las normas en general para lograr la supervivencia de la especie humana. Reconoce los derechos cotidianos casi inadvertidos de las personas.

Orientaciones.En pares durante treinta minutos los alumnos discuten y resuelven las interrogantes planteadas y elaboran el informe correspondiente.Una vez concluida la tarea se organiza un plenario para socializar los trabajos de cada grupo formalizndose las conclusiones generales.

1.- Reconoce en que medida las normas en general han determinado en tu persona un modo de comportamiento o una moralidad.

2.- Determina cuantas actividades jurdicas has realizado hoy, y cul es la importancia del hallazgo?

AUTOEVALUACIN.

1.- Analiza y explica las caractersticas de un acto jurdico.2.- Diferencia el acto jurdico del hecho jurdico.3.- Cul es la importancia fundamental de la existencia del derecho?

TEMA 2

ORIGEN Y DESARROLLO DEL COMERCIO.

Para analizar el origen y desarrollo del comercio, es necesario establecer la insuficiencia de las fuerzas individuales para promover lo necesario a las necesidades de la vida. La diversa distribucin de las riquezas naturales entre los varios pases de la tierra, las diversas y desiguales aptitudes del hombre para desarrollar su actividad y sacar provecho de esas riquezas, stas y otras causas hicieron surgir los primeros cambios; es decir, los primeros comercios. Aquellos, teniendo en mira desde su comienzo, obtener las cosas necesarias a la vida, luego las de utilidad y por ltimo las agradables y de lujo, segn la diversa civilizacin de cada pueblo; slo entonces alcanzaron un desenvolvimiento notable, cuando, para efectuarlos, se reemplaz al trueque una mercadera representativa y reguladora de todos los valores, por otra ms expeditiva, la moneda.

As, a los cambios por mercadera sucedieron los cambios por moneda. De ese modo naci y se desarroll el comercio, hoy as lo encontramos en todas partes.

En consecuencia, es ste un hecho necesario para la vida social humana en comn, es un medio para nuestro adelanto, puesto que cambio de cosas significa tambin cambio de ideas; es un factor de riqueza, de podero, y de paz; pues sin sta, no hay civilizacin.

NOCIN DE COMERCIO

El comercio de un modo general, es la accin de cambiar bienes y servicios posibles de darse o de ser brindados y que satisfacen las necesidades del hombre. Es una actividad mltiple y de gran complejidad por su constante evolucin, que se concreta en una mediacin directa o indirecta entre la oferta y la demanda, destinada a promover, facilitar o realizar los cambios obteniendo una utilidad.

Esta actividad ha necesitado un Derecho que la regule, y ese Derecho es el Derecho Mercantil o de Comercio, que ha sido y sigue siendo considerado como un Derecho especial respecto del Derecho Civil, que por ello viene a ser el Derecho comn por su carcter supletorio.

Cualquiera que sea su naturaleza, vale decir, interna o nacional, externa o internacional, y cualquiera que sea la forma por la cual se manifiesta el comercio, se resuelve siempre en una serie de actos de interposicin entre productores y consumidores para facilitar entre stos el cambio de los productos de la naturaleza y de la industria. De ese modo, mientras los cambios internacionales son naturalmente de ndole comercial, porque casi siempre representan funciones de interposicin, los cambios nacionales tienen o no semejante ndole, segn si ellos cumplen igualmente funciones de interposicin, o sirven ms bien para fines de consumo.

Adems de la mencionada funcin interpositiva, concurren otros dos elementos fundamentales a saber: el ejercicio habitual de ella, y que dicho ejercicio se efecte con objeto de lucro.

Es necesario el ejercicio habitual de dicha funcin, porque el comercio como funcin social, resulta constituido por una serie contina y sucesiva de negocios, y quien ejecutase uno o varios actos solamente de interposicin, an con objeto de lucro, sin la firme voluntad de continuarlos y repetirlos habitual y orgnicamente, jams podra decirse que haga ningn comercio en general, o algn comercio determinado en particular . La cosa es de evidencia intuitiva, y aqu, por suerte, el buen sentido y la prctica cotidiana de los negocios tienen una virtud demostrativa ms consistente que cualquier razonamiento nuestro.

Ms an, es necesario que el mencionado ejercicio habitual sea ejecutado con objeto de lucro o de especulacin; porque, si fueran otros sus fines (por ejemplo, de beneficencia), los actos relativos slo tendran un carcter civil.

CONCEPTO DEL DERECHO MERCANTIL

Es una rama del Derecho Privado que rige las relaciones entre particulares, relativas al ejercicio del comercio.

El Derecho Comercial o Mercantil ha sido siempre un Derecho propio de una clase de actos, pero no del acto ocasional y aislado, sino del acto profesional y orgnico, estos actos son los de comercio.

Mientras en el sistema subjetivo, actos de comercio son nicamente los realizados por comerciantes, en el sistema objetivo son actos de comercio no slo los realizados por comerciantes, sino los que sin ser ejecutados por stos, se definen como mercantiles atendiendo a su sustantiva naturaleza.

En suma, en todo sistema legislativo, el punto de partida para la demarcacin del Derecho Mercantil es el acto de comercio y no el comerciante.

FUENTES DEL DERECHO COMERCIAL

En Derecho se aplica el trmino fuente en varios sentidos, siendo el ms usado el que se refiere a la forma de creacin de la norma jurdica (la ley, la costumbre, la doctrina, etc.). Especficamente para el Derecho Comercial, podemos establecer tres clases de fuentes: legislativas, cientficas y auxiliares.

a) Las fuentes Legislativas comprenden a la legislacin mercantil, entre ellas, el Cdigo de Comercio y dems dispositivos legales. En caso de vacos, se estar a lo dispuesto por las normas que traten casos anlogos. A falta de normatividad comercial, se estar a lo acostumbrado, es decir, a todo aquello que se repite constantemente, que se mejora poco a poco y forma una costumbre mediante el consenso social.

Las reglas de derecho comn, es decir, las de Derecho Civil son supletorias a la legislacin mercantil y a los usos (costumbres) comerciales, salvo cuando se trate de normas de orden pblico o disponga expresamente sobre Derecho Comercial.

b) Las fuentes Cientficas se manifiestan con la investigacin histrica (que estudia las diversas instituciones a lo largo del tiempo, su evolucin, etc.) y la investigacin tcnica, que se refiere a los aspectos prcticos de la institucin, y

c) Las fuentes Auxiliares, que lo constituyen la jurisprudencia (fallos de los Tribunales), el inters general del comercio y la doctrina que se constituye por la opinin de los autores.

LA LEY COMERCIAL

Con esta denominacin, adems del Cdigo de Comercio, que es la ley matriz y las dems complementarias del mismo, se comprenden igualmente todas las dems disposiciones que, an cuando fuera de aqul y de sta, deben; sin embargo, considerarse como parte integrante de la ley comercial. Tales son adems las disposiciones contenidas en el Cdigo Civil y el Cdigo Procesal Civil, que igualmente tratan de materias propias del comercio.

En suma, cualquier ley, como autoridad de fuente, puede ser parangonada con el Cdigo de Comercio, siempre que trate de materias comerciales.

LOS USOS Y COSTUMBRES COMERCIALES

Despus de la ley comercial, viene por orden de autoridad, los usos del comercio, los cuales, siempre que sean llamados a regir una relacin jurdica, constituyen lo que se llama el derecho usuario o consuetudinario.

An cuando el derecho clsico hubiese distinguido el uso de la costumbre, la distincin no tiene hoy mayor valor prctico, pues en la actualidad, son todos los usos pacficamente adoptados por el comercio. Ello por cuanto, los usos del comercio, son precisamente la primitiva fuente comn de todo derecho.

Verdaderamente, todos conocemos la amplia esfera de los negocios comerciales regidos an por los usos del comercio, y stos comprenden mucho mejor sus necesidades y contribuyen mucho ms a su prosperidad que el Derecho Civil, el cual rige un orden diverso de hechos. Querer que el comercio se adapte a aceptar como buena la ley civil, en vez de los usos propios, sera lo mismo que hacer vestir a una persona un traje cortado al cuerpo de otra persona de estatura completamente diversa, y pretender incluso que sta se encuentre en l cmodamente; lo que no es posible, por cuanto, el comercio ha adquirido desde hace tiempo desenvolvimientos infinitamente mayores que los asuntos civiles.

En efecto, el Derecho Civil tiene principios rigurosos, lentos y precisos, porque los asuntos de la vida civil se manifiestan y se ejecutan ordinariamente, no tan rpidamente que no se pueda prever y disciplinar con mucha proximidad de verdad cada uno de sus desenvolvimientos. El Derecho Comercial en cambio, tiene principios rpidos, prontos y amplios, porque los negocios comerciales se desenvuelven en breve tiempo, debido a que el tiempo es dinero, y porque los contratantes pueden tambin hallarse en puntos muy retirados comunicndose hoy en da por medio de fax, internet, etc. Y an cuando se hallasen cerca, tienen necesidad de mucha celeridad y prontitud, puesto que es muy variable el viento que agita e impulsa los negocios comerciales, y la especulacin puede cambiar de grado y de forma de un momento a otro; lo atestiguan todos los negocios que se concluyen en las bolsas y en los mercados, donde los precios varan con rapidez vertiginosa, y donde observamos que las grandes fortunas o las grandes ruinas pueden alternarse en un breve espacio de segundos.

LOS COMERCIANTES Y ACTOS DE COMERCIO

Los comerciantes son las personas fsicas o jurdicas (sociedades constituidas), que ejercen actos de comercio de manera habitual; es decir, que hacen del comercio su profesin. Para ello, deben tener capacidad para ejercer el comercio de manera habitual; es decir, que hacen del comercio su profesin.

Los actos de comercio en cambio, son aquellos actos de mediacin directa o indirecta, con el fin de promover, facilitar o realizar los cambios, dirigidos a la obtencin de un lucro especfico existente sobre la diferencia de los valores en cambio.

En realidad, viene a ser la conjuncin del acto jurdico y el hecho econmico, siendo las normas que la rigen las mercantiles, porque su contenido son los negocios, operaciones y estados de hecho generados por cualquier clase de obligaciones de naturaleza comercial.

Los actos de comercio, sean o no comerciantes los que lo ejecuten, y estn o no especificados en el Cdigo de Comercio, se regirn por las disposiciones contenidas en l; en su defecto, por los usos del comercio observados generalmente en cada plaza, y a falta de ambas reglas, por las del Derecho comn.

Sern reputados actos de comercio, los comprendidos en el Cdigo de Comercio y cualesquiera otros de naturaleza anloga (Art. 1 Cdigo de Comercio).

Asimismo, seala el Cdigo de Comercio que existir la presuncin legal del ejercicio habitual del comercio, desde que la persona que se proponga ejercerlo anunciare por circulares, peridicos, carteles, rtulos expuestos al pblico, o de otro modo cualquiera, un establecimiento que tenga por objeto alguna operacin mercantil.

Pese a lo enunciado, no es fcil establecer la distincin entre comerciante y empresario. La figura de este ltimo ha adquirido gran connotacin y tiene su origen en la del primero. Es el concepto de empresa lo que contribuye a establecer la distincin entre ambos, de all la necesidad del estudio de la empresa y sus caractersticas.

LA EMPRESA COMERCIAL

ANTECEDENTES

La expresin empresa tiene lejanos antecedentes legislativos que se remontaran a los Estatutos de las ciudades italianas y al lenguaje de los glosadores. Sin embargo, su aparicin moderna se produce en el Cdigo de Comercio Francs, cuya redaccin en un principio, provoc dificultades de carcter interpretativo.

Lo cierto es que, la empresa surge como una institucin bsica en el Derecho Comercial. La realidad de esta disciplina destinada a regular los actos masivos realizados por las empresas, se ha generalizado a todos los campos sociales, porque, todos sin excepcin, contratamos a diario con alguna entidad empresarial, acorralando en sentido recto al Derecho Civil. El Derecho se ha comercializado, se ha mercantilizado; por lo que, el Derecho Comercial ya no es, como en su origen, una rama del Derecho Civil, actualmente es todo lo contrario. ([footnoteRef:1]) [1: Mena Ramirez, Miguel. La Empresa en el Per. Edit. Cultural Cuzco. Pg. 12.]

Es as que, el moderno soporte del Derecho Mercantil se encuentra en las diversas formas societarias o empresariales que irrumpen en las estructuras legales actuales y que encuentra su soporte legal en los artculos 59 y 60 de la Constitucin actual del Estado (1993), al determinar la libertad de trabajo y de empresa, comercio e industria; lo cual se encuentra reforzado al sealarse en el Art. 60 que El Estado reconoce el pluralismo econmico y que la economa nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa.

NOCION DE EMPRESA

Empresa es toda organizacin econmica y autnoma en la que confluyen los factores de la produccin, capital y trabajo, con el objeto de producir bienes o prestar servicios, establecida de hecho o constituida en el pas al amparo de cualquiera de las modalidades contempladas en la legislacin nacional ([footnoteRef:2]). Se incluye a las sucursales en el Per de organizaciones o sociedades extranjeras. [2: Ley General de Sociedades. Contenida en el D.S. N 003-85-JUS de 14 de enero de 1985. (Gobierno de Fernando Belande Terry).]

Como es de verse, toda empresa requiere una organizacin, esto es, la combinacin e integracin de los factores de la produccin segn un plan que establece el empresario. El fin que se persigue es la obtencin de una ganancia, que en principio no tiene lmite, pues puede hacerse cada vez mayor y reiterada durante mucho tiempo. Sin embargo, como contrapartida de esta posibilidad de ganancia se presenta el riesgo; es as, que el empresario igual que puede ganar mucho, puede perderlo todo en el azar econmico.

Se dice adems que: La empresa es la unidad de produccin, pues vista en su conjunto aparece como la clula inicial sobre la que se monta la vida econmica. Es adems, un rgano de produccin, y una direccin importante de la doctrina quiere hacerla sujeto de la misma (desde el ngulo econmico) ([footnoteRef:3]). [3: Robles Alvarez de Sotomayor. Empresa. Nueva Enciclopedia Jurdica. Tomo 8. Pg. 404. Enciclopedia Jurdica Omega. Pg. 56.]

El reconocimiento de la empresa como elemento bsico y fundamental del Derecho Comercial se realiza merced a la influencia decisiva que dicha institucin ejerce en la economa contempornea.

Dentro de esta conceptuacin, es necesario sealar que el requisito de lucro no es una condicin sine-quanon para determinar a la empresa. La finalidad de lucro no aparece por ejemplo en las empresas Cooperativas, de Propiedad Social (D.L. N 20598) o en las empresas estatales que asumen la prestacin de determinados servicios de inters colectivo (transporte, suministros, alimentacin, etc.). Igualmente, la nueva Ley General de Sociedades N 26887, no determina que el lucro sea fundamental en la constitucin de una sociedad, sino el desarrollo de una actividad econmica.CARACTERSTICAS

Siendo toda empresa una organizacin independiente que produce o distribuye bienes y servicios para el mercado, debe reunir las siguientes caractersticas.

a) Requiere de una organizacin, en la que el empresario organiza los medios de produccin: el capital y el trabajo, a los que deben sumarse la tecnologa. No se limita a superponer estos dos elementos, sino que los vincula racionalmente. Adems, en la empresa, los medios de produccin deben coordinarse de manera duradera y no simplemente ocasional.La actividad del empresario no es espordica sino permanente, porque, la empresa est unida a la idea de profesin. Carecera de sentido, una organizacin establecida para simples actos espordicos o aislados.

b) Es una institucin de tracto sucesivo que se realiza en el tiempo (factor cronolgico), cuya finalidad es atender las necesidades econmicas del hombre a travs de bienes o servicios, los cuales se ejecutan en el mercado o para el mercado (los consumidores representan la demanda).

c) Es obra del intelecto del hombre. No surge espontneamente. Es as que, en el mbito de la ciencia econmica el hombre crea empresas dedicadas a la produccin y distribucin de bienes y servicios, sin las cuales no sera posible una economa fundada en el principio de la divisin del trabajo. Ello por cuanto, existe empresa tanto en el campo de la economa liberal, fundamento del capitalismo, como en la economa planificada, base del socialismo, pero con diferentes alcances, y

d) El desarrollo de la empresa depende siempre de la personalidad del empresario, quien le imprime su impulso y la adapta a las variantes circunstancias de la vida econmica moderna.

As, la empresa concebida en los trminos expuestos, slo puede desarrollarse en un sistema de libre competencia. Es decir, en un sistema econmico que le permita desenvolverse libremente, como el que seala nuestra Constitucin, al determinar que, El Estado facilita y vigila la libre competencia (Art. 61 de dicha normatividad superior); ello significa, que todos los empresarios pueden determinar libremente sus planes econmicos, los cuales se coordinan en el mercado mediante el mecanismos de la formacin de precios (Ley de la oferta y la demanda).

TALLER 02ACTIVIDADES APLICATIVAS.EL COMERCIO. NORMAS.

ObjetivoIdentificar y reconocer las actividades comerciales, diferenciarlas de las actividades estrictamente civiles e interpretar las cuestiones tericas del Cdigo de Comercio.

Orientaciones.En pares durante treinta minutos los alumnos discuten y resuelven las interrogantes planteadas y elaboran el informe correspondiente.Una vez concluida la tarea se organiza un plenario para socializar los trabajos de cada grupo formalizndose las conclusiones generales.

1.- Si Pedro economista de profesin realiza una compra al contado de un televisor, el acto que ha realizado es civil solamente o tambin comercial.

2.- Si Juan contador pblico de profesin solicita un prstamo a Carla abogada de profesin, el mutuo que se ha realizado es solamente de carcter civil o tambin comercial.

AUTOEVALUACIN.

1.- Explica las caractersticas del acto de Comercio.2.- Explica por qu se dice que la persona jurdica es una ficcin creada por la ley.3.- Existe alguna diferencia entre los conceptos de empresario y comerciante?

TEMA 3

LA LEGISLACIN MERCANTIL EN EL PER

GENERALIDADES

Nuestra legislacin comercial se inici con la dacin del Cdigo de Comercio de 1902, el cual constituye copia casi textual del Cdigo Espaol de 1885, que por obvias razones temporales desconoci la importancia de la empresa en el trfico moderno, la produccin masificada, la funcin del mercado, la proteccin de los consumidores y la fiscalizacin estatal; ello sin perjuicio de su acusada falta de tcnica legislativa y desconocimiento de la realidad econmica, por lo que, no era un Cdigo apropiado para el pas. Lo cierto es que, se inspir en una filosofa netamente liberal, constituyendo as una reaccin frente a las trabas o restricciones a la libertad de comercio e industria establecidas durante el siglo pasado. No es raro por tanto, que en materia de sociedades dicho cuerpo legal se caracterice por su excesiva parquedad; lo cual implicaba necesariamente que el derecho vivo de las sociedades y especialmente de la sociedad annima- no se encontrase en la ley, sino en los estatutos y otros actos societarios.

Esta actitud del codificador denominada por Joaqun Garriguez como inhibicin legislativa- olvidaba tener en cuenta que en las sociedades confluyen una serie de intereses dignos de proteccin, y cuyo adecuado funcionamiento es de relevante importancia para la economa general del pas y no slo para los socios contratantes.

Atendiendo a esta necesidad, y como se ha detallado anteriormente, a los pocos aos de la vigencia del Cdigo de Comercio surgieron las primeras voces exigiendo su reforma, lo cual se consigui en el ao 1932 con la dacin de la Ley procesal de Quiebras N 7566 que modific varios artculos del Cdigo de Comercio, lo mismo que la Ley de Sociedades Mercantiles de 1966, antecedente directo de la actual Ley General de Sociedades (LGS), la misma que establece nuevas reglas aplicables a todas las sociedades.

EL CDIGO DE COMERCIO Y SUS ANTECEDENTES

CONCEPTO

El Cdigo de Comercio es el conjunto de disposiciones reguladoras del Derecho Comercial o Mercantil de un pas, concerniente a los comerciantes, al comercio en general, a los contratos especiales de comercio, al comercio martimo, la suspensin de pagos, las quiebras y las prescripciones entre otros aspectos.

LEYES AMPLIATORIAS Y MODIFICATORIAS

El Cdigo de Comercio, se promulg el 15 de febrero de 1902 y pese a sus 102 aos de existencia, es el de mayor duracin en la actualidad, habiendo sufrido numerosos cambios consistentes en la ampliacin, modificacin y derogacin de muchas de sus normas a travs de diversos dispositivos legales tales como:a) La Ley sobre Agio o Usura N 2760 de 26 de junio de 1918.b) La Ley sobre Almacenes Generales de Depsito N 2763 de 27 de junio de 1918, actualmente derogada por la Ley N 27287 actual Ley de Ttulos Valores.c) La Ley Procesal de Quiebras N 7566 de 02 de agosto de 1932, que derog los Arts. 883 al 952 inclusive del Cdigo de Comercio. Posteriormente derogada y reemplazada por la Ley de Reestructuracin Empresarial N 26116 de 1992, y posteriormente reemplazada por la Ley de Reestructuracin Patrimonial contenida en el Decreto Legislativo 845 de 20 de setiembre de 1996.d) La Ley de Sociedades Mercantiles N 16123 de 27 de julio de 1966, que modific la Seccin referida a las Compaas Mercantiles del Cdigo de Comercio; posteriormente reemplazada por la Ley General de Sociedades aprobada por D.S. N 003-85-JUS de 14 de enero de 1985 (Fernando Belande Terry) y hoy la Nueva Ley General de Sociedades N 26887 expedida el 19 de noviembre de 1997 y vigente a partir del 1 de enero de 1998, que ha derogado las anteriores.e) La Ley sobre Ttulos Valores N 16587 de 13 de junio de 1967, que modific lo relativo a las Letras de Cambio, Cheques, Vales y Pagars del Cdigo de Comercio; posteriormente modificada por el Decreto Ley N 26131 de 24 de diciembre de 1992 y que ha sido derogada por la Ley N 27287 que constituye la actual Ley de Ttulos Valores.f) La Ley de Registro Fiscal de Ventas a Plazo.g) El Cdigo Civil de 1984 en lo referido a las normas generales de contratacin, algunos contratos de carcter mercantil, as como los contratos innominados.h) El Cdigo Procesal Civil en la parte pertinente, yi) La Ley General de Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros contenida en el Decreto Legislativo N 770, etc.

Toda esta serie de mutaciones que ha experimentado el Cdigo de Comercio, obedecen al constante desarrollo de la actividad comercial que da a da exige permanente actualizacin; lo que ha dado lugar a que el Congreso de la Repblica prximamente emita una nueva Ley que reemplace al Cdigo de Comercio, probablemente por un nuevo Cdigo de Empresa.

RELACIONES DE LA LEGISLACIN EMPRESARIAL CON OTRAS LEGISLACIONES.

CON LA LEGISLACIN CIVIL

El carcter autnomo del derecho comercial no significa que no tenga relaciones con otras disciplinas jurdicas.

El Derecho Civil form parte en determinada etapa histrica de su evolucin; ms adelante se le consider como un Derecho de excepcin subordinado al Derecho Civil, cuyas reglas y principios generales eran de aplicacin, salvo en aquellos aspectos regulados por la legislacin privativa. Ms tarde se le considera como una disciplina autnoma, pero no puede escapar a la influencia del Derecho Civil o comn, al que se reconoce como su fuente supletoria.

Por otro lado, las reglas referentes a la capacidad de las personas, a las condiciones generales y la tcnica de las obligaciones y de los contratos, elaboradas desde el Derecho romano, son utilizadas por el Derecho Comercial, que debe recurrir frecuentemente a los principios y reglas del Derecho Civil para establecer o interpretar sus propias reglas.

TALLER 03.ACTIVIDADES APLICATIVAS.DERECHO COMERCIAL. CONCEPTO. RELACIONES CON OTROS DERECHOS.

ObjetivoIdentificar y Reconocer las caractersticas bsicas del derecho comercial, sus vnculos y complementaciones vitales con otros derechos.

Orientaciones.En pares durante treinta minutos los alumnos discuten y resuelven las interrogantes planteadas y elaboran el informe correspondiente.Una vez concluida la tarea se organiza un plenario para socializar los trabajos de cada grupo formalizndose las conclusiones generales.

1.- Describe el proceso de interaccin que existe entre el derecho y la accin.

2.- Por qu es un delito girar un cheque sin fondos y no es un delito girar un ttulo valor crediticio que no se cambia en la fecha de su vencimiento. Es lo mismo engaar qu mentir?

AUTOEVALUACIN.

1. Cul es la importancia que tiene los derechos reales para el comercio?2. Por qu los usos y las costumbres son fuentes de consulta importantes para el derecho empresarial.

TEMA 4

CONTRATOS

TEORA CONTRACTUAL.

El contrato es una acto jurdico plurilateral y de carcter estrictamente patrimonial. El Cdigo Civil lo define como el acuerdo de dos o ms personas para crear, regular, modificar y/o extinguir una relacin jurdica patrimonial. Algunos consideran que esta definicin es muy genrica y por lo tanto inexacta. Nosotros definimos el contrato como es acuerdo de dos o ms voluntades con intereses distintos para crear, regular y/o extinguir una relacin jurdica de carcter estrictamente patrimonial.

La relacin jurdica se caracteriza, por la existencia de derechos y obligaciones recprocos entre los intervinientes, facultades y deberes cuya cumplimiento es imperativo y exigible, su inobservancia generar una sancin econmico patrimonial, evacuada por una autoridad del Estado.

El contrato es un acto jurdico y tambin un hecho jurdico, an ms especial. Todo contrato es un acto jurdico, ms no todo acto jurdico es un contrato. El otorgamiento de un poder es un acto jurdico que no es un contrato, por su evidente unilateralidad; mientras que el contrato de compra venta, el mutuo y el comodato, son indudablemente actos jurdicos.

La parte general de los contratos, es el tratamiento normativo y doctrinario integral que se hace del contrato; las instituciones estudiadas y normadas en la parte general son de aplicacin a todos los contratos en general.

La parte especial de los contratos, es el tratamiento normativo y doctrinario, especial y particularizado de los contratos, cada contrato tratado en forma individualizada, observando estrictamente su propiedades y caractersticas.

Los contratos se dividen a nuestro criterio entre grupos; los que tienen una normatividad especial en el Cdigo Civil vigente, los que no tienen una normatividad especial en la norma citada, pero si en otros dispositivos legales y los que tienen una normatividad especial en el Cdigo Civil, ni en otro dispositivo legal, slo tratados y normados por la costumbre y por la analoga. Como ejemplos del primer grupo tenemos a la Compra venta, al mutuo y al de obra, del segundo grupo, tenemos el cambiario, el laboral y al de cuenta corriente bancaria y como ejemplos del tercer grupo, tenemos al de parqueo, transporte y el de consignacin de mercader

CONTRATO DE COMPRA VENTA.

Es el acto jurdico patrimonial y plurilateral en el que participan una persona conocida como el comprador que tiene el derecho de recibir el bien que compran en las condiciones pactadas y tiene la obligacin de pagar el precio del mismo en el lugar, modo y plazo convenido, y otra persona llamado el vendedor que tiene el derecho de recibir el pago del precio del bien que entrega, en el lugar, plazo y modo convenidos y tiene el deber de entregar el bien en el estado y las condiciones pactadas.

Con este contrato se transfiere la propiedad del bien materia del mismo.

Existen determinados pactos que pueden integrar la compra venta, como la retroventa y el de reserva de propiedad.

Los contratos de compra venta, son recprocos, consensuales, de ejecucin instantnea o de tracto sucesivo, oneroso, principal y no solemne. Pueden ser materia de resolucin y de rescisin contractual.

CONTRATO DE CONSIGNACIN.

Es un contrato sin normatividad especial y propia, se sujeta esencialmente a las reglas de la costumbre, es decir al derecho consuetudinario. Es un acto jurdico plurilateral y patrimonial; en el que participan una persona llamado el Consignatario que tiene la obligacin de dejar un bien mueble en tenencia fsica para su venta, entregando un porcentaje de la transferencia del mismo y tiene como derecho el ofrecimiento, muestra y gestin de venta de su producto; y otra persona llamado el Consignado que tiene el deber de ofrecer, mostrar y gestionar la venta del producto de propiedad del Consignatario y tiene como derecho el de recibir un porcentaje de las ventas que sobre dicho productos se efecten.

Es un contrato oneroso, consensual, de tracto sucesivo, principal y no solemne.

A este contrato se le aplican complementariamente las normas generales de los contratos que estn establecidas en el Cdigo Civil. Puede ser materia de resolucin contractual.

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

Es un contrato normado en el Cdigo Civil, es un acto jurdico patrimonial y plurilateral, en el cual intervienen de un lado una persona llamada el arrendatario que tiene la obligacin de pagar la renta por la posesin de un inmueble o mueble y el derecho de ser mantenido en el uso y usufructo del mismo por el tiempo que dure el contrato, y de otro lado una persona, llamada el arrendador que tiene el deber de mantener en el uso y el usufructo de un bien inmueble o mueble por el tiempo convenido en el contrato y tiene como derecho el de recibir el pago de una renta.

Mediante este contrato se entrega la posesin del bien, la posesin es el derecho real que consiste en el apoderamiento jurdico de u bien. La posesin puede ser legtima e ilegtima, la primera proviene de un contrato de arrendamiento, la mayora de las veces y la segunda se constituye, cuando no se tiene ttulo alguno para poseer el bien, y si esta posesin es adems ejercida de mala fe, se le considera como precaria.

Es un contrato oneroso, consensual, de tracto sucesivo, principal y no solemne. Puede ser material de resolucin de contrato que se puede dar cuando se incumple con cualesquiera de las obligaciones relevantes que contiene el arrendamiento.

Es u contrato nominado y normado por el Cdigo Civil, pertenece al grupo de contratos que encuentra su norma propia dentro del recientemente mencionado cuerpo de leyes.

CONTRATO DE PRESTACIN DE SERVICIO CIVIL.

Es un acto jurdico patrimonial y plurilateral. Puede manifestarse de cinco formas distintas: El contrato de locacin de servicios, de obra, depsito, mandato y secuestro.

Todos los contratos de prestacin de servicios son no solemnes, consensuales, onerosos, principales y de tracto sucesivo. En ellos se intercambian bienes por servicios, contrariamente a los otros contratos estudiados, en los cuales se intercambian bienes por bienes, en estos es servicio por bien.

El contrato de locacin de servicio es similar al contrato de trabajo o de prestacin de servicio laboral, por ello conviene conocerlo para poder identificarlo y distinguirlo sin dificultad.

Es un acto jurdico patrimonial y plurilateral. Es un contrato por el cual una persona llamada el Locador se obliga a prestar servicios profesionales por un tiempo determinado a cambio de recibir una retribucin adecuada, llamada honorario profesional y otra persona llamada el Comitente se obliga a pagar la retribucin acordada y tiene el derecho de recibir el servicio profesional ofrecido y pactada. No existe subordinacin entre los participantes, el Locador no est subordinado al Comitente, no viceversa. La remuneracin no tiene las caractersticas laborales conocidas, ni incluye beneficios extras.

CONTRATO DE PRESTACIN DE SERVICIO LABORAL.

Llamado tambin contrato de trabajo, no est normado en el Cdigo Civil, sino en la ley de productividad y competitividad laboral; no obstante se rige supletoriamente por las normas de la primera de las nombradas.

Es un contrato tutelado y de estricta observancia por el Estado. Es un contrato por el cual una persona llamada el empleador, tiene la obligacin de pagar una remuneracin y beneficios adicionales y tiene el derecho de recibir una prestacin de servicio y otra persona llamada el trabajador tiene el derecho de recibir una remuneracin, ms beneficios laborales y tiene el deber de prestar un servicio en los das y horas convenidos. El trabajador o empleado esta subordinado al empleador, est sujeto a las rdenes de ste y sujeto a los horarios de trabajo y las condiciones pactadas. El empleador debe otorgarle al trabajador las condiciones ideales para realizar el trabajo y pagarle los beneficios sociales establecidos por ley.

Es un contrato de tracto sucesivo, oneroso, no solemne, consensual y principal. No es posible la resolucin contractual, no obstante el despido justificado y sujeto a las causales de ley, es una especie de resolucin de contrato, en la medida que el resultado es el mismo, dejar sin efecto el contrato, y la renuncia es una resolucin unilateral, arbitraria y sin justificacin legal alguna.

TALLER 04ACTIVIDADES APLICATIVAS.

CONTRATOS.

Objetivo.Reconocer las obligaciones y los derechos que emanan de un contrato y las consecuencias de su inobservancia.

Orientaciones.En pares durante treinta minutos los alumnos discuten y resuelven las interrogantes planteadas y elaboran el informe correspondiente.Una vez concluida la tarea se organiza un plenario para socializar los trabajos de cada grupo formalizndose las conclusiones generales.

1.- En un contrato de compra venta a plazos de un vehculo, el comprador deja de pagar en la fecha pactada una cuota, si el contrato establece la obligatoriedad del pago puntual de todas las cuotas, cul sera la consecuencia legal de la accin descrita? Es un incumplimiento manifiesto? Cules son los derechos y obligaciones de las partes involucradas?

2.- Si un determinado empresario desea contar con mis servicios profesionales de contabilidad, qu acciones debe tomar para generar un compromiso imperativo? Algn contrato? Qu obligaciones y derechos se deben precisar para las partes?

AUTOEVALUACIN

1.- Explica la importancia del compromiso legal y cules son sus consecuencias?2.- Explica en que consiste la responsabilidad civil que emana de los contratos?3.- Establece las diferencias entre un contrato de prestacin de servicio profesional civil y el laboral?

UNIDAD II

SOCIEDADES MERCANTILES Y CIVILES. SISTEMA CONCURSAL.

Esta unidad inicia el desarrollo ordenado del estudio analtico de las normas mercantiles ms importantes. Por un lado est la ley general de sociedades que norma el proceso de constitucin de las empresas y a las empresas ya constituidas y por otro lado la ley general del sistema concursal que regula el procedimiento para reestructura entidades comerciales sean estas jurdicas o naturales, con el objetivo finalista de proteger a los agentes que interactan en el comercio.

CONTENIDOS PROCEDIMENTALES.

1. Analiza, entiende e interpreta las normas que constituyen sociedades y regulan a las sociedades ya constituidas.2. Aplica criterios para el examen de las normas que se aplican para la extincin o para la reestructuracin de una empresa.

DIAGRAMA DE CONTENIDOS UNIDAD II

TEMA 5

SOCIEDADES. RESPONSABILIDAD CIVIL.

La Nueva Ley General de Sociedades N 26887 fue expedida el 05 de diciembre de 1997 y rige a partir del 1 de enero de 1998. Consta de cinco (05) Libros, ocho (8) Disposiciones Finales y once (11) Disposiciones Transitorias. Tiene un total de 448 Artculos.

LA SOCIEDAD

Es una Persona Jurdica de Derecho Privado que se constituye por escritura pblica, en la que est contenido el pacto social, que incluye el Estatuto, cuyo texto seala que debe llevar a cabo una actividad econmica en comn.

Es una entidad autnoma, de propiedad de sus socios pero distinta a ellos, que emerge mediante un contrato. Aunque la ley no la califica como un contrato, debe admitirse que en el momento de su constitucin, la Sociedad es necesariamente un acuerdo de voluntades; precisamente ese acuerdo de voluntades constituye el pacto social y el Estatuto debe regir los destinos de la sociedad hasta su disolucin, liquidacin o extincin.

Para ello, la sociedad adquiere personalidad jurdica y voluntad propia desde su inscripcin en el Registro y la mantiene hasta que se inscribe su extincin.

DENOMINACIN O RAZN SOCIAL

Es el nombre con el que se identifica una sociedad, el cual consta en el Estatuto y es el que usa normalmente en sus operaciones.

La ley seala que toda Sociedad tiene una denominacin o una razn social, segn corresponda a su forma societaria. As tenemos, que en caso de una Sociedad de Capitales como la Sociedad Annima se utiliza la denominacin Social y en el caso de la Sociedad de Personas se usa una razn social, en la cual se incluye el nombre de los socios que participan en ella, como el caso de la Sociedad Colectiva.

OBJETO SOCIAL

Significa la actividad a la que se va a dedicar la sociedad. Por ello, seala la ley que:

La sociedad circunscribe sus actividades a aquellos negocios u operaciones lcitos cuya descripcin detallada constituye su objeto social. Se entienden incluidos en el objeto social, los actos relacionados con el mismo que coadyuven a la realizacin de sus fines, aunque no estn expresamente indicados en el pacto social o en el estatuto.

La sociedad no puede tener por objeto desarrollar actividades que la ley atribuye con carcter exclusivo a otras entidades o personas (Art. 11, Ley N 26887).

DURACIN DE LA SOCIEDAD

Puede ser por plazo determinado o indeterminado. Salvo que sea prorrogado con anterioridad. Vencido el plazo determinado, la sociedad se disuelve de pleno derecho (Art. 19, Ley N 26887).

APORTE SOCIALES.

Son las obligaciones con que cada socio se ha comprometido a aportar al capital, sealando la ley que, contra el socio moroso la sociedad puede exigir el cumplimiento de la obligacin mediante el proceso ejecutivo contenido en el Cdigo Procesal Civil o excluir a dicho socio por el proceso sumarsimo contenido en dicho Cdigo.

El aporte transfiere en propiedad a la sociedad el bien aportado, salvo que se estipule que se hace a otro ttulo, en cuyo caso la sociedad adquiere slo el derecho transferido a su favor por el socio aportante.

El aporte de bienes no dinerarios se reputa efectuado al momento de otorgarse la escritura (Art. 22, Ley N 26887).

PATRIMONIO SOCIAL Y CAPITAL SOCIAL

2.12 El patrimonio social es el conjunto de derechos y obligaciones de la Sociedad, en cambio el capital social se conforma al momento de constituirse la sociedad, por el aporte de los socios; razn por la cual, el capital coincide con el patrimonio slo en el momento de constituirse la sociedad, ya que no existen deudas o beneficios. Despus, el patrimonio puede variar en funcin de las decisiones que adopten los rganos administrativos y directivos de la sociedad, mientras que la cifra que representa al capital social es inalterable, a menos que se decida un aumento o reduccin de capital.

El Art. 31 de la ley seala al respecto:El patrimonio social responde por las obligaciones de la sociedad, sin perjuicio de la responsabilidad personal de los socios en aquellas formas societarias que as lo contemplan.

con las modificaciones del estatuto o pacto social inscritas durante el mes anterior, con indicacin de la denominacin o razn social (Art. 44, Ley N 26887).

SOCIEDAD ANNIMA

GENERALIDADES

Constituye una de las modalidades que contiene la Ley General de Sociedades N 26887, lo mismo que las dems sociedades que integran la mencionada ley como ser la Sociedad Colectiva, en Comandita Simple y en Comandita por Acciones, la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada y las Sociedades Civiles (Ordinaria y de Responsabilidad Limitada).

Esta sociedad, es la que ha tenido, tiene y seguramente tendr la mayor aceptacin por la responsabilidad limitada que se deriva para sus accionistas, por su autonoma patrimonial, por los atributos propios que se derivan de su condicin de persona jurdica que la convierte en una entidad independiente y autnoma con respecto a sus miembros, por la reserva o privacidad para el conocimiento de los titulares de las acciones y por la mayor flexibilidad en la transmisibilidad de dichas acciones.

Es una forma de sociedad capitalista, con un capital propio dividido en acciones, con una denominacin y un objeto social, la que, bajo el principio de la responsabilidad limitada de los socios permite dedicarse a la explotacin de actividades econmicas; para lo cual, quienes la constituyen aportan bienes o servicios para el ejercicio en comn de dichas actividades.

DENOMINACIN

La Sociedad Annima puede adoptar cualquier denominacin, pero debe figurar necesariamente la indicacin Sociedad Annima o las siglas S.A.. Cuando se trate de sociedades cuyas actividades solo pueden desarrollarse, de acuerdo por la ley, por Sociedades Annimas, el uso de la indicacin o de las siglas es facultativo, que es el caso concreto de los Bancos, pues la Ley de Instituciones Financieras y de Seguros N 26702, determina que los Bancos deben constituirse nicamente como Sociedades Annimas.

CAPITAL Y RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS

Su capital est representado por acciones nominativas y se integra por aportes ([footnoteRef:4]) de los accionistas, quienes no responden personalmente de las deudas sociales, sino nicamente hasta por la cifra que representar el capital social conformado por las acciones, en caso de prdida. No se admite el aporte de servicios en este tipo de sociedad. [4: El Aporte. Consiste en la contribucin que realiza cada uno de los socios, con el fin de que al momento de constituirse la sociedad posea un patrimonio distinto al de los socios, as se paga el capital suscrito por cada uno de los accionistas y que hace que participen en los beneficios de la actividad econmica que realiza la sociedad en funcin a su aporte.]

El capital social puede ser autorizado, suscrito y pagado, cuya diferenciacin es conveniente enunciar para su adecuado manejo:

a) Capital autorizado, cuyo monto es aprobado por la Junta General de Accionistas, como tope mximo al que se podr llegar a travs de un aumento de capital,b) Capital suscrito, es aqul en el que existe una obligacin de pago por parte de los accionistas que deciden constituir una Sociedad Annima, yc) Capital pagado, es aqul en que los accionistas entregan sus aportaciones totalmente.

SUSCRIPCIN Y PAGO DEL CAPITAL

La suscripcin del Capital Social es la manifestacin de voluntad de cada una de las personas que pretenden formar una Sociedad Annima, obligndose a realizar una aporte dinerario o no dinerario, cuyo monto y forma de pago se determina en el Estatuto de la Sociedad.

Para que se constituya la sociedad, es necesario que tenga su capital suscrito totalmente y cada accin suscrita y pagada por lo menos en una cuarta parte. Igual regla rige para los aumentos de capital que se acuerdan (Art. 52, Ley N 26887).

CONSTITUCIN DE LA SOCIEDAD

Existen dos (2) formas de constitucin: la simultnea y por oferta a terceros, cuyo estudio se procede en efectuar:

A. CONSTITUCIN SIMULTANEA.Este tipo de constitucin se realiza por los fundadores, al momento de otorgarse la escritura pblica que contiene el pacto social y el estatuto, en cuyo acto suscriben ntegramente las acciones (Art. 53, Ley N 26887).

EL PACTO SOCIAL CONTIENE OBLIGATORIAMENTE:

1. Los datos de identificacin de los fundadores. Si es persona natural, su nombre, domicilio, estado civil y el nombre del cnyuge en caso de ser casado; si es persona jurdica, su denominacin o razn social, el lugar de constitucin, su domicilio, el nombre de quien la representa y el comprobante que acredita la representacin.2. La manifestacin expresa de la voluntad de los accionistas de constituir una Sociedad Annima.3. El monto del capital y las acciones en que se divide.4. La forma como se paga el capital suscrito y el aporte de cada accionista en dinero o en otros bienes o derechos, con el informe de valorizacin correspondiente en estos casos.5. El nombramiento y los datos de identificacin de los primeros administradores, y6. El Estatuto que regir el funcionamiento de la sociedad (Art. 54, Ley N 26887).

EL ESTATUTO CONTIENE OBLIGATORIAMENTE:1. La denominacin de sociedad.2. La descripcin del objeto social.3. El domicilio de la sociedad.4. El plazo de duracin de la sociedad, con indicacin de la fecha de inicio de sus actividades.5. El monto del capital, el nmero de acciones en que est dividido, el valor nominal de cada una de ellas y el monto pagado por cada accin suscrita.6. Cuando corresponde, las clases de acciones en que est dividido el capital, el nmero de acciones de cada clase, las caractersticas, derechos especiales o preferencias que se establezcan a su favor y el rgimen de prestaciones accesorias o de obligaciones adicionales.7. El rgimen de los rganos de la sociedad.8. Los requisitos para acordar el aumento o disminucin del capital y para cualquier otra modificacin del pacto social o del Estatuto.9. La forma y la oportunidad en que debe someterse a la aprobacin de los accionistas, la gestin social y el resultado de cada ejercicio.10. Las normas para la distribucin de las utilidades, y11. El rgimen para la disolucin y liquidacin de la sociedad (Art. 55, Ley N 26887).

B. CONSTITUCIN POR OFERTA A TERCEROSSe constituye, sobre la base del programa suscrito por los fundadores. Cuando la oferta a terceros tenga la condicin legal de oferta pblica, le es aplicable la legislacin especial que regula la materia y, en consecuencia, no resultan aplicables las disposiciones de los Arts. 57 y 58 de la ley en comentario referido al Programa de constitucin y a la publicidad del programa (Art. 56, Ley N 26887).

FUNDADORES

En la constitucin simultnea son fundadores aquellos que otorguen la escritura pblica de constitucin y suscriban todas las acciones.

En la constitucin por oferta a terceros son fundadores quienes suscriben el programa de fundacin, Tambin son fundadores las personas por cuya cuenta se hubiese actuado en la forma indicada en este artculo (Art. 70, Ley N 16887).

a) RESPONSABILIDADLa ley establece que, en la etapa previa a la constitucin, los fundadores que actan a nombre de la sociedad o a nombre propio, pero en inters y por cuenta de sta, son solidariamente responsables frente a aquellos con quienes hayan contratado (Art. 71, Ley N 26887).

b) BENEFICIOSIndependientemente de su calidad de accionistas, los fundadores pueden reservarse derechos especiales de diverso contenido econmico, los que deben constar en el Estatuto. Entre ellos se tiene la participacin de utilidades o de cualquier derecho sobre stas (Art. 72, Ley N 26887).

c) CADUCIDAD DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS FUNDADORESLa responsabilidad de los fundadores caduca a los dos (2) aos contados a partir de la fecha de inscripcin de la sociedad en el registro, de la denegatoria definitiva de ella o del aviso en que se comunican a los suscriptores la extincin del proceso de constitucin de sociedad (Art. 73, Ley N 26887).

RGANOS DE LA SOCIEDAD ANNIMA

Existen dos (2) rganos fundamentales: la Junta General de accionistas y los Administradores que lo conforman, el Directorio y la Gerencia.

A. JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS

Es el rgano supremo de la sociedad. Los accionistas constituidos en Junta General debidamente convocada, y con el qurum correspondiente, deciden por la mayora que establece esta ley, los asuntos propios de su competencia.

Todos los accionistas, incluso los disidentes y los que no hubieren participado en la reunin, estn sometidos a los acuerdos adoptados por la Junta General.

La Junta General se celebra en el lugar del domicilio social, salvo que el Estatuto prevea la posibilidad de realizarla en lugar distinto.

Salvo disposicin diversa del Estatuto, la Junta General es presidida por el Presidente del Directorio. El Gerente General de la sociedad acta como secretario. En ausencia o impedimento de stos, desempea tales funciones aquellos de los concurrentes que la propia Junta designe.

A.1 CONVOCATORIA A LA JUNTAEl Directorio o en su caso la administracin de la sociedad convoca a la Junta General cuando lo ordena la ley, lo establece el Estatuto, lo acuerda el Directorio por considerarlo necesario al inters social o lo solicite un nmero de accionistas que represente cuando menos el veinte por ciento (20%) de las acciones suscritas con derecho a voto (Art. 113, Ley N 26887).

A.2 JUNTA OBLIGATORIA ANUALLa Junta General se rene obligatoriamente cuando menos una vez al ao, dentro de los tres meses siguientes a la terminacin del ejercicio econmico.

Tiene por objeto:1. Pronunciarse sobre la gestin social y, los resultados econmicos del ejercicio anterior expresados en los estados financieros del ejercicio.2. Resolver sobre la aplicacin de las utilidades, si las hubiere.3. Elegir cuando corresponda a los miembros del Directorio y fijar su retribucin.4. Designar o delegar en el Directorio la designacin de los auditores externos, cuando corresponda, y5. Resolver sobre los dems asuntos que le sean propios conforme al Estatuto y sobre cualquier otro consignado en la convocatoria (Art. 114, Ley N 26887).

A. 3 OTRAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA1. Remover a los miembros del Directorio y designar a sus reemplazantes.2. Modificar el Estatuto.3. Aumentar o reducir el capital social.4. Emitir obligaciones.5. Acordar la enajenacin, en un solo acto, de activos cuyo valor contable exceda el 50% del capital de la sociedad.6. Disponer investigaciones y auditorias especiales.7. Acordar la transformacin, fusin, escisin, reorganizacin y disolucin de la sociedad, as como resolver sobre su liquidacin, etc. (Art. 115, Ley N 26887).

CLASES DE JUNTAS:

LA JUNTA UNIVERSALLa Junta General se entiende convocada y vlidamente constituida para tratar sobre cualquier asunto y tomar los acuerdos correspondientes, siempre que se encuentren presentes accionistas que representen la totalidad de las acciones suscritas con derecho a voto y acepten por unanimidad la celebracin de la Junta y los asuntos que en ella se proponga tratar (Art. 120, Ley N 26887).

LA JUNTA ESPECIALSeala la ley que cuando existan diversas clases de acciones, los acuerdos de la Junta General que afecten los derechos particulares de cualquiera de ellas, deben ser aprobados en sesin separada por la junta especial de accionistas de la clase afectada (Art. 132, Ley N 26887).

B. LOS ADMINISTRADORES

La administracin de la sociedad est a cargo del Directorio y de uno o ms Gerentes, salvo que en el pacto social o en el Estatuto de la sociedad se establezca que sta no tiene Directorio.

B.1 EL DIRECTORIOEs un rgano colegiado elegido por la Junta General, sealando la ley que cuando una o ms clases de acciones tenga derecho a elegir un determinado nmero de Directores, la eleccin de stos se har en Junta Especial.

Los Directores pueden ser removidos en cualquier momento, bien sea por la Junta General o por la Junta Especial que los eligi, an cuando su designacin hubiese sido una de las condiciones del pacto social.

a) NUMERO DE DIRECTORESEl estatuto de la sociedad debe establecer un nmero fijo o un nmero mximo y mnimo de Directores.Cuando el nmero sea variable, la Junta General, antes de la eleccin, debe resolver sobre el nmero de Directores a elegirse para el perodo correspondiente.

En ningn caso el nmero de Directores es menor de tres (3) (Art. 155, Ley N 216887).

b) DIRECTORES SUPLENTES O ALTERNOSEl Estatuto puede establecer que se elijan Directores Suplentes, fijando el nmero de stos o bien que se elija para cada Director Titular uno o ms alternos.

Salvo que el Estatuto disponga de manera diferente, los suplentes o alternos sustituyen al Director Titular que corresponda, de manera definitiva en caso de vacancia o en forma transitoria en caso de ausencia o impedimento (Art. 156, Ley N 26887).

c) VACANCIAEl cargo de Director vaca por fallecimiento, renuncia, remocin o por incurrir ste en alguna de las causales de impedimento sealadas por la ley o el Estatuto.

Si no hubiera Directores Suplentes y se produjese la vacancia de uno o ms Directores, el mismo Directorio podr elegir a los reemplazantes para completar su nmero por el perodo que an resta al Directorio, salvo disposicin diversa del Estatuto (Art. 157, Ley N 26887).

d) CARGO PERSONAL Y REPRESENTACINEl cargo de Director, sea titular, suplente o alterno, es personal, salvo que el Estatuto autorice la representacin (Art. 159, Ley N 26887).

No se requiere ser accionista para ser Director, a menos que el Estatuto disponga lo contrario. El cargo de Director recae slo en personas naturales (Art. 160, Ley N 26887).

e) IMPEDIMENTOSSegn la ley no pueden ser Directores:

1. Los incapaces.2. Los quebrados.3. Los que por razn de su cargo o funciones estn impedidos de ejercer el comercio.4. Los funcionarios y Servidores Pblicos, que presten servicios en entidades pblicas cuyas funciones estuvieran directamente vinculadas al sector econmico en el que la sociedad desarrolla su actividad empresarial, salvo que representen la participacin del Estado en dichas sociedades (numeral modificado por la Ley N 26931).5. Los que tengan pleito pendiente con la sociedad en calidad de demandantes o estn sujetos a accin social de responsabilidad iniciada por la sociedad y los que estn impedidos por mandato de una medida cautelar dictada por la autoridad judicial o arbitral, etc. (Art. 161, Ley N 26887).

f) DURACIN DEL DIRECTORIOEl Estatuto seala la duracin del Directorio por perodos determinados, no mayores de tres (3) aos ni menores de uno (1). Si el Estatuto no seala plazo de duracin se entiende que es por un (1) ao.

El Directorio se renueva totalmente al trmino de su perodo, incluyendo a aquellos Directores que fueron designados para completar perodos. Pueden ser reelegidos salvo disposicin contraria del Estatuto.

El perodo del Directorio termina al resolver la Junta General sobre los estados financieros de su ltimo ejercicio y elegir al nuevo Directorio, pero el Directorio contina en funciones, aunque hubiese cumplido su perodo, mientras no se produzca nueva eleccin (Art. 163, Ley N 26887).

g) PRESIDENCIASalvo disposicin contraria del Estatuto, el Directorio, en su primera sesin, elige entre sus miembros a un Presidente (Art. 165, Ley N 26887).

h) RETRIBUCINEl cargo de Director es retribuido. Si el Estatuto no prev el monto de la retribucin, corresponde determinarlo a la Junta obligatoria anual.

La participacin de utilidades para el Directorio slo puede ser detrada de las utilidades lquidas y, en su caso, despus de la detraccin de la reserva legal correspondiente al ejercicio (Art. 166, Ley N 26887).

B.2 LA GERENCIALa sociedad cuenta con uno o ms Gerentes designados por el Directorio, salvo que el Estatuto reserve esa facultad a la Junta General.

Cuando se designe un solo Gerente, ste ser el Gerente General y cuando se designe ms de un Gerente, debe indicarse en cual o cules de ellos recae el ttulo de Gerente General. A falta de tal indicacin se considera Gerente General al designado en primer lugar (Art. 185, Ley N 26887).

a) DURACIN DEL CARGOLa duracin del cargo de Gerente es por tiempo indefinido, salvo disposicin en contrario del Estatuto o que la designacin se haga por un plazo determinado (Art. 186, Ley N 26887),

b) REMOCINEl Gerente puede ser removido en cualquier momento por el Directorio o por la Junta General, cualquiera que sea el rgano del que haya emanado su nombramiento.

Es nula la disposicin del Estatuto o el acuerdo de la Junta General o del Directorio que establezca la irrevocabilidad del cargo de Gerente o que imponga para su remocin una mayora superior a la mayora absoluta (Art. 187, Ley N 26887).

c) ATRIBUCIONES DEL GERENTESe establecern en el Estatuto al ser nombrado o por acto posterior. Salvo disposicin distinta del Estatuto o acuerdo expreso de la Junta General o del Directorio, se presume que el Gerente General goza de las siguientes atribuciones:

1. Celebrar y ejecutar los actos y contratos ordinarios correspondientes al objeto social.2. Representar a la sociedad, con la facultades generales y especiales previstas en el Cdigo Procesal Civil.3. Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones del Directorio, salvo que ste acuerde sesionar de manera reservada.4. Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones de la Junta General, salvo que sta decida en contrario.5. Expedir constancias y certificaciones respecto del contenido de los libros y registros de la sociedad, y6. Actuar como secretario de las Juntas de accionistas y del Directorio (Art. 188, Ley N 26887).

d) RESPONSABILIDADEl Gerente responde ante la sociedad, los accionistas y terceros, por los daos y perjuicios que ocasione por el incumplimiento de sus obligaciones, dolo, abuso de facultades y negligencia grave (Art. 190, Ley N 26887).

La responsabilidad civil del Gerente caduca a los dos (2) aos del acto realizado u omitido por ste, sin perjuicio de la responsabilidad penal.

AUMENTO Y REDUCCIN DEL CAPITAL DE LA SOCIEDAD ANNIMA

A. AUMENTO DEL CAPITALEl aumento de capital determina la creacin de nuevas acciones o el incremento del valor nominal de las existentes.

Se acuerda por Junta General cumpliendo los requisitos establecidos para la modificacin del Estatuto, es decir expresado en la convocatoria de la Junta General, con claridad y precisin, el monto del aumento cuya aprobacin se someter a la Junta; debiendo adoptarse el acuerdo con el qurum calificado ([footnoteRef:5]) y adoptarse el acuerdo con el voto favorable de la mayora absoluta de las acciones suscritas con derecho a voto representadas en la Junta; lo que constar en escritura pblica y se inscribir en el Registro. [5: Qurum calificado. En principio, el qurum se computa y establece al inicio de la Junta. Comprobado el qurum el presidente la declara instalada y para que la Junta General adopte vlidamente el acuerdo de Aumento de capital, es necesaria en primera convocatoria, cuando menos, la concurrencia de 2/3 de las acciones suscritas con derecho a voto. En segunda convocatoria basta la concurrencia de al menos 3/5 partes de las acciones suscritas con derecho a voto.]

El aumento de capital puede originarse en:1. Nuevos aportes.2. La capitalizacin de crditos contra la sociedad, incluyendo la conversin de obligaciones en acciones.3. La capitalizacin de utilidades, reservas, beneficios, primas de capital, excedentes de reevaluacin, y4. Los dems casos previstos en la ley (Art. 202, Ley N 26887).

Para el aumento de capital por nuevos aportes o por la capitalizacin de crditos contra la sociedad, es requisito previo que la totalidad de las acciones suscritas, cualquiera sea la clase a la que pertenezcan, estn totalmente pagadas.

No ser exigible este requisito cuando existan dividendos pasivos a cargo de accionistas morosos contra quienes est en proceso la sociedad y en los que otros casos que prev esta ley. (Art. 204)

B. REDUCCIN DEL CAPITALLa reduccin del capital debe afectar a los accionistas a prorrata de su participacin en el capital, sin modificar su porcentaje accionario o por sorteo que se debe aplicar por igual a todos los accionistas. Se acuerda igualmente por Junta General, cumpliendo los requisitos establecidos para la modificacin del Estatuto. Consta en escritura pblica y se inscribe en el Registro.

La reduccin del capital determina la amortizacin de acciones emitidas o la disminucin del valor nominal de ellas.

Se realiza mediante:1. La entrega a sus titulares del valor nominal amortizado.2. La entrega a sus titulares del importe correspondiente a su participacin en el patrimonio neto de la sociedad.3. La condonacin de dividendos pasivos.4. El restablecimiento del equilibrio entre el capital social y el patrimonio neto disminuidos por consecuencia de prdidas, y5. Otros medios especficamente establecidos al acordar la reduccin del capital (Art. 216, Ley N 26887).

El acuerdo de reduccin del capital debe expresar la cifra en que se reduce el capital, la forma cmo se realiza, los recursos con cargo a los cuales se efecta y el procedimiento mediante el cual se lleva a cabo.

Cuando se acuerde una afectacin distinta, ella debe ser decidida por unanimidad de las acciones suscritas con derecho a voto.

El acuerdo de reduccin debe publicarse por tres veces con intervalos de cinco (5) das (Art. 217, Ley N 26887).

TALLER 05ACTIVIDADES APLICATIVASLEY GENERAL DE SOCIEDADES. GENERALIDADES.

ObjetivoInterpretar y entender las normas societarias y concursales.

OrientacionesEn pares, durante 40 minutos, los alumnos discuten y resuelven las interrogantes planteadas y elaboran el informe correspondiente (conclusiones).Una vez concluida la tarea se organiza un plenario para socializar los trabajos de cada grupo formalizndose las conclusiones generales.

1. Interpreta y discute los artculos de la ley general de sociedades ubicados en la parte general que se refieren a la denominacin social y a la razn social.

2. Elabora los generales de ley, el pacto social y del estatuto social las facultades de los rganos de administracin, de un acto jurdico social, para la constitucin simultnea de una sociedad annima, inventa datos.

AUTOEVALUACIN.

1. Para qu sirve la ley general de sociedades?2. Por qu el trmino minuta no es correcto para referirse al acto jurdico que contiene el compromiso para constituir una sociedad? 3. Cules son las diferencias entre los dos procesos que existen para constituir sociedades?

TEMA 6

OTRAS FORMAS SOCIETARIAS

Estas formas societarias a excepcin de la E.I.R.Ltda., estn contenidas en la Nueva Ley General de Sociedades N 26887 en el Libro Tercero y son las siguientes:

La Sociedad Colectiva. La Sociedad en Comandita Simple y en Comandita por Acciones. La Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, y Las Sociedades Civiles (Ordinaria o de Responsabilidad Ltda.).

Para su adecuado conocimiento, efectuaremos el anlisis correspondiente a estas formas societarias.

LA SOCIEDAD COLECTIVA

En este tipo de sociedad, los socios responde en forma solidaria e ilimitada por las obligaciones sociales. Todo pacto en contrario no produce efecto contra terceros (Art. 265, Ley N 26887).

La Sociedad Colectiva realiza sus actividades bajo una razn social que se integra con el nombre de todos los socios o de algunos o alguno de ellos, agregndose la expresin SOCIEDAD COLECTIVA o las siglas S.C.

La persona que, sin ser socio, permite, que su nombre aparezca en la razn social, responde como si lo fuera (Art. 266, Ley N 26887).

PRINCIPALES CARACTERSTICASA. DURACINLa Sociedad Colectiva tiene plazo fijo de duracin. La prrroga requiere consentimiento unnime de los socios y se realiza luego de haberse cumplido con los trmites previstos en el Art. 275, es decir publicar el acuerdo de prrroga por tres veces (Art. 267, Ley N 26887).

B. MODIFICACIN DEL PACTO SOCIALToda modificacin del pacto social se adopta por acuerdo unnime de los socios y se inscribe en el Registro, sin cuyo requisito no es oponible a terceros (Art. 268, Ley N 26887).

C. FORMACIN DE LA VOLUNTAD SOCIALSalvo estipulacin diferente, los acuerdos de la sociedad se adoptan por mayora de votos, computados por personas.Si se pacta que la mayora se computa por capitales, el pacto social debe establecer el voto que corresponde al o a los socios industriales. En todo caso en que un socio tenga ms de la mitad de los votos, se necesitar adems el voto de otro socio (Art. 269, Ley N 26887).

D. ADMINISTRACINSalvo rgimen distinto previsto en el pacto social, la administracin de la sociedad corresponde, separada e individualmente a cada uno de los socios (Art. 270, Ley N 26887).

E. TRANSFERENCIA DE LAS PARTICIPACIONES

Ningn socio puede transmitir su participacin en la sociedad sin el consentimiento de los dems. Las participaciones de los socios constan en la escritura pblica de constitucin social. Igual formalidad es necesaria para la transmisin de las participaciones (Art. 271, Ley N 26887).

F. NEGOCIOS PRIVADOSLos negocios que los socios hagan en nombre propio, por su cuenta y riesgo y con sus fondos particulares, no obligan ni aprovechan a la sociedad, salvo que el pacto social disponga de manera distinta (Art. 272, Ley N 26887).

G. BENEFICIO DE EXCUSINEl socio requerido de pago de deudas sociales puede oponer, an cuando la sociedad est en liquidacin, la excusin del patrimonio social, indicando los bienes con los cuales el acreedor puede lograr el pago.

El socio que paga con sus bienes una deuda exigible a cargo de la sociedad, tiene el derecho de reclamar a sta el reembolso total o exigirlo a los otros socios a prrrata de sus respectivas participaciones, salvo que el pacto social disponga de manera diversa (Art. 273, Ley N 26887).

H. SEPARACIN, EXCLUSIN O MUERTE DE SOCIOEn el caso de separacin o exclusin, el socio continua siendo responsable ante terceros por las obligaciones sociales contradas hasta el da que concluye su relacin con la sociedad. La exclusin del socio se acuerda por la mayora de ellos, sin considerar el voto del socio cuya exclusin se discute.

Si la sociedad slo tiene dos socios, la exclusin de uno de ellos slo puede ser resuelta por el Juez, mediante proceso abreviado previsto en el Cdigo Procesal Civil (Art. 276, Ley 26887).

SOCIEDAD EN COMANDITA

En esta sociedad, existen dos (2) clases de socios:

a) Los SOCIOS COLECTIVOS que responden solidaria e ilimitadamente por las obligaciones sociales, y

b) LOS SOCIOS COMANDITARIOS quienes responden por dichas obligaciones slo hasta la parte del capital que se hayan comprometido a aportar. El acto constituido debe indicar quienes son los socios colectivos y quines los comanditarios.

La Sociedad en Comandita puede ser simple o por acciones (Art. 278, Ley N 26887).

Esta sociedad realiza sus actividades bajo una razn que se integra con el nombre de todos los socios colectivos, o algunos de ellos, agregndose, segn corresponda, las expresiones Sociedad en Comandita o Sociedad en Comandita por Acciones o sus respectivas siglas S. en C. o S, en C. por A.

El socio comanditario que consienta que su nombre figure en la razn social, responde frente a terceros por las obligaciones sociales como si fuera colectivo (Art. 279, Ley N 26887).

PRINCIPALES CARACTERSTICAS

CONTENIDO DE LA ESCRITURA DE CONSTITUCINEl pacto social debe contener las reglas particulares a la respectiva forma de Sociedad en Comandita que se adopte y adems puede incluir los mecanismos, procedimientos y reglas; as como otros pactos lcitos, que a juicio de los contratantes sean necesarios o convenientes para la organizacin y funcionamiento de la sociedad, siempre que no colisionen con los aspectos sustantivos de la respectiva forma de Sociedad en Comandita (Art. 280, Ley N 26887).

REGLAS PROPIAS DE LA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLESe le aplican las disposiciones relativas a la Sociedad Colectiva, siempre que sean compatibles con lo indicado en la ley, pero debe observar, particularmente, las siguientes reglas:

a) El pacto social debe sealar el monto del capital y la forma en que se encuentra dividido. Las participaciones en el capital, no pueden estar representadas por acciones ni por cualquier otro ttulo negociable.b) Los aportes de los socios comanditarios slo pueden consistir en bienes en especie o en dinero.c) Salvo pacto en contrario, los socios comanditarios no participan en la administracin, etc. (Art. 281, Ley N 26887).

REGLAS PROPIAS PARA LA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONESA este tipo de sociedad se le aplican las disposiciones relativas a la Sociedad Annima, siempre que sean compatibles con lo indicado por la ley.

Esta forma societaria debe observar, particularmente, las siguientes reglas:a) El integro de su capital est dividido en acciones, pertenezcan stas a los socios colectivos o a los comanditarios.b) Los socios colectivos ejercen la administracin social y estn sujetos a las obligaciones y responsabilidades de los directores de las Sociedades Annimas.c) Los socios comanditarios que asumen la administracin adquieren la calidad de socios colectivos desde la aceptacin del nombramiento, etc., (Art. 282, Ley N 26887)

SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Es una sociedad, en que el capital est dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden ser incorporadas en ttulos-valores, ni denominarse acciones.

Los socios no pueden exceder de 20 y no responden personalmente por las obligaciones sociales (Art. 283, Ley N 26887).

PRINCIPALES CARACTERSTICAS

A. DENOMINACINTiene una denominacin, pudiendo utilizar adems un nombre abreviado, al que en todo caso, debe aadir la indicacin Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada o su abreviatura S.R.L. (Art. 284, Ley N 26887).

B. CAPITAL SOCIALEst integrado por las aportaciones de los socios. Al constituirse la sociedad, el capital debe estar pagado en no menos del veinticinco por ciento (25%) de cada participacin, y depositado en entidad bancaria o financiera del sistema financiero nacional a nombre de la sociedad (Art. 285, Ley N 26887).

C. FORMACIN DE LA VOLUNTAD SOCIALLa voluntad de los socios que representen la mayora del capital social regir la vida de la sociedad.

El Estatuto determina la forma y manera como se expresa la voluntad de los socios, pudiendo establecer cualquier medio que garantice su autenticidad.

Sin perjuicio de lo anterior, ser obligatoria la celebracin de Junta General, cuando soliciten su realizacin socios que representen por lo menos la quinta parte del capital social (Art. 286, Ley N 26887).

D. ADMINISTRACIN DE LA SOCIEDADLa Administracin de la Sociedad se encarga a uno o ms gerentes, socios o no, quienes la representan en todos los asuntos relativos a su objeto.

Al respecto debe tenerse en cuenta que:a) Los Gerentes no pueden dedicarse por cuenta propia o ajena, al mismo gnero de negocios que constituye el objeto de la sociedad.b) Los Gerentes o Administradores gozan de las facultades generales y especiales de representacin procesal por el slo mrito de su nombramiento.c) Los Gerentes pueden ser separados de su cargo segn acuerdo adoptado por mayora simple del capital social, excepto cuanto tal nombramiento hubiese sido condicin del pacto social, en cuyo caso, slo podrn ser removidos judicialmente y por dolo, culpa o inhabilidad para ejercerlo (Art. 287, Ley N 26887).d) Los Gerentes responden frente a la sociedad por los daos y perjuicios causados por dolo, abuso de facultades o negligencia grave. La accin de la sociedad por responsabilidad contra los Gerentes exige el previo acuerdo de los socios que representen la mayora del capital social (Art. 288, Ley N 26887).e) La responsabilidad civil del Gerente caduca a los dos (2) aos del acto realizado u omitido por ste, sin perjuicio de la responsabilidad y reparacin penal que se ordenara, si fuera el caso (Art. 289, Ley N 26887).

La Administracin de la Sociedad se encarga a uno o ms gerentes, socios o no, quienes la representan en todos los asuntos relativos a su objeto.

E. EXCLUSIN Y SEPARACIN DE LOS SOCIOS

Puede ser excluido el socio Gerente que: Infrinja las disposiciones del Estatuto, cometa actos dolosos contra la sociedad. Se dedique por cuenta propia o ajena al mismo gnero de negocios que constituye el objeto social.

Las exclusin del socio se acuerda con el voto favorable de la mayora de las participaciones sociales, sin considerar las del socio cuya exclusin se discute, debe constar en escritura pblica y se inscribe en el Registro.

Si la sociedad slo tiene dos (2) socios, la exclusin de uno de ellos slo puede ser resuelta por el Juez, mediante demanda en proceso abreviado (Art. 293, Ley N 26887).Todo socio puede separarse de la sociedad en los casos previstos en la ley y en el Estatuto. (Art. 293, Ley N 26887)

SOCIEDADES CIVILES

La Sociedad Civil se constituye para un fin comn de carcter econmico que se realiza mediante el ejercicio personal de una profesin, oficio, pericia, prctica u otro tipo de actividades personales por alguno, algunos o todos los socios.

Pueden ser ordinaria o de responsabilidad limitada:a) En la Sociedad Civil Ordinaria, los socios responden personalmente y en forma subsidiaria, con beneficio de excusin por las obligaciones sociales y lo hacen, salvo pacto distinto, en proporcin a sus aportes.b) En la Sociedad Civil de