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MANUAL DE PROTOCOLO DE DETENCIÓN EN FLAGRANCIA DISCLAIMER Este manual ha sido posible gracias al apoyo del pueblo de los Estados Unidos a través de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID). Su contenido es responsabilidad de los autores y no refleja necesariamente el punto de vista de USAID o del Gobierno de los Estados Unidos de América.

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MANUAL DE PROTOCOLO DE

DETENCIÓN EN FLAGRANCIA

DISCLAIMER

Este manual ha sido posible gracias al apoyo del pueblo de los Estados Unidos a través de la Agencia de los Estados Unidos para

el Desarrollo Internacional (USAID). Su contenido es responsabilidad de los autores y no refleja necesariamente el punto de

vista de USAID o del Gobierno de los Estados Unidos de América.

MANUAL DE PROTOCOLO DE

DETENCIÓN EN FLAGRANCIA

Management Systems International

Corporate Offices

200 12th Street, South

Arlington, VA 22202 USA

Tel: + 1 703 979 7100

Contracted under AID-523-C-14-00003

USAID/Mexico Promoting Justice Project

DISCLAIMER

Este manual ha sido posible gracias al apoyo del pueblo de los Estados Unidos a través de la Agencia de los Estados

Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID). Su contenido es responsabilidad de los autores y no refleja

necesariamente el punto de vista de USAID o del Gobierno de los Estados Unidos de América.

MANUAL DE PROTOCOLO DE DETENCIÓN EN FLAGRANCIA 1

CONTENIDO

INTRODUCCIÓN ......................................................................................................................... 2

OBJETIVO DEL MODELO ........................................................................................................ 2

MARCO JURÍDICO NORMATIVO........................................................................................... 3

ALCANCES ................................................................................................................................... 3 Delimitaciones ................................................................................................................................. 3 Limitaciones ..................................................................................................................................... 3

CATÁLOGO DE SIGLAS ............................................................................................................ 3

GLOSARIO …………………………………………………………….……………………... 4

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN DE DELITOS

DE FLAGRANCIA ........................................................................................................................ 4 Políticas y Normas de Operación ..................................................................................................... 4 Diagrama del Proceso ...................................................................................................................... 5 Descripción del Protocolo de acuerdo a Subprocesos ...................................................................... 5

Recepción del detenido y análisis de la detención para su ratificación o no

ratificación……………………………………………………………………………..5 Coordinación de los actos de investigación críticos para la investigación inicial ……...7 Toma de decisiones acerca del resultado de la investigación ……………………..10

TABLAS

TABLA 1: LEGISLACIÓN APLICABLE AL MANUAL DE DETENCIÓN EN

FLAGRANCIA ............................................................................................................ 3 TABLA 2: SUBPROCESO RECEPCIÓN DEL DETENIDO Y ANÁLISIS DE LA

DETENCIÓN PARA SU RATIFICACIÓN O NO RATIFICACIÓN ........................ 5 TABLA 3: SUBPROCESO COORDINACIÓN DE LOS ACTOS DE

INVESTIGACIÓN CRÍTICOS PARA LA INVESTIGACIÓN INICIAL .................. 7 TABLA 4: SUBPROCESO TOMA DE DECISIONES ACERCA DEL RESULTADO

DE LA INVESTIGACIÓN ........................................................................................ 10

MANUAL DE PROTOCOLO DE DETENCIÓN EN FLAGRANCIA 2

INTRODUCCIÓN

La Reforma Constitucional del 2008 en Materia de Seguridad y Justicia es un gran reto para el Estado

Mexicano, por todo lo que implica la implementación del Sistema Penal Acusatorio en todas las

Instituciones que participan en dicho proceso.

A su vez, se tomó la decisión de emitir el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) con la

finalidad de homologar los criterios para la investigación, persecución de delitos y administración de

justicia para los ámbitos federal y estatal. La emisión del Código genera una gran oportunidad para las

Instituciones de reorganizarse y buscar procedimientos eficaces que permitan un mejor desempeño de los

operadores, para lo cual se requiere tener una planeación integral de la implementación del sistema penal

acusatorio, que contemple a todas las Instituciones.

A lo largo del proceso de implementación de la reforma penal se ha identificado que, aunado al desafío

que implica operar conforme a los principios y reglas del Sistema de Justicia Penal Acusatorio, las

Procuradurías tienen el enorme reto de mejorar la forma en que se organizan y gestionan las labores de

investigación.

El Código Nacional de Procedimientos Penales establece, entre las facultades de la Policía, el realizar

actos de investigación suma importancia que exista un trabajo conjunto entre la Policía y el Ministerio

Público, debido que los actos de investigación y la puesta a disposición realizados por la Policía,

conllevará a que se realice un correcto control de la detención y una efectiva vinculación a proceso,

cuando el caso lo amerite.

Con base en lo anterior, se genera la necesidad de tener Protocolos de Actuación para la investigación de

casos de flagrancia, pues se requieren homogeneizar las actuaciones específicas del trabajo de

coordinación entre Policía y Ministerio Público, en apego a la legalidad y la vigilancia de los derechos

humanos.

OBJETIVO DEL MANUAL

El objetivo general de este Manual es proporcionar un instrumento de apoyo que permita hacer más

eficiente la labor de los Policías y el Ministerio Público en la investigación de los delitos de flagrancia. Lo

anterior, bajo los estándares de legalidad y respeto de los derechos fundamentales en el sistema penal

acusatorio y adversarial.

Con base en lo anterior, se han establecido los siguientes objetivos específicos:

OE1. Establecer los lineamientos de actuación homologados, que permitan estandarizar la operación de

los Policías y el Ministerio Público, en relación a la investigación de los delitos de flagrancia.

OE2. Estandarización de los procesos y procedimientos para disminuir la variabilidad en el actuar de

los operadores que intervienen en el proceso y evitar así, su alteración.

Así, los servidores públicos encargados de las áreas que conforman esta Unidad, serán quiénes garanticen

la correcta aplicación del presente Modelo y son los responsables de mantener actualizados y operar

correctamente bajo los lineamientos aquí establecidos.

MANUAL DE PROTOCOLO DE DETENCIÓN EN FLAGRANCIA 3

MARCO JURÍDICO NORMATIVO

En la Tabla 1 se establece la legislación aplicable para el manual de detención en flagrancia.

TABLA 1: LEGISLACIÓN APLICABLE AL MANUAL DE DETENCIÓN EN FLAGRANCIA

Instrumento normativo Última Reforma

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 24-02-2017

Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza 02-12-2016

Código Nacional de Procedimientos Penales 17-06-2016

Código Penal Federal 27-03-2017

Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza 16-11-2016

ALCANCES

Delimitaciones

Ámbito de aplicación: Servidores públicos competentes para la investigación de delitos de flagrancia

(Policía y Ministerio Público), de conformidad con las atribuciones que le sean conferidas por parte de la

Procuraduría General de Justicia del Estado, a fin de que todas sus actuaciones preserven la legalidad y

garanticen la investigación de los delitos.

Población: La población beneficiaria de la utilización y seguimiento de este protocolo son los usuarios del

sistema de procuración de justicia.

Limitaciones

Los protocolos en ningún caso buscan suplir los conocimientos, capacidades y habilidades del personal

que labora en la Procuraduría General de Justicia Estatal durante su actuación en la investigación de los

delitos, sino ser una herramienta metodológica para el registro de su actuar. Por lo cual, para garantizar el

respeto de los derechos fundamentales y legalidad es necesario que la utilización de los protocolos se

acompañe con una intensa capacitación para que se adquieran las habilidades necesarias.

Por otro lado, es preponderante recordar que los protocolos y el diseño de las unidades se realizaron en

apego al Sistema Penal Acusatorio y Adversarial, por lo cual, se debe ser cuidadoso al aplicarlos a delitos

del sistema mixto con preponderancia inquisitiva o a faltas administrativas con las que los servidores

públicos pudieran tener contacto.

CATÁLOGO DE SIGLAS

Para efectos del presente proyecto, se entenderá por:

UI: Unidad de Investigación de delitos

MANUAL DE PROTOCOLO DE DETENCIÓN EN FLAGRANCIA 4

UADT: Unidad de Análisis y Decisión Temprana

UID: Unidad de Imputado Desconocido

UTMC: Unidad de Tramitación Masiva de Casos

CNPP: Código Nacional de Procedimientos Penales

LGV: Ley General de Víctimas

AR: Acuerdo Reparatorio

SCP: Suspensión Condicional del Proceso

AMPAT: Agente del Ministerio Público de Atención Temprana

SIGI: Sistema informático de gestión integral.

GLOSARIO

Para efectos del presente proyecto, se entenderá por:

Ministerio Público: La institución cuya función es la investigación y persecución de los hechos

probablemente constitutivos de delito.

Policía: La Policía de Investigación de la Procuraduría General de Justicia del Estado y los agentes

que formen parte de ella, así como todos los policías que pertenecen a las instituciones de seguridad

pública de la Federación, el Estado y sus municipios, que en el ámbito de sus respectivas

competencias actúan bajo el mando y conducción del Ministerio Público, en la investigación de los

delitos competencia de éste.

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN

DE DELITOS DE FLAGRANCIA

Políticas y Normas de Operación

Con el objeto de garantizar el éxito de la implementación del protocolo de detención en flagrancia, se

exhorta a seguir las siguientes recomendaciones:

Ante cualquier detención, la Policía deberá coordinar sus acciones de manera inmediata, con el

Ministerio Público, para ejercer actos de investigación con la dirección de éste y cumplir con la

inmediatez en la puesta a disposición del detenido.

Toda coordinación eficaz y eficiente entre Policía y Ministerio Público deberá cumplir con el

término constitucional máximo de 48 horas.

Deberá analizarse el caso conforme el Protocolo de Valoración de Casos.

El Ministerio Público al recibir un detenido deberá examinar si las condiciones en que se realizó

la detención obedecen a los supuestos previstos en el artículo 16 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos y los artículos 146, 149 y demás CNPP.

El Ministerio Público durante el tiempo de la detención realizará un test de proporcionalidad para

mantener dicha medida y/o en su caso, determinar la libertad del imputado o la aplicación de una

medida de protección; en términos de los artículos 167, 168, 169, 170 y demás relativos al CNPP.

MANUAL DE PROTOCOLO DE DETENCIÓN EN FLAGRANCIA 5

Diagrama del Proceso

El proceso para la investigación en casos de flagrancia consta de cinco pasos, los cuales se mencionan a

continuación:

Es importante establecer que el proceso inicia en el momento en que el Policía pone al detenido a

disposición del Ministerio Público. Además, el proceso finaliza en el momento en que el detenido es

vinculado a proceso.

Descripción del Protocolo de acuerdo a Subprocesos

Recepción del detenido y análisis de la detención para su ratificación o no

ratificación

TABLA 2: SUBPROCESO RECEPCIÓN DEL DETENIDO Y ANÁLISIS DE LA

DETENCIÓN PARA SU RATIFICACIÓN O NO RATIFICACIÓN

No. Descripción

1 Una vez que el AMPAT tenga conocimiento del caso de flagrancia, deberá analizar las circunstancias de la detención, para lo cual, deberá verificar que ocurrió cualquiera de los siguientes hechos:

La persona fue detenida en el momento de estar cometiendo un delito

La persona fue detenida después de cometer el delito, pero ocurrieron cualquiera de los siguientes criterios:

El detenido fue sorprendido cometiendo el delito y fue perseguido material e ininterrumpidamente, o

La persona fue detenida por señalamiento de la víctima, ofendido, algún testigo presencial de los hechos o quien hubiere intervenido con ella en la comisión del delito; siempre y cuando, inmediatamente después de cometer el delito, no se haya interrumpido su búsqueda o localización.

Se encuentren en poder del imputado, instrumentos, objeto, productos del delito o se cuente con información o indicios que hagan presumir fundadamente que intervino en el mismo.

Lo anterior tiene fundamento en el artículo 146 del CNPP.

2 Es de suma importancia que el AMPAT verifique la flagrancia inmediatamente después de que la persona sea puesta a su disposición.

Inicio del proceso

Recepción del detenido y análisis de la detención para su

ratificación o no ratificación

Coordinación de los actos de investigación

críticos para la investigación inicial

Toma de decisiones previa valoración del

caso Fin del proceso

MANUAL DE PROTOCOLO DE DETENCIÓN EN FLAGRANCIA 6

No. Descripción

3 El AMPAT deberá asegurarse que los elementos de policía que realizaron la detención por flagrancia hayan informado y se hayan asegurado que la persona tenga pleno y claro conocimiento del ejercicio de los siguientes derechos:

El derecho a informar a alguien de su detención.

El derecho a consultar en privado con su defensor.

El derecho a recibir una notificación escrita que establezca los derechos establecidos en las fracciones anteriores y las medidas que debe tomar para la obtención de asesoría legal.

El derecho a ser colocado en una celda en condiciones dignas y con acceso a aseo personal.

El derecho a no estar detenido desnudo o en prendas íntimas.

Cuando, para los fines de la investigación sea necesario que el detenido entregue su ropa, se le proveerán prendas de vestir.

El derecho a recibir atención clínica si padece una enfermedad física, se lesiona o parece estar sufriendo de un trastorno mental.

Además, deberá cerciorarse que le explicaron al detenido los motivos de su detención, de conformidad con el Protocolo de Lectura de Derechos.

4 El AMPAT verificará que una vez que se le informaron los derechos a la persona imputada, el policía captor entregó el Acta de Derechos a la persona detenida para su lectura y su firma.

5 El AMPAT deberá analizar las circunstancias de la detención de la persona, conforme a los siguientes criterios:

El Policía encargado de la detención, en donde se incluya el nombre completo, número de placa o empleado, número de unidad, cargo y corporación a la que pertenece.

Cantidad de personas detenidas y que se ponen a disposición.

Datos de la persona detenida, en donde se incluya el nombre completo, alias, edad, fecha de nacimiento, sexo, estado civil, nacionalidad, ocupación, domicilio completo y otros medios.

Fecha de la detención.

Lugar de la detención, en donde se incluya la calle y número, entre calles, colonia, municipio, estado y código postal.

El nombre completo del o los policías que participaron en el auxilio.

Actividades relacionadas con la detención y horas aproximadas.

Resistencia o no por parte de la persona detenida al momento de la detención.

Motivo y circunstancias de la detención, en donde se especifique:

Cuándo se solicitó el auxilio (fecha y hora).

Nombre de quien solicitó el auxilio.

Tipo de evento.

Dato del lugar en donde se solicitó el auxilio (especificar calles).

Descripción de la persona detenida (conforme a la información de víctima o testigos).

Motivo de la detención (señalamiento y/o persecución y/u objeto en el rango de disposición).

Forma de ejecución de la detención.

Objetos o instrumentos empleados.

Señalamiento de si se llevó o no a cabo alguna inspección y/o aseguramiento.

Testigos en el lugar de los hechos.

Pertenencias de la persona detenida.

6 El AMPAT deberá verificar que el Policía haya señalado las circunstancias de la detención, en donde se especifique la forma en que se abordó al imputado, así como el o los nombres de los elementos que realizaron la detención, la hora, fecha, lugar exacto de la detención y hora del registro de la detención. Así, se deberán contestar las siguientes preguntas:

MANUAL DE PROTOCOLO DE DETENCIÓN EN FLAGRANCIA 7

No. Descripción

¿Qué sucedió? (fecha, hora y lugar)

¿Cómo sucedió?

¿Cuándo sucedió?

¿Dónde sucedió?

¿Por qué sucedió?

¿Quién observó? (testigos)

7 El AMPAT será el encargado de elaborar el acuerdo de detención, el cual contendrá como mínimo, los siguientes elementos:

Fecha de la ratificación (día, mes, año y hora exacta). Es de suma importancia que se señale la hora exacta de disposición al AMPAT.

Ciudad en la que se realiza la ratificación.

Número de oficio o parte mediante el cual se pone a disposición al detenido.

Nombre y cargo del elemento policial que realizó la captura del detenido.

El o los nombres de los imputados, tipo de delito y artículo del delito.

Síntesis del motivo de la detención en el que se incluyan las circunstancias de tiempo, lugar y modo que conllevan la detención.

La hora exacta en la que el detenido es puesto a disposición del Ministerio Público.

Circunstancias de retardo o no retardo en la puesta a disposición.

Firma del elemento(s) que realizó la detención.

Además, se deberá establecer:

El fundamento legal de la detención en flagrancia.

La intervención de otros participantes en la detención.

Razonamiento lógico/jurídico entre los hechos y el supuesto de flagrancia, por la comisión de un hecho con características de delito.

Señalar los indicios que se aseguraron y el lugar donde los depositaron.

Señalar desde cuando corre el plazo de las 48 horas.

Lugar donde quedará internado el imputado.

Nota: Para la elaboración del acuerdo de detención usar el formato “Examen de la detención” del SIGI.

8 En caso de que existan objetos asegurados derivados de la inspección a la persona detenida, deberán realizarse los formatos de cadena de custodia y de aseguramiento de indicios respectivos.

9 En el supuesto en que la detención no haya sido realizada conforme a lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el CNPP, se deberá disponer la libertad inmediata de la persona. Lo anterior con fundamento en el artículo 149 del CNPP.

Coordinación de los actos de investigación críticos para la investigación inicial

TABLA 3: SUBPROCESO COORDINACIÓN DE LOS ACTOS DE INVESTIGACIÓN

CRÍTICOS PARA LA INVESTIGACIÓN INICIAL

No. Descripción

1 Una vez ratificada la detención, el AMPAT determinará si se celebrará o no la audiencia inicial, para lo cual, es necesario que se realice un plan de trabajo con la policía, en donde se especifiquen los actos de investigación críticos para el esclarecimiento del hecho delictivo.

MANUAL DE PROTOCOLO DE DETENCIÓN EN FLAGRANCIA 8

No. Descripción

2 Se considerarán actos de investigación críticos o elementales los siguientes:

Entrevistas

Inspección

Aseguramiento de indicios

Aseguramiento del lugar de los hechos o el hallazgo

3 El AMPAT deberá supervisar que el Policía encargado de la detención haya realizado los actos de investigación críticos pertinentes al caso.

4 El AMPAT supervisará que se realice de forma completa y correcta el informe policial informe al Ministerio Público, el cual deberá contener los siguientes elementos:

Fecha en que se realiza el informe.

Hora en que se realiza el informe.

Lugar de entrega del acta.

Carpeta de investigación.

Número de oficio.

Datos del agente que realiza el informe, en donde se incluya el nombre completo, número de placa o empleado, número de unidad, cargo y corporación a la que pertenece.

Actos de investigación realizados, en donde se especifique el tipo, la cantidad y el folio o datos de identificación de actas.

La narración de los hechos, donde se deberán establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho.

La firma del policía.

5 Si los actos de investigación críticos no se realizaron o se realizaron de forma incorrecta, el AMPAT deberá ordenar a la policía y a sus auxiliares, en el ámbito de su competencia, la práctica de aquellos actos de investigación que sean conducentes para el esclarecimiento del hecho delictivo.

6 El AMPAT deberá analizar los actos de investigación, para lo cual deberá enfocarse en que se respondan los siguientes criterios:

A. Entrevista:

Fecha en que se realizó la entrevista.

Hora en que se realizó la entrevista.

Lugar en que se realiza la entrevista (calle, entre calles, colonia, municipio, estado y código postal).

Datos del Policía encargado de la entrevista.

Datos de la persona entrevistada:

Nombre completo de la persona entrevista

Carácter con el que se entrevista

Edad de la persona entrevista

Fecha de nacimiento de la persona entrevista

Sexo de la persona entrevista

Estado civil de la persona entrevista

Ocupación de la persona entrevista

Nacionalidad de la persona entrevista

Tipo de documento con el que se identificó la persona entrevistada

Domicilio donde habita la persona entrevistada, en donde se especifique la calle, entre calles, colonia, municipio, estado y código postal

Lugar donde labora la persona entrevistada

Punto de referencia para su localización

MANUAL DE PROTOCOLO DE DETENCIÓN EN FLAGRANCIA 9

No. Descripción

Correo electrónico

Observaciones generales

Información brindada por la persona entrevistada acerca del imputado, en donde se especifique si conoce a la persona, si comparten algún vínculo y los datos generales de la persona imputada.

La narración de los hechos, donde se deberá establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho.

Firma de la persona entrevistada.

Firma del Policía que realizó la entrevista.

B. Inspección y/o aseguramiento de indicios:

Fecha en que se realizó la inspección y/o el aseguramiento.

Hora en que se realizó la inspección y/o el aseguramiento.

Lugar en que se realiza la inspección y/o aseguramiento (calle, entre calles, colonia, municipio, estado y código postal).

Datos del agente encargado de la inspección y/o aseguramiento.

Datos del acto de investigación:

Inspección de lugar, donde se especifique el tipo de inmueble y los datos de la persona que autoriza la inspección.

Inspección de personas, donde se especifique el nombre completo y el domicilio de la persona inspeccionada.

Inspección de vehículos, en donde se especifique la marca, modelo, año, color, placas, procedencia y serie.

Identificación de los indicios asegurados:

Número de indicio

Origen de recolección

Hora de recolección

Tipo de indicio y estado en que se encontró

Descripción del lugar en que se encontró el indicio

Datos del Policía que recolectó

Número de placa o empleado del agente que recolectó el indicio

Nombre y firma de los Policía que participaron en el acto de investigación

C. Aseguramiento del lugar de los hechos o el hallazgo:

Fecha en que se realizó el aseguramiento.

Hora en que se realizó el aseguramiento.

Ubicación del lugar asegurado (calle, entre calles, colonia, municipio, estado y código postal).

Tipo de lugar.

Datos del Policía encargado del aseguramiento.

Tipo de aseguramiento (si es clausura o aseguramiento).

Información sobre el auxilio a personas lesionadas, en donde se especifiquen los datos de la persona lesionada y los datos de quién prestó el auxilio.

Información sobre el control de ingreso de la escena, en donde se especifique si hubo o no ingreso de personas. En caso de que, si hayan ingresado personas, deberán registrarse los datos de las personas que ingresaron (nombre completo, corporación, hora de ingreso, motivo de ingreso).

Datos de la entrega del lugar asegurado.

Nombre y firma de los Policías que participaron en el aseguramiento del lugar.

MANUAL DE PROTOCOLO DE DETENCIÓN EN FLAGRANCIA 10

No. Descripción

Nota: Se sugiere el uso de los formatos para entrevistas, inspección y/o aseguramiento de indicios y/o aseguramiento del lugar de los hechos o hallazgo establecidos para tal efecto.

7 Todos los actos de investigación realizados por el Ministerio Público y la Policía deberán registrarse de forma completa, íntegra y exacta. Cada acto de investigación será registrado por separado y será firmado por quienes hayan intervenido, indicando la fecha, hora y lugar en que se haya efectuado, así como la identificación de los servidores públicos que intervinieron. Lo anterior con fundamento en el artículo 217 del CNPP.

Nota: Se sugiere el uso de los formatos pre-establecidos para el registro de loa actos de investigación.

Toma de decisiones acerca del resultado de la investigación

TABLA 4: SUBPROCESO TOMA DE DECISIONES ACERCA DEL RESULTADO DE LA

INVESTIGACIÓN

No. Descripción

1 Para iniciar la investigación complementaria, el AMPAT determinará si se requiere formular la imputación con detenido, para lo cual, deberá considerar los siguientes criterios:

Tipo de delito

Circunstancias de la comisión de los hechos

Características de los actores (imputado, víctima, testigos)

Riesgo procesal

2 En caso de requerir formular la imputación, el AMPAT deberá analizar si cuenta con los elementos necesarios para su realización:

Elementos materiales probatorios

Evidencia física

Información legalmente obtenida

3 Una vez que el AMPAT evaluó la puesta a disposición realizada por el policía, de acuerdo con los criterios establecidos en los subprocesos anteriores, deberá verificar si existen o no inconsistencias.

En caso de que existan inconsistencias en la puesta a disposición, deberá evaluar si éstas son o no subsanables.

Si las inconsistencias son subsanables, continuará con el control de la detención. Si no son subsanables, decretará libertad y continuará con la investigación.

4 Después de que el Juez de Control califica la detención como legal, el AMPAT podrá formular la imputación. Después, podrá solicitar la vinculación del imputado a proceso, sin perjuicio del plazo constitucional que pueda invocar el imputado o su Defensor. Lo anterior con fundamento en el artículo 309 del CNPP.

5 Para vincular a proceso al imputado, el AMPAT deberá considerar los siguientes elementos:

Existencia del delito

Probable participación del imputado

Datos de prueba que vinculen a la persona con el hecho que se le imputa

6 El AMPAT ordenará a la policía que realice las diligencias pertinentes conforme a sus competencias para la obtención de datos de prueba que considere necesarias para la vinculación al proceso.